la individualizacion de la pena
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derecho penal parte generalTRANSCRIPT
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Este procedimiento tiene como antecedentes histricos las ideas de la ilustracin, el
movimiento codificador y muy particularmente en la consagracin de las penas. Desde
entonces hasta nuestras das a primado y se ha consolidado un sistema legalista en la
determinacin de la pena teniendo como garanta fundamental brindarle seguridad jurdica a
los ciudadanos como presupuesto indispensable de funcin jurisdiccional en un estado
constitucional de derecho, a esto debemos dividirlo metodolgicamente en tres grandes
frases:
a) LA PENA LEGAL ABASTRACTA.
la pena legal abstracta. prima bsicamente un cariz legalista , pues el legislador seala una
parte especial con carcter general para cada delito, indicando en cada inscripcin tpica,
fijando de este modo el marco legal abstracta suele ser rpida y directa pues ser la pena que
establece la Ley para el delito, pero a veces se incluye tambin una concrecin legal especfica
de la pena abstracta en funcin de la toma de la toma en consideracin a determinados
hechos, datos que califican la infraccin y en consecuencia , que aumenta o disminuyen la
pena inicialmente prevista.
b) LA CONCRECIN LEGAL DE LA PENA
Tiene por objeto concrecin legal que se hace de la pena abstracta en atencin a diversas
caractersticas generalmente comunes a todas las infracciones penales. Las caractersticas de
concrecin legal de la pena se encuentra incorporadas a la parte general del cdigo penal
teniendo como referencias principales, entre otros, las siguientes instituciones del control
social penal como: El inter crimines del delito.
c) LA INDIVIDUALIZACIN JUDICIAL DE LA PENA
Esta constituye materializando una pena absolutamente concreta o definida una pena sin
mrgenes ni extremos penales abstractos y dogmticos en consecuencia expresa y o brinda
una pena exacta o proporcional a la conducta. Esta tarea est encomendada por mandato
constitucional a los jueces que partiendo de la pena abstracta- concreta debe individualizarla
motivadamente valorando la conducta ilcita desde el punto de vista de la culpabilidad y los
fines de la pena considerando adems las dems circunstancias existenciales del sujeto que
todava no han encontrado plasmado de la pena y que son los que confieren al hecho delictivo
investigado su singularidad y al sujeto activo del delito