la individualizacion de la pena

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derecho penal parte general

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  • Este procedimiento tiene como antecedentes histricos las ideas de la ilustracin, el

    movimiento codificador y muy particularmente en la consagracin de las penas. Desde

    entonces hasta nuestras das a primado y se ha consolidado un sistema legalista en la

    determinacin de la pena teniendo como garanta fundamental brindarle seguridad jurdica a

    los ciudadanos como presupuesto indispensable de funcin jurisdiccional en un estado

    constitucional de derecho, a esto debemos dividirlo metodolgicamente en tres grandes

    frases:

    a) LA PENA LEGAL ABASTRACTA.

    la pena legal abstracta. prima bsicamente un cariz legalista , pues el legislador seala una

    parte especial con carcter general para cada delito, indicando en cada inscripcin tpica,

    fijando de este modo el marco legal abstracta suele ser rpida y directa pues ser la pena que

    establece la Ley para el delito, pero a veces se incluye tambin una concrecin legal especfica

    de la pena abstracta en funcin de la toma de la toma en consideracin a determinados

    hechos, datos que califican la infraccin y en consecuencia , que aumenta o disminuyen la

    pena inicialmente prevista.

    b) LA CONCRECIN LEGAL DE LA PENA

    Tiene por objeto concrecin legal que se hace de la pena abstracta en atencin a diversas

    caractersticas generalmente comunes a todas las infracciones penales. Las caractersticas de

    concrecin legal de la pena se encuentra incorporadas a la parte general del cdigo penal

    teniendo como referencias principales, entre otros, las siguientes instituciones del control

    social penal como: El inter crimines del delito.

    c) LA INDIVIDUALIZACIN JUDICIAL DE LA PENA

    Esta constituye materializando una pena absolutamente concreta o definida una pena sin

    mrgenes ni extremos penales abstractos y dogmticos en consecuencia expresa y o brinda

    una pena exacta o proporcional a la conducta. Esta tarea est encomendada por mandato

    constitucional a los jueces que partiendo de la pena abstracta- concreta debe individualizarla

    motivadamente valorando la conducta ilcita desde el punto de vista de la culpabilidad y los

    fines de la pena considerando adems las dems circunstancias existenciales del sujeto que

    todava no han encontrado plasmado de la pena y que son los que confieren al hecho delictivo

    investigado su singularidad y al sujeto activo del delito