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Hacia un nuevo orden tributario La influencia de los tres poderes del Estado en el ámbito fiscal Lic. Carlo Hebert Gómez Arnáiz

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Page 1: La influencia de los tres poderes del Estado en el ámbito ... · La influencia de los tres poderes del Estado en el ámbito fiscal Lic. Carlo Hebert Gómez Arnáiz. Reflexión

Hacia un nuevo orden tributario

La influencia de los tres poderes del Estado en el ámbito fiscal

Lic. Carlo Hebert Gómez Arnáiz

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Reflexión...

• En una justa dimensión hoy me reconozco humano y ferviente creyente de la existencia y poder divino. Reconozco por tanto mis limitaciones y acudo a la luz en busca de apoyo y respuesta.

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Temario

• Tendencias internacionales en materia tributaria• Análisis de las reformas fiscales propuesta e

implantadas más importantes del sistema fiscal de nuestro país en los últimos años.

• Análisis de las Resoluciones Jurisdiccionales más relevantes en materia fiscal.

• Análisis filosófico del derecho fiscal.• Conclusiones.

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Ubicación en el tema• Cualquier forma de organización social, atiende

y responde a un sin número de factores internos y externos.– Una familia simple (padre, madre, hijos)– Una familia ampliada (suegros, yernos, nueras,

nietos, tíos, sobrinos)– Un condominio– Una colonia– Un municipio– Un estado– Un país

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Ubicación en el tema

• Los integrantes de las organizaciones sociales, igualmente responden y atienden a factores internos y externos que determinan su actuar dentro de la estructura.– En la familia:

• Edad, educación, religión, origen familiar, rol dentro de la estructura (deseado y reconocido), situación económica.

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Ubicación en el tema

– En un condominio.• Ubicación, nivel socio económico, infraestructura

existente, tamaño, – En un municipio.

• Situación geográfica, clima, población, extensión. – En un estado.

• Situación geográfica, clima, población, extensión.– En un país.

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Ubicación en el tema

• En todas las organizaciones sociales presentadas encontramos factores comunes que determinan su existencia y objetivo:

Satisfacer necesidades individuales y colectivas

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Ubicación en el tema

• Para cumplir con los objetivos de las organizaciones sociales sus integrantes establecen y crean estructuras sobre las cuales funcionarán:– Estatutos sociales, bandos municipales, reglamentos,

leyes, constituciones, etc.• Por ello las estructuras estarán influenciadas

por los factores internos y externos que determinan a sus integrantes y el entendimiento que ellos hagan del objeto fin.

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Ubicación en el tema

• ¿De dónde recogen los integrantes de las organizaciones sociales sus ideas y planteamientos?

• ¿Son las organizaciones sociales estáticas o dinámicas?

• ¿Qué elementos provocan sus cambios?• ¿Cómo se implementan los cambios?

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Ubicación en el tema

• Todas las preguntas anteriores pueden ser más fácilmente entendidas si las analizamos bajo elementos que todos hemos vivido y experimentado.

LA FAMILIA

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Una pequeña historia

• Nace el Amor• Llegan al matrimonio• Se hacen un solo cuerpo y una sola alma• Y ha vivir INFELICES PARA SIEMPRE!• Llegan los niños y con ellos nuevos role

– Esposa ahora es también mamá– Esposo ahora es también un estorbo

¿necesario?

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Una pequeña historia

• Cuando nacen los problemas..– Ella va con mamá– El con los cuates– Después al psicólogo o al confesor– Después a los cursos de “auto-superación”– Después con los abogados– Después … ¿?

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Una pequeña historia

• ¿Qué sale de todo lo anterior?– Las estructuras se tuvieron que ver

modificadas para que respondieran a las nuevas necesidades..

• ¿Con qué elementos se definió la forma de modificarlas?– Los consejos de:

• Mamá suegra, los cuates, el psicólogo, el confesor, el abogado, etc.

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Una pequeña historia

• Un elemento faltante en la historia …

– Durante la transición y al momento de reestablecer o establecer las “NUEVAS ESTRUCTURAS” cada integrante intentó hacer prevalecer su punto … obviamente desde su postura dentro de la organización social …

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Aquí estamos …

• México, nuestro país, la organización social a la que pertenecemos todos no escapa a todo lo anterior …

• Las estructuras de nuestra organización social se están viendo modificadas …

• Los integrantes de nuestra organización social (país) están haciendo valer su punto de vista …

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Aquí estamos

• Los integrante de nuestra organización están consultando a terceros para soportar y definir las nuevas estructuras que deberán regirnos …

ASÍ

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Aquí estamos

• México se abrió al mundo …– Firma del TLC– Firma de multitud de acuerdos

internacionales en materia de comercio y convenios para evitar la doble tributación e intercambio amplio de información

– Adhesión a organizaciones internacionales• OCDE

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Aquí estamos

• México transita hacia una nueva forma de entendimiento de la democracia – Nuevo partido en el poder ejecutivo– Congreso de la Unión multipartidista– SCJ con un nuevo concepto de justicia

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Tendencia internacional

• Nuestros consejeros …

Sin lugar a dudas, el consejero más importante en la formación de las nuevas estructuras de nuestro país es la OCDE

(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)

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Tendencias• En materia tributaria la OCDE ha señalado

diversos criterios necesarios para la creación de estructuras tributarias efectivas y eficaces:– A manera de ejemplo:

• Uso de tecnología en la actividad fiscal y recaudatoria• Ubicación de agentes generadores de ingresos• Relación entre agentes generadores de ingresos, pagadores

de impuestos e intermediarios• Modificación en sistemas jurídicos de resolución de

controversias• Ataque frontal a la corrupción• Transparencia en la información• Educación en materia fiscal y tributaria a la población

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Major Developments & ResultsMajor Developments & Results

September, 2006

Mexican Tax Administration Service

Presenter�
Presentation Notes�
TEMA: Presentación del Programa de Civismo Fiscal en la CCIX Reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Tiempo 30 segundos. �
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Tax Administration Model

Internet Portal Access

Authentication Methods

Billing

Electronic Filing

Compliance Cost

Integrated Solution

Overview

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OR

GA

NIZ

ATI

ON

PRO

CES

SES

CU

STO

ME

RS

RES

ULT

S

HUMAN RESOURCES

EFFICIENCY

CONTROLSERVICE

SERVICE CONTROL

To define organization

models

To select employees with suitable profile

To promote principles and

values

To implement Change

Management

To improve organizational

culture

To improve organizational

communication

TECHNOLOGY AND COMMUNICATIONQuality

technological developments for

operations support

Information Management Deployment

Management Cycle

Deployment

To simplify services and procedures

To improve service quality

MISSION

VISION

To collect tax payments and control the inbound and outbound of products in the country, assuring correct tax law application and promoting voluntary and timely compliance.

I.- To ease and motivate voluntary compliance

II.- To fight against tax evasion, smuggling and out of law business

III.- To improve Tax Administration efficiency

IV.- To consolidate an integrated organization, recognized by its ethics, capacity and commitment

To increase taxpayers

compliance

To extend compliance

culture

To improve SAT image and perception

To decrease compliance cost

To be an efficient and effective institution orientated to taxpayer, with integrated processes, honest, professional and compromised employees, at the service of Mexican citizen.

To increase the taxpayers base

To increase risk perception

To improve service given in contact

points to taxpayers

To inform in an integral way to the different sectors

To improve the preventive actions

To identify taxpayer bad behavior

To improve fighting of illegal products

in the country

To update and increase the quality

of taxpayer data base

To improve collection efficiency

To add Risk administration technologies in

control and taxation

To assure rational use of resources

To simplify internal rules and tax

legislation

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Integrated ServicesIntegrated ServicesISO 9000 CertificationISO 9000 Certification

Taxpayer CultureTaxpayer Culture

Information / Data AdministrationInformation / Data AdministrationTaxpayer Registration ProgramsTaxpayer Registration Programs

Risk ManagementRisk Management

Process ReengineeringProcess ReengineeringCustoms ModelCustoms Model

Digital Signature/ Invoicing ModelsDigital Signature/ Invoicing Models

Quality / Timely InformationQuality / Timely InformationIntegrated Government IndicatorsIntegrated Government Indicators

Government Private Network Government Private Network

Human resources / Human resources / Institutional Principles / FacilitiesInstitutional Principles / Facilities

Process Simplification / Good Practices StandardizationProcess Simplification / Good Practices Standardization

Organization TI ProgramsOrganization TI Programs

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Internet Portal Access

Time

Internet

1.1 2.5 6.6

27.7

93.2

115.5

165.5*

113.1

2006 (August)

Cos

t / B

enef

its

InteractionInformation Transaction Evolution

Virtual

Office

2000 2001 2002 2003 2004 2005

Millions of visitors / Transactions

* Estimated

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Authentication: Personal Identification Number (PIN)

1’702,887

939,923

1,165,865

793,221

191,2070

1,000,000

2,000,000

3,000,000

4,000,000

5,000,000

6,000,000

2002 2003 2004 2005 2006 (june)

Accumulated (previous year) Current year

1’894,094

2’834,017

3’999,882

4,793,103

Taxpayers

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Digital certificates

2004 2005 2006

4th Quarter

1’004,159

63,90763,907

414,857414,857

266,744266,744

525,395525,395478,764

258,651258,651

Authentication: Advanced Electronic Signature

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Paper vs Electronic Billing

More than 1 million invoices issued

Number of taxpayers who adopted electronic billing

2005 2006 (Sep)

1400

1200

1000

800

600

400

200

0

1,070

200

1,270Taxpayers using paper invoicesAuthorized printing establishmentsInvoices / Tax bills printed

1.5 millions8,500

4 billions

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2%

Income revenue by electronic returns vs. traditional methods

2003 2004 2005

Internet Traditional methods (paper & Bank)

2006 (June)

52%

48%

98%

2%

98%

2%

98%

2%

Electronic filing

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Total operations

Paper

2006 (June)

2003 2004 2005

Electronic filing

Internet Bank

October 2006

59%

35%

6%

55%

40%

5%

52%

40%

8%

40%

10%

50%

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Tax Return

* At the end of the compliance term

2001 2002 2003 2004

0

2005

0

100%

100%94.9%

5.1%33%

46%67% 54%

2006

32%

68%

*0

100%

2000

Paper Internet

October 2006

Individual Tax Return Total operations *

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Average cost return

complianceFor Individuals *

1,000

* Includes all expenses like professional tax assistance, transportation, Internet, tax forms, etc.

Telephone survey to measure perception of compliance cost

Compliance Cost Model

US Dollars

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

Nov-03

Dec-03

Jan-0

4Fer-

04May

-04Aug

-04Oct-

04Dec

-04Feb

-05Ju

n-05

Sep-05

Dec-05

Mar-06

Jun-0

6

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Taxp

ayer’

s liab

ilit

ies

(Fed

era

l Tax L

aw

s)

Compliance Cost in MexicoTax Administration

ABC Internal Cost MethodTaxpayer

Direct Cost Method

Lia

bilit

ies

ad

min

istr

ati

on

In

form

ati

on

/ C

on

tro

l

Co

mm

un

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on

Serv

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elivery

ch

an

nels

an

d o

pera

tion

Taxp

ayer’s lia

bilitie

s(ta

xp

ayer ty

pe)

Co

mp

lian

ce th

rou

gh

an

y

chan

nel

Lia

bility

Com

plia

nce

Services under analysis

1. Taxpayer Register2. Advanced Electronic Signature3. Tax and Informative Returns4. Tax refunds5. Tax Credit6. Invoices, tax bills7. Audits

Service delivery channels

1 2 3 4 3 2 1

Electronic

DesignDevelopmentImplantationMaintenance Operation

Paper

Face to face Remote channelsInternetChatPhone (person to person)Phone, automated (person – IVR interaction)

First output:December ´2006

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Integrated Solution Release

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Plan and Strategy for Promoting the Utilization of e-Tax system

FTA Taxpayer Service Sub-Group MeetingOctober 2006

National Tax Agency, Japan

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Tax Office

Transmission of tax return data, etc.

Taxpayers

Transmission of tax payment data

Payments to government deposit

Bank of Japan

ATM

Multi-PaymentNetwork

(Electronic Tax Payment)

�Internet Banking or ATM

Overview : e-Tax

Acceptance System

Authorization

Certified public tax accountant

Financial Institutions

(revenue agencies for

payments to Bank of Japan)Internet

Internet

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Nationwide on-line processing system

OCR input of tax returns

Computer center

Tax offices

Tax payment certificates

Tax payment certificates

�OCR devices�

Kokuzei Sougou Kanri (KSK) System

National Tax AgencyAdministration Center

Tax returns

Tax returns

(Taxpayers)

KOKUZEI SOUGOU KANRI

�Desktop page printers� �Work stations�

Online

Online

Presenter�
Presentation Notes�
 �
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You can prepare tax return at convenient time and place !

Input of required items

Filing Assistance on the NTA Website

About 15 million visitors !

(Thousands)

5,180

10,235

14,593

0

5,000

10,000

15,000

For 2003 Returns For 2004 Returns For 2005 Returns

Internet Access to the filing Assistance on the NTA WebsiteTrend from 2003 to 2005

Transmitto e-Tax

Submitto Tax Office

Print out

Thousands of hits

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FORUM ON TAX ADMINISTRATIONTAXPAYER SERVICES SUB-GROUP

Bert DuMarsUnited States, Internal Revenue Service

October 11, 2006

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Presentation Topics

• e-Strategy for Growth

• Modernized e-File (MeF) Mandate

• irs.Gov

• Taxpayer Assistance Blueprint (TAB)

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e-Strategy for Growth• IRS Strategic Plan commits to building e-file, e-pay & electronic self-

service

• Focus is shifting from individual taxpayer growth to business taxpayer responsibility & customer needs

• IRS enterprise must reshape self-image from tax return processing to electronic tax administration

• Conduct business through multiple electronic channels

• Focus on driving information returns to be 100% electronic to support service & compliance efforts

• Create, publish and communicate Safeguarding Taxpayer Data guidelines

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MeF Mandates• General mandate only viable approach to

increase corporate e-filing

• Facilitates faster e-environment transition for both the IRS & taxpayers

• Supports government expansion of e-government

• Same conclusion reached in 9 foreign countries

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MeF Mandates• Requirements:

– 2006 – Assets $ 50 M & 250 returns– 2007 – Assets $ 10 M & 250 returns

• Volumes– 2005 - $10M or more - 1,128

- $50M or more - 131– 2006 - $10M or more - 16,174

- $50M or more - 12,531

• Total 2006 MeF Volume = 931,300• Total 2006 Year-over-Year Growth = 277%

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irs.gov New Design

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irs.gov StatisticsPage View (Millions)

Peak Days # Page Views

Tax Filing Season (Jan - Apr)

# Page Views

Yearly # Page Views

2002 8.81 206.67 366.152003 13.11 391.95 743.052004 20.93 606.00 954.642005 24.14 855.45 1,293.942006 23.96 861.81 1,108.37*

* Volume thru Sept 2006

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IRS.gov Statistics

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

1,600

2002 2003 2004 2005 2006

Year

Page

Vie

ws

(in M

illio

ns)

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

% of Search Page ViewsCompared to Total Page Views

Linear Trend (# of Page Views)

IRS.gov users are finding information in fewer clicks

2006 data reflects up to August.

Measuring PerformanceEfficiency

Presenter�
Presentation Notes�
Clean UP as needed �
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Tendencias

• Un documento importante …

Conclusiones de la tercera reunión de la OCDE sobre la administración tributaria

• Lugar: Seúl Corea• Fecha: 14 y 15 de septiembre de 2006

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Tendencias

• Puntos relevantes:– Reconocimiento de liberación y globalización

de las economías mundiales:• Eliminación o reducción de controles sobre

inversión extranjera• Flexibilización o eliminación de controles sobre

divisas extranjeras– Reconocimiento de:

• Tecnologías de información y comunicación

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Tendencias

• Resultado:– Mundo más pequeño– Empresas y contribuyentes (sobre todo los

más pudientes) se mueven y operan en un mundo sin fronteras.

– Los quehaceres de las administraciones fiscales se ven limitadas a sus respectivas jurisdicciones.

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Tendencias

• Desarrollo y reformas Organizativas

• Hacer frente al incumplimiento de la normativa fiscal en el contexto internacional.

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Tendencias

• Puntos más destacados de las conclusiones:– La actividad central es:

• La eficaz administración y aplicación de la normatividad fiscal.

– “Ello implica la recaudación de no más (y no menos) de las cantidades legalmente a cobrar de acuerdo con la normatividad fiscal nacional”

Page 52: La influencia de los tres poderes del Estado en el ámbito ... · La influencia de los tres poderes del Estado en el ámbito fiscal Lic. Carlo Hebert Gómez Arnáiz. Reflexión

Tendencias

• Incluye cambios en la política fiscal:

– Mandatos de los gobiernos para mejorar la recaudación y la oferta de servicios

“hagan más con menos”

– Asumir nuevas funciones no fiscales:“Programas para reducir la carga normativa que soportan empresas y ciudadanos”

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Tendencias

• Todos concuerdan:– “Una vez aprobada la normatividad fiscal, esta debe

hacerse cumplir.”– “Si bien un entorno económico mas abierto favorece

los intercambios comerciales y el crecimiento global, puede llevar también a estructuras que desafían a la normativa, y a planes o mecanismos que pueden utilizar tanto los contribuyentes nacionales como extranjeros de manera abusiva para facilitar el incumplimiento de nuestra legislaciones fiscales.”

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Tendencias

– “Nuestra obligación…es garantizar el que todos los contribuyentes respeten la normativa fiscal, incluyendo aquellos cuyas actividades se realizan más allá de nuestras fronteras”

– “El incumplimiento trasnacional puede presentarse de muchas maneras, desde el fraude fiscal puro y simple hasta la planificación fiscal agresiva.”

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Tendencias– “Por ejemplo, se han utilizado cuentas offshore,

sociedades fiduciarias offshore o sociedades ficticias offshore en centros financieros offshore o en otros países para ocultar activos encubiertos; ciertas empresas han constituido sociedades tapadera offshore para desplazar beneficios al extranjero, a menudo utilizando facturas ficticias o cobrando de más (o de menos) en transacciones entre entidades afiliadas,….que van más allá de sistemas legítimos de minimización fiscal”

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Tendencias

– “Nuestras deliberaciones han traído a la luz numerosas preocupaciones en el campo del gobierno corporativo y el papel de los asesores fiscales y otras instituciones en relación al incumplimiento y el crecimiento de mecanismos inaceptables de mitigación de la obligación tributaria.

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Tendencias

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Tendencias• En el ámbito domestico dichas respuestas deben incluir:

– Mayor consolidación del proceso de garantía de cumplimiento, adoptando todas las medidas civiles y penales pertinentes en caso de incumplimiento…

– Estudiar el papel de los promotores en la proliferación de refugios fiscales trasnacionales agresivos

– Abordar la cuestión del papel de las empresas de asesoría jurídica y fiscal, los bancos de inversión y otras instituciones que fomentan el uso de refugios fiscales para evitar el cumplimiento de las reglas tributarias

– Fomentar por parte de la alta dirección de grandes empresas un mayor interés, y mayor responsabilidad, en sus estrategias de planificación fiscal

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Tendencias

• (continuación)– Abordar la cuestión del papel de las empresas de

asesoría jurídica y fiscal, los bancos de inversión y otras instituciones que fomentan el uso de refugios fiscales para evitar el cumplimiento de las reglas tributarias

– Fomentar por parte de la alta dirección de grandes empresas un mayor interés, y mayor responsabilidad, en sus estrategias de planificación fiscal

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Tendencias

• En el marco internacional para que las medidas sean más eficaces y efectivas:– Compartir información referente a la

identificación de sistemas fiscales y estrategias de mitigación que utilizan diferentes países

– Reforzar y mejorar la aplicación de las diferentes disposiciones sobre el intercambio de información existentes en los textos de acuerdos fiscales bilaterales.

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Tendencias• (continuación)

– Mantener actualizadas las orientaciones de la OCDE y de esta manera garantizar la existencia de salvaguardias para evitar el abuso o uso indebido de tratados fiscales:

• Elaboración del directorio sobre mecanismos de planifiación fiscal agresivos para identificar tendencias y definir medidas a tomar contra tales mecanismos.

• Analizar el papel de los intermediarios fiscales (sociedades de contabilidad y asesoría jurídica, otros asesores fiscales) en relación al incumplimiento y la promoción de planes de mitigación tributaria inaceptables con el fin de llevar a cabo un análisis antes del final del año 2007

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Tendencias

• Sobre el papel y relación de los cuerpos generadores de ingresos, pagadores de impuestos e intermediarios a la presente fecha ya se han emitido tres borradores, los cuales están a la vista en la página de Internet de la OCDE.

• Están muy interesantes…

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Reformas más importantes• Acorde con nuestros consultores se han

planteado e implementado las siguientes reformas:– Modificación Integral de la Ley del ISR

• Compras – Costo de lo vendido• Eliminación o reducción de estímulos y privilegios• Reducción de tasa• Cierre de espacios de planeación fiscal• Precios de transferencia• Creación de nuevos estímulos para activar la economía con

formatos internacionales.– FIBRAS (RID´s)– Fideicomisos de captación de capitales privados

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• Modificaciones a las estructuras de causación de impuestos indirectos:– IEPS– IVA

• Modificaciones al Código Fiscal de la Federación:– Consultas– Medios electrónicos– Solución de controversias

• Corrección de vicios de forma• Plazos de auditorias• Eliminación de medios de defensa• Certificación Profesional de Contadores

– Devoluciones de Impuestos

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– Modificaciones al CFF (continuación)• Publicación de criterios sobre prácticas indebidas

en materia fiscal– Cooperativas

• Modificación a conceptos de enajenación de bienes

– Fusión, escisión, préstamo de títulos de crédito

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• Propuestas que insistentemente se presentan:

– IVA generalizado– Responsabilidad de los consultores– Preeminencia de Fondo sobre Forma

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Impartición de Justicia

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Constitucionalidad de Actos• Artículo 133 de la CPEUM.

• Conforme a la tesis jurisprudencial P./J. 74/99, emitida por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, agosto de 1999, página 5, Con el rubro: "CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION.", el control de la constitucionalidad directa de lo dispuesto en una regla general administrativa, en tanto implica verificar si lo previsto en ésta se apega a lo establecido en un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una facultad que se encuentra reservada a los órganos del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es incompetente para pronunciarse respecto del planteamiento relativo a que lo previsto en una disposición de esa naturaleza vulnera las garantías de seguridad jurídica o de audiencia, o bien, el principio de legalidad tributaria.

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Constitucionalidad de Actos• Criterio que se ha visto modificado por los siguientes

criterios:

– Jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de leyes. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe aplicarla cuando sea procedente, sin analizar si el acto o resolución impugnados constituyen el primero o ulterior acto de aplicación del precepto legal que lo funda. (Pleno, enero 2006).

– Constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley. La aplicación por parte de un tribunal ordinario de la jurisprudencia de la suprema corte de justicia de la nación que declara, una u otra, no implica pronunciamiento sobre tales decisiones. (Colegiado, agosto 2005).

– Jurisprudencia sobre inconstitucionalidad de una ley. El tribunal federal de justicia fiscal y administrativa se encuentra obligado a aplicarla, siempre que sea procedente, al juzgar la legalidad de un acto o resolución fundados en esa ley. (32/2002 pleno).

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Suplencia de la Queja• Conforme al numeral 76-Bis de la Ley de

Amparo, aplica cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

• Principio que se ha ampliado en virtud de los siguientes criterios emitidos por el Pleno de la SCJN.

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Suplencia de la Queja• SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO

76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE TRATE DEL SEGUNDO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LA LEY.

• SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. SE SURTE AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.

• SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA, AUNQUE NO SE HAYA PLANTEADO EN LA DEMANDA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.

• SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE EN AMPAROS DIRECTO E INDIRECTO, EN PRIMERA INSTANCIA O EN REVISIÓN.

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Medida Cautelar• Anteriormente tanto en el JA como en el TFJFA,

únicamente se contemplaba la existencia de la medida denominada “Suspensión”, que obliga la Garantía del Interés Fiscal.

• Ahora se contempla la posibilidad de solicitar medidas cautelares positivas – sin garantía-, cuando se trate de situaciones jurídicas duraderas que produzcan daños o lesiones importantes por el simple transcurso del tiempo.

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Medida Cautelar

• Ante el TFJA se contempla dicha medida en el artículo 26 de la LFPCA.

• En materia constitucional, el fundamento es el numeral 24 de la Ley de Amparo, pero interpretado conforme a los siguientes criterios emitidos por el Pleno de la SPCJN:

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Medida Cautelar• SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE HACER UNA APRECIACIÓN ANTICIPADA DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO (APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y PELIGRO EN LA DEMORA).

• SUSPENSION. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACION DE CARACTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

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Expediente Administrativo

• Tanto en la Ley Federal de Derechos del Contribuyente como en la LFPCA, se contempla el derecho de ofrecer como prueba el “expediente administrativo” en el cual se contiene toda la información relacionada con la resolución impugnada.

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Expediente Administrativo• EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ALCANCE DEL CONCEPTO PREVISTO

EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

• El artículo 14, fracción V, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que por expediente administrativo se entiende aquél que contiene toda la información y documentación relativa al inicio del procedimiento, a los actos administrativos posteriores y a la propia resolución impugnada, sin que dicho precepto legal limite tal concepto a un procedimiento en específico, por lo que el ofrecimiento de dicho medio de prueba es admisible, siempre y cuando el acto impugnado provenga de un procedimiento administrativo sin importar su naturaleza, ya sea iniciado de oficio o a petición de parte interesada. Así, en el juicio contencioso administrativo es jurídicamente permisible, entre otros, el ofrecimiento y admisión de expedientes administrativos que provengan de procedimientos de fiscalización (visitas domiciliarias, revisión de gabinete, procedimiento administrativo en materia aduanera, procedimiento administrativo de ejecución, procedimientos para la determinación presuntiva, etc.) procedimientos sancionatorios por la comisión de infracciones; procedimientos relacionados con la devolución de cantidades pagadas indebidamente, procedimientos de compensación, condenación y cancelación de créditos fiscales; procedimientos de consulta; procedimientos relacionados con solicitudes de declaratoria de prescripción y caducidad en la vía de acción y procedimientos de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. (39)

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Presupuesto Procesal• Segunda Sala• Fecha de publicación: Julio del 2006

• COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

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Garantías Constitucionales

Artículo 31, fracción IV, de la CPEUM

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Garantía de Legalidad• INSTANCIA: PLENO

LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO.

(…) . Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.

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Garantía de Legalidad• Instancia: Segunda Sala

• INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LO S TRIBUTOS. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.

• Si bien es verdad que el juzgador, al momento de definir los elementos esenciales del tributo, debe partir del texto literal de la norma, como exigencia lógica de su aplicación al caso concreto, ello no implica que le esté prohibido acudir a los diversos métodos de interpretación reconocidos por la ciencia jurídica. Esto es así, ya que los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, y las disposiciones legales que establecen fórmulas dirigidas a condicionar la aplicación e interpretación de las normas tributarias, deben entenderse únicamente en el sentido de impedir aplicaciones analógicas en relación con los elementos esenciales de los tributos.

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Garantía de Legalidad• Instancia: Primera Sala

• LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE QUE ESTABLEZCAN CONCEPTOS INDETERMINADOS.

• Los conceptos jurídicos no escapan a la indeterminación que es propia y natural del lenguaje, cuya abstracción adquiere un sentido preciso cuando se contextualizan en las circunstancias específicas de los casos concretos. En estos casos el legislador, por no ser omnisciente y desconocer de antemano todas las combinaciones y circunstancias futuras de aplicación, se ve en la necesidad de emplear conceptos jurídicos indeterminados cuyas condiciones de aplicación no pueden preverse en todo su alcance posible porque la solución de un asunto concreto depende justamente de la apreciación particular de las circunstancias que en él concurran, lo cual no significa que necesariamente la norma se torne insegura o inconstitucional, ni que la autoridad tenga la facultad de dictar arbitrariamente la resolución que corresponda pues, en todo caso, el ejercicio de la función administrativa está sometido al control de las garantías de fundamentación y motivación que presiden el desarrollo no sólo de las facultades regladas sino también de aquellas en que ha de hacerse uso del arbitrio.

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Garantía de Equidad y Proporcionalidad• Instancia: Segunda Sala

• PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS INDIRECTOS.

Los impuestos indirectos, como el impuesto al valor agregado, gravan manifestaciones indirectas de riqueza, es decir, atienden al patrimonio que la soporta -el del consumidor contribuyente de facto-, de manera que sin conocer su dimensión exacta y sin cuantificarlo positivamente, el legislador considera que si dicho patrimonio es suficiente para soportar el consumo, también lo es para pagar el impuesto; de ahí que la sola remisión a la capacidad contributiva del sujeto pasivo es insuficiente para establecer un criterio general de justicia tributaria, toda vez que un simple análisis de la relación cuantitativa entre la contraprestación recibida por el proveedor del bien o del servicio y el monto del impuesto, no otorga elementos que permitan pronunciarse sobre su proporcionalidad, por lo que el estudio que ha de efectuarse debe circunscribirse a la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad tributaria, lo que se traduce en que es necesario que exista una estrecha vinculación entre el objeto del impuesto y el monto del gravamen. Consecuentemente, en el caso del impuesto al valor agregado el citado principio constitucional exige, como regla general -es decir, exceptuando las alteraciones inherentes a los actos o actividades exentos y a los sujetos a tasa cero-, que se vincule el objeto del impuesto -el valor que se añade al realizar los actos o actividades gravadas por dicho tributo-, con la cantidad líquida que se ha de cubrir por dicho concepto, y para tal efecto, resulta necesario atender al impuesto causado y trasladado por el contribuyente a sus clientes, al impuesto acreditable trasladado por los proveedores al causante y, principalmente, a la figura jurídica del acreditamiento, toda vez que ésta, al permitir que se disminuya el impuesto causado en la medida del impuesto acreditable, tiene como efecto que el contribuyente efectúe una aportación a los gastos públicos que equivale precisamente al valor que agrega en los procesos de producción y distribución de satisfactores.

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Código Fiscal de la Federación

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Devoluciones• Instancia: Segunda Sala

• JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES IMPROCEDENTE SU APLICACIÓN TRATÁNDOSE DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES CUANDO LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA RESPECTIVA SE LLEVA A CABO CON POSTERIORIDAD A LA DEROGACIÓN DE LA NORMA.

• Instancia: Segunda Sala

• DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. PROCEDE CUANDO LA SOLICITUD RESPECTIVA SE REALIZA CON MOTIVO DE LA RESPUESTA A UNA CONSULTA FISCAL EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DETERMINÓ QUE UNA NORMA NO ES APLICABLE POR EXISTIR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE DECLARA SU INCONSTITUCIONALIDAD, PERO SÓLO RESPECTO DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE TAL CONSULTA.

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Devoluciones• Instancia: Segunda Sala• Tomo: XXIII, Enero de 2006

• SALDOS A FAVOR. PROCEDENCIA DE SU DEVOLUCIÓN.• Si bien es cierto que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación se

advierte que el contribuyente que pretenda realizar la deducción o el acreditamiento de un tributo en particular tiene la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante de gasto o compra sean coincidentes, también lo es que su sola presentación ante el Servicio de Administración Tributaria no da lugar a la procedencia automática de la deducción o el acreditamiento, y en su caso, la devolución del saldo a favor que pueda generarse, ya que para ello se requiere, además, que tal documento sea apto para comprobar la situación fiscal derivada de una transacción y que se ajustó a las disposiciones tributarias que la regulan. En efecto, en términos de los artículos 22 del Código citado y 11 de su Reglamento, las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades que procedan cuando sean solicitadas de conformidad con las leyes fiscales. En ese sentido, no podrá surtir efecto fiscal alguno un comprobante de compra o de pago que, no obstante contener la información a que se refieren los indicados artículos 29 y 29-A, no satisfaga los requisitos de legalidad a que se refiere el artículo 27 del Código referido, que obliga al contribuyente a presentar los diversos avisos de inscripción, cambio de domicilio y suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, pues sólo a través del control de dicha información el fisco puede tener la certeza de que el documento con el que pretende llevarse a cabo la deducción o acreditamiento que dan lugar a la devolución de un saldo a favor no es apócrifo y que en su momento percibió el pago del tributo cuya devolución se solicita.

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Devolución

• Comprobantes fiscales. El contribuyente a favor de quien se expiden sólo está obligado a verificar ciertos datos de los que contienen.(Segunda Sala).

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Consultas• Mediante reforma al artículo 34, se fijó que las respuestas

recaídas a las consultas no serán obligatorias para los particulares, por lo que éstos no podrán impugnarlas, a través de los medios de defensa legales.

• Lo que contraviene este criterio;

• Instancia: Segunda Sala• Tomo: XXV, Enero de 2007

• CONSULTA FISCAL. LA RESPUESTA QUE EMITE LA AUTORIDAD, CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE FUNDE, SUSCEPTIBLE DE SER IMPUGNADA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE HAYA PLANTEADO UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA Y SE TRATE DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN PERJUICIO DEL QUEJOSO.

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Consulta• Novena Época• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito• Tomo: XXIV, Noviembre de 2006

• AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO CON MOTIVO DE LA RESPUESTA RECAÍDA A UNA CONSULTA FISCAL EN RELACIÓN CON UNO DE LOS PRECEPTOS LEGALES RECLAMADOS, SI PREVIAMENTE SE CONSINTIÓ EL MECANISMO DEL TRIBUTO QUE SE PRETENDE RECLAMAR A VIRTUD DE DICHO ACTO DE APLICACIÓN, SUSTENTADO EN LOS RESTANTES DISPOSITIVOS LEGALES COMBATIDOS.

• De esta forma, si el quejoso pretende combatir la constitucionalidad de un precepto legal con motivo de la respuesta recaída a una consulta fiscal, aun cuando ésta es apta para demostrar el acto de aplicación del dispositivo legal consultado, lo cierto es que si el reclamo de éste se hace depender de su confrontación con el régimen general del impuesto bajo el cual el peticionario de garantías ha venido tributando previamente, y que por ende, consintió al no acudir al amparo en los términos legales previstos para ello; es de concluirse que no se trata del primer acto de aplicación de éste en su perjuicio

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Caducidad• Instancia: Segunda Sala

• CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE SUSPENDE EL PLAZO CUANDO SE HACE VALER CUALQUIER MEDIO DE DEFENSA, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA.

• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito• Tomo: XXIII, Enero de 2006

• CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALI ZA TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS AUTODETERMINADOS O DE LOS DERIVADOS DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPECTIVA, AUN CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SU PAGO EN PARCIALIDADES.

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Fiscalización.

• Segunda Sala• Fecha de publicación: Enero del 2007

• INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

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Fiscalización.• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito• Tomo: XXIV, Julio de 2006• EMBARGO PRECAUTORIO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145,

FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

• Tal numeral establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, y que se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el contribuyente se niegue a proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que está obligado. Así, al permitir la traba de embargo precautorio, sin que se haya determinado previamente la existencia de un crédito fiscal, menos su cuantificación, esto es, al otorgar facultades a la autoridad fiscal para embargar bienes a su libre albedrío y determinar su monto, pues no señala las bases o elementos a tomar en cuenta para determinarlos; infringe la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 16 constitucional.

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Fiscalización• Instancia: Segunda Sala• Tomo: XIII, Febrero de 2001

• EMBARGO FISCAL PRECAUTORIO. NO CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, POR LO QUE EN SU CONTRA NO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN PREJUZGAR SOBRE SU PROCEDENCIA CONFORME OTRA DISPOSICIÓN.

• Instancia: Segunda Sala• Tomo: XXII, Noviembre de 2005

• EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.

• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito• Tomo: XXI, Abril de 2005

• PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL CONTRA SUS ACTOS RESULTA IMPROCEDENTE SI NO SE ENDEREZA CONTRA LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA.

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Fiscalización• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito• Tomo: XXIII, Febrero de 2006

• JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, AUN CUANDO EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PREVEA EL RECURSO DE REVOCACIÓN COMO VÍA PARA COMBATIRLOS, EN VIRTUD DE QUE ÉSTE ES OPTATIVO.

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DictamenSegunda Sala

• Fecha de publicación: Abril del 2006

• DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ULTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNA SANCIÓN QUE VIOLA EL ARTICULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EXCEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTO FIJA EL ARTICULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO MENCIONADO.

• Segunda Sala• Fecha de publicación: Febrero del 2007

• CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS. AL SER LA SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL, ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTICULO 11 DE SU LEY ORGÁNICA.

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Notificaciones • Notificación Fiscal de carácter personal.

Circunstanciación obligatoria al practicarse mediante terceros.

• Notificación fiscal de carácter personal. Es suficiente el dicho de la persona con quien se practica para satisfacer el requisito del requerimiento del contribuyente.

• Notificación fiscal de carácter personal. Requisitos que debe contener la razón circunstanciada de la diligencia cuando se entiende con persona distinta a la buscada.

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Ley de Tenencia

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No existe inconstitucionalidad• Tenencia o uso de vehículos. el artículo 14-b de la ley del

impuesto relativo, al establecer que los automóviles eléctricos se gravan con la cantidad que resulte de multiplicar su valor total por 0.16%, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente en 2003 y 2004).

• Tenencia o uso de vehículos. los tenedores o usuarios de vehículos con diez años de antigüedad están contemplados en la ley relativa (legislación vigente en 2003).

• Tenencia o uso de vehículos. el artículo 1o.-a, fracción ii, de la ley del impuesto relativo, al incluir en la base para su cálculo las contribuciones que deban pagarse con motivo de la importación, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2005).

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Impuesto sobre la Renta

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Costo de lo Vendido• Tribunal Pleno• Fecha de publicación: Julio del 2006

• COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, Y DEL 45-A AL 45-I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES DE LA IV A LA IX, Y XI, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMO Y ADICIONO AQUÉLLA, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

• Tribunal Pleno• Fecha de publicación: Julio del 2006

• COSTO DE LO VENDIDO. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, QUE ESTABLECEN DICHA DEDUCCIÓN, CONSTITUYEN UN SISTEMA JURÍDICO INTEGRAL DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE EL GOBERNADO SE SITUÉ EN CADA UNA DE LAS HIPÓTESIS QUE LO CONFORMAN PARA RECLAMARLO EN AMPARO INDIRECTO.

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Diversas• Renta. El artículo 24, fracción III, de la ley del impuesto relativo, que

prevé como requisito para deducir los gastos en efectivo que se hayan efectuado con cheque nominativo, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente en 1997 y 2000).

• Renta. El artículo 31, fracción XII, de la ley del impuesto relativo, al establecer los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas por gastos de previsión social, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

• Renta. El artículo 31, fracción XV, de la ley del impuesto relativo, que establece el momento en que se efectuarán las deducciones tratándose de la adquisición de bienes sujetos a importación temporal, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente en 2002 y 2003).

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Diversas• Renta. El artículo 180, fracción I, de la ley del impuesto relativo, no

transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente en 2005). La señalada norma, que prevé una exención parcial en favor de las personas físicas residentes en el extranjero que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las personas físicas residentes en México que obtienen ingresos por esos servicios.

• Renta. Los artículos 177 y 180, fracciones II y III, de la ley del impuesto relativo, no transgreden el principio de equidad tributaria (legislación vigente en 2005). Las citadas disposiciones, al establecer diferentes tasas o tarifas tratándose de personas físicas residentes en México que prestan un servicio personal subordinado, y de personas físicas residentes en el extranjero que prestan el mismo servicio, cuya fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, no transgreden el principio de equidad tributaria.

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Diversas• Renta. El artículo segundo transitorio, fracción XIV, del decreto por el

que se reformó la ley que regula ese impuesto, al limitar la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, viola el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir del primero de enero de 2003).

• Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Los artículos 32, fracción XXV, de la ley del impuesto sobre la renta, y segundo transitorio, fracción XIV, del decreto de reformas publicado el 30 de diciembre de 2002, que limitan su deducción para el ejercicio fiscal de 2004, transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.

• Disposición:Se establece que a partir del ejercicio fiscal de 2004 será deducible la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sólo en la parte que resulte de restar a las sumas erogadas, el monto de las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados, en los ingresos de los trabajadores por los que no se pagó el impuesto sobre la renta, vulneran el principio tributario de proporcionalidad.

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PTU• Segunda Sala• Fecha de publicación: Diciembre del 2006

• PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

• Conforme a la jurisprudencia P./J. 19/2005, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXI, mayo de 2005, página 5, con el rubro: "PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 32, FRACCION XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHIBE SU DEDUCCION, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.", los efectos de la sentencia de amparo sobre ese particular consisten en que se desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa la prohibición prevista en el precepto mencionado y, en consecuencia, se le permita la deducción de las cantidades entregadas por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos del artículo 31, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; sin que la sentencia protectora tenga el efecto de ordenar la devolución de las cantidades enteradas por el concepto de referencia, en virtud de que sobre el particular corresponde decidir a la autoridad fiscal, teniendo el contribuyente la vía expedita para solicitar dicha devolución en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

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Impuesto al Valor Agregado

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Diversas• Segunda Sala• Fecha de publicación: Julio del 2006

• VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTICULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BÁSICA.

• Valor agregado. EL artículo 1o.-b, párrafo primero, de la ley del impuesto relativo, al establecer el momento en que se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones, no transgrede el principio de legalidad tributaria (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

• Valor agregado. El artículo 1o.-b, primer párrafo, de la ley del impuesto relativo, no ocasiona indeterminación en su base, tratándose de prestación de servicios, al aludir "a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe" (legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2003).

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Diversas

• Valor Agregado. El artículo 2o.-C de la ley relativa, vigente en 2004, que prevé el mecanismo de cálculo para quienes tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. (Estimativa).

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Impuesto al Activo

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Diversas• Instancia: Segunda Sala• Tomo: XXIV, Agosto de 2006

• ACTIVO. EL HECHO DE QUE LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005) SE HAYA REDUCIDO, NO IMPLICA QUE LA DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO TAMBIÉN DEBÍA DISMINUIRSE EN LA MISMA PROPORCIÓN, POR LO QUE ÉSTE NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

• Instancia: Pleno• Tomo: VIII, Noviembre de 1998

• ACTIVO. LA TASA FIJA DEL 1.8% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. El anterior ha sido el criterio que sostiene la actual integración del Tribunal Pleno tratándose de las tasas fijas, que es aplicable en lo referente a la del 1.8% prevista por el artículo 2o., de la Ley del Impuesto al Activo, pues en relación con este tributo, el legislador no tomó en cuenta el patrimonio global de los contribuyentes, sino sólo una manifestación aislada de su riqueza, como es la tenencia de activos idóneos para producir una utilidad indeterminada, por lo que el establecimiento de una tasa fija o única no viola los citados principios de proporcionalidad y equidad, ya que todos los sujetos deben de tributar en proporción directa a su propia capacidad, es decir, a la particular entidad de la tenencia de sus activos concurrentes a la obtención de utilidades.

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Diversas• Instancia: Pleno• Tomo: III, Marzo de 1996

• ACTIVO, IMPUESTO AL. EL ANALISIS DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY QUE LO REGULA EXIGE CONSIDERAR QUE SU OBJETO RADICA EN LOS ACTIVOS, CONCURRENTES A LA OBTENCION DE UTILIDADES, COMO SIGNO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, ASI COMO QUE ELLO SE ENCUENTRA VINCULADO A SUS FINES FISCALES (CONTRIBUTIVO Y DE CONTROL) Y A LOS EXTRAFISCALES DE EFICIENCIA EMPRESARIAL.

• Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el "activo" de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo, se infiere que dicho objeto se encuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que el legislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución y que, además, del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, así como la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de los mismos en el desarrollo de sus actividades económicas.

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Diversas• Instancia: Primera Sala• Tomo: XX, Octubre de 2004

• ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO HACE UNA EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE CIERTAS DEDUCCIONES, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

• Instancia: Segunda Sala• Tomo: XX, Noviembre de 2004

• ACTIVO. EL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN CUANTO EXCEPTÚA DE LA AUTORIZACIÓN PARA DEDUCIR DEUDAS, A LAS CONTRATADAS CON EMPRESAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO TENGAN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

• Instancia: Pleno• Tomo: III, Marzo de 1996

• ACTIVO, IMPUESTO AL. LA EXENCION A LAS EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

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Análisis Filosófico

• De las múltiples formas en las que se ha intentado definir a la Filosofía se encuentra un elemento común:

“AMOR A LA SABIDURIA”

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Análisis Filosófico

• La filosofía tiene como objeto material “todo” y como objeto formal “el ser en cuanto a sus últimas causas”

• Así, al filosofar sobre el derecho fiscal, tendremos que encontrar sus “últimas causas”

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Análisis Filosófico

• De manera simple, el derecho fiscal, como una estructura existente dentro de nuestra organización social, tiene como última causa, “EL BIEN COMUN”

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Análisis Filosófico

• ¿Qué es el BIEN COMUN?

– Las tendencias filosóficas de cada pensador generarán un concepto de bien común:

• Teorías Filosóficas Socialistas• Teorías Filosóficas Individualistas• Teorías Filosóficas Comunitarístas

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Análisis Filosófico

• En las teorías socialistas, el bien común será satisfaciendo primeramente las necesidades sociales por encima de las necesidades individuales

• En las teorías individualistas, el bien común será satisfaciendo las necesidades sociales atendiendo primeramente a las necesidades individuales

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Análisis Filosófico

• En las teorías comunitaristas, el bien común será satisfaciendo las necesidades sociales con un balance entre la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas atendiendo a la naturaleza del individuo

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Análisis Filosófico

• En este orden de ideas la recaudación que se logre deberá satisfacer necesidades individuales y colectivas para un armónico desarrollo

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Análisis Filosófico

• Bajo esta luz, las tendencias, reformas y aplicación de la norma fiscal, están siendo presentadas bajo diferentes enfoques con una mayor tendencia hacia el comunitarismo.

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Análisis Filosófico

• Las ideas que presenta el PRD son claramente socialistas y más que eso con un enfoque claro de “lucha de clases”.

• Tendencias que han demostrado en el tiempo su ineficacia y claro promotor de conflictos sociales.

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Análisis Filosófico

• Las propuestas del PAN y del PRI tienden más hacia una visión comunitarista con algunos principios individualistas.

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• Acostumbra al cliente a ver, en tu profesión, al consejero que ayuda a vivir en paz dentro del derecho, y no al boxeador que se gana la vida dando puñetazos jurídicos.

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El abogado ha de ser como la hoja de una espada: recto, flexible, brillante y acerado.

El derecho es una arma cuya calidad no es tan importante como su manejo.

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Hijo mío -dijo el reverendo-, no puedo enseñarte lo que es un delito fiscal... Eso es algo que queda fuera de mi competencia. Pero en el terreno que te preocupa, el terreno moral, el único en que me ubico yo, me parece que estás cometiendo una falta, pero...no la encuentro.Por ello, ¡vete en paz!

Baechtold, G., Les juges founs, Lausana, Favre 1982,p.50.

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¡Gracias por su atención!