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La inversión en el marco del ALCA Maryse Robert, OEA Lima, 15 de octubre de 2004

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Page 1: La inversión en el marco del ALCA Maryse Robert, OEA Lima, 15 de octubre de 2004

La inversión en el marco del ALCA

Maryse Robert, OEALima, 15 de octubre de 2004

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FECHA: 2005

PNB = US$13 trillion

Población: 800 million

Comercio: US$3.5 trillion

El ALCA

NAFTA

MCCA

CARICOM

CAN

MERCOSUR

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ALADI

CAN

MCCA

CARICOM

Canada-USA FreeTrade Agreement

Acuerdos bilaterales y Subregionales en las Américas—1980s

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ALADI

CAN

MCCA

CARICOM-

Venezuela

NAFTA

Bolivia-Chile

Chile-Mexico

Mexico-Bolivia

Chile-Venezuela

Costa Rica-

Mexico

G-3

CARICOM-Colombia

Colombia-Chile

Chile-MCCA

CAN-Brasil

CARICOM-Rep. Dom.

MERCOSUR-Chile

Chile-Peru

Bolivia-MERCOSUR

Chile-Canada

Mexico-Nicaragua

MCCA-Rep. Dom.

Acuerdos bilaterales y Subregionales en las Américas—1990s

MERCOSUR

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Cumbre de las AméricasMiami, diciembre de 1994

“Decidimos iniciar de inmediato el establecimiento del "Area de Libre Comercio de las Américas" en la que se eliminaran progresivamente las barreras al comercio y la inversión. Asimismo, resolvemos concluir las negociaciones del "Area de Libre

Comercio de las Américas" a más tardar en el año 2005."

Declaración de principios

ALCA y la CUMBRE DE MIAMI

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Denver, Colorado1995

Cartagena, Colombia 1996

Belo Horizonte, Brasil1997

San José, Costa Rica 1998

Toronto, Canadá 1999

Buenos Aires, Argentina2001

Quito, Ecuador2002

Proceso ALCA—Reuniones ministeriales

Miami,Florida2003

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Nov 1999 Mayo 2001

Mayo 2001 Nov 2002

Nov 2002 Dic 2004

Vice-PresPres.

Argentina

Ecuador

Brasil

Ecuador

Chile

Co-Pres

Presidentes del ALCA

EEUU

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Resultados de la Ministerial de Miami (Noviembre de 2003)

• Instruimos al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) a que desarrolle un conjunto equilibrado y común de derechos y obligaciones que sean aplicables a todos los países.

• Las negociaciones sobre el conjunto común de derechos y obligaciones incluirán disposiciones en cada una de las siguientes áreas de negociación: acceso a mercados; agricultura; servicios; inversión; compras del sector público; propiedad intelectual; política de competencia; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; y solución de controversias.

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Resultados de la Ministerial de Miami (Noviembre de 2003)

• Las partes interesadas podrán decidir, a nivel plurilateral, el desarrollo de disciplinas y liberalización adicionales. El CNC deberá establecer procedimientos para estas negociaciones que deberán estipular, entre otras cosas, que: los países que negocien obligaciones y beneficios adicionales en el ALCA deberán notificar a los Copresidentes su intención de hacerlo antes del inicio de las negociaciones; y cualquier país que decida no hacerlo podrá asistir como observador a dichas negociaciones adicionales.

• Los observadores podrán, mediante notificación a los Copresidentes, convertirse en participantes en estas negociaciones en cualquier momento ulterior. Los resultados de las negociaciones deben ser conformes a la OMC. Estas instrucciones deberán ser enviadas por el CNC a los Grupos de Negociación y al Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI), a más tardar en la decimoséptima reunión del CNC, a fin de permitir que las negociaciones procedan simultáneamente y culminen de conformidad con el calendario.

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Publicación del tercer borrador– Nov. 2003

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INVERSION: Conjunto Común

• Transparencia?

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Normas plurilaterales?

• Tres pillares:

- Protección y niveles de trato: Seguridad jurídica mediante reglas claras y transparentes

- Acceso a los mercados: Eliminar barreras a la inversión

- Solución de controversias

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Normas plurilaterales?

• Ámbito de aplicación• Trato nacional• Trato de NMF• Requisitos de

desempeño• Alta dirección

empresarial

• Nivel mínimo de trato• Transferencias• Expropiación• Compensación por

pérdidas• Reservas y

excepciones• Solución de

controversias

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Acuerdos de inversión en las Américas

• Protección y acceso a los mercados. TLCAN; Bolivia-México; Costa Rica-México;. G-3, Canadá-Chile; México-Nicaragua;. Chile-México; México-Triángulo del Norte;. Centroamérica (MCCA) y MCCA-Panamá. CARICOM (Protocolo II); . Com. Andina– Dec. 439 (servicios);. Chile-EE.UU. (2004); CAFTA

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Acuerdos de inversión en las Américas

• Protección:– MERCOSUR Protocolos sobre Inversión (suscritos en

1994, no han entrado en vigencia)– Comunidad Andina de Naciones (Decisión 291 de 1991)– Centroamérica-República Dominicana (suscrito en 1999)– República Dominicana-CARICOM

• Acceso a los mercados:– Protocolo de Montevideo sobre Servicios (MERCOSUR)

(1998, no ha entrado en vigencia)– Comunidad Andina de Naciones (Decisión 439 sobre

Servicios y Decisión 510 sobre la Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios)

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Ámbito de aplicación

• Ámbito sustantivo– Inversionistas de la otra Parte– Inversiones cubiertas– Todas las inversiones en lo relativo a

requisitos de desempeño/medio ambiente – Lo no cubierto por el acuerdo– Incompatibilidad entre el capítulo de

inversión y otro capítulo

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Ámbito de aplicación

• Ámbito temporalSe aplica a las inversiones efectuadas antes o después de entrada en vigor del AcuerdoAlgunos acuerdos excluyen controversias surgidas con anterioridad a su vigencia (Chile-EE.UU. y CAFTA excluyen controversias surgidas con anterioridad a su vigencia (nota de pied en Chile-EE.UU y art. 10.1.3 del CAFTA)

• Ámbito territorial

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Definiciones básicas

• Los términos “inversión” e “inversionista” determinan quién es beneficiario del acuerdo.

• Chile-EE.UU/CAFTA.: La definición de inversión se refiere a las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la presunción de riesgo.

• Lista ilustrativa; No hay excepciones

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Definición de inversionista

• Persona natural– criterio principal: nacionalidad (los residentes

permanentes también están cubiertos)– Doble nacionalidad (nacionalidad dominante y

efectiva)

• Persona jurídica– Criterio principal: Lugar de constitución– Otros: sede, actividades económicas efectivas

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Definición de inversionista (Chile-EE.UU./CAFTA)

• Una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que tiene el propósito de realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva

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LiberalizaciónAcceso a los mercados

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Trato nacionaly trato de NMF

– Estándares relativos que prohíben discriminar entre nacionales y extranjeros (trato nacional) y entre extranjeros (trato de NMF)

– Enfoque que incluye derecho de establecimiento (acceso a los mercados):

Cada Parte otorgará al inversionista de una Parte y a la inversión de un inversionista de una Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. (Art. 14-04 TLC México-Triángulo del Norte)

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Trato nacionaly trato de NMF

– Otorgado con respecto a todas las fases de la inversión: establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones. Contempla reservas o excepciones expecíficas. (Ejemplo: TLCs)

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Requisitos de desempeño

• Obligaciones principales del Acuerdo de la OMC sobre las Medidas en materia de Inversión relacionadas con el Comercio (MIC)

– Miembros no pueden exigir MICs contrarias al Art. III (Trato nacional) o Art. XI (prohibición de restricciones cuantitativas) del GATT.

– Obligación de notificar y eliminar, dentro de determinados plazos, requisitos de desempeño incompatibles con estas obligaciones.

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Requisitos de desempeño

– BITs tradicionales no contienen disciplinas sobre requisitos de desempeño

– Los TLCs (TLCAN, CAFTA, Chile-EEUU, etc.) van más allá del Acuerdo sobre las MIC de la OMC porque abarcan requisitos de desempeño que afectan a la inversión en general y no sólo las que tienen impacto en el comercio.

• Prohiben exigir requisitos de desempeño en relación con establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no Parte en su territorio. Lista exhaustiva

• Prohíben condicionar la recepción de una ventaja a requisitos indicados en una lista exhaustiva.

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Requisitos de desempeño

Excepciones a las disciplinas en TLCs:• Reservas o excepciones específicas• Algunos TLCs (TLCAN, CAFTA, Chile-EEUU,

etc.) exceptúan requisitos legalmente establecidos para la recepción de una ventaja relativos a: localización geográfica de unidades productivas, generación de empleo o capacitación de mano de obra o investigación y desarrollo.

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Altos ejecutivos y directorios

• Esta disposición se refiere al derecho que se concede al inversionista para emplear, en puestos de alta dirección, a personal dentro del país anfitrión sin importar la nacionalidad o ciudadanía de la persona interesada.

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Contratación pública y subsidios

• Los articulos sobre TN, Trato de NMF y altos ejecutivos y directorios no se aplican a contratación pública, subsidios y donaciones.

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Modalidades de acceso a los mercados para inversiones

• TLCs > Lista negativa: Cada Parte establece reservas a algunas disposiciones (por ej.: trato nacional, trato de NMF, requisitos de desempeño y altos ejecutivos y consejos de administración).

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Lista negativaen los TLCs

Anexo I: Reservas con respecto a medidas existentes (status quo o liberalización):

1) Las medidas disconformes que no se exceptúen deben modificarse para hacerlas compatibles con el Acuerdo2) Varias reservas del Anexo I incluyen compromisos explícitos de liberalización (de manera inmediata o gradual3) “Efecto de cremallera” o “ratchet”

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Lista negativaen los TLCs

Anexo II: Reservas en relación con medidas futuras

Lista sectores y actividades con respecto a los cuales un país puede mantener medidas disconformes existentes y puede adoptar medidas que sean más disconformes con respecto a trato nacional, NMF, requisitos de desempeño y altos ejecutivos

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Ejemplo de reservas con respecto a medidas existentes (Anexo I)

País X (caso ficticio)Sector: Manufactura y ensamblado de

bienesSubsector: Industria de autopartesClasificación Industrial: Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 1102)Nivel de gobierno: FederalMedidas: Ley para la Promoción de Inversiones del

País X, Capítulos I, II, III, V y VI.

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Ejemplo de reservas con respecto a medidas existentes (Anexo I)

Descripción: InversiónLos inversionistas de la otra Parte o sus inversiones sólo

podrán poseer, de manera directa o indirecta, hasta 49% de la participación en una “empresa de la industria de autopartes” consitutida o por constitutirse en el territorio del País X.

Calendario de reducción: 5 años después de la entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de la otra Parte o sus inversiones podrán poseer 100% de la participación en cualquier empresa de la industria de repuestos automovilísticos constituida por constituirse en el territorio del País X.

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Ejemplo de reservas con respecto a medidas futuras (Anexo II)

Ejemplo: Canadá (TLCAN)

Sectores: Todos sectoresClasificación Industrial: Tipo de reserva: Trato nacional (Artículo 1102)

Descripción: Inversión Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con los requisitos de residencia para la participación de inversionistas de otra parte, o de sus inversiones, en tierras en la franja costera.

Medidas existentes:

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Protección y niveles de trato

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Transferencias

Las Partes deben permitir que las transferencias se hagan: libremente, sin demora y en divisa de libre uso (libre convertibilidad) al tipo de cambio vigente de mercado en la fecha de la transferencia.

Excepciones: desequilibrios de balanza de pagos; medidas (equitativas y no discriminatorias) para proteger acreedores, relacionadas con procedimientos penales, entre otras.

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Nivel mínimo de trato

• El nivel mínimo de trato es un nivel de trato distinto al trato de NMF y al trato nacional

• Objetivo principal es proporcionar un nivel mínimo de trato que esté relacionado con el Derecho Internacional Consuetudinario

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Expropiación

• Prohibición de expropiación, directa o indirecta, o de medidas de efecto equivalente, salvo que sea:– Por causa de utilidad pública, sobre bases

no discriminatorias, con apego a la legalidad y mediante indemnización.

• Indemnización: pronta, adecuada y efectiva

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Expropiación

Chile-EE.UU/CAFTA:

Anexo sobre Expropiación

Un acto o una serie de actos de una Parte no pueden constituir una expropiación a menos que interfiera con un derecho de propiedad tangible o intangible o con los atributos o facultades esenciales del dominio de una inversión.

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Expropiación

• La determinación de si un acto o una serie de actos de una Parte, en una situación hecho específica constituye o no una expropiación indirecta, requiere una investigación factual, caso a caso, que se considere, entre otros factores:

– el impacto económico del acto gubernamental, aunque el hecho de que un acto o una serie de actos de una Parte tenga un efecto adverso sobre el valor económico de una inversión, por sí solo, no establece que una expropiación indirecta ha ocurrido;

– la medida en la cual la acción del gobierno interfiere con expectativas inequívocas y razonables en la inversión; y

– el carácter de la acción gubernamental.

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Expropiación

• Salvo en circunstancias excepcionales, no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no discriminatorias de una Parte que son diseňados y aplicados para proteger objetivos legítimos de bienestar público, tales como la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.

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Compensación por pérdidas

• Los acuerdos de inversión no exigen compensación por pérdidas causadas por guerras u otros conflictos armados, disturbios civiles y otras causas de fuerza mayor.

• La mayoría, sin embargo, dispone que se otorgará al inversionista trato no discriminatorio respecto a cualquier medida que la Parte adopte o mantenga relativas a esas pérdidas. (Chile-EEUU/CAFTA: excepciones: subsidios y donaciones)

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Compensación por pérdidas

• Chile-EEUU/CAFTA obligan a los países a pagar una compensación en dos situaciones específicas.

• 1) cuando el daño resulta de la incautación de la propiedad por las fuerzas o autoridades del estado anfitrión.

• 2) cuando el daño resulta de la destrucción de la propiedad por las fuerzas o autoridades del país anfitrión cuando la destrucción no sea causada en combate o no sea requerida por razones de necesidad.

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Otros temas: Denegación de beneficios

• Una Parte podrá denegar los beneficios del Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones realizadas por dicho inversionista si inversionistas de un país que no es Parte son propietarios o controlan la empresa, y la Parte que deniegue los beneficios:

• no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o

• Si el inversionista de la otra Parte no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte

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Otros temas:Medio ambiente

• Nada de lo dispuesto en el Capítulo sobre inversión se interpretará como impedimento para que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, por lo demás compatible con el Capítulo, que considere apropiada para garantizar que las actividades de inversión en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia ambiental.

Page 46: La inversión en el marco del ALCA Maryse Robert, OEA Lima, 15 de octubre de 2004

Solución de controversias

Inversionista-Estado

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Solución de controversias Inversionista-Estado

El inversionista de una Parte tiene el derecho de someter a arbitraje una demanda cuyo fundamento sea que la otra Parte ha violado una obligación establecida en el capítulo de inversión (en el caso de un TLC) o en el tratado (en el caso de un BIT) siempre y cuando haya sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación.

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Solución de controversias Inversionista-Estado(Chile-EEUU/CAFTA)

El inversionista de una Parte tiene el derecho de someter a arbitraje una demanda cuyo fundamento sea que la otra Parte ha violado una obligación establecida en el capítulo de inversión o en un acuerdo de inversión o una autorización de inversión siempre y cuando haya sufrido pérdidas o daños en virtud de dicha violación.

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Solución de controversias Inversionista-Estado(Chile-EEUU/CAFTA)

• Acuerdo de inversión: acuerdo escrito que comience a regir al menos dos aňos después de la entrada en vigor de este Tratado entre las autoridades nacionales de una Parte y una inversión cubierta o un inversionista de la otra Parte:

• A) que otorga derechos con respecto a los recursos naturales u otros activos controlados por las autoridades nacionales; y

• B) que la inversión cubierta o el inversionista depende del establecimiento o adquisición de una inversión cubierta.

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Solución de controversias Inversionista-Estado(Chile-EEUU/CAFTA)

• Autorización de inversión: una autorización otorgada por las autoridades de inversiones extranjeras de una Parte a una inversión cubierta o a un inversionista de la otra Parte

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Solución de controversias Inversionista-Estado(Chile-EEUU/CAFTA)

• Un inversionista de una Parte podrá someter a arbitraje una reclamación alegando que la otra Parte ha violado una obligación de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre inversión a través de un monopolio designado o una empresa del Estado ejerciendo facultades gubernamentales delegadas según lo establecido en el capítulo sobre políticas de competencia.

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Solución de controversias Inversionista-Estado(Chile-EEUU/CAFTA)

• Fase de arbitraje:Inversionista contendiente podrá someter una

demanda a arbitraje (sujeto a plazo) de acuerdo con:

- El Convenio del CIADI (ambas partes son Estado parte de CIADI)

- Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI (si al menos una de las partes es Estado parte de CIADI).

- Reglas de Arbitraje de la CNUDMI

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Solución de controversias Inversionista-Estado(Chile-EEUU/CAFTA)

Al iniciar un procedimiento, el inversionista debe renunciar a su derecho a iniciar o continuar ante cualquier tribunal judicial o administrativo de cualquiera de las Partes, cualquier actuación respecto de los hechos que se alegan dieron lugar a la violación reclamada en el procedimiento inversionista-Estado (TLC Chile-EEUU; CAFTA)

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Solución de controversias Inversionista-Estado

• El tribunal arbitral en caso de un laudo definitivo desfavorable, sólo podrá ordenar el pago de daños pecuniarios o la restitución de la propiedad al inversionista pero no puede solicitar al gobierno del Estado anfitrión modificar sus leyes o reglamentos.

• Laudos no pueden ser apelados pero anulación es posible en algunos casos bajo reglas del CIADI.

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Solución de controversiasInversionista-Estado (CAFTA)

• Posibilidad de un órgano / mecanismo bilateral de apelación:

• Durante un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Tratado, la Comisión de Libre Comercio (CLC) establecerá un Grupo de Negociación para desarrollar un órgano de apelación o un mecanismo similar para revisar los laudos dictados por los tribunales de conformidad con el Capítulo sobre Inversión del Tratado

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Sitio oficial del ALCA

• www.ftaa-alca.org• www.alca-ftaa.org

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http://www.sice.oas.org