la intervención pérezt2015
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La intervención social de asistencia con victimas del terrorismo de Estado
en contextos de reparación del daño.
Por Silvia Pérez Torrecilla
Marzo de 2015
Introducción
El presente trabajo reúne las reflexiones e interrogantes provenientes de la
intervención profesional, en el marco del Programa de Asistencia a Victimas del
terrorismo de Estado, del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de
Buenos Aires, en el período 2010-2013.
La perspectiva que predomina en el análisis es la del Trabajo Social, si bien la
intervención que se constituye en referente empírico para el estudio, es de
carácter interdisciplinario. El programa es considerado como una respuesta del
Estado provincial, desde el poder ejecutivo, en tanto acción reparadora hacia las
victimas de los delitos de lesa humanidad cometidos en la Argentina durante la
última dictadura cívico- militar 1976-1983.
El Trabajo Social tiene un ámbito de desarrollo disciplinar importante en el
diseño y ejecución de estrategias de asistencia a victimas del terrorismo de
Estado, en el marco de la realización de los juicios orales que juzgan los
hechos ocurridos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires1.
La asistencia en juicio es concebida como una intervención social concreta que
produce efectos sociales, ideológicos y políticos, que tiene una repercusión
subjetiva en las victimas; un impacto en las redes socio-familiares de sostén y
un correlato directo en las condiciones objetivas en las que sucede la
1 Ver Ardohain, Verónica (2012), Nuevos andares del Trabajo Social: “El ejercicio del trabajador social en el acompañamiento a testigos-victimas del terrorismo de Estado”.
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declaración testimonial. Se entiende así, que la asistencia en juicio incide
directamente en el acto reparador.
La victima en el ámbito del juicio, y en respuesta a los requerimientos del
sistema judicial, se constituye en calidad de testigo, portando prueba fáctica
(IDES, 2011), a través del relato de las circunstancias de los hechos ocurridos,
aportando la mayor cantidad de detalles situados geográfica y
cronológicamente.
La victima transita así, en el contexto de reparación del daño, un proceso de
reedición de los hechos violatorios de los derechos humanos, que padeció y
que están siendo juzgados, sin posibilidades de obviar las repercusiones
sociales y psicológicas de las situaciones traumáticas vividas (IIDH, 2007).
La intervención social de asistencia se realiza desde diferentes supuestos
disciplinares que coadyuvan en la configuración del objeto de abordaje.
Se entiende que la asistencia es un derecho consagrado que asiste a las
victimas y que se supone tiende a prevenir nuevas victimizaciones (IIDH,
2007).
En este sentido se reconoce el lugar protagónico de la victima como testigo, en
cuanto sujeto de derechos y es indiscutible que el procedimiento penal los
garantiza. Pero en el mismo acto se revela, para el Trabajo Social un dilema
respecto de la noción de sujeto en juego en una intervención social que no
conoce suficientemente la proyección de ese mismo sujeto en el acto
reparador.
Los aportes de conocimiento que se realizan desde la intervención misma en la
realidad de los sujetos, guarda una relación directa con las posibilidades de
mejorar la calidad de vida de los destinatarios de la intervención.
El conocimiento que sustenta la acción tiende a mejorar las prácticas de
intervención en función de preservar la relación entre la calidad de los
referenciales teóricos y metodológicos y las demandas de los sujetos sociales.
Haciendo historia…
Se reconoce una trayectoria importante en la Argentina, en el desarrollo de
estrategias de asistencia a victimas del terrorismo de Estado, en iniciativas
propias de los diferentes organismos de derechos humanos, que se
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implementaron a lo largo del tiempo. Entre ellos, el Equipo de Asistencia
Psicológica de las Madres (1979); el Movimiento Solidario de Salud Mental –
MSSM- (1982); Equipo de Salud Mental del C.E.L.S (1982); Equipo de Salud
Mental de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (1984); IESA
“DONAC” (1984); Centro de Salud Mental por el derecho a la Identidad.
Abuelas de Plaza de Mayo (2001); SERPAJ (1974); MEDH (1976); EATIP
(1990).
Existen también respuestas de abordaje en términos de servicios y programas
sociales por de parte del Estado nacional y provincial, tales como el Centro de
Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando
Ulloa”, dependiente del Ministerio De Justicia y Derechos Humanos de la
Nación; la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires,
Ley 13757/2007; el Centro de Protección de los Derechos de la victima del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, creado por
Decreto gubernamental N º 332/04.
El producto de conocimiento alcanzado por las investigaciones científicas
gestadas en la necesidad de explicación de los fenómenos ocurridos en
contextos de asistencia post-traumática, tiene un alto contenido psicológico y
psiquiátrico. Los equipos profesionales han estado compuestos en su mayoría
por psicólogos y psiquiatras, no obstante la intervención del trabajador social se
integró a la interdisciplina.
Sin embargo la situación del juicio oral, en el caso de los delitos de lesa
humanidad, a partir de la derogación de la leyes de obediencia debida y punto
final a través de la ley 25779 del año 2003, se configura como una momento
diferente, registrándose el primer juicio oral en el año 2006 (Corte Suprema de
Justicia de la Nación, 2010); así como la concreción de un aspecto de la
proyección de la lucha por la verdad y la justicia. En este contexto, el
requerimiento de la intervención adopta rasgos propios y está sucediendo.
Luego de la promulgación de las leyes de obediencia debida y de punto final
(consideradas “las leyes de impunidad”), y el otorgamiento de los indultos por
parte del presidente Carlos S. Menem, a los responsables de la última
dictadura militar que habían sido juzgados y condenados, los organismos de
derechos humanos de la Argentina desplegaron nuevas estrategias para
buscar justicia. Entre esas nuevas estrategias tienen particular relevancia los
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llamados “Juicios por la Verdad”, llevados adelante en las ciudades de La
Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Mendoza. La importancia de estos juicios
radicó en que, si bien no contemplan la posibilidad de condena, permitieron
recabar información que puede ser utilizada en nuevas causas penales o en la
reapertura de causas iniciadas en la década de 1980.
Recientemente, en noviembre de 2012, después de haber sido creado en el
Ministerio Publico Fiscal de la Nación el Programa de Políticas de Género, la
Procuradora General de la Nación instruyó a los Fiscales a tener cuenta el
documento elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de
las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el
terrorismo de Estado, “Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos
sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado”.
Dicho documento plantea las falencias identificadas en el tratamiento judicial de
los delitos contra la libertad sexual, que todavía no han sido tratados en los
procesos judiciales de un modo acorde con la verdadera dimensión que han
tenido en la práctica. Por otra parte, las figuras penales referidas
específicamente a esa clase de delitos han sido muy escasamente aplicadas.
Es importante recordar que la primera y única sentencia en la que se registró
una condena por un delito de índole sexual, calificado como tal, se firmó en Mar
del Plata el 16 de junio de 2010.
…”el proceso general de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad no
refleja aún en toda su dimensión la faceta del terrorismo de Estado vinculada
con los abusos sexuales”. (Resolución 557/2012)
La cuestión victimal, entonces, se configura como un desafío para el Trabajo
Social en la Argentina, formando parte de los requerimientos contemporáneos
de saberes y prácticas especializados.
Acerca de la victima
El Trabajo Social carece de un desarrollo teórico- metodológico sostenido
ligado a la problemática victimal, aunque en estos últimos años, en Argentina,
se registran aportes en campos muy específicos con víctimas de delitos contra
la integridad sexual y la violencia familiar; esto no es más que un reflejo del
lugar invisibilizado cuando no neutralizado de la víctima en la teoría social. Es
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reciente el desarrollo profesional en el ámbito de la asistencia y tratamiento a
víctimas de delito.
Es importante problematizar el rol del Estado respecto de la situación de las
victimas, ya que en cierta medida representan el fracaso del Estado al proteger
los intereses colectivos. En este sentido crítico Correa García concluye que
conviene olvidar a ciertas víctimas ya que al Estado no le conviene resaltarlas
(Correa García, 2007).
En el caso particular de las victimas del terrorismo de Estado se complejiza en
análisis, si bien son claras las obligaciones del Estado de conformidad a los
compromisos internacionalmente asumidos (artículo 63.1 Convención
Americana de Derechos Humanos, instrumento que goza de jerarquía
constitucional de conformidad al artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna),
el Estado tiene la obligación de reparar, en el sentido otorgado por la Corte
Internacional de Derechos Humanos, de acuerdo a los principios
fundamentales de derecho internacional contemporáneo, es decir, según los
cuales la misma “consiste en la plena restitución: restablecimiento de la
situación anterior y reparación de las consecuencias que la violación produjo, y
el pago de una indemnización (...)”.(Secretaría de Derechos Humanos, 2006).
El concepto de reparación trasciende el pago indemnizatorio y contempla el
valor de los testimonios y las denuncias de los hechos violatorios de los
derechos humanos, investigándolos y juzgándolos, dignificando en este acto a
los sujetos. (Secretaría de Derechos Humanos, 2006).
"El terrorismo de Estado constituye el aspecto más notorio de la Doctrina de la
Seguridad Nacional, traducido en un total desconocimiento del derecho a la
vida y de la libertad personal, en torturas y desaparecimientos cometidos con el
alegado motivo de la lucha contra la subversión. La honda ilegitimidad que
suponen las distintas características de la ideología de la Seguridad Nacional,
conducen a sus adeptos y ejecutores prevalidos del poder total, a una situación
de hipocresía y clandestinidad. Adoptan el sigilo, la nocturnidad, el ataque por
sorpresa, las prácticas delictivas; la infracción del propio orden jurídico que en
las horas de luz dicen defender y que, en todo caso no se atreven a suprimir. El
terrorista estatal es aún más execrable que el terrorista extraestatal, al
precaverse del aparato del Estado para delinquir, ocultarse, protegerse o
hacerse impune. El tríptico que caracteriza la ideología del terrorismo de
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Estado es: secreto, clandestinidad e impunidad." (Del Barrio Reyna y León
Reyes, 1991).
El terrorismo de Estado en la Argentina fue una práctica de Estado,
caracterizada por la represión ilegal, violencia indiscriminada, persecuciones,
tortura sistematizada, desaparición forzada de personas, apropiación de
menores, manipulación de la información. Se desarrolló durante el período
iniciado con la instalación de la dictadura cívico–militar, el 24 marzo del 1976
hasta el mes de diciembre de 1983, con la asunción del gobierno democrático,
a cargo del Dr. Raúl Alfonsín.
La victima es la persona cuyos derechos humanos han sido violados; desde la
perspectiva jurídica el concepto es importante por sus aplicaciones sustantivas,
ya que sirve para identificar al sujeto pasivo del daño y al titular de los derechos
afectados. Y desde la perspectiva psicológica y social es primordial entender
las consecuencias que conlleva para una persona ocupar el lugar de víctima:
aquellas personas que debieron resistir el sufrimiento y la tortura y seguir
viviendo para convertirse en sujetos de derechos, acusar a sus Estado y
agentes y exigir justicia (IIDH, 2007).
Estos delitos se configuran como Crímenes de Lesa Humanidad y son
generalizados, se trata de crímenes que se cometen contra una gran cantidad
de víctimas, ya sea por la cantidad de crímenes o por un crimen con muchas
víctimas. Son sistemáticos, vale decir, crímenes que se realizan con arreglo a
un plan o política preconcebida que permite la realización repetida o continuada
de dichos actos inhumanos. Es indispensable que el sujeto activo del crimen
sea bien un agente estatal o particular que trabaja para el Estado o que actúa
con su apoyo, anuencia o tolerancia. Finalmente es determinante la motivación
del crimen, pues es este elemento el que permite comprender el sentido mismo
del Crimen Lesa Humanidad, al enmarcarlo dentro de un contexto social,
político, económico y cultural determinado. (Colombia Nunca Más, 2008).
El marco normativo que rige el proceso penal en Argentina está conformado
por las normas de la Constitución Nacional, el Protocolo de Estambul de
Naciones Unidas adoptado en el año 2000 (Manual de Investigación y
documentación efectiva Sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles,
Inhumanos o Degradantes), la declaración sobre los Principios Fundamentales
de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de poder adoptada por la
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Asamblea General de Naciones Unidas por resolución 40/34, el Estatuto de
Roma (Arts. 67, 68 y cctes.) y a la resolución 60/147 de Naciones Unidas.
En provincia de Buenos Aires la intervención de asistencia que se realiza
desde el Programa de Asistencia a Victimas de Terrorismo de Estado, en el
marco de los juicio orales, donde se juzgan hechos ocurridos en la provincia,
durante la última dictadura militar (1976-1983), es solicita por los Tribunales
Federales Orales y se inicia con la citación de la victima a declarar como
testigo en la causa. (Ardohain, 2012).
La citación es un motivo de entrevista con las víctimas, donde se aborda el
significado y la importancia del testimonio; se realiza un asesoramiento integral
respecto del Juicio y se caracteriza la situación de la persona, en función de las
posibilidades de prestar la declaración requerida. Se establece un vínculo de
conocimiento mutuo y confianza a los fines de realizar el abordaje de
asistencia en el proceso de la declaración testimonial.
Se colocan a disposición de las victimas la información disponible sobre las
leyes reparatorias y su cobertura; así como también se ofrece información y se
establecen mecanismos de contactos con la red de victimas, familiares y
organizaciones de derechos humanos de la región, involucrados directa o
indirectamente con la causa en cuestión. También en función de los recursos
disponibles, se organiza la movilidad del testigo para los días de audiencia.
El tiempo de duración del debate oral tiene que ver con la cantidad de
testimonios acreditados en la causa; de modo que algunos juicios tramitan
durante varios meses. La sentencia es el acto de culminación del proceso
penal, aunque no ocurre así con el complejo de refracciones subjetivas y
sociales para todas y cada una de las victimas.
¿Y el Trabajo Social?
El Trabajo Social a partir de su particular inscripción en las Ciencias Sociales,
se legitima en el ámbito de las políticas sociales y en las posibilidades de
organizar procesos de trabajo que respondan a las demandas y necesidades
de la población. En consecuencia la intervención que realiza en los procesos
sociales contribuye crítica o acríticamente a la generación de consensos
sociales en función de determinados proyectos societales (Iamamoto, 2003).
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Así la negación de la problemática victimal por parte del colectivo profesional
contribuye a reforzar proyectos de raigambre positivista en el ámbito de las
Ciencias Sociales, que dan lugar entre otras, a la configuración de la
“victimología” como una disciplina científica, portadora entonces de objeto,
método y cuerpo teórico propio.
Esta tendencia al endogenismo disciplinar se asemeja con la mirada
particularista acerca del origen y desarrollo de la profesión del Trabajo Social,
acotando la producción del conocimiento a las posibilidades metodológicas de
cada disciplina para abordar, con chances de éxito, la problemática singular.
Sin embargo desde una concepción totalizante de la realidad y por tanto de la
ciencia, la cuestión victimológica constituye una interpelación crítica al Estado y
a la ciencia.
Esta perspectiva teórica y política en el campo de las ciencias sociales, que
coloca a la historia y a los procesos sociales como materia explicativa de las
cuestiones particulares, entiende que la realidad no se comporta como una
suma de partes aisladas y debate con la matriz de pensamiento positivista que
tiende a resguardar la apariencia cosificada de los fenómenos sociales,
aislándolos y reduciendo para su estudio y tratamiento (Netto, 2000). Así los
derechos de las victimas, cuanto sus demandas contienen el conjunto de
mecanismos de participación en el proceso penal, pero lo superan
ampliamente.
Marchiori (2004) distingue por un lado a la victima vinculada al concepto
consecuencias del delito y en este sentido reconoce consecuencias físicas,
emocionales, socioculturales y económicas y por otro los procesos de
victimización producto del tratamiento inmediato al hecho: la denuncia; el
acceso a la información sobre la administración de justicia y el proceso penal;
las pericias criminalística; los testimonios; la disposición de infraestructura del
edificio de administración de justicia y la existencia de salas separadas para la
victima y el imputado y/o sus representantes familiares y legales; el derecho a
la información sobre la decisión del tribunal, la sentencia; la información sobre
la salida del victimario de la cárcel; el reconocimiento a la victima por parte del
Juez en cuanto a su cooperación social y la participación en el esclarecimiento
del hecho.
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Desde la mirada del derecho penal Jiménez de Asúa sostiene que la
victimología no sólo no es autónoma, sino que tampoco existe como ciencia.
Considera que el asunto no consiste en crear una nueva ciencia sino en que
las ciencias existentes colaboren entre ellas y establezcan el papel de la
víctima en los delitos (Jiménez de Ansúa, 1961).
En el campo de los estudios victimológicos impactan directamente y se
procesan en clave de tensiones teóricas y metodológicas los debates
provenientes del Derecho Penal y de la realidad cotidiana de los sujetos
afectados por un hecho delictivo en su consideración singular y comunitaria.
Las refracciones de la situación victimal aparecen en términos de demandas
concretas hacia las instituciones del sistema penal y operan como un complejo
de interpelaciones hacia los diferentes profesionales operadores del sistema,
sea tanto en la participación en las diferentes instancias procesales, en función
de los derechos que asisten a las victimas, cuanto en el abordaje y tratamiento
integral del daño causado por el hecho.
El Estado tiene la responsabilidad de formular políticas criminales de validación
de derechos de la victima y del victimario, tendientes a garantizar los
mecanismos científicamente probados para el abordaje social reparatorio y
preventivo, para evitar de ésta manera la producción y reproducción de nuevas
violencias.
Desde allí las diferentes profesiones somos llamadas a intervenir y a revisar las
matrices teóricas, metodológicas, políticas y éticas y desde allí configurar
nuevos desafíos que tendrán manifestaciones concretas en el plano del
conocimiento y de la acción.
Discusión
Desde la perspectiva social inherente al Trabajo Social, en el campo de los
delitos de lesa humanidad, se desconoce teórica y metodológicamente la
magnitud y el impacto de los aportes en el tratamiento de la cuestión victimal.
Esta vacancia teórico-metodológica se fundamenta en parte, en la ausencia de
estudios científicos que profundicen analíticamente en las expectativas de los
sujetos destinatarios de la intervención: las víctimas.
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Se realizan propuestas programáticas de asistencia y tratamiento, sustentadas
en la perspectiva de los profesionales y en el conjunto de supuestos
normativos, teóricos, metodológicos y éticos para la intervención.
De esta manera se interviene a partir de la oferta.
Los tratados internacionales indican las obligaciones del Estado y orientan los
saberes disciplinarios en pos de la validación de los derechos humanos.
Derechos que, indican los límites éticos de la exploración, en el marco de la
práctica de intervención de asistencia, que permitan identificar aspectos actuales
en relación a las expectativas, las percepciones y el impacto de la experiencia
presente de la victima, sin incursionar en aspectos pasados, a fines de minimizar
la actualización traumática.
La invisibilización de los delitos contra la libertad sexual, en el marco del
terrorismo de Estado, forma parte del complejo que interpela cotidianamente a la
profesión.
La tensión entre “cosa pública” propia de la situación de juicio oral y el resguardo
de la confidencialidad y la seguridad de las personas, genera entonces nuevos
desafíos para la intervención social en contextos de reparación del daño.
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