la estructura del tipo

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Derecho penal

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La estructura del tipoLa faz subjetiva del tipo en los delitos dolosos se caracteriza por una rigurosa coincidencia entre la finalidad y el hecho tpico objetivo. La finalidad adecuada al tipo es el dolo del delito.El dolo es el contenido subjetivo necesario de todo tipo de delito doloso. Aunque es posible que otros elementos tambin integren ese contenido.El concepto de doloDolo es el conocimiento del hecho que integra el tipo, acompaado por la voluntad de realizarlo o al menos, por la aceptacin de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuacin voluntaria.a) Nocin civil y penal del doloEl concepto dado por el Artculo 44 del Cdigo Civil no se acomoda a las exigencias del ordenamiento penal por lo siguiente: De acuerdo con los artculos 2 y 10 n 13 del CP todo delito requiere para su configuracin del dolo. Ahora bien si se revisa el conjunto de libros II y III del CP revelar que no solo la persona y la propiedad son tuteladas por tipos de la Parte Especial. La definicin del Art 44 del CC entonces es insuficiente para el Derecho Penal pues solo se refiere al dolo de dichos bienes jurdicos. Aunque esto podra subsanarse con una interpretacin teleolgica del precepto civil. La definicin civil solo puede explicar la naturaleza y estructura del dolo directo porque al exigir una intencin positiva excluye la nocin de integrar el dolo eventual. Mientras la responsabilidad civil descansa en cualquiera de los dos contenidos subjetivos, dolo o culpa, con consecuencias indiferenciadas, la penal so se erige, sobre conductas dolosas, en cuanto la punibilidad de las culposas es excepcional, conforme a los Arts 2, 4 y 10 n 13. Las consecuencias penales de unas y otras, cualitativa y cuantitativamente son muy diversas. Hay una falta de inters de la ley civil en diferenciar casos lmites de dolo y culpa. Desde que el Art 44 define al dolo como intencin positiva de inferir injuria, esta nocin es inaplicable a los delitos penales en los que ningn resultado injurioso es exigido por el tipo. El delito de mera accin, los delitos de peligro y la tentativa son conceptos sin correlato civil. Artculo 44 slo exige una intencin genrica de causas injuria a otro. Esta indeterminacin es inaceptable para el derecho penal. La imputacin penal requiere que el sujeto haya previsto y querido el hecho tpico, no una consecuencia daosa cualquiera, ya que esto conducira a un sistema de responsabilidad por resultados, incompatible con la idea de justicia imperante en nuestra cultura. Ejemplo: quien arroj una piedra para romper el cristal de una ventana no debe responder de homicidio si el proyectil golpea y da muerte a una persona cuya presencia en ese lugar era imprevisible, o sindolo no haba sido previsto por el hechor.La estructura del doloPara el dolo se requiere la concurrencia de dos elementos Elemento intelectual: el conocimiento del hecho que integra el tipo penal Elemento volitivo: voluntad de realizarlo o al menos, la aceptacin de que sobrevenga el resultado como consecuencia de la actuacin voluntaria.La polmica entre las teoras de la voluntad y la representacin recupera gran importancia en el anlisis del dolo eventual, donde se ofrecen soluciones diversas al problema de delimitacin entre ste y la culpa con representacin.Carcter neutro del doloEl conocimiento de la significacin antijurdica del hecho tpico no forma parte del dolo. La ley penal no conoce un dolo malo. Hoy en da causalistas como Bockelmann o Engisch aceptan que el dolo est libre de toda valoracin y que el conocimiento de la antijuricidad es un elemento autnomo del juicio de culpabilidad.El dolo en la leyEs aludido pocas veces por la ley, que no contiene definicin alguna del concepto. El art 2 del CP emplea la voz dolo, hacindola sinnimo de malicia. Aunque esta disposicin deduce que el dolo es una exigencia general para la configuracin del delito, lo cual solo puede desestimarse en casos especiales. Se puede prescindir del dolo cuando la ley ha previsto, junto al tipo doloso, el correspondiente tipo culposo. En tales casos (Excepcionales) puede castigarse una conducta no dolosa si a su ejecucin concurre culpa- con una pena especialmente establecida para esos efectos. Asimismo, el delito se configurar, aun sin dolo, en las repudiables hiptesis de calificacin por el resultado.Voluntariedad y doloLa voluntariedad a que se alude en el Artculo 1 del CP ha de ser interpretada como sinnimo de dolo. Aunque contra este criterio hay varias consideraciones: Como el artculo 1 exige para la configuracin del delito una accin u omisin, sera innecesario que luego insistiera en el requisito del dolo, implcito en aquella exigencia. El dolo es la finalidad en cuanto referida al tipo. Luego, el dolo es el elemento dela accin u omisin tpica. Si la voluntariedad de que habla el inc. Primero del Art 1 del Cp es sinnima de dolo, la presuncin legal contenida en el inc, segundo es presuncin de dolo. Se ha pretendido que por razones histricas, debe aceptarse que el Art 1 del CP se refiere a delito doloso y el 2 a al culposo, de ellos se deducira la sinonimia entre voluntariedad y el dolo. Pero esto no es as. El art 1 alude, en general, a todo delito y solo en el 2 se efecta la separacin entre los dolosos y los culposos. No hay motivo para suponer que la ley haya querido consagrar semejante sinonimia. Ella no se reitera en parte alguna del sistema, lo que demuestra que no encontraba arraigo en el espritu del legislador.

La voluntariedad del inciso primero del Art 1 del CP se refieire a la conciencia de antijuricidad y no tiene nada que ver con el dolo, del que no forma parte dicho elemento.

El conocimiento de los hechos en la estructura del dolo (Elemento Intelectual)

Al momento de ejecutar la accin el sujeto debe conocer todo el hecho integrante del tipo legal.

Contenido del conocimiento de los hechos

El agente debe conocer la accin en s y adems, sus modalidades tpicas, el resultado y la relacin causal. Ejemplo: el sujeto activo del delito de hurto ha de saber que la cosa de que se apropia es mueble y ajena, y que con su accin la sustrae a la esfera de resguardo del titular aparentemente legtimo.

Debe tenerse en cuenta que de los hechos integrantes del tipo hay algunos que ocupan el ncleo de la conciencia del autor, y otros que la ocupan en su periferia. Para el autor de un robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, el foco de la conciencia apunta al hecho de estar apoderndose de una cosa que no le pertenece, mientras que de estarlo haciendo en un sitio en el que actualmente se encuentran morando una o ms personas, seguramente permanece solo en la superficie de sta. Para la existencia del dolo basta con esto ltimo.

El conocimiento debe extenderse a todas las caractersticas del hecho tpico, sean descriptivas o normativas. Para el dolo de parricidio es indispensable saber que se mat a otro (elemento descriptivo) y conocer la relacin de parentesco que une al autor con ese otro (elemento normativo cuto conocimiento se exige de manera expresa por el 390 CP).Para la representacin de las caractersticas normativas el agente necesita ejecutar una valoracin pero sera absurdo exigirle realizarla con la precisin tcnica de un juristas. El conocimiento es mucho menos riguroso.

Consideracin dogmtica del elemento intelectual

Como la ley no define dolo, tampoco expresa la exigencia de conocimiento a que aqu se alude. Del artculo 64 inc. Segundo del CP se puede extraer tambin que uno de los requisitos fundamentales exigidos para la configuracin del dolo: el conocimiento de los hechos integrantes del hecho tpico debe ser actual, es decir, debe existir en el momento de la ejecucin de la accin ya sea que se lo haya adquirido en ese momento o en uno precedente.

Conocimiento de los hechos y conocimiento de la significacin de los hechosEl conocimiento del autor sobre los hechos integrantes del tipo no ha de extenderse a la significacin antijurdica de esos hechos. El conocimiento de lo injusto del actuar no forma parte del tipo, y por ende tampoco del dolo. Desde que las causales de justificacin no son elementos negativos del tipo, el conocimiento de los presupuestos fcticos sobre los cuales descansan tampoco es exigencia hecha al dolo. El error sobre la concurrencia de una causal de justificacin no es por tanto, error de tipo.

Error del tipoEs aquel que recae sobre un elemento integrante del hecho tpico. A su vez hay que distinguir entre: Error excluyente del dolo: cuando el agente se representa su accin como dirigida a causar un resultado atpico y a consecuencia del error, se produce un resultado tpico, o cuando habindose representado su accin como dirigida a producir un determinado resultado tpico, causa otro ms grave que aqul.Determina la desaparicin del dolo. Deja subsistente la culpa por la negligencia en la evitacin y por ende, cabr una punibilidad a ttulo culposo en los casos excepcionales en que la ley la contempla. Pero si el autor previ la alteracin del hecho como una alternativa diferente, no puede hablarse de un error, pues su representacin incluye esa hiptesis y as el dolo subsiste. Error al revs en perjuicio del agente: se da cuando este se representa su accin como dirigida a un resultado tpico y a consecuencia d su error, dicho resultado no se produce o se produce uno atpico o uno tpico, pero de menor gravedad. (teora de la tentativa)

Error del tipo y error de hechoLa teora sobre error de hecho se encuentra obsoleta a causa de su impracticabilidad. Las consecuencias de distinguir entre error de tipo y de hecho seran casi siempre errneas, cuando no injustas. Error de tipo y de prohibicinLo que importa es saber si el error recae sobre una circunstancia perteneciente al hecho tpico (tipo legal) o si solo se refiere a la licitud o ilicitud de la realizacin de ese hecho. lo primero es un error en el tipo y el segundo un error de prohibicin. Del primero en cuanto excluye el dolo, se trata aqu. Del segundo, con influencia nicamente sobre el juicio de reproche, al ocuparnos de la culpabilidad. Efecto general del error de tipo excluyente del doloEn principio todo error sobre un elemento integrante del hecho tpico excluye el dolor. La distincin entre error esencial y no esencial carece de significacin. Si el error se relaciona con una circunstancia perteneciente al tipo de injusto, ser esencial de caso contrario, no. Al legislador no le importa que se mate a otro en la calle o en su casa, por eso el error sobre lugar de la accin en relacin con el tipo del Art 391 ser irrelevante, pues no es un error de tipo.

Error sobre el sujeto pasivoEl error sobre la persona ofendida por el delito no es nunca un error de tipo. Pero se debe tener en cuenta que en muchos casos, un error sobre la persona del sujeto pasivo puede causar errores sobre otras circunstancias que forman efectivamente parte del tipo. Esto ocurrir frecuentemente respecto al objeto material de la accin o del resultado, que suelen identificarse incluso con el sujeto pasivo, en aquellos tipos protectores de bienes jurdicos eminentemente personales (vida, integridad corporal, salud, honor, libertad fsica, libertad sexual, etc). En tales hiptesis el error respecto a la persona ofendida resta irrelevante, pero su consecuencia, es decir, el error sobre el elemento integrante del tipo, cobra la eficacia respectiva excluyendo el dolo. A esto se refiere lo sealado por el Art 1 inciso tercero en tal caso no se tomarn en consideracin las circunstancias no conocidas por el delincuentes, que agravaran su responsabilidad. Si un error sobre las circunstancias de agravacin excluye su aplicacin, un error sobre las circunstancias cofundantes del tipo legal tiene que provocar la impunidad por ausencia de dolo. Donde al error se reconoce eficacia par lo ms, debe reconocerse para lo menos. La disposicin del artculo 1 inciso tercero del CP nada tiene que ver con la aberratio ictus o error en el golpe. Esta es una forma de error sobre el curso causal de la accin y por consiguiente, se somete a los principios que regulan aquel. Error sobre el curso causalEn los tipos de resultado cobra eficacia excluyente del dolo el error sobre el curso causal. Aqu se trata de establecer cuando la errada representacin de uno de esos elementos (el curso causal) es bastante significativa como para adquirir eficacia excluyente de dolo. El control que ejerce el ser humano sobre los acontecimientos es limitado. En la prctica la coincidencia total entre el curso causal real y el representado no se da sino raras veces.