determinacion de la pena
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Ley 30076TRANSCRIPT
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DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA conforme a la
LEY 30076
WILLIAM VASQUEZ LIMO
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DEFINICION
Es un procedimiento técnico y valorativo que se aplica para identificar de modo cualitativo, cuantitativo y ejecutivo, la sanción a imponer en el caso que se encuentre responsable penalmente a una persona y decidir sobre el tipo, extensión y modo de ejecución de la pena.
Su función es por lo tanto identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicar al autor o participe de un delito.
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ANTECEDENTES
Ley 27837 promovió Comisión Especial
04/07/2012 Revisora del C.P.
Anteproyecto del Código Penal del 2004- Sistema de cuartos- Catálogos de circunstancias genéricas agravantes y atenuantes- Código Penal Militar Policial. D. Leg. 1094, artículo 39°
redacto
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ANTECEDENTES
Ley 29153 promovió Comisión Especial
15/12/2007 Revisora del C.P.
redactó
Anteproyecto del Código Penal del 2008-2010- Sistema de tercios- Catálogos de circunstancias genéricas agravantes y atenuantes- Agravantes cualificadas y atenuantes privilegiadas, entre ellas la “leve
afectación del bien jurídico producida por el delito”.
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ANTECEDENTES
Proyecto del Ley del Poder Judicial denominado “Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, el código de ejecución penal y su reglamento”.
Aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema, Res. Adm. N° 116-SP-CS-PJ, del 18/10/2012
- Sistema de tercios- Circunstancias genéricas agravantes y atenuantes- Mejor redacción de los artículos 46°B y 46°C.
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ANTECEDENTES
1. Anteproyecto del Código Penal del 2004(sistema de cuartos) CPMP-D.Leg.
10942. Anteproyecto del Código Penal del 2008-2010
(sistema de tercios)3. Proyecto del Ley del Poder Judicial Res. Adm. N°
116-SP-CS-PJ, del 18/10/2012(sistema de tercios)
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CIRCUNSTANCIAS
Es aquello que esta en torno al delito (externa), implicando por su misma índole la idea de accesoriedad
Factores o indicadores de carácter objetivo u subjetivo que ayudan a la medición de la intensidad de un delito
Posibilitan cuantificar la mayor o menor desvaloración de la conducta ilícita (antijuridicidad), o el mayor o menor grado de reproche que cabe formular al autor (culpabilidad).
Las circunstancias pueden ser: GENERICAS, ESPECIFICAS y CUALIFICADAS o PRIVILIGEADAS
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CIRCUNSTANCIAS GENERICAS ATENUANTES
1. La carencia de antecedentes penales;
2. El obrar por móviles nobles o altruistas;
3. El obrar en estado de emoción o de temor excusables;
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible;
5. Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;
8. La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.
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CIRCUNSTANCIAS GENERICAS: AGRAVANTES
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad;
2. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;
3. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria;
4. Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole;
5. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común;
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CIRCUNSTANCIAS GENERICAS AGRAVANTES
6. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;
7. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;
8. Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;
9. La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;
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CIRCUNSTANCIAS GENERICAS AGRAVANTES
10. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;
11. Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;
12. Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;
13. Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.
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COMPARATIVOATENUANTES GENÉRICAS:
1. La carencia de antecedentes penales;2. El obrar por móviles nobles o altruistas;3. El obrar en estado de emoción o de temor
excusables;4. La influencia de apremiantes circunstancias
personales o familiares en la ejecución de la conducta punible;
5. Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias;
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado;
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;
8. La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.
AGRAVANTES GENÉRICAS:1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a
actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad;
2. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos públicos;3. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o promesa remuneratoria;4. Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación de
cualquier índole;5. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso
pueda resultar peligro común;6. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de
la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando circunstancias de tiempo, modo o lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe;
7. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito;
8. Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función;
9. La pluralidad de agentes que intervienen en la ejecución del delito;10. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable;11. Cuando la conducta punible es dirigida o cometida total o
parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien está privado de su libertad o se encuentra fuera del territorio nacional;
12. Cuando se produce un daño grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;
13. Cuando para la realización de la conducta punible se han utilizado armas, explosivos o venenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.
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CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS
Son aquellas que están en la parte especial del Código Penal y que aparecen como párrafos adicionales a determinados delitos y guardan conexión funcional exclusiva.Ejm. Ultimo párrafo del artículo 189°, del Código Penal
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES CUALIFICADAS Y ATENUANTES PRIVILIGIADAS Son aquellas que sus efectos alteran o modifican los limites mínimos o máximos de la penalidad legal prevista para cada delitoLa circunstancias agravantes cualificadas se proyecta por encima del máximo. Ejm. REINCIDENCIA o HABITUALIDADLas circunstancias atenuantes privilegiadas se proyecta de manera descendente. Ejm. cuando la afectación del bien jurídico producida por el delito sea leve.
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CAUSALES DE DISMINUCION DE LA PUNIBILIDAD
TENTATIVA Art. 16° del C.P. EXIMENTES IMPERFECTAS:
Error de Prohibición Art. 14° del C.P.Error de comprensión culturalmente condicionado Art. 15° del C.P.Responsabilidad atenuada (eximente incompleta) Art. 21° del C.P. Responsabilidad restringida por edad Art. 22° del C.P.
COMPLICIDAD SECUNDARIA Art. 25° del C.P.
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CAUSALES DE AUMENTO DE LA PUNIBILIDAD
DELITO CONTINUADO Y DELITO MASAArtículo 49°, del Código Penal
CONCURSO IDEAL DE DELITOSArtículo 48°, del Código Penal
CONCURSO REAL DE DELITOSArtículo 50 y 51°, del Código Penal
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REGLAS DE REDUCCION O BONIFICACIÓN PROCESAL
RECOMPENZAS POR LA ABREVIACION PROCESAL O DE
COLABORACION A LA JUSTICIA Y SON LAS SIGUIENTES: CONFESIÓN SINCERA.
Artículo 161°, del Código Procesal Penal.TERMINACION ANTICIPADA.
Artículo 471°, del Código Procesal Penal. CONCLUSION ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL
Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116. COLABORACION EFICAZ.
Artículo 474°, inciso 2 y 5, del Código Procesal Penal
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CRITERIOS OPERATIVOSArtículo 45-A. Individualización de la pena
Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas del delito o modificatorias de la responsabilidad.
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ARTÍCULO 45-A. Individualización de la pena
1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.
TERCER TERCIOSEGUNDO TERCIO
12 años + 32 ms = 14a8m 14a 8m + 32ms = 17a 4m
DELITO ROBO AGRAVADOPena: 12 a 20 años20 – 12 = 08 años
08años (12meses) = 96 meses96m/3= 32 meses
17a 4m + 32m = 20 años
PRIMER TERCIO
12 años 20 años
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AGRAVANTESATENUANTES y AGRAVANTES
12 años 14años 8m 14años 8m 17años 4m
DELITO ROBO AGRAVADO
17años 4m 20 años
ATENUANTES
12 años 20 años
ARTICULO 45-A Individualización de la pena
2. Se Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:
a. Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.
b. Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.c. Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.
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Artículo 45-A. Individualización de la pena
3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:
a. Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;
b. Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y
c. En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.
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Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas
o agravantes cualificadas
12 años 20 años
DELITO ROBO AGRAVADO
ESPACIO DE PUNICIÓN LEGAL
TentativaComplicidad secundariaResponsabilidad restringida
ReincidenciaHabitualidad
12 años 20 años
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SISTEMA DE TERCIOS
56 mesesTERCER TERCIO
56 mesesSEGUNDO TERCIO
06 años + 56ms = 10a8m 10años8m +56ms = 15a4m
DELITO HOMICIDIOPena: 06 a 20 años20 – 06 = 14 años
14a(12ms) = 168 meses168/3 = 56 meses
15años4m + 56ms= 20 años
56 mesesPRIMER TERCIO
06 años 20 años
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CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PRIVILEGIADAS O AGRAVANTES CUALIFICADAS
06 años 20 años
DELITO HOMICIDIO
ESPACIO DE PUNICIÓN LEGAL
TENTATIVARESPONSABILIDAD RESTRINGIDACOMPLICIDAD SECUNDARIA
REINCIDENCIAHABITUALIDAD
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GRACIAS