la excepción
TRANSCRIPT
![Page 1: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/1.jpg)
![Page 2: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/2.jpg)
José Antonio matute BáñezAbogado.
![Page 3: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/3.jpg)
AGENDA1.Concepto 2.Definición 3.Naturaleza 4.Clasificación
![Page 4: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/4.jpg)
El origen de la excepción esta en el procedimiento formulario del derecho romano. La exceptio estaba entre la intentio y la condenatio. - See more at:
![Page 5: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/5.jpg)
¿Que es la Acción?
![Page 6: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/6.jpg)
La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención. de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.
![Page 7: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/7.jpg)
La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención
![Page 8: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/8.jpg)
Couture, E. :" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".
Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".
Chiovenda, G.:" Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".
Bescovi. E.: "La excepción es la contra acción".
![Page 9: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/9.jpg)
Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos :
1.La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.
2.La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo : la excepción es pretensión del demandado.
3.La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.
![Page 10: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/10.jpg)
La mayoría señalan que cuando buscamos la esencia de la excepción debemos recurrir a la naturaleza de la acción.
![Page 11: La Excepción](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022070516/587129af1a28abe4448b6d79/html5/thumbnails/11.jpg)
• Excepciones de fondo • Excepciones de forma • Excepciones perentorias • Excepciones dilatorias • Excepciones Previas
Excepciones Mixtas • Excepción perentoria real • Excepción perentoria personal