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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de diciembre del 2011 ¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 244 - 120 Páginas La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) acordó adjudicar la licitación para la construcción del Centro de Formación de Upala, de acuerdo con el estudio legal, financiero y técnico. INA ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN EN UPALA Fotografía con fines ilustrativos. Pág. 62 LA IMPRENTA NACIONAL INFORMA QUE SUS OFICINAS PERMANECERÁN CERRADAS DESDE EL MEDIO DÍA DEL 21 DE DICIEMBRE HASTA EL 2 DE ENERO

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 20 de diciembre del 2011

¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 244 - 120 Páginas

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) acordó adjudicar la licitación para la construcción del Centro de Formación de Upala, de acuerdo con el estudio legal, financiero y técnico.

INA ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN EN UPALA

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Pág. 62

LA IMPRENTA NACIONAL INFORMA QUE SUS OFICINAS PERMANECERÁN CERRADAS DESDE EL MEDIO DÍA DEL 21 DE DICIEMBRE HASTA EL 2 DE ENERO

Pág 2 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 36852-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34052-S de 26 de

julio del 2007 y publicado en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007, alcance 37, se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

II.—Que mediante oficio N° DAJ-EC-2262 de fecha 8 de agosto del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, emitió criterio jurídico, en cuanto a que no existe fundamento jurídico para la emisión por parte del Poder Ejecutivo, de Decretos Ejecutivos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica en virtud de que en la Ley N° 2343 del 4 de mayo de 1959 Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no establece que los reglamentos que dicte con ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia, sean por Decretos Ejecutivos.

III.—Que por las razones indicadas en el Considerando anterior, mediante oficio N° CECR-PR-457-2011 de fecha 04 de agosto del 2011, suscrito por la Dra. Marlen Calvo Solano, Presidenta del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34052-S “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

IV.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34052-S “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”. Por tanto,

Decretan:La siguiente:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVON° 34052-S DE 26 DE JULIO DEL 2007

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34052-S de 26 de julio del 2007 publicado en el Alcance 37 de La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre 2007, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

veinticinco días del mes de agosto del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D36852-IN2011096146).

Nº 36873-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Convócase a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, a partir del 1º de diciembre de 2011, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 18.261: Ley de Solidaridad Tributaria.Expediente N° 18.270: Comisión Especial encargada de conocer y dictaminar el Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria.Expediente N° 17.963: Ley de Saneamiento Fiscal.

Expediente N° 17.677: Ley de Transparencia Fiscal.

Expediente N° 18.041: Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

Expediente N° 17.117: Ley de creación del Sistema Nacional de Evaluación Permanente de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.Expediente N° 17.766: Ley del Sistema de Seguro de Depósitos y Resolución Bancaria.Expediente N° 17.551: Ley de regulación de apuestas, casinos y juegos de azar.Expediente N° 18.032: Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial.Expediente N° 18.032: Comisión especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de la Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres, N° 7331, y sus reformas”.Expediente N° 18.042: Emisión de títulos valores en el mercado internacional y autorización al Poder Ejecutivo de pagar deuda de otras instituciones públicas.Expediente N° 17.777: Ley reguladora de investigación biomédica.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos ................................................................ 2Directriz ................................................................ 3Acuerdos ............................................................... 4Resoluciones ......................................................... 5

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 5TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Edictos ................................................................ 59CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 59REGLAMENTOS ................................................... 64INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 85RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 88AVISOS..................................................................... 89NOTIFICACIONES .............................................. 100

Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón CastroMinisterio de Gobernación y Policía, Presidente

Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza Director General Imprenta NacionalDirector Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr

El Alcance Digital Nº 105 a La Gaceta Nº 243 circuló el lunes 19 de diciembre de 2011 y contiene Reglamentos.

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 3

Expediente N° 17.371: Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud.Expediente N° 17.410: Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico.Expediente N° 17.348: Reforma integral a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.Expediente N° 18.290: Aprobación del acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Canadá.Expediente N° 17.926: Reforma del Tratamiento de la Jurisdicción Constitucional en la Constitución Política.Expediente N° 17.497: Proyecto de Ley del Sector Postal de Costa Rica.Expediente N° 15.979: Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles.Expediente N° 17.938. Reforma al artículo 505 del Código Civil, adiciónese el Artículo 1 bis a la Ley de Expropiaciones N° 7495 y adiciónese un tercer párrafo al Artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para regular el régimen jurídico del subsuelo.Expediente N° 16.753: Reforma al artículo N° 7 de la Ley N° 8347; Ley del Centro Nacional de la Música.Expediente N° 17.163: Ley General de Turismo; se reforman, adicionan y derogan varios artículos de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo; se deroga y reforma dos artículos de la Ley de Industria Turística; se interpreta auténticamente varios artículos de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.Expediente N° 17.304: Modificación del primer párrafo artículo 11 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas.Expediente N° 17.512: Ley del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.Expediente N° 17.680: Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Guanacaste.Expediente N° 17.707: Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica en el Área de Conservación Arenal-Tempisque.Expediente N° 17.665: Ley de mecanismos de seguimiento electrónico en materia penal.Expediente N° 17.230: Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal.Expediente N° 17.545: Reforma Ley General de Policía.Expediente N° 17.670: Reforma de varios artículos de la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y adición al artículo 34 de la Ley 7648 “Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica”.Expediente N° 17.809: Reforma de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558 de 27 de noviembre de 1995, para eximir del encaje legal las emisiones de bonos que se utilicen para financiar créditos de vivienda de largo plazo.Expediente N° 17.928: Creación del Fondo para el Financiamiento de Viviendas de Primera Solución para la Clase Media.Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del

mes de noviembre de dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 117.—C-44770.—(D36873-IN2011095534).

Nº 36874-MPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140

inciso 5) y 14), de la Constitución Política.Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 17.218: Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.Expediente N° 17.217: Ley de impuestos municipales del Cantón Central de Heredia.Expediente N° 17.770: Comisión especial que conocerá y dictaminará el proyecto de ley “Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, y sus reformas”, expediente legislativo N° 17.485 y el proyecto de ley “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” expediente legislativo N° 18.032.Expediente N° 18.024: Reforma al Código Procesal Penal, a la Ley de Justicia Penal Juvenil y la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles; y adición al Código Procesal Penal.Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2011.Dado en la Presidencia de la República, a los un días del mes

de diciembre de dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la

Presidencia a. í., Francisco Marín Monge.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 117.—C-13450.—(D36874-IN2011095532).

DIRECTRIZNº 027-MTSS

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos

3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el

fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y las Fiestas de Fin de Año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país, con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto,

Pág 4 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Se emite la siguiente,Directriz

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOSY ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMOA INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS

Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADOArtículo 1º—Conceder a título de vacaciones a los servidores

públicos del cantón Central de San José, los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre del 2011. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la N° Ley 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los ya referidos, a fin de que los servidores del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año. En el caso del día 21 de diciembre del 2011, las vacaciones serán a partir de las 12:00 horas.

Artículo 2º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del resto del país, los días 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2011. En el caso del día 21 de diciembre del 2011, las vacaciones serán a partir de las 12:00 horas.

Artículo 3º—En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y del Registro Nacional, las vacaciones serán definidas por su Jerarca.

Artículo 4º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

Artículo 5º—Rige a partir de esta fecha.Dada en la Presidencia de la República. San José, a los cinco

días del mes de diciembre del dos mil once.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Trabajo y

Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—1 vez.—O. C. Nº 13079.—Solicitud Nº 46519.—C-33620.—(D027-IN2011095530).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 400-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley Nº 8908, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia Gutiérrez,

portadora de la cédula de identidad número 1-630-648, Subdirectora General de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Paraguay del 05 al 12 de noviembre del presente año, y asista al “XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en Asunción, Paraguay del 08 al 11 de noviembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuerto, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior, Subpartida 10701-Actividades de Capacitación. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 05 al 12 de noviembre del 2011.

Artículo 3º—Del 05 al 06 y el 12 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al erario público. La funcionaria cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior,

Artículo 4º—La funcionaria pertenece al nivel II de la tabla de viáticos según el Artículo 36 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por cuanto se otorga la suma adelantada de ¢278.602,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 05 al 12 de noviembre del 2011.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los

veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº

30591.—Solicitud Nº 066-2011.—C-18795.—(IN2011094246).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDN° MNCR/MCJ/06/2011

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en el artículo 28 inciso 1º de la Ley N°

6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en e! artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente

el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que la señora María Elena Masís Muñoz, participe en el curso de Gestión Cultural y Cooperación Territorial en materia Cultural, que se realizará en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del 2011, organizado por el Ministerio de Cultura de España.

II.—Que la participación de esta funcionaria en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante de intercambio de conocimientos y experiencias en torno a la Gestión Cultural.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo N° A-22-1127, de fecha 22 de agosto de 2011, le concedió permiso con goce de salario desde el 12 al 27 de noviembre del 2011 y los restantes días, es decir del 9 al 11 de noviembre disfrutará de vacaciones.

IV.—Que la señora Masís Muñoz deberá salir del país el día 9 de noviembre del 2011 y regresará el día 28 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Señora María Elena Masís Muñoz,

cédula de identidad número 1-0643-0017, para que participe en el curso de Gestión Cultural y Cooperación Territorial en materia Cultural, que se realizará en Madrid, España del 14 al 25 de noviembre del 2011, organizado por el Ministerio de Cultura de España.

Artículo 2º—Los días del 12 al 27 de noviembre del 2011, la señora María Elena Masís Muñoz devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le brindarán a la señora Masís Muñoz una ayuda económica de 1225 Euros, para gastos de alojamiento, alimentación y transporte terrestre en España, la funcionaria cubre los gastos de transporte aéreo, impuestos, tasas aeroportuarias trámite de visado y cualquier otro gasto derivado del viaje.

Artículo 4º—Rige del 9 al 28 de noviembre del 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los catorce

días del mes de octubre del dos mil once.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y

Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21620.—(IN2011094297).

Nº MNCR/MCJ/07/2011EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 5

de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

ConsiderandoI.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente

el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Francisco Corrales Ulloa, viaje a la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, Panamá, para dictar una conferencia en la Universidad Autónoma de Chiriquí titulada: La Gran Chiriquí y sus aspectos Arqueológicos, el día 14 de octubre del 2011.

II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que fortalece los vínculos culturales y de colaboración en materia de investigación entre el Museo Nacional y la citada Universidad.

III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica por acuerdo Nº A-25-1132, de fecha 10 de octubre de 2011, le concedió permiso con goce de salario los días 13 y 14 octubre del 2011.

IV.—Que el señor Corrales Ulloa deberá salir del país el día 13 de octubre del 2011 y regresará el día 17 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Señor Francisco Corrales Ulloa,

cédula de identidad número 1-0542-0273 para que viaje a la Ciudad de David, Provincia de Chiriquí, Panamá, a impartir una conferencia en la Universidad Autónoma de Chiriquí, el día 14 de de octubre del 2011.

Artículo 2º—Los días 13 y 14 de octubre del 2011, el señor Francisco Corrales Ulloa devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Los organizadores de la actividad le cubrirán al señor Corrales Ulloa los gastos de transporte, alojamiento y alimentación y el funcionario cubrirá cualquier otro gasto derivado del viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de octubre del 2011.Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días

del mes de octubre del 2011.Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1

vez.—O. C. Nº 16157.—Solicitud Nº 07384.—C-21620.—(IN2011094298).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 173-D.M-2011.—San José, a las quince horas del día cuatro de noviembre del dos mil once. Agradecer los servicios al señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio.

Resultando:1º—Que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de

Costa Rica, Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de la misma.

3º—Que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.

Considerando:I.—Que el señor Claudio Vargas Arias, cédula de identidad

Nº 1-553-800, quien fue nombrado en representación del Ministro de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio-Arquitectónico, según Resolución Nº D.M. 127-2010 del 22 de julio del 2010, presentó su renuncia a dicho cargo. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados por el señor

Claudio Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-553-800, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2011.Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 1863.—C-11720.—(IN2011093991).

Nº 174-D.M-2011—San José, a las quince horas quince minutos del día cuatro de noviembre del dos mil once. Nombramiento del señor Mario Ossenbach Sauter Arias, cédula de identidad Nº 3-191-1431, como miembro de la Comisión Nacional de Patrimonio.

Resultando:1º—Que la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de

Costa Rica, Ley No. 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, tiene como objetivo la conservación, la protección y la preservación del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

2º—Que la mencionada Ley crea la Comisión Nacional de Patrimonio-Histórico Arquitectónico, que asesorará al Ministerio en el cumplimiento de la misma.

3º—Que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico está integrada, entre otros miembros, por el Ministro de Cultura y Juventud o su representante.

Considerando:I.—Que es menester la efectiva conformación de la Comisión

Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Ossenbach Sauter,

cédula de identidad Nº 3-191-1431, representante del Ministro de Cultura y Juventud, en la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de octubre del 2011.Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud

a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11422.—Solicitud Nº 174.—C-11720.—(IN2011093990).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº SC-023-2011.—San José, 15 de noviembre de 2011Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-486-2011. Se crean los Comités de Reclutamiento y Selección Sectoriales (CORSELES).DG-488-2011. Se aprueba el Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional propuesto por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).DG-489-2011. Se aprueban los ajustes al Modelo de Evaluación de Desempeño Institucional del Registro Nacional.Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director

General.—1 vez.—O. C. Nº 068-2011.—Solicitud Nº 30591.—C-8270.—(IN2011094207).

Nº SC-022-2011.—San José, 8 de noviembre de 2011Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha

emitido las siguientes resoluciones:DG-482-2011. Modificar la Resolución DG-188-2009 en lo que a los requisitos establecidos para la clase Auxiliar Administrativo, para que se lea únicamente: Bachiller universitario en una carrera de Ciencias de la Educación con énfasis en Enseñanza Media o Enseñanza Técnico Profesional.

Pág 6 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

DG-484-2011. Para los efectos de la gestión de recursos humanos no utilizar las Clases de Técnico en Administración Educativa 1 y Técnico en Administración Educativa 2 del Ministerio de Educación Pública.Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director

General.—1 vez.—O. C. Nº 30591.—Solicitud Nº 064-2011.—C-8600.—(IN2011094239).

El Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, informa a los y las siguientes docentes, quienes laboraron en el Ministerio de Educción Pública que se les otorga un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación para que se manifiesten sobre el proceso de exclusión del Registro de Elegibles e inclusión en el Registro de Inelegibles, por el periodo de tres años a partir de la fecha de rige del despido gestionado por el Ministro de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Notifíquese, calle 6, avenidas 0 y 2, edificio Raventós, licenciado Ferdinando Goñi Ortiz, Director a. í. del Área de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil.

1Tatiana Alejandra Arias Arrieta, cédula 3-0382-0779, Resolución N° 1876-2011 del primero de junio del dos mil once.

2Ahmed Díaz Marchena, cédula 5-0199-0329, Resolución N° 904-11, del diez de marzo del dos mil once.

3Javier Montezuma Montezuma, cédula 9-0099-0995, Resolución N° 409-11-AD del cuatro de febrero del dos mil once.

4Sicimo Moya Ortiz, cédula 9-0102-0119, Resolución N° 1481-11-AD del tres de mayo del dos mil once.

5Vicente Antonio Santana Rojas, cédula 6-0298-0402, Resolución N° 914-11 del catorce de marzo del dos mil once.

Área de Carrera Docente.—Fernando Goñi Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 065-2011.—Solicitud Nº 30591.—C-11720.—(IN2011094233).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

EDICTOSNº DGME 163-2011.—La Directora General de Migración y

Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-694-DPI-

PPM, de las dieciocho horas, del día veintiocho de octubre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Monika de apellido Pottinger, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2008-576; nacional de Austria.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó a la señora Johanna Rodríguez Tencio, cédula Nº 3-0345- 0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Monika Pottinger, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Johanna Rodríguez

Tencio, cédula Nº 3-0345-0256, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Austria, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Austria, corresponde a doscientos cincuenta y cinco dólares diarios ($255.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y tres dólares diarios ($ 153.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Johanna Rodríguez Tencio, del 25 al 28 de noviembre del presente año; por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Johanna Rodríguez Tencio, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29, ambos de noviembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de noviembre de 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093986).

Nº DGME 162-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-694-DPI-PPM,

de las dieciocho horas, del día veintiocho de octubre de dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación de la señora de nombre Monika de apellido Pottinger con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración Nº 135-2008-576; nacional de Austria.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó a la señora Grettel González Ríos, cédula número 1 1406 0282, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación de la señora Monika Pottinger, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Grettel González Ríos,

cédula Nº 1 1406 0282, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de

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la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Austria, la cual se efectuará del 25 al 28, ambos de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Austria, corresponde a doscientos cincuenta y cinco dólares diarios ($255.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y tres dólares diarios ($ 153.00 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30.60 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta dólares con sesenta centavos diarios ($30,60 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de veinte dólares con cuarenta centavos diarios ($20.40 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerá el gasto en que incurra la señora Grettel González Ríos, del 25 al 28 de noviembre del presente año; por concepto de alimentación y hospedaje. Además se reconocerán, si los hubiere, los Gastos Menores, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, gastos por tiquetes aéreos y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Grettel González Ríos, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 24 al 29, ambos de noviembre de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 24 de noviembre del 2011.

Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093988).

Nº DGME 149-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República Nº C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 7 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió

formal invitación por parte de la oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODOC) y la Comisión Intersectorial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas en México, para participar en la reunión “Encuentro Regional de Representantes de Comisiones Intersectoriales y/o Coaliciones Nacionales Contra la Trata de Personas”, que se llevará a cabo en la ciudad de México, del 28 al 30 de noviembre del presente año.

II.—Que para efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señora Sandra Chaves Esquivel, portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sandra Chaves Esquivel,

portadora de la cédula número 1 0967 0542, en representación de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en la Reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo,

que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días del 28 al 30 de noviembre del presente año, saliendo hacia la actividad, el 27 de noviembre y regresando al país el 01 de diciembre, ambos de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a México, corresponde a doscientos sesenta y tres dólares diarios ($263.00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento cincuenta y siete dólares con ochenta centavos diarios ($157.80 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios ($21,04 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a treinta y un dólares con cincuenta y seis centavos diarios ($31.56 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario, que corresponden a la suma de veintiún dólares con cuatro centavos diarios ($21.04 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la invitación realizada, todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Organizadora del Evento.

Artículo 4º—Que durante los días en que participe la señora Sandra Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 26 de noviembre al 2 de diciembre, ambos de 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de noviembre de 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33984.—C-33320.—(IN2011093989).

DGME 153-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:I.—Que mediante la resolución N° 135-2011-730-DPI-

CATECI, de las trece horas con treinta y dos minutos, del día dieciséis de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Carlos Alberto de apellidos Ateortua López, con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-968; de nacionalidad colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Eliécer Valerín Quirós, cédula número 3-0386-0605, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente en la ejecución de la deportación del señor de nombre Carlos Alberto Ateortua López, la cual se efectuará el día 06 regresando el 07 de diciembre de 2011. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Valerín Quirós, cédula

número 3-0386-0605, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia la cual se efectuará el día 06 regresando el 07 ambos de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a

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la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Eliécer Valerín Quirós, durante los días 06 y 07 de diciembre del presente año, según los siguientes conceptos: alimentación y hospedaje. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores, gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse y los gastos por servicio de transporte de aeropuerto-hotel-aeropuerto. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Los tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA.Artículo 4º—Que durante los días en que participe el señor

Eliécer Valerín Quirós en la actividad a la que se refiere este acuerdo devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El Presente acuerdo rige del 05 al 08 de diciembre del 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 23 de noviembre del 2011.—Kathya Araica Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 33997.—C-33320.—(IN2011094201).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 261, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Rodríguez Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269293.—(IN2011094053).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 330, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Saldaña Espinoza Shirley Lisbeth. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de diciembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094379).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 176, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Pérez Sáenz Jeniffer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011094407).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1402, emitido por el Liceo Mauro Fernández, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Castillo Solórzano Bruno. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2011269658.—(IN2011094633).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 802, emitido por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guerrero Vásquez Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2011095062).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 2, folio 19, título N° 240, emitido por el Centro de Educación Interactiva, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Elizondo Brenda Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095078).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 1216, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Góngora Calderón Enrique Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 559, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año dos mil tres, a nombre de Abarca Morales Bidinia del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011269840.—(IN2011095245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 394, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Gaitán Mena Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 25 de agosto del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011095488).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 191, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Rodríguez Noguera Rose Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalisnki Gorska, Asesora.—(IN2011095521).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALESPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Públicos de Buenos Aires R. L., siglas Coopeluz R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de julio del 2010. Resolución 1385-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente Omar Morales SolísVicepresidente Jairol Corrales VargasSecretario Rolando Villalobos MoralesVocal 1 Gerardo Sibaja SotoVocal 2 Nelson Vargas SotoSuplente 1 Carlos Rodríguez RodríguezSuplente 2 Víctor Manuel Villalobos Alfaro

Gerente Sileny del Socorro Salas Rodríguez

San José, 28 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092740).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Comunales Pueblos Unidos el Norte de Pital R. L., siglas Coopeagua R. L., acordada en asamblea celebrada 5 de noviembre del 2010. Resolución 1383-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente Carlos Luis Segura EsquivelVicepresidente William Vargas JiménezSecretario Álvaro Arce MoraVocal 1 Donald González GonzálezVocal 2 Nergen Araya QuesadaSuplente 1 Lorenzo Vallejos RuizSuplente 2 Juan Solís Corrales

Gerente Rodolfo Álvarez Chaves

San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011092741).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMarca de ganado

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 107514.—Sucesores de Román Herrera Sociedad

Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112417, representada por el señor Ezequiel Herrera Parrales, cédula Nº 2-0181-0659, con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

S RH

como marca de ganado, que usará preferentemente en 500 metros al norte del puente sobre el Río Caño Grande, San Cayetano de Venecia, de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic, Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2011269529.—(IN2011094545).

PROPIEDAD INDUSTRIALClaudio Quirós Lara, cédula de identidad número 1-389-

572, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-196610, con domicilio en avenida primera, calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;

material de encuadernación fotografías; artículos de papelería; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas: no hace reserva del término “Costa Rica Air Show”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008751. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011090269).

José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc., con domicilio en 1345 Avenue Of The Americas, New York, New York, 10105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

OUTSPOKEN BYFERGIE

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); cosméticos, perfumería, fragancias, artículos de tocador, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para uso personal, cuidado de la piel, cuidado de los ojos, cuidado de los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2010. Solicitud Nº 2010-0009103. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN201190270).

Rubén Alberto Pacheco Albónico, cédula de identidad número 1-907-312, en calidad de apoderado generalísimo de Enjoys Hotels & Resorts S. A., Cédula jurídica 3-101-318205, con domicilio en: del restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50

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metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPERANTO como Marca de Servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, servicios de hospedaje temporal, servicios de restaurante, servicios de restaurante de autoservicio, servicios de bar, servicios de provisión de bebidas y alimentos, alquiler de salas de reuniones, servicios de reserva de hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009669. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011090272).

Rubén Alberto Pacheco Albónico, cédula de identidad número 1-907-312, en calidad de apoderado generalísimo de Enjoy Hotels & Resorts S. A., cédula jurídica 3-101-318205, con domicilio en del restaurante El Chicote, Sabana Norte, 100 metros al norte, 50 metros al oeste y 400 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CORTEZA ENJOYHOTELS

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, incluyendo pero no limitado a servicios de hospedaje temporal, servicios de restaurante, servicios de restaurante de autoservicio, servicios de bar, servicios de provisión de bebidas y alimentos, alquiler de salas de reuniones, servicios de reserva de hoteles, en Clase 43. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009809. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011090273).

Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 1-1054-017, en calidad de apoderada especial de ABC Finca El Corral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600327, con domicilio en Pavas, 100 metros al oeste de la Embajada Americana, diagonal a la bomba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración (alimentación), alimentos y bebidas para el consumo de personas. Reservas: de los colores negro, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011221. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011090276).

Anabelle Bruno Torres, cédula de identidad 1-665-777, en calidad de apoderada generalísima de Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009811, con domicilio en calle 42, entre avenidas 2 y 4, Sabana Este, frente al Liceo Luis Dobles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la entrega de productos alimenticios a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008947. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011090312).

Anabelle Bruno Torres, Cédula de identidad número 1-665-777, y Ana Mary Bruno Torres, cédula de identidad número 1-535-470, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de

Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009811, con domicilio en calle 42, entre avenidas 2 y 4, Sabana este, frente al Liceo Luis Dobles Segreda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, almacenamiento, distribución y venta in situ de helados como producto alimenticio, hechos a base de leche y agua y con frutas, esencias y colorantes para consumo, ubicado en Sabana Este,

Calle 42, Avenidas 2 y 4 “Soda Tapia Sabana”; Alajuela, Plaza Real Alajuela; y en Soda Tapia Lindora en Vistana Oeste en Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010439. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011090314).

Anabelle Bruno Torres, cédula de identidad número 1-665-777, y Ana Mary Bruno Torres, cédula de identidad número 1-535-470, ambas en calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-009811, con domicilio en calle 42, entre avenidas 2 y 4, Sabana Este, frente al liceo Luis Dobles Segreda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y/o preparaciones líquidas o viscosas para aderezar alimentos. Reservas: no hace reserva de la frase “ESPECIAL PARA SANDWICH”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010438. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011090317).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479526, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina Uno C Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNEXPECTED como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: carteras, billeteras, cinturones. Clase 25: vestuario, sombrerería, calzado y pañuelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011090330).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Promigas Telecomunicaciones S. A., con domicilio en calle 66 Nº 67-123, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: LAZUS como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de comunicaciones a través de fibra óptica o cualquier otro medio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011090331).

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Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Infosonics Corporation con domicilio en 4350 Executive DR. Suite 100, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,

cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; teléfonos, accesorios para teléfonos incluidos en esta clase; equipos y sistemas de tecnología celular (teléfonos celulares), y en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de teléfonos, accesorios para teléfonos, y otros productos relacionados con la telefonía; equipos y sistemas de tecnología celular y de sistemas de seguridad comprendidos en la clase 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011090332).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Alejandra Guadalupe Fernández Abarca, con domicilio en Avenida Acueducto Nº 5151, Int. 2 B, Col. Lomas del Bosque, C.P. 45118, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011090333).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Promigas Telecomunicaciones S.A., con domicilio en calle 66 Nº 67-123, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: PROMITEL como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011090334).

Federico Alvarado López, cédula de identidad 1-737-522, en calidad de apoderado generalísimo de Sardimar Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

SARDIMAR DELI como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Atún. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador, Registrador.—(IN2011090335).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Advanceme Inc. con domicilio en 2015 Vaughn RD., BLDG. 500, Kennesaw, GA, 30144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVANZAME como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, en particular, provisión de fondos de capital de trabajo para negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011090336).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de MAS S.A.S. con domicilio en carrera 48 61 sur 115 bodega 123 Unidad Indistrial Vegas de Sabaneta Envigado Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011090337).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Industrias Caricia, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en km 4 1/2 BLV. del Ejercito Nacional, Colonia Maraly, Pasaje San Mauricio, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado en general, botas, zapatos y zapatillas en general.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011090338).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Industrias Caricia Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en km 4 ½ BLV. del Ejército Nacional, Colonia Maraly, Pasaje San Mauricio, Soyapango, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado en general, botas, zapatos

y zapatillas en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011090339).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Complejo Riverwalk R.W Sociedad Anónima, con domicilio en Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección y gestión de negocios comerciales; administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004599. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011090340).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de CEC Entertainment Concepts L.P. con domicilio en 4441 West Airport Freeway, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011090341).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestor oficioso de Cec Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 4441 West Airport Freeway, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, a saber, prestación de áreas de juego para niños en restaurantes, prestación de máquinas de juego, salas de juego y paseos

en salas de juego; prestación de servicios de juegos de vídeo que funcionan con monedas; y actuaciones teatrales en vivo con personajes en vivo y animaciones electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2011. Solicitud Nº 2011-0002818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011090342).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Bright Team HK Limited con domicilio en Room 204, 20/F, Tung Wah Masion 199-203, Hennessy Road, Wanchai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos

científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; teléfonos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011090343).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Lladro Comercial S. A., con domicilio en Carretera Alboraya, S/N, Polígono Lladró 46016 Tavernes Blanques (Valencia), España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : F i g u r a s

artísticas de porcelana, cerámica o cristal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011090344).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VERSATILIS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091118).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tommy Hilfiger Licensing LLC. con domicilio en 601 W., 26th St. 6th floor, Nueva York, Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOMMY GIRL como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero y artículos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; arneses, porta trajes, cosmetiqueras, mochilas, bolsos para la escuela, bolsos deportivos, bolsos para viaje, bolsos de mano, carteras, neceseres, maletines, bolsos para compras y portafolios (con ruedas), billeteras, billeteras de bolsillo, monederos, estuches para llaveros (marroquinería), estuches para tarjetas, porta pasaportes y porta documentos y porta cosméticos; estuches para sets de manicura; estuches para joyería, paraguas, sombrillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091120).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pfizer AG con domicilio en Schärenmoosstrasse 99, 8052, Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: TOLANZA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091122).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de WPP Properties con domicilio en 4th floor, 100 Park Avenue, Nueva York, Estado de Nueva York NY 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POSSIBLE WORLDWIDE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría relacionados con la creación, desarrollo y operación de sitios Web en la Internet; servicios de consultoría relacionados con el uso de plataformas digitales y medios de comunicación en el área de publicidad y mercadeo; servicios de alojamiento (hosting) en sitios web de la Internet en el área de publicidad y mercadeo; servicios de diseño gráfico; servicios de investigación y consultoría relacionados al diseño; desarrollo y diseño de empacado de producto; servicios industriales de diseño. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85200869 de fecha 17/12/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011091125).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: MUCOCALM como marca de fábrica en clase 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema músculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011091127).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kenzo S. A. con domicilio en 18 Rue Vivienne, 75002 París, Francia, solicita la inscripción de: MADLY KENZO como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador; perfumes, agua de colonia, y agua de tocador; productos cosméticos, maquillaje, aceites esenciales para uso personal; leches; lociones; cremas; emulsiones; geles para el rostro y para el cuerpo; desodorantes para uso personal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 11/3800178 de fecha 25/01/2011 de Francia. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011091129).

Allan Villarreal Chacón, cédula de identidad 1-1161-0486 con domicilio en San Pablo, Urbanización San Pablo Este, casa Nº 41, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas rápidas saludables también conocidas como nutracéuticas que incluye sandwiches, ensaladas y

smoothies. Ubicado en San Rafael de Escazú, Plaza Anonos local Nº 17, del Depósito Santa Bárbara 100 metros oeste. Reservas: No hace reserva de la palabra “CLUB”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011091188).

Paul Andre Tinoco, cédula de identidad 1-579-343, en calidad de apoderado generalísimo de Video Música Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269197 con domicilio en cantón de San José, Catedral, Avenida Central contiguo a Librería Lehmann, edificio Elzama, segundo piso oficina Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un nombre comercial, que protege un establecimiento dedicado a un canal de televisión, dedicado a la programación de videos musicales, música, animación, eventos y publicidad a nivel nacional, inscrito bajo Registro 152157, nombre VM LATINO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011091231).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Power Balance como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, bebidas de cereales y aguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011091309).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones

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de Cervecería de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feel Life como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de bebidas no alcohólicas, bebidas de cereales y aguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011091310).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad número 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: SILVER CONTROL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, de uso personal; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitar; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; jalea de petróleo (de uso cosmético); preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco (talco de tocador); algodón (para uso cosmético), hisopos; almohadillas, pañuelos o pañitos cosméticos; almohadillas, pañuelos o pañitos para la limpieza pre-humedecidos o preimpregnados; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009745. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011091394).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Mintlab Co., S. A. con domicilio en Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MINTLAB como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de belleza, jabones, perfumes, cremas, preparaciones para el cuidado del cabello, shampoo, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2010 del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011091395).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RISTOCOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010263. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011091396).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de HLT International IP LLC, con domicilio en 7930 Jones Branch Drive, Suite 1100, Mclean, VA

22102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HAMPTON BY HILTON como Marca de Servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel; servicios de restaurant, catering, bar y salones de coctel (tipo lounge); servicios de alojamiento en centros turísticos (tipo resort); suministro de instalaciones con propósitos generales para reuniones, conferencias y exhibiciones; suministro de banquetes e instalaciones con fines sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservación de alojamiento en hoteles para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010340. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091397).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive Whitehouse Station, New Jersey 08889-0100, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUVICOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010412. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011091398).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza saborizada con cola. Reservas: de los colores celeste, negro, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091399).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza saborizada con cola. Reservas: de los colores celeste, negro, gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24

de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010516. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2011091400).

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Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de HLT International IP, LLC con domicilio en 7930 Jones Branch Drive, Suite 1100, Mclean, VA 22102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel; servicios de restaurant, catering, bar y salones de coctel (tipo lounge); servicios de alojamiento en centros turísticos (tipo resort); suministro de instalaciones con propósitos general para reuniones,

conferencias y exhibiciones; suministro de banquetes e instalaciones con fines sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservación de alojamiento en hoteles para otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011091401).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), con domicilio en C/Serrano Anguita, 13, 28004 Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de conferencias; siendo estos servicios prestados también a través de redes informáticas mundiales; publicación electrónica de libros, revistas y periódicos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010269. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Rolando Carmona Monge, Registrador.—(IN2011091402).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Formulas y Marcas S. A. con domicilio en Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela, Municipio del distrito central, Honduras Centro América, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011091447).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Millet con domicilio en 21, Rue DU Pré Faucon, 74940 Annecy le Vieux, Francia, solicita la inscripción de: MILLET como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baúles y maletas; bolsos de viaje; bolsos de escuela; bolsos de playa; bolsos de mano; bolsos para acampadores; bolsos para

escaladores; morrales, mochilas; bolsos de deportes; bolsos para bicicletas; mochilas para cargar infantes; mochilas para bebés; mochilas escolares; bolsos de mano; estuches de viaje (artículos de marroquinería); parasoles; paraguas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011091448).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Millet con domicilio en 21, Rue DU Pré Faucon, 74940 Annecy LE Vieux, Francia, solicita la inscripción de: MILLET como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, ropa interior, medias, pantuflas, botas para montañismo, botas, zapatos y botines para escalar, guantes, mitones, polainas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011091449).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889-100, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TESOZOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011091450).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Yahoo! Inc con domicilio en 701 First Avenue, Sunnyvale, California 94089, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLICKR como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 39; 40 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Software de cómputo para usar en el manejo de bases de datos; software de cómputo para cargar, manipular y realzar contenido digital, documentos, fotografías, imágenes, vídeo y audio; software de cómputo para enlazar etiquetas de metadatos con archivos fotográficos y de otros tipos para habilitar la recuperación de motores de búsqueda y colecciones de software de base de datos de archivos y compartir los archivos en línea, y para enlazar etiquetas de metadatos con páginas web visitadas, para crear enlaces que los usuarios pueden mantener para ellos mismos y compartir con grupos en línea y para etiquetar páginas web. Clase 38: Servicios de comunicación por terminales electrónicas de cómputo y teléfonos celulares; servicios de telecomunicación por servicios electrónicos de correo. e-mail; transmisión electrónica de mensajes, imágenes, y vía terminales de cómputo y teléfonos celulares; proveer foros en línea para discusión y tableros electrónicas de boletines/mensajes para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo dé interés general; proveer en línea tableros electrónicos de noticias para transmisión de„ mensajes entre usuarios de computadoras en relación con fotografías personales. Clase 39: Almacenaje electrónico de contenido digital incluyendo texto, fotografías, imágenes, video y audio. Clase 40: Realce digital de fotografías; alteración y/o retoque de imágenes fotográficas. Clase 41: Diarios en línea, principalmente, blogs sobre temas de interés general para quien bloguea; servicios de fotografía;

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proveer información en el campo de la fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091451).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 AL Rótterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: CLINICEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, ambos de uso personal; productos para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello, tintes para el cabello, lociones para el cabello, preparaciones para ondular el cabello, champús, acondicionadores, spray para el cabello, polvos para el cabello, aderezos para el cabello, lacas para el cabello, espuma para el cabello, glaseados para el cabello, gel para el cabello, humectantes para el cabello, líquidos para el cabello, tratamientos para conservar el cabello, tratamientos para disecar el cabello, aceites para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para el baño y/o la ducha; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091452).

Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de HTC Corporation con domicilio en Nº 23, Xinghua Road, Taoyuan City, Taoyuan County 330, Taiwan, R.O.C., China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Teléfonos móviles, 2. teléfonos inteligentes, 3. teléfonos inalámbricos, 4. Dispositivos inalámbricos, 5. computadoras

portátiles y asistentes digitales personales; 6. Equipos de computación y programas (software) para dispositivos (1) móviles, (2) portátiles y (3) inalámbricos; 7. Programas (software) de interfaz para usuarios; 8. Equipos de computación y programas para (1) interfaz de usuarios, (2) telecomunicaciones, y (3) servicios de telecomunicaciones; 9. Equipos de computación y programas para transmisión y recepción de contenido de (1) voz, (2) imagen, (3) datos, (4) audio, (5) vídeo y (5) multimedia; 10. Modems inalámbricos; 11. Audífonos-micrófonos, 12. Audífonos-micrófonos con función de transmisión inalámbrica, 13. Cables de sincronización, 14. Bases (cradle) para equipos de computación y de comunicaciones, 15. Soportes para equipos de computación y de comunicaciones, 16. Placas frontales para equipos de computación y de comunicaciones, 17. Baterías, 18. Adaptadores de corriente alterna, 19. Cargadores para acumuladores, 20. Estuches para equipos de computación y de comunicaciones. 21. Cargadores para acumuladores para usarse en vehículos, 22. Plataformas para llevar en el coche equipos de computación y de comunicaciones, 23. Aparatos de control remoto, 24. Teclados. 25. Micrófonos, 26. Altavoces, 27. Fundas de cuero para teléfonos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 12 de julio del 2010. Solicitud Nº 2010-0006260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Motenegro, Registrador.—(IN2011091460).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tele Pizza S. A. con domicilio en Isla Graciosa, 7. Parque Empresarial “La Marina”, San Sebastián de Los Reyes, 28700, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, restaurantes de autoservicio y servicio

de restaurantes a domicilio de pizzas. Reservas: Del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2011. Solicitud Nº 2011-0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091464).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Corporación de Mercadeo COMERSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302153, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada. Reservas: de los colores azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011091469).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tubos y Perfiles S. A. de C.V., con domicilio en Colonia Humaya BLVD.. José Cecilio del Valle, entre el Instituto de la Propiedad y Gasolinera Puma, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías de acero. Reservas: del color azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011091471).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tubos y Perfiles S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Humaya BLVD., José Cecilio del Valle, entre el Instituto de La Propiedad y Gasolinera Puma, Honduras, solicita la inscripción de:

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 17

como marca de comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tuberías de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2011. Solicitud Nº 2011-0004480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011091473).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Metro International S. A., con domicilio en 2-4 Avenue Marie-Therese, Luxembourg 2132, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, productos de cartón, así como

materiales, no comprendidos en otras clases, periódicos, revistas, impresos y otras publicaciones impresas, material de encuadernación de libros, fotografías, papelería (artículos de escritura y de oficina); de instrucción y materiales de enseñanza (no aparatos); impresión tipo; clichés. Reservas: de los colores verde y blanco. No se hace reserva de las palabras: Un Diario Internacional de Metro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091476).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Metro International S. A. con domicilio en 2-4 Avenue Marie-Therese, Luxembourg 2132, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de actividades de

promoción y publicidad, gestión de empresas, administración de la empresa; trabajos de oficina. Reservas: de los colores verde y blanco. No se reserva el término: Un diario internacional de metro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011091478).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Metro International S. A., con domicilio en 2-4 Avenue Marie-Therese, Luxembourg 2132, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, servicios de formación,

entretenimiento, actividades deportivas y culturales, incluida la publicación de la edición de periódicos, publicaciones periódicas y

revistas de las actividades incluidas en esta clase. Reservas: de los colores verde y blanco. No se hace reserva de las palabras: un diario internacional de metro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091481).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tele Pizza S. A., con domicilio en Isla Graciosa, 7, Parque Empresarial “La Marina”, San Sebastián de Los Reyes, 28700, Madrid., España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios

de venta en tiendas de productos alimenticios condimentados, presentación de productos por catálogo para ventas al menudeo, por la televenta, por radio, por correo, en el sitio Web y a través de redes mundiales de informática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091483).

Sheng Chun Tai, cédula de identidad 8-0090-0835, en calidad de apoderado generalísimo de Unibebidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641156, con domicilio en cantón y distrito primeros, costado este de los Tribunales de Justicia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas naturales. Reservas: de los colores verde, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-

0008356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011091573).

José Antonio Salas Esquivel, cédula de identidad 5-273-714, en calidad de apoderado generalísimo de Mundorep Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471516 con domicilio en La Granja de Palmares, 75 metros al norte de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de

mercadería y en clase 39: transporte, almacenaje. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

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en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011267905.—(IN2011091641).

Lucía Solórzano Salazar, cédula de identidad 1-1251-547, en calidad de apoderada especial de Oli Med Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-579203 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent del restaurante Taco Bell 400 metros al oeste y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABEPIRYL M como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011267942.—(IN2011091642).

Lucía Solórzano Salazar, cédula de identidad 1-1251-547, en calidad de Apoderada Especial de Oli Med Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-579203 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Restaurante Taco Bell 400 metros al oeste y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERZINA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011267943.—(IN2011091643).

Lucía Solórzano Salazar, cédula de identidad 1-1251-547, en calidad de Apoderada Especial de Oli Med Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-579203 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Restaurante Taco Bell 400 metros al oeste y 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORASTATIN PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011267944.—(IN2011091644).

Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, cédula de identidad 1-1045-697, en calidad de Apoderado Especial de Disagro Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FERTICULTIVOS como marca de servicios, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos químicos destinados a

conservar los alimentos y productos fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2010, según expediente Nº 2010-0010854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Ketherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011267949.—(IN2011091645).

Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad 1-1194-0133, en calidad de Apoderada Especial de Pan-American Life Insurance Group Inc., con domicilio en 601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con los seguros tales como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción

de seguros. Reservas: De los colores azul y amarillo. No se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0010918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Ketherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011267950.—(IN2011091646).

Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad 1-1194-0133, en calidad de Apoderada Especial de Pan-American Life Insurance Group Inc., con domicilio en 601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con los seguros

tales como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores azul y amarillo. No se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0010919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Ketherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011267951.—(IN2011091647).

Anaclara Vargas Rodríguez, cédula de identidad 1-1194-0133, en calidad de Apoderada Especial de Pan-American Life Insurance Group Inc., con domicilio en 601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con los seguros tales como

servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores azul y amarillo. No se hace reserva del globo terráqueo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0010920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Ketherin Jiménez Tenorio, Registradora.— RP2011267953.—(IN2011091648).

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Flor Naranjo Chaves, cédula de identidad 1-594-330, en calidad de Apoderada Especial de CTC Termitecontrol Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-633458 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 75 metros sur del Automercado, Edificio San Ignacio, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para

eliminar termitas. Reservas: De los colores azul, amarillo, rojo, negro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011268026.—(IN2011091649).

Adriana Villalobos Piedra, cédula de identidad 2-578-893, en calidad de Apoderada Especial de The Red Carpet Schaer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295656 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, perfumería y joyería. Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca,

(del Higuerón 800 metros al sur). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011268057.—(IN2011091650).

Jianli Feng, cédula de residencia 115600136219 con domicilio en San Rafael Abajo frente antiguo Bar Cañas Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aguila como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, artículos de esta materia, bolsas plásticas para basura, artículos oficina, excepto muebles, materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), material para artistas, fotografías adhesivos, pegamentos (para la papelería) caracteres y clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011268119.—(IN2011091651).

Reymond Alonso Gutiérrez Arias, cédula de identidad 1-1146-148, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Alfacap Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641886 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, 200 metros al norte, 50 al oeste y 50 al norte de Perimercados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011268124.—(IN2011091652).

Javier Corrales Arbizu, cédula de identidad 1-0920-0071, en calidad de apoderado generalísimo de Bajo Corrales Compañía Cafetalera Sociedad Anónima con domicilio en Naranjo, Candelaria 250 metros al este de la Plaza Frintal de la Iglesia Católica, casa N° 52, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores café, amarillo, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley

7978.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011268126.—(IN2011091653).

José David Rojas Soto, cédula de identidad 1-1363-770, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Avícola Las Palmas F.R.S. de San Antonio de la Cueva de Naranjo S. A., céd. 3-101-530972, con domicilio en Naranjo, San Antonio de la Cueva, 600 metros al sur de Pulpería La Cueva, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción, venta y distribución de huevos, granja avícola, ubicado en Alajuela,

Naranjo, San Antonio de la Cueva, 600 metros al sur de Pulpería La Cueva. Reservas: de los colores azul, blanco, verde, café, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011268135.—(IN2011091654).

William Rojas Castro, cédula de identidad 2-319-185, en calidad de apoderado generalísimo de Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002477, con domicilio en Escazú, San Rafael, 250 metros al sur del Plantel de Bombeo de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de campeonatos nacionales e internacionales de tenis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 26 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011268181.—(IN2011091655).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Toshiba (Toshiba Corporation) con domicilio en 1-1, Shibahura 1-chome, Minato-ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: TOSHIBA como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de soldadura por arco eléctrico; máquinas cortadoras de metal (por arco, gas o plasma); máquinas soldadoras por láser; aparatos eléctricos de soldadura; ozonizadores (ozonizadores); electrolizadores (células electrolíticas); aparatos electrónicos para el control de motores (para automóviles); cajas registradoras; contadores de moneda y máquinas separadoras de dinero; cajeros automáticos (ATM); máquinas para votar; máquinas para procesar recibos; distribuidores automáticos; equipo de carga de batería; equipo para estaciones de gasolina; alarmas contra incendio; alarmas contra gas; chips (circuitos integrados) de ADN; aparatos para pruebas de ADN; otros aparatos e instrumentos de laboratorio; espejos para enfocar; flashes electrónicos para propósitos fotográficos; lámparas de flash para propósitos fotográficos; cámaras; otras máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; lupas; otros aparatos e instrumentos ópticos; equipo para telémetro; aparatos para medir la calidad del agua; analizadores bioquímicos; escalas electrónicas de pesaje; equipo de prueba para semiconductores; dispositivos de medición de grosor para rayos-X, rayos gama; dispositivos de medición de niveles de rayos gama; medidores electromagnéticos de flujo; medidores inteligentes; medidores de electricidad; otras máquinas y aparatos para medidas de pruebas; cargadores para baterías eléctricas; portalámparas; receptáculos; enchufes; transformadores; inversores; reguladores de inducción de voltaje; condensadores (capacitadores), cortacircuitos; interruptores; tableros para enchufar; pararrayos, relevadores eléctricos; convertidores; conectores; rectificadores; fusibles; resistencias; condensadores estáticos de poder; interruptor (cortador) de fugas; cajas de interruptores; balastos; cortadores de circuitos al vacío; otros aparatos y máquinas de distribución de poder o control; convertidores giratorios; modificadores de fase; paneles fotovoltaicos; acondicionadores de poder; generadores fotovoltaicos de poder y sus partes; pilas; acumuladores; pilas fotovoltaicas; pilas re-cargables; pilas solares; pilas de combustible; baterías de litio-ion; otras baterías y pilas; medidores de horas vatio; detectores eléctricos de fugas; osciloscopios; otros medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; alambres y cables eléctricos planchas eléctricas para aplanchar ropa; enrizadores eléctricos de cabello; zumbadores eléctricos; sets telefónicos; teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles; equipo de video-teléfono; intercambiadores telefónicos; inter-teléfonos; transceptor; adaptadores de AC (alternadores de corriente); auriculares telefónicos (sets de TV); transmisores de televisión; cámaras de televisión; cámaras de circuito cerrado de televisión; monitores de circuito cerrado de televisión; otros equipos de circuito cerrado de televisión; radio receptores con relojes; radios de carro; otros recibidores de radio; transmisores de radio; aparatos y máquinas de difusión; aparatos y máquinas de radio comunicación; máquinas y aparatos de radio aplicaciones; máquinas de facsímiles y sus partes y accesorios; grabadoras; grabadoras de radio casete; sintonizadores; tocadiscos; aparatos y máquinas de grabación de sonido; reproductor de audio digital; reproductores de disco compacto; reproductores de disco compacto combinado con radio grabadoras; altavoces; reproductores de discos versátiles digitales (DVD); grabadores de discos versátiles digitales (DVD); comandos (drives) de discos versátiles digitales (DVD); cámaras de video; grabadoras de cintas de video; reproductores de discos de video; grabadores de discos de video digitales; diapositivas para fotos digitales; cámaras de vigilancia; cámaras digitales; cámaras digitales de video; cintas magnéticas para grabadoras de cintas; cintas magnéticas para grabadoras de cintas de video; discos de video para reproductores de discos de video; agujas para fonógrafos; cartuchos para fonógrafos; dispositivos para reducción de ruido y unidades para equipo de audio; amplificadores de audio; micrófonos; audífonos, ecualizadores; antenas; sistemas e instrumentos para dirigirse al público; otras partes y accesorios para aparatos y máquinas eléctricas para comunicación; otros aparatos y máquinas eléctricas para

comunicación; máquinas copiadoras electrostáticas; escáneres de imagen; periféricos multi-funcionales teniendo función de máquinas copiadoras; impresoras; escáneres de imagen y máquinas de facsímile; computadoras personales; computadoras; memorias USB (conductor universal en serie); impresoras para uso con computadoras; aparatos que tienen cinta magnética y sistemas de disco para uso con computadoras; lectores de tarjetas para uso con computadoras; monitores para computadora; monitores con pantalla externa para computadoras; teclados para computadoras; ratones para computadoras; procesadores de palabras; lectores y/o escritores de tarjeta de memoria de circuitos integrados; teléfonos inteligentes; asistentes personales digitales que tienen la función de conexión a internet, al envío y recibo de correo electrónico, y videos y datos de información; asistentes personales digitales; impresoras para cámaras digitales; discos duros; partes y accesorios para copiadoras e impresoras electrostáticas; servidores de computadora; máquinas y aparatos para sistemas POS (puntos de venta) y sus partes y accesorios; lectores de código de barras; impresoras de código de barras; lectores y/o escritores de RFID (identificación de radio frecuencia); terminales de quioscos interactivos; señalización digital; unidades de pruebas de rayos X que no se destruyen; unidades de pruebas de ultrasonido que no se destruyen; aparatos visualizadores eléctricos y/o electrónicos de tamaño grande; tubos de rayos-X; intensificadores de imágenes de rayos-X; tubos de electrones; detectores de radiación; otros tubos de electrones; semiconductores; circuitos integrados; tableros de circuitos impresos; SSD (unidad de estado sólido); tarjetas integradas de circuitos de memoria; otros circuitos electrónicos; programas de computadoras grabados en cintas; programas de computadoras grabados en discos; programas de computadora para diagnósticos médicos y aparatos de terapia; hardware de computadora y programas de computadora para administrar información en hospitales; hardware de computadora y programas de computadora para administrar imágenes electrónicas médicas (sistema de obtención de imagen y comunicación (PACS); programas de computadora; otros programas de computadora y software de computadora; visualizadores de LED (diodo electro luminoso); visualizadores de cristal líquido; proyectores de LCD (visualizadores de cristal líquido); otras máquinas electrónicas; aparatos y sus partes, satélites de comunicación; otros satélites; anteojos (monóculos y goggles); juegos de video para consumidor; unidades manuales, para jugar juegos; circuitos electrónicos y programas grabados de CD-ROMs para juegos manuales con visualizadores de cristal líquido; circuitos electrónicos y programas CD-ROMs grabados para presentaciones automáticas para instrumentos electrónicos musicales; discos grabados de video y cintas de video; publicaciones electrónicas; reproductores BD (disco blu-ray), grabadores BD (blu-ray). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011091959).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Shurtech Brands LLC con domicilio en 1985 Tate Boulevard, SE, Hickory, Carolina del Norte 28602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos para papelería y para uso doméstico; cintas adhesivas para papelería y para uso doméstico y para pasatiempos y artes, dispensadores para cintas adhesivas; papelería (suministros) para oficinas, escuelas y artes, a saber, etiquetas auto adheribles, pósters de papel, cinta con adhesivo en ambos lados, adhesivos para soportar

peso y materiales de gaza para propósitos adhesivos por ambos lados, adhesivos manipulables con doble adhesivo, máquinas

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 21

laminadoras para uso de oficina, materiales para embalaje, correspondencia y envío y suministros para mudanzas y envíos a saber, cinta para embalar, cinta para forrar, dispensadores de cintas, plástico ajustable para embalar, sets de embalaje para cristalería y vajillas consistentes en cajas de cartón/cartulina y divisores y bolsas plásticas, cartones/ cartulinas para correspondencia y cajas para envíos y recipientes, sobres, plástico y sobres de papel acolchonados para propósitos de empaque y de correspondencia, envolturas de plástico celular con bolsillos acolchonados de aire para embalar y empacar, papel para embalar, bolsas de papel para correspondencia, láminas plásticas para cubrir estantes y gavetas, cintas para pintar y dispensadores de cintas para pintar, suministros plásticos, de mudanza y almacenamiento a saber, bolsas para almacenamiento, bolsas para muebles y cobertores. Reservas: no se hace reserva del símbolo ®. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2011, según solicitud Nº 2011-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091962).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Network INC., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N. W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer acceso de telecomunicaciones a una plataforma integrada digital en la naturaleza de red de computadora segura de banda ancha para la

producción, distribución, transferencia y manipulación de películas, televisión, y otros contenidos de medios de comunicación. Servicios de comunicación en vivo. Servicios en línea. Servicios de telecomunicación, en particular difusión y transmisión de programas de radio y televisión, de sonido e imágenes e información, también por medio de alambres, de cable, satélite, radio, global y otras redes de computadora y equipo técnico similar; telecomunicaciones de información (incluyendo páginas web), programas de cómputo y cualquier otro sistema de datos; servicios de correo electrónico, provisión de acceso a Internet (proveedores de servicio); servicios para proveer conexiones de telecomunicaciones a Internet o a una base de datos; servicios de entradas de telecomunicación; servicios en línea de venta al por menor (comercio electrónico), servicios para recopilar y brindar noticias, mensajes e información, agencias de prensa e información no comercial y todos los otros servicios incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011091967).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado Especial de The Cartoon Network INC con domicilio en 1050 Techwood Drive, N. W., Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para la educación; servicios para el entretenimiento, servicios para actividades culturales y deportivas; servicios para proveer entretenimiento e

información por medio de televisión, banda ancha sistema inalámbrico y en línea; servicios para proveer televisión, banda ancha, sistema inalámbrico y en línea de juegos de computadora;

servicios para proveer televisión, banda ancha sistema inalámbrico y en línea de programas multimedia de entretenimiento; servicios de producción, distribución, proyección y alquiler de programas de televisión video películas cinematográficas, audio pregrabados y cintas de video, casetes discos grabaciones, discos compactos, discos versátiles digitales (dvd) y otros tipos de datos relacionados con medios de comunicación; servicios para la producción y convenios de programas de televisión y radio; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provisto por medio de televisión banda ancha, sistema inalámbrico y en línea; servicios para proveer televisión banda ancha, sistema inalámbrico y en línea de publicaciones electrónicas (no descargables); servicios para proveer un sitio web, en línea, de noticias de entretenimiento e información, productos, programas de multimedia y asuntos relacionados con los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011091969).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Convatec INC., con domicilio en 200 Headquarters Park Drive, Skillman, Estado de Nueva Jersey 08558, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas para colostomías. Prioridad: se otorga prioridad Nº 85/195307 de fecha 10/12/2010 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011091971).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, INC., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011091972).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hasbro INC., con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento a saber: servicios de producción y

distribución de películas, servicios de programas de televisión en vivo, servicios de espectáculos de juegos de televisión y de series animadas de televisión, servicios de educación y entretenimiento, a

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saber: servicios de programas en vivo en el campo del entretenimiento para niños accesibles por medio de: la televisión satélites, radio, audio, video, medios electrónicos, y redes de computadoras; servicios para proveer información y noticias en el campo de la educación y el entretenimiento, servicios de entretenimiento a saber: servicios de juegos de computadoras y juegos interactivos de multijugadores provistos en línea a través una red global, servicios de grupos de fanáticos, servicios de entretenimiento en la naturaleza de competencias en el campo del entretenimiento; bases de datos provistas por computadora, servicios de sitios web e información que contienen audio, entretenimiento visual y audiovisual en el campo de la educación y entretenimiento vía una red global de computadoras, servicios de entretenimiento a saber: servicios de producción de discos versátiles digitales (dvd) pregrabados, y álbumes de pistas sonoras, servicios de organización y conducción en línea de torneos de juegos y exhibiciones en el campo de juegos; servicios de provisión de información de industria en línea a través de una red global, a saber: servicios de publicaciones en línea en la naturaleza de artículos y revistas sobre juguetes y juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011091974).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SSAB Technology AB con domicilio en Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; construcciones transportables de metal; materiales de metal para vías

férreas; cables metálicos no eléctricos y alambres de metal común; artículos metálicos de ferretería; artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; artículos metálicos de ferretería, artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; cajas fuertes de metal; menas de metal; placas de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011091976).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SSAB Technology AB con domicilio en Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; construcciones

transportables de metal; materiales de metal para vías férreas; cables metálicos no eléctricos y alambres de metal común; artículos metálicos de ferretería; artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; artículos metálicos de ferretería, artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; cajas fuertes de metal; menas de metal; placas de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011091977).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Ssab Technology AB con domicilio en Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales y artículos y/o productos en

particular tratamiento de acero y placas así como placas gruesas y placas delgadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006243. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011091978).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SSAB Technology AB con domicilio en Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tratamiento de materiales y artículos y/o productos en particular tratamiento de acero y placas así como placas

gruesas y placas delgadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006244. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011091979).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tommy Hilfiger Licensing Llc con domicilio en 601 W., 26TH ST. 6TH Floor, Nueva York, Nueva York 10001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Textiles y artículos textiles, no incluidos en otras clases, cobertores para cama y para mesa, cobijas, ropa de baño, ropa para uso doméstico, cortinas, ropa de cama, edredón, productos textiles para hacer

todos los productos anteriores, mantas para cama, ropa de cama, cobertores de cama, colchas, mantas, porta vasos, edredones de pluma, toallas para la cara, cobertores para muebles, banderas, pañuelos, tela de lino, cobertores de colchón, fundas de adorno para almohadas, fundas para almohadas, manteles individuales [textiles], colchas, servilletas (textiles), manteles, ropa para mesa, servilletas de tela, individuales para mesa, caminos de mesa, toallas, mantas de viaje, tapicería [tela], y tapices colgantes para pared. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005032. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011091980).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE PRIME como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para

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proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas, bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006291. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011091983).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc. con domicilio en 1007 Orange ST., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HDX como marca de fábrica en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005410. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011091985).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc. con domicilio en 1007 Orange ST., Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HDX como marca de fábrica en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación; linternas, bombillos; ventiladores; filtros Hepa para uso doméstico; filtros de aire para uso doméstico; accesorios para tuberías (fontanería) a saber, drenajes y válvulas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011091986).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Homer TLC, Inc. con domicilio en 1007 Orange ST.f Nemours Building, Suite 1424, Wilmington, Estado de Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HDX como marca de fábrica en clase: 22 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: envolturas de textiles para herramientas; lonas enceradas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011091988).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SSAB Technology AB con domicilio en Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: HARDOX como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir Lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; construcciones transportables de metal; materiales de metal para vías férreas; cables metálicos no eléctricos y alambres de metal común; artículos metálicos de ferretería; artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; artículos metálicos de ferretería, artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; cajas fuertes de metal; menas de metal; placas de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006247. A efectos de

publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011091990).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Biofarma con domicilio en 22, Rue Garnier, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: NATRIXAM como marca de fábrica en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas excepto preparaciones dermatológicas; preparaciones veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, ceras dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006714. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011091991).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PROCLICK como marca de fábrica en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos o aparatos para inyecciones para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0005545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011091992).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Williams-Sonoma Inc. con domicilio en 3250 Van Ness Avenue, San Francisco, CA 94109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PB TEEN como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al detalle, servicios en línea de ventas al detalle y servicios de correo de catálogos que incluyen accesorios para el hogar, muebles, camas, almohadas, alfombras, lámparas y dispositivos de iluminación, cortinas, varillas para cortinas, ropa de cama, fundas de edredón, edredones acolchados, ropa para el baño, alfombras para el baño, toallas, marcos para cuadros, espejos, vasijas, canastas hechas de mimbre, papel tapiz, cobertores para ventanas, persianas para ventanas interiores, tela y/o tejidos, a saber, tela para cortinas, tela para tapicería, juguetes, libros, refrigeradores, enfriadores, mochilas, y bolsos de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011091996).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Williams-Sonoma Inc. con domicilio en 3250 Van Ness Avenue, San Francisco, CA 94109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POTTERY BARN KIDS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al detalle, servicios en línea de ventas al detalle y servicios de correo de catálogos que incluyen artículos para el hogar, accesorios para la casa, muebles para interiores y exteriores, camas, almohadas, fundas, alfombras, lámparas y dispositivos de iluminación, cortinas, varillas para cortinas, ropa de cama, ropa de baño, aceites para el baño, lociones y aceites para el cuidado de la piel, aceites con fragancia, potpurrí,

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candelabros, marcos para cuadros, espejos, vasijas, canastas hechas de mimbre, libros para decoración interior, papel tapiz, cobertores para ventanas, persianas para ventanas interiores, tela y/o tejidos, a saber, tela para cortinas, tela para tapicería, tela hecha de algodón y tela hecha de gasa, ropa de cama, alfombras para el baño, toallas, cortinas para el baño, bombillos, juguetes, libros, artículos de ferretería, a saber, artículos de ferretería para cortinas, para muebles, para baños, productos para niños (as), a saber, ropa, juguetes, ropa de cama, cuadros, sonajas, bolsas para artículos de tocador, toallas, baberos, ahulados para cambiarlos, ganchos para ropa, mochilas, equipaje, vestidos de disfraces para Halloween, medias para navidad y libros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011091999).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad apoderado especial de Audi Aktiengesellschaft con domicilio Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: R6 como marca de fábrica en clase 28 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Modelos de carros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302010043656.5 de fecha 20/07/2010 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011092001).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Moneybookers Ltd., con domicilio en Welken House, 10-11 Charterhouse Square, Londres, ECIM 6EH, Reino Unido, solicita la inscripción de: Skrill como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de dirección de negocios; servicios administración de negocios, servicios de trabajos de oficina; servicios de renta espacios publicitarios; servicios de diseminación de publicidad para terceros vía una red de comunicaciones electrónicas; servicios para proveer en línea una guía de órdenes de búsqueda para localizar, organizar y presentar artículos y servicios para terceros; servicios de búsqueda y recuperación de información, sitios; y recursos localizados en redes de computadoras para terceros; servicios de provisión en línea de un lugar de mercado para servicios de comercio automatizados y computarizados o servicios de comercio en línea; servicios para proveer en línea un directorio de información comercial; servicios para proveer en línea una guía de publicidad caracterizada por productos y servicios para terceros; servicios para procesamiento de recibos; servicios de búsquedas computarizadas y servicios de órdenes caracterizados por mercancía en general y productos consumo general; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios consejería, consultoría e información relacionadas con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011092004).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad apoderado especial de SSAB Technology AB con domicilio Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita inscripción de: SSAB como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales metálicos de construcción; construcciones transportables de metal; materiales de metal para vías férreas; cables metálicos no eléctricos y alambres de metal común; artículos

metálicos de ferretería; artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; artículos metálicos de ferretería, artículos metálicos pequeños de ferretería; cañerías y tubos de metal; cajas fuertes de metal; menas de metal; placas de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011092007).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de X/Open Company Limited con domicilio en Apex Plaza, Forbury Road, Reading Berkshire RG1 1AX, Reino Unido, solicita la inscripción de: UNIX como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Impresos, manuales de computadora; publicaciones impresas relacionadas con computadoras, sistemas de computadora, artículos y/o productos relacionados con computadoras y artículos y/o productos en relación con servicios relacionados con computadoras; manuales de operación y de uso; libros; formularios; materiales de instrucción y de enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092009).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de SSAB Technology AB con domicilio en Klarabergsviadukten 70, D6, 111 64 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: SSAB como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamiento de materiales y artículos y/o productos en particular tratamiento de acero y placas así como placas gruesas y placas delgadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011092011).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Se con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VIVARUS como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092013).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VIVARUS como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-

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0006720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092014).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Williams-Sonoma Inc. con domicilio en 3250 Van Ness Avenue, San Francisco, CA 94109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WEST ELM como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al detalle, servicios en línea de ventas al detalle y servicios de correo de catálogos que incluyen artículos para el hogar, accesorios para la casa, muebles para interiores y exteriores, almohadas, fundas, alfombras, lámparas y dispositivos de iluminación, cortinas, varillas para cortinas, ropa de cama, ropa de baño, aceites para el baño, lociones y aceites para el cuidado de la piel, aceites con fragancia, potpurrí, candelabros, marcos para cuadros, espejos, vasijas, canastas hechas de mimbre, libros para decoración interior, papel tapiz, cobertores para ventanas, persianas para ventanas interiores, tela y/o tejidos, a saber, tela para cortinas, tela para tapicería, tela hecha de algodón y tela hecha de gasa, ropa de cama, alfombras para el baño, toallas, cortinas para el baño, bombillos, juguetes, libros, artículos de ferretería, a saber, artículos de ferretería para cortinas, para muebles, para baños, equipo culinario, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cuchillería, aparatos para cocina, utensilios, vajillas para cena, vajillas para la mesa, cristalería, cubertería, bandejas para servicio, cerámicas, electrodomésticos para la cocina, recetarios, comidas de gourmets, manteles y afines para la mesa, toallas de cocina, canastas, escobas, cepillos y sacudidores de polvo (para limpieza), barbacoas y accesorios para barbacoa y accesorios para picnics. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011092015).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de New Look Limited con domicilio en New Look House, Mercery Road, Weymouth, Dorset, DT3 5HJ, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 i n t e r n a c i o n a l , para proteger y distinguir lo

siguiente: el ofrecimiento en conjunto para el beneficio de otros de un surtido de artículos de vida y una variedad bienes, para que otros puedan convenientemente ver y comprar dichos bienes, particularmente cosméticos y artículos de tocador, jabones, perfumes, aceites esenciales, champús y acondicionadores para el cuidado del cabello, desodorantes y dentífricos, joyería, artículos hechos con metales preciosos o chapados en ellos; brazaletes, collares, broches, anillos y aretes; relojes y relojes de pulsera; fajas para reloj; brazaletes y cadenas para reloj; joyeros, cajas para dijes; partes, repuestos y accesorios de los mismos; papel, cartón y artículos hechos de estos materiales, materiales impresos, materiales para encuadernar, fotografías, papelería; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; brochas para pintar; máquinas de escribir y suplementos de oficina (excepto muebles); material instructivo y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); tipos de imprenta y clichés; artículos hechos de cuero o imitación de cuero, bolsos; bolsos de mano; mochilas, bolsos para guindar en el hombro, bolsas de playa, bolsos para atletas, bolsas de mano, maletas de mano, bolsos sin asas, bolsos de viaje, billeteras, carteras, cubiertas para chequeras, maletines, bolsos para la cadera, maletas; parasoles, sombrillas, bastones y fajas; porta cosméticos (neceseres); artículos de vestir; calzado y sombrerería; a través de un sitio web mostrando información y asesoría acerca de vestimenta, zapatería, sombrerería, accesorios de moda y artículos de estilo de vida, de prestación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092046).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de New Look Limited con domicilio en New Look House, Mercery Road, Weymouth, Dorset, DT3 5HJ, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: joyería; artículos hechos con metales preciosos o chapados en ellos; brazaletes, collares, broches, anillos y aretes; relojes y relojes de pulsera; fajas para reloj; brazaletes y cadenas para reloj; joyeros; cajas para dijes; partes, repuestos y accesorios para los bienes, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092047).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de New Look Limited con domicilio en New Look House, Mercery Road, Weymouth, Dorset, DT3 5HJ, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

cosméticos y artículos de tocador; jabones, perfumes aceites esenciales, champús y acondicionadores para el cuidado del cabello; desodorantes y dentífricos, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011092049).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de New Look Limited con domicilio en New Look House, Mercery Road, Weymouth, Dorset, DT3 5HJ, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

artículos de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092051).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de New Look Limited con domicilio en New Look House, Mercery Road, Weymouth, Dorset, DT3 5HJ, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir

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lo siguiente: artículos hechos de cuero o imitación de cuero, bolsos, bolsos de mano; mochilas, bolsos para guindar en el hombro, bolsas de playa, bolsos para atletas , bolsas de mano, maletas de mano, bolsos sin asas, bolsos de viaje, billeteras, carteras, cubiertas para chequeras, maletines, bolsos para la cadera, maletas; parasoles, sombrillas, bastones y fajas; porta cosméticos (neceseres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092053).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de New Look Limited con domicilio en New Look House, Mercery Road, Weymouth, Dorset, DT3 5HJ, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel,

cartón y artículos hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; materiales impresos; materiales para encuadernar; fotografías; papelería; adhesivos para papelería o para uso domestico; materiales para artistas; brochas para pintar; máquinas de escribir y suplementos de oficina (excepto muebles); material instructivo y de de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clase), tipos de imprenta y clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2011. Solicitud N° 2011-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio de 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011092055).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited con domicilio en Dansom Lañe, Hull HU8 7DS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos para el tratamiento de malestares gastrointestinales y antiácidos, relacionada con la marca Gaviscon, clase 5, registro número 46544. Preparaciones y sustancias farmacéuticas, Gaviscon, clase 5, registro número 197969. Preparaciones y sustancias farmacéuticas,

relacionada con la marca figurativa, clase 5. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2011. Solicitud N° 2011-0005829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011092056).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Franklin Covey Co. con domicilio en 2200 West Parkway Boulevard, Salt Lake City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: xQ, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos, a saber dirección de seminarios y organización de seminarios, conferencias y educación en el área de liderazgo, ventas, administración, comunicaciones, educación, evaluación y medición corporativa y personal y desarrollo

personal, de prestación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2011. Solicitud N° 2011-0006664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio de 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011092057).

Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Franklin Covey Co., con domicilio en 2200 West Parkway Boulevard, Salt Lake City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE 4 DISCIPLINES OF EXECUTION como Marca de Servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber dirección de seminarios y organización de seminarios, conferencias y educación en el área de liderazgo, ventas, administración, comunicaciones, educación, evaluación y medición corporativa y personal y desarrollo personal, de prestación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006663. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011092058).

Francisco Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Maserati S.p.A., con domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia, solicita la inscripción de: GHIBLI como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, vehículos terrestres de motor, repuestos y partes estructurales, componentes y accesorios para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006186. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011092060).

Luis Fernando Asís Arroyo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Frap S.R.L., con domicilio en Corso Re Umberto 12, 10121 Torino, Italia, solicita la inscripción de: FRAP como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres de motor y sus partes mecánicas, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006660. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092061).

Francisco Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.p.A., con domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia, solicita la inscripción de: GHIBLI como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos y artículos para jugar todos en forma de o relacionados con vehículos de motor; modelos de vehículos a escala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006187. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011092062).

Marcos Dueñas Leiva, Cédula de identidad 9-044-475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-004383, con domicilio en Barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José, Costa Rica,

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solicita la inscripción de: MAXIEMPASTE como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para concreto, morteros cementicios para rellenar las juntas en los azulejos y cerámicas tanto en paredes como en pisos; morteros para el cubrimiento de pisos, morteros para manpostería, morteros para paredes de cemento, productos destinados a proteger y sellar cemento y cerámica (no incluidos en otras clases); materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cementos expansivos, desmoldantes de concreto cal, yeso, grava, tuberías de gres o de cemento; productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún; casas transportables, monumentos de piedra; chimeneas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2011. Solicitud Nº 2011-0005993. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011092063).

Luis Fernando Asís Royo, Cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Franklin Covey CO., con domicilio en 2200 West Parkway Boulevard, Salt Lake City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

THE 4 DISCIPLINESOF EXECUTION

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones, a saber, libros, manuales, guías, periódicos, panfletos, posters y transparencias plásticas en el área de liderazgo, educación, ventas, comunicaciones, evaluación y medición corporativa y personal y desarrollo personal, planeadores diarios, organizadores personales, hojas de planeadores impresas, separadores y calendarios, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006661. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092064).

Luis Fernando Asís Royo, Cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Franklin Covey CO. con domicilio en 2200 West Parkway Boulevard, Salt Lake City, Utah 84119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

THE 4 DISCIPLINESOF EXECUTION

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de computadoras y software de computadoras usados para seminarios en línea diseñados para incrementar la efectividad personal; programas de video, representación gráfica de programas y transparencias de fotografías en el área del liderazgo, administración, educación, ventas, comunicaciones, evaluación y medición corporativa y personal y desarrollo personal, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092065).

Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad 1-434-595, en calidad de Apoderado Especial de Soremartec S. A., con domicilio en Rue Joseph Netzer 5, 6700 Arlon, Bélgica, solicita la inscripción de: HAPPY HIPPO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0007400. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011092066).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092144).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Representante Legal de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en San José, avenidas 4 y 6, entre calles 12 y 14, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extracto de malta, cerveza. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006. Solicitud Nº 2006-0005306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011092145).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092146).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y bebidas de

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cereales sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092147).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito segundo de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092148).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito segundo de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y bebidas de cereales sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011. Solicitud Nº 2011-0008301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092149).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Forever 21 Inc., con domicilio en 2001 South Alameda Street, Los Angeles, California 90058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 21 MEN como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fajas para ropa para hombre; sombreros para hombre; chaquetas para hombre; pantalones de mezclilla (jeans) para hombre; suéteres para hombre; pantalones para hombre; bufandas para hombre; corbatas para hombre; camisas para hombre; medias para hombre; ropa interior para hombre; zapatos para hombre, pantalones cortos para hombre; camisetas para hombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011092150).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza y bebidas de cereales sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092151).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HerbAloe como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de bebidas no alcohólicas de aloe, bebidas de aloe y aguas de aloe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011092152).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ActiAloe como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de bebidas no alcohólicas de aloe, bebidas de aloe y aguas de aloe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011092153).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de Cervecería de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco Squeeze como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de bebidas no alcohólicas de coco, bebidas de coco y aguas de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011092154).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora la Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de Cervecería de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coco One como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de bebidas no alcohólicas de coco, bebidas de coco y aguas de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011092155).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 29

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productora la Florida S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas y bebidas de cereales

sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092156).

Claudio Quirós Lara, cédula de identidad número 1-389-572, en calidad de apoderado especial de RPM TV Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-196610, con domicilio en avenida primera con calle 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y

culturales, relativos a espectáculos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011092165).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited con domicilio en 295 Phillip Street, Waterloo, Ontario, Canadá, N2L 3W8, Canadá, solicita la inscripción de: PLAYBOOK como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, el suministro de acceso a Internet; suministro de acceso a bases de datos electrónicas, suministro de acceso a los servicios de navegación GPS (Sistema de Posicionamiento Global); suministro de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas, para la transmisión o recepción de audio, video o contenido multimedia; suministro de servicios de conectividad y acceso a las redes de comunicaciones electrónicas para la transmisión o recepción de software de computadoras y aplicaciones; servicios de transmisión en vivo en línea; servicios de correo electrónico, envío de mensajes por vía electrónica; servicios inalámbricos de mensajería de datos, en particular los servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de localización en un sentido o en ambos sentidos, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; transmisión electrónica de software computadoras y aplicaciones a través de Internet y otra computadora y redes de comunicaciones electrónicas y dispositivos inalámbricos; de radiodifusión; difusión; difusión o transmisión de programas de radio; difusión o transmisión fluida y descargable de audio digital y contenidos de vídeo a través de computadoras y otras redes de comunicaciones; consulta de telecomunicaciones: proporcionar información a terceras partes para asistirlos en el desarrollo e integración de conexiones inalámbricas de información ya sea de una o dos vías, incluyendo información corporativa, del hogar/personales, y/o; comunicaciones de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002701. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092182).

Michael Bruce Esquivel, cédula de identidad 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Research In Motion Limited con domicilio en 295 Phillip Street, Waterloo, Ontario, Canadá, N2L 3W8, Canadá, solicita la inscripción de: PLAYBOOK como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de datos, sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, discos de grabación, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software de computadora, unidades portátiles inalámbricas y dispositivos, asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos de video, computadora de mano, móvil, de pizarra y computadora tableta para la sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación, de datos y/o voz, accesorios para unidades portátiles inalámbricas y dispositivos para sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o voz: baterías, tapas de baterías, kits de carro, cargadores y vainas de carga, auriculares, audífonos, micrófonos, adaptadores, soportes de escritorio, bases de acoplamiento, teclados, cables de computadora, cajas, bolsos, carpetas y fundas; software de comunicación por computadora para la sincronización, transmisión, inscripción, almacenamiento y manipulación de datos y/o voz; software de computadora para permitir la sincronización y transmisión de mapas navegación, tráfico, el clima y punto de información de interés para, unidades portátiles inalámbricas y dispositivos: asistentes digitales personales, teléfonos inalámbricos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, teléfonos de video, computadora de mano, móvil, de pizarra y computadora tableta; software de computadora para permitir el acceso de bases de datos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092183).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Clic ‘N Save como marca de servicios en clases: 39, 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Clase 39: Servicios de suministro de información personalizada sobre viajes, cruceros, paquetes vacacionales, destinos de viajes, excursiones y transporte; servicios de agencias de viajes, a saber, servicios de reservas y contratación de viajes, cruceros, paquetes vacacionales, excursiones y transporte aéreo. Clase 41: Proporcionar servicios de información sobre entretenimiento, eventos deportivos, eventos y lugares culturales, parques de diversiones, atracciones turísticas, y actividades recreativas; servicios de reservación de boletos y contratación de servicios de entretenimiento, de eventos deportivos, de eventos y lugares culturales, de parques de diversiones, de atracciones turísticas, y de actividades recreativas. Clase 43; Servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y contrataciones de hoteles y de alojamientos temporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011092202).

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Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992, en calidad de apoderado especial de Corporación Centro Americana de Abrasivos y Accesorios S. A., cédula jurídica 3-101-564583, con domicilio en Escazú, frente a Cinemark de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La comercialización de todo tipo de implementos operados manualmente usados como herramientas en diferentes profesiones tales como la cubertería y cuchillería de metales

preciosos; las máquinas de afeitar y las cortadoras de pelo o esquiladoras, esmeriles, discos de desvaste, diamantes de corte y desvaste, herramientas y accesorios de herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092220).

María Luisa Luzardo Arnol, cédula de identidad 8-0079-0148, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Centroamericanas Ingema ICI S. A., con domicilio en Escazú, de peaje de la autopista Próspero Fernández, 300 metros oeste, edificio Fuentecantos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y compra de vehículos, ubicado

en Santa Ana, 300 metros oeste de la panadería Musmani, local esquinero blanco con gris, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092244).

Kattia Retana Hernández, cédula de identidad Nº 1-980-509, con domicilio en Uvita de Osa, 300 metros al oeste del Banco de Costa Rica, contiguo a la Mueblería Chacho, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de idiomas nativos de diferentes países, servicios

de excursiones, venta de souvenirs, trabajo de voluntariado en diferentes organizaciones e instituciones, venta de material para el aprendizaje de diferentes idiomas, clases de baile y cocina típica, hospedaje, campamentos, servicio de Internet y servicio de fax. Ubicado en Uvita de Osa, Puntarenas, Costa Rica, 300 metros al oeste del Banco de Costa Rica, contiguo a Mueblería Chacho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011268237.—(IN2011092322).

Sergio Barahona Oreamuno, cédula de identidad Nº 1-302-323, en calidad de apoderado generalísimo de PAR (Personas de Alto Rendimiento) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-201651, con domicilio en Colima de Tibás, 300 metros al este de la pulpería La Bamba, edificio norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por personas o por empresas para desarrollar las facultades mentales de personas, así como los servicios destinados a la educación, formación y esparcimiento. Reservas: de los colores: gris, gris claro, gris oscuro,

rojo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011268267.—(IN2011092323).

Rubén Huapaya Alvear, cédula de identidad Nº 8-058-830, en calidad de apoderado generalísimo de Full Pack INC. C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579933, con domicilio en Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio torre La Sabana, piso Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 16 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: empaques plásticos

(específicamente materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases) para queques, frutas, verduras, comidas preparadas y bebidas y en clase 35: la gestión de un negocio comercial dedicado a la importación, exportación y comercialización de empaques plásticos para todo tipo de comidas y verduras. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011268287.—(IN2011092324).

Jorge Montero Miranda, cédula de identidad Nº 1-695-904, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Globlales Monsu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-245299, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, residencial Maruz, casa Nº 8-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANA KOLA como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de kola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268288.—(IN2011092325).

Torsten Sarstedt, cédula de residencia Nº 127600092906, en calidad de apoderado generalísimo de Pharmerica del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-563431, con domicilio en cantón Desamparados, distrito Damas, de la Delegación de Guardia Rural 150 metros al sur a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos bio farmacéuticos para uso exclusivo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 31

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011268291.—(IN2011092326).

Ronald Soto Arias, cédula de identidad Nº 1-0876-0344, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo y construcción de inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011268346.—(IN2011092327).

Ronald Soto Arias, cédula de identidad Nº 1-0876-0344, en calidad de apoderado especial de 3-102-631376 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-631376, con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, Zurcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de administración, arrendamiento y venta de inmuebles, terrenos, oficinas, casas y apartamentos, individualmente y en condominio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011268347.—(IN2011092328).

Tatiana Herrera Vieto, cédula de identidad Nº 1-916-608, en calidad de apoderada generalísima de tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuatrocientos catorce, cédula jurídica Nº 3-101-597414, con domicilio en Curridabat, urbanización Lomas de Granadilla, casa 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de decoración, específicamente artículos para decoración del interior del hogar y cocina, regalos en

general, además artículos tales como jarras, velas, bisutería, carteras. Ubicado en La Unión, Tres Ríos, Centro Comercial Vía San Juan, local Nº 3. Reservas: no se hace la reserva de las palabras “decoración” y “casa”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011268369.—(IN2011092329).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-036, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Business Select como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte aéreo y suministro de información sobre transporte; y servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268460.—(IN2011092330).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWABIZ como marca de servicios, en clases 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de suministro de información sobre viajes y transporte; servicios de organización de viajes; servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de hacer reservas y contratación para viajes y transporte y en clase 43: servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y contrataciones de hoteles y de alojamientos temporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268461.—(IN2011092331).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ALUTRIN ARSAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, específicamente medicamentos antidepresivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011268462.—(IN2011092332).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Southwest Airlines como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte aéreo y servicios de organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268488.—(IN2011092333).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Wanna Get

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Away como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte aéreo; servicios de suministro de información sobre transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268490.—(IN2011092334).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad Nº 1-461-803, en calidad de gestor oficioso de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPID REWARDS como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de promoción de productos y de servicios brindados por otros, mediante programas de incentivos, de lealtad, y para otorgar premios de bonificación; servicios de administración y manejo de programas de incentivos, de lealtad, y para otorgar premios de bonificación y en clase 39: servicios de transporte aéreo; servicios de viajes por medio de un programa de bonos para los miembros del programa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268492.—(IN2011092335).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad Nº 1-544-035, en calidad de gestor oficioso de Southwest Airlines Co, con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DING como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para computadora, a saber, programas informáticos que ofrecen información personalizada por medio de la Internet sobre transporte y en clase 39: servicios de transporte aéreo; servicios de suministro en línea de información personalizada de transporte; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y contrataciones para transporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268493.—(IN2011092336).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad Nº 1-461-803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: OTIOSPAN como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano y veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268495.—(IN2011092337).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Servicios Ambientales Geocycle S A G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273956, con domicilio en Agua Caliente de Cartago, 4 kilómetros al sur de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY

PARTE DE LA SOLUCIÓN como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un esquema de certificación ecológica con la idea de que empresas y organizaciones, tanto públicas como privadas, gestionen sus desechos de manera responsable y amigable con el ambiente, en donde los residuos son reutilizados, reciclados o co-procesados. Relacionado con las marcas CAMBIO, registros números 210857, 210759, 210760, 210780. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268526.—(IN2011092338).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de 3-102-644554 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-644554, con domicilio en 400 metros al oeste de Jardines del Recuerdo en Lagunilla de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S & S ALL IN ONE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en particular servicios de gimnasio. Ubicado en Heredia, 400 metros al oeste de Jardines del Recuerdo en Lagunilla de Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011268527.—(IN2011092339).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, en calidad de gestor oficioso de Médicos Sin Fronteras - España, con domicilio en Nou De La Rambla, 26, 08001 Barcelona, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos en forma de pastillas, caramelos blandos en forma de pastillas, pastillas (productos de confitería). Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011268528.—(IN2011092340).

Mónica María Morales Castro, cédula de identidad Nº 1-0956-0039, con domicilio en San Rafael Arriba de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CENTRO DE ESTIMULACIÓNTEMPRANA OSITO PANDA

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder materno infantil-preescolar y escuela primaria. Ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, del restaurante El Boyero, 125 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011268551.—(IN2011092341).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 33

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Land Company, LLC, con domicilio en 1717 Rhode Island Avenue, NW, Suite 1000, Washington, DC 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35, 36, 37, 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de

ventas de bienes raíces y servicios publicitarios; en clase 36: administración de bienes raíces y propiedades vacacionales y servicios de leasing; en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario y desarrollo de propiedades vacacionales, servicios de desarrollo de tierras, a saber, planeamiento, colocación y construcción de residenciales, casas vacacionales y comunidades de lugar de veraneo e instalaciones deportivas y de recreación para las comunidades antes mencionadas; en clase 41: servicios de veraneo y servicios recreacionales de la naturaleza de canchas de golf, canchas de tennis, instalaciones acuáticas, senderos para caminatas; servicios de entretenimiento, a saber, entretenimiento de la naturaleza de grupos de teatro en vivo, festivales étnicos, espectáculos culturales y de turismo, funciones de teatro en vivo, presentaciones tanto visuales como de audio en vivo, por ejemplo, bandas musicales, grupos de rock, gimnasia, danza, y presentaciones de ballet, juegos deportivos, torneos de golf y de tennis, espectáculos de magia y espectáculos de luces; organización y ejecución de entretenimiento para niños de la naturaleza de aéreas para juego interactivas, actividades deportivas y actividades culturales; servicio de centro de salud, por ejemplo, proveyendo guía y equipo en el campo del ejercicio físico; clubes de entrenamiento y de ejercicio, a saber, proveyendo instalaciones para mejorar el estado físico y el ejercicio; canchas de golf; proveyendo canchas de tennis; servicios de recreación de la naturaleza de instalaciones para cabalgar; alquiler de equipos de buceo; servicios educacionales, a saber, clases de conducción, seminarios, y talleres en el campo de la cocina estilo spa y cocina spa; servicios de centro de salud, a saber, proveyendo guía y consultas en el campo del ejercicio físico; proveyendo el uso de equipo de ejercicio; proveyendo instalaciones de mejoramiento del estado físico e instalaciones para ejercicios, y en clase 44: servicios de spa para la salud, a saber, proveyendo tratamientos faciales, del cabello, de la piel, y del cuerpo, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilado con cera y servicios de salón de belleza. Reservas: de los colores verde, beige, azul, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0008733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2011092677).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 52 Nº 2, 38 ave. Guayabal, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: MÁS DE ESOS BUENOS MOMENTOS DE SIEMPRE, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar cocoa. Relacionada con la marca COCOA DULCE, registro número 178413. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011092678).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 52 Nº 2, 38 ave. Guayabal, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:

CHOCOLISTO,CRECER ESDIVERTIDO

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao y sus derivados, chocolatinas y barras de chocolate, modificadores de leche, bebidas achocolatadas y golosinas de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio., Registradora.—(IN2011092679).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Carl Karcher Enterprises, Inc, con domicilio en 6307 Carpintería Ave, Suite A, Carpintería, C.A. 93013-2901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

COMO TIENE QUESER

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092680).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., con domicilio en Parque Industrial número 1 Jilotepec, Estado de México, C.P, 54240, México, solicita la inscripción de: TRUPER, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de compra-venta, a través de tiendas, de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales; servicios de comercialización (intermediario comercial) de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2011092681).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Kaleseramik Çanakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Büyükdere Caddesi, Kaleseramik Binasi, Levent, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: baldosas de

cerámica para piso figurativo, baldosas de loza para cubrir paredes utilizadas en construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011092682).

Pág 34 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818-430, en calidad de apoderado especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en calles 29 y 31, avenida 5 Nº 2949, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones

para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores verde, amarillo, anaranjado y vino. No se hace reserva de la frase “Lifestyle & Wellness” ni de la palabra “by”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011092683).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Kaleseramik Çanakkale Kalebodur Seramik Sanayi Anonim Sirketi, con domicilio en Büyükdere Caddesi, Kaleseramik Binasi, Levent, Istanbul, Turquía, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 9 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aislantes eléctricos de alta y baja tensión, y en

clase 19: baldosas de loza y cerámica, materiales refractivos comprendidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092684).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Mariana Susana Rossel del Campo, cédula de identidad 100065615, con domicilio en Av. la Alameda de los Cedros número 371, los Cedros de Villa, Cjorillos, Lima, República de Perú, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: eventos y actividades de formación y cultura en cata de vinos,

maridaje y gastronomía, producción de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011092685).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Mariana Susana Rossel del Campo, con domicilio en Av. la Alameda de los Cedros número 371, los Cedros de Villa, Cjorillos, Lima, República de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011092686).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Mariana Susana Rossel del Campo, con domicilio en Av. la Alameda de los Cedros número 371, los Cedros de Villa, Cjorillos, Lima, República de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones, libros, revistas, folletería, y

productos impreso de enología y gastronomía, papelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011092687).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Mariana Susana Rossel del Campo, con domicilio en Av. la Alameda de los Cedros número 371, los Cedros de Villa, Cjorillos, Lima, República de Perú, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de expendio de bebidas y

comidas, servicios de restaurantes (alimentación) bares, pubs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2011092688).

Natasha Donoso Esquivel, Cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Fehr Foods, Inc, con domicilio en 1204 Carmel Court, Collage Station, Texas 77845, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y

confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011092689).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 35

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092690).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011092691).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal, ubicado en El

Hotel Tabacón Hot Springs Resort & Spa, en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011092692).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restauración

(alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en El Hotel Tabacón

Hot Springs Resort & Spa, en la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2011092693).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restauración (alimentación) y hospedaje, ubicado en el Hotel Tabacón Hot Springs Resort & Spa,

en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092694).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de

servicios de restauración (alimentación) y hospedaje, ubicado en el Hotel Tabacón Hot Springs Resort & Spa, en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2011092695).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente; en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092696).

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Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Ajenus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-272908, con domicilio en Oficina de Gerencia del Hotel Presidente, en avenida central, calle 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011092697).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., con domicilio en Parque Industrial número 1 Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar.

Reservas: de los colores amarillo, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011092698).

Blanca Ocampo Umaña, cédula de identidad 1-1025-523, en calidad de apoderada generalísima de Blabelle V.R.L., cédula jurídica 3-102-515947, con domicilio en de la esquina sureste de la iglesia católica de Curridabat centro, 300 metros sur y 425 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que se brindan entre otros por tratamientos faciales, tratamientos corporales, estéticos y terapéuticos, tratamientos spa, incluyendo manicure y pedicure. Depilación ondulado y tinte de pestañas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011092739).

Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 1-897-615, en calidad de apoderado especial de CJ Corporation, con domicilio en Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz precocido, pizza, chocolate, pastelería, pan para sandwich, azúcar, condimento a base de glutamato de monosodio (MSG), condimentos a base de ácidos nucleicos, condimentos químicos, salsas, (todos condimentos alimenticios) Reservas: de los colores

negro, rojo, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011092855).

Luis Carlos Vargas Estrada, cédula de identidad 1-390-044, en calidad de apoderado generalísimo de Epopeya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277798, con domicilio en San Antonio de Desamparados, del Motel Paraíso, 800 metros este exactamente en Autos New York, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar el nombre comercial “Autos New York”, Registro 213489, sea la compra y venta de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011268572.—(IN2011092996).

Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Susan Shop S. A. con domicilio en avenida Marginal, corregimiento de Ancón, centro comercial Albrook Mall, 5 etapa, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Susan Miller, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2011, solicitud N° 2011-0009389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268573.—(IN2011092997).

Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de apoderado especial de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596281 con domicilio en Curridabat, residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, 300 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros al este, condominio Sena número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARA FARA CHIN, como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2011, solicitud N° 2011-0009390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268574.—(IN2011092998).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de HWCG Central American Services Sociedad Anónima con domicilio en: de la Estación del Ferrocarril al Pacífico 100 metros norte y 25 metros este, edificio esquinero color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo

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siguiente: servicios de salud privada al alcance de todas las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2010, solicitud N° 2010-0004538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268575.—(IN2011092999).

Pablo Céspedes Trejos, cédula de identidad 1-655-387, en calidad de apoderado generalísimo de finca La Anita S. A., cédula jurídica 3-101-416766 con domicilio en: del Instituto Costarricense de Turismo 100 metros este y 100 sur, condominios Urano número 323, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca La Anita, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al agro turismo, ubicado en colonia La Libertad de Aguas Claras de Upala, en finca La Anita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre de 2011, solicitud N° 2011-0010362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268586.—(IN2011093000).

José Luis Chacón Solís, cédula de identidad 104580075, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Etnobotánico de Costa Rica-INETBO Limitada, cédula jurídica 3-102-551616 con domicilio en Escazú, urbanización Los Laureles contiguo a la embajada de Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOLARIO TROPICAL, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268636.—(IN2011093001).

José Luis Chacón Solís, cédula de identidad 1-458-065, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Etnobotánico de Costa Rica-INETBO Limitada, cédula jurídica 3-102-551617 con domicilio en Escazú, urbanización Los Laureles contiguo a la embajada de Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOLARIO TROPICAL, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268638.—(IN2011093002).

Laura Louise Sibley, pasaporte 711545255, en calidad de apoderada generalísima de Liquid Solutions Limitada, cédula jurídica 3-102-418207, con domicilio en cantón 15, Montes de Oca, distrito 01 San Pedro, barrio Los Yoses, final de avenida 10 y calle 35, número 3510, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUID WEDDINGS, como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de

servicios relacionados con la organización de matrimonios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268639.—(IN2011093003).

Manuel Antonio Porras Vargas, cédula de identidad 1-1054-0093, en calidad de apoderado especial de Serenidad y Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-494160 con domicilio en Cartago, calle 2, entre avenidas 3 y 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA SERENIDAD, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al tratamiento de rehabilitación para trastornos emocionales y de dependencia. Ubicado en San Ramón de Tres Ríos, del Cristo de Sabanilla 4 kilómetros al este y 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011268648.—(IN2011093004).

Manuel Octavio Monge Maroto, cédula de identidad 3-205-974, con domicilio en 25 oeste esquina noroeste de los Tribunales, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de plantas aromáticas de uso culinario y elaboración de aceites aromatizados con las mismas plantas cultivadas en el Vivero don Juan. Ubicado a un kilómetro norte de

Hogares Crea, costado este de Villa Paz, San Blas Norte, Cartago. Reservas: de los colores verde oscuro, verde claro, negro, gris, naranja, naranja claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre de 2011, solicitud N° 2011-0009143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268663.—(IN2011093005).

Luis Fernando Salazar Cañas, cédula de identidad 1-0663-0650, en calidad de apoderado generalísimo de Lavandería Sixaola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-002799, con domicilio en Escazú, exactamente un kilómetro al este de la embajada Americana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras

sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2011, solicitud N° 2011-0006544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268678.—(IN2011093006).

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Flor de María Chacón Torres, cédula de identidad 1-554-595, en calidad de apoderada especial de El Edén Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la bomba Shell cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería, preparaciones hechas a base de cereales, bocadillos, pastas alimenticias, harinas y preparaciones hechas a base de harina y maíz, bizcochos,

pastelería, levaduras, polvos para esponjar, hielo, y en clase 32: bebidas naturales y gaseosas, zumos de frutas y legumbres, aguas saborizadas, agua de mesa, refrescos en polvo, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: de los colores rojo, morado, amarillo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2011, solicitud N° 2011-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre de 2011.—Lic. Thomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011268721.—(IN2011093007).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Cascadia Fashions Resourses Inc. con domicilio en 3788 N Fraser Way, Burnaby, British Columbia, Canadá V5J 5G1, Canadá, solicita la inscripción de: TRUE NORTH, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, ropa casual de la naturaleza de, ropa de descanso, ropa atlética en la naturaleza de trajes para senderismo, pantalones, tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, chaquetas (jackets), ropa para ejercicio de la naturaleza de, pantalones y tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), shorts, chaquetas (jackets), pantalones de yoga, tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, chaquetas (jackets), ropa de playa, ropa para exteriores de la naturaleza de, chaquetas (jackets) y abrigos, vestuario deportivo, a saber, jerseys [prendas de vestir], pantalones, tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, chaquetas (jackets), blusas, pantalones tipo “capri”, vestidos, chaquetas (jackets), camisolines [pecheras], suéteres tejidos y chaquetas, abrigos de invierno para exteriores, pantalones, camisas tipo polo, pantalones “pull on”, camisas, shorts, pantalones tejidos (sweatpants), camisas tejidas (sweatshirts), camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisetas [de tirantes], túnicas, chalecos, sombreros y capas, binchas, guantes, mitones; prendas de vestir para niños, a saber, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, tops, pantalones, vestidos y chaquetas (jackets); prendas de vestir hechas de telas de alto rendimiento, a saber, prendas atléticas de vestir de la naturaleza de, pantalones, tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, chaquetas (jackets), ropa para ejercitarse de la naturaleza de, pantalones, tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, chaquetas (jackets), pantalones de yoga, tops, camisetas [de manga corta] (t-shirts), camisas, shorts, chaquetas, (jackets). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre de 2011, solicitud N° 2011-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre de 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011268743.—(IN2011093008).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Valtra Oy Ab con domicilio en Valmet Street, 44200 Suolahti, Finlandia, solicita la inscripción de: VALTRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12

internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; instrumentos y herramientas para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, para la manipulación de tierra, madera y materiales, para la ingeniería civil y la construcción; guadañadoras; partes y acoplamientos para todos los bienes anteriormente indicados, y en clase 12: vehículos terrestres para uso en agricultura, ingeniería civil, manipulación de madera y construcción; tractores; furgones vehículos, partes y acampamientos para todos los bienes anteriormente indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2011, solicitud N° 2011-0009483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre de 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011268744.—(IN2011093009).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Joh.Wilh. Von Eicken GMBH con domicilio en Drechslerstrasse 1-3, -23556-Luebeck, Alemania, solicita la inscripción de: DENIM, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco para fumar, tabaco para masticación, tabaco para pipa, tabaco para pipas de agua, puros, puritos, cigarros, cigarrillos, pipas y pipas de agua, sus partes y accesorios, papel de fumar papel para cigarrillos y cigarros, filtros para cigarrillos y cigarros, boquillas para cigarrillos y cigarros, cigarrillos y cigarros que contengan sucedáneos del tabaco que nos sean para uso médico, estuches y cajas para cigarrillos, cigarros, puros, puritos, pipas, pipas de agua y tabaco, pecatas para cigarrillos, cerillas, mecheros, (encendedores de bolsillo), ceniceros para fumadores y demás artículos para fumadores incluidos en la clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2011, solicitud N° 2011-0001843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011268745.—(IN2011093010).

Douglas Venegas Ramírez, cédula de identidad 2-457-447, en calidad de apoderado especial de Viarsa Industrial Textil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-507144 con domicilio en Tibás Colima, del Palí 100 metros al este y 25 al sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre de 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011268748.—(IN2011093011).

Pamela Vargas Saborío, cédula de identidad 1-1263-0890, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Scosa S. A. con domicilio en San Antonio de Coronado, Urb., Santa Teresita, del abastecedor Santa Teresita 350 metros norte y 150 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELSON GRACIE ACADEMIA DE JIU-JITSU, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de gracie jiu-jitsu, clases de artes marciales mixtas (MMA). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268768.—(IN2011093012).

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Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-557-443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A. con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOFF, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2011, solicitud N° 2011-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268788.—(IN2011093013).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Oficentro Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634454 con domicilio en barrio Los Yoses, 50 metros oeste y 25 sur del Apartotel Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFICENTRO DENT, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales para oficinas y locales comerciales, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, de la entrada norte del Mall San Pedro, 300 metros oeste y 400 metros norte, en barrio Dent. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2011, Solicitud N° 2011-0004902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio de 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011268789.—(IN2011093014).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Tubos y Perfiles S. A. de C.V. con domicilio en Colonia Humaya Blvd. José Cecilio del Valle, entre el Instituto de la Propiedad y gasolinera Puma, Honduras, solicita la inscripción de: TYPSA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta de tubería de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2011, solicitud N° 2011-0005364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268790.—(IN2011093015).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited con domicilio en 2a. St. James’s Street, London, SW1A 1EF, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLENDS BY DUNHILL, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puros, tabaco para pipas, tabaco para hacer su propio rollo, tabaco y productos de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2011, solicitud N° 2011-0005366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268791.—(IN2011093016).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Dunhill Tobacco of London Limited con domicilio en 2a. St. James’s Street, London, SW1A 1EF, Reino Unido, solicita la inscripción de: DISCOVER YOURS,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, cigarros, puros, tabaco para pipas, tabaco para hacer su propio rollo, tabaco y productos de tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2011, solicitud N° 2011-0005367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de junio de 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268792.—(IN2011093017).

Jorge Robert Lara, cédula de identidad 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-102844, con domicilio en Llorente de Tibás, del cruce 400 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre de 2011, solicitud N° 2011-0010493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268825.—(IN2011093018).

Ronny Sanabria Mora, cédula de identidad 1-831-687, en calidad de apoderado generalísimo de La Nube Mercaweb S. A., cédula de identidad 3-101-646215 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 500 metros al este, contiguo a gasolinera Smart, galería Dorada, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial

dedicado a creación de páginas web, diseños gráficos y aplicaciones para software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 500 metros al este, contiguo a gasolinera Smart, galería Dorada, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2011, solicitud N° 2011-0010569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre de 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011268826.—(IN2011093019).

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARBSTEADY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios; sustancias dietéticas para uso médico a saber líquidos nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0010968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre de 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011268839.—(IN2011093020).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Corco III Holdings Corp. con domicilio en avenida Samuel Lewis, 53 calle, edificio Omega, mezanine, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ECONOPACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 7

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internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas herramientas, herramientas eléctricas, motores y motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres), acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean operados manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2011, solicitud N° 2011-0004173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268845.—(IN2011093021).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Corco III Holdings Corp. con domicilio en avenida Samuel Lewis, 53 calle, edificio Omega, mezanine, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ECONOPACK, como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales e implementos operados manualmente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2011, solicitud N° 2011-0004172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268846.—(IN2011093022).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Armacell Enterprise GMBH con domicilio en Robert-Bosch-Strasse 10 48153 Münster, Alemania, solicita la inscripción de: Armaflex, como marca de fábrica y comercio en clase: 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales aislantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio de 2011, solicitud N° 2011-0005391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto de 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011268847.—(IN2011093023).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex México S. A. de C.V. con domicilio en av. Constitución Nº 444 Pte. Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey Nuevo León, México, solicita la inscripción de: SMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre de 2010, solicitud N° 2010-0011059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero de 2011.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2011268849.—(IN2011093024).

Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 1-1010-904, en calidad de apoderado especial de Aseguradora del Istmo (Adisa) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619800, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del restaurante Tony Romas, edificio Stewart Title, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGUROS PARA TODOS, como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar seguros generales y seguros personales, relacionada con las marcas “ADISA”, registro número 203590, “ASEGURADORA DEL ISTMO”, registro número 202726, “ASEGURADORA DEL ISTMO”, registro número 197363, “ASEGURADORA DEL ISTMO”, registro número

197516, “SEGUROS DEL ISTMO”, registro número 196933, y el nombre comercial “ASEGURADORA DEL ISTMO”, registro número 202758. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2011, solicitud N° 2011-0011311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre de 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011268850.—(IN2011093025).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Vista del Mar Food and Beverages, LLC con domicilio en 2605 East Cedar Street, Ontario, California 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mezcla de jugo de tomate y jugo de camarón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre de 2011, solicitud N° 2011-0010172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de octubre de 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011093290).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co., con domicilio en 2702 Love Field Drive, Dallas, Texas 75235-1611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de;

como marca de servicios en clases 39, 41 y 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Servicios de transporte aéreo; proporcionar

servicios de información sobre viajes, cruceros, paquetes vacacionales, destinos de viajes, excursiones y transporte; organización de viajes turísticos y paquetes vacacionales; servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de hacer reservaciones y contrataciones para viajes, cruceros, paquetes vacacionales, excursiones, y transporte. Clase 41: Proporcionar servicios de información sobre entretenimientos, eventos deportivos, lugares y eventos culturales, parques de diversiones, atracciones turísticas, y actividades recreativas; servicios de reservación de boletos y contratación de servicios de entretenimientos, de eventos deportivos, de lugares y de eventos culturales, de parques de diversiones, de atracciones turísticas y de actividades recreativas. Clase 43: Servicios de suministro de información sobre hoteles y alojamientos temporales; servicios de agencia de viajes, a saber, hacer reservaciones y contrataciones de hoteles y de alojamientos temporales. Reservas: De los colores azul, amarillo, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011093294).

Liby Mora Carvajal, cédula de identidad 2-526-159 con domicilio en, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas y zumos de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010226. A efectos de

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011093348).

Gerardo E. Porras Garita, cédula de identidad 1-403-640, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima con domicilio en Llorente de Tibás, 1.5 kilómetros al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIDOLAQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011093383).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604; en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante

antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011268949.—(IN2011093501).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: MAEVE BY ARABELA como Marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-00011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20110268954.—(IN2011093502).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C. P. 50200, México, solicita la inscripción de: SERENELLA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20110268963.—(IN2011093503).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C. P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA DIAMOND RED como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitraspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampoo para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0011393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011268965.—(IN2011093504).

Rafael Cruz Morales, cédula de identidad 1-968-966 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de Femsa 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bloques de concreto. Reservas: De los colores gris, negro y rojo. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20110268968.—(IN2011093505).

Rafael Cruz Morales, cédula de identidad 1-968-966 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos de Fensa 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Armaduras de acero prefabricadas. Reservas: De los colores

gris, negro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20110268969.—(IN2011093506).

Eugenio Desanti Hurtado, cédula de identidad 1-412-1292, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-073988 con domicilio en exactamente en San José 100 metros al sur del Autoservicio de la Dos Pinos, Barrio Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: Adhesivo a base de cola blanca. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2011268974.—(IN2011093507).

Óscar Carvajal González, cédula de identidad número 2-536-622 con domicilio en 300 metros sur de la escuela del Pueblo llamada Playa Chiquita, detrás de la Panadería Vida Sana, casa de madera única de dos pisos, Cahuita de Talamanca Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, cacao, arroz, especias, vinagre,

pan, pastelería y confitería, salsas, condimentos, harina, miel, sal, mostaza. Reservas: De los colores amarillo, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011268975.—(IN2011093508).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en Barrio México, del cuerpo de bomberos 50 metros al sur, casa Nº 1159, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARAOX como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011268981.—(IN2011093509).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877 con domicilio en barrio México, del cuerpo de bomberos 50 metros al sur, casa Nº 1159, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OREGANOL como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011268983.—(IN2011093510).

Laura Patricia Durán Rojas, cédula de identidad 2-0429-0732, en calidad de apoderada generalísimo de Panadería La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-616896 con domicilio en Zarcero de Alajuela, 300 metros este de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan y Pastelería. Reservas: De los colores café oscuro, café, café claro y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-00011070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP20110268990.—(IN2011093511).

Phillip Pérez, pasaporte 460137107, en calidad de apoderado generalísimo de Aventura Seguridad y Rescate A. C. Sociedad Anónima con domicilio en Turrialba, La Susanita frente al nuevo hospital, cantón quinto, distrito primero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación escolar. Reservas: De los colores blanco, azul y rojo. No se hace reserva de las palabras “AMERICA CENTRAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2011,

según solicitud Nº 2011-0009398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269005.—(IN2011093512).

Carla Baltodano Estrada, cédula de identidad 1-1172-527, en calidad de apoderada especial de Helix Medical, LLC con domicilio en 47960 East Anchor Court, cuidad de Plymouth, Michigan (48170), Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9; 10; 17 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Equipo de laboratorio, principalmente

cierres, sellos y tapones de plástico, hule y elastómero; equipo de laboratorio, principalmente tubos y tapones de silicón para uso en el campo farmacéutico y bio-farmacéutico; equipo de laboratorio, principalmente tubos y tapones de silicón para uso en investigación, desarrollo y producción de medicinas, fármacos y preparaciones farmacéuticas; equipo de laboratorio, principalmente tubos de silicón de grado farmacéutico; aparatos e instrumentos de laboratorio, principalmente tapones de relleno y ventilación utilizados para procesamiento de fluidos; aparatos e instrumentos de laboratorio principalmente cierres de contenedores y tubos utilizados para el procesamiento de fluidos, los cuales se venden como una unidad; aparatos e instrumentos de laboratorio, principalmente sellos de elastómero y piezas de unión de tubos para procesamiento de fluidos, 10 Aparatos, componentes y suministros biomédicos hechos a la medida; productos moldeados hechos a la medida, ensamblados hechos a la medida; embalajes especiales; productos extruidos hechos a la medida; tubos tapones, y juntas hechos a la medida; tubos tapones, y juntas; tubos y tapones ¡para aplicaciones farmacéuticas y de biotecnología; tubos, tapones y juntas para el fluido de transferencia; tubos de bomba peristáltica; componentes biomédicos hechos a la medida; componentes y provisiones, principalmente tubos para el drenaje médico, transfusión, administración de medicamentos, administración de fármacos,

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alimentación, cateterismo, desfibrilación, administración y y transferencia de plomo, re-sincronización cardiaca y control del ritmo cardíaco; aparatos médicos, principalmente tubos de silicona y tapones de silicona para la transferencia de fluidos para su uso en aplicaciones farmacéuticas y de biotecnología; tubos médicos, principalmente tubería estándar, tubos reforzados, tubos de tolerancia cercana, y tubería de bandas de colores; juntas de silicona para sellar las conexiones de fijación en las líneas de tubería sanitaria, 17 Tubos de plástico flexible y de silicona utilizados para el transporte de líquidos, medicamentos, fármacos, productos farmacéuticos y biológicos para uso en las industrias farmacéuticas, biotecnológicas y médicas; juntas no metálicas para uso en las industrias médica y farmacéutica, y 40 Fabricación a medida de componentes moldeados; fabricación a medida de los catéteres de eximido, tubos y perfiles, ensamblaje de productos y empaque; fabricación a medida de componentes moldeados para cirugía general, cirugía cardiovascular, neurocirugía, cirugía bariátrica, cirugía plástica y reconstructiva, cirugía microvascular, anestesiología, cardiología, oncología, gastroenterología, oftalmología, urología, diagnóstico in vitro y administración de fármacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2011, según solicitud Nº 2011-0002554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2011269021.—(IN2011093513).

Sebastián Ospina Ramos, cédula de residencia 455-151011-002018, en calidad de apoderado generalísimo de Macro G.S.O. Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362279 con domicilio en Poás San Pedro, barrio Santa Cecilia, de la iglesia católica, 150 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto natural con propiedades medicinales para fortalecer la corteza cerebral,

neuronas y la memoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2011, según solicitud Nº 2011-0003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011269049.—(IN2011093514).

José Andrés Prado Murillo, cédula de identidad 1-1362-453, en calidad de apoderado especial de Representaciones M C Sevilla S. A., cédula jurídica 3-101-627553 con domicilio en Heredia centro, barrio El Carmen, diez metros este de la Pizza Hut, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salón belleza, y a prestar servicios relacionados con la belleza y estética. Ubicado en Heredia,

Heredia centro, barrio el Carmen, diez metros este de la Pizza Hut. Reservas: De los colores rosado, fucsia, blanco, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011269054.—(IN2011093515).

Víctor Mora Chaves, cédula de identidad 1-857-411, en calidad de apoderado generalísimo de Siempre Verde Eco Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345101, con domicilio

en Turrubares, Distribuidora San Juan de Mata, Bijagual, 300 metros este de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Informaciones referentes a los viajes o los transportes de mercancías por intermediarios y agencias de turismo, informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte. Reservas: De los colores verde, rojo, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269079.—(IN2011093516).

Mijail Gordienko Esquivel, cédula de identidad 1-861-484, en calidad de apoderado generalísimo de Promallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154054 con domicilio en Guachipelín de San Rafael de Escazú, setecientos metros al noroeste de Multiplaza, Condominio Último Park, local tres; distrito tercero, cantón segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMALLAS como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial e industrial, dedicado a la importación, comercialización e instalación de los siguientes productos: Mallas metálicas para gavión, malla ciclón, cercas, verjas y otros tipos de mallas y productos afines para cerramiento perimetral. Ubicado Guachipelín de San Rafael de Escazú, setecientos metros al noroeste de Multiplaza, Condominio Último Park, local tres; distrito tercero, cantón segundo de la provincia de San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269081.—(IN2011093517).

Mijail Gordienko Esquivel, cédula de identidad 1-861-484, en calidad de apoderado generalísimo de Promallas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154054 con domicilio en Guachipelín de San Rafael de Escazú, setecientos metros al noroeste de Multiplaza, Condominio Último Park, local tres; distrito tercero, cantón segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMALLAS como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269083.—(IN2011093518).

Álvaro Conejo Rivera, cédula de identidad número 1-827-885 con domicilio en barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, Avenida 8 entre Calles 39 y 41, apartamentos de reja negra a mano derecha Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios de recepción y envío de bienes importados por terceros, a sus

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propios domicilios, ubicado en Guadalupe, Centro Comercial El Dorado, local Nº 9. Reservas: De los colores celeste, azul, verde, amarillo y naranja. No se hace reserva del globo terráqueo ni del carrito de compras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011269088.—(IN2011093519).

Carlos Denecochea, cédula de residencia Nº 184000075201, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bio Salud S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-628578 con domicilio en Osa, Playa Dominical, frente al Hotel Roca Verde en Complejo Condominio Ayacucho, entrada norte, primera casa mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cápsulas de aceites de krill 100% Neptune para consumo humano para disminuir síntomas del transtorno pre-menstrual

alivia dismenorrea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2011269098.—(IN2011093520).

Carlos Denecochea, cédula de residencia Nº 184000075201, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Bio Salud S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-628578 con domicilio en Osa, Playa Dominical, frente al Hotel Roca Verde en Complejo Condominio Ayacucho, entrada norte, primera casa mano derecha, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la extracción y producción de aceite de krill. Ubicado en Residencial

Montana, Pozos de Santa Ana, 400 metros este de la Texaco en la Radial a Belén, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269099—(IN2011093521).

Leonardo Feinzaig Taitelbaum, cédula de identidad 1-874-773, en calidad de apoderado especial de Asociación Lubavitch de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-126820, con domicilio en Paseo Colón, 200 metros al este y 150 metros al sur de Mc Donald’s de La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JABAD LUBAVITCH como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269105.—(IN2011093522).

Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 1-958-137, en calidad de apoderado especial de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U.A. con domicilio en Berkenweg Siete, Tres Mil Ochocientos Dieciocho, La Amersfoort, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de publicidad y promoción de préstamos de dinero en efectivo destinados a apoyar grupos en desventaja económica y la promoción de inversiones socialmente

responsables, y clase 36: Servicios de financiamiento de dinero y préstamos de dinero, principalmente a organizaciones sociales, como cooperativas, asociaciones y fundaciones, así como las promoción de inversiones socialmente responsables. Reservas: De los colores azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-00010730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011269129.—(IN2011093523).

Jafet Castro Herrera, cédula de identidad 5-223-308 con domicilio en San Francisco de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la venta y distribución de todo tipo de electrodomésticos. Para

relacionar con la marca ángel ideas registros 210886, 210887, 210888, 211139. Reservas: de los colores: azul y platino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011269132.—(IN2011093524).

Laura Castillo Guerrero, cédula de identidad 2-521-350, en calidad de apoderada generalísima de Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-399054 con domicilio en Atenas, de La Cruz Roja, 200 m oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos farmacéuticos, (medicamentos) y afines relacionados a la salud y al cuidado e higiene personal.

Ubicado en las siguientes direcciones 1) Esparza centro, frente a las oficinas Administrativas del ICE. 2) Orotina, frente a la esquina noreste del parque. 3) Puntarenas, centro frente a las oficinas del ICE. 4) Puntarenas, costado norte del HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA. 5) Puntarenas, El Roble, 100 metros al este del Palí, centro comercial Plaza la Rioja. 6) Parrita, La Julieta, centro comercial Sofía, local número 2. 7) Sabana Sur, 50 metros este del Colegio de Médicos. 8) Paquera, frente a la Guardia Rural. 9) Esparza, Marañonal, 125 metros al oeste del Banco de Costa Rica. Reservas: De los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0009797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de octubre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269147.—(IN2011093525).

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Lenin Valle Mendoza, cédula de identidad 8-090-730, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Servi - Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628381 con domicilio en Naranjo, cien metros norte y trescientos metros oeste del Almacén Roes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alquiler de sillas, mesas, manteles, vajilla y toldos. Servicios de catering service. Reservas: de los colores: celeste, azul,

morado, fucsia, rojo, naranja, amarillo, verde y lima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2011269157.—(IN2011093526).

José Faustino Montes de Oca Murillo, cédula de identidad 1-623-954, en calidad de apoderado especial de Equipo Médico Montes de Oca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-465023 con domicilio en Goicoechea de los Tribunales de Justicia, en Goicoechea, seiscientos metros norte, cien metros este, casa esquinera número mil catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo

médico. Ubicado San José centro, calle 2 avenidas 12 y 14 edificio 1243. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0010902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011093764).

Luis Felipe López Granados, cédula de identidad 7-0055-0481, en calidad de apoderado generalísimo de Especialidades en Carnes Don Felipe de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637252 con domicilio en Grecia, de la estación de bomberos 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

ESPECIALIDADES EN CARNES DON FELIPE

DE GRECIAcomo nombre comercial, en clase: 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la industrialización, compra, venta, distribución y comercialización de carnes y embutidos. Ubicado en Grecia, centro, Alajuela, del edificio municipal 100 metros al norte y 25 al este, a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011093847).

José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 1-178-244, en calidad de apoderado generalísimo de IDSH Umbrella, Limitada, cédula jurídica 3-102-638440 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, exactamente de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 125 metros oeste y 25 metros sur, oficinas del Bufete S&R Lawyers, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011093890).

Federico Chavarría Kopper, cédula de identidad 2-374-437, en calidad de apoderado generalísimo de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, cédula jurídica 3-007-042036 con domicilio en Barrio Tournón, detrás del Ministerio de Trabajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: jarabe de sacarosa. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San

José, 16 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011093894).

Fernando Madrigal Anderson, cédula de identidad 1-627-063, en calidad de apoderado generalísimo de Green Leed Resorts S. A., con domicilio en Escazú del AM-PM 600 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSORIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, champús, cremas para la cara y el cuerpo, mascarillas de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011093978).

Isabel Cecilia Salazar Díaz, Pasaporte V-17619096, con domicilio en 400 metros este de los tanques del AyA Riscos de Guacamaya, Bello Horizonte, Escazú, casa blanca a mano derecha con portón verde, frente a muro de piedra y poste eléctrico, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVO como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: revista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0009895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269171.—(IN2011094030).

Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 1-344-088, en calidad de apoderado especial de Iberia Vision Care S.L. con domicilio en edificio “B”, 2ª planta, Ronda Guglielmo Marconi, 11, Valencia, España, solicita la inscripción de: DERMEYES como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, aceites esenciales, jabones y colonias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011269174.—(IN2011094031).

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Flor de María Carrillo Valverde, cédula de identidad 1-499-112, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-640680, S. A., cédula jurídica 3-101-640680 con domicilio en Sabana Norte, edificio Torres del Parque, piso tercero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LULU como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2011, según expediente Nº 2011-0007120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.—RP2011269176.—(IN2011094032).

José Joaquín Masís Gómez, cédula de identidad 9-0012-0726, en calidad de apoderado generalísimo de Asesorías y Contactos Económicos LMJ S. A., con domicilio en Moravia, San Vicente del Banco de San José 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información telefónica para compra y venta de bienes inmuebles, artículos usados, alquileres. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011269197.—(IN2011094033).

Rodolfo Eduardo Roselló Garita, cédula de identidad 1-604-236, en calidad de apoderado generalísimo de Productos Alimenticios El Legado S. A., cédula jurídica 3-101-227317 con domicilio en de la Subestación San Blas, 250 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: jaleas, mermeladas, frutas y legumbres en conserva, lácteos. Reservas: de los colores café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011269221.—(IN2011094034).

Laura Meneses Acevedo, cédula de identidad 1-1192-0738, en calidad de apoderada generalísima de Efectos Gráficos ACT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618230 con domicilio en Moravia, de Taco Bell 400 metros oeste y 50 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de

encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Reservas:

de los colores blanco, amarillo, anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011269251.—(IN2011094035).

Jorge Rojas Méndez, en calidad de apoderado generalísimo de Rollos Printer Sociedad Anónima con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, 200 metros oeste de la Calle Marcial Segura, Costa Rica, solicita la inscripción de: J F M PAPELERIA como marca de comercio, en clase: 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: productos de imprenta, rollos, resmas, papelería, cartón, productos o artículos de oficina, formularios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011269260.—(IN2011094036).

Andre Brenes González, cédula de identidad 1-1062-016, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Lantern S.R.L, cédula jurídica 3-102-632605 con domicilio en cantón de Pococí, distrito Guápiles, exactamente en cien metros al norte del Almacén Tres R., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY LANTERN – GLOBOS DE LUZ como marca de comercio, en clase: 13 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos de artificio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269316.—(IN2011094037).

Andre Brenes González, cédula de identidad 1-1062-016, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Lantern S.R.L, cédula jurídica 3-102-632605 con domicilio en cantón de Pococí, distrito Guápiles, exactamente en cien metros al norte del Almacén Tres R., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY LANTERN – GLOBOS DE LUZ como nombre comercial, en clase: 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle de globos luminosos que se elevan por medio de aire caliente generado por una candela interna. Asimismo se dedicará a la venta de flores de papel flotantes, y accesorios afines. Ubicado en Guápiles, Pococí, Limón, exactamente en cien metros al norte del Almacén Tres R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269317.—(IN2011094038).

Andre Brenes González, cédula de identidad 1-1062-016, en calidad de apoderado generalísimo de Sky Lantern S.R.L, cédula jurídica 3-102-632605 con domicilio en cantón de Pococí, distrito Guápiles, exactamente en cien metros al norte del Almacén Tres R., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKY LANTERN – GLOBOS DE LUZ como marca de comercio, en clase: 28 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, decoraciones para árboles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2011, según expediente Nº 2011-0011095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

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85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269318.—(IN2011094039).

Jacqueline Velásquez Guzmán, cédula de identidad 1-727-360 con domicilio en Rohrmoser, del final del Boulevard 300 metros al norte y 200 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización

y distribución de teléfonos celulares, y reparación de teléfonos celulares, a la venta de accesorios para teléfonos celulares y activación de líneas celulares, y reproductores de música. Ubicado en San José, Rohrmoser, exactamente de la Bomba La Favorita 200 metros al este, contiguo a Plaza Rohrmoser. Reservas: De los colores blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011269333.—(IN2011094040).

Luis Alberto Herrera Cantillo, cédula de identidad 1-625-313 con domicilio en Río Oro de Santa Ana de la pulpería La Mina de Oro, 25 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo y acondicionadores para el cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello,

aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0010208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269347.—(IN2011094041).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539 con domicilio en Barrio Tournón, 125 metros al sur de Cofisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABE TÉ como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: té y té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según expediente Nº 2011-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011269356.—(IN2011094042).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539 con domicilio en Barrio Tournón, 125 metros al sur de Cofisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: té y té de hierbas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según expediente Nº 2011-0003715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011269357.—(IN2011094043).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539 con domicilio en Barrio Tournón, 125 metros al sur de Cofisa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: té y té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2011, según expediente Nº 2011-0003719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2011269358.—(IN2011094044).

Shirley Ann Rodríguez Bader, pasaporte Nº 433258045, en calidad de apoderada generalísima de Cocinas del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070534, con domicilio en Escazú, de la primer entrada de Los Anonos 100 metros norte y 100 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETERÍA K.C.S. como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al ofrecimiento de servicios de preparación, suministro y venta de alimentos; y bebidas, esto desde su establecimiento al público en general, e incluso para la venta a terceros comerciantes o establecimientos para su reventa. Siendo que bajo este nombre comercial la empresa protegerá los servicios de preparación, distribución y venta de alimentos, bocadillos y platillos en general. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Plaza del Sol, local 25. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2011269360.—(IN2011094045).

Jorge Enrique Vieto Morales, cédula de identidad Nº 1-313-422, en calidad de apoderado generalísimo de Hidrotecnología Sostenible Hidroteco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-633866, con domicilio en Barrio La Granja, San Pedro de Montes de Oca, en la casa localizada 50 metros norte del Colegio Salesiano Don Bosco, al costado norte del puente del Río Ocloro, casa sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a brindar servicios

científicos, tecnológicos, analíticos para la determinación de agua potable o para uso industrial, agrícola, residual y distintas sustancias en el agua para uso comercial, industrial, agrícola, potable, su tratamiento y extracción. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, en la casa localizada 50 m norte del Colegio Salesiano Don Bosco, al costado norte del puente del Río Ocloro, casa sin número. Reservas: De los colores azul y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269372.—(IN2011094046).

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Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Casa Del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga, S. A.) con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle número 120, apartado postal #343, San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, insecticidas y herbicidas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094305).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Casa del Granero, Sociedad Anónima (Cadelga, S. A.) con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle, número 120, apartado postal #343, San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, C. A., Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011094306).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.) con domicilio en barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle número 120, apartado postal #343, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, insecticidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2010, según solicitud Nº 2010-0008335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094308).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Casa del Granero Sociedad Anónima (CADELGA, S. A.) con domicilio en Barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle, número 120, apartado postal Nº 343, San Pedro Sula, Departamento de Cortes, Honduras, C. A., Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 del noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011094309).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de Casa del Granero Sociedad Anónima (CADELGA, S. A.) con domicilio en Barrio La Guardia, tercera avenida, 15-16 calle, número 120, apartado postal Nº 343, San Pedro Sula, departamento de Cortes, Honduras, C. A., Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2010, según solicitud Nº 2010-0009882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011094311).

Edwin Allen Dobner III con domicilio en San Pablo, del parque 50 metros sur, frente a A y A casa 22, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes

de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2011094313).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase : 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,

desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2011094315).

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Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la

colada; preparaciones para el cuidado, tratamiento y embellecimiento de telas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; popurrí; incienso; aceites para perfumes y esencias; agua perfumada para el uso doméstico y para uso en telas; madera perfumada; productos aromáticos; aceites esenciales; preparaciones de fumigación para emitir en el aire, la atmósfera o en tejidos en forma de humo, vapor o gas; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Lucia Aguilar Rojas, Registradora.—(IN2011094317).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1-1143-447, en calidad de apoderado especial de CEC Entertainment Concepts L. P. con domicilio en 4441 West Airport Freeway, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes, juegos, muñecas y rompecabezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094319).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Asociación Costa Rica Grameen, cédula jurídica 3-002-438586 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum edificio C oficina 1C1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Reservas: No se hace reservas sobre el término Costa Rica, ni sobre los términos de uso común. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2011.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2011094320).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a

base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094322).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094323).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras

clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011094325).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e :

carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011094326).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger

y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011094328).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,

hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011094329).

Federico Alvarado López, cédula de identidad 1-737-522, en calidad de apoderado generalísimo de Sardimar Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Forum, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: atún, sardinas y todo tipo de carnes, mariscos y pescados en todas sus presentaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2011094330).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Patrón Spirits International AG, con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN PATRÓN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); bebidas espirituosas; ron; tequila; vinos; licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, según solicitud Nº 2009-0004265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011094331).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Patrón Spirits International AG, con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN PATRÓN BURDEOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); bebidas espirituosas; ron; tequila; vinos; licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2009, según solicitud Nº 2009-0007771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011094333).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Patrón Spirits International AG, con domicilio en Spitalstrasse 5, 8200 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: GRAN PATRÓN PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); bebidas espirituosas; ron; tequila; vinos, licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2009, según solicitud Nº 2009-0007770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011094334).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Chemplast International Corporation, con domicilio en 5401 West Kennedy Blvd, Nº 751 Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARDFLEX TREEBAG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094335).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Chemplast International Corporation, con domicilio en 5401 West Kennedy Blvd, Nº 751 Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANAFLEX PLUS TREEBAG, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones

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para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094336).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Chemplast International Corporation, con domicilio en 5401 West Kennedy Blvd, Nº 751 Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GARDFLEX TREEBAG, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011094338).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Chemplast International Corporation, con domicilio en 5401 West Kennedy Blvd, Nº 751 Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANAFLEX TREEBAG, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094339).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de gestor oficioso de Chemplast International Corporation, con domicilio en 5401 West Kennedy Blvd, Nº 751 Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANAFLEX PLUS TREEBAG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094340).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Chemplast International Corporation, con domicilio en 5401 West Kennedy Blvd, Nº 751 Tampa, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANAFLEX TREEBAG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para eliminar animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2011094341).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Osez Vous? International Spirits, Llc, con domicilio en C/O PHS Corporate Services, Inc. 1313 N Market St. Suit, Wilmington, de 19801, US - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. GERMAIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), incluyendo licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0004344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094342).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Promigas Telecomunicaciones S. A., con domicilio en calle 66 Nº 67-123, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: LAZUS como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094346).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Promigas Telecomunicaciones S.A., con domicilio en calle 66 Nº 67-123, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: PROMITEL como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte de comunicaciones a través de fibra óptica o cualquier otro medio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011094347).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Promigas Telecomunicaciones S. A., con domicilio en calle 66 Nº 67-123, Barranquilla, Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: PROMITEL como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dirección de una empresa comercial dedicada a la prestación de servicios de portador de telecomunicaciones en fibra óptica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2011094348).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada generalísima de Dipharma Group S. A., con domicilio en 54th Street, Marbella, P.O. Box 0832-0886, W.T.C., Panamá, solicita la inscripción de: SANTO REMEDIOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;

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material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2011094349).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 4441 West Airport Freeway, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUCK E. CHEESE’S como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011094350).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 4441 West Airport Freeway, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUCK E. CHEESE’S como marca de fábrica y comercio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, a saber, prestación de áreas de juego para niños en restaurantes, prestación de máquinas de juego, salas de juego y juegos mecánicos; prestación de juegos de video que funcionan con monedas; y actuaciones teatrales en vivo con personajes en vivo y animaciones electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2011094351).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de CEC Entertainment Concepts L.P., con domicilio en 4441 West Airport Freeway, Irving, Texas 75062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUCK E. CHEESE’S como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos, muñecas y rompecabezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2011, según expediente Nº 2011-0007432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011094352).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Diana con domicilio en Talhouët 56250 Saint Nolff, Francia, solicita la inscripción de: AQUASEA como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: Ingredientes de origen marino, en particular, hidrolizados, péptidos y aceites destinados a la industria cosmética., clase 29: Ingredientes de origen marino para uso alimentario, en particular, hidrolizado, péptidos, harinas y aceites destinados a la industria agroalimentaria y clase 31: Ingredientes de origen marino, en particular, hidrolizados, péptidos, harinas y aceites destinados a la alimentación animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004564. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2011094353).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Laboratoire Nuxe, con domicilio en 19 Rue Péclet 75015 París, Francia, solicita la inscripción de: NUXE como marca de servicio, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuidados de higiene y de belleza para personas; masajes; salones de belleza, servicios de cuidado (saunas), spas (servicios de cuidado y belleza); los servicios de balneoterapia, fisioterapia, aromaterapia. Baño de vapor. Salones de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094355).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Laboratoire Nuxe, con domicilio en 19 Rue Péclet 75015 París, Francia, solicita la inscripción de: NUXE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, desodorantes personales; aceites esenciales; jabones, leches limpiadoras; cremas, geles, leches, lociones, mascarillas, pomadas, polvos y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas antiarrugas; preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosméticas de protección solar, preparaciones cosméticas de bronceadoras, preparaciones cosméticas para después de exposición al sol; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; productos depilatorios; productos para el cabello, principalmente preparaciones para el cuidado del cabello y del cuero cabelludo; preparaciones cosméticas para el baño; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para afeitar y preparaciones para después del afeitado; pañuelos y toallitas impregnados con lociones cosméticas; perfumes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2011, según expediente Nº 2011-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094356).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de: VADESSI como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2011094358).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de: VADESSI como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita

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a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009237. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011094359).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pacific Brands Inc., con domicilio en avenida Samuel Lewis y calle 57 Obarrio, Addison House, 1 piso, Panamá, solicita la inscripción de: VADESSI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2011094360).

Ana Cecilia León de Lainfiesta, pasaporte 00095034K, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-642037, cédula jurídica 3-101-642037 con domicilio en Jacó, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & Consulting Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, levadura, polvos para hornear; sal y especies. Reservas: de

los colores: café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0009961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011094373).

Ana Cecilia León de Lainfiesta, pasaporte 00095034K, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-642037, cédula jurídica 3-101-642037 con domicilio en Jacó, Garabito, altos de la Licorera Jacó, oficina de Pacific Law & Consulting Firm, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación). Ubicado Puntarenas, Jacó de Garabito, frente al parque de Jacó, local esquinero. Reservas: de los colores: café y blanco. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2011, según expediente Nº 2011-0009960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2011094374).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-617-586, en calidad de Apoderado Especial de Jack Daniel’s Properties, Inc. con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

de: JACK DANIEL’S como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2011, según expediente Nº 2011-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269387.—(IN2011094547).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,

secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores café en diferentes tonos, dorado, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jaime Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269395.—(IN2011094548).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de, Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones

hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores crema y café en diferentes tonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, según expediente Nº 2011-0009519 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269397.—(IN2011094549).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,

hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores crema,

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amarillo, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009535. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2011269398.—(IN2011094550).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de

melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores crema, café en diferentes tonos y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—RP2011269399.—(IN2011094551).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú,

sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: De los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269400.—(IN2011094552).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,

mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores crema, vino, dorado y

diferentes tonos de verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009536. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B. Registradora.—RP2011269401.—(IN2011094553).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros la oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y

legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores azul, rojo, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009537. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2011269402.—(IN2011094554).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; así como compuestos para eliminar el polvo; combustibles (incluyendo

gasolinas para motores) y materias de alumbrado; velas y mechas de iluminación; preparación de aceite de almendra de palma y estearina de palma africana para usar como materia prima en fabricación de candelas, cera para pisos, recubrimientos para papel encerado. Reservas: de los colores lila, celeste, anaranjado, rojo, amarillo, azul, verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269403.—(IN2011094555).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina,

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manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores rojo, azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009516. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269404.—(IN2011094556).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos;

aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: De los colores amarillo, azul, verde en diferentes tonos y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009541. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2011269405.—(IN2011094557).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y

cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009512. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269406.—(IN2011094558).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos

lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009544. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269407.—(IN2011094559).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 3; 4; 21; 30 y 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto y sintéticas, materias plásticas en bruto (polvos, líquido o pasta); abonos para el

suelo y la tierras (natural y artificial); composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.. 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, jabones, jabones de toda clase, detergentes, antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. 4 Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo, así como compuestos para eliminar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas, bujías, lamparitas y mechas de iluminación; preparación de aceite de almendra de palma y estearina de palma africana para usar como materia prima en fabricación de candelas, cera para pisos, recubrimientos para papel encerado. 21 Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina, uso doméstico y culinario, (que no sean de metales preciosos ni chapados), envases de todo tipo, peines y esponjas, cepillos, (con excepción de pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, lana de acero, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana, y loza no comprendidos en otras clases. 30, Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear esponjar, sal mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, y 31 Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos: frutas y verduras hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales. malta; harinas y grasas para la alimentación de animales. Reservas: De los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009543. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269408.—(IN2011094560).

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Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución comercialización y venta de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto y sintéticas, materias plásticas en

bruto (polvos, líquido o pasta); abonos para el suelo y la tierras (natural y artificial); composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, jabones, jabones de toda clase, detergentes, jabones antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo, así como compuestos para eliminar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas, bujías, lamparitas y mechas de iluminación; preparación de aceite de almendra de palma y estearina de palma africana para usar como materia prima en fabricación de candelas, cera para pisos, recubrimientos para papel encerado; utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina, uso doméstico y culinario, (que no sean de metales preciosos ni chapados), envases de todo tipo, peines y esponjas, cepillos, (con excepción de pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, instrumentos y materiales de limpieza, lana de acero, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana, y loza no comprendidos en otras clases; café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; harinas y grasas para la alimentación de animales, ubicado en San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Edificio Numar. Reservas: De los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009545. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011269409.—(IN2011094561).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres

en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, y en clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: de los colores verde, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009547. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269410.—(IN2011094562).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

c o m o marca de fábrica y c o m e r c i o en clases: 29 y 30

internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, y en clase 30: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: de los colores verde, amarillo, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009546. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269411.—(IN2011094563).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos

de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua. Reservas: de los colores café, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009510. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269412.—(IN2011094564).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 57

Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas,

productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: de los colores verde, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009508. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2011269413.—(IN2011094565).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-58770 con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para

lavar la ropa y para colar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: de los colores azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009784. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269415.—(IN2011094566).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003, con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todos los tipos y sabores de té, así como emulsión no líquido, cacao,

chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: de los colores café, beige y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011, solicitud Nº 2011-0009507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269416.—(IN2011094567).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58770 con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y

verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores anaranjado y verde en diferentes tonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009766. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269418.—(IN2011094568).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-58770 con domicilio en La Uruca, de la fábrica de calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa y para colar; preparaciones para

limpiar, pulir, desengrasar, raspar; pulimentar, limpiadores; jabones; jabones de tocador, antibacteriales; productos de perfumería, perfumería, aceites esenciales, aceites de limpieza, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2011269419.—(IN2011094569).

Guiselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Funeraria Polini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-004387 con domicilio en San José, Barrio Turnon Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), 110 metros al este en el Centro Ejecutivo Turnon tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por tercero destinados a satisfacer las necesidades de los individuos, específicamente, servicios funerarios, de pompas fúnebres, camposantos y de cremación.

Reservas: de los colores gris, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2011, solicitud Nº 2011-0007771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2011269420.—(IN2011094570).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1054-703, en calidad de apoderada especial de Research & Planning S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador, edificio comercial, avenida El

Pág 58 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Espino, Nº 77, urbanización Madreselva, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, análisis de mercado y asesoría en la administración de negocios. Reservas: de los colores azul, verde, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011,

solicitud Nº 2011-0010554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2011269421.—(IN2011094571).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-603, en calidad de apoderada especial de Research & Planning S. A. de C.V. con domicilio en San Salvador edificio comercial, avenida El Espino, Nº 77, urbanización Madreselva, Municipio de Antiguo Custatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, análisis de mercadeo y asesoría en la administración de negocios. Reservas: de los colores azul claro y oscuro, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010553. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2011269422.—(IN2011094572).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de Gestor oficioso de Gloria S. A. con domicilio en Av. República de Panamá 2461, Urb. Santa Catalina, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: MILKITO como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, solicitud Nº 2010-0003307. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269423.—(IN2011094573).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de Representante Legal de Rubí Importing and Exporting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-474868 con domicilio en San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico 100 metros norte y 25 este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAK-PAK como marca de fábrica en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vidrio en bruto o semielaborado (con excepción de vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2007, solicitud Nº 2007-0002142. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2011269425.—(IN2011094574).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de

pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Reservas: de los colores crema, amarillo, lila y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009763. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269426.—(IN2011094575).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; así como servicios de distribución, desalmacenaje y almacenaje de: preparaciones para blanquear y

otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, loción para el cuero cabelludo y dentífricos, vajillas plásticas, bolsas de basura, tés, condimentos, salsitas para cocinar, patees, aderezo; carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, mantecas, aceites, mayonesa, mermeladas, jaleas, alimentos enlatados, encurtidos y mostazas, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas; panadería, pastas, bizcochos, galletas, crema batida, pasteles y lustres, café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, (con excepción para ensaladas), especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos; vajillas plásticas, bolsas de basura, tés, patees, aderezos; productos alimenticios y materias primas, aceites, mantecas, margarinas, y mayonesas para consumo humano, materias primas y subproductos para industrias de jabonerías, alimentos para animales y candelas; así como todos los productos comercializados por mi representada. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009790. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269428.—(IN2011094576).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 59

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 con domicilio en Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en

conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores café en diferentes tonos, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009764. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2011269430.—(IN2011094577).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317003 con domicilio en Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carnes de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,

secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas. Reservas: de los colores: beige, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009769. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269431.—(IN2011094578).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Agricultural Services & Development (ASD) International, Inc con domicilio en Scotia Plaza, pisos 9, 10 y 11, avenida Federico Boyd Nº 18 y calle 51 Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una feromona de agregación para la

captura del insecto “Rhynkophorus Palmarum”, transmisor de la enfermedad de anillo en palma aceitera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0009786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2011269433.—(IN2011094579).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8891P.—Melones del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del Pozo BC-323, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-comercial. Coordenadas 212.300/462.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011096123).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 9820A.—Sociedad Ganadera El Mastate S. A., solicita

concesión de: 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano doméstico lechería. Coordenadas: 238.250/512.250 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011092725).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Aracely Neira Mayrena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2976-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil once. Exp. Nº 39082-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brigitte del Socorro Navaz Neyra..., en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Aracely” y “Neira Mayrene” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092657).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Velkis Deliana Griffith Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2133-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil once. Exp. Nº 25395-2011. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Steven Antonio Urbina Griffel y Shelsy de los Ángeles Grifel Jarquín, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Velkis Deliana” y “Griffith” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011092706).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA 2011LP-000001-99999

Se invita a proveedores interesados, a participar en la Licitación Pública 2011LP-000001-99999.

Objeto contractual: Contratación de servicios técnico-profesionales de consultoría para la Elaboración del Perfil Profesional del Profesor de Matemática del Tercer Ciclo y de la Educación Diversificada e Instrumentos de Verificación.

Pág 60 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Fecha de apertura de ofertas: 31 de enero de 2012.Hora de apertura: 15:00 p.m. Así mismo se le informa a los interesados que el cartel de

licitación se encuentra divisible en la página del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr y en la página del Consejo Superior de Educación www.cse.go.cr.

Secretaría General.—Jacqueline Aguilar Méndez, Administradora.—1 vez.—(IN2011098333).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000097-PROVSuministro e instalación de dos bancos

de baterías para la UPS del edificiode Tribunales de Justicia de San José

Fecha y hora de apertura: 31 de enero de 2012, a las 10:00 horas.

———LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000026-PROV

Compra de llantas y baterías según demandaFecha y hora de apertura: 2 de febrero de 2012, a las 10:00

horas.Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno

a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, solicitarlo a los correos electrónicos [email protected]; [email protected], respectivamente u obtenerlo a travéz de Internet en la dirección, http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011098237).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000064-PCAD

Contratación de una empresa para que diseñe una propuestaintegral de mejoramiento de servicio al cliente del Banco

Popular y de Desarrollo ComunalApertura: para las 10:00 horas del día 16 de enero del 2012.

Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel: 6to piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

Nota: Se aclara que para realizar cualquier gestión sobre este concurso, entiéndase solicitudes de aclaraciones y/o consultas, compra y retiro del cartel, prórrogas etc.. Las mismas serán recibidas hasta el próximo 23 de diciembre del 2011 a las 16:30 horas, reiniciándose a partir de las 8:15 horas del 2 de enero del 2012. Este mismo plazo será considerado afectos de la contabilización de los plazos de ley.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011098354).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000024-2101

Compra de servicio de aplanchado y lavado de gabachasSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Pública Nacional Nº 2011LN-000024-2101, “Compra de servicio de aplanchado y lavado de gabachas”. Fecha máxima de recepción

de ofertas 24 de enero de 2012 a las 9:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de diciembre de 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011098335).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJECOMPRA DIRECTA Nº 2011CD-000373-01

Contratación de un regente ambientalinscrito en SETENA para el Proyecto:

construcción CFP UpalaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras

Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de enero del 2012. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el proceso de adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste, del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-10940.—(IN2011098336).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO DE ALAJUELA

Y COLEGIO NOCTURNO MIGUEL OBREGÓN LIZANOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2011

Exclusividad para la confección y ventadel uniforme para estudiantes de ambos

sexos para el curso lectivo 2012La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela, recibirá

ofertas hasta las once horas del trece de enero de dos mil doce, para otorgar la exclusividad en la confección y venta de uniformes para estudiantes de ambos sexos para el curso lectivo 2012. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha de esta publicación en Distribuidora Arroqui, ubicada cien metros al este y 25 sur, del correo de Alajuela centro, teléfono 2443-2468.

Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Junta Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2011098251).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2011Explotación de la soda del Instituto de Alajuela y del Colegio

Nocturno Miguel Obregón Lizano durante el año 2012La Junta Administrativa del Instituto de Alajuela y Colegio

Nocturno Miguel Obregón Lizano, recibirá ofertas hasta las once horas del dieciséis de enero de dos mil doce, para la explotación, durante el año dos mil doce, de la soda del Instituto de Alajuela y del Colegio Miguel Obregón Lizano, ubicados en la provincia de Alajuela. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha de esta publicación en la Distribuidora Arroqui, ubicada cien metros al este y 25 sur, del correo en Alajuela centro. Teléfono 2443-2468.

Alajuela, 12 de diciembre del 2011.—Junta Administrativa.—Alberto Arroyo Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2011098252).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000048-02

Suministro de tubería y accesoriosLa Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar

en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000048-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este, del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 19 de enero del 2012.

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 61

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº 39116.—C-11720.—(IN2011098298).

ADJUDICACIONESHACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000349-13403Alquiler de equipo multifuncional

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº DAF-RA-062-2011, de las 13:15 horas del día 12 de diciembre de 2011, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 y única, Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-009515:Posición Nº 1: Alquiler de 42 Equipos Multifuncionales (Copiadora, Impresora, Fax y Scanner) para la Dirección General de Aduanas.Costo mensual adjudicado: $18.146,56.(Dieciocho mil ciento cuarenta y seis dólares con 56/100).Costo anual adjudicado: $217.758,72.(Doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho

dólares con 72/100).Posición Nº 2: Alquiler de 10 Equipos Multifuncionales (Copiadora, Impresora, Fax y Scanner) para la Dirección General de Informática.Costo mensual adjudicado: $11.287,83.(Once mil doscientos ochenta y siete dólares con 83/100).Costo anual adjudicado: $135.453,96.(Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con 96/100).Monto total anual adjudicado para las posiciones 1 y 2: $353.212,68.(Trescientos cincuenta y tres mil doscientos doce dólares con 68/100).Se les aclara a todos los participantes que la presente es

solo el resumen final de la adjudicación, ya que la Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la contratación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría

Institucional.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011098412).

SALUDDIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOSUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000024-UPIMSCompra de máquinas fumigadoras,

termonebulizadoras y aspersorasLa Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS),

comunica que por resolución Nº 147-2011 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: Ratecsa Sociedad Anónima, 2 unidades máquinas de fumigación de alta potencia para fumigación exterior tipo LECO 1800E. Monto total: diez millones novecientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta colones exactos (¢10.963.550,00)

Línea 2: Farmagro Sociedad Anónima 26 unidades máquinas termo nebulizadoras para nebulización espacial. Monto total: veinte millones ciento ochenta y cuatro mil ocho colones exactos (¢20.184.008,00)

Línea 3: Farmagro Sociedad Anónima 20 unidades máquinas aspersoras tipo Hudson. Monto total: cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (¢5.400.000,00).

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41016.—C-8120.—(IN2011098392).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000016-UPIMSCompra de Adecuaciones al Módulo

de Seguridad Integrado (MSI)El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS),

comunica que por resolución Nº 0141-2011de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Advansys S. A., cédula jurídica 3-101-292181 representada por la señora Msc. Liliana Sancho Chavarría. Oferta Nº l

Línea única: Compra de las adecuaciones al Módulo de Seguridad Integrado (MSI) y Desarrollo aplicativo para la elaboración de ADS Creator para uso de la UGII y Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, según la Programación de Actividades 2012.

Monto adjudicado: trece millones novecientos mil colones exactos (¢ l3.900.000,00).

San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41011.—C-7220.—(IN2011098394).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000032-UPIMSCompra de equipos de cocina

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº 145-2011 de las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003119, representada por el Sr. Ricardo Nieto Sancho, las líneas: Nº l, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 10, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 21, Nº 22, Nº 23 y Nº 24. Monto adjudicado: cincuenta y tres mil ochocientos setenta dólares con 60/00 ($53.870,60)

Veromatic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091284, representada por María Isabel Durán Cubero, la línea: Nº 9 monto adjudicado: un millón quinientos mil colones exactos (¢1.500.000,00).

San José, 16 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41014.—C-7220.—(IN2011098396).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000033-UPIMSSoluciones de almacenamiento

consolidado independiente (SAN)El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS),

comunica que por resolución Nº 0142-2011 de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473-17 representada por el señor Ing. Eduardo Sandoval Obando.—Oferta Nº l.Línea única: Compra y servicio de soluciones de almacenamiento consolidado independiente (SAN) todo de acuerdo con las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad gestión integral de la información.Monto adjudicado: cincuenta y cuatro mil novecientos noventa dólares con setenta y ocho centavos ($54.990,78).San José, 15 de diciembre del 2011.—Proveeduría

Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41012.—C-7220.—(IN2011098397).

Pág 62 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000029-UPIMSCompra de utensilios de cocina

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), comunica que por resolución Nº 144-2011 de las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Equipos Nieto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003119, representada por el Sr. Ricardo Nieto Sancho, las líneas: Nos. l, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.Monto total adjudicado: veinticinco mil trescientos noventa y ocho dólares con noventa y cuatro centavos ($25.398,94).Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41013.—C-7220.—(IN2011098398).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000013-UPIMSRemodelación y equipamiento del Área Rectora de Matina

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), comunica que por resolución Nº 138-2011 de las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2011 se adjudicó de la siguiente manera:

Empresa Constructora Joher S. A. La remodelación y equipamiento del Área Rectora de Matina. Por un monto de ciento cincuenta y nueve millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con 50/00 (¢159.989.556,50).Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 41006.—C-6320.—(IN2011098400).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-4403Adquisición de equipo de ginecología

A los interesados en el siguiente concurso, se les informa que por resolución de la Dirección Administración de Proyectos Especiales Nº DAP-2839-2011 el 14 de diciembre del 2011 se adjudica de la siguiente manera:Ítem Nº 1

Adquisición de 18 equipos de Colposcopio.Adjudicatario: oferta Nº 4 Fares Médica S. A.Monto: $ 177.785,00.Ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y cinco dólares netos.

Ítem Nº 2Adquisición de 8 Equipos de Criocirugía.Adjudicatario: oferta Nº 4 Fares Médica S. A.Monto: $ 27.000,00.Veintisiete mil dólares netos.

Ítem Nº 3Adquisición de 5 equipos de Electrocirugía Leep con evacuador de humo € 62.892,55.Adjudicatario: oferta Nº 2 Multiservicios Electromédicos S. A.:Monto: €62.892,55.Sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos euros con cincuenta y cinco centavos.Más información al teléfono: 2539-0556.San José, 14 de diciembre del 2011.—Subárea Gestión

Administrativa y Logística.—Lic. Helen Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2011098358).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000008-PRI

Sustitución de Redes del Acueducto Metropolitanode San José, Sector Cedros-San Pedro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2011-378 del 6 de diciembre del 2011, se adjudica la Licitación Pública Internacional Nº 2011LI-000008-PRI “Sustitución de Redes del Acueducto Metropolitano de San José, Sector Cedros-San Pedro” a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A. Por un monto de ¢2.160.988.200,00 más $2.101.481,00. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢80.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 15 de diciembre del 2011.—Dirección

Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—Solicitud Nº 42021.—C-11720.—(IN2011098405).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000012-01Construcción del Centro de Formación de Upala

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4511, artículo V celebrado el día 12 de diciembre del 2011 tomó el siguiente acuerdo:

• Adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3819-2011, el estudio legal AL-2053-2011, el estudio financiero URF-D-750-2011 y el estudio técnico URMA-PAM-751-2011, en los siguientes términos:Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 Constructora Navarro y Áviles S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un monto de ¢2.428.590.000,00, el plazo para la ejecución de la totalidad del proyecto es de 10 meses.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—

1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-11720.—(IN2011098338).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01Contratación de servicios de mantenimiento de bases de datos

Oracle y Aplicaciones del INA, según demanda, cuantía inestimable

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4511, artículo V celebrada el día 12 de diciembre del 2011 tomó el siguiente acuerdo:

• Adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-3772-2011, el estudio legal AL-2111-2011 y el estudio técnico GTIC-ADQ-0305-2011, en los siguientes términos:Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 Trango Consultores TC S. A., por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un costo por hora de ¢22.950, el contrato tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por 3 años más para un total de cuatro años de contrato.Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—

1 vez.—O. C. Nº 21678.—Solicitud Nº 46823.—C-11720.—(IN2011098340).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 63

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-PM

Contratación de servicios de recolección, transportede desechos sólidos del Cantón de Naranjo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Concejo Municipal SO-50-544-2011, en sesión ordinaria Nº 50, celebrada el día 12 de diciembre del 2011, se dispuso declarar infructuoso el procedimiento, basados en el incumplimiento punto 32 inciso d) del cartel de la Licitación ya mencionada.

Naranjo, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011098330).

MUNICIPALIDAD DE BAGACESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000008-P02

(Adjudicación infructuosa)Compra de terreno para Ebais de Pijije

La Municipalidad de Bagaces, comunica a los dos oferentes del proceso de Licitación Abreviada Nº 2011LA-000008-P02, para la Compra de terreno para Ebais de Pijije, que el concurso fue declarado infructuosa por incumplimiento, por las siguientes razones: la primer oferta no cotiza la cantidad de metros cuadrados que se desean adquirir y la segunda oferta se encuentra ubicada fuera del diámetro solicitado en el respectivo cartel.

Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011271308.—(IN2011098361).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000037-02Suministro de espuma química AR-AFFF 1% 3%

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-481-2011 de la Gerencia de Refinación de la empresa, con fecha del día 13 de diciembre del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº: Nº 3Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.Representante legal Eduardo González ArroyoMonto adjudicado $185.744,00 I.V.I.Descripción: 20800 litros de Espuma Química marca National Foam,

Modelo Universal Gold 1% 3%Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.

Forma de pago: Crédito a 30 días, se cancelará contra el recibo a satisfacción del objeto contratado, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.17 del cartel.

Tiempo y lugarde entrega:

Noventa (90) días naturales en el Almacén de RECOPE en Refinería Limón.

Garantía: Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Notas importantes:1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados

a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de la Empresa.

3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,

Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3597-11.—Solicitud Nº 39115.—C-35880.—(IN2011098299).

FE DE ERRATASJUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000431-78300(Asunto: suspensión de apertura)

Contrato por manejo de residuos ordinarios para los CentrosPenitenciarios CAI La Reforma y CAI San Rafael

A los oferentes interesados en la licitación citada anteriormente, se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo aviso, con el fin de atender modificaciones solicitadas por la Unidad Gestora y Recurso de Objeción presentado contra el cartel.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 12288.—Solicitud Nº 16727.—C-7200.—(IN2011098285).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV

Compra de productos de limpieza amigablescon el ambiente bajo la modalidad

de entrega según demandaSe comunica a los potenciales oferentes que se modifica la

fecha para la recepción de ofertas para el día 24 de enero de 2012 a las 10:00 horas.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROVMantenimiento preventivo y correctivopara aires acondicionados en Limón,Puntarenas y Nicoya, según demanda

Se comunica a los potenciales oferentes que se modifica la fecha para la recepción de ofertas para el día 24 de enero de 2012, a las 11:00 horas.

San José, 15 de diciembre de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011098236).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000007-01Contratación de servicios profesionales de notarios externospara oficinas del BCR, en las zonas de Aguas Zarcas, Pococí,

Ciudad Neily y HerediaSe informa a los interesados en la licitación en referencia, que

la Contraloría General de la República en comunicado del 14 de diciembre del 2011, nos ha indicado que se presentaron recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2011LN-000007-01. Por tal motivo se previene a los oferentes para que en un plazo de tres días hábiles a partir de esta publicación, mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y las garantías de participación, mediante comunicación por escrito a esta oficina.

San José, 14 de diciembre del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 45870.—C-17920.—(IN2011098347).

Pág 64 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Avisos 01

Ítem Único: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000209-5101, por 8.200 CN Pancreatina o Pancrealipasa. A los interesados en este concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se establece para el día 10 de enero del 2012.

Ítem Único: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000220-5101 3.200 CN Policresuleno 90 MG. Óvulos de 3 a 3.8 G. A los interesados en este concurso se les comunica que la nueva fecha de apertura se establece para el día 24 de enero de 2012.

Debido a que al momento del montaje del concurso se consideró que no se iba a laborar a partir del día 19 de diciembre 2011, sin embargo la Jefatura del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, comunicó que los días 19 y 20 de diciembre del presente año se laborará en esta área con el horario normal.

Este comunicado se publicó en el Diario Al Día, en la edición del sábado 17 de diciembre de 2011.

Para mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32723.—C-11720.—(IN2011098408).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTODE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSCONCURSO Nº 2011LN-000028-5101

(Aviso Nº 4)Tubos Western Green para la realización de pruebas velocidad

de Eritrosedimentación GlobularA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les informa que se prorroga la apertura del concurso para el día 17 de enero del 2012, a las 9:30 horas, por cuando se está a la espera de que la Contraloría General de La República resuelva recurso de objeción al cartel. Además en La Gaceta número 239 del día 13 de diciembre de 2011 se indica aviso Nº 1, siendo lo correcto aviso Nº 3.

El resto del cartel se mantiene invariable.Vea detalles y mayor información en la página Web http://

www.ccss.sa.cr.San José, 20 de diciembre del 2011.—Subárea de Carteles.—

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32724.—C-12480.—(IN2011098411).

CONCURSO Nº 2011LN-000030-5101(Aviso Nº 2)

Bolsas para nutrición enteralA los oferentes interesados en participar en el concurso antes

mencionado, se les comunica que ya está disponible la nueva ficha técnica la cual podrá adquirir en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde. La fecha de la apertura se prorroga para el día 19 de enero del 2012, a las 8:30 horas.

El resto del cartel se mantiene invariable.Vea detalles y mayor información en la página Web http://

www.ccss.sa.cr.San José, 20 de diciembre de 2011.—Subárea de Carteles.—

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32721.—C-12480.—(IN2011098413).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-ARESEP(Prórroga)

Adquisición de un Sistema de Información AdministrativoFinanciero para la Dirección Administrativa Financiera

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, hace del conocimiento a los interesados en la Licitación Pública de referencia, que el plazo para recibir ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas, del 23 de enero del 2012. Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 15 de diciembre del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6147.—Solicitud Nº 36395.—C-14320.—(IN2011098419).

REGLAMENTOSBANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONESPARA LOS SERVICIOS DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco, en Sesión 49-11, Artículo VI del 14 de noviembre de 2011, aprobó modificar parcialmente el Reglamento de Tarifas y condiciones para los servicios del BCR.

Reglamento de tarifas y condicionespara los servicios del BCR

4. Servicios bancarios electrónicos4.9. Servicio Quick Pass

Servicio CostoAdquisición del dispositivo $35,00Mantenimiento mensual $ 1,00Sustitución defecto de fábrica (garantía 4 años) $ 0,00

Reemplazo por pérdida o daño $35,00

San José, 29 de noviembre del 2011.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(IN2011092719).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALREGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula todas las actividades que comprenden el uso, control, adquisición, aseguramiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos que se utilicen para brindar servicios de transporte en el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se regulan así los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que utilicen estos servicios en forma racional y en estricta observancia del régimen jurídico vigente, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a. Administrador (es): Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE para la compra de combustible, se trata de los funcionarios que administrarán dicho sistema tanto a nivel central como desconcentrado. Para el manejo central se designara un funcionario del Área de Servicios Generales de igual forma se designará un administrador para cada una de las Áreas Desconcentradas.

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 65

b. Administrador General: Titular subordinado del Área de Servicios Generales

c. Administrador General del Sistema de Combustible: Titular Subordinado a cargo de Administración General perteneciente al Área de Servicios Generales de IMAS.

d. Administrador General de Empresas Comerciales: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en la Dirección de Empresas Comerciales.

e. Áreas Desconcentradas: Se refiere a las Áreas Regionales de Desarrollo Social, así como a la Dirección de Empresas Comerciales.

f. Conductor: Funcionario que, debidamente autorizado, conduce un vehículo de la flotilla oficial del Instituto Mixto de Ayuda Social, ya sea por ocupar una plaza de Operador de Equipo Móvil o por haber sido asignado como conductor para una gira específica.

g. Coordinador del Área de Servicios Generales: Titular subordinado de mayor jerarquía del Área de Servicios Generales.

h. Coordinador de la Unidad Administrativo Financiero: Titular Subordinado de las Áreas Desconcentradas.

i. Estación de Servicio: Gasolinera. Establecimiento que se ubica en el territorio nacional cuya actividad principal es la venta de combustibles derivados de los hidrocarburos al consumidor final, debidamente autorizado.

j. Funcionario responsable de la gira: Persona responsable del adecuado desarrollo de la gira y el cumplimiento de los objetivos de la misma, que además se encargará de velar por la solicitud del vehículo, así como de llenar la declaración jurada con la hora de salida y de regreso. Será, junto al conductor, solidariamente responsable del uso y custodia del vehículo.

k. Gerente de Área Regional: Titular Subordinado de mayor jerarquía ubicado en las Áreas Regionales de Desarrollo Social.

l. Horario extraordinario: Se refiere a la circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 16 horas y las 8 horas del día siguiente, sábados, domingos, feriados y días de asueto.

m. Horario ordinario: La circulación de vehículos del IMAS que se realice entre las 8 y las 16 horas, en días hábiles.

n. Interés Público: se refiere a todo aquel acto que no es actividad propia del IMAS, pero que de acuerdo a instrucción emanada por el Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo, se hace necesario la atención por parte de la Institución.

o. Parámetros: Se refiere al horario de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias que asigna IMAS a cada uno de sus tarjetahabientes, y que entre otros, limitan la operación de la tarjeta para seguridad de la Institución.

p. Sistema SAP: Sistema Informático mediante el cual se lleva el registro y control de la ejecución de los recursos destinados principalmente al gasto administrativo y/o operativo.

q. Sistema de combustible: Sistema informático que utilizará el IMAS para la administración, manejo y control del combustible. Esto amparado al Contrato suscrito con RECOPE para tal efecto.

r. Subcliente: Para la ejecución del Contrato suscrito con RECOPE, se trata de cada Área Desconcentrada y el Área de Servicios Generales.

s. Tarjeta Electrónica de Compra de combustible (TECC): Tarjeta plástica que utilizará cada tarjetahabiente para adquirir combustible con base en los parámetros establecidos y para los vehículos oficiales en forma exclusiva.

t. Tarjetahabiente: Funcionario autorizado por la institución para la conducción de vehículos, registrado en la Unidad Técnica Administrativa de Transportes, a quien IMAS designa para uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC) la que permitirá el pago de la compra de combustibles para uso de los vehículos de la flotilla institucional.

u. Usuario: Se incluye a los funcionarios del IMAS, así como todas aquellas personas que por el quehacer de la Institución deban o puedan ser trasladados en los vehículos Institucionales.

Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a. Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.

b. Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c. Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

d. Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados.

e. Principio de Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.

f. Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales.Artículo 4º—De los vehículos del IMAS. Los vehículos

del IMAS son exclusivamente para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, la prestación eficiente y eficaz de los servicios brindados por esta Institución, así como aquellas actividades que la institución determine de interés público, por lo que su uso quedará sujeto a este reglamento u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos institucionales. Para los efectos de este reglamento, los vehículos del IMAS se clasifican en:

a. De uso discrecional: Se ubican en esta categoría los vehículos asignados por ley al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Auditor y Subauditor generales.

b. De uso administrativo general: Son aquellos destinados a cubrir los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las actividades que se ejecutan.

c. Ambas categorías de vehículos deben estar sometidos a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IIDe la administración de los vehículos

Principios generalesArtículo 6º—Del control de los vehículos. El Área de

Servicios Generales tendrá a su cargo el control de todos los vehículos destinados a prestar servicio a las dependencias del IMAS, y desempeñará la supervisión técnica sobre los vehículos de uso discrecional.

Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas estarán bajo la responsabilidad de los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales, quienes deberán supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.

Los vehículos de uso discrecional estarán bajo la responsabilidad de los funcionarios que los tengan asignados.

Artículo 7º—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del IMAS deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la Institución y aquellas que se determinen de interés público; las características de dicho vehículo deben ajustarse a las necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Área de Servicios Generales y al Coordinador de la Unidad de Administrativo Financiera velar por el acatamiento de esta disposición.

Artículo 8º—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del IMAS, excepto los de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:

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a. Llevar el logotipo del IMAS en ambas puertas delanteras.b. Llevar el número de unidad en la parte delantera, trasera y

puertas delanteras.c. Llevar la indicación de “USO OFICIAL”, en ambos costados.d. Tener placa de uso oficial.

Las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en la Ley de Tránsito. En el caso de motocicletas, cuadriciclos, y otros similares, la rotulación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible identificación.

Artículo 9º—Del uso y circulación de vehículos institucionales. El Coordinador del Área de Servicios Generales, Gerente de Área Regional o Administrador General de Empresas Comerciales, según sea el caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día el derecho de circulación, la Revisión Técnica Vehicular. El Área de Proveeduría Institucional será la encargada de tramitar los seguros institucionales, de acuerdo al procedimiento estipulado para ello y deberá comunicar sobre este proceso a las unidades responsables. El Área de Servicios Generales deberá realizar revisiones anuales a los vehículos, o, cuando por algún motivo especial lo considere necesario, con el fin de que lo indicado en el párrafo anterior se cumpla.

Artículo 10.—Del control de salida y regreso. Todos los vehículos de uso administrativo del IMAS, estarán sometidos a un control de salida y regreso, mediante declaración jurada del conductor o responsable de la gira, quien deberá completar el formulario respectivo. Además, ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del IMAS o de las Áreas Desconcentradas, sin el formulario en el que se autoriza la solicitud de servicios de transporte.

El Área de Servicios Generales dispondrá de los controles que sean necesarios para la supervisión de la salida y regreso de los vehículos institucionales. En las Áreas Desconcentradas, en ausencia de servicio de vigilancia, el responsable será el Gerente de Área Regional o Administrador General de Empresas Comerciales, o en su defecto, la persona que éste designe.

Artículo 11.—De la asignación de vehículos administrativos a las diferentes dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo permanecerán a la orden del Área de Servicios Generales o de las Áreas Desconcentradas, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución. El Área de Servicios Generales o el Área Desconcentrada, serán las encargadas de autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.

Los vehículos serán utilizados únicamente para las actividades institucionales y no estarán asignados en forma exclusiva al servicio de un funcionario, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su administración se asigne con prioridad, para un solo conductor.

Artículo 12.—Del lugar de permanencia de vehículos fuera de la jornada diaria. Los vehículos de uso administrativo que se encuentren bajo la competencia directa del Área de Servicios Generales, deberán permanecer en las instalaciones del IMAS o en el lugar que dicha unidad justifique por escrito con copia al expediente del vehículo. Los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas deberán permanecer en las Instalaciones del IMAS o aquellas que brinden condiciones adecuadas de seguridad.

Articulo 13.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la Institución o esté realizando una gira, deberá estacionarse en un parqueo público o un lugar donde se den las mejores condiciones de seguridad y en acatamiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, todo bajo responsabilidad del conductor. Los vehículos del IMAS tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la Institución, propios o arrendados.

CAPÍTULO IIIDel uso y disposición de los vehículos de carácter administrativo general

Artículo 14.—De la programación del servicio. Salvo labores de transporte que se deban realizar de forma permanente y se encuentren debidamente programadas, las oficinas solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Servicios Generales, la

programación de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.

Las Áreas Desconcentradas deberán remitir, en forma mensual y, dentro de los primeros 10 días de cada mes, al Área de Servicios Generales, informe sobre el uso de los vehículos asignados a su dependencia y en caso de ser necesario las solicitudes, para información.

Artículo 15.—De la presentación de la solicitud de transporte. Toda instancia deberá presentar el formulario correspondiente para solicitar los servicios de Transporte, ante el Área de Servicios Generales o Coordinador Administrativo Financiero, según corresponda. Las solicitudes de transportes serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación.

Aquellos servicios que no se puedan programar y se requieran realizar de inmediato, dependerán de la disponibilidad de vehículos y conductores. Se realizarán excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el servicio. En caso de no ser posible brindar el servicio a una dependencia, se sellará y devolverá el Formulario, esto para efectos de solicitar el servicio de transporte externo, de acuerdo a la normativa vigente para tal efecto.

Artículo 16.—Del Formulario para la solicitud de servicios de Transporte. Se indicará en este, el personal que utilizará el vehículo, el objeto y la ruta del servicio, los días y el horario ordinario o extraordinario autorizado, en que circulará el vehículo. Dicho formulario deberá encontrarse en el vehículo mientras se brinde el servicio de transporte.

Artículo 17.—De la agrupación de solicitudes de transporte. El Área de Servicios Generales podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de servicios de transporte de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar o ruta, de manera que su atención se realice con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, previa programación realizada en coordinación con los interesados del uso del vehículo.

Artículo 18.—Del uso de vehículos en días no hábiles y en jornada extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del IMAS en jornada extraordinaria, días feriados, domingos y días de asueto, estará restringida a la realización de labores impostergables, giras del Consejo Directivo, a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución, o cualquier otra que sea de interés público, para lo cual deberá contar con la autorización escrita de:

a. El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, o los Subgerentes. En el caso del vehículo asignado a la Auditoría Interna, le corresponderá dar esta autorización al Auditor General o Subauditor General Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del IMAS, en el caso de vehículos centralizados.

b. Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del Área Desconcentrada, o del lugar donde se custodie.Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización

para circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá estar firmada por la persona indicada en los incisos a) o b), según corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.

CAPÍTULO IVDe los vehículos de uso discrecional

Artículo 19.—Regulación. Los vehículos de uso discrecional se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, en el presente Reglamento y en la normativa de la Contraloría General de la República en lo que a esta materia se refiere.

Artículo 20.—Asignación de vehículos de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se considerarán como vehículos de uso discrecional los asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Auditor y Subauditor Generales. No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a los funcionarios arriba indicados. Los vehículos de uso discrecional solo podrán ser utilizados por los funcionarios que se encuentren autorizados en razón del cargo que ostenten.

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Los beneficios que representen o hayan representado para los funcionarios la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en especie.

Artículo 21.—Responsabilidad por el uso del vehículo de carácter discrecional. Los vehículos de uso discrecional no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad el funcionario que lo tenga asignado y sin perjuicio de los controles mínimos que se puedan establecer, de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos.

No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Servicios Generales para los vehículos de la Institución.

Artículo 22.—Uso de placas particulares. Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán las marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.

Artículo 23.—Deberes del funcionario. El funcionario asignado para la conducción de vehículos de uso discrecional deberá

a. Velar por su custodia, uso y conservación y deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al vehículo.

b. Brindar al Área de Servicios Generales, un informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado.Artículo 24.—Designación de conductores para vehículos

de uso discrecional. Los funcionarios a los que hace referencia el artículo 19 podrán solicitar por escrito, a la Unidad de Desarrollo Humano, la designación de un conductor, presentando la motivación correspondiente.

CAPÍTULO VDe los deberes y prohibiciones de los conductores y usuarios

Artículo 25.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo general los conductores que se encuentren inscritos en el registro que llevará el Área de Servicios Generales.

Artículo 26.—De los registros de firmas autorizadas para solicitar el servicio de transportes y registro para conducir vehículos institucionales. El Área de Servicios Generales deberá mantener un registro de firmas de aquellas personas autorizadas para solicitar servicio de transporte y un registro de las personas que se encuentran autorizadas para conducir.

Artículo 27.—De la autorización para conducir vehículos del IMAS. La Coordinación del Área de Servicios Generales autorizará la conducción de vehículos de la Institución a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Para ello, el funcionario presentará en el Área de Servicios Generales el formulario correspondiente debidamente completo, así como original y copia de la licencia de conducir vigente otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT. De igual forma, presentará el formulario con el que se gestionará la impresión de la tarjeta electrónica que le permitirá tener acceso a combustible. Cumplidos estos requisitos los funcionarios se incorporarán en un registro de conductores y el Área de Servicios Generales comunicará a Desarrollo Humano que puede proceder a la confección del respectivo carné.

La autorización para conducir vehículos del IMAS será suspendida por el Área de Servicios Generales, cuando el funcionario contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, este Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento del IMAS, observando claro está el debido proceso.

No podrá circular fuera de las instalaciones del IMAS ningún vehículo sin la debida verificación de que el conductor está autorizado para tal efecto.

Artículo 28.—De la alteración de la ruta. El Funcionario Responsable de la Gira es el encargado de que el servicio de transporte siga la ruta programada y cualquier alteración a dicha ruta

será su responsabilidad. El conductor y el Funcionario Responsable de la Gira, deberán informar al Área de Servicios Generales o al Coordinador de la Unidad Administrativo Financiera de las Áreas Desconcentradas, según corresponda, en el transcurso de la gira o al finalizar el viaje, sobre la modificación efectuada.

Artículo 29.—De los deberes de los conductores. Son deberes de todo conductor del IMAS, los siguientes:

a. Conocer y cumplir la Ley de Tránsito así como las disposiciones que establece el presente Reglamento y su manual respectivo.

b. Portar el carné de conducir del IMAS y la licencia actualizada por la Dirección General de Transportes del MOPT, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c. Enviar fotocopia de la Licencia de conducir al Área de Servicios Generales cada vez que esta sea renovada para mantener su registro como conductor vigente.

d. Revisar que el vehículo se encuentre en condiciones que garanticen su propia seguridad, la de las personas que viajen, así como también de los materiales y equipos transportados. En caso de que el vehículo tenga un daño, debe reportarlo por escrito al Área de Servicios Generales o al Coordinador Administrativo Financiero, dentro de los dos días hábiles siguientes de finalizada la gira. Del mismo modo, el daño debe quedar reportado en la bitácora del oficial de seguridad respectivo.

e. Cumplir los programas de mantenimientos establecidos por el Área de Servicios Generales, así como procurar que el vehículo mantenga óptimas condiciones de limpieza.

f. Conducir bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g. Conducir de manera responsable y prudente.h. Brindar el servicio de transporte de acuerdo a lo especificado

en el formulario respectivo, en cuanto a lugares a visitar, fechas y horas en que se desarrollará la gira y personas autorizadas para abordar el vehículo. En condiciones de fuerza mayor, caso fortuito o imposibles de prever, por las cuales el objetivo de la gira o el interés institucional se puedan ver afectados, el conductor podrá transportar a otros funcionarios, siempre y cuando porten su gafete de identificación. Estas situaciones deben ser valoradas por el Funcionario Encargado de la Gira en el momento que se presentan y deberán ser autorizadas por dicho funcionario. La situación debe hacerse del conocimiento del Área de Servicios Generales y/o Área Desconcentrada, según corresponda.

i. Estar a la disposición del funcionario responsable de la gira en lo relativo al ejercicio de las funciones asignadas por la Institución. Informar al Área de Servicios Generales, al Coordinador Administrativo Financiero o a su jefe inmediato, cualquier anomalía que se presente en la ejecución del trabajo.

j. Guardar discreción de los asuntos que se comenten en su presencia.

k. Portar siempre la tarjeta original de derechos de circulación, propiedad y revisión técnica en el vehículo oficial asignado, la licencia de conducir, así como el permiso para conducir vehículos del IMAS y el formulario correspondiente debidamente cumplimentado.

l. Guardar los vehículos únicamente en los lugares autorizados por el Área de Servicios Generales o el Coordinador del Equipo de Administración y Finanzas de la Gerencia Regional, según corresponda, al finalizar la jornada laboral.

m. Dar el uso adecuado a la tarjeta electrónica para compra de combustible para el vehículo de uso oficial.

n. Comprobar antes y después de cada gira, que el vehículo se encuentre con todas las herramientas e implementos asignados y así detallarlo en la boleta del oficial de seguridad.

o. Aquellas establecidas en el artículo 109 del Reglamento Autónomo de Servicios.Artículo 30.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones

generales para los conductores y usuarios de los vehículos del IMAS, las siguientes:

a. Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada o aquellas de interés público.

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b. Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.

c. Recoger o dejar funcionarios en su casa de habitación, salvo que esto se encuentre en la ruta de la gira programada o por razones de seguridad o de integridad física o protección de los activos institucionales.

d. Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia.

e. Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del Área de Servicios Generales, del Coordinador de la Unidad Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas o el Administrador de Empresas Comerciales, según sea el caso, salvo situaciones de emergencia.

f. Conducir vehículos del IMAS bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.

g. Aquellas establecidas en el artículo 111 del Reglamento Autónomo de Servicios y demás normativa vigente.Artículo 31.—Del pago de las multas. Los conductores de

los vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento, previo debido proceso.

En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo, la Institución procederá a su cancelación, pero deberá resarcirse administrativamente de lo pagado, previa gestión de cobro administrativo, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 32.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El IMAS otorgará protección a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, servidores públicos y voluntarios por medio de la Póliza de Riesgos, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las siguientes pólizas:

a. Seguro obligatorio de vehículos.b. Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas

particulares.c. Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de

terceros.d. Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo-beneficio,

se considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades institucionales.Artículo 33.—De los deberes de los usuarios. Son deberes de

los usuarios del servicio de transportes:a. Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este

Reglamento.b. Portar el carné que lo identifique como funcionario del IMAS,

o la autorización escrita correspondiente, en caso de no ser funcionario de la Institución.

c. Para el caso de los usuarios responsables de la gira, deberán de utilizar criterios de eficiencia, eficacia y maximización de recursos al momento de la programación de giras

d. Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

e. Reportar al Área de Servicios Generales, al Gerente de Área Regional o al Administrador General de Empresas Comerciales, según corresponda, cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras normas.

CAPÍTULO VIDe la adquisición y compra de vehículos

Artículo 34.—De la autorización para su adquisición. El Consejo Directivo del IMAS evaluará las necesidades, considerando la recomendación de un informe del Área de Servicios Generales y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.

Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Área de Servicios Generales, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que se requiera, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición al menos con una periodicidad de cada cinco años, se revisará el estado de la flotilla institucional.

CAPÍTULO VIIDe los inventarios, revisión y supervisión

de vehículos institucionalesArtículo 35.—De la programación del inventario de los

vehículos. El Área de Servicios Generales llevará un inventario actualizado de todos los vehículos del IMAS y ejecutará la revisión y supervisión regional por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá y analizará para la toma de decisiones, los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular.

Artículo 36.—De la unidad encargada del mantenimiento. El Coordinador del Área de Servicios Generales será el funcionario autorizado para definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Subgerencia de Soporte Administrativo o a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.

El Área de Servicios Generales es la dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del IMAS.

El Coordinador de la Unidad Administrativa Financiera de las Áreas Desconcentradas será el encargado de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, de acuerdo con las normas establecidas por el Área de Servicios Generales.

Artículo 37.—Programación del mantenimiento. El Área de Servicios Generales realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del IMAS, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.

Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres contratados y emitirá un informe dirigido al Área de Proveeduría Institucional, el cual deberá de incluirse al expediente de contratación respectivo. El Gerente de Área Regional desarrollará la misma labor dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIIIDel uso y control del combustible

Artículo 38.—Del Sistema de combustible. El Contrato suscrito con RECOPE, regirá las acciones relacionadas con la compra, liquidación y manejo del combustible por medio de Tarjeta Electrónica. En forma cuatrimestral se realizará una compra institucional de combustible a RECOPE por medio de la Proveeduría Institucional. Este monto total será depositado por RECOPE en cada cuenta de los Subclientes según el desglose presentado por el Administrador General del Sistema de Combustible. Al interno de cada dependencia, con base en la planificación de giras y liquidaciones presentadas, los Administradores de cada Subcliente autorizan o bloquean las tarjetas de los tarjetahabientes según corresponda. Posteriormente, los tarjetahabientes adquieren el combustible en las Estaciones de Servicio de acuerdo con los parámetros de horario, frecuencia y monto y liquidan semanalmente ante el Administrador de su Región, quien consolida la información y la presenta mensualmente al Administrador General del Sistema de Combustible.

Artículo 39.—Responsables en el control. Todas aquellas unidades que tengan asignadas a su dependencia un vehículo, ya sea de uso oficial o discrecional, serán los responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible. Los tarjetahabientes serán responsables por el uso correcto del combustible.

Artículo 40.—Funciones del Área de Servicios Generales en el manejo de combustible.

a. Controlar el uso que institucionalmente se está dando al combustible con base en las liquidaciones consolidadas presentadas por los Administradores, así como por medio de reportes y estadísticas que pueden generarse por medio

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del sistema informático que utilice la Institución para la habilitación y deshabilitación de tarjetas electrónicas para la compra de combustible.

b. Incluir en el presupuesto institucional los recursos necesarios para el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos.

c. Consolidar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible elaborado por los Subclientes para cada vehículo, para ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

d. Exigir y revisar las formulas de “Registro de Ingreso y Salida de Vehículos”.

e. Informar a la Subgerencia de Soporte Administrativo sobre cualquier anomalía o mal manejo que se presente con relación al uso del combustible para los vehículos de la Flotilla Institucional.

f. Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo.

g. Revisar los Estados de cuenta de los tarjetahabientes asignados al Nivel Central, validando en dicho documento o a través del acceso a Internet Banking que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco Nacional y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas.

h. Emitir los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde para verificar el uso que se da al combustible por parte de cada Administrador, con el fin de poder modificar parámetros para la distribución del combustible en caso de ser necesario.Artículo 41.—De los responsables del Sistema de

Combustible. Las funciones y responsabilidades de los participantes en el Sistema de Combustible serán:

A) Del Administrador General del Sistema de Combustiblea. Aprobar los documentos de liquidación mensual

consolidada que presentará el Administrador de cada Subcliente en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. Conocer y recomendar acciones a sus superiores, con base en los informes cuatrimestrales presentados por los Administradores. Le corresponde la verificación y supervisión general del manejo del Sistema de Combustible, por medio de la generación de los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al mismo y para tomar decisiones con respecto a la necesidad de modificación de los parámetros de dicho Sistema

b. Gestionar la compra de combustible en forma cuatrimestral, detallando en dicha gestión el monto que se autoriza que RECOPE asigne como límite de gasto en combustible para el siguiente cuatrimestre, garantizando el suministro adecuado y abastecimiento de combustible a los vehículos. Lo anterior, con base en la liquidación mensual consolidada que le presenta cada Subcliente por medio de su Administrador.

B) De los Administradores del Sistema de Combustible de cada Subcliente.a. Verificar en el sistema informático destinado para el manejo,

uso y control del combustible, que se haya realizado la autorización de gasto por la suma definida según las liquidaciones mensuales consolidadas, presentadas como un acto de rendición de cuentas acerca del uso que se dio al combustible.

b. Activar o bloquear las tarjetas de sus respectivos tarjetahabientes según corresponda a las giras que se definan.

c. Recibir, verificar y aprobar las liquidaciones de combustible que le presenten los tarjetahabientes en forma semanal. Revisar los Estados de Cuenta y comprobar el uso del combustible, generando reportes y estadísticas por medio del Sistema Informático correspondiente. Comunicar cualquier anomalía que se detecte en el uso del combustible.

d. Revisar los Estados de cuenta de los tarjetahabientes asignados, validando en dicho documento o a través del acceso al sistema informático correspondiente, que las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra, correspondan a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan las discrepancias o anomalías detectadas.

e. Elaborar el informe cuatrimestral del control de uso y rendimiento de combustible para cada vehículo para ser presentado al Administrador General de dicho Sistema.

f. Exigir y revisar las formulas para el registro de ingreso y salida de vehículos” correspondientes a su región.

g. Llevar un histórico de consumo, kilómetros recorridos y rendimientos obtenidos, en el expediente de cada vehículo en su Región.

h. Generar los reportes y estadísticas que el Sistema de Combustible brinde, para verificar el uso que se da al combustible en su región, con el fin de poder proponer modificaciones al Administrador General en caso de ser necesario.

C) De los Tarjetahabientes del Sistema de Combustiblea. Utilizar el combustible adquirido por medio de la TECC en

forma exclusiva para los vehículos de la institución, por su liquidación correcta en tiempo y forma y acatamiento a la normativa vigente.

b. Custodiar la tarjeta electrónica emitida a su nombre, velar por su buen estado y reportar su daño o pérdida al Banco emisor de la misma y al Administrador que le corresponde, con el fin que se proceda al bloqueo inmediato de la tarjeta extraviada o sustraída.

D) Del Profesional Responsable de la Proveeduría Generala. Velar por eficiencia en la gestión de compra del combustible.Artículo 42.—Presupuesto del gasto del combustible.

Anualmente y para ser incorporado en el Presupuesto Institucional, el Administrador General del Sistema de Combustible deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible y lubricantes, además, gestionar periódicamente su compra ante las instancias correspondientes conforme se establezca en el procedimiento correspondiente para la adquisición de combustible, que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.

Artículo 43.—Resguardo y Uso de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Todo tarjetahabiente deberá resguardarla y darle el uso correcto, para evitar su extravío o robo. De no cumplirse con esta disposición y de producirse una pérdida, el funcionario deberá de asumir el costo respectivo por reposición.

Artículo 44.—Programación del consumo del combustible. El Administrador General del Sistema realizara la programación cuatrimestral de las necesidades de combustible, considerando los gastos mensuales históricos y la existencia de presupuesto para este efecto. Lo anterior servirá de insumo para la compra institucional de combustible cada cuatro meses. En dicha compra se le indicará a RECOPE el monto de gasto autorizado para cada Subcliente, con el fin que alimente las cuentas correspondientes

Artículo 45.—Documentos para liquidar. El tarjetahabiente deberá presentar ante el Administrador, el Formulario de liquidación correspondiente, debidamente completo con los vouchers y facturas emitidos en la Estación de Servicio, con motivo de la compra de combustible. La factura deberá estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Fondo Fijo. La factura y el comprobante de pago (vouchers) deben contener legiblemente la siguiente información:

1. Fecha.2. Número de la placa del vehículo.3. El número de autorización del voucher.4. Cantidad en litros y colones del combustible solicitado5. Kilometraje de abastecimiento del vehículo.6. Tipo de combustible7. Sello de cancelación.8. No deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones

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Artículo 46.—Verificación. El Administrador verificará la información contra los estados de cuenta y contra los reportes y estadísticas emitidos en el sistema, validando en los estados de cuenta o a través del acceso al sistema informático que la Institución defina para realizar las transacciones por compra de combustible que aparecen registradas en la cuenta maestra y subcuentas según corresponda, se refieran a compras debidamente autorizadas, caso contrario, reportar en forma inmediata al Banco emisor de la tarjeta electrónica y a las instancias internas que correspondan, las discrepancias o anomalías detectadas. En caso de una mala utilización del combustible en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

Artículo 47.—Contingencias. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o alguna contingencia que no permita la utilización del Sistema para la adquisición, uso y control del combustible, se deberá seguir el mecanismo alternativo establecido por la Subgerencia de Soporte Administrativo y cualquier otra normativa vigente.

CAPÍTULO IXDe los accidentes de tránsito en queintervienen los vehículos del IMAS

Artículo 48.—Del procedimiento general en caso de accidente. En caso de accidente, el conductor o sus acompañantes deberán actuar de la forma siguiente:

a. Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.

b. Dar aviso en forma inmediata al Área de Servicios Generales o a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.

c. El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.

d. En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor, nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales, y se anotarán todos los datos pertinentes.

e. Realizar un informe por escrito y posteriormente remitirlo al Área de Servicios Generales a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.

f. Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos. La atención de los procesos judiciales se hará hasta la finalización del mismo.

g. Remitir copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia, con sello del Juzgado competente, a la Asesoría Jurídica de la Institución y al Área de Servicios Generales.Artículo 49.—Del informe de accidente. El Área de Servicios

Generales analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe y emitirá criterio técnico al Área de Servicios Generales.

Articulo 50.—De la atención. En todo caso de accidente de tránsito, corresponderá a la Unidad de Asesoría Jurídica brindar el apoyo legal suficiente ante las instancias judiciales que correspondan, en representación de los intereses del IMAS y ante las cuales tenga la legitimación correspondiente.

Artículo 51.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el IMAS, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor, de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública.

Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 52.—De la responsabilidad del conductor por daños a la Administración, en caso de accidentes. Si mediante sentencia judicial se determina la responsabilidad del conductor con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, éste deberá pagar el monto correspondiente al deducible del vehículo institucional que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o, las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 53.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 54.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el IMAS, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 55.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales, la cual efectuará las gestiones correspondientes. Solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.

Artículo 56.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Área de Servicios Generales, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO XResponsabilidad Ambiental

Articulo 57.—Disponibilidad Presupuestaria. Con base en su capacidad presupuestaria, la Institución promoverá la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, siempre que las características de los mismos sean acordes con la necesidad por atender; de igual forma, se preferirá la adquisición de combustibles y lubricantes tendientes a disminuir emisiones contaminantes.

Articulo 58.—De los informes. Anualmente el Área responsable de Gestión Ambiental calculará la huella de carbono producto de las emisiones por consumo de combustible y se realizará la siembra de árboles para contrarrestar las toneladas de carbono enviadas a la atmósfera producto de las acciones institucionales.

Articulo 59.—Deberes ambientales. Los conductores, funcionarios responsables de la gira y usuarios de los vehículos de la Institución tendrán como deberes ambientales:

a. Los conductores y funcionarios (as) responsables de vehículos realizarán acciones con criterios ambientales, racionalizando el consumo de combustible y lubricantes, tendientes a disminuir emisiones innecesarias.

b. En las giras oficiales se preferirán las rutas que generen menor consumo de combustible, siempre que esto sea posible.

c. Las personas autorizadas para manejar vehículos oficiales lo harán aplicando la técnica de “conducción eficiente”. Para estos efectos, el Área responsable del tema de Gestión Ambiental promoverá la capacitación necesaria.

d. La espera de funcionarios (as) se realizará con el motor apagado.

e. Se prohíbe el uso del aire acondicionado si el vehículo no se encuentra en circulación y se hace indispensable su uso.

f. En los vehículos oficiales se preferirá el aire natural al uso del aire acondicionado; siempre que las condiciones climáticas así lo permitan.

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g. Los (as) conductores y demás funcionarios responsables darán un adecuado manejo a los hidrocarburos contenidos en los tanques de los vehículos, con el fin de minimizar riesgos de accidentes, incendios y derrames.

h. Adicional a la Revisión Técnica Vehicular, los funcionarios (as) responsables y conductores monitorearán el estado general del vehículo constantemente, así como el desgaste de las llantas, con el fin de mantenerlos en excelente estado y propiciar el ahorro de combustible, repuestos y accesorios.

i. Los funcionarios responsables incorporarán elementos de compras verdes en las adquisiciones de bienes y servicios para vehículos oficiales. Entre los que se deben considerar, es preferir servicios y productos amigables con el ambiente, equipos más eficientes con menor consumo de energía, menor consumo de empaques superfluos y componentes biodegradables. Para el caso de cambios de fluidos se debe valorar el Plan de Manejo de Residuos de cada taller, entre lo que se destaca su manejo, reciclaje del aceite, tratamiento de aguas residuales y reciclaje de residuos sólidos.

CAPÍTULO XIDe las Responsabilidades

Articulo 60.—Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de la Ley de Transito, los Lineamientos Generales y específicos que hayan emitido o emitan los Entes y Órganos de Fiscalización Superior que regulen la materia, así como el presente Reglamento, dará lugar a las sanciones que establece la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios y demás disposiciones concordantes. Lo anterior, observando el debido proceso para la investigación de las eventuales responsabilidades, conforme lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 61.—Del jerarca y titulares subordinados. El Jerarca y titulares subordinados que tengan participación en el proceso que regula el presente Reglamento, serán responsables de fiscalizar, verificar y asegurar el adecuado cumplimiento de lo aquí establecido. Lo anterior, sin perjuicio de la fiscalización que ejerza la Auditoría Interna y de las competencias atinentes a la Contraloría General de la República.

Articulo 62.—De la Gerencia General, la Subgerencia de Soporte Administrativo, Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales. Corresponderá a estas instancias atender las siguientes responsabilidades:

a. La Subgerencia de Soporte Administrativo, los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán autorizar la circulación de vehículos en tiempo extraordinario.

b. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes.

c. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá de presentar a la Dirección Superior los planes operativos y estratégicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del proceso de transportes, además de emitir lineamientos y directrices a nivel institucional, sobre aspectos técnicos y administrativos del servicio de transportes.

d. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riesgos de control interno y optimizar el servicio de transporte institucional.

e. La Subgerencia de Soporte Administrativo deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos y metas prefijadas.

f. La subgerencia de Soporte Administrativo deberá velar porque el Área de Servicios Generales cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente Reglamento.

g. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán analizar y presentar la información que requiera el Área de Servicios Generales.

h. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán establecer los controles necesarios sobre los diferentes trabajos que se realizan en el equipo a su cargo y velar porque se cumplan.

i. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán planear, conducir, coordinar, liderar, evaluar y dar seguimiento al trabajo correspondiente al servicio de transportes en su Área.

j. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán orientar, asesorar y liderar las actividades de los colaboradores encargados de ejecutar las diferentes actividades del proceso de transportes

k. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán proponer, orientar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, métodos y procedimientos para la realización de actividades y la solución de los problemas que se presentan en relación con transportes.

l. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán tomar las decisiones correspondientes que permitan minimizar o eliminar los riegos de control interno y optimizar el servicio de transporte en su Área Desconcentrada.

m. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán solicitar al Área de Servicios Generales que les asesore y les atienda los requerimientos técnicos, necesarios para el buen desempeño de la flotilla vehicular.

n. Los Gerentes de Áreas Regionales y Administrador General de Empresas Comerciales deberán velar porque el Área Administrativo Financiera del Área Desconcentrada cumpla con las responsabilidades asignadas en el presente reglamento.

o. La Gerencia General, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Humano, deberán definir y aplicar las sanciones disciplinarias al funcionario al que se logre determinar el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.Artículo 63.—Responsabilidades del Área de Servicios

Generales. Deberá atender las siguientes responsabilidades:1. Al Coordinador del Área de Servicios Generales le

corresponderá:a. Elaborar el presupuesto requerido para el mantenimiento

de los vehículos, la dotación de vehículos y la compra de combustible.

b. Recibir y darle el destino que le corresponda a las denuncias sobre uso, destino, trato u otros que se realicen sobre los vehículos y conductores del IMAS.

c. Rendir informes y recomendaciones, en caso de accidente de tránsito, a la Subgerencia de Soporte Administrativo, para dar inicio con el debido proceso.

d. Recibir los nuevos vehículos que se adquieran y constatar que las condiciones reales corresponden a las especificaciones de los documentos de compra.

e. Recomendar la salida de circulación de vehículos que no se encuentran aptos y recomendar el canje, venta o donación de vehículos y coordinar su entrega.

f. Comunicar, gestionar la capacitación o asesorar a todos los funcionarios, acerca de las leyes, procedimientos, reglamentos y otros relativos a la materia de transportes.

g. Presentar a la Subgerencia de Soporte Administrativo, propuestas de circulares y lineamientos que sean considerados necesarios. Registrar y analizar el rendimiento de combustible y kilómetros recorridos en forma mensual.

h. Supervisar técnicamente todas las actividades relacionadas con el uso, asignación y mantenimiento de los vehículos.

i. Llevar expedientes de los vehículos y los accidentes, con detalle de su estado, y en el cual se consigne la información relativa al mantenimiento, rendimiento, accidentes, así como todos los demás documentos relativos a los vehículos institucionales, sea inscripción, desinscripción, depósito de placas.

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j. Realizar inventario e inspecciones de cada una de las unidades una vez al año, de manera adicional a la Revisión Técnica Vehicular.

k. Revisar y analizar los informes emitidos por las Áreas Desconcentradas, sobre el uso, mantenimiento, rendimiento, accidentes y otros. El resultado de dicho informe debe ser comunicado a la Subgerencia de Soporte Administrativo.

l. Mantener un registro de conductores autorizados para conducir vehículos del IMAS.

m. Revisar los expedientes de los vehículos asignados a las Áreas Desconcentradas, una vez al año.

n. Realizar un programa de mantenimiento preventivo de vehículos e informarlo a todos los funcionarios responsables en esta materia.

o. Llevar un control efectivo de las herramientas, accesorios y piezas complementarias de los vehículos.

Artículo 64.—Responsabilidades del Área Administrativo Financiero de las Áreas Desconcentradas: Deberá atender las siguientes responsabilidades:

1. Al Coordinador Administrativo Financiero le corresponderá:a. Organizar y controlar todas las actividades de orden

administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos asignados.

b. Atender las solicitudes de transportes, autorizando la circulación de vehículos en tiempo ordinario.

c. Administrar el combustible asignado al uso del Área Regional de Desarrollo Social, Habilitar y deshabilitar las cuentas de los tarjetahabientes según corresponda a la programación de giras y al correcto uso que se de al combustible. Rendir los informes periódicos y específicos que le solicite la instancia autorizada.

d. Supervisar la labor de los conductores de los vehículos a su cargo.

e. Fiscalizar el servicio de los talleres de mantenimiento y reparación, cuando estos sean de su jurisdicción.

f. Llevar registros y expedientes que deberán contener al menos: características del vehículo, lubricantes, reparaciones, localización, kilometraje y combustible, con el fin de lograr un estricto control de los vehículos. Se deberá de comunicar al Coordinador del Área de Servicios Generales acerca de cualquier vehículo no apto para circular

g. Realizar inventarios e inspecciones de todas las unidades asignadas.

h. Controlar la distribución de los formularios que se definan para la solicitud de servicios de transporte, y para la liquidación de combustible, así como para el registro de ingreso y salida de los vehículos.

i. Enviar a reparación o mantenimiento, en el momento oportuno y cumpliendo con la normativa establecida para este efecto, aquellas unidades que lo requieran, una vez comunicado el daño por el conductor, funcionario o persona competente.

j. Acatar las directrices y lineamientos que emitan las instancias competentes en materia de transportes.

k. Llevar un control de los vehículos fuera de servicio. Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular e informarlo inmediatamente al Área de Servicios Generales.

l. Controlar las herramientas y accesorios de los vehículos asignados, además, informar al superior jerárquico del funcionario que incumpla con este reglamento.

2. A los Técnicos Financieros y Administrativos de las Áreas Desconcentradas les corresponderá:a. El Técnico Financiero deberá habilitar y deshabilitar las

cuentas de los tarjetahabientes con base a la programación del uso de los vehículos, cuando así sea requerido

b. El Técnico Administrativo deberá recomendar, con base en solicitudes y facturas pro forma, los repuestos y reparaciones.

c. El Técnico Administrativo deberá investigar anomalías que se den respecto al uso y mantenimiento de vehículos e informar de las mismas según corresponda.

CAPÍTULO XIIDisposiciones finales

Artículo 65.—Del cumplimiento de disposiciones. El Coordinador del Área de Servicios Generales, los Gerentes de Áreas Regionales, Administrador General de Empresas Comerciales y Coordinadores Administrativos Financieros en primera instancia, y todos los funcionarios, administradores y usuarios, serán los responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento

Artículo 66.—De la definición de controles internos. El Área de Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Artículo 67.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación en las condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma tecnológica del Sistema o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa tal como se establece en el Presente Reglamento.

Artículo 68.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante Acuerdo número CD: 180-08, acta número 038-08, artículo cuarto de sesión celebrada el 19 de mayo del Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en el Diario Oficial La Gaceta numero 108 del 5 de junio del año 2008 y toda normativa vigente interna igual o de rango inferior que se le oponga.

San José, 6 de diciembre del 2011.—Área de Proveeduría Institucional.—1 vez.—IN2011094957).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALREGLAMENTO JUEGO Nº E013 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “SUPER SUELDO II”Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer

efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las oficinas centrales o sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 2.000.000 de boletos:

Cantidad de premios Monto ¢300.000 premios de 500200.000 premios de 1.00060.000 premios de 2.00010.000 premios de 5.000240 premios de 25.000200 premios de 50.00056 premios de 250.0001 premio de 10.000.0001 premio de **30.000.00020 boletos de Raspa

** El premio de ¢30.000.000, consiste en coleccionar las letras que aparecen en el anverso del boleto, si completa con ellas la palabra SUELDO, gana un premio mensual de ¢1.250.000 durante 24 meses.Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es

superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 73

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-573 correspondiente artículo III, inciso 2), punto a), de la sesión ordinaria Nº 42-2011, celebrada el 15 de noviembre del 2011.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15607.—Solicitud Nº 1695.—C-48730.—(IN2011094789).

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓNDE PREMIOS ESPECIALES CON LOS SORTEOS

DE LA LOTERÍA NACIONAL Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento

es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Nacional del año 2011, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según Acuerdo JD-177, correspondiente al artículo V) inciso 6), de la sesión ordinaria Nº 13-2011, celebrada el 5 de abril del 2011, el Acuerdo JD-438, artículo VIII), inciso 2), punto 2), de la sesión Nº 33-2011, celebrada el 6 de setiembre del 2011, Acuerdo JD-543, artículo III, punto e), de la sesión ordinaria Nº 40-2011, celebrada el 1º de noviembre del 2011 y JD-593, artículo V, inciso 6), de la sesión Nº 43-2011 celebrada el 22 de noviembre del 2011, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.Premios especiales: Consiste en obsequiar cuatro vehículos

tipo 4x4 los cuales serán otorgados en especie no en efectivo y ¢100.000.000 en efectivo, equivalentes a la compra de una casa de habitación, según las siguientes características:

1. Vehículo tipo 4x4: combustible diesel o gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro 15”, 2000 cc a 3000 cc, capacidad para 5 pasajeros, sistema de control de emisión de gases, bolsas de aire AIR BAG, tapicería de tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, sistema de aire acondicionado original de fábrica, cierre central, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.

2. ¢100.000.000 equivalentes a la compra de una casa de habitación.Todas las características anteriores, sujetas a disponibilidad

de los productos.Participantes: Toda persona física mayor de 18 años,

poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Nacional, durante el periodo en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se obsequiarán cuatro vehículos tipo 4x4, se entregará uno por mes, de agosto a noviembre y ¢100.000.000 equivalentes a una casa a principios del mes de diciembre.

La distribución de los premios es la siguiente:

Mes del sorteo

Sorteos participantesFecha del sorteo

(Rueda de la Fortuna)

Premio

Julio 4140-4141-4142-4143-4144 06/08/2011 VehículoAgosto 4145-4146-4147-4148 03/09/2011 VehículoSetiembre 4149-4150-4151-4152 01/10/2011 VehículoOctubre 4153-4154-4155-4156-4157 05/11/2011 VehículoNoviembre/Diciembre

4158-4159-4160-4161-4162-4163-4164 17/12/2011 ¢100.000.000

Los premios de vehículos 4x4 serán otorgados en especie. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Nacional junto con la cédula de identidad o documento de identidad que lo identifique, para validar su premio y luego debe presentarse en el programa La Rueda de la Fortuna o en el Auditorio Institucional para hacer la entrega oficial del premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar al menos una fracción de Lotería Nacional y realizar la activación al teléfono 2521-6003 o por medio de la página Web www.jps.go.cr, el ganador se escoge entre las personas que hayan activado sus fracciones.

Para la activación por la web o vía telefónica, los datos requeridos son los siguientes:

• Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día.

• Número de sorteo, serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

• Los ganadores se eligen los días sábados, en el programa La Rueda de la Fortuna, por medio electrónico entre las personas que hayan activado.Una misma persona sólo podrá realizar 50 activaciones por

sorteo, ya sea por teléfono o por Internet.Artículo 6º—Mecánica de Juego. El sorteo se llevará a

cabo el día sábado en el programa La Rueda de la Fortuna según el calendario de fechas de realización del programa.

La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de haber salido favorecido, en La Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de esta promoción y el mercado meta al cual va dirigido y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Nacional tiene vigencia del mes de julio al mes de diciembre, 2011.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15608.—Solicitud Nº 1696.—C-91846.—(IN2011094790).

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización de los sorteos de la Lotería Popular del año 2011, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-177, correspondiente al artículo V) inciso 6), de la sesión ordinaria Nº 13-2011, celebrada el 5 de abril del 2011, acuerdo JD-254, correspondiente al artículo III), inciso 6), de la sesión Nº 20-2011, celebrada el 7 de junio del 2011 y JD-293, artículo VII), inciso 2), de la sesión Nº 23-2011, celebrada el 28 de junio del 2011 y el Acuerdo JD-438, artículo VIII), inciso 2), punto 4), de la sesión Nº 33-2011, celebrada el 6 de setiembre, 2011, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.Premios especiales: Consiste en combos compuestos con

algunos de los siguientes artículos, otorgados en especie no en efectivo.

1. Refrigeradora: Tamaño mínimo 24.8 cu. pies, doble puerta vertical, congelador ubicado en la parte inferior, acero inoxidable monocromático, ice maker, dispensador de agua interno filtrado, temperatura controlada, purificador de agua, dimensiones: ancho 35 5/8”, profundidad 35 ½”, altura: 69 7/8 “.

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2. Cocina: 30 “, eléctrica, acero inoxidable real, 5 plantillas, superficie lisa de cristal cerámico para cocción, capacidad de horno mínima de 6.0 pies cúbicos, apago automático, tecnología de horneado homogéneo, gaveta de almacenaje bajo el horno, tablero digital trasero.

3. Lavadora: 27 libras, lavadora de carga frontal con mínimo 3.5 pies cúbicos, ahorro de energía, tina de acero inoxidable y calentador, ajuste automático de nivel de agua, tecnología time wise, dimensiones: ancho 27”, profundidad 28”, altura 36”.

4. Secadora: 27 libras, secadora eléctrica de mínimo 7.0 pies cúbicos, tambor de acero inoxidable, potente rendimiento, tecnología time wise, dimensiones: anchura 27”, profundidad 29 ¾”, altura 36”.

5. Microondas: acero inoxidable real, 2.0 cu pies cúbicos, opciones de un solo toque, 16” bandeja giratoria, 1200 watts, opciones de cocción automáticas, controles en el lado digitales, mantener el calor, nivel de luz (hi/low), medidas: ancho 24”, profundidad 19 1/8”, altura 13 3/8.

6. Cuadraciclo: Combustible gasolina, 4 tiempos, inyección electrónica de combustible, arranque eléctrico, enfriado por agua, transmisión automática con sistema de reversa y bloque, tracción 4x4, suspensión delantera independiente o sistema similar, suspensión trasera independiente o sistema similar, frenos delanteros y traseros de disco independientes, equipado con rejillas para transporte de carga y otros, de 500 a 700 cc.

7. Vehículo tipo pick up: Combustible diesel o gasolina, transmisión manual o automática, tracción 4x4, mínimo aro 15”, 2000 cc a 3000 cc, capacidad para 5 pasajeros, bolsas de aire AIR BAG, tapicería de tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, sistema de aire acondicionado original de fábrica, cierre central, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.Todas las características anteriores, sujetas a disponibilidad

de los productos.Participantes: Toda persona física mayor de 18 años,

poseedora de al menos una fracción en cada sorteo de Lotería Popular, durante el periodo en el cual rige la promoción.

Artículo 3º—Detalle de los premios. Se repartirán 143 productos de línea blanca distribuidos entre 86 ganadores y dos combos de vehículo tipo pick up con cuadraciclo, con las características indicadas en el apartado anterior de definiciones, se entregarán cuatro combos por semana, dos por sorteo, un premio para cada emisión de la fracción ganadora.

La distribución de los combos es la siguiente:29 premios de refrigeradora29 combos de cocina y microondas28 combos de lavadora y secadora2 combos de vehículo tipo pick up y cuadracicloCada semana se sortearán cuatro combos.Como incentivo extra a las personas que presenten además

de la fracción favorecida un entero de Lotería Popular, se entregará ¢100.000 adicionales a su combo.

Los premios de línea blanca y vehículo tipo pick up con cuadraciclo serán otorgados en especie no en efectivo. El ganador deberá presentar en la Junta de Protección Social la Lotería Popular junto con la cédula de identidad o documento de identidad que lo identifique, para validar su premio y luego debe presentarse en el programa la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio Institucional para hacer la entrega oficial del premio.

Artículo 4º—Caducidad. El premio especial a otorgar puede ser reclamado a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El periodo de caducidad de los premios es de 60 días, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar al menos una fracción de Lotería Popular, acertar en el sorteo el número de serie, número y fracción para reclamar el premio respectivo.

Artículo 6º—Mecánica de Juego• El sorteo se llevará a cabo los días martes y viernes según el

calendario de la Lotería Popular.

• El sorteo del premio especial se realiza después de sacar el tercer premio de la Lotería Popular Chances.

• Se utilizarán las tómbolas manuales para determinar la serie, número y fracción del cuarto y quinto premio.

• La rifa del tipo de premio, se hará por medio de una tómbola nueva donde habrá 6 esferas, 2 de cada tipo de premio.

• La primera en extraerse define el premio para la primera emisión, y la segunda esfera en extraerse define el premio para la segunda emisión.La entrega del premio se efectuará a la semana siguiente de

haber salido favorecido, en la Rueda de la Fortuna o en el Auditorio de la Junta con toma de fotografía para publicar en redes sociales y en la Web de la Junta, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción y el mercado meta al cual va dirigido y respetando el derecho de imagen.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del FONDO PARA PREMIOS EXTRA de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Vigencia. La promoción premios especiales en los sorteos de la Lotería Popular tiene vigencia del mes de julio al mes de diciembre, 2011.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en la presente promoción.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15611.—Solicitud Nº 1697.—C-113680.—(IN2011094791).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDASTEMPORALES, SUBVENCIONES Y APORTES

El Honorable Concejo de la Municipalidad de Limón, en su sesión ordinaria Nº 77, celebrada el día lunes 7 de noviembre de 2011, bajo el artículo VII, inciso a) acordó por acuerdo definitivamente aprobado, las modificaciones en el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO PRIMEROArtículo 1º—Ayudas a personas en riesgo o en condición

de pobrezaSe define como riesgo: El nivel de vida y recursos económicos

inferiores al básico, definido por el Marco Legal Vigente.Artículo 2º—RequisitosPara ser beneficiario, los interesados deben cumplir con lo

siguiente:a. Ser vecino del Cantón.b. Encontrase en una situación de pobreza o infortunio.c. Solicitar -ante la administración municipal- una solicitud

de ayuda, la que será trasladada a la Comisión de Asuntos Sociales para su estudio y resolución. Le corresponde al Alcalde (sa) girar lo acordado.

d. Aportar en la solicitud los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio, así como toda aquella que se le requiera.Artículo 3º—Responsabilidad Municipal

a. La Municipalidad debe de comprobar mediante visita al hogar y entrevista que lo solicitado corresponde a una situación imprevista y tiene la responsabilidad de decidir si la ayuda se da en materiales, artículos de primera necesidad o cancelar directamente lo requerido, como de garantizar la satisfacción de la necesidad. Pudiendo la Municipalidad solicitar al criterio de instituciones de bienestar social.

b. No obstante, para resolver favorablemente la solicitud la Municipali9dad deberá disponer de recursos presupuestarios en la partida correspondiente de lo contrario esta inhibida de conferir ayudas.

c. La Municipalidad podrá disponer de otros recursos materiales y/o de equipo y maquinaria para lograr el propósito de socorrer a los pobladores en situaciones de infortunio.

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 75

Artículo 4º—Monto de la AyudaEl monto de la ayuda individual no será mayor de ¢200.000,00

(doscientos mil) o su equivalente en artículos o materiales para cada solicitud.

Artículo 5º—Plazos.a. Toda ayuda deberá ser solicitada en plazo máximo de 30 días

posteriores a ocurrir el evento, salvo situaciones calificadas a juicio de la Comisión de Asuntos Hacendarios posterior a este plazo se denegarán.

b. La Municipalidad otorgara la ayuda – cuando proceda en el término máximo de 15 días posterior a su aprobación.Artículo 6º—SancionesSi se comprobará, durante el trámite o posteriormente, la

existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se revocara la ayuda otorgada e inmediatamente se acudirá a presentar denuncia judicial procurando se castigue al infractor y recuperar lo girado.

CAPÍTULO SEGUNDOSubvenciones y aportes

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones y/o aportes a: Centros Educativos oficiales, Asociaciones de Desarrollo, de Beneficencia, Servicio Social de recuperación de adicciones, protección de ancianos, niños o indigentes, grupos organizados, familias, siempre y cuando cumpla con el presente Reglamento y se disponga del correspondiente contenido presupuestario.

Artículo 8º—La institución, comité o interesado deberá presentar la solicitud y justificación de uso ante la Comisión de Asuntos Sociales, en papel de oficio y con el timbre municipal, explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para la lo que requiere el aporte o subvención, así como cualquier otro requisito que se le solicite.

Artículo 9º—Los beneficiarios, previo a recibir lo solicitado, deberán acreditar la personería jurídica o cédula de identidad cuando se trate de personas físicas y comprometerse a presentar liquidación y comprobar el correcto uso y aplicación de lo autorizado,

Inmediatamente posterior a finalizar lo financiado; así como el beneficio obtenido para los intereses del Cantón.

CAPÍTULO TERCERODisposiciones finales

Artículo 10.—Anualmente, por medio de a Comisión de Asuntos Hacendarios, la Municipalidad presupuestará los recursos económicos necesarios para satisfacer las necesidades presentadas mediante solicitudes y las previsiones para atender necesidades de ayudas temporales por infortunio de familias y atender situaciones de calamidad.

La Comisión de Asuntos Sociales en conjunto con la Administración y los Concejos de Distrito, constituirá el ente fiscalizador de los recursos que autoricen al amparo del presente Reglamento. Para lo anterior, podrá solicitar la colaboración de funcionarios (as) municipales, quienes están obligados a apoyar el esfuerzo por el cumplimiento de los propósitos fiscalidades.

SE ACUERDA:1- Acoge en todos sus términos los cambios realizados al

Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Aportes, hecho por la Comisión de Asuntos Sociales.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2- Solicitar de inmediato a la Unidad de Proveeduría Municipal, proceda de manera expedita a realizar las publicaciones de Ley, para que entre en vigencia el presente Reglamento.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal

el Concejo Municipal de Limón, publica el presente proyecto de reforma al Reglamento y lo somete a consulta pública no vinculante por diez días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.

Limón, 7 de noviembre de 2011.—John Gutiérrez Gómez, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2011094211).

FEDERACIÓN METROPOLITANADE MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBASREGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

EN TELECOMUNICACIONES DEL CANTON DE TIBÁSConsiderando:

1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio del 2008” y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET del 22 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre del 2008, promueven regular la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto y en armonía con la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que manifiestan un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad de la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación urbana y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales.

3º—Que el complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

4º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud, mediante Decreto Nº 36324-S, para regular la exposición a campos electromagnéticos, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2011, también ha sido dictado el Reglamento 28718-S, publicado en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto 2000, sobre contaminación sónica, límites básicos establecidos de la ICNIRP, respecto a las ondas no ionizantes y características de la exposición, la OMS ha emitido recomendaciones de prevención, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

5º—En cuanto a las Licencias de infraestructuras para telecomunicaciones corresponde a los gobiernos locales reglamentar los aspectos para la planificación y control del desarrollo urbano, en resguardo del interés público, regulación de proximidad con el dominio público, alineamiento, zonificación, arquitectura de las edificaciones, retiros, gestionar la protección del entorno urbano-ambiental, proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora, regular el uso del suelo, cimentaciones, previsión de las construcciones, preocuparse por los materiales constructivos e instalación; impulsar el diseño amigable con el entorno, aprovechamiento de terrenos y estructuras para usos compatibles para varios concesionarios. Respetar la legislación vigente en materia de planificación urbana, aspectos de previsión en relación con aspectos ambientales entre otros.

6º—Este Reglamento excluye el mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad. No así las

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infraestructuras y sistemas inalámbricos de telecomunicaciones, existentes en el cantón, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otro concesionario.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencias correspondientes, por el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante la Municipalidad no renuncia a su deber de velar por los intereses locales, de manera que se evite cualquier afectación a la salud de sus habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según artículo 50 Constitución Política por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural, histórico y natural.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación, del siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALESEN TELECOMUNICACIONES DEL CANTON TIBÁS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales, de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación e instalación de las infraestructuras para telecomunicaciones inalámbricas, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de salud.

Forma parte integral de este Reglamento toda legislación vigente relacionada con la materia aquí normada y toda disposición de ley, decreto o reglamento, la cual será en todo caso superior a este Reglamento.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:a. Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para

Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean compatibles con la vida, protección del medio ambiente, el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y con las especificaciones técnicas bajo las cuáles fueron o serán autorizadas.

b. Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para minimizar el riesgo de daño a la salud de la población, según el principio precautorio.

c. Se autorizará la construcción, únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiera la población, en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de lo que está debidamente estipulado en este Reglamento.

d. Asegurarse de que las actividades comerciales que puedan autorizarse se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de licencias, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la ley de patentes de la Municipalidad, Nº 8523 del 30 de junio del 2006, de acuerdo al riesgo que representan.

e. Las licencias que se autoricen deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 y 81 bis del Código Municipal; la materia propia al riesgo, o potenciales perjuicios al interés general, será de exclusiva responsabilidad del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley General de Salud y sus Reglamentos. La competencia del ministerio de Salud está enmarcada en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, publicado en la ley La Gaceta Nº 175 del 8 de setiembre 2010.

f. Las actividades autorizadas deberán renovarse en sede municipal conforme a la legislación vigente y según permisos sanitarios, Decreto Ejecutivo 36324-S, Capítulo III, artículo quinto, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero 2011.Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en la

jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que requieran o soliciten licencias municipales, en su condición de operador, proveedor de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar, que se autoricen en áreas privadas.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

a. Telecomunicaciones: se refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos de intercomunicación de computadoras a nivel de enlace, telecomunicación es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables, radio electricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.

b. Antena: dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el espacio. Este concepto reglamentario se refiere a antenas emisoras o radiantes para uso en telefonía celular. Se incluye solamente la instalación de antenas que cumplan con los requerimientos establecidos en este Reglamento.

c. PIRE: es la potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional. Se refiere a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite en todas direcciones); se expresa en dBm (decibeles de mW), o vatios(W). La potencia PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (dB), e incrementada por su ganancia (dBi). La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).

d. NORMA UIT K 52: referencia al documento “orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante con Costa Rica en virtud del decreto Nº 36324-S del Ministerio de Salud.

e. Torre, poste o estructura: Elemento estructural soportante vertical que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas.

f. Infraestructura: incluye todos los componentes para la radio base para la telefonía celular, como son la estructura soportante vertical, como cimientos, antenas de emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos así como las edificaciones y cualquier otra infraestructura civil, ubicadas dentro del predio.

g. Obra constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicadas dentro de un predio.

h. Radio base: es la estación local de transmisión y recepción de telefonía celular, e inclusive la estructura soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y otros equipos electrónicos y eléctricos. La radio base puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada, auto soportada o apoyada en otra infraestructura.

i. Operador: Persona jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Los operadores son responsables de las instalaciones físicas, sea la radio base y sus antenas, así como la torre donde están emplazadas.

j. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de apoyo al operador de telecomunicaciones.

k. Proveedor de estructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario, proveedor que regula la ley. Que solamente colocará la estructura que cuente con la debida licencia municipal.

l. Explotador de la infraestructura: es el operador quien promueve la obra para la prestación de su servicio.

m. Propietario del bien inmueble: quien ejerce dominio sobre el bien inmueble según inscripción en el Registro Público.

n. Alquiler de un predio: es aquel trato o contrato realizado entre el dueño de un bien inmueble y el operador de la actividad industrial, teniendo cláusulas que debe cumplir el arrendatario, según la Ley de arriendos y subarriendos.

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o. Uso de suelo: certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio. Queda definido en el Plan Regulador del Cantón, o en su defecto, por el instrumento legal sustitutivo. Define además, algunas restricciones urbanas generales, como son la zonificación permitida, retiros respecto a colindancias u otros elementos urbanas, alturas de la Infraestructura, área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos necesarios.

p. Franja de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a otras Infraestructuras, en el mismo predio o predios colindantes.

q. Retiro de colindancias: distancia que debe guardar cualquier infraestructura respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.

r. Patente comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

s. Licencia Comercial: autorización expedida por la municipalidad para la explotación industrial y comercial; se otorga según artículos 79, 80 y 81 del Código Municipal.

t. Licencia de construcciones: autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la infraestructura para telecomunicaciones. La licencia debe cumplir con los requisitos legales exigidos, de forma previa, según artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública.

u. Ampliación y modificación de la infraestructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la Municipalidad.

v. Bienes de dominio público: son aquellos que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

w. Canon por utilización de espacio público de administración municipal: de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios públicos, es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales.

x. Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el artículo 39 de dicha ley.

y. Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

CAPÍTULO IIAtribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Son las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente; corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean éstas comerciales o constructivas.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:a. Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de

este Reglamento con el objetivo de que toda construcción, materiales utilizables, instalación, ampliación y modificación a las infraestructuras de telecomunicaciones se ajusten a principios legales, reúna las condiciones técnicas de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano- ambiental del cantón.

b. Vigilar las condiciones técnicas de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón; en ese sentido la Municipalidad debe respetar la Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, (Ley de Planificación Urbana).

c. Llevar un registro actualizado sobre densidad de las infraestructuras en el cantón; así como la instalación de antenas de radio transmisión de señales.

d. Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, en la jurisdicción del cantón, para el control y planificación interna.

e. Regular, otorgar, denegar, inspeccionar, revocar, registrar y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las licencias municipales.

f. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las infraestructuras, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

g. Comunicar a la SUTEL de las licencias de construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para cumplir con el artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

h. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando la infraestructura cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo III de este Reglamento. Los permisos para la ubicación de las torres y sus antenas se otorgarán respetando la conveniencia pública, así como la garantía de viabilidad ambiental y los permisos sanitarios de funcionamiento emitidos por las autoridades competentes.

i. El otorgamiento del certificado de Uso del Suelo conforme no implica el otorgamiento de permiso de construcción de la obra civil o la instalación de las antenas de telecomunicaciones.

j. En el caso del no mantenimiento y deterioro de la estructura, el municipio está en la potestad de suspender la licencia comercial e iniciar el proceso de demolición de la obras en concordancia con el reglamento de demoliciones.

k. Exigir el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2011, y cualquier otro rango o parámetro según el principio precautorio recomendado internacionalmente, se deben considerar las distintas categorías de accesibilidad que menciona la norma UIT K.52, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o solicitar investigaciones de las autoridades competentes, a nivel administrativo.

l. La Dirección Urbana de la municipalidad se ocupara de hacer las gestiones para obtener datos de medición al menos cada seis meses y verificar que se estén cumpliendo las especificaciones de este Reglamento.

m. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.

n. Respetar el artículo 45 de la Ley sobre Biodiversidad, se refiere a prevención y a la responsabilidad en materia de seguridad ambiental.

o. La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la SUTEL, cualquier información no disponible, así como la verificación en sitio del cumplimiento de estas características.

p. No se permitirá bajo ninguna circunstancia la instalación y el uso de antenas en postes de tendido eléctrico, ni se permitirá en edificios, ni en vallas publicitarias o cualquier otro tipo de obra constructiva, solamente se permitirán antenas fijas que cumplan con todo lo especificado en este Reglamento. No se permite el posicionamiento de antenas móviles en este cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo 21 de este Reglamento.

q. No se permitirán en el cantón más estructuras y antenas para telecomunicaciones de telefonía, solamente las tres ya establecidas en cada una de las estructuras y que cumplan con las especificaciones dadas en este Reglamento.

r. Ninguna antena podrá tener más de 62 dBm(1585W),de PIRE y ninguna podrá tener una inclinación vertical (“tilt”), mayor a -12.5o (menos doce y medio grados), respecto a la horizontal, con el fin de mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la antena desea emitir hacia un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.

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Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro, respecto a todas y cada una de las estructuras y antenas para telefonía celular, conforme al artículo 1, (uno), de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información:

a. Nombre del solicitanteb. Número de la finca y número de plano catastradoc. Geo-referenciación con coordenadas de longitud y latitud en

formatos CRTM05 y GWS84d. Fecha de otorgamientos de usos de suelos conforme, no

conforme, condicional o rechazado.e. Fecha y hora de recepción de solicitud de licencias de

construcciónf. Fecha de otorgamientos de licencias de construccióng. Fecha de denegación de licencias de construcciónh. Cantidad, tipos y alturas de antenasi. Frecuencia de la emisión (MHz)j. Indicación de la PIRE máxima (en dBm y en vatios) en la

dirección de máxima radiaciónk. Indicando además la potencia entregada (en dBm), la perdida

por Conexiones (en dB) y Su ganancia en dBi (decibeles de la isotrópica).

l. Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical.m. Angulo de emisión respecto a la horizontal (tilt)n. Fecha de otorgamiento de la Patente Comercial.

CAPÍTULO IIIDe las estructuras y antenas, ubicación e instalaciónArtículo 8º—Para el trámite de licencia constructiva:

a. El administrado iniciará, de previo, el trámite ante la SUTEL y SETENA.

b. Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen o renten las torres deberán identificarlas por medio de una placa o letrero de control de la siguiente manera:

c. En caso de torres en proceso de construcción deben identificarlas mediante la colocación de un letrero, el cual deberá de contar con una medida mínima de 0.45 x 0.60 metros. Este letrero tendrá los siguientes datos:c1. Número de finca, mapa y parcelac2. Número de licencia de obrac3. Nombre de la razón social de la empresa o persona física

o jurídicac4. Domicilio o medio para recibir notificacionesc5. Nombre y número del profesional responsable de la obrac6. Números telefónicos de contacto en caso de emergenciac7. Número de ubicación de la propiedad de acuerdo al

sistema utilizado por la Municipalidad.d. En caso de tratarse de obras terminadas, tanto para las

estructuras como para las antenas, deberán de identificarlas y mantener actualizado durante la vida útil de la obra constructiva, por medio de una placa en la entrada al predio correspondiente, con una medida mínima de 0.45 X 0.60 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:d1. Nombre de la razón social o persona física.d2. Número de licenciad3. Números telefónicos de contacto en caso de emergencias

y para el mantenimiento de la estructura y redd4. Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.d5. Número de ubicación de la propiedad de acuerdo al

sistema utilizado por la Municipalidadd6. Otros atributos que puedan señalar la Municipalidad o las

autoridades competentes en la materiae. No se permitirá ningún otro tipo de rótulo, valla publicitaria o

letrero en el sitio.Artículo 9º—Las infraestructuras para telecomunicaciones

deben cumplir los retiros y especificaciones para los predios que se establecen en este Reglamento.

a. La separación entre estructuras y antenas, deberá respetar como mínimo 1000 metros medidos entre las líneas de centro de las mismas.

b. Las infraestructuras de telecomunicación para la explotación de servicios de telefonía celular deberán tener la capacidad de albergar al menos tres sistemas de antenas separados cinco metros verticalmente entre si y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a 32 metros de altura respecto al suelo, con una altura máxima conjunta de la estructura, sus antenas, demás elementos de red o protección contra descargas de 60 metros respecto al suelo.

c. No se permitirán infraestructuras para telecomunicaciones a una distancia menor de 100 mts. (Cien metros), de urbanizaciones, o de condominios consolidados.

d. La Municipalidad de Tibás no podrá autorizar infraestructuras para telecomunicaciones a una distancia inferior de 400 metros a la redonda de parques, plazas o zonas deportivas,(espacios abiertos ó con paredes o techo, de uso público o privado), albergues, centros educativos de cualquier nivel, públicos o privados, de centros de salud con internamiento o sin él, clínicas, hospitales, centros de asistencia social como hospicios, hogares de ancianos, guarderías infantiles y similares. Acogiendo las recomendaciones de la OMS, (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD), en cuanto a las medidas precautorias en zonas sensibles para salva guardar la salud pública.

e. No se permitirán construcciones e instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial, o en aquellas que la Dirección General de Aviación Civil, e Instituciones del Gobierno Central, que emitan su criterio negativo de acuerdo a la normativa vigente. Ni en propiedades municipales, y en las vías públicas nacionales o cantonales (calles, aceras, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conformen).

f. El predio donde se pretenda ubicar e instalar la infraestructura debe ubicarse en un lote vacío – totalmente desocupado; no debe haber ningún tipo de construcción, solamente la obra para telecomunicaciones.

g. El lote tendrá las siguientes dimensiones: quince metros de frente y quince de fondo y un retiro mínimo de diez metros, independientemente de la altura de sus elementos.

h. Los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos de construcción y de fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.

i. Se debe colocar una tapia de concreto en el perímetro del lote con una altura de 2,5 metros, con un portón HG de 3 metros de ancho, la cual debe estar registrada como corresponde ante el CFIA.

j. Debe contar dentro de las instalaciones con un servicio sanitario y su respectivo lavamanos.

k. Todos los predios donde se instale infraestructura para telefonía celular, será dotado de un estacionamiento de carga y descarga de 3x8 mts. dentro de la propiedad.

l. Deberá existir una franja de amortiguamiento o retiro mínimo de 3 mts. de los bordes de cualquier elemento no radiante u otra construcción dentro del mismo predio por razones de seguridad y libre tránsito. Esto se evaluará y verificará con los planos, durante el trámite de la licencia constructiva.

CAPÍTULO IVObligaciones de los interesados

Artículo 10.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales:

a. Estar al día con el pago de impuestos nacionales, tributos municipales y CSSS, para verificar este requisito deberá presentar certificación emitida por cada uno de los entes, especificando estar al día con las obligaciones hasta la fecha de la solicitud.

b. Presentar estudio previo de SETENA.Artículo 11.—Para garantizar la responsabilidad civil por

daños y perjuicios a terceros, incluyendo la propia municipalidad:a. Será necesario que el propietario de la estación terrena,

estructura de telecomunicaciones y las antenas, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 79

compañía autorizada para la emisión de las mismas. La póliza tendrá un monto mínimo de $ 300.000,00, (trescientos mil dólares).

b. Garantías que deberán ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y/o a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará licencia alguna.

c. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, la radio base y sus antenas, previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante la Municipalidad.

d. La Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes, si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público. Se libera a la Municipalidad de cualquier reclamo que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo. (Póliza Riesgos de Trabajo y póliza de daños civiles a terceros).

e. El propietario de las infraestructuras será responsable de cualquier daño directo o indirecto que puedan causar a los bienes municipales o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.Artículo 12.—Son obligaciones, además para los propietarios

de las infraestructuras de telecomunicaciones, las siguientes:a. Cumplir con el artículo 8º del capítulo III de este Reglamento.b. Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias

en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

c. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás instalaciones relacionadas.

d. Cumplir con la señalización de estructuras de telecomunicaciones, conforme a la normativa de Aviación Civil.

e. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

f. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros, notificando a la Municipalidad.

g. Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

h. Presentar, en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

i. Dar el mantenimiento necesario a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

j. Cuando hayan licencias o permisos que incumplan las especificaciones de este Reglamento y de otros reglamentos será competencia directa del departamento de Dirección Urbana suspender de forma inmediata los trabajos, en este caso procederá a retirar las estructuras o equipos cuando así lo ordene la Municipalidad, iniciando en un plazo de tres días hábiles a partir de su notificación.

k. Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por el MINISTERIO DE SALUD y la SUTEL, así como las emitidas por la MUNICIPALIDAD, en concordancia con CFIACR, (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica).

l. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea realizando las mejoras necesarias clausurando o demoliendo las obras.

m. El operador de la radio base y antenas, instaladas en torres, deberá proceder con la demolición de la obra cuando se comprobare afectación o riesgo para la salud pública, previo el debido proceso administrativo y la notificación respectiva.

n. El operador deberá contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón. En caso contrario al segundo mes consecutivo de no cancelar le será retirada la patente y no podrá continuar con la actividad.

Artículo 13.—El propietario de las concesiones de las frecuencias será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad. A su vez si se comprueba la afectación a la salud pública las empresas operarias deben de asumir toda responsabilidad civil con la población.

Queda prohibido al operador del servicio utilizar más de una personería jurídica.

CAPÍTULO VLicencia Municipal

(Uso del suelo y licencia de construcción)Artículo 14.—Para la obtención del Certificado del Uso del

Suelo los solicitantes deben de presentar los siguientes requisitos:Formulario de solicitud completo y firmado por el interesado

o el representante legal de la empresa.a. Copia de la cedula de identidad del solicitanteb. Plano de Catastro visado de la propiedad.c. Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para

la instalación de la estructura soportante o las antenas de telefonía celular, los solicitantes deben presentar el formulario regular de Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el interesado.

d. Se debe indicar si el uso de suelo solicitado es solamente para torre ó antenas (Ej.: Torre para telefonía celular, o torre con antenas para telefonía celular).

e. Planos de la estructura que incluya altura de la misma y ubicación dentro del perímetro de la propiedad, con visado del CFIA

f. Constancia de alineamientos emitida por Dirección Urbana e Ingeniería de la Municipalidad, respecto al cumplimiento del Capítulo III, artículo 9, incisos- a, b, c, d, f, g, k -de este Reglamento.

g. Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura soportante, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

h. Certificación emitida por la SUTEL de que tiene una concesión para el uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico o de cualquier otro tipo autorizado.Artículo 15.—Para efectos de aplicación del presente

Reglamento y en concordancia con las normas del Reglamento de Higiene Industrial del Ministerio de Salud, si una actividad fuere considerada incomoda, insalubre o peligrosa; será objeto de cancelación de toda licencia comercial o bien la clausura de la infraestructura, según amerite el caso, cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

a. Ruido: cuando estos sean denunciados por los vecinos, en el interior de las viviendas, se debe pedir su verificación al Ministerio de Salud para comprobar que la intensidad no sea mayor de los decibeles generados permitidos por el Ministerio de Salud, según horario Diurno o Nocturno y en lugares de tranquilidad, de acuerdo a la zonificación del lugar donde esté instalada la torre de telecomunicaciones.

b. Trepidación: cuando estas se trasmiten en forma molesta y continua, denunciado por los vecinos cercanos y comprobado por el Ministerio de Salud.

c. Cambios de temperatura: serán las modificaciones de la temperatura – ambiente, evaluada en construcciones de cualquier índole, en especial viviendas y similares, según mediciones límite del Ministerio de Salud, entidad que tiene la obligación de aplicar la Ley General de Salud, según artículo 337 de la esa ley.Artículo 16.—Para la obtención de la Licencia de Construcción

e Instalación de antenas, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Infraestructura se construirá para ser compartida por

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un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de fortalecimiento y modernización de la entidades públicas del sector de telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto del 2008.

b. Constancia de alineamientos emitida por Dirección Urbana e Ingeniería de la Municipalidad, respecto al cumplimiento del Capítulo III, artículo 9º, incisos-a, b, c, d, f, g, k- de este Reglamento.

c. Tipo de antena y altura en que se piensa instalar.d. Frecuencia de emisión en MHz de la antena.e. La indicación de la PIRE máxima, (potencia isotrópica radiada

equivalente), en vatios (w) y su ganancia en dBi, (decibeles de la isotrópica).

f. Documentación que acredite el derecho de uso.g. Certificado de uso de suelo conforme; en zona urbana de alta

densidad demográfica será un uso de suelo condicionadoh. Solicitud de permiso de construcción debidamente llena y

firmada por el propietario del terreno y profesional responsable y el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, CFIA.

i. Viabilidad Ambiental (Copia de declaración jurada de compromisos ambientales), Plan de Gestión Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental, según sea el caso determinado por SETENA, solicitada y exhibida para el sitio exacto.

j. Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

k. Certificación del plano catastrado visado, del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

l. Certificación literal del inmueble.m. Presentación de planos constructivos que cumplan con la

normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable, visado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, donde muestre el detalle constructivo del elemento y la ubicación del mismo dentro del predio, debidamente acotado hacia los colindantes o estructuras existentes. Se deben aportar 3 copias de planos. Planos Catastrados y Visados por el Municipio.

n. La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

o. Estar al día con los tributos municipales.p. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero

patronales, actualizada, con la CCSS, la constancia deberá aportarse por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

q. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.r. Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura

soportante, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

s. Previo al pago de la licencia constructiva deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros.

t. Aprobación de la SUTEL en cuanto a lo de su competencia.Artículo 17.—En caso de ampliación o modificación de las

infraestructuras, se deberá cumplir nuevamente con los trámites de construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 18.—El pago por concepto de licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 19.—El pago por concepto de patente de explotación comercial se fijará de acuerdo a la Ley Nº 8523, ley de patentes de la Municipalidad y su reglamento conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los proveedor de estructura como para los explotadores de infraestructura, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

Artículo 20.—Una vez presentada completa la solicitud anterior ante la Municipalidad con todos los requisitos, la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final a la gestión de la licencia. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 21.—En el caso de situaciones de emergencia o desastre debidamente declarados por la Comisión Nacional de Emergencias, allí donde sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía celular, se autorizará la instalación temporal de radio bases móviles prefabricadas, tipo COW (cell on wheeles), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks), o similares, aunque no cumplan con las restricciones urbanas de este Reglamento. Se darán permisos por vía rápida administrativa y las solicitudes vendrán con la firma del un representante del operador de telefonía celular autorizado por la Sutel, y de un ingeniero civil y de un ingeniero eléctrico miembros activos del CFIA. Una vez finalizada la situación que dio origen al permiso de instalaciones éstas deberán ser removidas, en el momento que lo señale el Depto. de Dirección Urbana de la Municipalidad.

Artículo 22.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este Reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este Reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad, en procura del interés público en garantía de los procesos de ley.

Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO VITransitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación de este Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud.

Transitorio segundo.—Las Infraestructuras existentes, legalmente establecidas, solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Infraestructura existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Transitorio tercero.—Una vez publicado este Reglamento, los propietarios de antenas y estructuras soportantes para telefonía celular ya instaladas legalmente en el Cantón, tendrán un plazo de 6 meses para presentar un reporte a la Municipalidad sobre cada una de ellas. Esto solo es válido para la Infraestructura instalada por el ICE, previo a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento, y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, aunque dicha infraestructura no cumpla con todas los requisitos establecidos en este Reglamento. La presentación de este reporte será requisito ineludible para obtener la debida Licencia Comercial, en su defecto, dicha Licencia será cancelada.

El reporte será firmado por un representante autorizado de las firmas operadoras, y firmado por un ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el CFIA, con los siguientes datos en este orden:

a. Copia de la cédula de identidad del propietario del predio y certificación de personería jurídica cuando corresponda.

b. Copia de la cédula de identidad y certificación de personería jurídica de la persona o empresa que arrienda el terreno donde se asienta la obra, cuando corresponda.

c. Plano se catastro de la propiedad.d. Dirección exacta y número de ubicación de la propiedad de

acuerdo al sistema utilizado por la Municipalidad.e. Georeferencia de la ubicación del centro de la estructura

soportante, que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.

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f. Dibujo de ubicación, sobre una copia del plano catastrado, del centro de las estructuras soportante de las antenas, señalando con cotas sus retiros respecto a todas las colindancias. Excluyendo las antenas de enlace microondas entre radio bases, se detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya sean emisoras o receptoras. Para todas ellas se indicará:f 1. Tipo, marca, modelo y cantidad de antenas de la misma

clase.f 2. Frecuencia de emisión en MHz.f 3. Altura sobre el nivel del suelo de la parte inferior de las

antenas.f 4. Ángulo de apertura del lóbulo de emisión principal de

las antenas instaladas.f 5. Ángulo de inclinación de las antenas respecto a la

horizontal.f 6. Radio de cobertura para cada conjunto de antenas (en

metros).f 7. Indicación, para la antena completa, de la PIRE, (en

dBm y en vatios) en la dirección de máxima radiación, indicado además la potencia entregada (dBm), pérdida por conexiones (dB) y su ganancia en dBi, (decibeles de la isotrópica).

f 8. Diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical de las antenas instaladas, con clara indicación de los distintos lóbulos, su valor en dB.

f 9. Señalar otros usos de suelo existentes en la propiedad.f 10. Señalar existencia de zonas sensibles a menos de las

distancias indicadas en el artículo 9º, incisos d-e, esto con el fin de detectar eventuales casos críticos que pudieran estar afectando a la salud de la población.

f 11. Fotos de la infraestructura para telecomunicaciones existente en el predio, donde se pueda ver un panorama de la estructura soportante, otra de todas las antenas existentes y otra de la demás obra civil correspondiente (casetas u otros).

f 12. Colocar en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el capítulo III, DE LAS ESTRUCTURAS Y ANTENAS, UBICACIÓN E INSTALACIÓN, artículo 8º, con todos sus incisos.

Transitorio cuarto.—La Infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a este Reglamento, por parte de propietarios privados, o por el ICE con posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 y su reglamento, y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, deberá cumplir con los trámites aquí estipulados. Si dicha infraestructura no cumple con los requisitos establecidos por este Reglamento, deberá ser reformada. Pasado dicho plazo, si dicha Infraestructura no se ha normalizado y tramitado como es debido, será clausurado y sancionado según dispone la Ley de Construcciones. La Municipalidad no tramitará nueva Infraestructura de aquellos propietarios que mantengan Infraestructura ilegal en el Cantón. Para estos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

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MUNICIPALIDADES DE ACOSTA, COTO BRUS,GOLFITO, GUATUSO, TALAMANCA,

TILARÁN, NICOYA, LA UNIÓN REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIASMUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

Las Municipalidades de Acosta, Coto Brus, Golfito, Guatuso, Talamanca, Tilarán, Nicoya, La Unión, aprueban en definitiva el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones.

Considerando:1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,

del 4 de junio de 2008” entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de

setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

2º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

3º—Que el Poder Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.

4º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados con dichas instalaciones u obras constructivas.

5º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

6º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.

7º—Las Obras Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación, instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados, etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades pública y privadas.

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Por lo anterior, las entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIASMUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos específicos:1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que conforman

el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y condicionamiento.

2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

3. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.

4. Asegurarse de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en

la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.

Artículo 4º—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

1. Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.

2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.

3. Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

4. Federación de Municipalidades: Es la asociación de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código Municipal.

5. Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.

6. Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.

7. Obra Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.

8. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.

10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

CAPÍTULO IIAtribuciones y facultades municipales

Artículo 5º—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.

Artículo 6º—Le corresponde a la Municipalidad:1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este

Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.

3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.

4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.

5. Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

6. Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.

7. Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.

8. Velar por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.

9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un registro,

conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción.

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La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.

Artículo 8º—La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.

CAPÍTULO IIIDel Uso del Suelo

Artículo 9º—Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.

Artículo 10.—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los siguientes requisitos:

1. La altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;2. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con

coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;

3. El plano catastrado respectivo;4. Copia de la cédula de identidad de personas físicas o

certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar

las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 13.—Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 14.—No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional.

Artículo 15.—Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IVObligaciones de los interesados

Artículo 16.—Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.

Artículo 17.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 18.—Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:

1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:a) Nombre, denominación o razón social.b) Número de Licencia de Construcción.c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y

para el mantenimiento de la Obra Constructiva.d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones.

2. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.

3. Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.

4. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.

5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

6. Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener la autorización correspondiente.

7. Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.

8. Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.

9. Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.

10. Contar con la patente al día por el giro de sus actividades en el cantón.Artículo 19.—El propietario de las Obras Constructivas será

responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

CAPÍTULO VLicencias Municipales

Artículo 20.—Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley.

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2. Una declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.

3. Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.

4. Certificado de uso del suelo conforme.5. Copia de la cédula de persona física o del representante legal

y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica solicitante.

6. Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.

7. Certificación literal del inmueble.8. Presentación de planos constructivos que cumplan con la

normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

9. La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable a la materia.

10. Estar al día con los impuestos municipales.11. Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero

patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.

12. Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.13. Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con

coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar

por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.

Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1. Que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2. Que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este

Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

Artículo 22.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 23.—En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este Reglamento.

Artículo 24.—El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 25.—Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 27.—El pago por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto de Patente Comercial.

CAPÍTULO VITransitorios

Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo siguiente:(a) Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda,

la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud completa.

(b) En caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.Transitorio segundo.—Las Obras Constructivas existentes a la

publicación de este Reglamento solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción. Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos debidamente cumplidos.

En el caso de la Municipalidad de Tilarán, se acogió el anterior Reglamento general, con los siguientes cambios, en los artículos 11, 12, 18 y 21:

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Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y de fondo equivalente al 30% de la altura de la torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de 6 metros de frente por 6 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura dimensión mínima de 9 metros de frente por 9 metros de fondo, Torre de 60 metros de altura dimensión mínima de 12 metros de frente por 12 metros de fondo). Los accesos se regularán conforme a las disposiciones que establecerá la Municipalidad.

Artículo 12.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la Obra Constructiva.

Artículo 18, se agrega un inciso 11:11. Contar en el diseño de las torres con estructuras y colores

mimetizados que vallan acorde al paisaje y se camuflen con el entorno en los sitios de interés turísticos y centros urbanos del cantón.

Artículo 20, se agrega el inciso 14:14. constancia de la empresa de telecomunicaciones donde

se comprometa al uso de la torre a construirse.Artículo 21, se agregan los incisos: 3 y 4:

3. Que la distancia de la torre este a menos de 100 metros de un centro educativo.

4. Para la instalación de torres en el casco urbano del Distrito Central.

Artículo 28.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011093375).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE ASERRÍAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese, hago constar que el Certificado de depósito

a plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa

63034403 ¢21.480.000 90 días 0/10/11 01/12/2011 4.00

63074680 ¢20.985.000 180 días 26/10/2011 26/01/2012 4.75

63034398 $5645.65 90 días 01/09/2011 01/12/2011 .35

Certificado emitido a la orden de Claudio Gamboa Chacón, cédula Nº 1-0182-0301. Emitido por la Oficina 906, han sido reportado como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

21 de setiembre del 2011.—Claudio Gamboa Chacón.—RP2011268995.—(IN2011093560).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALOFICINA PERIFÉRICA DE ASERRÍ

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Gamboa Chacón Claudio, cédula 01-0182-0301:

Certific. Nº MontoFecha

vencimientoCupón

N°Monto

16111360210015981 ¢8.000.000,00 06/12/2011 06 ¢44.000,00

16111360210017655 ¢7.600.000,00 03/02/2012 04-05-06 ¢39.900,00

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

28 de noviembre del 2011.—Lic. Robert Echeverría Morales, Coordinador.—RP2011268997.—(IN2011093561).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor José Ricardo Badilla López, cédula de identidad

Nº 110160709, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría de Ciencia de Silvicultura Europea obtenido en la Universidad de Recursos Naturales y Ciencias de Vida. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 9 de noviembre del 2011.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 765-11.—Solicitud Nº 14551.—C-23420.—(IN2011093408).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA José María Porras Godínez, portador de la cédula de

identidad número: 1-795-735, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad María José Porras Retana, de quince años de edad, nacida el día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y seis, bajo las citas de nacimiento número: 1-1636-935, hija de Marta Retana Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-878-540, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución de las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil once de esta Oficina Local, que ordena la Inclusión en Programa de Apoyo, Orientación y Tratamiento para Toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada, en alternativa de protección especializada denominada Centro de Restauración Renacer, por todo el plazo que sea necesario para su recuperación. Se le previene al señor Porras Godínez, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00019-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093754).

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A, Víctor Manuel Reyes Barrantes, portador de la cédula de identidad número: 6-158-645, demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Nander Josueth Reyes Ortega, de dos años de edad, nacido el día cinco de marzo del año dos mil nueve, bajo las citas de nacimiento número: 6-517-538, hijo de Nancy Ortga Pérez, portadora de la cédula de identidad número: 7-108-05, privada de libertad, en el CAI Buen Pastor, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de julio del año dos mil once, de la Oficina Local de Aserrí, que ordena el Depósito Administrativo, de la persona menor de edad en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Santa María, por todo el plazo que sea necesario y hasta el pronunciamiento judicial en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Reyes Barrantes, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº 116-00079-2009.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41314.—C-13200.—(IN2011093756).

A la señora Elaixa Raquel Téllez López, se le comunica la resolución de las 14 horas y 38 minutos del día 23 de noviembre del año 2011, mediante la cual se inicia Proceso de Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Esnayder Josué Téllez López, el cual se encuentra ubicado en el albergue Institucional Roosevelt. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Paseo Colón, de la esquina suroeste del edificio Colón 25 metros al sur, frente a parqueo público Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria y apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los tres días siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-030-11.—Oficina Local de San José oeste, San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Vanesa de León Quesada, Abogada.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16800.—(IN2011093757).

Se le comunica a Nicolás Putoy Rodríguez y Arnul Vidal Bermúdez Salazar, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 13:05 horas de 30 de agosto del 2011, se inició proceso de protección administrativa a favor de los niños Jimena Putoy Hidalgo y Arnold Josué Bermúdez Hidalgo, y se le otorgó el cuido provisional de la primera en Rosemary Agüero Flores, cédula 1-600-424, entre otras medidas de protección, y se ordenó su seguimiento social. Se les confiere audiencia por tres días

hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Paseo Colón, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer; o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00156-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41312.—C-16200.—(IN2011093759).

A los señores Annette Benavides Chacón y Rigoberto Rubí González, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del once de noviembre del año dos mil once que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Kenneth Steph y José Damián ambos Rubí Benavides. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre del 2011.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093778).

A los señores Antonia Adilia García González y Fernando José López Tamariz, se les notifica que mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, se resolvió: ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad Fernando Junior López García, bajo cuidados y responsabilidad de la tía materna señora Juana Paula Martínez González y su esposo Marlon José Mena Callejas. Lo anterior por un periodo máximo de seis meses, mientras se profundiza en la intervención institucional, y mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. 115-00189-11.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-7800.—(IN2011093779).

A los señores Jean Carlo Chavarría Rodríguez y Karen Rodríguez Castro, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil once, que ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad Natanael Chavarría Rodríguez en la figura de la señora Rosa Virginia Castro Segura. Se previene a las partes señalar lugar para

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futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa matute Gómez en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, noviembre 2011.—Licda. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41302.—C-10200.—(IN2011093780).

A José Miguel Picado Lechado, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once: que dice literalmente: Resultando: primero: que según consta en expediente administrativo número 542-00074-2009, correspondiente a la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, se encuentra ubicado a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Asociación de Protección a la Infancia Hogarcito de San Ramón, Alajuela, desde el día veinticinco de abril del año dos mil once. Segundo: El proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción y depósito de la persona menor de edad citada supra, iniciado el día catorce de setiembre del año dos mil once, como ampliación al mismo proceso por el nacimiento del niño de interés ya que anteriormente se había activado por los hermanos de la persona menor de edad, mismo que se tramita ante el Juzgado de Familia de Cañas bajo expediente número 10-400204-928-FA. Tercero: El Informe Psicosocial de Adoptabilidad de fecha nueve de noviembre del dos mil once, mediante el cual, la psicóloga Licda. Andrea Arias Herrera y la Trabajadora Social Licda. Diana Obando Cordero, ambas funcionarias de la Oficina Local de Cañas, refieren que el niño de interés se encuentra en condiciones psicosociales para realizar una adoptabilidad, logran identificar que la persona menor de edad responde positivamente a las relaciones con las personas, se adapta con facilidad a nuevos ambientes, establece apegos y vínculos afectivos con facilidad, tiende a relacionarse positivamente con su grupo de pares y figuras de autoridad, por lo que recomiendan a nivel técnico ubicar al niño en una familia del banco de oferentes de adopción, dado que se agotó la posibilidad de ser asumido por recursos de su familia de origen, a nivel judicial se encuentra en proceso la declaratoria de abandono con fines de adopción toda vez que la madre y familia a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó, no mostró cambios positivos para la garantía de derechos que requiere el niño. Considerando: primero: Que se tienen por ciertos los resultandos primero, segundo y tercero por constar así en el expediente número 542-00074-2009. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que el padre registral durante todo el proceso administrativo así como la activación y seguimiento de la situación a nivel judicial, fue de paradero desconocido, por su parte la progenitura no posee las condiciones para asumir el cuido y protección del niño, la misma a pesar de la atención y acompañamiento que se le brindó para que-desarrollara estrategias y herramientas para el buen desempeño en su rol parental y protección a su hijo, la misma no se caracterizó por tener una asistencia irregular no solamente a la atención en PANI, sino que también a los diferentes servicios institucionales referidos, siendo que no es adherente al tratamiento, así mismo se identifica que los recursos de la familia de origen no son idóneos para la ubicación con fines de adopción de la persona menor de edad. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal. Tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del Reglamento del Consejo Nacional de

Adopciones y de los Consejos Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de Familia aprobado por al Junta Directiva de la Institución en Sesión Ordinaria número 99-0013, artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de febrero de 1999, artículo treinta y cuatro siguientes y concordantes del Reglamento para los procesos de adopción Nacional e Internacional, se debe declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, y remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones, una vez firme la presente resolución, para la ubicación del niño con una familia adoptiva. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas. Se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Cristofer Caleb Picado Villarreal, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, una vez firme la presente resolución, se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Departamento de Adopciones para que proceda a la ubicación del niño con una familia adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Exp. Nº 542-00074-2009.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Sol. Nº 41304.—C-52000.—(IN2011093782).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe le comunica a Andrea Quesada Díaz y Alan Alberto

Hernández Pérez la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste de las doce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, mediante la cual se inicia un proceso especial de protección en sede judicial a favor de sus menores hijos Jimena Quesada Díaz y Valentina Hernández Quesada y esta Entidad se arroga la representación legal de las personas menores de edad en mención. Además se confiere el cuido provisional hasta por seis meses de las citadas personas menores de edad a su abuela materna, la señora Gabriela Díaz Vargas. Se ordena que la progenitora inicie un proceso de tratamiento para superar su problema de adicción a drogas y se dicta seguimiento y atención a la situación por el tiempo que sea necesario. Se hace saber a las partes que contra la resolución de cita procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Entidad, el cual podrá interponerse en forma verbal o escrita ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la última notificación a las partes pero será inadmisible el interpuesto vencido el plazo señalado. Se advierte además, a las partes que es su obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien señalar número de facximil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto a llegare a desaparecer, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se confiere audiencia a las partes para que dentro del plazo de cinco días después de recibida la presente notificación, se presenten a este despacho a hacer valer sus derechos y aportar las pruebas que consideren pertinentes en el presente asunto. Se les previene que podrán hacerse asesorar o representar por abogados y técnicos de su elección y revisar y solicitar fotocopias del presente expediente administrativo. Además, deberán señalar lugar para recibir notificaciones si no lo han hecho, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,

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estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere (a comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente Nº 111-00123-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41308.—C-20420.—(IN2011093915).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALCOMUNICA A VENDEDORES Y PÚBLICO EN GENERAL• El Primer Sorteo de Consolación 2011, se traslada para el 25

de diciembre a las 5:00 p. m.• El Segundo Sorteo de Consolación 2011, se traslada para las

5:00 p. m.Lo anterior con autorización de la Junta Directiva según

acuerdo JD-512, correspondiente al artículo IV de la sesión extraordinaria Nº 19-2011, celebrada el 13 de octubre del 2011.

San José, 5 de diciembre del 2011.—Departamento de Loterías.—Jorge Agüero Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 15609.—Solicitud Nº 1698.—C-7180.—(IN2011094792).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo Municipal de Puriscal, sesión ordinaria N° 146, del 15 de noviembre del 2011.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Contraloría General de la República mediante resolución PA-80-2011, de las quince horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil once, dispuso declarar al señor Juan Carlos Herrera Miranda, cédula de identidad N° 2-452-791, responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública DJ-50-2011; resultando sancionado con amonestación escrita pública, conforme con el artículo 39, inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Msc. Manuel Espinoza Campos, Alcalde.—1 vez.—(IN2011094299).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAMunicipalidad de Alajuela.—Alcaldía Municipal, a las once

horas y quince minutos del día lunes siete de noviembre del dos mil once.

De conformidad con las facultades que otorga el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 14 y 17, inciso b) del Código Municipal, se modifica y revoca parcialmente la resolución dictada por esta Alcaldía a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2011 (páginas 86 y 87), referente a asignación de funciones operativas y administrativas a favor de la Primera Vicealcaldesa del cantón, señora Dinorah Barquero Barquero, portadora de la cédula de identidad 1-492-913, así:

Considerando:I.—Que conforme lo dispone el artículo 14 del Código

Municipal existen dos Vicealcaldes Municipales - un Vicealcalde Primero y un Vicealcalde Segundo - y que el Vicealcalde Primero realizará las funciones administrativas y operativas que el Alcalde titular le asigne.

II.—Que corresponde al Vicealcalde Primero, sustituir de pleno derecho al Alcalde Municipal únicamente en sus ausencias, sean éstas temporales o definitivas, y solo en ese supuesto con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de sustitución.

III.—Que resulta en una potestad exclusiva del Alcalde Municipal asignar funciones administrativas y operativas al Primer Vicealcalde y definir cuales funciones asignarle y por las mismas razones resulta su potestad revocar, sustituir o modificar las funciones que le hubiera asignado previamente.

IV.—Que el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de jerarca máximo, administrador general y jefe de todas las dependencias municipales es indelegable de conformidad con los artículos 17 inciso a) del Código Municipal y 90 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Que, por disposición legal, la figura de la delegación tiene siempre como límite la facultad del órgano que la confiere de revocarla en cualquier momento, de conformidad con el artículo 90 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública

VI.—Que la Alcaldía Municipal tiene la potestad de realizar una evaluación permanente y continua de las labores de todos los funcionarios municipales, incluyendo al Vicealcalde Primero, en relación con el cumplimiento y ejecución de las funciones operativas y administrativas que le han sido asignadas.

SE ACUERDA:Primero.—Modificar la resolución dictada por esta Alcaldía

a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil once, publicada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2011 (páginas 86 y 87), referente a asignación de funciones a favor de la primera Vicealcaldesa del cantón, señora Dinorah Barquero Barquero, portadora de la cédula de identidad 1-492-913, a efecto de clarificar que lo asignado son las funciones administrativas y operativas con relación únicamente con los siguientes asuntos:

1) La promoción y apoyo de los programas culturales del cantón.2) La inserción social y laboral de los discapacitados a través de la

participación en la Comisión Cantonal sobre discapacidad, así como los programas de atención de los sectores y comunidades vulnerables dentro de estos los asuntos relacionados con la erradicación de precarios, su intervención y el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y de combate a la pobreza extrema.

3) El apoyo al proyecto que desarrolla la municipalidad de bolsa de empleo.

4) El desarrollo de proyectos que ayuden a combatir la indigencia y la drogadicción.

5) El apoyo a los programas que se desarrollan en el Cantón relacionados con la defensa de los derechos humanos, el apoyo a los adultos mayores, la mujer y la niñez.Este acto de asignación no constituye una delegación plena y

se hace reservándose en exclusiva el Alcalde Titular, las facultades que le son propias e indelegables en relación con la decisión final, la firma y la autorización de todos los actos, presupuestarios, de contratación administrativa, de administración de recurso humano y personal, de información y comunicación, de agenda y protocolo de todos los procesos, incluidos aquellos cuya atención administrativa y operativa se asigna mediante esta resolución a la Primera Vicealcaldía, los cuales deberán ser autorizados en definitiva por el Alcalde Municipal. La Señora Vicealcaldesa Primera deberá ajustar su labor al programa de trabajo presentado por la Alcaldía Municipal conocido y aprobado por el Concejo Municipal y presentar cada tres meses un informe al Alcalde Municipal, acerca de la ejecución de los proyectos a su cargo para su evaluación y seguimiento.

Lo anterior, sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal.

Segundo.—Esta resolución sustituye y modifica la anterior dictada por ésta Alcaldía y aquí citada y los asuntos excluidos u omitidos de esta resolución, serán asumidos de inmediato por el Alcalde Municipal. De lo resuelto deberán ser informados todos los Departamentos, Procesos y Subprocesos involucrados para lo que corresponda.

Tercero.—Rige a partir del día de hoy, y para efectos de terceros, deberá hacerse la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011095476).

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MUNICIPALIDAD DE ZARCEROEl Concejo Municipal de Zarcero, acuerda en sesión ordinaria

número cuarenta y cinco celebrada el veintiuno de noviembre del 2011, artículo VI, inciso 2), aprobar el siguiente estudio tarifario de servicio de recolección de desechos sólidos amparado en el artículo 13, inciso b), de ley 7794 Código Municipal.

Tipo de unidad Por mesResidencial 3292Comercial - tipo 1 4939Comercial - tipo 2 9877Comercial - tipo 3 19755Comercial - tipo 4 26339Comercial - tipo 5 32924Comercial - tipo 6 39509

Rige a partir de su publicación.Zarcero, 28 de noviembre de 2011.—Dirección Financiera,

Administrativa y Financiera.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado.—Departamento de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2011094911).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0100-2011

del 18-07-2011, en el artículo VI, según oficioSCM-1721-2011 del 26-07-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció hace más de 54 años, sus dos únicos hijos solicitan en común acuerdo actualizar dicho derecho, y a su vez, el señor Herbert Vargas Vargas, cédula 1-254-499, renuncia a derecho que le confiere por ser hijo del actual arrendatario, por lo que se nombra como nueva arrendataria y se incluye beneficiarios a:Arrendataria: Miriam Zayda Vargas Vargas, cédula 4-080-534.Beneficiarios: Carlos Gilberto Herrera Vargas, cédula 4-141-103. Ileana María Herrera Vargas, cédula 4-146-935. Lisbeth María Herrera Vargas, cédula 4-150-551.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 104, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 147, recibo Nº 676, inscrito en el folio 32, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de julio de 1995. El mismo se encuentra a nombre de Gilberto Vargas Rojas (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas, de fecha 13 de abril del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011092641).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión

Ordinaria Nº 126-2011, acordó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:

Aprobar y fijar el valor del precio público por concepto de derechos de entrada, uso de los ranchos y servicio estacionamiento de vehículos en la Finca Municipal “Paradero Turístico Monte de La Cruz” de la siguiente manera:

Concepto Precio propuesto

Entrada de niños de 5 años hasta 14 años ¢250.00

Entrada de jóvenes de 15 años y adultos ¢600.00

Entrada de adultos mayores con carné de oro ¢300.00

Entrada de extranjeros ¢1.000.00

Alquiler de ranchos pequeños ¢2.000.00

Alquiler del rancho grande ¢20.000.00

Estacionamiento para vehículos ¢2.000.00

16 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092615).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:

Aprobar y actualizar el pago de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el perímetro aprobado para aquellos contribuyentes del distrito primero, en ¢574,00 (quinientos setenta y cuatro colones sin céntimos) trimestral, y en ¢2.298,00 (dos mil doscientos noventa y ocho colones sin céntimos) anuales, se le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del distrito primero, para establecer el monto a tributar.

25 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092617).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por

unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:Aprobar las siguientes tasas por los servicios que la

Municipalidad brinda en el Cementerio:Ø Para el adecuado mantenimiento general del cementerio

(entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las zonas comunes, la atención de los gastos comunes, entre otros).

Tasa anual de mantenimiento ¢8.711,00Tasa trimestral de mantenimiento ¢2.177,00

Ø Para la inhumación y la exhumación, en atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta obligación de la Municipalidad.

Tasa fija por servicio ¢16.675,00

25 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092619).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 127-2011, celebrada el 21 de noviembre del 2011, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Aprobar y actualizar el pago de la tasa por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, para los contribuyentes del distrito primero, en ¢127,00 (ciento veintisiete colones sin céntimos) trimestral y ¢508,00 (quinientos ocho colones sin céntimos) anual; a esta tasa se le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del distrito primero, para establecer el monto a tributar.

25 de noviembre del 2011.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011092620).

MUNICIPALIDAD DE NICOYADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley

Nº 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo N° 9: de la sesión ordinaria N° 083 del día 28 de noviembre de 2011, que dice:

Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba sesionar el día 15 diciembre para cumplir con las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre, en cumplimiento con el artículo 35 del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Definitivamente aprobado.Grettel Delgado Guevara, Secretaria Municipal.—1 vez.—

(IN2011095031).

AVISOS

CONVOCATORIASUGALDE SILVA S. A.

Se convoca a los socios de Ugalde Silva S. A., cédula jurídica 3-101-501869 a asamblea general extraordinaria, a realizarse en su domicilio a las 8:00 horas el 15 de enero de 2012, de no haber quórum, se realizará segunda convocatoria una hora después. Orden

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del día: nombramiento de secretario y fiscal, eliminación del pacto constitutivo de la cláusula 13, se autoriza al presidente a la venta de los activos de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2011.—Rafael A. Ugalde Oporta.—1 vez.—(IN2011098292).

SALUD URBANA DE COSTA RICASUSALUD SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea de la sociedad Salud Urbana de Costa Rica SUSALUD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro siete uno veinte cero. Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el día cuatro de enero de dos mil doce, en la ciudad de San José, Barrio Luján, tope de avenida doce bis, casa mil novecientos noventa y ocho; la primera convocatoria será a las quince horas (tres de la tarde), de no estar el quórum requerido, una hora después se convoca a la segunda convocatoria, para la cual bastará cualquier representación para tenerla por constituida. Los asuntos a tratar son los siguientes: reposición de los libros Legales y Contables de la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil once.—Eduardo Zumbado Jiménez, Presidente.—1 vez.—RP2011271255.—(IN2011098391).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZQuien suscribe María del Rocío Madrigal Salazar, cédula Nº

2-465-953, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, y 31 del Código de Comercio, manifiesto que por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta y siete minutos del veinticinco de octubre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Sykes Latin America Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-211555, celebrada en su domicilio social, mediante la cual se acordó por unanimidad la modificación parcial del pacto social por disminución de capital.—Heredia, a las once horas del diez de noviembre del dos mil once.—Lic. María del Rocío Madrigal Salazar, Notaria.—RP2011268169 y RP2011270678.—(IN2011091895).

LIBERTY RESERVE, S. A.A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se

hace saber que por escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo cuarto, otorgada a las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil once, ante la Notaría Pública Ana Elena Chaves Castillo, la sociedad Liberty Reserve S. A., vendió a la sociedad Ediago Holdings Limited, su establecimiento mercantil dedicado al comercio electrónico, específicamente al servicio de plataforma tecnológica para la transferencia de datos, específicamente dinero electrónico. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en poder de la compradora. Los interesados podrán apersonarse a las oficinas de la notaria otorgante, en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, oficinas de FSV Abogados. —San José, veintiuno de noviembre del dos mil once.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—RP2011268337.—(IN2011092384).

BRISA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMABrisa Pacífica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-

303189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de asambleas número uno y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—RP2011268338.—(IN2011092387).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F QUINCE MALINCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Valle Escondido F Quince Malinche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.——RP2011268350.—(IN2011092388).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO F DIECISÉIS CASIA SOCIEDAD ANÓNIMA,

Condominio Valle Escondido F Dieciséis Casia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—RP2011268352.—(IN2011092389).

SOCIEDAD EL RIACHUELO DE QUEPOSSOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad El Riachuelo de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro cinco tres seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición y legalización de los libros: Actas de Junta Directiva, actas de asamblea de socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Quepos, 16 de noviembre del dos mil once.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—RP2011268362.—(IN2011092390).

MULTISERVICIOS PAVE RGL SOCIEDAD ANÓNIMAMultiservicios Pave RGL Sociedad Anónima, cédula

jurídica tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro ocho seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros número uno. Quien se considere afectado puede -manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—RP2011268367.—(IN2011092391).

INDUSTRIAS VARELA SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMAIndustrias Varela Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-495331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268438.—(IN2011092392).

DISEÑOS MODERNOS JESUMAR SOCIEDAD ANÓNIMADiseños Modernos Jesumar Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-397042, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria

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de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Isidro Varela Sancho.—RP2011268439.—(IN2011092393).

MEDIA WORKS DTH S. A.Media Works DTH S. A., cédula jurídica 3-101-402923, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Consejo de Administración, Asamblea General y Registro de Socios todos número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Daniel Trejos.—RP2011268508.—(IN2011092394).

VECONINTER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAQuien suscribe, Leonardo Arturo Brea Romero, de

nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado una vez, vecino de Venezuela, Caracas, Avenida Río Cauda; Torre Humboldt piso catorce, oficina catorce-catorce, portador de la cédula de identidad de su país número tres seis cinco uno cuatro uno cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Veconinter Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil ciento cincuenta y siete, con potestades suficientes para este acto y por haberse acordado en asamblea de accionistas de dicha empresa, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, el libro de Actas de Junta Directiva, el libro de Registro de Socios, el libro Diario, el libro Mayor y el libro de Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Leonardo Arturo Brea Romero, Apoderado Generalísimo.—RP2011268542.—(IN2011092395).

EGLORA S. A.Eglora S. A., cédula jurídica número 3-101-082256, solicita

ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de sus tres libros contables (Mayor, Diario, Inventario y Balances Nº 2), así como sus tres libros legales de actas (Asamblea de Socios, Junta Directiva Nº l, y Registro de Socios Nº 2); todos los cuales correspondían a la primera serie. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, Sección Oeste en el término de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces en el Diario Oficial y un diario de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2011.—Eva Manbelbaum Raich, Representante Legal.—(IN2011092627).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, el señor Eugenio Soto Salas, cédula Nº 2- 158-532, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 129-302-803301221675 por ¢6.500.000,00 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2011.—Firma Ilegible.—(IN2011092743).

CORPORACIÓN DE DESARROLLOAGRÍCOLA DEL MONTE S. A.

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Alejandro Sebianne González cédula numero 1-0408-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica 3-101-010882 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque.

Número de cheque Nombre del girador Fecha de emisión Monto del cheque Instituto Nacional8686-9 de Seguros 11/06/2009 $ 1.343,41

Lo anterior a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos números 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 18 de noviembre del 2011.—Alejandro Sebianne González, Representante Legal.—(IN2011093423).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICAPor medio de la presente la Universidad Latina de Costa

Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Jorge Echeverría Batalla, cédula Número 1-1815-0219, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 131, asiento 28348. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—RP2011269090.—(IN2011093562).

Se hace saber a cualquier interesado, que ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, exactamente entre avenidas ocho y diez, calle quince, casa ochocientos treinta y seis, se vende el negocio comercial denominado Centro Académico Santa Rosa, ubicado en la Región Educativa de Heredia, dentro del cual funciona el Jardín de Niños Lobito Bueno. Escritura Nº 335-3, folio 157, tomo 3 del Protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de noviembre del 2011.—Noviembre, 30 del 2011.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—RP2011269109.—(IN2011093566).

Javier Mairena Vega, cédula número 2-428-471, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Javier Mairena Vega.—(IN2011093720).

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMABeneficiadora de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-089706 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar Alfaro Prieto, Notario.—(IN2011093726).

PALMACAFE SOCIEDAD ANÓNIMAPalmacafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-096498

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Msc. Óscar P. Alberto Prieto, Notario.—(IN2011093727).

DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL DE ALAJUELASOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Agroindustrial de Alajuela Sociedad Anónima, cédula número 3-101-181591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

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de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093753).

VILLACAR SOCIEDAD ANÓNIMAVillacar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047652,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Jiménez Calderón.—(IN2011093755).

POTRERO CUATRO R U P S. A.Potrero Cuatro R U P S. A., cédula jurídica 3-101-262.853,

solicita a la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093791).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADATres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y

cuatro sociedad de responsabilidad limitada: domiciliada en, avenida cuatro, calles veinte y veintidós edificio veinte y veintiuno, segundo piso, San José, Costa Rica, cédula jurídica de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales: Acta de Asambleas General tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—(IN2011093792).

ERILU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMAErilu de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-097334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo de 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093793).

URBADESARROLLOS S. A.Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-037.862, solicita a

la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor, Consejo de Administración, Registro de Socios y Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—(IN2011093794).

CAMPELL Y CAMPELL SOCIEDAD ANÓNIMACampell y Campell Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-076865, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: 1. Acta de Asamblea General, 1. Registro de Accionistas, 1. Diario, Mayor, 1. Balances he 1, Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración

Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—(IN2011093795).

ALCRU DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMAAlcru de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-096532, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2011.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—(IN2011093815).

LA ANGUILA AMARILLA PRIMERA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Anguila Amarilla Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—(IN2011093820).

GRUPO MADURO S. A.Grupo Maduro S. A., cédula 3-101-181192, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kristian Arturo López López, Notario.—(IN2011093850).

CAÑERA DEL NORTE S. A.Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público

en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al título N° 15 acciones que van de la número 528 a la 627, corresponde a 100 acciones y al título N° 11-B correspondiente a 16 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094383).

LA TESALIA S. A.La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público

en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 15 correspondiente a 48 acciones y al Título N° 11-B, correspondiente a 8 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094384).

SANTA FE S. A.Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en general

que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 31 acciones que van de la número 7201 a la 8560, corresponde a 1360 acciones y al Título N° 27 acciones que van de la número 6501 a la 6700, corresponde a 200 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora

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de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094385).

CAÑERA LOS LEONES S. A.Cañera Los Leones S. A., comunica a los interesados y

público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 16 correspondiente a 67 acciones; propiedad de Aserradero La Loma Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco nueve tres uno tres, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094386).

CAÑERA DEL NORTE S. A.Cañera del Norte S. A., comunica a los interesados y público

en general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título Nº 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094387).

LA TESALIA S. A.La Tesalia S. A., comunica a los interesados y público en general

que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al Título N° 14-B acciones que van de la número 284 a la 285, corresponde a 2 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094388).

SANTA FE S. A.Santa Fe S. A., comunica a los interesados y público en

general que por haberse extraviado las acciones comunes y nominativas, correspondiente al títulos N° 30-B acciones que van de la número 7151 a la 7200, corresponde a 50 acciones, propiedad de Diego Alonso Ugalde Sibaja, portador de la cédula número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-novecientos setenta y cinco, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, diciembre del 2011.—Inés Ugalde Vargas, Presidenta.—(IN2011094389).

COUNTRY ACC SOCIEDAD ANÓNIMACountry ACC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

584938, anteriormente denominada 3-101-584938 S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—(IN2011094397).

LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes

certificados de acciones: Certificado Nº 4583; Acciones 800 y Serie J. Nombre del accionista: Calzada Castro Luis Diego. Folio número 3885.—San José, 28 de abril del 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2011094401).

CORPORACIÓN MAFESA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Mafesa Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-396893, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marianela Sánchez Salas.—(IN2011094402).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.El señor Carlos Luis Barrantes Portuguez, cédula Nº 1-0269-

0935 en su calidad de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 871 por la cantidad de 4.326 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 28 de febrero del 2005, a nombre del señor Rafael Barrantes Portuguez, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011094409).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDEPORGEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Deporgen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balances, todos número 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil once.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—RP2011269508.—(IN2011094652).

INTERNET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAInternet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-098531, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269532.—(IN2011094653).

DIGINET DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMADiginet de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-109651, ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda la reposición de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y de Actas de Junta Directiva Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castro Blanco, Presidente.—RP2011269533.—(IN2011094654).

UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTROEl suscrito, Olman Rojas Rojas, mayor, divorciado,

Politólogo, portador de cédula de identidad número uno-cuatro cuatro ocho-seis dos nueve, vecino de Moravia, en su condición de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización de Catastro y Registro, cédula de persona jurídica

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número 3-007-506-639, solicita la reposición del Libro de Actas de la Comisión Interinstitucional para el Fortalecimiento Municipal del Programa de Regularización de Catastro y Registro, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Ministro de Hacienda, dentro del término de tres días hábiles a partir de la segunda publicación de este aviso.—San José, 19 de agosto del 2011.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General UE.—RP2011269553.—(IN2011094655).

VLP GREEN FOURTEEN C LIMITADAVLP Green Fourteen C, Limitada, cédula jurídica número

3-102-538913, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269565.—(IN2011094656).

VLP FLAX TWELVE A LIMITADAVLP Flax Twelve A, Limitada, cédula jurídica número 3-102-

538906, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Mayor, Libro Diario, Libro Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Francisco Eduardo Chaves Pérez.—RP2011269566.—(IN2011094657).

LA GUMELA SOCIEDAD ANÓNIMALa Gumela Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

cincuenta y nueve mil ochocientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Asamblea General de Socios, Registros de Accionistas, Consejo de Administración, Inventario y Balances, todos correspondientes a los libros cero uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—RP2011269581.—(IN2011094658).

THE BLUE MOUNTAIN OFPIEDMONT SOCIEDAD ANÓNIMA

The Blue Mountain of Piedmont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro uno de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 5 de diciembre, dos mil once.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.— RP2011269616.—(IN2011094659).

El suscrito Marvin Araya González, mayor de edad, casado una vez, taxista, cédula de identidad número 2-368-411, vecino de San Carlos, Ciudad Quesada, Manifiesto que solicito ante la Tributación Directa de San Carlos, la reposición de los libros por extravío el libro uno de Diario, el libro uno Mayor y el libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, cinco de diciembre del año dos mil once.—Marvin Araya González.—RP2011269621.—(IN2011094660).

BEITAR LEMALA SOCIEDAD ANÓNIMABeitar Lemala Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas Generales, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—RP2011269645.—(IN2011094661).

SINOHYDRO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMASinohydro Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora

de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Aguilar Retana, Autorizada para la reposición.—(IN2011094776).

CAPITAL & ADVICE SOCIEDAD ANÓNIMACapital & Advice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

338602, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General uno, Registro Socios uno, Consejo de Administración uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—(IN2011094813).

VENTAJAS INTEGRALES Y SISTEMAS M CSOCIEDAD ANÓNIMA

Ventajas Integrales y Sistemas M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172101, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco V. Chavarría Quirós y Carlos Panameño Avendaño.—(IN2011094838).

SOLUCIONES DIGITALES DE ALMACENAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones Digitales de Almacenamiento Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-292735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas de Asambleas de Socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Lara.—(IN2011094909).

GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMAGuarqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Asamblea General (número uno), Consejo de Administración (número uno). Libro de Diario (número uno), Libro de Inventarios y Balances (número uno), Libro Mayor (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José-Oeste Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—(IN2011094953).

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CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado

el libro de accionistas, aparece como socio, Mario Carballo Avendaño, cédula 4-131-120 con la acción 627, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2011098048).

CASBRO UNO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMACasbro Uno Internacional Sociedad Anónima, con cédula

jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asamblea general de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, Notaria.—(IN2011098134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAVON DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Avon de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, San Antonio, doscientos metros norte de la iglesia católica, con cédula de persona jurídica tres - ciento uno-noventa y cinco mil ciento cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor Nº 3, Diario Nº 3 e Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Grandes Contribuyentes Nacionales, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Firma ilegible.—(IN2011094956).

DEINTER CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMADeinter Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica

3-101-426162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asambleas, Actas de Consejo de Administración y libro de Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—(IN2011095056).

LINK TO LINK DEVELOPMENT SERVICESSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Link to Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de la Asamblea General de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rajesh Grover.—(IN2011095092).

SILVER ARROW MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMASilver Arrow Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rajesh Grover.—(IN2011095093).

ADUANERA T.F. S. A.Aduanera T.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-

250, anteriormente denominada Agencia Aduanal Intercontinental Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-098-250, que anteriormente Trámites Especiales Aduaneros Múltiples Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098-250, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro Diario número 1, libro Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1, Actas de Consejo de Administración número 1, Actas de Asambleas número 1, Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aaron Quirós Scott, Apoderado Generalísimo.—RP2011269711.—(IN2011095251).

TOP FASHION DOS MIL DOCE SOCIEDAD ANÓNIMATop Fashion Dos Mil Doce Sociedad Anónima, con cédula

de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil quinientos veinte, solicito ante la Dirección Nacional de Tributación Directa Oeste Sur, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Oeste Sur.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—RP2011269724.—(IN2011095252).

AUTOTRANSPORTES BLANCOLOBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Blanco Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269852.—(IN2011095253).

AUTOTRANSPORTES MOPVALHE SOCIEDAD ANÓNIMAAutotransportes Mopvalhe Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Asamblea número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269855.—(IN2011095254).

TRANSPORTES BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMATransportes Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Alberto blanco Solís, Representante Legal.—RP2011269857.—(IN2011095255).

Berrocal González Armando, cédula de identidad número dos-cero quinientos-cero novecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición

Pág 96 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Armando Berrocal González.—RP2011269872.—(IN2011095256).

EMPRESA INDUSTRIAL TRÉBOL S. A.Empresa Industrial Trébol S. A, cédula de persona jurídica

3-101-9289, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado, dirija la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Gonzalo Zayas-Bazán Mendoza, Presidente.—RP2011269919.—(IN2011095257).

CAMBIO TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMACambio Total Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número 3-101-577024, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia del Servicio el Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—RP2011269925.—(IN2011095258).

TECNOLOGÍAS ASERTIVAS SOCIEDAD ANÓNIMATecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis tres cuatro uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta de Registro de Socios (1), Junta Directiva (1), Diario (1), Mayor (1) e Inventario y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia Tributaria de San José, Sector Oeste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Federico Bazo Alfaro.—(IN2011095452).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.El señor Rogelio Rubinstein Mentlik, cédula Nº 8-0000-0692

ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 340 de fecha 30 de setiembre del 2003, por la cantidad de 9.232 acciones de Florida Ice And Farm Co., a favor de Rego S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011095594)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre Cédula NºArroyo Fallas Eddy 205640279Benavides Jaén Ingrid 107510452Carballo Escobedo Marietta 107500860Gairaud Bonilla Madelein 106040465Ortiz Mata Sonia María 301971106Porras Alvarado María del Milagro 303690355

Nombre Cédula NºRodríguez Núñez Ratchell 122200056227Vargas Elliott Guissella 601330336

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011093928).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de setiembre del 2011, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre Cédula NºAcuña Concepción Mónica 603440852Aguilar Conejo Lolita 503260029Alfaro Arguedas Sonia María 203820718Alfaro Molina Mariel Eunice 206060649Alvarado Rodríguez Berny José 205820802Alvarado Ybarra María Yngrid 160400047603Arana Oporta José Abel 203540083Araya Sánchez Mayra 103460656Arguedas Víquez Rita 107340085Arrieta Loáiciga Lindsay 503130165Barrientos Sibaja Leda Mª 105600167Blanco Gamboa Wilson 603470922Bolaños Rivera Maureen Vanessa 112140349Calvo Calvo Elena 111200187Calvo Díaz Andrea 303950397Camacho Carrillo Flory Iveth 204370344Carballo Alvarado Allinson 205490360Castro Matute Nancy 901070566Castro Mora Yanela Francini 206160908Chacón Varela Andrea 112210649Chaves Chaves Erick 501690404Cordero Espinoza María del Rocío 503530705Delgado Godos Carmen Gisella 4550199220002957Díaz Campos María Antonieta 104111457Enríquez Mora Dorcas 107180172Espinoza Montenegro Fernando 601280272Fuentes Acosta Rodrigo 103800068Gamboa Ugalde Ana Gabriela 401860045Garita Elizondo Andra del Pilar 603650598González Chavarría Adriana María 603620310Guadamuz Vargas Adelita 401770885Guerrero Fonseca Susetti 304120227Guevara Contreras Yoxini Adays 503180300Guevara Díaz Heylin Milena 503360480Guevara Mora Rodolfo 602450148Hernández Arce Shirley Viviana 401930495Hernández Bolaños Jesús María 401060492Hernández Gómez Lidia 603100032Hernández Ulate Aurora 401570450Herrera Gómez Giselle 900570528Herrera Vindas Nayuribe 112990919Hidalgo Campos María 205830950

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Nombre Cédula NºHorton Díaz Didier 602400359Jiménez Rojas José Andrés 304040658Lara Vanegas César Gabriel 503550249Ledezma Rojas Yuliana María 206330651López Vargas Mario Alberto 105550190Meoño Marín Andrea 111380922Molina Castillo María José 155803923401Monge Fuentes Elizabeth de los Ángeles 603270358Mora Quesada Johnny 107060982Mora Sánchez Amilkar 108800185Morales Solís Bettania 111570529Morán Segura Susan Elieth 901100829Moya Brenes María Teresa 700690518Murillo Víquez Freddy 206030338Ortega Artavia Jhonny Alexander 303440235Ortega Marchena Glenda Vanessa 503100026Paniagua Murillo Engracia 204630376Pizarro Alfaro Edith Raissa 401780133Porras Arrieta Ronald Yohanny 204950587Prendas Carballo Carlos 109880466Quesada Rodríguez Laura María 111310446Quesada Víquez Alejandra María 401630778Quirós Cortés Rosman Marbeth 604880361Ramírez Castro Ligia Andrea 304220809Ramírez Matarrita Danny 503300081Rojas Arce Karol 401870698Romero Picado Maritza 109350313Romero Salazar Fabián 303610128Salas Canales Fanny 602300291Santamaría Ramírez Carlos José 135RE071194001999Solano Martínez Carmen María 900790622Soto García Ivannia 108900215Soto Torres Hugo 205230331Suárez Calderón Ana Yancy 502720391Urieta Carrillo Bibiana Cristina 502520800Valverde Rodríguez Vanessa 206000983Vargas Bermúdez Alejandra 109610600Vargas Cordero Adrián 110450866Vargas Salas Michael Alberto 205970608Villanueva Villalobos Danilo 602320740Víquez Vargas Carlos Humberto 401100525

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011093932).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TAPEZCO DE ALFARO RUIZ

Yo, Rigoberto Rodríguez Villalobos, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos doce-cero seiscientos diecisiete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tapezco de Alfaro Ruiz, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos cuatro ocho nueve ocho siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Inventario y Balance número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, seis de diciembre del año dos mil once.—Rigoberto Rodríguez Villalobos, Presidente y Representante Legal.—RP2011269873.—(IN2011095249).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO DE RESTAURACIÓN “ESPÍRITU SANTO GRACIAS”

Yo, Luis Alberto Arguedas Corella, cédula de identidad número 2-408-960, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Centro Cristiano de Restauración “Espíritu Santo Gracias”, cédula jurídica: 3-002-142852, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1º de diciembre del 2011.—Luis Alberto Arguedas Corella, Presidente.—1 vez.—RP2011269947.—(IN2011095250).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZMediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de

noviembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general de Puerto Quetzal Este S. A., mediante la cual se modificó su cláusula 5 disminuyéndose su capital social.—San José, 8 de noviembre del 2011.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—RP2011269558.—(IN2011094714).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMediante escritura 92 otorgada ante este notario a las 11:00

horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Coco Sunset Vacation Club Limitada, cédula jurídica número 3-102-596812; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270113.—(IN2011095850).

Mediante escritura 90 otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 25 de octubre del 2011, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014; y a partir de ahora se disminuye el capital social el cual será de diez mil colones representados por cien cuotas nominativas de cien colones. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de octubre del 2011.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—RP2011270114.—(IN2011095851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas

del 11 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vanadata SRL. Capital social 100.000 mil colones, representada por 2 cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Objeto: La industria, comercio, agricultura, ganadería, la prestación de servicios, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad permitida por la ley. Domicilio: Barrio Cooperativa, treinta metros al este del Abastecedor Estrella de Venus. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Juan Carlos Solís Hernández, cédula uno-mil veintisiete- setecientos noventa y uno.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011269757.—(IN2011095301).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Quesada y Rivera S. A.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011269949.—(IN2011095390).

Constitución de sociedad, Gabriela Castro Myrie, cédula de identidad número 7-171-155; Sheanell Patricia León Myrie, cédula de identidad número 7-140-741; constituyen sociedad anónima denominada Foffy Drive Servicios Múltiples Sociedad Anónima. Domicilio: Limón, centro, central, calle 8, avenida 5. Siendo el apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad. Escritura ochenta y uno, visible a folio 59 frente del tomo uno de la notaria Carmen Adriana Álvarez Castro. Otorgada en Limón, centro, a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil once.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011270078.—(IN2011095834).

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Ante esta notaría el seis de diciembre del dos mil once, se constituyó sociedad anónima por Laura Sánchez Arias, María Cristina Aguinaga Araya y Susana Cruz Flores, cuya denominación será la que el Registro de Personas Jurídicas designe en aplicación del Decreto Ejecutivo número 34691-J del 1 de agosto del 2008. Domicilio: El domicilio social distrito primero, San Pedro, cantón décimo quinto, Montes de Oca, de la provincia de San José, Monterrey, de Perimercados de Vargas Araya, doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco al sur, casa número diecinueve, residencial La Pradera y se podrán tener sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país. Capital social suscrito y pagado. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2011270079.—(IN2011095835).

Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de noviembre del año 2011, se constituyó la sociedad LM Diseño de Cortinas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Eugenia Murillo Quirós.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011270081.—(IN2011095836).

Mediante escritura pública número 76-6 de las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2011, se protocoliza acta general de accionistas de 3-101-629650 s. a., en la que se reforman las cláusulas primera: del nombre, tercera: del domicilio, sexta: de la junta directiva del pacto constitutivo, se crea la figura del gerente y se nombra junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2011270082.—(IN2011095837).

He protocolizado asamblea general de cuotistas de McCotter Realty S.R.L. se modifica domicilio, nombra gerente y agente residente.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2011270086.—(IN2011095838).

Por escritura número doscientos setenta y nueve-cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del veinte de octubre del dos mil once, se constituyó la sociedad T.F.A Sociedad Anónima, con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2011270088.—(IN2011095839).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del seis de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de Condominio del Sur.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2011270089.—(IN2011095840).

Mediante escritura número ciento quince del tomo dieciocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada DLT Consulting International Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, seis de diciembre del año dos mil once.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—RP2011270094.—(IN2011095841).

El suscrito, José Alberto Villanave Solano, notario público, hago constar que el día de hoy, se modificó la razón social de la Asociación Comunidad Evangélica Presbiteriana Fuente de Amor, la cual en adelante se denominará Comunidad Cristiana Fuente de Amor. Es todo.—San José, 7 de noviembre del 2010.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—RP2011270095.—(IN2011095842).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Playa Matapalo PM Cero Ocho S. A., siendo presidente y secretario ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270099.—(IN2011095843).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 30 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada, Consorcio Playa Garza PG Cero Ocho S. A., siendo presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo: 100 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270100.—(IN2011095844).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Imperios del Sol Naciente S. A., según la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se otorgan 30 días naturales para escuchar oposiciones.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270101.—(IN2011095845).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de diciembre de 2011; se protocolizó acta de la sociedad: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil setecientos setenta s. a., en la cual se cambia la denominación social, representación, domicilio.—San Ramón de Alajuela, 5 de diciembre del 2011.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2011270106.—(IN2011095846).

Por escritura número 208-1, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 7 de diciembre del 2011, la sociedad Almason El Decorativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-360756, acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Miguel Ángel Soto Mora, Notario.—1 vez.—RP2011270107.—(IN2011095847).

Mediante escritura número 44 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del día 5 de diciembre del 2011, se constituye una sociedad anónima que se denominará Emma Gráfica S.R.L., capital social 100 mil colones, representación un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011270111.—(IN2011095848).

En mi notaría a las 10:00 horas con del 5 de diciembre del dos mil once, se reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Importaciones Juan Viñas S. A.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011270112.—(IN2011095849).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Arcos del Oeste S. A., cédula: 3-101-093555, en escritura pública número: 27, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 20, frente, otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día: 9 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270115.—(IN2011095852).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Real Bulevar Veinte S. A., cédula: 3-101-141748, en escritura pública número: 30, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 22, frente, otorgada a las nueve horas del día: 10 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270116.—(IN2011095853).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Dos, Cero, Setenta S. A., cédula: 3-101-139518, en escritura pública número: 31, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 22, vuelto, otorgada a las diez horas del día: 10 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270117.—(IN2011095854).

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Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Impulsora Inmobiliaria, L, P, S. A. cédula: 3-101-141057 en escritura pública número: 47, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 36, vuelto, otorgada a las 12:00 horas del día 1º de diciembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270118.—(IN2011095855).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil quinientos catorce sociedad anónima, celebrada al ser las quince horas y dos minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011270119.—(IN2011095856).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Roble Real Ocho S. A., cédula: 3-101-176490, en escritura pública número: 53, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 34, vuelto, otorgada a las quince horas treinta minutos del día: 29 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270120.—(IN2011095857).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Land Connection Sociedad Anónima, celebrada al ser las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2011270121.—(IN2011095858).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scheloto Sociedad Anónima, celebrada, al ser las diecisiete horas del día dos de diciembre del dos mil once, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011270122.—(IN2011095859).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fastdata S. A., cédula jurídica 3-101-384625, se modifican cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Notario: Johnny Pérez Vargas. Protocolización: 8:00 horas del siete de diciembre de dos mil once.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011270123.—(IN2011095860).

Se constituyó la sociedad anónima F & G Joyeros bajo escritura 123-14, de las 16:00 horas del 23-11-2011. Tomo: 14, folio 69 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011270125.—(IN2011095861).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Protec Seguridad S. A., cédula: 3-101-306393, en escritura pública número: 42, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 28, frente, otorgada a las diecinueve horas del día: 18 de noviembre del 2011; reformándose el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270126.—(IN2011095862).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de: Real Corteza Cuatro S. A., cédula: 3-101-146100, en escritura pública número: 28, tomo: VI de mi protocolo, visible al folio: 20, vuelto, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día: 9 de noviembre del 2011; reformándose

el pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve horas del seis de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270127.—(IN2011095863).

Se constituyó la sociedad anónima Inversiones Fernández & Gaucherand bajo escritura 124-14, de las 17:00 horas del 23-11-2011. Tomo: 14, folio. 70 vuelto. Capital social diez mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011270128.—(IN2011095864).

Mediante escritura número veintiuno del tomo treinta y cuatro otorgada ante la notaria María del Milagro Arguedas Delgado, a las dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones El Roble Santiago S. A., domicilio Santiago San Ramón Alajuela.—San Ramón, seis de diciembre del dos mil once.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011270129.—(IN2011095865).

En la escritura ciento quince, iniciada a folio sesenta frente, del tomo catorce que lleva la suscrita notaria, se protocoliza acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiuno s. a. llevada a cabo el día veintiséis de octubre de dos mil once. Se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima, y se eligen nuevos miembros de junta directiva, se elije un nuevo fiscal y un nuevo agente residente.—Palmares, Pérez Zeledón, cinco de diciembre de dos mil once.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2011270130.—(IN2011095866).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Robert (nombre) Arcand (apellido). Gerente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270131.—(IN2011095867).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos seis mil cincuenta y tres limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270132.—(IN2011095868).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Productos Alimenticios El Pueblo Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270133.—(IN2011095869).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RTS Food Inc. Sociedad Anónima, Hugo Montero Gamboa, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011270134.—(IN2011095870).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:30 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Horizonte Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270135.—(IN2011095871).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Ganadera Guapinol Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270136.—(IN2011095872).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:30 horas del 1° de diciembre del 2011, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Servibar de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011270137.—(IN2011095873).

Pág 100 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre 2011 se constituyó la sociedad denominada Inverisones PGD del Este S. A., nombrándose agente residente, Fondo de Reserva Legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Alajuela, San Miguel de Turrúcares, de la iglesia de San Miguel, ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011270140.—(IN2011095874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil once, Yanuri Patricia Guzmán Rodríguez y Erick Roberto Arce Córdoba constituyen la entidad A & G Previene y Aprende Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al oeste de Gasolinera Meco, edificio La Leyla. Objeto industria y comercio. Capital social diez mil colones. Presidenta Yanuri Patricia Guzmán Rodríguez.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011270142.—(IN2011095875).

Ante esta notaría a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad denominada Seguridad Tomas y Thais Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del objeto.—Upala, 5 de diciembre del año 2011.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011270148.—(IN2011095876).

Yo, Rodrigo Zelaya Rodríguez, notario público, mediante escritura pública número ciento diez del tomo seis de mi protocolo, de fecha cinco de diciembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-560902, por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011270151.—(IN2011095877).

Se constituye, Fundación Pro-Clínica Control de Dolor y Cuidados Paliativos del Pacífico. Patrimonio: ochenta mil colones. Domicilio: Residencial Los Corales casa número cuarenta y cuatro, distrito de Chacarita, cantón central, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011270153.—(IN2011095878).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Colangel Extintores Sociedad Anónima, domicilio social Paraíso, con capital social de diez mil colones. Se nombra presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2011270154.—(IN2011095879).

Por escritura otorgada por el suscrito a las 19:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil once, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Comercial La Pirámide Azul S. A.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011270157.—(IN2011095880).

Por escritura otorgada por el suscrito a las 13:00 horas del día 16 de agosto del 2011, se protocolizó asamblea extraordinaria de asociados de la sociedad Transportes Marítimos, Aéreos y Terrestres, TRAMATSA, S. A.—San José, 5 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011270158.—(IN2011095881).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 5 de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Extintores F M, S. A., capital social: cincuenta mil colones, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Francisco Antonio Vílchez Martínez.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Cháves, Notario.—1 vez.—RP2011270159.—(IN2011095882).

Por escritura 175 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de setiembre 2011, se constituyó la sociedad Mynt Multicentro S. A., Capital social diez mi colones. Presidente Carlos Solís Torres.—San José, diciembre del 2011.—Lic. Rafael Monestel González, Notario.—1 vez.—RP2011270161.—(IN2011095883).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2011, por escritura 72, protocolicé asamblea de Madre Central SRL, se reforma cláusula de representación y se nombra nuevo gerente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011270164.—(IN2011095884).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 8:00 horas del 29 de noviembre de 2011, por medio del cual se constituye Eagles Estates Investments-EEI-Sociedad de Responsabilidad Limitada S. A., por un plazo de cien años.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2011270165.—(IN2011095885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Diana Cristina Gómez Bentancourt y Luis Guillermo Chaves Dubon, constituyen la sociedad de esta plaza Crisigna S. A., a las 14:00 horas del 5 de diciembre del 2011. Presidenta: Diana Cristina Gómez Bentancourt.—Lic. Gonzalo Enrique Quiroz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011270167.—(IN2011095886).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad Imperio Azul Grana M.H.S. sociedad anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011270169.—(IN2011095887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once se constituyó la sociedad Imperio Dorado M.H.S. Sociedad Anónima. Estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011270170.—(IN2011095888).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día seis de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620031, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011270171.—(IN2011095889).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 6 de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620028, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011270172.—(IN2011095890).

NOTIFICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la empresa Indígena Talamanqueña, cédula jurídica N° 3-101-03437 adeuda a esta institución la suma de ¢6.788.207,00, por lo cual se emplaza a los interesados o representantes legales de dicha empresa para que se apersonen a cancelar la suma adeudada o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.—San José, 22 de noviembre del 2011.—Dirección General.—Jorge Fernández Chacón, Director General.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32462.—C-21600.—(IN2011094294).

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 101

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a José Luis Tinoco, cédula 5-102-853, en

calidad de presidente de Vistas del Placer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158409, en documento anotado bajo las citas tomo 562, asiento 778, demanda ordinario bajo el expediente 05-000317-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia, sobre la finca de Guanacaste 69112, siendo que fue devuelto el sobre certificado *RR032153161CR*. al señor Eustaquio Martínez García, cédula 5-080-837, apoderado de Corporación Hotelera Rincón de la Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110711, en documento anotado bajo la cita de tomo 540, asiento 4891 sobre la finca 69112, siendo que fue devuelto el sobre certificado *RR032153201CR*, al señor Álvaro Wiessel Baldioceda, cédula 5-130-420, en documento anotado bajo las citas tomo 562, asiento 778, demanda ordinario bajo el expediente 05-000317-387-AG, Juzgado Agrario de Liberia de la finca de Guanacaste 69112 y 70916, siendo que fue devuelto el sobre certificado *RR032153175CR*, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por un supuesto traslape entre las fincas del partido de Guanacaste 69112 y 70916, y los planos catastrados G-8921124-1990, G-710881-1987. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:00 horas del 20/07/2010, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Guanacaste 69112 y 70916 y los planos catastrados G-8921124-1990, G-720882-1987. Mediante resolución de las 13:00 horas del 25/08/2011, y resolución de las 10:00 horas del 20/09/2011, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos RR032153161CR, RR032153201CR, RR032153175CR, dirigido a estas personas con la indicación: “dirección inexacta” “cambio de domicilio” “desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 10 horas del 23/11/2011, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese: (Referencia Expediente: 731-2010-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2011.—Asesoría Jurídica.—Lic. Ruth Espinoza Miranda.—1 vez.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 32026.—C-48350.—(IN2011094296).

COMERCIO EXTERIORPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las catorce horas doce minutos, ambas del dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente texto:

DMR-00072-11.—San José, a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil once.

Procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa.

Resultando:I.—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula

jurídica número 3-101-155525 es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, como empresa comercializadora de exportación, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995. La empresa se dedica a la comercialización de hilos y cremalleras.

II.—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril de 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa FinancieraLe informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

Nombre de la empresa: Hilos de Norteamérica S. A.Número de cédula jurídica: 3-101-15552536(sic)Meses pendientes de pago: Abril

Monto total adeudado: $USD 200 (Doscientos dólares exactos)

II.—Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

a) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

b) Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

c) Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

(…)IV.—RecomendaciónDe conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”III.—Que mediante oficio G.A.F. 280-09, la Instancia Interna

de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa FinancieraLe informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos (sic) del Régimen de Zonas Francas.

Nombre de la empresa: Hilos de Norteamérica S. A.Número de cédula jurídica: 3-101-15552536(sic)Meses pendientes de pago: Mayi, junio y julio 2009

Monto total adeudado: $USD 600 (Seiscientos dólares exactos)

(…)II. Fundamento legalEn relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”

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IV.—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

“ACTA DE INSPECCIÓNAlcance del Trabajo.1. El día 22 de julio de realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.2. Limitación.No se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones. 3. Resultado.Con respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quién nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.”V.—Mediante resolución del Poder Ejecutivo, DMR-00100-

09 de las once horas del 05 de setiembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, con fundamento en los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09, de la Instancia Interna de PROCOMER y el oficio G.O. 2524-2009 de la Gerencia de Operaciones, y según lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y el Contrato de Operaciones suscrito con PROCOMER, con tal de determinar la verdad real respecto de los supuestos incumplimientos atribuidos a la empresa, debidamente enumerado en los “resultandos” III, IV y V de la mencionada resolución y eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Asimismo, se nombró a la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en la persona del licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano Director del Procedimiento Administrativo (véanse folios del 021 al 023 del expediente).

VI.—Que según la resolución número OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo determinó dar inicio al procedimiento administrativo contra la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con tal de que esta se refiriera a los cargos contenidos en los “resultandos” III, IV y V de la resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 ya mencionada, estableciendo para ello realizar una comparecencia oral y privada, fijándose la fecha de ésta para las nueve horas del 22 de julio de 2010 en la sede del Órgano Director (véanse folios del 024 al 030 del expediente).

VII.—Que el día 18 de enero de 2010, las resoluciones números DMR-00100-09 de las once horas del 05 de noviembre de 2009 y OD-001-10-001 de las trece horas del 04 de enero de 2010, fueron notificadas en el lugar indicado por la empresa en el expediente ejecutivo para recibir notificaciones. No obstante, la notificadora Gabriela Mora Castro deja constancia que al llegar al lugar designado, el señor Edwin Granados, quien se identifica como Oficial de Seguridad indica que: “hace 8 meses la empresa se fue a Guatemala” (véanse folios del 031 al 032 del expediente).

VIII.—Que en virtud de que no fue posible localizar a la beneficiaria en la dirección consignada en el expediente administrativo, según las constancias de notificación visibles a folios 031 y 032 del presente procedimiento y con fundamento en los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a notificarla mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual se realizó en fechas 14, 15 y 16 de junio de 2010 (véanse folios del 032 al 036 del expediente).

IX.—Que a pesar de los distintos medios por los que se trató de notificar a la empresa beneficiaria, la misma no presentó documento alguno a este Ministerio en relación con los supuestos incumplimientos detectados por la Instancia Interna de PROCOMER.

X.—Como se desprende de la Ley de Régimen de Zonas Francas, específicamente del artículo 19 inciso g), así como el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas se encuentran en la obligación de:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:(...)g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”“Artículo 62.- Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:(…)g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon.Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de las citada contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.”XI.—Asimismo, de no cumplir con dichas obligaciones, la

legislación citada dispone lo siguiente: “Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiaras que incurran en alguna de las siguientes infracciones:(…)f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

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El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial. El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”XII.—Que el artículo 214 de la Ley General de la

Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone:

“Artículo 214.-1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”También este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo

estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.

XIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley.

Considerando:I.—Hechos probados:De importancia para la decisión del presente procedimiento

administrativo, se estiman como demostrados los siguientes hechos, sea porque hayan sido acreditados con fundamento en la prueba incorporada en el expediente o bien, porque la empresa haya omitido referirse a ellos:

a) Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 15-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.

b) Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no cumplió con el pago del canon correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2009, tal y como se indica en los Informes de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo emitidos por la Instancia Interna de PROCOMER, bajo los oficios G.A.F. 160-09 y G.A.F. 280-09.

c) Que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S. A., no se encuentra operando, según quedó demostrado en el Acta de Inspección realizada por la Gerencia de Operaciones (hoy denominada Gerencia de Regímenes Especiales) de PROCOMER, en fecha 22 de julio de 2009, la cual fue remitida a este Ministerio en fecha 23 de julio del mismo año, mediante oficio G.O.2524-2009. II.—Hechos no probados:De importancia para la decisión de este asunto, no existen

hechos que deban tenerse como no probados, relevantes para la resolución de este asunto.

III.—Sobre el fondo:Primero.—Que al amparo de las disposiciones legales supra

citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que se le atribuía; ello por ser el procedimiento administrativo el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado y por constituir su objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final

Segundo.—Que se colige de las normas transcritas, así como del Acuerdo Ejecutivo N° 15-1995 la obligación de la compañía Hilos de Norteamérica S. A., de cumplir tanto con el pago del canon como por supuesto de encontrarse operando, razón principal y fin del otorgamiento mismo del Régimen. También se desprende de la normativa comprendida en la Ley de Régimen de Zonas Francas, que las empresas acogidas al Régimen en mención tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, el Reglamento y las disposiciones que emitan las autoridades encargadas de ejercer la administración del Régimen y el control sobre los beneficios que este otorga en la materia de su competencia.

Tercero.—Que en la especie se observa que la empresa Hilos de Norteamérica S. A. al no encontrarse operando contraviene uno de los objetivos fundamentales de todo el Régimen, como lo es el convertirse en un instrumento que permita elevar el nivel de vida de los costarricenses, generando fuentes de trabajo y superación, meta que sin duda alguna no se puede alcanzar con la empresa contra la que se sigue el presente procedimiento, toda vez que como quedó demostrado, no se encuentra operando. Recordemos que este Régimen se caracteriza por otorgar bajo ciertas condiciones beneficios (mayoritariamente fiscales) a empresas que a su vez se comprometan a cumplir con determinados niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional bajo una o varias de las categorías previstas legalmente, niveles que únicamente se alcanzarán en el tanto la beneficiaria se encuentre operando. Es así como las empresas si bien reciben importantes beneficios deben retribuirle al Estado esas prerrogativas cumpliendo con todas las proyecciones que presentaron al ingresar al Régimen.

No puede ignorarse que la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, adquirió desde el momento mismo en que se le otorgó dicho Régimen, responsabilidades claramente determinadas tanto legal como contractualmente, y cuya obligación primordial, operar, no cumplió, según quedó demostrado mediante el Acta de Inspección realizado por la Gerencia de Operaciones y la no respuesta de la empresa al presente procedimiento. De manera que en ese orden

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de cosas al no cumplir con una de las obligaciones básicas dentro del Régimen, respecto de esta empresa debe aplicarse la sanción más grave que contempla el ordenamiento, cual es la revocatoria del Régimen sin responsabilidad alguna para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORRESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a) Sancionar a la empresa HILOS DE NORTEAMÉRICA S.A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto de calidades y domicilio que constan en el expediente del procedimiento administrativo, con la revocatoria del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad alguna para el Estado Costarricense.

b) Comunicar la resolución respectiva al Ministerio de Hacienda y a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), a fin de que cada entidad disponga las medidas que por competencia les corresponden.Contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria, el

cual deberá presentarse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

Notifíquese.—Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—O. C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32096.—C-729620.—(IN2011092168).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIALGERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA,SUCURSAL DE GOLFITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl suscrito Administrador a. í. de la Sucursales de la Caja

Costarricense del Seguro Social en Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los S. A. artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 21 de agosto de 2011 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº patronal Nombre de patrono Monto

0-00202810931-001-001 Óscar Rodríguez Campos 2.722.932,00

0-00601250226-001-001 Yock Fung Antonio 361.224,00

2-03101406405-001-001 Alquileres Técnicos J & G S. A. 3.217.599,00

0-00107600145-002-001 Gerardo Chinchilla Calderón 499.484,00

0-00900580514-001-001 Carrillo Pérez Edgardo 1.926.668,00

2-03101018251-002-001 Idmu S. A. 1.861.389,00

0-00107000434-001-001 Maria Auxiliadora Montoya Moreno 1.093.126,00

0-00601740233-001-001 Roberto Emilio Mc Guines Sarkis 1.158.075,00

2-03101063853-001-001 Rancho Guaycara S. A. 855.682,00

0-00104910388-001-001 Mario Zúñiga Cueva 1.897.160,00

2-03101063853-001-001 Rancho Guaycara S. A. 856.594,00

2-03101475588-001-001 Nano Herrera A.H.B. S. A. 591.260,00

0-00601910471-001-001 Miguel Ángel Zúñiga Araya 455.373,00

0-00602580244-001-001 Heyner Concepción Barrantes 390.011,00

0-00106390095-001-001 Sandra Alicia Chinchilla Padilla 355.159,00

2-03102049895-002-001 Estudio Jurídico El Laurel Limitada 320.070,00

0-00700320815-001-001 Edwin Jiménez Amador 283.250,00

2-03101070760-001-001 Corporación Agrocomercial L Veintisiete 259.210,00

2-03101438284-001-001 Golfito Valle de Oro S. A. 244.394,00

2-03101228550-001-001 Grupo Ecoturístico G Y D S. A. 232.128,00

Nº patronal Nombre de patrono Monto

0-00603640638-001-001 Johana Mora Mora 206.654,00

0-00303250270-001-001 Alexander Campos Navarro 190.159,00

2-03101147790-001-001 Mariposa Jubilosa del Sur S. A. 161.459,00

2-03101172453-001-001 Transporte Chaverri Gamboa S. A. 158.573,00

0-00109270862-001-001 Luis Gerardo Barrantes Obregón 157.666,00

0-00111330155-001-001 Susan María Agüero Camacho 136.424,00

0-00602180790-001-001 Elba Francisca Carazo Graneraq 128.013,00

0-00601530438-001-001 Maira Janet Espinoza Rojas 121.192,00

0-00104040937-001-001 Herman Guadamuz Mata 111.635,00

2-03101101207-001-001 Inversiones Dos Mil Treinta y Ocho S. A. 84.104,00

2-03101211614-001-001 Inversiones Blanco Castro S. A. 66.515,00

2-03101074815-001-001 Fincas Marinas Golfiteñas S. A. 22.303,00

2-03101551265-001-001 Multiservicios Agüero Mora del Sur S. A. 98.357,00

0-00400810591-001-001 Jorge Pablo Vargas Villalobos 81.694,00

35 patronos TOTAL 21.369.742,00

Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador a. í.—(IN2011093433).

DIRECCIÓN DE COBROSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; en la vía civil, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado.

Cédula Nombre Monto ¢

MONTO DE LA DEUDA AL 16 NOVIEMBRE 2011

900880781 ALVARADO MADRIGAL ROLANDO 1.295.445,00

110930504 BERMÚDEZ MADRIZ JUAN LUIS 460.022,00

502560993 CENTENO CORTÉS JAVIER 1.479.612,00

110350778 CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICIO 651.606,00

106610835 MURILLO VARELA EDUARDO ENRIQUE 1.418.024,00

17480409 ORLANDO GIL MEDINA 672.248,00

301950996 PICADO RODRÍGUEZ RÓGER OLDEMAR 1.130.821,00

18119018 ROCHA VALLE JAIRO JESÚS 1.434.455,00

111040218 RODRÍGUEZ MORA MARIO 363.982,00

205510422 RUIZ GUEVARA MONSERRAT 1.451.473,00

202750105 SALAS RODRÍGUEZ JOSÉ WILSON 1.449.104,00

106390159 ULLOA LORÍA FRANCISCO 1.620.345,00

MONTO DE LA DEUDA AL 17 NOVIEMBRE 2011

112070043 ACUÑA BRENES MAIKOL ANDRÉS 474.935,00

900250794 ACUÑA CERVANTES ANDRÉS RODOLFO 316.228,00

110880219 ACUÑA JIMÉNEZ MARCO VINICIO 1.451.807,00

106340533 ACUÑA SÁNCHEZ JUAN LUIS 241.574,00

110840573 AGÜERO ARTAVIA ESTEBAN 379.566,00

401530841 AGUILAR CALDERÓN LUIS ALBERTO 370.254,00

104141393 AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO 1.099.148,00

110540358 AGUILERA PÉREZ LUIS ALEXANDER 1.499.758,00

16822145 AGUIRRES AGUIRRE EVELIO 224.737,00

603300823 ALFARO PORRAS KAREN 1.726.503,00

110620865 ALVARADO JIMÉNEZ JORGE ALBERTO 1.206.159,00

700430577 ALVARADO SILES JEARIM ELIÉCER 409.880,00

1650100227 AMAYA CORNEJO ORLANDO 364.290,00

110520360 ANGULO JIMÉNEZ JASON MAURICIO 1.548.475,00

113100902 ANGULO SOTO DANIEL 179.930,00

27319817 ARAGÓN AVENDAÑO MIREYA EUGENIA 84.198,00

204780769 ARAGÓN MORA EDUARDO JESÚS 1.556.274,00

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 105

Cédula Nombre Monto ¢

114050534 ARANA HERRERA MARÍA FERNANDA 370.254,00

111380161 ARAYA SOLÍS YORLENY 364.290,00

106420621 ARCE BOLAÑOS ROSA MARÍA 251.756,00

17612456 ARCE PINEDA JOSÉ ELENILSON 364.290,00

108400111 ARTAVIA ALVARADO MARVIN GERARDO 389.672,00

28020533 ÁVILA ÁVILA MARIBEL 364.290,00

601420914 AYMERICH ARIAS GERARDO MANUEL 389.558,00

104720821 AZOFEIFA VARGAS ADRIÁN 364.290,00

105190249 AZUOLA PÉREZ ELIZABETH 1.511.325,00

108510306 BARQUERO MONGE OSVALDO 237.016,00

111690572 BARRANTES GUTIÉRREZ REY 507.024,00

104680666 BARRANTES RIVERA LUIS GUILLERMO 1.624.196,00

1550098295 BERDINI MARIO 356.805,00

106080513 BLANDO VALVERDE ARNALDO 1.501.784,00

112470882 BRENES FERNÁNDEZ REBECA 1.372.447,00

106370422 BRENES SOTO ILEANA MARÍA 1.312.195,00

1860102231 BUITRAGO BRACAMONTE LIEANDRO JOSÉ 110.699,00

109480664 BUSTAMANTE COTO EDUARDO ADONAY 1.947.092,00

15424403 CALDERÓN CANO HERNÁN 322.841,00

112180458 CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA 1.840.349,00

16562235 CALERO CALERO JOSÉ LUIS 1.405.027,00

103640899 CALVO SERRANO HÉCTOR RICARDO 248.424,00

204260550 CAMPOS MORERA GUSTAVO ENRIQUE 573.316,00

105920170 CAMPOS NUÑEZ ENRIQUE ALBERTO 1.457.110,00

110880042 CAMPOS SÁNCHEZ DONY 1.212.381,00

17225094 CANO CASTELLÓN MARIANO DANIEL 474.964,00

1650100486 CARBALLO RIVERA MARCIO BENITO 1.973.571,00

103980393 CARPIO SOLANO VILMA MARÍA 1.545.707,00

107390390 CARTÍN SABORÍO FABIÁN ALBERTO 1.449.476,00

14528037 CASTAÑEDA CHACÓN CARLOS ALBERTO 189.140,00

1670100278 CASTAÑEDA MERCADO MARLON MANUEL 370.254,00

108500900 CASTILLO AZOFEIFA GUILLERMO FRANCISCO 406.654,00

28010827 CASTILLO LÓPEZ JÉSSICA 364.564,00

103160194 CASTRO BARBOZA RODRIGO 451.354,00

107780704 CASTRO FRIDEL WILLIAM 357.196,00

109020600 CASTRO ROJAS CHRISTIAN RICARDO 1.334.354,00

108980355 CÉSPEDES BUSTAMANTE CARLOS STEVEN 370.254,00

17618660 CHANG NO INDICA OTRO PO CHIH 327.128,00

15923508 CHIAPPE LUNA TULLIO MIGUEL 1.511.329,00

106330122 CHINCHILLA SALAS CHARIOTH 507.031,00

105110921 CHINCHILLA SÁNCHEZ WILLIAM ALFREDO 1.682.334,00

106420295 CORDERO JIMÉNEZ ANA EUGENIA 1.455.550,00

106370739 CÓRDOBA ALPÍZAR RAFAEL MARTÍN 1.416.893,00

107150795 CORTÉS FLORES DEBORA MARÍA 391.092,00

105490496 DAM ENCISO CRISTIAN CÉSAR 1.080.576,00

110150543 DELGADO MADRIGAL EDWIN ALONSO 1.302.825,00

800670142 DÍAZ BARCIA CRISTHIAN 462.309,00

104151360 DÍAZ RAMÍREZ GERARDO 147.769,00

109200274 DÍJERES MARÍN FEDERICO 1.847.529,00

16527182 DOMÍNGUEZ DÍAZ JULIO CÉSAR 430.365,00

110620085 DURÁN SANABRIA ANDREA 530.572,00

700780427 EDWARDS EDWARDS ÁLVARO ALONSO 1.950.268,00

106370431 ESCALANTE GUTIÉRREZ ÁLVARO ANTONIO 1.489.689,00

16328956 ESPERON RODRÍGUEZ LÁZARO 1.483.950,00

24612816 ESPINOZA NO INDICA OTRO ROSA ARGENTINA 31.058,00

16326297 ESPINOZA OBANDO ARIEL JOAQUÍN 1.458.839,00

105950311 ESPINOZA ROMERO ALEXANDER 1.484.322,00

16528295 ESPINOZA TOVAL GUILLERMO JESÚS 1.618.444,00

106240658 ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO 1.522.638,00

603070342 FALLAS SOTO SUSANA 1.400.453,00

109360162 FERNÁNDEZ CHENG OTTO JULÍAN 1.270.175,00

111440727 FERNÁNDEZ ZÚÑIGA JOSÉ ELÍAS 1.453.521,00

602190581 FLEY GONZÁLEZ CLAUDIO 1.443.205,00

16765198 FLORES GÓMEZ HILDEBRANDO 564.082,00

25421568 FLORES RIVAS ANA SILVIA 449.624,00

Cédula Nombre Monto ¢

106370215 FLORES TORRES ÁLVARO ANTONIO 1.554.672,00

103970350 FLORES VILLALOBOS VÍCTOR 309.928,00

402050363 FONSECA VILLALOBOS WARREN ALBERTO 380.550,00

110370314 FRANCES MARÍN JEFFRY 1.522.422,00

302580111 FUENTES TENCIO YAMILETH 459.642,00

302130620 GAMBOA QUESADA GERARDO AZARIAS 1.206.402,00

107210319 GAMBOA ROMÁN WÁLTER 1.282.031,00

113960126 GÁMEZ AGUILAR MARÍA JOSÉ 506.881,00

502390962 GÁMEZ NAVARRETE LILIANA 364.187,00

15553601 GARCÍA NO INDICA OTRO RICHARD JOSÉ 365.927,00

28613071 GARCÍA TELLEZ NORMA 1.022.330,00

16881175 GARCÍA ZAPATA ABRAHAM 2.277.403,00

106210834 GARRO ARBAIZA FRANCISCO JAVIER 1.836.262,00

104210080 GARRO SANDOVAL ARNOLDO 1.487.812,00

302330060 GARRO VARGAS IGNACIO 1.451.674,00

16125988 GERMAN GUSTAVO MENESES CUBILLOS 1.458.823,00

109020660 GIL GIRÓN CARVAJAL ESTEBAN ERNESTO 1.462.999,00

17524633 GIRALDO PRADO ANDRÉS 1.476.604,00

203180278 GOLCHER CARAZO FREDDY GERARDO 1.639.497,00

103070130 GOLDONI SALAZAR MARIO 358.566,00

18312155 GÓMEZ MADRIGAL FRANCISCO ANIBAL 168.536,00

110070337 GÓMEZ MORERA GABRIELA 1.277.354,00

501140333 GÓMEZ SOMARRIBAS JORGE ARTURO RAMON 1.538.708,00

104191007 GONZÁLEZ ÁLVAREZ MARIO GERARDO 1.639.497,00

16226609 GONZÁLEZ CARBALLO RONALD ANTONIO 1.512.313,00

104070885 GONZÁLEZ PÉREZ RONALD HÉCTOR 440.263,00

106400956 GRANADOS SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO 241.772,00

103910258 GUARDIA GUTIÉRREZ JAIME 1.692.450,00

112270016 GUERRERO MENA JUAN JOSÉ 1.454.099,00

105700604 GUTIÉRREZ ACUÑA LUIS GONZALO 1.511.786,00

601200576 GUTIÉRREZ JIMÉNEZ ANNIA DE LOS ÁNGELES 364.187,00

26922381 GUTIÉRREZ OSEGUEDA BLANCA H 370.155,00

107040877 GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ ANTONIO 1.975.350,00

2870100083 GUTIÉRREZ TENORIO INGRID DEL CARMEN 474.856,00

108990502 GUZMÁN BRENES FEDERICO 375.363,00

112760198 GUZMÁN SANDÍ GAUDY MARIELA 364.187,00

16223639 HERNÁNDEZ CAZADILLA ARMANDO 1.478.476,00

103360242 HERNÁNDEZ CORDERO JOSÉ PABLO 1.045.962,00

107740756 HERNÁNDEZ JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO 1.480.075,00

111740272 HERNÁNDEZ VIVES JEFFREY 1.429.826,00

111650446 HERRERA SABORÍO CARLOS JOSÉ 1.488.181,00

110380638 HIDALGO CHAVES FREDDY ANTONIO 1.744.560,00

109020525 HIDALGO CHAVES JOSÉ OTONIEL 1.635.487,00

18514542 HIDALGO GARCÍA JAIRO ANTONIO 599.038,00

701020434 HINES CÉSPEDES JULIZA 255.656,00

18819416 HURTADO LARA FRANCISCO JAVIER 215.320,00

601410393 HURTADO OBANDO GERARDO ANTONIO 484.174,00

14916350 IVÁN ARTURO RIOS PONTONY 1.412.309,00

16624315 JESÚS HUMBERTO PEGUERO 1.437.325,00

110520945 JIMÉNEZ ARGÜELLO SUSANA ELIZABETH 505.761,00

109660488 JIMÉNEZ VÁSQUEZ MARIO JESÚS 247.181,00

602410510 JIRÓN QUESADA JOHNNY 166.648,00

25860842 KIELDSEN NO INDICA OTRO JULIE ANN 494.507,00

16924327 LAGUNA MARTÍNEZ HUMBERTO 215.281,00

701560353 LALL MASÍS MARLON GABRIEL 1.301.216,00

17710553 LAZO CHAVARRÍA CÉSAR ALFREDO 2.235.284,00

16762691 LEÓN LEAL LEOPOLDO 243.052,00

800490369 LEVY WILLIAMS JORGE 153.255,00

17224664 LICIAGA MORALES GERMAN DARÍO 1.464.795,00

17056697 LÓPEZ ABURTO BYRON ELISEO 1.453.578,00

26819933 LÓPEZ BUSTOS DIANA MARÍA 1.451.620,00

110070362 LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDER MARÍA 1.543.537,00

110970409 LÓPEZ GRANADOS JUAN CARLOS 1.484.117,00

800560697 LÓPEZ HERNÁNDEZ ESTEBAN RAFAEL 2.114.180,00

27323026 LÓPEZ LÓPEZ GLORÍA MARÍA 1.295.307,00

Pág 106 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Cédula Nombre Monto ¢

18017617 LUDWING AMILCAR LÓPEZ HERNÁNDEZ 1.444.669,00

800780965 MACEO VÁZQUEZ ANDRÉS 1.976.772,00

108480277 MARTÉN RODRÍGUEZ NATALIA 1.476.489,00

27818933 MARTÍNEZ COREA MARÍA ISABEL 364.122,00

25318203 MARTÍNEZ VELÁSQUEZ CELIA MARÍA 318.694,00

107070406 MATA CHAVERRI SHIRLEY 80.180,00

701200475 MATA GRANADOS SILVIA ISABEL 1.480.668,00

107840873 MATAMOROS GARCÍA RANDALL EDUARDO 1.420.719,00

17617844 MCNAMARA MCNAMARA SHAWN EDWARD 2.279.441,00

18313861 MEDINA MIRANDA MARIO ANTONIO 1.468.879,00

106130612 MÉNDEZ ARROYO MARVIN 1.547.413,00

105350727 MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL 2.014.253,00

301450429 MÉNDEZ MONTENEGRO FAUSTO 139.681,00

111040338 MÉNDEZ VINDAS IVÁN GERARDO 364.122,00

1860102710 MENDOZA ARIAS AROLDO EZEQUIEL 207.982,00

104680822 MEZA MORA VILMA 1.692.119,00

18223160 MIRANDA SALAZAR NELSON 224.635,00

104770269 MONTEALEGRE GUILLÉN EDUARDO JOSÉ 331.794,00

106540560 MONTES DE OCA VARGAS JUAN CARLOS 1.761.188,00

19044641 MONTIEL VALERIO ROLANDO JOSÉ 224.635,00

301770542 MORA BLANCO GERARDO 2.169.771,00

301790982 MORA DÍAZ MANUEL 74.404,00

401690315 MORA ESQUIVEL YORLENY NAZIRA 1.239.006,00

108380430 MORA HERNÁNDEZ VLADIMIR 1.639.166,00

107020266 MORAGA MURILLO RÓGER GUILLERMO 187.979,00

113200065 MORALES GAGO MILEIDY 1.483.858,00

103540095 MORALES VALVERDE GERARDO RODRIGO 1.692.119,00

108370868 MOSCOA TREJOS GERARDO ANTONIO 383.510,00

110010907 MOYA TORRES XINIA 409.200,00

109260637 MURILLO GUTIÉRREZ RODOLFO 1.503.430,00

111040565 NOGUERA DURÁN JORGE ANDRÉS 1.481.742,00

8007460328 NOGUES CIVIT CRISTINA 1.462.884,00

602930089 OBANDO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO 370.012,00

16522942 ORREGO VÁSQUEZ CARLOS MARIO 1.522.356,00

17776291 ORTIZ JARQUÍN RUBEN 1.330.065,00

107700533 PACHECO DUARTE GAERY 1.513.953,00

109290045 PADILLA MEJÍA ROBERT 506.696,00

107040358 PANIAGUA LUNA JORGE ALBERTO 506.696,00

113620322 PARRA GUADAMUZ MAUREEN TATIANA 364.056,00

104090524 PARRA SANDÍ GILBERTH 369.817,00

18011334 PARRALES RUIZ ISAAC 262.172,00

110540609 PEARSON ARIAS MARCO VINICIO 2.566.872,00

109930438 PÉREZ FERNÁNDEZ JEFFRY 86.688,00

111280872 PINEDA PIEDRA JOSÉ ROBERTO 1.290.805,00

900740841 PIZARRO CISNEROS LEDA 1.419.021,00

202770916 PORRAS GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL 1.485.189,00

109370552 PORRAS MURILLO GUSTAVO 2.321.470,00

108670661 PORRAS ZÚÑIGA JAIRO JOSÉ 1.484.069,00

104390276 PRADO SEGURA DANILO 389.330,00

111420050 QUIRÓS BAGNARELLO JEAN CARLO 1.635.529,00

303380923 QUIRÓS OLIVARES LUIS DIEGO 1.451.973,00

1690099590 RAMÍREZ NO INDICA OTRO IRENE SALVADOR 370.012,00

103170507 RAMÍREZ VARGAS MANUEL ENRIQUE 1.463.628,00

701570919 RAMOS ALVARADO LETICIA ALEJANDRA 364.056,00

28516461 RESTREPO RETREPO JOHANA MARCELA 266.913,00

2560098819 REYES NOINDICAOTRO RINA ISABEL 356.573,00

108220117 RODRÍGUEZ ARAYA ANTONIO 1.280.984,00

109710690 RODRÍGUEZ BARAHONA NATALIA 345.365,00

110820405 RODRÍGUEZ CLARE ANA ELENA 474.679,00

107750075 RODRÍGUEZ REYES VÍCTOR MANUEL 1.515.452,00

701780069 RODRÍGUEZ VÁSQUEZ JESÚS DAVID 389.330,00

104460516 ROJAS ÁLVAREZ JORGE WILLIAM 1.435.609,00

203600087 ROJAS ROJAS ÉDGAR 1.580.958,00

106590478 ROJAS SALAS JOSÉ MARTÍN 1.480.111,00

27716803 ROSA YAMILETH PÉREZ NO INDICA OTRO 1.942.652,00

Cédula Nombre Monto ¢

104160178 RUH RODRÍGUEZ ALFREDO 1.475.935,00

27424565 RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA 2.031.835,00

110760698 RUIZ RODRÍGUEZ ANDRÉS 369.817,00

25722836 SAAVEDRA SAAVEDRA DANIELA 370.012,00

108620288 SÁENZ UGALDE ÓSCAR 1.586.263,00

105240200 SALAZAR SEQUEIRA RICARDO ALBERTO 1.401.975,00

104820242 SALAZAR YGLESIAS JOAQUÍN ALBERTO 1.691.741,00

1660100224 SALGADO MADRIGAL FRANCISCO ERNESTO 486.477,00

28311752 SALINAS TORRES INMER MARIBEL 1.416.214,00

103850340 SÁNCHEZ CASTILLO GONZALO 1.395.223,00

202620995 SÁNCHEZ MORA ÁLVARO 2.207.239,00

109820757 SÁNCHEZ ROSALES ÓSCAR 2.048.817,00

109510236 SANDÍ MURRAY JEFFRY 1.305.258,00

110050927 SANDÍ SOLÍS CAROL GIOVANNA 1.398.993,00

109450500 SANDINO SOTO VÍCTOR MANUEL 219.328,00

104550510 SERRANO HERNÁNDEZ MARTÍN 1.472.045,00

1760101271 SILVA SÁNCHEZ CARLOS MANUEL 208.088,00

204820432 SOLÍS DUNCAN MARCELO 1.502.258,00

112230665 SOLÍS EDUARTE JONATHAN 1.314.643,00

15117392 SOLÍS LEIVA JUAN 311.701,00

204210745 SOLÍS ROJAS JOSÉ JOAQUÍN 1.388.948,00

27024340 SOLÓRZANO ROCHA GUADALUPE 224.951,00

108960512 SONGG BARBOZA KEMBLY 442.581,00

502660053 SOTO MOLINA MARIO ALBERTO 1.403.964,00

27521126 SUÁREZ SUÁREZ BLANCA ROSA 1.289.124,00

110550407 TENORIO VILLALTA DEYVI GABRIEL 238.494,00

17221508 TORREZ AGUILERA JULIO CÉSAR 494.330,00

17811198 TRUJILLO TORREZ SIMÓN JAVIER 224.591,00

108680172 UGARTE ULATE AHMED ALONSO 1.533.879,00

106920054 ULLOA SALAS MARVIN 1.471.467,00

109290643 UREÑA VÁSQUEZ CARLOS ROBERTO 2.043.814,00

700660804 VALDES DURÁN SARA 1.453.195,00

104650949 VALERIO MORALES JORGE ENRIQUE 262.172,00

105900399 VALVERDE CERDAS VÍCTOR HUGO 1.793.888,00

16722939 VANEGAS JIMÉNEZ WILLIAM ANTONIO 1.474.056,00

110120243 VARGAS GÓMEZ ROY ALBERTO 253.799,00

501440351 VARGAS JIMÉNEZ FABIÁN 366.531,00

104800424 VARGAS SOLANO ERIC FERNANDO 320.860,00

603310253 VARGAS SOLANO JOSÉ MANUEL 370.012,00

28222180 VÁZQUEZ NO INDICA OTRO SUSANA 1.525.093,00

900970729 VEGA HIDALGO RONALD 1.433.488,00

107710759 VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO 1.411.410,00

503480037 VÍLCHEZ CORTÉS FABIO ENRIQUE 370.012,00

1840102090 VILLAGRA CENTENO MARCEL RUBÉN 262.172,00

17716254 VIVAS MORENO ALEXÁNDER 1.413.838,00

27819642 WEN NO INDICA OTRO YING 1.407.224,00

1540100320 ZAMANZADEH NO INDICA OTRO MOHAMMAD 530.294,00

108510626 ZAMORA BARRANTES ALEJANDRA 506.696,00

800460962 ZAMORA ZAMORA JUAN RAMÓN 365.797,00

16526809 ZHENG NO INDICA OTRO GUOMING 1.454.279,00

109780447 ZÚÑIGA JIMÉNEZ ROLANDO FRANCISCO 1.452.720,00

MONTO DE LA DEUDA AL 21 NOVIEMBRE 2011

17675063 ACEVEDO OLIVA JACOB 517.523,00

106770572 AGÜERO CHAVES LUCÍA 2.713.167,00

602020149 AGÜERO ELIZONDO LÉSTER 687.666,00

109840675 AGUILAR SABORÍO MANUEL 1.486.534,00

108760244 AGUILERA MARTÍNEZ ANARGY LINETH 1.941.729,00

16625307 ALBA GONZÁLEZ REMBERTO 1.384.235,00

27880200 ALBA LUZ JARQUÍN NO INDICA OTRO 208.168,00

110350022 ALFARO MOLINA SEBASTIÁN GERARDO 585.875,00

106470522 ALFARO PÉREZ HENRY 1.367.424,00

205220225 ALPÍZAR CAMPOS JOSÉ FABIO 2.178.204,00

109170298 ALPÍZAR FONSECA OTONIEL ANTONIO 692.074,00

112220072 ALVARADO LÓPEZ MARILYN 296.193,00

102530001 ÁLVAREZ UREÑA LUIS ÁNGEL 680.646,00

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 107

Cédula Nombre Monto ¢

107400048 AMADOR JAUBERT FRANCIA 210.490,00

109440915 AMADOR RODRÍGUEZ ALEXÁNDER 520.196,00

600700202 AMADOR SÁNCHEZ HÉCTOR FELIPE 2.280.761,00

17227537 ANGULO ULLOA YIMMY 1.278.684,00

26621773 AQUINO CONTRERAS MARÍA ALTAGRACIA 375.081,00

104171081 ARAYA ARAYA MOISÉS 262.154,00

301450082 ARAYA ROJAS JOSÉ RAFAEL 101.519,00

109150637 ARGUEDAS ÁVILA LORENZO ANTONIO 1.312.342,00

701630020 ARIAS ROJAS JEINER ALBERTO 1.299.505,00

105980399 ÁVILA ALFARO ÁLVARO 2.036.015,00

109230255 BADILLA ORTEGA CHRISTIAN 1.356.401,00

700670294 BALAREZO ARIAS MARÍA TERESA 694.567,00

700980454 BARR REID MARIO ENRIQUE 1.327.906,00

601150960 BARRANTES ROJAS ROBERTO DE LOS ÁNGELES 696.207,00

106330893 BASTOS VILLEGAS MAX EDUARDO 2.805.856,00

26820809 BELLO RODRÍGUEZ GRECIA MARÍNA 2.133.900,00

17816684 BEMARD NO INDICA OTRO JORGE FEDERICO 2.705.042,00

401020742 BENAVIDES BENAVIDES MARÍA ÁNGELICA 2.376.924,00

112270528 BERMÚDEZ ARTAVIA ARIEL OCTAVIO 2.482.772,00

103080244 BERMÚDEZ DURÁN MARÍA ZENEIDA 2.050.928,00

106830471 BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID 2.218.963,00

16322417 BLANDON CASCO MIGUEL ÁNGEL 692.140,00

701260383 BODDEN SHAW ERIKA DE LOS ÁNGELES 1.391.362,00

107140943 BOLAÑOS CHACÓN JORGE ARTURO 572.563,00

106210688 BOLAÑOS CHACÓN LUIS FERNANDO 525.312,00

113060041 BRENES CASTRO JOHNNY GERARDO 1.310.198,00

106360618 BRENES GONZÁLEZ CARLOS 2.143.685,00

109790539 BRICEÑO ALVARADO ESTEBAN ALONSO 1.864.449,00

16624305 BRICEÑO BARRIO ÁLVARO JOSÉ 262.538,00

800740375 BRICEÑO RAMÍREZ ANA SOLEDAD 2.620.794,00

17324970 BURGOS CISNEROS JACINTO ANTONIO 224.903,00

502390189 BUSTOS LEIVA JOSÉ LORENZO 293.670,00

500930992 CABALCETA VÁSQUEZ SILVERIA DE JESÚS 74.247,00

111880901 CALDERÓN VILLALOBOS MARCO ANTONIO 1.280.790,00

15019743 CALERO CALERO FRANCISCO 138.968,00

112660541 CAMBRONERO SOLÍS DIANA 78.145,00

106490351 CAMPOS BONILLA YADIRA 71.465,00

105950427 CANALES CASTRO ÁLVARO ENRIQUE 2.089.682,00

301710135 CARAZO LAURITO FLORA VIRGINIA 2.541.265,00

28312038 CARCACHE TÉLLEZ JULISSA 211.792,00

16581980 CARRASCO GORDON IVÁN ISAAC 1.370.418,00

601850199 CARRERAS ACOSTA ANA LORENA 404.189,00

110070426 CASCANTE ACUÑA CARLOS LUIS 2.166.488,00

111980112 CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID 1.261.932,00

1760101453 CASIANO RÍO ALLAN 75.173,00

18221409 CASTILLO QUINTERO JORGE LUIS 552.266,00

110840883 CASTRO LÓPEZ DANIELA 2.000.483,00

800750358 CASTRO PONCE WILLIAMS ERNESTO 1.969.900,00

106790404 CEDEÑO JIMÉNEZ MARTA 596.126,00

108740798 CERVANTES CHINCHILLA PIER 1.368.989,00

107430999 CHACÓN PÉREZ CARLOS ENRIQUE 77.194,00

110880824 CHAVARRÍA CALDERÓN ANAYANCY 1.600.360,00

110300339 CHAVARRÍA QUESADA SINDY JUDITH 423.614,00

111240779 CHAVES ESPINOZA JENNIFER 1.384.057,00

202540518 CORDERO LEÓN ALEXIS MANUEL 409.689,00

106710745 CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE 1.861.620,00

800740446 CORNEJO PALACIOS BYRON ELIAS 388.949,00

502440333 CORONADO CORONADO JOSÉ MAURICIO 112.547,00

104000499 COTO ACUÑA FERNANDO 2.904.846,00

701030875 CUBILLO SOTO ADRIANA 680.428,00

800820609 DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO 1.335.365,00

103440116 DELGADO CARRANZA MIGUEL GERARDO 245.042,00

113560220 DELGADO UREÑA JOICE SUSANA 691.364,00

105240847 DÍAZ ARTAVIA SALVADOR GERARDO 350.267,00

900930712 DÍAZ BORGES LIDIA 391.747,00

Cédula Nombre Monto ¢

800860192 DÍAZ GUZMÁN FIORDALIZA 100.762,00

26564077 DOBLES DOBLES CATHERINE 737.472,00

800790916 DUMITRACHE DUMITRACHE CRISTIAN 1.532.925,00

103830413 DURÁN CARRILLO ÓSCAR ENRIQUE 338.128,00

108130834 DURÁN CHAVARRÍA CARLOS JOHANN 404.119,00

27618724 ELENA AGUILAR HERNÁNDEZ 1.330.658,00

2740100670 ESPAÑA MIRANDA KARLA MIRANDA 215.497,00

108360177 ESPINOZA HOWELL ROWLAND 1.282.741,00

104600326 FERNÁNDEZ AGUILAR VITZA MARTA 467.018,00

105030215 FERNÁNDEZ ARRIETA VÍCTOR MANUEL 1.347.565,00

106570517 FLORES CASTILLO HARRY 2.439.077,00

27565359 FRANCISCA HERNÁNDEZ GARCÍA 1.389.521,00

18517366 GAITÁN BAEZ JUAN ADOLFO 748.873,00

111390931 GALVAN ORLICH MÓNICA 268.300,00

502170556 GARCÍA BRICEÑO JUAN CARLOS 376.393,00

1710100119 GARCÍA NO INDICA OTRO RÓGER ANTONIO 262.402,00

29208228 GARCÍA PÉREZ ROSA MARÍA 215.471,00

109450598 GARCÍA ULLOA RANDY ANTONIO 1.948.156,00

103620358 GARRO MORALES MARCO ANTONIO 482.076,00

111010172 GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO 625.960,00

106470644 GEORGE HERNÁNDEZ CORRALES 428.163,00

401510966 GÓMEZ SÁENZ HENRY ALEXIS 1.305.259,00

14715235 GÓMEZ URCUYO FRANCISCO JOSÉ 224.822,00

108330902 GÓMEZ VILLALOBOS FRANCINIA 716.006,00

600890985 GONZÁLEZ AGUIRRE RANDALL 1.618.944,00

109410613 GONZÁLEZ CALVO RONALD JOSÉ 408.291,00

18080041 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁLVARO ANTONIO 238.723,00

17120029 GONZÁLEZ MEDRANO JAIME 388.277,00

17715842 GONZÁLEZ MERLO JORGE NOHEL 1.901.875,00

110320571 GORDON MORA ANDY 2.705.638,00

105530607 GRANADOS CHANTO MAYRA GUISELLE 1.345.475,00

107860104 GRANADOS LORÍA EDWIN FERNANDO 2.852.797,00

113720342 GUEVARA GÓMEZ WILLIE 262.462,00

601660662 GUEVARA RAYGADA LUIS GUILLERMO 1.375.940,00

108520654 GUEVARA VARGAS ALEJANDRO 730.484,00

104161147 GUTIÉRREZ AGUILAR FREDDY ORLANDO 2.132.361,00

401760407 GUTIÉRREZ CAMPOS RODOLFO ANDRÉS 2.829.821,00

107640307 GUTIÉRREZ CHACÓN LUIS FERNANDO 1.282.509,00

109790184 GUZMÁN VALVERDE JAVIER 422.231,00

106570897 HERING PALOMAR CHRISTEL 2.190.535,00

27712004 HERNÁNDEZ BLANDON RAQUEL CAROLINA 153.475,00

110480970 HERNÁNDEZ MÉNDEZ ALEXÁNDER 224.843,00

1840102652 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HOLVIN DE JESÚS 262.401,00

108320840 HERRERA GÓMEZ ENRIQUE 408.425,00

108190270 HERRERA RAVEN FRANSCISCO JOSÉ 2.036.883,00

113280822 HIDALGO CALVO ALEJANDRO JOSÉ 403.896,00

303420155 HIDALGO CASTILLO IDALIA 682.938,00

205410088 HIDALGO CORRALES CLAUDIO DAVID 123.339,00

110620651 HIDALGO SEVILLA NORMA 712.047,00

15622923 HOLGADO ORDOZ JUAN CARLOS 1.317.824,00

17526827 JARQUÍN NO INDICA OTRO FABIO EDITH 262.462,00

601690632 JARQUÍN NÚÑEZ GUILLERMO 1.113.958,00

27524971 JIMENA MARTÍNEZ GUILLÉN 2.204.826,00

107390217 JIMÉNEZ BRENES JORGE ELADIO 1.403.997,00

107830328 JIMÉNEZ CARMONA CRISTIAN 699.549,00

800650977 JIMÉNEZ JIMÉNEZ LUIS FLORENTIN 1.858.041,00

104300437 JIMÉNEZ MORA JOSÉ ALBERTO 1.871.197,00

1820102289 JORGE RAMÍREZ GUSTAVO 224.843,00

17527230 JOSÉ ELEUTERIO VEGA LAGUNA 1.325.264,00

27380217 JULIE CLAUDET HOWARD ARCHBOLD 1.355.299,00

900920511 KEARNEY MOLINA GREGORY RICHARD 2.274.716,00

700420196 LACEY LACEY CLETO SILVESTRE 2.059.163,00

303930656 LEANDRO NAVARRO ESTEBAN ANDRÉS 369.897,00

107390523 LEITÓN SALAS IGNACIO 1.632.244,00

900620011 LEW SCHTIRBU MARIANA 2.517.802,00

Pág 108 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Cédula Nombre Monto ¢

14802958 LLUBERE AZOFEIFA PEDRO 1.336.013,00

900540453 LÓPEZ MENDOZA NICOLASA 262.411,00

26820068 LÓPEZ MERCADO SANTA LUCÍA 1.311.279,00

110420393 LORÍA PÉREZ GERMAN MANUEL 2.708.414,00

106150744 MADRIGAL LÓPEZ JOSÉ MIGUEL 2.441.560,00

105780894 MADRIZ PORRAS JORGE ARTURO 2.081.141,00

107870115 MANZANARES ARROYO LORIETH 681.086,00

108620291 MARÍN CHACÓN EDWIN 718.905,00

303240600 MARÍN GÓMEZ PAUL FERNANDO 702.945,00

108570400 MARÍN ZÚÑIGA FRANCISCO JAVIER 691.767,00

15422360 MARIO JOSÉ LÓPEZ ALPIREZ 2.595.370,00

17764474 MARTÍNEZ CASTILLO ARLEN RAUL 1.303.497,00

503030036 MARTÍNEZ MARTÍNEZ WINDY 576.664,00

17522676 MARTÍNEZ PICADO ALFREDO NELSON 1.205.708,00

16523944 MARTÍNEZ URIARTE CLAUDIO CÁNDIDO 224.800,00

204000795 MATA CALDERÓN AGUSTÍN 403.805,00

105880809 MC VANE SAMUELS GRETTEL MARÍA 2.085.677,00

17127234 MEDINA NAVARRO RÓGER WILLIAM 224.800,00

111760388 MEDINA RAMÍREZ LAURA 2.132.420,00

111570208 MELÉNDEZ GARCÍA CARLOS JOSÉ 1.468.573,00

800690701 MENDOZA REYES DARLING CAROLINA 263.732,00

105810310 MESÉN MURILLO XINIA MARÍA 1.399.840,00

26021027 MEZA PARRALES LUISA 2.454.483,00

15459755 MIGUEL GONZÁLEZ MIRANDA 681.208,00

106300333 MIRANDA VÁSQUEZ RANDALL FRANCISCO 821.938,00

1650100316 MOLINARES CÁRDENAS JOSÉ RAMÓN 437.967,00

1840100510 MONCADA CHACÓN ÓSCAR JAVIER 462.993,00

302860136 MONGE FUENTES ADRIÁN FABRICIO 248.508,00

109480246 MONGE MORA CHRISTIAN 715.875,00

108830038 MONGE NAVARRO ANDRÉS DE JESÚS 197.963,00

113650731MONTERO ALVARADO KATHERINE DE LOS ÁNGELES

1.649.645,00

106910447 MORA ACUÑA PABLO FERNANDO 434.054,00

109060214 MORA AGUILAR NELSON MAURICIO 1.967.207,00

113090382 MORA CASCANTE ARLIN TATIANA 1.997.658,00

202921142 MORA LIZANO LUIS FRANCISCO 434.054,00

204180825 MORA UMAÑA LIGIA MARÍA 679.004,00

602410746 MORAGA MORA WILFRE 2.088.500,00

303160035 MORALES COTO JOSÉ GUILLERMO 194.704,00

109190029 MORALES MEJÍAS KATTIA 2.570.423,00

27614994 MORALES MORALES YARIS EUGENIA 598.486,00

502780661 MORALES NAVARRO EMEL ABELARDO 94.230,00

203820666 MORALES ROJAS MARÍA DEL ROSARIO 255.439,00

106250045 MUÑOZ MARÍN JORGE ALBERTO 344.885,00

111040908 OCONITRILLO VARGAS NOLAN 1.370.700,00

27124938 ORELLANA MELÉNDEZ ENMA EMÉRITA 224.755,00

26925089 OROZCO OROZCO FÁTIMA 45.778,00

17774588 ORTEGA NO INDICA OTRO JOSÉ RUBÉN 209.775,00

800870994 ORTEGA ORTEGA MAURICIO 378.758,00

107830133 ORTIZ ANGULO HERNÁN 2.395.838,00

108210178 PACHECO VARGAS LUIS DIEGO 2.384.198,00

27816791 PALACIOS QUINTANILLA TRINIDAD 2.187.635,00

114610585 PANTOJA COTO FRANCISCO ALEJANDRO 403.929,00

302470037 PASTOR PACHECO MIGUEL 2.260.225,00

1600099111 PERALTA NEIRA JOSÉ HILARIO 224.755,00

27912990 PÉREZ RIVAS MARÍA ESTER 262.356,00

114390487 PÉREZ ROJAS KEYLIN PATRICIA 376.618,00

15581949 PINEDA VEGA RÓGER CAMILO 278.299,00

16427174 PRADO NO INDICA OTRO PABLO MARIO 224.755,00

204650084 QUESADA ASTORGA MARCO 425.459,00

111810886 QUESADA FERNÁNDEZ MESLLI ROSALINY 2.059.870,00

105600049 QUESADA RAMÍREZ ANA GABRIELA 2.511.050,00

1790101819 QUINTANA NO INDICA OTRO WILLIAM ANTONIO 74.549,00

2650099609 QUINTO PÉREZ DEISY 375.020,00

110260607 RAMÍREZ MONTERO ROY ALBERTO 690.034,00

Cédula Nombre Monto ¢

106320428 RAMÍREZ RETANA LUIS FERNANDO 1.094.533,00

108090874 RAMÍREZ SERRANO PAUL 1.901.600,00

108740720 RAMÍREZ TORRES ERIC 2.039.009,00

601660647 REYES CÓRDOBA YDANY DEL CARMEN 2.249.528,00

17914852 REYES DIHMES CLAUDIO ANDRÉS 1.971.746,00

17979212REYNALDO BERNAB CORDERO NO INDICA OTRO

2.226.098,00

206150800 RIVERA HIDALGO CARLOS ENRIQUE 1.338.900,00

1830100694 ROBLETO FARIÑA LÉSTER DE JESÚS 153.411,00

105960065 RODRÍGUEZ ESPINOZA RODOLFO MIGUEL 425.459,00

105470065 RODRÍGUEZ HIDALGO GUILLERMO 1.336.021,00

112710922 RODRÍGUEZ MADRIGAL GABRIEL DAVID 391.562,00

105210638 ROJAS BERROCAL FRANCISCO JOSÉ 2.325.879,00

17580197 ROJAS NO INDICA OTRO SANTOS AGUSTÍN 224.755,00

203470197 ROMERO VILLALOBOS JULIO 1.273.449,00

602690975 ROQUE BENDAÑA ÁNGEL 1.902.272,00

16224499 ROSERO NO INDICA OTRO JORGE FILADELFO 692.325,00

109180299 ROSSI VARGAS HELEN VALERIA 1.336.508,00

27381713 RUEDA ALEMÁN SILVIA CRISTINA 208.086,00

107890205 RUEDA BRENES JEANNETTE MARICELA 262.356,00

1570099354 RUIZ NO INDICA OTRO JOSÉ LEONIDAS 159.703,00

800800772 SÁENZ ARRIAZA HAROL OVIDIO 1.755.380,00

110950564 SÁENZ CHAVES FRANCISCO 1.404.819,00

502390304 SALAZAR SÁNCHEZ ANA MILITZA 1.376.805,00

16728104 SALGADO ARANGO ROBERTO 481.089,00

107860391 SÁNCHEZ GAMBOA MANUEL VLADIMIR 194.288,00

108550040 SÁNCHEZ GUEVARA EDUARDO ANTONIO 2.144.793,00

104530620 SÁNCHEZ MONGE JAVIER 110.126,00

108000542 SANDINO PÉREZ JOSÉ ARNULFO 262.356,00

28180073 SANDRA MILENA PELAEZ QUIROZ 1.999.156,00

111940054 SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO 2.168.071,00

106960434 SEQUEIRA RODRÍGUEZ FLORIBETH 1.950.189,00

108460386 SILES SILES ROXANA 1.293.719,00

104000063 SOLANO BRENES EDWIN 1.973.890,00

303260665 SOLANO GONZÁLEZ RAFAEL 599.052,00

106020837 SOLANO RAMÍREZ JOSÉ FERNANDO 1.309.272,00

108730878 SOLÍS MONTERO FEDERICO JOSÉ 1.666.159,00

103920052 SOLÍS PEÑARANDA JORGE EFRAIM 1.341.454,00

16022881 SOTILLO NEGRON MANUEL 2.704.715,00

502140257 SOTO CERDAS ALAYSTER MARTIN 1.283.739,00

109670859 SOTO MELÉNDEZ ENRIQUE JOSÉ 1.868.478,00

111950919 SOTO MIRANDA ISAAC ABRAHAM 391.562,00

108710349 STANLEY SANDÍ ERIKA 707.228,00

16224131 TWEEDALE NOINDICAOTRO GARTH 149.454,00

1830102692 URBINA BERMÚDEZ NORVIC ANTONIO 262.356,00

111470919 URREA VARGAS JUAN PABLO 2.014.682,00

107670887 VALENCIANO CASTRO GRETTEL ANAIS 702.043,00

111860343 VALENZUELA DÍAZ NATALIA 1.190.323,00

16023222 VALLE MARTÍNEZ SANTOS 224.755,00

1800101455 VALLE SEQUEIRA PABLO LEÓNEL 176.005,00

17713118 VALLE VALLE EDDY ANTONIO 224.755,00

17481183 VALLER RIVAS BAYARDO JOSÉ 262.347,00

106370120 VALVERDE CASTRO CARMEN 247.257,00

107840755 VALVERDE RODRÍGUEZ GIOVANNA 2.656.550,00

104770538 VARELA HUERTAS ANA LUCÍA 2.281.438,00

105710853 VARGAS AZOFEIFA DENIA 2.037.705,00

108330930 VARGAS CASCANTE LUIS MAURICIO 371.674,00

111200692 VARGAS MORA JONATHAN ESTEBAN 680.960,00

17225546 VELÁSQUEZ TERCERO ZAMIR 262.356,00

17181772 VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ ÁNGEL ALFONSO 2.184.647,00

1860102694 VICTORIA ÁLVAREZ LEÓNARDO FABIO 208.086,00

27219239 VÍLCHEZ SILES ALMA LIGIA 153.327,00

109480617 VILLALOBOS MELÉNDEZ MARCELA 695.637,00

109810136 VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO 2.106.822,00

111070717 VINDAS CHAVES LEONARDO 262.356,00

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 109

Cédula Nombre Monto ¢

104530968 VÍQUEZ SALAZAR ROBERTO ANTONIO 448.353,00

18222722 WILLIAM ROBERTO RAMÍREZ PASQUIER 1.332.026,00

27914923 YERLIN JEANETH DÁVILA CARRILLO 208.269,00

109500131 ZAMORA CHACÓN ELENA 2.245.895,00

601071367 ZAMORA LINARES ENA IRIS 272.152,00

16928826 ZAPATA CHEVE GREGORIO JOSÉ 262.356,00

106710233 ZÚÑIGA GARCÍA RICARDO ARTURO 659.925,00

17522407 ZÚÑIGA NO INDICA OTRO CARLOS JOSÉ 262.356,00

MONTO DE LA DEUDA AL 22 NOVIEMBRE 2011

107870384 ACOSTA SOLANO GILBER 712.379,00

111240839 ACUÑA ÁVALOS FABIÁN 1.034.137,00

109420511 ACUÑA CASTILLO MAUFRED 804.514,00

28611698 ADA REBECA BOJORGE ARELLANO 583.888,00

109460963 AGUILAR BARBOZA LUIS FERNANDO 550.866,00

26524560 AGUIRRE DÁVILA SILVIA 1.234.965,00

202710877 ALCÁZAR BARAHONA ALCIDES GERARDO 379.067,00

104950615 ALEGRÍA CORONADO MARVIN PABLO 379.067,00

106450937 ALEMÁN PRADO GILBERTO ANTONIO 383.784,00

111310681 ALEXÁNDER BOLIVAR DANNY ALBERTO 1.351.729,00

111090967 ALFARO ESCALANTE ALBERTO 1.833.047,00

107060457 ALPÍZAR CARDOZA JOSÉ MANUEL 790.315,00

108170921 ALVARADO OROZCO GIOVANNI 706.240,00

108360819 ALVARADO SALAZAR JUAN JOSÉ 809.558,00

103950696 ALVARADO SÁNCHEZ JORGE 1.381.966,00

111420930 ÁLVAREZ MARTÍNEZ JONATHAN 1.312.242,00

110690379 ARAYA FERNÁNDEZ CARLOS BALDWIN 463.289,00

303290176 ARAYA RODRÍGUEZ SILVIA 265.926,00

106920870 ARCE ÁVILA JAVIER 446.490,00

109890218 ARCE MONTERO MINOR GERARDO 434.333,00

108560740 ARELLANO GARCÍA JUAN FRANCISCO 1.434.990,00

112870895 ARGUEDAS HERNÁNDEZ DIEGO ARMANDO 1.312.242,00

113500817 ARRONIS AGUILAR JOSÉ ÁNGEL 379.067,00

109160782 ARROYO SOLANO SUZY 1.313.662,00

107050592 ASTORGA TERCERO EDUARDO FRANCISCO 1.381.565,00

303010703 AVENDAÑO ACUÑA JHONNY ALEXANDER 703.833,00

113200282 ÁVILA BRENES VÍCTOR ENRIQUE 413.024,00

104160796 ÁVILA CÁRDENAS HÉCTOR RAUL 369.637,00

111040153 ÁVILA ZAMORA ESTER 790.315,00

112580048 ÁVILA ZAMORA JÉSSICA MERARY 790.315,00

111240643 AVILES CORRALES SHEILA SUGEY 391.883,00

26122363 AYON LACAYO DESIRE 397.738,00

17480142 BALLADARES MORENO JORGE ALBERTO 1.277.399,00

112100331 BALLESTERO MARÍN HENRY GERARDO 1.310.148,00

108010943 BARQUERO VALVERDE ÁLVARO ALEJANDRO 397.098,00

104450204 BARRANTES GÓMEZ VÍCTOR HUGO 426.310,00

302570669 BERROCAL VEGA WILLIAM 711.504,00

17180215 BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS 694.970,00

106500744 BLANCO HERRERA EDWIN 730.849,00

106440924 BLANCO TENORIO GERMAN ENRIQUE 426.310,00

15820575 BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO 1.277.659,00

800530343 BOLAÑOS BAEZ HUGO 1.347.761,00

104750135 BONILLA BLANCO RICARDO ANTONIO 1.306.611,00

24412481 BONILLA MÉNDEZ SONIA DEL SOCORRO 333.791,00

110900554 BRENES MERCADO JOSÉ MANUEL 718.862,00

205290122 BRICEÑO AGUILAR LEXAN 1.385.202,00

16623058 CAJINA GONZÁLEZ JORGE HUGO 1.294.664,00

27715767 CAJINA MAIRENA CARMEN SUJEY 377.717,00

105210328 CALDERÓN AMADOR JUAN ALBERTO 376.939,00

111390537 CALDERÓN ARRIETA KARLA VERONICA 517.601,00

119360846 CALDERÓN CHAVES KARLA VANESSA 715.137,00

304350269 CALDERÓN MORA ISABEL CRISTINA 679.110,00

16524917 CALDERÓN PADILLA JAIME ANTONIO 694.077,00

302460951 CAMACHO BLANCO VÍCTOR MANUEL 711.665,00

108600222 CAMACHO SANDÍ JOSÉ JOAQUÍN 730.849,00

700760798 CAMPBELL GRIFFITHS MARLON 1.536.463,00

Cédula Nombre Monto ¢

108410881 CARCACHE ALEMAN FRANCISCO 634.723,00

18018914 CARLOS ALBERTO LOCUMI MUÑOZ 1.311.316,00

111940857 CARVAJAL MIRANDA BRYAM JOSÉ 719.383,00

109200159 CASTRO FORERO CARLOS 1.024.599,00

301950182 CERDAS CHAVARRÍA LUIS FERNANDO 380.725,00

601180499 CERVANTES DE LA ROCHA ARMANDO 1.461.737,00

106600484 CERVANTES MORA MIGUEL EDUARDO 1.536.508,00

109200217 CHACÓN NAVARRO YEUDY 1.329.428,00

16822346 CHAMORRO RAMOS ASCENSIÓN DE JESÚS 1.189.745,00

601920357 CHAN MOLINA GUILLERMO 1.297.718,00

111210393 CHAVARRÍA VILLALOBOS JOSÉ RICARDO 1.286.219,00

114560703 CHAVARRÍA VILLALTA BRYAN 376.939,00

501300555 CHAVES ALVARADO NICOLAS RAMON 325.746,00

109660093 CHINCHILLA CHAVES JORGE MAURICIO 240.235,00

104151399 CHINCHILLA DURÁN BRALIN ORLANDO 318.670,00

106280333 CÓRDOBA ÁVILA ANA CECILIA 376.939,00

502530652 CORONADO QUESADA MARTÍN GEOVANNY 1.329.674,00

26524103 CORREDOR AMADO ADRIANA 543.640,00

110450305 CORTÉS ALVARADO ÁLVARO ANTONIO 290.438,00

113080747 CORTÉS MORA EFRAÍN ERNESTO 696.229,00

17617364 DAZA VILLALOBOS ÓSCAR JAVIER 577.720,00

107260352 DELGADO CÁRDENAS JAVIER FRANCISCO 599.785,00

103240714 DELGADO CHARPENTIER ANDRÉS 397.774,00

104390715 DÍAZ CARMONA ARISTIDES 1.364.649,00

501750524 DÍAZ SÁNCHEZ JORGE LUIS 1.226.827,00

114070659 ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA 694.843,00

110800296 ELIZONDO BADILLA CARLOS ALBERTO 391.814,00

303350326 ELIZONDO CORRALES WILLIAM ALBERTO 1.299.960,00

501790530 ENRIQUEZ GÓMEZ MODESTA 1.378.079,00

109600178 ESCALANTE CASTRO CAROLINA ISABEL 1.705.011,00

109810617 ESQUIVEL MENDOZA INGRID 1.330.109,00

104560960 FALLAS FONSECA GILBERTO 314.579,00

110780324 FERNÁNDEZ CALDERÓN MARIO 712.288,00

302170075 FERNÁNDEZ CARPIO JESÚS 254.976,00

602440219 FIGUEROA OBANDO LUIS GERARDO 685.897,00

111000708 FONSECA CHINCHILLA KENNETH 696.375,00

301940498 FONSECA SANDOVAL JOSÉ LUIS 434.263,00

113420050 FORMOSO SING SERGIO 379.008,00

26824462 FRANCIS RAYO SÁNCHEZ 690.474,00

26323205 FRANCISCA ROSA ORTIZ RODRÍGUEZ 694.228,00

108910635 FREER CAMPOS RODOLFO 1.632.810,00

800880416 FUNES ROMERO SILVIA MERCEDES 383.718,00

700540153 FUNG LI TERESITA 1.484.271,00

28216793 GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA 694.759,00

18618200 GARAY BARRERA JOSÉ 656.721,00

401060932 GARCÍA ARCE GILBERT ÉDGAR DE JESÚS 972.492,00

27222899 GARCÍA CUADRA MAYRA ANTONIA 705.788,00

1770100829 GARCÍA VELÁSQUEZ FREDY ALFONSO 790.095,00

26861997 GÓMEZ CARDONA SANDRA LUCÍA 1.282.671,00

111870818 GÓMEZ CONEJO ALCIDES 1.369.794,00

18309036 GONZÁLEZ ESCORCIA DERLIN JOSÉ 1.328.964,00

108420634 GONZÁLEZ ESPINOZA GUILLERMO 1.349.591,00

107820845 GONZÁLEZ MASÍS JUAN CARLOS 187.925,00

110140248 GONZÁLEZ OVARES BERNARDO 556.334,00

111830028 GONZÁLEZ PÉREZ ÁLVARO 352.841,00

104170852 GUERRERO CHINCHILLA EDWIN OSCAR 470.938,00

111790696 GUEVARA MADRIGAL ALONSO JESÚS 404.134,00

205220299 GUEVARA VELIZ OCTAVIO 1.344.379,00

501530881 GUTIÉRREZ GUADAMUZ NORA EDITH 1.332.127,00

17913943 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO 695.281,00

111090451 GUZMÁN SALAZAR MARCIA ALEJANDRA 383.942,00

700500063 HAMILTON BONILLA JOSÉ DANIEL 1.401.796,00

15525292 HÉCTOR FCO JAVIER PIÑA NOINDICAOTRO 1.382.105,00

603000709 HERNÁNDEZ CASTILLO JOSÉ DAVID 1.350.496,00

27617795 HERNÁNDEZ JOUBERT ANA LUCÍA 695.335,00

Pág 110 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Cédula Nombre Monto ¢

106600255 HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN 1.357.143,00

106960521 HERRERA CAMPOS ALEJANDRA 1.040.398,00

110640017 HERRERA UMAÑA JÉSSICA VIVIANA 376.836,00

18116987 HERRERA VELÁSQUEZ MEDARDO 712.184,00

502090516 HERRERA VILLALOBOS MARGARITA 1.294.367,00

2760100207 HIGUITA VÉLEZ GLORIA NANCY 461.409,00

26024521 HUETE PÉREZ CASIMIRA 1.125.144,00

110600003 HURTADO BARQUERO CARLOS 795.594,00

105500671 JIMÉNEZ CAMPOS SONIA MARITZA 498.775,00

112270120JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES

1.279.596,00

700680239 JIMÉNEZ SOLANO RODOLFO 703.612,00

103870085 JIMÉNEZ VALLADARES WALTER JESÚS 1.327.945,00

109360637 JONES GUTIÉRREZ DAVID 1.319.753,00

601900427 JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ 700.843,00

105120413 LAPORTE GALLEGOS MARIO 383.600,00

109120438 LAZO CAMACHO LENING ERNESTO 719.018,00

108220706 LEIVA AVILES RICARDO CÉSAR 1.315.562,00

109950541 LEÓN CARMONA GREIVIN ENRIQUE 694.357,00

108960587 LEÓN CÉSPEDES FRANCISCO 396.912,00

111110470LEÓNHARDES GUERRERO CEILA DE LOS ÁNGELES

376.761,00

401240973 LI HIDALGO OLGA MARTA 686.417,00

104160465 LOBO MARÍN MANUEL 1.344.463,00

109970329 LONGAN ZELEDÓN SILVIA ELENA 243.961,00

203070850 LÓPEZ GONZÁLEZ EDGAR EDUARDO 382.550,00

203360968 LÓPEZ GONZÁLEZ VICTOR HUGO 810.151,00

2820097210 LÓPEZ SALGADO ÁNGELA MARÍA 789.933,00

108270061 MADRIGAL ÁLVAREZ ANDY 1.364.388,00

301900053 MADRIGAL RAMÍREZ GERARDO ANTONIO 378.891,00

107370329 MARÍN ABELLAN ALEXÁNDER 403.049,00

26512911 MARTHA LORENA VANEGAS DE PRADO 256.200,00

17326037 MARTÍNEZ GUTIÉRREZ MARIO JOSÉ 1.320.685,00

112160619 MASIS HERRERA JONATHAN ARTURO 391.697,00

111600950 MATA BARAHONA JOSÉ MARTIN 384.652,00

111400735 MATA CAMPOS JEFFREY 712.021,00

109680132 MATAMOROS BRENES MAURICIO 407.397,00

111720214 MATAMOROS RIVERA ANA YENSI 795.438,00

115060496 MAYORGA MENA HELEN VERÓNICA 694.357,00

17959446 MEJÍA MEJÍA REYNALDO DE JESÚS 689.339,00

107560458 MENA SOLANO MIGUEL ÁNGEL 1.577.969,00

109760113 MÉNDEZ AZOFEIFA GIOVANNI 1.256.721,00

113090918 MÉNDEZ MÉNDEZ LUIS JAVIER 1.347.270,00

800790273 MENDOZA MELÉNDEZ ROBERTO JOSÉ 1.364.388,00

113600566 MERCADO SILVA FREDDY MICHAEL 737.792,00

2580098193 MESSINA NO INDICA OTRO NINON 369.460,00

106270382 MIRANDA VARGAS ALEJANDRO 257.384,00

108850074 MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEÓNARDO 1.380.922,00

108410117 MONGE MAYORGA JOSÉ ALFREDO 697.498,00

108860676 MONTERO VALVERDE CAROL VANESSA 404.067,00

17581961 MONTOYA GARCÍA JUAN CRUZ 1.294.102,00

109950943 MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO 694.636,00

112500141 MORA ORTIZ DAVID 267.936,00

602630092 MORA ORTIZ GEINER 739.325,00

109790652 MORA SÁNCHEZ JOSÉ ALFREDO 685.527,00

17322455 MORAGA CALERO LUIS MANUEL 482.307,00

113960137 MORALES CASTILLO KAREN ELIZABETH 376.761,00

17319516 MORALES FLORES CARLOS JOSÉ 1.302.805,00

109120616 MOREIRA GÓMEZ RICARDO ADOLFO 1.318.839,00

800570995 MORVILLO FRISONE MABEL HILDA 1.335.170,00

105420231 MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS 1.243.857,00

17480003 OROZCO JARQUÍN LUIS ALBERTO 1.356.907,00

110890700 ORTEGA MARCHENA MANUEL ALBERTO 376.694,00

800880462 ORTIZ ROJAS JAVIER ALFREDO 525.081,00

110430840 OTÁROLA GARCÍA DANIEL 1.379.516,00

Cédula Nombre Monto ¢

109440502 OVARES BARBOZA FABIÁN 1.385.769,00

109520559 PACHECO DÁVILA WÁLTER EDMUNDO 779.140,00

107070658 PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE 700.581,00

14311996 PAVON NO INDICA OTRO SERGIO 1.382.924,00

105600911 PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ 708.132,00

111220458 PÉREZ MARTÍNEZ ALEJANDRA 376.694,00

110200471 PÉREZ NÚÑEZ YENDRY VANESSA 1.887.863,00

701610938 PIEDRA SEGURA JIMMY ORLANDO 711.879,00

105340665 PORRAS ZAMORA JORGE LUIS 1.713.967,00

17520542 PRADO ARTIAGA MARVIN ALBERTO 701.322,00

107110837 QUESADA CALDERÓN FREDY 1.278.105,00

112240819 QUESADA VALVERDE JEAN CARLO 468.126,00

28916999 QUINTANILLA HERNÁNDEZ MARÍA GABRIELA 172.526,00

107120322 QUIRÓS CHAVES LUIS CARLOS 1.261.549,00

113010108 QUIRÓS ZAMORA DAVID JOSÉ 690.257,00

104750425 RAMÍREZ PICADO JOHNNY FRANCISCO 1.770.520,00

109570309 RAMÍREZ SOLANO ASDRÚDAL ALBERTO 789.792,00

15016465 RAMOS RAMOS JOSÉ LUIS 672.739,00

107570757 REDONDO VEGA ALLAN ALBERTO 1.501.587,00

602680039 RIVAS CRUZ LAURA JUDITH 695.928,00

103590967 RIVAS SABORÍO FRANCISCO MANUEL 256.004,00

109610224 RIVERA CORDERO RANDALL 1.337.963,00

111650478 RIVERA FALLAS LUIS FERNANDO 717.542,00

17716776 RIVERA RIVERA NESTOR JAVIER 1.335.871,00

302660585 RIVERA VALLE OTTO FEDERICO 1.303.603,00

16026438 ROBLES ROMERO SIXTO JOSÉ 671.649,00

15423972 ROCHA NO INDICA OTRO FRANCISCO JOSÉ 1.280.352,00

107910468 RODRÍGUEZ CASTRILLO JUAN ALBERTO 448.233,00

1590098985 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ NÉSTOR ALBERTO 372.674,00

27280113 RODRÍGUEZ MARTÍNEZ HAZEL TANIA 694.808,00

203430210 RODRÍGUEZ PÉREZ ELÍAS ANTONIO 1.317.687,00

602160705 RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS 1.308.311,00

111400239 RODRÍGUEZ ROMERO HAYDEE GRACIELA 1.485.151,00

107160582 RODRÍGUEZ VILLALOBOS XINIA 1.220.143,00

15821711 ROJAS BOLAÑOS ALCIDES 271.698,00

111780169 ROJAS MORALES MICHAEL ANDRÉS 568.966,00

104071094 ROJAS PIEDRA JOSÉ ALBERTO 401.296,00

108170790 ROJAS ROJAS FERNANDO RODRIGO 727.027,00

104660136 ROJAS ZUMBADO CARLOS 1.350.509,00

110120760 ROMAN CHAVES CARLOS MANUEL 703.357,00

17200086 ROQUE SOTO JUAN BAYARDO 690.257,00

900660406 ROSALES CAMPOS PABLO ENRIQUE 1.407.225,00

14714384 ROSALES MELÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL 1.387.121,00

103700432 RUIZ HERRERA MIGUEL ANTONIO 2.033.412,00

106250763 SABORÍO BEJARANO JUAN RAFAEL 710.587,00

800790562 SÁENZ PECK KAREN 1.364.129,00

25980855 SALVATIERRA MOLINA MARTA DEL C 1.282.194,00

2780100189 SÁNCHEZ ALMANZA NORGELIS 403.991,00

106540199 SÁNCHEZ BADILLA CARLOS LUIS 421.511,00

112600723 SÁNCHEZ OBANDO DANNY 712.768,00

108990530 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ LAURA 820.483,00

110030239 SÁNCHEZ SALAZAR WILBERT 677.623,00

113430147 SÁNCHEZ VILLEGAS XINIA REBECA 1.631.074,00

202760293 SANDOVAL TORRENTES ANTONIO 434.057,00

601540499 SANTANA ALVARADO VICTOR HUGO 1.317.657,00

106520152 SANTOS CORDERO MIGUEL ÁNGEL 383.530,00

16080657 SEQUEIRA ESTRADA CÉSAR AUGUSTO 376.694,00

104540556 SIBAJA GONZÁLEZ WILLIAM 714.719,00

113390488 SILES JIMÉNEZ CRISTIAN ANTONIO 254.881,00

205330704 SILES RAMÍREZ ALLAN 276.831,00

105500469 SOLÓRZANO HERRERA EDDY GUILLERMO 531.880,00

14881251 SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN 1.328.525,00

111820380 SOTO GONZÁLEZ RICARDO ELIAS 737.446,00

204510953 SOTO ZAMORA MIGUEL ÁNGEL 57.778,00

1770100941 SOZA SOZA GENARO 396.838,00

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 111

Cédula Nombre Monto ¢

16223145 SUÁREZ GÓMEZ JUAN JOSÉ 1.304.038,00

502290176 SUÁREZ TREJOS JESÚS MARÍA 611.832,00

109710711 TAYLOR MENA JULIO 1.280.018,00

110900073 TIJERINO ESPINOZA RICARDO 1.382.105,00

17809441 TINOCO JIMÉNEZ MARLON JOSÉ 1.308.740,00

27421020 TOVAL TOVAL AGUEDA YASMINA 579.605,00

16728539 TRAÑA CORTÉS ANDRÉS DE LOS SANTOS 1.345.176,00

17616996 TRIGUEROS ARTEAGA ARLEX 682.361,00

202620417 UGALDE BALLESTERO ARTURO FRANCISCO 1.234.323,00

103550800 ULLOA MONTOYA JOSÉ ÁNGEL 446.214,00

501180099 VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN 1.330.356,00

16600562 VALLEJOS LARIOS MARLON JAVIER 699.022,00

108830106 VALVERDE SOJO MELVIN ANTONIO 725.015,00

700710668 VARELA VARELA YOLANDA MARÍA 694.228,00

110260546 VARGAS BERMÚDEZ PEDRO 378.823,00

302840697 VARGAS LEANDRO SERGIO VINICIO 1.460.641,00

108880845 VARGAS RAMÍREZ LUZMARÍA 707.221,00

304100450VARGAS SÁNCHEZ ALEXANDRA DE LOS ÁNGELES

376.694,00

109340814 VEGA FIGULS JULIANA 1.368.215,00

1570099317 VELÁSQUEZ ARAGÓN JUAN JOSÉ 369.396,00

17326429 VERGARA MARULANDA FRANCISCO JAVIER 432.345,00

106650476 VILLALOBOS SÁNCHEZ BERNAL LUIS 1.304.539,00

204380423 VILLALOBOS VENEGAS MELVIN FRANCISCO 707.062,00

501720984 VILLAREAL OBANDO CARMEN PAULINA 1.257.763,00

900980347 VILLEGAS ALFARO MARBETH 690.257,00

303190442 WILLIAMS CÉSPEDES GERMAN FERNANDO 1.345.754,00

113150480 ZÁRATE CAMPOS HESTIF ANDRÉS 728.525,00

106730356 ZÁRATE FALLAS RÓGER ALBERTO 718.866,00

109300722 ZELEDÓN UMAÑA JEANNINA 1.368.339,00

27715727 ZENEIDA GALEANO PALMA 681.330,00

105200454 ZÚÑIGA MORA FRANKLIN RODRIGO 730.301,00

MONTO DE LA DEUDA AL 23 NOVIEMBRE 2011

111310303 ABARCA UMAÑA CARLOS ANDRÉS 237.900,00

900720415 ABURTO LÓPEZ PEDRO JOAQUÍN 431.411,00

109170762 ACEVEDO CORNEJO FEDERICO ANDRÉS 1.641.703,00

603160103 ACUÑA CHACÓN JEFRY 1.410.295,00

109280236 ACUÑA ZÚÑIGA JENNY MARÍA 380.822,00

107840838 ADRIANA LAUSON MARCHENA 1.516.137,00

800830186 AGUILAR ÁLVAREZ ROLANDO ALBERTO 1.309.601,00

302100044 AGUILAR BRENES MARTÍN EDUARDO 279.307,00

104141393 AGUILAR LÓPEZ LUIS GERARDO 1.100.171,00

106210097 AGUILAR ROJAS CRISTINA 1.412.558,00

114690809 ALCÁZAR GODÍNEZ ÓSCAR GERARDO 366.429,00

1650100329 ALEJANDRO ACEITUNO ÁVILA 1.360.899,00

110460710 ALFARO MONGE ADRIANA 321.122,00

109110201 ALFARO REY JOSÉ RICARDO 1.385.447,00

16762052 ALMENDARES TORRES JUAN MANUEL 1.365.427,00

302450322 ALONSO RAMÍREZ ELADIO ANTONIO 1.501.306,00

27421909 ALTAMIRANO ARIAS ANA JULIA 440.978,00

204700755 ALVARADO ALVARADO MARTIN JOSÉ 1.536.935,00

503400321 ALVARADO ARAYA ARIANA 790.508,00

104041182 ALVARADO MORA GERARDO ABILIO 1.188.937,00

104380942 ALVARADO OROZCO LUIS GERARDO 410.327,00

602140812 ALVARADO PARAJELES ROBERTO MARTIN 1.304.950,00

15623619 ÁNGEL SÁNCHEZ CARLOS RICARDO 1.506.862,00

105590859 ANGULO HERRERA JUAN CARLOS 721.830,00

108820008 ANGULO SANDÍ ULISES JOSÉ 756.562,00

204510403 ANGULO VARGAS ANA PATRICIA 1.214.411,00

112490204 ARANA ARAGÓN DAYANA 681.652,00

1660099522 ARANGO PÉREZ GUILLERMO 248.392,00

1600098845 ARANGO PÉREZ HEBERTH 258.328,00

107160522 ARAYA ALVARADO ALEXÁNDER 693.089,00

113130758 ARAYA CASTELLÓN ERIC 695.386,00

109040944 ARAYA MÉNDEZ RICARDO ALBERTO 790.434,00

Cédula Nombre Monto ¢

401210501 ARCE ALPÍZAR VIVIANA LUCÍA 1.462.187,00

701160949 ARCE HERNÁNDEZ KRISTIAN ALBERTO 1.249.937,00

106180384ARGUEDAS BARQUERO ALEXANDER MANUEL

737.069,00

104980180 ARIAS CECILIANO MARIO 1.263.255,00

105770184 ARIAS LEMAITRE MARJORIE 377.006,00

112940335 ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO 1.325.364,00

113120506 ARIAS OBANDO FABIÁN MAURICIO 1.335.019,00

302120279 ARTAVIA ARIAS GERARDO MARTIN 1.537.949,00

103180711 AZOFEIFA BADILLA JOHN 1.221.569,00

16127200 BAIETTO NO INDICA OTRO GIANNI 1.536.735,00

112430068 BARBOZA CORDERO MICHAEL ALEXÁNDER 712.490,00

110280501 BARBOZA GARRO EDWIN ANTONIO 383.847,00

302560170 BARBOZA GRANADOS VIVIANA LUCRECIA 377.006,00

111140820 BARBOZA GUTIÉRREZ ALINA ISABEL 795.996,00

110180429 BARBOZA MARÍN DANILO 1.351.542,00

104780154 BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO 1.277.888,00

103690034 BARQUERO MORALES CECILIA 377.362,00

502620702 BARRANTES GÓMEZ ANAAN 1.452.977,00

502860601 BARRANTES ROBLES VÍCTOR 232.885,00

17224747 BELLO NO INDICA OTRO ENRIQUE 1.273.263,00

800910227 BELLODAS FIESTAS JORGE LUIS 422.515,00

800660290 BENSOFIA GURGI MOHAMED 1.422.904,00

109640166 BERMÚDEZ DURÁN ROSA ELENA 1.165.088,00

900550164 BERMÚDEZ MORALES GERMAN 730.987,00

105590800 BERROCAL CASTELLAN LILIA ISABEL 337.682,00

106390406 BLANCO FONSECA MARCO ANTONIO 1.333.239,00

17081404 BLAS MOLINA OMAR IVÁN 384.119,00

110500380 BOLAÑOS BOGANTES IRENE MARCELA 973.024,00

112580658 BONESSA RAVANO BARBARA ISABELLA 795.996,00

106300345 BONILLA SOLANO LORENA 386.830,00

24781076 BRENES MENOCAL MARTA DE LOS A 327.042,00

104100989 BRENES SOLANO LUIS GERARDO 1.641.703,00

16826519 BRICEÑO BARRIOS HENRY JOSÉ 1.395.985,00

16720682 BRIONES PÉREZ ARIEL BENITO 410.327,00

108590399 BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN 1.409.721,00

18221508 CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL 709.772,00

108890940 CALDERÓN CHINCHILLA EDWIN ENRIQUE 235.860,00

107860657 CALDERÓN MORERA MARCO VINICIO 305.638,00

107650791 CALDERÓN MURILLO EDWARD MAURICIO 761.810,00

108660335 CALDERÓN PANIAGUA GUSTAVO 240.859,00

301860865 CALVO VARGAS PORFIRIO JORGE 1.620.418,00

106340793 CAMACHO BEVACQUA MARCELO ENRIQUE 1.351.096,00

106210226 CAMBRONERO ARCE EVELYN 557.354,00

204550052 CAMPOS BLANCO CARLOS GERARDO 378.140,00

106100322 CARBONERO MORA DAMARIS 721.688,00

15481571 CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEON 708.772,00

108640222 CÁRDENAS HERNÁNDEZ MAYRA 693.775,00

103920330 CÁRDENAS JIMÉNEZ CARMEN 237.246,00

17909845 CARRILLO PÉREZ JOSUÉ DAVID 730.987,00

105830720 CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE 1.383.816,00

112600683 CARVAJAL JIMÉNEZ MARGIE MELISSA 663.026,00

112240779 CARVAJAL LEÓN FABIÁN 1.308.099,00

110810630 CARVAJAL SÁNCHEZ MICHAEL JOSÉ 550.735,00

105760624 CASCANTE CORRALES OLGA CECILIA 1.484.807,00

111280941 CASCANTE MESÉN RANDY 377.006,00

111610630 CASTAÑEDA RAMÍREZ EDDY ALONSO 1.318.090,00

105560224 CASTILLO PARRA LUIS GUSTAVO 397.463,00

107920445 CASTRO CAMPOS MILTON GERARDO 776.548,00

113310276 CASTRO CARMONA FABIOLA 695.386,00

13709293 CECILIO CHING BLANDÓN 1.277.628,00

302850552 CERDAS CALDERÓN CARLOS ALEXIS 696.338,00

503170891 CERDAS CALVO LUIS ALBERTO 1.422.904,00

106720227 CERDAS SANDÍ LILLEANA 1.295.214,00

15521327 CHACALTANA FERNÁNDEZ JULIO RAÚL 270.374,00

Pág 112 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Cédula Nombre Monto ¢

107000666 CHACÓN BOLAÑOS LUIS DIEGO 1.501.306,00

105860474 CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE 696.222,00

105130677 CHACÓN YANICELLY JOSÉ JOAQUÍN 729.263,00

108820005 CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO 1.396.176,00

106550360 CHAVARRÍA VALVERDE BERNAL ALBERTO 1.641.703,00

502390616 CHAVES FLORES GIOVANNI 434.407,00

106000333 CHAVES GODÍNEZ ÓLGER JULIO 731.199,00

106080124 CHAVES SOTO LAURA ROCÍO 1.377.389,00

107050394 CHAVES TREJOS GILBERTO 1.428.776,00

104980764 CHINCHILLA AGÜERO IRENE PATRICIA 475.510,00

110780686 CHINCHILLA CALDERÓN KENNETH ALBERTO 1.331.408,00

103410149 CORDERO PACHECO DANIEL ENRIQUE 404.512,00

400600380 COREA ARIAS CARLOS ALBERTO 692.395,00

103100246 CORTES LEÓN NORMA 685.308,00

106730820 CORTÉS SOTO GONZALO ALBERTO 719.553,00

113170385 COTO CÓRDOBA ALLAN VINICIO 705.582,00

108850942 COTO COTO FRANCISCO JAVIER 1.383.718,00

111370756 CUBILLO SÁNCHEZ YEBRI RICARDO 364.678,00

1760101005 CUTTER NO INDICA OTRO TODD JASON 872.748,00

106960773 DE LA ROCHA VALVERDE JOSMAN 1.438.738,00

107850078 DELGADO CASTILLO XINIA 710.426,00

107550094 DELGADO VARGAS GUSTAVO ADOLFO 1.461.470,00

17126928 DOCTOR ARBOLADURA WÁLTER 370.563,00

17780830 DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ 701.036,00

111960437 DUARTE MONTERO MARCELA PATRICIA 364.620,00

111710559 DURÁN PADILLA IVAN JOSÉ 381.454,00

17000052 ESPINAL ESTRADA FERNANDO 504.620,00

106670184 ESPINOZA BLANCO ANA LUCÍA 2.052.607,00

25419556 ESPINOZA BONILLA ROSA ÁNGELINA 1.289.321,00

25219432 ESPINOZA MARTÍNEZ CHEPITA DEL CARMEN 326.979,00

105220135 ESPINOZA VALVERDE RODOLFO ENRIQUE 790.290,00

16021645 ESPINOZA WARREN RAUL 703.391,00

108720141 FALLAS BOGARÍN JOSÉ MAURICIO 795.836,00

900550452 FALLAS PICADO JULIA MERCEDES 249.380,00

16402204 FANDIÑO HERNÁNDEZ JAIME 239.036,00

105910698 FERNÁNDEZ AZOFEIFA JUAN CARLOS 539.169,00

900860844 FERNÁNDEZ CERVANTES ISAAC 1.347.464,00

113400070 FERNÁNDEZ JIMÉNEZ RÓGER ALBERTO 377.056,00

104640994 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS RAMÓN 357.123,00

111670154 FLORES GONZÁLEZ MAURICIO 422.444,00

302260169 FLORES QUIRÓS JOSÉ GERARDO 1.380.551,00

113060010 FONSECA NIÑO LISSETH FRANCELA 681.526,00

108000223 FONSECA UMAÑA CARLOS LUIS 1.071.538,00

13706760 FRANCISCO EMILIO LÓPEZ FUNES 252.895,00

108150365 FREER ULLOA HERNÁN 385.150,00

103090844 GAMBOA ROMERO TOMAS 333.770,00

301940774 GAMBOA SOLÍS JOSÉ GERARDO 809.648,00

107800973 GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS 685.392,00

17420912 GARAY PAREDES HENRY JOSÉ 342.591,00

17480858 GARCÍA GARCÍA FELIX BISMARK 1.284.625,00

112110249 GARRO CASTRO JOSÉ ISAAC 688.543,00

701160167 GARRO FERNÁNDEZ RICARDO 712.260,00

105920323 GOMIS MUÑOZ MANUEL 1.641.214,00

111580840 GONZÁLEZ ARCE PAULA 549.627,00

111830471 GONZÁLEZ GALLEGO GUSTAVO ADOLFO 1.410.790,00

205260080 GONZÁLEZ MARTÍNEZ MANUEL 718.778,00

107610310 GONZÁLEZ SOTO JUAN ALBERTO 730.737,00

2770099997 GONZÁLEZ TIJERINO JESSENIA GUADALUPE 605.375,00

106190904 GONZÁLEZ VEGA MILTON LUIS 1.641.214,00

27125058 GONZÁLEZ ZELAYA FRANCIS 376.903,00

800610649 GRANADOS MORA EDWIN 469.824,00

105650568 GRUNHAUS KLEIMAN EVELYN 438.266,00

203030590 GUERRERO MORERA JOSÉ DAVID 719.308,00

107860153 GUERRERO PEÑA KATTIA MARÍA 364.118,00

502940159 GUEVARA GONZAGA JAVIER 702.049,00

Cédula Nombre Monto ¢

501790185 GUTIÉRREZ ORTIZ MAX CECIL 1.519.561,00

27980548 GUTIÉRREZ SELVA SEYCER DE LOS ÁNGELES 364.575,00

110560047 GUTIÉRREZ VALVERDE GUSTAVO ADOLFO 421.752,00

17422909 HAITHAM SAMIH BEAINY NOINDICAOTRO 1.355.571,00

17228412 HECTOR GARCÍA ARAUJO 695.804,00

501830120 HERNÁNDEZ ARAYA XINIA 1.368.272,00

106970724 HERNÁNDEZ BOLAÑOS JUAN CARLOS 1.387.327,00

109240911 HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC 1.432.699,00

1700100381 HERNÁNDEZ OLIVAS EDUARDO RAMON 790.213,00

701380222 HERRERA CHAVES JENNEFER ROHANNY 707.015,00

701210538 HERRERA CÓRDOBA ARNOLDO ALBINO 1.458.747,00

600840826 HERRERA SOLÍS LUCINDA 387.315,00

17480856 HERRERA SOLÍS LUIS MANUEL 370.520,00

111050603 HUNTER LARGAESPADA WILLIAM MARTÍN 737.921,00

110390585 JARA SALAS EDUARDO JOSÉ 1.483.392,00

600990463 JIMÉNEZ CASTRO JESÚS 327.261,00

105710378 JIMÉNEZ CORDERO JORGE ALBERTO 1.536.283,00

27228386 JIMÉNEZ JIMÉNEZ EUNICE ANTONIA 681.112,00

104970650 JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO 1.380.695,00

111700882 JIMÉNEZ MURILLO MELISSA 1.125.744,00

1750100406 JOSÉ DANILO MEZA GONZÁLEZ 396.975,00

17227917 JOSÉ RAMON FONSECA MEDRANO 690.038,00

1820101346 JUÁREZ BENDAÑA EDWIN ANTONIO 790.213,00

17618785 JULIO ALBERTO RÍOS CASTELLÓN 487.799,00

1670100192 KIMHI NO INDICA OTRO YISHAQ 790.213,00

108300465 LA TOUCHE ARVIZU LAURI MAYELA 1.015.919,00

800820525 LALINDE HERNÁNDEZ JUAN RODRIGO 1.300.749,00

701150327 LALL MASÍS DAVID 1.276.427,00

102880210 LEÓN SÁNCHEZ CARLOS LUIS 313.218,00

701580443 LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA 786.497,00

503460509 LOÁICIGA CHAVES MARTÍN 404.137,00

111090893 LOAIZA GARRO JUAN 830.041,00

26581773 LÓPEZ CAJINA MARISOL 675.657,00

111740467 LÓPEZ CERDAS JENNIFER ANDREA 1.346.776,00

28118580 LÓPEZ FLORES FÁTIMA GABRIELA 695.987,00

15781060 LÓPEZ GUEVARA MANUEL SALVADOR 1.384.542,00

203690715 LÓPEZ SALAS RODOLFO JOSÉ 1.420.499,00

16328954 LUIS ALBERTO CANALES CALERO 1.477.137,00

109920514 LUNA AGÜERO FELIX ALFONSO 712.131,00

112490682 LUNA ALVARADO MÓNICA 948.070,00

17326151 LUNA TURCIOS GENARO OSMIR 1.282.231,00

107520539 MADRIGAL ARGUEDAS ELADIO 481.285,00

113380194 MADRIGAL BERMÚDEZ ARNOLD ESTANLEY 232.967,00

112330835 MADRIGAL BOLAÑOS MANUEL 1.378.902,00

104880013 MADRIGAL CHACÓN FERNANDO RAUL 372.818,00

104330264 MADRIGAL ROJAS MARÍA DE LOS ÁNGELES 1.199.974,00

18925286 MANUEL ANTONIO LÓPEZ AMADOR 695.987,00

104890109 MARÍN AGÜERO NARCISO 273.304,00

113430444 MARÍN SALAZAR ANDREY 236.047,00

107450254 MARÍN SIERRA ALEX FRANCISCO 790.052,00

108950191 MARÍN SOLÍS MAURICIO JOSÉ 795.599,00

113460422 MARTÍNEZ BARRIOS LEIDY YESENIA 865.147,00

112630955 MARTÍNEZ CALDERÓN MARTA NANCY 1.320.588,00

103850323 MATA COTO ANA MARÍA 374.772,00

109620062 MATA GARCÍA CARLOS ROBERTO 1.654.267,00

104910971 MATA MORA LUIS DANILO 451.813,00

501340578 MATARRITA BRICEÑO CLAUDIA ERCILIA 1.316.513,00

28615902 MEDINA RAMÍREZ RITA VERÓNICA 828.375,00

502340787 MEDRANO LOÁICIGA ÁLVARO ENRIQUE 1.473.951,00

18119003 MEDRANO MENESES BRAULIO MARTÍN 730.595,00

112430334 MELÉNDEZ VALLECILLO ANDRÉS 1.355.189,00

111740886 MENA QUIRÓS JAVIER ANTONIO 256.253,00

106610147 MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO 707.563,00

110040379 MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABE 1.382.869,00

503110695 MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO 708.828,00

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 113

Cédula Nombre Monto ¢

1103690364 MESÉN COREA ABNER ADIN 230.867,00

102970261 MESÉN MONGE EVENOR 1.193.612,00

17580176 MIRANDA ARIAS DANIEL ENRIQUE 391.777,00

18315801 MOLINARES NO INDICA OTRO JHONNATHAN 311.730,00

112180877 MONGE CASTELLÓN DAISY FRANCINI 686.012,00

111890274 MONGE DELGADO LUIS ÁNGEL 683.335,00

111720915 MONGE FERNÁNDEZ MARÍA EUGENIA 1.267.579,00

111410649 MONGE ORTEGA JONATHAN GERARDO 712.131,00

701630657 MONTERO CASTILLO ADRIANA 1.249.971,00

15926119 MONTES ACOSTA JOSÉ LUIS 1.213.556,00

106070906 MONTOYA ALPÍZAR CARLOS ENRIQUE 1.383.001,00

602100558 MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE 1.291.983,00

113340784 MORA ACUÑA ESTEBAN ROLANDO 376.826,00

105480312 MORA ARAYA ROLANDO 700.824,00

107020036 MORA BRENES JORGE LUIS 1.734.890,00

104850082 MORA CORRALES FABIO ARTURO 17.174.112,00

303630260 MORA GUTIÉRREZ JESÚS 719.177,00

109690231 MORA SOLANO DAVID FRANCISCO 1.345.434,00

104390464 MORA UMAÑA JOSÉ LUIS 1.283.417,00

503050427 MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO 711.058,00

111710262 MORALES ARAYA LUIS ADRIÁN 383.661,00

1550098322 MORALES GUADAMUZ ENRIQUE 405.235,00

16819835 MORALES MIRANDA HUMBERTO 1.148.061,00

28080703 MORENO FRANCO MARCELA DEL SOCORRO 790.052,00

111580108 MOYA CASTILLO HÉCTOR RAMÓN 1.252.267,00

18823449 MUNGUÍA LEZAMA ÓSCAR DANILO 376.826,00

603010080 MUÑOZ MORA RÓGER 693.982,00

302110271 MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE 1.317.666,00

112710872 MUÑOZ OVIEDO ESTEBAN ALBERTO 389.825,00

25781999 MURIA ÁVILES ÁNGELA DEL CARMEN 268.014,00

701460885 MYRIE BUCHANAN ISHELL ASHANTY 1.383.001,00

105710038 NAVARRETE BUSTOS ANA LOURDES 1.097.822,00

110650750 NAVARRO GUZMÁN RICARDO ESTEBAN 187.066,00

18413264 NAVARRO JIMÉNEZ JAIME LINARDO 530.982,00

110520245 NAVARRO SIBAJA JONATHAN 573.532,00

901050572 NAVARRO SOLANO AARON FABRICIO 697.721,00

205730793 NAVAS PÉREZ VÍCTOR MANUEL 700.502,00

105760638 NAVAS VARGAS HUGO 1.640.884,00

17421703 ÑAMENDI MIRANDA KETHYN 1.435.466,00

17909882 OBANDO ARAGÓN BERMAN VIDALUZ 389.749,00

17081772 OBANDO FONSECA FREDDY 695.845,00

110470117 OROCHENA LACAYO VANESSA 376.760,00

17160057 OROZCO CASTILLO ELVIS 679.565,00

603400677 OROZCO DELGADO MARITZA 386.551,00

900930286 OROZCO PÉREZ JORGE ALFONSO 364.442,00

104880418 OROZCO UMAÑA HÉCTOR ALBERTO 1.373.230,00

113930139 ORTIZ CASTILLO ZUGEY 376.186,00

105610036 ORTIZ CORDERO JIMMY 404.155,00

14915735 ORTIZ MATOS FERNANDO 319.406,00

105270170 PADILLA JIMÉNEZ GUILLERMO EDUARDO 733.426,00

104710188 PALMA QUIRÓS OTILIA 693.758,00

109340849 PANIAGUA HIDALGO MARÍA GABRIELA 364.742,00

111370875 PÉREZ BARBOZA ALLEN 434.131,00

104660788 PÉREZ CARMONA ALBERTO 1.385.609,00

602290991 PÉREZ JIMÉNEZ GEOVANNI FRANCISCO 383.593,00

601700326 PÉREZ ROJAS MIGUEL ÁNGEL 243.287,00

602790275 PÉREZ SÁNCHEZ WENDY NANCY 707.253,00

16580809 PÉREZ TORRES MARTÍN AGUSTÍN 1.344.719,00

109890353 PHILLIPS VALITUTTI NILO ALEJANDRO 730.817,00

109900641 PICADO CALDERÓN JUNIOR 396.903,00

106480011 PICADO LIZANO OSCAR GERARDO 319.128,00

109190090 PIEDRA ZÚÑIGA YENNER 1.263.313,00

15881995 PILAR ANTONIO PRAVIN ESPINOZA 1.390.463,00

601960130 PIÑA ESPINOZA ELIAS 735.519,00

501150658 PIZARRO MÉNDEZ YADIRA 1.597.338,00

Cédula Nombre Monto ¢

602170094 PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA 1.345.595,00

104180818 PORRAS MADRIGAL RAFAEL ALBERTO 1.422.831,00

304220598 QUESADA GARCÍA JAIRO 696.801,00

106540147 QUESADA SALAS VERA MILENA 364.442,00

107890666 QUESADA VEGA MÓNICA MARÍA 541.219,00

302150366 QUIRÓS MONESTEL MIGUEL ÁNGEL 334.026,00

601150334 RADAN ANDERSON DANIEL 1.316.714,00

800870249 RAHIMIJOU ARMON JAMSHID 441.810,00

111760285 RAMÍREZ BRENES FRANCIA VERÓNICA 376.760,00

602370690 RAMÍREZ CASTRO MARITZA 376.760,00

111040920 RAMÍREZ HERRERA FERNANDO ALBERTO 1.460.904,00

113380778 RAMÍREZ KIRIUSCHENKO MARÍA 730.439,00

111640902 RAMÍREZ MENA IVÁN 293.854,00

203190141 RAMÍREZ VARELA RAFAEL 1.378.619,00

18618232 RAMOS MONTIEL EMERY ROBERTO 695.845,00

16121994 RAUDEZ ESCOBAR HUMBERTO 1.292.943,00

18282606 REYES ARANA RAUL ANTONIO 406.005,00

27125482 REYES CONTRERAS MARITZA 1.335.988,00

108000544 REYES MORA JORGE ALEXIS 364.442,00

18311324 REYES REYES HENRY JOSÉ 700.429,00

14413256 RINALDO GALLI NO INDICA OTRO 693.140,00

16922132 RÍOS SALAS BLANCOS JULIO CÉSAR 557.616,00

107550738 RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO 1.312.561,00

27410940 RIVERA ROJAS SANTOS 692.685,00

16963137 RIVERA SUIRA ENOC ELÍAS 599.421,00

113710417 RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DIEGO EDUARDO 376.760,00

109390523 RODRÍGUEZ SHAW MELINA 689.142,00

15056166 ROJAS CABRERA SANTOS RUFINO 346.014,00

110190601 ROJAS CASTRO ALLAN 427.321,00

108090367 ROMERO CALVO RONALD ENRIQUE 1.294.166,00

16381797 ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO 1.405.551,00

16022719 RUIZ ZELEDÓN LUIS 1.299.686,00

16326649 SACASA CALDERA TRÁNSITO DOMINGO 487.085,00

108150134 SALAS CAMPOS FERNANDO JOSÉ 1.540.058,00

800470168 SALAZAR ELIZONDO JOSÉ ANTONIO 421.599,00

108890006 SALAZAR VARGAS JOSÉ PABLO 1.339.206,00

26424868 SALDARRIAGA DE LA VALLE MÓNICA 1.403.229,00

110050575 SÁNCHEZ ALFARO KARLA VANESSA 198.868,00

602540785 SÁNCHEZ ARAYA WILSON 695.845,00

601040832 SÁNCHEZ BONILLA FELIPE 1.310.248,00

109950819 SÁNCHEZ CHAVES CARLOS MAURICIO 361.721,00

800730312 SÁNCHEZ MARTÍNEZ RAINELDA 457.062,00

18412997 SÁNCHEZ MURILLO GABRIEL ANTONIO 695.845,00

106630664 SÁNCHEZ NOGUERA JOSÉ FRANCISCO 730.439,00

111260360 SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ENRIQUE 1.303.985,00

112480739 SANDÍ GUADAMUZ JOSÉ ALBERTO 404.061,00

111180766 SANDÍ JIMÉNEZ MAURICIO ANTONIO 438.103,00

109430991 SANDÍ MADRIGAL YORLENI 1.346.262,00

108960787 SANDÍ SANABRIA CHRISTIAN GUSTAVO 1.274.140,00

106960067 SANDÍ TORRES FLORA MARITZA 707.337,00

109800140 SANDÍ VILLALOBOS PABLO 246.455,00

110280951 SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO 713.072,00

110020924 SANDOVAL RODRÍGUEZ WILLIAM 1.301.148,00

106850380 SEAS JIMÉNEZ RÓGER STANLEY 1.310.188,00

107940204 SEGURA VARELA ANA ISABEL 706.732,00

16225021 SEQUEIRA BUSTO MARIO JOSÉ 700.429,00

601200578 SERRA BARRIENTOS BARTOLO 360.812,00

900660478 SERRANO BLANCO MARÍA TERESA 1.373.230,00

106550283 SEVILLA GONZÁLEZ WILLIAM GIOVANNI 434.131,00

106140461 SIBAJA ARGUEDAS RODRIGO EDUARDO 376.760,00

103360323 SOLANO PIEDRA NIDIA 602.034,00

104161440 SOLANO ROMÁN GERARDO 1.387.988,00

103480607 SOLANO SOLANO AURELIO 649.294,00

108080290 SOLÍS ACOSTA GIOVANNI ALBERTO 375.903,00

112200097 SOLÍS CERDAS MAICOL RICARDO 681.306,00

Pág 114 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Cédula Nombre Monto ¢

110220460 SOLÍS GARCÍA FEDERICO JOSÉ 1.540.512,00

104170620 SOLÍS LEÓN ALBERTO 708.649,00

109660503 SOLÍS PERALTA CARLOS RICARDO 710.271,00

401050255 SOLÍS RAMÍREZ JOSÉ EDUARDO 1.105.157,00

109120814 SOLÓRZANO CASTILLO GABRIEL MAURICIO 404.047,00

109420746 SOLÓRZANO MARCHENA JEFFRY LEHI 136.047,00

104440940 SOTO FALLAS JORGE ARTURO 1.535.697,00

111620034 SOTO MARÍN JASON STEVEN 718.489,00

109450876 SOTO SOTO CRISS PAULINO 1.167.122,00

1630099312 SUÁREZ MARTI RIGOBERTO 475.195,00

206220567 TORRES QUIRÓS ERIKA AUXILIADORA 1.366.287,00

105220004 TORRES RAMÍREZ JOSÉ MARÍA 1.238.691,00

111130070 UGALDE CASTILLO GERARDO ANTONIO 438.103,00

111780244 ULATE LORÍA OLIVIER 230.236,00

113990254 ULLOA MARÍN LUIS JASON 1.158.000,00

203130726 ULLOA SALAS FREDDY 1.433.787,00

103380504 UMAÑA ACUÑA MANUEL ENRIQUE 720.129,00

111610603 UMAÑA BADILLA ANDREA 439.668,00

109040452 UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN 695.781,00

25281002 USEDA CALERO ROSARIO 324.301,00

17121930 VALLE BRACAMONTE JOSÉ 1.484.714,00

1760101007 VALLE TOLEDO RICARDO JOSÉ 398.540,00

111890349 VALVERDE AMADOR JOHNNY 730.439,00

108300875 VALVERDE CERROS ÓSCAR ALONSO 517.165,00

17420080 VALVERDE LUNA BYRON JAVIER 1.293.907,00

26423368 VANEGAS BERRIOS ROSA ISABEL 1.380.669,00

600900338 VARGAS JIMÉNEZ FRANCISCA ODILIE 391.710,00

108120056 VARGAS MONTERO MARÍA VANESSA 1.382.345,00

203030706 VARGAS ROJAS JUAN ALBERTO 523.267,00

109900606 VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE 1.294.561,00

15821323 VÁSQUEZ SANDOVAL RAFAEL ANTONIO 1.349.386,00

108970399 VEGA NAVARRO JERHLYN 1.416.384,00

109720285 VEGA SALAS MARLON 327.010,00

601740723 VEGA SOLANO JORGE LUIS 752.448,00

18412127 VELÁSQUEZ OLIVAS NESKUI LEÓNEL 1.388.860,00

112850781 VERHAERT DÍAZ ROSI JEANS 384.457,00

105900319 VIDAURRE DÍAZ RONALD ANTONIO 789.910,00

16421884 VILCA QUISPE AQUILES 1.539.682,00

109850754 VILCHEZ VARGAS HENRY ANTONIO 1.331.710,00

109490586 VILLALOBOS ÁLVAREZ JONATHAN 370.387,00

601970408VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO DE LOS ÁNGELES

697.515,00

17909984 VIVAS PAVON MARCOS ANTONIO 720.076,00

701100677 WEST FORBES REY ANTONIO 1.421.842,00

202970533 ZAMORA FONSECA RAFAEL ÁNGEL 1.460.904,00

107770882 ZAMORA ULATE MAURICIO ALBERTO 364.442,00

16927307 ZAPATA CARTÍN NAPOLEÓN ANTONIO 364.442,00

1700100532 ZÁRATE CUADRA JULIO MARTÍN 383.593,00

17420833 ZELAYA VARGAS NELSON 383.593,00

17813223 ZHAO XIAO WEI YUAN 1.327.278,00

112750175 ZÚÑIGA CASCANTE BRYAN 691.801,00

104050623 ZÚÑIGA ESQUIVEL CARLOS EDUARDO 376.787,00

Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 011-2011.—Solicitud Nº 48408.—C-5175530.—(IN2011094380).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRALSe hace saber a los señores Henry Eduardo Rojas Quirós,

cédula de identidad Nº 900540280 y Guisella María Solano Quesada, cédula de identidad Nº 303270781, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 02:15 horas del 05 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la

Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00009-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº 16 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Rojas Quirós y Solano Quesada es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 9:30 horas del día 24 de enero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011096079). 2 v. 2.

Se hace saber a los señores Ronulfo Fonseca Gamboa, cédula de identidad Nº 301680896 y Carmen Brenes Sánchez, cédula de identidad Nº 302010120, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 9:15 horas del 7 de diciembre del 2011. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00011-11, en su contra, como adjudicatarios de la Parcela Nº 28 del Asentamiento Don Rogelio, sito en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Fonseca Gamboa y Brenes Sánchez es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 09:30 horas del día 25 de enero del 2012, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 115

setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago,

donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección General de Cartago. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo.—(IN2011096080). 2 v.2.

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137, inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Valor del Valor

D Finca D H D Cédula Nombre Terreno ¢ construcciones Valor total ¢ Valor derecho ¢ N° avalúo

1 298850 3101048340 Yoyita Costa Rica S. A. 15..514.185,00 15..514.185,00 15..514.185,00 5522

1 457177 4000042138 Inst. Costarricense de Acued. y Alcant. 4..389.345,00 4..389..345,00 4..389.345,00 5408

1 492989 3101254005 Dialvara S. A. 15..942.787,00 15..942.787,00 15..942.787,00 5942

1 492990 3101254005 Dialvara S. A. 15.425.281,50 15.425.281,50 15.425.281,50 5941

1 493002 201860107 Chavarría González Luzmilda 12.010.944,00 12.010.944,00 12.010.944,00 5937

1 351116 3101279985 Ferretería Mora y Garita S. A. 12.611.808,00 12.611.808,00 12.611.808,00 5854

1 147036 108030336 Aguilar Chacón Obed Alfredo 6..590.272,00 ¢13.148.982,72 19.739.254,72 19.739.254,72 5081

1 364378 107970042 Alan Li Tatiana 9..318.400,00 ¢6.448.918,62 15.767.318,62 15.767.318,62 5139

Observaciones• Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.• En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación

del valor.• Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos

que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1

vez.—(IN2011094381).

La Municipalidad de Montes de oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137, inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Valor del Valor

D Finca D H D Cédula Nombre Terreno ¢ Construcciones ¢ Valor total ¢ Valor derecho ¢ N° avalúo

1 389257 0 106330756 Salas Ruiz José Francisco 19.059.975,00 19.059.975,00 19.059.975,00 5993

1 333327 0 700510963 Fun Li Ana María 25.695.432,00 19.220.985,12 44.916.417,12 44.916.471,12 5476

1 252658 0 501431407 Guevara Obando Eugenio 25.114.542,00 30.978.904,40 56.093.446,40 56.093.446,40 5480

1 237495 0 105330531 García González Rossana 35.062.500,00 47.016.989,84 82.079.489,84 82.079.489,84 5489

1 614157 0 3102233149 Centro de Derecho del Desarrollo sostenible SRI 22.488.858,00 22.488.858,00 22.488.858,00 5491

1 348731 2 800640099 Domínguez Martínez Betsy 13.067.390,00 4.430.740,35 17.498.130,35 8.749.065,18 5496

1 348731 3 103170591 Volio Amador Arturo Julián 13.067.390,00 4.430.740,35 17.498.130,35 8.749.065,18 5496

1 348727 1 105980721 Flores Santamaría Dunia Mayela 14.035.200,00 7.141.669,12 21.176.869,12 10.588.434,56 5499

1 348727 2 105980721 Flores Santamaría Dunia Mayela 14.035.200,00 7.141.669,12 21.176.869,12 10.588.434,56 5499

1 348714 2 714419 Leonor Meza Pineda 16.891.200,00 8.817.501,83 25.708.701,83 25.708.701,83 5507

1 298852 0 3101048340 Yoyita Costa Rica S. A. 16.903.785,00 16.903.785,00 16.903.785,00 5521

1 359904 0 301780728 Maroto Fonseca María Elena 9.731.280,00 3.219.131,45 12.950.411,45 12.950.411,45 5570

1 89355 0 104830915 Varela Lizano Loren Layne 19.683.967,50 9.194.661,32 28.878.628,82 28.878.628,82 5601

1 131002 0 3101008408 Compañía Cafetalera Sto. Domingo del Roble S. A. 22.512.000,00 22.512.000,00 22.512.000,00 5619

1 193314 A 0 105500447 Morales Monge Ivonne 11.905.500,00 4.374.399,09 16.279.899,09 16.279.899,09 5622

1 175771 0 108920490 Chinchilla García Oswaldo Francisco 9.868.687,50 3.718.887,29 13.587.574,79 13.587.574,79 5623

1 189403 0 3101522548 3101522548 Sociedad Anónima 12.378.217,50 4.569.311,02 16.947.528,52 16.947.528,52 5625

1 185589 0 109800481 Coto Guzmán Alicia Eugenia 26.765.905,00 49.547.693,33 76.313.598,33 76.313.598,33 5359

Pág 116 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Valor del Valor

D Finca D H D Cédula Nombre Terreno ¢ Construcciones ¢ Valor total ¢ Valor derecho ¢ N° avalúo

1 185587 0 700310179 Johnson Lesley Marcelo Oliver 37.414.960,00 12.608.349,07 50.023.309,07 50.023.309,07 5360

1 237463 0 104950569 Macadam Smith Bruce Hunter 26.197.884,00 15.641.305,59 41.839.189,59 41.839.189,59 5369

1 239524 1 301140521 Barrantes Chinchilla María Elena 25.755.051,00 16.290.867,88 42.045.918,88 42.045.918,88 5374

1 239528 3 202820144 Espinoza Jiménez Virginia 28.558.266,00 10.068.285,80 38.626.551,80 38.626.551,80 5376

1 348760 0 105960279 Chamberlain Argüello Kenneth 20.201.763,00 5.321.423,83 25.523.186,83 25.523.186,83 5425

1 348757 0 203510407 Salas Guevara Flor Maria Antonia 12.319.492,00 6.769.764,20 19.089.256,20 19.089.256,20 5428

1 348754 0 105540247 Vega Vega Raúl Antonio 11.894.203,00 4.979.846,08 16.874.049,08 16.874.049,08 5430

1 348689 0 800590932 Hilton Theodine Rita Silvia 12.770.468,00 5.473.033,18 18.243.501,18 18.243.501,18 5439

1 348688 0 103230144 Herrera Mora Sonia 12.784.136,00 5.385.412,23 18.169.548,23 18.169.548,23 5440

1 348684 1 501960566 Díaz Rojas Xaire María 12.745.257,00 5.487.215,90 18.232.472,90 6.199.040,79 5443

1 348684 2 502030178 Díaz Rojas Argerie 12.745.257,00 5.487.215,90 18.232.472,90 6.016.716,06 5443

1 348684 3 502300945 Díaz Rojas Henriette María 12.745.257,00 5.487.215,90 18.232.472,90 6.016.716,06 5443

1 185635 3 201970590 Porras Ledezma Sandra 31.273.710,00 15.283.695,67 46.557.405,67 23.278.702,84 5456

1 185635 1 201970590 Porras Ledezma Sandra 31.273.710,00 15.283.695,67 46.557.405,67 23.278.702,84 5456

1 185619 1 104610310 Chang Vargas Giselle Virginia 29.968.263,00 9.443.606,19 39.411.869,19 13.139.917,19 5458

1 185619 2 105270705 Chang Vargas Maritza 29.968.263,00 9.443.606,19 39.411.869,19 13.135.976,00 5458

1 185619 3 104790177 Chang Vargas Francisco 29.968.263,00 9.443.606,19 39.411.869,19 13.135.976,00 5458

1 15165 0 3101250955 Sanjoshing S. A. 47.099.480,00 226.496.391,92 273.595.871,92 273.595.871,92 5124

1 7302 1 3120015245 Sibaja Arias Raymundo 12.240.000,00 119.275,56 12.359.275,56 12.359.275,56 5280

1 126113 0 3101213803 Corporación Yali S. A. 27.247.360,00 50.010.621,62 77.257.981,62 77.257.981,62 5285

1 525880 0 106150761 Quirós Campos Franklin Antonio 7.718.544,00 7.718.544,00 7.718.544,00 5299

1 439941 0 3002051635 Asoc. Asamblea Esp. Nac. de los Bahais C.R. 8.725.080,00 3.810.147,61 12.535.227,61 12.535.227,61 5307

1 482700 0 103820064 Garita Bonilla Nora Cecilia 16.029.198,00 8.721.051,58 24.750.249,58 24.750.249,58 5309

1 252704 0 3101502780 Inv. Gomiral del Este S. A. 25.724.272,50 16.386.453,30 42.110.725,80 42.110.725,80 5311

1 252642 0 3101072452 Inv. Ochocientos Cincuenta Dos S. A. 28.719.647,00 28.719.647,00 28.719.647,00 5318

1 252640 0 3101072452 Inv. Ochocientos Cincuenta Dos S. A. 28.953.184,50 28.953.184,50 28.953.184,50 5319

1 237525 0 601410334 Sonia María Moya García 31.671.068,00 31.671.068,00 31.671.068,00 5324

1 237527 B 0 3101409037 Fintodo S. A. 34.703.077,50 71.268.080,63 105.971.158,13 105.971.158,13 5325

1 348650 2 700360959 Fray Lowe Victoria 21.548.010,00 15.741.715,48 37.289.725,48 18.644.862,74 5034

1 348650 1 700340264 Wickehem Rose Eduardo Augustus 21.548.010,00 15.741.715,48 37.289.725,48 18.644.862,74 5034

1 177169 0 300800214 Ortega Brenes Olga 28.798.136,00 6.000.719,84 34.798.855,84 34.798.855,84 5067

1 245649 0 3101005257 El Trebol S. A. 51.634.400,00 22.444.825,08 74.079.225,08 74.079.225,08 5072

1 185547 0 108130478 Araya Anchetta Ana Lucrecia 28.674.240,00 5.850.955,89 34.525.195,89 34.525.195,89 5116

1 359057 0 203290562 Guevara Meza Rafael Gastón 10.330.680,00 9.972.589,60 20.303.269,60 20.303.269,60 5136

1 359140 0 103660894 Muñoz Montes Carlos Eduardo 7.190.400,00 14.218.638,68 21.409.038,68 21.409.038,68 5189

1 359188 0 3101093654 Desarrollos Hab. del Este S. A. 10.518.400,00 10.518.400,00 10.518.400,00 5212

1 359071 0 203240409 Bolaños Alpízar Ana Lucía 7.374.616,00 4.634.481,21 12.009.097,21 12.009.097,21 5221

1 359076 0 109360339 Gamboa Méndez Marianela 11.304.384,00 17.117.398,99 28.421.782,99 28.421.782,99 5225

1 378791 0 107190717 Segura Franceschi María Mayela 9.318.400,00 5.539.451,80 14.857.851,80 14.857.851,80 5235

1 359089 0 103270376 Duarte Esquivel Martha 9.408.000,00 8.462.719,87 17.870.719,87 17.870.719,87 5240

1 373657 2 101440260 Bermúdez Díaz Alicia 9.318.400,00 6.307.566,19 15.625.966,19 15.625.966,19 5249

1 211033 0 100453346 Morales Alvarado Godofredo 42.573.600,00 42.573.600,00 42.573.600,00 5262

1 185559 0 3101500489 Veggielife International Company S. A. 34.597.380,00 54.093.439,02 88.690.819,02 88.690.819,02 5003

1 348671 0 601290857 Villalobos Rodríguez María Victoria 18.533.400,00 11.808.365,98 30.341.765,98 30.341.765,98 5019

1 348639 0 9000093362 Palma Taylor Nora Inés 15.632.316,00 8.325.837,79 23.958.153,79 23.958.153,79 5061

1 294971 0 3101485607 Arcángel San Miguel Glorioso S. A. 27.098.170,00 39.494.358,88 66.592.528,88 66.592.528,88 5099

1 304878 0 3101082785 Eificio del Lote Uno S. A. 78.800.865,00 78.800.865,00 78.800.865,00 5712

1 437361 0 105620784 Hernández Gutiérrez Maira 7.630.000,00 7.630.000,00 7.630.000,00 5293

1 339753 0 105340994 Angulo Aguilar José Eduardo 71.427.353,00 71.427.353,00 71.427.353,00 5317

Observaciones• Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.• En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación

del valor.• Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos

que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.Montes de Oca, San Pedro, San José.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1

vez.—(IN2011094382).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANAIMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Santa Ana de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal en párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 9 de marzo de 1995. y sus reformas) y artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Santa Ana que no presentaron declaración de bienes inmuebles.

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 117

Folio Real Propietario Cédula Nº Valor terreno ¢ Valor construcción ¢ Valor total avalúo ¢ Nº avalúo

1517681-000 Diana Stewart Zúñiga 1-0986-0700 161.560.326,75 0,00 161.560.326,75 AVM672310

1186274-006 Guadalupe Vargas Mora 1-0648-0340 2.828.306,31 0,00 2.828.306,31 AVM673310

1267159-000 P S V Inversiones S. A. 3-101-089556 40.774.933,82 0,00 40.774.933,82 AVM674710

1267169-000 Víctor Manuel Fallas Arias 1-0639-0414 20.007.407,70 0,00 20.007.407,70 AVM675310

1187130-000 Inmobiliaria Ana Patricia Sociedad Anónima 3-101-253183 101.336.941,61 0,00 101.336.941,61 AVM675510

1175202-002 Vanessa Maria Artavia Valenzuela 1-1485-0861 1.045.603,36 0,00 1.045.603,36 AVM676810

1175202-004 Yessenia Maria Artavia González 1-0857-0038 1.045.603,36 0,00 1.045.603,36 AVM677110

1175202-006 Wayler Alberto Artavia González 1-1124-0771 1.045.603,36 0,00 1.045.603,36 AVM677310

1179376-000 Oficinas del Oeste M.A. S. A. 3-101-389471 25.470.556,36 19.363.863,70 44.834.420,06 AVM677510

1508614-000 Yokebec Soto Solís 1-0942-0494 8.989.878,75 0,00 8.989.878,75 AVM678110

1508413-000 Ana Valverde Molina 1-0441-0821 6.306.722,98 0,00 6.306.722,98 AVM678210

1501528-001 Anita Ochoa Avelar 122200160515 2.966.618,61 0,00 2.966.618,61 AVM678310

1501528-002 Hugo Alberto Reyes Espinal 122200160622 2.966.618,61 0,00 2.966.618,61 AVM678410

1508378-000 Melania del Rocío Silva Mayorga 8-0056-0401 6.020.158,16 0,00 6.020.158,16 AVM678610

1508376-000 Marcela Gutiérrez Rodríguez 1-0814-0932 6.019.396,05 0,00 6.019.396,05 AVM678810

1501499-000 Erick Alonso Ríos Rodríguez 1-0656-0952 5.678.974,45 0,00 5.678.974,45 AVM679010

1501513-000 Christen Díaz Vásquez 9-0106-0840 5.731.222,99 0,00 5.731.222,99 AVM679110

1501544-000 Arnoldo Ruiz Solórzano 2-0119-0379 41.513.712,29 0,00 41.513.712,29 AVM679210

1501467-000 Eddy Morales Barquero 1-0578-0895 5.743.998,11 0,00 5.743.998,11 AVM679310

1508575-000 Ruth Fernández Ortega 1-0575-0168 4.746.404,06 0,00 4.746.404,06 AVM679610

1352115-000 Amado Flores Umaña 1-0085-3294 2.460.572,91 0,00 2.460.572,91 AVM679810

1209430-000 Grupo Empresarial Mar del Este S. A. 3-101-382740 96.292.513,75 0,00 96.292.513,75 AVM680010

1371770-000 Inversiones Jiménez-Golcher S. A. 3-101-132117 30.831.890,43 0,00 30.831.890,43 AVM680210

1314176-000 Balcón de La Sierra Sociedad Anónima, 3-101-369291 68.884.016,60 0,00 68.884.016,60 AVM680510

1454528-000 Adrián Calderón Azofeifa 1-0814-0458 12.533.374,23 0,00 12.533.374,23 AVM680610

1612565-000 Adrián Calderón Azofeifa 1-0814-0458 24.547.163,22 0,00 24.547.163,22 AVM680710

1492496-000 Hacienda Las Quebradas S. A. 3-101-008918 191.701.206,44 0,00 191.701.206,44 AVM680810

1461819-000 Trades. Resources And Investments Offices S. A. 3-101-503219 36.464.854,50 23.928.339,80 60.393.194,30 AVM680910

1122299-000 Sonia Murillo Campos 2-0235-0251 28.469.581,75 8.285.800,00 36.755.381,75 AVM682211

1319384-000 José Enrique Calderón Solano 1-0316-0043 23.174.722,18 10.882.916,25 34.057.638,43 AVM682310

1094486-000 Inversiones Doble Uve Ltda. 3-102-090686 41.369.118,03 0,00 41.369.118,03 AVM682910

1482106-000 Crapshoot Sociedad Anónima 3-101-450947 35.916.288,85 0,00 35.916.288,85 AVM684311

1482105-000 Rafael Cruz Sociedad Anónima 3-101-096623 35.732.114,43 0,00 35.732.114,43 AVM684411

1482102-000 Amelia Maria Salazar Chaves 1-0536-0710 102.723.545,79 21.344.220,80 124.067.766,59 AVM684511

1269198-005 Orlando Barrantes Carranza 2-0319-0364 2.713.437,08 1.359.876,30 4.073.313,37 AVM684911

1269198-006 Orlando Barrantes Carranza 2-0319-0364 2.713.437,07 13.141.528,10 15.584.965,17 AVM685211

1223797-000 Maria Larios Noguera 8-0035-0222 2.338.112,80 0,00 2.338.112,80 AVM687411

1202314-000 Rodrigo Montero Umaña 1-0304-0880 969.191,55 0,00 969.191,55 AVM687611

1171637-000 Fiduciaria Cuscatlán S. A. 3-101-090811 14.365.532,56 28.376.194,40 42.741.726,96 AVM687811

1338977-001 Anne Renne Jeanne Godiver Jolivet PK 79683 47.604.603,62 0,00 47.604.603,62 AVM692211

1338977-002 Pierre Laurent Marie Jolivet PK 79684 47.604.603,62 0,00 47.604.603,62 AVM692311

1108930-000 Miguel Cubillo Jiménez 1-0114-2530 19.220.829,01 148.315,00 19.369.144,01 AVM692711

1373208-000 Dagoberto Herrera Cantillo 1-0480-0217 71.911.709,24 0,00 71.911.709,24 AVM692811

1577789-000 Ana Lorena de Jesús Vargas Cantillo 1-533-0274 42.387.212,78 0,00 42.387.212,78 AVM692911

1391256-000 Servicio de Inversiones Hiparis Sociedad Anónima 3-101-110051 23.044.073,20 0,00 23.044.073,20 AVM693411

1346071-000 Leonamar Fluor Nueve S. A. 3-101-272064 56.410.518,87 0,00 56.410.518,87 AVM693811

1342897-000 Leonamar Fluor Nueve S. A. 3-101-272064 50.028.958,32 0,00 50.028.958,32 AVM694011

1533115-001 Iván Picado Martínez 2142753660 16.034.035,98 7.087.011,40 23.121.047,38 AVM694211

1533115-002 Margarita Martínez 2142753650 16.034.035,98 7.087.011,40 23.121.047,38 AVM694311

1433944-000 Inmobiliaria Marice S. A. 3-101-044766 59.510.212,84 0,00 59.510.212,84 AVM695011

1515677-000 Investments The Magic Padlock Of The Business S. A. 3-101-463945 103.176.992,07 0,00 103.176.992,07 AVM695111

1457764-000 Ana Maria Carcedo Cabañas 8-0047-0010 35.886.809,19 0,00 35.886.809,19 AVM695211

1370937-002 Roger Iván Rojas Calvo 1-1060-0468 30.488.477,81 0,00 30.488.477,81 AVM695411

1560732-000 Enrique Anchía Ureña 1-0703-0416 27.824.547,06 10.093.706,65 37.918.253,71 AVM695511

1528828-000 Mariela Cruz Van Der Lat 1-0728-0178 48.546.588,71 0,00 48.546.588,71 AVM695811

1384716-000 Caballería El Macho de Santa Ana S. A. 3-101-207352 111.048.097,33 72.007.122,00 183.055.219,33 AVM696611

1252227-000 Robaustin Sher S. A. 3-101-508163 124.370.926,24 0,00 124.370.926,24 AVM696911

1256391-001 Jundos Morsal S. A. 3-101-034463 21.735.479,23 1.298.064,00 23.033.543,23 AVM698711

1370936-002 Roger Iván Rojas Calvo 1-1060-0468 31.556.867,71 0,00 31.556.867,71 AVM700611

1603663-002 Marco Tulio Umaña Duran 1-0693-0104 3.149.749,31 0,00 3.149.749,31 AVM702711

1603663-004 José Enrique Umaña Duran 1-0632-0398 3.149.749,31 0,00 3.149.749,31 AVM702811

1603663-005 Adrián Alberto Umaña Duran 1-0867-0717 3.149.749,31 0,00 3.149.749,31 AVM702911

1603663-007 Manuel Eduardo Umaña Duran 1-0662-0281 3.149.749,31 0,00 3.149.749,31 AVM703011

1322773-000 Administ y Gestión de Negocios Ltda. 3-102-037083 165.384.515,99 0,00 165.384.515,99 AVM707111

1590277-000 Figuls y Chaverri S. A. 3-101-069153 8.414.504,79 42.587.930,00 51.002.434,79 AVM708611

1590278-000 Figuls y Chaverri S. A. 3-101-069153 12.079.242,89 42.587.930,00 54.667.172,89 AVM708811

Pág 118 La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011

Folio Real Propietario Cédula Nº Valor terreno ¢ Valor construcción ¢ Valor total avalúo ¢ Nº avalúo

1037795F-000 Condominio Tres Cuatro S. A. 3-101-348129 11.362.421,21 23.314.251,98 34.676.673,19 AVM711311

1037799F-000 Fiduciaria Cuscatlán S. A. 3-101-090811 11.362.421,21 23.314.251,98 34.676.673,19 AVM711611

1582340-000 Fiduciaria Castro Garnier S. A. 3-101-270668 17.015.971,43 38.565.433,60 55.581.405,03 AVM713611

1582338-000 La Tortuga Arena Uno S. A. 3-101-451030 8.555.169,31 38.565.433,60 47.120.602,91 AVM713911

1572456-000 Ventana Al Jardín En Santa Ana S. A. 3-101-407658 21.766.992,42 10.448.392,80 32.215.385,22 AVM714711

1602164-002 Nelson Enrique Cubillo Alvarado 1-0961-0033 5.076.443,79 904.303,20 5.980.746,99 AVM715111

1511895-000 Limatar Sociedad Anónima 3-101-154671 37.929.053,00 38.382.750,00 76.311.803,00 AVM720511

1222584-000 Limatar Sociedad Anónima 3-101-154671 53.293.908,61 0,00 53.293.908,61 AVM720611

1171844-000 Egidio Alvarado Guadamuz 1-0154-0659 8.835.616,98 9.283.739,55 18.119.356,53 AVM725611

1226128-000 Almabran Sociedad Anónima, 3-101-138711 50.580.331,57 52.467.187,50 103.047.519,07 AVM725911

1595869-000 R F Santa Ana Sociedad Anónima 3-101-200759 62.838.128,07 110.232.803,70 173.070.931,77 AVM730711

1125170-001 Martha Montero Cuevas 1-0373-0299 54.155.093,39 0,00 54.155.093,39 AVM730811

1243502-000 Eric Francisco Navarro Ramírez 3-0284-0585 13.329.155,45 0,00 13.329.155,45 AVM734011

1584276-000 Aravali F.C.M. de Santa Ana S. A. 3-101-379098 141.470.731,00 101.654.545,00 243.125.276,21 AVM737811

1491972-000 Alonso Arguedas Mora 1-0559-0482 33.109.454,45 31.006.438,80 64.115.893,25 AVM738711

1527830-000 Victoria del Carmen Sáenz Pérez 3-0137-0136 72.936.145,17 0,00 72.936.145,17 AVM740111

1494544-000 La Abuela Mariestela S. A. 3-101-299725 106.525.796,60 0,00 106.525.796,60 AVM740311

1489137-000 Paz y Bienestar Sociedad Anónima 3-101-497974 50.146.267,22 0,00 50.146.267,22 AVM740411

1489138-000 J P J Consultores Internacionales S. A. 3-101-247765 50.174.767,72 0,00 50.174.767,72 AVM740511

1489136-000 El Gran Oasis de Salitral de Santa Ana S. A. 3-101-288361 46.647.616,62 0,00 46.697.616,62 AVM740711

1610398-000 Coroban de Tres Ríos S. A. 3-101-299565 10.778.728,40 0,00 10.778.728,40 AVM745711

1610393-000 El Jardín de La Polis Vistual Numero Diez S. A. 3-101-338144 13.205.284,42 0,00 13.205.284,42 AVM746211

1610391-000 Gradonfly Pink Three S. A. 3-101-614115 19.192.232,16 0,00 19.192.232,16 AVM746411

1194141-000 Barro Cocido Sociedad Anónima 3-101-384984 9.174.481,10 7.812.535,00 16.987.016,10 AVM749211

1542755-000 Rodolfo Enrique Castillo Arroyo 2-0413-0963 12.671.582,59 0,00 12.671.582,59 AVM749711

1059005-002 William de La Trinidad Cespeedes Zamora 9-0026-0193 12.224.658,98 0,00 12.224.658,98 AVM750811

1158207-000 Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica 3-002-045571 45.538.827,13 8.891.326,80 54.430.153,93 AVM758811

1615414-000 Inversiones Umaña & García Limitada 3-102-630781 11.656.244,51 27.419.847,84 39.076.092,35 AVM761711

1082385-001 Ana Cecilia Jiménez Valverde 1-0242-0864 12.698.204,46 2.041.101,50 14.739.305,96 AVM764411

1591407-000 Manuel Álvarez Manedez XC179735 29.932.057,22 0,00 29.932.057,22 AVM764511

1591408-000 Manuel Álvarez Manedez XC179735 31.836.548,04 0,00 31.836.548,04 AVM764611

1591409-000 Manuel Álvarez Manedez XC179735 26.063.116,34 0,00 26.063.116,34 AVM764711

1591410-000 Manuel Álvarez Manedez XC179735 26.068.553,52 0,00 26.068.553,52 AVM764811

1591411-000 Manuel Álvarez Manedez XC179735 26.073.987,30 0,00 26.073.987,30 AVM764911

1424690-000 Inversiones Jo Li Lai S. A. 3-101-556734 31.444.422,65 25.395.397,50 56.839.820,15 AVM765411

1082385-002 Juan Ignacio Jiménez Méndez 1-1073-0399 12.698.204,46 1.099.583,40 13.797.787,86 AVM765711

1082385-008 Melba Jiménez Valverde 1-0271-0798 12.698.204,46 0,00 12.698.204,46 AVM765811

1082385-004 Juan Pablo Jiménez Valverde 1-0999-0699 12.698.204,46 3.799.232,45 16.467.436,91 AVM765911

1338364-003 Olman Fonseca Vargas 1-0608-0657 13.436.133,45 28.776.096,00 42.212.229,45 AVM767611

1338364-004 Kathleen Ann Fonceca 91215994 13.436.133,45 28.776.096,00 42.212.229,45 AVM767711

1316667-000 Manuel Ángel Jiménez Córdoba 9-0056-0329 5.746.950,00 23.898.600,00 29.645.550,00 AVM772311

1497241-000 Maryhanskar Sociedad Anónima 3-101-053643 146.023.049,80 0,00 146.023.049,80 AVM772811

1596546-000 Daniel Samper Villarreal 1-1257-0956 13.895.199,80 0,00 13.895.199,80 AVM773111

1596547-000 Alexandra Samper Villarreal 1-0978-0539 6.410.669,20 0,00 6.410.669,20 AVM773211

1596548-000 Jimena Samper Villarreal 1-1155-0955 4.915.334,63 0,00 4.915.334,63 AVM773311

1290648-000 Raquel Montoya Ramírez 1-0172-0875 29.921.808,90 0,00 29.921.808,90 AVM773411

1577844-000 Lupone Sociedad Anónima 3-101-191604 52.014.986,77 0,00 52.014.986,77 AVM773911

1284605-000 Finca Sta Ana Invers Inmob B P C Sociedad Anónima 3-101-216592 114.153.783,15 0,00 114.153.783,15 AVM774511

1081883-000 Josefa Morales Guillen 1-0081-8882 19.426.678,04 0,00 19.426.678,04 AVM774811

1307618-000 Ana Cecilia Menjivar López 8-0080-0622 10.760.125,14 0,00 10.760.125,14 AVM774911

1586668-000 Luis Alberto Valerio Calvo 1-0709-0728 11.981.831,82 0,00 11.981.831,82 AVM775211

1586677-000 Fiduciaria Cucatlan S. A. 3-101-090811 12.000.027,80 28.229.713,80 40.229.741,40 AVM775411

1562744-000 José de la Trinidad Thompson Jiménez 6-0157-0440 26.076.619,20 0,00 26.076.619,20 AVM776011

1586676-000 Francois Cote 00JX131861 11.783.854,26 0,00 11.783.854,26 AVM780611

1586696-001 José Christian González Arce 1-1080-0532 6.207.883,05 0,00 6.207.883,05 AVM781311

1586696-002 Dayana Araya Ureña 1-10700301 6.207.883,05 0,00 6.207.883,05 AVM781411

1586695-001 Christian Solano Pérez 1-1054-0412 6.202.805,87 0,00 6.202.805,87 AVM781511

1586695-002 Gabriela Pérez Rodríguez 4-0179-0407 6.202.805,87 0,00 6.202.805,87 AVM781611

1586694-000 Elluany Vanessa Stuord Smith 7-0130-0852 12.350.407,25 0,00 12.350.407,25 AVM781711

1586693-000 Maricela Trejos Reyes 3-0361-0494 15.080.603,60 0,00 15.080.603,60 AVM781811

1586707-000 Brenda Barnett Mc Gregor 7-0120-0252 13.061.021,13 0,00 13.061.021,13 AVM782111

1586737-000 El Moncho de Sade Sociedad Anónima 3-101-545370 14.988.092,64 0,00 14.988.092,64 AVM782411

1586703-000 Carlos Manuel Jiménez Bermúdez 1-1152-0957 12.844.608,72 0,00 12.844.608,72 AVM782511

1586702-000 Vista del Cañón MBP & GWM S. A. 3-101-526599 12.836.881,21 0,00 12.836.881,21 AVM782611

1586738-000 Diseños Tecnológicos Ditec DS y DC Sociedad Anónima 3-101-276172 14.248.250,70 0,00 14.248.250,70 AVM782711

1586700-000 Christian Acuña Mora 1-1007-0873 12.554.976,93 0,00 12.554.976,93 AVM782911

La Gaceta Nº 244 — Martes 20 de diciembre del 2011 Pág 119

Folio Real Propietario Cédula Nº Valor terreno ¢ Valor construcción ¢ Valor total avalúo ¢ Nº avalúo

1586739-000 Gradimio Sociedad Anónima 3-101-485664 15.472.099,77 0,00 15.472.099,77 AVM783011

1586741-000 I & González Jiménez y Asociados S. A. 3-101-334731 12.615.643,69 0,00 12.615.643,69 AVM783211

1586756-000 Jessica Charpentier Roig 1-0690-0782 12.207.587,87 0,00 12.207.587,87 AVM783311

1586743-000 La Choza del Biriteca Sociedad Anónima 3-101-276827 14.457.042,51 0,00 14.457.042,51 AVM783611

1586760-000 Leda Lorena Barboza Brenes 9-0077-0840 13.042.176,54 0,00 13.042.176,54 AVM783911

1586764-000 Wasm In Harrison Limitada 3-102-504188 12.623.890,32 0,00 12.623.890,32 AVM784111

1586766-000 El Cañón del Zura Limitada 3-102-504186 13.025.642,36 22.024.950,00 35.050.592,36 AVM784311

1586712-000 Didier Mauricio González Corrales 1-0908-0457 14.184.277,67 0,00 14.184.277,67 AVM785311

1586727-000 Cristian Antonio Carballo Carvajal 2-0511-0253 13.215.634,45 0,00 13.215.634,45 AVM785511

1586726-000 Corporación Atlántica Guyes S. A. 3-101-506556 12.047.793,55 0,00 12.047.793,55 AVM785611

1586725-000 3-101-478462 Sociedad Anónima 3-101-478462 12.156.713,09 0,00 12.156.713,09 AVM785711

1586721-000 Nuria Jiménez Angulo 1-0370-0849 15.349.662,53 0,00 15.349.662,53 AVM786111

1586733-000 Reenfrío Comercial Automotriz S. A. 3-101-036735 16.650.316,44 0,00 16.650.316,44 AVM786411

1586735-000 Katharin María González Rodríguez 1-0993-0585 15.157.195,05 0,00 15.157.195,05 AVM786611

1586729-000 Alejandra González Rodríguez 1-1284-0572 15.436.764,38 0,00 15.436.764,38 AVM786711

1586728-001 Giovana Mora Mesen 1-0844-0515 5.741.267,79 0,00 5.741.267,79 AVM787211

15866728-002 Giovana Mora Mesen 1-0844-0515 5.741.267,79 0,00 5.741.267,79 AVM787311

1586715-000 Aura Nedy Maldonado Castillo 42001988160004800 12.466.497,91 0,00 12.466.497,91 AVM787611

1586714-000 Gladys Alcira Maldonado Castillo 42001988210004800 12.527.173,46 0,00 12.527.173,46 AVM787711

1586713-000 Gladys Alcira Maldonado Castillo 42001988210004800 12.607.200,21 0,00 12.607.200,21 AVM787811

1506392-000 Camco Cam Sociedad Anónima 3-101-272461 76.933.431,51 35.651.953,50 112.585.385,01 AVM788711

1292874-000 Leticia Perlaza Bustamante 1-0923-0967 13.283.733,44 5.208.328,00 18.492.061,44 AVM790911

1146340-000 Miguel Cipriano Corrales Azofeifa 1-0275-0283 8.132.188,61 3.006.937,50 11.139.126,11 AVM792111

1147538-008 Virginia Ballestero Portuguez 9-0080-0460 9.586.042,06 5.795.615,00 15.381.657,06 AVM792211

1512543-001 Raibow Brown Investiments S. A. 3-101-426662 37.147.763,71 0,00 37.147.763,71 AVM792611

1512543-002 Raibow Brown Investiments S. A. 3-101-426662 37.147.763,71 0,00 37.147.763,71 AVM792711

1078442-000 Paula Sánchez Poveda 7-0121-0954 43.324.946,38 0,00 43.324.946,38 AVM793811

1144431-000 Ligia Cruz Jiménez 7-0024-0642 26.472.726,39 36.457.520,40 62.930.246,79 AVM794911

1077737-004 Leticia Perlaza Bustamante 1-0932-0967 19.735.581,50 0,00 19.735.581,50 AVM798411

1077737-005 Leticia Perlaza Bustamante 1-0932-0967 19.735.581,50 0,00 19.735.581,50 AVM798511

1077737-006 Leticia Perlaza Bustamante 1-0932-0967 6.578.527,17 0,00 6.578.527,17 AVM798611

1077737-007 Leticia Perlaza Bustamante 1-0932-0967 6.578.527,17 0,00 6.578.527,17 AVM798711

1268357-001 Sanmei Yuan 115600138505 7.052.924,07 1.161.717,20 8.214.641,27 AVM806211

1268357-002 Zhonghao Mo 115600067008 7.052.924,07 1.161.717,20 8.214.641,27 AVM806311

1163972-001 Sanmei Yuan 115600138505 7.026.594,79 2.921.475,60 9.948.070,39 AVM806411

1163972-002 Zhonghao Mo 115600067008 7.026.594,79 2.921.475,60 9.948.070,39 AVM806511

1160953-000 Valle del Río Grande de Orosi S. A. 3-101-146682 72.268.629,79 34.847.136,70 107.115.766,49 AVM808111

1216419-000 Inversiones Calvi Sociedad Anónima 3-101-153452 39.786.434,46 0,00 39.786.434,46 AVM808211

1148559-000 Jeannette Angulo Fonseca 6-0104-0025 22.731.201,31 0,00 22.731.201,31 AVM809511

1235026-000 Horacio Enrique Corrales Cortes 3-1040-9888 33.050.386,65 14.682.421,80 47.732.808,45 AVM810211

1319933-000 Allan Hans Pechtel Ramírez 1-0569-563 26.943.524,51 11.685.902,40 38.629.426,91 AVM810811

1160060-001 Jesús Rafael Zamora Cruz 1-0723-0562 68.621.380,18 1.032.736,00 69.654.116,18 AVM811711

1296551-002 Víctor Hugo Chavarría Sambrana 9-0026-0240 4.547.524,87 8.365.726,04 12.913.250,91 AVM812011

1230559-000 Finca El Jardín Sociedad Anónima 3-101-313138 40.514.783,82 56.570.690,00 97.085.473,82 AVM813411

1006877-000 P A D Sociedad Anónima 3-101-181735 33.904.437,79 0,00 33.904.437,79 AVM817811

1414837-000 German Alberto Taitiva Quevedo 8-0088-0833 65.144.835,85 0,00 65.144.835,85 AVM818411

1313630-001 Norman Gerardo Acuña Rodríguez 2-0289-1409 4.584.395,69 0,00 4.584.395,69 AVM818511

1313630-002 Esteban Ignacio Montero Torres 1-1519-0473 4.584.395,69 0,00 4.584.395,69 AVM818611

1181342-000 Fiduciaria Inmobiliaria Maga Sociedad Anónima 3-101-320788 269.748.770,44 0,00 269.748.770,44 AVM819211

1499074-000 Rubielos Cuarzo Inversiones S. A. 3-101-479584 29.590.439,97 0,00 29.590.439,97 AVM822411

1499071-000 Banco Improsa S. A. 3-101-079006 70.142.251,53 0,00 70.142.251,53 AVM822811

1502324-002 Inversión Optima Dos Mil S. A. 3-101-164560 150.666.141,62 0,00 150.666.141,62 AVM823111

1608843-000 Inversiones Verde Monte del Oeste I,V,M, S. A. 3-101-481922 63.665.808,32 0,00 63.665.808,32 AVM823511

1563660-000 Casas de Encanto Siglo XXI S. A. 3-101-292207 12.387.771,08 0,00 12.387.771,08 AVM824511

1074975B-000 Yorleny Acuña Vásquez 1-0986-0162 7.869.864,51 0,00 7.869.864,51 AVM828011

1078027B-000 Carlos Alberto Delgado Vargas 1-0373-0906 3.359.861,97 0,00 3.359.861,97 AVM830111

1514784-000 Carlos Alberto Delgado Vargas 1-0373-0906 3.382.243,68 0,00 3.382.243,68 AVM830311

1538467-000 Christy Williams Aymerich 1-0450-0753 132.062.423,78 0,00 132.062.423,78 AVM830611

Observaciones:1. Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 y sus reformas), los avalúos

que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir de la presente publicación. Los expedientes pueden ser consultados en el Departamento de Valoración de la Municipalidad de Santa Ana.Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Departamento de Valoración.—Ing. Guillermo Hernández Picado, Encargado.—1 vez.—

(IN2011093923).