la jurisdiccion constitucional

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La jurisdiccion supranacional de los derechos fundamentales de la persona y la supremacía normativa integracionista Como se ha señalado, la jurisdicción constitucional se orienta, entre otros fines, a la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona. En aras de alcanzar la plenitud de dicha defensa, los estados vienen reconociendo –en ejercicio de su cabal soberanía- la competencia de organismos internacionales para la protección de tales derechos, en lo que se denomina jurisdicción supranacional de los derechos fundamentales de la persona. En ese sentido, MAURO CAPPELLETI plantea se le designe como “jurisdicción internacional de las libertades”. Esta jurisdicción alude a las facilidades que se brindan a las personas a efectos de que puedan alcanzar remedio jurídico, a través de específicos mecanismos supraestatales, las vulneraciones de sus derechos básicos o esenciales. Como bien señala Susana Castañeda Otsu: “un paso importante significó el que se haya otorgado legitimación a la persona o grupo de personas, para recurrir ante los órganos supranacionales jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, demandando la efectiva protección del derecho que se considere ha sido lesionado en el ordenamiento interno.” A través de dicha jurisdicción se fortalece el sistema de garantías para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Añádase a ello, la aparición de una competencia supranacional para declarar la responsabilidad internacional del estado por violación de los referidos derechos. La jurisdicción supranacional implica la transnacionalización de las prerrogativas humanas, esto es, la facultad del justiciable -no atendido adecuadamente a nivel intraestatal en sus reclamos de defensa de sus derechos básicos- de poder alcanzar tutela a través de la acción ante organismos internacionales. Como refiere Néstor Pedro sagüés, estos organismos se convierten en “sujetos de control (último) del derecho o

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Page 1: La Jurisdiccion Constitucional

La jurisdiccion supranacional de los derechos fundamentales de la persona y la supremacía normativa integracionista

Como se ha señalado, la jurisdicción constitucional se orienta, entre otros fines, a la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona. En aras de alcanzar la plenitud de dicha defensa, los estados vienen reconociendo –en ejercicio de su cabal soberanía- la competencia de organismos internacionales para la protección de tales derechos, en lo que se denomina jurisdicción supranacional de los derechos fundamentales de la persona. En ese sentido, MAURO CAPPELLETI plantea se le designe como “jurisdicción internacional de las libertades”.

Esta jurisdicción alude a las facilidades que se brindan a las personas a efectos de que puedan alcanzar remedio jurídico, a través de específicos mecanismos supraestatales, las vulneraciones de sus derechos básicos o esenciales.

Como bien señala Susana Castañeda Otsu:

“un paso importante significó el que se haya otorgado legitimación a la persona o grupo de personas, para recurrir ante los órganos supranacionales jurisdiccionales o cuasi jurisdiccionales, demandando la efectiva protección del derecho que se considere ha sido lesionado en el ordenamiento interno.”

A través de dicha jurisdicción se fortalece el sistema de garantías para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Añádase a ello, la aparición de una competencia supranacional para declarar la responsabilidad internacional del estado por violación de los referidos derechos.

La jurisdicción supranacional implica la transnacionalización de las prerrogativas humanas, esto es, la facultad del justiciable -no atendido adecuadamente a nivel intraestatal en sus reclamos de defensa de sus derechos básicos- de poder alcanzar tutela a través de la acción ante organismos internacionales. Como refiere Néstor Pedro sagüés, estos organismos se convierten en “sujetos de control (último) del derecho o garantía constitucional”. En esa misma idea, Francisco Fernández Segado refiere que dicha jurisdicción “viene a operar como una suerte de segunda instancia correctora del deficiente funcionamiento del régimen de garantías de los derechos a nivel estatal y en supuestos individualizados[…]” .Para recurrir a ella el justiciable debe acreditar haber hecho uso de todos los recursos internos, salvo que –como se estableció en el caso Velásquez Rodríguez, resuelto por la corte interamericana de derechos humanos el 26 de junio de 1987- dichos recursos fuesen cabalmente ineficaces, o inexistentes las garantías del debido proceso legal. Este interesantísimo proceso se genera, a criterio de Juan Carlos Hitters, a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la”evidente” intención de que el resguardo de los derechos humanos logre un nivel supranacional a través de tribunales y organismos internacionales (“lex universalis”). Asimismo, señala que, “como consecuencia de esta evolución, el clásico control de la constitucionalidad […] es aún mucho más fascinante y abarcador, ya que se lleva a cabo por cuerpos transnacionales […]”

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La adhesión estatal al proceso de transnacionalización de la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana, Según Juan Carlos hitters se plasma por las dos siguientes vías:

a) Celebración de tratados internacionales – de conformidad con las reglas establecidas en la constitución- que permitan el acceso personal a la jurisdicción supranacional (ONU, Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, 1969; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales o Tratados de Roma ,1950; etc.).

b) Establecimiento de cláusulas constitucionales expresas en donde se reconozcan que, agotada la jurisdicción interna, se permite a la persona recurrir a los organismos internacionales vinculados con la defensa de los derechos humanos, en los que el estado tenga compromisos de promoción y defensa de estos (constituciones peruanas de 1979 y 1993 , reforma costarricense de 1968, etc.).

Entre los antecedentes más destacables que abonaron en pro de set proceso paulatino de supranacionalización, pueden citarse los siguientes:

a) La Corte Internacional de Justicia Centroamericana, creada en 1907, que tenía

facultades para conocer las reclamaciones ciudadanas en conflictos con sus respectivos gobiernos. Este organismo ejerció competencia sobre asuntos originados en la relación persona-Estado, en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador. Dicho organismo tiene el mérito de ser el primer ente de justicia supranacional de carácter permanente y obligatorio, en el que los particulares podían plantear demandas contra los estados miembros. Tuvo una existencia de diez años; durante los cuales se resolvieron seis reclamos de particulares contra un estado y tres entre gobiernos.

b) Los Tribunales Arbitrales Mixtos Internacionales, Creados en el Tratado de Versalles de 1919, que permitió a los ciudadanos la posibilidad de comparecer para la protección de sus libertades fundamentales.

Ahora bien, las atrocidades cometidas por los estados nazifascitas en el periodo deEntreguerras del siglo XX motivaron la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, como entre responsables de asegurar la paz internacional y la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona.

En ese contexto, es indudable que la cartea de Naciones Unidas inicio el proceso de protección de los derechos humanos a uh nivel supranacional. Así la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial suscrita el 21 de diciembre de 1965, generó la creación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el mismo que se encuentra dotado de competencias para recibir comunicaciones interestatales e individuales contra los estados celebrantes de dicho compromiso, por la comisión de actos infractoras a los derechos protegidos.

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado el 16 de diciembre de 1966, concordante con el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1976, estableció el Comité de Derechos Humanos .El referido órgano tiene competencias para recibir y examinar comunicaciones interestatales e individuales sobre la materia (en funciones a partir de 1979).

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Civiles, Inhumanas o Degradantes suscritas el 10 de diciembre de 1984, estableció el Comité contra la Tortura. El referido órgano tiene competencias para recibir y examinar comunicaciones interestatales e individuales sobre la materia (en funciones a partir de 1987).

La Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer suscrita el 18 de diciembre de1979, estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El referido órgano tiene competencia para recibir y examinar comunicaciones interestatales e individuales sobre la materia (en funciones desde 1981).

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La jurisdicción supranacional de alcance regional

La Carta de las Naciones y el propio interés de los estados adscritos a una región determinada, han posibilitado el surgimiento de organismos supranacionales en Europa, América y África. Al respecto, veamos lo siguiente:En 1950 se suscriben en Roma el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En dicho instrumento internacional se crea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (Francia); el mismo que inicio sus actividades en 1960.Al respecto, Francisco Fernández Segado expone que con este órgano “Se cierra el arco de bóveda del sistema […] de protección de estos Derechos […] para los Estados que han ratificado el Tratado de Roma […]”

En 1969 se suscriben la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En dicho instrumento internacional se crea la Comisión Interamericana de DERECHOS Humanos con sede en Washington y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San Jose de Costa Rica; las cuales iniciaron sus actividades en 1979.

En 1981 se suscriben dentro de la Organización para la Unificación Africana-actualmente Unión Africana-La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos. En dicho instrumento internacional se crea la Comisión para los Derechos Humanos con sede en Banjul (Gambia);la cual inicio sus actividades en 1987. Debe añadirse que se encuentran en proceso de constitución La Corte Africana de Derechos Humanos.

Por otro lado también existe un control supranacional de la Supremacía Normativa integracionista o comunitaria. Esta acción contralora ha surgido como consecuencia de la relación de integración comunitaria en el continente europeo.

En este tipo de control, los estados vinculados a este proceso de integración han decidido en ejercicio de su soberanía, que el Derecho Comunitario, cual”lex superior”, prevalezca sobre sus respectivos derechos internos.Fundado en ello, entonces los organismos de control supranacional ejercen facultades inaplicables sobre la normatividad interna que devenga incoherente o contradictoria con el derecho comunitario. Al respecto Mauro Cappelletti alude al control de legitimidad o validez comunitaria de las leyes nacionales.