la legislaciÓn costarricense y el derecho de acceso a la informaciÓn pÚblica

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 LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Jorge Córdoba Orega !  “Con todo, entendemos que –a pesar de las deficiencia señaladas– el derecho de acceso a la información en  poder de las Administraciones Públicas –y, más genricamente, el principio de publicidad de la actuación administrati!a– ha entrado, por fin, en nuestro "erecho en un proceso irre!ersible de institucionali#ación, en el que es de confiar que la ciudadan$a no acepte ni una marcha atrás ni mayores apla#amientos% &a publicidad administrati!a, quiralo o no el legislador, se impondrá indefectiblemente, aunque para ello será necesario, con toda seguridad, el concurso del esfuer#o de los ciudadanos, de los agentes públicos y de los 'ueces .” "Fer#$#de% Ra&o'( Se)er*a#o. E+ Dere,-o de a,,e'o a +o' do,&e#o' ad&*#*'ra*)o'. Madr*d( Ed*or*a+ Mar,*a+ Po#'( !//0( 1.23.4. I5 Pró+ogo El presente estudio es desarrollado en el marco de la celebración del XVI Congreso Archivístico Nacional denominado “Marco  jurídico en el uehacer archivístico!" del ## al #$ de julio del a%o #&&' ( tiene como objetivo principal" brindar un panorama actual del )undamento jurídico ue regula el derecho de acceso a la in)ormación p*blica+ Agrade,co a las autoridades ( )uncionarios de la -irección .eneral del Archivo Nacional de Costa /ica ( a su 0unta Administrativa la invitación a participar en tan importante evento+ 1a investigación planteada no se ha limitado a abordar *nicamente la legislación sino otra serie de )uentes del derecho necesarias para dar un contenido esencial al tratamiento de este tema" anali,ando en algunos momentos supuestos establecidos tambi2n para el acceso a la in)ormación de naturale,a privada" regulado en el artículo #$ constitucional+ 3ara anali,ar el tema" abordamos los siguientes puntos 4 principios ue rigen el ejercicio de este de recho5 concepto del derecho de acceso a la in)ormación administrativa5 marco constitucional ( legal" en el cual hacemos re)erencia a una serie de normativa internacional aprobada por la Asamblea 1egislativa de Costa /ica5 reglamentos5 pro(ectos de le(5 ( criterios de la 3 rocuraduría .eneral de la /ep*blica+ Así mismo" presentamos un resumen sobre alguna jurisprudencia de inter2s de la 6ala Constitucional ue anali,a este derecho+ En este sentido" esta ponencia tiene los siguientes objetivos4 estudiar la legislación costarricense ue regula el derecho de acceso a la in)ormación5 sistemati,ar los principios esenciales de este derecho5 ( desarrollar los aspectos de ma(or inter2s ue reg ula n el der ech o de acc eso a la in) ormación p*b lic a como der ec ho )undamental ( den tro del 7mbito del -erec ho costarricense+ -urante muchos a%os" se estableció como regla general dentro del )uncionamiento de la Administración 3*blica ( sus servidores" la reserva" la con)idencialidad ( el secreto en muchas de las gestiones ue reali,aban los particulares al solicitar in)ormación sobre asuntos" hechos o in)ormes de naturale,a p*blica+ Esto dio lugar a grandes críticas contra el aparato 8  1icenciado en -erecho ( Especia lista en -erecho 3*blico por la 9niversidad de C osta /ica+ Candidato a -octor por la 9niversidad Carlos III de Madrid" Espa%a+ 3ro)esor universitario+

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7/21/2019 LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Jorge Córdoba Orega! 

“Con todo, entendemos que –a pesar de las deficiencia señaladas– el derecho de acceso a la información en

 poder de las Administraciones Públicas –y, más genricamente, el principio de publicidad de la actuación

administrati!a– ha entrado, por fin, en nuestro "erecho en un proceso irre!ersible de institucionali#ación, en el 

que es de confiar que la ciudadan$a no acepte ni una marcha atrás ni mayores apla#amientos% &a publicidad 

administrati!a, quiralo o no el legislador, se impondrá indefectiblemente, aunque para ello será necesario, con

toda seguridad, el concurso del esfuer#o de los ciudadanos, de los agentes públicos y de los 'ueces .” 

"Fer#$#de% Ra&o'( Se)er*a#o. E+ Dere,-o de a,,e'o a +o' do,&e#o' ad&*#*'ra*)o'. Madr*d( Ed*or*a+Mar,*a+ Po#'( !//0( 1.23.4.

I5 Pró+ogo

El presente estudio es desarrollado en el marco de la celebración del XVI Congreso Archivístico Nacional denominado “Marco

 jurídico en el uehacer archivístico!" del ## al #$ de julio del a%o #&&' ( tiene como objetivo principal" brindar un panorama

actual del )undamento jurídico ue regula el derecho de acceso a la in)ormación p*blica+ Agrade,co a las autoridades (

)uncionarios de la -irección .eneral del Archivo Nacional de Costa /ica ( a su 0unta Administrativa la invitación a participar 

en tan importante evento+

1a investigación planteada no se ha limitado a abordar *nicamente la legislación sino otra serie de )uentes del derecho

necesarias para dar un contenido esencial al tratamiento de este tema" anali,ando en algunos momentos supuestos establecidos

tambi2n para el acceso a la in)ormación de naturale,a privada" regulado en el artículo #$ constitucional+

3ara anali,ar el tema" abordamos los siguientes puntos4 principios ue rigen el ejercicio de este derecho5 concepto del derecho

de acceso a la in)ormación administrativa5 marco constitucional ( legal" en el cual hacemos re)erencia a una serie de normativa

internacional aprobada por la Asamblea 1egislativa de Costa /ica5 reglamentos5 pro(ectos de le(5 ( criterios de la 3rocuraduría

.eneral de la /ep*blica+ Así mismo" presentamos un resumen sobre alguna jurisprudencia de inter2s de la 6ala Constitucional

ue anali,a este derecho+

En este sentido" esta ponencia tiene los siguientes objetivos4 estudiar la legislación costarricense ue regula el derecho deacceso a la in)ormación5 sistemati,ar los principios esenciales de este derecho5 ( desarrollar los aspectos de ma(or inter2s ue

regulan el derecho de acceso a la in)ormación p*blica como derecho )undamental ( dentro del 7mbito del -erecho

costarricense+

-urante muchos a%os" se estableció como regla general dentro del )uncionamiento de la Administración 3*blica ( sus

servidores" la reserva" la con)idencialidad ( el secreto en muchas de las gestiones ue reali,aban los particulares al solicitar 

in)ormación sobre asuntos" hechos o in)ormes de naturale,a p*blica+ Esto dio lugar a grandes críticas contra el aparato

8 1icenciado en -erecho ( Especialista en -erecho 3*blico por la 9niversidad de Costa /ica+ Candidato a -octor por la9niversidad Carlos III de Madrid" Espa%a+ 3ro)esor universitario+

7/21/2019 LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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 burocr7tico ( administrativo" cu(a labor se centrali,aba m7s bien en limitar el acceso a la in)ormación" # bas7ndose en las

 potestades de imperio ue cobijan la )unción del Estado+ En la actualidad esto ha ido cambiando en la ma(oría de los países en

ue imperan sistemas democr7ticos" representativos ( participativos5 cu(o r2gimen jurídico ha posibilitado la incorporación de

una serie de )iguras jurídicas ue garanti,an el ejercicio pleno de los derechos individuales )rente a las potestades p*blicas+

Esto a nivel de la doctrina" ha dado lugar al desarrollo del principio de transparencia administrativa+

Es indudable ue el 6iglo XXI nos da otra visión de la Administración" m7s p*blica" m7s transparente+ 6e mani)iesta ue “el

documento del papel no ser7 el alimento *nico del monstruo burocr7tico ue es la Administración 3*blica" sino ue dar7 paso a

una “burocracia de papel! ue esperamos sea m7s transparente" sencilla ( cercana al ciudadano!+ :ales objetivos depender7n

en gran medida de la )acilidad de acceso de los ciudadanos a la Administración" de la amplitud de in)ormación ( de su e)icacia

( transparencia+ 1a “nueva cultura administrativa! tendr7 en este campo su test de prueba ( no sólo en el cambio de las

 palabras ( la supresión de las ventanillas;+ '

En 2ste conte<to se puede a)irmar ue mientras el Estado posibilite el acceso a los despachos administrativos" garanti,a en esta)orma" el libre ejercicio de los derechos ciudadanos )rente al poder p*blico ( la utili,ación de los mecanismos necesarios para

su protección ( conservación+ -e manera" ue entre ma(or sea la apertura del Estado con la sociedad$" ma(or ser7 el 7mbito de

goce de los derechos )undamentales ( el sometimiento de la Administración al principio de legalidad+

II5 Bre)e re6ere#,*a de +o' reg*'ro' de do,&e#o' ,o#6or&e a +a +eg*'+a,*ó# ,o'arr*,e#'e.

En nuestro país encontramos diversidad de registros ue contienen en sus acervos in)ormación de naturale,a p*blica ( privada+

En este sentido" la 1e( del 6istema Nacional de Archivos" de)ine para lo ue nos interesa" los tipos de registros e<istentes en

nuestro país+ Así en su artículo '=" nos hace re)erencia a los archivos administrativos se%alando4

“6on archivos administrativos p*blicos" los archivos de gestión ( los archivos centrales+ 1os de gestión

son los archivos de las divisiones" departamentos ( secciones de los di)erentes entes a ue se re)iere el

artículo #> de la presente le(" encargados de reunir" conservar" clasi)icar" ordenar" describir" seleccionar"

#En 2ste punto se considera la in)ormación como )uente de poder ( de conocimiento+ Al respecto se ha se%alado4 ;+++el dominio de lain)ormación se concibe tan sólo como una )uente de poder" ue es necesario reservar celosamente en manos de unos pocos+; 67nche, Morón"

Miguel+ El derecho de acceso a la in)ormación en materia de Medio Ambiente+ /evista de Administración 3*blica+ Madrid" Centro deEstudios Constitucionales" No+ 8'?" Ma(o@Agosto" 8=="p+'8+ En similar sentido4 ;1a in)ormación es" se dice" poder (" a veces" el n*cleo delmismo+ Esta es la ra,ón por la ue los grupos de 2lite se proponen como uno de sus objetivos monopoli,ar la in)ormación" situ7ndose en los puntos estrat2gicos de la organi,ación" atrincher7ndose tras ellos como muros blindados de silencio+; Blvare, /ico" Manuel ( otro+ -erechode acceso a los archivos ( registros administrativos en la nueva 1e( de /2gimen 0urídico de las Administraciones 3*blicas ( del3rocedimiento Administrativo Com*n+ /evista de Administración 3*blica+ Madrid" Centro de Estudios Constitucionales" No+ 8'"6eptiembre@diciembre de 8==$" p+$?+' Ibid+ $?$+$;6ólo en la medida en ue la Administración ha asumido un nuevo talante de apertura al medio social ( de servicio al ciudadano" en ve, desituarse al servicio e<clusivo de un Estado separado de la sociedad" en la medida en ue ha desarrollado una actividad prestacional ( deintervención en la economía al lado del tradicional ejercicio de autoridad ( en la medida en ue el -erecho reconoce a los particulares sucondición activa de ciudadanos en ve, de la de meros s*bditos o administrados" la regla general ha empe,ado a invertirse+ Al menos en el

 plano de la teoría jurídica ( de las normas de cabecera del ordenamiento" empe,ando por las internacionales ( las constitucionales" se propugna ho( la di)usión de la in)ormación ( se establece lo ue podríamos sinteti,ar como un principio de transparencia administrativa+ 1acon)idencialidad ( el secreto" ue en ciertos casos deben preservarse por ra,ones prevalentes de inter2s p*blico o para proteger derechos deterceros" constitu(en la e<cepción+; Ver 67nche, Morón" op+cit+"p+'#+

#

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administrar ( )acilitar la documentación producida por su unidad" ue )orme una prearchivalía ( ue deba

mantenerse t2cnicamente organi,ada+

1os archivos centrales son unidades ue igualmente cumplir7n las )unciones antes descritas" en la archivalía ue

organicen" en la ue centrali,ar7n la documentación de todo el ente+!

Es importante indicar ue la misma 1e( de)ine lo ue se debe entender por archivalía" al indicar ue es auella documentación

ue ha )inali,ado su tr7mite administrativo" ( es conservada" organi,ada ( )acilitada en los archivos centrales de las

instituciones ( en el archivo intermedio artículo $& 1e( del 6istema Nacional de Archivos+

En cuanto a los archivos privados" son los ue custodian documentos producidos por organi,aciones de car7cter privado ( los

archivos particulares los ue conservan documentos producidos o recibidos por una persona o )amilia artículo 1e( del

6istema Nacional de ArchivosD+ En ambos casos dichos documentos son propiedad privada de uien los conserva+

0unto a esta normativa" tambi2n debemos hacer cita de otros /egistros de igual importancia" ( ue en general tienen sus

 particularidades por las le(es ue le dan creación" así tenemos4 el /egistro judicial5 el /egistro Nacional inmuebles (mueblesD ( el /egistro Civil" entre otros+ Estos /egistros se constitu(en en estructuras organi,ativas ue mantienen bajo su

custodia importante in)ormación de los ciudadanos" tanto de naturale,a p*blica como privada+ El tratamiento de dicha

in)ormación debe ser cuidadosamente administrada+ Igual situación se da en la actualidad con la implementación de o)icinas de

Archivo documental en todas las dependencias p*blicas+

A lo anterior se debe agregar la política general del Estado costarricense de moderni,arse en el 7mbito in)orm7tico ( ue sus

registros sean automati,ados" aspecto ue hacemos mención *nicamente" pues no es objeto del presente estudio+ 

Esta breve descripción de los registros e<istentes en nuestro país" nos lleva a se%alar ue son diversas las )uentes documentales

ue e<isten en nuestro país" independientemente de su naturale,a ( ue contienen datos ue son de inter2s p*blico ( de inter2s

 privado" ( en ra,ón de esto" el marco jurídico ha pretendido venir a regular este tema+

III5 Co#'*dera,*o#e' 'obre e+ ,o#,e1o de+ dere,-o de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó# ad&*#*'ra*)a.

El acceso a los departamentos administrativos es concebido como auel derecho )undamental ue tienen los ciudadanos de

acudir a la Administración 3*blica para obtener in)ormación sobre asuntos de inter2s p*blico+ 6e constitu(e en una garantía

esencial en todo Estado de -erecho" pues )orma parte de la democrati,ación de las instituciones p*blicas+

El derecho a la in)ormación sobre asuntos de inter2s p*blico" se enmarca dentro de los derechos p*blicos subjetivos omisivos"

 pues se constitu(e en un comportamiento agraviante para la libertad de los individuos conocidas como garantías individualesD+

1a consecuencia de ue el Estado no cumpla con dichas libertades" trae consigo la responsabilidad del mismo por el agravio

cometido+

 6obre este tema ver4 Chirino 67nche," Al)redo+ Autodeterminación in)ormativa ( Estado de -erecho en la 6ociedad :ecnológica" 6an 0os2"Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de 0usticia" 8==?5 .arriga -omíngue," Ana+ 1a protección de los datos personales en el -erecho espa%ol+ Madrid" Editorial (Finson" 9niversidad Carlos III de Madrid" 8===+

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-entro de la doctrina constitucional" el derecho a la in)ormación ha sido considerado tambi2n como4 ;una modalidad del

derecho de peticionar a las autoridades4 auella por la cual se reuiere del Estado la publicidad de los actos p*blicos est7

implícito en la )orma republicana de gobiernoD ( de la in)ormación ue alcance el inter2s p*blico;+3 

Ginalmente" retomamos lo mani)estado en el Voto N> &'&?$@#&&#" en el cual la 6ala Constitucional desarrolla en )orma

importante lo ue es el derecho a la in)ormación ( ue hacemos nuestro debido a la vinculación del mismo ( al hecho de ue

resume lo ue hemos venido planteando en el tratamiento de este concepto+ En lo ue interesa se%ala la resolución4 “El derecho

a la in)ormación es uno de los derechos del ser humano ( est7 re)erido a una libertad p*blica individual cu(o respeto debe ser 

 propiciado por el propio Estado+ Este derecho" a la ve," un derecho social cu(a tutela" ejercicio ( respeto se hace indispensable

 para ue el ciudadano tome parte activa en las tareas p*blicas ( pueda así participar en la toma de decisiones ue a)ectan a la

colectividad+ En ese sentido" es un derecho inalienable e indispensable en la medida en ue se parte de ue in)ormación

signi)ica participación+ -e esta manera" si la in)ormación es reuisito para ue el ciudadano individualmente considerado

adopte decisiones" in)ormar" a la ve," es promover la participación ciudadana+ El derecho de la in)ormación distingue tres

)acultades esenciales de uienes lo ejercen4 la )acultad de recibir" la )acultad de investigar ( la )acultad de di)undir in)ormaciones +++D!+

1o interesante de esta resolución es ue le da al concepto dos vertientes" una en el 7mbito individual ( otra en el colectivo"

aspecto ue de)initivamente lo caracteri,a como una garantía )undamental del ciudadano" el cual" tendr7 para el ejercicio del

derecho a la in)ormación tres )acultades mu( claramente determinadas" la )aculta de recibir" investigar ( di)undir in)ormación+

I75Pr*#,*1*o' 8e r*ge# e+ dere,-o de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó# 19b+*,a.

En este punto" hacemos mención de los principios ue rigen el derecho de acceso a la in)ormación administrativa+

-entro de este marco jurídico" debemos hacer re)erencia a los principios de legalidad" transparencia administrativa"

igualdad" publicidad ( democr7tico+ A esto debemos agregar los principios de e)iciencia" de ra,onabilidad (

 proporcionalidad ( de especialidad" ue no desarrollaremos por ra,ones puntuales en el tratamiento del tema" pero ue de

igual )orma constitu(en principios de relevancia en el estudio de este derecho+

A5Pr*#,*1*o de +ega+*dad.

En cuanto al principio de legalidad" como marco jurídico esencial de las actuaciones de la Administración 3*blica"

debemos de considerarlo como auel precepto ue establece los límites ( alcances del actuar de la Administración en

concordancia con el ordenamiento jurídico al cual est7 sometido+ -e esta )orma" el bloue de legalidad determinar7 el

margen de actuación de la Administración )rente a los ciudadanos+

Este principio se encuentra desarrollado en el artículo 88 de la Constitución 3olítica de Costa /ica ue dice4

“&os funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad% (stán obligados a cumplir 

los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella% "eben

Huiroga 1avi2+ -erecho Constitucional+ Juenos Aires+ Ediciones -epalma" 8=K$" p+#8#+

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 prestar 'uramento de obser!ar y cumplir esta Constitución y las leyes% &a acción para e)igirles la

responsabilidad penal por sus actos es pública%

 &a Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de e!aluación

de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los

 funcionarios en el cumplimiento de sus deberes% &a ley señalará los medios para que este control 

de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones

 públicas%*

En el mismo sentido" la 1e( .eneral de la Administración 3*blica indica en sus artículos 88 ( 8' lo siguiente4

“Art$culo ++% +% &a Administración Pública actuará sometida al ordenamiento 'ur$dico y sólo podrá

reali#ar aquellos actos o prestar aquellos ser!icios públicos que autorice dicho ordenamiento, según

la escala 'erárquica de sus fuentes% % -e considerará autori#ado el acto regulado e)presamente por 

norma escrita, al menos en cuanto a moti!o o contenido, aunque sea en forma imprecisa%

 Art$culo +.% +% &a Administración estará su'eta, en general, a todas las normas escritas y no escritas

del ordenamiento administrati!o, y al derecho pri!ado supletorio del mismo, sin poder derogarlos ni

desaplicarlos para casos concretos% % &a regla anterior se aplicará tambin en relación con los

reglamentos, sea que stos pro!engan de la misma autoridad, sea que pro!engan de otra superior o

inferior competente%*

Con )undamento en esta normativa" se de)ine dentro del -erecho costarricense el principio de legalidad" como un

sometimiento e<preso de la Administración 3*blica al ordenamiento jurídico" implicando necesariamente ue los órganos

 p*blicos solo podr7n hacer auello ue la norma le permita+

En la legislación espa%ola este principio se encuentra regulado en el artículo 8&'+8 de la Constitución Espa%ola en

adelante" CED" ue indica ue la Administración 3*blica sirve con objetividad a los intereses generales ( )undamenta su

actuación en “los principios de e)icacia" jeraruía" descentrali,ación" desconcentración ( coordinación" con sometimiento

 pleno a la le( ( al -erecho!?+ 0unto a esta norma" debemos citar el artículo = en sus apartados 8 ( ' de la CE" ue disponen

ue los ciudadanos ( los poderes p*blicos est7n sujetos a la Constitución ( al resto del ordenamiento jurídico+ Adem7s

agrega ue la Constitución garanti,a el principio de legalidad" la jeraruía normativa" la publicidad de las normas" la

irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no )avorables o restrictivas de derechos individuales" la seguridad

 jurídica" la responsabilidad ( la interdicción de la arbitrariedad de los poderes p*blicos+K 

? El pro)esor 3arejo Al)onso" re)iri2ndose al principio de legalidad en la Constitución se%ala4 “Cuando se trata de la Administración p*blica" el artículo8&'+8 CE dispone la actuación de 2sta “con sometimiento pleno a la 1e( ( al -erecho!+ Auí la concreción de la )ormulación general del principiocontenida en el artículo =+8 CE es rotunda" en el siguiente doble sentido4 8>+ 1a vinculación de la Administración lo es a la totalidad del ordenamiento jurídico" cualuiera ue sea el rango ( la )orma de producción de las normas del mismo5 se e<tiende" por tanto" a4 8+8 1as normas )ormali,adas ( escritas4la Constitución5 las 1e(es en sentido )ormal" sean nacionales o supranacionales o de origen internacional Ltratados" convenios ( acuerdos@5 ( los/eglamentos ( otras normas in)ralegales" sean nacionales o de origen internacional Ltratados" convenios o acuerdos@" cualuiera ue sea su rango" inclusolos dictados por la propia Administración actuante" pues 2sta puede ciertamente modi)icar" revisar o derogar las disposiciones por ella misma emanadas" pero no desconocerlas en el caso concreto" en virtud del llamado principio de inderogabilidad singular de los /eglamentos ue en su momentoestudiaremosD+ tambi2n a4 8+# 1as no )ormali,adas4 principios generales del -erecho no positivi,ados ( la costumbre" b7sicamente+ #>+ 1avinculación es" adem7s" plena" en el sentido de ue ninguna actividad de la Administración escapa al -erecho o es insuceptible de valoración desde el punto de vista jurídico4 el -erecho es el medio obligado ( necesario en el ue se produce ( desenvuelve la acción administrativa la plenitud de lavinculación a la legalidad es" en de)initiva" la consecuencia obligada de otro de los principios del Estado de -erecho" consagrado en el artículo =+' CE"concretamente el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes p*blicosD+! 3arejo Al)onso+ Manual de -erecho Administrativo+ Madrid" Editorial Ariel"

Volumen I" 8==K" p+ K#+K El artículo 8&'+8 CE dice4 “1a Administración 3*blica sirve con objetividad a los intereses generales ( act*a de acuerdo con los principios de e)icacia" jeraruía" descentrali,ación" desconcentración ( coordinación" con sometimiento pleno a la le( ( al -erecho+! el artículo 8&H+8 ue mani)iesta4 “1os:ribunales controlan la potestad reglamentaria ( la legalidad de la actuación administrativa" así como el sometimiento de 2sta a los )ines ue la justi)ican!+Constitución Espa%ola ( /eglamento del Congreso de -iputados+ Edición preparada por el 1etrado de las Cortes .enerales" Manuel .on,alo+ Madrid"

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El principio de legalidad de la Administración opera" pues" en la )orma de una cobertura legal de toda la actuación

administrativa4 sólo cuando la Administración cuenta con esa cobertura legal previa su actuación es legítima+ =  En el

conte<to espa%ol" es preciso derivar una serie de conceptos ue rodean la preeminencia del principio de legalidad dentro

del marco del Constitución" como es el imperio de la le(" siempre ( cuando" 2sta tenga un contenido ue sea uni)orme (

armónico con los preceptos establecidos en la misma+ Esto es interesante" pues somete a la Administración 3*blica a un

marco jurídico ue no se limita *nica ( restrictivamente a las normas positivas" sino ue involucra ( reconoce una escala

de valores ( principios integradores del ordenamiento necesarios para el reconocimiento de las garantías esenciales de los

ciudadanos+ 8& 

El principio de legalidad en el 7mbito del -erecho 3*blico" se constitu(e en4 “el conjunto de reglas jurídicas de

legitimidadD ( políticas de oportunidadD a las ue debe ajustarse el obrar p*blico" pues auella legalidad es con)ormadora

( limitadora de la actuación p*blica" estatal o no!+88

En )in" el principio de legalidad establece el marco jurídico )undamental dentro del cual deben estar insertas las

actuaciones de la Administración 3*blica+ A esto se debe agregar lo regulado en el principio de reserva de le(" en cuanto a

los límites al derecho de acceso a la in)ormación+ Esto es" ue este derecho )undamental tiene sus límites" no es absoluto"

como lo ha se%alado reiteradamente la 6ala Constitucional" pero ser7 la le( la ue determine dichos límites+

B. Pr*#,*1*o de ra#'1are#,*a ad&*#*'ra*)a.!2

Es novedoso ( responde a la concepción del Estado social" democr7tico ( de derecho

8'

" pues todas las actuaciones de laAdministración 3*blica en sentido generalD" deber7n estar sometidas al control de los ciudadanos+ 6u actuación deber7 ser 

transparente ( deber7 de responder en caso de ue cometa una in)racción al ordenamiento jurídico+

cuarta edición" junio de 8=='+= .arcía Enterría" Eduardo ( otro+ Curso de -erecho Administrativo+ Madrid" Editorial Civitas" novena edición" Vol+ I" 8===" p+ $'$+8& 6obre el contenido concreto ue la Constitución Espa%ola en adelante CED le atribu(e al principio de legalidad" el pro)esor 3arejo se%ala4 “Nuestram7s reconocida doctrina por todos" E+.arcía de Enterría" :+/+ Gern7nde, ( 0+A+ 6antamaríaD interpreta el principio como dotado de un contenidoconstitucional *nico" cabalmente el )ormulado en el artículo 8&'+8 CE para la Administración" re)iri2ndolo al poder ejecutivo en su conjunto+ 6edesconoce así ue el te<to consagra una )ormulación di)erenciada del mismo en sus artículos =? ( 8&'+8" seg*n se trate del .obierno o de laAdministración" ue Lcomo (a nos consta@ son las dos pie,as en ue se articula la organi,ación de la )unción ejecutiva+ En el caso del .obierno" sedispone" con motivo de la atribución al mismo de la )unción ejecutiva ( de la potestad reglamentaria" el ejercicio de 2stas “de acuerdo con la Constitución( las 1e(es!+ 6e trata de una )ormulación especí)ica del principio" distinta tanto de la general re)erida a todos los poderes p*blicos ( a los ciudadanosDcontenida en el artículo =+8 CE" como de la establecida para la Administración en el artículo 8&'+8 CE+ 1a ausencia en la misma de e<presiones como lasde “el resto del ordenamiento jurídico! o “el -erecho! no sólo permite" sino ue obliga a entender ue la vinculación del .obierno" al ejercer lasactividades a ue el artículo =? se re)iere" se acota dentro de límites m7s estrechos ( precisos+ Con ello no uiere a)irmarse una e<cepción constitucional" para el .obierno" de la vinculación general prescrita en el artículo =+8 CE" sino tan sólo una modulación o especi)icación de la misma para el supuesto delas aludidas actividades" en las ue se concreta justamente el papel del .obierno como órgano constitucional+! 3arejo Al)onso+ Manual de -erechoAdministrativo" Vol+ I" op+cit+"p+ K8+88 -romi" 0os2 /oberto+ -erecho 6ubjetivo ( /esponsabilidad 3*blica+ Jogot7" Editorial :emis" 8=K&" p+ 8&+8# 6obre el principio de transparencia administrativa" ver las siguientes obras4 Arena" .regorio+ 1a transparencia administrativa+ En4 El -erechoAdministrativo en Italia4 tendencia actuales ID" /evista de -ocumentación Administrativa" no+ #$K@#$=" ma(o@diciembre de 8==?5 0egou,o" Ives+ Elderecho de transparencia administrativa4 el acceso de los administrados a los documentos administrativos+ En4 El -erecho Administrativo en Grancia4tendencias actuales+ /evista de -ocumentación Administrativa" no+ #'=" julio@setiembre de 8==$5 Cerillo" Agustí+ 1a transparencia administrativa4 9niónEuropea ( medio ambiente+ Valencia" :irant lo Jlanc" 8==K5 3arejo" Al)onso ( otros+ Manual de -erecho Administrativo" Vol+ #" op+cit+" pp+ #K8@#K'5

/angeon" Grancois ( otros+ In)ormation et transparence administratives+ Grance" 3resses 9niversitaires de Grance" 8=KK" entre otros+8' 6obre el principio de Estado de -erecho ver 3arejo Al)onso+ Manual de -erecho Administrativo" Vol+I" op+cit+"p+= a ?K+ 6obre este tema se%ala6antamaría 3astor4 “1a democracia es un sistema ue se presupone" por de)inición" transparente4 el poder ( sus órganos" se piensa" no deben tener apenassecretos para los ciudadanos" por lo mismo ue estos son los aut2nticos titulares ( “propietarios! de au2l+! 6antamaría 3astor" 0uan Al)onso+ 3rincipios de-erecho Administrativo+ Madrid" Editorial Centro de Estudios /amón Areces 6+A+" segunda edición" noviembre de 8==K" p+ 888+

H

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El principio de transparencia administrativa se constitu(e en piedra angular en la interpretación ( protección de las

garantías )undamentales de los ciudadanos+8$  En Costa /ica" lo encontramos regulado en el artículo 88 p7rra)o segundo de

la Carta Magna" así como en los artículos #? ( '& ue establecen todo lo relativo al acceso a los departamentos

administrativos ( el derecho de petición+ El artículo 88 constitucional" al agregar el p7rra)o segundo a la norma" estableció

un sistema de transparencia administrativa ( rendición de cuentas" ue constitu(e a nivel de 1atinoam2rica un enorme

avance en la consolidación tanto del principio como de una Administración m7s abierta hacia la sociedad+ Esto lo debemos

complementar con la reciente re)orma al artículo = constitucional" ue agrega ue el .obierno de la /ep*blica debe ser 

“participativo!+ Vemos como la incorporación del t2rmino participativo" hace m7s claro nuestro sistema de organi,ación

 política ( administrativa" )ortalecer las tendencias de transparencia" ( establecer desde sus raíces un marco de participación

de los ciudadanos en los asuntos p*blicos+

6antamaría 3astor" autor espa%ol mani)iesta ue la Constitución Espa%ola" tomando la línea de las tendencias m7s

 progresivas de la legislación comparada" se ha preocupado por incrementar el grado de transparencia de la estructura

administrativa+8

En este planteamiento ue esbo,amos se puede a)irmar ue mientras la Administración 3*blica posibilite el acceso a los

departamentos administrativos" garanti,a en esta )orma" el libre ejercicio de los derechos ciudadanos )rente al poder 

 p*blico ( la utili,ación de mecanismos necesarios para su protección ( conservación+ -e esta manera" entre ma(or sea la

apertura del Estado con la sociedad" ma(or ser7 el 7mbito de goce de los derechos subjetivos ( el sometimiento de la

Administración al principio de legalidad+

En esta línea de pensamiento" el pro)esor 67nche, Morón se%ala al respecto4 “6ólo en la medida en ue la Administración

ha asumido un nuevo talante de apertura al medio social ( de servicio al ciudadano" en ve, de situarse al servicio e<clusivo

del Estado separado de la sociedad" en la medida en ue ha desarrollado una actividad prestacional ( de intervención en la

economía al lado del tradicional ejercicio de autoridad ( en la medida en ue el -erecho reconoce a los particulares su

condición activa de ciudadanos en ve, de la de meros s*bditos o administrados" la regla general ha empe,ado a

invertirse!+8H 

-el mismo modo" Mestre hace mención del artículo 8&+bD ( cali)ica el acceso a la in)ormación ( el principio detransparencia administrativaD como parte de los derechos del hombre de tercera generación + !0 

8$Blvare, /ico" al re)erirse a este principio ha indicado4 “uisi2ramos por el contrario" iniciar una nueva vía de pro)undi,ación sobre una cuestión entorno a la cual se juega en gran medida el nuevo rostro de las Administraciones 3*blicas del 6iglo XXI" en ue el documento de papel no ser7 el alimento*nico del monstruo burocr7tico ue es la Administración 3*blica" sino ue dar7 paso a una Lburocracia de papel@ ue esperamos sea m7s transparente"sencilla ( cercana al ciudadano+ :ales objetivos depender7n en gran medida de la )acilidad de acceso a los ciudadanos a la Administración" de la amplitudde in)ormación ( de su e)icacia ( transparencia+ 1a L nueva cultura administrativa@ tendr7 en este campo su test de prueba ( no sólo en el cambio de las palabras ( la supresión de las ventanillas+” Ver Blvare, /ico" Manuel ( otro+ -erecho de acceso a los archivos ( registros administrativos de la nueva 1e(de /2gimen 0urídico de las Administraciones 3*blicas ( el 3rocedimiento Administrativo Com*n" op+ cit" p+ $?+8 Ver 6antamaría 3astor+ 3rincipios de -erecho Administrativo" op+cit+" p+ 888+8H Ver 67nche, Morón" “El derecho de acceso! " op+ cit+"p+'#+ “Al menos en el plano de la teoría jurídica ( de las normas de cabecera del ordenamiento"empe,ando por las internacionales ( las constitucionales" se propugna ho( la di)usión de la in)ormación ( se establece lo ue podríamos sinteti,ar comoun principio de transparencia administrativa+ 1a con)idencialidad ( el secreto" ue en ciertos casos deben preservarse por ra,ones prevalentes de inter2s p*blico o para proteger derechos de terceros" constitu(en la e<cepción+! Ibid+

8? “En este 7mbito se integra" en mi opinión" el derecho de acceso a los archivos ( registros administrativos" ue el artículo 8&+bD de la Constituciónreconoce" ( ue constitu(e" por otra parte" un re)lejo importante del principio de transparencia administrativa" ue el pro)esor Ch+ -ebbasch cali)ica como perteneciente a una tercera generación de derechos del hombre" ( ue posee un innegable car7cter de medio de control de la actuación administrativa+ ello en un doble aspecto4 de una parte" en el m7s inmediato ue se encuentra vinculado a la posición del interesado en cada concreto procedimientoadministrativo" en la medida en ue puede reconocerse su derecho a conocer el contenido concreto" ( puntualmente" del mismo5 de otro lado" en el m7s

?

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1os e)ectos son diversos en el ejercicio del principio de transparencia administrativa" así se puede a)irmar ue4 “detr7s del

t2rmino transparencia administrativa se disimulan preocupaciones mu( diversas ue van desde una mejor garantía de las

libertades p*blicas al re)uer,o del control de la administración" pasando por la mejora de las relaciones entre

administración ( los administrados!+!:  Esto nos lleva a plantear adem7s ue la doctrina al anali,ar los diversos te<tos

legales" ve en el principio de transparencia" aspectos de ambigOedad ( complejidad en su noción+ 1o anterior" no es

obst7culo para su debida implementación pero constitu(e un punto de partida en la interpretación de su contenido b7sico+

Es de inter2s se%alar ue este principio a permitido la rede)inición de la relación AdministraciónLadministrado" no solo en

el punto del secreto administrativo sino “como procedimiento ue tiende a hacer pesar sobre la administración la

obligación de acompa%ar su actuación con medidas de publicidad o de in)ormación activa" o de hacer participar en ella a

los administrados" especialmente mediante la consulta!!/

El principio de transparencia encuentra bastante respaldo en el marco del -erecho Comunitario" ( prueba de ello son las

distintas iniciativas para su desarrollo+ Así podemos mencionar" la Comunicación al Consejo" al 3arlamento Europeo ( al

Comit2 Económico ( 6ocial ='PC 8HHP&$ presentada por la Comisión el # de junio de 8=='D sobre :ransparencia en laComunidad+

En esta comunicación sobre transparencia" se indica ue la Comisión Europea considera ue el desarrollo de su política de

comunicación e in)ormación est7 íntimamente ligada a la transparencia ( en este sentido" hace mención en su contenido a

una serie de iniciativas ue contribu(en directa o indirectamente a su aplicación+ #&  Adem7s" con respecto al acceso a los

documentos" indica ue la Comisión en su comunicación de de ma(o de 8=='" establece como principio general el

acceso a los documentos" con determinadas e<cepciones+ Esto se ha considerado un elemento clave para el establecimiento

de la transparencia necesaria" para aumentar la accesibilidad de las instituciones europeas" )omentando un ma(or di7logo+

En el apartado $" del ane<o II sobre “acceso a los documentos! de la Comunicación de :ransparencia emitida por la

Comisión Europea" dice4 “En la comunicación sobre el acceso de los ciudadanos a los documentos de las instituciones" la

Comisión propuso ue se permitiese el acceso a los documentos con determinadas e<cepciones+ 1a institución competente

e<aminar7 ( evaluar7 cada solicitud" ( estudiar7 detenidamente si debe mostrar o no un documento+ 6i la solicitud

concierne a un documento clasi)icado" la institución decidir7 si debe mantenerse la con)idencialidad+ 1as instituciones"

con arreglo a la pr7ctica e<istente" revisar7n sistem7ticamente la clasi)icación de los documentos+! #8 Como observamos" la

 política de transparencia a lo interno de la Comunidad Europea se viene presentando hace (a varios a%os ( esto ha dado

amplio relacionado con el derecho de los ciudadanos a estar in)ormados L ( cuestión m7s pol2mica ( compleja" en su caso a actuar L del )uncionamientoordinario ( cotidiano de las Administraciones+ 1a determinación del alcance de este derecho" su signi)icación ( e)icacia" constitu(e una labor" desde esta perspectiva" de indudable trascendencia para ultimar" en de)initiva" el r2gimen de garantías de la posición ue ocupa" en nuestro -erecho Administrativo"el ciudadano+! Mestre -elgado" 0uan Grancisco+ El -erecho de acceso a archivos ( registros administrativos+ An7lisis del artículo 8&+bD de laConstitución+ Madrid" Editorial Civitas" primera edición" 8=='" pp+ #H@#?@#K@#=+8K 0egou,o" Ives+ El derecho de transparencia administrativa4 el acceso de los administrados a los documentos administrativos+ En4 El -erecho Administrativoen Grancia4 tendencias actuales+ /evista de -ocumentación Administrativa" no+ #'=" julio@setiembre de 8==$" p+8#+8= J+ -elauna(+ 1a mejora de las relaciones entre la administración ( los administrados" 1.-0" 8==#" citado por 0egou,o" Ives+ El derecho de transparenciaadministrativa +++D " ibid+#& En este se citan como ejemplos las siguientes iniciativas4 “@el seguimiento de la Comisión del in)orme 6utherland 6EC =#@##??D ue contiene unaserie de medidas destinadas a aumentar la transparencia para las empresas" asociaciones comerciales ( consumidores" en la gestión del mercado interno5@las propuestas de la Comisión de establecer centros Euro In)o para )acilitar el acceso de las empresas a in)ormación comunitaria" lo ue tambi2naumentar7 la transparencia5 ( Llos es)uer,os de simpli)icación administrativa de las políticas comunitarias en )avor de las empreas en el 7mbito de laagricultura+! :ransparencia en la Comunidad+ Comunicación al Consejo" al 3arlamento Europeo ( al Comit2 Económico ( 6ocial ='PC 8HHP&$D" publicadaen -iario Q)icial de las Comunidades Europeas" No+ C 8HH" 8? de junio de 8=='" p+ $+

#8  agrega la disposición4 “-eber7 denegarse el acceso a un documento solicitado cuando sea necesario para salvaguardar4 @el inter2s p*blico seguridad p*blica" relaciones internacionales" estabilidad monetaria" procedimientos judiciales" inspecciones e investigacionesD5 @in)ormación con)idencial industrial( )inanciera5 @la protección de la intimidad personal e individual5 @documentos de instituciones )inancieras5@intereses )inancieros de la Comunidad+!:ransparencia en la Comunidad+ Comunicación al Consejo" al 3arlamento Europeo ( al Comit2 Económico ( 6ocial ='PC 8HHP&$D" publicada en -iarioQ)icial de las Comunidades Europeas" No+ C 8HH" 8? de junio de 8=='" p+ K+

K

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lugar a su establecimiento como principio general en las distintas -irectivas europeas" convenios ( dem7s normativa

comunitaria+

6obre este mismo tema" el 3arlamento Europeo" re)iri2ndose en una de sus resoluciones a la transparencia en la

Comunidad A'@&8'P=$ publicada en la -QCE C 8#K de = de ma(o de 8==$D" declara entre algunos aspectos" ue el

acceso de los ciudadanos a la documentación est7 regulado de )orma satis)actoria en las Comunicaciones de la Comisión ##"

hecho ue resulta de gran importancia" pues demuestra la similitud de criterios dentro del 7mbito institucional europeo+

 Nos interesa adem7s hacer cita" de la -irectiva =&P'8'PCEE" de acceso a la in)ormación relativa al medio ambiente" ue se

constitu(e en una de las e<presiones de ma(or importancia del principio de transparencia administrativa" pues se

establecen una serie de regulaciones relativas al acceso a la in)ormación en materia ambiental" siendo el principio general"

su libre acceso ( la e<cepción" su reserva+ 6obre la transparencia de la in)ormación medioambiental" el pro)esor 3arejo nos

dice4 “Complemento de la )undamental -irectiva comunitario@europea sobre evaluación del impacto ambiental es la

=&P'8'PCEE" de ? de junio de 8==&" sobre libertad de acceso a la in)ormación en materia de medio ambiente" ue garanti,a

@salvo e<cepciones nacional reguladas ( motivas@ el acceso de cualuier persona a la in)ormación medioambiental en poder de las Administraciones p*blicas sin necesidad de justi)icar un inter2s especí)ico" si bien con el límite Ldesde luego

impreciso@ de las solicitudes mani)iestamente abusivas o )ormuladas de )orma demasiado general+!#'

0unto a estas disposiciones debemos hacer cita del Convenio sobre acceso a la in)ormación" participación p*blica en la

toma de decisiones ( acceso a la justicia en cuestiones ambientales abierto a la )irma en Aarhus" -inamarca el # de junio

de 8==K ( ue debe ser rati)icado por 8H paísesD" ( ue hace re)erencia al principio de transparencia administrativa ( al

acceso a la in)ormación en el 7mbito del Comunidad Europea" especialmente en cuestiones ambientales+ Esperamos ue

 pronto esta normativa entre en vigor" pues viene a complementar la normativa (a e<istente en esta materia ( ampliando a

la ve, las garantías de acceso a la in)ormación ambiental+

El principio de transparencia ha tenido un importante desarrollo" tanto en el derecho espa%ol" como en el derecho

comunitario @en especial en lo re)erente al medio ambiente@ ( esto ha sido esencial para mejorar la situación jurídica del

ciudadano )rente a la Administración+ Este criterio se ve re)or,ado con la reciente aprobación de la 1e( $P8=== ue

re)orma la 1e( de /2gimen 0urídico" ue en su artículo '+ e<presa4 “En sus relaciones con los ciudadanos las

Administraciones 3*blicas act*an de con)ormidad con los principios de transparencia ( de participación+!

Como vemos" el desarrollo de este principio ha sido importante en la 9nión Europea" pero Costa /ica no ha sido lae<cepción ( actualmente encontramos una relevante evolución de este principio+

 

C. Pr*#,*1*o de *ga+dad.

El artículo '' de la Constitución 3olítica de Costa /ica se%ala ue4 “:odo hombre es igual ante la le( ( no podr7 hacerse

discriminación alguna contraria a la dignidad humana!+ -e esta disposición derivan una serie de derechos esenciales en la

## El 3arlamento Europeo en esta /esolución sobre la transparencia en la Comunidad A'@&8'P=$" publicada en la -QCE No+ C 8#K" p+ $?D hacemención de una serie de normativa ( comunicaciones ue auí citamos4 Comunicaciones de las Comisión de # de diciembre de 8==# 6EC =#D ##?$D" de de ma(o CQM ='D &8=8 LCe@&8==P='D ( # de junio de 8==' CQM ='D &#KD relativas a la transparencia5 -eclaración No+ 8? relativa al derecho de

acceso a la in)ormación" ane<a al :ratado de la 9nión Europea5 -eclaración interinstitucional sobre la democracia" la transparencia ( la subsidiariedad" de# de octubre de 8==' -Q C '#= de HP8#P8=='" p+ 8''D5 -ecisión del Consejo de Asuntos .enerales de HP8#Pde 8==' por la ue se adopta su /eglamentointerno -Q 1 '&$ del 8&P8#P8=='D5 In)orme de la Comisión de Asuntos Institucionales ( la opinión de la Comisión de Cultura" 0uventud" Educación (Medios de Comunicación A'@&8'P=$D+#' Ver 3arejo Al)onso ( otros+ Manual de -erecho Administrativo" op+cit+"p+#K8+

=

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relación administrado@Administración 3*blica" en la cual toda persona tendr7 igualdad al accesar ( peticionar in)ormación

de naturale,a p*blica ante las autoridades p*blicas+

El pro)esor 3i,a /oca)ort" re)iri2ndose al principio de igualdad" indica4 “-esde el punto de vista jurídico" la igualdad ante

la le( se nos presenta como una e<igencia de generalidad ( como una prohibición de discriminación+ En )unción de ambas

e<igencias" la igualdad opera como un principio de interpretación ( aplicación de todos los dem7s derechos (

mani)estaciones de la libertad (" a su ve," como un derecho de car7cter autónomo e<igible por sí mismo+ El derecho a la

igualdad ante la le(" con su corolario de no discriminación ( respeto a la dignidad" no signi)ica ue todas las personas

ha(an de ser tratadas id2nticamente" ni ue sea ilegítima toda distinción entre unos ( otros+ Es claro ue" como lo ha dicho

la jurisprudencia de todos los tribunales constitucionales e internacionales" en aras de una aut2ntica igualdad" debe darse a

los iguales un trato igual ( a los desiguales uno desigual!+ #$ 

:omando en consideración lo (a apuntado" debemos de considerar ue este principio de igualdad ser7 aplicado en el

7mbito del derecho de acceso a la in)ormación" como un principio de interpretación ( aplicación de este derecho de

acceso" por medio del cual se buscar7 la no discriminación ( el respeto a la dignidad+ Esto no signi)ica ue todos ser7ntratados de )orma id2ntica" ni tampoco ue sea ilegítima hacer esta distinción" pues como hemos observado hasta este

momento" deber7 evaluarse en cada caso concreto la aplicación de este principio ( la situación a la ue se en)renta la

 persona+

En el -erecho espa%ol" este principio es garanti,ado en el artículo 8$ CE" el cual establece ue4 “1os espa%oles son

iguales ante la le(" sin ue pueda prevalecer discriminación alguna por ra,ón de nacimiento" ra,a" se<o" religión" opinión o

cualuier otra condición o circunstancia personal o social!+ Complementa esta disposición el artículo =+# CE" indicando

ue corresponde a los poderes p*blicos promover las condiciones para ue la libertad ( la igualdad del individuo ( de los

grupos en ue se integra sean reales ( e)ectivas5 remover los obst7culos ue impidan o di)iculten su plenitud ( )acilitar la

 participación de todos los ciudadanos en la vida política" económica" cultural ( social+

El principio de igualdad se constitu(e sin lugar a dudas un principio garantista de la posición del ciudadano )rente a la

Administración" pero considerando su car7cter interpretrativo en el ejercicio de otros derechos ( la posible e<istencia de

ra,ones objetivas ue pueden llegar a imposibilitar su aplicación en algunos casos+ En )in" el principio de igualdad no

e<ige siempre un trato igual" pues e<istir7n ra,ones objetivas ue legitiman su discriminación ( en este sentido se

 presentan diversos supuestos en materia de acceso a la in)ormación+

D. Pr*#,*1*o de 1b+*,*dad.

#$ 3i,a /oca)ort" /odol)o+ Igualdad de -erechos4 Isonomía ( no discriminación+ 6an 0os2" 9niversidad Autónoma de Centro Am2rica" 8==?" pp+ #$@#+ agrega el pro)esor 3i,a /oca)ort sobre este principio4 “1a otra cara de la igualdad ante la le( est7 implícita en la de)inición anterior4 la prohibición dediscriminación contraria a la dignidad humana+ Esto signi)ica ue a los objetivamente desiguales no debe trat7rseles como iguales" ( ue a losobjetivamente iguales no debe trat7rseles desigualmente+ 6igni)ica igualdad de derechos" puesto ue evidentemente los seres humanos no somos igualesen inteligencia" aptitudes" educación" etc+ 3or ello" aunue no sólo por ello" la igualdad de resultados o la llamada igualdad material" no es una cara deigualdad ante la le(+ Es su contrapartida ( puede" incluso" llegar a ser su contradicción+ 1a igualdad de derechos" por supuesto" no es un concepto est7ticoue se contente con la de)inición )ormal de la igualdad+ 1a igualdad )ormal tiene tambi2n vocación de igualdad real o material+ El problema es cuando" so prete<to de 2sta *ltima" se violenta la libertad ue le sirve de sustento o se desnaturali,a la propia igualdad ante la le(+! Ibid+ pp+ #'@#$+ sigue agregandoel autor 4 “6e trata de ue el -erecho" aun conociendo las desigualdades materiales" presume ( mantiene la regla de la igualdad" porue a pesar de esasdesigualdades" ha( una igualdad sustancial m7s importante ue todas ellas4 la dignidad de todo ser humano o la idea religiosa de ue “todos somos hijosde -ios!+ Esa presunción ( esa regla Lde igualdad@ admiten e<cepciones" pero esas e<cepciones" para su valide," deben estar )undadas en desigualdadesobjetivas ( relevantes no cualuier desigualdad real tiene rango su)iciente pra justi)icar un trato di)erenciadoD" ser legítimas en el conte<to de los derechos

( libertades de todos" ser ra,onables" necesarias no simplemente *tilesD" idóneas ( proporcionadas al )in ue persigue la norma di)erenciadora+ En esteconte<to" las distinciones solamente parecen legítimas cuando Lsiendo ra,onables ( proporcionadas@ tienen por objeto especí)ico ( son necesarias paraeliminar discriminaciones de hecho entre unos ( otros seres humanos para avan,ar en la igualdad realD" o se sustentamente directamente en una )inalidadconstitucional o internacional ue se e<ige alcan,ar o de la ue parte la propia Constitución ( los instrumentos internacionales de derechos humanos+!Ibid+ p+ #H+

8&

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El principio de publicidad debe ser en)ocado como un derecho de los ciudadanos de conocer tanto el ordenamiento

 jurídico ue lo rige" como la sustento de las actuaciones de la Administración+ El )undamento constitucional de este

 principio lo encontramos en los artículos 8#$" 8#H ( 8#= de la Constitución 3olítica de Costa /ica+ -el mismo modo" en

cuanto a la publicidad de las le(es debemos hacer cita del /eglamento de la Asamblea 1egislativa ue desarrolla en buena

)orma la publicidad del tr7mite legislativo#+   Nos interesa hacer cita *nicamente del artículo 8#= de la Constitución

3olítica ue al respecto se%ala4 “1as le(es son obligatorias ( surten e)ectos desde el día ue ellas designen5 a )alta de este

reuisito" die, días despu2s de su publicación en el -iario Q)icial +++D!

Vemos como la publicidad se constitu(e en un principio esencial para la vigencia de las normas jurídicas" así mismo de las

disposiciones ue rigen el actuar de la Administración 3*blica+ En el caso costarricense es a trav2s de los di)erentes

mecanismos es ue se presenta la publicidad" así tenemos el periódico o)icial 1a .aceta5 el Joletín 0udicial5 periódicos de

circulación nacional5 mecanismos electrónicos5 noti)icación personal" entre otros+

En el -erecho espa%ol" este principio" se deriva del artículo 8& Constitución espa%ola" el cual garanti,a a los ciudadanos

el derecho de acceso a los archivos ( registros administrativos" con las salvedades se%aladas por la norma constitucional+Es en este conte<to ue debemos observar el desarrollo ( aplicación del principio de publicidad dentro del derecho

anali,ado" tomando en consideración ue el ciudadano tendr7 acceso a toda auella in)ormación ue es de car7cter 

 p*blico+

En este sentido" debemos recordar el artículo '& de la Constitución 3olítica costarricense ue regula el derecho de acceso a

la in)ormación p*blica+

1a doctrina comparada al desarrollar el principio de publicidad en el 7mbito del -erecho Constitucional" ha indicado lo

siguiente4 “El principio de publicidad constitu(e uno de los elementos característicos del Estado de -erecho+ -esde la

aparición de esta )orma de Estado" se concibe como un instrumento para erradicar la arbitrariedad" (a ue permite conocer 

a los ciudadanos el motivo" la )orma ( el contenido de la actuación de los poderes p*blicos+!#H

Qbservamos distintos mani)estaciones del principio de publicidad en el conte<to ue nos interesa" así debemos mencionar"

la publicidad de los documentos administrativos ( la publicidad en las deliberaciones de los órganos p*blicos" ejemplos

claros del ejercicio de este principio+

El principio de publicidad" seg*n Gern7nde, /amos" se ubica propiamente en la actuación administrativa" ( en especial"

ante la accesibilidad de las )uentes de in)ormación administrativas ( su di)erentes mani)estaciones#?+

Ginalmente" sobre el principio de publicidad" debemos hacer mención del pro)esor 3arejo #K" ue anali,ando el artículo '?

de la 1e( de /2gimen 0urídico de las Administraciones 3*blicas +++D" observa dos medidas necesarias en la publicidad del

acceso a la in)ormación+ 1a primera de ellas relativa a la obligación de publicar periódicamente la relación de los

# Ver comentario sobre el principio de publicidad en la )ormación de las le(es en4 Córdoba Qrtega" 0orge+ /eglamento de la Asamblea 1egislativa con jurisprudencia de la 6ala Constitucional de la Corte 6uprema de 0usticia+ 6an 0os2" Editorial Investigaciones 0urídicas" #&&8" p+ $$@$+#HJiglino Campos" 3+ 3ublicidad de las normas+ -erecho ConstitucionalD+ En4 Enciclopedia 0urídica J7sica+ Madrid" Editorial Civitas" :omo IV" 8==" p+'=#+#?“el principio de publicidad de la actuación administrativa sí entendemos ue presenta un signi)icado netamente acotado" en el sentido de estado o

condición de visibilidad de la acción administrativa" es decir" de accesibilidad de las )uentes de in)ormación administrativas" ( contrapuesta" por tanto" a laidea de secreto ( reserva+ 6u )undamento" en todas sus mani)estaciones" es siempre el mismo4 el principio democr7tico" en su vertiente de control por laciudadanía de la actividad de las Administraciones 3*blicas" como organi,aciones esencialmente serviciales ue son+! Gern7nde, /amos" 6everiano+ Elderecho de acceso a los documentos administrativos+ Mdrid" Editorial Marcial 3ons" 8==?" pp+ '8=@'#&@'#8+#K Ver 3arejo Al)onso+ Manual de -erecho Administrativo" op+cit+"p+$'?+

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documentos obrantes en poder de las Administraciones p*blicas ue est7n sujetas a un r2gimen especial de publicidad por 

a)ectar a la colectividad en su conjunto ( cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares+ la segunda

medida ue dispone la obligación de publicar regularmente las instrucciones ( respuestas a consultas planteadas por los

 particulares u otros órganos administrativos ue comporten una interpretación del derecho positivo o de los

 procedimientos vigentes" a )in de ue sean conocidas ( alegadas por los administrados )rente a las autoridades p*blicas+

E. Pr*#,*1*o de&o,r$*,o.

El ejercicio del derecho de acceso a la in)ormación p*blica" impera en los sistemas en ue prevalece el Estado de -erecho

en su conte<to democr7tico ( es por ello" ue nosotros este principio lo encontramos regulado en un primer momento" en

el artículo 8 de la Constitución 3olítica ue se%ala ue4 “Costa /ica es una /ep*blica democr7tica" libre e independiente!+

Así mismo" el artículo = constitucional" de reciente re)orma" indica4 “El .obierno de la /ep*blica es popular"

representativo" participativo" alternativo ( responsable+ 1o ejercen el pueblo ( tres 3oderes distintos e independientes entre

sí+ El 1egislativo" el Ejecutivo ( el 0udicial +++D!+ Como vemos" la plena aplicación de este principio deriva de la misma

Constitución 3olítica ( en este sentido" su vigencia es esencial+

En el -erecho aplicable a la 9nión Europea" se ha desarrollado con ma(or auge esta garantía" a)irmando el jurista espa%ol"

1uis Norberto .on,7le, Alonso ue4 “1a entrada en vigor del :ratado de Bmsterdam (" posteriormente" la proclamación

de la Carta de -erechos Gundamentales ( la adopción del /eglamento 8&$=P#&&8 han venido a clari)icar en gran medida

este con)uso panorama+ En e)ecto" la incorporación de una disposición especí)ica al :ratado CE sobre el acceso del

 p*blico a los documentos de las instituciones comunitarias supuso el reconocimiento )ormal de este derecho por parte de

los Estados miembros" ( ha permitido adem7s la elaboración de una norma de alcance general ue regula su ejercicio en

t2rminos mu( amplios+!#= 1o anterior implica adem7s de su aplicación a nivel interno" la obligación de estos países de

garanti,ar su ejercicio+ Esto permitir7 entonces su desarrollo a trav2s de la promulgación ( aprobación de normativa

interna ue regulen todos los aspectos de su contenido esencial+

1a 6ala Constitucional de la Corte 6uprema de 0usticia" en su Voto No+ ==&@=#" planteaba elementos de gran importancia

en el tratamiento de este principio se%alando4 “1a positivi,ación del principio democr7tico en el artículo 8> de la

Constitución" constitu(e uno de los pilares" el n*cleo vale decir" en ue se asienta nuestro sistema republicano ( en ese

car7cter de valor supremo del Estado Constitucional de -erecho" debe tener e)icacia directa sobre el resto de )uentes del

ordenamiento jurídico in)raconstitucional +++D!+

#= .on,7le, Alonso" 1uis Norberto+ :ransparencia ( acceso a la in)ormación en la 9nión Europea+ 6alamanca" Editorial CQ1EX" #&&#" p+$&+

8#

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En t2rminos generales" este principio viene a dar sustento al ejercicio del derecho de acceso a la in)ormación p*blica"

sustentado en bases constitucionales ( democr7ticas ue le dan respaldo a la actuación de los ciudadanos )rente a las

autoridades p*blicas+

Como se podr7 observar" los principios de legalidad" transparencia administrativa" igualdad" publicidad ( democr7tico" son

esenciales para comprender el alcance ue tiene el ejercicio de un derecho acceso a la in)ormación administrativa ( en ese

sentido hemos procurado desarrollar su sustento constitucional en Costa /ica ( en otros países+ Es indudable su valor 

interpretativo en la aplicación de los derechos del ciudadano+ 3ero estos principios no son los *nicos" así encontramos el

 principio de e)iciencia5 el principio de ra,onabilidad ( proporcionalidad5 el principio de especialidad5 entre otros" ue

coad(uvan en la interpretación ( ejercicio de este derecho )undamental+ A lo anterior" debemos agregar ue todo esto

enriuece el tema de la 2tica en la )unción p*blica+

75Mar,o ;r<d*,o 'obre e+ dere,-o de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó#.

A. Ba'e Co#'*,*o#a+ de+ Dere,-o de A,,e'o a +a *#6or&a,*ó#.

3ara desarrollar el tema del derecho de acceso a la in)ormación en Costa /ica" debemos )undamentarnos en un primer 

momento" en la Constitución 3olítica costarricense" ue retomó auge con la creación de la 6ala Constitucional ( ue la ha

hecho una normativa viva ( de aplicación inmediata+

Racemos cita en primer t2rmino del artículo = constitucional de reciente re)orma" nos desarrolla cu7l es la organi,ación

del Estado costarricense" a)irmando4 “El .obierno de la /ep*blica es popular" representativo" participativo" alternativo (

responsable+ 1o ejercen el pueblo ( tres 3oderes distintos e independientes entre sí+ El 1egislativo" el Ejecutivo ( el

0udicial +++D!+

:omando en consideración la norma anterior" debemos retomar el artículo 88 ue (a ha sido citado ( ue hace re)erencia al

 principio de legalidad" )undamental en nuestro ordenamiento jurídico ( sobre todo cuando nos re)erimos a la actuación de

la Administración 3*blica+

Como aspecto medular de la normativa relativa al derecho de acceso a la in)ormación" hacemos cita del '& de la Constitución

3olítica de la /ep*blica de Costa /ica ue le da consistencia jurídica a este derecho" mani)estando ue4

/-e garanti#a el libre acceso a los departamentos administrati!os con propósitos de información

 sobre asuntos de inters público% 0uedan a sal!o los secretos de (stado%/

8'

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0unto a esta norma constitucional debemos hacer mención de los artículos #$" #?" #K" #= ( $8 de la Carta Magna

costarricense'&" ue tienen una relación directa con la disposición en estudio+ Este conglomerado de normas constitu(e una

 base importante para la de)ensa de las garantías de los administrados ( su relación intrínseca es incuestionable+

Al estudiar el desarrollo jurisprudencial ue ha tenido el acceso a los departamentos administrativos para in)ormarse" debemos

de reiterar la vinculación e<istente con el derecho de petición #? C+3+D ( el acceso a la justicia administrativa @responsabilidad@

$8 C+3+D+

Al igual ue en el -erecho comparado" en Costa /ica" el derecho de in)ormación est7 íntimamente ligado a la comunicación

 por los medios de prensa" de ahí" ue sea necesario relacionarlo con el artículo #= ue al respecto indica4

;:odos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito" ( publicarlos sin previa censura5 pero ser7n responsables

de los abusos ue comentan en el ejercicio de este derecho" en los casos ( del modo ue la le( estable,ca+;

 Estas" podríamos considerar ue se constitu(en en el marco constitucional )undamental ue le da sustento al derecho de acceso

a la in)ormación en el ordenamiento jurídico costarricense" agregando todas auellas normas constitucionales ue han sido

desarrolladas en el estudio de los principios ue regulan este derecho+

B. Leg*'+a,*ó#.

6iendo este el tema central del presente trabajo" nos abocaremos a anali,ar en )orma detallada cada una de las di)erentes le(es

ue inclu(en en su contenido normas relativas al derecho de acceso a la in)ormación administrativa+ -ebo hacer la aclaración

ue esta tendencia de incluir normativa ue garantice el derecho de acceso a la in)ormación es reciente en los distintos

ordenamientos jurídicos" ( esto no e<clu(e a Costa /ica+

Como lo indicamos anteriormente" el estudio dar7 ma(or 2n)asis al acceso a la in)ormación de naturale,a p*blica" pese a ello"

encontraremos alguna legislación relativa al acceso a la in)ormación de naturale,a privada" ue del mismo modo" constitu(e

 parte de la base jurídica ue da contenido a este derecho )undamental+ Qtras re)erencias propias de esta tem7tica nos obliga a

hacer cita de asuntos ue versan sobre4 los límites al derecho de acceso5 la con)idencialidad de la in)ormación5 el secreto de

Estado5 la seguridad nacional5 el derecho a la intimidad5 entre otros+

3ara dar contenido a este apartado hemos procurado hacer un estudio concien,udo de diversas le(es" ue a continuación

 presentamos+

'&;Artículo #$+ 6e garanti,a el derecho a la intimidad" a la libertad ( al secreto de las comunicaciones+ 6on inviolables los documentos privados ( las comunicaciones escritas" orales o de cualuier otro tipo de los habitantes de la /ep*blica+ 6in embargo" la le(" cu(aaprobación ( re)orma reuerir7 los votos de dos tercios de los -iputados de la Asamblea 1egislativa" )ijar7 en u2 casos podr7n los:ribunales de 0usticia ordenar el secuestro" registro o e<amen de los documentos privados" cuando sea absolutamente indispensable paraesclarecer asuntos sometidos a su conocimiento+ +++D +Artículo #?+ 6e garanti,a la libertad de petición" en )orma individual o colectiva" antecualuier )uncionario p*blico o entidad o)icial" ( el derecho a obtener pronta resolución+ Artículo #K+ Nadie puede ser inuietado ni

 perseguido por la mani)estación de sus opiniones ni por acto alguno ue no in)rinja la le(+ 1as acciones privadas ue no da%en la moral o elorden p*blico o ue no perjudiuen a tercero" est7n )uera de la acción de la le(+ +++D+ Artículo $8+ Qcurriendo a las le(es" todos han deencontrar reparación para las injurias o da%os ue ha(an recibido en su persona" propiedad o intereses morales+ -ebe hac2rseles justicia pronta" cumplida" sin denegación ( en estricta con)ormidad con las le(es+;

8$

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!. Le= de+ S*'e&a Na,*o#a+ de Ar,-*)o'. "No. 02>2 de 2? de o,bre de !//>4.

Esta normativa crea un 6istema Nacional de Archivos el cual estar7 compuesto por todos los archivos p*blicos de Costa /ica (

 por auellos privados o particulares ue se integren al mismo+ En 2ste sentido" se regula el )uncionamiento de los órganos del

sistema ue nace ( adem7s involucra los archivos de los 3oderes 1egislativo" 0udicial ( Ejecutivo" ( dem7s entes p*blicos" así

como archivos privados o particulares" ue contengan documentos de todo tipo ue contengan dentro de sí un valor cientí)ico (

cultural" entre los cuales podemos mencionar4 documentos te<tuales" manuscritos o impresos" gr7)icos" audiovisuales ( legibles

 por m7uina ue" por su contenido" sirvan como testimonio ( re)lejen el desarrollo de la realidad costarricense" tales como4

actas" acuerdos" cartas" decretos" in)ormes" le(es" resoluciones" mapas" planos" etc+

 Nos interesa mencionar" con relación al tema" el artículo 8& de esta 1e( ue se%ala4 ;6e garanti,a el libre acceso a todos los

documentos ue produ,can o custodien las instituciones a las ue se re)iere el artículo #o+ de esta 1e(+ Ca#do 'e rae de

do,&e#o' de,+arado' 'e,reo de E'ado( o de a,,e'o re'r*#g*do( 1erder$# e'a ,o#d*,*ó# de'1@' de re*#a ao' de-aber '*do 1rod,*do'" ( podr7 )acilitarse para investigaciones de car7cter cientí)ico @ cultural" debidamente comprobados"

siempre ue no se irrespeten otros derechos constitucionales+; E+ 'bra=ado #o e' de+ or*g*#a+D+

Esta disposición hace especial mención tanto al derecho de acceso a la in)ormación" pero tambi2n al secreto de Estado"

 perdiendo dicha categoría los documentos cuando transcurran treinta a%os de haber sido producidos" siempre ( cuando" su

utili,ación no irrespete otras garantías )undamentales+ Consideramos ue el pla,o ue se establece para la p2rdida de

con)idencialidad de los documentos declarados con esa característica es mu( e<tensa+ 3ese a ello" vemos positivo ue esos

documentos sean accesibles despu2s de ue e<pira dicho pla,o" en ra,ón de la transparencia ue debe regir en el

)uncionamiento p*blico+

Qtra disposición de inter2s citar es el artículo #' inciso iD ue establece entre las )unciones de la -irección .eneral del Archivo

 Nacional" el suministrar al usuario la in)ormación solicitada" e<cepto en auellos casos en ue el documento sea de acceso

restringido+

2. Le= Ge#era+ de Po+*,<a "No. 0?!> de 23 de &a=o de !//?4.

Esta normativa )ue aprobada con el )in de garanti,ar la seguridad p*blica de la Nación" sin perjuicio de lo estipulado en caso detomar medidas necesarias para garanti,ar el orden" la de)ensa ( la seguridad del país" así como su tranuilidad ( libre dis)rute

de las garantías p*blicas+ Racemos cita del artículo 8H de la 1e( .eneral de 3olicía ue en lo ue interesa dice4 ; Documentos

confidenciales y secretos de Estado% 1os in)ormes ( los documentos internos de la -irección de 6eguridad del Estado son

con)idenciales+ 3odr7n declararse secreto de Estado" mediante resolución del 3residente de la /ep*blica+; 1o interesante de

esta norma" es ue le otorga la potestad al 3residente de la /ep*blica para ue mediante resolución" declare in)ormes (

documentos internos de la -irección de 6eguridad del Estado" cu(a naturale,a es con)idencial" en secreto de Estado+

1a disposición de cita" en nuestro criterio" pudo haberse constituido en una base jurídica general" para declarar secreto de

Estado todos auellos asuntos" hechos" documentos o in)ormes5 relacionados con la seguridad del Estado interna o e<ternaD" si

no se hubiera limitado la misma *nicamente a todos los in)ormes ( documentos internos de la -irección de 6eguridad+ -e ahí"

8

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ue creamos ue no e<iste todavía ninguna “1e( Marco!" cu(o contenido le brinde un sustento legal al 3oder Ejecutivo para

ue determine ue casos concretos pueden ser considerados secreto de Estado+

5Le= Ge#era+ de +a Ad&*#*'ra,*ó# P9b+*,a "No. 3220 de 2 de &a=o de !/0:4.

1a 1e( .eneral previó en el Capítulo 6e<to ;-el Acceso al E<pediente ( sus pie,as;" la respectiva regulación sobre los

documentos ue )orman parte de los despachos administrativos indicando en el artículo #?#+8 la norma general" con la

salvedad de los casos establecidos en el artículo #?' ( #?$+ Al respecto dicen la normas4

;Artículo #?#+8+ 1as partes ( sus representantes" ( cualuier abogado" tendr7n derecho en cualuier )ase del

 procedimiento a e<aminar" leer ( copiar cualuier pie,a del e<pediente" así como a pedir certi)icación de la

misma" con las salvedades ue indica el artículo siguiente+++;

En dicho sentido" se%ala el artículo #?' 4

;8+ No habr7 acceso a las pie,as del e<pediente cu(o conocimiento pueda comprometer 'e,reo' de E'ado

o *#6or&a,*ó# ,o#6*de#,*a+ de la contraparte o" en general" cuando el e<amen de dichas pie,as con)iera a la

 parte un privilegio indebido o una oportunidad para da%ar ilegítimamente a la Administración" a la

contraparte o a terceros" dentro o )uera del e<pediente+

#+ 6e presumir7n en esta condición" salvo prueba en contrario" los pro(ectos de resolución" así como los

in)ormes para órganos consultivos ( los dict7menes de 2stos antes de ue ha(an sido rendidos+;

El artículo #?$ dice4 ;1a decisión ue negare el conocimiento ( acceso a una pie,a deber7 ser su)icientemente motivada+

Cabr7n contra la misma los recursos ordinarios de esta le(;+

6obre esta misma materia" el artículo #8? dice4 ;1as partes tendr7n derecho a conocer el e<pediente con las limitaciones de

esta le(+++;+

Qbservamos como la 1e( .eneral de la Administración 3*blica hace re)erencia al secreto de Estado" como limitación al acceso

al e<pediente ( sus pie,as" en vía administrativa+ Esto nos lleva nuevamente a se%alar" ue su contenido no es de)inido por lanorma" ( sería m7s bien el operador jurídico ( el caso concreto" los ue de)inirían sus alcances" debido al vacío legal e<istente+

?. Cód*go Pe#a+ de Co'a R*,a "Le= No. ?0 de ? de &a=o de !/0> = '' re6or&a'4.

1os artículos #KH ( #K? del Código 3enal vigente establece en el :ítulo XI -elitos contra la seguridad de la NaciónD"

mani)estando lo siguiente4

;2:3.  Re)e+a,*ó# de 'e,reo'+ 6er7 reprimido con prisión de uno a seis a%os al ue revelare secretos

 políticos o de seguridad" concernientes a los medios de de)ensa o las relaciones e<teriores de la Nación+;

8H

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;2:0. Re)e+a,*ó# 1or ,+1a.  6er7 reprimido con prisión de un mes a un a%o al ue" por culpa" revelare

hechos o datos o diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente" de los ue se hallare en

 posesión en virtud de su empleo" o)icio o de un contrato o)icial+;

1a Asamblea 1egislativa de Costa /ica" nombró una ;Comisión Especial para estudiar todos los pro(ectos relacionados con el

ordenamiento penal ( procesal penal ue se encuentra en la corriente legislativa;" la cual anali,ó una re)orma general al

Código 3enal" en el E<pediente No+ 88K?8+ -e esta iniciativa" debemos hacer mención del :ítulo XII" -elitos contra la

6eguridad de la Nación" Capítulo II" -elitos ue comprometen la pa, ( la dignidad de la Nación" artículo ''H re)erido a la

/evelación de 6ecretos ue dice4 ;uien revele secretos políticos o de seguridad concernientes a los medios de de)ensa o a las

relaciones e<teriores de la Nación" ser7 sancionado con pena de prisión de uno a seis a%os+;'8

6obre 2sta materia debemos de indicar ue el Código 3enal espa%ol'# aprobado en 8==" establece algunas normas relativas a la

revelación de secretos o in)ormaciones por parte de los )uncionarios p*blicos+ -e esta )orma se desarrollan temas como los

siguientes4 delitos contra la Administración 3*blica in)idelidad en la custodia de documentos ( de la violación de secretos5

delitos de traición ( contra la pa, o la independencia del Estado" ( relativos a la de)ensa nacional5 delitos de traición elespa%ol ue" con el propósito de )avorecer a una potencia e<tranjera" asociación u organi,ación internacional" se procure )alsee"

inutilice o revele in)ormación clasi)icada como reservada o secreta" susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la de)ensa

nacional" ser7 castigado" como traidor" con la pena de prisión de seis a doce a%osD5 de los delitos relativos a la de)ensa nacional

el ue" sin propósito de )avorecer a una potencia e<tranjera" se procurare" revelare" )alseare o inutili,are in)ormación

legalmente cali)icada como reservada o secreta" relacionada con la seguridad nacional o la de)ensa nacional5 o el ue

descubriere" violare" revelare" sustrajere o utili,are in)ormación legalmente cali)icada como reservada o secreta relacionada con

la energía nuclearD" entre otros tipos penales+

-e la normativa espa%ola citada se desprende la importancia ue se le da a la revelación de secretos o in)ormación cali)icada

en dicho país+ Nuestra legislación inclu(e actualmente una norma relacionada con dicho tema" la cual debería ser ampliada a

algunas de las conductas ue encontramos en la legislación espa%ola" sobre todo cuando estamos )rente secretos o in)ormación

ue compromete la seguridad de la nación ( las relaciones internacionales+ 1o anterior" constitu(e un par7metro de inter2s ue

debe ser tomado en cuenta al desarrollarse ( deslindarse el contenido esencial del secreto de Estado" e<tendi2ndolo a toda

auellos documentos" hechos o in)ormación cu(o car7cter debe ser con)idencial+

. Cód*go Pro,e'a+ Pe#a+ "Le= No. 0/? de !> de abr*+ de !//34.

1a normativa procesal penal establece actualmente en su artículo #&H" una re)erencia directa sobre el deber de abstención ue

se tiene sobre diversos hechos ue son de naturale,a secreta" entre ellos auellos relacionados con el Estado+ En )orma literal"

la disposición de cita se%ala4 “Deber de ab'e#,*ó#. -eber7n abstenerse de declarar sobre los hechos secretos ue ha(an

llegado a su conocimiento en ra,ón del propio estado" o)icio o pro)esión" los ministros religiosos" abogados ( notarios"

m2dicos" psicólogos" )armac2uticos" en)ermeros ( dem7s au<iliares de las ciencias m2dicas" así como los )uncionarios p*blicos

sobre secretos de Estado+D

'8E<pediente No+ 88K?8+ 3ro(ecto de 1e( de /e)ormas al Código 3enal+ :e<to con mociones aprobadas hasta la sesión No+ '8 del 8H dema(o de 8==H+'#Código 3enal+ :e<to íntegro de la 1e( Qrg7nica 8&P8==" de #' de noviembre" ue aprueba el nuevo Código 3enal espa%ol+

8?

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Esta norma desarrolla el deber de abstención ue tienen los )uncionarios p*blicos sobre el secreto de Estado" sin hacer mención

del contenido propio de este concepto+ Este precepto de orden procesal penal" constitu(e un par7metro importante para la

 protección de este tipo de secreto+

6e presentó un pro(ecto de le( de “/e)orma del artículo #&H del Código 3rocesal 3enal" 1e( No+ ?=$ del $ de junio de 8==H!"

E<pediente No+ 8'8=" por medio del cual se agrega al artículo #&H" el deber de abstenerse de declarar sobre hechos secretos

ue ha(an llegado a su conocimiento" a auellas personas ue ejercen el periodismo+ 3ero en cuanto al concepto de secreto de

Estado no ha( ma(or consideración como límite al derecho de acceso a la in)ormación p*blica+

3. Le= de +a Jr*'d*,,*ó# Co#'*,*o#a+ "No. 0! de !! de o,bre de !/:/4.

En esta materia debemos hacer cita del artículo '# ue se re)iere al derecho de petición de los administrados )rente a la

Administración ( la posibilidad de interponer el recurso de amparo si no se tiene respuesta en el pla,o de die, días+ -ice la

norma4 “Cuando el amparo se re)iera al derecho de petición ( de obtener pronta resolución" establecido en el artículo #? de laConstitución 3olítica" ( no hubiere pla,o se%alado para contestar" se entender7 ue la violación se produce una ve,

transcurridos die, días h7biles desde la )echa en ue )ue presentada la solicitud en la o)icina administrativa" sin perjuicio de

ue" en la decisión del recurso" se aprecien las ra,ones ue se adu,can para considerar insu)iciente ese pla,o" atendidas las

circunstancias ( la índole del asunto+!

05 Le= de +a Ad&*#*'ra,*ó# F*#a#,*era de +a Re19b+*,a = Pre'1e'o' P9b+*,o' "No. :!! de !: de 'e*e&bre de+ 2>>!4.

1a 1e( de Administración Ginanciera de la /ep*blica ( 3resupuestos 3*blicos" No+ K8'8" en su artículo 88&" establece los

supuestos o hechos generadores de responsabilidad administrativa" se%alando en lo ue interesa4

“Art$culo ++1% Además de los pre!istos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de

 ser!icio, serán hechos generadores de responsabilidad administrati!a, independientemente de la

responsabilidad ci!il o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación2 3%%%4

c4 de lo siguiente2 “(l suministro o empleo de la información confidencial   de la cual tenga

conocimiento en ra#ón de su cargo y que confiera una situación de pri!ilegio que deri!e un pro!echo

indebido, de cualquier carácter, para s$ o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar,

ileg$timamente, al (stado y demás entes públicos o a particulares%*

Como observamos esta norma tiene e)ectos de gran trascendencia" pues responsabili,a a auellos )uncionarios p*blicos en el

suministro o empleo de in)ormación con)idencial+ 3odríamos decir" ue auí estamos )rente a una especie de “tr7)ico de

in)luencias! o de uso inadecuado de la in)ormación para )ines particulares" ue serían sancionados con)orme a dicha norma+

:5 Cód*go de Nor&a' = Pro,ed*&*e#o' Tr*bar*o' "No. ?0 de 2/ de abr*+ de!/0! = '' re6or&a'4.

Este es uno de los supuestos del derecho de acceso a la in)ormación de naturale,a privada" regulado especí)icamente en el

artículo #$ constitucional+ Interesa hacer cita de esta disposición en ra,ón de la responsabilidad ( deberes de in)ormación de

los )uncionarios p*blicos+

8K

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 Nos interesa hacer cita del artículo 88? relativo al car7cter con)idencial de las in)ormaciones" se%alando4 “1as in)ormaciones

ue la Administración :ributaria obtenga de los contribu(entes" responsables ( terceros" por cualuier medio" tienen car7cter 

con)idencial5 ( sus )uncionarios ( empleados no pueden divulgar en )orma alguna la cuantía o origen de las rentas" ni ning*n

otro dato ue )igure en las declaraciones" ni deben permitir ue estas o sus copias" libros o documentos ue contengan

e<tractos o re)erencia de ellas sean vistos por otras personas ue las encargadas en la Administración de velar por el

cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo +++D!

En la presentación de esta normativa" debemos hacer cita de la 1e( de 0usticia :ributaria" No+ ?'" ue viene a complementar 

en t2rminos generales lo establecido en este Código" adem7s de modi)icar algunas de sus disposiciones+ A propósito de esto"

nos Interesa re)erirnos al artículo =$ del Código" ue )ue re)ormado por la 1e( de 0usticia :ributaria" estableciendo en cuanto

al acceso desautorizado a la información una sanción con prisión de uno a tres a%os" a uien por cualuier medio tecnológico"

acceda a los sistemas de in)ormación o bases de datos de la Administración :ributaria sin la autori,ación correspondiente+

/. Le= de 1roe,,*ó# a+ ,*dada#o de+ e,e'o de re8*'*o' = r$&*e' ad&*#*'ra*)o' "No. :22> de ? de &ar%o de+ 2>>24.

Esta 1e( tiene su origen en la de)ensa de los consumidores ( usuarios de los servicios p*blicos+ :iene un objetivo mu(

importante ( es centrali,ar la in)ormación de los particulares" estableciendo un procedimiento de coordinación

interinstitucional+ -ebemos citar el artículo 8 ue se%ala4

“1a presente 1e( es aplicable a toda la Administración 3*blica" central ( descentrali,ada" incluso

instituciones autónomas ( semiautónomas" órganos con personalidad jurídica instrumental" entes p*blicos

no estatales" municipalidades ( empresas p*blicas+ 6e e<cept*an de su aplicación los tr7mites (

 procedimientos en materia de de)ensa del Estado ( seguridad nacional+

3ara los e)ectos de esta 1e(" se entender7 por administrado a toda persona )ísica o jurídica ue" en el

ejercicio de su derecho de petición" in)ormación ( L o derecho o acceso a la justicia administrativa" se

dirija a la Administración 3*blica+!

Esta normativa adem7s de reciente" plantea ( recoge una preocupación importante en cuanto al acceso a la in)ormación de

naturale,a p*blica" estableciendo eso sí" dos de sus límites m7s reconocidos" la de)ensa del Estado ( la seguridad nacional" ue

se constitu(en por e<celencia obst7culos ine<pugnables de la in)ormación administrativa+

6e inclu(e una norma especí)icamente re)erida a la obligación de in)ormar sobre el tr7mite" así el artículo de la 1e( de cita

dice4 “:odo )uncionario" entidad u órgano p*blico estar7 obligado a proveer" al administrado" in)ormación sobre los tr7mites (

reuisitos ue se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia+ 3ara estos e)ectos" no podr7 e<igirle la

 presencia )ísica al administrado" salvo en auellos casos en ue la le( e<presamente lo reuiera+++3ara garanti,ar uni)ormidad

en los tr7mites e in)ormar debidamente al administrado" las entidades o los órganos p*blicos" adem7s" e<pondr7n en un lugar 

visible ( divulgar7n por medios electrónicos" cuando est2n a su alcance" los tr7mites ue e)ect*an ( los reuisitos ue solicitan"

apegados al artículo $> de esta 1e(+!

!>. Le= Org$#*,a de+ Ba#,o Ce#ra+ "No. 0: de de #o)*e&bre de !// = '' re6or&a'4.

8=

7/21/2019 LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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El artículo 8$ de esta 1e( garanti,a a los ciudadanos in)ormación relacionada con la situación económica del país ( de su

 política económica+ Al respecto se%ala4 “El Janco Central de Costa /ica suministrar7 al p*blico la in)ormación ue tenga en

su poder sobre la situación económica del país ( la política económica+! En dicha norma" se hace mención de las publicaciones

ue debe reali,ar el Janco para garanti,ar e)ectivamente el suministro de in)ormación al p*blico" mencionando4 la publicación

de un balance general de su situación )inanciera5 el programa monetario ue se propone ejecutar durante el a%o" indicando sus

metas semestrales5 un in)orme de las operaciones cambiarias reali,adas por el Janco ( la reali,adas con otros entes5 el resumen

estadístico de la situación económica del país5 la in)ormación diaria de los tipos de cambio5 la evolución de la economía en el

semestre anterior5 entre otros" estableciendo seguidamente los pla,os de la publicación de cada asunto descrito+

/elacionado con este tema" en el a%o #&&# la 6ala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo destinado a ue el

Janco Central brindara in)ormación sobre un estudio reali,ado por el Gondo Monetario Internacional" considerando ue

estamos )rente a in)ormación de relevancia p*blica" se obligó a la Administración a suministrar el contenido de dicho

documento+ En este sentido" el Voto No+ &'&?$@#&&# de la 6ala Constitucional de las 84#$ horas del # de abril del #&&#"se%aló en lo ue interesa4

“3or tal ra,ón" en el caso concreto" la 6ala estima ue se ha lesionado el derecho a la in)ormación en vista deue el Janco Central de Costa /ica" como institución autónoma de derecho p*blico" ha tenido conocimientode un in)orme sobre Costa /ica ue )ue elaborado por un organismo internacional como lo es el GondoMonetario Internacional" sin ue en el mismo participara alg*n órgano del Estado costarricense ( a pesar deue el resultado plasmado en ese in)orme" sin lugar a dudas" es de la m7s alta relevancia p*blica por cuantoa)ecta intereses de los costarricenses en su generalidad" el 3residente de ese Janco se ha negado a brindarloa un medio de comunicación ue como tal" es un intermediario entre la )uente in)ormativa ( la colectividad+Considera la 6ala ue ese in)orme objeto de este amparo" no puede tener una relevancia m7s p*blica de laue (a tiene ( si ello es así" no se justi)icaría la negativa del recurrido a entregarlo a un medio de

comunicación ue" por su naturale,a" ser7 adecuado para darlo a conocer a los costarricenses en sugeneralidad+ En ese sentido" debe recordarse ue los medios de comunicación son instrumentos al serviciode la opinión p*blica ( como tales" se constitu(en en nuestra sociedad en un mecanismo mu( importante (conveniente no solo para el acceso a la in)ormación sino tambi2n para la )ormación de esa opinión p*blica+!

Como lo indicamos líneas atr7s" este tipo de in)ormación es de naturale,a eminentemente p*blica ( en este sentido" la

Administración 3*blica no puede so prete<to de con)idencialidad denegar su acceso+

!!.Cód*go de +a N*e% = +a ado+e',e#,*a "Le= No. 00/ de 3 de e#ero de !//:4.

1a tendencia legislativa es introducir una serie de disposiciones jurídicas ue estable,can un marco jurídico mínimo para la

implementar el acceso a la in)ormación+ No es la e<cepción la materia relativa a la )amilia ( sobre todo a la ni%e, ( a la

adolescencia+ En este sentido" el artículo ?? de este Código se%ala4 “El Ministerio de Cultura" 0uventud ( -eportes ( el

Ministerio de Educación 3*blica garanti,ar7n el acceso a las personas menores de edad a los servicios p*blicos de

documentación" bibliotecas ( similares" mediante la ejecución de programas ( la instalación de la in)raestructura adecuada+!

Este es un supuesto interesante pues se garanti,a a menores de edad el acceso a servicios p*blicos del Estado" cu(o contenido

 primordial es la in)ormación" la educación ( el conocimiento" aspectos ue son esenciales para el desarrollo de la sociedad+

!2. Le= Ge#era+ de Co#ro+ I#er#o " Le= No. :2/2 de ! de ;+*o de+ 2>>2 4.

#&

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Esta legislación es mu( reciente ( novedosa" ( pretende establecer ma(ores controles al )uncionamiento ordinario de la

Administración 3*blica costarricense+ -entro de esta din7mica ( marco jurídico la Contraloría .eneral de la /ep*blica juega

un papel primordial" pues constitu(e el punto de partida para la implementación de una normativa compleja ( poco conocida

dentro del uehacer institucional de la Administración+

 Nos interesa hacer re)erencia a algunos de sus artículos" entre ellos" el relativo a los deberes del auditor interno" subauditor (

los dem7s )uncionarios de la auditoría interna" en ra,ón de ue esta disposición les establece el deber de guardar la

con)idencialidad del caso sobre la in)ormación a la ue tengan acceso artículo '# inciso )DD+ En este mismo sentido" estos

)uncionarios tienen la obligación de )acilitar ( entregar la in)ormación ue solicite la Asamblea 1egislativa con)orme al

artículo 8#8 inciso #'D" ue es relativo a las Comisiones de Investigación+

Ahora bien" entre las potestades de estos mismos )uncionarios con)orme al artículo '' inciso aD" de la 1e( .eneral de Control

Interno" tenemos4 “1ibre acceso" en cualuier momento" a todos los libros" los archivos" los valores" las cuentas bancarias ( los

documentos de los entes ( órganos de su competencia institucional" así como de los sujetos privados" *nicamente en cuantoadministren o custodien )ondos o bienes p*blicos de los entes ( órganos de su competencia institucional5 tambi2n tendr7n libre

acceso a otras )uentes de in)ormación relacionadas con su actividad!+ Es indudable ue este acceso a in)ormación en manos de

sujetos privados" tiene su )undamento en el artículo #$ de la Carta Magna costarricense (a citada+

 !. Le= Org$#*,a de +a Co#ra+or<a Ge#era+ de +a Re19b+*,a. "No. 0?2: de 23 de ago'o de !//? = '' re6or&a'4.

En esta 1e( encontramos el artículo 8' ue detalla sobre la garantía de acceso ( disposición de in)ormación" lo siguiente4 “Con

las salvedades de orden constitucional ( legal para cumplir con sus cometidos" la Contraloría .eneral de la /ep*blica tendr7

acceso a cualuier )uente o sistema de in)ormación" registro" documento" cuenta o declaración de los sujetos pasivos p*blicos+

Con las salvedades de orden constitucional ( legal" la Contraloría .eneral de la /ep*blica tendr7 acceso a la contabilidad"

correspondencia ( en general a los documentos emitidos o recibidos por los sujetos privados" para el ejercicio del control ( la

)iscali,ación auí contemplados!+ Agrega adem7s este artículo ue “para el cumplimiento de las anteriores atribuciones" sólo

estar7n investidos de autoridad los servidores de la Contraloría .eneral de la /ep*blica acreditados para ellos!+ Ante este tipo

de gestión" los )uncionarios" empleados o particulares ue sean reueridos al e)ecto" deber7n suministrar" en el pla,o ue ella

les )ije" la in)ormación o pie,as documentales o instrumentales solicitadas+

Estamos )rente a una norma cu(o )undamento constitucional lo encontramos en el artículo #$ de la Carta Magna (a citado" enel cual se le brindan potestades de acceso a cualuier tipo de in)ormación a )uncionarios de la Contraloría+

6i nos trasladamos a la justi)icación de este tipo de potestades" de)initivamente debemos se%alar ue estamos ante un nuevo

 paradigma o gestión del servicio p*blico" en el cual debe prevalecer la transparencia ( la rendición de cuentas" ( en donde la

)unción de policía de la Administración se e<tiende a otro tipo de )uncionarios ue no tenían estas )unciones+ En cuanto al

aspecto sustantivo de esta norma" nos interesa resaltar la obligación de suministrar la in)ormación" pie,as documentales o

instrumentales a los )uncionarios de la Contraloría dispuestos en esta labor+ Es como dijimos" una e<tensión del poder de

 policía ( control de la Administración+

!?. Le= Co#'**)a de +a Ca;a Co'arr*,e#'e de+ Segro So,*a+ "No. !0 de 22 de o,bre de !/? = '' re6or&a'4.

#8

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-entro del marco legal ue estamos presentando" esta es una de las normativas m7s vetustas" ue inclu(en dentro de su

contenido aspectos relacionados con el derecho de acceso a la in)ormación+ 3ese a ello" recientemente con la aprobación de la

1e( de 3rotección al :rabajador" se establecieron una serie de modi)icaciones" ue actuali,aron el contenido de algunas de sus

normas+ En este conte<to" hacemos cita del artículo $ ue hace cita tanto de los sujetos ue pueden acceder a la in)ormación"

así como el tipo de documentación a la cual se tiene a disposición+ Así la norma indica ue4 “cualuier persona podr7

denunciar ante la Caja o sus inspectores" las in)racciones cometidas contra esta le( ( sus reglamentos!" agregando en lo ue

nos incumbe ue4 “1as organi,aciones de trabajadores o patronos ( los asegurados" en general" tendr7n el derecho de solicitar a

la 0unta -irectiva de la Caja" ( esta les dar7 acceso" a toda la in)ormación ue soliciten" en tanto no e<ista disposición legal

alguna ue resguarde la con)idencialidad de lo solicitado!+ 1a norma establece el tipo de in)ormación a la cual se tiene acceso

se%alando4 “8+ In)ormación sobre la evolución general de la situación económica" )inanciera ( contable de la institución" su

 programa de inversiones ( pro(ecciones acerca de la evolución probable de la situación económico@)inanciero de la Caja ( los

niveles de coti,ación" sub@declaración" cobertura ( morosidad+ #+ In)ormación sobre las medidas implementadas para el

saneamiento ( mejoramiento económico@)inanciero de la institución" así como las medidas concretas ( sus e)ectos en materiade coti,ación" sub@declaración" cobertura ( morosidad+ '+ In)ormación estadística ue )undamente la in)ormación indicada en

los incisos anteriores+! Esta in)ormación deber7 estar disponible" seg*n re,a la norma" semestralmente+ -e)initivamente esta

disposición responde en muchos aspectos a la determinación de in)ormación ue es de acceso al p*blico ( adem7s le establece

una obligación e<presa a la Administración de la Caja para ue actualice dicha in)ormación" posibilitando lógicamente su

ejercicio+

6obre esta misma normativa debemos se%alar ue en la 1e( de 3rotección al :rabajador No+ ?=K'D" se plantearon una serie de

modi)icaciones a la 1e( de la Caja Costarricense del 6eguro 6ocial" de las cuales haremos re)erencia de auellas relacionadas

con el acceso a la in)ormación ( a la con)idencialidad de la misma+ En este sentido" el artículo #& de la 1e( de la Caja"

estableció un cuerpo de inspectores con el objetivo de velar por el cumplimiento de esta le( ( su reglamento" ( se le otorgaron

deberes ( atribuciones propias de los inspectores de trabajo artículos K= ( =$ de la 1e( Qrg7nica del Ministerio de :rabajo (

6eguridad 6ocialD+ Estos inspectores podr7n solicitar tanto a :ributación ( a cualuier o)icina p*blica la in)ormación ue

conste en las declaraciones" in)ormes" balances " ane<os sobre salarios" remuneraciones e ingresos" entre otros+ Es de inter2s

se%alar ue toda la in)ormación ue obtengan estos inspectores ser7n de car7cter con)idencial" ( “su divulgación a terceros

 particulares o su mala utili,ación ser7n consideradas como )alta grave del )uncionario responsable ( acarrear7n" en su contra"

las consecuencias administrativas" disciplinarias ( judiciales ue correspondan+++!" entre ellas" la inmediata separación del

cargo cuando corresponda+

!. Le= de Pro&o,*ó# de +a Co&1ee#,*a = De6e#'a E6e,*)a de+ Co#'&*dor "No. 0?02 de 2> de d*,*e&bre de !//? =

'' re6or&a'4.

Esta 1e( se constitu(e en un avance en la protección de los derechos de los consumidores ( usuarios de servicios" pues viene a

establecer ( complementar una serie de derechos ue son propios de los ciudadanos+ Así el artículo '# garanti,a el derecho de

acceso a una “in)ormación vera, ( oportuna" sobre los di)erentes bienes ( servicios" con especi)icación correcta de cantidad"

características" composición" calidad ( precio!+ Esta normativa se ve complementada con la reciente aprobación de la 1e( de

 protección al ciudadano del e<ceso de reuisitos ( tr7mites administrativos" (a citada en este estudio" ue vienen a brindarle al

ciudadano un marco jurídico m7s claro en su actuación )rente a la Administración ( )rente a terceros+

##

7/21/2019 LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

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!3. Le= de+ S*'e&a de E'ad<'*,a Na,*o#a+ "No. 0:/ de ! de o,bre de+ !//:4.

En esta le( encontramos aspectos mu( importantes ue regulan el 6istema de Estadística Nacional" conocido como 6EN" (

en el cual se declara de inter2s p*blico la actividad estadística nacional ue permita producir ( di)undir estadísticas

)idedignas ( oportunas" para el conocimiento vera, e integral de la realidad costarricense+ En lo ue concierne al tema del

derecho de acceso a la in)ormación" hacemos cita del artículo $ ue dice4 “1as dependencias ( entidades ue con)orman el

6EN recopilar7n" manejar7n ( compartir7n datos con )ines estadísticos" con)orme a los principios de con)idencialidad

estadística" transparencia" especialidad ( proporcionalidad" los cuales se especi)ican a continuación4 aD 1os datos obtenidos

seg*n esta le( ser7n estrictamente con)idenciales" e<cepto los ue provengan de instituciones p*blicas ( los de car7cter 

 p*blico no estatal" ue ser7n de libre acceso para todos los ciudadanos+ 1os datos procedentes de personas )ísicas o

 jurídicas privadas" proporcionados a las instituciones del 6EN deber7n ser compartidos" en )orma individual ( en las

condiciones descritas en el artículo ' de la presente le(" para e)ectos *nicamente estadísticos+ El INEC podr7 entregar 

in)ormación individuali,ada sobre los di)erentes productos generados por el 6EN" siempre ( cuando se proceda al bloueode los registros de identi)icación de)inidos en los documentos correspondientes" archivos electrónicos" registros

administrativos ( cualesuiera otros medios+ Estos datos no podr7n ser publicados en )orma individual" sino como parte de

ci)ras globales" ue ser7n las correspondientes a tres o m7s personas )ísicas ( jurídicas +++D+ bD En aplicación del principio

de transparencia" los sujetos ue suministren datos tienen derecho a obtener in)ormación plena sobre la protección

dispensada a los datos obtenidos ( la )inalidad con ue se recaban5 así mismo" los servicios estadísticos est7n obligados a

suministrarla+ cD En virtud del principio de especialidad" es e<igible a los servicios estadísticos ue los datos recogidos

 para elaborar estadísticas se destinen a los )ines ue justi)icaron obtenerlos+ dD En virtud del principio de proporcionalidad"

se observar7 el criterio de correspondencia entre la cantidad ( el contenido de la in)ormación ue se solicita ( los

resultados o )ines ue se pretende obtener al tratarla!+ 6e observa en esta normativa novedosa plasmados algunos de los

criterios ( principios b7sicos ue deben prevalecer en el acceso ( manejo de la in)ormación" con el )in de respetar los

derechos )undamentales de los ciudadanos+ 6u aporte al tema es de indudable valor" pues permite introducir elementos

novedosos en el tratamiento de un tema de gran complejidad+

!0. Ora' +e=e' de *#er@'.

Como hemos observado hasta este momento" e<isten una importante cantidad de le(es ue vienen a desarrollar el precepto

constitucional del derecho de acceso a la in)ormación+ Con el objetivo de abordar otras )uentes normativas ( dar re)erencia m7samplia sobre este tema" presentamos un resumen de otras disposiciones legales ue inclu(en aspectos sobre este derecho4

@1e( /eguladora del Mercado de Valores No+ ??'#D ue inclu(e temas como4 acceso a la in)ormación tributaria5 acceso a

in)ormación privilegiada5 aplicación del principio de igualdad a los inversionistas en cuanto al acceso o di)usión de

in)ormación artículos 8#" 8&# ( 8KKD+

@1e( de Ridrocarburos No+ ?'==D" ue en su contenido hace mención de las obligaciones de los contratistas en cuanto al

suministro de in)ormación5 el secreto comercial o económico5 la in)ormación geológica ( geo)ísica presentada por el

contratista tendr7 car7cter de con)idencial5 in)ormación ue posee /ECQ3E sobre el potencial de los hidrocarburos del país5

entre otros artículos 'K" #D+

#'

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@1e( de In)ormación no divulgada No+ ?=?D" ue se re)iere a la con)idencialidad en las relaciones laborales o comerciales" (

en este 7mbito la in)ormación tendr7 dicho car7cter cuando así se ha(a prevenido en )orma e<presa+ En este supuesto" no se

 podr7 usar ni divulgar sin consentimiento del titular artículo ?D+

@Código de Comercio No+ '#K$ ( sus re)ormasD" en lo ue respecta a las Jolsas de Comercio" se indica ue tendr7 la

obligación de velar por ue se cumplan todos los reuisitos establecidos para la negociación de títulos@valores del Estado o de

sus instituciones ( de otros" así como garanti,ar su legitimidad+ En este supuesto la Jolsa deber permitir el libre acceso a todos

los in)ormes ue tengan en su poder para comprobar la valide, de los registros" inscripciones ( transacciones ue se hagan o

deseen hacer por su medio artículo $&KD+

@1e( de registro" secuestro ( e<amen de documentos privados No+ ?$# del = de agosto de 8==$ ( sus re)ormasD+ Esta

normativa tiene su )undamento en el artículo #$ constitucional ( pretende regular el procedimiento de registro" secuestro (

e<amen de documentos privados" entendiendo ue esta es una le( de car7cter especial" ( ue la regla general es la

inviolabilidad de los documentos privados" con)orme a lo dispuesto en dicha norma constitucional ( teniendo en cuenta ueesta garantía no es absoluta+''

"7I ó C4 B. Reg+a&e#o' 8e *#,or1ora# #or&a' re+a*)a' a+ dere,-o de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó#.

En primer t2rmino debemos hacer cita del /eglamento a la 1e( del 6istema Nacional de Archivos" ue es el ue desarrolla

algunas de las )iguras ( procedimientos jurídicos establecidos en la le(+ 0unto a este /eglamento haremos cita de algunos

otros" con el objetivo de e<poner algunos ue consideramos de ma(or inter2s+

!. Reg+a&e#o a +a Le= de+ S*'e&a Na,*o#a+ de Ar,-*)o'( No. 2?>25C.

Es importante indicar ue la 1e( del 6istema Nacional de Archivos es una normativa de gran relevancia en el manejo de

in)ormación de naturale,a p*blica o privada+ -e la misma )orma su /eglamento desarrolla estas disposiciones para su

implementación" ejecución ( organi,ación de los di)erentes tipos de archivo en las instituciones o en los particulares 3oder 

1egislativo" 3oder 0udicial" 3oder Ejecutivo" :ribunal 6upremo de Elecciones" descentrali,adas" municipalidades" archivos

 privados" entre otrosD+ 6er7 importante entonces retomar lo dispuesto en el artículo ' del /eglamento ue dice4 “1os archivos

los ue re)iere el artículo anterior" son las entidades ( unidades administrativas de instituciones ue re*nen" conservan"

clasi)ican" ordenan" describen" seleccionan" administran ( )acilitan la documentación producida" tanto con valor administrativocomo con valor cientí)ico@cultural +++D!+

3recisamente es en este reglamento donde encontramos ma(or cantidad de disposiciones ue regulan asuntos propios de la

organi,ación del Archivo" pero tambi2n del ejercicio del derecho de acceso a la in)ormación+ Así el artículo '= mani)iesta ue

“los di)erentes departamentos ( secciones ue con)orman la -irección .eneral del Archivo Nacional" evacuar7n toda clase de

consultas ( las solicitudes de reproducción de sus )ondos documentales" @)otocopias" certi)icaciones" testimonios notariales"

'' 1a 6ala Constitucional de la Corte 6uprema de 0usticia" en su Voto No+ $'&@#&&& del '8 de ma(o del #&&&" ha mani)estadosobre este tema lo siguiente4 “Con el r2gimen actual se mantiene la inviolabilidad de los documentos privados" mas estagarantía no es absoluta" ( es por ello ue se contempla la posibilidad de ue mediante le( especial pueda determinarse cu7lesotros órganos de la Administración 3*blica pueden revisar los documentos privados ue esa le( se%ale+!

#$

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reproducciones visuales@+ 6e despachar7n en estricto orden de recepción!+ :odos estos servicios deber7n pagar una tasa ( costo

debidamente autori,ados por le( ( por la 0unta Administrativa de Archivos Nacionales+

Ginalmente" el artículo =# constitu(e una re)erencia esencial en este tema al a)irmar ue4 “1os Archivos de .estión" Centrales (

Ginales o Ristóricos" est7n en la obligación de )acilitar sus documentos" de acuerdo con lo ue establece el artículo '& de la

Constitución 3olítica" ( los artículos 8&" #' ( $# de la 1e( ue se reglamenta" para lo cual establecer7n en sus respectivas

instituciones las normas ue consideren convenientes para este )in!+ 6e garanti,a e<presamente el derecho de acceso a la

in)ormación ( el sometimiento al artículo '& constitucional en la actividad ordinaria de los distintos archivos" aspecto ue

debemos resaltar con bastante vehemencia ( en la cual los )uncionarios p*blicos enmarcar7n su gestión dentro de dicho marco

 jurídico+

Estas son algunas de las disposiciones ue consideramos de gran inter2s de este /eglamento" de)initivamente habr7n otras de

igual o ma(or relevancia" pero en ra,ón de anali,ar otras disposiciones reglamentarias )inali,amos auí su tratamiento+

2. Reg+a&e#o Ge#era+ de +a Co#raa,*ó# Ad&*#*'ra*)a No. 2>:5H.

En este cuerpo normativo" es de recibo hacer cita de uno de los incisos del artículo = ue se re)iere a los supuestos (

 procedimiento de la 1icitación por registro+ Es indudable ue esta modalidad de contratación p*blica involucra por su

naturale,a misma la e<istencia de un registro de proveedores ( consecuentemente el manejo de in)ormación de gran inter2s en

las di)erentes instituciones+ Es por ello" ue la norma de cita" establece en su inciso tercero ue la licitación por registro a

e)ecto de mantener actuali,ados sus registros" la Administración invitar7 a los interesados a integrarlo" mediante publicación en

el diario o)icial ( en dos diarios de circulación nacional" al menos una ve, al a%o ( agrega la norma" ue “todo interesado

tendr7 acceso a la in)ormación de dichos registros!+ Como vemos" la norma es importante en ra,ón de ue legitima solo a

auellos ue tienen un inter2s en accesar a dicha in)ormación ( ue deducimos son parte de dicho registro o ue pretenden

)ormar parte de este+

 

. Reg+a&e#o a +a Le= de 1ro&o,*ó# de +a ,o&1ee#,*a = de6e#'a e6e,*)a de+ ,o#'&*dor( No. 22?5MEIC.

En el marco de los derechos del consumidor" se establece el derecho de acceso a una in)ormación vera, ( oportuna" sobre los

di)erentes bienes ( servicios" con especi)icación correcta de la cantidad" características" composición" calidad ( precio+ Esto es

 punto medular en la protección de los derechos de los ciudadanos" pues permite ue los usuarios de los bienes ( serviciostengan la in)ormación correcta para no ser enga%ados por auel ue suple el bien o suministra el servicio+ 6e crea adem7s con

esta normativa un marco general ue protege a los consumidores ( esta labor de protección la llevan a cabo tanto en vía

administrativa como judicial+ Cabe resaltar ue la in)ormación ue se solicita debe ser vera, ( oportuna" aspecto ue

consideramos deriva de la misma norma constitucional" pues como derecho )undamental" el derecho de acceso a la in)ormación

reuiere de ciertas características ue permitan dar certe,a ( seguridad jurídica a uien la recibe+ -e igual )orma" lo

encontramos regulado en el -erecho espa%ol+

?. Reg+a&e#o de+ 1ro,ed*&*e#o d*',*1+*#ar*o de+ Ba#,o Po1+ar = de De'arro++o Co&#a+ No. 2/2> de !? de d*,*e&bre

de !//.

#

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3ese a ue la norma ue anali,aremos se circunscribe al 7mbito disciplinario" constitu(e un ejemplo importante del acceso a la

in)ormación en un procedimiento administrativo+ Así el artículo 8& es el ue hace re)erencia al acceso a las dependencias (

 permisos" se%alando ue4 “El Srgano -irector del proceso tendr7 acceso a las di)erentes 7reas administrativas del Janco" las

cuales )acilitar7n en )orma e<pedita" la documentación e in)ormación reuerida para el cumplimiento de sus )ines+ Igualmente"

los superiores inmediatos de los )uncionarios cu(a presencia reuiera el órgano" deber7n otorgar los permisos respectivos para

la hora ( )echa en ue )ueren citados!+

6on diversos aspectos los ue podemos comentar sobre la disposición anterior" entre ellos" ue la Administración 3*blica se ve

representada por un Srgano -irector nombrado al e)ecto" ue tiene todas las potestades para la b*sueda de la verdad real de

los hechos" teniendo pleno acceso a la in)ormación ( a los despachos administrativos" situación ue es propia en el ejercicio del

mismo+ Igualmente" los )uncionarios p*blicos deber7n coad(uvar dentro del procedimiento" dando las órdenes respectivas para

ue se colabore en la b*sueda de esta verdad real" como por ejemplo" ue se acuda a la hora establecida para brindar las

declaraciones del caso+

-ebemos aclarar ue e<isten diversidad de normas reglamentarias ue regulan aspectos relativos al derecho de acceso a la

in)ormación" pero no es el objetivo agotar el tema" simplemente hemos pretendido ampliar un poco m7s el tratamiento ue se

le da a este derecho en el 7mbito reglamentario+

"7II ó E4 C. Nor&a*)a *#er#a,*o#a+.

En este apartado nos interesa rese%ar auella legislación internacional ue ha sido aprobada por la Asamblea 1egislativa de

Costa /ica ( en ra,ón de ellos hemos observado ue es en los :ratados de 1ibre Comercio con diversos países" donde

encontramos un ma(or n*mero de disposiciones ue tratan de regular aspectos relativos al derecho de acceso a la in)ormación+

A continuación veremos algunos de ellos+

!. Traado de L*bre Co&er,*o e#re e+ Gob*er#o de Co'a R*,a = e+ Gob*er#o de +o' E'ado' #*do' Me*,a#o'

"A1robado &ed*a#e Le= No. 0?0? de !/ de d*,*e&bre de !//? 4.

En este :ratado se introducen una serie de disposiciones relativas al acceso a la in)ormación con)idencial '$5  acceso a la

in)ormación no con)idencial5 seguridad nacional ( e<cepciones a la divulgación de in)ormación+ -e manera ilustrativa"

hacemos mención del artículo 8K@&'" relativo a las e<cepciones a la divulgación de in)ormación ue al respecto se%ala4“Ninguna disposición en este :ratado se interpretar7 en el sentido de obligar a una 3arte a proporcionar o a dar acceso a

in)ormación cu(a divulgación pueda impedir el cumplimiento de la Constitución 3olítica o de las le(es de la 3arte o sea

contraria a su Constitución 3olítica o a sus le(es en lo ue se re)iere a la protección de la intimidad de las personas" los asuntos

)inancieros ( las cuentas bancarias de clientes individuales de las instituciones )inancieras" entre otros!+ Como vemos" esta

norma busca salvaguardar la aplicación e)ectiva de su normativa" restringiendo el acceso a la in)ormación cuando la misma

 pueda a)ectar el marco jurídico de una de las partes+ Este tipo de disposición es mu( com*n en los tratados ( busca

esencialmente proteger alg*n tipo de in)ormación para protección de los Estados ( de los mismos ciudadanos ue participan de

'$ El artículo K@## regula el “Acceso a la in)ormación con)idencial!" se%alando4 “-entro del marco constitucional de cada3arte" los asesores o abogados independientes de las partes en la investigación podr7n tener acceso a in)ormación con)idencialde sus contrapartes para propósitos e<clusivos de de)ensa de sus intereses" sujeto a un estricto compromiso decon)idencialidad" cu(a violación ser7 sancionada con)orme a la legislación de cada 3arte+!

#H

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este+ -el mismo modo la norma es clara en establecer cuales son los límites especí)icos al derecho a la in)ormación"

estableciendo la intimidad de las personas" los asuntos )inancieros ( las cuentas bancarias+ Esto es interesante" pues no todas

las legislaciones introducen aspectos relativos a asuntos )inancieros+ En el caso de Costa /ica sí" (a observamos en notas

anteriores ue en la 1e( Qrg7nica del Janco Central se mencionan algunos reuerimientos+ En cuanto a la intimidad de las

 personas ( el secreto bancario" son propios de nuestros ordenamientos+

 

2. Proo,o+o Fa,+a*)o de +a Co#)e#,*ó# 'obre +a E+*&*#a,*ó# de oda' +a' 6or&a' de d*',r*&*#a,*ó# ,o#ra +a M;er

"A1robado &ed*a#e Le= No. :>:/ de 3 de &ar%o de+ 2>>!4.

En esta normativa" se establece como un reuerimiento esencial en la aprobación de este 3rotocolo" el )acilitar el acceso a la

in)ormación en cuanto a las opiniones ( recomendaciones del Comit2 ue el órgano ue resguarda la aplicación de esta

normativa internacional para la eliminación de todas las )ormas de discriminación contra las mujeres+ Así" el artículo 8' indica4

“ Cada Estado 3arte se compromete a dar a conocer ampliamente la Convención ( el presente 3rotocolo ( a darles publicidad"

así como a )acilitar el acceso a in)ormación acerca de las opiniones ( recomendaciones del Comit2" en particular respecto delas cuestiones ue guarden relación con ese Estado 3arte!+

. A,a F*#a+ e# 8e 'e *#,or1ora# +o' re'+ado' de +a Ro#da de rga= de Nego,*a,*o#e' Co&er,*a+e' M+*+aera+e'.

En el ane<o segundo de la 3arte XV de la normativa se introduce el apartado re)erente al trabajo a reali,ar por parte de los

grupos de e<pertos t2cnicos de los países participantes ( en ra,ón de ello" se establece en el punto ue4 “1as partes en la

di)erencia tendr7n acceso a toda la in)ormación pertinente ue se ha(a )acilitado al grupo de e<pertos t2cnicos" a menos ue

sea de car7cter con)idencial+ 1a in)ormación con)idencial ue se proporcione al grupo de e<pertos t2cnicos no ser7 revelada

sin la autori,ación )ormal del gobierno" organi,ación o persona ue la ha(a )acilitado+++!+ En este tipo de normativa

internacional" el manejo de in)ormación es uno de los aspectos )undamentales" de ahí ue se le brinde tanta atención a su

divulgación ( con)idencialidad" aspecto ue consideramos no es com*n cuando abordamos el tema del acceso a la in)ormación

en materia de protección de derechos )undamentales a lo interno de cada país" pues lo ue prevalece es su accesibilidad+ En

este sentido" surge un supuesto particular en el tratamiento de la in)ormación dentro del conte<to de las negociaciones

comerciales entre países" asunto ue no es objeto de la presente investigación" pero ue dejamos planteado+

?. De,+ara,*ó# 'obre e+ dere,-o = e+ deber de +o' *#d*)*do'( +o' gr1o' = +a' *#'*,*o#e' de 1ro&o)er = 1roeger +o'

dere,-o' -&a#o' = +a' +*berade' 6#da&e#a+e' #*)er'a+&e#e re,o#o,*do' "Re'o+,*ó# a1robada 1or +a A'a&b+eaGe#era+ !?? de +a' Na,*o#e' #*da'( : Se'*ó# P+e#ar*a de / de d*,*e&bre de !//:4.

En el desarrollo de esta tema" la -eclaración sobre el derecho ( el deber de los individuos" ue anali,amos" constitu(e uno de

los instrumentos internacionales m7s importantes ue garanti,an plenamente el derecho de acceso a la in)ormación" sobre todo

cuando estamos )rente el ejercicio de derecho )undamentales+ Así el artículo H de esta normativa establece ue4 “:oda persona

tiene derecho" individualmente ( con otras4 aD A conocer" recabar" obtener" recibir ( poseer in)ormación sobre todos los

derechos humanos ( libertades )undamentales" con inclusión del acceso a la in)ormación sobre los medios por los ue se da

e)ecto a tales derechos ( libertades en los sistemas legislativo" judicial ( administrativo internos!+ Indudablemente" esta

-eclaración es una de te<tos jurídicos m7s claros en el respeto ( plena aplicación de derechos )undamentales como el derecho

de acceso a la in)ormación+

#?

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. Co#)e#,*ó# I#era&er*,a#a ,o#ra +a ,orr1,*ó# "A1robada &ed*a#e Le= 030> de de abr*+ de !//04.

Esta Convención es de reciente aprobación por parte de nuestra Asamblea 1egislativa" ( constitu(e un instrumento de suma

importancia para la lucha contra auellas actividades ilícitas ue reali,an tanto )uncionarios p*blicos como particulares"

aprovech7ndose de los instrumentos ( espacios ue brinda el )uncionamiento ordinario de la Administración+

Entre los propósitos b7sicos de esta Convención tenemos el4 promover ( )ortalecer el desarrollo en cada uno de los Estados

3artes" de los mecanismos necesarios para prevenir" detectar" sancionar ( erradicar la corrupción+ Adem7s se busca promover"

)acilitar ( regular la cooperación entre los Estados 3artes a )in de asegurar la e)icacia de las medidas ( acciones para prevenir"

detectar" sancionar ( erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las )unciones p*blicas ( los actos de corrupción" en

especial" los vinculado con el ejercicio del uehacer p*blico+

En lo ue auí interesa" el artículo XIV" relativa a “Asistencia ( cooperación!" regula ue los Estados 3artes se prestar7n la m7samplia asistencia recíproca de con)ormidad con sus le(es ( tratados" dando curso a las solicitudes emanadas de las autoridades"

( ue llevan como objetivo la obtención de pruebas ( reali,ación de actos necesarios para )acilitar los procesos ( actuaciones

re)erentes a la investigación o ju,gamiento de actos de corrupción+ Así dentro de este conte<to podemos ubicar el derecho de

acceso a la in)ormación en la Convención+ 3ero en )orma m7s especí)ica" en esta normativa se establece un artículo ue hace

mención del secreto bancario" ue en t2rminos generales establece un mandato para ue los Estados 3artes reueridos no

 puedan negarse a proporcionar la asistencia solicitada por un Estado reuirente ampar7ndose en el secreto bancario+ -el mismo

modo" el Estado reuirente deber7 utili,ar la in)ormación bancaria para el caso por el cual )ue solicitado ( no para otros )ines+

Ginalmente" debo indicar ue estas son algunas de las normas internacionales de relevancia ue hemos citado en este punto"

esto no obsta ue encontremos otras de igual o ma(or relevancia" pero ue en )in" regulan en lo ue interesa el derecho de

acceso a la in)ormación+

7III. Pro=e,o' de Le= re+a*)o' a+ dere,-o de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó#.

En nuestro país" no encontramos una le( marco ue desarrolle el ejercicio del derecho al libre acceso a los departamentos

administrativos con el objetivo de in)ormarse '+ 3ese a ello" el artículo '# de la 1e( de la 0urisdicción Constitucional hace

mención e<presa del derecho de petición en los despachos administrativos ( de la obtención de pronta resolución+

6e han presentado una serie de iniciativas legislativas ue pretenden regular el derecho de acceso a la in)ormación en nuestro

 país" al igual ue el recurso de h7beas data+ -e acuerdo a lo anterior" podemos citar los siguientes pro(ectos de le( ( su estado

actual en la Asamblea 1egislativa 'H4

'Ver sobre 2ste mismo criterio" 6ancho .on,7le," Eduardo+ Magistrado de la 6ala Constitucional" 6eminario sobre 0usticia Constitucional"

;3etición" In)ormación ( justicia administrativa;+'HColaboraron en la b*sueda de esta in)ormación las asistentes de asesoría legislativa Maribel 1argaespada ( la se%ora Mar(len 9late Mora" bajo la coordinación del 6r+ 0uan Conejo+ -epartamento de 6ervicios :2cnicos+ Asamblea 1egislativa de Costa /ica+ 1a posición ( el estadoactual de los pro(ectos de le( en la corriente legislativa es al $ de julio del #&&'+

#K

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N9&ero deE1ed*e#e

No&bre de+ Pro=e,o de Le=E'ado a,a+

8#'?? Código de Ttica del 6ervicio 3*blico Archivado bajo el N> 8&$HH8#$#= 1e( de :ransparencia Ginanciera Archivado bajo el N> K=?H8#=$H El -erecho a la in)ormación Archivado bajo el N> =#&$8'#?H Archivado bajo el N> ='#8''K 1e( de Idoneidad" transparencia ( 2tica en la

)unción p*blicaArchivado bajo el N> 8&HH?

8'?8 Contra la Corrupción ( el EnriuecimientoIlícito

3rimeros lugares del 3lenario 1egislativo

8'K' Creación de la o)icina de denuncias por  corrupción ( control político del 3oder 1egislativo

Archivado bajo el N> 8&H??

8$$$K 1e( sobre el derecho a la in)ormación 6egundo lugar de la Comisión Especial Mi<ta8$$$K+

8$??K Adición de un capítulo IV a la 1e( de0urisdicción constitucional /ecurso deR7beas -ataD

1ugar N> #H de la Comisión 3ermanente deAsuntos 0urídicos+

8$?K Adición de un nuevo capítulo IV"denominado del /ecurso de R7beas -ata" altítulo III de la 1e( de 0urisdicciónConstitucional" 1e( N> ?8'" de 88P8&P8=K=+

1ugar N> #K de la Comisión 3ermanente deAsuntos 0urídicos

8$=HH 1e( de :ransparencia del Ginanciamiento privado a los 3artidos 3olíticos

1ugar N> $ del orden del día de la Comisión3ermanente de Asuntos 0urídicos+

8&?= 1e( de acceso a la in)ormación para latransparencia en la gestión p*blica+

1ugar N> Comisión Mi<ta ue estudiar7"anali,ar7 ( dictaminar7 los pro(ectos sobre

libertad de prensa ( e<presión+88?K 1e( de protección de la persona )rente a l

tratamiento de sus datos personales1ugar N> H' de la Comisión 3ermanente deAsuntos 0urídicos+ 3ublicado en el -iario o)icial1a .aceta N> 8&# del #= de ma(o del #&&'+ N> setiene in)ormación sobre su estado actual+

-e todos estos pro(ectos de le(" nos interesa hacer un resumen ( comentario de los dos *ltimos" pues adem7s de su posición

estrat2gica en la agenda legislativa" contienen disposiciones de gran inter2s en la regulación de este tema+

!.Pro=e,o de Le= de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó# 1ara +a ra#'1are#,*a e# +a ge'*ó# 19b+*,a. E1ed*e#e No. !>0/.0 

Este constitu(e un aporte ( avance importante en la regulación legislativa del derecho de acceso a la in)ormación+ Es en el

capítulo III" a partir del artículo 8? donde se empie,a a )ormular toda una normativa ue regula aspectos relativos al contenido

( principios aplicables del derecho de acceso a la in)ormación de inter2s p*blico derecho de acceso ( gratuidadD5 los

 procedimientos aplicables )ormalidad de la solicitud" pla,os" entrega de la in)ormación" silencio" denegatoria" denegatoria

)undadaD5 acceso a in)ormación p*blica en posesión de sujetos privados personas jurídicas sujetas a las presentes

disposiciones" )ormalidades" denegatoria de la entrega de la in)ormación p*blicaD5 tipos de in)ormación ( su regulación tipos

de in)ormación" in)ormación de car7cter p*blico" obligación de in)ormar de parte del Estado" in)ormación de publicación

'? Este pro(ecto de le( )ue presentado por el -iputado Rumberto Arce 6alas ( publicado en el periódico o)icial" 1a .aceta No+ 8H del día jueves #' de enero del #&&'+

#=

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obligatoria" in)ormación de car7cter con)idencial" protección de la in)ormación con)idencial" derecho al acceso a la

in)ormación de car7cter persona" in)ormación de acceso restringido" declaratoria del car7cter restringido de la in)ormación"

deber de entrega de in)ormación parcial" negación al acceso a la in)ormaciónD+

Entre otros aspectos se regula en el capítulo IV" todo lo relativo al secreto de Estado" abordando temas como4 in)ormación

objeto del secreto de Estado5 declaratoria del secreto de Estado5 )ormalidad de la declaratoria5 ( e)ectos+ Esta normativa

adem7s de establecer una regulación mínima del secreto de Estado" modi)ica el artículo 8& de la 1e( del 6istema Nacional de

Archivos" disminu(endo el pla,o de '& a%os a 8& a%os" el acceso a documentos ue habían sido declarados como secreto de

Estado+

6e propone la incorporación del recurso de h7beas data en la legislación costarricense" así como la creación del Centro

 Nacional de In)ormación 3*blica" ue estaría adscrito a la -e)ensoría de los Rabitantes" ( tendrían entre sus )unciones la de

constituirse en receptor" compilador" actuali,ador ( reproductor de toda la in)ormación p*blica ue le sea suministrada en los

t2rminos establecidos en esta propuesta+ Consideramos ue este Centro debe ser anali,ado mu( detalladamente" puesconsideramos ue muchas de sus )unciones (a las ha venido desempe%ando durante muchos a%os la -irección .eneral de

Archivo Nacional" de ahí ue se debe revisar con sumo cuidado" con el objetivo de ue e<ista uni)ormidad en una normativa

tan relevante para la de)ensa de los derechos esenciales de los ciudadanos+

Ginalmente sobre el contenido del te<to" consideramos ue es un aporte de mucho relevancia para ser incorporado en nuestra

legislación" pero debe buscarse sistemati,ación ( uni)ormidad en las normas ue se estable,can" con el objetivo de hacer 

operativo ( e)ectivo el ejercicio de este derecho" conciliando con la legislación e<istente en la actualidad ( ue ha hemos

citado+

2. Pro=e,o de Proe,,*ó# de +a 1er'o#a 6re#e a+ raa&*e#o de '' dao' 1er'o#a+e'. E1ed*e#e No. !!0:.:

El objetivo de este pro(ecto de le( es garanti,ar a cualuier persona )ísica o jurídica" independientemente de su nacionalidad"

residencia o domicilio" el respeto a sus derechos )undamentales" especí)icamente en su derecho a la autodeterminación

in)ormativa en relación con su vida privada ( dem7s derechos de la personalidad+ 6e buscar7 de esta )orma proteger al

ciudadano del tratamiento automati,ado manual de los datos correspondientes a su persona o bienes+

-entro de esta iniciativa se inclu(e un artículo 88 re)erido e<presamente al derecho de acceso a la in)ormación" garanti,ando elejercicio de una serie de )acultades al a)ectado entre las cuales debemos citar las siguientes4 acceder directamente o conocer las

in)ormaciones ( los datos relativos a su persona5 conocer la )inalidad de los datos a 2l re)eridos ( al uso ue se ha(a hecho de

los mismos5 solicitar ( obtener la recti)icación" actuali,ación" cancelación o eliminación ( el cumplimiento de la garantía de

con)idencialidad respecto de sus datos personales+

Consideramos ue esta es una propuesta legislativa interesante ue responde a las tendencias mundiales en protección de datos

( respecto al derecho de autodeterminación in)ormativa+

I. Jr*'1rde#,*a ,o#'*,*o#a+ 'obre e+ dere,-o de a,,e'o a +a *#6or&a,*ó#.

'K Esta es una iniciativa de varios diputados" entre ellos4 Margarita 3enón .óngora" /olando 1acl2 Castro" Carlos Avenda%o Calvo" etc+" ()ue publicado en el periódico o)icial 1a .aceta No+8&# del día #= de ma(o del #&&'+

'&

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Con la creación de la 6ala Constitucional de la Corte 6uprema de 0usticia" la Constitución 3olítica volvió a tener una

aplicación directa en el acontecer jurídico costarricense+ 1o anterior da lugar a ue las normas constitucionales comiencen a

tener un desarrollo relevante por el jue, constitucional" en su aplicación e interpretación+ Con base en lo anterior" haremos cita

de alguna jurisprudencia relacionada con el derecho de acceso a la in)ormación+

1os votos emitidos por la 6ala Constitucional han planteado desde un inicio" la vinculación entre el derecho de acceso a la

in)ormación establecido en el artículo '& constitucional ( el derecho de petición regulado en el artículo #? de la misma Carta

Magna'=+ Ello lo consideramos interesante" pues ambos abarcan institutos jurídicos distintos pero con una relación intrínseca

 para evitar la violación de garantías esenciales del administrado+

En cuanto a la in)ormación en los procedimientos administrativos se ha indicado4 ;6olo trat7ndose de procedimientos

administrativos contra los administradores o )uncionarios de la administración" la in)ormación *nicamente puede darse a los

interesados en el proceso o uienes )iguren como parte+ 3ero" trat7ndose de otros tr7mites administrativos" como el de este caso@ue se re)iere al otorgamiento de una concesión@ tienen un car7cter eminentemente p*blico" por lo ue cualuier particular sea

interesado directo o no" tiene derecho a imponerse de la in)ormación ue allí conste+ Como en este caso" la Municipalidad se

negó a e<pedir la certi)icación por ellos solicitada" a*n trat7ndose de in)ormación p*blica ue no se trata de la e<cepción

contenida en el numeral '& constitucional" la negativa resulta arbitraria ( violatoria de los numerales #? ( '& de la Constitución

3olítica;+ 6ala Constitucional Voto No+ $#'@=$+

En el mismo sentido" el órgano constitucional (a había se%alado ue4 ;Con)orme a los artículos #? ( '& de nuestra

Constitución" el accionante tiene derecho a ue se le permita el acceso al e<pediente ue contiene la resolución ue le interesa"

incluso para sacarle copia )otost7tica" pero en ning*n modo est7 obligada la administración a )acilitarle una copia de la

resolución+ Es el interesado el ue debe obtener el e<pediente ( cargar con el costo ( gestión de la )otocopia+ No puede ni debe

la administración asumir costos adicionales ue contribu(an al crecimiento del gasto p*blico" debiendo limitarse a reducirlos al

mínimo posible para su )uncionamiento;+ 6ala Constitucional Voto No+ 8=$#@=8+

Encontramos en las resoluciones anteriores aspectos ue debemos resaltar+ 6e mani)iesta en primer t2rmino ue cuando

estamos )rente a in)ormación propia de un procedimiento administrativo" su conocimiento incumbe *nicamente a las partes

legitimadas en 2l" es decir" esta garantía se circunscribe a auellos sujetos ue tienen un derecho subjetivo o un inter2s legítimo

en el procedimiento+ Igualmente" cuando nos en)rentamos a una situación jurídica cu(a relevancia es de inter2s p*blico comoel caso de la concesión de un servicio p*blico" la Administración @en este caso la Municipalidad@" no podría negar la

in)ormación por su misma naturale,a+ 3osteriormente" se nos hace re)erencia al acceso al e<pediente administrativo+ Ambas

resoluciones son ejemplos del ejercicio del derecho de acceso a la in)ormación ( petición" pero tambi2n de la protección de los

 principios de de)ensa ( debido proceso ue deben prevalecer en esta materia+

'=6obre 2ste mismo tema" ( la relación entre los artículos #? ( '& podemos citar la siguiente jurisprudencia4 ;El silencio del Ministro deQbras 3*blicas ( :ransportes en contestar las reiteradas peticiones ( uejas de la recurrente ( otros interesados constitu(e por sí misma una

violación de su derecho de petición consagrado en el artículo '& de la Constitución 3olítica+ Aunue esa disposición no )ue e<presamenteinvocada en el recurso" sí lo )ue el silencio del Ministro" el cual implica la indicada violación" ue puede ser declarada por la 6ala en virtuddel principio @iura novit curia@ ( debe serlo en virtud de ue los derechos ( libertades )undamentales son de orden p*blico" por de)inición+6ala Constitucional Voto No+?'@K=+;

'8

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-e igual )orma" con relación a la naturale,a de la in)ormación ue se reuiere ( sobre todo por la determinación del inter2s

 p*blico ue cobija la materia" el órgano constitucional anali,ando una petición reali,ada por un legislador con relación a la

con)ormación ( n*mero de las delegaciones o)iciales se indicó4

; 1a in)ormación solicitada al Ministerio recurrido es p*blica ( no puede neg7rsele acceso a ella" aning*n ciudadano+ 3ara la 6ala es de especial importancia" el hecho de ue el recurrente ocupe elcargo de diputado" (a ue" siguiendo lo anotado en el considerando anterior ( dentro de laindispensable )unción de control interinstitucional" ue en este caso puede desarrollar el 3oder 1egislativo" es absolutamente legítimo su inter2s sobre la utili,ación de los )ondos p*blicos" en elcaso de las delegaciones o)iciales" en el sentido de ue su integración ha(a sido idónea (

 proporcionada al )in del viaje o cualuier otra consideración" ue en todo caso corresponde allegislador recurrente" en su papel contralor+; 6ala Constitucional Voto No+ '='$@=$+

-ebemos de considerar en 2sta resolución ue las autoridades p*blicas tienen la obligación de suministrar la in)ormación

reuerida por los ciudadanos cuando su naturale,a sea p*blica+ -el mismo modo" debemos de considerar ue al estar de por 

medio )ondos p*blicos" se abre la posibilidad ( legitimación para reali,ar cualuier gestión para conocer sobre la utili,ación de

los mismos en ra,ón del buen cumplimiento de la )unción ( servicios p*blicos+ 6obre este mismo tema tenemos una resolución

reciente del a%o #&&' en la cual la 6ala Constitucional posibilita ue se cono,can las cuentas de los 3artidos 3olíticos+$&

Con relación a los deberes de los )uncionarios p*blicos" debemos de indicar ue 2ste mismo" tiene la obligación de dar la

in)ormación cu(a naturale,a no sea con)idencial ni secreto de Estado+ -e igual )orma" su atención debe enmarcarse dentro del

marco jurídico ue los rige principio de legalidadD" respetando$8 ( acogiendo toda la solicitud o petición de los administrados

ue sea interpuesta ante el ente administrativo en el cual desempe%a sus labores+ En este punto" debemos hacer una relación

importante con el artículo 88 constitucional ue dice4 ;1os )uncionarios p*blicos son simples depositarios de la autoridad ( no

 pueden arrogarse )acultades ue la le( no les concede +++D;+ 0unto a esta normativa" debemos de hacer re)erencia a la 1e(.eneral de la Administración 3*blica" al Estatuto de 6ervicio Civil" entre otros" ue constitu(en normativas ue le dan

contenido ( reglamentan el servicio p*blico ue deben procurar ( cumplir los )uncionarios p*blicos+ 6obre 2stas labores se ha

dicho4 ;Esta normativa tiene como )undamento el inter2s de la comunidad de conocer la actividad del )uncionario p*blico" así

como su buen o mal desempe%o en el ejercicio del cargo ( las in)ormaciones ue siendo de inter2s p*blico se hallen en o)icinas

o departamentos administrativos+ Es por esto ue la naturale,a p*blica de la in)ormación es el elemento cardinal para de)inir el

derecho a solicitarla al órgano o ente p*blico;+ 6ala Constitucional Voto No+ H8@=$+

6obre las )unciones propias de competencia del )uncionario p*blico ( en general de las autoridades administrativas se ha

mani)estado tambi2n ue4 ;Ra e<istido un e<ceso de poder por parte del presidente municipal en el ejercicio de sus )unciones"

limitando con su decisión la libertad de acceso a un acto p*blico" a reproducir la sesión con la consecuente responsabilidad

 personal del interesado" a comunicar lo resuelto por un ente p*blico ( la propiedad del promovente" al ser despojado

injusti)icadamente de su grabadora!+ 6ala Constitucional Voto No+ #?@=8+

$& El voto se encuentra actualmente en redacción" hacemos citas de in)ormación periodística al respecto+ Ver “3artidos3olíticos sin secreto bancario!" 6ección El país" periódico 1a Nación" viernes = de ma(o del #&&'" p+$+ En el mismo sentidover4 “3artidos celebran la apertura de cuentas políticas!" periódico 1a Nación" s7bado 8& de ma(o del #&&'" p+H A+

$8En este punto" se debe considerar ue el )uncionario al cumplir con un servicio p*blico por medio del cual recibe un salario por las)unciones ue reali,a debe cumplirlas con todo sentido de diligencia ( cumpliendo con los reuerimientos jurídicos" morales ( 2ticos uecobijan el actuar de los mismos+ Al respecto ( para ma(or in)ormación en esta materia" ver /amíre, Altamirano" Marina+ 1a 2tica del)uncionario p*blico+ 6an 0os2" Editorial Investigaciones 0urídicas" 3rodel" primera edición" 8==H+

'#

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Entre los límites al derecho de in)ormación" tenemos en primer t2rmino todas auellas situaciones relacionadas íntimamente

con la vida privada de las personas" inclu(endo dentro de estos derechos el honor" la imagen ( el prestigio" así como el secreto

de Estado ( auellos documentos ue son declarados con)idenciales por le(+ Ver artículo #$ de la Constitución 3olítica ( le(es

citadasD+ Al respecto se dice4

 

;El derecho a la in)ormación al igual ue la )unción de policía del Estado" tienen su límite en la vida privadade los ciudadanos" ( los interrelacionados derechos )undamentales del honor ( prestigio ( de la imagen+ -eesta )orma vemos ue" por ejemplo" los e<pedientes judiciales penales sobre delitos son de acceso restringidocombinando la tutela a la de)ensa con la protección de la reputación ( el honor+ 3or ende" es menester uese plantee ra,onablemente un criterio de in)ormación de dependencias policiales ( judiciales sobre asuntosen etapa de investigación +++ 1a Convención Americana sobre -erechos Rumanos" pone como límite de lalibertad de in)ormación" el respeto a los derechos o la reputación de los dem7s" la protección de la seguridadnacional" el orden p*blico" la salud o la moral p*blicas+ Estima la 6ala ue en investigaciones preliminaresen procesos en ue no se ha intimado ni indagado a los presuntos responsables" ( en los ue los tribunales nohan decidido sobre el )uturo de la investigación ( del inculpado" la publicación de un in)orme policial en la

 prensa" atenta contra el principio de in)ormación vera," de posibilidad de recti)icación o respuesta" ( contrala honra del indiciado+ El derecho de in)ormación no es irrestricto" ( en esas circunstancias no puede ser el

Estado uien proporcione los datos de uien sea acusado" para ue se publiue con su nombre o concondiciones ue aludan directamente a su identi)icación+ Es contrario al derecho a la reputación ( al honor 

 presentar en un artículo a una persona como delincuente si no ha sido sentenciado como tal" ni comoimputado a uien no lo es+ :ambi2n lo ser7 cuando se in)orma de una investigación preliminar si se dan losnombres de los presuntos acusados" pues puede resultar como en el presente caso" ue se desestime la causa+6ala Constitucional Voto No+ 8&#H@=$+

En similar sentido debemos de rese%ar el siguiente criterio4 ;El derecho de in)ormación tiene como )undamento el inter2s de la

comunidad de conocer la actividad del )uncionario p*blico" así como su buen o mal desempe%o en el ejercicio del cargo ( las

in)ormaciones ue siendo de inter2s p*blico se hallen en las o)icinas o departamentos administrativos+ No cabe duda ue

como toda regla tiene su e<cepción" la denegatoria se permite cuando sea in)ormación con)idencial ue comprometa la

contraparte o con)iera un privilegio indebido para da%ar ilegítimamente a la Administración dentro o )uera del e<pediente;+

6ala Constitucional Voto No+ '8?=@=$+

Ahora bien" especí)icamente la 6ala ha indicado ue son dos las limitaciones ue establece el artículo '& con relación a la

in)ormación ue reuieran los administrados+ En primer t2rmino" el asunto sobre el cual se pida in)ormación debe ser de

relevancia o inter2s p*blico ( ue no estemos )rente a secretos de Estado+

6obre la relación entre el derecho de in)ormación en asuntos de inter2s p*blico en los despachos administrativos ( la

 privacidad de los documentos o in)ormación se ha indicado4 ;Este caso presenta un con)licto entre el derecho a la in)ormaciónsobre asuntos de inter2s p*blico" con el derecho a la privacidad de la in)ormación suministrada a la Caja Costarricense de

6eguro 6ocial" garanti,ada por el artículo H' de la 1e( Constitutiva de esa Institución+ 6in embargo" de la simple lectura del

artículo '& de la Constitución" se conclu(e ue el derecho a la in)ormación e<istente en una o)icina o departamento

administrativo est7 cali)icado por su naturale,a p*blica+ Esto es" ue los datos reueridos por la persona sean auellos

relacionados con el )uncionamiento de la institución" de sus políticas del uso de )ondos p*blicos" etc+ 3ero" por e<clusión"

auellos asuntos en los ue solamente un empleado o una persona ue use los servicios ue presta la Caja Costarricense de

6eguro 6ocial est7 interesado" es decir ue es in)ormación con)idencial por su naturale,a" la ue adem7s est7 protegida por le("

( no es sino al gestionante o a la persona de ue se trata a uien a)ecta" o a la institución misma para resolver alguna gestión"

no est7 contemplada por la garantía del artículo '& Constitucional;+ 6ala Constitucional Voto No+ ##8@=8+

''

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Ginalmente" debemos de citar el artículo #K de la Carta Magna costarricense" ue en lo ue interesa se%ala4 ;Nadie puede ser 

inuietado ni perseguido por sus mani)estaciones en su opiniones ni por acto alguno ue no in)rinja la le(+ 1as acciones

 privadas ue no da%en la moral o el orden p*blico o ue no perjudiuen a tercero" est7n )uera de la acción de la le(+++;+

6e anali,a en el documento del Magistrado 6ancho haciendo mención de la 6entencia 88@K' de la 6ala 3rimera de la Corte

6uprema de 0usticia" ue4 ;+++cuando est2 de por medio el orden p*blico habr7 motivo legítimo para restringir el libre acceso a

los departamentos administrativos con propósitos de in)ormación" pues la revelación o divulgación del asunto puede alterar 

gravemente el )uncionamiento de los órganos p*blicos o producir consecuencias da%osas para la pa, de la Nación ( el

 bienestar general;+ 1o anterior" constitu(e un aspecto )undamental pues establece par7metros objetivos para la restricción de

esta garantía+

Complementando esta idea" debemos de agregar ue la 6ala Constitucional" en su voto H@=& relativo al orden p*blico

mani)iesta4 ;El artículo #K de la Constitución al re)erirse al orden p*blico en relación con las acciones privadas" lo ue

 pretende es lograr un justo euilibrio entre los derechos individuales ( los intereses de la comunidad" de tal )orma ue se logreuna pací)ica convivencia social5 de otra )orma" di)ícilmente se alcan,aría el desarrollo de las sociedades;+ En el mismo sentido"

se ha dicho4 ;Esta 6ala en reiteradas ocasiones ha establecido" ue el ejercicio de las libertades acordadas por la Constitución

no es absoluto" ( pueden ser objeto de restricciones cuando se encuentren de por medio intereses superiores;+ Voto No+ 888@

=$+

En )orma m7s reciente debemos hacer cita de algunas consideraciones planteadas en el Voto No+ &'&?$@#&&#" relativo a un

recurso de amparo planteado por 1a Nación contra el 3residente Ejecutivo del Janco Central" en cuanto a la negativa de

entregar los resultados del estudio reali,ado por el Gondo Monetario Internacional ( del cual (a hemos hecho cita+ En el punto

ue ueremos resaltar dice la resolución4 “3or el contrario" si la in)ormación en 2l contenida se re)iere a un estudio ue se hi,o

 por un organismo internacional" e<terno a Costa /ica en el ue no ha participado ning*n órgano del Estado costarricense" sobre

el estado económico del país" ( en el mismo se pueden desvelar situaciones de relevancia nacional" pareciera ue no e<iste

duda alguna en cuanto a ue ese in)orme debe ser de conocimiento p*blico por cuanto trata aspectos ue a)ectan a la

colectividad nacional en general ( por ende" los ciudadanos tienen todo el derecho de conocer la situación real del país +++D!+

-e relevancia notoria ( respondiendo a las tendencias de transparencia administrativa" consideramos ue la 6ala Constitucional

ha establecido par7metros de interpretación bene)iciosos para la protección del derecho de acceso a la in)ormación p*blica" en

ra,ón de ue el an7lisis de una in)orme de esta categoría involucra necesariamente una aplicación e)ectiva de la norma

constitucional dirigida hacia un reconocimiento de derechos esenciales tanto del individuo como de la colectividad+

-ebemos concluir en )orma preliminar ue la 6ala Constitucional ha venido a )ortalecer la protección de esta garantía

)undamental" en ra,ón de la interpretación ue le ha dado al artículo '&" ( su relación con otras normas constitucionales (a

citadas+

. Cr*er*o' de +a Pro,radr<a Ge#era+ de +a Re19b+*,a.

1a 3rocuraduría .eneral de la /ep*blica ha venido estableciendo a trav2s de los a%os una serie de criterios relativos al derecho

de acceso a la in)ormación administrativa+ En ra,ón de la importancia anali,aremos algunos de ellos" especialmente haciendo

re)erencia a uno de sus límites" el secreto de Estado+

'$

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Con relación al tema" hacemos mención del o)icio emitido en el a%o de 8==" con el propósito de satis)acer una consulta

interpuesta por la Ministra de 0usticia" en su condición de 3residente de la 0unta Administrativa del Centro de Inteligencia

Conjunto Antidrogas" sobre la posibilidad de declarar con)idencial ( secreta toda la in)ormación" documentación" etc" ue

dicho Centro maneja para el cumplimiento de sus )ines+ 6e pretende sustraer del conocimiento de los administrados la

in)ormación ue posee el CICA- hasta ue sea conocida por las autoridades judiciales en ra,ón de ue no se divulgue la

misma ( no se ponga en peligro la plani)icación operativa en la lucha contra el narcotr7)ico+

1a 3rocuraduría indicó en el Q)icio No+ C@#'=@= de )echa #8 de noviembre de 8==" ue es reiterado el criterio de la 6ala

Constitucional ue el r2gimen de los derechos ( libertades )undamentales es materia de reserva de le(+ Al respecto se indicó

ue4

;-ado el car7cter de )undamental ue ostentan tanto el derecho como su límite" debe concluirse en la necesaria aplicación del

r2gimen jurídico propio de los derechos )undamentales+ /2gimen jurídico ue 2sta in)ormado por el principio de reserva de le(+-e con)ormidad con dicho principio" la regulación de los derechos )undamentales ( de libertades p*blicas es materia reservada

al legislador+ -e )orma ue el 3oder Ejecutivo solo puede intervenir en dicha materia mediante reglamentos ejecutivos de la

1e(+ Est7 e<cluida" por de)inición" la posibilidad de un -ecreto Ejecutivo sin le( ue le sirva de )undamento+++;+ 6e conclu(e

en este punto ue4 ;+++las restricciones al derecho a la in)ormación deben tener directamente su origen en la le(5 no pueden ser 

obra de un -ecreto Ejecutivo+++! -e modo ue habría ue concluir necesariamente en la imposibilidad jurídica de ue por vía

reglamentaria se estable,ca el car7cter con)idencial de alguna in)ormación+ Ese car7cter debe ser establecido por el legislador 

en cuanto constituiría un límite al ejercicio del derecho consagrado en el numeral '& constitucional+ Esta a)irmación se hace

como tesis de principio" sin anali,ar si la in)ormación ue se desea reservar es de inter2s p*blico @caso en ue e<iste el deber 

de in)ormar@ o no;+$#

Ahora bien" sobre el caso concreto narcotr7)icoD de la consulta planteada a la 3rocuraduría" en 2ste dictamen se indicó4 ;-esde

el punto de vista del secreto de Estado" el legislador podría cali)icar la in)ormación como secreta en el tanto en ue se

determine ue la actividad de narcotr7)ico pone en peligro la estabilidad institucional" la seguridad del Estado ( de la sociedad+

-e ese modo" en aplicación de la norma legal" el 3oder Ejecutivo podría precisar" en un caso concreto" si determinados hechos

o documentos cali)ican como secretos estatales" para en ese evento negarse a suministrarlos;+

Ginalmente" la 3rocuraduría sinteti,a su criterio" mani)estando en )orma amplia los alcances" contenido ( sujetos involucradosen la declaratoria del secreto de Estado" tomando en consideración todos auellos elementos ue rodean no sólo a la )igura en

estudio" sino todas auellas limitaciones a las cuales esta sujeto el derecho a la in)ormación+ En )orma sucinta" la -ra+ Magda

In2s /ojas" conclu(e4

;8@El derecho de acceso a la in)ormación tiene como límites la in)ormación de car7cter privado" el orden ( moral p*blicos" los

derechos de terceros" así como la e<istencia de secretos de Estado+

#@ 1a regulación del acceso a la in)ormación ( de los límites al ejercicio de este derecho )undamental est7 reservada a la le(+

'@ 3or consiguiente" para determinar ue una in)ormación es con)idencial o en su caso" ue con)igura un secreto de Estado" así

como las restricciones )undadas en el orden p*blico se reuiere una le( ue regule el punto+

$#-ictamen de la 3rocuraduría .eneral de la /ep*blica" No+ C@#'=@= de )echa #8 de noviembre de 8==" elaborado por la -ra+ Magda In2s/ojas Chaves+

'

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$@ 1a competencia del 3oder Ejecutivo debe limitarse a determinar si en un caso concreto" dados los supuestos legalmente

establecidos" se est7 en presencia de un secreto de Estado o si la restricción a la in)ormación tiene asidero en los derechos de

un tercero o en el orden p*blico" seg*n lo dispuesto por el legislador+

@ -e lo anterior se conclu(e ue en ausencia de una norma legal ue regula el derecho de acceso a la in)ormación relativa al

narcotr7)ico ( a la drogadicción o en su caso" cali)iue de secreto de Estado esa in)ormación" el 3oder Ejecutivo no podría

negarse a suministrar in)ormación en la cual est2 presente un inter2s p*blico" entendido como inter2s de la colectividad+

H@ No obstante lo anterior" el CICA- debe negarse a suministrar al p*blico in)ormación relativa a la investigación concreta de

hechos delictivos ue puedan poner en entredicho el honor ( la reputación de determinadas personas" ue impidan continuar la

investigación" así como ue sean susceptibles de ocasionar un da%o a la sociedad" a la propia Administración o al Estado" tal

como se deriva de los principios establecidos por la 6ala Constitucional en su resolución No+ 8&#H@=$ de las 8&4$ hrs+ de 8K

de )ebrero de 8==$ ( del artículo #?'+8 de la 1e( .eneral de la Administración 3*blica+;

-e lo indicado" debemos retomar la ine<istencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico de una le( marco ue posibilite (

regule los aspectos esenciales del secreto de Estado ( del mismo" derecho de acceso a la in)ormación+ No podría el 3oder Ejecutivo venir a regular por medio de decreto esta materia" en ra,ón de ue estamos )rente a una limitación al derecho a

in)ormarse sobre cuestiones de inter2s p*blico+ Este dictamen ue sustenta la 3rocuraduría .eneral" se ve complementado con

lo resoluciones emitidas por la 6ala 3rimera ( la 6ala Constitucional de la Corte 6uprema de 0usticia+

9n criterio m7s reciente ( del cual *nicamente hacemos cita" es el relativo al estudio del tema del derecho a la in)ormación4

acceso ( protección de la in)ormación ( datos personales es la Qpinión 0urídica Q0@8&&@#&&8" del 8= de julio del #&&8" en la

cual el 3rocurador 1ic+ Alonso Arnesto Mo(a" responde la consulta de la se%ora Ministra de 0usticia sobre el planteamiento del

-r+ 0onathan :+ Gried" del Comit2 0urídico Interamericano de la QEA" sobre la legislación vigente" reglas ( políticas re)eridas al

derecho a la in)ormación+ -ebemos resaltar ue esta opinión jurídica constitu(e un documento amplio ( complejo" de

importante contenido en el cual se anali,a de manera e<haustiva el tratamiento ue se le ha dado a este derecho" tanto en la

legislación como en la doctrina ( ue debe ser consultado en todo estudio ue se plantee sobre este tema+

Qtros criterios esbo,ados por la 3rocuraduría" es la consulta planteada por la 1icda+ Virginia Chacón" -irectora .eneral del

Archivo Nacional" sobre la restricción ra,onada ( justi)icada al acceso o reproducción de ciertos documentos" resuelta

mediante o)icio C@&##@#&&# de #8 de enero del #&&#" elaborado por 1icda+ María .erarda Arias M2nde," 3rocuradora de

Racienda ( 1icda+ Clara Villegas /amíre," Abogada" uienes entre las conclusiones sobre los documentos con valor cientí)ico@

cultural" e<presaron4 ue se podía restringir ra,onada ( justi)icadamente el acceso o la reproducción de estos documentosdentro del marco establecido en la 1e( del 6istema de Archivo Nacional ( su /eglamento+ En caso de duda" se%alaron ue todo

ciudadano incon)orme puede dentro de nuestro marco jurídico solicitar el e<amen de constitucionalidad de dicha actuación

administrativa+

Ginalmente" en )orma resumida podemos citar algunos otros criterios de inter2s sobre este tema ue ha desarrollado la

3rocuraduría .eneral de la /ep*blica" así tenemos4 Qpinión 0urídica No+ Q0@&?$@#&&8 de 8= de junio del #&&8" en donde se

solicita criterio sobre el pro(ecto de “1e( de Idoneidad" :ransparencia ( Ttica en la Gunción 3*blica!5 Criterio No+ C@'&8@

#&&&" sobre la cali)icación de la in)ormación de los trabajadores como con)idencial5 Criterio No+ C@#8?@#&&& de 8' de

setiembre del #&&&" re)erente al acceso de la lista de nombres" el monto de las deudas" morosidad en el pago de las cuotasobligatorias del seguro social ( el r2gimen obligatorio de pensiones complementarias5 Qpinión 0urídica No+ &&8@8=== de de

enero de 8===" relativa al acceso a in)ormación tributaria ( a las declaraciones de aduana5 entre otros+

'H

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I. Bre)e' ,o#'*dera,*o#e' 'obre e+ do,&e#o de +a Le= Mode+o de a,,e'o a *#6or&a,*ó# ad&*#*'ra*)a 1ara +a

1re)e#,*ó# de +a ,orr1,*ó#.

Este documento )ue elaborado por el -r+ Al)redo Chirino" como miembro consultor de la 6ubsecretaría de Asuntos 0urídicos"

6ecretaría :2cnica de Mecanismos de Cooperación 0urídica de la Qrgani,ación de Estados Americanos" a propósito del

establecimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción+

Entre las normas ue )orman parte de la propuesta de 1e( modelo tenemos4 derecho de in)ormación ( de acceso a los

e<pedientes ( actas de car7cter administrativo5 principio de publicidad5 )unción p*blica5 7mbito de aplicación5 tipo de

in)ormación5 de)inición de actas ( e<pedientes administrativos5 limitaciones al acceso en ra,ón de intereses p*blicos

 preponderantes5 limitaciones al acceso en ra,ón de intereses privados preponderantes5 deber de in)ormar acerca de las

competencias p*blicas ejercidas5 deber de in)ormar acerca de tr7mites ( procedimientos5 deber de publicar in)ormes anuales de

desempe%o5 procedimiento para reali,ar el acceso a la in)ormación5 pla,o para entregar la in)ormación al ciudadano5 silencioadministrativo" entre de la in)ormación5 )orma de entrega de la in)ormación solicitada5 m2rito probatorio de las )ormas de

entrega de la in)ormación5 caso especial de in)ormación previamente publicada en medio e)ica,5 gratuidad5 recursos

disponibles ante la denegatoria de entrega de la in)ormación5 derecho de acceso a las in)ormaciones p*blicas por parte de los

medios de comunicación colectiva5 )ormas de ejercicio de las libertades de in)ormación ( e<presión por parte de los medios de

comunicación colectiva5 )ormas de reali,ar la publicación en medios p*blicos ( privados ( por otros medios ( mecanismos

electrónicos5 entre otros+ Qtro de los aspectos relevantes ue encontramos en el contenido de este te<to" es el tipo de

in)ormación a la ue tiene derecho el ciudadano" es decir debe ser4 amplia" vera," actuali,ada ( completa sobre los asuntos ue

le interesan+

-e)initivamente este documento constitu(e un aporte de gran importancia en el tratamiento del tema a nivel latinoamericano (

es utili,ado como consulta )undamental a lo interno de los países ue con)orman la Qrgani,ación de Estados Americanos" con

el objetivo de motivar la aprobación de le(es ue regulen en )orma completa el derecho de acceso a la in)ormación p*blica+

II. Co&e#ar*o 6*#a+.

3ese a ue en un inicio el trabajo estaba planteado para anali,ar *nicamente la legislación costarricense relativa al derecho de

acceso a la in)ormación p*blica" hemos procurado no limitarnos a ello con el objetivo de brindar un panorama general eintegral sobre el marco jurídico de este derecho )undamental en Costa /ica+

Entre los aspectos ue debemos resaltar es la e<istencia de un marco constitucional importante ue regula el ejercicio de este

derecho+ No encontramos una le( especial ue regule la materia" sino diversas le(es ue lo establecen para casos concretos" de

ahí ue consideramos importante la discusión ( aprobación del pro(ecto de “1e( de acceso a la in)ormación para la

transparencia en la gestión p*blica!" ue podría venir a salvar esta situación+ Eso sí" debe revisarse con detenimiento dicha

iniciativa con el objetivo de ue el procedimiento haga viable su ejecución ( protección" como lo ha sido hasta el momento+

En cuanto al desarrollo de este derecho" la 6ala Constitucional de la Corte 6uprema de 0usticia ha venido a establecer 

 par7metros importantes de interpretación ( aplicación ue son vinculantes a la hora de estudiar este derecho+ Agregamos a este

'?

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comentario" el importante tratamiento ue le ha dado la 3rocuraduría .eneral de la /ep*blica" respondiendo de esta )orma a las

nuevas tendencias doctrinales ( legales en esta materia+

III. B*b+*ogra6<a.

!. L*bro' = Re)*'a'.

Alvare, /ico" Manuel e Isabel+ -erecho de acceso a los archivos ( registros administrativos en la nueva 1e( de /2gimen0urídico de las Administraciones 3*blicas ( del 3rocedimiento Administrativo Com*n+ /evista de Administración 3*blica+Madrid" Centro de Estudios Constitucionales" No+ 8'" 6eptiembre@diciembre de 8==$+

Arena" .regorio+ 1a transparencia administrativa+ En4 El -erecho Administrativo en Italia4 tendencia actuales ID" /evistade -ocumentación Administrativa" no+ #$K@#$=" ma(o@diciembre de 8==?+

Jiglino Campos" 3+ 3ublicidad de las normas+ -erecho ConstitucionalD+ En4 Enciclopedia 0urídica J7sica+ Madrid"Editorial Civitas" :omo IV" 8==+

Cerillo" Agustí+ 1a transparencia administrativa4 9nión Europea ( medio ambiente+ Valencia" :irant lo Jlanc" 8==K5

Córdoba Qrtega" 0orge+ /eglamento de la Asamblea 1egislativa con jurisprudencia de la 6ala Constitucional de la Corte6uprema de 0usticia+ 6an 0os2" Editorial Investigaciones 0urídicas" #&&8+

Córdoba Qrtega" 0orge+ El libre acceso a los -epartamentos Administrativos ( el secreto de Estado+ 6an 0os2" EditorialInvestigaciones 0urídicas" primera edición" 8==H+

Córdoba Qrtega" 0orge+ El derecho de petición como garantía )undamental+ 6an 0os2" Editorial Investigaciones 0urídicas" primera edición" 8==?+

Chirino 67nche," Al)redo+ Autodeterminación in)ormativa ( Estado de -erecho en la 6ociedad :ecnológica" 6an 0os2"Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de 0usticia" 8==?+

-romi" 0os2 /oberto+ -erecho 6ubjetivo ( /esponsabilidad 3*blica+ Jogot7" Editorial :emis" 8=K&+

Gern7nde, /amos" 6everiano+ El -erecho de acceso a los documentos administrativos+ Madrid" Marcial 3ons Ediciones0urídicas ( 6ociales 6+A+" 8==?+

.arcía Enterría" Eduardo ( otro+ Curso de -erecho Administrativo+ Madrid" Editorial Civitas" novena edición" Vol+ I"8===+

.arriga -omíngue," Ana+ 1a protección de los datos personales en el -erecho espa%ol+ Madrid" Editorial (Finson"9niversidad Carlos III de Madrid" 8===+

.on,7le, Alonso" 1uis Norberto+ :ransparencia ( acceso a la in)ormación en la 9nión Europea+ 6alamanca" Editorial Cole<"#&&#+

0egou,o" Ives+ El derecho de transparencia administrativa4 el acceso de los administrados a los documentos administrativos+En4 El -erecho Administrativo en Grancia4 tendencias actuales+ /evista de -ocumentación Administrativa" no+ #'=" julio@setiembre de 8==$+

67nche, Morón" Miguel+ El derecho de acceso a la in)ormación en materia de Medio Ambiente+ /evista de Administración3*blica+ Madrid" Centro de Estudios Constitucionales" No+ 8'?" Ma(o@Agosto" 8==+

Mestre -elgado" 0uan Grancisco+ El -erecho de acceso a archivos ( registros administrativos+ An7lisis del artículo 8&+bDde la Constitución+ Madrid" Editorial Civitas" primera edición" 8=='+

3arejo Al)onso" 1uciano+ Manual de -erecho Administrativo+ Madrid" Editorial Ariel" Volumen 8 ( #+ 8==K+

'K

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3i,a /oca)ort" /odol)o+ Igualdad de -erechos4 Isonomía ( no discriminación+ 6an 0os2" 9niversidad Autónoma de CentroAm2rica" 8==?+

uiroga 1avi2+ -erecho Constitucional+ Juenos Aires+ Ediciones -epalma" 8=K$+

/angeon" Grancois ( otros+ In)ormation et transparence administratives+ Grance" 3resses 9niversitaires de Grance" 8=KK+

6antamaría 3astor" 0uan Al)onso+ 3rincipios de -erecho Administrativo+ Madrid" Editorial Centro de Estudios /amónAreces 6+A+" segunda edición" noviembre de 8==K+

2. Co#'*,*ó# Po+<*,a( Le=e' = Reg+a&e#o'.

A. Co#'*,*ó# Po+<*,a

Constitución 3olítica de la /ep*blica de Costa /ica+

El Constitución Espa%ola ( /eglamento del Congreso de -iputados+ Edición preparada por el 1etrado de las Cortes.enerales" Manuel .on,alo+ Madrid" cuarta edición" junio de 8=='+

B. Leg*'+a,*ó#

1e( de 0usticia :ributaria+1e( /eguladora del Mercado de Valores+1e( de Ridrocarburos+1e( de In)ormación no divulgada+Código de Comercio+1e( de registro" secuestro ( e<amen de documentos privados+1e( del 6istema Nacional de Archivos+1e( .eneral de 3olicía+1e( .eneral de la Administración 3*blica+Código 3enal de Costa /ica+Código 3rocesal 3enal+1e( de la 0urisdicción Constitucional+

1e( de la Administración Ginanciera de la /ep*blica ( 3resupuestos 3*blicos+Código de Normas ( 3rocedimientos :ributarios+1e( de protección al ciudadano del e<ceso de reuisitos ( tr7mites administrativos1e( Qrg7nica del Janco CentralCódigo de la Ni%e, ( la adolescencia+1e( .eneral de Control Interno+1e( Qrg7nica de la Contraloría .eneral de la /ep*blica+1e( Constitutiva de la Caja Costarricense del 6eguro 6ocial+1e( de 3romoción de la Competencia ( -e)ensa E)ectiva del Consumidor+

C. D*'1o'*,*o#e' reg+a&e#ar*a'.

/eglamento a la 1e( del 6istema Nacional de Archivos" No+ #$&#'@C+

/eglamento .eneral de la Contratación Administrativa No+ #&'K@R+/eglamento a la 1e( de promoción de la competencia ( de)ensa e)ectiva del consumidor" No+ ##'$@MEIC+/eglamento del procedimiento disciplinario del Janco 3opular ( de -esarrollo Comunal No+ #=#& de 8$ de diciembre de8=='+

D. Nor&a*)a *#er#a,*o#a+.

:ratado de 1ibre Comercio Costa /ica L M2<ico+Aprobación del 3rotocolo Gacultativo de Convención sobre Eliminación de todas las )ormas de discriminación contra la Mujer+Acta Ginal en ue se incorporan los resultados de la /onda de 9rugua( de Negociaciones Comerciales Multilaterales+-eclaración sobre el derecho ( el deber de los individuos" los grupos ( las instituciones de promover ( proteger los derechoshumanos ( las libertades )undamentales universalmente reconocidos+3acto Internacional de -erecho Económicos" 6ociales ( Culturales+Convención Interamericana contra la corrupción+

'=

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E. Pro=e,o' de Le=

3ro(ecto de 1e( “Código de 2tica del servicio p*blico!" E<pediente No+ 8#'??+3ro(ecto de “1e( de :ransparencia Ginanciera!" E<pediente No+ 8#$#=+3ro(ecto de le( “El -erecho a la in)ormación!+ E<pediente N+ 8#=$H+3ro(ecto de “1e( de Idoneidad" transparencia ( 2tica en la )unción p*blica!" E<pediente No+ 8''K+3ro(ecto de “1e( contra la corrupción ( el enriuecimiento ilícito!" E<pediente No+ 8'?8+

3ro(ecto de “Creación de la o)icina de denuncias por corrupción ( control político del 3oder 1egislativo!" E<pediente No+8'K'+3ro(ecto de “1e( sobre el derecho a la in)ormación!" E<pediente No+ 8$$$K+3ro(ecto de “1e( de Adición de un capítulo IV a la 1e( de 0urisdicción constitucional /ecurso de R7beas -ataD!" E<pediente

 No+ 8$??K+3ro(ecto de “1e( de Adición de un nuevo capítulo IV" denominado del /ecurso de R7beas -ata" al título III de la 1e( de0urisdicción constitucional" 1e( No+ ?8'" de 88P8&P8=K=+!+ E<pediente No+ 8$?K+3ro(ecto de “1e( de :ransparencia del Ginanciamiento privado a los 3artidos 3olíticos!" E<pediente No+ 8$=HH+ 3ro(ecto de “1e( de acceso a la in)ormación para la transparencia en la gestión p*blica!+ E<pediente No+ 8&?=+3ro(ecto de “3rotección de la persona )rente al tratamiento de sus datos personales!+ E<pediente No+ 88?K+

F. Re'o+,*o#e' de +a Sa+a Co#'*,*o#a+.

6ala Constitucional Voto No+ &'&?$@#&&#6ala Constitucional Voto No+ $'&@#&&&+6ala Constitucional Voto No+ $#'@=$6ala Constitucional Voto No+ '='$@=$6ala Constitucional Voto No+ '8?=@=$6ala Constitucional Voto No+ 888@=$6ala Constitucional Voto No+ 8&#H@=$6ala Constitucional Voto No+ H8@=$+6ala Constitucional Voto No+ ##8@=86ala Constitucional Voto No+ 8=$#@=86ala Constitucional Voto No+ #?8@=86ala Constitucional Voto No+ H@=&

G. Cr*er*o' de +a Pro,radr<a Ge#era+ de +a Re19b+*,a.

Qpinión 0urídica No+ Q0@&?$@#&&8 de 8= de junio del #&&8+Criterio No+ C@'&8@#&&& de K de diciembre del #&&&+Criterio No+ C@#8?@#&&& de 8' de setiembre del #&&&+Qpinión 0urídica No+ &&8@8=== de de enero de 8===+

. Oro' do,&e#o' e# ge#era+.

El 3arlamento Europeo en esta /esolución sobre la transparencia en la Comunidad A'@&8'P=$" publicada en la -QCE No+ C 8#K+

Comunicaciones de las Comisión de # de diciembre de 8==# 6EC =#D ##?$D" de de ma(o CQM ='D &8=8 LCe@

&8==P='D ( # de junio de 8==' CQM ='D &#KD relativas a la transparencia+ 9nión Europea+

-eclaración No+ 8? relativa al derecho de acceso a la in)ormación" ane<a al :ratado de la 9nión Europea+

 -eclaración interinstitucional sobre la democracia" la transparencia ( la subsidiariedad" de # de octubre de 8==' -Q C'#= de HP8#P8=='D+ 9nión Europea+

 -ecisión del Consejo de Asuntos .enerales de HP8#Pde 8==' por la ue se adopta su /eglamento interno -Q 1 '&$ del8&P8#P8=='D+ 9nión Europea+

In)orme de la Comisión de Asuntos Institucionales ( la opinión de la Comisión de Cultura" 0uventud" Educación ( Mediosde Comunicación A'@&8'P=$D+ 9nión Europea+

:ransparencia en la Comunidad+ Comunicación al Consejo" al 3arlamento Europeo ( al Comit2 Económico ( 6ocial ='PC8HHP&$D" publicada en -iario Q)icial de las Comunidades Europeas" No+ C 8HH" 8? de junio de 8=='+ 9nión Europea+

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7/21/2019 LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

http://slidepdf.com/reader/full/la-legislacion-costarricense-y-el-derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica 41/41

E<pediente No+ 88K?8+ 3ro(ecto de 1e( de /e)ormas al Código 3enal+ :e<to con mociones aprobadas hasta la sesión No+ '8del 8H de ma(o de 8==H+

Código 3enal+ :e<to íntegro de la 1e( Qrg7nica 8&P8==" de #' de noviembre" ue aprueba el nuevo Código 3enal espa%ol+

Chirino 67nche," Al)redo+ 1e( Modelo de acceso a in)ormación administrativa para la prevención de la corrupción+6ubsecretaria de Asuntos 0urídicos" 6ecretaría :2cnica de Mecanismos de Cooperación 0urídica+ QEA+

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