la dictadura fiscal[3] alberto tellez

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1 LA DICTADURA FISCAL EL ESTADO CONTRA LA SOCIEDDAD Y LA CONSTITUCIÓN 1. UBICACIÓN DEL TEMA Se encuentran en trámite en el Congreso de la República dos proyectos: El PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 016 DE 2010 de Cámara, “Por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho”, radicado por el Ministro de Hacienda del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez , en julio del 2010; y EL PROYECTO DE LEY No 112 del 2010 de Cámara, “Por medio del cual se establece una regla Fiscal y se dictan otras disposiciones”, radicado por el Ministrito de Hacienda, del gobierno Santos y cuya vigencia según el artículo 17 del proyecto se establece a partir del 1 de enero de 2012. El proyecto de Acto Legislativo 016 ha sido aprobado en dos de los ochos debates que debe surtir en el actual periodo legislativo que termina el 17 diciembre y en el que se inicia el 17 de marzo y termina el 20 de julio del 2011. El proyecto de Ley 112 esta para ponencia en segundo debate, de los cuatro que debe surtir ya sea en éste o en el próximo periodo legislativo. Es tal el afán de tramitar esta estatuyente fiscalantes de que se desgaste la imagen favorable del gobierno que inicia su gestión, que han caído en la aberración jurídica de que la ley reglamentaria puede ser (y muy probablemente va a serlo) aprobada con anterioridad a la aprobación del Acto Legislativo que pretende reglamentar. El Acto Legislativo 016, en su artículo Primero propone reformar el artículo 334 de la Constitución Nacional con el siguiente texto: ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 334 de la Constitución Política quedará así: “La dirección general de la econo mía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en un marco de sostenibilidad fiscal , el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva , que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y órganos del

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Page 1: La dictadura fiscal[3] alberto tellez

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LA DICTADURA FISCAL

EL ESTADO CONTRA LA SOCIEDDAD Y LA CONSTITUCIÓN

1. UBICACIÓN DEL TEMA

Se encuentran en trámite en el Congreso de la República dos proyectos: El PROYECTO

DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 016 DE 2010 de Cámara, “Por el cual se

establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de

Derecho”, radicado por el Ministro de Hacienda del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez , en

julio del 2010; y EL PROYECTO DE LEY No 112 del 2010 de Cámara, “Por medio del

cual se establece una regla Fiscal y se dictan otras disposiciones”, radicado por el

Ministrito de Hacienda, del gobierno Santos y cuya vigencia según el artículo 17 del

proyecto se establece a partir del 1 de enero de 2012.

El proyecto de Acto Legislativo 016 ha sido aprobado en dos de los ochos debates que

debe surtir en el actual periodo legislativo que termina el 17 diciembre y en el que se

inicia el 17 de marzo y termina el 20 de julio del 2011. El proyecto de Ley 112 esta para

ponencia en segundo debate, de los cuatro que debe surtir ya sea en éste o en el próximo

periodo legislativo.

Es tal el afán de tramitar esta “estatuyente fiscal” antes de que se desgaste la imagen

favorable del gobierno que inicia su gestión, que han caído en la aberración jurídica de

que la ley reglamentaria puede ser (y muy probablemente va a serlo) aprobada con

anterioridad a la aprobación del Acto Legislativo que pretende reglamentar.

El Acto Legislativo 016, en su artículo Primero propone reformar el artículo 334 de la

Constitución Nacional con el siguiente texto:

ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

“La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por

mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la

producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos

y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir, en un marco de

sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la

distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la

preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos

y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores

ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También

para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las

regiones.

La sostenibilidad fiscal es indispensable para alcanzar los fines del Estado Social de

Derecho. Por lo tanto, es un derecho de todos y es deber de todas las ramas y órganos del

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poder público colaborar armónicamente, dentro de sus competencias, para hacerla

efectiva.

El Congreso de la República, al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y

económicos consagrados en esta Constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la

sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad.”

(Subrayado en el texto).

Los artículos segundo y tercero del proyecto en referencia, que reforman los artículos

339 y 346 de la Constitución Nacional supeditan al mandato del artículo primero la

elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto Anual de Gastos de la

Nación.

El proyecto de ley 112 establece en su Artículo 5 la Regla Fiscal, en la siguiente forma:

“Artículo 5. Regla Fiscal. El Gobierno Nacional deberá adoptar las medidas fiscales necesarias para que el Balance Estructural Total del Gobierno Nacional Central no supere un déficit anual de 1,5% del Producto Interno Bruto. Parágrafo Transitorio. Entre los años 2011 a 2014, el Gobierno Nacional seguirá una senda de reducción gradual del déficit estructural del Gobierno Nacional Central, hasta alcanzar en el año 2015 los niveles exigidos por esta ley.”

Así mismo, el Proyecto de Ley 112, en su artículo 15, crea El Fondo de Ahorro y

Estabilización Macro-económica y Fiscal, en los siguientes términos:

“Artículo 15. Fondo de Ahorro y Estabilización Macroeconómica y Fiscal. Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Macroeconómica y Fiscal, como un fondo en el Presupuesto Nacional, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como fuentes, los ahorros que resulten de la aplicación de la regla fiscal y sus correspondientes rendimientos. El fondo tendrá por objeto contribuir a garantizar la estabilidad macroeconómica y fiscal del país, de tal manera que garantice los recursos necesarios para la implementación de una política contracíclica. Los recursos también podrán usarse en la amortización por concepto de deuda pública, cuando los niveles de endeudamiento del país así lo ameriten. El Gobierno Nacional, reglamentará el funcionamiento, administración, operación e inversión de los recursos del Fondo” Este Fondo va a recoger y centralizar, bajo el manejo del Ministerio de Hacienda, todos los ahorros que resulten de aplicar la Regla Fiscal, incluidos los excedentes de las regalías petroleras y de todo el sector minero-energético. Al desestimular el crecimiento de la inversión social, entraran a ese fondo recursos que pudieran aplicarse para dichos fines pero que no van a ser utilizados con el pretexto de controlar el déficit fiscal. De ahí la insistencia del gobierno para centralizar el manejo de las regalías petroleras, quitándoselo a las regiones y la presión para vincular la Regla Fiscal a los diferentes proyectos de Ley que tengan impacto económico para los recursos del Estado, entre ellos, por ahora, la Ley de regalías y la de Víctimas.

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Otro propósito de la Regla Fiscal es el de recortar el monto de la inversión para mantener un equilibrio fiscal que le permita al gobierno tener una calificación competitiva en el mercado internacional de capitales, de la cual van a beneficiarse los intermediarios financieros. Es pertinente señalar que un bajo déficit fiscal no es sinónimo de crecimiento y desarrollo.

Por su contenido y consecuencias el proyecto de Acto Legislativo 016 (A.L. 016) resulta

ser la iniciativa legislativa que más lesiona los intereses económicos y sociales del

pueblo y la de mayor impacto en contra de la democracia que se haya tramitado en el

Congreso durante los veinticinco años que llevamos del periodo de la globalización

neoliberal. Son tan graves sus consecuencias que podemos afirmar que con él se rompe

el pacto que dio origen a la Constitución de 1991 y se impone de manera unilateral el

proyecto antidemocrático del gran capital interno internacional que sacrifica los mínimos

y fundamentales derechos consagrados en la Carta Constitucional. Así muere el Estado

Social de Derecho en ella consagrado. Es por ello que los dos gobiernos, el de Uribe y el

de Santos, deciden compartir el costo político de su trámite y aprobación.

Hay que señalar además, que ésta política de “Sostenibilidad Fiscal” se enmarca en el

proceso de pérdida de la Soberanía Nacional en esta fase de la globalización neoliberal y

responde a los imperativos de las élites imperiales para los países de Asía, África y

América Latina. Territorio este ultimo en el que encuentran un solidó aliado en el

triangulo de las burguesías Colombiana, Chilena y Peruana. En efecto en el texto

“Colombia 2006-2010: Una Ventana de Oportunidad. Notas de Políticas presentadas por

el Banco Mundial” se señala:

“2. En política de Sostenibilidad Fiscal, el Banco Mundial recomienda:

i. “Esta nota se concentra en una historia más reciente, incluyendo reformas

diseñadas para mejorar las perspectivas de sostenibilidad fiscal continua, y

resume también un análisis actualizado de sostenibilidad de deuda, realizado

como parte del Memorando económico del país de 2005. En este análisis se

cuantifican los parámetros clave y las variables de políticas que causan impacto

en la sostenibilidad fiscal” (Ibíd.; 254).

ii. “Las estimaciones realizadas en el más reciente Memorándum económico del

país elaborado por el Banco, establece que el gobierno necesita un superávit

primario de 2,1% del PIB para bajar la proporción de deuda pública al 38% del

PIB en 2015” (Ibíd.; 20).

iii. “Cada una de las Notas de Política propone medidas de reforma para el sector

correspondiente; sin embargo, hay ciertas medidas de política fundamentales

que en cierta manera condicionan el desarrollo de las demás. Las siguientes

medidas se consideran fundamentales:

- Corto plazo (primeros 100 días): Aprobación del Tratado de Libre

Comercio con Estados Unidos.

- A mediano plazo (primer año): Una reforma tributaria estructural y un

nuevo régimen para transferencias a las entidades territoriales.

- A largo plazo (cuatro años): i) reformas a la administración pública para

la coordinación, eficacia y la gobernabilidad –incluyendo dar mayor

flexibilidad al gasto público.

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iv. Mejorar la inversión en la gente añadiendo flexibilidad al marco fiscal. Las

iniciativas para reducir las inflexibilidades en el gasto público y liberar el

potencial de las fuentes de ingreso son condiciones necesarias para elevar los

niveles de inversión en la gente, y así, alcanzar los objetivos económicos y

sociales. Por ejemplo, ¿qué tanto puede expandirse la cobertura si se eliminaran

las rentas preasignadas?” (Ibíd.; 22-24).

v. Del lado de los impuestos, ampliar la base del IVA, reducir las exenciones y

eliminar el impuesto a las transacciones financieras constituyen reformas

esenciales para mejorar la eficiencia del sistema impositivo. (Ibíd.; 29).

vi. Una reforma tributaria integral y una mayor flexibilidad del gasto serán

elementos clave para asegurar la sostenibilidad fiscal a largo plazo.

Reforma tributaria. La necesidad inmediata es reemplazar la pérdida esperada

de ingresos proveniente del vencimiento de las medidas temporales introducidas

por la Ley 863 de 2003 (inclusive pérdidas en aranceles que puedan provenir del

TLC). Igualmente es importante mejorar la competitividad, simplificando la

confusión actual de exenciones tributarias, expandiendo así la base y abriendo

espacio fiscal para menores tasas impositivas.

vii. Reformar la Ley Orgánica de Presupuesto para reducir las asignaciones

específicas y mejorar las decisiones de gastos fiscales.” (Resumen elaborado por

el Representante Wilson Arias).

El proyecto de A.L 016 es una iniciativa que de aprobarse estaría cerrando las puertas a

la esperanza y expectativa de solución de las precarias condiciones económicas y

sociales a las que el actual modelo económico ha llevado a las capas medias y pobres del

país. Pero va más allá, porque se pretende afectar la dinámica de resistencia del

movimiento social, la construcción de la democracia participativa y obstruir la oposición

política y en particular el desarrollo partidista de la izquierda.

2. LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS FINANZAS PÙBLICAS

Resulta obvio que todo Estado está obligado a manejar una política que garantice el

equilibrio entre sus ingresos y sus gastos, pero en este caso del Proyecto del A.L. 016 y

de la Ley 112, y en general en las políticas fiscales que se imponen a los países

dependientes en la actual fase de la globalización neoliberal, estamos ante un modelo de

sostenibilidad de las finanzas públicas que descarga el costo de la crisis fiscal sobre las

capas medias y pobres, fundamentalmente a través del incremento de los tributos

indirectos y del recorte de la inversión social en los momentos de crisis fiscal. Modelo de

sostenibilidad fiscal que al montar el desarrollo sobre la inversión de las multinacionales

y en particular del capital financiero (en gran parte capital golondrina) tiene que

ofrecerle condiciones de ganancia altamente favorables para hacer competitivo al país en

el mercado internacional de capitales. Ello implica, como una consecuencia estructural

del modelo, que la población tenga que asumir a favor de la inversión extranjera el alto

costo fiscal de garantizarle “seguridad democrática”, exenciones, deducciones, abolición

del impuesto patrimonial, eliminación de impuestos a la remesa de utilidades, seguridad

jurídica tributaria y particularmente, la reducción al mínimo de los costos laborales. En

estas circunstancias, el modelo obliga a descargar progresivamente el costo fiscal sobre

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el consumidor, sobre la privatización del patrimonio público y sobre la deuda pública

cuyo servicio absorbe cerca del 40% del presupuesto nacional y cuyo estricto

cumplimiento constituye un dogma para nuestros gobiernos, en detrimento del desarrollo

y el bienestar de los colombianos.

Hay que señalar además que la crisis estructural de las finanzas publicas en el país ha

sido dimensionada por las estrategias de la “confianza inversionista” y “la seguridad

democrática” del anterior y del nuevo gobierno, con las que en el alto costo de la guerra

y los beneficios al gran capital se consume un alto porcentaje del presupuesto nacional.

En este mapa de creciente desequilibrio social y para garantizar la sostenibilidad fiscal se

eleva al rango de mandato constitucional el tope al gasto público, que por supuesto, para

este modelo de sostenibilidad fiscal significa constreñir los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución y recortar la inversión social.

Con el A.L 016 y la ley 112 de la regla fiscal, que forman un solo cuerpo, se fortalece el

régimen presidencialista y se establece y ejerce por el ejecutivo la dictadura fiscal contra

la clase media y el 70% de la población del país ubicada en los rangos de pobreza y

miseria.

Con el A .L 016, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución

equitativa de las oportunidades del desarrollo y la preservación de un ambiente sano

quedan subordinados al marco de sostenibilidad fiscal.

El acceso efectivo de las capas de menores ingresos a los bienes y servicios básicos

queda supeditado a las programaciones de progresividad que establezcan las leyes (entre

ellas las de los planes de desarrollo y las de los presupuestos anualizados) y en todo caso

limitado por el marco de sostenibilidad fiscal.

Establece como un deber de todas las ramas y órganos del poder publico “hacer efectiva

la sostenibilidad fiscal en el ejercicio de su competencia”. “En particular, el Congreso de

la República al determinar el alcance concreto de los derechos sociales y económicos

consagrados en esta constitución, deberá hacerlo en tal forma que asegure la

sostenibilidad fiscal…” “El plan de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo deberá

elaborarse dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. El prepuesto anual

de renta y la ley de apropiaciones deberá presentarse y aprobarse dentro de un marco de

sostenibilidad fiscal….”

En estos términos no podrá haber ordenación, ni ejecución de gastos por ninguna rama,

órgano o funcionario del poder público que no este contemplado en el Plan Nacional de

Desarrollo y en la Ley de Apropiaciones del Presupuesto Anual de la Nación.

Las leyes de la naturaleza quedan así, reguladas y supeditadas a la ley de la

sostenibilidad fiscal, del equilibrio de las finanzas públicas, del equilibrio fiscal. No es

tampoco la realidad de la sociedad la que determina las obligaciones del Estado, sino la

regla fiscal la que cuadricula la realidad social. Esto, en un país en el que el 70% de la

población ha sido colocada en los rangos de pobreza y miseria. Pero además, es esta la

población que debe sacrificar sus necesidades vitales en beneficio del gran capital.

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La crisis fiscal del país que, como lo hemos señalado, tiene una naturaleza estructural por

la condición de dependencia de la economía y del proceso productivo, busca

minimizarse elevando a rango constitucional el criterio de que ninguna rama, órgano o

funcionario del poder público puede exceder el tope establecido en el Plan de Desarrollo

y en el Presupuesto Anual al determinar el alcance de los derechos sociales y

económicos consagrados en la Constitución.

3. ¿A QUIÉNES FAVORECE Y A QUIÉNES PERJUDICA LA

SOSTENIBLIDAD FISCAL?

Durante cerca de un cuarto de siglo de imposición violenta del inhumano modelo de la

globalización neoliberal, el Estado ha estimulado la concentración y acumulación del

gran capital interno e internacional, transfiriéndole la propiedad social, promoviendo las

concesiones, sacrificando el ingreso de los trabajadores, estimulando o siendo cómplice

de la concentración de la tierra por el narco-paramilitarismo, las multinacionales y los

terratenientes, mediante el desplazamiento violento, brindándole al gran capital

seguridad militar, desarrollo de la infraestructura, exenciones y deducciones, adecuación

de la institucionalidad, estabilidad jurídica y tolerancia absoluta de la corrupción. Es

decir que la acumulación se ha beneficiado de la violación sistemática de los derechos

humanos.

Todas estas “garantías” e inversiones del Estado a favor del gran capital, han tenido, de

un lado, un altísimo costo que mantiene en desequilibrio las finanzas públicas y que se

resuelve con políticas fiscales que profundizan la brecha social y por esa vía el

incremento de la pobreza y la miseria.

Cuando las cortes y los jueces aplican los mandatos del estado social, los derechos

consagrados en la Constitución se le agudiza al Estado la crisis fiscal y para resolverla

recurre entonces a coartar los derechos económicos y sociales plasmados en la

Constitución. Esto desconociendo que en diferentes fallos, la Corte Constitucional ha

ratificado que los derechos económicos, sociales y culturales ( DESC ) tienen el carácter

de derechos fundamentales.

Para hacer sostenibles las finanzas del Estado hay que descargar sobre los pobres la crisis

fiscal, pero además, hay que elevar la represión institucional llegando hasta la

criminalización de la protesta social y del derecho de opinión.

Se repite el círculo vicioso de incrementar la pobreza y profundizar la represión, que es

la parte de la “seguridad democrática” que les toca a los pobres. El Estado se pone topes

y gradualidades frente a la pobreza y la miseria que generaron sus políticas. A la

estabilidad social del país, el Estado le opone la estabilidad macroeconómica que exigen

y necesitan las multinacionales y los empresarios.

4. EFECTOS ECONÓMICOS DE LA SOSTENIBLIDAD FISCAL

En un Estado con una crisis estructural de sus finanzas y con una sistemática vocación

para garantizar la inversión de las multinacionales y en particular del capital financiero,

la crisis fiscal no puede afectar esos capitales, su ganancia, ni sus garantías de eficiencia

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y rentabilidad, porque, al hacerlo, descuadernaría el modelo de la globalización

neoliberal de las elites imperiales, del cual nuestra dirigencia política y empresarial ha

sido profundamente obsecuente. En estas circunstancias, la sostenibilidad fiscal afecta

fundamentalmente, para no decir exclusivamente, la inversión del Estado en el gasto

social. Por ello, los que se van a ver limitados por la concreción de la sostenibilidad

fiscal en el plan de desarrollo y en los prepuestos anuales, van a ser como lo señala el

propio proyecto 016, los derechos económicos y sociales de la población.

Al respecto, hay que señalar que la Constitución del 1991 consagró los derechos

fundamentales y los protegió con la acción de tutela, pero dejó por fuera los derechos

económicos, sociales y culturales o de tercera generación, que han venido siendo

reconocidos fundamentalmente por la jurisprudencia en aplicación del mandato

constitucional del Estado Social de Derecho.

Por esta vía del A.L. 016 se van a ver también afectados con los topes y gradualidades

de la sostenibilidad fiscal los derechos de más de cuatro millones de desplazados, en

cuyo favor ya existen fallos que obligan al Estado a brindarles soluciones dignas; así

como las víctimas de la violencia y los usuarios del sistema subsidiado de salud y del

POS, que para acceder a los servicios se ven obligados a interponer demandas de tutela.

Los efectos de la sostenibilidad fiscal se van a concentrar igualmente en el recorte,

limitación y gradualidad de la inversión social para garantizar la cobertura y calidad de

la salud, educación, vivienda, recreación, deporte, saneamiento básico, servicios

públicos, sostenibilidad alimentaría, protección y recuperación del medio ambiente,

empleo productivo y derechos de la infancia y la tercera edad.

La sostenibilidad fiscal tendrá también grandes consecuencias sobres el sistema

pensional. Ya vendrá la reforma estructural del régimen pensional y cabe además

preguntarse ¿Qué va a pasar con la deuda pensional del Estado. Nos esperan reformas al

sistema pensional con incremento de la edad para hombres y mujeres y con aumento de

semanas cotizadas para ajustar el sistema pensional a las necesidades de la sostenibilidad

fiscal.

5. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA SOSTENIBLIDAD FISCAL

De acuerdo con el proyecto de A.L. 016 de sostenibilidad fiscal, la rama u órgano del

poder público o el funcionario del Estado que infrinja “el principio Constitucional de la

sostenibilidad fiscal” podrá ser procesado por prevaricato, en tanto viola las normas

constitucionales y legales de la sostenibilidad fiscal. Resulta paradójico, que mientras la

Constitución establece la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales

en ella consagrados, se busca con la sostenibilidad fiscal criminalizar a los funcionarios

públicos que apliquen los derechos económicos y sociales garantizados por la misma

constitución. Esto es, ni más ni menos, que la sustitución del Estado de Derecho por el

estado autoritario, la confrontación abierta entre el poder del Estado y el poder del

pueblo.

Con la sostenibilidad fiscal se interfiere la independencia de las ramas del poder y en

particular, la libertad de la Rama Judicial, de las cortes y jueces para establecer por la

justicia ordinaria, contencioso administrativa o por vía de la acción de tutela o de la

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acción colectiva, la obligaciones del Estado frente a la sociedad y a los ciudadanos. Esto

resulta particularmente grave en el caso de la Corte Constitucional que por su

competencia, existe para garantizar el cumplimiento de la Constitución. Son sus fallos,

en defensa de los derechos económicos y sociales, una de las preocupaciones que toma

en cuenta el gobierno para la iniciativa de limitar con los topes de la sostenibilidad fiscal

las decisiones de las diferentes ramas del poder público.

Suponemos que de llegar a aprobarse esta Reforma Constitucional, hacia adelante

cualquier tribunal o juez deberá esperar un certificado de disponibilidad presupuestal

expedido por el Ministerio de Hacienda, para saber si puede producir un fallo, si puede o

no ejercer justicia.

La sostenibilidad fiscal recorta aún más la iniciativa del Congreso para definir la

prioridad de la inversión, porque además de las normas del trámite presupuestal hoy

existentes que coartan la iniciativa legislativa del gasto, con la Reforma Constitucional el

parlamento debe someterse a los criterios del ejecutivo sobre la sostenibilidad fiscal.

La sostenibilidad fiscal le pone límites o topes a la responsabilidad del Estado frente a

las calamidades públicas causadas por la naturaleza o la acción del Estado o de los

propios ciudadanos.

La sostenibilidad fiscal socava la estructura misma de la acción de tutela y de la acción

colectiva que se verán igualmente limitadas por la concreción en el Plan Nacional de

Desarrollo de los criterios de sostenibilidad fiscal del ejecutivo.

Finalmente, la sostenibilidad fiscal hace nugatoria la responsabilidad del Estado en

procesos que busquen resarcir los prejuicios causados por la acción u omisión de las

entidades y funcionarios públicos.

El proyecto de acto legislativo de sostenibilidad fiscal resulta inconstitucional porque

viola los ejes estructurantes del Estado Social de Derecho consagrados en la Constitución

del 1991. De aprobarse el proyecto debemos afirmar que la Constitución del 1991 ha

muerto.

Con la reforma al primer inciso del art. 334 se cambia la esencia de la Constitución 1991

que obliga al Estado a garantizar el equilibrio social en el marco del Estado de Derecho,

es decir, se altera la esencia misma del Estado Social de Derecho.

A partir de esa reforma del inciso primero y de la modificación del inciso segundo del

mismo articulo, que establece la progresividad de las obligaciones sociales del Estado, se

cambia la naturaleza del Estado, pues desaparece su obligación imperativa “de

racionalizar la economía para conseguir el mejoramiento de la calidad vida de los

habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo,

la preservación de un ambiente sano y asegurar que toda las personas en particular las de

menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. Con esa

reforma la función del Estado y sus responsabilidades sociales se convierten en un

simple propósito aleatorio, que podrán manejarse gradualmente dependiendo de los

recursos que “sobren” en el presupuesto para la inversión social. Esto se corresponde

además con el hecho de que, en el modelo de la globalización neoliberal, por su propia

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esencia, la prioridad social esta desplazada por las inversiones, estímulos, garantías y

seguridad para la inversión y productividad del gran capital.

Además, sabemos también que por tratarse de una economía dependiente, el desarrollo

económico no sólo está limitado y condicionado, sino que está además atado a una débil

capacidad financiera del Estado y a una crisis cíclica y estructural de sus finazas.

Es por ello que una reforma como ésta viola la constitución porque rompe

vertebralmente el Estado Social de Derecho “formalmente” consagrado en la

Constitución de 1991.

Este tipo de reformas a la Constitución no pueden hacerse por vía de Actos Legislativos,

es decir, por vía del Constituyente Delegado. Al respecto hay suficiente jurisprudencia

de la Corte Constitucional.

En este momento, como ha sucedido por más 25 años, el estado social y los intereses

reales del modelo económico vuelven a chocar, y por supuesto se concretan e imponen a

través de esta reforma los intereses reales de la economía de mercado y el poder y las

necesidades de las multinacionales. Esto no sólo, en detrimento de los derechos

fundamentales del pueblo sino de una Constitución que cada vez más se reforma para

ajustarla en las demandas del gran capital en la fase de la globalización neoliberal.

6. LOS EFECTOS POLÍTICOS DE LA SOSTENIBLIDAD FISCAL

La sostenibilidad fiscal no se queda en los efectos económicos, sociales y jurídicos que

hemos referido sino que, deliberadamente o al menos de manera objetiva, traería graves

consecuencias para la democracia y en particular para la movilización, la protesta y la

resistencia social y para el ejercicio de la oposición política.

No cabe la menor duda que para un régimen que por su naturaleza polariza la sociedad,

buscar el debilitamiento de la movilización y organización social es parte de su estrategia

política. Por ello, detrás de la sostenibilidad fiscal va amarrado el propósito de

desmovilizar la sociedad, en la suposición de que con el pretexto de la defensa del

mandato constitucional de la sostenibilidad fiscal, podrán desestimular la lucha

reivindicativa de las comunidades y de los pobladores en general. Esto podría

funcionarles coyunturalmente, pero se les devolvería estratégicamente, como un

bumerán porque, tarde o temprano, la realidad y la lucha social desbordará este tipo

injusto de legalidad.

No hay que olvidar que ese propósito de desmovilización social va unido al esfuerzo del

gobierno por cooptar y dividir el movimiento social y paralelamente oxigenar una

oposición lo más obsecuente posible.

En el entendido que la sostenibilidad fiscal busca desestimular la movilización social, va

implícito también el propósito de fortalecer el unanimismo, “el Gobierno de Unidad

Nacional” y debilitar la organización política y el desarrollo de la oposición.

Particularmente de la izquierda que resulta ser el verdadero contradictor del

neoliberalismo.

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7. LA RESPUESTA POLITICA Y SOCIAL A LA SOSTENIBILIDAD

FISCAL

Ante la gravedad de los efectos de la sostenibilidad fiscal y para impedir que el proyecto

de Acto Legislativo se apruebe o para lograr reversarlo, se requiere un compromiso de

las fuerzas políticas y sociales democráticas, de las capas medias y pobres de la sociedad,

para adelantar conjunta y programadamente una sistemática campaña de concientización

de la población sobre los efectos de la sostenibilidad fiscal, que vaya acompañada de un

ascendente proceso de movilización que concluya en un paro nacional, como la forma

adecuada de la resistencia civil contra la arbitrariedad del Estado. La unidad política y

social de la democracia se impone como respuesta al gobierno de “unidad nacional” que

representa el interés del gran capital.

Para la oposición, con la sostenibilidad fiscal, se abre una coyuntura y se plantea una

oportunidad para tomar la iniciativa política en la promoción de la unidad y la

movilización social para enfrentar la arremetida del proyecto político del gran capital

interno e internacional.

Así mismo, hay que invocar la solidaridad internacional por que estas estrategias fiscales

forman parte de las políticas que se implementan para enfrentar la crisis mundial del

capitalismo, que se descarga sobre los trabajadores y que los aboca a una lucha de

resistencia en todo el mundo.

La derrota de ese proyecto de A.L. es un compromiso de los trabajadores, los

desempleados, los desplazados, las victimas de la violencia, los campesinos, los pueblos

originarios, los afrodescendientes, los jóvenes, las mujeres, los LGBT, los usuarios del

sistema de salud, la Rama Judicial y en general de todas las capas medias y pobres que se

van a afectar con la Sostenibilidad Fiscal.

No quiere ello decir que en el proceso de resistencia contra el proyecto de sostenibilidad

fiscal no haya que realizar una amplia denuncia desde el Congreso, controlado en cerca

del 90% por el bloque gubernamental, así como una sólida resistencia jurídica en la

consulta a que debe ser sometido el proyecto de acto legislativo en la Corte

Constitucional. Estas acciones forman también parte de la resistencia contra la

arbitrariedad del Estado. Pero debe quedar claro que la movilización y la unidad son las

que finalmente pueden dar cuenta de la derrota del proyecto Acto Legislativo de la

sostenibilidad fiscal.

POLO AL SUR

Bogotá D.C., 4 de noviembre del 2010.