la educación técnica

72
LA EDUCACIÓN TÉCNICA Rodolfo Benavides Benavente Supervisor Nacional de Educación “RELANZAMIENTO DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE” AÑO: XXIII N° 94 MES: SETIEMBRE OCTUBRE 2003 DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISION DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

Upload: vankiet

Post on 06-Jan-2017

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Educación Técnica

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISION DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN NACIONAL

N° 94 MES: SETIEMBRE OCTUBRE 2003

AÑO: XXIII

LA EDUCACIÓN TÉCNICA Rodolfo Benavides Benavente

Supervisor Nacional de Educación

“RELANZAMIENTO DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE”

Page 2: La Educación Técnica

TABLA DE CONTENIDOS

PáginaPresentación................................................................................................................................. 02 Introducción.................................................................................................................................. 05 CCAAPPÍÍTTUULLOO II 1.0 Fundamentación 06 1.1 Sustento legal de la educación en general y de la Educación Técnica en particular............... 06 1.2 Misión y visión del Susbsistema de Educación Técnica.......................................................... 07 1.3 Perfil profesional del técnico en el nivel medio......................................................................... 08 1.4 Modelo de Organigrama funcional para un Colegio Técnico Profesional................................ 10 CAPÍTULO II 2.1 Plan Institucional 11 2.1.1 Actividades básicas de inicio de curso............................................................................... 11 2.1.2 Criterios importantes para la conformación de grupos o secciones de un C.T.P............. 12 2.1.3 Clasificación de direcciones Colegios Técnico Profesionales............................................ 13 2.1.4 Guía para elaborar el plan de desarrollo institucional........................................................ 14 2.1.5 Elaborar un plan de desarrollo institucional, partiendo de un análisis FODA..................... 16 2.1.6 Lineamientos generales para la elaboración de los planes de inversión por proyecto...... 20 2.1.7 Funciones de la Comisión Institucional (Ley N° 7372)....................................................... 24 2.1.8 Actividades básicas de cierre de curso.............................................................................. 25 2.2 Instructivo para la apertura de especialidades y selección de la opción del plan de

Estudios

26 2.2.1 Apertura de especialidades................................................................................................ 26 2.2.1.1 Solicitud de aprobación...................................................................................................... 26 2.2.1.2 Personal capacitado........................................................................................................... 26 2.2.1.3 Inventario descriptivo......................................................................................................... 26 2.2.1.4 Financiamiento................................................................................................................... 27 2.2.1.5 Presupuesto....................................................................................................................... 27 2.2.1.6 Empresas........................................................................................................................... 27 2.2.1.7 Recomendaciones para la apertura de especialidades...................................................... 27 2.2.2 Determinación de la opción del modelo de aplicación del plan de estudios...................... 28 CAPÍTULO III 3.0 Leyes, Decretos, Lineamientos y disposiciones 3.1 Funciones del Coordinador Técnico........................................................................................ 29 3.2 Funciones del Coordinador con la Empresa............................................................................ 34 3.3 Rangos para asignar las lecciones de Coordinación Técnica o con la Empresa..................... 39 3.4 Análisis crítico de la Educación Técnica.................................................................................. 47 3.5 Hacia donde va la Educación Técnica.…………..................................................................... 49 3.6 Documentos básicos que todo administrador de la Educación Técnica debe tener o puede consultar......................................................................................................................

50

3.7 El Consejo de Profesores, según Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media..................................................................................................

51

3.8 El Consejo de Profesores, funciones analizadas por Celín Eduardo Arce Gómez................. 53

2

Page 3: La Educación Técnica

3.9 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley No. 8220). 58 3.10 Procedimiento para autenticar certificaciones de notas emitidas por las escuelas y

colegios públicos…...............................................................................................................

61 3.10.1 Para llevar las certificaciones autenticadas al exterior………………….............................. 61 3.10.2 Para autenticar originales o fotocopias de títulos de las instituciones públicas................. 62 3.10.3 Reposición de títulos por pérdida o deterioro de los mismos............................................. 63 3.10.4 Reposición de un título de Bachiller en Educación Media.................................................. 63 3.11 Información para la perpetua memoria............................................................................... 64 3.12 Alumnos que no reciben la asignatura de religión.............................................................. 65 CAPÍTULO IV 4.1 Glosario.................................................................................................................................... 66 4.2 Referencias bibliográficas........................................................................................................ 70

3

Page 4: La Educación Técnica

INTRODUCCIÓN La Educación Técnica Costarricense en las últimas dos décadas ha sufrido cambios significativos, los que responden al avance de la ciencia y la tecnología. Encuentra su fundamento legal como filosofía en la legislación aprobada por el Consejo Superior de Educación en la Sesión N° 9295 del 30 de noviembre de 1995, y normativa de la UNESCO. Es importante mencionar que en los últimos años, en el Subsistema de Educación Técnica, se han incorporado nuevos docentes y administradores en los diferentes ámbitos, es decir, Directores Regionales de Educación, Asesores Supervisores, Docentes del Área Tecnológica y Directores de Colegios Técnicos Profesionales. Además, en las visitas de supervisión nacional, se ha determinado que algunos de estos funcionarios no están familiarizados con la transformación mencionada, o la legislación para este subsistema. Es por tanto, que con el presente Boletín de Supervisión Nacional, pretendemos proporcionar información de uso frecuente, la cual es básicamente una recopilación de leyes, decretos, reglamentos, directrices, disposiciones y lineamientos relacionados con aspectos técnicos-administrativos, y además, que sirva para la toma de decisiones a cada autoridad superior, según sea el ámbito de su competencia. Además, esperamos que sea una herramienta útil a ser considerada en el proceso de planificación, organización, seguimiento, control y evaluación de las instituciones, circuitos escolares y las direcciones regionales de educación. Es por lo anterior, que en el boletín se han incluido las principales normas, procedimientos y la legislación para la Rama de Educación Técnica. En la presentación de los contenidos, el documento se constituye en cuatro capítulos, es así que en el primero se plasma un resumen de la Fundamentación de la Educación Técnica. En el segundo se agrupan todas aquellas disposiciones y lineamientos para la Elaboración del Plan Institucional, criterios para la conformación de grupos o secciones; clasificación de los colegios técnicos, según tipo de dirección; elaboración de planes de inversión por proyecto; Funciones de la Comisión Institucional; requisitos para la apertura de nuevas especialidades y la determinación de la opción del modelo de aplicación del plan de estudios. En el tercer capítulo, se incluye legislación de uso frecuente. En el capítulo cuatro, se incorpora un glosario con términos de uso frecuente entre los administradores de la Rama de Educación Técnica; también cuenta con las referencias de la información citada, para cualquier ampliación. Por ultimo, dar un especial agradecimiento a todos los compañeros y compañeras del Departamento de Educación Técnica, por los datos e información suministrada. En especial, al Director del Departamento, así como a cada uno de los Directores de las secciones de las Modalidades Agropecuaria; Industrial y Comercial y de Servicios. NOTA: Como este boletín no fue publicado en setiembre-octubre de 2003, en el mes de febrero de 2005 fueron actualizados algunos temas, por ejemplo: Perfil profesional del técnico en el nivel medio; Funciones de los Coordinadores tanto técnico como con la Empresa; Rangos para asignar las lecciones de los coordinadores y Hacia dónde va la ET.

4

Page 5: La Educación Técnica

CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN

1.1 Sustento legal de la Educación en general y de la Educación Técnica en particular 1. Educación en general El Titulo VII de la Constitución Política de la República, referido a la Educación y la Cultura, en el artículo 78, se anota que “La Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo de Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley. TRANSITORIO. Mientras no sea promulgada la ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto. (Modificado mediante Ley No. 7676 de 23 de julio de 1997. LG No. 148 de 4 de agosto de 1997). 2. Educación Media La Ley Fundamental de Educación, No. 2160 del 21 del octubre de 1957, en el artículo 14 hace referencia a la Educación Media en general y señala que ésta comprende el conjunto de estructuras o modalidades destinadas a atender las necesidades educativas tanto generales como vocacionales de los adolescentes, y tienen por finalidades: a) Contribuir a la formación de la personalidad en el medio que favorezca su desarrollo

físico, intelectual y moral; b) Afirmar una concepción del mundo y de la vida inspirada en los ideales de la cultura

universal y en los principios cristianos; c) Desarrollar el pensamiento reflexivo para analizar los valores éticos, estéticos y

sociales; para la solución inteligente de los problemas y para impulsar el progreso de la cultura;

d) Preparar para la vida cívica y el ejercicio responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las instituciones patrias y de las realidades económicas y sociales de la Nación;

e) Guiar la adquisición de una cultura general que incluya los conocimientos y valores necesarios para que el adolescente pueda orientarse y comprender los problemas que le plantee su medio social; y

f) Desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan orientarse hacia algún campo de actividades vocacionales o profesionales.

5

Page 6: La Educación Técnica

3. Educación Técnica En relación con la educación técnica, los artículos 17 y 18 de la Ley Fundamental de Educación establecen el sustento legal y lo definen como parte integrante de la organización del Sistema Educativo Costarricense. En el artículo 17, de la citada ley, se consigna que: “La enseñanza técnica se ofrecerá a quienes desearen hacer carreras de naturaleza vocacional o profesional de grado medio para ingresar a las cuales se requiera haber terminado la escuela primaria o una parte de la secundaria. La duración de dichas carreras y los respectivos planes de estudio serán establecidos por el Consejo Superior de Educación de acuerdo con las necesidades del país y con las características peculiares de las profesiones u oficios. Se ofrecerán, además de la enseñanza técnica a que se refiere el párrafo anterior, a juicio del Consejo Superior de Educación, programas especiales de aprendizaje”. Además, en el articulo 18, se anota que el “plan de estudios comprenderá tres tipos de cursos y actividades: Cursos Generales; Cursos Vocacionales; y Actividades de valor social, ético y estético”. Con respecto a la Personería Jurídica de las Juntas Administrativas de los Colegios Técnicos, la Ley Número 2298 del 22 de noviembre de 1958, conformada por dos artículos, señalan que: “Artículo 1°. Adiciónase el artículo 43 de la Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957, con los párrafos siguientes: “Las Juntas Administrativas tienen plena personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. En cuanto a bienes inmuebles, sólo podrán adquirir los que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de los colegios que tengan a su cargo. En la realización de estos actos jurídicos, las Juntas Administrativas estarán sujetas a las disposiciones que respecto a las Juntas de Educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de Educación. En cuanto a impuestos nacionales y municipales, las Juntas Administrativas gozarán de las mismas exenciones otorgadas por las leyes a las Juntas de Educación. Los bienes propiedad de las Juntas Administrativas destinados a sus funciones públicas son inembargables”. Artículo 2° Esta ley rige desde su publicación. 1.2 Misión y visión del Subsistema de Educación Técnica La misión y visión definida por el Departamento de Educación Técnica para el subsistema, se transcribe a continuación. (MEP, 1999b). Misión Ofrecer la posibilidad a los educandos, sin distingo de género, de recibir una Educación Técnica de calidad, apegada a los valores éticos y morales, que involucre la conservación del medio ambiente; por medio de planes y programas de estudio promoviendo la exploración y orientación vocacional y educación para el trabajo y carreras profesionales

6

Page 7: La Educación Técnica

de grado medio, que les faciliten la integración exitosa como profesional en el sector productivo y la posibilidad de continuar estudios superiores. Visión Lograr la excelencia en todas las acciones que se realicen en el nivel nacional, regional e interinstitucional con flexibilidad para ofrecer alternativas de formación; adaptar las diversas especialidades a los adelantos tecnológicos de manera que se logre una Oferta Educativa de acuerdo con los cambios socioeconómicos y la demanda del sector productivo, incluyendo la formación humanística los valores y la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, que deseen optar por la formación técnica, propiciar la articulación horizontal y vertical e integración del currículo que le facilite la movilidad dentro del Sistema de Educación Técnica. 1.3 Perfil profesional del técnico en el nivel medio

El perfil profesional del técnico en el nivel medio de la rama de Educación Técnica, vigentes actualmente (2005b) y que fueron aprobadas por el Consejo Superior de Educación, se consignan a continuación

1. Interpreta información técnica relacionada con la especialidad.

2. Transmite instrucciones técnicas con claridad, empleando la comunicación gráfica normalizada.

3. Demuestra habilidad y destreza en las tareas propias de la especialidad.

4. Dirige procesos de producción, cumpliendo las instrucciones de los técnicos

superiores.

5. Propone soluciones a los problemas que se presentan en el proceso de producción.

6. Elabora y evalúa proyectos de la especialidad.

7. Demuestra calidad en su trabajo

8. Utiliza la computadora como herramienta, en las tareas propias de la especialidad.

9. Aplica normas de Salud Ocupacional.

10. Aplica sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo en equipo, maquinaria y herramienta, propias de la especialidad.

11. Demuestra ética profesional en el cumplimiento de las tareas que forman parte de

la especialidad.

7

Page 8: La Educación Técnica

12. Organiza el taller de acuerdo a las normas técnicas, propias de la especialidad.

13. Protege el medio ambiente, eliminando los focos de contaminación que se originan

en los procesos de producción industrial.

14. Usa racionalmente los materiales, equipos, maquinarias y herramientas que se requieren en la especialidad.

15. Utiliza tecnología apropiada en la especialidad para contribuir a la competitividad,

calidad y desarrollo del sector. Fuente: Ministerio de Educación Pública. (2005b). Perfil profesional del técnico en el nivel medio. Departamento de Educación Técnica. San José.

8

Page 9: La Educación Técnica

9

Page 10: La Educación Técnica

1.4 Modelo de organigrama funcional para un Colegio Técnico Profesional (*)

Director

Personal Administrativo

Asociación de Padres de Familia

Junta Administrativa

Asistente de Dirección

Orientación

Profesores Guías

Comité Trabajo Comunal

Unidad Proyectos Productivos

Coordinador empresa

DEPARTAMENTOS

BBiibblliiootteeccaa

11..11..11..1111 11..11..11..1122 11..11..11..1133

PPrreevvooccaacc.. 11..11..11..88 11..11..11..99 11..11..11..1100

RReeffrriiggeerr.. MMeettaall MM 11..11..11..55 11..11..11..66 11..11..11..77

IInnffoorrmm.. IInndd.. TTeexxEEssppeecc.. xxDDiibbuujjoo T T.. CCoonnsstt.. CC.. 11..11..11..11 11..11..11..22 11..11..11..33 1.1.1.4

AAccaaddéémm1.1.1.4

ii

ALUMNOS

CCoommiittééss GGoobb.. EEssttuuddiiaannttiill

Coordinador Técnico

(*) El modelo puede variar según características propias de cada institución. Resumen de varias fuentes. El autor.

Page 11: La Educación Técnica
Page 12: La Educación Técnica

CAPÍTULO II 2.1 Plan Institucional

2.1.1 Actividades básicas de inicio de curso Al iniciar un nuevo curso lectivo, los directores de los colegios técnicos profesionales deben tener debidamente programadas todas las actividades al primer día lectivo. Por tanto, es importante recordar algunos aspectos administrativos y técnico-administrativos que inciden en la organización. 1. Los horarios deben ser confeccionados con la debida antelación y estar disponibles para el primer día lectivo. Las lecciones de 60 minutos, (Área Tecnológica) deben estar programadas en su totalidad y ajustarse a lo indicado en los módulos establecidos para las diferentes modalidades. En el horario institucional por docente, debe anotarse el nombre de cada sub-área, por disponibilidad de espacio se pueden abreviar, con su respectiva clave, esto debe ser verificado tanto por el director de institución como por el asesor supervisor. 2. La institución debe tener, al iniciarse las lecciones, debidamente integrados e identificados los distintos grupos y secciones, de manera que existan listas definitivas, salvo casos especiales. Esos grupos y secciones deben integrarse de acuerdo con lo establecido por el Manual de Normas y Procedimientos respectivo y las disposiciones suministradas por la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, éstas últimas se incluyen en este boletín (ver punto 2.1.2). Lo anterior, con el propósito de evitar inconvenientes que se podrían presentar al momento de realizarse la verificación de matrícula, los que ocasionarían cambios en los horarios y en el número de grupos y secciones. 3. El primer día lectivo, los docentes ya deben tener su respectivo horario de trabajo; aula(s); grupos; planes y programas de estudio y el Plan anual por Sub-área y el Plan de Práctica Pedagógica por Sub-área. 4. Según el plan de estudios correspondiente al Ciclo Exploratorio, contiene 12 lecciones por semana por cada grupo. Se impartirán dos talleres por cada nivel. Estas lecciones de exploración vocacional son de 60 minutos cada una. Según sus condiciones cada institución puede seleccionar entre impartir dos talleres exploratorios anuales por año (sétimo, octavo y noveno) con una duración de seis horas semanal cada una, la otra opción es impartir un taller exploratorio por período (semestre), en cada año (sétimo, octavo y noveno) con una duración de doce horas semanales cada una. Las secciones se dividen en dos grupos; uno recibe una opción en el primer período y el otro recibe otra en el mismo período. En el segundo período los grupos intercambian. (C.S.E) 5.Cada institución debe poseer un plan de desarrollo institucional debidamente formulado y presentarlo al asesor supervisor en la primera quincena de labores, donde se establezcan las principales acciones por realizar. En este boletín se incluye un apartado con los pasos a seguir para elaborarlo y así responder a la aplicación de la Ley 7372.

Page 13: La Educación Técnica

6.Todos los departamentos y comités, deben formular sus respectivos planes de trabajo. Según corresponda, se debe detallar el uso y mantenimiento de fincas, talleres, laboratorios y otras instalaciones, desarrollo de proyectos productivos, señalándose la factibilidad y viabilidad en cada caso. 7.Se debe aprovechar de manera eficaz y eficiente cada jornada de labores, evitando la pérdida de tiempo en actividades innecesarias o sin importancia. No se deben suspender lecciones antojadizamente. Los directores y asesores supervisores velarán entre otras cosas, porque se cumpla estrictamente con los planes de estudios de las diferentes especialidades, con el Calendario Escolar y la directriz ministerial sobre el cumplimiento de los doscientos días lectivos, para ello cuentan con el apoyo de la dirección regional y de la supervisión nacional. 8.Es importante analizar este boletín, ya que en el se incluye información que se necesita para planear el trabajo del curso lectivo, así como el listado de documentos básicos que todo administrador de la Educación Técnica Profesional puede consultar o debe tener. 9.Se recuerda que para obtener el Título de Técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la Rama Técnica, en sus modalidades Agropecuaria, Industrial y de Servicios; los alumnos aspirantes tienen que haber aprobado: 9.1 Una Prueba Comprensiva Estandarizada 9.2 La Práctica Supervisada o un Proyecto de Graduación 9.3 Todas las asignaturas del Área Tecnológica del duodécimo año 9.4 Todas las asignaturas académicas del Plan de Estudios de la Educación Diversificada, o haber aprobado el undécimo año y haber cursado regularmente el duodécimo año. 10.Los colegios que cuentan con Servicio de Transporte Estudiantil pagado por el Estado, deberán establecer un sistema eficaz de control sobre los alumnos realmente transportados cada día, para que se les pueda autorizar el pago correspondiente. Para estos efectos, se debe tener especial cuidado al integrar en el primer mes de clases el “Comité de Vigilancia del servicio de transporte”. 2.1.2 Criterios importantes para la conformación de grupos o secciones A continuación se anotan algunos criterios a tomar en cuenta a la hora de conformar los grupos o secciones, según recomendaciones suministradas por el Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria. Para cualquier consulta sobre este particular pone a su disposición los siguientes números telefónicos: 257-4303, 233-9050 extensiones 217-218-219. Fax 258-5619. (MEP, 2004c). • Tanto en III Ciclo como en Educación Diversificada los grupos deben conformarse con

un promedio de 30 a 35 estudiantes • En cuanto a la escogencia del idioma para el ciclo diversificado, los grupos se trabajan

con el mismo promedio (30 a 35 alumnos), sin embargo si se forma en IV año un único

13

Page 14: La Educación Técnica

grupo mínimo de 15 alumnos para un idioma en particular, se estaría aprobando la apertura del grupo. • En las tecnologías y en los talleres exploratorios, las secciones deben organizarse en

subgrupos de 12 a 20 estudiantes, y la cantidad de estos subgrupos es la que debe indicarse en la II Parte de la Fórmula 573-SECUNDARIA.

• Las secciones de Desarrollo de Talentos deben tener como mínimo 15 estudiantes Colegios Técnicos • Los grupos de especialidades en el ciclo diversificado deben tener un promedio de 12 a

20 estudiantes. • En las especialidades técnicas, los grupos mínimos de cuarto año deben ser de 12

alumnos, de lo contrario no se abrirá la especialidad. • El estudiante de 4° año que repruebe y que la especialidad escogida por él no se dará

en el año siguiente, deberá matricularse en otra especialidad que ofrezca la institución en ese nivel.

• En 11° año si los grupos de especialidad son menores de 12 estudiantes se deberá: a) Recibir las lecciones del área académica con estudiantes de otras

especialidades. b) Recibir las lecciones del área técnica según opción educativa como sigue:

Opción 1: 12 lecciones} Se imparten como Opción 2: 8 lecciones } tutorías

• Para 12° año, cuando los grupos de especialidad son menores de 10 alumnos y para

cualquiera de las opciones educativas, se utilizará los siguientes criterios: De 1 a 4 estudiantes: 8 lecciones} De 5 a 7 estudiantes: 12 lecciones} Se imparten como De 8 a 9 estudiantes: 16 lecciones} tutorías

2.1.3 Clasificación de direcciones Colegios Técnico Profesionales

TIPOS DE DIRECCION RANGOS DE

MATRICULA N° DE ESPECIA-

LIDADES N° DE PROYECTOS

PRODUCTIVOS Dirección de Colegio Técnico Profesional 1

Hasta 350 Hasta 2 espec. 2 Proyec. Product

Dirección de Colegio Técnico Profesional 2

De 351 a 500 alumnos

De 3 a 5 espec. 3 ó 4 Proyec. Product

Dirección de Colegio Técnico Profesional 3

Más de 501 6 o más espec. 5 o más Proyec. Product

Fuente: MEP, División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria. (2004c). Estructuras Curriculares III Ciclos y Educación Diversificada (todas las modalidades). Págs. Consultadas 21-22. DPDE/rbb

14

Page 15: La Educación Técnica

2.1.4 Guía para elaborar el plan de desarrollo institucional Este documento es una guía, la cual muestra los pasos a seguir para elaborar el Plan de Desarrollo Institucional, para efectos de aplicación de la Ley 7372. El mismo fue elaborado por el Departamento de Educación Técnica en 1998. (MEP, 1998). Antecedentes 1.1 Históricos (reseña histórica del colegio) 1.2 Aspectos físicos (localización, uso actual de la tierra, clima, aguas, características de la finca). 2. Misión y visión 2.1 Misión del colegio (propósito de la institución) 2.2 Visión del colegio (proyección del colegio en cuanto a la formación del recurso humano y ejecución de proyectos). 3. Objetivos y metas (a nivel institucional) 3.1 Objetivos institucionales 3.2 Objetivos estratégicos 3.3 Metas (se refiere a la cuantificación de los objetivos) 4. Análisis de la situación actual 4.1 Justificación 4.2 Análisis del entorno 4.2.1 Comunidad 4.2.1.1 Ubicación geográfica 4.2.1.2 Población 4.2.1.3 Comunicaciones 4.2.1.4 Transporte 4.2.1.5 Servicio público 4.2.1.6 Salud 4.2.2 Organización comunal 4.2.2.1 Asociaciones 4.2.2.2 Gobierno local 4.2.2.3 Cooperativas 4.2.2.4 Grupos empresariales 4.2.2.5 Clubes-Juntas-Comités 4.2.3 Otras Instituciones 4.2.4 Situación de egresados (Incorporación al mercado laboral, bolsa de empleo, estudios).

15

Page 16: La Educación Técnica

4.2.5 Empresas de la región 4.2.6 Política educativa institucional 4.3 Análisis Interno 4.3.1 Recurso humano (nombre, grupo profesional, situación laboral, especialidad, años de servicio). 4.3.2 Recurso financiero (ingresos por proyectos, subvenciones, partidas específicas y otros). 4.3.3 Infraestructura 4.3.4 Oferta educativa 4.3.5 Talleres exploratorios 4.3.6 Inventarios 4.4 Análisis global de la institución. 4.4.1 FODA (fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas) Estrategias para aplicarlas al FODA Plan Operativo (presentar un cuadro resumen a cinco años plazo). 1. Prioridades a corto plazo. 2. Prioridades a mediano plazo. 3. Prioridades a largo plazo.

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRIORIDADES

(PLAN QUINQUENAL) INSTITUCION:___________________________________________________________________________ PLAN DE INVERSION

PERIODOS PROYECTOS PLANIFICADOS 2004 2005 2006 2007 2008 Etc

Fuente: MINISTERIO DE EDUCACIÖN PÚBLICA. (1998). Lineamientos para la elaboración de un Plan de Desarrollo Institucional y Planes de Inversión por Proyecto. Departamento de Educación Técnica. 8 pp. San José. DET/rbb

16

Page 17: La Educación Técnica

2.1.5 Elaborar un plan de desarrollo institucional, partiendo de un análisis "FODA" 1. ¿Cuál es nuestra situación actual? El primer paso consiste en determinar con objetividad, cuál es nuestra situación como Colegio Técnico Profesional, formador de jóvenes, que en un futuro se llegarán a incorporar a la producción nacional o continuarán estudios de nivel superior. Para determinar la situación actual, se deben analizar en su orden tanto factores internos de la institución (fortalezas), como las situaciones externas de la comunidad y región. (debilidades). 1.1 Aspectos Internos Fortalezas: Son aquellos elementos positivos que la institución ya posee y que constituyen recursos muy importantes para alcanzar los objetivos que se pretenden. Ejemplos:

Contar con infraestructura adecuada y en buenas condiciones. Área del colegio técnico suficiente para expandirse y desarrollar proyectos de diferente

naturaleza. Contar con matrícula proporcionada a la capacidad de la institución. Personal docente estable y adecuado nivel de formación. Contar con buen equipo y maquinaria para desarrollar o fortalecer algunos proyectos. Oferta educativa apropiada a la comunidad y región. Personal docente y administrativo, preocupado y colaborador. Poseer buen servicio de: agua, energía eléctrica, teléfono, fax y buenas vías de

acceso dentro de la institución. Mobiliario suficiente y en buenas condiciones. Contar con buenas instalaciones deportivas, talleres, laboratorios, reservas de

insumos, vegetales, animales, unidades productivas y otros. Junta Administrativa eficiente y mantiene buenas relaciones con el personal docente y

administrativo. Cuenta con otras fuentes de ingresos, además de la Ley 7372.

Debilidades: Se refieren a todos aquellos elementos, recursos, habilidades y actitudes que el colegio ya tiene y que constituyen barreras para lograr la buena marcha de la organización. Ejemplos:

No se cuenta con personal estable y bien preparado. Ineficientes servicios. Población estudiantil inestable. Insuficiente infraestructura y en malas condiciones. Inadecuadas relaciones interpersonales. Oferta Educativa no responde a los requerimientos del mercado ocupacional de la

región.

17

Page 18: La Educación Técnica

Maquinaria y equipos, deteriorados. Suelo estéril. Junta Administrativa ineficiente. Conflictiva relación director(a) con la Junta Administrativa. Talleres y laboratorios inadecuados.

1.2 Aspectos Externos El colegio existe dentro de un ambiente o entorno que lo rodea. No se puede imaginar un colegio sin sus estudiantes, sin involucrar aspectos sociales, económicos y tecnológicos de la comunidad y el país en que se encuentra funcionando. Por tanto el equipo que analiza la situación actual del colegio, además debe establecer las Oportunidades y Amenazas. La tarea consiste entonces en establecer cuáles son los factores del ambiente, que pueden ser: Políticos; Sociales; Económicos y Tecnológicos. Oportunidades: Son los elementos o factores que el colegio podría aprovechar para hacer posible el logro de sus objetivos. El proceso para determinar las oportunidades, se puede analizar de la siguiente manera. Políticos:

Política educativa que proyecta el Ministerio de Educación Pública y beneficia a las instituciones en los siguientes aspectos: Curriculares; Administrativos; Evaluativos y Disciplinarios. Sociales:

-La buena aceptación que ofrece la comunidad y región a los egresados del colegio. -La calidad de los servicios que se le brinden a la comunidad, y aprovecha el colegio. -Vivienda digna y suficiente para sus pobladores y profesores. -La buena proyección que tenga la comunidad con la institución. -Las buenas relaciones que imperen entre el personal del colegio y los pobladores de la región. -Las buenas costumbres y el nivel cultural elevado. -La apertura comercial que tengan los productores y servicios que brinda el colegio. Económicos:

-Beneficios que depara la Ley 7372. -Eventos que generen recursos económicos. -Ayudas por parte de padres de familia y pobladores. -Posibilidades de financiamiento con bancos, cooperativas, asociaciones comunales, otras. Tecnológicas:

-Asistencia y asesoramiento técnico que puedan brindar las empresas o organismos del estado.

18

Page 19: La Educación Técnica

-Facilidades para realizar pasantías a profesores y alumnos en las Empresas de la comunidad y la región. -Equipo, maquinaria y herramientas que puedan adquirirse mediante convenios con entidades gubernamentales o privadas. -La capacitación que puedan ofrecer las universidades, el INA, el MAG, otros. -El acceso a las innovaciones en maquinaria y equipo. Amenazas: Son todos aquellos factores externos que constituyen peligro y amenazas a la estabilidad. Ejemplos:

El endeudamiento en que se ha incurrido. La inflación y devaluación que hacen peligrar las inversiones. El aumento en los costos y servicios. Las inclemencias del tiempo. Las plagas y enfermedades. La competencia. El deterioro en los servicios. La saturación del mercado ocupacional en algunas especialidades.

2. ¿Cuáles deben ser nuestras prioridades hacia el futuro? Hasta aquí hemos establecido aspectos internos (Fortalezas y Debilidades) y aspectos externos (Oportunidades y Amenazas). Por tanto, si agrupamos en un solo cuadro los aspectos positivos (F-O) de un lado y las Debilidades y Amenazas o aspectos negativos del otro lado tendríamos un cuadro resumen como el siguiente:

ASPECTOS POSITIVOS ASPECTOS NEGATIVOS Fortalezas (Internas) Oportunidades

(Externas) Debilidades (Internas)

Amenazas (Externas)

F O D A Se deben concentrar los esfuerzos en aprovechar una Oportunidad para disminuir una Debilidad. De esta manera, las PRIORIDADES se establecen determinando la “Causa de las causas” de los problemas más importantes sabiendo que: Hay que:

Hacer crecer las Fortalezas Hacer crecer las Oportunidades Disminuir las Debilidades Disminuir las Amenazas

En nuestro colegio no podemos atender todos los problemas o debilidades a la vez, ni tampoco dedicarnos a resolver solo un problema. Por tanto, la clave del éxito en un Colegio Técnico esta en saber priorizar los problemas a resolver. El análisis “FODA” nos ayudará a definir con que contamos para resolver los problemas.

19

Page 20: La Educación Técnica

2.1 Atendiendo las prioridades Es necesario integrar una comisión de estudio en el colegio y mediante el análisis FODA se establecen las prioridades para el futuro inmediato. La práctica constante del “proceso de tomar decisiones” en forma ordenada y con base en el FODA permitirá a las diferentes instituciones de Educación Técnica mejorar notablemente su gestión educativa y administrar los recursos en forma eficiente. Dada la gran cantidad de problemas y necesidades que se generan en los colegios técnicos, obliga a pensar en la necesidad de tomar decisiones más ”estratégicas” que cotidianas. Es decir más en decisiones que tienen que ver con el mediano y largo plazo. ¿Qué significa Estrategia? Es el conjunto de objetivos, políticas, planes y programas que caracterizan el rumbo y orientación de toda organización. Los objetivos se refieren a los propósitos y/o fines de la organización educativa, en este caso puede ser un Departamento del Área Tecnológica o Proyecto Didáctico Productivo, dentro de los próximos 3, 5, 10 o 20 años. Las políticas, se refieren a decisiones que la organización toma sobre el cómo desea lograr sus objetivos y administrar sus bienes, con base a las necesidades de la comunidad, sus costumbres o tradiciones y la oferta educativa, que se requiere, para satisfacer los pedimentos de técnicos de nivel medio que contribuyan al desarrollo productivo de la región y del país. Es conveniente, sin embargo, que cada cierto tiempo (dos años por ejemplo), la administración del colegio, haga una revisión general de sus objetivos, políticas, planes, programas y hasta sus procedimientos operativos para asegurarse que la organización está en el rumbo correcto. Estas revisiones deben basarse tanto en las Fortalezas y Debilidades internas de la organización como en las Oportunidades y Amenazas que el ambiente ofrece. 3. ¿Qué opciones de desarrollo tenemos? Estas se refieren a los planes o líneas de acción y al reforzamiento de las diferentes áreas que componen el Plan de Estudio. Estos planes de acción se traducen en: Planes de Inversión Anual Esto significa que para que cada colegio técnico adopte medidas que lleguen a constituir progreso y desarrollo en el campo cualitativo y cuantitativo, así deben ser de visionarias todas sus actuaciones. Estos planes de inversión no son acciones antojadizas o ocurrencias, sino que deben partir del análisis “FODA”.

20

Page 21: La Educación Técnica

Los planes se refieren a líneas de acción y áreas generales de actividad que tiene la organización. Algunos ejemplos de planes podrían ser, de:

Diversificación de unidades productivas. Equipamiento de talleres y laboratorios. Reparaciones y mantenimiento de equipo. Mejoramiento de la infraestructura. Construcción de pabellones y otros. Capacitación y mejoramiento cualitativo.

Existe gran diversidad de planes, los que en general son importantes, pero dentro del Plan Estratégico que se elabora a partir del FODA, deben existir prioridades que son las que requieren tratamiento más expedito, y así sucesivamente se da atención a todos los componentes que están dentro de los planes de la institución. Cada Plan que esta debidamente definido en su orden y extensión se traduce en proyecto. Cada proyecto tiene su fin y obedece a un Plan Preconcebido. Clasificación de los proyectos:

Proyectos productivos Proyectos no productivos.

Proyectos productivos: Son todos aquellos con fines de lucro y que tiendan a fortalecer el aprendizaje en alguna de las especialidades que ofrece la institución. Proyectos no productivos: Son aquellos que tiendan a mejorar las condiciones del medio en que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje. A partir de este momento, formulamos y evaluamos cada proyecto, para lo cual a continuación se entregan los ”Lineamientos Generales para la Elaboración de los Planes de Inversión por Proyecto”. Fuente: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. (1994). Plan Estratégico para: Elaborar un Plan de Desarrollo Institucional, partiendo de un Análisis “FODA”. Departamento de Educación Técnica. 15 pp. San José. DET/rbb 2.1.6 Lineamientos generales para la elaboración de los planes de inversión por proyecto A continuación se presenta la Guía de orientación para la formulación de proyectos derivados de la Ley para el Financiamiento y Desarrollo de la Educación Técnica Profesional (Ley 7372). Esta dirigido a Directores y Coordinadores Técnicos.

21

Page 22: La Educación Técnica

ELEMENTOS BÁSICOS DEL PROYECTO

1. Departamento 9. Metas 2. Nombre del proyecto 10. Actividades 3. Responsables 11. Recursos 4. Justificación 12. Presupuesto 5. Beneficiarios 13. Financiamiento 6. Descripción 14. Ingresos generados

con el proyecto 7. Localización 15. Estudio de Mercado 8. Objetivos 16. Evaluación

1. Departamento Se debe especificar a cual Departamento corresponde el proyecto y los docentes de dicho Departamento que participaron en su elaboración (Agropecuario, Secretariado, Informática, Mecánica General, Electrónica etc.). 2. Nombre del proyecto Se debe identificar el proyecto con la actividad principal a realizar, ya sea

Equipamiento, Reparación, Remodelación, Producción de...

3. Responsables Nombre y apellidos del funcionario(s) responsable(s) de formular y dar seguimiento al proyecto. 4. Justificación Consiste en determinar cuales de los elementos del diagnóstico y de la base teórica y técnica generaron el proceso del proyecto, su orientación básica, su programa de referencia, la problemática socioeconómica y Técnica-pedagógica que lo origina (el por qué). 5. Beneficiarios Especificar claramente cuales son los beneficiarios directos y cómo se van a beneficiar (Forma de participación dentro del proyecto). 6. Descripción Se refiere a una descripción general del proyecto, que incluya las actividades generales que se deben realizar; así como la cantidad, cualidades y/o tamaño de la infraestructura, equipo, materiales e insumos para lograr un proceso didáctico y/o productivo eficiente. Incluir croquis en casos de construcción o remodelación.

22

Page 23: La Educación Técnica

7. Localización Se trata de la determinación del área geográfica donde se ubicará el proyecto, señalando el lugar específico de su funcionamiento. Se deben distinguir dos niveles:

Macrolocalización: referido al ámbito geográfico general. (características de la región donde se ubica la institución).

Microlocalización: relativo a la limitación específica del área donde se llevará a cabo el

proyecto, así como las instalaciones físicas donde funcionará (dentro de la institución). 8. Objetivos Se consideran como los propósitos perseguidos que se establecen en función de los recursos disponibles. Deben ser claros, realistas y pertinentes (Se recomienda uno general y tres específicos). 9. Metas Son los logros que se desean obtener en términos de tiempo, espacio, cantidad y calidad. Se deben enumerar. Las metas estarán en función de los objetivos propuestos. 10. Actividades Se deben detallar las acciones a realizar, en forma secuencial, para obtener los resultados o metas planteadas. Es recomendable elaborar cronogramas que permitan visualizar con mayor claridad el avance o etapa en que se encuentra el proyecto. 11. Recursos para el proyecto

En este apartado se incluyen • Los recursos disponibles y su estado • Los requerimientos o necesidades (Listado de lo que se va adquirir).

Los recursos pueden ser de cinco tipos: • Humanos: (Número y nombre de los profesores de la especialidad; número de

estudiantes por nivel, año que cursan y taller o especialidad; otros). • Materiales: (Infraestructura, maquinaria, equipo, herramientas, terrenos, caminos,

materiales) • Vegetales (cultivos) • Animales • Minerales y otros. 12. Presupuesto Especificar detalladamente las estimaciones del costo del proyecto, detallando el concepto de lo que se adquiere, las unidades, el valor unitario y el valor total.

Requisitos: • Presentar las facturas mínimo 3 proformas de lo que se va a adquirir • Cuenta exclusiva para el manejo de los fondos de la ley 7372

23

Page 24: La Educación Técnica

• Permisos sanitarios, de instalación o construcción cuando se requiera • Presentar perdurabilidad económica y financiera (si es didáctico-productivo) • Presentar sostenibilidad social y ambiental 13. Financiamiento Se refiere a la(s) fuente(s) de donde se tomará el dinero para financiar el proyecto, así como el monto. 14. Ingresos generados con el proyecto Se realizan estimaciones de los ingresos por etapas o al finalizar el proyecto del mismo para determinar posteriormente las utilidades (proyectos didácticos-productivos). 15. Estudio de Mercado Se definen los posibles compradores de los bienes y servicios, incluyendo precios, mercadeo, competencia. Se debe incluir además, los canales de comercialización. 16. Evaluación (Se deben realizar tres tipos de evaluación)

Antes de la ejecución del proyecto • Factibilidad económica (D/P) • Recuperación en el tiempo de la inversión (D/P) • Condiciones previas adecuadas • Licitaciones (si corresponde)

Durante la ejecución del proyecto • Avance en función al cronograma establecido y actualizado • Logro de metas • Revisión de técnicas empleadas • Acciones correctivas según corresponda

Al finalizar el proyecto • Logro del objetivo del proyecto • Logro total de las metas propuestas • Auditoría (interna o externa) Fuente: MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA. (2000). Lineamientos Generales para la Elaboración de los Planes de Inversión. Funciones de la Comisión Institucional. Departamento de Educación Técnica Profesional. 8 pp. San José. DET/rbb

24

Page 25: La Educación Técnica

2.1.7 Funciones de la comisión institucional Las funciones de la Comisión Institucional, se consignan a continuación: 1. En cada colegio se creará una Comisión de Estudio que se encargará de organizar

todo el proceso para distribuir los montos provenientes de la Ley 7372. 2. Conformarán la Comisión de Estudio, los siguientes miembros: A. El presidente(a) de la Junta Administrativa o su representante. B. El Director(a) del colegio o su representante, quién presidirá la comisión. C. El Coordinador(a) Técnico. D. El Coordinador(a) con la Empresa, quién fungirá como secretario. E. El Presidente del Gobierno Estudiantil. Si existe un funcionario que tiene a cargo las dos Coordinaciones, el Director nombrará a un profesor del área Técnica para completar los cinco miembros. 3. Son funciones de la Comisión de Estudio, las siguientes: A. Llevar un libro de actas que verifique los acuerdos de la Comisión. B. Realizar un estudio de las necesidades prioritarias de la institución, un Plan Estratégico

que permita distribuir de la mejor manera los dineros provenientes de la Ley 7372. C. Asignar los porcentajes que tiendan a fortalecer las diferentes especialidades que

ofrece la institución, sin dejar de atender las otras áreas y necesidades del colegio. D. Comunicar a los departamentos de las diferentes especialidades sobre los acuerdos a

que llegó la comisión, en relación con las prioridades y porcentajes que se asignaron para cada fin.

E. Girar instrucciones para que cada departamento se reúna y elabore las solicitudes de proyectos (según guía) de inversión, respetando las prioridades y porcentajes que fijó la Comisión.

F. Programar reuniones con cada una de las diferentes áreas por asignatura o especialidad, para que justifique cada solicitud ante la comisión.

G. Seleccionar las solicitudes de proyectos que cada departamento presentó, considerando las prioridades y necesidades inmediatas de la institución, orientadas bajo el marco del Plan de Desarrollo Institucional.

H. Asesorar a los departamentos que se beneficiaron con las solicitudes, para que elaboren el proyecto de inversión, siguiendo la guía que se brinda.

I. Establecer controles de seguimiento que verifiquen los manejos de diferente índole, en que incurra cada uno de los proyectos de inversión.

4. Una vez que los Departamentos beneficiados elaboren los proyectos de inversión, el Director de la institución los presenta ante la Junta Administrativa para su aprobación.

5. Con el visto bueno de la Comisión creada en la Ley 7372, el Departamento Financiero autorizará por medio de la Oficina Regional de Juntas Administrativas el refrendo de los cheques y su desembolso respectivo, para la ejecución de los proyectos aprobados. Fuente: MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA. (2000). Lineamientos Generales para la elaboración de los Planes de Inversión. Funciones de la Comisión Institucional. Departamento de Educación Técnica Profesional. 8 pp. San José. DET/rbb

25

Page 26: La Educación Técnica

2.1.8 Actividades básicas de cierre de curso Al finalizar un curso lectivo, es importante que cada uno de los involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, concluyan sus labores con la calidad que la educación requiere en cada ámbito y nivel que desempeñemos, es por lo anterior que es recomendable poner atención entre otros a los siguientes aspectos: Resumen elaborado por el autor del boletín.

1. El curso lectivo termina oficialmente según la fecha que se estipula en el Calendario Escolar. Lo cual significa que los estudiantes deben asistir normalmente a la institución según horarios hasta este último día.

2. Tanto directores como asesores supervisores debemos tener presente que para que un estudiante obtenga el Título de Técnico en el Nivel Medio, en cualquiera de las especialidades, debe haber cumplido con todos los requisitos de graduación, según el reglamento vigente para tal efecto.

3. El director de institución debe velar que los alumnos que realizaron la Práctica Supervisada o Proyecto de Graduación, hayan cumplido con al menos 320 horas.

4. El director y Coordinador Técnico, deben observar que los “Proyectos de Graduación”, en su formulación contengan los lineamientos establecidos por el Departamento de Educación Técnica. Nota: El Coordinador Técnico por delegación del director.

5. Los docentes, tanto del área académica como tecnológica, deben realizar su respectivo planeamiento didáctico, hasta el último día lectivo, lo cual debe ser verificado por cada director de institución.

6. El director de institución como administrador gerencial de todo proyecto, debe velar porque todas las etapas de los “proyectos productivos”, sean ejecutados. Lo anterior, también por delegación del director.

7. Todos los docentes deben entregar un informe final de labores, siguiendo los canales correspondientes hasta que llegue un resumen final (por departamento) al director de institución.

8. El director debe prever lo relacionado con el inventario y recibo de materiales, equipo, vehículos, libros de actas y demás enseres por parte de los coordinadores y docentes en los que ha delegado tales menesteres.

9. Para el periodo de vacaciones, se debe dejar programado todo lo relacionado con el manejo de las fincas, custodia de talleres y todo bien de la institución.

10. Dejar elaborado un pre-plan anual de trabajo, al igual que los proyectos didácticos y productivos, a desarrollar el año siguiente.

11. Es responsabilidad de director, hacer entrega oficial de la institución a la Junta Administrativa, lo cual incluye inventarios actualizados y las llaves de todo el plantel educativo.

26

Page 27: La Educación Técnica

2.2 Instructivo para la apertura de especialidades y selección de la opción del plan de estudios A continuación se presentan los requisitos para la apertura de especialidades y la selección de la opción del plan de estudios en los colegios técnicos profesionales. MEP, (s.f.) págs. 37-39. Para proceder a la solicitud de apertura de una especialidad se deben seguir los lineamientos que establece este instructivo. Los Colegios Técnicos Profesionales que deseen ampliar su oferta educativa u optar por la segunda opción del plan de estudios, deberán contar con el visto bueno del Departamento de Educación Técnica, para lo cual es necesario presentar lo siguiente: 2.2.1 Apertura de especialidades:

2.2.1.1 Solicitud de aprobación

Solicitud de aprobación dirigida al Departamento de Educación Técnica. Esta deberá presentarse firmada por el Director de la Institución, el Coordinador Técnico y el Presidente de la Junta Administrativa. Adjuntar una copia de la solicitud de al menos 15 estudiantes de noveno año interesados en recibir la especialidad con su nombre y firma, dirigida al Director de la Institución.

2.2.1.2 Personal capacitado

Para abrir una especialidad se exige que haya personal debidamente capacitado con un grupo profesional en la especialidad de VT-3 como mínimo. Si la institución cuenta con personal en propiedad que cumpla este requisito, deberá presentar la certificación de grupo profesional, extendida por la Sección de Expedientes del MEP. En caso de no contar con personal, deberá presentar la nómina de elegibles con su respectivo currículum y carta de aceptación de nombramiento para trabajar en la especialidad y en el colegio.

2.2.1.3. Inventario descriptivo

Se deben anotar los recursos de infraestructura, equipo, materiales, herramienta, maquinaria y finca que estén en buenas condiciones y puedan ser utilizados para el desarrollo de la especialidad.

27

Page 28: La Educación Técnica

2.2.1.4. Financiamiento:

Si no se cuenta con los recursos para abrir la especialidad (los que se especifican en el punto c.), deben anotarse las fuentes reales de financiamiento que permitan completar los requerimientos. En ningún caso se aprobará financiar la apertura de una especialidad con la totalidad de los recursos que reciba la institución en un año, por concepto de la Ley 7372.

2.2.1.5. Presupuesto:

Debe presentarse una lista de las necesidades de recursos que haya que financiar, con su respectivo costo unitario y total.

2.2.1.6 Empresas

La institución debe aportar un listado de empresas ubicadas en el área de influencia, acompañado de una carta de interés de los responsables de las mismas, que potencialmente podrían absorber a los egresados de la especialidad que se solicita, o en su defecto un estudio de mercado ocupacional que indique que hay una clara demanda insatisfecha a nivel nacional. Especificar la actividad a la que se dedica y ubicación con respecto al colegio.

2.2.1.7 Recomendaciones para la apertura de especialidades

1) Cuando se presente toda la documentación al Departamento de Educación Técnica, el colegio deberá estar preparado para recibir la inspección que corresponda a efectos de respaldar la decisión que se tome.

2) El inventario, financiamiento y presupuesto deben ir en función de formar por lo menos

un grupo de 15 estudiantes para que la solicitud pueda ser considerada.

3) Las solicitudes de apertura de una especialidad en las zonas rurales, deberán tener presente que los colegios cercanos (10 km. o menos) no se imparta la misma especialidad y en las zonas urbanas deberán tomarse en cuenta criterios de oferta y demanda del mercado ocupacional; estos mismos criterios se pueden aplicar en las zonas rurales, cuando el mercado ocupacional así lo demande.

4) Una vez aprobada la apertura de la especialidad, se debe tramitar el pedimento de

personal y el presupuesto de lecciones, de acuerdo con los trámites administrativos correspondientes.

5) Cuando por razones de interés nacional o recursos de financiamiento internacional se

requiera, se podrá estimular de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Educación Pública y las instituciones, la apertura de especialidades.

28

Page 29: La Educación Técnica

2.2.2 Determinación de la opción del modelo de aplicación del Plan de Estudios: a. Solicitud de aprobación dirigida al Departamento de Educación Técnica en la que,

además, se incluya una justificación del cambio, en función del desarrollo y fortalecimiento de la Educación Técnica y de la Institución. Esta deberá presentarse firmada por el Director, el Coordinador Técnico y el Coordinador con la Empresa.

b. Fotocopia del acta de la reunión de los profesores del área técnica que laboran en la

institución en la que conste el acuerdo de solicitud de escogencia del plan de estudios.

29

Page 30: La Educación Técnica

CAPÍTULO III

3.0 Leyes, Decretos, Lineamientos y Disposiciones

3.1 Funciones del Coordinador Técnico Debido a la importante labor de apoyo que pueden suministrar los coordinadores técnicos a la administración de los Colegios Técnicos Profesionales, es que se creyó conveniente incluir las funciones de estos docentes, como guía que sirva de base para orientar tanto a directores como a los educadores que desempeñan este cargo. Al aplicarlas, debe tomarse en cuenta que no contravengan a la legislación vigente en cuanto a las funciones, obligaciones y atribuciones de los directores y a los deberes y prohibiciones del personal docente. A continuación se transcriben las funciones del citado coordinador, las cuales fueron elaboradas y suministradas por el Departamento de Educación Técnica. (MEP, 2003), las cuales rigen a partir del año 2003. Naturaleza del trabajo La Coordinación Técnica promueve la calidad de la educación mediante la construcción y puesta en marcha de un sistema de innovaciones sociales y tecnológicas que fortalece el proceso de enseñanza y aprendizaje en las diferentes especialidades y talleres exploratorios que se imparten en los Colegios Técnicos Profesionales, Sólo con la formación de un capital humano con un claro compromiso con el ambiente y con su herencia social y cultural, se logrará trasladar a las nuevas generaciones un país fortalecido y con una fuerte identidad. De ahí que los programas de estudio deben armonizar los requerimientos del sector productivo, con la necesidad personal de una educación general, necesaria para el desarrollo personal en donde se incluyan los conceptos de protección del ambiente, además de lo relativo a cada área de especialización. El coordinador técnico debe impulsar en cada uno de los niveles, el desarrollo de los programas de estudio, de manera que garantice a los estudiantes, la posibilidad de demostrar su competencia en cada uno de las subáreas que conforman su plan de estudios, para estimular su deseo de aprender, de construir el conocimiento en forma permanente. Se debe mantener a la vanguardia del avance científico y tecnológico, actuando siempre con apego a las normas éticas, los valores y la búsqueda de la excelencia, tanto en la utilización de los recursos, como en el servicio a los docentes, para lo que se tendrán presentes los enfoques de género, la competitividad, la equidad y la sostenibilidad.

30

Page 31: La Educación Técnica

Funciones generales Coordina acciones con el Coordinador con la Empresa, la Dirección y los Departamentos Especializados en aspectos técnicos y administrativos del currículum. Establece mecanismos de control que permiten asegurar el buen funcionamiento de la institución. Proyecta la institución a la comunidad por medio de la oferta educativa. Colabora con estudios de inserción laboral con el propósito de sustentar la toma de decisiones que fortalezcan la calidad de educación. Gestiona proyectos y convenios con empresas y organismos nacionales e internacionales, con el objetivo de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje. Otras atinentes al cargo Funciones especificas Institucionales Elaborar un plan anual de trabajo y entregar copia a la Dirección de la Institución y a la Unidad de Coordinación Técnica y con la Empresa. Rendir informes semestrales por escrito de las gestiones realizadas a la Dirección. Organizar reuniones con el Coordinador (a) con la Empresa, Director (a) y departamentos especializados, para proponer estrategias y técnicas que contribuyan al logro de los objetivos institucionales. Asistir a las reuniones de la Junta Administrativa cuando sea requerido para esta o por el Director de la Institución. Cooperar con la Dirección de la Institución y el Departamento de Orientación para divulgar la oferta educativa y los servicios que ofrece la Institución. Gestionar proyectos y convenios nacionales e internacionales con el Coordinador (a) con la Empresa, para mejorar la calidad de la enseñanza. Cumplir con los lineamientos emanados por el Departamento de Educación Técnica Profesional. Asistir a reuniones convocadas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

31

Page 32: La Educación Técnica

Realizar reuniones mensuales con los departamentos especializados o coordinadores de especialidad y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Mantener al día el libro de actas de la Coordinación Técnica, entregarlo al finalizar el curso lectivo a la Dirección, así como los inventarios de equipo, materiales y documentos bajo su custodia. Verificar que los coordinadores de departamentos especializados mantengan el libro de actas al día. Realizar de manera conjunta con la Dirección y Coordinación con la Empresa una sesión de análisis de la promoción, con el objetivo de implementar estrategias y técnicas que permitan elevar el rendimiento académico a nivel institucional. Analizar de manera conjunta con el Coordinador (a) con la Empresa y la Dirección, la apertura, clausura o rotación de especialidades de acuerdo con el mercado laboral, recursos físicos y humanos, intereses de los estudiantes, posibilidades de financiamiento; y emitir criterio técnico a la Dirección. Participar conjuntamente con el Coordinador (a) con la Empresa y la Dirección, en la propuesta de la oferta educativa de la institución. Orientar a los profesores (as) de especialidad y de talleres exploratorios, en cuanto al plan anual de trabajo del Departamento. Orientar a los profesores (as) de especialidad y talleres exploratorios, de los lineamientos emanados del Departamento de Educación Técnica Profesional, en cuanto al desarrollo curricular del área tecnológica (programas, planeamiento, evaluación, entre otros). Supervisar el desarrollo de actividades curriculares del personal técnico docente y entregar informes de los resultados a la Dirección. Solicitar al inicio del curso lectivo a los docentes de cada especialidad técnica las estrategias de evaluación y cumplir con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Solicitar a los coordinadores(as) de los departamentos especializados, al inicio y al finalizar el curso lectivo, el inventario y registros de laboratorio, taller, bodega y finca. Verificar que cada departamento establezca por escrito y ejecute un programa de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, herramienta y maquinaria. Establecer mecanismos de control que permitan verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, herramienta y maquinaria propuesto por cada departamento.

32

Page 33: La Educación Técnica

Supervisar a los profesores de especialidad en el cumplimiento del diseño, aplicación y respeto de las normas de Salud Ocupacional en el aula, laboratorio, taller y finca, en coordinación con la Dirección. Realizar un diagnóstico de las necesidades de formación, capacitación y actualización de profesores (as) de especialidad y de talleres exploratorios, para establecer las acciones correspondientes a nivel institucional o en colaboración con el Departamento de Educación Técnica Profesional, Colaborar con estudios de inserción laboral conjuntamente con el Coordinador (a) con la Empresa, profesores y la Dirección para dar seguimiento al egresado, con el propósito de sustentar la toma de decisiones en la institución y brindar información a la Asesoría Nacional. Realizar un cronograma trimestral de las visitas, intercambios y pasantías didácticas que autoriza el Director (a) del centro educativo según información suministrada por el Coordinador (a) con la Empresa. Proyectos Didácticos-Productivos Recomendar a la Dirección, la implementación de proyectos didácticos productivos acorde a las necesidades institucionales, así como de proyección a la comunidad. Elaborar instrumentos que le permitan conocer y evaluar la ejecución de los proyectos didácticos productivos que se realizan en la Institución, independientemente del origen de los fondos, para darle seguimiento y recomendaciones al responsable del proyecto. Verificar que cada coordinador (a) del proyecto didáctico productivo lleve los registros y controles actualizados. Solicitar a los coordinadores de los proyectos didácticos productivos un informe escrito por semestre de los avances de cada uno de los proyectos. Coordinar con los encargados de los proyectos didácticos productivos, en la adquisición de suministros, materiales y otros, que se requieren para el desarrollo de los mismos. Colaborar con la Junta Administrativa cuando se le solicite, en la contratación y supervisión de capital humano ocasional y permanente, para la ejecución de los diferentes trabajos que se realicen en el área técnica.

33

Page 34: La Educación Técnica

Ley 7372 Participar como miembro de la Comisión Institucional en el análisis y la aprobación del plan de inversión de la Ley 7372, de acuerdo a las prioridades establecidas por la Institución. Asesorar a los departamentos especializados en la elaboración de proyectos financiados con los recursos de la Ley 7372. Dar seguimiento a los proyectos financiados con los recursos de la Ley 7372. Colaborar con la Dirección, Junta Administrativa y departamentos especializados, en el proceso de la adquisición de bienes. Recibir los proyectos elaborados por los departamentos especializados para su revisión y corrección. Presentar los proyectos a la Comisión Institucional para su análisis y aprobación. Verificar que la presentación de los planes de inversión ante la Comisión Nacional, cumplan con los lineamientos establecidos y se realicen en las fechas asignadas para su trámite correspondiente. Dar seguimiento a la ejecución de los planes de inversión aprobados por parte de la Comisión Nacional de la Ley 7372. Establecer un control cruzado con el tesorero(a) o contador(a) de la Junta Administrativa, de la documentación propia de los recursos provenientes de la Ley 7372. Mantener actualizados los inventarios de los activos adquiridos con recursos de la Ley 7372, de acuerdo con los lineamientos emanados del Departamento de Educación Técnica Profesional. Perfil del coordinador técnico El modelo de desarrollo que experimentan los países demanda que el recurso humano posea una preparación integral, que le permita adaptarse a los cambios sociales, políticos y económicos que exige la globalización. Por eso, el profesional de Coordinación Técnica contribuye al éxito del proceso enseñanza-aprendizaje y a la gestión administrativa del centro educativo. Por lo tanto debe: Demostrar habilidad para mantener relaciones interpersonales armoniosas con sus compañeros de trabajo, estudiantes, egresados, empresarios y público en general.

34

Page 35: La Educación Técnica

Demostrar cortesía, entusiasmo, optimismo, dinamismo y excelente presentación personal. Mostrar una actitud analítica y crítica respecto a la realidad nacional con el contexto internacional. Demostrar capacidad para resolver problemas con actitud positiva, asimismo, tolerancia y resistencia al trabajo bajo presión. Demostrar capacidad intelectual y analítica para administrar procesos educativos. Identificar con precisión conocimientos, destrezas y habilidades en los estudiantes para que se desempeñen eficientemente en el mercado laboral. Administrar y utilizar eficazmente procesos administrativos inherentes a su cargo, por métodos manuales y electrónicos. Demostrar interés por actualizarse constantemente. Demostrar habilidad para transmitir conocimientos, trabajar en equipo y tomar decisiones, entre otros. Requisitos para ocupar el puesto. El Coordinador (a) Técnico (a), deberá poseer como mínimo: Bachillerato en una rama técnica y un profesorado (VT-5). Experiencia mínima de tres años como docente técnico. 3.2 Funciones del Coordinador con la Empresa Por la importante labor de apoyo que pueden suministrar los coordinadores con la empresa a la administración de los Colegios Técnicos Profesionales, es que se incluyen las funciones de estos docentes, como guía que sirva de base para orientar tanto a directores como a los educadores que desempeñan este cargo. Al aplicarlas, debe tomarse en cuenta que no contravengan la legislación vigente en cuanto a las funciones, obligaciones y atribuciones de los directores y a los deberes y prohibiciones del personal docente. A continuación se transcriben las funciones del citado coordinador, las cuales fueron elaboradas y suministradas a esta Supervisión Nacional por el Departamento de Educación Técnica. (MEP, 2004b). Rigen a partir del año 2004. Naturaleza del trabajo La Coordinación con la Empresa promueve la calidad de la educación mediante la construcción y puesta en marcha de un sistema de innovaciones sociales y tecnológicas

35

Page 36: La Educación Técnica

que fortalece el proceso de enseñanza y aprendizaje en las diferentes especialidades y talleres exploratorios que se imparten en los Colegios Técnicos Profesionales. Se debe mantener a la vanguardia del avance científico y tecnológico, actuando siempre con apego a las normas éticas, los valores y la búsqueda de la excelencia, tanto en la utilización de los recursos, como en la calidad de la educación. Es indispensable la permanente vinculación con las empresas que se dedican a actividades de los sectores de la economía, con el propósito de conciliar sus demandas con lo que el sistema puede ofrecer, en cuanto a formación de recurso humano acorde con los adelantos tecnológicos que se producen en el campo laboral. Funciones generales

1. Analiza la pertinencia de los programas de estudio de acuerdo con las necesidades del sector productivo, con el objetivo de mejorar la calidad de educación.

2. Orienta y promociona el recurso humano que se forma en las diferentes

especialidades de manera que se pueda integrar eficientemente al mercado laboral.

3. Gestiona convenios de cooperación interinstitucional.

4. Gestiona proyectos y convenios con instituciones, empresas, y organismos nacionales e internacionales, con el objetivo de mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Impulsa las nuevas tecnologías que enriquecen el proceso enseñanza y

aprendizaje.

6. Establece procesos de vinculación empresarial que permiten realimentar la oferta educativa.

7. Ofrece los servicios de intermediación de empleo.

8. Otros atinentes al cargo

Funciones especificas Institucionales 1. Elaborar un plan anual de trabajo y entregar copia a la Dirección de la Institución y a la

Unidad de Coordinación Técnica y con la Empresa. 2. Rendir informes semestrales por escrito de las gestiones realizadas a la Dirección.

36

Page 37: La Educación Técnica

3. Asistir a las reuniones de la Junta Administrativa cuando sea requerido. 4. Colaborar en la promoción y divulgación de la oferta educativa de la institución. 5. Analizar la pertinencia de los programas de estudio con los empresarios y elevarlo al

Departamento de Educación Técnica. 6. Analizar de manera conjunta con el Coordinador Técnico y la Dirección, la apertura,

clausura o rotación de especialidades de acuerdo con el mercado laboral, recursos físicos y humanos, intereses de los estudiantes, posibilidades de financiamiento; y emitir criterio técnico a la Dirección.

7. Coordinar la preparación y ejecución de convenios institucionales con entes

nacionales e internacionales. 8. Coordinar con los departamentos especializados la ejecución de charlas, talleres,

seminarios y otros, que ayuden al mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje.

9. Fomentar conjuntamente con los docentes de las especialidades, la creación de

empresas a nivel de estudiantes. 10. Informar a profesores, alumnos y padres de familia sobre el Reglamento de Requisitos

de Graduación. 11. Formar parte de la Comisión Institucional de la Ley 7372 con voz, voto y desempeñar

el puesto de secretario (a) de actas. 12. Analizar y evaluar conjuntamente con el Coordinador Técnico y el Director (a) cada

una de las etapas de los proyectos financiados con recursos de la Ley 7372. 13. Asistir a las reuniones, seminarios, charlas y otros convocadas por la Dirección del

centro educativo, y la Asesoría Nacional de la Coordinación Técnica y con la Empresa. 14. Coordinar con las empresas visitas, intercambios y pasantías didácticas que autoriza el

Director (a) del centro educativo, de acuerdo con el plan presentado por los docentes. 15. Coordinar acciones con el Coordinador Técnico para el cumplimiento de las normas de

Salud Ocupacional en el centro educativo. 16. Presentar un informe al Director (a) de la institución y a la Asesoría Nacional de la

Coordinación Técnica y con la Empresa sobre la labor realizada y entregarlo al finalizar el curso lectivo.

17. Entregar a la Dirección de la institución al finalizar el curso lectivo, los libros de actas,

documentos, informe final de labores, enseres y otros, que estén bajo su custodia.

37

Page 38: La Educación Técnica

Práctica supervisada y proyecto de graduación 18. Elaborar una base de datos con información de los estudiantes graduados como

técnicos medio, según modalidad, especialidad, año y sexo, para recopilar datos sobre inserción en el mercado laboral, continuación de estudios superiores, desempleados y empresas donde realizaron la práctica supervisada.

19. Realizar visitas a las empresas conjuntamente con los docentes, para verificar el

cumplimiento de las funciones que desempeña el estudiante. 20. Coordinar con los profesores la elaboración y el cumplimiento del cronograma de

actividades de seguimiento de los estudiantes que realizan la práctica profesional o proyecto graduación.

21. Coordinar conjuntamente con los profesores (as) técnicos, el proceso de selección y la

inducción de los estudiantes para el período de práctica profesional supervisada. 22. Seleccionar con criterio del profesor (a) de la especialidad, la empresa o institución

donde los estudiantes van a realizar la práctica profesional supervisada. 23. Organizar conjuntamente con los docentes el proceso de elaboración, tabulación,

evaluación y el acta de notas de la práctica profesional supervisada. 24. Supervisar con el docente tutor el proceso de ejecución y evaluación del Trabajo

Graduación. 25. Establecer comunicación con el personal técnico de los diferentes departamentos

especializados, alumnos y padres de familia, para recopilar sugerencias que permitan fortalecer la práctica supervisada o proyecto de graduación.

Intermediación de Empleo 26. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan conocer y evaluar la inserción laboral de

los egresados, con el propósito de sustentar la toma de decisiones a nivel institucional que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación.

27. Realizar estudios de investigación emitidos por el Departamento de Educación Técnica

conjuntamente con el Coordinador (a) Técnico, profesores y la Dirección, con el propósito de sustentar la toma de decisiones en la institución y brindar información a la Asesoría Nacional.

28. Coordinar con empresas e instituciones públicas y privadas los servicios de

Intermediación de Empleo.

38

Page 39: La Educación Técnica

29. Ofrecer a los egresados los servicios de Intermediación de Empleo, mediante el uso de

una base de datos con información y requerimientos de las empresas, la cual debe mantenerse actualizada en la oficina de Ia Coordinación con la Empresa y estar a disposición de los egresados.

30. Realizar acciones que permitan establecer una coordinación permanente con

empresas e instituciones públicas y privadas para mayor integración en el proceso educativo, fomentando la creación de un comité de vinculación entre la institución y los empresarios de la región.

Perfil del coordinador con la empresa El modelo de desarrollo que experimentan los países demanda que el recurso humano posea una preparación integral, que le permita adaptarse a los cambios sociales, políticos y económicos que exige la globalización. Por eso, el profesional de Coordinación con la Empresa contribuye al éxito del proceso enseñanza-aprendizaje y a la gestión administrativa del centro educativo.

Por lo tanto debe: • Demostrar habilidad para mantener relaciones interpersonales armoniosas con sus

compañeros de trabajo, estudiantes, egresados, empresarios y público en general. • Demostrar cortesía, entusiasmo, optimismo, dinamismo y excelente presentación

personal. • Mostrar una actitud analítica y crítica respecto a la realidad nacional con el contexto

internacional. • Demostrar capacidad para resolver problemas con actitud positiva, así mismo,

tolerancia y resistencia al trabajo bajo presión. • Demostrar capacidad intelectual y analítica para administrar procesos educativos. • Identificar con precisión las fuentes de empleo de acuerdo con los conocimientos,

habilidades, destrezas y aspiraciones de los estudiantes. • Ejecutar eficazmente procesos administrativos inherentes a su cargo, por métodos

manuales y electrónicos. • Demostrar interés por actualizarse constantemente.

39

Page 40: La Educación Técnica

• Demostrar habilidad para transmitir conocimientos, trabajar en equipo y tomar

decisiones, entre otros. Requisitos para ocupar el puesto. El Coordinador (a) con la Empresa, deberá poseer como mínimo: • Bachillerato en una rama técnica y un profesorado (VT-5).

• Experiencia mínima de tres años como docente técnico. NOTA: Las funciones del Coordinador con la Empresa fueron evaluadas en el año 2003 por el autor de este boletín y según la opinión de los coordinadores, éstas se aplican en un 82.5 %. Los directores opinaron que éstos, las ejecutan en promedio en un 62.5 %. Además, tanto directores como coordinadores consideran que las funciones relacionadas con la Intermediación de Empleo como las que menos se llevan a la práctica. 3.3 Rangos para asignar las lecciones de Coordinación técnica o con la Empresa A continuación se transcriben los rangos para la asignación de las lecciones de coordinación técnica o con la empresa, vigentes para la Educación Técnica y rigen a partir del año 2004. (MEP, 2004a).

ASIGNACION DE LECCIONES PARA LA COORDINACION TÉCNICA

VARIABLES POR CONSIDERAR Número de especialidades Número de grupos por especialidad Número de talleres exploratorios Número de grupos por talleres exploratorios Número de proyectos didáctico-productivos JORNADA DE TRABAJO 40 lecciones 32 lecciones COORDINADOR TECNICO (40 lecciones) Considerando No.1: Que en colegio se impartan al menos 4 especialidades técnicas en Educación Diversificada y 3 especialidades en colegios con III Ciclo y Educación Diversificada.

40

Page 41: La Educación Técnica

Que se conforme al menos 8 y 6 grupos de especialidades (respectivamente), que cumplan con el rango mínimo de 12 alumnos por grupo. Que se coordine al menos 3 proyectos didáctico-productivos. Considerando No.2: Que el coordinador asista a todas las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional (verificación por hoja de asistencia). Presentación al Departamento de Educación Técnica: Informe de labores firmado por el Director o Directora de la Institución. Inventarios actualizados. Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura, maquinaria, equipo y herramientas. Programa de salud ocupacional. Plan de trabajo e Informe de resultados de al menos una mesa empresarial anual. Cuando un colegio no cumpla en su totalidad con los requisitos anteriores se debe analizar si la naturaleza de los proyectos didáctico-productivos exige tiempo para la coordinación y atención de los mismos, lo cual justifique asignarle las 40 lecciones. COORDINADOR TECNICO (32 lecciones) Considerando No.1: Que en (sic) colegio se impartan al menos 3 especialidades técnicas en Educación Diversificada y 2 especialidades en colegios con III Ciclo y Educación Diversificada. Que se conforme al menos 6 y 5 grupos de especialidades (respectivamente, que cumplan con el rango mínimo de 12 alumnos por grupo. Que se coordine al menos 3 proyectos didáctico-productivos. Considerando No.2: Que el coordinador asista a todas las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional (verificación por hoja de asistencia). Presentación al Departamento de Educación Técnica: Informe de labores firmado por el Director o Directora de la Institución. Inventarios actualizados. Programa de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura, maquinaria, equipo y herramientas.

41

Page 42: La Educación Técnica

Programa de salud ocupacional. Plan de trabajo e Informe de resultados de al menos una mesa empresarial anual. Cuando un colegio no cumpla en su totalidad con los requisitos anteriores se debe asignar 20 lecciones o analizar si la naturaleza de los proyectos didáctico-productivos exige tiempo extracurricular para la coordinación y atención de los mismos, se le podrán asignar un número mayor de lecciones, previo visto bueno del Departamento de Educación Técnica Requisitos para ocupar el puesto. El Coordinador (a) Técnico (a), deberá poseer como mínimo: Bachillerato en una rama técnica y un profesorado (VT-5). Experiencia mínima de tres años como docente técnico.

COORDINACION TECNICA PARA COLEGIOS TÉCNICOS CON OFERTA EN EDUCACIÓN DIVERSIFICADA SOLAMENTE

OFERTA

VARIABLE CRITERIOS LECCIONES

1 Número de especialidades 4 40 lecciones Número de grupos por especialidad 8 Número de proyectos didáctico-productivos 3 Asistencia del Coordinador a las actividades de

asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

2

Presentación del informe de labores. 1 Número de especialidades 3 32 lecciones Número de grupos por especialidad 6 Número de proyectos didáctico-productivos 3 Asistencia del Coordinador a las actividades de

asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

2

Presentación del informe de labores. 1

Cuando un colegio no cumpla en su totalidad con los requisitos anteriores se debe asignar 20 lecciones o analizar si la naturaleza de los proyectos didáctico-productivos exige tiempo extracurricular para la coordinación y atención de los mismos, se le podrán asignar un número mayor de lecciones, previo visto bueno del Departamento de Educación Técnica.

42

Page 43: La Educación Técnica

COORDINACION TECNICA PARA COLEGIOS TÉCNICOS

CON OFERTA EN III CICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA OFERTA

VARIABLE CRITERIOS LECCIONES

1 Número de especialidades 3 40 lecciones Número de grupos por especialidad 6 Número de proyectos didáctico-productivos 3 Número de talleres exploratorios 6 Número de grupos por talleres exploratorios 12 Asistencia del Coordinador a las actividades de

asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

2

Presentación del informe de labores. 1 1 Número de especialidades 2 32 lecciones Número de grupos por especialidad 5 Número de proyectos didáctico-productivos 3 Número de talleres exploratorios 4 Número de grupos por talleres exploratorios 8 Asistencia del Coordinador a las actividades de

asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

2

Presentación del informe de labores. 1 El incumplimiento de los dos últimos rubros conduce a una disminución de ocho lecciones para la Coordinación Técnica. Cuando un colegio no cumpla en su totalidad con los requisitos anteriores se debe asignar 20 lecciones o analizar si la naturaleza de los proyectos didáctico-productivos exige tiempo extracurricular para la coordinación y atención de los mismos, se le podrán asignar un número mayor de lecciones, previo visto bueno del Departamento de Educación Técnica

ASIGNACION DE LECCIONES PARA LA COORDINACION CON LA EMPRESA

VARIABLES POR CONSIDERAR Número de especialidades Número de estudiantes por colocar en la empresa Ubicación por tipo de zona

43

Page 44: La Educación Técnica

JORNADA DE TRABAJO 40 lecciones 32 lecciones COORDINADOR CON LA EMPRESA (40 lecciones) Considerando No. 1: Que en el colegio se impartan al menos 4 especialidades técnicas en Colegios Técnicos con oferta en Educación Diversificada solamente y 3 especialidades técnicas en Colegios Técnicos con oferta en III ciclo y Educación Diversificada. Que el número de estudiantes que se deben colocar con la empresa para la práctica supervisada sea igual o superior a 80 en el área urbana y 40 en el área rural. Considerando No. 2: Que el coordinador asista a todas las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional (verificación por hoja de asistencia). Que el colegio cuente con al menos 3 convenios con instituciones públicas o privadas (verificado por medio de una copia del documento del o los convenio(s) entregada al Departamento de Educación Técnica Profesional); y/o que desarrolle al menos una mesa empresarial. Implementar cada año un proceso de inducción del estudiante a la empresa (verificar con el manual y visitas específicas a las empresas.) Presentación al Departamento de Educación Técnica: Informe de labores firmado por el Director o Directora de la Institución. Una base de datos con información de los estudiantes graduados como técnicos medio, según modalidad, especialidad, año y sexo para ofrecer el servicio de intermediación de empleo. El estudio de Inserción laboral anual mediante la aplicación de instrumentos a egresados, empresarios y padres de familia, dicho estudio debe entregarse a más tardar el último viernes de julio. Informe de la creación del comité de vinculación entre la institución y los empresarios de la región, incluyendo el plan de trabajo, conformación y cronograma de actividades.

44

Page 45: La Educación Técnica

El plan de trabajo y el informe de resultados de al menos una mesa empresarial anual, cuando se elija como opción. COORDINADOR CON LA EMPRESA (32 lecciones) Considerando No. 1: Que en el colegio se impartan al menos 3 especialidades técnicas en Colegios Técnicos con oferta en Educación Diversificada solamente y 2 especialidades técnicas en Colegios Técnicos con oferta en III Ciclo y Educación Diversificada. Que el número de estudiantes que se deben colocar con la empresa para la práctica supervisada sea superior a 60 en el área urbana y superior 30 en el área rural. Considerando No. 2: Que el coordinador asista a todas las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional (verificación por hoja de asistencia). Que el colegio cuente con al menos 3 convenios con instituciones públicas o privadas (verificado por medio de una copia del documento del o los convenio(s) entregada al Departamento de Educación Técnica Profesional) ; y/o que desarrolle al menos una mesa empresarial. Implementar cada año un proceso de inducción del estudiante a la empresa (verificar con el manual y visitas específicas a las empresas.) Presentación al Departamento de Educación Técnica: Informe de labores firmado por el Director o Directora de la Institución. Una base de datos con información de los estudiantes graduados como técnicos medio, según modalidad, especialidad, año y sexo para ofrecer el servicio de intermediación de empleo.

EL estudio de Inserción laboral anual mediante la aplicación de instrumentos a egresados, empresarios y padres de familia, dicho estudio debe entregarse a más tardar el último viernes de julio. Informe de la creación del comité de vinculación entre la institución y los empresarios de la región, incluyendo el plan de trabajo, conformación y cronograma de actividades. El plan de trabajo y el informe de resultados de al menos una mesa empresarial annual (sic), cuando se elija como opción.

45

Page 46: La Educación Técnica

Requisitos para ocupar el puesto El Coordinador (a) con la Empresa, deberá poseer como mínimo: Bachillerato en una rama técnica y un profesorado (VT-5). Experiencia mínima de tres años como docente técnico.

COORDINACION CON LA EMPRESA PARA COLEGIOS TÉCNICOS CON OFERTA EN EDUCACIÓN DIVERSIFICADA

OFERTA

VARIABLE CRITERIOS LECCIONES

1 Número de especialidades 4 40 lecciones Número de estudiantes por colocar en la zona

urbana 100

Número de estudiantes por colocar en la zona rural

60

Asistencia del Coordinador a las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educ. Técnica Profesional.

2

Presentación del informe anual de labores. 1 3

Convenios con instituciones públicas o privadas y/o Mesa Empresarial.

1

Proceso de inducción del estudiante a la empresa.

1

1 Número de especialidades 3 32 lecciones Número de estudiantes por colocar en la zona

urbana 80

Número de estudiantes por colocar en la zona rural

40

Asistencia del Coordinador a las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

2

Presentación del informe anual de labores. 1 3

Convenios con instituciones públicas o privadas y/o Mesa Empresarial.

1

Proceso de inducción del estudiante a la empresa.

1

46

Page 47: La Educación Técnica

El incumplimiento de los dos últimos rubros conduce a una dismunición (sic) de ocho lecciones para la Coordinación con la Empresa. Cuando no se cumpla con los requisitos anteriores se les asignarán 20 lecciones si van a colocar de 15 a 40 estudiantes en la empresa. Con menos de 15 estudiantes a colocar en la empresa las funciones serán asumidas por el Coordinador Técnico

COORDINACION CON LA EMPRESA PARA COLEGIOS TÉCNICOS CON OFERTA EN IIICICLO Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA

OFERTA

VARIABLE CRITERIOS LECCIONES

1 Número de especialidades 3 40 lecciones Número de estudiantes por colocar en la zona

urbana 100

Número de estudiantes por colocar en la zona rural

60

Asistencia del Coordinador a las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educ. Técnica Profesional.

2

Presentación del informe anual de labores. 1 Convenios con instituciones públicas o

privadas 3

Mesa Empresarial. 1 Proceso de inducción del estudiante a la

empresa. 1

1 Número de especialidades 2 32 lecciones Número de estudiantes por colocar en la zona

urbana 80

Número de estudiantes por colocar en la zona rural

40

Asistencia del Coordinador a las actividades de asesoramiento dirigidas por el Departamento de Educación Técnica Profesional.

2

Presentación del informe anual de labores. 1 Convenios con instituc. públicas o privadas 3 Mesa Empresarial. 1 Proceso de inducción del estudiante a la

empresa. 1

47

Page 48: La Educación Técnica

El incumplimiento de los dos últimos rubros conduce a una dismunición (sic) de ocho lecciones para la Coordinación con la Empresa. Cuando no se cumpla con los requisitos anteriores se les asignarán 20 lecciones si van a colocar de 15 a 40 estudiantes en la empresa. Con menos de 15 estudiantes a colocar en la empresa las funciones serán asumidas por el Coordinador Técnico. 3.4 Análisis crítico de la Educación Técnica A continuación se presenta un acercamiento general de la situación de la Educación Técnica Profesional Costarricense. El mismo fue elaborado por el autor del presente boletín, con base en información obtenida de visitas de supervisión nacional, en el período de 1992 hasta el 2003, inclusive. FORTALEZAS: 1. Los colegios técnicos reciben un fuerte apoyo económico, por medio de la Ley 7372.

La cual es especifica para financiar la compra de materiales didácticos, mantenimiento de herramientas/maquinaria y al desarrollo de proyectos productivos.

2. Se realizan convenios y coordinación entre colegios técnicos, Universidad La Salle, el Instituto Tecnológico y organizaciones privadas, para mejorar el acceso a equipos.

3. Se han conseguido donaciones de algunos países, por ejemplo en los últimos años el Gobierno de Taiwán donó más de dos quinientos millones para la compra de equipos

4. Los proyectos de producción, en general son formulados y evaluados, siguiendo las recomendaciones técnicas necesarias, para ser aceptados.

5. La mayoría de instituciones cuenta con los materiales, equipo, fincas y laboratorios indispensables para desarrollar su labor.

6. Formar integralmente al educando, para el desempeño eficiente de un oficio en el nivel medio.

7. Los ochenta colegios, están distribuidos por todo el país. DEBILIDADES: 1. Falta mayor diversificación de las especialidades, para que los graduados encuentren

más oportunidades en el mercado laboral. 2. Hay unos pocos colegios a los que les falta lo más básico, como herramientas y

material de estudio. 3. La mayoría de los planes y programas de estudio, se encuentran desfasados con

respecto a las nuevas exigencias del mercado laboral. 4. En los últimos 10 años, en promedio solamente un 40% de los egresados trabajan en

la especialidad que fue formado. 5. El presupuesto proveniente de la Ley 7372 y asignado a cada colegio, normalmente

llega tardíamente a las instituciones.

48

Page 49: La Educación Técnica

6. Muchos colegios invierten recursos provenientes de la ley 7372, a fines que no están

contemplados en la citada ley, por ejemplo: mantenimiento de la planta física, cancelar recibos de electricidad y teléfono.

7. Aunque a estas instituciones en los últimos quince años se les ha suministrado cantidades considerables de recursos económicos, se ha detectado que falta mayor seguimiento y control a los dineros que entran a las Juntas Administrativas.

8. La gran mayoría de Directores, no tienen formación técnica para administrar una institución de este tipo.

9. Poca experiencia de los directores, en la administración de un Colegio Técnico. 10. Los Directores, visitan con poca frecuencia las fincas, talleres y laboratorios de las

instituciones. 11. Los Asesores Supervisores, prácticamente no visitan estas instituciones 12. Los Asesores Supervisores, no tienen formación específica, en las diferentes

modalidades de la Educación Técnica. 13. Los Asesores Supervisores que visitan los colegios técnicos, observan solamente

aspectos administrativos. 14. Falta mayor capacitación para los docentes, tanto en el área académica como técnica. 15. Un porcentaje considerable de docentes no tienen el nivel de formación mínima, para

impartir lecciones en este tipo de instituciones. El problema se agudiza principalmente con las asignaturas del área tecnológica.

16. Para ingresar a la mayoría de los Colegios Técnicos Públicos, no se hace ningún tipo de selección, lo cual muchas veces se refleja en los niveles de deserción y rendimiento académico.

17. Los estudiantes de zonas rurales, para accesar al colegio, frecuentemente deben recorrer grandes distancias. A la vez, para cumplir con el respectivo plan de estudios, deben permanecer en la institución en promedio nueve hora y media (es decir de 7 a.m. a 4:30 p.m.). Lo cual le resta tiempo para realizar sus tareas académicas.

RETOS: 1. Dotar de los recursos financieros necesarios, a cada colegio. 2. Promover que los colegios técnicos, realicen convenios de cooperación con diferentes

Universidades y organizaciones públicas y privadas, para mejorar el acceso a equipos. 3. Solicitar donaciones a diferentes países. 4. Continuar formulando y evaluando los proyectos de producción, siguiendo las

recomendaciones técnicas necesarias, para ser aceptados. 5. Que todas las instituciones, según corresponda, cuenten con los materiales, equipo,

fincas y laboratorios indispensables para desarrollar su labor. 6. Diversificar las especialidades para que los graduados encuentren espacio en el

mercado laboral. 7. Modernizar especialidades como informática y electrónica. 8. Que todos los colegios tengan mínimo lo básico para laborar, como lo son

herramientas y material de estudio. 9. Que los dineros procedentes de la ley 7372, lleguen en el momento oportuno a las

instituciones para la compra de equipos, herramientas y material didáctico.

49

Page 50: La Educación Técnica

10. En forma permanente se deben realizar los estudios respectivos, para que los planes y

programas de estudio, se actualicen y estén acordes con nuevas exigencias del mercado laboral.

11. Elevar el porcentaje de egresados que trabaja en la especialidad que fue formado. Se debe pasar de un 40 a un 50 %, en el próximo quinquenio.

12. Auditar a todos los colegios, para que inviertan los recursos provenientes de la ley 7372, a los fines que contempla.

13. El Ministerio de Educación Pública, debe coordinar para que las Universidades formen a los futuros Directores de estos colegios.

14. En estas instituciones se debería nombrar directores con amplia experiencia. 15. Los Directores deben visitar con más frecuencia las fincas, talleres y laboratorios de

las instituciones. 16. Los Asesores Supervisores deben visitar al menos 4 veces al año los colegios

técnicos. 17. Se debe capacitar a los Asesores Supervisores, sobre aspectos técnicos relevantes a

observar en un colegio técnico. 18. Se debe capacitar a los Asesores Supervisores para que en sus visitas a los colegios

técnicos, observen tanto aspectos técnicos como administrativos. 19. El Ministerio de Educación Pública, debe coordinar con diferentes centros

especializados, para que capaciten a los docentes de estos colegios. 20. El Ministerio de Educación Pública, debe coordinar con diferentes universidades, para

que formen a los futuros docentes de estos colegios, tanto en pedagogía como en el área tecnológica.

21. El Ministerio de Educación, la Auditoria Interna del MEP, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda, deben dar mayor seguimiento y control a los dineros invertidos procedentes de la Ley 7372.

22. Para ingresar a los Colegios Técnicos Públicos, en la mayoría no se hace ningún tipo de selección, lo cual muchas veces se refleja en los niveles de deserción y rendimiento académico.

23. Los estudiantes de zonas rurales, para accesar al colegio, frecuentemente deben recorrer grandes distancias. A la vez, para cumplir con el respectivo plan de estudios, deben permanecer en la institución en promedio de 7 a.m. a 4:30 p.m. Lo cual le resta tiempo para realizar sus tareas académicas.

Fuente: Elaborado por el autor, con base en información obtenida de visitas de supervisión nacional, en el período de 1992 hasta el 2003, inclusive.

3.5 Hacia donde va la Educación Técnica Según información suministrada por el Departamento de Educación Técnica, (MEP, 2005a) en la actualidad pretende:

1. Actualización de programas de estudio de diferentes especialidades 2. Modelos educativos innovadores, como Educación en Normas de Competencia 3. Proceso de certificación de aprendizajes

50

Page 51: La Educación Técnica

4. Creación de nuevas especialidades como respuesta a la demanda de los sectores

empresariales y expectativas de los jóvenes 5. Fortalecimiento del inglés en las diferentes especialidades 6. Impulso de acceso a hombres y mujeres en especialidades no tradicionales y bien

renumeradas 7. Establecimiento de programas de educación técnica con sólidos valores para los

estudiantes con necesidades educativas especiales 8. Mejoramiento tecnológico de talleres y laboratorios 9. Apertura de especialidades no tradicionales en zonas rurales de menor desarrollo 10. Oferta de Especialidades en secciones nocturnas en colegios técnicos 11. Realización de procesos de vinculación con los diferentes sectores interesados en

la Educación Técnica 12. De esta manera, los egresados de la Educación Técnica Profesional, obtiene dos

título que lo acredita como: Técnico en el Nivel Medio en la Especialidad y Bachiller en Enseñanza Media.

3.6 Documentos básicos que todo administrador de la Educación Técnica debe tener o puede consultar 1. BOLETÍN DE SUPERVISION NACIONAL CORRESPONDIENTE A LA EDUCACION TECNICA2. BOLETÍN DE SUPERVISION NACIONAL CON MODULOS HORARIOS 3. CALENDARIO ESCOLAR 4. CODIGO DE EDUCACIÓN 5. CODIGO DE TRABAJO 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 7. CRONOGRAMA DE REUNIONES Y VISITAS DE SUPERVISION 8. ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL 9. INFORMES Y HOJAS DE VISITAS DE AUTORIDADES COMPETENTES 10. INSTRUMENTOS DE VISITA DE ASESORIA Y SUPERVISION A LOS DOCENTES 11. LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 12. LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACION 13. LEY GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA 14. LEY GENERAL DE ADMINISTRACION PUBLICA 15. LEY HOSTIGAMIENTO SEXUAL 16. LEY PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACION TECNICA

PROFESIONAL 17. LIBROS DE ACTAS (Consejo de Profesores; Junta Administrativa; Otorgamiento de

Títulos; Egresados, Prueba Comprensiva; Otorgamiento de Certificados; otros) 18. MANUAL DE EVALUACION Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL 19. NORMAS DE RELACION DE PUESTOS 20. NORMATIVA DEL TRABAJO COMUNAL ESTUDIANTIL 21. PLAN ANUAL DE TRABAJO 22. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 23. POLÍTICA EDUCATIVA VIGENTE 24. POLÍTICAS Y ACCIONES ESTRATÉGICAS VIGENTES

51

Page 52: La Educación Técnica

Continuación: Documentos básicos que todo administrador de la Educación Técnica debe tener o puede consultar 25. POLITICAS, NORMATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ACCESO A LA EDUCACION DE

LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 26. PROYECTOS DE PRODUCCIÓN 27. REGLAMENTO DE CONSERJERÍA 28. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS 29. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 30. REGLAMENTO DE JUNTAS DE EDUCACION Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS 31. REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD DESTUDIANTIL 32. REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADUACION PARA OPTAR POR EL TITULO

DE TECNICO EN EL NIVEL MEDIO 33. REGLAMENTO DE MATRICULA Y DE TRASLADOS (DECRETO No. 31663-LG No.47 8/3/2004 ) 34. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL EN LOS CENTROS

EDUCATIVOS PUBLICOS. 35. REGLAMENTO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS OFICIALES DE ENSEÑANZA MEDIA 36. REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN 37. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACION DE SODAS 38. REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS 39. REGLAMENTO SOBRE EL UNIFORME OFICIAL

Fuente: Elaborado por el autor, con base en información obtenida de visitas de supervisión nacional, en el período de 1992 hasta el 2003, inclusive. 3.7 El Consejo de Profesores, según Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media En el Capítulo III, artículos Nos. 8 al 10 del Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media, según Decreto Ejecutivo N° 2 del 03 de marzo de 1965 y publicado en la Gaceta N° 54 del 07 de marzo de 1965, se consigna la legislación en materia del Consejo. En el Artículo N°8, se mencionan entre otros aspectos, las atribuciones del mismo. Además, en el Artículo N° 9, se anotan las normas a las que se deben sujetar los acuerdos del Consejo. El Artículo N°10, se refiere a la prohibición del Consejo de dar a conocer los acuerdos tomados sin la autorización respectiva y a las sanciones disciplinarias para el que lo hiciere. A continuación se anotan:

CAPITULO III Del Consejo

Artículo 8. Cada institución de Educación Media tendrá un Consejo integrado por el Director, el Orientador, los Profesores, los Auxiliares de Orientación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes sólo podrán dejar de asistir a las secciones por justa causa.

52

Page 53: La Educación Técnica

Se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director lo convoque por decisión propia o a petición de una cuarta del total de sus miembros. El Consejo no podrá celebrar sesión sino con las dos terceras partes del total de sus miembros. El Presidente y el Vicepresidente de la Directiva del Gobierno Estudiantil podrán asistir, con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión respectiva, o cuando la Directiva mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibido para plantear cualquier gestión aprobada por ella. (Art. 300 del Código de Educación). Son atribuciones del Consejo: 1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

Conocer de los asuntos que sometan al Director o cualquiera de los demás miembros, que no sean de la expresa competencia de aquél;

Planificar las proyecciones sociales de la institución, dentro de las líneas generales del sistema educativo;

Conocer de los informes de la Comisiones y Departamentos de la Institución.

Conocer de los asuntos disciplinarios que le asignen el presente reglamento;

Integrar las Comisiones Permanentes y Especiales que requiere la marcha de la Institución, excepto al Comité Asesor de la Dirección.

Conocer de las gestiones que plantee la Directiva del Gobierno Estudiantil.

Dictar el Reglamento Interno del Colegio, para cuya vigencia necesita de la aprobación del Ministerio de Educación Pública.

El Reglamento Interno se hará sin contrariar las normas generales del Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media. Artículo 9. Los acuerdos del Consejo se sujetarán a las siguientes normas: a. Se tomarán por mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo, cuando este

u otros reglamentos no dispusieren una votación calificada diferente. b. Cuando hubiere empate, el voto del Director se computará dos veces. c. Las votaciones serán nominales cuando así lo solicite uno o más de sus miembros y

así lo decida el Consejo por simple mayoría.

53

Page 54: La Educación Técnica

Los acuerdos que se refieren a la aplicación de sanciones disciplinarias a los

educados, se tomarán mediante votación secreta, pero el resultado se considerará en acta.

En todo caso, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que su voto conste en

acta y hacer de ello el uso que mejor convenga a sus intereses. d. Los acuerdos adquirirán firmeza al concluir el día hábil siguiente a aquel en que fue

tomado, salvo que en su contra se haya interpuesto voto por parte del Director o recurso de revisión por parte de tres de sus miembros. Este recurso implicará la reconsideración del acuerdo en la sesión siguiente.

e. Los acuerdos firmes del Consejo sólo tendrá validez y surtirán sus efectos en tanto

que no se opongan a la Constitución las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Sin embargo, los miembros que concurrieran con sus votos a tomar acuerdos viciados de nulidad, así como el Director que no los vetará serán responsables disciplinariamente, sin perjuicios de otras responsabilidades, de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil y el ordenamiento jurídico vigente.

f. El Consejo sólo podrá sesionar válidamente bajo la presencia del Director de la

Institución o quien temporal y legalmente ejerciere sus funciones; y g. A las sesiones del Consejo, además de sus miembros, podrán asistir con voz y sin

voto, los invitados especiales del Director, para tratar asuntos de especial interés académico, técnico y pedagógico, para la Institución.

Artículo 10. Es prohibido a los miembros del Consejo dar a conocimiento los acuerdos tomados o comentar las opiniones allí externadas a menos de haber sido comisionados para hacerlo por el Director al propio Consejo. El funcionario que revele sin autorización cualquier detalle de las sesiones del Consejo se hará acreedor a las sanciones disciplinarias que determina el estatuto de Servicio Civil. El miembro de la Directiva del Gobierno Estudiantil que lo hiciere perderá el cargo sin perjuicio de las sanciones de conducta que correspondan. 3.8 El Consejo de Profesores, funciones analizadas por Celín Eduardo Arce Gómez En el presente apartado, el Licenciado Celin Eduardo Arce Gómez, presenta una exposición concisa y práctica sobre la organización y funcionamiento de este consejo. La importancia de conocerle en sus intimidades es incuestionable. “En el capítulo tercero del Reglamento de Establecimiento Oficiales de Educación Media que comprende del artículo ocho al diez; se regula el órgano de las “Instituciones de Educación Media” conocido como “Consejo de Profesores”.

54

Page 55: La Educación Técnica

El Director de la Institución debe precisar claramente que asuntos puede someter a conocimiento del Consejo de Profesores y cuales no, porque de lo contrario se expone a que sus acuerdos sean anulados por razones de incompetencia consecuente descrédito y debilitamiento de autoridad. El Consejo de Profesores no fue concebido como un subterfugio a favor del Director para que huyendo de sus responsabilidades y competencias. Pero el Consejo de Profesores tampoco fue ideado para que el personal docente se aproveche y puedan llevar en sus seno asuntos que son competencia exclusiva del Director o de otros órganos del sistema educativo, amenazando provocar caos institucional. La necesidad de que el personal docente miembro de este Consejo lo conozca integralmente también es indubitable. Así, verbigracia, los docentes que concurran con su voto a adoptar acuerdos ilegales en cualquiera de sus manifestaciones se exponen a la necesidad de asumir la responsabilidad correspondiente. ¿Quiénes integran el Consejo de Profesores? Director, Profesores, el Asistente de Dirección, el Jefe del Departamento de Orientación, los Orientadores Adjuntos y el Bibliotecario. No tiene ninguna relevancia que este personal sea interino o en propiedad, así como que este personal docente labore en otras instituciones. Forma parte del Consejo quien hace o desempeña, las funciones de Bibliotecario, independientemente de si tiene título para ocupar tal puesto, en fin, por Bibliotecario se debe entender al funcionario que tiene a su cargo la Biblioteca. ¿Es obligatorio asistir a las sesiones del Consejo? Es obligación de todos los miembros del Consejo asistir a sus sesiones, solo se permite su ausencia cuando media justa causa. Quien incumpla este deber se expone a las siguientes mediadas: a. Si la sesión lo fue durante la jornada o el período en que el profesor debía impartir

lecciones, se debe ordenar el rebajo de salario por el número de lecciones que duró el Consejo.

b. Se deben aplicar las medidas disciplinarias del caso, puesto que este personal está

incumpliendo con un deber propio del cargo. En casos graves como el de rebeldía manifiesta y contumez podría implicar el despido del servidor y en caso del interino su cese. El servidor que a esa misma hora debe impartir lecciones en otra institución tiene justa causa para estar ausente.

55

Page 56: La Educación Técnica

¿Cada cuánto debe sesionar el Consejo? El Consejo sesiona en forma ordinaria y en forma extraordinaria. Una vez por mes debe sesionar en forma ordinaria. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial cuando ya se hubiere fijado las fechas de sesión. Sesionará en forma extraordinaria cuando así lo decida y convoque el Director – es una de sus atribuciones – o cuando una cuarta parte del total de sus miembros lo solicite, ante lo cual el Director tiene la obligación de hacer la convocatoria. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará validamente constituido el Consejo de Profesores que sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, asistan todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad (art.52.3.4) Ley General de Administración Pública. En otro orden de cosas, el Consejo puede sesionar en horas fuera de la jornada de la institución. No necesariamente deben ser suspendidas las lecciones para que el Consejo pueda sesionar. En casos extremos, puede convocarse a Consejo en días sábados. Tal situación se dio en una unidad pedagógica capitalina en la que durante la semana y jornada de la institución era imposible sesionar ya que no se alcanzaba el quórum legal, porque su personal laborara también en otras instituciones. Ahora bien, ¿qué sucede cuando hay un empate?. En tal caso el Director tiene voto de calidad, lo cual significa que su voto se computa dos veces. ¿Cómo son las votaciones en el Consejo nominales o secretas? La regla general es que las votaciones son nominales, o sea, que sus miembros de viva voz dicen sí o no al momento de votarse el asunto. El único caso en que se exige voto secreto es cuando decide si se suspende a un alumno por el resto del curso lectivo, aunque en tal hipótesis el resultado de la votación se debe consignar en el acto, so pena de nulidad. ¿Quién preside el Consejo y qué atribuciones ostenta? El Director del Colegio es quien preside el Consejo y solo bajo su presencia puedes sesionar, o bien por quien temporal o legalmente ejerciere sus funciones. Así, por ejemplo, el Asistente de la Dirección, por derecho propio suple las ausencias ocasionales del Director. En consecuencia, si e convoca a un consejo y el día de la sesión el Director no puede presentarse, el “Secretario” puede presidir la sesión.

56

Page 57: La Educación Técnica

El Director como “Presidente” del Consejo, tiene las siguientes atribuciones, entre otras cosas, según el artículo 49 de la Ley General de Administración Pública: a. Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo, las

que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. b. Velar porque el Consejo cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma

de las labores del Consejo. d. Convocar a sesiones extraordinarias. e. Interponer el voto. f. Ejecutar los acuerdos firmes ¿Qué prohibiciones tienen los miembros del Consejo en su seno? Los miembros del Consejo tienen la prohibición de dar a conocer los acuerdos tomados, a comentar las opiniones allí externadas a menos de haber sido comisionados para hacerlo por el Director o por el propio Consejo. Quien viole esta prohibición será acreedor a las sanciones a las sanciones disciplinarias que determine el Estatuto de Servicio Civil. ¿Pueden haber invitados especiales en la sesiones del Consejo? El Presidente y el Vicepresidente de la directiva del Gobierno Estudiantil podrán asistir con voz y voto cuando el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión respectiva, o cuando la Directiva mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para plantear cualquier gestión aprobada por ella. Por otro lado a las sesiones podrán asistir con voz y sin voto, los invitados especiales del Director, para tratar asuntos de especial interés, académico, técnico y pedagógico, para la institución. ¿Qué se requiere para que los acuerdos del Consejo sean válidos? Para que los acuerdos sean válidos es menester que no se opongan a la constitución, las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. Los asuntos deliberados deben ser de competencia del Consejo y en el caso de suspensión de un alumno por el resto del curso lectivo, seguirse el procedimiento correspondiente. Obviamente debe haber quórum y acordarse los asuntos con la mayoría requerida. ¿Qué responsabilidad le asiste a los miembros que hubieren concurrido con su voto a adoptar acuerdos ilegales?

57

Page 58: La Educación Técnica

Tales miembros, así como el Director que no los vetara, serán sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de tener que asumir la responsabilidad civil y penal, según sea el caso. ¿Qué recursos caben contra los acuerdos del Consejo? Los recursos que proceden los podemos decidir en dos grupos a saber: los que se interpongan antes de que el acuerdo adquiera firmeza, y los que procedan después de que el acuerdo es firme. En el primer grupo ubicamos el recurso de revisión y el veto, en el segundo el de revocatoria y el de apelación. El recurso de revisión es aquel recurso interpuesto por parte de tres miembros como mínimo del Consejo, por el que solicitan reconsideración del acuerdo impugnado. Solo están legitimados para interponerlo quienes hubieren votado en contra del acuerdo. El veto es el instrumento jurídico que tiene el Director del Colegio para oponerse a los acuerdos del Consejo. Al igual que el recurso de revisión debe interponerse antes de que concluya el día hábil siguiente a aquél en que fue tomado el acuerdo. El veto puede ser interpuesto por razones de oportunidad o conveniencia; o de legalidad, en este último caso es obligatoria su interposición porque de lo contrario el Director se torna corresponsable de la ilegalidad en que esta incurriendo el Consejo. El veto será comunicado a los miembros del Consejo mediante circular que deberá contener las razones que justifiquen su interposición. Interpuesto el veto, el Consejo debe reconsiderar el asunto en la sesión siguiente, y si no compartiese las razones aducidas en el veto, mediante votación no inferior a dos terceras partes del total de sus miembros, se elevará el asunto al Ministerio de Educación, quién resolverá en definitiva. Si no se alcanzare esta votación el acuerdo queda desechado automáticamente. O sea, que si el Consejo desea que el acuerdo subsista a pesar del veto del Director, ineludiblemente debe adoptar un acuerdo en que las dos terceras partes del total de sus miembros indiquen que no se comparten las objeciones y oposiciones del Director. El ejercicio del veto es una de las atribuciones más importante de que dispone el Director del Colegio para “controlar” los acuerdos del Consejo cuando los estime ilegales, inconvenientes, inoportunos o contraproducentes. Tomando en consideración la mayoría calificada indicada, es poco probable que prospere un acuerdo del Consejo con la oposición bien ejercitada por parte del Director. Debe quedar claramente consignado que las razones del veto deben consignarse en su totalidad en la circular indicada, de tal suerte que las razones o argumento no esbozados así no puedan ser considerados por el Consejo. Así, un Director no podría pretender hacer valer en la sesión en que se conoce el veto argumentos nuevos no esgrimidos en la circular, en fin, el límite de si oposición la fija dicha circular. Interpuesto el recurso de revisión o el veto el acuerdo no es firme aún, por lo cual no puede ser ejecutado.

58

Page 59: La Educación Técnica

Nada impide que simultáneamente se presente un recurso de revisión y veto contra un mismo acuerdo. Asimismo nada se opone a que los interesados desistan del veto y del recurso de revisión. El veto puede ser interpuesto por el Director que no estuvo en la sesión. Piénsese el caso de un Director que se encontraba incapacitado y se reintegra a sus funciones al día inmediato siguiente hábil al que se adoptó el acuerdo. En tal hipótesis puede interponer el veto, lo relevante es que en ese momento funja legalmente como Director. Los dos “recursos” anteriores tienen la particularidad de que se ejercen por parte de los “miembros” del Consejo no estando firmes aún los acuerdos. Ya firmes los acuerdos, solo pueden ser impugnados por las personas legitimadas – quienes ostentan un interés legítimo o un derecho subjetivo -, a través del recurso de revocatoria, que es aquel en que se solicita directamente al mismo Consejo que reconsidere el acuerdo y lo revoque o modifique; o el de apelación, que es aquel recurso que conoce y resuelve autoridad distinta del Consejo; jerárquicamente superior. No es necesario interponer previamente la revocatoria para ir a la apelación. El plazo para interponer estos recursos es de tres días. 3.9 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

PODER LEGISLATIVO LEY (Nº8220)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Decreta:

PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a toda la Administración Pública, centra y descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas. Se exceptúan de su aplicación los trámites y procedimientos en materia de defensa del Estado y seguridad nacional. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por administrado a toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, se dirige a la Administración Pública. Artículo 2º- Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma

59

Page 60: La Educación Técnica

entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, la información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean. Para que una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública pueda remitir información del administrado a otra entidad, órgano o funcionario, la primera deberá contar con el consentimiento del administrado. Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías jurídicas. Artículo 3º- Respeto de competencias. La Administración no podrá cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Únicamente podrá solicitarle al administrado, copia certificada de la resolución final de un determinado trámite. Tampoco podrán solicitársele requisitos o información que aún se encuentren en proceso de conocimiento o resolución por otra entidad u órgano administrativo; a lo sumo, el administrado deberá presentar una certificación de que el trámite está en proceso. Artículo 4º- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a. Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella b. Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales,

formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicados en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación.

Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos. Artículo 5º- Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera. Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4º de esta Ley. Artículo 6º- Plazo y calificación únicos. Dentro del plazo legal o reglamentario dado, la entidad, órgano o funcionario público deberá resolver el trámite, verificar la información presentada por el administrado y podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información. Tal prevención suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará, al interesado, hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos los cuales, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver.

60

Page 61: La Educación Técnica

Artículo 7º- Procedimiento para aplicar el silencio positivo. Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, se tendrán por aprobadas. Producida esta situación el interesado podrá: a. Presentar una nota a la Administración donde conste que la solicitud fue presentada

en forma completa y que la Administración no la resolvió en tiempo. La Administración deberá emitir, al día hábil siguiente, una nota que declare que, efectivamente, el plazo transcurrió y la solicitud no fue aprobada, por lo que aplicó el silencio positivo o bien,

b. Acudir ante un notario público para que certifique, mediante acta notarial, que la solicitud fue presentada en forma completa y que la Administración no resolvió en tiempo.

Artículo 8º- Procedimiento de coordinación inter-institucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado. Las entidades o los órganos públicos que tengan a sus cargo la recaudación de sumas de dinero o el control de obligaciones legales que deban satisfacer o cumplir los administrados, deberán remitir o poner a disposición del resto de la Administración, mensualmente o con la periodicidad que establezcan por reglamento, los listados donde se consignen las personas físicas o jurídicas morosas o incumplidas. Esta obligación únicamente se refiere a las entidades que requieran esa información para su funcionamiento o para los trámites que realizan. Artículo 9º- Trámite ante una única instancia administrativa. Ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargadas de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional. De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley del Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a regular el trámite, para lo cual contará con otros tres meses. Artículo 10- Responsabilidad de la Administración y el funcionario. El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el cumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley. La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículo 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal. Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán como faltas graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley:

61

Page 62: La Educación Técnica

a. No aceptar la presentación única de documentos. b. No respetar las competencias. c. No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley. d. No informar sobre el trámite. e. No resolver ni calificar dentro del plazo establecido. f. Incumplir el procedimiento del silencio positivo. g. No coordinar institucionalmente. h. Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa. Transitorio único. Todos los órganos y entidades públicas deberán remitir los documentos referidos en el artículo 4º de la presente Ley, dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir de su publicación, para ser publicados en la Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa- San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dos.- Ovidio Pacheco Salazar, Presidente.- Vanessa de Paúl Castro Mora. Primera Secretaria.- Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil dos.

Ejecútese y publíquese Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.- Los Ministros de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez; y de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.- 1 vez.-(solicitud Nº1505).-C-50780.-(L8220-17058). 3.10 Procedimiento para autenticar certificaciones de notas emitidas por las escuelas y colegios públicos En lineamientos suministrados por la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema, se uniforma sobre el procedimiento para autenticar certificaciones de notas emitidas en las escuelas y colegios públicos, las cuales se transcriben a continuación. Fuente: M.E.P., 1996. División de Control de Calidad, oficio DCC-3637-96, fecha 11/09/1996. 3.10.1 Para llevar las certificaciones autenticadas al exterior 1.1 La certificación se extiende por parte de la institución (escuela o colegio) en donde el

interesado cursó estudios (se agrega un timbre EDUCATIVO). 1.2 La certificación se presenta en la Dirección Regional de Educación correspondiente,

para que el Director Regional o el Jefe de Desarrollo Administrativo proceda a

62

Page 63: La Educación Técnica

autenticar la firma del director de la escuela o colegio donde se expidió la certificación (se agrega un timbre fiscal de ¢100.00). El modelo para autenticar es el siguiente:

Ministerio de Educación Público - Costa Rica -

(Nombre de quien autentica) (Cargo de quien autentica) Autentica la firma que ampara este Documento: (tipo de documento) Que corresponde a la de: (Nombre y Cargo de la persona cuya firma se Autentica)

(Espacio para firmar) de de 2005 Lugar Día Mes Año

1.3 La certificación autenticada por el Director Regional o el Director Regional o el

Director de Desarrollo Administrativo debe presentarla el interesado en la División de Control de Calidad (se agrega un timbre fiscal de ¢100.00).

1.4 El documento expedido por la institución, con las auténticas de la Dirección Regional

y la División de Control de Calidad, se lleva al Despacho de la Sra. Viceministra, quien procede a la firma final, para que el interesado presente los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores (se agrega un timbre fiscal de ¢100.00).

Institución Direc. Regional D.C.C. Desp. Viceminist. Min.

Rela. Ext.

Autentica la firma del Director de la División de Control de Calidad

Autentica la firma del

funcionario Regional

Autentica la firma del

Director de la Institución

Emite la

certificación

Trámite final

3.10.2 Para autenticar originales o fotocopias de títulos de las instituciones públicas Conclusión del II Ciclo y del III Ciclo de la E.G.B. 2.1. Las originales o fotocopias de títulos de Conclusión del II Ciclo (sexto grado) o de

Conclusión de la Educación General Básica (noveno año), debe ser autenticadas primero por la Dirección Regional de Educación respectiva (por cuanto estos títulos llevan la firma del Director del colegio y del Asesor Supervisor).

63

Page 64: La Educación Técnica

2.2. Después se presentan a la División de Control de Calidad, quien autentica la firma

del Director Regional de Educación o del director de Desarrollo Administrativo. 2.3. El documento autenticado por el Director de la División de Control de Calidad, se

lleva al Despacho del Viceministerio para, posteriormente, presentarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

TÍTULO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN MEDIA

2.4. Como este título está firmado por el Director Regional de educación, los originales o

fotocopias deben presentarse directamente a la División de Control de Calidad, para autenticar su firma (no deben ir a la Dirección Regional).

2.5. El Documento autenticado por el Director de la División de Control de Calidad, se

presenta en el Despacho del Viceministerio para, una vez firmado, presentarlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.10.3 Reposición de títulos por pérdida o deterioro de los mismos 3.1. Pérdida o deterioro de los Certificados de II Ciclo de la E.G.B, (sexto grado) o

Conclusión de Estudios del III Ciclo de la E.G.B. (noveno año). Cuando una persona pierde o se le deteriora un certificado de sexto o noveno año, deberá presentarse a la escuela o colegio donde se extendió dicho certificado. Los funcionarios de la institución procederán a revisar sus archivos y, si procede, elaborarán un nuevo título, con los mismos datos que se encuentran en el Tomo, Folio y número. El título lo firmará el Director de la institución y el Asesor Supervisor correspondiente. En caso de reposición de alguno de estos documentos por cambio de nombre o apellidos, el interesado deberá solicitar la reposición a la institución educativa donde cursó estudios; debe presentar un certificado de nacimiento del Registro Civil con el nombre o apellidos correctos, el que quedará en el expediente del alumno como respaldo al cambio. El resto del trámite es igual al indicado en el párrafo anterior. 3.10.4 Reposición de un título de bachiller en educación media

A petición del interesado, el colegio respectivo emitirá una certificación que contenga los siguientes datos: a. Nombre del egresado. b. Nombre del Colegio. c. Año de Graduación. d. Citas de inscripción del Título (Tomo, folio y asiento). e. Modalidad (Ciencias, Letras o ambos).

64

Page 65: La Educación Técnica

El interesado debe aportar, además de la certificación del colegio, un timbre

EDUCATIVO y una fotocopia de la cédula por ambos lados, lo cual deberá entregar en la División de Control de Calidad.

Cuando la reposición del título se solicita por cambio de nombre o apellidos, el

interesado debe presentar una certificación de nacimiento del Registro Civil y el título original con el nombre que se desea cambiar (dejará una fotocopia de este último en la División de Control de Calidad).

En la División de Control de Calidad se emitirá un Edicto, que deberá llevarse

a la Imprenta Nacional para su publicación por tres veces en Diario Oficial “La Gaceta”.

Las tres publicaciones deberá presentarlas el interesado al colegio respectivo,

para la emisión del nuevo título. OTROS:

Debe considerarse que:

A partir de diciembre de 1988 se entrega el “Título de Bachiller en Educación Media”.

De diciembre de 1974 a febrero de 1988, se entregó el “Diploma de Conclusión

de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, Letras o ambos”.

De junio – julio de 1974 hasta atrás, se entregó el “Título de Bachiller en Ciencias, Letras o ambas”.

3.11 Informaciones para la perpetua memoria

“Las informaciones para Perpetua Memoria tienen como finalidad la demostración, mediante prueba testimonial, de hechos que interesen. Se puede hacer a través de dos formas: un proceso sumario ante el respectivo órgano jurisdiccional, el cual se encuentra regulado en los artículos 897 y siguientes del Código Procesal Civil, o bien ante Notario Público, de conformidad con el artículo 129 del Código Notarial. En consecuencia, al estar dado por el Ordenamiento Jurídico el procedimiento a seguirse cuando no exista documentación que demuestre un hecho de interés, cual es las Informaciones para Perpetua Memoria, sólo con base a la resolución del órgano jurisdiccional o del testimonio notarial, según se haya tramitado aquél podría reconocerse una condición jurídica y extenderse una certificación sobre ésta y, nunca sobre una declaración aún cuando sea expedida bajo la solemnidad de juramento” Fuente: M.E.P,; División Jurídica. Oficio AJ-C-109-2002 fecha 17/05/2002.

65

Page 66: La Educación Técnica

3.12 Alumnos que no reciben la asignatura de religión: Para: Directores Regionales de Educación y Asesores Supervisores “Son múltiples las quejas ante diversas oficinas de este Ministerio, sobre los problemas que generan los alumnos que no reciben la asignatura de religión por voluntad expresa de los padres de familia. El pronunciamiento de la División Jurídica del 04-10-93, indica la responsabilidad del padre de familia que haya solicitado la no asistencia de sus hijos a las lecciones de religión.

Para la próxima matrícula, cada Director de Institución Educativa debe informar por escrito a los padres de familia que soliciten la exclusión de sus hijos de las lecciones de religión, que deben asignar trabajo a sus hijos para que lo realicen durante estas lecciones o ir por ellos a la institución y llevarlos nuevamente al concluir este período, para que continúen normalmente el desarrollo de sus lecciones.

En caso de que el padre de familia decida la permanencia de su hijo en la lecciones de religión, este debe cumplir con el trabajo que le asigne el Profesor.

Estas disposiciones deben ser comunicadas a todas las instituciones públicas de su jurisdicción”. Fuente: M.E.P.; División de Control de Calidad, oficio DCC-803-97, fechado 19/09/1997.

66

Page 67: La Educación Técnica

CAPÍTULO IV

4.1 Glosario El glosario que se consigna a continuación fue elaborado por la Organización de Estados Iberoamericanos (O.E.I), con base en información de la legislación educativa costarricense. Referencia: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI). Sistemas Educativos Nacionales - Costa Rica 4. In: www.campus-oei.org/quipu/costarica/cost19.pdf En algunos casos especiales, se hace la referencia que aprobada por el Consejo Superior de Educación. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Dícese de aquellas actividades que, dentro del Plan de Estudios, no se consideran relevantes y obligatorias de dicho plan sino más bien un apoyo o complemento de la formación del alumno. Serán actividades complementarias; cursos de mecanografía, clubes de teatro o similares. ÁREAS Se componen de varias asignaturas correlacionadas; ello con el objeto de comenzar a facilitar la globalización de la enseñanza en vista del logro de los objetivos diferenciales. ASESOR REGIONAL DE EDUCACIÓN Es el funcionario responsable del “asesoramiento pedagógico en una determinada especialidad de la enseñanza o del desarrollo de programas de capacitación y perfeccionamiento del personal docente y administrativo docente. ASESOR SUPERVISOR DE EDUCACIÓN Es el funcionario responsable del desarrollo curricular y de la gestión administrativa de los centros educativos de su jurisdicción. ASOCIACIONES DE PADRES Ente con personería jurídica que colabora en la obra encomendada a las Juntas Administrativas y en general en todas las labores de carácter docente, promoviendo de preferencia los recursos y necesidades de los y las jóvenes de la institución. Está integrado por personas de la comunidad. CALENDARIO ESCOLAR Documento oficial donde se consignan las diversas fechas y actividades que deben cumplirse en todas las instituciones educativas, bien por decreto, bien por disposición administrativa. CAPACITACIÓN Proceso educativo breve de intervención que se da a educadores, formados o no, y cuyo fin consiste en renovar o dar información básica de un tema o asunto que se considere oportuno o necesario que sepa el docente, por razones técnicas o político educativas.

67

Page 68: La Educación Técnica

CARRERA PROFESIONAL Denomínase “carrera profesional” al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional, que trabajan en las instituciones del Estado. Es concedida con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, capacitación impartida, experiencia profesional en instituciones del Estado, experiencia profesional en organismos internacionales, experiencia docente en instituciones de enseñanza universitaria o parauniversitaria y publicaciones realizadas. DEDICACIÓN EXCLUSIVA La compensación económica retribuible a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad-honorem) ninguna profesión ni actividades relacionadas con éste o éstas. OEI - Sistemas Educativos Nacionales - Costa Rica 2 DESCONCENTRACIÓN Delegación de funciones y de autoridad o unidades funcionales que tienen bastante independencia de la unidad central, pero que actúan con los mismos lineamientos políticos y por lo tanto en última instancia están supeditados a esa unidad central, variando el grado de dependencia o de independencia según los objetivos o las circunstancias administrativas, jurídicas y financieras en que trabajen. DOCENTE Son los servidores que en el ejercicio de su profesión imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la enseñanza de acuerdo con los programas oficiales. Dentro de ésta clasificación , también se encuentran los funcionarios Técnico Docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación o cualquier otra actividad técnica íntimamente vinculada con la formulación de la política en la educación pública nacional . Otros funcionarios son los Administrativo Docentes, que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer título o certificado que faculte para la función docente. EDUCACIÓN TÉCNICA

En el acuerdo del Consejo Superior de Educación (CSE) aprobado en la sesión N° 114-80-E de 23 de setiembre de 1980, consigna que se entiende por Educación Técnica el Subsistema de la Educación Formal que ofrece actividades, sistemáticas y permanentes, de formación para el desarrollo integral del país en el campo agropecuario; industrial y de servicios. Las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se realizan mediante cursos de nivel medio en la llamada Educación Diversificada. Su inicio se coloca después de los 9 años de Educación General Básica y puede prolongarse, con duración variable, en períodos de uno, dos o tres años.

68

Page 69: La Educación Técnica

La Misión principal de la Educación Técnica es la de ofrecer una formación general, integral, humanística y tecnológica a los jóvenes de ambos sexos procurando preparar las nuevas generaciones que el mundo del trabajo de la sociedad costarricense necesita, con una base segura de conocimientos, habilidades y destrezas generales, científicos y tecnológicos para que puedan desempeñarse con seguridad como elementos para el cambio y desarrollo de los sistemas de producción y de prestación de servicios en esa sociedad. Así mismo, permite la continuación de estudios en el nivel de la Educación Superior. (CSE).

ESPECIALIDAD Se denomina así a cada una de las subdivisiones de las Modalidades, las que se establecen tomando en cuenta las características propias del perfil ocupacional y profesional, los recursos disponibles (humanos, físicos, económicos y financieros) y las condiciones y necesidades de la realidad nacional y regional. FORMACIÓN Refiérese a un proceso educativo, usualmente de educación superior, que conduce a la obtención de un título o certificado reconocido por el Estado. GASTOS DE CAPITAL Los gastos de capital son los que se destinan a la generación de activos físicos y financieros. JUNTA ADMINISTRATIVA Ente autónomo de apoyo financiero y administrativo, con personería jurídica, que colabora con la administración de los colegios. Está conformado por miembros de la comunidad y sus funciones están reguladas y controladas por la Contraloría General de la República. MODALIDAD Se llama así a cada una de las subdivisiones de las Ramas, establecida según las salidas profesionales, continuidad educativa u ocupaciones que puede tener acceso el egresado. MUNICIPALIDAD Las municipalidades son personas jurídicas estatales con jurisdicción territorial determinada. MUNICIPIO El Municipio es el conjunto de vecinos de un mismo cantón de la República, quienes promueven y administran sus propios intereses a través de las municipalidades. NIVELES EDUCATIVOS Cada una de las etapas en que se divide el proceso educativo del sistema formal: a) Educación Inicial o Preescolar b) Educación General Básica c) Educación Diversificada

69

Page 70: La Educación Técnica

d) Educación Superior NIVEL EXPLORATORIO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA Primer nivel del eje integrado del Plan de Estudios de Educación Técnica que corresponde al Tercer Ciclo; en él se ofrece al estudiante una gama de oportunidades u opciones de actividades tecnológicas, provenientes de diferentes modalidades, que les permita detectar y orientar sus intereses, habilidades, actitudes y aptitudes hacia una especialidad particular en el campo tecnológico. PARAUNIVERSITARIO Dícese del proceso educativo de educación superior que se da a un mismo nivel del universitario. Usualmente lo dan centros de nivel superior denominados colegios universitarios o centros especializados como el Centro Latinoamericano de Demografía. (CELADE) RAMA Se llama así a cada una de las subdivisiones o sectores del Sistema Educativo Formal: Académica, Técnica y Artística. REGIÓN Espacio geográfico no inmutable, según criterios definidos demográficos, económicos, territoriales e históricos, polarizando hacia un centro urbano dotado de cierta autonomía, que reúne una serie de condiciones capaces de permitir su desarrollo y que dispone de cantidad de servicios públicos y privados, con alto grado de especialización para satisfacer adecuadamente las necesidades de la región. REGIÓN EDUCATIVA División territorial administrativa del sector educación. Éstas a su vez se dividen en circuitos escolares. CIRCUITO ESCOLAR Grupo de instituciones educativas ubicadas en una circunscripción territorial tanto oficiales como privados, de todos los niveles, ramas, modalidades y ciclos. TÉCNICO MEDIO Constituyen el personal especializado en la preparación y control de la producción de los procesos en las empresas de cualquier sector de la actividad económica. Son trabajadores que básicamente ejecutan una o varias tareas de carácter técnico, en laboratorio, campo agropecuario, industrial, servicios o campo artesanal.

Realizan proyectos, ensayos y análisis de materias primas y procesan productos. De este concepto deben establecerse las características propias del perfil ocupacional y profesional de los egresados en cada modalidad y especialidad. Acuerdo del Consejo Superior de Educación aprobado en la sesión N° 114-80-E de 23 de setiembre de 198.,

70

Page 71: La Educación Técnica

4.2 Referencias bibliográficas 1. Alfaro, D. (1997). Código de Normas y Reglamentos sobre Educación. Editorial

Porvenir S.A. San José. 2. Arce, C. (1993). El Consejo de Profesores. San José. 3. Benavides, R. (2001). Análisis Crítico de la Educación Técnica Profesional. Para la

Conferencia Episcopal de Costa Rica. 4. Costa Rica. (1965). Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación

Media. Decreto Ejecutivo N° 2 del 03/03/1965. La Gaceta N° 54 del 07/03/1965. 5. Costa Rica. (1997). Ley Fundamental de Educación. Ley N° 2160 del 21 de octubre de

1957. San José. 6. Costa Rica. (2000). Constitución Política de la República de Costa Rica. San José. 7. Cosa Rica. (2002). Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites

Administrativos. Ley N°. 8220. Dado en la Presidencia de la República 4/03/2002. San José.

8. Ministerio de Educación Pública. (1994). Plan Estratégico para Elaborar un Plan de

Desarrollo Institucional, partiendo de un Análisis “FODA”. Departamento de Educación Técnica. 15 pp. San José.

9. Ministerio de Educación Pública. (1996). Oficio DCC-3637-96, Fecha 11/09/1996.

(Procedimiento para autenticar certificaciones de notas emitidas por las escuelas y colegios públicos). San José.

10. Ministerio de Educación Pública. (1997). Oficio DCC-803-97, Fecha 19/09/1997.

(Alumnos que no reciben la asignatura de religión). San José. 11. Ministerio de Educación Pública. (1998). Lineamientos para la Elaboración de un Plan

de Desarrollo Institucional y Planes de Inversión por Proyecto. Departamento de Educación Técnica. 8 pp. San José.

12. Ministerio de Educación Pública. (1999a) Coordinación Técnica y con la Empresa,

Curso Lectivo 1999. Oficio DEPP-184-99, fecha 01/02/1999, (Lecciones para cada tipo de coordinación). División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria. San José.

13. Ministerio de Educación Pública. (1999b). Plan Estratégico de la Educación Técnica

Profesional. MEP, Educación Técnica Profesional. 1999-2002.

71

Page 72: La Educación Técnica

14. Ministerio de Educación Pública. (2000). Lineamientos Generales para la Elaboración

de los Planes de Inversión. Funciones de la Comisión Institucional. Departamento de Educación Técnica Profesional. 8pp. San José.

15. Ministerio de Educación Pública. (2003) Coordinador Técnico. Unidad de Coordinación

Técnica y con la Empresa. Departamento de Educación Técnica. 3 pp. San José. 16. Ministerio de Educación Pública. (2004a). Asignación de lecciones para la

coordinación técnica y con la empresa. Departamento de Educación Técnica. San José.

17. Ministerio de Educación Pública. (2004b). Coordinador con la Empresa. Asesoría de

Coordinación Técnica y con la Empresa. Departamento de Educación Técnica. 2 pp. San José.

18. Ministerio de Educación Pública. (2004c) Estructuras Curriculares III Ciclos y

Educación Diversificada (todas las modalidades). División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria. Páginas consultadas 21-22.

19. Ministerio de Educación Pública. (2005a). Educación Técnica Profesional.

Departamento de Educación Técnica. 8 pp. San José. 20. Ministerio de Educación Pública. (2005b). Perfil Profesional del Técnico en el Nivel

Medio. Departamento de Educación Técnica. San José. 21. Ministerio de Educación Pública. (s.f.) Educación Técnica. Págs. 37-39. San José 22. www.campus-oei.org/quipu/costarica/cost19.pdf rbb-15/02/2005

72