derecho informatico julio tellez valdez

295

Upload: ismael-antonio

Post on 05-Dec-2014

879 views

Category:

Education


13 download

DESCRIPTION

Derecho informatico Todos los derechos Reservados para julio tellez valdez , Documento con fines educativos

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho informatico   julio tellez valdez
Page 2: Derecho informatico   julio tellez valdez

DERECHO INFORMÁTICO

Page 3: Derecho informatico   julio tellez valdez
Page 4: Derecho informatico   julio tellez valdez

Gerente de producto: Alejandro Álvarez Ledesma Supervisora de edición: Gloria Leticia Medina Vigil Supervisor de producción: Zeferino García García

DERECHO INFORMÁTICO Segunda edición

Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, por cualquier medio, sin autorización escrita del editor.

DERECHOS RESERVADOS © 1996, respecto a la segunda edicIón por McGRAW-HILl/INTERAMERICANA DE MEXICO, S.A. de c.v.

Atlacomulco 499-501, Fracc. Ind. San Andrés Atoto, 53500 Naucalpan de Juárez, Edo. de México Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial, Reg. Núm. 1890

ISBN 970-10-0905-3

4567890123 FI-95

Impreso en México

Esta obra se terminó de Imprimir en Octubre de 1998 en Impresora OFGLOMA S.A. de C.V. Calle Rosa Blanca Núm. 12 Col. Santiago Acahualtepec México, 13 D.F.

Se tiraron 1000 ejemplares

9076543218

Printed in Mexico

Page 5: Derecho informatico   julio tellez valdez

A Él, que tanto nos da y en poco correspondemos ...

A Ivonne, fiel compañera y esposa; así como a mis entrañables hijos Aline y Julio.

A misfamiliares consanguíneos y políticos; así como a mis amigos y enemigos.

y finalmente, a los lectores de esta obra, a quienes espero algún día tener el gusto de conocer y agradecer ...

Julio Téllez Valdés

Page 6: Derecho informatico   julio tellez valdez

Contenido

Introducción . . . . . . . . . . . . . . .... XIlI

PRIMERA PARTE: REVOLUCIÓN INTERDISCIPLINARIA

l. FENÓMENO INFORMÁTICO 3 A. Camcterísticas de la Cibernética 3

1. Orígenes . . . . 3 2. Nociones y concepto .. 4

B. Características de la infonnática 4 1. Orígenes 4 2. Nociones y concepto 5

C. Características de las computadoras 5 1. Orígenes . . . . . . 5

a) El ábaco ...... 6 b) Tablas de logaritmos (1614) 6 e) Regla de cálculo (1630) .. 6 d) La máquina de Pascal (1642) 7 e) La tarjeta perforada (1804) 7 f) La máquina de Babbage (1834) 7 g) El código de Hennan Hollerith (1880) 8

2. Nociones y concepto 8

3. Evolución 9 a) La MARK (1937-1944) 9 b) La ENIAC (1943-1945) 9 e) La EDVAC (1945-1952) 9 d) La UNIVAC (1951) 10

4. E.. .. tructura ..... !O A. Nivel operacional ..... 10

a) Elementos de entrada 11 b) Procesador central 11 e) Dispositivo de almacenamiento 11 d) Elementos de salida 11

B. Nivel estructural 11 a) Hardware (soporte físico) II b) Software (soporte lógico) 11

Page 7: Derecho informatico   julio tellez valdez

VIII CONTENIDO

5. Lenguajes de programación a) FORTRAN b)ALGOL c)COBOL . d)BASIC .. e) PASCAL f)ADA g) Otros ...

II. INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD A. Implicaciones generales ........ . B. Implicaciones particulares C. Principales usos de la computación en la actualidad D. Enfoque prospectivo .......... .

III. GENERALIDADES DEL DERECHO INFORMÁTICO A. Caracteristicas fundamentales del Derecho en general

1, Antecedentes ....

2. Nociones y concepto ..... 3. Clasificación

B. Caracteristicas fundamentales del Derecho Informático 1. Antecedentes .. 2. Nociones 3. Concepto y clasificación

SEGUNDA PARTE: INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

IV. INFORMÁTICA JURÍDICA EN GENERAL A. Orígenes . . . B. Nociones y concepto C. Diferentes denominaciones D. Evolución .... E. Clasificación

V. INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTARlA A. Generalidades . . . . . B. Principales caractensticas C. Esquemas de representación documentarla

l. Método del texto integral (Jull lexI) 2. Método de ¡ndización (key word)

D. Problemas a nivel gramatical 1. Sinonimias ...... . 2. Polisemias u homografias 3. Analogías ... 4. Antonimias . 5. Fonnas sintacticas 6. Orden de ténninos

E. Instrumentos lingüísticos l. El léxico . . 2. El thesaurus .....

12 12 12 12 12 12 13 13

15 15 15 16 18

19 19 19 19 20 21 21 22 22

25 25 26 26 27 27

29 29 30 32 33 33 34 34 34 35 35 35 36 36 36 36

Page 8: Derecho informatico   julio tellez valdez

F. Principales sistemas en operación 1. LEXIS 2. WESTLAW . 3. AUTO-CITE. 4. IT ALGIURE FIND 5. IDG

6.CELEX 7. JURIS . 8.PRODASEN 9.CREDOC

IO.IRETIJ 11. CEDIJ 12.CRIDON 13. UNAM-JURE

VI. INFORMÁTICA JURÍDICA DE CONTROL Y GESTiÓN A. Nocioncs generales B. Su uso en la administrtación pública C. Su uso en Jos órganos jurisdiccionales D. Su uso en despachos y notarías

VII. INFORMÁTICA JURÍDICA METADOCUMENT ARIA A. Nociones generales B. Ayuda en la decisión (Informática jurídica decisional) C. Ayuda en la educación D. Ayuda a la investigación E. Ayuda en la previsión F. Ayuda en la redacción

CONTENIDO

TERCERA PARTE: INFORMÁTICA,OIl.JETO DEL DERECHO

VIII. DERECHO DE LA INFORMÁTICA EN GENERAL A. Antecedentes y evolución B. Nociones y concepto C. Fuentes D. Política informática E. Legislación informática

IX. REGULACiÓN JURÍDICA DEL BIEN INFORMACIONAL A. Nociones generales ...

1. Característica .. a) Clara e inteligible b) Relevante e) Completa d) Oportuna e) Confiable

2. Clasificación a) Según su contenido b) Según su carácter cronológico

c) Según sus fuentes

IX

37 37 37 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

41 41 41 42 43

45 45 45 48 49 51 52

57 57 57 58 59 59

61 61 61 61 61 61 61 62 62 62 62 62

Page 9: Derecho informatico   julio tellez valdez

X CONTENIDO

d) Según sus fines e) Según su procesamiento .

3. Aspectos cualitativos y cuantitativos B. Nociones particulares ..

l. Perspectiva comunicacional 2. Perspectiva informática ..

C. Importancia económica de la infonnación D. Régimen jurídico aplicable .

l. Derecho a la información . . . a) El deber de informar b) El derecho a ser informado

2. Derecho sobre la información

X. PROTECCIÓN JURiDICA DE LOS DATOS PERSOI'ALES A. Nociones generales .

l. Recopilación de datos personales 2. Destinaciones e implicaciones

B. Nociones particulares l. Figuras jurídicas aplicables .. 2. Diferentes tipos de archivos 3. Principales derechos y excepciones

a) Derecho de acceso ...... . b) Derecho de rectificación e) Derecho de uso conforme al fin d) Derecho para la prohibición de interconexión de archivos

C. Panorama internacional l. Paises desarrollados 2. Países socialistas 3. Países en desarrollo 4. Convenio de Estrasburgo

XI. FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS A. Nociones fundamentales

l. Origen y concepto 2. Implicaciones generales

a) Implicaciones IX'sitivas b) Implicaciones negativas

B. Diferentes flujos de infonnación a) Infonnación comercial b) Infonnación empresarial c) Infonnación especial

C. Problemáticas jurídicas particulares a) Utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero b) Tarifas y régimen fiscal aplicables ....... . c) Atentado a la soberanía de los Eo:;¡tados ... . . . . d) Revestimientos contractuales en tomo a la infonnación e) Propiedad intelectual de la infonnación 1) Seguridad jurídica de las empresas teleinfonnáticao:;¡

D. Panorama internacional E. Panorama nacional

62 62 62 62 63 63 64 65 66 66 67 67

69 69 69 69 70 70 70 71 71 71 71 71 72 72 73 74 74

77 77 77 78 78 79 80 80 80 80 81 81 81 81 81 81 82 82 83

Page 10: Derecho informatico   julio tellez valdez

a) Constitución Política ....... . b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal c) Ley dc Información Estadística y Gcognifica y su reglamento d) Ley de Vías Generales de Comunicación e) Ley Federal de Radio y Televisión . f) Código Penal para el Distrito Federal g) Acuerdos secretariales

XII. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN A. Antecedentes y evolución del problema B. Nociones fundamentales

l. Aspecto técnico . . 2. Aspecto económico .

C. Principales implicaciones l. Despilfarro 2. Pillaje . 3. Intentos de solución

D. Régimen jurídico aplicable l. La vía civil 2. La vía penal 3. La vía patentaria 4. La vía autoral 5. La vía particular

E. Situación internacional l. Países capitalistas 2. Países socialistas 3. Países en dcsarrollo

F. Situación nacional

XIII. CONTRATOS INFORMÁ ncos A. Generalidade..<;

l. Antecedentes y evolución 2. Principales implicaciones

B. Caracteres particulares l. Partes

a) Poveedores b) Usuarios

2. Tipos de contratos 3. Contenido del contrato (cláusulas) 4. Diferentes etapas contractuales ..

C. Riesgos informáticos y su aseguramiento necesario D. Situación nacional

XIV. DELITOS INFORMÁ ncos A. Orígenes . . . . . . B. Concepto típico y atípico C. Principale..<; características D. Clasificación

l. Como instrumento o medio 2. Como fin u objetivo

CONTENIDO XI

83 83 83 83 83 83 83

85 85 85 86 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 91 91 91 92 92 93

95 95 95 96 96 96 97 97 98 98

. 100 101 101

103 103 103 104 105 105 106

Page 11: Derecho informatico   julio tellez valdez

XII CONTENIDO

E. Formas de control preventivo y correctivo F. Situación nacional .

xv. ERGONOMÍA INFORMÁTICA A. Nociones fundamentales ... B. Principales implicaciones

1. Movilización de puestos y desempleo 2. Condiciones de trabajo ..... .

a) Jornada de trabajo ...... . b) Vacaciones y dia'i de descanso e) Salario ............ .

3. Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores 4. Categoría contractual 5. Riesgos de trabajo

C. Situación nacional

XVI. VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS A. Evolución del derecho de prueba ..... . B. Algunas consideraciones sobre la prueba y la teoría general del proceso C. Diferentes medios de prueba .......... . D. La prueba documental en particular E. Implicaciones probatorias de los soportes ¡nrannátlcos F. Situación internacional G. Situación nacional

Consideraciones finales

ANEXOS

Anexo 1. Constitución de la República Portuguesa Anexo 11. Ley de Protección de Datos de Hesse . Anexo 111. Ley de Datos (Suecia) ........ . Anexo IV. Ley Alemana Federal de Protección de Datos Anexo V. Ley de Privacidad (Estados Unidos, 31 de dicicmbre dc 1974) Anexo VI. Ley relativa a la Informática, los archivos y las lilX'rtadcs (Francia) Anexo VII. Convenio para la protección de las personas en relación con el tratamiento

automatizado de datos de carácter personal (E..,trasburgo, 2R de enero de 1981) Anexo VIII. Dis(XJsiciones tipo para la protección del soporte lógico . Anexo IX. Proyecto de tratado de la OMPI sobre la protección del soporte lógico

(Project de traite de l'ompi sur la protection du logicel) . Anexo X. Ley francesa del 3 de julio de 1985 (soporte lógico)

(Loi n 85-660 du 3 juillet 1985) . ........ . Anexo XI. Acuerdo ministerial del 8 de octubre de 1984 (Secretaría de Educación Pública) Anexo XII. Ley orgánica de regulación del tratamiento automati7.ado de los

datos de carácter personal (España) ..... . Anexo XIII. Ley Federal de Derechos de Autor (Mcxico) Anexo XIV. Ley del Mercado de Valores (México)

Glosario de términos técnicos fundamentales

.106 · 107

· 109 · 109 · 109 · 109 · 110 · 110 · 111 III

· III 113

· 113 114

· 115 · 115

· 116 · 116 · 117 · 118 · 119 .120

121

· 125 .127 · 151 · 161 · 189 .203

.219

.231

.235

.243

.245

.249

.275

.277

.281

Page 12: Derecho informatico   julio tellez valdez

Introducción

Actualmente se presenta en nuestra sociedad un acentuado movimiento de especialización respecto a los estudios e investigación, lo cual permite una profundización multidisciplinaria que propicia a su vez una expansión en el conocimiento de las cosas. De esta forma, y por poner sólo un ejemplo, se presentan fenómenos tajes como el acercamiento entre dos disciplinas otrora inmutables e irreconciliables entre sí como lo son el derecho y la informática, las cuales, si bien diferentes en su naturaleza, no lo son tanto en sus propósitos: servir al hombre y lograr una sociedad más justa y enciente.

El presente trabajo, sin pretender señalar de manera exhaustiva los princi­pales puntos de interrelación entre ambas disciplinas, tiene como especial propósito presentar un panorama general de esta nueva, creciente e incontenible tecnología denominada informática, la cual se ha constituido hoy en día en un elemento esencial de desarrollo en prácticamente todos los ámbitos, haciendo hincapié en aquellas aportaciones que puede proveer a una de las ciencias más significativas en el devenir social en cuanto a sus ideales de justicia y bien común como 10 es el derecho en aquello que se ha tenido a bien común como lo es el derecho en aquello que se ha tenido a bien en llamar la informática jurídica.

Cabe mencionar que en esta informática jurídica se considera a la informá­tica como un instrumento para el derecho; sin embargo, también se puede constituir en un objeto de estudio y reglamentación; de aquí la existencia del llamado derecho de la informática que amerita a su vez un tratamiento más pormenorizado bajo las consideraciones de una regulación jurídica del fenó­meno informático, el cual no necesariamente reviste implicaciones positivas hacia la sociedad, por lo cual requiere de una tutela por parte del derecho.

A efecto de dar un enfoque metodológico al tema, el presente trabajo está dividido en tres partes fundamentales: Revolución intcrdisciplinaria (primera parte), Informática, instrumento del derecho (segunda parte) e Informática, objeto del derecho (terccra parte).

Page 13: Derecho informatico   julio tellez valdez

PRIMERA PARTE: REVOLUCIÓN INTERDISCIPLINARIA

l. FENÓMENO INFORMÁTICO A. Camcterísticas de la Cibernética

1.0ngenes .... 2. Nociones y concepto

8. Características de la infonnática l. Orígenes 2. Nociones y concepto

C. Características de las computadoras 1. Orígenes ..... .

a) El ábaco . . . . , . b) Tablas de logaritmos (1614) e) Regla de cálculo (1630) ... d) La máquina de Pascal (1642) e) La tarjeta perforada (1804) f) La máquina de Babbage (1834) g) El eódigo de Herman Hollerilh (1880)

2. Nociones y concepto .. 3. Evolución

a) La MARK (1937-1944) b) La ENIAC (1943-1945) e) La EDVAC (1945-1952) d) La UNIVAC (1951)

4. Estruc[ura A. Nivel operacional ..

a) Elementos de enlrada b) Procesador central e) Dispositivo de almacenamiento d) Elementos de salida

B. Nivel estructural a) Hardware (soporte fisico) b) Software (soporte lógico)

5. Lenguajes de programación a) FORTRAN b)ALGOL e) COBOL d)BASIC .. e) PASCAL f)ADA .. . g) Otros .. .

3 3 3 4 4 4 5 5 5 6 6 6 7 7 7 8 8 9 9 9 9

10 10 10 II 11

11 11 11 11 11

12 12 12 12 12 12 13 13

Page 14: Derecho informatico   julio tellez valdez

Primera parte

REVOLUCIÓN INTERDISCIPLINARIA

Page 15: Derecho informatico   julio tellez valdez

l. Fenómeno informático

A. CARACTERÍSTICAS DE LA CIBERNÉTICA

1. Orígenes

Antes de analizar a la informática propiamente dicha, es menester hacer unas breves alusiones al rubro general de donde se desprende, es decir, la cibernética.

En 1948, un notable personaje matemático otlgmario de Estados Unidos, Notbett Wiener, escribió un lihro que intituló Cibemftica, empleando este término pata designar a la nueva ciencia de la comuniCación y control entre el hombre y la máquina.

Su aparición obedeció principalmente a tres factores, a saber: a) Un factor social, porque eran tiempos que requerían un aumento de la

producción y, por consiguiente, en el capital. Eran tiempos duros, sin embargo, se necesitaba más que una emergencia racional para que se gestara una nueva ciencia. Es así como Staffotd Beet en Cibernética y Administración I señaló que el clima intelectual debe ser tal que favorezca el surgimiento de una nueva disciplina.

b) Elfactor técnico-cientifico fue muy importante porque varias líneas de pensamiento, originadas en muy diversas esferas de actividad, como lo fue la ciencia y la técnica, se empezaron a reunir, y lograron avances tales que hicieron menester una ciencia que facilitara su interrelación y desenvolvimiento.

e) Un tercer factor, el histórico, porque surge de la mencionada necesidad del nacimiento de una ciencia de unión que controlara y vinculara a todas las demás. Surge entonces la cibernética como una unidad multiJ ¡narÍa. Para Wiener esto es lo que constituye el propósito de la cihernétiea: aharcar de manera total y multidisciplinaria a todas las ciencias.

! BCCT, St¿lrford. Cibernérica yadminisrración, México, 1965, p. 21.

Page 16: Derecho informatico   julio tellez valdez

4 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

Ya Engels en su Dialéctica de la naturaleza escribió que en los puntos de unión o contacto de las ciencias es donde se podían esperar los mejores resultados. Él vislumbraba ese punto de unión interdisciplinario aunque sólo hablara de las ciencias sin incluir a las técnicas.

2. Nociones y concepto

Si atendemos a la etimología de la palahra, el vocablo "cibernética" toma su origen de la voz griega kybernetes piloto, y kybernes, concepto referido al arte de gobernar. Esta palahra alude a la función del cerehro con respecto a las

• • 2 maqumas.

La cibernética es la ciencia de la comunicación y el control. J Los aspectos aplicados de esta ciencia están relacionados con cualquier campo de estudio. Sus aspectos fonuales estudian una teoría general del control, extractada de los campos de aplicación y adecuada para todos ellos.

B. CARACTERíSTICAS DE LA INFORMÁ TICA

1. Orígenes

Una vez desentrañadas las generalidades básicas de la cibernética, procedamos a profundizar en algunas de ellas en tomo a la informática.

Surge de la misma inquietud racional del hombre, el cual, ante la cada vez más creciente necesidad de información para una adecuada toma de decisiones,4 es impulsado a formular nuevos postulados y a desarrollar nuevas técnicas que satisfagan dichos propósitos.

A lo largo de la historia, el mundo ha sufrido diversas revoluciones tecnológicas relacionadas con la información, quc han repercutido en tal forma que han transformado y reorganizado la economía y la sociedad.

En la actualidad, como lo sostienen algunos autores, estamos sufriendo una nueva revolución tecnológica. La informática, junto con sus micros, minis y macrocomputadoras, los bancos de datos, las unidades de tratamiento y alma­cenamiento, la telemática, etcétera, están transformando de manera indudable nuestro mundo.

2 Corominas, loan. Breve diccionario erimológico de la lengua castellana, Madrid, 1983. ] Beer, Stafford, op. cit., p. 27. 4 Ver infra capitulo n,letra C.

Page 17: Derecho informatico   julio tellez valdez

FENÓMENO INFORMÁTICO 5

2. Nociones y concepto

La palabra informática es un neologismo derivarlo de los vocablos infonnación y automatización, sugerido por Phillipe Dreyfus en el año de 1962.

En sentido general, la informática es un conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico y automático de la información para una mejor toma de decisiones.

Mora y Molino5 1a deftnen como el estudio que delimita las relaciones entre los medios (equipo), los datos y la información necesaria en la toma de decisiones desde el punto de vista de un sistema integrado.

Mario G. Losano caracteriza a la informática como producto de la ciber­nética, en tanto un proceso científico relacionado con el tratamiento automa­tizado de la infonnación en un plano interdisciplinario.

C. CARACTERÍSTICAS DE LAS COMPUTADORAS

1. Orígenes

Habida cuenta de que los instrumentos operativos de la informática son las computadoras, se vislumbra necesario, bajo estas consideraciones, exponer los principales rasgos de las mismas.

Desde tiempos muy remotos el hombre, al verse en la necesidad de cuantificar sus pertenencias, animales, objetos de caza, pieles, etcétera, ha tenido que procesar datos. En un principio este procedimiento fue muy rudimentario: utilizaba sus manos y almacenaba toda la infonnación posible en su memoria. Esto impedía un flujo fácil de la información, porque al no existir repre­sentaciones fijas de los elementos que se tenían en un proceso determinado, las conclusiones a las que llegaba resultaban ser meras elucubraciones o especu­laciones. El hombre para contar estaba limitado al número de sus dedos; esto fue superado cuando empezó a utilizar otros medios como cuentas, granos y objetos similares.

Posteriormente, inventó sistemas numéricos que le pennitieron realizar sus operaciones con mayor confiabilidad y rapidez, e ideó algunas herramientas que le ayudaron en su afán de cuantificar.

Entre las primeras creaciones del hombre dirigidas a facilitar las operacio­nes de cálculo tenemos:

s Mora, Jase Luis y Molino, Enza. Introducción a la informática, México, 1974, p. 12.

Page 18: Derecho informatico   julio tellez valdez

6 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

a) El ábaco

Fue el primer dispositivo mecánico para realizar cálculos. Este invento aparece en forma independiente en varias culturas de la antigüedad, aunque general­mente se ha atribuido el crédito de su realización al pueblo babilónico.

La palabra ábaco encuentra su raíz etimológica en la voz fenicia abak que significa "tabla lista cubierta de arena", Estas tabletas de arcilla tienen una antigüedad de cuatro mil años y con ellas se llevaban registros de bancos y empresas de préstamos que funcionaban en aquella época. El Código de Hammurabi6 incluye referencias de transacciones de negocios tales como contratos, escrituras, bonos, recibos, inventarios, ventas y otros tipos de opera­ciones semejantes. Revela que se usaban comúnmente giros y cheques y que se cobraban derechos aduanales y peajes en los transbordadores y carreteras. También se han descubierto registros estatales de títulos de propiedad que se usaban para fines impositivos.

El ábaco que actualmente conocemos apareció a fines del Imperio Romano y con él se pueden realizar con impresionante rapidez operaciones de suma y resta así como de multiplicación y di visión. El ábaco ha resistido la prueba del tiempo, y la velocidad con la que realiza las operaciones resulta aun hoy en día extraordinaria, teniendo en cuenta que se trata de un proceso manual. En culturas donde aún se utiliza el sistema arábigo persiste su uso.

b) Tablas de logaritmos (1614)

La dificultad para realizar operaciones de multiplicación y división motivó a Jolm Napier a crear un nuevo método que redujera de manera notable ese trabajo.

Fue así como surgieron las tablas de logaritmos, a través de las cuales es posible realizar multiplicaciones en fonna sencilla y rápida; las multiplicacio­nes se traducen en sumas y las divisiones en restas. Sin embargo, había que crear las tablas y sus antilogaritmos e imprimirlas. Esto representaba un enorme trabajo, que fue realizado por un compañero de Napier, H. Briggs. No obstante la magnitud del esfuerzo que realizaron, las tablas tuvieron errores que fueron detectados tiempo después.

c) Regla de cálculo (1630)

Poco tiempo después de que Napier inventó la tabla de logaritmos, surgió otro nuevo invento, menos exacto pero mucho más fácil de utilizar: la regla de

6 Awad, Elias M. Procesamiento automático de datos. México, 1982, p. 51.

Page 19: Derecho informatico   julio tellez valdez

FENÓMENO INFORMÁTICO 7

cálculo. Ésta funciona con base en la medición de longitudes entre dos rcglitas que guardan relación, utilizando la escala logarítmica. Esta herramienta ha sido sumamente utilizada, inclusive en la actualidad, y los resultados de las opera­ciones que se realizan con ella se aproximan con suficiente exactitud. No es sino hasta estos últimos años que ha sido desplazada por las calculadoras electrónicas de bolsillo.

d) La máquina de Pascal (1642)

Bias Pascal ideó una máquina que podía sumar cantidades. Consistía en un sistema de ruedas engranadas, en cada una de las cuales estaban marcados los dígitos del cero al nueve. Cada vez que una regla completaba una vuelta, la siguiente a la izquierda caminaba un elemento y así sucesivamente, dando como resultado la suma de varias cantidades. A esta sumadora se le considera como la primera máquina de calcular construida por el hombre.

e) La tatjetaperforada (1804)

Joseph Marie Jacquard, en Francia, construyó una máquina para tejer compli­cados diseños de telas. Esta máquina funcionaba con tarjetas perroradas que contenían información del camino que debían seguir los hilos de la tela para lograr un diseño dctcnninado. Esta idea y otras más participaron en el desarrollo de los sistemas de proceso de datos que hoy día se manejan. La idea de Jacquard tuvo grandes repercusiones: introdujo la automatización y con ella se convirtió en el padre de las tarjetas perforadas.

f) La máquina de Babbage (1834)

Uno de los más notahles contribuyentes al desarrollo de las máquinas de cálculo fue el inglés Charles Babbage, quien obtuvo el apoyo de su gobierno para realizar una máquina que fuera capaz de efectuar cálculos complejos y de esta forma eliminar los errores en que frecuentemente se incurría. Esta máquina trabajaba con base en el "método de las diferencias", y fue creada para corregir los errores de las tablas de logaritmos. No obstante la utilidad que representaría este proyecto, el trabajo no pudo concluirse ya que el gobiemo británico, después de haber gastado 17000 lihras, suspendió la subvención.

Tiempo después, Bahbagc ideó una máquina analítica que sería capaz de ejecutar procesos más complicados corno la multiplicación y la división, almacenando resultados intermedios en un dispositivo intemo: contaba con las tablas de logaritmos, efectuaba decisiones simples y finalmente entregaba un resultado impreso de manera automática.

Page 20: Derecho informatico   julio tellez valdez

8 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

La idea de utilizar tarjetas perforadas fue tomada por Babbage para alimentar datos a la máquina analítica, variables o expresiones matemáticas en las que se deseaba realizar algún cálculo.

El invento de Babbage fue superior a la capacidad técnica de su época y por lo tanto no pudo realizarse. Sin embargo, la máquina de Babbage fue determinante en el desarrollo de las computadoras actuales, pues cien años después de que él la concibió, sus bases sirvieron de pauta para la realización de la primera computadora electrónica.

g) El Código de Herman Hollerith (1880)

El año de 1880 fue el principio de la época moderna de la tarjeta perforada. En ese año, Hennan Hollerith, especialista en estadística, trabajaba en la Oficina de Censos de los Estados Unidos como agente especial para acelerar el procedimiento de los datos en los censos.

El censo de 1880 requirió siete años y medio para terminarse. Se usaron métodos manuales de tabulación para el recuento de una población de cincuenta millones de habitantes y fueron completamente inadecuados.

Evidentemente el cen.<m de 1890 no podía realizarse con los mismos medios si se quería que los resuhados fueran realmente útiles. El doctor Hollerith se propuso mecanizar la operación de los censos. Para 1887 había completado un sistema que empleaba el principio de la tarjeta perforada. Aunque la primera máquina utilizaba tiras de papel con agujeros perforados de acuerdo con una clave, las tiras de papel resultaron P(x:o prácticas, así que se desarrolló una tar­jeta de tamaño normal y el sistema finalmente utilizó tarjetas de tres por cinco pulgadas, con las esquinas cortadas, una prensa de alfileres, contadores elec­tromagnéticos y una caja distribuidora.

En 1896 Hollerith organizó la Compañía de Máquinas Tabuladoras para desarrollar sus máquinas y venderlas al público. En 1901 presentó la forma básica de un teclado perforador numérico y se hicieron otras mejoras al sistema antes de su retiro en 1914. Con el sistema de Hollerith se necesitaron única­mente dos años y medio para reunir los datos del censo de 1890, a pesar de que la población se había incrementado en un 25 % respecto de la de 1880.

Hollerith desarrolló, además, máquinas capaces de ordenar automática­mente sus tarjetas, comparándolas entre el1as y escribiendo los resultados en forma legible.

2. Nociones y concepto

Difícilmente encontramos en la historia otro ejemplo de transfonnación tan rápido y amplio como el provocado por la aparición de las computadoras y sus profundas implicaciones.

Page 21: Derecho informatico   julio tellez valdez

3. Evolución

FENÓMENO INFORMÁTICO 9

Todo parece indicar que entramos con paso presuroso a la época de la información. Hoy en día el recurso estratégico de la sociedad es la información oknow-how.

A nivel operacional la computadora puede ser definida como la máquina automatizada de propósito general, integrada por elementos de entrada, proce· sador central, dispositivo de almacenamiento y elementos de salida.

a) lA MARK (1937·1944)

La primera máquina que llevó a la realidad el sueño de Babbage fue la Mark 1 o ASCC (Autamatic Sequence Controlled Calculatar), realizada en la Univer­sidad de Harvard con el apoyo de la IBM, por Howard Aikc, a finales de la década de los treinta y principios de los cuarenta. Fue la primera computadora electromecánica automática. Era capaz de realizar largas secuencias de opera­ciones codificadas previamente, registrándolas en una cinta de papel perforada y calculando los resultados con la ayuda de las unidades de almacenamiento (memoria). No obstante, esta máquina era relativamente lenta, ya que su velocidad de operación dependía de la rapidez de sus numerosos componentes (alrededor de 750 (00), siendo utilizada durante quince años para realizar cálculos astronómicos.

b) lA ENIAC (1943-1945)

Las primeras computadoras e1ectrónicas fueron desarrolladas en el Aircraft Research Institute por Konrad Zuse.

La máquina norteamericana conocida como ENJAC (Electronic Numerical lntegratorand Calculatar) no tenía partes mecánicas, utilizaba bulbos (alrede­dor de 18 (00). Era capaz de realizar cinco mil operaciones por segundo y fue utilizada principalmente para resolver problemas de balística y aeronáutica. Su mayor mérito fue el de tcncr gran cantidad de componentes y trabajar de maneta simultánea con ellos; sin embargo, era demasiado grande y se calentaba con mucha rapidez.

e) lA EDVAC (1945-1952)

El mismo que trabajó cn la construcción de la ENIAC, Eckert y Mauchly, construyó una segunda máquina, mayor que la ENIAC, con el nombre de EDV AC (Electronical Discrete Variable Automatic Computer), capaz de rea­lizar operaciones aritméticas con números binarios y almacenar instrucciones internamente.

Page 22: Derecho informatico   julio tellez valdez

10 REVOLUCiÓN INTERDISCIPlINARIA

4. Estructura

d) La UN/YAC (1951)

La Compañía Remington Rand fundada por los mismos Eckert y Mauchly desarrolló la UNIV AC 1 (Universal Automatic Computer), que fue la primera computadora de uso comercial, y que apareció en 1951.

Entre sus características principales encontramos el uso de cinta magnética para la entrada y salida de datos, la capacidad de aceptar y procesar datos alfabéticos y numéricos, así como el uso de un programa especial capaz de traducir programas en un lenguaje particular a lenguaje de máquina.

Estas máquinas constituyen la llamada primera generación de computado­ras, que utilizaron bulbos de alto vacío como componentes básicos de sus circuitos internos. Como consecuencia, eran demasiado voluminosas, consu­mían mucha energía y producían calor; no fueron tan confiables como se había esperado, eran rápidas pero no lo suficiente y tenían capacidad de almacena­miento interno pero limitado.

El siguiente avance tecnológico en la industria de las computadoras fue la sustitución de los bulbos por transistores que redujeron las deficiencias y mejoraron las ventajas ya existentes, introduciendo las memorias de ferrita que pennitieron reducir el tamaño. Así surgió la segunda generación de computa­doras.

En 1963 aparecen en el mercado las computadoras de la tercera generación, en las que encontramos como principal característica el uso de circuitos integrados monolíticos, que aumentaron considerablemente la velocidad de operación, incrementaron su confiahilidad y disminuyeron su costo y tamaño.

A partir de la tercera generación, los avances en la industria de la compu­tación han sido tan numerosos y frecuentes que de alguna manera han hecho que el hombre de nuestro tiempo picrda su capacidad de asomhro. Las compu­tadoras han invadido la industria, el comercio, la administración, la educación y han llegado hasta nuestros hogares, constituyéndose esta industria en la segunda en importancia en el mundo, después de la automotriz.

ASÍ, tenemos la llamada cuarta generación, con la integración a larga escala (LSI) y la aparición de microcircuitos integrados en plaquetas de silicio (chips) con notorias mejoras, en especial a nivel de la llamada microprogramación (firmware).

Sin embargo, el desarrollo computacional no se detiene aún ...

A. NIVEL OPERACIONAL

Habida cuenta de que la computadora es una máquina automatizada de propó­sito general, integrada por los elementos de entrada, un procesador central,

Page 23: Derecho informatico   julio tellez valdez

FENÓMENO INFORMÁTICO 11

dispositivos de almacenamiento y elementos de salida, ello nos da la pauta para considerar sus e1crncntos fundamentales a nivel operacional, a saher:

a) Elementos de entrada

Representan la fonna de alimentación de información a la computadora, por medio de datos e instrucciones realizados por elementos periféricos tales como pantallas, lectoras de soportes magnéticos, cintas, disas, diskettes, etcétera.

b) Procesador central

Dispositivo en que se ejecutan las operaciones lógico-matemáticas, conocido más comúnmenle como unidad cenlral de proceso (CPU en inglés).

c) Dispositivo de almacenamie1lto

Contiene o almacena la información que se ha de procesar.

d) Elementos de salida

Medios en los que se reciben los resultados del proceso efectuado (pantalla, impresoras, graneadoras).

B. NIVEL ESTRUCTURAL

Por otra parte, a nivel estructural la computadora está integrada por los siguien­tes elementos:

a) Hardware

Constituido por las partes mecánicas, electromecánicas y electrónicas, como estructura física de las computadoras y encargadas de la captación, almacena­miento y procesamiento de información, así como la obtención de resultados.

b) Software

Constituye la estructura lógica que permite a la computadora la ejecución del trabajo que se ha de realizar.

Page 24: Derecho informatico   julio tellez valdez

12 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

5. Lenguajes de programación

Para que las computadoras puedan funcionar en los términos adecuados eS

necesaria la utilización de los llamados lenguajes de programación, como aquellos medios que pennitcn la comunicación entre el hombre y la máquina, es decir, entre la computadora y el usuario.

Dichos lenguajes, si bien caracterizados por complicados revestimientos técnicos, procuran ser lo más afines posibles al llamado lenguaje natural o coloquial con la intención de facilitar ese "diálogo interactivo", sin embargo, no dejan de ser en su mayoría complejos, y de aquí que se mencionen diferentes niveles en los mismos (alto, bajo, etcétera).

Entre los principales lenguajes de programación tenemos a los siguientes:

a) FORTRAN

(Fórmula traductora), aparecido en 1957 y caracterizado por sus fines eminen­temente científicos y matemáticos.

b)ALGOL

(Lenguaje algorítmico), surgido en 1958 y también con propósitos fundamen­talmente científicos (recordemos que en un principio las computadoras fueron utilizadas esencialmente en el ámbito militar y científico).

e) COBOL

(Lenguaje orientado a negocios comunes), creado en 1960 con aplicaciones administrativas.

d)BASIC

(Código de instrucciones simbólicas para principiantes de todo propósito), aparecido en 1958 y caracterizado por su relativa sencillez y pronunciada potencia y versatilidad, pretendiendo unificar y facilitar el acceso general a las computadoras.

e) PASCAL

Como un lenguaje de propósito general con un enfoque de programación estructurada.

Page 25: Derecho informatico   julio tellez valdez

FENÓMENO INFORMÁTICO 13

j)ADA

Utilizado fundamentalmente por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

g) Otros

PL/I, CANDE, APL, etcétera.

Page 26: Derecho informatico   julio tellez valdez

1I. INFORMATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD A. Implicaciones generales . . . ... . . . B. Implicaciones particulares C. Principales usos de la computación en la ac(ualidad D. Enfoque prospectivo . . .....

15 15 15 16

18

Page 27: Derecho informatico   julio tellez valdez

11. Informatización de la sociedad

A. IMPLICACIONES GENERALES

Cuando Alejandro Graharn BeU inventó el teléfono tuvo rnuchos contratiernpos para convencer a la gente de su utilidad. Bellles hizo ver que dicho aparato iba a otorgar grandes monopolios que aportarían enottnes beneficios económicos, independientemente de los de orden social. Al tlnal logró convencer a los empresarios, y surgieron las grandes corporaciones telefónicas que conocemos en la actualidad.

Lo mismo ocurrió con las computadoras; la gente no creía en ellas. Peto cuando los empresarios vieron su utilidad comercial a principios de la década de los sesenta se les dio el impulso necesario para su producción a gran escala.

Sin lugar a dudas los grandes precursores de las computadoras nunca imaginaron que las repercusiones de dicho instrumento fueran a alcanzar niveles tales como los obtenidos hasta ahora.

Es impresionante la progresión de dicho fenómeno, a tal grado que hoy en día se habla de una verdadera revolución informática como liberadora de las enonnes cargas intelectuales en los individuos, así como anteriormente se presentó una revolución industrial en la que la liberación se presentó en los trabajos y rutinas de orden físico.

La informatización de la sociedad está en ascenso, y por el momento nadie conoce los niveles que pueda llegar a alcanzar.

B. IMPLICACIONES PARTICULARES

Las computadoras han llegado a ser herramientas comunes en nuestra sociedad y las personas se involucran con ellas de múltiples maneras.

Desde luego que las computadoras no son las únicas máquinas capaces de provocar "sentimientos", pues la gente también experimenta sensaciones cau-

Page 28: Derecho informatico   julio tellez valdez

16 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

sadas por los automóviles, motocicletas, equipos de audio y vídeo, artículos recreativos, etcétera. Sin embargo, ellas alcanzan niveles otrora considerados como estrictamente humanos, como es el caso de la inteligencia, y de aquí que dichas sensaciones vayan desde el temor hasta la esperanza.

Los inevitables avances tecnológicos han logrado que las computadoras se conviertan en una de las fuerzas más poderosas de la sociedad actual, haciendo posible su uso tanto en organizaciones de todos tamaños como en los mismos hogares. Actualmente dichas máquina~ constituyen la fuerza motriz de la revolución informática, la cual está provocando serios cambios en los indivi­duos, algunos de índole positivo y otros de índole negativo.

Entre las implicaciones positivas podemos mencionar las siguientes: 1) Nuevas oportunidades de trabajo. Con la creación de nuevos empleos

en áreas tales como las de programación, operación de computadoras y admi­nistración de sistemas de infonnación, la demanda actual de personas califica­das para estos trabajos es muy superior H la oferta.

2) Mayor satisfacción en el trabajo. Los científicos e ingenieros pueden resolver problemas complejos. Los profesores, emoleados y profesionales en general pueden dejar a las computadoras las tareas repetitivas y aburridas y concentrarse en aspectos más trascendentes en sus respectivas áreas.

3) Aumento en la productividad. Evitan el desperdicio y mejoran la eficiencia, ya que se fabrican mejores prüductos, son posibles grandes ahorros y se brindan mejores servicios a los clientes.

En fin, que los beneficios generados por las computadoras en la mayoría de las ocasiones sólo tienen como límite al propio ingenio humano y la imaginación.

Por otra parte, las computadoras también pueden traer consigo implicacio­nes negativas, como lo son:

1) Continua amenaza de desempleo, lo cual, a diferencia del desplazamien­to laboral, puede provocar agudas crisis de carácter socioeconómico.7

2) Problemas físicos y psicológicos, entre los que se cuenta la despersona­lización, sentimientos de frustración, trastornos visuales, etcétera.

3) Problemas jurídicos, como 10 son los de seguridad y contidencialidad de la infonnación, robo de programas, comisión de ilícitos, etcétera.8

C. PRINCIPALES USOS DE LA COMPUTACIÓN EN LA ACTUALIDAD

Si bien es cierto que se mencionan áreas generales de injerencia de las computadoras a nivel de transferencia de información (comunicación), uso

7 Consideramos de tal importancia este punto que posterionnente será objeto de un estudio más ponnenorizado. Ver infra, capítulo XV en su totalidad.

8 Ver i/lfra, capítulos X, XII Y XIV en su totalidad.

Page 29: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMATIZACiÓN DE LA SOCIEDAD 17

institucional y privado para fines de gestión y aun a nivel sociocultural, el desarrollo de la computación ha pcnnitido un sinnúmero de avances que se reflejan en numerosos ámbitos, como lo son:

• Las oficinas y el surgimiento de la llamada ofimática,910 cual permite un mejor y más rápido desenvolvimiento de actividades (expedición y venta de boletos, reservación de hoteles, renta de vehículos, etcétera).

• Gerencial, con una adecuada formulación de políticas, planeación y conducción de estrategias de organización, etcétera.

• Supervisión y control, con una mejor comunicación, dirección y vigilan­cia de empleados.

• Administración, con un adecuado control de nóminas, contabilidad, inventarios, pedidos, etcétera.

• Industrial y el surgimiento de la llamada robótica, lO que ha pennitido un aumento en la productividad de las fábricas con reducciones de tiempo y costos.

• Bancario, con sistemas de pago automatizado, autorización de crédito, transferencia de fondos, asesorías financieras, etcétera.

• Salud, con una mejor preparación de historias clínicas, exámenes y diagnósticos más completos, mayor exactitud en las pruebas de lahoratorio y mejor control en los productos fannacéuticos.

• Hogar, con una adecuada administración del presupuesto, control de uso de energía, análisis de inversión y preparación de la declaración de impuestos, etcétcra.

• Mejor diseño y construcción de edificios, casas, carreteras, etcétera. • Mayor y mejor comunicación de despachos noticiosos. • Mejor control de las bibliotecas. • Desarrollo de nuevas ideas publicitarias. • Control del trático y contaminación. • Localización de personas extraviadas. • Recuperación de vehículos robados. • Predicciones meteorológicas. • Mejor desarrollo de la educación e investigación. • Fotografía y animación por computadora. • Diversión y entretenimiento, etcétera.

Sin ser limitativas, dichas aplicaciones resaltan la creciente importancia que han adquirido hoy en día las computadoras; sin embargo, ¿qué será del futuro .. ?

9 Término proveniente del francés burorique y alusivo a la informatización o automatización de oficinas.

10 Término alusivo a la informatización de las fábricas.

Page 30: Derecho informatico   julio tellez valdez

18 REVOLUCiÓN INTERDISCIPlINARIA

D. ENFOQUE PROSPECTIVO

Se considera que en los proxlmos años se darán camhios drásticos en la cstructum, funcionamiento y aplicación de las computadoras.

De esta manera los servicios de transmisión de datos se verán ampliados, se desarrollará aún más la microelectrónica y la microprogramación, se dará mayor cabida a las computadoras tanto en oficinas, consultorios médicos, fábricas, hogares, y se alcanzará un auge de actividades tales como el correo electrónico, las compras electrónicas, el banco electrónico y aun los sistemas de aprendizaje vía computadora.!l

Sin embargo, cabe destacar que hay quienes contemplan de una manera optimista el uso futuro de las computadoras, y por el contrario, hay quienes consideran que dichos instrumentos y la tecnología en general llegarán a ser perjudiciales para la humanidad. '2 ¿Cuál de cstos puntos de vista prevalecerá? A ciencia cierta nadic lo sahe. Nosotros pensamos que dichas predicciones podrían convertirse en hechos o mitos siempre que el homhre así lo permita. Una sociedad consciente de los hendicios y peligros que implica la informati­zación es la que en última instancia podrá hacer válida la prospección más adecuada: la optimista. u

II Business Wc<':.k,The A4icroclllfl R'To/ulioll: Prccllling u NeO\' Socicty. 10 Nov. 1980, p. 86. 12 Torner, Alvin. El shock dc! f/llur!!

l3 Sandl'r~, Donald. ¡nfiml/árica. Presenre r.tilfuro. rvkGraw,Hill. México, 1985.

Page 31: Derecho informatico   julio tellez valdez

III. GENERALIDADES DEL DERECHO INFORMÁTICO A. Caracteristicas fundamentales del Derecho en genera l

l . Antecedentes .... 2. Nociones y concepto ... 3. Clasificación

B. Caracteristicas fundamentales del Derecho Informatil'O l . Antecedentes 2. Nociones 3. Concepto y clasificación

19 19 19 19 20 21 2\ 22 22

Page 32: Derecho informatico   julio tellez valdez

111. Generalidades del Derecho Informático

A. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO EN GENERAL

Es indudable que antes de hablar de una rama jurídica tan reciente como lo es la del Derecho Infonnático, se tengan que enunciar los elementos primordiales respecto al derecho en general.

1. Antecedentes

La exigencia de una reglamentación imperativa o coercitiva de las relaciones humanas aparece en el momento en que surgen los grupos, las familias, los clanes, las tribus, etcétera. Así, el Derecho es producto de la organización social, consustancial al hombre en cuanto éste no puede prescindir de su relación con los demás cuando ha alcanzado cierto grado de evolución.

La máxima confonne a la cual el gruJXl social requiere de un otdenjurídico: Ubi societas, ibi jus, significa que la sociedad es la condición necesaria y suficiente para la manifestación del fenómeno jurídico; alude a su vez a la necesidad de existencia del Derecho para que sea posible la convivencia humana. De esto se puede desprender que el Derecho necesita de la sociedad y ésta del Derecho y de aquí su importancia. El Derecho, siguiendo al maestro Legaz Lacambra, 14 es una fonna necesaria del vivir social, lo mismo que el vivir social es una fonna inherente a la existencia humana: donde hay hombre hay sociedad y donde existe ésta, dehe hahcr un Derccho.

2. Nociones y concepto

Atendiendo a la etimología de la palabra, el vocablo "derecho" toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verho dirigere: dirigir.

14 Legal, Lacambra, Luis. Filosofia del derecho, Madrid, 1953. p. 184.

Page 33: Derecho informatico   julio tellez valdez

20 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

La voz latina jus, con la que se designó en Roma al Derecho, no es sino una contracción dejussum, participio del verbo jubere, que significa mandar.

La palabra "derecho" ha sido ulilizada empleando para ella diversas acepciones, a saber:

a) Como el conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos.

b) Como la disciplina científica que tiene por objeto el conocimiento y la aplicación de esas reglas de conducta.

e) Como el conjunto de facultades que tiene un individuo y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo.

Con base en estos elementos, son muchos los conceptos que se han vertido sobre el Derecho. De ellos, nos ha parecido pertinente resaltar el formulado por el maestro Villoro Toranzo, por considerar que éste engloba en forma general los rasgos más importantes de dicha disciplina. En este sentido, tenemos que el Derecho es el "sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por con. ... iderarlas soluciones justas a los proble­mas surgidos de la realidad histórica"."

Por otra parte, habrá que agregar que entre los objetivos esenciales del Derecho se tienen la necesaria y continua búsqueda de la justicia y el bien común.

3. Clasificación

Si bien es cierto que tradicionalmente (o al menos desde la célebre sentencia del jurisconsulto Ulpiano) se ha manifestado la existencia de un Derecho privado como régimen regulador de intereses particulares, y un Derecho públi­co como régimen regulador de intereses colectivos, también hay opiniones en el sentido de que es muy difícil detenninar este tipo de intereses en función de manejos inapropiados de criterios formales y materiales o sobre valores obje­tivos y subjetivosl6 o aquellos que mencionan que sólo existe un Derecho, el público,17 o de que dicha distinción t.'arece de fundamento, desde el punto de vista teórico, y sólo posee importancia práctica. primordialmente política. 18

Ahora bien, atendiendo a la eventual existencia de dicha división, se considera que dentro del Derecho privado tenemos fundamentalmente tanto al

15 VilIoro Toranzo, Miguel. Introducción a/ estudio del derecho, Porma, México, 1975. 16 A este respecto ver Hólliger, J., sobre su criterio de oposición entre Derecho publico y Derecho

privado. 17 Kelsen, Hans. Teorla general del derecho, p. 108 de la Iraducción caslellana. u Garcia Máynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho, Porma, México, 1977, p. 135.

Page 34: Derecho informatico   julio tellez valdez

GENERALIDADES DEL DERECHO INFORMÁTICO 21

Derecho civil y mercantil, mientras que en el Derecho público las demás ramas (constitucional, penal, administrativa, etcétera). Por otra parte, no podemos soslayar los postulados pronunciados por algunos autores en el sentido de que en la actualidad debemos reconocer la existencia de una tercera categoría como lo es el derecho social. 19

B. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INFORMÁTICO

Una vez revisados los elementos básicos del Derecho en general, toca en tumo presentar los rasgos más significativos del llamado Derecho Informático.

1. Antecedentes

El Derecho Informático, como una nueva rama del conocimiento jurídico, es una disciplina en continuo desarrollo, teniendo en su haber (al menos hasta esta fecha) incipientes antecedentes a nivel histórico; sin embargo, podemos decir que las alusiones más específicas sobre esta interrelación, las tenemos a partir del año de 1949 con la obra de Norbert Wiener,20 en cuyo capítulo IV, consagrado al derecho y las comunicaciones, nos expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto a uno de los fenómenos sociales más significati­vos: el jurídico. Dicha interrelación se da a través de las comunicaciones, a lo que habría que menciohar que si bien estos postulados tienen cerca de cuarenta años, en la actualidad han adquirido matices que probablemente ni el mismo Wiener hubiera imaginado.

De esta manera esta ciencia de entrelazamiento interdisciplinario sugería una conjunción aparentemente imposible entre los mundos del ser y del deber ser.

Por otra parte, en ese mismo año el juez norteamericano Lee Locvinger publicó un artículo de 38 hojas en la revista Minnesota Law Review intitulado "The next step forward'· en donde menciona que "el próximo paso adelante en el largo camino del progreso del hombre, debe ser el de la transición de la Teorí8

19 Sobre el particular consultar la obra de los maestros Fix-Zamudio, Trueba Urbina y otros. 20 Cibernética y sociedad. FeE. 1980.

Page 35: Derecho informatico   julio tellez valdez

22 REVOLUCiÓN INTERDISCIPLlNARIA

2. Nociones

General del Derecho hacia la Juritndría, que es la investigación cicntílica acerca de los problemas jurídicos ... ,,; 1

Cabe señalar que estas primeras manifestaciones interdisciplinarias se daban en los términos instrumentales de las implicaciones informáticas respec­to al Derecho, 10 cual se desarrolló cxtraconccptuulmcnte en la década de los cincuenta, a diferencia del estudio de las implicaciones jurídicas motivadas por la infonnática que comienza a desarrollarse en la década de los sesenta, tal como veremos posteriormente. 22

Es importante mencionar que en la reiterada interrelación Derecho-informática, en los términos de un Derecho Inrormeitico se contemplan una serie de impli­caciones tanto de orden social, econ6mico, técnico, práctico y evidentemente jurídico, suscitadas por el uso de la informática tal y como veremos en líneas subsecuentes. 23

3. Concepto y clasificación

Aunque difícil de conceptual izar por el variado número de peculiaridades y muy a pesar de los opucstos puntos ~lc vista que pudiera provocar, podemos decir que el Derecho Informático e~ una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática como in:-.trumcnto (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho uc la informática).

En función de lo anterior, cs notorio que la clasificación de dicho Derecho Informático oheuecerá a dos vertientes fundamentales: la informática jurídica y el derecho de la infonnática.

En lo que resta de cste trabajo nos dedicaremos a la ardua labor de delimitar lo más pertinentemente posible estas dos áreas con vías a un conocimiento mús pormenorizado de los elcmentos que constituyen nucstra disciplina.

21 Cabe mencionar que los articulados de Loevinger tuvieron tal trascendencia que a principios de los sesenta surgió una revista con el nomhre dcJllrimetricsJournaf. que en un primer momento fue conocida con elnomhre de MULL (Modern Use., 01 Logic in Law).

22 Ver ¡/lfra. capítulo IV, \ctras A y D Y c:,pitulo VIII \ctra A. 23 Ver tercera parte del trabajo.

Page 36: Derecho informatico   julio tellez valdez

SEGUNDA PARTE: INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

IV. INFORMÁTICA JURÍDICA EN GENERAL A. Orígenes . . . . B. Nociones y concepto ..... . C. Diferentes denominaciones .. . D. Evolución ... E. Clasificación

25 25 26 26 27 27

Page 37: Derecho informatico   julio tellez valdez

Segunda parte

~

INFORMATICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

Page 38: Derecho informatico   julio tellez valdez

IV. Informáticajurídica en general

A.ORíGENES

La informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos -según ya hemos visto- deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano (ciencias del ser y del deber ser), dentro de las cuales e! Derecho no puede ser la excepción, dando lugar, en términos instrumentales, a la llamada infonnáticajurídica.

En sentido general, podemos decir que la informática jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática (ciencia del tratamiento lógico y automáti­co de la información) en e! ámbito de! Derecho.

Nacida propiamente en 1959 en los Estados Unidos, la informática jurídica ha sufrido cambios afmes a la evolución general de la misma informática."

Las primeras investigaciones en materia de recuperación de documentos jurídicos en forma automatizada se remontan a los años cincuenta, en que se comienza a utilizar las computadoras no sólo con fines matemáticos sino también lingüísticos. Estos esfuerzos fueron realizados en el Health Law Center (HLC) de la Universidad de Pittsburgh, Pennsylvania. El entonces director del Centro, John Horty, estaba convencido de la necesidad de encontrar medios satisfactorios para tener acceso a la información legal. Para 1959, el Centro colocó los ordenamientos legales de Pennsylvania en cintas magnéticas. El sistema fue demostrado en 1960 ante la Barra de la Asociación Americana de Abogados en la Reunión Anual en Washington, D.e. Esta fue la primera demostración de un sistema legal automatizado de búsqueda de información.

Dicho sistema fue rediseñado y destinado a integrarse a la Corporación de Sistemas Aspen que lo explotó comercialmente. A principios de 1966, doce

24 Ver supra, capítulo 1, letra e, pta. 3, letra A.

Page 39: Derecho informatico   julio tellez valdez

26 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

estados de la Unión Americana se propusieron desarrollar un sistema interno de recuperación de documentos lcgale~.

Para 1968, esta compañía había computarizado los ordenamientos de cincuenta estados de aquel país, en cerca de un billón de caracteres, trabajo conocido como el Sistema 50. Este ~istema, originalmente destinado para ahogados y corporaciones, encontró mucho éxito en las legislaturas locales.

El segundo logro por parte del HLC fue el sistema LITE, hoy llamado FLITE (Información Legal Federal a través de computadoras), que fue desa­rrollado por la Universidad de Pittsburgh bajo contrato con la Fuerza Aérea Norteamericana en 1969.

B. NOCIONES Y CONCEPTO

Si bien resulta difícil pretender dar una dclinición de la infonnática jurídica, como suele suceder con las disciplinas de reciente surgimiento, podemos decir que se trata de la utilización de las computadoras en el ámbito jurídico.

En ténninos genemles podemos s..:ñalar que por informática jurídica en­tendemos "la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e inves­tigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recupe­ración de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación".

C. DIFERENTES DENOMINACIONES

La interrelación infonnática-Dereeho ha dado lugar a numerosas denominacio­nes, entre las que destacan, por mencionar sólo algunas de ellas, las siguientes:

a) La primera denominación que se le dio fue el término deJurimetrics (en españoljurimetría), creado por cljuez norteamericano Lee Loevingeren 1949.25

b) La segunda fue la de Giuscibernetica (cn español juscibemética), de Mario G. Losano, quien en su libro Giuscibernetica sostiene que la cibernética aplicada al derecho no sólo ayuda a la depuración cuantitativa de éste, sino también a la cualitati va. En su obra también figura la fundamentación filosófica de la relación del Derecho con la informática. 2ó

Hay otras denominaciones como lo son:

• Computers and Law (países anglosajones).

25 Loevinger, L., 'lhe Next Step Forward", artículo publicado en la revista Minnesota Law

Review, vol. XXXIV, 1949, pp. 455-493 Y "Scicn..:e and Prcdiclion in Ihe field or Law", publicado en la misma revista, vol. CLXXVIlI, 1961. pp. 255-275.

26 Losano, M. Nouvi siuluppi della sociologia del diritto, 1960, p. 101.

Page 40: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA EN GENERAL 27

• Rechtsinformatique (antes Elektronische Datenvera beitung und Recht en Alemania).

• Jurismática (México). • Rechtcibernetik (países de Europa Oriental).

Sin embargo, la más conveniente en ténninos prácticos es, sin duda alguna, la de informática jurídica.

D. EVOLUCIÓN

La década de los sesenta marcó el desarrollo de varios sistemas distintos a los mencionados en los orígenes de la informática jurídica. En 19641a Corporación Americana de Recuperación de Datos comenzó a comercializar sistemas de procesamiento de datos legislativos.

Una siguiente incursión la realizó la Corporación de Investigación Auto­matizada de la Barra de Ohio (OBAR) difcrenle de las dos primeras experien­cias del HLC, ya comentadas, ya que fue enfocada hacia los abogados litigantes.

El sistema OBAR comenzó en 1967 cuando la Barra del estado de Ohio firmó un contrato con la Corporación de Datos de Dayton, Ohio. Los trabajos de este sistema continuaron en 1970 a través de la Mead Data Central que fue constituida luego de la fusión de Data Corporation con Mead Corporation. En 1973 la Mead Data Central comenzó a comercializar el sistema LEXIS como sucesor del OBAR.

Por su parte, la IBM fue creciendo en popularidad en el área de recupera­ción de documentos. Ya para ] 969 el estado norteamericano de Washington empezó a utilizar el sistema de la IBM para procesamiento de documentos llamado IBM-TEXTPAC. Posteriormente otros estados de la Unión optaron por el sistema STAIRS, tamhién de la IBM.

E. CLASIFICACIÓN

En sus primeros años, la informática jurídica se presentó en los términos de una informática documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y recupera­ción de información que contenían datos principalmente jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico. Poco a poco se empezó a vislumbrar la idea de que de estos hancos de datos jurídicos se podían obtener no sólo informaciones, sino también, mediante programas estudiados expresa­mente, verdaderos actos jurídicos como certilicaciones, contratos, promocio­nes, mandatos judiciales, etcétera. Así nació a lines de los años sesenta la llamada informática jurídica de gestión.

Page 41: Derecho informatico   julio tellez valdez

28 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

Finalmente, viendo que las informaciones y procedimientos eran fidedig­nos y permitían llegar a buenos resultados, es que surge la que hoyes conside­rada por algunos tratadistas como la informáticajuridica metadocumentaria.

Desde hace varios años la infonnática jurídica ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, por lo que muchos juristas, anterior­mente escépticos e indiferentes, han encontrado en la computadora un instru­mento eticaz para el mejor desarrollo ue sus actividades.

De esta forma, merced a la informatización en el campo del Derecho, se han constituido diferentes tipos de archivos (legislativos, de jurisprudencia, doctrinales, bibliográficos, etcétera), los cuales representan un potencial infor­mativo insospechado, además de que constituyen un apoyo rápido y eficaz en la realización de actividades de gestión, así como una ayuda en la toma de decisiones en la educación e investigación, por mencionar sólo algunos campos, lo cual representa un hecho sin precedente dentro del ámbito jurídico.

Con base en lo anterior podemos clasificar dicha interdisciplina de la siguiente manera:

1) Informáticajurídica documentaria (almacenamiento y recuperación de textos jurídicos).

2) Informática jurídica de control y gestión (desarrollo de actividades jurídico-adjetivas),

3) Informática jurídica metadocumentaria (apoyo en la decisión, educa­ción, investigación, redacción y prevbión del Derecho).

Analizaremos ahora en fonna independiente cada una de estas vertientes a lo largo de los tres capítulos siguientes.

Page 42: Derecho informatico   julio tellez valdez

v. INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTARlA A. Generalidades . . . . . B. Principales caracteósticas C. Esquemas de representación documentarla

l. Método del texto integral (Jull lexI) 2. Método de ¡ndización (key word)

D. Problemas a nivel gramatical 1. Sinonimias ...... . 2. Polisemias u homografias 3. Analogías ... 4. Antonimias . 5. Fonnas sintacticas 6. Orden de términos

E. Instrumentos lingüísticos l. El léxico . . . . . . . 2. El thesaurus .....

F. Principales sistemas en operación \. LEXIS 2. WESTLAW .. 3. AUTO-CITE .. 4. JT ALGIURE FINO 5. IDG

6.CELEX 7. JURIS . 8.PRODASEN 9.CREDOC

1O.IRETIl I\. CEDIl 12.CRIDON \3. UNAM-JURE

29 29 30 32 33 33 34 34 34 35 35 35 36 36 36 36

37 37 37 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38

Page 43: Derecho informatico   julio tellez valdez

V. Informáticajurídica documentaria

A. GENERALIDADES

El reciente desarrollo de los sistemas de documentación automatizarla corres­ponde a una realidad sensible en todos los carnpos del conocirniento: el crecimiento del volumen documentarÍo se ha dado en proporciones tales, que los métodos tradicionales de búsqueda son hoy obsoletos. En el contexto jurídico, el fenórneno de la "inflación de textos" es en parte responsable de este incrernento. Los textos de ley han dejado de ser generales para entrar en detalle y su cantidad, por lo tanto, ha ido en aumento, provocando una labor de legislación más pronunciada en los últimos veinte años.

Este tipo de inforrnatización jurídica constituye un fenórneno irreversible que los profesionales del Derecho deberán considerar seriarnente. La búsqueda automatizarla es hoy en día, y en ciertos casos, más rentable que las "búsquedas intelectuales-rnanuales".

La informática jurídica documentaría es el área más antigua de la informá­tica jurídica; sus orígenes suelen asociarse a los trabajos de John Horty en la Universidad de Pittsburgh.21

En los sistemas de informática jurídica documentaria se trata de crear un banco de datos jurídicos (o corpus jurídico docurnentario) relativo a cualquiera de las fuentes del derecho (rnenos la costurnbre) a efecto de interrogarlo con base en criterios propios acordes a esa infonnación y su relevancia jurídica.

Al principio los criterios jurídicos prevalecieron sobre los infonnáticos. Se tendía a reproducir el criterio de clasificación usado en los repertorios jurídicos como criterio de almacenamiento y recuperación de la infonnación. Esto constituía una clara limitación ya que la máquina ofrecía muchas más posibi­lidades, y éstas pennanecían generalmente subutilizadas. Es obvio que el

27 Ver supra. capítulo IV, letra A.

Page 44: Derecho informatico   julio tellez valdez

30 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

camhio de los sistemas informáticos contrihuyó en medida notable al mejora­miento del uso de los bancos de datos jurídicos.

El rendimiento de un banco de datos de esta naturaleza está en función de la exactitud y extensión de los datos contenidos y de los criterios de búsqueda (retrieval) de los documentos pertinentes. Para una fuente jurídica en evolu­ción, como son la legislación y la jurisprudencia, la actualización se convierte en un imperioso menester.

La primera parte de la informática jurídica ha estado fundamentalmente ligada a la creación e interrogación de hancos de datos jurídicos a un grado tal, que es una creencia generalizada que la informática jurídica se agota en este campo.

Si la informática en general ha sido objeto de numerosas variaciones, la infonnática jurídica documentaria no ha sido la excepción. Al principio los criterios generales no eran muy diferentes de los usados en las técnicas de búsqueda bibliotecaria, y las categorías de clasificación jurídica seguían los modelos de las usadas por los juristas t'n los repertorios de papel.

Los primeros sistemas de interrogación de bancos de datos jurídicos fueron los sistemas batch, es decir, aquellos que permitían la búsqueda en los archivos (de texto y de palabras ordenadas alfahétieamente), que indicaban, una vez señalada una palabra, la "dirección" donde estaha almacenada en todos los documentos del archivo, comparando simplemente los archivos. La utilización de los operadores proposicionales permitía (y permite aún por ser una fase en uso) la combinación de palabras, a fin de tornar más específico el campo de los documentos buscados. Así por ejemplo, consultar las palabras "contrato o compra-venta", permiten recuperar toJos los documentos que contengan las dos palabras, y si agregamos "'hipoteca (no)" excluimos todos los documentos del primer conjunto que contienen la p:llabra "hipoteca".

De los sistemas batch se pasó a los sistemas on line que permiten la posihilidad de estahlecer interrelación a distancia a fin de precisar la pregunta mediante un diálogo entre el usuario y la máquina. Hoy en día los sistemas de interrogación son lo suficientemente s\Jfisticados como para ayudar en forma considerable al interrogador, perlilándose un periodo de transición en la utili­zación de sistemas expertos a efecto de mejorar la calidad de la búsqueda y para hacer "aprender" a la máquina.

B. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

La tinalidad de la informatización en un sistema documcntario consiste en encontrar lo más rápida y pertinentemente po.sihle la inft)rmacÍón que ha sido almacenada. El conjunto de esas infonnaciones constituye el banco de datos o corpus (la expresión "base de datos" es por momentos reservada a la designa­ción de subconjuntos del corpus totu1).

Page 45: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA DOCUMENTARlA 31

La interfase almacenamiento-recuperación de información jurídica provo­ca el siguiente proceso:

a) La entrada de documentos (leyes, reglamentos,jurisprudencia, doctrina, acuerdos, etcétera), se efectúa bajo una fottna coditicada comprensible para la máquina. Dependiendo de la capacidad del sistema la codificación de textos será más o menos voluminosa. Esta codificación será elemental si la entrada de infonnación es hecha carácter por carácter (letra, cifra, puntuación, etcétera). La codificación será más compleja si el texto ha sido condensado previamente de tal forma que sólo contenga sus elementos característicos; cada elemento del texto (palabra o expresión, identificadores, etcétera) corresponde a un número de código.

b) La búsqueda de documentos significativos se efectúa de la manera siguiente: la codificación de palabras deseadas, según la combinación escogida, será introducida en la computadora que comparará toda la base documentaria y señalará una concurrencia importante cada vez que la comparación de los códigos puedan ser combinados gracias a los operadores booleanos (provenien­tes de la lógica de Boole) "y", "o" y "salvo" de tal modo que la búsqueda gane en eficacia.

Todos los sistemas prevén la facultad para los usuarios de conocer el número de documentos ligados a cada pregunta a fin de restringir el campo de éste y obtener una infonnación más precisa.

El principio general de un sistema jurídico automatizado es simple, pero su puesta en funcionamiento presenta varias dificultades, de entre las que se cuentan:

a) La reticencia de los profesionales del Derecho a este uso de la infonná­tica en función de múltiples razones socio]ógicamente fáciles de detenninar. Los argumentos habituales externados por los juristas como el empobrecimien­to del trabajo de análisis, sustitución de lo cuantitativo por 10 cualitativo, riesgos de inutilidad o sustitución, etcétera son respetables, pero rebasan el cuadro técnico de este trabajo.

b) Los argumentos tendientes a denunciar los resultados relativos de estos sistemas son, por el contrario, más arbitrarios; sin embargo a este respecto cabe mencionar que toda búsqueda documentaria deja escapar documentos que pueden ser interesantes o, inversamente, conduce a documentos quc no con­ciernen de manera directa a la cuestión estudiada y que va en función de la misma documentación informatizada. En este caso las informaciones inútiles constituyen un ruid028

y las informaciones útiles que no han sido comunica­das constituyen un silencio. 29

28 El ruido informático constituye la recuperación de gran cantidad de información distinta de la que es requerida. Es consecuencia directa del grado de análisis tan general propio de una indización.

29 El silencio informático consiste en la imposibilidad de recuperar toda la información requerida sobre un punlo especifico. Es la falta de infonnación pertinente en una consulta dada.

Page 46: Derecho informatico   julio tellez valdez

32 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

Una primera causa de silencio es propiamente contingente; los bancos de datos son raramente exhaustivos respecto a un sector jurídico: los documentos son objeto constante de una selección dictada para las facilidades de búsqueda. Son entonces extraños los sistemas que buscan sobre todo el material "bruto" y no se remiten en lo esencial a una primera elección efectuada por la edición jurídica (lo que de por sí podría presentar problemas en cuanto a la propiedad literaria). El corpus almacenado es inferior entonces al corpus real en una proporción más o mehos importante.

Una causa de silencio más delicada de controlar es aquélla resultante de una función de análisis; el análisis de un texto trae aparejado un desglosamiento de palabras clave que pennitirá dirigir la búsqueda y constituir un índice, introduciendo un factor importante de silencio: aquél de nociones no conside­radas en el momento del análisis; así como un primer factor de ruido, una noción puesta en evidencia que no corresponde más que directamente al contenido del documento.

Una vez incorporada la documentación analizada, la concepción del siste­ma puede hacer aparecer nuevas fuentes de silencio o ruido de origen técnico (programación det1cientc, etc¿tcra).

Una última fuente de ruido o silencio surge de la inadecuada formulación de la pregunta por parte del usuario, PUt·s no lo hace de conformidad exacta con las características del sistema.

C. ESQUEMAS DE REPRESENTACIÓN DOCUMENTARlA

El problema principal que se enfrenta en la constitución de un sistema de documentación jurídica automatizado \.!:stá en función de la naturaleza híbrida del lenguaje jurídico. A diferencia de la mayoría de las otras disciplinas, el Derecho no utiliza un lenguaje "cicntílico" al no scr puramente descriptivo o preciso.

De esta forma, el lenguaje jurídico no describe al Derecho como objeto, sino en gran medida al DGrecho mismo; por otra parte, cada uno de los términos empleados no corresponde biunívocamente a una realidad o a un objeto: la ambivalencia estriba en la misma naturaleza profunda del Derecho, a lo cual difícilmente se presenta objeción.

Las palabras que integran los documentos jurídicos no pueden ser consi­deradas como unidades fundamentales con un sentido cada una. De esta forma, cada documento está caracterizado de manera única por las palabras utilizadas (esto a causa del estilo, de la sintaxis y del vocabulario jurídico), empleando esos términos en su sentido más general.

El estilo jurídico recurre con frecuencia a comparaciones o efectos que pueden hacer intervenir una noción análoga en el curso de un texto; pudiendo

Page 47: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA DOCUMENTARlA 33

también sugerir una noción o situación sin que el ténnina que menciona con mayor frecuencia no aparezca realmente.

Las dificultades inherentes al estilo jurídico presentan dos métodos de almacenamiento de datos documentarias que analizaremos en fanna específica.

1. Método del texto integral ifull text)

Consiste en introducir los textos en memoria tal cuales, siendo integralmente almacenados en la computadora. Este método es invariablemente oneroso por el espacio de memoria; por otra parte, disminuye notablemente los riesgos de silencio, siendo por el contrario altamente generador de ruido.

2. Método de indización (key word)

Este método implica el análisis previo del documento pata extraer y concretar las características fundamentales (conceptos, circunstancias, elementos de decisión, etcétera). Es costoso por la necesidad de personal calificado, pero disminuye teóricamente los riesgos de ruido. Cada documento es objeto de un resumen más o menos sintético que recibe el nombre de abstraet, siendo éste un proceso infonnático-jurídico dc tratamiento de infonnación jurídica que tiene por objeto la recuperación y presentación de universos de infonnación de manera automática, a partir de la elaboración de un soporte derivado en el que se plasman los sintagmas descriptores del soporte documentarío de origen, relacionables sintagmáticamente dentro de unidades de ideas. Éstas son estruc­turadas en forma lógico-deductiva a través del empleo de restrictores de distancia que las hacen concordantes con módulos de interrogación. En función de la lógica de la computadora, actualmente se distinguen dos tipos deabstracts jurídicos fundamentales: el legislativo y cljurisprudencial.

Cabe expresar que tanto el método del texto integral como el de indización no son antitéticos más que en apariencia: la indización puede en ciertos casos derivar en un resumen que será introducido y explotado según los métodos del texto integral; es extraño que un texto sea introducido integralmente sin ser acompañado de descriptores que realizan una indización en el cuerpo del texto. La oposición entre los dos métodos está más marcada en las primeras experien­cias, cuando los sistemas eran aún elementales. Más recientemente, es la naturaleza constitutiva del banco de datos la que determina la elección de una mayor o menor indización (ésta conviene más en la jurisprudencia o doctrina a diferencia del texto integral considerado como más adaptable a los textos legislativos).

Page 48: Derecho informatico   julio tellez valdez

34 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

La tendencia generalizada para los sistemas importantes es la de comhinar las ventajas del texto integral (trahajo sohre los documentos jurídicos en sí mismos sin pérdida de información ni interpretación errónea, resultante de la vía de análisis) y aquéllas derivadas uc la indización, aumentando la eficacia de la húsqueda, de aquí que se mencione la existencia de un tercer método: el comhinado, a fin de preservar el "espíritu" dcllcgislador, juzgador o autor.

D. PROBLEMAS A NIVEL GRAMATICAL

1. Sinonimias

Por otra patte, la sintaxis jurídica prescnt<.l dificultades a nivel gramatical, que constituyen serios problemas lingüísticos para la recuperación de información jurídica y que podemos agrupar en las siguientes manifestaciones:

Se da cuando una idea se puede expresar con dos o más palabras diferentes, por ejemplo:

CEMENTERIO PANTEÓN CAMPOSANTO

Este fenómeno constituye un prohlema respecto de la recuperación, debido a que si se solicita información por la primera palahra y la computadora no nos provee los documentos que contienen tamhién la segunda o la tercera, entonces la información es parcial, en este caso, el prohlema que se ha de resolver es el del silencio informático.

2. Polisemias u homografias

Este fenómeno se presenta cuando ulla palahra (sintagma autónomo) tiene dos o más sentidos. Por ejemplo, c1término CONSTITUCIÓN puede aludir a una acepción jurídica equivalente aCarra Maglla o hien referirse a laformacián de una sociedad, dependiendo del contexto en que se use.

Las polisemias constituyen un prohlema para efectos de recuperación, ya que si se interroga a la computadora por la palahra de nuestro ejemplo, en su primer sentido (y éste no se puede distinguir del segundo), nos dará t.odos los soportes derivados en que se encuentre tal término, independientemente de la acepción que en él se emplee. Aquí el prohlema que dehe resolverse es el del ruido informático.

Page 49: Derecho informatico   julio tellez valdez

3. Analogías

4. Antonimias

INFORMÁTICA JURíDICA DOCUMENTARlA 35

Encontramos este prohlema cuando dos o más palahras, provenientes de diferente raíz, se refieren a ideas parecidas, por ejemplo:

MORA RETARDO o TÉRMINO PLAZO

Este fenómeno constituye un prohlema, ya que es posihle que la infonnación requerida quede incompleta si no se relaciona la palabra por la que se interroga con sus análogos. En este caso dehe resolverse el silencio informático.

Se da entre una palabra y otra con sentido opuesto, por ejemplo:

CONSTITUCIONAL INCONSTITUCIONAL

Es relevante para efectos de recuperación dehido a que una palahra precedida o seguida de una negación es sinónimo del sintagma autónomo que sin dicha negación sería su antónimo, por ejemplo:

NO CONSTITUCIONAL = INCONSTITUCIONAL

Dc esta manera, a alguien que solicita información por la palahra inconstitu­cional también le interesa recuperar aquella en la que se alude a no consti­tucional.

El prohlema a que da lugar la antonimia es el silencio informático.

5. Formas sintácticas

Consisten en la manera en que una misma idea se puede expresar a través de diversas relaciones sintagmáticas, por ejemplo:

CREACIÓN DE UNA EMPRESA UNA EMPRESA SE CREÓ UNA EMPRESA SERÁ CREADA UNA EMPRESA CREADA UNA EMPRESA SE CREARÁ

Page 50: Derecho informatico   julio tellez valdez

36 INFORMÁTICA. INSTRUMENTO DEL DERECHO

Los citados son sintagtnas equivalentes en caso de una inlerrogación, por lo que, a efecto de no perder información, es preciso relacionar todas las variaciones de la palabra "creación" que pueden aparecer en diferentes redac­ciones y bajo un tipo específico de interrogación, y que representan consecuen­cias jurldicas dislinlas.

6. Orden de términos

En el caso de tnodificación del orden de los lérminos, podetnos encontrar un catnbio en el sentido, por ejetnplo:

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ILEGÍTIMA ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ENRIQUECIMIENTO EN LA ACCIÓN

Esto sin duda se desprende de un probletna de ruido informático.

E. INSTRUMENTOS LINGüíSTICOS

l. El léxico

Para resolver estos y otros problemas lingüísticos existen dos instrumentos fundamentales con el objetivo de una apropiada recuperación de información por ideas, independientetnente de la forma en que se expresen. ÉsIOS son: el léxico y ellhesaurus.

Consiste en la organización de todas las palabras con contenido informativo,lO almacenadas en computadora por nociones y subnociones, bajo un criterio tnorfológico setnántico con la finalidad de resolver los probletnas de la sinoni­tnia y ayudarnos a resolver los de hotnografía o polisetnia.

2. El thesaurus

Éste por su parte pretende servir de medio de apoyo al usuario para resolver los probletnas de analogía, antonitnia y aislatniento setnántico de las palabras polisétnicas al tnotnento de la interrogación.

)O A las palabras carentes de contenido infonnativo se les denomina "palabras nulas". como lo son, por ejemplo: para, de, a, etcetera.

Page 51: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURiDICA DOCUMENTARlA 37

Se construye a partir de las nociones dclléxico y su connotación es distinta a la empleada en los términos de biblioteconomía (lista de descriptores propia de los sistemas de lenguaje cerrado).

Por lo expuesto anterionnentc podemos decir que la especificidad marcada del lenguaje jurídico convertiría en inoperante todo sistema documentario si no estuviera integrado a éste y en combinación con los problemas de búsqueda y conversación con los usuarios.

De esta fonna, el thesaurus se convierte en un "léxico jerarquizado que comprende una red de interconexiones, exclusiones, discriminaciones y proxi­midades semánticas bajo la forma de listas de sustitutivos de contrarios, términos vecinos o genéricos, etcétera". A cada interrogación del corpus, el thesaurus orienta la explotación a fin de disminuir automáticamente en la conversación con el usuario los problemas de ruido y silencio.

Sus funciones principales son las siguientes: a) Como diccionario analógico en su función de conexión pennitiendo

reconocer situaciones y expresiones jurídicas, tomando en cuenta la sintaxis gramatical, buscando antónimos y reagrupando sinónimos.

b) Como diccionario analítico cn su función de discriminación excluyendo nociones atines no necesarias o incidentales, así como en las formas no deseadas, disminuyendo las figuras polisémicas y sinónimas.

e) Como índice en su función de adición de términos que conforman la base de datos o corpus.

Los thesaurus pueden ser abiertos o cerrados, dependiendo de que se pueda o no agregar a ellos nuevos elementos.

F. PRINCIPALES SISTEMAS EN OPERACIÓN

Existen en el mundo varios sistemas en opemción a nivel de informática jurídica documentaria. Sin pretender ser exhaustivos, enumeraremos algunos de ellos resaltando en su caso sus características primordiales.

1) LEXIS de la compañía Mead Data Central (Estados Unidos). Entró en funciones desde 1973 y se caracteriza por tener el banco de datos jurídicos más grande en el mundo con casi treinta hillones de caracteres cargados y con una entrada anual en memoria de alrededor de 35 (X)() sentencias estructuradas en texto integral. Actualmente el sistema LEXIS no sólo opera en los Estados Unidos, sino también en Inglaterra y Francia, donde se han almacenado las resoluciones del Consejo de Estado.

2) WESTLA W de la Wcst Publishing Company (Estados Unidos). Casa editorial especializada en textos jurídicos que ha tomado de la sociedad cana­diense QL/Systems, el programa necesario para hacer funcionar su banco de datos desde 1975.

Page 52: Derecho informatico   julio tellez valdez

38 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

3) AUTO-CITE de la Lawycr's C)()pcrative Publishing Company (Estados Unidos). Desde 1970 brinda a los ahogados norteamericanos la posibilidad de obtener en fonna automática las citas de jurisprudencia, reconstruidas históri­camente de un archivo automatizado que contiene más de cuatro millones de referencias.

4) ITALOIURE F1ND de la Suprema Corte de Casación de Italia. Este sistema cuenta con casi cuatro hill,mes de caracteres almacenados en 24 archivos en materia legislativa, jurispmclencial y doctrinaria.

5) IDO del Instituto para la Documentación Jurídica de Florencia, Italia. Dispone de un extenso banco de dalos jurídicos (fundamentalmente biblio­gráficos), constituyendo un apoyo importante para los sistemas italianos de la Corte y la Cámara de Diputados.

6) CELEX de la Comunidad ECI >nómica Europea con sede en Bruselas, Bélgica. Contiene el Derecho comunitario, tratados, acuerdos, Jurisprudencia de la Corte de Justicia y decisiones del Parlamento Europeo, en una serie de archivos consultables en los idiomas t)ficiales de dicha comunidad.

7) JURIS del Ministerio de Justicia (Alemania). Con un hanco de datos jurídicos en materia de Dcrecho fisc:..tl y protección social, con su programa Golem-Passam y agregados interesantes en el tratamiento lingüístico de los vocablos contenidos en el banco denominado Paral.

8) PRODASEN de la Cámara de Senadores (Brasil). Con sistema stairs en uso y una serie de archivos en materia legislativa, doctrinal y jurisprudencial, así como una base de datos sohre proyectos de ley y otros más.

9) CREDOC de la Federación Real de Ahogados y Notarios (Bélgica). Que funciona desde 1969 (el más antiguo en Europa) con una vasta red de datos de interés jurídico y un thesaurus hilingi"lc (francés y tlamenco).

10) IRETJJ del Instituto de Investigación y Estudio para el Tratamiento de la Información Jurídica (Francia). Cnn un banco de datos jurisprudencial y doctrinario apoyado en un programa ~specialmente concebido para tal efecto y con interesantes resultados a pesar de sus limitaciones presupuestarias.

11) CEDIJ del Consejo de Estad,) y el Tribunal Supremo (Francia). Con un sistema propio de interrogación denominado Docilis y con un banco de datos enfuU text con las normas legislativa:-- y de jurisprudencia, en particular de las decisiones del Consejo Constituciomd, el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado.

12) CRIDON del Centro de Investigación en Materia de Información y Documentación Notarial (Francia). Con una extensa hase de datos en materia notarial con un sistema propio de invl"stigación denominada Sydoni.

13) UNAM-JURE del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (México). Con un banco de datos en tnateria legislativa a nivel federal, estatal y municipal, así como el sistema V AILARTA en materiajutisprudencial.

Hay otros sistemas importante') como el Juris-Data (Francia), Status (Inglaterra), Noris (Noruega), Find (Argentina), Sinade (España), Datum (Ca-

Page 53: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA DOCUMENTARlA 39

nadá) y otros más de carácter operativo además de otros tantos en fase experi­mental que pronto estarán en posibilidad de dar servicio al público.

Como podemos percatamos, la informática jurídica documentaria ha al­canzado niveles muy significativos que seguramente se verán incrementados por la difusión de las microcomputadoras y computadora personales que pennitirán que prácticamente cada operador jurídico (funcionario, legislador. juez, abogado, notario, estudiante, etcétera), tenga su propio y pequeño hanco de datos adaptado a sus exigencias particulares, por lo que difícilmente pode­mos prever un límite dentro del desarrollo de esta nueva herramienta para el Derecho.

Page 54: Derecho informatico   julio tellez valdez

VI. INFORMÁTICA JURtDICA DE CONTROL Y GESTiÓN A. Nociones generales B. Su uso en la administrtación pública C. Su uso en Jos órganos jurisdiccionales D. Su uso en despachos y notarias

41 41 41 42 43

Page 55: Derecho informatico   julio tellez valdez

VI.Informáticajurídica de control y gestión

A. NOCIONES GENERALES

Aun siendo el aspecto más importante y desarrollado dentro de la informática jurídica, el documentatio no es el único. Desde hace tiempo se vienen desarro­llando otros sectores en procesos de continua evolución. Uno de ellos es la llamada informática jurídica de control y gestión, que abarca los ámbitos jurídico-administrativo, judicial, registral y despachos de abogados, fundamen­talmente.

Dicha área tiene como antecedentes el tratamiento de textos jurídicos mediante el uso de procesadores de la palabra y, por otra parte, las experiencias obtenidas, en materia de automatización de registros públicos (en particular de bienes inmuebles).

B. SU USO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En la administración pública y habida cuenta que en la actualidad se presenta un crecimiento extraordinario en el volumen y complejidad de actividades en las dependencias gubernamentales debido, entre otras cosas, al pronunciado desarrollo demográfico, económico y tecnológico. Ello ha obligado a que dicho sector, en sus diferentes niveles (federal, estatal y municipal), esté capacitado para recibir, tramitar, analizar y difundir todo tipo de información jurídica para su correcto funcionamiento.

Mediante la adecuada aplicación de la informática jurídica de control y gestión se puede lograr un mejoramiento sustancial de las estructuras jurídico­administrativas y los sistemas de operación, medida indispensable para que las entidades del sector público, a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Page 56: Derecho informatico   julio tellez valdez

42 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

Judicial, alcancen sus objetivos sociales (justicia y bien común) apoyados en la utilización de la tecnología moderna.

Sin lugar a dudas, uno de los principales beneficios en esta área, además de la agilización en la tramitación de asuntos jurídico-administrativos, es la disminución de la inercia burocrática y corrupción, lo cual alcanza niveles más significativos en el caso de la administración de la justicia, permitiendo la impartición de una justicia rápida, expedita y particularizada.

C. SU USO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Este tipo de aplicación ha dado lugar a la llamada informática judiciaria, con un enorme desarrollo en la actualidad. ASÍ, tenemos que los ejemplos de actividades automatizadas a nivel de la judicatura son numerosos y variados: desde la formulación agendaria de jueces y magistrados hasta la redacción automática de textos jurídicos a manera de sentencias. En el medio hay una enonne cantidad de acciones desarrolladas enjuzgados, tribunales y cortes que han sido objeto de estudio, análisis y automatización.

Uno de los ejemplos más simples y concretos lo constituyen la aceptación, registro e indicación de competencia y seguimiento de los expedientes. Una causa nueva que debe ser radicada ante un tribunal pasa antes por la inscripción automática, la cual le asigna un número y juzgado y verifica si hay o no conexidad en la causa. Por otra parte, las diferentes fases del proceso pueden ser conocidas en cualquier momento, pennitiendo conocer el estado del juicio, así como el lugar donde se encuentra el expediente (con el secretario, actuario, juez, etcétera). En un futuro no muy lejano, cuando los abogados se hayan provisto de sistemas de cómputo, ya no será tan necesaria la "visita" a los tribunales para conocer el estado de los asuntos, ya que todo podrá ser consultable vía telemática. (Pensamos simplemente en la consulta del Boletín Judicial.)

Sería muy largo enumerar las posibilidades de aplicación presentes y futuras de la gestión automática en los órganos jurisdiccionales, pero a fin de reflexionar un poco sobre este particular, bien podemos enunciar los ejemplos prácticos existentes en las oficinas de los fiscales en los Estados Unidos, con las posibilidades de archivar y elaborar enormes cantidades de información y poder al mismo tiempo unifonnar las actuaciones de los fiscales en el vasto territorio de la Unión Americana. 31

Por otra parte, y también en materia penal, tenemos la emisión automática de dictámenes penales en cuarenta tribunales de policía en París y sus alrede-

31 En Estados Unidos la infonnáticajudiciaria ha alcanzado niveles tales que desde 1967 existe el Centro Judicial Federal con la función de estudiar de manera automatizada los procesos del poder judicial.

Page 57: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA DE CONTROL Y GESTiÓN 43

dores (Bobigny, Nantcrre, Creteil, Vcrsalles, etcétera) lo cual ha permitido, además de una depuracion de los archivos penales, un aumento y mejor solvcntacion en la recepción y seguimiento de los procesos de este orden.

Ejemplos también importantes los tenemos en los juzgados de instruccio­nes de algunas provincias españolas, así como en los tribunales de menores en Italia, Brasil y algunos otros países.

D. SU USO EN DESPACHOS Y NOTARÍAS

Este tipo de informática jurídica también ha ganado terreno en otro tipo de profesiones jurídicas como las de los notarios y abogados en aquello que bien podríamos conceptualizar como una "ofimática jurídica" (automatización de oficinas con actividades de índole jurídico). Así tenemos que los estudios y aplicaciones en el campo notarial con cerca de veinte años de iniciarse, tienen tal funcionalidad que van más allá del simple tratamiento de textos, ofreciendo un menú completo de las principales actividades, con una organización, control y seguimiento verdaderamente asombrosos (agenda, estado de asuntos, regis­tros, tarifas, cálculo de impuestos, etcétera).

y qué decir de los despachos de abogados en los cuales se pueden simplificar, mediante el uso de sistemas automatizados, un gran número de labores propias de dicho entorno (control de asuntos, honorarios, redacción y verificación de escritos, etcétera), complemento de las funciones documenta­rias de orden legislativo, jurisprudencial, doctrinario y bibliográfico, según analizamos anteriormente.

Lo más importante de esto es que dicha modernización permite a los abogados dedicarse a aetividade~ jurídicas de contenido creativo, crítico e interpretativo tan olvidadas y afines a su profesión, motivando un enriqueci­miento del derecho, tan necesario en estos tiempos.

Page 58: Derecho informatico   julio tellez valdez

VII . INFORMÁTICA JURiDlCA METADOCUMENTARIA A. Nociones generales B. Ayuda en la decisión (lnformática jurídica dl.!dsional) C. Ayuda en la educación D. Ayuda a la investigación E. Ayuda en la previsión F. Ayuda en la redacción

45 45 45 48 49 51 52

Page 59: Derecho informatico   julio tellez valdez

VII.Informáticajurídica metadocumentaria

----------------------------------------------

A. NOCIONES GENERALES

Un tipo de aplicación muy especial lo constituye la informática jurídica metadocurnentaria, llamada así porque trasciende más allá de la esencia de los fmes documentarios propiamente dichos (sin duda alguna constituye el acerca­miento más interesante con respecto a la muy difícil de comprender iusciber­nética). Sus ámbitos principales de injerencia los podemos establecer en cinco vertientes bien detenninadas: ayuda en la decisión, ayuda en la educación, ayuda en la investigación, ayuda en la previsión y ayuda en la redacción.

B. AYUDA EN LA DECISIÓN (INFORMÁTICA JURíDICA DECISIONAL)

En la actividad de los juristas, la búsqueda del conocimiento jurídico está orientada a resolver cuestiones con consecuencias en la vida política. La informática jurídica ha comenzado a ocuparse también del campo de la decisión que es, sin lugar a dudas, el que más dificultad presenta. No es necesario que el sistema tome la decisión; puede simplemente (como por regla general lo es) una ayuda a la decisión que se puede dar en varios planos y niveles.

La cantidad de variables que se requieren para tomar la más mínima decisión hace pensar sobre el carácter limitado que tiene la "decisión automá­tica". Limitada, en el sentido que se puede aplicar (al menos hasta ahora) sólo a sistemas pequeños y en partes "racionalizablcs", siendo dos fuertes limitacio­nes, pero aún así quedando un campo extenso y complejo digno de ser abordado. Nadie pretende saber exactamente las razones que están detrás de una decisión, sino sólo materializar y sistematizar aquellas "buenas razones" que transfonnan un juicio jurídico en un juicio objetivo: por un lado, la kantiana "universaliza­ción" y por el otro la fundamentación en una norma vigente.

Page 60: Derecho informatico   julio tellez valdez

46 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

La tcoría de la decisión (ya desarrollada en otros campos de las ciencias sociales como la economía y la ciencia política) es prácticamente desconocida en la teoría del derecho.-H Las ventajas que reportaría en el campo jurídico en caso de una adecuada aplicación serían la estructuración del conocimiento y la existencia de una teoría general.

En el área informática, la rama que se ocupa de estos temas recibe el polémico nomhre de "inteligencia arti1icial" manifestada a través de los no menos discutidos "sistemas expertos" como aquellas herramientas que, a partir de ciertas informaciones provistas por un asesor, permiten resolver problemas en un dominio específico, mediante la simulación de los razonamientos que los expertos del sistema harían utilizando los conocimientos adquiridos.

Se suele esquematizar un sistema experto como un sistema informático que contiene:

a) Una base de conocimientos en fotma de hanco de datos bien estnI(;turado de forma tal que permite un cálculo lógico en él.

b) Un sistema cognoscitivo, mcc~tnismo de inferencia que contiene la mayor parte de los esquemas de razonamiento válidos en ese dominio.

e) Una interfase que comunica al usuatio con la máquina. En materia jurídica, la representadón del conocimiento en la base del

,;onocimiento mismo presenta prohlemas de mucha relevancia teórica y con notoria dificultad cuando se trata dc rcptescntar enunciados de contenido legal.

Las gramáticas que se han propuesto hasta el presente son variadas y con frecuencia insutlcientes, pero la misma lógica que está por detrás de los enunciados normativos en su parte más espccítica ha sufrido últimamente una crítica acentuada. No existe una solución úniea ni universalmente aceptada. En cada caso se examina el tipo de objetivo que se quiere alcanzar con el sistema, a efecto de adoptar una u otra solución. Desde la adaptación del lenguaje natural como el sistema LEGOL, hasta las fortnas más completas de lógica de predi­cados como permite la utilización del lenguaje de programación PROLOG. En el medio hay trahajos muy interesantes sohre representación normalizada,JJ así como los relativos a la transfonnación de las relaciones entre los elementos de

32 Entre algunos de los trabajos mas signific"tivos 11 este res~cto tenemos los de R. Guibourg, An Automated Decis;on-Making Sysrem y de C. Ci.lmpi, Artificiallllteligence alld Legallnformarion Systems, North Holland, Amslerdam, 1982.

33 AlIen, L. Vlla guida per i redarror; giuridici di tesr; normaliz::.ati; A. A. Martina, C. Ciampi y E. Maretti, Logica, informarica. d;rifto, u Monnier. Rorencia, 1979 y Towarda Normalized Language ro Clarity the Structure of Legal Discourse; asimismo. A. A. Martillo, Deonric Logic Compurational Linguisricsand Legallnformarioll Systems, Norlh Halland, Amsterdam. 1982.

Page 61: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA METADOCUMENTARIA 47

la norma en relaciones aritméticas binatias34 y sohre representaciones de lógica deóntica. 35

Cabe mencionar que lo más importante de un sistema experto es hacer funcionar el mecanismo de inferencia que está en las reglas de razonamien­to que deben ser incorporadas en forma de condicionales del tipo "sí. .. enton­ces" que constituyen la verdadera revolución informática. El mecanismo de inferencia es un sistema capaz de tomar dos informaciones de la base de co­nocimientos y ohtener una conclusión lógica.

En materia jurídica la reconstrucción de estas reglas universales de razo­namiento jurídico son muy difíciles de enunciar y salvaguardar a pesar de algunas excepciones.

El camino para acortar la distancia en el diálogo usuario-máquina consti­tuye el último de los elementos de un sistema experto, y en el ámbito jurídico tiene que ver con la capacidad de obtener reglas de intennediación y sobre todo de control que no hagan "explotar" la máquina con sus enonnes números de combinaciones posibles. Las reglas de control más seguras entonces son las tablas de verdad que, sin embargo, interfieren con su enonne capacidad de expansión.

Un buen sistema experto debe tener una cualidad rara y crucial: debe aprender. De ser así cabría pensar en la cantidad de casos que puede analizar y la extraordinaria "casuÍstica" que estaría en posibilidad de incorporar.

En el sistema experto es necesario que el problema y el dominio en que se sitúa queden bien definidos, que los conocimientos sean claros y que las reglas de derivación sean pocas y precisas.

En la actualidad son relativamente pocos los sistemas expertos de índole jurídica en funciones; entre los más interesantes podemos mencionar el Taxman II de McCarty y Sheridan y el de la Rand Corporation de Waterman y Peterson. El primero contiene la más sofisticada representación del conocimiento (know­ledge representation), y se ocupa de un sector especial como lo son los títulos accionarios en el derecho fiscal norteamericano. Por otra parte, cl segundo tiene la peculiaridad de estar fundado sobre reglas hipotéticas y probablemente sea el más completo desde el punto de vista del mecanismo de inferencia.

Interesantes también son los sistemas de la Hafner Legal Research System que se ocupan del derecho cambiaría y con una compleja red semántica; el proyecto Legal de Stamper, que trata de obtener un lenguaje lo más cercano al

34 Sánchez Mazas, M. Modelli aritmetici per l'inJormatica giuridica; Martino, A. A; Ciampi, C, Maretti, E, Logica. illJormatica. diritro, Le Monnier, Aorencia, 1978 y Algebrais and Arithmetical Translarions oJ Normative S)'stems and Applications in Legal Informatics, y Martino, A. A, Deontic Logic Computational Linguisticsand LegallnJormarion S)'stems, North Holland Amsterdam, 1982.

35 Martino, A. A. 'Contributo logico-informatico all'analisi della legislazionc', Informatica e Diritto, Le Monnier, Florencia, 1982.

Page 62: Derecho informatico   julio tellez valdez

48 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

natural, los sistemas de normalización del lenguaje de Allen y los dos ejemplos existentes en el Instituto para la Documentación Jurídica (IDO), en Florencia: el autómata infortunístico para calcular el monto exigible en caso de accidente automovilístico y el análisis automático de la legislación que trata de analizar corpus jurídicos pata calcular la integridad y coherencia de los enunciados explícitos y las consecuencias jurídicas de dichos enunciados. 36

C. AYUDA EN LA EDUCACIÓN

A diferencia de los otros suhgrupos antes enunciados, éste no constituye un conjunto homogéneo de realizaciones, sino un modo de afrontar la informática jurídica para su aplicación en la enseñanza del Derecho.

Si consideramos la rápida evolución de la "sociedad infonnatizada", se hace imprescindible estar preparados para ello, de tal manera que no sea una revolución que se "sufra" sino una evolución que se "prepare", Tal realidad, constitutiva de la llamada revolución informática, no puede permanecer ajena al ámbito de los actuales y futuros prof~sionales del Derecho.

En este sentido, si bien el vertiginoso desenvolvimiento de las técnicas informáticas ha determinado la necesidad de implantar en las universidades nuevas asignaturas, especializaciones e incluso carreras, esto no es muy notorio en escuelas y facultades de Derecho." A ellas se les impone responder al reto de desentrañar y difundir las múltiples aplicaciones que tiene la informática en el mundo del Derecho (informáticajuridica), a la vez que enfocar sistemática­mente la problemática jurídica ocasionada por el impacto del fenómeno infor­mático (Derecho de la informática).

Sin embargo, el ámbito de conocimiento de la interrelación infonnática­derecho no se detiene ahí, ya que la enseñanza del derecho bien puede ser efectuada de mejor manera mediante el apoyo en soportes infonnatizados, que penniten un acopio heurístico tanto de conocimientos como de experiencias jurídicas que enriquecen la formación Je los estudiantes y facilitan la lahar de los docentes.

Con respecto a esta enseñanza del derecho mediante la utilización de medios infonnáticos, debemos decir que recién estamos en las primeras expe­riencias con matices específicamente Jurídicos de sistemas de aprendizaje en

36 Fameli, F. "Informatica e procedimenti dedsionali nel diritto" ,/nformatica e Diritto, Florencia, año X. mayo-agosto 1984, núm. especial ¡talo-francés, Le Monnier, 1984, pp. 125 Y 155.

n Cabe mencionar que desde 1981, y a instancias del autor de estas lineas, se imparte la materia de jurismatica en el 70. semestre de la licenciatura en Derecho en la Universidad La Salle y a partir de esto, se ha venido introduciendo dicha interdisciplina en otras instituciones educativas de México y Latinoamérica.

Page 63: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA METADOCUMENTARIA 49

aquello que se conoce como enseñanza asistida por computadora. No obstante, es importante resaltar la enonne importancia que revestirá en lo futuro este tipo de desarrollo de orden jurídico-educacional. 38 Lo cierto es que el jurista medio comienza a estar consciente de que sin conocimientos en materia de computa­ción, difícilmente podrá ejercer su profesión en la sociedad infonnatizada de la que de manera constante se habla y vive a consecuencia de la creciente interconexión de todos los fenómenos sociales. De aquí que resaltemos que esto no deba ser considerado como una mera especialidad, sino como una auténtica necesidad.

D. AYUDA A LA INVESTIGACIÓN

Ciertamente muchas de las aplicaciones de la infonnática jurídica son por el momento empíricas y se han desarrollado sobre bases teóricas relativamente simples. La infonnática jurídica de investigación o informática jurídica analí­tica, según denominación del profesor Antonio Martino, tiende a descubrir aquellos instrumentos matemáticos que puedan revestir utilidad para incremen­tar los resultados de realizaciones actuales. Este tipo de investigación es muy complicada y por ahora no ha conducido a resultados espectaculares, proba­blemente por tratarse de esfuerzos aislados y sin que hayan sido objeto de mucha difusión. 39

En este tipo de infonnática jurídica se utilizan las enonnes capacidades de la máquina para poner a prueba las hipótesis y teorías jurídicas, o dicho de otro modo: "repensar" el derecho.

En las realizaciones de tipo práctico tenemos las de replantear todos los pasos procesales, descomponiéndolos en orden para la máquina, permitiendo recrear la racionalidad económica del proyecto en general en cuanto a la aceptabilidad y funcionalidad de cada una de las soluciones que con el tiempo se han cristalizado en algún sector del Derecho hasta hacerlas concebir como "naturales" o "imprescindibles". La reconstrucción paso por paso permite intervenir para hallar la solución más razonable.

Por otra parte, en las realizaciones de tipo teórico creadas para experimen­tar una teoría o para verificar el funcionamiento de algunas hipótesis, la posibilidad de "repensar" el Derecho se toma obligatoria. En primer lugar para

J8 A este respecto, ver Catala, Pierre. Tomorrow's Lawyers: Computas and Legal Training. Society lor Computers and Law, 1981.

39 Algunas de las lineas mas significativas sobre el particular las tenemos en la teoría de la ¡nfonnación referente a una medida de la infonnación jurídica mediante la atribución de un paso semantico: la teoría de los conjuntos borrosos ifuzzy sets theory) tendente a una verdadera implantación de la inteligencia artificial en el ámbito del Derecho y la llamada lógica de las normas o lógica deOntica, que pennite un análisis fonnal y automático del lenguaje o explicación de documentos de carácter jurídico con base en ciertos patrones especiales.

Page 64: Derecho informatico   julio tellez valdez

50 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

la selección del dato. Separar lo jurídico de lo no jurídico exige una tcoría depurada sohre 10 primero que pennita ser utilizada al momento de reconocer los objetos del universo.

Una vez realizada esta primera selección se proponen al teórico todos los problemas relativos a la consideración del Derecho vigente (que es el que nonnalmente interesa al jurista) en el modo más universal y nonnativo (es decir, objetivo) que sea posiblc. Los temas relativos a las derogaciones explicitas e implícitas se hacen más patentes si son planteados de tal modo que una máquina pueda reconocer dichas situaciones. De esta fonna, la expresión "quedan abrogados o derogados todos los ordenamientos o preceptos que se opongan a esta Ley" adquiere toda su dramática ambigüedad en el momento cn quc el informático jurídico analítico debe descomponerla para tomarla representable y operativa en un sistema automático.

Toda la gama de soluciones sintácticas de representación del conocimiento jurídico, desde las lógicas deónticas más refinadas hasta los sistemas cercanos al lenguaje ordinario, constituyen una fuente de reflexión ulterior al obtener la parte más representativa o funcional del sistema jurídico y sus fonnas de representación.

La fase interpretativa de la semántica jurídica constituye por el momento el límite más claro y significativo de la posibilidad de aplicación de una computadora en la teoría jurídica. El hecho de que la interpretación como actividad compleja sea difícilmente plasmable en un algoritmo, no excluye que algunas tentativas simples puedan realizarse, como son las que hacen depender el significado de un ténnino de una regla de uso fácilmente identificable en alguna autoridad como un tribunal prestigioso o un jurista de renombre, o en los más sofisticados procedimientos ponderados.40

Una vez obtenida una interpretación plausible (o posiblc que sea), la fase más fascinante para repensar científicamente el Derecho consiste en la obten­ción de consecuencias a partir de un corpus determinado.

Si la configuración del corpus constituye una aplicación de notables teorías jurídicas, la obtención de consecuencias, aun de corpus ya interpretados, constituye una parte interesante en la aplicack')n de teorías jurídicas.

La mayoría de los juristas coinciden en considerar al orden jurídico como un conjunto de enunciados con todas sus consecuencias. Pero la detenninación de las consecuencias de un conjunto de enunciados implica explicitar las re­glas de derivación necesarias para pasar de los enunciados de base a las consecuencias. Esta es la partc más oscura de la actividad jurídica, la de más difícil enunciación, no obstante la larga tradición y la indudable pericia con la cual los juristas las realzan.

40 Por ejemplo, la noción de "bien embargable" puede estar COT\..<;tiluida ¡x:tr tres parámetros: uno de bienes indudablemente embargables por coincidencia de todas las autoridades, otro de bienes indudablemente no embargables ¡x:tf la misma coincidencia de las mismas autoridades, y un úhimo de bienes para los cuales el derecho de embargo, y según las fuentes consultadas, puede resultar dudoso.

Page 65: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA METADOCUMENTARIA 51

Respecto a este punto se plantean prohlemas de división o especialización de los conocimientos jurídicos; pata empezar, la necesaria explicitación de los principios o criterios generales y la enunciación de aquéllos particulares de una rama o especialización jurídica. La conslmcción de un sistema experto de Derecho Administrativo, bajo estas consideraciones, implicaría, por ejemplo, la introducción de un principio de facultad por el órgano sólo en caso de pcnniso expreso y nunca como resultado de la ausencia de prohibiciones del conjunto de nonnas que regula la matetia. 41

En tin, es de suponer que todos los problemas relativos al significado de un orden de jerarquía entre principios o normas jurídicas (cuestión que nunca ha sido tratada a fondo más allá de los conocidos aforismos ¡ex posterior derogat,jex specialis derogar, etcétera), para ser representados y utilizados en un sistema de informática jurídica de este tipo, deben ser susceptihles de enunciación algorítmica, lo cual estamos muy lejos los juristas de poder realizar por el momento.

Toda la parte del Derecho y la teoría jurídica susceptible de ser enunciada en modo riguroso y paso por paso, así como las relaciones existentes entre los diferentes subsistemas de un sistema jurídico, son materia teóricamente posihle de la infonnática jurídica de investigación, y su salida privilegiada, la de la enseñanza del Derecho por medios automatizados.

Para realizarla se necesitan medios y conocimientos informáticos siempre más sofisticados y, claro está. una formación e información jurídicas muy sólidas.

E. AYUDA EN LA PREVISIÓN

La computadora facilita el análisis de bancos oc datos multidimensionales que corresponden a una serie de ohjetos o individuos; no a un carácter sino a una serie de caracteres, pudiéndose así desprender el orden de prioridad de factores explicativos de esos du.tos, de ahí el nomhre de análisis factorial dado al conjunto de esos métodos de examen. Dicho análisis ha permitido evolucionar considerablemente los trabajos experimentales basados en la interpretación de observaciones múltiples. Estos métodos de uso común en las ciencias humanas han sido objeto de una singular aplicación en el mundo jurídico.

El Derecho es también una ciencia úe ohservación que reposa sohre el registro de experiencias. Por ejemplo, todas las decisiones jurisdiccionales concernientes a un cierto punto de derecho complejo y que se reparten en varios grupos siguiendo las soluciones jurídicas tomadas en cuenta por los jueces y magistrados con base en una serie de factores; si el número de factorc..,;; decisivos es restringido, el jurista que tenga que llevar un nuevo asunto caracterizado por

41 Esla es una clara nugación al principio general sl'glin el cU¡tl lodo ro que no esla prohihido esl¡i

pennitido.

Page 66: Derecho informatico   julio tellez valdez

52 INFORMÁTICA, INSTRUMENTO DEL DERECHO

la presencia de esos factores podrá "predecir" el desenlace probable del caso con buenas oportunidades de acierto; si el número de factores es elevado y existen en particular numerosos factores secundarios que han dado lugar a decisiones aparentemente contradictorias, el análisis factorial puede, entonces, y bajo reserva de variadas condiciones, convertirse en un instrumento impor­tante para prever a priori, la clasificación probable del nuevo caso sometido.

La previsión (predicción) de las decisiones judiciales es el dominio de elección de los métodos de análisis de datos jurídicos, particularmente en los países anglosajones donde sus técnicas se han desarrollado a causa de la referencia sistemática al precedente (stare decL'ts), Las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos han sido así objeto de estudios profundos tendentes a medir la validez de esas técnicas en el campo jurídico,"

Asimismo, la jurisprudencia en materia penal de ciertos Estados ha sido descompuesta según sus métodos para inferir del expediente y los antecedentes personales de los delincuentes, la influencia respectiva de diferentes factores tales como los antecedentes. medio ambiente profesional y familiar, etcétera, o la severidad de los jueces (duración de la pena,libertad condicional, etcétera), De esta forroa, más de cuatrocientas decisiones han sido analizadas a la luz de una veintena de variables.o Resultados interesantes también se tienen en cuanto a los estudios sobre los montos de indemnización en accidente de trabajo en función de veintidós variables.44

Por otra parte, y también a manera ejemplifica ti va, cabe destacar que la aplicación del análisis factorial en la jurisprudencia francesa no ha suscitado aún estudios de gran envergadura: la tradición jurídica franco-gennánica pre­senta, en efecto, una inercia marcada al entorno de la cuantificación de procesos decisionales a pesar de la variedad de los sujetos de observación posible. El análisis factorial ha encontrado una mejor adaptación en el marco de los trabajos emprendidos en materia de sociología jurídica o judiciaria, siendo utilizado en la investigación de proporciones multidimensionales de previsión de pronun­ciamientos en Francia.4s

F. AYUDA EN LA REDACCIÓN

No se trata aquí de la redacción automática de actos repetitivos. La ayuda a la redacción consiste en proveer un apoyo informático pennanente al momento de la concepción misma del texto (texto de ley esencialmente).

42 A este respecto, ver los trabajos emprendidos en la Unión Americana por R. Lawlor, s. Ulmer y G. Schubert.

43 Esrudio realizado por S. Talarico. 44 Labor realizada en Estados Unidos por F. Kort. 45 Sobre el particular, ver los trabajos emprendidos sobre el tema por B. Daude, Paris-Dauphinc,

1979.

Page 67: Derecho informatico   julio tellez valdez

INFORMÁTICA JURíDICA METADOCUMENTARIA 53

Las diferentes proposiciones del texto en vía de elahoración (condiciones, circunstancias, consecuencias de derecho, excepciones, etcétera) aparecen en la pantalla acorde a una búsqueda, no tanto en función de un texto seguido, que puede naturalmente ser ohtenido, sino a una estructuración que corresponde a la lógica interna del texto, Este tipo de aplicación requiere de programas y más elaborados que aquellos relativos a tratamientos de texto ordinarios. En efecto, ellos deben poner de relieve la estructura lógica del texto considerada para que un simple vistazo permita resaltar las aherraciones. redundancias, lagunas o contradicciones, siendo así posible, gracias a esta consulta permanente, proce­der a todas las correcciones de fondo para ajustar el texto a las intenciones legislativas (inserción de enmiendas, eomhinación de textos de origen diferente en caso de amhigüedades parlamentarias por ejemplo) y todas las modificacio­nes de forma (formato, ortografía, etcétera) que faciliten la comprensión del texto. Estos programas pueden ser utilizados también aunados a un sistema documentario para verificar la coherencia y armonización de la legislación (reenvíos, cláusulas de aprobación o derogación, etcétera).

Los programas más interesantes que se han emprendido al respecto en los Estados Unidos (a diferencia de las instituciones parlamentarias europeas), reposan sobre el método más simple de presentación estructural del lenguaje jurídico en el que las proporciones del texto son descompuestas e individuali­zadas y posteriormente organizadas usando ciertos signos representativos para los enunciados: y (entre varias condiciones), y (entre varias consecuencias), o (inclusive), no (contrarío), o (exclusive), sí (entonces), y si (solamente).46

E ... te método ha servido igualmente en la enseñanza jurídica por computa­dora conforme a un sistema de interrogación en el cual el estudiante debe reconstruir un texto jurídico aludiendo sucesivamente conjuntos de frases y atribuyendo cada ocasión el valor de una condición o una consecuetlcia, así cotno un cocl1cicnte de importancia. Restituida de esta forma por medio de la experiencia, la estructura material y fotmal de un texto de leyes mejor asimilad:.t.

4ó Trahajos rcali7ilJ(l~ por L. E. Alk'n en la Univer~idad de Michigan, en Ann Harhof

Page 68: Derecho informatico   julio tellez valdez

TERCERA PARTE: INFORMÁTICA,OIl.JETO DEL DERECHO

VlII . DERECHO DE LA INFORMÁTICA EN GENERAL A. Antecedentes y evolución B. Nociones y conceplo C. Fuentes ..

D. Politica infonmitica E. Legislación infornlalica

57 57 57 5R 59 59

Page 69: Derecho informatico   julio tellez valdez

Tercera parte

INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

Page 70: Derecho informatico   julio tellez valdez

VIII. Derecho de la Informática en general

A. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN

Como dijimos anteriormente, si bien es cierto que los precursores informáticos nunca imaginaron los alcances que llegarían a tener las computadoras en genera147 o aun en campos tan aparentemente fuera de influencia COtIlo el jurídico,48 todavía más difícil hubiera sido el concebir que el Derecho llegaría a regular a la informática.

De esta fanua, a finales de los sesenta y luego de cerca de diez años de aplicaciones comerciales de las computadoras, empezaron a surgir las primeras inquietudes respecto a las eventuales repercusiones negativas motivadas por el fenómeno infonnático y que ya requerían un tratamiento especial.49

B. NOCIONES Y CONCEPTO

El Derecho de la Informática como instrumento regulador en la sociedad no ha sido estudiado igual que la informática jurídica quizá porque se ha dado más importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras.

Pero dentro del reducido grupo de tratadistas sobre el Derecho de la Infonnática, tenemos a algunos que consideran al mismo como una categoría propia que obedece a sus reglas, que surge como una inevitable respuesta social

47 Ver supra, capítulo II en su totalidad. 48 Ver supra, segunda parte, en espedal el capítulo IV. 49 Cabe mencionar que dichas inquietudes surgieron en un principio respecto a la influencia "¡'It<

ejercía ya la tecnología en general. Desde la gestación de la llamada revolución industrial se dejaban entrever las modificaciones sociales, no necesariamente positivas, provocadas por las máquinas.

Page 71: Derecho informatico   julio tellez valdez

58 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

e.FUENTES

al fenómeno infonnático, y que, por h) mismo, es un Derecho en el que su existencia precede a su esencia. 50

Si el punto anterior implica dificultades, qué decir de la conceptualización de este Derecho de la Informática. Sin Juda alguna que esta área, al igual que la informática jurídica, permite una ncatividad muy amplia, sin que esto necesariamente trascienda a niveles demasiado imaginativos o especulativos. Siguiendo esta tónica, es entonces que nos permitimos enunciar el siguiente concepto: Derecho de la informática es el conjunto de leyes. normas y princi­pios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.

Si se profundiza un poco sobre este concepto diremos que es un conjunto de leyes en cuanto que, si bien escasos, ..:xisten varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático. Normas en virtud de aquellas que integran la llamada política informática, la cual, según veremos posteriormente, presenta diferencias respecto a la legisla­ción informática. Principios en función de aquellos postulados emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos rcspecto al tema.

Por otra parte, hechos, como resultado de un fenómeno aparejado a la infonnática, es decir, no imputables al homhre. Y por último, actos, como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la infonnática y provocado por el hombre.

Para atribuir una eventual autonomía a e~ta disciplina jurídica e,'i) menester hacer alusión, entre otras cosas, a aquel1as fuentes de donde emanan propiamente este conjunto de conocimientos.

A nivel interdisciplinarío tenemo~ a aquellas provistas por el mismo Derecho, como es el caso de la legislación, que como ya mencionamos, es relativamente incipiente al respecto; sin embargo, aquí cabría señalar a aquellas disposiciones sobre otras áreas caracterizadas por guardar un nexo estrecho con respecto al fenómeno informático, como es el caso de los ordenamientos en materia constitucional, civil, penal, lahoral, tiscal, administrativa, procesal, internacional, etcétera.

Asimismo, en cuanto a la jurisprudencia, doctrina y literatura sobre el particular, existen algunos pronunciamil.!ntci8, teorías y artículos respecto a los problemas jurídicos suscitados por la informatica.

Por otra parte, en cuanto a las fuentc~ transdisciplinarias tenemos a aquellas provistas por ciencias y técnicas tales como la Filosofía, Sociología, Economía, Estadística, Comunicación, entre otras, y desde luego, la Informática.

so Ver Vivant, Michel y otros, Droit del informa tique, Paris, Edit. Lamy, 1986, pp. 1-2.

Page 72: Derecho informatico   julio tellez valdez

DERECHO DE LA INFORMÁTICA EN GENERAL 59

D. POLÍTICA INFORMÁTICA

Pata un dcsartollo infonnático adecuado es necesaria una planificación a través de normas que a su vez conforman una política (en este caso informática) diferente de una legislación en cuanto que esta última se refiere a aspectos más específicos.

Así tenemos que dentro de esta política informática algunos de los princi­pales puntos contemplados son el desarrollo adecuado de la industria de construcción de equipos de cómputo y de programación; por otra parte, la plancacióll, difusión y aplicación del fenómeno informático, la contratación gubernamental de bienes y servicios informáticos, formulación de normas y estándares en matcria informática, control de importaciones y exportaciones sobre equipos, accesorios y programas de computadoras, etcétera. Sin embargo, esto no es suficiente para mantener a la infonnática en los ténninos de crecimiento idóneos.

E. LEGISLACIÓN INFORMÁTICA

A diferencia de la política informática tenemos a la legislación informática como un conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso (fundamentalmente inadecuado) de la informática, es decir, que aquí se trata de una reglamentación de puntos específicos, pero esta circunstancia necesariamente implica las siguientes consideraciones:

a) Si se recurriría a un cuestionamicnto de las reglas existentes para determinar si es posible su aplicación análoga frente al problema o si sería necesaria una ampliación en cuanto a su ámhito de cobertura.

b) Esperar la evolución de la jurispmdencia dada la creciente presentación de casos ante los órganos jurisdiccionales en los que se tijen pautas resolutorias o, al menos, conciliatorias.

e) Crear un cuerpo de nuevas reglas integrándolas a ordenamientos ya existentes, o en su caso dando lugar a una nueva ley de carácter específico. A nuestro parecer esta últíma es la mejor opción.

Por otra parte, sea bajo las consideraciones que fuere el caso, dicha reglamentación deberá contemplar las siguientes problemáticas debidamente identificadas:

1) Regulación de los bienes informacionales. Ya que la información como producto infonnático requiere de un tratamiento jurídico en función de su innegable carácter económico.

2) Protección de datos personales. Es decir, el atentado a los derechos fundamentales de las personas provocado por el manejo inapropiado de infor­maciones nominativas.

Page 73: Derecho informatico   julio tellez valdez

60 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

3) Flujo de daros trQn~fronterizos Con el favorecimiento o restricción en la circulación de datos a través de las fronteras nacionales.

4) Protección de los programas. Como resolución a los problemas provo­cados por la llamada "piratería" o pillaje de programas de cómputo.

5) Delitos informáticos. Como la comisión de verdaderos actos ilícitos en los que se tengan a las computadoras como instrumentos o tino

6) Contratos informáticos. En función de esta categoría contractual sui generis con evidentes repercusiones fundamentalmente económicas.

7) Ergonomía informática. Como aquellos problemas lahorale..o;; suscitados por la infonnatización de actividades.

8) Valor probatorio de los soportes modernos de información, provocado por la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.

Procederemos entonces a realizar ~n los próximos capítulos un estudio más detallado de cada uno de estos aspectos.

---~------

Page 74: Derecho informatico   julio tellez valdez

IX. REGULACIÓN JURimCA DEL BIEN INFORMACIONAL A. Nociones generales ...

1. Característica ..

a) Clara e inteligible b) Relevante e) Completa d) Oportuna e) Confiable

2. Clasificación a) Según su contenido b) Según su carácter cronológico e) Según sus fuentes

d) Según sus fines e) Según su procesamiento

3. Aspectos cualitativos y cuantitativos B. Nociones particulares ..

l. Perspectiva comunicacional 2. Perspectiva informática ..

C. Importancia económica de la infonnación D. Régimen jurídico aplicable .

l. Derecho a la información . . . a) El deber de informar b) El derecho a ser informado

2. Derecho sobre la información

61 61 61 61 61 61 61 62 62 62 62 62 62 62 62 62 63 63 64 65 66 66 67 67

Page 75: Derecho informatico   julio tellez valdez

IX. Regulaciónjurídica del bien informacional

A. NOCIONES GENERALES

La palabra infonnación (del latín in-formare, poner en forma) es una noción abstracta, no obstante que posee una connotación vinculada a una de nuestras más grandes libertades, la de opinión y expresión de informaciones e ideas por cualquier medio que sea;51 de aquí que la infonnación se haya considerado como un elemento susceptible de ser transmitido por un signo o combinación de signos52 o como un proceso físico-mecánico de transmisión de datos, teniendo como dalo al elemento referencial acerca de un hecho. En sentido general un conjunto de datos constituye una información.

1. Características

En cualquier proceso en que intervenga la infonnación, encontraremos las siguientes características:

a) Clara e inteligible. Es decir, que su contenido y vehículo de significación debe estar dentro de las normas y lógica de comunicación que se acuerden individual o socialmente.

b) Relevante. Es decir, que debe revestir un carácter efectivo en el proceso de decisión en el que intervenga.

e) Completa. Esto es, que cubra el mayor rango de posibilidades existentes en el momento en que se le requiera.

d) Oportuna. Que intervenga y se pondere en el momento en que sea menester.

5 t Ver el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. 52 Diccionario Robert, Paris, 1979.

Page 76: Derecho informatico   julio tellez valdez

62 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

e) Confiable. Cuando cumpla sati,factoriamente con los elementos ante­rionnente enunciados.

2. Clasificación

La infonnación, por otra parte, ha sido objeto de variadas clasificaciones, de entre las que podemos destacar las siguientes:

a) Según su contenido: dependiendo del área a que se refiera: jurídica, científica, histórica, política, etcétera.

b) Según su carácter cronológico: pasada, presente o futura. e) Según susfuentes: oficial, privada, clandestina, confidencial, etcétera. el) Según sus fines: persuasiva, recreativa, represiva, fonnativa, alienante,

etcétera. e) Según su procesamiento: rnanuul, semiautomático y automático.

3. Aspectos cualitativos y cuantitativos

Cualitativamente se ha concebido a la infonnación como el contelÚdo de lo que es objeto de intercambio entre el sujeto y el mundo extemo,53 presentándose un conjunto de datos como elemento de las relaciones del hombre y tendiente a una ordenación. Es decir, que desde este punto de vista la información constituye un factor de organización. Por otra parte, cuantitativamente, la infonnación es la medida de disminución de incertidumbre del sujeto respecto a los objetos, de aquí que se hable de una entropía en cuanto al nivel de desorganización y desconocimiento del hombre sobre las cosas,

B. NOCIONES PARTICULARES

La palabra infonnación, por su misma generalidad, se ha visto asociada fundamentalmente al fenómeno de la comunicación como un sinónimo de no­ticia (y esto provocado por la gran influencia de los llamad"s "medios de comunicación masiva"); sin embargo, dicha acepción reviste una ~mportancia singular dentro del contexto infonnático, por lo que consideramos cO>1veniente presentar a continuación un distingo breve y pertinente entre estos aspectos, a fin de asimilar de manera más caballos caracteres económicos y jurídicos de la infonnación.S4

53 Ver Wiener. Norbert. Cibernética, op. cir. 54 Ver infra, capílUlo IX, letras e y D.

Page 77: Derecho informatico   julio tellez valdez

REGULACiÓN JURíDICA DEL BIEN INFORMACIONAL 63

1. Perspectiva comunicacional

Dentro del plano de la comunicación social se considera a la información como cierto número de mensajes, afirmaciones verdaderas o falsas, dirigidas a un individuo, quien las recibe, modifica, acepta o rechaza.55

Por regla general, la información circula para responder a necesidades diversas como lo son las de saber, conocer y elegir; así, por ejemplo, las informaciones de prensa son difundidas para satisfacer la curiosidad del lector, telespectador u oyente. En este sentido todas estas informaciones circulan por los mismos canales de distribución: los medios de comunicación, como lo son diarios, radio, televisión, etcétera, una información de carácter público o general, caracterizada entre otras cosas por los siguientes elementos:

a) Diversif¡cada y variada. En la mayoría de las sociedades humanas la masa de información disponible es enorme y rebasa la capacidad de absorción de emisores y receptores, lo cual obliga a una selección de la misma por parte de los emisores.

b) Comunicación en sentido único. Es decir que la comunicación de esta información es del emisor del mensaje (por ejemplo, periodista profesional) hacia los receptores del mensaje (gran público) o sea, un sujeto activo y otro pasivo.

c) Fuertes implicaciones sociales. Todas ellas a nivel de principios de "sociedad" que le dan un aspecto mágico debido a la fascinación que ella ejerce sobre la gran mayoría de potencias temporales: Estado, partidos, patrones, sindicatos, etcétera. Esta fuerte implicación de poderes conduce comúnmente a su intervención directa para el control de dicha información.

Ahora bien, además de la infonnación general que responda a las necesi­dades de un amplio público, también tenemos a aquélla mucho más especiali­zada y sectorizada que satisface necesidades fundamentalmente documentarias, y cuyo manejo es objeto de incursión ya no tanto dc los medios de comunicación sino de los medios infonnáticos.

2. Perspectiva informática

A raíz de la gran trascendencia que ha adquirido en este siglo la infonnación, cabe resaltar que autores como R. Hartley destacaban la utilidad de la informa­ción a tal grado de mencionar que la infonnación puede medirse en función de su utilidad (medida Hartley) y que por tanto "la cantidad de información será proporcional al número de alternativas que se dispongan en un momento dadO ... ~6

55 Goldmann, Lucien. El concepto de información en la ciencia contemporánea. 56 Dicho postulado conocido como la {eoria de la medida de la información fue mencionado por

Hartley en su obra Transmisión de información, escrita en 1928.

Page 78: Derecho informatico   julio tellez valdez

64 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

Por otra parte, autores como Claude Shannon, reformando los aspectos cuantitativos y cualitativos que reviste la infonnación,S1 mencionaba que a mayor y mejor información, menor sera el desconocimiento en las personas;~8

Pues bien, dichas exteriorizaciones han llegado a adquirir una relevancia singular en nuestros días en razón del gran desarrollo que han llegado a alcanzar las computadoras.

De esta forma, dichos instrumentos están permitiendo, mediante la inte­gración y disponibilidad de numerosos hancos de información, la consecución de uno de los cometidos principales de la informática como lo es la adecuada toma de decisiones.

Decisión en los términos de la elecdón entre dos o más medidas optativas basada en infonnación, con objeto de alcanzar resultados y objetivos previa­mente establecidos.59

Una toma de decisiones rápida y precisa basada en una cantidad variada de infonnación integrada con elemento~ dignos de consideración y que permi­tan un mayor acercamiento entre la razón y la experiencia, en aquello que se ha tenido a bien en considerar como las técnicas heurísticas.

En estos términos, la informática y ]a información están vinculadas de manera estrecha por esta "omnipresencia" de las computadoras en el proceso propio de nuestra vida cotidiana, con implicaciones aún más trascendentes de las estrictamente técnicas.60

C. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA INFORMACIÓN"!

Tanto en su estructura como en su contenido, la información representa una fuerza económica de importancia tal como ha sido corroborada por institucio­nes como la UNESCO."

S7 Ver supra, letra A, punto 3. S8 Dicho pronunciamiento lo encontramos en la teoria de la información externada por Shannon

en su obra Teoria matemática de la comunicación, escrita en 1949. S9 Herbert Siman menciona la existencia de dos tipos de decisiones, las programables y no

programables. Las primeras de carácter rutinario y repetitivo y las segundas, aquellas que invocan a la intuición y al sentido común.

60 Sobre éste y puntos anteriores, ver particularmente Chamoux, Jean-Pierre, "L 'infonnation sans frontiere",/nformarion et Société. núm. 8, Doc. Fran~aise, París, 1980.

61 A efecto de dar un desarrollo adecuado a este punto, hemos decidido seguir los postulados emitidos por Sergio López Ayllón en su obra Derecho a la información, México, Miguel Ángel Porrua,

1984,¡,p. 42 Y ss. 2 Mac Bride et al. Un solo mundo, voces múltiples; comunicación e información en nuestro

tiempo (infonne de la Comisión Internacional sobre Problemas de Comunicación), México, UNESCO., 1 FEC, 1980, p. 54.

Page 79: Derecho informatico   julio tellez valdez

REGULACiÓN JURíDICA DEL BIEN INFORMACIONAL 65

El método económico resulta cada vez más necesario para la comprensión y ubicación de los procesos de comunicación e infonnación, así como las interrelaciones que guarda con el conjunto de la sociedad. El hecho de introdu­cir leyes y categorías económicas en el estudio de la infonnación, permite comprender que su uso y función rebasan el ámbito de la superestructura jurídica-política e ideológica, y hunde sus raíces en la esfera de la producción, circulación y consumo.63

Lo anterior nos permite ubicar, como un hecho histórico dentro del capi­talismo, la conversión de la información en un fenómeno comercial, generando una industria de costos elevados, pero de alta rentabilidad económica y política.

Dentro de las repercusiones económicas provocadas por la infonnación, debemos destacar dos elementos fundamentales, como lo son: la gran necesidad que existe respecto a ésta en los renglones de productividad y empleo (instala­ciones, instrumentos, servicios, recursos humanos, etcétera) con evidente im­pacto en cuanto al Producto Nacional Bruto (PNB) de los países.

Por otra parte, la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisión y, sobre todo, utilización de la información como elemento fundamental para la toma de decisiones con inevitables recubrimientos económicos, por parte de personas e instituciones tanto en el sector público como privado, llegan a equipararse desde el punto de vista económico con elementos tales como la energía y las materias primas.64

El manejo de información abarca un sinnúmero de aspectos, y permite planear y ejecutar programas de desarrollo tanto económico y político como técnico. Sin ella no hay posibilidad de conocer y transfonnar, corregir y planear. Su importancia económica es evidente, sin embargo, su control por parte del Derecho, a pesar de su enorme trascendencia social, parece insutlciente.

D. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

La importancia económica de la infonnación no está puesta en duda, es un verdadero bien susceptible de apropiación con un innegable valor patrimonial inherente, Ahora, más que nunca, en una sociedad dominada por la técnica y el saber, el valor de la infonnación como auténtico centro y vehículo de esa técnica y conocimiento, ha llegado a alcanzar niveles otrora inimaginables.65

63 Cfr. Bernal Sahagun, Víctor. "Contribuciones de la economía al análisis de la comunicación masiva", Problemas del Desarrollo, Méx.ico, vol. X, numo 40, nov.·enero, 1979-1980. Estudio

recomendado por López Ayllón. 64 Ver Mac Bride, op. cit., p. 54. 65 Sobre el particular es recomendable ver los trabajos emprendidos por el maestro Catalá Pierre

en "Transfonnations du droit par r infonnation". Emergence du droit de ¡'/nformatique, Ed. des Parques, 1983, pp. 261 Y SS., "Ebauche d' une Théorie Jurídique de I'lnfonnation", Revue de Droit Prospecrif, 1983, pp. 185 yss., asi como M. Vivant, o'A proposdesobiens infonnatiormels", J.c.P. 1948-1

3132 Y J.c.P. 1984 (E) 14200.

Page 80: Derecho informatico   julio tellez valdez

66 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

Independientemente del soporte material que le dé origen a la prestación que la ofrece en disponibilidad, la información es un bien en sí, ciertamente irunaterial pero constitutivo de un producto autónomo, que por su mismo contenido económico, requiere de una tutela jurídica en razón de los diferentes derechos y obligaciones que da lugar, ya sea a nivel de una relación de posesión entre autor y objeto (derecho sobre la información) o a nivel de relación de transferencia entre aquel que la emite y aquel que la recibe (derecho a la información),

1. Derecho a la información

La primera mitad del siglo xx vio con asombro un impresionante desarrollo tecnológico y social que transformó al mundo y sus relaciones, especialmente las estructuras de la información, Justo aquí, a la mitad del siglo, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, apareció el concepto de derecho a la infonnación.(-.(i

El concepto es nuevo sólo en cuanto que viene a sustituir a los anteriores más restringidos (de expresión e imprenta) que resultaban insuficientes, para comprender y dar respuesta a la amplia y compleja actividad informativa,

El derecho a la información comprende así todas las libertades pero aporta algo más, pues en un intento de respuesta global al proceso infonnativo, plantea el acceso y participación de los individuos y los grupos sociales en una corriente bilateral entre emisor y receptor en los ténninos de un fenómeno de interrela­ción.

El concepto de derecho a la infoMnación comprende un conjunto de tres facultades vinculadas entre sí, como lo son: difundir, investigar y recibir infonnación; todas ellas agrupadas en dos vertientes fundamentales como lo son el deber de itú'ormar y el derecho a ser informado,

a) El deber de informar

Esta parte, que comprende las facultades de difundir e investigar, vendría a ser la fórmula moderna de la libertad de expresión, porque dicha libertad no es suficiente para referir la complejidad del proceso infonnativo. ni sus mecanis-

66 Ver articulo 19, ya citado de dicha Declaración. A mayor abundamiento sobre el origen, evolución, concepto, estructura y caracteres del derecho a la ¡n(onnación en general, consultar la obra

ya referida de Sergio López Ayllón, en especial la pago 131 y siguientes. En nuestro país el derecho a la infonnación está contemplado en el articulo 6 in fine de nuestra Constitución en los ténninos de que dicho derecho estará garantizado por el Estado.

Page 81: Derecho informatico   julio tellez valdez

REGULACiÓN JURíDICA DEL BIEN INFORMACIONAL 67

mas de protección son suficientes para asegurar en las sociedades modernas la existencia de una comunicación libre y democrática. 67

Este aspecto del Derecho supone en buena medida el replanteamiento de la regulación de los medios y comunicación y ya no tanto de los medios informativos, en cuanto que el acceso a los primeros por parte de los grupos sociales más significativos sea limitado sino que inexistente. Supone también el establecimiento de fuentes de información abiertas al público, así como el acceso a los documentos administrativos y bancos de datos de carácter público.

b) El derecho a ser informado

Este segundo aspecto más novedoso se refiere básicamente al derecho de los individuos y grupos sociales a estar informados de los sucesos públicos y, en general, de todas las infonnaciones que pudieran afectar su existencia; todo ello para lograr que el individuo oriente su acción y participe en la vida política de su comunidad.

Algunos autores consideran esta vertiente como la parte pasiva del derecho a la infonnación; sin embargo, cabe considerar que precisamente el sentido del derecho a ser infonnado implica, desde el punto de vista del receptor, un abandono de esa actitud pasiva al tener la posibilidad jurídica de exigir al sujeto obligado la cumplimentación del mencionado derecho. 68

2. Derecho sobre la información

El hecho de que la infonnación sea un producto de la actividad humana sugiere una afirmación en dos sentidos: por un lado, la infonnación es, en principio, susceptible de apropiación desde su mismo origen, y por otra parte, ella pertenece originalmente a su autor. es decir, aquel que la pone en disponibilidad para los diferentes fines de que pueda ser objeto y que por esto mismo permite concebir una relación de posesión entre autor e información a manera de un verdadero derecho real.

Si bien es cierto que existen numerosas informaciones de carácter objetivo referidas a personas y patrimonios, también hay otras en las que se conoce un derecho sobre su creador, como es el caso de las obras del espíritu. Dichas creaciones gozan de una protección privativa a manera de un derecho de la propiedad intelectual oponible frente a terceros. A este respecto, es innegable que los derechos sobre la infonnación proceden de una operación intelectual

67 Ver López, Sergio, op. cit., p. 160. 68 lbid, p. 161.

Page 82: Derecho informatico   julio tellez valdez

68 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

de creación o formulación, aun si se utilizan poderosos instrumentos de apoyo como lo son hoy en día las computadoras.

El esquema anterior describe una tendencia no muy común en cuanto que la posibilidad de apropiación de la información deberá ser motivo de estudio hacia un reconocimiento de derechos no expresamente consagrados sobre el particular.

Por otra parte, cabe mencionar que una vez "creada" y "apropiada" en los términos anteriormente expuestos, la información va a conocer un cierto número de procesos más o menos complejos de entre los que se cuentan el de transfonnación y explotación, convirtiéndola así en materia contractual y reafirmando, por tanto, la necesidad de 'iU control jurídico.69

Sin embargo, el problema no se deliene aquí, de tal suerte que el derecho de la información adquiere tintes más específicos, como veremos posterionnen­te, en los términos de una regulación jurídica del bien-información, entendido éste bajo las consideraciones de un producto infortnático.

69 Sobre el particular ver la obra citada del maestro francés Pierr~ Catalá.

Page 83: Derecho informatico   julio tellez valdez

x. PROTECCIÓN JUR1DICA DE LOS DATOS PERSOI\ALES A. Nociones generales

1. Recopilación de datos personales 2. Destinaciones e implicaciones

B. Nociones paniculares . 1. Figuras jurídicas aplicables .. 2. Diferentes tipos de archivos 3. PrincipaLes derechos y excepciones

a) Derecho de acceso ...... . b) Derecho de rectificación e) Derecho de uso confonne al fin d) Derecho para la prohibición de interconexión de archi vos

C. Panorama internacional l. Paises desarrollados 2. Paises socialistas 3. Países en desarrollo 4. Convenío de Estrasburgo

69 69 69 69 70 70 70 71 71 71 71 71 72 72 73 74 74

Page 84: Derecho informatico   julio tellez valdez

x. Protección jurídica de los datos personales

A. NOCIONES GENERALES

Como se ha dejado asentado, la infonnática no es sólo un fenómeno tecnológico con implicaciones estrictamente positivas. Las computadoras, al pennitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, consti tuyéndose así en un verdadero factor de poder.

1. Recopilación de datos personales

No es hasta la década de los setenta cuando comienzan a surgir numerosos archivos con infonnaciones de tipo personal, con un conjunto mínimo de datos como filiación, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, etcétera, hasta otro tipo de datos con caracteres aún más distintivos como raza, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historia clínica, etcétera. Dichos datos, al ser recopilados en diferentes centros de acopio, como lo son los registros censales, civiles, parroquiales, médicos, académicos, deportivos, culturales, administrativos, fiscales, bancarios, laborales, etcétera, ya no por medios exclusivamente manuales, sino con el apoyo de medios automatizados, provocan una gran concentración, sistematización y disponibilidad instantánea de ese tipo de infonnación para diferentes fines.

2. Destinaciones e implicaciones

Este tipo de datos no son vulnerables per se, sino según la destinación de que puedan ser objeto, pudiendo ser variada; de esta fonna, dichas informaciones

Page 85: Derecho informatico   julio tellez valdez

70 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

pueden ser empleadas para tines publ icilarios, comerciales, fiscales, policiacos, etcétera, convirtiéndose de esta mnnera en un instrumento de opresión y mercantilismo. La variedad de los supuestos posibles de indefensión frente al problema, provoca que los individuos estén a merced de un sinnúmero de situaciones que alteren sus derechos fundamentales en sociedad, provocados por discriminaciones, manipulaciones, persecuciones, presiones, asedios, etcé­tera, todo ello al margen de un control jurídico adecuado.

B. NOCIONES PARTICULARES

Ya desde 1968, en el seno de la Asamblea de los Derechos Humanos auspiciada por la ONU, se mostraba una honda preocupación por la manera en que la ciencia y la tecnología podrían alterar los derechos del individuo, empezando a denotar la necesaria emanación de un régimen jurídico que pudiera afrontar de manera cabal este género de situadones.

1. Figuras jurídicas aplicables

Por cuanto toca a la problemática que se trata aquí, son variadas las figuras de índole jurídico bajo las cuales se ha estudiado e intcntado regular dicha cuestión.

Así, tenemos que figuras talcs como los derechos humanos, derechos personales, derechos patrimoniales, lihertades púhlicas y privadas en el caso de Francia, derecho de la privacidaJ en el caso de los países anglosajones, derecho a la intimidad y al honor de las personas como en España, o aun las garantías individuales y sociales com\) pudiera ser el caso en nuestro país, todas ellas, como protección eventual, han tendido hacia una sujeción apropiada en cuanto a la concentración y destinación de los datos de carácter personal.

2. Diferentes tipos de archivos

Estos pueden ser, dependiendo de Sil contenido: archivos púhlicos (aquéllos manejados porcl Estado), archivos privados (aquellos manejados por empresas privadas), manuales (si son procesados en forma manual), automúticos (si son procesados en forma automática), sohre personas físicas (sean residentes o no de un determinado país) o personas morales.

Cabe mencionar que a nivel positivo no todos estos archivos están sujetos a una regulación jurídica.

Page 86: Derecho informatico   julio tellez valdez

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS DATOS PERSONALES 71

3. Principales derechos y excepciones

Es evidente que si se habla de una regulación jurídica, ésta engendra a su vez detenninados derechos y excepciones. Este prohlema, por su misma singulari­dad, motiva asimismo derechos muy especiales entre los que podemos contar:

a) Derecho de acceso

Es aquel que pennite a los interesados conocer las instituciones y el tipo de infonnación que dispongan sohre su persona.

b) Derecho de rectificacióll

Complementario al anterior, dicho derecho permite solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración o ampliación, o una supresión o cancelación de aquellos datos 4UC, referidos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes.

c) Derecho de uso cOllforme alfill

Éste consiste en que el interesado pueda exigir que su información nominativa sea destinada para los objetivos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trasciende a niveles más allá de los planteados en un principio.

d) Derecho para la prohibición de intercollexión de archivos

Consistente en que una hase de datos administrativos no podrá ser objeto de consulta por otra instancia (fiscal, policial) que no sea aquella a la cual se le administraron los datos o información.

Ahora bien, cabe señalar que el incumplimiento a estos derechos puede generar diferentes sanciones de índole civil, administrativa o incluso penal, dependiendo de las circunstancias.

Por cuanto concierne a las excepciones a dichos derechos fundamentadas en el equilibrio del Estado y su poder coercitivo y los integrantes de la sociedad, tenemos a aquellas derivadas con motivo de la seguridad del Estado, tanto en lo interno co.mo en lo externo, así como las relativas a intereses monetarios, persecución de delitos, motivos de salud, etcétera.

Page 87: Derecho informatico   julio tellez valdez

72 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

C. PANORAMA INTERNACIONAL

En función del innegable carácter económico inherente a este problema, hemos considerado conveniente presentar la situación intemacional de hecho y de derecho en torno al mismo, estructurada en tres grupos de paises bien definidos de acuerdo al régimen económico prevaleciente, a saber: países desarrollados, socialistas y en desarrollo, para presentar, finalmente, una semblanza del único acuerdo existente a la época en matcria de protección de datos personales: el Convenio de Estrasburgo.

1. Países desarrollados

En este grupo de países tenemos a aquéllos en los que existe una consigna a nivel constitucional alusiva a este respecto, como es el caso de Portugal, España, Austria, Holanda, Suiza y Alemania a través de una sentencia del tribunal constitucional.70

Por otra parte tenemos dentro de este grupo a aquellos países que cuentan con una ley de carácter general, que contiene un conjunto de disposiciones alusivas al problema, como es el caso de Estados Unidos, con su Privacy Act o Ley de la Privacidad del 31 de diciembre de 1974, bajo las consideraciones de una protección a la vida privada, siendo los tribunales federales el órgano jurisdiccional competente con sanciones de tipo penal. Cabe mencionar que dicha ley, para los efectos de este problema, se complementa con otras dispo-

• • 71 sIClones.

Asimismo, con un ordenamiento general con disposiciones particulares tenemos a Canadá con su Human Rights Act o Ley de Derechos Humanos del 14 de julio de 1977, inspirada en la ley norteamericana, y cuyo capitulo IV aborda específicamente los problemas derivados de la infonnatización respecto a los derechos humanos, existiendo una autoridad encargada de velar el cumplimiento de dicha ley, como es el caso del comisario para la protección de la vida privada nombrado por el ministro de justicia.

70 Portugal fue el primer país en contemplar, a partir de 1976, esta shuación a nivel internacional. Por otra parte España, en su Constitución del 29 de diciembre de 1978 en su artículo 18, fracc. IV, complementado por la ley del 5 de mayo de 1982 Y la de 1992, dispone las limitaciones de que será objeto la infonnática en función del honor y la intiruklad personal y familiar de los ciudadanos. Desarrollado bajo las consideraciones de una regulación civil extracontractual sin desconocer la protección penal. Holanda hizo lo propio en 1985, secClQo 10, párrafos 2 y 3.

71 Algunas de estas leyes complementarias son la Fair Credit Reponing Act, la Equal Credit Opportunity Act. la Fair Debt Collecrion Pracrices Acr, la Right fo Financial Privacy Acr, la Fair Credit Billing Act, la Bank Secrecy. la Tex Re/orm y la Family Educationnal Righr and Privacy Act. teniendo como modalidad más importante a la Freedom o/In/ormarion Acf (FOIA).

Page 88: Derecho informatico   julio tellez valdez

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS DATOS PERSONALES 73

Por otro lado, tenemos a aquellos países que dentro de este grupo disponen de una ley que en forma exprofesa regula el fenómeno de la protección de datos personales; tal es el caso de Suecia con su Datalag o Ley de Datos del 11 de mayo de 1973 (primera regulación a nivel nacional) con un organismo super­visor como es la Data lnspektion Board (DIB), y complementada por la Lcy de Información sobre Solvencia de 1973 y la Ley de Trabajo y Cobro de Créditos por cuenta ajena de 1974.

Asimismo tenemos a la República Federal de Alemania con su Bundesda­tenschutzegesetz o Ley Federal de Protección de Datos del 27 de enero de 1977, con un comisario federal de datos encargado de velar su cumplimiento y complementada por diversos ordenamientos. 72

Francia, con su Ley relativa a la Informática, Archivos y Libertades del 6 de enero de 1978, con su Comisión Nacional de Informática y Libertades como órgano especial y autónomo con funciones de control por medio de reglamen­tos, con derecho a informarse y obligación de informar.

Otros países con disposiciones específicas son: Dinamarca con sus leyes sobre Archivos Públicos y Privados del 8 de junio de 1978; Noruega con su Ley sobre Datos de Carácter Personal del 9 de junio de 1978; Austria y su Ley de Protección de Datos del 18 de octubre de 1978; Luxemburgo y su Ley Re­glamentaria de la Utilización de Datos Nominativos en los Tratamientos Informáticos del 1·1 de abril de 1979; así como las de Islandia del 1 de enero de 1982, de la Gran Bretaña del 1 de julio de 1984, de Irlanda de 1988, Holanda y su ley de enero de 1989, Portugal y su ley del 29 de abril de 1991 y Bélgica y su ley del 8 de diciembre de 1992.

Existen, también, y siempre dentro de este grupo, algunos países que, preocupados por la trascendencia del problema, se aproximan a la promulga­ción de una reglamentación jurídica sobre el particular, tal es el caso de Japón, Italia, Finlandia, Australia, Nueva Zelanda y Grecia.

2. Países socialistas

Si bien es cierto que en estos países la infonnatización avanza por momentos con un ritmo menos pronunciado que los países occidentales, el carácter centralizado de las estructuras políticas y administrativas, aunado al desarrollo informático, provoca en teoría una cierta identidad respecto al problema. Las amenazas sobre el contenido de los derechos cívicos son mal percibidas por los particulares sin disponer del medio de comprobar en su vida cotidiana la eficacia de los sistemas informáticos, pudiendo ser afectados por el manejo

72 Nonnas reglamentarias en materia de recaudación tributaria, identificación personal, registros de población, seguridad social, manejo de archivos policiacos, confesión religiosa, elcetera.

Page 89: Derecho informatico   julio tellez valdez

74 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

inadecuado de la información sohre su persona, aun con implicaciones de carácter comercial.

Sólo ciertos medios son sensibilizados y buscan alimentar un debate más o menos difundido según el país y el grado de pasividad de su población frente a la administración, como es el caso de Polonia y la República Checa.

Por otra parte, Hungría en su Código Civil de 1977, en su artículo 83, fracción 1, menciona que la informática no debe amenazar en ningún momento los derechos del individuo, disposición ~in duda signiticativa por tratarse de un país localizado detrás de la cada vez menos férrea "Cortina de Hierro",

3. Países en desarrollo

En este grupo de países, si bien el grado de informatización no llega a ser considerable (salvo el caso de algunas naciones)" aun así el problema de la protección jurídica de los datos personales no deja de estar latente, Sin embargo, cabe mencionar que la preocupación por parte de los organismos internaciona­les respecto a estos países ha sido mayor en los términos del llamado Flujo de Datos Transfrontcrizos que analizaremos posteriormente.74

El caso de México no es muy claro, pues aun existiendo consignas a nivel constitucional que garantizan el derecho a la infonnación, derecho de petición o algunos privilegios personales (familia, papeles, posesiones, etcétera), o disposiciones penales sobre violación de correspondencia (artículo 173) y revelación de secretos (artículos 219 y 211), daño moral cn materia civil (artículo 1916) e incluso una Ley de Información Estadística y Geogrática del 30 de diciembre de 1980 y su reglamen.o con fecha 3 de noviembre de 1982, y algunos otros ordenamientos, lo cierto es que el problema se manifiesta cada vez con mayor intensidad, sin disponer realmente de una protección jurídica eficaz frente al mismo.

4. Convenio de Estrasburgo

Este acuerdo internacional con fecha 28 de enero de 1981 denominado Con­vención para la Protección de las Personas Respecto al Tratamiento Automa­tizado de Datos de Carácter Personal y más conocido con el nombre de Convenio 108 de Estrasburgo, suscrito por países tales como: Austria, Alema­nia, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia,

73 Sin duda alguna, la India. Brasil y Argentina han alcanzado un desarrollo infonnátíco muy interesante, por lo que la preocupación en lomo al problema ha cobrado cada veZ más imponancia. Sin embargo, la polilica ha impedido la aprobación de leyes.

74 Ver infra, capitulo XI en su totalidad.

Page 90: Derecho informatico   julio tellez valdez

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS DATOS PERSONALES 75

Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Suecia y Turquía, ratificado por varios de estos países y abierto a la tinna de toJos los países interesados, contiene una serie de disposiciones (27 artículos integrados en 7 capítulos) relativas a objetivos, definiciones, ámbitos de aplicación, obligaciones de las partes, derechos, excepciones, sanciones, autoridades, consignas generales yespccíll­cas no sólo en materia de protección de datos personales, sino también a nivel del flujo de datos transfrontcrizos. Constituye, sin lugar a dudas, un cuerpo normativo muy interesante, aunque ciertamente limitado a nivel dc resolución del problema.75

75 Para consulta textual de dicho concordato, Vllr inlra. anexo 7.

Page 91: Derecho informatico   julio tellez valdez

XI. FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS A. Nociones fundamentales

l. Origen y concepto 2. Implicaciones generales

a) Implicaciones IX'sitivas b) Implicaciones negativas

B. Diferentes flujos de información a) Información comercial b) Información empresarial e) Información especial

C. Problemáticas jurídicas particulares a) Utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero b) Tarifas y régimen fiscal aplicables ........ . e) Atentado a la soberanía de los Eo:;¡tados ... . . . . d) Revestimientos contractuales en lomo a la información e) Propiedad intelectual de la información 1) Seguridad jurídica de las empresas teleinformática"i

D. Panorama internacional ... E. Panorama nacional

a) Constitución Política b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal e) Ley de Información Estadística y Gcognifica y su reglamento d) Ley de Vías Generales de Comunicación e) Ley Federal de Radio y Televisión . f) Código Penal para el Distrito Federal g) Acuerdos secretarialcs

77 77 77 78 78 79 80 80 80 80 81 81 81 81 81 81 82 82 83 83 83 83 83 83 83 83

Page 92: Derecho informatico   julio tellez valdez

XI. Flujo de datos transfronterizos

A. NOCIONES FUNDAMENTALES

El prohlema del Flujo de Datos Trallsfrolllerizos (FDT) es uno de los que más preocupación sigue provocando a nivel internacional, en función de su trascen­dencia a estratos tan signilicativos, según vetemos a continuación.

1. Origen y concepto

Según el Consejo Económico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Flujo de Datos Transfronterizos es "la circulación de datos e información a través de las fronteras nacionales para su procesamiento, alma­cenamiento y recupcración".76

Este problema estriha sustancialmente en orden a la eventual limitación 0,

en su caso, favorecimicnto de la circulación de uatos a través de las fronteras nacionales dependiendo de los heneticios o afectaciones que ello pueda traer aparejado a los diferentes países.

En cuanto a los origenes del prohlema, podemos deeir que éste se desprende de la amalgama surgida entre la informática y las telecomunicaciones, de ahí el vocablo teleinformática o telemática, la cual se comienza a dar en forma a partir de la década de los setenta.

76 Ver recomendaciones del 23 dc septiembre de 19RO en el punto relativo a las definiciones.

Page 93: Derecho informatico   julio tellez valdez

78 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

2. Implicaciones generales

En las economías posindustriales en donde el manejo de información representa hoy en día entre el40 y 50% del valor agregado, es natural que los intercambios internacionales de información se destinen a desempeñar un papel sumamente importante. Con base en ello se sustenta en buena medida el adecuado funcio­namiento de la economía mundial en donde la especialización y la interdepen. dencia de los Estados se acentúa aún más.

Sus implicaciones, sin embargo, en muchas ocasiones no se completan en la forma más adecuada. Asistimos, sin embargo, a un desplazamiento rápido de preocupaciones, de los derechos del hombre hacia la soberanía nacional y, posteriormente, hacia las incidencias económicas y sociales de intercambios inmateriales entre las naciones.

Estas implicaciones podemos distinguirlas bajo dos consideraciones dife· rentes: unas de carácter positivo y otras de carácter negativo.

a) Implicaciones positivas

Con respecto a esto no podemos soslayar que el FDT aporta beneficios considerables a las colectividades nacionales, de entre los que podemos contar los siguientes:

a) Favorecimiento de la paz y la democracia. No podríamos dejar de re· cordar los vínculos estrechos existentes entre libertad de circulación de infor­mación, derechos del hombre y valores fundamentales de la humanidad.77

La libre comunicación de mensajes y de opiniones es esencial para la democracia y la paz mundial; todo atentado a la libertad de expresión es un peligro para la democracia, siendo difícil concebir una paz duradera sin el mínimo de confianza que trae consigo el intercambio de hombres e ideas.

b) Favorecimiento en el progreso técnico y crecimiento. La cooperación entre los científicos que constituyen una comunidad a escala mundial y la competencia de industriales y empresarios han hecho gala de su aptitud difun· diendo los conocimientos y técnicas. Todo país que se aísle del potencial de innovación extranjera se condenaría irremisiblemente a un estado de regresión o estancamiento, Por otra parte, la telemática o teleinformática permite asimilar más atinentemente al planeta como un verdadero mercado único de productos y servicios.

e) Finalmente, no podemos olvidar que la interdependencia económica de las naciones es hoy en dia una realidad irreversible. A raíz de la intemaciona-

77 Sobre el particular ver el acta final de la Conferencia de Helsinki sobre la Cooperación en los Ámbitos Humanitarios. 2a. parte, Problemas politiros y sociales, núm. 324, noviembre de 1977, La Documentation Fran~aise.

Page 94: Derecho informatico   julio tellez valdez

FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS 79

lización de compañías y la especialización de actividades nacionales, toda restricción súbita y deliberada a la continuidad del l1ujo de datos, tal como existen hasta ahora, podría asimilarse a una especie de acta de guerra económica a la par de un bloqueo o embargo. La inercia que manifiesta la intensidad capitalista de economías industrializadas requiere evidentemente modificacio­nes de entorno progresivo: es imposihle concehir hoy en día a algún país que goce de una independencia total en el plano económico.

b) Implicacio1les 1Iegativas

Así como el desarrollo muy pronunciado de los !lujos internacionales de ¡nfonuación, que se hizo posible por la revolución tecnológica de la microelec­trónica y el progreso de las telecomunicaciones, traen consigo una serie de aspectos positivos, de manera paralela generan un sinnúmero de cuestiones percihidas en un principio hajo las consideraciones de verdaderos riesgos, de entre los que podríamos distinguir, reservando los de carácter jurídico para un análisis posterior, los siguientes:

• La vulnerabilidad social en los términos, por ejemplo, de una eventual "descompostura" de la red telemática con una irrupción de los flujos, con entorpecimiento en los tratamientos o la alteración de archivos y programas con motivo de una falla técnica, catástrofe natural o intervención humana (sabotaje, terrorismo, crisis política, etcétera). De esta forma, el país que haya transferido sus datos al extranjero en más de dos ocasiones sería privado de todo argumento dc soheranía para definir una solución al problema.

• Amenaza a la identidad cultural provocada por la cada vez más frecuente apertura mundial, de lo cual resulta la transformación de las culturas nacionales respecto a aquello que ofrecen las culturas importadas. Un verdadero prohlema que reside en las posiciones dominantcs y prácticas de los fenómenos de transculturación a través de las llamadas "industrias de lu cultura" como lo son el cinc, radio, televisión, prensa, puhlicaciones, etcétera, ahora acompañados por los bancos de datos y edición pucstos a la disposición a través de las redes telcinformáticas o .... autopistas de la información".

• Dependencia tecl1o/(jgica exa¡.:erada. La cvolución dc Jirmas multinacio­nales ha producido una cspecialización dc producciones y mundialización de mercados, tenicndo a la tecnología y, mús específicamentc, a la informática y las telecomunicaciones como sus máximas manifestaciones, crcando y, sólo por momentos, satisfaciendo una serie de necesidades de los Eslados en desarrollo, fragmentando a sus territorios en actividades planificadas a nivclcs dc resolución supranacionales.

• Incidencias económicas notorias. El desarrollo y pérdida de nuevas tecnologías de la información traen consigo tina gran cantidad de inversiones económicas, con notorias desproporciones a nivel de los verdaderamente

Page 95: Derecho informatico   julio tellez valdez

80 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

beneficiados y aquellos que de maneta ingenua consideran estar en este cuadro. Sin lugar a dudas esta industria de la información esta destinada a ser la más predominante dentro de la escala económica mundial, sin que por el momento se vislumbre una corriente contraria al respecto.

B. DIFERENTES FLUJOS DE INFORMACIÓN

Dependiendo del tipo de datos o información que fluyan a través de los diferentes medios, tenemos a:

a) La información comercial, la ('ual se manitiesta según una lógica mercantil de distribución (one-way) 3un si los usos comerciales no están consolidados del todo en este aspecto. De esta fonna distinguimos al t1ujo de prensa general y especializada; servicios documentarios y bancos de datos, sean de carácter bancario, financiero, industrial, bursatil, etcétera; comercio de audiovisuales (discos, cassettes, películas, programas de televisión); comercio de programas de cómputo y tecnologías, etcétera.

b) La información empresarial, como aquélla sustentada en rasgos distin­tivos tales como pedidos, existencias, control de producción, consolidación tinanciera, gestión del personal, etcétera, en un cuadro puramente privado en el seno de consorcios empresariales eon notorias repercusiones a nivel de dirección, decisión, administración y operación de las mismas.

e) La información especial, como aquella que aunque no necesariamente está vinculada a intereses comerciales o empresariales se convierte en inter­cambio de conocimientos que permiten Lm mejor desarrollo de las actividades educativas o de investigación a nivel técnico o cicntitico.

Las redes por las que pueden circular dichas informaciones suelen ser muy variadas, y esto depende del tipo de datos que tluyan en ellas, caracterizadas en su mayoría por innegahle importancia tal como es el caso, por mencionar sólo algunas, de la Red Europea de Transmisiones (EURONET), que permite la conexión de bancos de información en Europa Occidental; la red de la Sociedad Internacional de Telecomunicaciones Aeronáuticas (SITA), que per­mite el control de las telerreservaciones aéreas a nivel mundial; la Red Bancaria de Intercambio de Mensajes Financieros (SWIFf), que pennite la comunica­ción a nivel mundial entre las instituciones hancarias y financieras; la Red de la Policia Internacional (NICS), que pennile el intercambio de información sobre los criminales que persigue la Interpol, o la cada vez más empleada red libre INTERNET.

Como podemos deducir, son muchas las instituciones beneficiadas por la existencia de este tlujo de información, sean de carácter púhlico o privado, lo cual ha producido una dependencia cada vez mayor hacia este fenómeno. No obstante, aún hay una serie de problemáticas jurídieas a las cuales no se les atribuye la importancia debida.

Page 96: Derecho informatico   julio tellez valdez

FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS 81

C. PROBLEMÁTICAS JURÍDICAS PARTICULARES

En función de lo que se ha venido mani festando a 10 largo de este capítulo y en el capítulo prcccdcntc,78 tenemos que el flujo de datos transfrontcrizos trae

consigo las siguientes problemáticas jurídicas particulares: a) Utilización ilícita de datos transmitidos al extranjero. El envío de

informaciones a otro país, en el estado actual de derecho, les permite escapar a la reglamentación a que eventualmente pudieran estar sometidas en el país de origen. De aquí se pueden derivar atentados graves a las garantías de los ciudadanos o aun a la seguridad de los Estados, lo cual amerita, sin duda, una soluciónjutídica.

b) Tarifas y régimen fiscal aplicables. Si hemos reiterado el contenido económico de la información, es evidente que ésta deberá estar sujeta a una cotización económica y más aún en el caso de que vaya a ser objeto de exportación, lo cual motiva en su caso un aumento o disminución de las tarifas que deben aplicarse. Y qué decir del gravamen fiscal que deberá imponer el Estado con base en esa cotización, lo cual, a falta de una dehida contemplación jurídica, bien podemos considerar que está evitando la incorporación de cuan­tiosos y nada despreciables ingresos por dicho concepto a aquellos Estados que exportan y/o reciben información.

e) Atentado a la soberanía de los Estados. La teleinformátiea, al igual que otras manifestaciones tecnológicas, trae consigo una serie de repercusiones que en última instancia inciden en uno de los valores más importantes de toda nación: su soheranÍa (y entendámosla no sólo en el aspecto político, sino también en el social, cultural y otros órdenes), lo cual hace menester un control jurídico que evite o al menos limite este tipo de situaciones.

d) Revestimientos contractuales en torno a la información. Es decir que ésta, como un verdadero hien que puede ser ohjeto de derechos y ohligaciones y, por tanto, materia del contrato en sus diferentes modalidades, motiva una redacción particular de cláusulas afines a su naturaleza que prevean posihlcs conflictos generados por dichos convenios (jurisdicción competente, etcétera),

. l· .• . I I ." as! como os rlCsgos a que pueua estar sometlL a y su eventua aseguramIento.

e) Propiedad intelectual de la información. Es decir, aquellos prohlcmas que pudieran llegar a suscitarsc en cuanto a la disputa () reivindicación de la propiedad intelectual de la información en función a la disponihilidad y, por ende, prohables hendidos económicos que ello genere, sohre touo por la amplia cohertura o difusión que pudiera llegar a tener a través de las reJes

tclcinformáticas.

78 Ver supra, capítulo X. 79 En el capilUlo XII analizaremos en forma espccilica 11 ¡O:-'l'olltratos inrormáticos, aunque bajo

una perspectiva más propiamente interna.

Page 97: Derecho informatico   julio tellez valdez

82 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

f¡ Seguridad jurídica de las empresas te/e informáticas. Es decir, que esa información o redes pueden ser motivo de ilícitos ya sea como medios o como objetivos, por lo que una contemplación internacional en términos penales limitaría dichas acciones, ya no en forma exclusivamente correctiva sino también preventiva.

D_ PANORAMA INTERNACIONAL

Ante esta situación de notoria trascendencia internacional son muchos los organismos con esta investidura que se han dado a la labor de regular por la vía jurídica el fenómeno provocado por el flujo de datos transfronterizos. Así tenemos:

o La Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE), interesada en la problemática que se deriva de la protección y seguridad de datos, con su Recomendación de 23 de septiembre de 1980.

• El Centro de Corporaciones Transnacionales de las Naciones Unidas (UNCTC), interesado en el problema de las tarifas y el régimen fiscal aplicable a este tipo de información.

o La Comisión de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNC­TAO), interesada en la problemática contractual y propiedad de la información.

o La Oficina Intergubemamental para la Informática (IBI), interesada en las repercusiones generales y particulares del fenómeno del Flujo de Datos Transfronterizos (FOl).

o La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), interesada en el problema de la propiedad de la información.

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), interesada en la trascendencia social, cultural y educa­tiva del FDT.

• La Comunidad Europea (CE), la cual se interesa en las implicaciones que pueda traer consigo a los países miembros de la comunidad.

o El Acuerdo General para Aranceles y Tarifas (GA TI), en cuanto a las tarifas y régimen fiscal aplicables.

o La Organización Internacional de Telecomunicaciones Vía Satélite (IN­TELSA T), en cuanto a los problemas jurídicos por la transmisión de informa­ción vía satélite.

• La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en cuanto a que sean transmitidas por medios no satelitales.

o El Banco Mundial preocupado por el derecho dc la privacidad y confi­dencialidad de datos.

Para concluir este panorama internacional es conveniente mencionar que el Convenio de Estrasburgo tiene algunas disposiciones alusivas al problema,

Page 98: Derecho informatico   julio tellez valdez

FLUJO DE DATOS TRANSFRONTERIZOS 83

aunque todo ello restringido a aquellos países miembros del tratado. Es evidente que una regulación jurídica sobre el Flujo de Datos Transfronterizos difícil­mente denotará eficacia plena si no está enfocada en términos de una dimensión internacional.

E. PANORAMA NACIONAL

Es indudable que en nuestro país el tema del FOT no ha recibido el tratamiento jurídico adecuado. Por vía de extensión, si no es que de inferencia, podemos decir que el marco legal aplicable en la actualidad se circunscribe esencialmente en los siguientes ordenamientos:

a) Constitución Política (D.O. 5/ feb.f1917). En el artículo 60. relativo al derecho a la información, y el cual ya fue objeto

de un análisis precedente. Esto en cuanto a la información que fluye a través de los medios teleinformáticos de una frontera a otra.

b) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (0.0. 291 dic.f1976). Artículo 27. fracción XX en cuanto a las atribuciones conferidas a la

Secretaría de Gobernación en matcria de medios de información. Artículo 36, fracciones II y III, en cuanto a las atribuciones de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes en materia de telecomunicaciones. Artículo 28, fracción 1, en cuanto a las atribuciones de la Secretaría de

Relaciones Exteriores en materia de celebración de convenciones bilaterales y multilaterales.

e) Ley de Información Estadística y Geográfica y su reglamento (0.0. 30/ dic./1980).

En cuanto a la confidencialidad de los datos proporcionados para fines estadísticos.

La normativa financiera y bursátil en todo aquello relativo al secreto bancario y la información privilegiada.

d) Ley de Vías Generales de Comunicación (0.0. 19ffeb.f1940). En lo relativo a los lineamientos generales y particulares en materia de

transmisión de mensajes. e) Ley Federal de Radio y Televisión (0.0. 19/ene.fl960). En todo lo relativo a las Iimitantes en materia de transmisión de informa­

ción. !J Código Penal para el Oislrilo Federal (D.O. 14/ago.f1931). En cuanto a la revelación de información confidencial con perjuicio contra

la nación mexicana. g) Acuerdo por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto dictaba

las medidas necesarias para coordinar las tareas de informática desarrolladas por las dependencias y unidades de la Administración Pública Federal (0.0. 16/cne./1978).

Page 99: Derecho informatico   julio tellez valdez

84 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

En cuanto que establecía una coordinación normativa y técnica con las Secretarías de Gobernación y Comunicaciones en materia de sistemas nacio­nales o internacionales de infonnación.

h) Acuerdo que regula el establecimiento y operación de los sistemas de transmisión de señales de datos y su procesamiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (0.0. 2/fch./198 1).

En cuanto a los lineamientos técnicos para el flujo de infonnación por medios de telecomunicación e informática (en coordinación con la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto).

Cabe expresar que nuestro país, al fonnar parte del hloque de naciones en desarrollo, puede verse desfavorecido en el caso de una falta de regulación jurídica frente al problema, o más aun por un régimen inapropiado sobre el particular, por lo que es conveniente una adecuada legislación.

Page 100: Derecho informatico   julio tellez valdez

XII. PROTECCIÓN JURiDICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACiÓN A. Antecedentes y evolución del problema B. Nociones fundamentales

1. Aspecto técnico . . 2. Aspecto económico .

C. Principales implicaciones 1. Despilfarro 2. Pillaje . 3. Intentos de solución

O. Régimen juridico aplicable l. La vía civil 2. La vía penal 3. La vía patentaria 4. La vía autoral . 5. La vía particular

E. Situación internacional l. Países capilaIíSla..C;; 2. Países socialistas 3. Países en desarrollo

F. Situación nacional

85 R5 85 86 86 86 87 87 87 88 88 89 89 90 91 91 91 92 92 93

Page 101: Derecho informatico   julio tellez valdez

XII. Protección jurídica de los programas de computación

A. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Como ya ha sido expresado antes, la comercialización de las computadoras se inició propiamente en la década de los sesenta,SO Pues bien, en un principio el 70% del capital destinado al desarrollo de la industria informática se empleaba en el área de componentes físicos (hardware) en tanto que el 30%, o restante se canalizaba al área de soporte lógico (software),"

Posteriormente, la producción de equipos requiere menos inversiones; sin embargo, la creación de programas se torna más compleja y, por ende, más costosa en virtud de que son precisamente los programas de cómputo los que soportan en buena medida el adecuado comportamiento y carácter efectivo de las computadoras. Todo ello, aunado a la falta de una apropiada estandarización de los programas, ha motivado que las cifras se inviertan, por lo que la industria de programación absorbe en la actualidad 70% de los costos, cantida­des difícilmente amortizahles, entre otras cosas, por la falta de un adecuado régimen regulador que impida o limite las continuas actitudes de apoderamiento ilícito en detrimento de los creadores y usuarios.s2

B. NOCIONES FUNDAMENTALES

Es conveniente enunciar que el problema de la protección de los programas no es estrictamente jurídico, sino que denota la presencia de dos elementos fundamentales como 10 son el técnico y el económico.

80 Ver supra. capítulo 11, letra A. SI Repone Whitford, U. K. London Emnd. 6732, ph 477,1977. 82 Para mayor abundamiento re..<;pcclo allerna, sugerimos la lectura de nuestra obra La protección

jurídica de los programas de computación, México. UNAM, 2a. edición. 1989.

Page 102: Derecho informatico   julio tellez valdez

86 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

1. Aspecto técnico

Los programas de cómputo se pueden considerar como el conjunto de proce­dimientos o retJas que integran el soporte lógico de las máquinas y que penniten la consecución del proceso de tratamiento de la infonnación.

En la práctica podemos distinguir dos tipos de programas: los fuente y los objeto.

Los programas fuente (conocidos también como sistemas operativos o de explotación) están ligados al funcionamiento mismo de la máquina, guardando una estrecha relación con las memorias centrales y auxiliares de la computado­ra, a través de dispositivos como los compiladores, traductores, intérpretes, editores, etcétera, que penniten el adecuado enlace entre la máquina y los trabajos del usuario.

Por otra parte tenemos a los programo..."i objeto, que son aquellos que se realizan para satisfacer las necesidades más variadas de los usuarios, y que permiten el tratamiento de datos detinidos concretamente, siendo disociables de la máquina. En este tipo de programas tenemos los que resuelven las necesidades de un número elevado de usuarios y aquellos que "sobre medida" responden a necesidades específicas de determinados usuarios.

Es evidente que los programas estün relacionados de manera estrecha con los llamados lenguajes de programación, los cuales, sea del nivel de que se traten, fungen como medio de enlace entre el lenguaje natural y el lenguaje de la máquina.

2. Aspecto económico

Hemos expresado la importancia económica que reviste actualmente el bien­información.8) Los programas de cómputo como una de las máximas manifes­taciones del producto-información han provocado un apuntalamiento de la industria de programación, lo cual ha traído consigo que los problemas en tomo al software rebasen la esfera puramente técnica, para alcanzar niveles econó­micos y, por ende, jurídicos.84

C. PRINCIPALES IMPLICACIONES

El contenido económico indiscutible de los programas ha suscitado, entre otras cosas, que dichos bienes se constituyan en objeto de inversiones muy altas,85 así como oe acciones ilícitas de apoderamiento, lo cual ha utgido la búsqueda

83 Ver supra, capitulo IX, letra C. 84 Es conveniente recordar que la noción de bien remite a lo económico y este a su veza lojuridico. 85 Ver supra, letra A.

Page 103: Derecho informatico   julio tellez valdez

1. Despilfarro

2. Pillaje

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS PROGRAMAS 87

de soluciones a dichos prohlemas, primeramente encuadradas bajo la misma perspectiva técnica y económica. Analicemos entonces estas implicaciones,

La misma falta de protección ha provocado que las empresas creadoras de software destinen, en más de las veces, sumas considerables de dinero para desarrollar programas similares (si no es que iguales) a los de sus propios competidores, lo cual redunda en un ofrecimiento desmedido de programas pata dctenninadas áreas en detrimento de otras tantas, así como un precio elevado del producto, estas dos consecuencias van en menoscabo de los intereses de los usuarios informáticos.

La lucha continua para dominar el mercado de programación en la industria informática por parte de las empresas especializadas, y aun por los propios intereses de los particulares, genera un sinnúmero de acciones que tienden hacia un apoderamiento dentro de los "términos" más técnicos posibles, esto a través de métodos directos o indirectos, sofisticados o no, de mala o aun buena fe por manifestaciones tales como el robo, espionaje industrial, chantajes físicos o morales, etcétera, lo cual ha propiciado una búsqueda desesperada de solucio­nes por parte de los mismos creadores de programas, tal como veremos a continuación.

3. Intentos de solución

Éstos se han dado bajo la fonna de un resguardo bajo secreto de los programas, así como dispositivos más sofisticados como la criptografía, o aun los temibles "virus informáticos" utilizando códigos indescifrables o introducción de ins­trucciones que impiden el copiado de programas con lo cual se llega hasta el bloqueo o destrucción total de los mismos, todos ellos muy onerosos, a la vez que transitorios, no obstante su relativa eficacia durante su corta existencia, ya que al estar fundamentados sobre bases técnicas, es evidente su superación por la misma técnica. De esta forma, el problema queda aún sin solución, por lo que surge la necesidad de volver los ojos hacia instituciones aparentemente más resolutorias como es el caso del derecho.

Page 104: Derecho informatico   julio tellez valdez

88 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

D. RÉGIMEN JURíDICO APLICABLE

1. La vía civil

Acotaremos a continuación algunas de las figuras más significativas de aquello que bien podríamos conceptuar como un derecho clásico, como es el caso de la vía civil (entiéndase también mercantil) o penal frente al problema de la protección jurídica de los programas, incursionando posteriormente en las figuras derivadas del llamado derecho de la propiedad intelectual, como es el caso de la propiedad industrial y la propiedad literaria y artística, para finalizar con una institución jurídica su; generis acorde a las circunstancias. Procedamos entonces a realizar dicho análisis.

En primer término, bajo la égida de esta vía tenemos a los contratos, es decir, al conjunto de cláusulas introducidas en el contrato y alusivas a la seguridad y protección de los programas, consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destruc­ción de información, etcétera. Todo ello implica un régimen de confidenciali­dad y resguardo bajo secreto. En la actualidad ya son varios los proveedores de software que han recurrido a este recurso contractual, sin embargo, huelga decir que por circunstancias tales como la alta tecnicidad, desequilibrio entre las partes, problemas en la prueba, etcétera, tal como ahondaremos en su oportu­nidad," esta figura se presenta como insuficiente frente al problema.

Por otra parte, tenemos que es más propiamente asimilable en el ámbito mercantil con la figura de la competencia desleal, como aquella que reprime las acciones deshonestas entre agentes de comercio y que operaría bajo las consideraciones de una apropiación o "sustracción" dolosa de secretos (en este caso programas) de un competidor a fin de explotarlo comercialmente. Esto sin embargo, y muy a pesar de que por momentos se consideró, sobre todo en Estados Unidos, como solución al problema,87 no llega a resolver satisfactoria­mente la cuestión en función de que sólo se da entre comerciantes, por lo que los particulares escaparían a dicha acción, la cual supone un comportamiento desleal que atenta contra los intereses comerciales de un competidor y que traiga un desvío de clientela (lo cual ofrece serios problemas a nivel de prueba), por lo que al fmal se le asimila como igualmente insuficient~ respecto a la situación.

Finalmente, y siempre bajo la vía civil, tenemos a la figura del enriqueci­miento sin causa, derivada de un princi pio general de equidad según el cual está

86 Ver infra, capítulo XIII en su totalidad, así como "Contratos Informaticos", Julio Téllez, UNAM, 1989, la. edición, México.

87 Sobre el particular ver mi obra ya citada, :-.obre protección del software.

Page 105: Derecho informatico   julio tellez valdez

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS PROGRAMAS 89

prohibido enriquecerse en detrimento de otro. Dicha acción requiere comprobar un enriquecimiento a costa del empobrecimiento de otro, lo cual, como puede inferirse, ofrece serios problemas a nivel probatorio y aun en el caso de ser aplicada frente al problema, bien podría desencadenar abusos a nivel de invocaciones falsas por parte de particulares o empresas en el sentido de verse perjudicados (entiéndase empobrecidos) por una inapropiada utilización de algún programa, lo cual, lejos de ser real, bien pudiera tincarse sobre bases ampliamente sobteestimadas, por lo que el vacío subsiste.

2. La vía penal

Se ha llegado a considerar que figuras tales como el robo, fraude, abuso de confianza o los llamados secretos comerciales (figura americana) y secretos de fabricación (figura europea), se presentan como medios de solución frente al problema; sin embargo, dichas instancias parecen no estar integradas por elementos tales que permitan atribuir una cabal asimilación.

Así, por ejemplo, en el robo se requiere del apoderamiento físico de una cosa mueble, la cual, en los términos de la información como un "algo" indiscutiblemente intangible o inmaterial, no configura de manera convincente el supuesto. Por otra parte, en el abuso de confianza se requiere de la disposición de una cosa ajena mueble, lo cual representa igualmente problemas a nivel de la carga de la prueha. En el fraude se requiere un engaño o aprovechamiento de un error que permita hacerse de manera ¡licita de alguna cosa (no se especifica de qué tipo) o alcanzar un lucro indehido, lo cual, si bien pudiera ser aplicable a tinal de cuentas, por su misma abstracción frente al problema, ofrece serias inconveniencias en la práctica.

Ahora bien, por cuanto concierne a los secretos comerciales y de fabrica­ción (si bien no utilizados en nuestro país), en ellos se implica una divulgación intencional (o aun fortuita) de alguna información, en este caso referida o contenida en un programa de cómputo, dichas figuras si bien apropiadas en apariencia (sobre todo porque son castigadas penal mente), revisten asimismo dificultades a nivel prohatorio en cuanto al apoderamiento y difusión de la infonnación.

3. La vía patentaria

De entre el llamado derecho de la propiedad industrial resalta la figura de las patentes, la cual, surgida a raíz de la Revolución Industrial y por tanto más reciente que las analizadas antes, se le ha considerado como uno de los métodos más apropiados para resolver el prohlema.

Page 106: Derecho informatico   julio tellez valdez

90 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

Sabemos que toda invención, para ser susceptible de atribuirle una patente, requiere denotar una noveclosidad, actividad inventiva, así como una aplicación industrial. De estos elementos, los dos primeros son los que revisten mayor grado de dificultad en función de la complejidad del llamado estado de la técnica con base en la existencia o no de antecedentes, así como que dicha invención resulte o no evidente.

En el caso de los programas de cómputo se discute en tomo a estos asuntos y se evidencia en los términos de que no presentan caracteres suficientes como para atribuirle una patente. Algunos autores (y aun plasmado a nivel legislativo y jurisprudencial) consideran dicha figura como no aplicable, mientras que otros opinan lo contrario. Lo cierto es que, atendiendo a un criterio rígido, difícilmente podríamos dar cabida a una eventual patentabilidad de los progra­mas, de aquí que se recurra a un análisis a la luz de otras formas de protección bajo reserva de explotación de derechos.

4. La vía autora)

Sin lugar a dudas, el derecho de la propiedad literaria y artística y, más especí­ficamente, los derechos de autor, se presentan como la figura más aplicable frente al problema de la protección de los programas, y si bien los criterios de selección del género, de la forma de expresión, del mérito, la destinación, y aun el principio de exclusión de las ideas a proteger, no representan mucha dificul­tad, la situación no es la misma en 10 que toca al principio de la originalidad, la cual, diferente a la novedosidad en las patentes en cuanto que la una se aprecia en atención a un criterio subjetivo y la otra con base en un criterio objetivo, da lugar a pensar que la mencionada originalidad podría sustentarse en la exist­encia de un esfuerzo intelectual pe~onalizado88 por parte del creador del programa que le permite diferenciar su programa de entre los demás, aun si éstos están destinados a la resolución de un mismo problema.

Son varios los autores que han coincidido en aceptar89 (incluso secundados por disposiciones legislativas y judiciales) a los derechos de autor como la figura más aplicable frente al problema; sin embargo, se con...;;idera que algunas prettogativas, tales como el término de duración de los derechos, ejercicio de los derechos de exposición, representación pública, divulgación, retiro de obra, etcétera, no encuentran un acomodo acorde- a la naturaleza de los programas de cómputo, provocando que el convencimiento no pueda manifestarse en forma plena.

88 Ese esfuerzo intelectual personalizado es externado, entre otros autores, por Christian Le Stanc en sus obras en tomo a la protección jurídica de lo,> programas.

89 Para este punto sugerimos la lectura de mi obra ya citada sobre el tema.

Page 107: Derecho informatico   julio tellez valdez

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS PROGRAMAS 91

5. La vía particular

En el ya largo debate (más de veinticinco años) en tomo al problema de la pro­tecciónjurídica de los programas, algunos autores nos hemos manifestado en el sentido de que debido a la complejidad de los programas y de una necesaria regulación bajo las consideraciones de una "reserva privativa", ésta puede llegar a darse, tomando los elementos más significativos por parte de las instituciones jurídicas ya expresadas, y en especial en matcria de patentes y derechos de autor, a fm de integrarlos en una estructura nueva y específica que constituya un derecho sui generis o particular, acorde a las condiciones específicas de los programas.

En dicha figura se podrán atemperar requisitos tales como la novedosidad y la originalidad, asi como un apoyo bajo un sistema de registro (depósito) de carácter internacional, a fin de que revista una verdadera trascendencia. A este respecto son interesantes las apreciaciones formuladas por los comités de expertos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en torno al problema,lo cual incluso ha dado lugar a la elaboración de las llamadas disposiciones tipo para la protección del soporte lógico.'"

Sin embargo, debemos hacer notar que el problema puede ser percibido de manera diversa dependiendo del contexto. y por tanto la solución no puede ser la misma.

E. SITUACIÓN INTERNACIONAL

Los países altamente informatizados con una economía de corte capitalista han concedido una importancia diferente al problema con respecto a los países de economía socialista y más aún de los países en desarrollo.

1. Países capitalistas

En los países capitalistas se ha considerado que la vulnerabilidad de los programas está ligada estrechamente a los intereses de empresas privadas, particulares y también, claro está, del gobierno mismo. De esta forma se habla de la necesidad de un régimen jurídico de carácter interno y externo que permita salvaguardar adecuadamente el desarrollo de la industria de la programación. Así, por ejemplo, en los Estados Unidos se han llegado a considerar a los secretos comerciales, las patentes y los derechos de autor, al igual que la competencia desleal como figuras aplicables, sin que por el momento exista una definición al respecto.91 Por otra parte, países como Canadá, Gr.m Bretaña,

90 Pam consulta textual de dichas disposiciones ver infra. anexo VIII. 91 En Estados Unidos y Japón existen leyes proyectos de ley en materia de semiconductores o de

microplaquetas de silicio más conocidos corno chips o pastillas. con un derecho exclusivo al creador por el ténnino de diez años.

Page 108: Derecho informatico   julio tellez valdez

92 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

los países escandinavos, Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, Holanda, Italia, Australia, E'i,paña y Portugal han tratado de encontrar asimismo una solución al problema sin que se manifieste un consenso unánime en cuanto al régimen jurídico aplicable.

Por otra parte, países tales como Francia o Japón han generado incluso regulaciones específicas en tomo a los programas, considerando que dicha cuestión amerita una resolución imposkrgahle.92

2. Países socialistas

En este tipo de países en que el control económico recae en el Estado, el problema alcanza un significado diverso. Si bien el grado de infonnatización es suficiente como para que surjan dificultades alrededor de la protección de los programas, es el Estado a quien directamente le interesa controlar la producción y distribución de programa~, de aquí que de un país de este bloque, como es el caso de Bulgaria, haya surgido un régimen específico relativo a los programas de cómputo. Dicha reglamentación, que data de 1979, tiende a estimular la actividad creadora de programas, atrihuyendo el reconocimiento de una serie de derechos sobre el mismo, lo cual le permite obtener al creador ciertos ingresos con motivo de la difusión de su ohra. Esto es controlado por dos órganos estatales, uno encargado del registro de programas denominado Fondo Nacional de Proyectos y Programas, y el otro encargado de la difusión de éstos como lo es la Biblioteca Central de Proyectos y Programas (BCPP), un dispositivo sin duda interesante que permite heneficios considerables tanto a creadores de programas, usuarios de los mismos y al Estado, quien percibe ingresos a manera de "comisión" por fungir como ente "mediador" y aun como autoridad en caso de suscitarse litigio, con motivo de la creación y explotación de programas.

Otros países de este bloque, como Rusia, Hungría y Polonia, también han manifestado interés en el prohlema, aunque sin que hasta la fecha (al menos en lo que sabemos) dispongan de un métmlo de protección.

3. Países en desarrollo

En estos países la informática se presenta, al igual que otros productos y servicios, como la "solución" indiscutible a sus prohlemas. La variedad de

92 En Francia se han hecho refonnas que re<.:onocen ciertos derechos por la vía autoral a los creadores de programas: por otra parte. en Japón St' han hecho estudios profundos por los ministerios de Educación y de Tecnología, a fin de introducir una forma efectiva de protección.

Page 109: Derecho informatico   julio tellez valdez

PROTECCiÓN JURíDICA DE LOS PROGRAMAS 93

equipos introducidos genera, a su vez, la aparición de diversos programas, muchos de ellos de origen extranjero, que por momentos impiden el surgimien­to y desarrollo de una industria nacional, por lo que en la mayoría de las ocasiones se presenta como más recomendable el surgimiento de normas (entiéndase política informática) que favorezca la buena marcha de dicha industria, complementado por reglas jurídicas (entiéndase derecho de la infor­mática) que provean de elementos de protección como lo serían para los programas mismos.

La formalización de figuras de reserva privativa (sea patente o derechos de autor), aunada a una incipiente creación de programas nacionales, generaría que los países en desarrollo con un detenninado grado de informatización, continuarán siendo verdaderas "cajas de pago" por concepto de regalías produ­cidas por la explotación de inventos u obras como en este caso serían los programas de cómputo, por lo que es necesario un análisis cuidadoso que dé lugar a un régimen favorecedor a los intereses de este tipo de países. Naciones como Brasil, Argentina y la India han dado la pauta para que el desarrollo infonnático sea un verdadero recurso hacia el progreso y no un problema más que propicie un deterioro todavía más pronunciado en las de por sí ya endebles economías en este bloque de países.

F. SITUACIÓN NACIONAL

Nuestro país sin duda alguna ha alcanzado un grado de desarrollo muy prome­tedor en la industria de programación, 10 cual, evidentemente, ha motivado la aparición de considerables controversias con relación a la propiedad de los programas, que trataron de resolverse, aunque no con mucho éxito, con un acuerdo ministerial de fecha 8 de octubre de 1984, que posibilitó la inscripción de los programas dc computación en el Registro Público del Derecho de Autor, con más alcances administrativos que jurídicos propiamente dichos, constitu­yendo efectos meramente declarativos y no tanto constitutivos.93

Sin embargo, y de manera más reciente, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial publicada en el D.O.F. el 27 de junio de1991, estableció en su artículo 19, que los programas de computación no son consi­derados como invenciones, y por tanto no son patentables.

Por otro lado, mediante reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor publicada en el D.O.F. el 17 de julio de 1991, se modificaron los artículos 7, 18, 132 Y 135, estableciendo lo siguiente:

a) Se hace extensiva la protección autoral a los programas de computación, mediante alusión explícita en el inciso j) del artículo 7, referido a las obras protegibles por el derecho de autor.

93 Ver Anexo correspondiente.

Page 110: Derecho informatico   julio tellez valdez

94 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

b) El artículo 18 inciso t) establece que el derecho de autor no ampara la copia que para su USO exclusivo como archivo o respaldo (back up), realice quien adquiera la reproducción autorizada de un programa de computación.

e) Respecto a las obligaciones del encargado del Registro Público del Derecho de Autor, se adicionó un segundo párrafo a la fracción II del artículo 132, para señalar que en el caso de los programas de computación, el acceso a los documentos que con motivo de la inscripción obren en el registro, sólo se pennitirá mediante autorización del titular del derecho, su causahabiente o por mandamiento judicial.

á) Fmalmente, en el rubro de las sanciones, el artículo 135 fracción III establece una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de 50 a 500 días de salario mínimo, a cualquier persona que sin autorización del autor o su causahabiente, reproduzca con fines de lucro un programa de computación.

Page 111: Derecho informatico   julio tellez valdez

XIII. CONTRATOS INFORMÁTICOS A. Generalidades

l. Antecedentes y evolución 2. Principales implicaciones

B. Caracteres particulares 1. Parte.<;

al Poveedores b) Usuarios

2. Tipos de contratos 3. Contenido del contrato (chiusulas) 4. Diferentes ctapas contractuales ..

C. Riesgos informáticos y su aseguramiento necesario D. Situación nacional

95 95 95 96 96 96 97 97 98 98

100 101 101

Page 112: Derecho informatico   julio tellez valdez

XIII. Contratos informáticos

A. GENERALIDADES

A continuación procederemos a proveer algunos elementos importantes y de índole general en tomo al tema de los contratos informáticos.

1. Antecedentes y evolución

Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. En un principio, éstas se empleahan, según hemos dicho, en el ámbito científico y militar y posteriormente fueron introducidas en el ámbito de los negocios. Esto originó su rápida comercialización y, por ende, la proliferación de contratos en materia informática, cuya redacción signilicó una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" en función de su alta tccnicidad.

En un principio este tipo de contratos se englohaba en uno solo, lo que provocaba amhigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la lihrc concurrencia de los mercados, lo cual incluso provocó el seguimiento de un juicio antimonopólico en contra de la compañía 18M, hajo el amparo de las leyes Shcrman y Clayton.

Todo esto oio como rcsultado una diversilicación contractual conocioa con el anglicismo de unbundling, que consiste en hacer una contratación por scparado respecto de los hienes y servicios informáticos, lo cual trajo como consecuencia la creación de mercados muy diversos, surglCndo empresas especializadas en cada una de las vertientes informáticas, tanto en la construc­ción y venta de equipos como en la prestación de servicios como mantenimien­to, programación, asistencia técnica, etcétera.

Lo cierto es que este tipo de contratos han evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, mas no así a la par del Derecho.

Page 113: Derecho informatico   julio tellez valdez

96 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

2. Principales implicaciones

De entre las principales implicaciones producidas por este tipo de contratos tenemos un desequilibrio notorio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentalmente técnicos por cuanto toca al proveedor, aparejado esto a la situación desfavorable de los usuarios, quienes se ven por 10 general obligados a aceptar las condiciones contractuales (cláusulas) impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de infor­matización.

Dicha problemática se acentúa por las ambiciones desmedidas de los proveedores, quienes, con objeto de rentar o vender equipos y/o programas o prestar servicios, en muchas ocasiones crean necesidades u ofrecen bienes o servicios que realmente no corresponden a lo requerido.

Para evitar este tipo de situaciones (desequilibrio, alta tecnicidad, obscuri­dad de las cláusulas, etcétera) cs conveniente que el usuario se introduzca en el conocimiento de los aspectos técnicos elementales apoyándose preferiblemen­te en la opinión de expertos, a fin de percibir de manera más adecuadamente las eventuales implicaciones en este tipo de contratos.

Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos con la precisión debida (castellanización, citas de artículos, inclusión de glosarios y anexos, etcétera) a efecto de evitar malentendidos y dar más claridad a la relación contractual.

B. CARACTERES PARTICULARES

1. Partes

Toca en turno mencionar brevemente algunas de las características particulares más importantes que resaltan en esk tipo de contratos: partes, categoría, contenido y etapas.

Recordemos que los contratos son el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir Jerechos u obligaciones,94 y que en toda relación contractual encontramos uno n más sujetos activos y pasivos, quienes deberán cumplir con sus obligaciones, o en su caso exigir los derechos deriva­dos de esa concertación.

Pues bien, los contratos informáticos en cuanto a este respecto no son la excepción, por lo que las partes que inlervienen también son sujetos de derechos y obligaciones, y son catalogados en forma general bajo las consideraciones de proveedores y usuarios. Hablemos de ellos.

94 Articulo 1792 del Código Civil mexicano

Page 114: Derecho informatico   julio tellez valdez

CONTRATOS INFORMÁTICOS 97

a) Proveedores

Son aquellos encargados de proporcionar un bien o un servicio y son funda­mentalmente los constmctorcs, distrihuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos. Algunas de sus principales obligaciones y derechos son los siguientes:

• Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información.

• Cumplir con los ténninos de entrega o prestación del servicio. • Garantizar sus productos y servicios. • Realizar de maneta conveniente el estudio de viabilidad en caso de serie

solicitado. • Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario. • Recibir el pago por la prestación realizada.

A este respecto, cabría mencionar que no todos los proveedores informá­ticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.

b) Usuarios

Son aquellos que recihen la prestación de dar o hacer por parte de los provee­dores y están constituidos por el sector púhlico y privado en sus diferentes niveles. Entre sus derechos (y tamhién ohligaciones) destacan los siguientes:

• Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la tirma de este tipo de contratos.

• Determinar de manera precisa sus necesidades susceptihles de automa­tización, así como sus objetivos.

• Capacitar apropiadamente a su personal respecto al hien o servicio informático a recihir.

• Aceptar y recihir la prestación requerida siempre que esté dentro de los ténninos pactados.

• Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor con respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.

• Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes, etcétera.

Cabe destacar que en algunas ocasiones los usuarios no cumplen adecua­damente con sus ohligaeiones, por lo que el contrato no llega a darse por ambas partes dentro de los términos más descahles.

Page 115: Derecho informatico   julio tellez valdez

98 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

2. Tipos de contratos

Aquí tenemos que existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de contratos infonnáticos fundamentales: aquellos referidos a los bie­nes (equipos periféricos, dispositivo~. etcétera) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, fonnación, mantenimiento, programas, etcétera).

Dichas prestaciones son pactadas hajo las consideraciones de las categorias jurídicas contractuales más conocidas, como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, o de aquéllas no tanto, como es el caso del arrendamiento con opción a compra, también conocido por el anglicismo deleasing.

Técnicamente, hay una serie de modalidades dependiendo de que se trate de bienes o servicios informáticos, por lo que consideramos importante expre­sar, aunque sea sólo en forma enunciativa, algunos de los principales tipos de contratos de acuerdo con esta naturaleza:

• Contratos de material o dc sistema. • Compatihilización de equipos y programas. • Servicios y aprovisionamiento d~ refacciones. • Contratos de programa-producto. • Adquisición de programas. • Licencia de uso de programas. • Desarrollo de programas. • Análisis y tratamiento de datos. • Contrato de mantenimiento. • Contrato de asesoría. • Contrato de formación o capacitación, etcétera.

Algunas de las inconveniencias su:-.citadas por esta diversilicación contrac­tual son que en algunas ocasiones se I ¡cnen que pactar dichos contratos con proveedores diversos, por lo que el fentlmCno de dependencia se desconcentra, pudiendo provocar variantes inadecuadas dentro de la huena marcha de las diferentes actividades informáticas.

3. Contenido del contrato (cláusulas)

Estos contratos, al igual que otros tanto:-., ochcrán estar forzosamente integrados por aquellas consignas (entiéndase cláusulas) que darán estructura particular a aquella fuente de derechos y ohligaciones derivada en un carácter general del convenio pactado de manera hilateral. Algullos de los elementos que resaltan en este tipo de contratos son los siguientes:

Page 116: Derecho informatico   julio tellez valdez

CONTRATOS INFORMÁTICOS 99

a) Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los bienes o servicios informáticos.

b) Duración y rescisión. O sea, el ténnino de vigencia del contrato, el cual podrá verse interrumpido en caso de transgresión de cláusulas por alguna de las partes.

e) Precio. Caracterizado por ser justo, verdadero y en dinero. d) Facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de manera acorde con las

consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo. e) Control, supervisión y acceso. Los cuales recaerán en la responsabilidad

de los usuarios a tin de que las actividades informáticas se den en las condicio­nes más favorables sin injerencias intcrnas o externas inadecuadas.

/) Asistencia y formación. Todo esto a tin de que las mencionadas activi­dades informáticas se den en los términos más atinentes, evitando de esta manera probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimien­to técnico pertinente por parte del usuario.

g) Propiedad de los programas. Sin lugar a dudas, uno de los aspectos más controvertidos en virtud de la ausencia de un adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.95

h) Protección material de la información. Esto en el caso de aquella información propiedad del usuario que esté hajo resguardo del proveedor a nn de desarrollar un programa.

i) Secreto y confidencialidad. Esto en cuanto a las informaciones que se provean ambas partes con motivo de la celehración del contrato.

J) Responsabilidad y garantías. Enlcndiendo por responsahilidad a aque­llas ohligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático. Así por ejemplo tenemos a las referidas a la seguridad material del equipo, reparación del sistema, pago de daños y pet:juicios, etcétera y, por otra parte, las garantías, como las obligaciones pactadas a efecto de asegurar el goce o disfrute de una cosa, en este caso un hien o servicio informático; así, tenemos a las de conformidad, huen funcionamiento, contra vicios ocultos y de evicción.

k) Disposiciones generales. Tales como la no credihilidad de las obliga­ciones, preeminencia del contrato sohre otros documentos, incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de anexos, etcétera.

l) Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que las partes convienen en insertarlas pam una mejor relación contractual. Muchas de estas cláusulas en realidad son limitativas si no es que excluyen de responsahilidad a los proveedores, por lo que éstos tienen especial cuidado en incluirlas en este tipo oc contratos, para favorecer de esta manera a sus intereses.

95 Ver supra, capitulo XII en su (ot~lidad. así como obra personal ya citada sobre el lema.

Page 117: Derecho informatico   julio tellez valdez

100 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

4. Diferentes etapas contractuales

Es importante considerar que este til~) de contratos, a fin de que tengan un "desenlace" adecuado, requieren pasar por diferentes ctapas, de entre las que se distinguen aquéllas de carácter previo a la tirma del contrato, así como de otras tantas como son las de recepción, verificación y confonnidad respecto a la prestación recibida.

Con relación a las llamadas relaciones precontractuales, tenemos que éstas pueden dar la pauta para que el establecimiento de las relaciones contractuales propiamente dichas, surgidas a raíz dl~ la lirtna del contrato, se den en los términos más adecuados. Así, los llamados estudios previos o de oportunidad como aquéllos realizados por los usuarios con apoyo en la opinión de expertos, permiten precisar la existencia o no de una necesidad de informatización, proporcionando los elementos pertinentes para la oferta de bienes o servicios más adecuados por parte de los proveedores, permitiendo al usuario una ponderación y elección derivada sobre hases objetivas.

Por otra parte, en el estudio de viabilidad realizado por el proveedor a instancias del usuario, se le da a este último un cuaderno de cargos a efecto de que lo llene de la forma adecuada y permita al proveedor (siempre que actúe honestamente), ofrecer aquellos bienes () servicios que realmente satisfagan las necesidades de automatización del usuario (si es que las hubiere).

Derivado de lo anterior, el usuario contará normalmente con los elementos más insignificantes hacia una elección acertada, a pesar de que ésta se supedite, en última instancia, a una serie de factores.

Es conveniente entonces que el usuario, antes de hacer su elección, evalúe aspectos tales como la clase de bien o servicio que desea recibir, costos, eficiencia, rapidez, condiciones de instalación y mantenimiento, rentahilidad, etcétera. De una adecuada ponderación se infiere una elección acertada, la cual dará lugar después a la firma del contrato en el que se formalizará o perfeccio­nará propiamente la relación contractual y en el que los contratantes aceptan de manera especítica las condiciones estahlecidas extemando su voluntad de obligarse al cumplimiento del contrato mediante el cstampamiento de su firma. Este acto da inicio a las etapas subsecuentes, como lo son, en el caso de equipos informáticos, a la entrega e instalación (generalmente pactado en un plazo de treinta a sesenta días posteriores a la finna del contrato), así como la recepción y eventual aceptación por parte del usuario en caso de bucn funcionamiento y afinidad a los lineamientos planteados, todo esto con sus respectivas modali­dades en caso de tratarse de olros bienes o servicios inrormaticos y siempre bajo los cánones de las garantías y responsahilidades inherentes al contrato en cuestión.

Page 118: Derecho informatico   julio tellez valdez

CONTRATOS INFORMÁTICOS 101

C. RIESGOS INFORMÁTICOS Y SU ASEGURAMIENTO NECESARIO

Los riesgos, como la incertidumhre o prohabilidad de que ocurra o se realice un suceso inesperado, pudiendo estar éstos previstos, hien pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centros de cómputo, archivos, información, etcétera, y aun con relación a la responsabilidad civil que estos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informá­tico.

Los riesgos informáticos no constituyen por sí mismos una figura jurídica especial, probablemente debido a su complejidad, aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordena­mientos existentes o aquellos provistos por el mismo Derecho de la informática.

Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquéllos referidos a los proyectos informátieos, instalación de equipos (incendio, fugas de agua, des­trucción, etcétera), archivos y programas (roho, destrucción negligente o inten­cional), pérdidas económicas con motivo de desperfectos del equipo, respon­sabilidad civil respecto a terceros, etcétera.

Ante esta situación, es conveniente apoyarse en información estadística a fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su prohahle verificación, previsión o disminución de efectos.

Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse, es conveniente que sean ohjeto de aseguramiento a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros quc éstos puedan traer consigo, por lo que es urgente la elahoración de pólizas exprofcso que contemplen este tipo de riesgos.

D. SITUACIÓN NACIONAL

El prohlema que suscitan los contratos informáticos no es objeto de un trata­miento adecuado en nucstro país actualmente. Si hien la administración pública dispone de infraestntcturas normativa.s, técnicas y legules que son, en aparien­cia, mínimas para estahlecer los términos de una adecuada contratación de hienes y servicios informáticos (es importante mencionar que el sector púhlico, y en especial a raíz de la nacionalización de la hanca, es el principal usuario informático en el país) y que incluso existe la Dirección General de Política Infonnática dependiente del INEGI, que tiene como unas de sus funciones principales la dictaminación, y en su caso aprobación, para la adquisición, arrendamiento o prestación referida a bienes y servicios infonnáticos. Resulta, sin embargo, poco eficaz en la práctica en virtud de la inoperancia de los llamados "contratos tipo", así como las inadecuadas elecciones en los concur­sos en quc se evalúan las ofertas de los principales proveedores infonnáticos.

Page 119: Derecho informatico   julio tellez valdez

102 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

Por otra parte, los particulares y empresas pequeñas, quienes generalmente no disponen de un soporte y apoyo técnico adecuado hacia la elección de un bien o servicio informático, se hallan frente a una verdadera situación de adversidad frente a los proveedores, acentuada aún más por el hecho de que la administración pública no les ofrece un respaldo adecuarlo, a no ser la presen­tación de quejas frente a la Procuraduría Federal del Consumidor,96

Es importante una reestructuración respecto a la política gubernamental sobre este punto, así como una depuración equitativa de esta materia, tal como se viene dando en aquellos países que, si bien con un nivel de informatización más pronunciado, ofrecen por 10 mi~mo una serie de elementos, los cuales debidamente capitalizados permitirían disponer de un panorama prospectivo más prometedor.

96 Ver la Ley Federal de Protección al Con~umidor en aquello que sea conducente.

Page 120: Derecho informatico   julio tellez valdez

XIV. DELITOS INFORMÁTICOS A. Orígenes ..... . B. Concepto tipico y alipieo C. Principale..<; caracteristicas D. Clasificación

1. Como instrumento o medio 2. Como fin u objetivo

E. Fannas de control preventivo y correctivo F. Situación nacional .

103 103 103 104 105 105 106 106

. 107

Page 121: Derecho informatico   julio tellez valdez

XlV. Delitos informáticos

A.ORÍGENES

Es indudable que así como la computadora se presenta como una herramienta muy favorable para la sociedad, también se puede constituir en un instrumento u objeto en la comisión de verdaderos actos ilícitos. Este tipo de actitudes concebidas por el hombre (y no por la máquina como algunos pudieran suponer) encuentran sus orígenes desde el mismo surgimiento de la tecnología infonná­tíea, ya que es lógico pensar que de no existir las computadoras, estas acciones no existirían. Por otra parte, la misma facilitación de labores que traen consigo dichos aparatos propician que, en un momento dado, el usuario se encuentre ante una situación de ocio, la cual canaliza a través de las computadoras, cometiendo, sin darse cuenta, una serie de ilícitos. Por último. por el mismo egoísmo humano se establece una especie de "duelo" entre el hombre y la máquina, lo cual en última instancia provoca el surgimiento de ilícitos en su mayoría no intencionados, por ese "deseo" del hombre de demostrar su supe­rioridad frente a las máquinas, y en este caso especifico las computadoras.

De esta forma podernos decir que estas acciones, más que resultado de una situación socioeconómica, se derivan de una actitud antropológica y psíquica, aunque en el terreno de los hechos son una realidad sociológica bien determi­nada y que requiere, por ende, de un tratamiento jurídico especifico.

B. CONCEPTO TÍPICO Y ATÍPICO

Dar un concepto sobre delitos informáticos no es lahor fácil y esto en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídico-penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos .. 97 esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país,

97 En Estados Unidos Donn Parker habla de Computer Crimes. Ver obra homónima del mismo autor, N. Y., Ed. Scribners, 1980.

Page 122: Derecho informatico   julio tellez valdez

104 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

al igual que en otros muchos, no ha sido objeto de tipitlcación aún; sin embargo, y habida cuenta de la urgente necesidad de esto, emplearemos dicha alusión, aunque para efectos de una conceptuación, hagamos el distingo pertinente entre lo lípico y lo alÍpico.

De esta manera tenemos que, dependiendo del caso, los delitos informáti­cos son actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (conceplo alípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico).

Por otra parte, de entre los contados tratadistas penales que han incursio­nado en el tema tenemos al italiano Carlos Sarzana, quien menciona que los delitos informáticos son "cualquier comportamiento criminógeno en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo".98

C. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

A continuación procederemos a enunciar algunas de las características funda­mentales que revisten este tipo de acciones:

a) Son conductas criminógenas de cuello hlanco99 (white collar crimes), en tanto que sólo determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas. LOO

b) Son acciones ocupacionales, en cuanto que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.

e) Son acciones de oportunidad, en cuanto que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensitlcada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.

el) Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que los realizan.

e) Ofrecen facilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.

/) Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.

g) Son muy sotisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar. h) Presentan grandes dificultades pata su comprobación, esto por su mismo

carácter técnico.

98 Sarzana, Carlos, "CriminaJitá e Tecllologia~, Computer Crimes, Rasegna Penitenziaria e Criminologia Nos. 1·2. Armo 1, Gennaio-Giugno, 1979. Roma, Italia, p. 59.

99 Ver trabajo "Delitos electrónicos" de Ma. de la Luz Lima, para ingresar a la Academia Mexicana de Ciencias Penales.

100 Ver la obra Delitos de cuello blallco y reacción social de Luis M. del Poot y Abraham Nadelstiche. Cuadernos del INACIPE. Num. 8. Mexico, 1981.

Page 123: Derecho informatico   julio tellez valdez

DELITOS INFORMÁTICOS 105

i) En su mayoría son irnptudcncialcs y no necesariamente se cometen con intención.

j) Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad. k) Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente

regulación. l) Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera maniticsta ante

la ley.

Do CLASIFICACIÓN

Si bien autores como Sarzana mencionan que estos ilícitos pueden clasificarse en atención a que producen un provecho para el autor y provocan un daño contra la computadora como entidad física y que procuren un daño a un individuo o grupos, en su integridad física, honor o patrimonio, nosotros preferimos clasi­ficarlos en atención a dos criterios: como instrumentos o medio, o como fin u objetivo.

1. Como instrumento o medio

En esta categoría tenemos a las conductas criminógcnas que se valen de las computadoras como método, medio o símholo en la comisión del ilícito, por ejemplo:

a) Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etcétera).

b) Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.

e) Planeación (} simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etcétera).

el) "Robo" de tiempo de computadora. e) Lectura, sustracción o copiado de información confidencial. f> Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida. g) Aprovechamiento indehido o violación de un código pata penetrar a un

sistema introduciendo instrucciones inapropiadas (esto es lo que se conoce en el medio como el método del "Caballo de Troya'O).

h) Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa, método conocido como la "técnica de salami",

I) Uso no autorizado de programas de cómputo. J) Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica

interna de los programas, a fin de obtener heneficios, tales como "consulta a su distribuidor" ,

Page 124: Derecho informatico   julio tellez valdez

106 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

k) Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los cada vez más temibles "virus informáticos".

l) Obtención de información residual impresa en papel o cinta magnética luego de la ejecución de trabajos.

m) Acceso a áreas informatizadas ('n forma no autorizada. n) Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.

2. Como fm u objetivo

En esta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física. Algunos ejemplos son los siguientes:

a) Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema. b) Destrucción de programas por cualquier método. e) Daño a la memoria. d) Atentado físico contra la máquina o sus accesorios (discos, cintas,

tenninales, etcétera). e) Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apodera­

miento de los centros neurálgicos computarizados. /J Secuestro de soportes magnéticos en los que figure información valiosa

con fines de chantaje (pago de rescate, dcétera).

E. FORMAS DE CONTROL PREVENTIVO Y CORRECTIVO

Como podemos inferir, este tipo de ilícitos requieren de un necesario control, y éste, al no encontrar en la actualidad un adecuado entorno jurídico, ha tenido que manifestarse, en su función preventiva, a través de diversas fonnas de carácter administrativo, normativo y técnico, de entre las que se cuentan las siguientes:

• Elaboración de un examen psicométrico previo al ingreso al área de sistemas en las empresas.

• Introducción de cláusulas especiales, en los contratos de trabajo con el personal informático que por el tipo de labores a realizar así lo requiera.

• Establecimiento de un código étko de carácter interno en las empresas. • Adoptar estrictas medidas en el acceso y control de las áreas infonnáticas

de trabajo. • Capacitación adecuada del personal infonnático, a efecto de evitar

actitudes negligentes.

Page 125: Derecho informatico   julio tellez valdez

DELITOS INFORMÁTICOS 107

• Identiticación. y en su caso segregación, del personal informático des­contento .

• Rotación en el uso de claves de acceso al sistema (passwords). Por otra parte, en cuanto concierne al control correctivo, éste podrá darse

en la medida en que se introduzcan un conjunto de disposiciones jurídicas específicas en los códigos penales sustuntivos, ya que en caso de considerar este tipo de ilícitos como figuras análogas ya existentes, se corre el riesgo de alterar de manera /lagrante el principio de legalidad de las penas.

Cabe hacer mención que una adecuada legislación al respecto traería consigo efectos no sólo correctivos sino evcntualtncntc preventivos, de tal forma que se reducirían en buen número este tipo de acciones que tanto daño causan a los intereses individuales y sociales.

F. SITUACIÓN NACIONAL

Por cuanto toca a nuestro país, ~stc tipo de ilícitos no están actualmente contemplados ni por asomo en nuestros códigos penales respectivos. Si bien es cierto que el nivel de informatización nacional no es tan pronunciado como en otros países. al menos es suficiente como para un adecuado análisis y tratamien­to por la vía del Derecho.

Como mencionábamos antes, la utilización de tipos penales generales por vía de extensión a este tipo de acciones puede provocar enormes errores de apreciación y, por ende, de punitividad.

Así entonces, situaciones tales como el robo de tiempo de sistema no podrían ser encuadradas bajo las consideraciones de un robo convencional, esto en función de las complejidades que reviste el factor tiempo () aun otras cuestiones como sería la misma información.

Habría quc considerar, asimismo, que nuestro actual Código Penal sustan­tivo, que data de 1931, no se ajusta de ninguna manera a este tipo de manifes­taciones tecnológicas, además de que en él se atiende a un criterio prcponde­rantemente subjetivo, y tal vez sería cnnvenicntc considerar la necesidad de contemplar [) dareabida a criterios más propiamente ohjetivos, esto en atención a la gran importancia que adquieren cada vez con más fuerza este tipo de instrumentos tecnológicos, como es la computación.

Page 126: Derecho informatico   julio tellez valdez

xv. ERGONOMÍA INFORMÁTICA A. Nociones fundamentales ... B. Principales implicaciones

1. Movilización de puestos y desempleo 2. Condiciones de trabajo ..... .

a) Jornada de trabajo ...... . b) Vacaciones y dia'i de descanso e) Salario ............ .

3. Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores 4. Categoría contractual 5. Riesgos de trabajo

C. Situación nacional

· 109 · 109 · 109 · 109 · 110 · 110 · 111

111 · 111

113 · 113

114

Page 127: Derecho informatico   julio tellez valdez

xv. Ergonomía informática

A. NOCIONES FUNDAMENTALES

La acepción "ergonomía informática", si bien nueva, se refiere, de acuerdo con su misma etimología, al conjunto de enunciados referidos a la aplicación de la infonnática en el ámbito laboral. Proviene de ergon, energía, trabajo y nomos, tratado, y del vocablo informática ya aludido. JOI

Ahora bien, si tratáramos de dar un concepto breve y claro sobre dicha disciplina diríamos que es el conjunto de implicaciones de orden normativo­laboral provocadas por el uso de la informática. Toca en turno, entonces, analizar cuáles son esas implicaciones.

B. PRINCIPALES IMPLICACIONES

Pocos fenómenos han provocado tantos camhios dentro del contexto laboral como la informática, y más específicamente el uso de las computadoras,I02 Estas moditlcaciones, que aunque se han acentuado día con día, no han sido objeto de un tratamiento jurídico adecuado.

1. Movilización de puestos y desempleo

Respecto a la generación de nuevos empleos que ha traído consigo el desarrollo informático, basta con ver en los periódicos, revistas especializadas y otros medios, la gran cantidad de solicitudes de personal informático, situación no privativa de las empresas del sector púhlico.

Sin embargo, no podemos soslayar el hecho de que así como la informatica es generadora de empleo, tamhién lo es de movilidad de puestos (algo que

101 Ver supra, capitulo 1, letra B, pto. 2. 102 Supra, capílulo 11, lelra C.

Page 128: Derecho informatico   julio tellez valdez

110 INFORMÁTICA OBJETO DEL DERECHO

también podríamos encuadrar bajo la!' consideraciones de desplazamiento laboral), esto es, que en el seno de una empresa en que se esté presentando un proceso de infonnatización, ello provoca que determinadas labores sean obje­to de reestructuración, de tal forma que se moditique o aun se suprima la actividad de uno o más empleados, lo cual trae aparejado (suponiendo la anuencia del trabajador) una movilización de puestos, que en teoría se da hacia niveles más trascendentes.

Por otra parte, un fenómeno más significativo y con repercusiones aún más considerables es el del desempleo, ya que las computadoras han incursionado seriamente en todo lipode ámbitos: fábricas, oficinas, escuelas, etcétera; de tal suerte que muchos son (y muy desproporcionado con respecto a los empleos generales), los que están y seguirán perdiendo su trabajo debido a la automa­tización de actividades (mucho de c1lo provocado por la ausencia de una adecuada política informática), lo cual en última instancia se perfila como un problema lo suficientemente serio como para que el Derecho 10 atienda.

2. Condiciones de trabajo

Sin lugar a dudas, dentro de las implicaciones lahorales suscitadas por la informática tenemos a aquellas que se reJieren a las condiciones de trabajo, por lo que a continuación procederemos a ahordar algunos de estos aspectos.

a) Jornada de trabajo

La jornada de trabajo, entendida como el liempo duranle el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su labor. 103 deberá estar concertada a razón de siete a ocho horas diarias máximo y esto también depende del tipo de jornada de que se trate, aunque puede ajustarse dependiendo de la naturaleza de la labor que se desarrolle. 104 Pues bien, a este respecto es innegable que la computadora ofrece. en un huen número de labores con funciones administra­tivas, el soporte más que idóneo para unajomada relativamente corta de trabajo, por 10 que es conveniente vislumbrar de forma adecuada esta situación, además de las consideraciones propias en función de los descansos intermedios nece­sarios en el desempeño de dichas labores. ya que si bien sus repercusiones cuantitativas en cuanto al tiempo y volumen de trabajo se circunscriben en determinadas situaciones,105 esto no es lo mismo en cuanto a los caracteres

103 Ver artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo. 104 Ver articulas 59 a 61 del mismo ordenamiento. \05 Con relación a esto, ver arliculo 63 de la LFT.

Page 129: Derecho informatico   julio tellez valdez

ERGONOMíA INFORMÁTICA 111

cualitativos, ya que estas actividades con frecuencia requieren de una disposi­ción física o mental muy especial, lo cual, como vetemos después, pueden provocar algunos trastornos. 106

b) Vacaciones y días de descanso

En cuanto a este punto, conviene contemplar que tanto las vacaciones como los días de descanso, en el caso de los trabajadores infottnáticos, deben ser lo suficientemente satisfactorios como para producir una recuperación física y, en especial, mental en cuanto al tipo de actividad desempeñada a este respecto y siguiendo algunos "consejos empresariales", se sugiere que en el caso de empleados infonnáticos descontentos por el tipo de labor que desempeñan (y que pudieran provocar problemas a la empresa) sean segregados temporalmen­te del centro de trabajo, otorgándoles días de descanso o vacaciones adicionales.

e) Salario

El salario, entendido como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, lO? y que se fija dependiendo de las circunstancias,lo8 presenta una relevancia particular en el caso de las labores informáticas, en función de sus características objetivas y subjetivas. De aquí que las actividades de esta índole estén muy cotizadas en la actualidad (probablemente sobrevaluadas por mo­mentos) y que pudiera llegar a ofrecer algunos puntos de discusión por cuanto que se menciona que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual,l09 10 cual hace necesario precisar quiénes son los "iguales" y quiénes los "des­iguales".

3. Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores

Otro de los aspectos sustancialmente aparejados a la informatización laboral es el relativo a los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores. llo

106 Ver infra, punto 5, relativo a los riesgos de trahajo. lO? Artículo 82 LFT.

108 Articulo 83 LFf. 109 Artículo 86 LFT. ] 10 Recordemos que lo que para una parte constituye un derecho, para la otra representa una

obligación.

Page 130: Derecho informatico   julio tellez valdez

112 INFORMÁTICA OBJETO DEL DERECHO

a) Por parte de los patrones tenemos: • Proporcionar a los emplcarlos los útiles, instrumentos y materiales (en

este caso informáticos) necesarios para la ejecución del trahajo, cuidando que estén en buen estado y con buena calidad. IL I

• Proporcionar capacitación y adiestramiento informático a los empleados, de maneta tal que limite al mínimo las eventuales acciones negligentes o imprudenciales Y. con ello, las graves repercusiones que pueden suscitarse en este tipo de actividades. 112

• Montar las instalaciones de tal forma que se limiten eventuales riesgos en cuanto al tipo de labor que se desempl.!ña. J lJ

b) Por parte de los trabajadores tenemos: • Cumplir con las disposiciones de las normas lahorales que le sean

conducentes, siendo esto muy importante en el caso de los trabajos informáticos en función de sus características propias. 114

• Observar las medidas preventivas I.m materia de seguridad y protección. Por ejemplo, tomar reposos periódicos acordes al grado de intensidad de su trabajo infonnático,I15

• Guardar con escrúpulo los secretos técnicos comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente o de los cuales tenga conocimiento por razón del trahajo que desempeñe y cuya divulgación pueda causar perjuicios a la I.!mpresa, 1

16

Sin duda alguna ésta es una de las principales ohligaciones de buena parte de los empleados infonnáticos por cuanto concierne al tipo de información que manejan, lo cual incluso constituye una causal para la rescisión del contrato respectivo. l17

e) Por último, en cuanto a las invenciones de los trabajadorcs ll8 tan susceptihles de suscitarse en este tipo de actividades, tenemos que la atribución de los derechos será:

• En cuanto al nomhre al autor de la invención. • En cuanto a la propiedad y explotación de la patente al patrón, siempre

que el desarrollo haya tenido lugar en el -;cno de la empresa, teniendo derecho el trabajador-inventor a una compensación salarial lijada de mutuo acuerdo o por la autoridad respectiva.

111 Articulo 132 fe. III LFT. 112 Articulo 132 fe. XV con relación al eapi!ul() 111 bis dcllilulo cuarto de la LFT. 113 Articulo 132 fe. XVI y XVII del mismo ordenamiento. 114 Articulo 134 fe. 1 LFT. 115 Articulo 134 fe. II LFT. 116 Articulo 134 fe. XIII LFT. 117 Articulo 47 fe. IX LFT. 118 Articulo 163 LFT.

Page 131: Derecho informatico   julio tellez valdez

ERGONOMíA INFORMÁTICA 113

• En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a quien la realizó, teniendo el patrón en igualdad de circunstancias, un derecho preferente sobre el uso exclusivo o la adquisición de la invención, así como de las patentes correspondientes.

4. Categoría contractual

Respecto a este punto, consideramos que si el tipo de actividad vinculada a la infonnática, de acuerdo a sus condiciones, naturaleza e importancia, no amerita que el empleado sea considerado bajo las especificaciones de un trabajador de confianza, entonces recibirá el tratamiento de un trahajador de base. Ahora bien, lo anterior tiene que ser apreciado como es debido, ya que de ello dependerá en buena medida el tipo de relación lahoral que se establezca.

Sobre el particular, cabe mencionar que si hien nuestra Ley Federal del Trabajo contempla un título exclusivo (el sexto) a los llamados "Trabajos especiales", en él no se consagra regulación alguna sobre los trahajadores infonnáticos, por lo cual consideramos recomendahle que se introduzca un capítulo especítlco dentro de ese ruhro alusivo a este tipo de trabajadores, ya que el tipo de labor que desarrollan amerita, sin duda alguna, un tratamiento especial.

En cuanto al tipo de relación de trahajo (individual o colectiva) ésta estribará, en buena medida, de acuerdo con la clase de actividad particular que desarrolle el trahajador informático, lo cual lo posihilitaría a ejercer, si es que así fuere el caso, determinado tipo de derechos como bien pudiera ser hasta la misma huelga.

5. Riesgos de trabajo

Los riesgos de trahajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trahajadores (cn este caso informáticos) en ejercicio o con motivos del trahajo l19 ameritan una considcración espccial en cuanto al tema que venimos analizando.

Dichos accidentes o enfermedades de trahajo, contemplados desde una perspectiva no sólo fisiológica sino también psicológica, constituyen sin duda alguna la parte medular de una eventual regulación jurídica de la informática

119 Articulo 473 LFf.

Page 132: Derecho informatico   julio tellez valdez

114 INFORMÁTICA OBJETO DEL DERECHO

laboral en cuanto que aquí está de por medio uno de los valores más significa­tivos de todo ser humano: la salud.

Los estudios ergonómicos incipientes en torno a este punto l20 demuestran que la computadora, en caso de no ser debidamente controlada su fabricación (componentes, confonnacÍón, tipo de teclado, pantalla, contorno de caracteres, movilidad, etcétera), su funcionamiento y, sobre todo, su utilización, pueden provocar serias repercusiones psicosomáticas en ocasiones irreversibles, por lo que es de suma importancia la participación activa tanto de autoridades, patrones y trabajadores a fin de que dicha situación no alcance niveles más trascendentes, ya que este tipo de riesgos por más que pudieran ser identifica­dOS1

21 a manera de incapacidades (total o parcial) o incluso hasta el mismo fallecimiento aun con su respectiva "indemnización", no puede tener cabida, al igual que muchas otras situaciones de adversidad social pretextando que son el precio que debemos pagar los hombres por nuestro desarrollo.

C. SITUACIÓN NACIONAL

Como podemos inferir en atención a lo expresado antes, en nuestro país es urgente el estudio y tratamiento de este tema, ya que si bien hemos dicho que aquí no tenemos un grado de informatización tan pronunciado como en otros países, es suficiente, para fines de consideración, que una sola persona -en­tiéndase trabajador- se esté produciendo un daño inconsciente (sea físico o moral) por la simple obligación (o más bien necesidad) de tener que trabajar para vivir, y más reprochable aún, que proveedores infonnáticos, empresarios y gobierno sobre quienes en última instancia recae más responsabilidad (y no tanto los efectos negativos directos en sí), no se preocupen por contemplar y resolver el problema, cuando se dispone de los elementos necesarios para hacerlo. Ahora bien, justo es mencionar que también en otros países, incluso con un mayor nivel de automatización que el nuestro, tampoco se le ha atribuido la importancia suficiente, pero esto de t"dos modos deja latente el problema.

120 A este respecto tenernos los estudios que -;obre ergonomia informática se han realizado en Suecia, Francia, Alemania, Suiza y algunos otros países que mencionan los transtornos físicos (irritación de ojos, dolores frontales, miopía, dolores musculare.", de colunma, hombros, mareos, náuseas, etcétera) y psicológicos (atrofia miento, fatiga, ansiedad, mecanización, sensación de inutilidad, despersonalización, etcétera) que puede traer consig,) el uso de las computadoras.

121 Dicha identificación requeriría de peritos muy capacitados para determinar las causas en función del daño producido.

Page 133: Derecho informatico   julio tellez valdez

XVI. VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS A. Evolución del derecho de prueba ..... . B. Algunas consideraciones sobre la prueba y la teoría general del proceso C. Diferentes medios de prueba .......... . D. La prueba documental en particular E. Implicaciones probatorias de los soportes ¡nrannáticos F. Situación internacional G. Situación nacional

Consideraciones finales

· lIS · lIS · 1I6 · 116

· 1I7 · lIS · 1I9 .120

121

Page 134: Derecho informatico   julio tellez valdez

XVI. Valor probatorio de los soportes informáticos

A. EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PRUEBA

La evolución del llamado derecho probatorio es acorde con el devenir de las doctrinas filosófico-políticas y tamhién con la estructura particular de cada sociedad. Los diversos sistemas ti!osólicos predicados en las distintas etapas de la historia de la humanidad le han impreso su sello característico correspon­diente al sistema probatorio. Sahemos bien que desde este punto de vista tenemos al individualismo grecorromano, el feudal, el derivado del capitalismo, así como del socialismo. A cada uno de ellos corresponde una determinada fisonomía probatoria procesal. Así, por ejemplo, la filosofía feudalista llevó su noción de clases sociales hasta la valoración oc los testimonios, la filosofía católica trasladó sus principios a la confesión judicial y al juramento; eon la Revolución francesa el rito procesal prohatorio sc democratizó y se impuso el convencimiento Íntimo como sistema elevador de una prueba; el capitalismo de los Estados industrializados impuso más tarde la noción de la verdad formal y del sistema dispositivo cl cual hace del juez un espectador pasivo del proceso. En alguna ocasión alguien dijo con fortuna que leyendo las normas legales reguladoras de la prueba judicial se deduce cuál es la filosofía que impera en un país determinado. 122

A dicha evolución habrá que mencionar que el desarrollo de las ciencias y de las técnicas ha contribuido, particularmente cn el último siglo, a darle una nueva orientación a los sistemas probatorios. De esta manera, los avances dc la psicología, de la lógica formal y la lógica dialéctica, por ejemplo, han orientado en este periodo la valoración de la prueha judicial. ¿Acaso la infor­mática no constituye un factor de cambio respecto al fenómeno prohatorio?

In Extracto de la conferencia pronunciada por el Dr. Gustavo Rodriguez en el IV Congreso Nacional de Derecho Procesal en Colombia, el 27 de noviemhre de 1984.

Page 135: Derecho informatico   julio tellez valdez

116 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

B. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA Y LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Sabemos que la teoría de la prueba se subordina a la teoría general del proceso, entendiendo por proceso el conjunto complejo de actos, provenientes del Estado, de las partes y de terceros ajenos a la relación sustancial. De esta manera, es menester mencionar el debate en materia probatoria sobre la unidad o diversidad de procesos, para plantear igualmente la existencia de diferentes pruebas (civil, laboral, contencioso, administrativa, etc.). Al respecto, es válido pensar que la prueba judicial es única cualquiera que sea el área jurisdiccional en que se utilice, ya que los principios universales que gobiernan el proceso son también los principios universales que orientan la prueba.

Por otra parte, la teoría de la prueba judicial no se contrae exclusivamente a la temática de la prueba procesal, sino que está referida a consideraciones extrapotenciales, a técnicas y a procedimientos. Se suscitan divergencias en cuanto a la mayor o menor utilización de ciertos medios de prueba en determi­nada rama de enjuiciamiento, por el criterio valorativo aplicable o por el orden a seguir en el procedimiento; sin embargo, los problemas de la prueba son los mismos en todos los procesos.

Sobre la noción de prueba se tiene hoy en día un concepto uniforme y generalizado. Las pruebas son hechos, surgen de la realidad extrajurídica, del orden natural de las cosas. Las pruebas son una creación del Derecho; su existencia y valor se toman de la realidad extrajurídica como fuentes (docu­mento, testigo, cosa litigiosa, etcétera) y constituidas como medios (actuacio­nes judiciales, como la declaración de un testigo, por ejemplo).

C. DIFERENTES MEDIOS DE PRUEBA

De entre los principales medios de prueba habremos de destacar los siguientes: a) Confesional. Es una declaración que contiene el reconocimiento de un

hecho de consecuencias jurídicas desfavorables para el confesante, b) Documental. También llamada literal, es la que se hace por medio de

documentos en la forma previamente establecida en las leyes procesales. e) Pericial. Se deriva de la apreciación de un hecho por parte de un

observador con preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a que se refiere o simplemente por la experiencia personal.

ti) Testimonial. Dada por los testigos como aquellas personas que comu­nican al juez el conocimiento que poseen acerca de determinado hecho (o hechos) cuyo esclarecimiento interesa para la decisión de un proceso.

e) Inspección judicial. Consiste en un examen directo por el juez de la cosa mueble o inmueble sobre la cual rec~le un litigio para formar su convicción

Page 136: Derecho informatico   julio tellez valdez

VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES 117

sobre el estado () situación en que se encuentra (ésta se puede manifestar fuera o dentro del juzgado).

!J Fama pública. Estado de opinión sobre un hecho que se prueba mediante el testimonio de personas que la ley considera hábiles para este efecto.

g) Presunciones. Aquellas operaciones lógicas mediante las cuales, par­tiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto.

D. LA PRUEBA DOCUMENTAL EN PARTICULAR

Si bien es cierto que la mayoría de los medios de prueba anteriormente enunciados pueden interrelacionarse con las computadoras, es la prueba docu­mental la que, en última instancia, guarda un vínculo más estrecho en cuanto que los soportes magnéticos puedan constar a maneta de documento.

El documento en sentido amplio es toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento. 123 De esta manera, los documentos escritos no son, por lo tanto, la única manifestación de la prueba documental, de tal suerte que fotografías, copias fotostáticas, regis­tros, etcétera, pueden constituir, en última instancia, variedades de la prueba documental.

La idoneidad de estos documentos para perpetuar hechos pasados (que en algunos casos pueden con..<;tituir una prueba extraordinariamente pertinente) es indiscutible.

Los documentos escritos se suelen dividir en públicos y privados. Los primeros son otorgados por autoridades o funcionarios públicos dentro

de los límites de sus atribuciones o por personas investidas de fe pública dentro del ámbito de su competencia en forma legal; éstos pueden ser notaria­les, administrativos, judiciales y mercantiles y su naturaleza depende de su origen. Por otra parte, tenemos a los documentos privados que son aquellos en que se consigna alguna disposición o convenio por personas particulares, sin la intervención del escribano ni de otro funcionario que ejerza cargo por autoridad pública, o bien con la intervención de estos últimos pero sobre actos que no se refieren al ejercicio de sus funciones.

En cuanto al valor y eficacia de estas pruebas, tenemos que las actuaciones judiciales hacen prueba plenal24 y los privados sólo lo harán contra su autor cuando fueren reconocidos legalmente. m

123 Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, t. 11, p. 334. 124 Artículos 411 y 413 del Código Federal de Procedimientos Civiles, D. F. 12S Artículo 414 del Código Federal de Procedimientos Civiles, D. F.

Page 137: Derecho informatico   julio tellez valdez

118 INFORMÁTICA, OBJETO DEL DERECHO

E. IMPLICACIONES PROBATORIAS DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

Sabemos que en la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto a nivel público como privado están sujetos, en la práctica de sus asuntos yen razón de su clientela o naturaleza de sus actividades, a reglas judiciales de prueba (independientemente de la jurisprudencia de que se trate) como serían la redacción y firma de escritos.

Por otra parte, el creciente aumento en el volumen y complejidad de las actividades a realizar han provocado que manifestaciones, tales como la elabo­ración de documentos escritos, se vean total o parcialmente modificados en función de razones de orden práctico por otro tipo de soportes derivados de la evolución misma de la tecnología, mejor adaptados a las estrategias de gestión moderna. De este modo tenemos a la informática, la microfilmación, archivos magnéticos, etcétera. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones este tipo de prácticas no tienen en cuenta a las disposiciones legales y estas últimas, a su vez, no consideran consignas específicas en tomo a estos soportes.

Consideremos, por ejemplo, los soportes informáticos que figuran actual­mente a través de documentos tales como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etcétera, realizados por medios computarizados, los cuales, no obstan­te ser cada vez más comunes, están enfrentando serias dificultades ya no tan sólo para ser valorados por los jueces sino siquiera aceptados ante los órganos jurisdiccionales respectivos, discutiendo su originalidad, la estabilidad del contenido de compromisos que supone un soporte inalterable, y aun la misma identificación del autor por medio de la tinna, ya que muchos documentos al venir ya impresos con la tirma permiten dudar de su identidad y la voluntad de compromiso.

Bajo estas consideraciones, no podemos soslayar que el fenómeno de informatización ha provocado un giro en cuanto a los escritos bajo su forma tradicional, lo cual alter~ el funcionamiento normal de las reglas formalistas del derecho de la prueba.

La redacción de un escrito firmado es una regla de prudencia para todos los convenios importantes: una prueba literal está aquí "preparada" para toda impugnación eventual. Sin embargo, este tipo de prueba no tiene cabida dentro de la lógica de informatización que tiende a simpliticar los compromisos repetitivos que no dan lugar a la redacción de un escrito (por ejemplo, órdenes de giro transmitidas por computadora), así como a tijar la información sobre tipos de soportes más o menos alejados de los escritos tradicionales y difícil­mente "asimilables" por el derecho clásico de la prueba, como es el caso de listados, handas magnéticas, cintas magnéticas, microfichas, etcétera.

Que la manifestación de actos no existe o que éstos no guardan conformi­dad a los ordenamientos jurídicos, el derecho de prueba se halla frente a un

Page 138: Derecho informatico   julio tellez valdez

VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES 119

enorme desafío generado por el desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado hasta estos momentos por la tecnología modema.

F. SITUACIÓN INTERNACIONAL

En los países en los que el nivel de infonnatización ha llegado a niveles considerables, el problema del valor probatorio de los soportes informáticos ha adquirido matices importantes; sin embargo, cabe mencionar que en países como Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania y los países nórdicos en los cuales predomina el principio de la libertad de prueba (que consiste en otorgar libertad a los juzgadores para determinar los medios de prueba, su eficacia probatoria y la manera de producirlos) el problema no llega a ser tan profundo como en aquellos países como, por ejemplo, Francia, Bélgica e Italia, fieles al principio de la exigencia legal de la prueba escrita. A pesar de ello, tenemos que en la Gran Bretaña, Australia, Alemania, Austria, Suiza, Suecia y Francia se ha dado lugar a modificaciones que atribuyen una buena acogida a otro tipo de medios de prueba fundamentalmente derivados por la aparición de nuevas técnicas.

Veamos por ejemplo el caso de Francia, en que se dio una refonna legislativa relativamente reciente y que se refiere a la aceptación y valoración de los medios de prueba.

Entre otras cosas, nuevas reglas permiten a las compañías de seguros, bancos, sociedades de crédito y todas aquellas instituciones que requieren archivar numerosos documentos contractuales, de poderlos reemplazar por copias que tengan las calidades de "durabilidad" y de "fidelidad al original", como sería por ejemplo el uso de microfichas, siempre que no sean susceptibles de modificaciones a nivel de borraduras o enmendaduras.

Asimismo, se resuelven de manera implícita los problemas suscitados por la generalización del uso del fax, en la que los originales quedan en manos de los titulares mientras que las copias, siendo más alterables, pueden aportarse a niveles contenciosos o también aquellos provocados por la introducción de soportes irreversibles tratables por computadora. A este respecto, en caso de litigio, corresponde a aquel que produce una copia el satisfacer las exigencias legales del caso.

Otra de las reformas versa en cuanto a la no convalidación de soportes magnéticos como prueba, esto es, que al igual que las copias de calidad insuficiente, los soportes magnéticos no se ven reconocidos en cuanto a su valor probatorio; sin embargo, éstos pueden valer hasta ahora como si se tratara de elementos de una prueba escrita, esto más que nada les atribuye un carácter complementario, aunque ello esté sujeto a las valoraciones propiamente reali­zadas por el juez, quien sin un apoyo técnico no permite pensar en una ponderación pertinente.

Page 139: Derecho informatico   julio tellez valdez

120 INFORMÁTICA. OBJETO DEL DERECHO

También se menciona la aceptación de nuevos modos de finna, así como la teletransmisión de documentos por digitalización y criptografía.

Estas innovaciones jurídicas en Francia, así como aquellas surgidas en la Gran Bretaña. en su Ley de Evidencia Civil de 1968, cuya 5a. sección está consagrada a la infonnática, o la Ley de Enmienda sobre la Evidencia austra­liana de 1972, que aun entrando en detalles técnicos como la descripción de los outputs, por ejemplo, y que considera a la informática como un derecho de prueba eficaz (sección 14), demuestran la preocupación de algunas naciones, siempre conscientes de la necesaria y continua actualización de dichos textos, de adaptar los ordenamientos legales, en este caso en materia en prueba, respecto a los cambios provocados por el incontenible avance de la tecnología infonnática.

G. SITUACIÓN NACIONAL

En nuestro derecho, si bien anteriormente el artículo 289 del Código de Procedimientos Civiles enumeraba los diferentes medios de prueba, en la actualidad su redacción ha cambiado al expresar que "son admisibles como medios de prueba aquellos elemento~ que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos",

En artículos posteriores aborda cada una de las principales pruebas como es el caso de la confesional (Arts. 308 a 326), la instrumental o documental (Arts. 327 a 345), la pericial (Arts. 346 a 353), el reconocimiento o inspección judicial (Art. 354), la testimonial (Art. 372), las fotografías, copias fotostáticas y demás elementos (Art. 373).

Lo cierto es que en éstos y otros preceptos sobre la prueba,126 salvo en el caso de la ley del Mercado de Valores en sus capítulos relativos al contrato de intermediación bursátil e infonnatización, 127 no se contienen alusiones especí­ficas al valor probatorio que pudieran llegar a atribuirse a los soportes informá­ticos, por lo que reviste dificultades al tratar de aplicarlos in extenso frente al problema, por 10 que es menester contemplar las modificaciones del caso, ya que no es posible (y mucho menos afín a los principios de impartición de la justicia) postergar este proceso pretextando la nada excusable inadecuación de las leyes.

126 El Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce los mismos medios de prueba que el D, F, Por otra parte, la Ley de Amparo admite toda clase de pruebas C?), excepto las que fueren contra la moral y el derecho (Art. 150). El Código de Comercio en su artículo 1205 reconoce los medios de prueba y, por último, la Ley Federal del Trabajo en diferentes artículos reconoce como admisibles todas las pruebas comúnmente utilizables en la jurisdicción civil común.

127 Ver anexo respectivo.

Page 140: Derecho informatico   julio tellez valdez

Consideraciones finales

Sin duda alguna, el Derecho Infonnático se ha constituido en nuestro tiempo en un desafío permanente, al exigir una adecuación a los nuevos fenómenos que la vida social va presentando de manera que se encuentre preparada la sociedad a insertarlos dentro de sus ámbitos de conocimiento y acción.

En esta avasalladora era de la infonnática, dicho desafío adquiere conno­taciones técnicas y jurídicas muy significativas, como son la necesaria integra­ción del jurista y otros profcsionistas en ámbitos transdisciplinarios, una revitalización y, en su caso, creación de instituciones jurídicas que preserven la justicia y el bien común, así como una actualización del valor certeza jurídica, ya que el enfoque tradicionalista apunta a la inmutabilidad del orden jurídico basado en la fieción de que las nonnas son conocidas por todos, y ante la gran diversificación de conocimientos, nada mejor que el adecuado uso de la infonnática que atenúe, entre otras cosas, el inexorable aforismo que pregona que "la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento ... ".

Page 141: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXOS

Anexo 1. Constitución de la República Portuguesa Anexo 11. Ley de Protección de Datos de Hesse . Anexo III. Ley de Datos (Suecia) ........ . Anexo IV. Ley Alemana Federal de Protección de Datos

· 125 .127 · 151 · 161

Page 142: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXOS

Page 143: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo! Constitución de la República Portuguesa*

Artículo 35 Utilización de la informática 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a conocer lo que constare acerca de los mismos en registros mecanográficos, así como el nn a que se destinan las informaciones, pudiendo exigir la rectificación de los datos y su actualización.

2. La infonnática no podrá ser usada para el tratamiento de datos referentes a convicciones políticas, fe religiosa o vida privada, excepto cuando se tratare del proceso de datos no identificables para fines estadísticos.

3. Queda prohihida la atribución de un número nacional único a los ciudadanos.

* Aprobada por la Asamblea Conslituyent~ e12 de abril de 1976.

Page 144: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo II Ley de Protección de Datos de Hesse

Aprobada por el Parlamento del Estado de Hesse el 6 de noviembre de 1986, y sancionada el 11 de noviembre de 1986.

PARTE PRIMERA

De la protección de datos en general

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

1. Objetivo y fin de la ley

Objeto de la presente leyes regular la elaboración de datos personales por las administraciones públicas a los efectos siguientes:

1. Proleger el derecho del individuo a decidir por sí mismo sobre la divulgación y el uso de sus datos en la medida en que en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias no estuvieren admitidas limitacio­nes al respecto.

2. Preservar de los riesgos derivados de la elaboración automática de datos la estructura constitucional del Estado, basado en el principio de la separación

Page 145: Derecho informatico   julio tellez valdez

128 ANEXOS

de poderes, en especial las relaciones de coordinación y subordinación de los órganos constitucionales del Estado federado y de los órganos de la Adminis­tración municipal autónoma.

2. Definiciones

Son datos personales las indicaciones individualizadas acerca de circunstancias personales y materiales de una persona natural determinada o determinable (afectado).

Es elaboración de datos todo uso de datos personales almacenados o destinados a ser almacenados. A los efectos de las disposiciones que siguen se entenderá:

1. Por "colecta", adquirir datos sobre el afectado. 2. Por "almacenar", recoger, registrar o conservar datos en un soporte de

datos para su ulterior elaboración. 3. Por "cesión", dar a conocer a un tercero datos almacenados u obtenidos

por efecto de la elaboración, de tal manera que los dalos sean transferidos al tercero por la administración elaboradora de datos o el tercero recupere direc­tamente datos dispuestos para ser recuperados.

4. Por "bloqueo", impedir la ulterior elaboración de datos almacenados. 5. Por "cancelar", hacer irreconocibles datos almacenados. Lo que antecede se entenderá a los efectos susodichos, cualquiera que fuere

el procedimiento empleado al efecto. Es "administración elaboradora de datos" toda administración de las que

se mencionan en el parágrafo 3. párrafo primero, que elaborare datos por sí misma o los hiciere elaborar por otros.

Es "tercero" toda persona o admini~tración que no fuere la administración elaboradora de los datos o perteneciere a ella, con excepción del afectado o de aquellas personas y administraciones que obraren por cuenta ajena en los supuestos del párrafo tercero dentro del ámbito de vigencia de la Ley Funda­mental.

Es "fichero": 1. Una colección de datos susceptibles de ser explotados por procedimien­

tos automáticos (fichero automatizado), o 2. una colección de datos estructurada uniformemente, susceptible de ser

ordenada y explotada según características determinadas (fichero no automa­tizado).

Es "expediente" todo documento dt;stinado a fines oficiales.

3. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará a las autoridades y demás administraciones públicas del Estado, de los municipios y de las entidades locales rurales, y de las demás

Page 146: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 129

personas jurídicas de derecho público sujetas a la tutela del Estado, así como a las agrupaciones de las mismas.

Las disposiciones de la presente ley se aplicarán con preferencia a las de la Ley de Procedimiento Administrativo de Hcsse, siempre que en la determi­nación del supuesto de hecho se elahoraren datos personales.

Siempre que existieren disposiciones legales o reglamentarias específicas de protección de datos, que fueren aplicables a la elaboración de datos perso­nales se aplicarán con preferencia a las disposiciones de la presente ley. En cspeciallos parágrafos 7; 8; números 1 y 2; 11 a 14, y 16 a 19 no serán aplicables a la elaboración de datos personales del expediente por los tribunales dentro del marco de los procedimientos judiciales, y por los órganos del ministerio público en el marco de la persecución de acciones punibles y de la ejecución de las condenas penales. No serán aplicahles el parágrafo 12, párrafos primcro a tercero, y el parágrafo 13. párrafo segundo. a la elahoración dc datos personales de un expediente que llevaren a caho los órganos jurisdiccionales en el marco de la ejecución de una medida de privación de libertad ordenada por cl órgano jurisdiccional, ni a la que llevaren a cabo los servicios cautelares y los servicios auxiliares de la Administración de Justicia.

La presente ley no se aplicará al procedimiento de gracia. La presente ley no se aplicará a datos personales que estuvieren almacena­

dos en fuentes accesibles con carácter general ni a datos del afectado quc por él mismo estuviercn destinados a ser publicados.

En los casos en que la Radiodifusión de Hesse elaborare datos personales exclusivamente para sus propios fines periodísticos y de redacción, sólo se aplicarán de los preceptos de la presente ley los parágrafos 10 y 37. Fuera de tales casos se aplicarán las disposiciones de la presente ley. En los casos en que las empresas de derecho público concurrieren en el mercado, sólo se les aplicarán la Parte Segunda y los parágrafos 34 y 36 de la presente ley. En general, serán aplicables, con excepción de las disposiciones de la ley federal de Protección de Datos relativas a entes no púhlicos. incluidas a tal respecto las disposiciones de dicha ley que hacen referencia a las sanciones penales y pecuniarias.

4. Elaboració1I de datos perso1lales por cuenta aje1la

La administración elaboradora de datos responderá de la observancia de las disposiciones de la presente ley y de otras disposiciones sobre protección de datos aun en el caso de que fueren elaborados datos personales por su cuenta por otras personas o administraciones. Si el comisionista fuere de la opinión de que una instrucción del comitente atenta contra la presente ley o contra otras disposiciones sobre protección de datos, lo hará saber sin demora al comitente. El comitente velará porque el comisionista adoptare las medidas prescritas por el parágrafo 10.

Page 147: Derecho informatico   julio tellez valdez

130 ANEXOS

En la medida en que las disposiciones de la presente ley no fueren aplicables al comisionista, el comitente estará obligado a garantizar contrac­tualmente que el comisionista observa las disposiciones de la presente ley y se somete al control del comisario de protección de datos de Hesse. El comitente deberá infonnar del encargo al comisario de protección de datos de Hesse.

Las personas jurídicas, sociedades y olras agrupaciones de personas de derecho privado en las cuales la mayoría de las participaciones o la mayoría de los votos correspondiere al Estado o a una corporación, establecimiento o fundación de derecho público sujeta a la tutela del Estado, estarán sujetas al control del comisario de protección de datos de Hesse en tanto tales personas o agrupaciones de personas obraren por cuenta de las administraciones men­cionadas en el parágrafo 3, párrafo primero.

5. Ejecución de la protección de datos

Las autoridades superiores del Estado, los municipios y las entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público sujetas a la tutela del Estado atenderán, dentro de su ámbito, a la ejecución de la presente ley así como de otras disposiciones sobre protección de datos.

Para garantizar la observancia de la presente ley y de otras disposiciones sobre protección de datos, la administración elaboradora de datos designará a un comisario de protección de datos. Sólo podrá ser designado comisario de protección de datos quien con ello no se viere expuesto a conflicto alguno de intereses con otras funciones onciales y poseyere los conocimientos técnicos y la solvencia necesarios para desempeñar su [unción. En especial deberá cooperar al cumplimiento de las funciones previstas en los parágrafos 6; 26, párrafo primero; y 29, así como a la vigilancia de las medidas de seguridad de los datos exigidas por el parágrafo 10.

Las administraciones elaboradoras de datos en las cuales por regla general no se ocuparen más de diez empleados podrán designar comisario de protección de datos a un empIcado de la respectiva autoridad de tutela, previa la confor­midad de ésta. Si la administración elaboradora de datos fuere un municipio, la autoridad de tutela será la que resulto del parágrafo 136 de la Ordenanza de Municipios de Hesse.

6. De la descripción del fichero y la relación de equipos

La administración almacenante estará nbligada a incluir en una descripción de todo fichero la información siguiente:

l. La finalidad del fichero.

Page 148: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 131

2. La naturaleza de los datos almacenados así como la hase legal de su elaboración.

3. El círculo de los afectados. 4. La naturaleza de los datos cedidos rcgulannente, su destinatario y la

naturaleza y el origen de los datos recibidos regulannente. 5. Plazos previstos para el bloqueo y la cancelación de los datos. 6. Las medidas técnicas y de organización previstas en el parágrafo 10. 7. Tratándose de procedimientos automatizados, la modalidad de funcio­

namiento del procedimiento, la naturaleza de los equipos, y el procedimiento previsto para ceder, bloquear, y cancelar datos y dar infonnación.

Lo dispuesto en el párrafo primero no se aplicará a ficheros no automa­tizados de los cuales no se cedieren datos a terceros.

La administración elaboradora de datos, o la que obrare por cuenta de la misma estará obligada a hacer constar, en una relación circunstanciada de los equipos con ayuda de los cuales fueren elaborados datos, la información siguiente:

l. Tipo y naturaleza de los equipos. 2. Fahricante. 3. Cantidad de los equipos. 4. Sistema operativo empleado. 5. Posibilidades de elahoración de datos a distancia y de transmisión de

datos. La relación de equipos se actualizará sin interrupción. El ministro del

interior de Hesse determinará por disposición reglamentaria, previa audiencia del comisario de protección de datos de Hesse, qué otras indicaciones debieren incluirse, en su caso, en la relación de equipos con respecto a la configuración de los equipos y su utilización.

7. Licitud de la elaboración de datos

La elaboración de datos personales sólo será lícita en los siguientes supuestos. l. Si la presente ley u otra disposición legal o reglamentaria así 10 previere

o 10 dispusiere preceptivamente. 2. Si el afectado lo hubiere consentido. El consentimiento requerirá la forma escrita siempre que por causa de

especiales circunstancias no procediere otra forma, y si el consentimiento hubiere sido expresado por escrito, junto con otras declaraciones, el afectado deberá ser advertido especialmente al respecto por escrito. El afectado deherá ser advertido en forma apropiada sobre la importancia del consentimiento, en especial sobre la finalidad para la cual huhieren de ser utilizados los datos. El deber de advertencia comprenderá asimismo al destinatario de los datos cuando existiera el propósito de cederlos. El afectado deberá asimismo ser advertido,

Page 149: Derecho informatico   julio tellez valdez

132 ANEXOS

con expresión de las consecuencias judiciales que de ello se derivaren, de la posibilidad de rehusar el consentimiento.

8. Derechos del afectado

Todos tienen, de conformidad con la presente ley, los siguientes derechos: 1. Infonnación y comunicación sohre los datos almacenados con relación

a su persona (parágrafo 18). 2. Rectificación, bloqueo o canc( lación de los Jatos almacenados con

relación a su persona (parágrafo 19). 3. Indemnización de daños y perju,eios (parágrafo 20). 4. Acudir al comisario de proteccion de datos (parágrafo 28, y 37, párrafo

segundo). 5. Consulta del registro llevado por el comisario de protección de datos de

Hessc (parágrafo 26, párrafo primero).

9. Del secreto de los datos

Queda prohibido a aquellas personas que prestaren servicio en la administra­ción elaboradora de datos o por cuenta de la misma y tuvieren acceso a datos personales elaborar tales datos para Uf a finalidad que no fuere la que corres­pondiere al legítimo ejercicio de la competencia respectiva mientras ejerciere su actividad a tal efecto y una vez terminado el ejercicio de la misma. Tales personas deberán ser instruidas acerca de los preceptos relativos a la pr,Jtección de datos que hubieren de observar en el ejercicio de su actividad.

10. De las medidas técllicas y de orgallizacióII

La administración elaboradora de datos o la que ohrare por cuenta de la misma deberá adoptar las medidas técnicas y de organización que fueren necesarias y pertinentes para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. La naturaleza y modalidad de las medidas se acomodarán al estado de la técnica.

Si se elaboraren datos personales contenidos en tlcheros o expedientes no automatizados se adoptarán en especial medidas tendientes a impedir el acceso a los datos por parte de personas no autorizadas con ocasión de su manipulación, conservación. transporte y destrucción.

Si se elaboraren datos personales por medios automatizados se adoptarán las medidas que en razón de la naturaleza de los datos personales a proteger fueren aptas para los tlnes siguientes:

Page 150: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 133

l. Impedir a personas no autorizadas el acceso a los equipos de e1ahotacÍón de datos con los cuales fueren elahorados datos personales (control del acceso).

2. Impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, alterados o retirados sin autorización (control de soportes oc datos).

3. Impedir la introducción no autorizada de datos personales en memoria, así como el conocimiento, modiJicación o cancelación no autorizado oe los dalos personales almacenados en memoria (control de memoria).

4. ImpeJit que personas no autorizadas utilicen sistemas informáticos con ayuda de instalaciones de transmisión de datos (control de usuarios).

5. Garantizar que las personas autorizadas para usar un sbtcma informático puedan acceder exclusivamente a los datos personales comprendidos dentro del ámbito del acceso autorizado (control ue acceso).

6. Llevar constancia de las administraciones a las cuales fueren cedidos datos personales, así como del momento de la cesión y de la naturaleza de los datos cedidos (control de la cesión).

7. Garantizar la posihilidad de comprohar y determinar a posteriori qué datos han sido introducidos en sistemas inronnáticos, en qué momentos y por quién (control de la entrada de datos).

8. Garantizar que los datos personales elahorados por encargo sólo puedan serlo de conformidad con las instrucciones del comitente (control de los encargos).

9. Garantizar que con ocasión ue la transmisión de datos personales, así como del transporte de soportes de datos, los uatos personales no puedan ser leídos, copiados, modificados o cancelados sin autorización (control del trans­porte) .

10. Configurar la organización interna de la administración de tal manera que sea adecuada a las especiales exigencias de la protección de datos (control de organización).

SECCIÓN SEGUNDA

De la base legal de la elaboración de datos

11. De la necesidad de la elaboración de da/os

La elaboración de datos personales será lícita si se llevare a cabo de conformi­dad con los preceptos que siguen, siempre que fuera necesaria para cllegítimo desempeño de las funciones integrantes de la competencia de la administración elaboradora de los datos y para el cumplimiento de la finalidad relacionada con aquéllas.

Page 151: Derecho informatico   julio tellez valdez

134 ANEXOS

Si los datos personales incluidos en los expedientes estuvieren de tal manera unidos entre sí que no fuere posible separarlos en función de los datos necesarios y no necesarios o sólo fuere posible a costa de un gasto despropor­cionadamente elevado, será lícito, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, tomar conocimiento de los datos que no fueren necesarios para el desempeño de la respectiva competencia, así como la difusión de los mismos en el seno de la administración elabol"..ldora y su cesión. En tal contexto estará prohibida la explotación de tales dato,.

12. De la colecta de los datos

Los datos personales deberán ser recahados del afectado, como norma general, con su conocimiento.

Si se tratare de administraciones públicas, sólo podrán ser recabados datos en cada caso, sin conocimiento del aft'ctado, en los supuestos siguientes:

1. Cuando una disposición legal o reglamentaria así 10 previere o lo exigiere imperativamente, o el afectado lo hubiere consentido.

2. Cuando la instrucción de una petición fonnulada por el afectado no fuere posible sin el conocimiento de los datos o si fuere necesario comprobar circunstancias del afectado, debiendo advertirse al afectado de las personas o administraciones en las cuales pudieren ser recabados sus datos.

3. Cuando así lo exigieren la defensa contra grandes males para el bien general o la prevención de peligros para la vida, la salud y la libertad personal.

4. Cuando el legítimo cumplimiento de las funciones legales diere ocasión a la perpetración de acciones punibles o infracciones administrativas.

5. Cuando la colecta de los datos acerca del afectado requiriere un esfuerzo desproporcionado y no existieren indicios de que pueden ser perjudicados intereses legítimos del afectado.

Sólo se recabarán datos del afectado y de terceros ajenos al sector público sin su conocimiento si así lo previere una disposición legal o reglamentaria o si en el caso concreto lo requiriere la protección de la vida y de la salud o la defensa contra un riesgo importante para los fundamentos naturales de la vida.

Si se recabaren datos del afectadn con su conocimiento deberá ser infor­mado de manera apropiada del fin de la colccta de los datos. El deher de informar comprenderá asimismo la indicación del destinatario en los casos en que existiere el propósito de ceder los datos. Si los datos fueren recabados del afectado en virtud de un derecho de infonnación fundado en disposición legal o reglamentaria, deberá hacerse mención de la base legal pertinente. Asimismo deberá ser advertido de que puede rehusar proporcionar la infonnación. Si los datos fueren necesarios como condición de la concesión de una prestación, deberá ser advertido de las posibles consecuencias de la negativa a informar.

Page 152: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 135

Si se recabaren datos del afectado sin su conocimiento, deherá ser infor­mado al respecto tan pronto como resultare que con ello no existe riesgo pata el cumplimiento reglamentario de las funciones pertinentes. La ¡nfonnación comprenderá la indicación de la hase legal y la declaración prevista en el párrafo cuarto, proposiciones primera y segunda.

13. De la observancia de lafinalidad

Los datos personales sólo podrán ser elaborados, en general, para curnplir la finalidad para la cual hubieren sido obtenidos o alrnacenados.

Si hubieren de elaborarse datos personales para finalidades pata las cuales no hubieran sido recabados o almacenados, sólo será lícito elaborarlos si se dieren las razones que se mencionan en el parágrafo 12, párrafos segundo y terceto. Quedan intactos los secretos oficiales o profesionales especiales.

Si en un expediente hubiere datos personales interrelacionados de tal manera entre sí que no fuere posible separarlos en función de diversos fines o sólo fuera posible hacerlo a costa de un gasto desproporcionadamente elevado, en lugar de ordenar la separación se prohibirá la utilización, en los términos previstos en el párrafo segundo, de los datos que no hicieren relación a la finalidad de la elaboración respectiva.

Los datos personales que hubieren sido obtenidos para otras finalidades podrán asimismo ser utilizados para el ejercicio de las func!ones de supervisión y control y para fines de formación y de inspección en la medida en que a tal efecto fuere necesario.

Los datos personales que fueren almacenados exclusivamente para fines de control de la protección de datos, de seguridad de los datos, o para garantizar la explotación regular de una instalación de elaboración de datos, no podrán ser utilizados para otras tlnalidades.

14. De la cesión de datos en el seno del sector público

La cesión será lícita, no obstante 10 previsto en el parágrafo 11, cuando fuere necesaria para el cumplimiento reglamentario de las funciones del destinatario.

De la licitud de la cesión responderá la administración cedente. Si la cesión fuete necesaria para el cumplimiento de las funciones del destinatario, respon­derá de ello el destinatario, el cual deberá garantizar que a posteriori se puede comprobar tal necesidad. La administración cedente comprobará en tal caso la competencia del destinatario y la justificación de la petición. Si, en su caso, hubiere dudas acerca de dicha justificación, resolverá sobre la necesidad de la cesión, debiendo el destinatario proporcionar a la administración cedente la información necesaria a tal efecto.

Page 153: Derecho informatico   julio tellez valdez

136 ANEXOS

15. De/procedimiellto de recuperadólI automatizada

Sólo se implantarán procedimientos le recuperación automatizada de datos personales si lo pertnitiere una dispos' ción legal o reglamentaria.

Se hahilita al gohicmo territorial a implantar por disposición reglamentaria un procedimiento de recuperación aut,)matizada en los casos en que así resul­tare procedente en consideración a la~, necesidades legítimas de los afectados y a las funciones de las administr~cioncs interesadas, dchicndo ser oído previamente el comisario de protección de datos de Hcssc. La disposición reglamentaria indicará el destinuturio Jc los datos, la naturalt:zu de los dalos y la finalidad de la recuperación, prcvk ndo asimismo medidas de seguridad de datos y Je control l{ue guarden la ae\:cuada proporción con el fin protector perseguido. Quedan intadas la~ dispcsidoncs relativas a la licitud de la recu­peración, con excepch'lI1 de lo previstu en el parágrafo 14, párrafo segundo.

16. De la cesión a personas o administraciones ajenas al sector público

Será lícito ceder datos personales a pChonas o administraciones ajellas al sector púhlico, no ohstante 10 dispuesto en lps parágrafos 11 y 13, cuando el destina­tario acreditare un interés legitimo en ~ono(.'cr los datus a ceder y no existieren indicios de que puedan ser perjudicadds intereses legítimos de los afectados.

El de~tinatari{) sólo podrá utiliza' los d~ltos a cee!l:r para la finalidad para cuyo cumplimiento le fueren cedidos.

17. De la cesión a adminis/racio"e.: públicas 110 comprendidas en el ámbito de vigencia de la [,ey Fundamental

Será licito ceder datos personales ;¡ autoridades tI otras administraciones públicas no comprendidas en el ámhiL.) de vigencia ue la Ley Fundamental, así como a administraciones supraestataL:s e inter':statalcs, siempre que la cesión estuviere expresamente n:gulada Clluna ley o convenio intcmacional.

Podrán cederse asimismo los lk los ~I destinatario estuvicn: sujeto a normas clIuivalcntes de protección eh dat(J:-' -' se dieren las condiciones ue los parágrafos 11 y 13. No hahrá lug:.lr a 11 ce::-' ,. si huhkre motivo p:.lra creer l{lle con la misma se atentaría contra la finalidad de Ulla ley alemana y en especial que se lesionaría el ucrecho que corre~ ponde al afectado en virtud de lo previsto cn el parágrafo 1, apartado l.

Page 154: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 137

SECCIÓN TERCERA

De los derechos del afectado

18. Del acceso y la información de oficio

Si en un fichew fUt:rcn almacenados datos personulcs la admillistmciún ajnJ~,­ccnan1c inf,lfl\l<1rÚ al afcctad(l, ~i este a~i lo interesare, y sin exigir p,¡gt ¡ de LI~~l alguna, ~H'L'rC~1 dc !o~ ~;ig¡¡ielllL'" L'X!tClTH1~'

1. Dal~)s :;]maccTw(\:)S en Tl'bciol1 cl)n d :JI'L-clalh.l.

2. flllulidad y hase kgai dI..' la clahl)ración. 1, Origen lk los da¡{)~ y dC .... tinatarin." de L1S <.Tsi(lIlC'; rL"guiat·~, ..... , ~icmprl'

que tal inl"l)rnwciún estuviere almacl·nada. En la rdición se precisará la rJalurak/a de los dato" ohjclti \ÍL· ¡;.¡ itlr{lrn~;,­

ciún. Si se almacenaren dutos pcrspna!es en un fichero ulItomali/ad( " el af'"'L'lw j(,

será informado por cscrj\() a tal respecto. Lu inf\)rnwción cornjlrclldcrú l(ls extn:tnos Llue debieren constar a knor del par,ígrafo 6, parraf(l prinH.'f<:', ap:lr­

¡<-ldos 1 a 5, pudicndn ser dada a la ve/o quc- se recuhan lo." dat(\:--.. Lt:-. tlhL'riprc, tm)difieacimws dI.' tales da!()s Senil} Clmnlilicadas asilllisllhl ~ll ¡¡(~'I...·t:!d,l.

Lo displle.'-ih 1 L'll los pürrafos primero y segundo no se aplicdrü ,¡ ¡os da\():-­

personales que c-"tuvieren hloLJueado-" por41H~ en virtud de Ji:-.p\ ).'-i;cinllc-" le ),:': a 1.: .... que exigieren Sil conscrVaCll)ll th) pudieren ser cancdados, dcllJlí~;n~(j lllnd(, que a los datos que fueren almacenados exclusivamente par;.¡ filll':'> de ... cgurid~ld o de cOlltrol de b proteeci('¡n oc datos.

Si se almacen:.l.ren datos personales ell expedientes instnlido.'-i L'tl n.'Lh.:í:'~l con la persona del afectado, pndr,i éste reyuerir a la administración ahnucL'llatltc que se le plmpl de nmnilil~st{) L'! expediente o cxpedienks que el rnisrn(! itldilUI\' al efectn. Si 10:-' L'xrcdientt's no fueren inslruid(}~ en relaei('m e<.Hl la rcr:-'\l~ia dL'l afcct;.¡do, deher:.! estc- aducir infonnaci(')JJ ljlll' pertniticrL> dl'lLTllliflar e,Jli lIn

coste mnderado Ins datos almaeenuI...llls en rehlción con Sil JX"T!'(lll~L ~( J sera ~Icí \',' pon\.:r de rnanifi\.:sto L'l \.:xpedicllte si los datos del afectado L'SIIIViL·;-L'T! ('l)ml"'\ Ilm!¡y.; con datil:- dv tL'fl'l'ft>\ II L'nll datos 11\.) pasonaks sU¡l'tu:-. ~¡j dcher d,: connJeflciulidad de tallTlanCf3 que la sep;.¡r3ción de uno;.. y (ltl"l);..lll) I llera vubiL­o sólo fucrc ppsihlt: a costa de un gasto dcsproporeionadatnenlL' de\'~ld(;. En ¡,,! ca~(l .'-iC darü al afceladn la información prevista en el párrafo priIllL'ro. Pl)r 11) dL:más, podra darse información al afectado en lugar de la puesta de 111311 ¡ ricst, ¡.

Lo dispucsto en los pártaro.'-i primero, segundo y cuarto lHl :-.e aplicar.) ~¡ pondefados lo~ intereses en presenci3 resultare yu\.: los derccht)~ que tak:-. disposiciones L'llTlccdcn al afcctad() hllhieren de ceder ante la Ctltlfidl'ncialid~.hl exigida por el interés púhlico () IIIl interés preponderante de terccro:-.. Cl)rre:-.­

pondcrá decidir al respcdo al titular dc la administración ulmaL'Cnallte II al qUl'

Page 155: Derecho informatico   julio tellez valdez

138 ANEXOS

hiciere sus veces. Si no se concediere la infonnación o la puesta de manifiesto, el afectado será instruido, con indicación de los motivos esenciales que sirvie­ten de fundamento, de su derecho a recurrir al comisario de protección de datos de Hesse.

Lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y cuarto no se aplicará a las administraciones elaboradoras de datos si ejercieren su actividad valiéndose de los medios propios del derecho privado, siendo en tal caso aplicables por analogía las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos. En caso de recurso, sólo se aplicarán los párrafos primero, segundo y cuarto una vez concluso el procedimiento.

19. De la rectificación, bloqueo y cancelación

Los datos personales serán rectificado~ cuando no fueren exactos. Los datos personales serán bloqueados si se diere alguno de los siguientes

supuestos: 1. Cuando su exactitud fuere discutida por el afectado y no pudiere

detenninarse la exactitud o inexactitud. 2. Cuando la administración almacenante no necesitare ya conocerlos para

poder cumplir reglamentariamente las funciones propias de su competencia. 3. Cuando su elaboración no fuere lícita y el afectado requiriere en lugar

de la cancelación el bloqueo de los datos. En los ficheros automatizados el bloqueo será garantizado, ante todo, con

ayuda de medidas técnicas, debiendo además preverse la indicación pertinente al efecto. Los datos bloqueados no podrán ya ser objeto de otra elaboración que no fuere el mero almacenamiento, a menos que la elaboración fuere imprescin­dible para satisfacer una necesidad prohatoria preexistente o por otros motivos relacionados con un interés directo de un tercero. o si el afectado hubiere consentido en la elaboración.

Los datos personales podrán ser cancelados cuando la administración almacenante ya no necesitare conocerlos pata poder cumplir reglamentaria­mente las funciones propias de su competencia y no existiere motivo alguno para admitir que la cancelación pudiere causar perjuicio a intereses legítimos del afectado.

Los datos personales serán cancelados cuando su elaboración fuere ilícita o cuando así 10 requiriere el afectado en los supuestos contemplados en los apartado 1 y 2 del párrafo segundo.

La rectificación prevista en el párrafo primero, así como el bloqueo previsto en el párrafo segundo, proposición primera, apartados 1 y 3, Y la cancelación prevista en el párrafo cuarto serán notificados sin demora a las administraciones a las cuales hubieran sido cedidos los datos. Podrá omitirse la notificación cuando la misma exigiere un gasto desproporcionado y no hubiere indicios de que con tal omisión pudieren perjudicarse intereses legítimos del afectado.

Page 156: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 139

Si se almacenaren datos que figuraren en expedientes, el bloqueo previsto en el párrafo segundo, proposición primera, apartado 2, sólo procederá si la totalidad del expediente llevado en relación con la persona del afectado hubiere dejado de ser necesaria para el cumplimiento de las funciones que en dicho párrafo se mencionan. La cancelación prevista en el párrafo cuarto, proposición segunda no podrá ser exigida en tal caso por el afectado. Los párrafos primero a cuarto no se aplicarán a las administraciones que sólo transitoriamente hubieren recabado los expedientes.

En los casos de los párrafos segundo, proposición primera, apartado 2, y tercero, la administración almacenante podrá, en lugar del bloqueo o cancela­ción prescritos en dichas disposiciones, ofrecer los datos para su custodia en el archivo estatal o municipal competente. En general, procederá ceder al archivo los datos, a reserva de la observancia de las disposiciones relativas al bloqueo de datos contenidas en los párrafos segundo, proposición primera, apartado 1, Y tercero, siempre que los datos huhieren dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las funciones pertinentes y no fuere preceptiva su cancelación.

20. De la indemnización de daños y perjuicios

Si el afectado sufriere perjuicio en los derechos reconocidos por el parágrafo 1, apartado 1, como consecuencia de la elahoración automática ilícita o inexacta de datos personales, el titular de la administración elaboradora de datos le indemnizará de los daños y perjuicios que de ello se derivaren. En casos graves el afectado podrá exigir una justa indemnización en dinero aun por daños no patrimoniales. El obligado responderá ante el afectado hasta un importe de quinientos mil marcos alemanes por todo hecho que causare perjuicio.

Lo dispuesto en los parágrafos 254 y 852 del Código Ci vil se aplicará por analogía a la concurrencia de culpas y a la prescripción.

Quedan intactos cualesquiera otros derechos a exigir enjuicio indemniza­ción de daños y perjuicios.

Serán competentes los tribunales ordinarios.

PARTE SEGUNDA

Del comisario de protección de datos de Hesse

21. Condición jurídica

La Dieta Territorial elegirá a propuesta del gobierno territorial, al comisario de protección de datos de Hesse.

Page 157: Derecho informatico   julio tellez valdez

140 ANEXOS

El presidente de la Dicta Territorial ohligará al comisario de protección de uatos oc Hessc ante la dicta a ejercer :,u cargo confonnc a la ley y a guardar fielmente la constitución del Estado dc Hcssc y la Ley Fundamental de la República Federal Alemana.

A los credos de la presente ley el ce misario de protección de dalos de Hcssc se halla inserto en una relación de dcrcc 10 púhlico, El cargo podrá ser asimismo encomendado a un funcionario a título de función complementaria, a un funcionario en situación de licencia () Lo un funcionario excedente.

El comisario de protección de dal,)s de Hcsse será elegido para mientras durare el respectivo periodo de scsionc:; de la Dicta Territorial, permaneciendo en el cargo una vez expirado el pCri(KO de sesiones hasta tanto tuviere lugar una nueva elección. La reelección es licita. Sólo podrá ser destituido antes de expirar el plazo de su manduto si se dieren circunstancias que, en el caso de un funcionario, justificaran la scparación del servicio. En todo momento podrá dimitir del cargo.

La rctrihución del comisario de pro 1tección de datos de Hessc se fijará por contrato.

22.IlIdepelldencia

Sin perjuicio de los dehercs que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los parágrafos 24 a 31 y 39, el comisario de prote<..:ción de datos de Hesse será independiente y no estará vinculado p( 'r instrucciones n consigna~.

23. Dever de sigilo

El comisario de protección dc datos (lL Hessc estará l1hligado, aUll después de extinguida su relación oficial, a guardar silen<..:i() sohre los asuntos de que huhiere tenido conocimiento en el ej,:rcicio de su actividad olicial. Lo que antecede no ~e aplicará a las cOllluniG ciones prop;as del servicio ni a hechos qlle fueren notorios o que por su importancia no requirieren ser mantenidos en secreto. El <..:omisario de protección (e datos de Hes~e teTldrú la calidad de autoridad suprema a los efectos previ~ tos en el parágrafo 96 de la Ordenanza Procesal Penal. En consecuencia, le cctrcsponde resolver di..' conformidad con las disposiciones referentes a lns dehel es de represent3ción e información que <..:orresponden a las autoridades según h s reglamentos de procedimiento judicial pertinentes. Dictará <..:on plena respoIls.lhilidad las resoluciones que, a tenor Jc 10 dispuesto en los parágrafos 75 y 76 de la Ley de Funcionarios dc Hcsse procedieren con respecto a sí mismo y al personal adscrito a su servicio.

Page 158: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 141

24. Competencia

El comisario de protl'ccit'm de datos de Hcssc velará PPf'fll.: ¡;i.~ di:, );.1,'1, 1.~~.,

de la prcscntt: ley, así como otras disposiciones sohrc rrl¡(ccl ¡',ll; ti,. ;:11(' ¡I

ohservadas por las auministraciono.:s elahor;lllot;\" de daLi." l' ,~~': '<1

y trihunales, en la medida en LjUC L'.it'rcic~-' ,u' 111L'!,:J'j(", p:, ti ~

resolvieren asuntlls administra:i\'os. A t~¡] lh" > J .1 ¡l::'I,'~: '1 Ir ~I(L(

ciones para cl mcjoranliL·tl[I.ll.h· 1:\ prl)[tTC;l'-,¡] :1, Udtus, rlHliclhh¡ .,'j!' ',nt·(i~¡l

ases\ )I".lf l'H llwh.'ria de r!", \tcl'ci~ ,; 'i.: ;Jatos ~¡¡ f.,. ,1: l\;rl1(; 1:.::') ;,. lr!a! y a I1 le-, di,,1 : n I( IS

mini:--lru:-., as! C{ltllt' a [as demas ;¡,dl·ll\lSír,H..i\¡I1CS Cl,¡lo¡,rad\)fas dt: dJI(;:- El t".)llúsnri,· de protccC .. il)!1 de daLI;, ~k H, ~" ",.;"Ir:l pl1r la ,lh~\.'n'aIH __ i<l de la~ l!, ··r)()"il..'io!ll."" ;,ohre proll'cc iÚ¡l de dal,· ,]';¡' :,.'ll -~'J U¡~ll dI ;~i:-' <Jdmillisl '.l __ II 11 )L'~

4th: a kn\x .. k JI.' di:-.pU:"::',¡,1 eH el par;igr:1i'u 4, parr3fo sq~ll11do, prDpl)"iciúTl ptinlt..'ra, ~I..' huhierL'p ~,()llle!¡~!.,\ a ~ll c'(lfllrpj) en b llleJiJa L'IILjlle se huhiercll :-,omctid,) al 111i:-.I1H).

Ei Cllmi~arip lk prolelL'il1n d\..' datll.'" dl' Hl':,~,c eS1\ldi;,nú la~ rcpcrcu~I(\11CS

LjUL' causare la L' lahoración ~llll()lllat I/ad~l dc d.l1ps snhrl' L'1 fllllcinn:lIll icn(\ 1 :' bs funciones (le- decisión de hs ndllllllistraciollcs e!ahor¡¡t!pr:ls lk d~t1I)". 1:1l l~Spl'­

,:¡al C(lIlSilkrdr;,í si l;,¡k" rep~'rul~i\lllL' ..... L·()!Idlll'\..'li :1 1111 ,!L-:~ria!all1il'nto liL~ 10;­

poJeres diVIdidos entre los rlrgJ!lPs cOllstitllciollalL's lkl Estado (C(k'radll, entre

los órganos lk la admini"lra\..'¡()f! local y entrL' la admillistraciún esLltal y

municipal. Su:-,eitariÍ bs mL'didas q\le le parccicren idúne:Js par:! i!lllx~dir tak~ reperCllsi ()tlL'.".

El cnmisari() de protcL'\..'i('m (k d~lt()S lk HL~s:-,e c()!ah(lrarÓ l'll!llas a\ltt1rida­

l.ks y l)lra;-, adminislracln!Ks tjli( J'UL'rl'lI eompetcntes para ejncd L'I Clllltrnl de b ohsL'tvancia de las dispt l:-,icit 'l1l'S S( \hre pn l[L'cciún de datps dClltrll lk I amhitt 1

de la Federaci('lll y de los Es!adn:-, ¡'edcrado~, así como cotllas :lll1orida(ks a que se hace referencia L'n el parúgrarll 30 de l~l Ley Federal de Prokccil)1l de Dato:-,.

A los L,rectoS de tal co1ah()r~ll' ,,'111 podr:í el comisario de protcc\..'ión (k lb{o:-,

de Hessc recahar infnrnlaci¡'l!l de las :1lI1nridadc,-, de tutela que cn Hes:-,c fuL't::ll

L'ompetcnlL's ell virtud dL" In di: __ f'IH:Sl0I'n el parúgrafo 30 de la Ley FClkral dv ProtL'cCi('lll de Datos. Podf'U inkrvcnir 1.'11 :luditorias .. k adlllillistral'i:lIlL's nI púhl kas prl'V ir) el 1.'\ 1!l"l'!J{ inl il'J,t, 1 de L'-sta~ Si pasare <.t la auh 'ridad L'01l11x:t C-Il(c

lantn de cIJlpa de atcnladll:-' C(lntr~\ las dispdsicilllles sohre protl'Ccil1!1 dl' ll:tt()~

Cl lllH:! idl 1" ell d St'IU) dl' ;'ldlJlinlst raciones tU) púhl kas, t!ar,í cuenla '-\ la ~llIt( )ridad uel momento, amplitud~' resultado de la auditoría,

25. Dictámenes y cllcueslas

La Dicta T errilorial y el gohil't1lO territorial podrúll confiar al CO!ll iS~lril) dL' prokcciún de datus de Hc~~e la evacuación de Jictümenes ) la prücticu de L'lleLJcstas en materias de prll1l'eción de datos y en matcria de lihre aCl'l;SU a la información.

Page 159: Derecho informatico   julio tellez valdez

142 ANEXOS

26. Del registro de ficheros

La administración almacenante estará obligada a someter al comisario de protección de datos de Hesse una descripción de sus ficheros (parágrafo 6, párrafo primero). El comisario de prolección de datos de Hesse llevará un registro de tales ticheros. El registro podrá ser consultado por todos.

Lo dispuesto en el párrafo primero, proposición tercera, no se aplicará a los ficheros siguientes, en la medida en que la administración almacenante declarare, en cada caso, que la consulta de los mismos es incompatible con el cumplimiento de sus funciones:

l. Ficheros de la Oficina Territorial de Defensa Constitucional. 2. Ficheros relacionados con la defensa civil o la justicia penal. 3. Ficheros de infracciones tributarias. El registro de ficheros se publicará regulannente, con excepción de los que

se mencionan en el párrafo segundo.

27. De las denuncias del comisario de protección de datos de Hesse

Si el comisario de protección de datos de Hesse observare la existencia de atentados contra las disposiciones de la presente ley u otras disposiciones sobre protección de datos, o apreciare otros vicios en la elaboración de datos perso­nales, lo denunciará a los órganos y entes que se indican:

1. Cuando se tratare de la administración territorial, ante la autoridad territorial competente.

2. Cuando se tratare de corporaciones, establecimientos y fundaciones de derecho público, así como de agrupaciones de tales corporaciones, estableci­mientos y fundaciones, ante el consejo de Administración o, en su defecto, ante el órgano autorizado para representarlos; requiriéndoles pronunciarse al res­pecto dentro del plazo que fijare a tal efecto, y debiendo asimismo el comisario de protección de datos de Hesse en los .supuestos del apartado 2 de la proposi­ción primera, dar cuenta simultáneamente a la autoridad de tutela.

El comisario de protección de datos de Hesse podrá abstenerse de denun­ciar o no recabar pronunciamiento alguno de la administración afectada si se tratare de vicios de poca importancia.

El comisario de protección de datos de Hesse podrá unir a la denuncia propuestas tendientes a subsanar los vicios y a mejorar en otros aspectos la protección de datos.

El pronunciamiento a evacuar, de confonnidad con el párrafo primero, contendrá asimismo una exposición de las medidas que hubieren sido adoptadas en virtud de la denuncia del comisario de protección de datos de Hesse. Las administraciones mencionadas en el párrafo primero, proposición primera, apartado 2, remitirán a la autoridad de tutela competente copia del pronuncia­miento evaluado instancia del comisario de protección de datos de Hesse.

Page 160: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 143

28. Del recurso ante el comisario de protección de datos de Hesse

Toda persona podrá dirigirse al comisario de protección de datos de Hcsse si se creyere lesionada en sus derechos con motivo de la elaboración de sus datos personales por administraciones elaboradoras de datos, excepto juzgados y tribunales en la medida en que ejercieren sus funciones propias y no resolvieren asuntos administrativos. Nadie podrá ser objeto de sanción discip1inaria o perjuicio por el hecho de que en razón de indicios racionales de un atentado contra la presente ley u otras disposiciones sohre protección de datos hubiera recurrido al comisario de protección de datos de Hesse.

El personal de las administraciones públicas podrá recurrir al comisario de protección de dalos de Hesse sin necesidad de seguir el conducto jerárquico, sin que, no obstante, queden con ello afectados los deberes propios de la relación de servicio.

29. Del derecho de información del comisario de protección de datos de Hesse

Todas las administraciones elahoradas de dalos y sus comisionistas deberán asistir al comi.satio de protección de datos de Hesse en el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto deherá serIe permitido, en especial:

l. Recahar información en relación con las preguntas que formulare, así como examinar todos aquellos documentos que guardaren relación con la elaboración de datos personales.

2. Entrar en todas las dependencias administrativas. Los derechos previstos en el párrafo primero sólo podrán ser ejercidos

personalmente por el comisario de protección de datos de Hesse si en un caso concreto la autoridad territorial suprema observare que así lo exige la seguridad de la Federación o de un Estado federado. En lal caso los dalos personales del afectado, cuya coní1dencialidad le hubiera sido garantizada especialmente por la administración elaboradora de datos, no podrán tampoco ser revelados al comisario de protección de datos de Hesse.

El comisario de protección de datos de Hesse será informado puntual y pormenorizadamente de las innovaciones en materia de procedimiento y los proyectos de ley que guardaren relación con la elahoración automatizada de los datos personales.

30. De la memoria anual

El 31 de diciemhre de cada año el comisario de protección de datos de Hesse elevará a la Dicta Territorial y al gobierno territorial una memoria del resultado

Page 161: Derecho informatico   julio tellez valdez

144 ANEXOS

de su actividad. En ella incluirá una rdación de las medidas técnicas y de organización adoptadas a tenor de lo previsto en el parágrafo lOe instará, en su caso, medidas correctoras de la protección de datos, pudiendo asimismo elevar memorias provisionales.

El gohierno territorial elevará a la Dicta Territorial su infonne acerca de la memoria principal o provisional. Con el infonnc relativo a la memoria principal evacuará un informe acerca de la acti vid_id de las autoridades de tutela compe­tentes en maleria de protección de datos en relación con el sector no público.

31. DotacióIl de medios persollales y materiales

El presidente de la Dieta Territorial pondrá a disposición del comisario de protección de datos de Hcsse los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiendo figurar tal dotación en capítulo separado del presupuesto de gastos de 1" Dieta Territorial.

El personal será nombrado a propue~ta del comisario de protección de datos de Hesse. Serd superior jerárquico el comisario de protección de datos de Hesse, y sus instrucciones serán vinculantes ex....:lusivamcnte para dicho personal.

PARTE TERCERA

Protección de datos especial

32. De la elaboracióIl de datos para fines de plallificación

Para los fines de la planit1cación pública podrán ser elahorados separadamente datos personales. La elaboración deherá estar separada de la actividad adminis­trativa en general, tanto por 10 que respecta a las personas que la llevaren a cabo como en cuanto a las estructuras de organización competentes.

Los datos personales almacenados para fines de planificación no podrán ser utilizados para otros tines administrativos. Tan pronto como lo permitiere la Enalidad planificadora, los datos personales elaborados para tal tlnalidad deberán ser modificados de tal manera que ni hicieren referencia a una persona deteIDlinada ni permitieren reconocerla. No será lícito ceder datos de los cuales pudieren deducirse conclusiones acerca de personas individuales.

33. ElaboracióIl de datos para filies delltificos

Para fines de investigación científica independiente podrán ceder datos las administraciones elaboradoras de datos sólo para detenninados trabajos de investigación, siempre que con ello no sufrieren detrimento los intereses

Page 162: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 145

legítimos del afectado, hien por la naturaleza de los datos, hien por su notorie­dad, bien por la índole de su uso. No será necesario tampoco el consentimiento del afectado si el interés público requiriere la ejecución del proyecto de investigación, de tal manera que el proyecto contrapesare de manera conside­rahle los intereses legítimos del afectado y siempre que el fin de la investigación no pudiere ser logrado de otro mmIo. Si se tratare de administraciones del Estado federado, la cesión requerirá la previa autorización de la autoridad suprema territorial () de una administración designada por ésta. La autorización contendrá la expresión del destinatario, la naturaleza oc los dalos personales a ceder el círculo de los afectados y el proyecto de investigación, dehiendo ser comunicada al comisario de protección de datos de Hessc.

Siempre que así lo permitiere la finalidad investigadora, las características con ayuda de las cuales pudiere estahlecerse una relación con personas se almacenarán separadamente, debiendo ser suprimidas tales características tan pronto como huhiere sido logrado el fin de la investigación científica.

No será lícito elahorar para fines distintos de los de la investigación científica los datos cedidos de conformidad con lo previsto en el párrafo primero. Los datos cedidos según lo previsto en el párrafo primero, proposición segunda, sólo serán ohjeto de ulterior cesión si el afectado así lo consintiere.

En la medida en que los preceptos de la presente ley no fueren aplicahles al destinatario, los datos personales sólo podrán ser cedidos si el destinatario se ohligare a ohservar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero y se sometiere al control del comisario de protección de dalos de Hesse.

Siempre que se dieren los supuestos del párrafo primero, la administración elahoradora de datos podrá, sin consentimiento del afectado, elahorar datos personales directamente paf'.1 fines de investigación científica.

34. De la protección de datos en las relaciones laborales y de servicios

Las administraciones puhlicas sólo podrán elahorar datos de sus empleados si fuere necesario para constituir, ejercer, extinguir o liquidar la relación de trahajo o de servicios o para ejecutar medidas de organización, sociales y personales en el seno de la gestión, o si así lo previere una disposición legal o reglamentaria u un convenio colectivo.

Sin perjuicio de 10 dispuesto en el parágrafo 16, párrafo primero, sólo será lícito ceder datos de empicados a personas y administraciones ajenas al sector público si el cesionario acreditare un interés legítimo, o así lo exigiere la gestión del servicio o lo huhiere consentido el afectado. Sólo será lícito ceder datos a un superior o empleador futuro previo el consentimiento del afectado.

El derecho de información previsto en el parágrafo 18, párrafo primero, proposición primera, comprende asimismo la referente a la modalidad de la utilización de los datos del empleado. No se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 18, párrafo quinto.

Page 163: Derecho informatico   julio tellez valdez

146 ANEXOS

En el supuesto del parágrafo 19, párrafo segundo, proposición primera, apartado 2, los datos del empleado ser¡in cancelados. Los datos que hubieren sido obtenidos antes de la constitución de Una relación laboral o de servicio serán cancelados sin demora tan pronto como resultare que la relación laboral o de servicio no se ha constituido. Lo que antecede no se aplicará si existiere motivo para admitir que con la cancelación se causa perjuicio a intereses legítimos del afectado.

Sólo podrá ser implantado, utilizado, modificado o ampliado un tratamien­to automático de datos de empleados si previamente las circunstancias del fichero hubieran sido sometidas a informe del comisario de protección de datos de Hesse en los términos previstos en el parágrafo 6. Evacuado el informe será remitido, junto con las circunstancia~ del fichero, a la representación del personal de conformidad con el procedimiento previsto en las normas regula­doras de la representación laboral. Si se tratare de administraciones públicas del Estado federado, será preceptiva la aprobación de la autoridad territorial suprema.

No serán objeto de tratamiento automatizado las calificaciones y evalua­ciones laborales y de servicio, ni los datos médicos y psíquicos del empleado.

Los datos de los empleados que fueren almacenados dentro del marco de la ejecución de las medidas técnicas y de organización previstas en el parágrafo 10, párrafo tercero, no podrán ser utilizados a efectos de control del comporta­miento ° del rendimiento.

Los datos de los empleados podrán ser elaborados para fines de planifica­ción de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 32. Sólo será lícito el tratamiento automatizado si existiere la garantía de que el tratamiento tiene lugar separadamente de la actividad administrativa en general, tanto por lo que respecta a las personas que 10 llevaren a cabo como en cuanto a las estructuras de organización competentes. Será preceptiva la audiencia del comisario de protección de datos de Hesse como trámite previo a la implantación del procedimiento automatizado.

35. De la cesión de datos a sociedades religiosas de derecho público

La cesión de datos personales a administraciones de sociedades religiosas de derecho público sólo será lícita aplicando por analogía los preceptos relativos a la cesión de datos a administraciones púhlicas, en la medida en que existiere la garantía de que por parte del cesionario hubieran sido adoptadas unas medidas equivalentes de protección de datos.

36. De la telemetría y la causación de efectos a distancia

El que utilizare una instalación de clab()fación de datos o de transmisión con el fin de realizar mediciones o causar ()tros efectos valicndosc de mandos a

Page 164: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 147

distancia con relación en un afectado, en especial en viviendas () locales de negocio, necesitará el consentimiento de éste.

37. De la elaboración de datos de la radiodifusión de Hesse para fines periodísticos y de Redacción

Si la elaboración de dalos personales a efectos periodísticos y de redacción dicre lugar a la publicación de réplicas de los afectados, tales réplicas se incorporarán a los datos almacenados y se conservarán por el mismo espacio de tiempo que los propios datos.

El Consejo de Radiodifusión nombrará un comisario de protección de datos que vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero y en el parágrafo 10, así como en otras disposiciones de protección de dalos aplicables al ámbito periodístico y de redacción, sin estar vinculado por directriz alguna. Podrá recurrir al comisario todo aquel que creyere haber sido lesionado en sus derechos con ocasión de la elaboración de datos personales para fines periodís­ticos y de redacción. El comisario de protección de datos elevará las denuncias al intendente, pasando simultáneamente el tanto de culpa al Consejo de Radio­difusión. Compete al Consejo de Administración la función de fiscalización.

Podrán atribuirse asimismo las funciones previstas en el parágrafo S, párrafo segundo, al comisario de protección de datos a designar en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo.

PARTE CUARTA

Derechos de la Dieta Territorial y de los órganos de representación municipal

38. Del derecho de información de la Dieta Territorial y de los órganos de representación municipal

La Central de Tratamiento de Datos de Hesse, los centros de cálculo munici­pales y las autoridades territoriales que utilizaren instalaciones de tratamiento de datos estarán ohligadas a dar a la Dieta Territorial, al presidente de la Dieta Territorial y a los grupos parlamentarios de la Dieta Territorial la infonnación que a partir de los datos almacenados les exigieren dentro del marco de sus competencias, siempre que existieran programas para su explotación. La imor­mación será dada si no obstare a ello una prohibición legal o el interés público. Como nonna el interés público no es contrario al derecho de infonnación de la Dieta Territorial. La Dieta Territorial tendrá acceso a los datos siempre que quedare garantizada con ayuda de medidas técnicas la observancia de los límites previstos en las proposiciones primera a tercera.

Page 165: Derecho informatico   julio tellez valdez

148 ANEXOS

La Dieta Territorial podrá requerir al gobierno territorial a que le diere información acerca de los ficheros existentes que por su naturaleza permitieren dar la información o acceder a ella en los términos previstos en el párrafo primero. La petición de información podrá comprender la siguiente:

l. El nombre del procedimiento, acompañado de una breve descripción de funciones.

2. Los ficheros existentes. 3. La estructura de los conjuntos de datos, acompañada de indicaciones

relativas al contenido y a los criterios de estructuración. 4. Los programas de explotación existentes. 5. La autoridad competente. El derecho de información previsto en el párrafo primero corresponde,

dentro del marco de sus respectivas competencias a los órganos de repre­sentación de los municipios y a las asambleas de las entidades locales menores, así como a sus grupos parlamentarios y a los correspondientes órganos de otras corporaciones y establecimientos mencionados en el parágrafo 3, párrafo primero, con respecto a la Central de Tratamiento de Datos de Hesse; al centro de cálculo municipal competente y a las autoridades de los municipios y agrupaciones de municipios que utilizaren instalaciones de tratamiento de datos. La petición de los grupos parlamentarios se remitirá, en los municipios, por conducto del órgano de dirección del municipio y en los entes locales menores por conducto del comité gestor del ente local.

39. De las investigaciones a evacuar por cuenta de la Dieta Territorial y los órganos de representación municipal

La Dieta Territorial, el presidente de la Dieta Territorial y los órganos de representación que se mencionan en el parágrafo 38, párrafo tercero, podrán requerir al comisario de protección de datos de Hesse que investigue las razones por las cuales no se hubiera contestado a una petición de infonnación o no se hubiera contestado suficientemente.

PARTE QUINTA

Disposiciones finales y transitorias

40. Acciones punibles

El que, mediando precio, o con la intención de procurarse para sí o para otro un lucro, ° de causar perjuicio a otro, realizare con datos personales, en contra de lo dispuesto en la presente ley, lo siguiente:

Page 166: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 11 149

1. Recabarlos, almacenarlos, utilizarlos en contra de su finalidad, alterarlos, cederlos, prepararlos pata ser extraídos, o cancelarlos;

2. Extraerlos, examinarlos., procutársclos o provocar, simulando hechos falsos, su cesión a sí mismo o a un tercero; será castigado con pena de privación de libertad de dos años como máximo o con pena de multa.

Lo dispuesto en el párrafo primero sólo será aplicable en la medida en que la acción no estuviere penada en otras disposiciones.

41. Infracciones administrativas

Incurre en infracción administrativa el que, en contra de 10 dispuesto en los parágrafos 16, párrafo segundo, o 33, párrafo tercero, utilizare datos no sólo para la finalidad para cuyo cumplimiento le hubieren sido cedidos.

La infracción administrativa podrá ser sancionada con pena de multa de cinco mil marcos alemanes como máximo.

42. Disposición transitoria

Si a la entrada en vigor de la presente ley estuvieren almacenados datos personales en ficheros automatizados, la comunicación de olicio prevista en el parágrafo 18, párrafo segundo, deberá tener lugar dentro del plazo de dos años a contar de la entrada en vigor, siempre que en el momento de la comunicación los datos estuvieren todavía almacenados. La obligación prevista en la propo­sición primera no se aplicará a la Radiodifusión de Hesse.

Sólo será aplicable el parágrafo 19, párrafos primero, cuarto y sexto, a expedientes que ya existieran al entrar en vigor la presente ley si la administra­ción almacenante observare, en el cumplimiento de sus funciones, que se dan las condiciones que exigen la rectificación, cancelación o bloqueo.

43. Derogación del derecho anterior

Quedan derogadas la Ley de Protección de los Datos de Hesse del 31 de enero de 1978 (GVBL 1. pág. 377), así como el Reglamento de Publicación de Información sohre Datos Personales Almacenados, del 1 de noviemhre de 1978 (ibídem, 1, pág. 553), y el Reglamento del registro de ficheros a llevar por el Comisario de Protección de Datos de Hesse, del 8 de diciemhre de 1978 (ibídem, 1, pág. 682).

44. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el primero de enero de 1987.

Page 167: Derecho informatico   julio tellez valdez

AnexoJJJ Ley de Datos (Suecia)*

DISPOSICIONES PRELIMINARES

l. En la presente ley se entenderá: - Por "información personal", la información que hiciere referencia a una

persona física. - Por "registro de personas", el archivo, registro ti otras anotaciones que

se lIevaren con ayuda del tratamiento automático de datos y que contuvieren información personal susceptible de ser relacionada con la persona a la que la información hiciere referencia.

- Por "'persona registrada", la persona individual en relación con la cual existiere información personal en el registro de personas.

- Por '''responsahle del registro", la persona mediante cuya actividad se llevare el registro de personas, si la misma dispusiere del registro.

DE LA AUTORIZACIÓN

2. (*) Sólo serán creados y llevados registros de personas por quien se hubiere presentado ante la Inspección de Datos y obtenido de la inspección la oportuna patente (licencia).

*TeXIO de la ley sueca de datos. En la versión dada a la ley 289/1973 por la ley 446/1982 del 3 de junio de 1982 publicada el 21 de junio. Se omite la fórmula inicial, según la cual se dispone la modificación de determinados artículos y la adición de otros, figurando un asterisco al comienzo de cada pirrafa nuevo o modificado. Se indican asimismo las modificaciones hechas con anterioridad (1979-1981 ).

Page 168: Derecho informatico   julio tellez valdez

152 ANEXOS

(*) Además de la licencia será necesaria la autorización de la Inspección de Datos para crear y llevar registros de personas que contuvieren la infonna­ción siguiente:

(*) 1. La que se indica en el parágrafo 4. (*) 2. La que se indica en el parágrafo 6, párrafo segundo. (*) 3. La que hiciere referencia a personas que no tuvieren con el respon­

sable del registro un vínculo asociativo, de empleo, clientela u otra relación comparable.

(*) 4. Información personal que procediere de algún otro registro de personas, si la inclusión de la infonnación o su difusión no tuviere por base la Constitución, un acuerdo de la Inspección de Datos o el consentimiento del registrado.

(*) Los apartados primero y segundo no se aplicarán a registros de personas que una persona individual creare o llevare para su uso personal.

(*) Por «creación de registros dl~ personas)) se entenderá asimismo el acopio de información que debiere ser incluida en el registro.

2a. (*) No será necesaria la autorización de la Inspección de Datos en el caso de los registros de personas cuya creación fuere acordada por la Dieta o por el gobierno. No obstante, antes de que fuere adoptado el acuerdo deberá recabarse infonnc de la Inspección de datos si se tratare de registros que debieren contener infonnación de la que se contempla en el parágrafo 2, párrafo segundo.

(*) Tampoco será nece..<;aria la autorización en el caso de los registros de personas que hubieren sido admitidos para su conservación por un organismo de archivos.

(*) 1. Las asociaciones podrán crear y llevar registros de personas que contuvieren información acerca de las ideas políticas, creencias religiosas u otras convicciones en general que constituyeren el fundamento de su pertenencia a la asociación.

(*) 2. Las autoridades de sanidad o atención médica podrán crear y llevar para fines asistenciales o de tratamiento registros de personas que contuvieren información sobre la enfennedad o estado de salud de una persona en general.

(*) 3. Las autoridades de servicios sociales podrán crear y llevar registros de personas que contuvieren información acerca de si alguien hubiera recibido ayuda económica o asistencia de los servicios sociales.

(*) 4. Los médicos y los dentistas podrán crear y llevar registros de personas que contuvieren infonnación que, acerca de enfermeda­des o el estado de salud de alguien, hubieran conocido en el curso de su acti vidad profesional.

3. La Inspección de Datos concederá autorización para crear y explotar un registro de personas si no existiere motivo alguno para creer que, con la

Page 169: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 111 153

observancia de las instrucciones previstas en los parágrafos 5 y 6, se hubiere de producir una intrusión indehida en la integridad personal de la persona registrada.

Para juzgar si puede o no producirse intrusión indebida en la integridad se atenderá especialmente a la índole y cantidad de la información personal que debiere ser incluida en el registro, al modo en que la información fuere obtenida y a la persona de quien la misma procediere, así como a la actitud que con respecto al registro mostraren las personas físicas que hubieren de ser registradas o fuera de esperar que tales personas mostraran. Asimismo se atenderá especialmente a que no se registre infonnación o personas que no estuvieren en consonancia con el fin del registro (Versión de la ley 109/1978-1979).

3a. La autorización para crear y llevar registros de personas que compren­dieren a personas distintas de las que fueren miembros, empleados o clientes del responsable del registro, o a personas que tuvieren con el responsable del registro otra relación equiparable, sólo se concederá si existieren motivos especiales (Versión de la ley 1(19/1978-1979).

4. La autorización para crear y llevar registros de personas que contuvieren información acerca de si alguien es sospechoso de delito o falta, o ha sido sentenciado por delito o falta, o cumplido condena o sufrido otra sanción por razón de delito o falta, o si ha sido objeto de medidas de seguridad previstas en la ley 621/1980 de medidas especiales de protección de la juventud, en la ley 1243/1981 de protección de los minusválidos en determinados casos, en la ley 293/1966 de prestación de tratamiento psiquiátrico aislado en determinados casos, en la ley 940/1967 sobre medidas aplicables a detenninada.s personas afectadas de perturbaciones en su desarrollo psiquico, o en la ley 376/1980, de extranjería, sólo si existiere un motivo importante podrá ser concedida a alguien que no fuere la autoridad que confonne a la ley o a otra disposición hubiera de llevar registros de tales informaciones (Versión de la ley 1.260/1981).

(*) La autorización para crear y llevar registros de personas que, en general, contuvieren información acerca de enfennedades, el estado de salud o la vida sexual de alguien, o información acerca de si alguien hubiera recibido ayuda económica o protección dentro de los servicios de asistencia social o hubiera sido objeto de medidas de confonnidad con la ley de extranjería, sólo si existiera motivo especial podrá ser concedida a alguien que no fuera la Autoridad que según la ley u otra disposición hubiere de llevar registros de tales informacio­nes.

(*) La autorización para crear y llevar registros de personas que contuvie­ren información acerca de la raza, concepción política, confesión religiosa o convicciones en general sólo podrá ser concedida si existiere un moti vo especial.

5. (*) Cuando concediere autorización para la creación y llevanza de registros de personas, la Inspección de Datos dictará instrucciones sobre la

Page 170: Derecho informatico   julio tellez valdez

154 ANEXOS

finalidad del registro. Si existiere un motivo especial y la autorización podrá ser limitada a un plazo determinado.

6. Si concediere la autorización para la creación y llevanza de registros de personas, y en la medida en que así fuere necesario para prevenir riesgos de intrusión indebida en la integridad personal, la Inspección de Datos dictará instrucciones acerca de 10 siguiente:

l. Acopio de información pata el registro de personas. (*) 2. Información personal que pudiere ser incluida en el registro de

personas. (*) 3. Ejecución del proceso automático de datos. (*) 4. Equipamiento técnico. (*) 5. Los tratamientos de la información personal contenida en el regis­

tro, que debieren ser realizados valiéndose del proceso automático de datos.

(*) 6. Comunicación a las personas interesadas. (*) 7 Información personal que debiere ser objeto de acceso. (*) 8. Comunicación y otras aplicaciones de la información personal. (*) 9. Conservación y selección de la información personal. (*) lO. Control y seguridad. (*) Para determinar si las instmcciones son necesarias se considerará

especialmente en qué medida contiene el registro infonnación personal que constituyere opiniones u otras apreciaciones de la persona registrada.

Las instrucciones referentes a la divulgación de infonnación personal no podrán limitar las obligaciones que correspondieren a la autoridad en virtud de la Ordenanza de Libertad de Imprenta.

6a. (*) Las disposiciones de los parágrafos 5 y 6, relativas a la obligación de la Inspección de Datos de dictar instrucciones se aplicarán asimismo en el caso de los registros de personas que ~e contemplan en el artículo 20. párrafo primero, proposición segunda, en la medida en que el gobierno o la dieta hubieren dictado instrucciones al respecto.

DE LAS OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO

7. (*) Los registros de personas se crearón y llevarán de tal manera que no se produjere intrusión indebida en la integri';.d personal de la persona registra­da. A tal respecto se considerará especialmente:

(*) 1. Que el registro se lleva para un fin determinado. (*) 2. Que no se registra infonnación que no esté en consonancia con el

tin del registro. (*) 3. Que no se acopia, divulga o aplica la información de manera que

estuviere en consonancia ('on el fin del registro o, en su caso, fuere

Page 171: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO 111 155

confonne a la ley u otra disposición, o se hallare de confonnidad con el consentimiento de la persona registrada.

(*) 4. Que la infonnación del registro está protegida contra la destrucción no intencionada o ilícita o contra la alteración o divulgación ilícita.

7a. (*) En la sede del responsable del registro habrá una lista actualizada de los registros de personas de que respondiere. La lista contendrá inl,"·(. ,ación acerca de los extremos siguientes:

1. denominación del registro, 2. finalidad del registro, 3. local en el cual se llevare a cabo con carácter principal el tratamiento

automático de datos, 4. número atribuido a la licencia del responsable del registro por la

Inspección de Datos, 5. en qué medida se cedieren datos para su tratamiento automático en el

extranjero. (*) La lista estará a disposición de la Inspección de Datos y si ésta así lo

interesare, le será entregada. (*) Si el responsable de un registro enviare a la persona registrada un

documento que contuviera datos personales sacados de un registro de personas, se remitirá simultáneamente información sohre quien fuere el remitente o sobre el número de licencia atribuido al responsable del registro por la Inspección de Datos.

(*) Lo dispuesto en el presente parágrafo no se aplicará a los registros de personas que una persona individual llevare exclusivamente para su uso perso­nal o que un organismo público de archivos hubiere recibido para su conserva­ción.

8. Si existiere motivo fundado para sospechar que no es exaeta una información personal registrada en un registro de personas, el responsahle del registro procederá sin demora a adoptar las medidas oportunas para comprobar la exactitud de la información, y si hubiere razón para ello la rectificará o la excluirá del registro.

Si la información, rectificada o suprimida, hubiera sido cedida a persona distinta de la registrada, el responsable del registro deberá, si así 10 solicitare la persona registrada, dar cuenta de la rectificación o supresión, a la persona a la cual tal información hubiera sido cedida. Si existieren razones especiales pata ello, la Inspección de Datos podrá eximir al responsable del registro de la obligación de dar cuenta de tal rectificación o supresión.

9. Si un archivo de personas contuviere información personal que, habida cuenta de la finalidad del registro, hubiere de considerarse incompleta, o si en un registro de personas que contuviere información referente a personas faltare algo que, habida cuenta de la finalidad del registro, fuere presumible que hubiera de estar registrado en el mismo, el responsable del registro deherá proceder a completarlo según fuere necesario. Se procederá a completarlo en

Page 172: Derecho informatico   julio tellez valdez

156 ANEXOS

todo caso si hubiere motivo fundado para creer que la incompletud pudiera llevar consigo una intrusión indcbida en la integridad personal o acarrear peligro de lesión de derechos.

10. Si así lo solicitare un particular, el responsable del registro le informará, tan pronto como fuere posible, del contenido de la información personal que hubiere en el registro, indicando si la misma comprende información acerca del solicitante o si no existe en el registro tal información. La solicitud se formulará por escrito y será firmada de puño y letra por el particular. Si se diere la información solicitada no será preciso darla de nuevo a la misma persona antes de que hubieren transcurrido doce mesos (Versión de la Ley 1.025/1980).

La información prevista en el párrafo primero se dará sin gasto alguno para el particular. Si hubiere un motivo especial, la Inspección de Datos podrá, cuando se tratare de determinadas clases de información personal o de informar acerca de si la información correspondiente no figura en el registro, aprobar la exacción de una tasa ( Versión de la Ley 1.025/1980).

(*) El párrafo primero no se aplicará a la información contenida en el registro de personas que hubiera sido aceptada para su conservación por un organismo público de archivos, ni a l:.t información que según la ley u otra disposición, o por resolución del organbmo acordada en virtud de la disposición pertinente, no pudiere ser dada a la persona registrada.

El párrafo primero no será tampoco de aplicación cuando, tratándose de determinadas clases de información personal, fuere manifiesta la procedencia de no dar la información por no existir riesgo alguno de intrusión indebida en la integridad personal de la persona registrada. La información podrá no ser dada solamente con la aprobación de la Inspección de Datos (Versión de la Ley 216/1980).

11. (*) La información personal que se incluyere en un registro de personas no podrá ser cedida si hubiere motivo para admitir que la información será utilizada en un tratamiento automático de datos contrario a la presente ley. Si hubiere motivo para admitir que la información personal será utilizada en un tratamiento automático de datos en el extranjero, la información sólo será cedida previa aprobación de la Inspección de Datos. La aprobación sólo será concedida si pudiere admitirse que la cesión de la información no acarreará una intrusión indebida en la integridad personal. No se requerirá la aprobación, sin embargo, si la información personal hubiere de ser utilizada en un tratamiento automático de datos únicamente en 1In E..<;¡tado que se hubiere adherido al Convenio del Consejo de Europa sobre protección del individuo con respecto al tratamiento automático de datos con información personal.

Cuando se tratare de actividades dd Estado se aplicarán las disposiciones de la ley de secretos (100/1980) (Versión de la Ley 216/1980).

12. (*) La información personal que pudiere ser puesta en relación con la persona a que hiciere referencia la información será retirada del registro cuando hubiere dejado de ser necesaria en relación con la finalidad del registro, siempre

Page 173: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO III 157

que la información no debiere seguir conservándose con hase en lo previsto en la ley o en otra disposición o resolución de autoridad competente acordada en virtud de una disposición aplicable. Lo que antecede se aplicará cuando el responsable del registro huhiere dejado de llevar el registro de personas.

(*) Si el responsable del registro dejara de llevar un registro de personas para cuya llevanza hubiere concedido aulorización la Inspección de Datos, dará cuenta a la inspección. Lo que antecede se aplicará en el caso de los registros de personas a que se hace referencia en el parágrafo 2, párrafo primero. proposición segunda.

13. El responsable del registro o persona que se ocupare del registro no podrá revelar a personas no autorizadas lo que como consecuencia de ello hubiere sabido acerca de las circunstancias personales de un particular.

Si, de conformidad con instrucciones dictadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 o 18, fuere dada información personal en condiciones tales que restrinjan el derecho del receptor a difundir la infonnación, el receptor o quien por cuenta suya se ocupare de aquélla, no podrá revelar a persona no autorizada lo que en tal fonna hubiere sabido acerca de las circunstancias personales de un individuo.

14. Si para instruir un proceso o expediente una autoridad hiciere uso de una grabación efectuada con miras al tratamiento automático de datos, la grabación será incorporada a la documentación del proceso o expediente en forma legible, a menos que razoncs especiales aconsejaren otra cosa.

De la función inspectora, etc. 15. La Inspección de Datos velará porque el tratamiento automático de la

información no ocasione intrusión indebida en la integridad personal. Su función inspectora se ejercerá de tal manera que no ocasione gastos o

molestias que excedan de lo necesario. 16. La In.spección de Datos estará autorizada, con miras al ejercicio de su

función, a penetrar en los locales en los cualcs se llevare a cabo el tratamiento automático de datos o estuvieren instalados la máquina o equipo, o se conser­varen las grabaciones para el tratamiento automático de datos. La inspección tendrá además derecho de acceso a los documentos que concierncn al trata­miento automático de la información y a modificar el uso de las máquinas de tratamiento automático de datos.

17. El responsable del registro facilitará a la Inspección de Datos aquellas informaciones que con respecto al tratamiento automático de los datos solicitare aquélla al objeto de llevar a cabo su funeión inspectora. La misma norma se aplicará a quien explotare un registro de personas por cuenta del responsable del registro.

18. (*) Si la llevanza ue registros de personas condujere a una intrusión indebida en la integridad personal o existiere motivo para admitir que tal intrusión puuiera producirse, la Inspección de Datos podrá, en la medida en que así fuere necesario, dictar instrucciones a los efectos previstos en los parágrafos

Page 174: Derecho informatico   julio tellez valdez

158 ANEXOS

5 o 6, o modificar las instrucciones que hubieren sido dictadas con anterioridad. Por lo que se refiere a los registros que se contemplan en el parágrafo 2a, párrafo primero, la Inspección de Datos podrá adoptar las medidas antedichas sólo en tanto en no se opongan a acuerdos del gobierno o de la dieta.

(*) Si no pudiere lograrse de otro modo la protección contra la intrusión indebida en la integridad personal, la Inspección de Datos podrá prohibir que se continúen llevando los registros de personas o revocar la autorización ya concedida. Lo que antecede no se aplicará a los registros contemplados en el parágrafo 2a, párrafo primero.

19. (Derogado por la Ley 216/1980). 20. (*) Será condenado a pena de multa o de prisión de un año como

máximo, el que a sabiendas, o por culpa o negligencia. (*) 1. Creare o llevare registros personales sin la licencia o autorización

prevista en la presente ley cuando la misma fuere preceptiva. 2. Infringiere las instrucciones dictadas de confonnidad con los parágrafos

5,6018. 3. Cediere infonnación personal en contra de lo dispuesto en el parágrafo

11. 4. Infringiere el parágrafo 12. 5. Cediere información falsa en el cumplimiento de la obligación de revelar

infonnación prevista en el parágrafo 10. 6. Cediere infonnación falsa en el supuesto que se contempla en el

parágrafo 17. (*) Será condenado a pena de multa el que a sahiendas, o por culpa o

negligencia, infringiere lo dispuesto en el parágrafo 7a, párrafo primero o tercero.

21. El que ilícitamente se proporcionare acceso a una grabación realizada con miras al tratamiento automático, ° ilícitamente moditlcare o borrare, o introdujere en un registro tal grabación, será condenado por intrusión en los datos a multa o a privación de libertad Je dos años como máximo, a menos que la acción estuviere penada en el Código penal.

La tentativa o preparación del delito que se contempla en el párrafo primero será castigada a tenor de lo dispuesto en el capítulo 23 del Código penal. Si el delito hubiere sido consumado y resultare ser leve no podrá ser castigado en los ténninos antedichos.

22. (*) Si se huhieren creado o ,e llevaren registros de personas sin la licencia o autorización prevista en la presente ley, si la misma fuere preceptiva, el registro será declarado contiscado. a menos que resultare manifiestamente injusto. La misma nonna se aplicará si se huhieren llevado registros de personas en contra de lo dispuesto en el parágrafo 18, párrafo segundo.

23. Si una persona registrada sufriere perjuicio por el hecho de que un registro de personas contuviere infonnación inexacta acerca de la misma, el responsable del registro deberá indemnizarla. Para apreciar si se ha producido

Page 175: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXQIII 159

perjuicio y en qué medida se ha producido, se tendrán en cuenta la afección y otras circunstancias de significación distinta de la puramente económica.

24. (*) Si el responsable del registro, o el que por cuenta del mismo manejare un registro de personas, no facilitare el acceso al local o a los documentos en el supuesto contemplado en el parágrafo 16, o no diere la información prevista en el parágrafo 17 ,la In.<;pección de Datos podrá imponer una multa. La misma norma se aplicará si el responsable del registro no cumpliere lo que le corresponde a tenor de lo dispuesto en los parágrafos 7a, párrafo segundo, 8, 9 o 10.

25. La acción para impugnar la resolución de la Inspección de Datos será ejercitada ante el rey por medio de recurso de alzada. El canciller de la justicia podrá ejercitar la acción en defensa del interés general.

DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS Y DIRECCIONES

(Los parágrafos 26, 27 Y 28 fueron añadidos por la Ley 446/1982 ) (*) 26. A los efectos del presente parágrafo, existirá un registro de personas

y direcciones (R. N. P. D.) ( La sigla original es SPAR (Statliga person·och adrcssregister». El registro será llevado con ayuda del tratamiento automático de datos.

La información contenida en el R. N. P. D. se utilizará para los fines siguientes:

1. Actualizar, completar y controlar la información de otros registros de personas.

2. Completar y controlar la información personal en general. 3. Seleccionar información personal (recuperación selectiva). El R. N. P. D. podrá ser utilizado por autoridades y particulares. (*) 27. La información del R. N. P. D. se recogerá de los registros públicos

de personas que se utilizaren para la contahilidad nacional, el impuesto sohre la renta y el impuesto sobre los inmuehles. A dicha información podrá agregarse la indicación acerca de si un particular no desea publicidad directa.

El gobierno podrá prescribir que la información relativa a las direcciones sea recahada del servicio de correos.

(*) 28. El que precisare información de un registro de personas de una autoridad para una de las linalidades previstas en el parágrafo 26, párrafo segundo, apartados 1 y 3, Y pudiere ser proporcionada por medio del R. N. P. D., la solicitará de dicho registro.

Lo dispuesto en el párrafo primero no impedirá que un gobierno provincial ordenare a las autoridades cuya actividad estuviere limitada al ámbito territorial correspondiente al gohierno provincial que utilicen los registros de personas de éste en lugar del R. N. P. D.

Page 176: Derecho informatico   julio tellez valdez

AnexoIV Ley Alemana Federal de Protección de Datos*

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 1 Cometido y objeto de la protección de datos Cometido de la protección de datos es evitar el detrimento de los intereses dignos de protección de los afectados, mediante la protección de los datos personales contra el abuso producido con ocasión del almacenamiento, comu­nicación, modificación y cancelación (proceso) de tales datos.

La presente ley protege los ualos pe~onalcs que fueren almacenados en registros infonnatizados, modificados, cancelados o comunicados a partir de registros informatizados:

l. Por autoridades u otros entes públicos (artículo 7). 2. Por personas naturales o jurídicas, sociedades u otras agrupaciones de

personas de derecho privado pata uso interno, artículo 22). 3. Por personas naturales o jurídicas, sociedades u otras agrupaciones de

personas de derecho privado, con carácter regular y por cuenta ajena (artículo 31).

Por lo que respecta a aquellos uatos personales que no estuvieren destina­dos a ser comunicados a terceros y no fueron elahorados por procedimientos

*Promulgada el 27 de enero de 1977.

Page 177: Derecho informatico   julio tellez valdez

162 ANEXOS

automáticos, sólo será de aplicación, de los preceptos de la presente ley, el artículo 6.

La presente ley no protege aquellos dalos personales que fueren elaborados por empresas o empresas auxiliares de la prensa, radio o cinematografía, exclusivamente para uso interno en relación con la difusión. Lo que antecede se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, primer párrafo.

Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente ley se entenderá por "datos personales" las indicaciones concretas acerca de condiciones personales o materiales de una persona natural determinada o determinable ("afectado").

A los efectos de la presente ley se entenderá por 1. .. Almacenar" (almacenamiento). recoger, registrar o conservar dalos en

un soporte de infonnación con miras a su ulterior utilización; 2. "Comunicar" (comunicación), d:lr a conocer a terceros dalos almacena­

dos u obtenidos directamente mediante proceso de datos, tanto si fueren datos difundidos por el ente almacenan te, corno si fueren datos conservados por éste para su examen, en especial para su búsqueda automática;

3. "Moditicar" (modificación) la transformación del contenido de datos ya almacenados;

4. "Cancelar" (cancelación), hacer irreconocibles datos ya almacenados; cualquiera que fuere el procedimiento empleado a tal efecto.

A los efectos de la presente ley se entenderá por: 1. "Ente almacenante" cualquiera de las personas o entes mencionados en

el artículo 1, segundo párrafo, proposición primera, que almacenare datos por sí mismo o encomendare a otros su almacenamiento;

2. "Tercero" toda persona o ente ajeno al ente almacenante, a excepción de los afectados o de aquellas personas y cntes que, en los supuestos del apartado 1, obraren en virtud de encargo dentro del ámbito de vigencia de la presente ley;

3. "Archivo informatizado", una colección de dalos estructurados de manera homogénea susceptibles de ser obtenidos y ordenados de conformidad con determinadas características y, en su caso, reordenados y explotados de conformidad con otras características determinadas, cualquiera que fuere el procedimiento empleado a tal efecto, sin que se consideren comprendidos los expedientes y las colecciones de expedientes, a menos que los mismos pudieren ser reordenados y explotados por procedimientos automáticos.

Artículo 3 Admisibilidad del proceso de datos La elaboración de los datos personales amparados por la presente ley sólo será admisible en cualquiera de las fases del mismo que se mencionan en el artículo 1, primer párrafo.

Page 178: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 163

l. Si así lo permitiere la presente ley u otra norma jurídica, o 2. Si el afectado lo hubiere consentido.

El consentimiento precisará de la forma escrita, siempre que no procediere otra forma en razón de especiales circunstancias. Si el consentimiento fuere formulado por escrito, en unión de otras declaraciones, el afectado deberá aludir al mismo expresamente por escrito.

Artículo 4 Derechos del afectado A tenor de la presente ley, toda persona tendrá los siguientes derechos:

1. De información acerca de los datos almacenados en relación con su persona;

2. De rectificación de los datos almacenados en relación con su persona, cuando los mismos fueren inexactos;

3. De bloqueo de los datos almacenados en relación con su persona, cuando no pudiere determinarse su exactitud o inexactitud, o cuando dejaren de darse las condiciones que originariamente requirieran su almacenamiento;

4. De cancelación de los datos almacenados en relación con su persona, si su almacenamiento no había sido admisible o bien -a elección, además del derecho de cancelación- cuando dejaren de darse las condiciones que origi­nariamente requirieran su almacenamiento.

ArtículoS Secreto de los datos Queda prohibido a aquellas personas que, dentro del marco de 10 dispuesto en el artículo 1, segundo párrafo, o por encargo de las personas o entes que en dicho precepto se mencionan, se ocuparen en el proceso de datos, elaborar o dar a conocer, hacer accesibles o de otro modo explotar datos personales y protegidos por la ley. para una finalidad que no fuere el cumplimiento de sus funciones legítimas y sin contar con autorización a tal efecto.

Las personas mencionadas deberán ser obligadas a contraer un compromi­so de no quebrantar lo prescrito en el primer párrafo en el momento de dar comienzo a su actividad. Sus deberes subsistirán incluso después de terminada su actividad.

Artículo 6 Medidas técnicas y de organización El que, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 1, segundo párrafo, o por encargo de las personas o entes que en el mismo se indican, elaborare datos personales, deberá adoptar las medidas técnicas y de organización que fueren precisas para garantizar la observancia de los preceptos de la presente ley, en especial la de los requisitos que se detallan en el Anexo de la presente ley. Sólo

Page 179: Derecho informatico   julio tellez valdez

164 ANEXOS

serán preceptivas tales medidas cuando su coste guardare la debida proporción con el fin protector que se pretendiere lograr.

Se faculta al gobierno federal para que, por medio de reglamento dictado con el asenso del consejo federal, desarrolle los requisitos que se mencionan en el Anexo, teniendo en cuenta a tal efecto el estado respectivo de la técnica y de la organización. Por "estado de la técnica y de la organización" se entenderá, a los efectos de la presente ley, un estadio evolutivo de los procedi­mientos, instalaciones o fonnas de explotación, capaz de mostrar la idoneidad práctica de una medida tendiente a garantizar la observancia de la presente ley. Para detenninar el estado de la técnica y de la organización se recurrirá en especial a procedimientos, instalaciones o fottnas de explotación comparables que hubieren sido probados con éxito.

SECCIÓN SEGUNDA

Proceso de datos de autoridades y otros servicios públicos

Artículo 7 Ámbito de aplicación Los preceptos de la presente sección reglran pata las autoridades y otros servicios públicos de la Federación, para las corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público directamente dependientes de la Federación, así como para agrupaciones de tales corporaciones, instituciones y fundaciones. Para las empresas de derecho público que concurrieren en el mercado regirán, sin embargo, de los preceptos de la presente sección sólo los artículos 15 a 21.

En la medida en que la protección de datos no estuviere regulada por ley estatal, los preceptos de la presente s.ección, excepto los artículos 15 a 21, regirán asimismo:

1. para las autoridades y otros servicios públicos de los Estados, de los municipios y agrupaciones de municipios, y de otras personas jurídicas de derecho público sujetas a la tutela estatal, así como para las agrupaciones de las mismas, en la medida en que ejecutaren el derecho federal;

2. para las autoridades y otros servicios públicos de los Estados, en la medida en que ejercieren funciones propias de órganos jurisdiccionales, excep­tuándose al efecto los negocios contencioso-administrativos.

Por lo que respecta a las Empresas de derecho público que concurrieren en el mercado, y siempre que las mismas reunieren los requisitos previstos en el apartado 1 de la proposición primera del presente párrafo, no regirán los preceptos de la presente sección.

Sin perjuicio de 10 dispuesto en lo~ párrafos primero y segundo regirán, en lugar de los artículos 9 a 14, los artículos 23 a 27, en la medida en que el proceso

Page 180: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 165

de datos afectare a relaciones jurídicas funcionariales o laborales anteriores, subsistentes o futuras.

Artículo 8 Elaboración de datos personales por cuenta ajena Los preceptos de la presente sección regirán para los entes y servicios mencio­nados en el artículo 7. párrafos primero y segundo, asimismo, en tanto otras personas o entes elaboraren datos personales en virtud de encargo conferido por tales entes y servicios. En tales supuestos, el que hubiere de ejecutar tal encargo deberá ser escogido cuidadosamente, teniendo en cuenta de modo especial1a idoneidad de las medidas técnicas y de organización adoptadas por el mismo ( artículo 6, primer párrafo).

A excepción de los artículos 15 a 21, los preceptos de la presente sección no regirán para los entes y servicios mencionados en el artículo 7, párrafos primero y segundo, en la medida en que tales entes y servicios elahoren datos personales en virtud de encargo. En tales supuestos la elaboración de datos personales mediante cada una de las fases de dicha elaboración, previstas en el artículo 1, primer párrafo, sólo será admisible dentro del marco de las instruc­ciones del comitente.

Por lo que respecta a las personas jurídicas, sociedades y otras agrupaciones de personas de derecho privado, en las cuales la mayoría de las participaciones perteneciere a la Federación o a una corporación, institución o fundación directamente dependiente de la Federación, o en las que la mayoría de los votos correspondiere a la Federación o una de tales corporaciones, institución o fundación, regirán los artículos 15 a 21, en la medida en que tales personas o agrupaciones de personas ejercieren las actividades previstas en los supuestos del primer párrafo, proposición primera, a título de encargo.

Artículo 9 Almacenamiento y modificación de datos Será admisible el almacenamiento y la modificación de datos pcrsona!t:s cuando fueren necesarios para el legítimo cumplimiento de las tareas compren­didas en la competencia del servicio altnacenante.

Si al amparo de una norma jurídica se recabaren datos al afectado, dclK'rú invocarse dicha norma o, en caso contrario, se advertirá al afcl:wdo (k ht voluntariedad de la facilitación de los datos.

Artículo 10 Comunicación de datos dentro del sector público Será admisible la comunicación de datos personales, a autoridades y otros servicios públicos, cuando la misma fuere necesaria para el legítimo cumpli­miento de las tareas comprendidas en la competencia del scrvici() ClllIltll1icantL o del destinatario. Si los datos personales estuvieren sujetos a secreto profesio-

Page 181: Derecho informatico   julio tellez valdez

166 ANEXOS

naI O a un secreto oficial específico (artículo 45, proposición segunda, apartado 1; proposición tercera) y hubieren sido comunicados al servicio comunicante por la persona obligada al secreto, en ejercicio de su deber profesional u oficial, será preciso además, para que la comunicación sea admisible, que el destinata­rio precise los datos para cumplir el mismo fin para el cual los hubiera obtenido el servicio comunicante.

Será admisible la comunicación de datos personales a órganos de socieda­des religiosas de derecho público, siempre que se observaren debidamente los preceptos sobre comunicación de datos a autoridades y a otros servicios públicos, y asimismo quedare garantizado que por parte del destinatario han sido adoptadas medidas suficientes de protección de datos.

Artículo 11 Comunicación de datos a entes ajenos al sector público La comunicación de datos personales a personas y entes distintos de los que se detallan en el artículo \O será admisible cuando la misma fuere necesaria para el legítimo cumplimiento de las tareas comprendidas en la competencia del servicio comunicante, o siempre que el destinatario acreditare un interés legítimo en el conocimiento de los datos que hubieren de ser comunicados y con ello no se perjudicaren intereses dignos de protección del afectado. Si los datos personales estuvieren sujetos a un secreto profesional o a un secreto profesional específico (artículo 45, proposición segunda, apartado 1; proposi­ción tercera) y hubieren sido comunicados al servicio comunicante por la persona obligada al secreto en ejercicio de su deber profesional u oficial, será preciso además, para que la comunicación sea admisible, que se den los mismos supuestos previstos para que la persona obligada al secreto pueda comunicar los datos. Por lo que respecta a la comunicación a autoridades y a otros entes comprendidos fuera del ámbito de vigencia de la presente ley, así como a entes supraestatales e interestatales, serán de aplicación las proposiciones primera y segunda, de conformidad con las leyes y acuerdos en vigor referentes a dicha comunicación.

Artículo 12 Publicidad de los datos almacenados Las autoridades y otros servicios públicos publicarán en el periodo de avisos oficiales existente en su demarcación, inmediatamente después de la primera introducción en memoria:

1. la índole de los datos personales almacenados por ellos o por encargo de ellos;

2. las funciones para cuyo cumplimiento fuere necesario el conocimiento de tales datos;

3. el círculo de personas afectado; 4. los servicios a los cuales comunicaren regularmente datos personales;

Page 182: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 167

5. la índole de los datos que hubieren de ser comunicados. Si el afectado así lo solicitare, se pondrán correspondientes publicados con

anteriores. Lo dispuesto en el primer párrafo no regirá: 1. para las autoridades de la Defensa Constitucional, el Servicio Federal de

Investigación, el Servicio de Contraespionaje Militar y otras autoridades de­pendientes del ministro federal de defensa, en la medida en que estuviere en juego la seguridad de la Federación; la Oficina Federal de lo Criminal, las autoridades del ministerio tiscal y de policía; así como las autoridades tributa­rias federales y estatales, en la medida en que las mismas almacenaren en registros infonnatizados datos personales con el fin de ejercer funciones de control y comprobación en el cumplimiento de las tareas que legalmente le corresponden dentro del ámbito de aplicación del ordenamiento tributario;

2. para los datos referidos a personas que, a tenor de 10 dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, proposición segunda, estuvieren bloqueados porque en virtud de disposiciones legales vigentes en materia de conservación no pudieren ser cancelados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, tercer párrafo, proposición primera;

3. para los registros prescritos por disposición legal o los registros infor­matizados que hubieren de ser llevados en virtud de nonnas jurídicas o de disposiciones administrativas publicadas, siempre que la índole de los datos personales almacenados en los mismos, las tareas para cuyo cumplimiento fuere preciso el conocimiento de tales datos, el círculo de personas afectado, los servicios a los cuales fueren comunicados regularmente los datos persona­les, así como la índole de los datos que hubieren de ser comunicados estuvieren determinados por normas jurídicas o disposiciones administrativas publicadas.

Se faculta al gobierno federal para que, por medio de reglamento que no precisará del asenso del consejo federal, determine el periódico y el procedi­miento de publicación correspondientes a las autoridades y otros entes y servicios públicos mencionados en el artículo 7, primer párrafo, proposición primera. Se faculta a los gobiernos de los estados para que, por medio de reglamento, determinen el periódico y el procedimiento de publicación corres­pondientes a las autoridades y otros entes y servicios públicos mencionados en el artículo 7, segundo párrafo, proposición primera.

Artículo 13 Facilitación de información al afectado Se facilitará al afectado, si así lo solicitare, información acerca de los datos almacenados en relación con su persona. En la solicitud deberá detallarse la índole de los datos personales sobre los cuales deba facilitarse la información. El servicio o ente almacenante determinará el procedimiento, en especial la forma de facilitar información según las conveniencias del servicio.

Page 183: Derecho informatico   julio tellez valdez

168 ANEXOS

El primer párrafo no regirá en los supuestos del artículo 12, segundo párrafo, números 1 y 2.

No procederá la facilitación de la información en los siguientes supuestos: 1. si la información perjudicare el legítimo cumplimiento de las tareas

comprendidas en la competencia del servicio almacenante; 2. si la información perjudicare a la seguridad o al orden públicos, o causare

detrimento a la Federación o a un estado; 3. si los datos personales o el hecho de su almacenamiento hubieren de ser

mantenidos en secreto en virtud de norma jurídica o por tazón de su esencia, en especial en razón del interés legítimo preponderante de un terceto;

4. si la información hiciere referencia a la comunicación de datos persona­les a las autoridades mencionadas en el artículo 12, segundo párrafo, apartado 1.

La facilitación de la información estará sujeta al devengo de una tasa. Se faculta al gobierno federal para que, por medio de reglamento dictado con el asenso del consejo federal, determine los supuestos de hecho sujetos al devengo de la tasa, así como la cuantía de la misma, y admita excepciones a su devengo. La tasa sólo podrá ser exigida para cubrir los gastos de administración que directamente se derivaren de las actuaciones de oficio correspondientes. Serán admisibles las excepciones al devengo de la tasa, en especial en los casos en que circunstancias especiales permitieren creer fundadamente que se almace­naron datos personales de manera inexacta o ilícita, o en los casos en que la infonnación condujera a la rectificación o cancelación de datos personales. Por lo demás, será de aplicación la ley de tasas administrativas.

Artículo 14 Rectificación, bloqueo y cancelación de datos Los datos personales deberán ser rectificados cuando fueren inexactos.

Los datos personales deberán Sl"t bloqueados cuando su exactitud fuere discutida por el afectado y no fuer~ posible determinar su exactitud ni su inexactitud. Asimismo deberán ser bloqueados cuando su conocimiento hubie­re dejado de ser necesario para que el servicio almacenante pueda cumplir debidamente las tareas comprendidas dentro de su competencia. Los datos almacenados deberán ser provistos de la oportuna indicación; no podrán ya ser elaborados, ni en especial comunicados o utilizados de otro modo, a menos que su uso fuere imprescindible para fine~ científicos, para satisfacer una necesidad probatoria real o por razones distintas fundadas en el interés preponderante del servicio almacenante o de un tercero o bien ;1 afectado hubiera consentido en su uso.

Los datos personales podrán ser cancelados cuando su conocimiento hubiere dejado de ser necesario para que el servicio almacenante pueda cumplir debidamente las tareas comprendidas dentro de su competencia y no existieren motivos fundados para creer que la cancelación pudiera causar perjuicio a

Page 184: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 169

intereses dignos de protección del afectado. Deberán ser cancelados cuando su almacenamiento hubiera sido ilicito o cuando así lo exigiere el afectado, en los supuestos del segundo párrafo, proposición segunda.

Artículo 15 Ejecución de la protección de datos en la administración federal Las autoridades supremas de la Federación, la Dirección del Ferrocarril Federal Alemán, así como las corporaciones, instituciones y fundaciones de derecho público sobre las cuales fuere ejercida exclusivamente una tutela jurídica por parte de una autoridad suprema de la Federación, velarán por el cumplimiento de la presente ley y de otros preceptos jurídicos relativos a la protección de datos dentro del respectivo átnhito de competencia. En especial velarán por:

1. la confección de un informe general acerca de la índole de los datos personales que hubieren sido almacenados y acerca de las tareaS para cuyo cumplimiento fuere preciso el conocimiento de tales datos, así como acerca de sus destinatarios regulares, y

2. el control de la debida aplicación de los programas de proceso de datos con cuya ayuda debieren ser elaborados datos personales.

Artículo 16 Dispo.\;iciones administrativas de carácter general Las autoridades supremas de la Federación y la Dirección del Ferrocarril Federal Alemán dictarán para su respectivo ámbito de competencia disposicio­nes administrativas de carácter general que regulen la aplicación de la presente ley, en relación con las específicas condiciones de sus respectivos ámbitos de competencia y eon los especiales requisitos que de las mismas se derivaren con respecto a la protección de datos.

Artículo 17 Nombramiento de un comisario federal de protección de dntos Se nombrará un comisario federal de protección de datos. El comisario federal será designado por el presidente federal a propuesta del gobierno federa.!. Al ser designado deberá haber cumplido los treinta y cinco años.

El comisario federal prestará ante el ministro federal del Interior el siguien­te juramento:

"Juro que dedicaré misfuerzas al bien del pueblo alemán, a acrecentar su provecho, a alejar de él perjuicios, guardar y defender la Ley Fundamental y IlL" leyes de la Federación, cumplir en conciencia mis deberes y practicar {ajusticia para con todos. Con la ayuda de Dios . ..

El juramento podrá ser prestado asimismo sin connotación religiosa. El plazo de mandato del comisario federal comprenderá cinco años. Será

admisible la nueva designación, aunque por una sola vez.

Page 185: Derecho informatico   julio tellez valdez

170 ANEXOS

El comisario federal estará inserto con respecto a la Federación, de confor­midad con lo dispuesto en la presente ley, en una relación de servicio, sujeta al derecho público. En el ejercicio de su cargo será independiente y sólo estará sujeto a la ley. Estará sujeto a la tutela jurídica del gobierno federal.

El comisario federal dependerá del ministro federal del Interior. Estará sujeto al control jerárquico del minbtro federal del Interior. Se pondrá a disposición del comisario federal la dotación de personal y medios que fuere necesaria para el cumplimiento de sus tareas, deberá figurar en un capítulo específico del presupuesto de gastos del ministro federal del Interior.

Si temporalmente el comisario federal se viere impedido de ejercer su cargo, el ministro federal del Interior podrá encomendar a un sustituto la resolución de los asuntos. El comisario federal deberá ser oído a tal efecto.

Artículo 18 Situación jurídica del comisario federal de protección de dotos La relación de servicio del comisario federal de protección de datos nacerá con la entrega del instrumento fehaciente de nombramiento. Se extinguirá:

l. por expiración del plazo de mandato; 2. por destitución. El presidente federal destituirá al comisario federal si éste así lo exigiere o

a propuesta del gobierno federal, si existieren los mismos motivos que justifican la separación del servicio de un juez nombrado en propiedad. En caso de extinción de la relación de servicio, el comisario federal recibirá un instrumento fehaciente extendido por el presidente federal. La destitución surtirá efectos con la entrega del instrumento fehaciente. Si así lo solicitare el ministro federal del Interior, el comisario federal quedará obligado a continuar el despacho de los asuntos hasta el nombramiento de su sucesor.

El comisario federal no ejercerá, a la vez que su cargo, ningún otro cargo remunerado, ninguna industria ni profesión. ni pertenecerá a la dirección, consejo de vigilancia o consejo de administración de una empresa orientada al lucro, ni a un gobierno o cuerpo legislador de la Federación o de un estado. No emitirá dictamen extrajudicial retribuido.

El comisario federal deberá dar cuenta al ministro federal del Interior, de los regalos que recibiere por razón de su cargo. El ministro federal del Interior resolverá sobre el empleo que hubiere de darse a los regalos.

El comisario federal estará obligado, aun después de extinguida su relación de servicio, a guardar secreto sobre los asuntos de que hubiere tenido conoci­miento por razón del cargo. Lo que antecede no regirá para aquellas comuni­caciones efectuadas dentro del marco de las relaciones propias del servicio o que hicieren referencia a hechos que fueren del dominio público o que, por razón de su significación, no precisaren de la observancia del secreto. El comisario federal no deberá. aun en el supuesto de que hubiere dejado de desempeñar el cargo, declarar en juicIo o fuera de él ni emitir declaraciones

Page 186: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 171

acerca de tales asuntos sin la autorización del ministro federal del Interior. Lo que antecede se entenderá sin perjuicio del deber legal de denunciar hechos punibles y del de defender el ordenamiento fundamental democrático liberal en caso de peligro para el mismo.

La autorización para deponer como testigo sólo será denegada si la depo­sición perjudicare al bien de la Federación o de un Estado alemán, pusiere en serio peligro el cumplimiento de funciones públicas o dificultare conside­rablemente dicho cumplimiento. La autorización para emitir un dictamen podrá ser rehusada si la evacuación del dictamen pudiere acarrear perjuicios a los intereses del servicio. Lo que antecede se entenderá sin perjuicio del artículo 28 de la Ley del Tribunal Constitucional Federal en su versión del aviso publicado e13 de febrero de 1917 ("Boletín Legislativo Federal", 1, pág. 105), modificada por la Ley de Introducción del Código Penal del 2 de marzo de 1974 ("Boletín Legislativo Federal", 1, pág. 469).

El comisario federal percibirá, a partir del comienzo del mes natural en el cual naciere la relación de servicio y hasta la terminación del mes natural en el cual se extinguiere la relación de servicio, y en el supuesto del primer párrafo, proposición sexta, hasta la tenninación del mes en el cual finalizare la gestión, honorarios equivalentes al sueldo que correspondiere al grupo retributivo 8 9. Serán de aplicación en cuanto procediere la Ley Federal de Viáticos y la Ley Federal de Gastos de Traslado de Residencia. Por lo demás, serán de aplicación los artículos 13 a 20 de la Ley de Ministros Federales en la versión de la publicación de fecha 27 de julio de 1971 ("Boletín Legislativo Federal", 1, pág. 1166), últimamente modificada por la Séptima Ley de modificación de las disposiciones del Derecho funcionarial y retributivo de 20 de diciembre de 1974 ("Boletín Legislativo Federal", 1, pág. 3716), con la salvedad de que en lugar del periodo de dos años de desempeño del cargo, previsto en el artículo 15 primer párrafo, de la Ley de Ministros Federales, deberá insertarse un periodo de desempeño del cargo de cinco años.

Artículo 19 Funciones del comisario federal de protección de datos El comisario federal de protección de datos velará por la observancia de los preceptos de la presente ley, así como de otros preceptos sobre protección de datos, por parte de las autoridades que se mencionan en el artículo 7, primer párrafo, y otros entes públicos de la Federación, a excepción de los tribunales, en la medida en que éstos no conocieren de negocios contencioso-administra­tivos. A este efecto podrá fonnular recomendaciones en orden al mejoramiento de la protección de datos, pudiendo en especial asesorar al gobierno federal y a los distintos ministros, así como a las restantes autoridades que se mencionan en el artículo 7, primer párrafo, y a otros entes en todo 10 tocante a la protección de datos.

Page 187: Derecho informatico   julio tellez valdez

172 ANEXOS

Si fuere requerido a ello por la Dieta Federal Alemana o por el gobierno federal, el comisario federal deberá emitir dictámenes e informes. Asimismo elevará anualmente a la Dieta Federal Alemana una memoria de actividades, debiendo hacerlo por primera vez el primero de enero de 1979. Si así lo solicitaren la Dieta Federal Alemana, el Comité de Derecho de Petición de la Dieta Federal Alemana o el gohiemü federal, podrá el comisario federal asimismo investigar denuncias referentes a asuntos y hechos que afectaren directamente a su ámbito de competencia. El comisario federal podrá en todo momento dirigirse a la Dieta Federal Alemana.

Las autoridades que se mencionan en el primer párrafo, proposición primera, y cualesquiera olros entes estarán obligados a prestar ayuda al comi­sario federal y a sus delegados en orden al cumplimiento de sus funciones. En especial les corresponde a este efecto:

1. facilitar información en relación con las preguntas que formulare, así como el examen de toda clase de documentos y expedientes que guardaren relación con la elaboración de datos referidos a personas, especialmente los datos almacenados y los programas de ordenador;

2. permitir en todo momento el acceso a todos los locales onciales. Las proposiciones primera y segunda serán de aplicación a las autoridades

federales que se mencionan en el artículo 12, segundo párrafo, apartado 1, con la salvedad de que la ayuda sólo deberá ser prestada al propio comisario federal y al delegado al cual aquél confiare específicamente por escrito la ejecución de las funciones correspondientes. La proposición segunda no será de aplicación a las autoridades federales que se mencionan en el artículo 12, segundo párrafo, apartado 1, siempre que la respectiva :.l1ltoridad suprema federal determinare en el caso concreto que el examen de los documentos y expedientes pondría en peligro la seguridad de la Federación o de un Estado.

El comisario federal llevará un registro de los archivos explotados auto­máticamente, en los cuales se almacenaren datos referidos a personas. El registro podrá ser examinado por toda persona. Las autoridades que se mencio­nan en el primer párrafo, proposición primera, y otros servicios y entes, estarán obligados a denunciar al comisario federal los archivos explotados automáti­camente por las mismas. La Oficina Federal de Defensa de Investigación y el Servicio de Contraespionaje Militar quedan exceptUados de la obligación de denunciar los archivos. Se llevará un registro especial de los archivos utilizados por las demás autoridades federales que se mencionan en el artículo 12, segundo párrafo, apartado 1. Dicho registro se limitará a contener un cuadro general de la naturaleza de los archivos y de los lines para los cuales fueren empleados. La proposición segunda no será de aplicación a este registro. El ministro federal del Interior regulará estos extremos en sus aspectos de detalle mediante regla­mento.

El comisario federal procurará lograr una colahoración con las autoridades y otros órganos y entes públicos que en los Estados fueren competentes en

Page 188: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 173

materia de control de la observancia de los preceptos sobre protección de datos, así como con las autoridades de tutela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 20 Reclamaciones del comisario federal de proTección de datos Si el comisario federal de protección de datos ohservare que con ocasión del proceso de datos personales se atenta contra la presente ley o contra disposi­ciones sobre protección de datos o se incurre en otras deficiencias, fonnulará la oportuna reclamación:

1. ante la autoridad suprema federal competente, si se tratare de la admi­nistración federal;

2. ante la Dirección del Ferrocarril Federal, si se tratare de éste; 3. ante la dirección o, en su caso, ante el órgano que tuviere atribuida la

representación, si se tratare de corporaciones, instituciones o fundaciones de derecho público directamente dependientes de la Federación, así como si se tratare de agrupaciones de tales corporaciones, instituciones y fundaciones; y la intimará a que se pronuncie dentro de un plazo que él mismo fijará. En los supuestos de la proposición primera, apartado 3, el comisario federal informará simultáneamente a la autoridad de tutela competente.

El comisario federal podrá ahstenerse de formular una reclamación o renunciar a recabar el pronunciamiento de un órgano o ente afectado si se tratare de deficiencias de poea importancia.

El comisario federal podrá incorporar a la reclamación propuestas tenden­tes a eliminar las deficiencias y a mejorar en general la protección de datos.

El pronunciamiento que a tenor de lo dispuesto en el primer párrafo, proposición primera, deberá ser fonnulado, deberá contener asimismo una exposición de las medidas que debieren ser adoptadas sobre la base de la reclamación del comisario federal. Los órganos y entes que se mencionan en el primer párrafo, proposición primera, apartado 3, elevarán a la autoridad competente de tutela una copia del pronunciamiento que huhicren fonnulado para el comisario federal.

Artículo 21 Recurso ante el comisario federal de protección de datos Toda persona podrá acudir al comisario federal de protección de datos si fuere de la opinión de que en el curso del tratamiento de sus datos personales realizado por las autoridades que se mencionan en el articulo 7, primer párrafo, o por otros entes ti órganos púhlicos dc la Federación, a excepción de los tribunales, siempre que éstos no conocieren de negocios contencioso-administrativos, ha sido lesionada en sus derechos.

Page 189: Derecho informatico   julio tellez valdez

174 ANEXOS

SECCIÓN TERCERA

Proceso de datos de entes no públicos para uso interno

Artículo 22 Ámbito de aplicación Los preceptos de la presente sección regirán para personas naturales jurídicas, sociedades y otras agrupaciones de personas de derecho privado, siempre que las mismas trataren datos personales y comprendidos dentro del ámbito de la protección, como medio auxiliar para la realización de su objeto social o el cumplimiento de sus fines. Regirán asimismo, con excepción de los artículos 28 a 30, de conformidad con la proposición primera, para las empresas de derecho público que concurrieren en el mercado, siempre que las mismas reunieren los requisitos previstos en el artículo 7, primer párrafo, proposición primera, o en el artículo 7, segundo párrafo, proposición primera, apartado 1.

Los preceptos de la presente sección regirán asimismo para las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas que se mencionan en el primer párrafo, siempre que por encargo suyo fueren tratados datos personales por otras personas o entes. En tales casos el encargado del tratamiento deberá ser seleccionado cuidadosamente, con especial consideración de la idoneidad de las medidas técnicas y de organización (artículo 6, primer párrafo) adoptadas por el mismo.

Los preceptos de la presente sección no regirán para las personas, socieda­des y agrupaciones de personas mencionadas en el primer párrafo, que ejercie­ren las funciones propias de la administración pública.

Artículo 23 Almacenamiento de daros El almacenamiento de datos personales será admisible dentro del marco de los fines de una relación contractual o de una relación de confianza análoga a la relación contractual, creada respectivamente con el afectado, o en la medida en que fuere necesario para salvaguardar intereses legítimos del ente almacenante, y no existiere motivo fundado para creer que con el almacenamiento resultaren perjudicados intereses dignos de protección del afectado. No obstante lo dispuesto en la proposición primera, será admisible el almacenamiento por procedimientos no automatizados siempre que los datos hubieran sido tomados directamente de fuentes de acceso general.

Artículo 24 Comunicación de datos La comunicación de datos personales será admisible dentro del marco de los tines de una relación contractual o de una relación de confianza análoga a la

Page 190: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 175

relación contractual creada respectivamente con el afectado, o en la medida en que fuere necesaria pata salvaguardar intereses legítimos del ente comunicante o de un tercero o de la comunidad y con la comunicación no resultaren perjudicados intereses dignos de protección del afectado. Los datos personales que estuvieren sujetos a un deber de secreto profesional o de secreto oficial (artículo 45, proposición segunda, apartado 1, proposición tercera) y que hubieren sido comunicados por la persona obligada al secreto en cumplimiento de su deber profesional u oficial, no podrán volver a ser difundidos por el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo será admisible la comu­nicación de datos, bien en forma de lista, bien en otra forma recopilada, acerca de personas pertenecientes a un grupo determinado siempre que la comunica­ción se limitare a los siguientes datos:

1. nombres, 2. títulos, grados académicos, 3. fecha de nacimiento, 4. profesión, denominación del sector o negocio, 5. dirección, 6. número de teléfono, y no existiere motivo fundado para creer que resulten perjudicados intere­

ses dignos de protección del afectado. Para indicar la pertenencia del afectado a un detenninado grupo de personas no podrán ser comunicados otros datos que los que se mencionan en la proposición precedente.

Ar/Ículo25 Modificación de datos La modificación de datos personales será admisible dentro del marco de los fines de una relación contractual o de una relación de confianza análoga a la relación contractual creada, respectivamente, con el afectado, o en la medida en que fuere necesaria para salvaguardar intereses legítimos del ente almace­nante, y no existiere motivo fundado para creer que de ello pudieren resultar perjuicios para los intereses dignos de protección del afectado.

Artículo 26 Facilitación de información al afectado Si se almacenaren por primera vez datos referentes a la persona del afectado, deberá éste ser informado de ello, a menos que hubiera tenido conocimiento del almacenamiento por otros medios.

El afectado p<xlrJ. exigir infonnación acerca de los datos almacenados en con relación su persona. Si 10... ... datos fueren ohjeto de tratamiento automático, el afectado podrá exigir asimismo infonnación acerca de las personas y servi­cios a los cuales fueren transmitidos regularmente sus datos. Deberá señal~r la clase de los datos personales sobre los cuales debiere ser facilitada la infonna-

Page 191: Derecho informatico   julio tellez valdez

176 ANEXOS

ción. La infonnación se facilitará por escrito, siempre que no procediere otra forma de facilitación de infonnación en razón de especiales circunstancias.

Podrá exigirse por la información una retribución, la cual no podrá exceder de los gastos directamente imputables a la facilitación de la información. No podrá exigirse retribución en los casos en que por circunstancias especiales existiere motivo fundado para creer que se ha llevado a cabo un almacenamiento inexacto o ilícito de datos personales, o en los casos en que la infonnación facilitada hubiera revelado que los datos personales debieren ser rectificados 0, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, tercer párrafo, proposición segunda, semi proposición primera, hubieren de ser cancelados.

Los párrafos primero y segundo no regirán en la medida en que: 1. El dar a conocer datos referidos a personas pudiera crear un peligro

considerable para el objeto social o los fines del ente almacenan te, y no obstaren a ello intereses legítimos del afectado;

2. El servicio público competente en relación con el ente almacenante hubiera observado que el dar a conocer datos referidos a personas podría poner en peligro la seguridad o el orden públicos o causar otros perjuicios para el bien de la Federación o de un Estado;

3. Los datos personales hubieren de ser mantenidos en secreto en virtud de una nonna jurídica o por razón de su esencia, en especial a causa de intereses legítimos preponderantes de una tercera persona;

4. Los datos personales hubieren sido tomados de fuentes de acceso general;

5. Los datos personales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27, segundo párrafo, proposición segunda, estuvieren bloqueados porque sobre la base de disposiciones legales, estatutarias o contractuales, no pudieren ser cancelados a tenor de lo dispuesto en el artículo 27, tercer párrafo, proposición primera.

Artículo 27 Rectificación, bloqueo y cancelación de datos Los datos personales deberán ser rectificados si no fueren exactos.

Los datos personales deberán ser bloqueados si su exactitud fuere discutida por el afectado y no fuere posible determinar ni su exactitud ni su inexactitud. Serán bloqueados asimismo, cuando su conocimiento hubiere dejado de ser necesario para el cumplimiento de la finalidad de su almacenamiento. Los preceptos del artículo 14, segundo párrafo, proposición tercera, relativos al procedimiento y consecuencias jurídicas del bloqueo, regirán en cuanto fuere procedente.

Los datos personales podrán ser cancelados cuando su conocimiento hubiere dejado de ser necesario para el cumplimiento de la finalidad de su almacenamiento y no existiere motivo fundado para creer que la cancelación pudiera causar detrimento a intereses dignos de protección del afectado. Debc-

Page 192: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 177

ráo ser cancelados si su almacenamiento hubiera sido ilícito o si, en los supuestos del segundo párrafo, proposición segunda, así lo exigiere el afectado. Los dalos referentes a condiciones de salud, acciones punibles, infracciones de policía, así como a concepciones religiosas o políticas deberán ser cancelados si su exactitud no pudiere ser prohada por el ente almacenante.

Artículo 28 Designación de un comisario de protección de datos Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas que se mencionan en el artículo 22, párrafos primero y segundo, que elaboraren automáticamente dalos personales y a tal efecto ocuparen con carácter permanente, por regla general, a cinco trabajadores por lo menos, deberán nombrar por escrito, lo más tarde dentro de un mes después de iniciar su actividad, a un comisario de protección de datos. La misma nonna regirá si se trataren por otros procedi­mientos datos personales y siempre que a tal efecto se ocupare con carácter pennancntc y por regla general a veinte trabajadores.

Sólo podrá ser nombrado comisario de protección de datos quien poseyera la competencia profesional y la fiabilidad necesarias para podcr cumplir sus funciones.

El comisario de protección de datos dependerá directamente del propieta­rio, de la dirección, del gerente o de otra persona a quien correspondiere la dirección en virtud de disposición legal o estatutaria. En la aplicación de su pericia profesional en materia de protección de datos no estará sujeto a instruc­ciones superiores. No podrá ser objeto de perjuicios por razón del cumplimiento de sus funciones.

Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas que, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo, estuvieren obligadas a nombrar un comisario de protección de datos prestarán a éste la ayuda que precisare para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 29 Funciones del comisario de protección de datos El comisario de protección de datos velará por la observancia de la presente ley, así como de otras disposiciones relativas a la protección de datos. A tal efecto podrá acudir en casos de duda a la autoridad de tutela (artículo 30). En especial, deberá:

l. Llevar un estado de la clase de los datos personales almacenados, así como del objeto social y los fines para cuya realización o cumplimiento fuere necesario conocer tales datos, de sus destinatarios regulares, así como de la clase de los equipos de tratamiento automatizado de datos que estuvieren instalados;

2. Velar por la regularidad de la aplicación de los programas de ordenador con cuya ayuda debieren ser tratados datos personales;

Page 193: Derecho informatico   julio tellez valdez

178 ANEXOS

3. Dar a conocer a las personas ocupadas en el tratamiento de datos personales las disposiciones de la presente ley y otras disposiciones sobre protección de datos, usando de medidas idóneas a tal efecto, y teniendo en cuenta las especiales condiciones existentes en este sector y las especiales exigencias que de ello se derivan para la protección de datos;

4. Prestar asesoramiento en la selección de las personas que se hubieren de ocupar en el tratamiento de datos personales.

Artículo 30 Autoridad de tutela, La autoridad de tutela que fuere competente en virtud del derecho estatal velará en cada caso por la observancia de la presente ley y de otras disposiciones sobre protección de datos que rigieren dentro del ámbito de aplicación de la presente sección, cuando un afectado expusiere fundadamente que, con ocasión del tratamiento de sus datos personales, ha sido lesionado en sus derechos por una de las personas, sociedades u otras agrupaciones de personas mencionadas en el artículo 22, párrafos primero y segundo. La autoridad de tutela prestará apoyo al comisario de protección de datos cuando éste acudiere a la misma (artículo 29, primer párrafo, proposición segunda).

Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas mencionadas en el artículo 22, párrafos primero y segundo, así como las personas encargadas de su dirección, facilitarán sin demora a la autoridad de tutela, si fueren requeridas a ello, las informaciones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La persona obligada a facilitar la información podrá negarse a facilitarla con respecto a cuestiones o preguntas cuya respuesta pudiere exponer a dicha persona o a uno de los parientes indicados en el artículo 383, primer párrafo, números 1 a 3 de la Ordenanza Procesal Civil al peligro de una persecución por vía criminal o de un procedimiento fundado en la Ley de Infracciones de Policía.

Las personas encargadas de la vigilancia por la autoridad de tutela estarán facultadas, en la medida en que ello fuere necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la autoridad de tutela, para entrar en los inmue­bles y locales de negocios del ente, y llevar a cabo en ellos inspecciones y comprobaciones, y para examinar los documentos de la explotación, en especial el estado que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29, proposición tercera, apartado 1, debiere ser llevado por el comisario de protección de datos, y examinar los datos almacenados y los programas de tratamiento. La persona obligada a facilitar la información deberá tolerar estas medidas, El derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio (artículo 13 de la Ley Fundamen­tal) se entenderá limitarlo en estos témlinos.

Lo dispuesto en lo que antecede se entenderá sin perjuicio de la aplicación de la Ordenanza Industrial a las Empresas industriales sujetas a las disposicio­nes de la presente sección.

Page 194: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 179

Los gobiernos de los estados a los entes habilitados al cfecto por los mismos detenninarán cuáles sean las autoridades de tutela competentes para vigilar la práctica de la protección de datos dentro del ámbito de aplicación de la presente sección.

SECCIÓN CUARTA

Proceso de datos realizado con finalidad mercantil para entes no públicos

Artículo 31 Ámbito de aplicación Para las personas naturales y jurídicas, sociedades y otras agrupaciones de personas de derecho privado, así como para empresas de derecho público que concurrieren en el mercado, siempre que cumplieren las condiciones previstas en el artículo 7, primer párrafo, proposición primera, o en el artículo 7, segundo párrafo, proposición primera, apartado 1, regirán:

1. Los artículos 32 a 35, en la medida en que tales entes almacenaren datos personales y protegidos, con miras a su difusión, y los comunicaren, todo ello con finalidad mercantil, siendo irrelevante a este respecto que los datos sean o no modificados antes de ser comunicados;

2. El artículo 36. en la medida en que tales entes almacenaren, con finalidad mercantiJ, datos personales y protegidos, con miras a su modificación, los modificaren de tal manera que dichos datos no estuvieren referidos a una persona detenninada ni penniticren reconocerla (anonimización), y los comu­nicaren en tal fonna;

3. El artículo 37. en la medida en que tales entes trataren con finalidad mercantil datos personales y protegidos a título de encargo y en calidad de empresas de prestación de servicios;

Para las personas naturales y jurídicas, sociedades y otras agrupaciones de personas de derecho privado, regirán, además, los artículos 38 a 40. La proposición segunda no regirá para aquellas personas jurídicas, sociedades y otras agrupaciones de personas de derecho privado en las cuales la mayoría de las participaciones del capital perteneciere al sector público o en las que la mayoría de los votos correspondiere al sector público en la medida en que tales personas o agrupaciones de personas trataren datos personales y protegidos, con finalidad mercantil, a título de encargo encomendado a las mismas por autoridades y otros cntes públicos y en calidad de empresas de prestación de servicios. Lo que antecede se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, tercer párrafo.

Las disposiciones mencionadas en el primer párrafo regirán para las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas que se mencionan en el

Page 195: Derecho informatico   julio tellez valdez

180 ANEXOS

mismo, igualmente en la medida en que el tratamiento de datos personales fuere llevado a cabo por encargo de las mismas por otras personas o entes. En tales supuestos el que hubiere de recibir el encargo deberá ser elegido con cuidado, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad de las medidas técnicas y de organización (artículo 6, primer párrafo) por él adoptadas.

Artículo 32 Almacenamiento y comunicación de datos Será admisible el almacenamiento de datos siempre que no existiere motivo fundado pata creer que por efecto del mismo se pudiera causar perjuicio a intereses dignos de protección del afectado. No obstante lo dispuesto en la proposición primera, el almacenamiento será admisible siempre que los datos hubieren sido tomados de fuentes de acceso general.

Será admisible la comunicación de datos personales si el destinatario hubiere acreditado en forma fidedigna un interés legítimo en relación con el conocimiento de los datos. Los motivos que justificaren la existencia de un interés legítimo y los medios que lo acreditaren en forma fidedigna deberán ser detallados.

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo, proposición primera, será admisible la comunicación de datos, hien en ronna de lista o en otra fonna recopilada, relativos a miembros de un grupo específico de personas, cuando la comunicación se limitare a nombres, títulos, grados académicos, dirección, así como a la indicación de la pertenencia del afectado a dicho grupo de personas, y no existiera motivo fundado para creer que con tal comunicación se pudieren perjudicar intereses digno, de protección del afectado.

Artículo 33 Modificación de datos Será admisible la modificación de datos personales, en la medida en que no perjudicare a intereses dignos de protección del afectado.

Artículo 34 Facilitación de información al afectado Si por primera vez fueren comunicado~ datos acerca de la persona del afectado, deberá éste ser informado de su almacenamiento, a menos que hubiera tenido noticia del almacenamiento por otros medios. La proposición primera no regirá para las comunicaciones de datos realizadas de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 32, tercer párrafo.

El afectado podrá exigir información acerca de los datos que hubieran sido almacenados acerca de su persona. Si los datos fueren objeto de tratamiento automático, el afectado podrá asimi:-;mo exigir infonnación acerca de las personas y entes a los cuales fueren comunicados sus datos regularmente. La

Page 196: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 181

infonnación será facilitada por escrito, siempre que por especiales circunstan­cias no procediere otra fonna de facilitación de la infonnación.

Por la infottnación podrá exigirse una remuneración, la cual no podrá exceder el importe de los gastos erogados que fueren directamente imputables a la facilitación de la información. No podrá exigirse remuneración en aquellos casos en que, por especiales circunstancias, hubiere motivo fundado para creer que se han almacenado de manera inexacta o ilícita datos personales, o en los casos en que la información hubiere revelado que los datos personales han de ser rectificados 0, si se diere el supuesto previsto en el artículo 35, tercer párrafo, proposición segunda, semi proposición primera, hubieren de ser cancelados.

No regirán los párrafos primero y segundo, si el conocimiento de los datos personales pudiera perjudicar intereses legítimos de una tercera persona o, según declaración fonnulada por el ente público competente con respecto al ente almacenante, pudiera poner en peligro la seguridad o el orden publicos, o de otro modo causar perjuicio al bien de la Federación o de un estado.

Artículo 35 Rectificación, bloqueo y cancelación de datos Los datos personales deberán ser rectificados cuando fueren inexactos.

Los datos personales deberán ser bloqueados cuando su exactitud fuere discutida por el afectado y no pudiere ser detenninada su exactitud ni su inexactitud. Asimismo deberán ser bloqueados una vez que hubieren transcu­rrido cinco años naturales desde su introducción en memoria. Los preceptos del artículo 14, segundo párrafo, proposición tercera, relativos al procedimiento y consecuencias jurídicas del bloqueo, regirán en cuanto fuere procedente.

Los datos personales podrán ser cancelados siempre que no existiere motivo fundado para creer que con ello se causare perjuicio a intereses dignos de protección del afectado. Deberán ser cancelados si su almacenamiento había sido ilícito o si, en los casos previstos en el segundo párrafo, proposición segunda, así lo exigiere el afectado. Los datos relativos a estado de salud, acciones punibles, infracciones de policía, así como a concepciones religiosas o políticas, deberán ser cancelados si su exactitud no pudiere ser probada por el ente almacenan te.

Artículo 36 Elaboración de datos personales para su difusión enforma anónima Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas mencionadas en el artículo 31, primer párrafo, proposición primera, apartado 2, estarán obligadas a anonimizar los datos personales que tuvieren almacenados. Las características con cuya ayuda los datos anonimizados pudieren ser modificados de tal manera que se refirieren a una persona detenninada o pennitieren reconocerla deberán ser almacenadas separadamente. Tales características no podrán ya ser reunidas con los datos anonimizados, a menos que la utilización de los datos que ello

Page 197: Derecho informatico   julio tellez valdez

182 ANEXOS

hiciera posible fuera necesaria para el cumplimiento de los fines del almacena­miento o para fines científicos.

Para la modificación y cancelaciún de los datos personales regirán, en cuanto fuere procedente, los artículo!'> 33 y 35, tercer párrafo, proposición primera, y proposición segunda, semiproposición primera.

En los supuestos de tratamiento automático de datos la realización de las medidas previstas en el primer párrafo deberá ser garantizada mediante la adopción de las medidas precautorias adecuadas.

Artículo 37 Elaboración de datos personales por cuenta ajena Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas mencionadas en el artículo 31, primer párrafo, proposición primera, apartado 3, sólo podrán llevar a cabo el tratamiento de datos personajes en todas las fases que se mencionan en el artículo lo., primer párrafo, dentro del marco de las instrucciones del comitente.

Artículo 38 Comisario de protección de daros Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas mencionadas en el artículo 31 deberán designar un comisario de protección de datos. Los preceptos de los artículos 28 y 29, relativos al comisario de protección de datos, regirán en cuanto fuere procedente.

Artículo 39 Deber de denuncia Las personas, sociedades y otras agrupaciones de personas que se mencionan en el artículo 31, así como sus filiales y sucursales, deberán dar cuenta de la iniciación de su actividad ante la autoridad de tutela competente dentro del plazo de un mes.

Al llevar a cabo la denuncia deberán comunicarse al registro llevado por la autoridad de tutela los siguientes dalaS:

1. Nombre o denominación del ente; 2. Propietario, directiva, gerente u otro director designado en virtud de

disposición legal o estatutaria, y personas encargadas de la dirección del tratamiento de datos;

3. Dirección; 4. Objeto social o fines del ente y del tratamiento de datos; 5. Naturaleza de los equipos utilizados para el tratamiento automatizado

de datos; 6. Nombre del comisario de protección de datos; 7. Naturaleza de los datos personall.!s almacenados por el ente o por encargo

suyo;

Page 198: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 183

8. En caso de comunicación regular de datos personales, destinatarios y naturaleza de los datos comunicados.

El primer párrafo regirá en cuanto fuere procedente para la tenninación de la actividad, así como para la modificación de los datos facilitados en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo.

Artículo 40 Autoridad de tutela La autoridad de tutela que fuere competente según el derecho estatal velará por la observancia de la presente ley, así como de otras disposiciones sobre protección de datos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente sección. Dicha autoridad desempeñará asimismo las funciones aludi­das en el artículo 39, primer párrafo, y llevará el registro de los entes que, a tcnor de lo dispuesto en el artículo 39, primer párrafo, estuvieren sujetos al deber de denuncia. El registro podrá ser examinado por toda persona.

Los demás preceptos del artículo 30. párrafos segundo a quinto, relativos a la autoridad de tutela, serán de aplicación en cuanto fuere procedente.

SECCIÓN QUINTA

Normas punitivas y sancionadoras

Artículo 41 Acciones punibles El que, sin la debida autorización,

1. Comunicare o modificare, o 2. Recuperare o se procurare a partir de archivos encerrados en depósitos

adecuados, datos referidos a personas y protegidos por la presente ley que no fueren de dominio público. será castigado con pena de privación de libertad de un año como máximo o con pena de multa.

Si el autor obrare por precio o con el propósito de procurarse a sí mismo o a otro un lucro o de causar perjuicio a otro, la pena será privativa de libertad de dos años como máximo o de multa.

Artículo 42 lnfracciones de policía Obra antirreglamentariamente el que dolosa o culposamentc:

1. No infonnare al afectado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 26. primer párrafo, y en el artículo 34. primer párrafo;

Page 199: Derecho informatico   julio tellez valdez

184 ANEXOS

2. Incumpliendo lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, y en el artículo 38, en relación con el artículo 28, primer párrafo, no designare a un comisario de protección de datos o no lo designare en tiempo oportuno;

3. Incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32, segundo párrafo, proposi­ción segunda, no adujere los motivos o medios que en dicho precepto se relacionan;

4. Incumpliendo lo dispuesto en el artículo 39, párrafos primero a tercero, no fonnulare en tiempo oportuno la declaración o no la formulare, 0, incum­pliendo lo dispuesto en el artículo 39, párrafos segundo o tercero, no facilitare al formular tal declaración los datos necesarios o no los facilitare correctamente o de manera completa;

5. Incumpliendo lo dispuesto en el articulo 30, segundo párrafo, proposi­ción primera, y en el artículo 40, segundo párrafo, en relación con el artículo 30, tercer párrafo, proposición primera, no facilitare una información o no la facilitare correcta o completamente, o no la facilitare en tiempo oportuno, 0,

incumpliendo lo dispuesto en el artículo 30, tercer párrafo, proposición segun­da, y en el artículo 40, segundo párrafo, en relación con el artículo 30, tercer párrafo, proposición segunda, no tolerase el acceso a los terrenos o locales, o la realización de pruebas o inspecciones, o el examen de los documentos de la explotación.

La conducta antirreglamentaria podrá ser sancionada con pena de multa de cincuenta mil marcos alemanes como máximo.

SECCIÓN SEXTA

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 43 Disposiciones transitorias La publicación de los datos personales (artículo 12), que a la entrada en vigor de la ley ya hubieran sido almacenados, deberá tener lugar dentro del plazo de un año subsiguiente a la entrada en vigor de la ley.

Las obligaciones aludidas en el artículo 28, primer páttafo, en el 38 en relación con e128, primer párrafo, y en el 30, primer párrafo, se perfeccionarán con la entrada en vigor de la ley, para aquellas personas, sociedades y otras agrupaciones de personas que al entrar en vigor la ley elaboraren datos perso­nales.

Si ya antes de entrar en vigor la ley hubieran sido almacenados datos acerca de la persona del afectado, deberá éste ser informado de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, primer párrafo, siempre que los datos

Page 200: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 185

hubieran sido comunicados por primera vez después de la entrada en vigor de la ley.

Si los datos almacenados acerca de la persona del afectado hubieran sido comunicados ya antes de la entrada en vigor de la ley. deberá informarse del almacenamiento al afectado, de confonnidad con lo dispuesto en el artículo 34, primer párrafo. siempre que los datos hubieran sido comunicados por primera vez después de la entrada en vigor de la ley.

Artículo 44 Aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo La Ley de Procedimiento Administrativo deberá ser aplicada a la ejecución de la presente ley, en tanto dicha ejecución compitiere a los estados.

Artículo 45 Disposiciones subsistentes Siempre que fueren de aplicación a los dalos personales almacenados en registros infonnatizados disposiciones especiales de la Federación, tales dis~ siciones se aplicarán con preferencia a los preceptos de la presente ley. Entre las disposiciones de rango preferente se hallan. en especial. las siguientes:

1. Disposiciones sobre la guarda de secreto sobre noticias obtenidas oficialmente o en el ejercicio profesional; por ejemplo. el artículo 12 de la Ley de Estadísticas para Fines Federales. del 3 de septiembre de 1953 ("Boletín Legislativo Federal". l. pág. 1314). modificada por última vez por ley del 2 de marzo de 1974 ("B.L.F .... l. párrafo 469); el artículo 9 de la Ley de Crédito. en la versión de la ubicación del 3 de mayo de 1976 ("B.L.P'. l. pág. 1121); los artículos 5 y 6 de la Ley del Correo; los artículos 10 y 11 de la Ley de Instalaciones de Telecomunicación;

2. Disposiciones sobre el derecho a negarse a extender certitlcaciones o a facilitar infonnación por razones personales o profesionales en procedimientos judiciales o administrativos; por ejemplo. los artículos 52 a 55 de la Ordenanza Procesal Penal; los artículos 383 y 384 de la Ordenanza Procesal Civil; los artículos 102 y 105 de la Ordenanza Tributaria;

3. Disposiciones sobre la obligación, limitación o prohibición del almace­namiento. difusión o publicación de indicaciones pormenorizadas sobre perso­nas; por ejemplo. el artículo 161 de la Ordenanza Procesal Penal; los artículos 20 y 22 de la ley de Fomento del Trabajo del 25 de junio de 1969 ("Boletín Legislativo Federal". l. pág. 582). modificada por última vez por Ley del 16 de marzo de 1976 ( .. B.L.F .... l. pág. 581); el artículo 49 de la ley del Registro Central Federal;

4. Disposiciones sobre limitación del examen de documentos por terceros; por ejemplo. el artículo 61. párrafo segundo y tercero de la Ley de Estado Civil de las personas; el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo en

Page 201: Derecho informatico   julio tellez valdez

186 ANEXOS

materia de asistencia a las víctimas de guerra, en la versión de la publicación del 6 de mayo de 1976 ("B.L.F.", 1, pág. 1169);

5. Disposiciones sobre examen del expediente personal por los funciona­rios o empleados; por ejemplo, el artículo 90 de la Ley Federal de Funcionarios; el artículo 83 de la Ley de Organización de Empresas;

6. Disposiciones sobre el deber de las autoridades de informar a los ciudadanos de los datos almacenarlos acerca de los mismos; por ejemplo, el artículo 1325 de la Ordenanza Imperial del Seguro; el artículo 108 de la Ley Imperial de Escasez;

7. Disposiciones sobre difusión, rectificación y cancelación de los datos referidos a personas incluidos en registros públicos; por ejemplo, los artículos 19,23,27, segundo párrafo, 31, 37, primer párrafo, 39 a 47 y 58 de la Ley del Registro Central Federal; el artículo 30 de la Ley de Circulación Vial; el artículo 13a de la Ordenanza de Admisión a la Circulación Vial, artículo 12 y Sección Segunda de la Ordenanza Registral,

8. Disposiciones sobre la obligación de elaborar datos referidos a personas en la rendición de cuentas, comprendidas la contabilidad y otras anotacione¿; por ejemplo, los artículos 38 a 40, 42 a 47 del Código de Comercio; los artículos 140 a 148 de la Ordenanza Tributaria; el artículo 8 de la ordenanza núm. 30/53 sobre los precios de los contratos púhlicos, del 21 de noviembre de 1953 ("Bundesanzeiger", núm. 244); el artículo 71 de la Ordenanza Presupuestaria Federal.

Lo dispuesto en lo que antecede se entenderá sin perjuicio de la obligación de observar los que el artículo 203, primer párrafo, del código penal denomina secretos profesionales, como, por ejemplo, el secreto médico.

Artículo 46 Cláusula berlinesa La presente ley regirá asimismo en el Estado de Berlín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, primer párrafo, de la tercera Ley de transferencia del 4 de enero de 1952 ("Boletín Legislativo Federal", 1, pág. 1). Los reglamen­tos que fueren promulgados en virtud de la presente Ley regirán en el Estado de Berlín, d~ conformidad con el artículo 14 de la tercera Ley de Transferencia.

Artículo 47 Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el primero ~e enero de 1978. No obstante, los preceptos que se indican entrarán en vigor en la fecha que se detalla:

1. El artículo 12, tercer párrafo; el 13, cUMtc" párrafo; los artículos 16 y 19, cuarto párrafo, proposición octava, el día de la publicación de la ley;

2. Los artículos 17, 18,28 y 38, el primero de julio de 1977; 3. El artículo 6 y el anexo al artículo 6, primer párrafo, proposición primera,

el primero de enero de 1979.

Page 202: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IV 187

El gobierno federal ha prestado a la ley que antecede el asenso requerido por el artículo 113 de la Ley Fundamental.

Por las presentes queda promulgada la ley que antecede, la cual será publicada en el "Boletín Legislativo Federal".

Bonn, 27 de enero de 1977.

ANEXO AL ARTÍCULO 6, PRIMER PÁRRAFO

Proposición primera

Si se elaboraren automáticamente datos personales, deherán adoptarse para la aplicación de los preceptos de la presente ley medidas que en función de la índole de los datos personales que huhieren de ser protegidos fueren idóneas para:

1. Impedir a personas no autorizadas el acceso a los equipos de proceso de datos con los cuales fueren elaborados los datos personales (control de acceso a los equipos);

2. Impedir que las personas ocupadas en la elaboración de datos personales retiren sin autorización soportes de infonnación (control de salidas);

3. Impedir la introducción no autorizada en memoria de datos personales, así como la toma de conocimiento, modificación o cancelación no autorizadas de datos personales ya almacenados (control de memorias);

4. Impedir que personas no autorizadas utilicen sistemas de proceso de datos a partir de los cuales se comunicaren datos personales valiéndose de dispositivos automáticos o en los cuales se introdujeren datos personales valiéndose de tales dispositivos (control de usuarios).

5. Garantizar que las personas con derecho a usar un sistema de proceso de datos puedan acceder mediante dispositivos automáticos exclusivamente a los datos personales que estuvieren comprendidos dentro del ámbito de su facultad de acceso (control de acceso a los datos);

6. Garantizar que se pueda comprobar y determinar en qué puntos es posible comunicar datos personales valiéndose de dispositivos automáticos (control de la comunicación);

7. Garantizar que se pueda comprobar y determinar a posteriori qué datos personales, en qué momento y por quién fueron introducidos en sistemas de proceso de datos (control de la introducción en memoria);

8. Garantizar que los datos personales que fueren elaborados por cuenta ajena sólo puedan serlo de conformidad con las instrucciones del comitente (control de encargos);

9. Garantizar que en los supuestos de comunicación de datos personales, así como en los casos de transporte de los correspondientes soportes de

Page 203: Derecho informatico   julio tellez valdez

188 ANEXOS

infonnación, éstos no puedan ser leídos, modificados o cancelados sin autori~ zación (control del transporte de datos);

10. Configurar la organización interna de las autoridades o empresas de tal manera que la misma responda a las exigencias de la protección de datos (control de la organización).

Page 204: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo V. Ley de Privacidad (Estados Unidos, 31 de diciembre de 1974) ...... . Anexo VI. Ley relativa a la Informática, los archivos y las lilX'rtades (Francia) ... . Anexo VII. Convenio para la protección de las personas en relación con el tratamiento

automatizado de datos de carácter personal (E..,trasburgo, 2R de enero de 1981) Anexo VIII. Dis(XJsiciones tipo para la protección del soporte lógico . Anexo IX. Proyecto de tratado de la OMPI sobre la protección del soporte lógico

(Project de traite de l'ompi sur la protection du logicel) . Anexo X. Ley francesa del 3 de julio de 1985 (soporte lógico)

(Loi n 85-660 du 3 juillet 1985) . . . . . . . . . Anexo XI. Acuerdo ministerial del 8 de octubre de 1984 (Secretaría de Educación Pública) Anexo XII. Ley orgánica de regulación del tratamiento automati7.ado de los

datos de carácter personal (España) ..... . Anexo XIII. Ley Federal de Derechos de Autor (Mcxico) Anexo XIV. Ley del Mercado de Valores (México)

Glosario de términos técnicos fundamentales

. 189

.203

.219

.231

.235

.243

.245

.249

.275

.277

.281

Page 205: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo V Ley de Privacidad (Estados Unidos 31 dic. 1974)

La Public Law 93-579 comprendía una sección 2, a modo de exposición de motivos, cuyo texto era el siguiente:

a) El Congreso estima que:

1. la privacidad de un individuo es afectada directamente por la captación, conservación, uso y difusión de información personal por cntes y órganos federales;

2. el creciente uso de ordenadores y de una tecnología compleja de la infonnación, si bien es esencial para el eficiente funcionamiento de las admi­nistraciones públicas, ha aumentado grandemente el detrimento que para la privacidad individual puede derivarse de cualquier captación, conservación, uso y difusión de infonnación personal;

3. las posibilidades del individuo en cuanto a la seguridad en el empleo, a los beneficios de los seguros y al crédito, y su derecho a la tutela judicial y a otras fonnas de protección, son puestas en peligro por el abuso de ciertos sistemas de información;

4. el derecho de privacidad es un derecho personal y fundamental protegido por la Constitución de los Estados Unidos;

5. para proteger la privacidad de individuos identificados en sistemas de información llevados por entes y órganos federales es necesario y conveniente que el Congreso regule la captación, conservación, uso y difusión de infonna­ción por tales entes y órganos.

b) La finalidad de la presente leyes establecer determinadas medidas de protección del individuo contra la invasión de la privacidad personal,

Page 206: Derecho informatico   julio tellez valdez

190 ANEXOS

exigiendo a los entes y órganos federales que, salvo disposición legal en contrario:

1. pennitan al individuo decidir qué datos pertenecientes al mismo sean captarlos, conservados, usados o difundidos por tales entes u órganos;

2. pennitan al individuo impedir que los datos referentes al mismo, obte­nidos por tales entes u órganos para una finalidad concreta, sean usarlos o puestos a disposición para otra finalidad sin su consentimiento;

3. pennitan al individuo tener acce~o a infonnación concerniente al mismo contenida en registros de entes y órganos federales, mandar sacar copia de la totalidad o parte de tales registros y rectificarlos o enmendarlos;

4. capten, conserven, o difundan cualquier registro de infonnación personal identificable, de manera que garantice que tal actuación se enderece a un fin necesario y legal, que la infonnación es actual y exacta para el uso que se pretende y que se han adoptado las medidas preventivas adecuadas para impedir el abuso de tal infonnación;

5. sólo pennitan excepciones de los requisitos que con respecto a los registros se establecen en la presente ley en aquellos casos en que, según lo previsto al efecto en virtud de habilitación legal específica, existiere una necesidad importante de orden publico que justificare tal exención, y que

6. respondan civilmente por cualesquiera daños y perjuicios que se produ­jeren como resultado de acción dolosa o intencionada que atentare contra los derechos del individuo reconocidos al amparo de la presente ley.

552 a) SECCIÓN

De los registros llevados acerca de personas individuales

a) Definiciones. A los efectos de la presente sección se entiende:

1. por "órgano" se entenderá todo órgano tal como se define en la sección 552 a) del presente título (La sección 552 es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El apartado a) se remite a su vez a la sección 551 1) de organización federal);

2. por "individuo" se entenderá toJo ciudadano de los Estados Unidos o extranjero legalmente autorizado para residir pennanentemente;

3. por "llevar~ se entenderá la llevanza, agrupación, uso o difusión; 4. por "registro" se entenderá cualquier elemento, combinación o agrupa­

ción de infonnación acerca de un individuo que fuere llevada por un órgano e incluyere, aunque no exclusivamente, infonnación referente a su educación, sus operaciones financieras, historial médico e historial penal o laboral, y

Page 207: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO V 191

contuviere su nombre, o el número o símbolo de identificación u otro detalle de identificación atribuido al individuo, tal coma una huella dactilar, grabación sonora o fotografía;

S. por "sistema de registros" se entenderá un grupo de registros sujetos al control de un órgano, del cual se recuperare ¡nfannación a partir del nombre del individuo o de algún número o símbolo de identificación, o de otro detalle de identificación atribuido al individuo;

6. por "registro estadístico" se entenderá un registro comprendido en un sistema de registros llevados a efectos de investigación o ¡n[onnación estadís­tica solamente y que no fuere usado, en todo o en parte, para adoptar una decisión acerca de un individuo identificable, sin perjuicio de 10 dispuesto en la sección 8 del Título 13, y

7. por "uso de trámite" se entenderá, en relación con la revelación de un registro, el uso del registro para una finalidad compatible con la finalidad para la cual hubiera sido obtenido.

b) Requisitos de la revelación. Ningún órgano revelará registro alguno que estuviere contenido en un sistema de registros, por ningún medio de comuni­cación, a ninguna persona, ni a otro órgano, excepto en virtud de petición fonnulada por escrito por el individuo al cual perteneciere el registro o con el previo consentimiento escrito de dicho individuo, a menos que la revelación del registro fuere hecha:

1. a los directivos y empleados del órgano que llevare el registro, que para el cumplimiento de sus deberes tuvieren necesidad del registro;

2. en virtud de la sección 552 del presente Título 3); 3. para usos de trámite, tal como los mismos se definen en la subsección

a) 7) de la presente sección y se detallan en la subsccción e) 4) D) de la presente sección;

4. a la Oficina del Censo con miras a la preparación o la realización de un censo o encuesta u otra actividad de acuerdo con las disposiciones del Título 13;

5. a una persona que hubiera facilitado previamente al órgano un adecuado compromiso escrito de que el registro será usado solamente como un dalo de investigación o infonnación estadística y de que el registro será transferido en fonna no identificable con respecto a un individuo;

6. a los Archivos Nacionales de los Estados Unidos en cuanto registro dotado de valor histórico o de otra índole, suficiente para justificar su conser­vación continuada por la Administración de los Estados Unidos, o para su valoración, bien por el archivero de los Estados Unidos, bien por la persona que el mismo designare, para detenninar si el registro tiene tal valor;

7. a otro órgano o a un ente dependiente de un órgano de los Estados Unidos o sujeto al control de los Estados Unidos, con miras a una actividad de

Page 208: Derecho informatico   julio tellez valdez

192 ANEXOS

aplicación de las leyes civiles o penales, si tal actividad estuviere autorizada por disposición legal, y si el titular del órgano o ente hubiera fonnulaclo una petición escrita al órgano que llevare el registro en la cual se especificaren la parte concreta deseada y la actividad de aplicación de las leyes para la cual se requiere el registro;

8. a una persona que probare la existencia de circunstancias poderosas que afectaren a la salud o a la seguridad de un individuo, siempre que, una vez hecha la revelación, se comunicare a la última dirección conocida de dicho individuo;

9. a una de las Cámaras del Congreso o, en la medida en que se tratare de asuntos de su competencia, a cualquier comité o subcomité de la misma, a cualquier comité conjunto del Congreso o subcomité de dicho comité conjunto;

10. al interventor general o a alguno de sus delegados, en el ejercicio de las funciones propias de la Oficina General de Contabilidad;

11. en virtud de mandamiento librado por tribunal competente; o bien 12. a un organismo de infonnación al consumidor, de confonnidad con lo

dispuesto en el artículo 3 d) de la Ley Federal de Ejecución de Derechos Económicos.

e) Contabilidad de determinadas revelaciones de registros. En relación con cada sistema de registros sujetos a su control cada órgano deberá:

1. excepto por lo que respecta a las revelaciones de registros hechas al amparo de las subsecciones b) 1) o b) 2) de la presente sección, llevar una contabilidad exacta de:

A) la fecha, naturaleza y finalidad de cada revelación de un registro hecha a cualquier persona o a otro órgano al amparo de la subsección b) de la presente sección; y

B) el nombre y dirección de la persona u órgano a quien se hiciere la revelación;

2. conservar la contabilidad realizada en virtud del parágrafo 1) de la presente subsección por espacio de cinco años por lo menos o durante la vida del registro, debiendo tomarse al respecto aquel de dichos dos periodos de tiempo que fuere más largo, a partir de la revelación de la cual se hiciere la contabilidad;

3. excepto por lo que respecta a las revelaciones de registros hechas al amparo de la subsección b) 7) de la presente sección, poner la contabilidad realizada en virtud del parágrafo 1) de la presente subsección a disposición del individuo mencionado en el registro, si así lo solicitare éste, e

4. ihfotmar a cualquier persoha o a otro órgano de cualquier corrección o anotación referente a litigios o controversias, que hubiera sido llevada a cabo por el órgano, de confonnidad con lo dispuesto en la subsección d) de la presente sección, en un registro que hubiere sido revelado a dicha persona u órgano, si se hubiera contabilizado la revelación.

Page 209: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO V 193

d) Acceso a los registros. El órgano que llevare un sistema de registros deberá:

L previa petición de un individuo, de acceder a su registro o a cualquier información que, haciendo referencia a su persona, estuviera contenida en el sistema, permitir a dicho individuo y, a instancia de éste a la persona que el mismo eligiere para que le acompañare, examinar el registro y mandar hacer una copia de la totalidad o de cualquier parte del mismo en forma comprensible para él; pudiendo, no obstante, el órgano exigir a dicho individuo que aporte una declaración escrita por la cual se autorice que el registro del individuo sea objeto de examen y deliberación en presencia de la persona acompañante;

2. permitir al individuo solicitar la modificación de un registro que hiciere referencia a su persona, y ello:

A) dentro de un plazo que no excediere de diez días (excluidos sábados, domingos y fiestas oficiales) a partir de la fecha de recepción de la petición hecha al efecto, acusar recibo de ésta por escrito;

B) proceder puntualmente, bien a i) efectuar cualquier corrección de cualquier parte del mismo que el

individuo creyere que no es exacta, pertinente, oportuna o completa; bien a

ii) informar al individuo de su negativa a modificar el registro de conformidad con su solicitud, de la razón de la negativa, de los trámites prescritos por el órgano para que el individuo solicite la revisión de tal negativa por el titular del órgano o por un directivo designado JXlr el titular del órgano, así como del nombre y dirección oficial de dicho funcionario;

3. permitir al individuo que no estuviere de acuerdo con la negativa del órgano a modificar su registro, solicitar la revisión de tal negativa y dentro de un plazo que no exceda de treinta días (excluidos sáhados, domingos y fiestas públicas oficiales) a contar de la fecha en que el individuo hubiera solicitado la revisión, ultimar tal revisión y dictar una resolución definitiva, a menos que, existiendo justa causa probada, el titular del órgano prorrogare dicho plazo de treinta días; y si, después de la revisión, el funcionario revisor se negare asimismo a modificar el registro de acuerdo con 10 solicitado, permitir al individuo que presente al órgano una breve declaración en la cual exponga las razones de su disconformidad con la negativa del órgano, e instruir al individuo de las disposiciones aplicables a la revisión en vía judicial de la resolución dictada por el funcionario revisor al amparo de lo dispuesto en la subsección g) 1) A) de la presente sección;

4. en caso de revelación que contuviere información acerca de la cual el individuo hubiera presentado declaración de disconformidad, y que se hubiere producido después de la presentación de la declaración prevista en el parágrafo 3) de la presente subsección, tomar buena nota de la parte del registro que fuere objeto de controversia y facilitar a las personas o a otros órganos a quienes

Page 210: Derecho informatico   julio tellez valdez

194 ANEXOS

hubiera sido revelado el registro controvertido copias de la aludida declaración y, si el órgano 10 estimare oportuno, copias de una declaración concisa de las razones que hubiera tenido el órgano pata no llevar a cabo las modificaciones interesadas; si bien,

5. nada de lo dispuesto en la presente sección permitirá a individuo alguno acceder a ninguna información recopilada con una antelación razonable con respecto a un pleito civil o expediente.

e) Requisitos que deben cumplir los órganos. Todo órgano que llevare un sistema de registros deberá:

1. conservar en sus registros solamente aquella información referente a indivi­duos que fuere relevante y necesaria pata un fin que en virtud de disposición legal o decreto presidencial correspondiere al órgano;

2. recoger información a ser posible directamente del individuo interesado, cuando la información pudiere dar lugar a resoluciones adversas acerca de los derechos, beneficios y privilegios del individuo en aplicación de programas federales;

3. informar a cada individuo al cual requiriere a que facilitare infonnación, bien en el formulario que utilizare para la recogida de la información, bien en un fonnulario separado, que podrá ser conservado por el individuo, de cuanto sigue:

A) de la autorización (concedida por disposición legal o por decreto presidencial) que pennitiere solicitar la infonnación. y de si la revela­ción de tal infonnación es obligatoria o voluntaria;

B) de la finalidad o finalidades principales para las cuales se pretende usar la infonnación;

C) de los usos de trámite que pudieren hacerse de la información publicada en virtud del parágrafo 4) 1) de la presente subsección;

D) de las consecuencias que, en su caso, le acarreare no facilitar todo o parte de la infonnación;

4. sin perjuicio de las disposiciones del parágrafo 11) de la presente subsección, publicar en el "Registro Federal", anualmente por lo menos, una nota acerca de la existencia y carácter del sistema de registros, que compren­derá:

A) el nombre y localización del sistema; B) las clases de individuos acerca de los cuales se llevaren registros en el

sistema; C) las clases de registros llevados en el sistema; O) cada uso de trámite de los registros contenidos en el sistema, compren­

didos los grupos de usuarios y la linalidad de tal uso; E)

Page 211: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO V 195

los criterios y prácticas del órgano con respecto al almacenamiento, la tecuperabilidad de los registros, los controles del acceso a los mismos, su retención y la supresión de los mismos;

F) la denominación del cargo y la dirección oficial del funcionario del órgano responsable del sistema de registros;

G) los trámites previstos por el órgano para notificar al interesado, a su instancia, si el sistema de registros contiene un registro referente al mismo;

H) los trámites previstos por el órgano para comunicar al interesado, a su instancia, el modo en que pudiere tener acceso a cualquier registro referente al mismo, contenido en el sistema de registros y la forma de impugnar su contenido, y

1) las clases de fuentes de los registros del sistema; 5. llevar todos aquellos registros que el órgano utilizare para adoptar

cualquier resolución acerca de cualquier individuo, con la exactitud, pertinen­cia, oportunidad y completud que razonablemente fueren necesarias para asegurar la imparcialidad de la resolución para con el individuo;

6. antes de comunicar un registro referente a un individuo a una persona que no fuere un órgano, y a menos que la comunicación fuere hecha en virt"'d de la subsección b) 2) de la presente sección, hacer cuanto fuere razonable para garantizar que tales registros son exactos, completos, oportunos y pertinentes para los fines del órgano;

7. no llevar registro alguno que detallare el modo en que un individuo ejerce derechos garantizados por la Primera Enmienda, a menos que estuviere expre­samente autorizado por disposición legal o por el individuo al cual hiciere referencia el registro, o a menos que fuere pertinente para una actividad autorizada de aplicación de las leyes, o estuviere comprendida dentro del ámbito de tal actividad;

8. hacer cuanto fuere necesario para dar cuenta a un individuo cuando el registro referente a dicho individuo fuere puesto a disposición de una persona en razón de mandamiento judicial que fuere de interés púhlico;

9. formular normas deontológicas para las personas ocupadas en la concep­ción desarrollo, explotación o actualización de un sistema de registros, o en la llevanza de registros, e informar a tales personas con respecto a las reglas y condiciones de la presente sección, así como las sanciones por incumplimiento;

10. establecer las medidas precautorias, administrativas, técnicas y físicas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los registros y para protegerlos contra cualesquiera previsihles amenazas o azares contra su seguridad o integridad, que pudieren dar lugar a daños, dificultades, molestias o desigualdades de importancia para un individuo sobre el cual fuere llevada información, y

11. por lo menos treinta días antes de la publicadón o itú"ormación prescrita en el parágrafo 4) D) de "la presente subsección, publicar en el "Registro

Page 212: Derecho informatico   julio tellez valdez

196 ANEXOS

Federal" el aviso de cualquier uso nuevo o previsto de la información contenida en el sistema, y dar a las personas interesadas ocasión de facilitar al órgano datos, opiniones o alegaciones por escrito.

1) Disposiciones reglamentarias del Órgano. Para ejecutar lo dispuesto en la presente sección, cada órgano que llevare un sistema de registros dictará disposiciones reglamentarias que, de confonnidad con los requisitos prescritos en la sección 553 del presente título (incluida la información pública) deberán:

1. prever trámites por los cuales pueda comunicarse al individuo, en respuesta a su solicitud, si un sistema de registros referidos a individuos contiene un registro concerniente al mismo;

2. fijar unos momentos, lugares y requisitos razonables para identificar al individuo que solicitare su registro o la infonnación referente al mismo antes de que el órgano pusiere el registro o la información a disposición del individuo;

3. prever trámites para revelar al individuo, a su instancia, su registro o la infonnación concerniente al mismo, inclusive un procedimiento especial si se considerare necesario para revelar al interesado registros médicos. comprendi­dos los psicológicos. concemientes al mismo;

4. prever trámites para conocer de la solicitud de un individuo referente a la modificación de un registro o de información concerniente al mismo, para fonnular una resolución acerca de la solicitud, para recurrir ante el órgano contra una resolución inicial adversa, y para cualesquiera medios adicionales que fueren necesarios para que cada individuo pudiere ejercer plenamente los derechos que le corresponden al amparo de la presente sección, y

5. fijar las tasas que hubieren de ser exigidas, en su caso, a un individuo por hacer copias de su registro, sin perjuicio del coste de la búsqueda y examen del registro.

La oficina del "Registro Federal" compilará y publicará anualmente las disposiciones reglamentarias promulgadas al amparo de la presente subsección y los avisos de los órganos, publicados al amparo de la subsección e) 4) de la presente sección, en fonna accesible al público a bajo coste.

g) Remedios en vía civil

1. Siempre que un órgano: A) resolviere, al amparo de la subsección d) 3) de la presente sección, no

modificar el registro de un individuo de conformidad con su petición o no procediere a la revisión prescrita en dicha subsección;

B) se negare a cumplir una petición individual formulada al amparo de la subsección d) 1) de la presente sección;

C) no llevare un registro concerniente a un individuo con la exactitud, pertinencia, oportunidad y completud que fueren necesarias para ase-

Page 213: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO V 197

gurat la imparcialidad en cualquier resolución que, con respecto a las condiciones de aptitud, personalidad, derechos, oportunidades o bene­ficios de un individuo, pudiere ser dictada sobre la hase de tal registro y, como consecuencia de ello, se dictare una resolución adversa pata el individuo, o

D) incumpliere cualquier otra disposición de la presente sección, o cual­quier disposición reglamentaria promulgada al amparo de la misma, de tal manera que produjere efectos adversos para un individuo; el indivi­duo podrá deducir demanda en vía civil contra el órgano, siendo competentes los tribunales de distrito de los Estados Unidos para conocer de los asuntos comprendidos dentro del ámbito de las disposi­ciones de la presente subsección.

2. A) en toda causa instada al amparo de las disposiciones de la subsección

g) 1) A) de la presente sección, el tribunal podrá ordenar al órgano que modifique el registro del individuo de conformidad con su petición o en la forma que el tribunal ordenare. En tal supuesto el tribunal resolverá el asunto de novo;

B) el tribunal podrá liquidar contra los Estados Unidos unos honorarios razonables de letrado y otras cosas irrogadas razonablemente en cual­quier supuesto comprendido cn el ámbito del presente parágrafo en el cual se hubieren estimado sustancialmente las peticiones del deman­dante;

3. A) En toda causa instada al amparo de las disposiciones de la subsección

g) 1) B) de la presente sección, el tribunal podrá prohibir al órgano que oculte los registros y ordenarle exhiba al demandante cualesquiera registros referentes al mismo y que le huhieran sido ocultados indebi­damente. En tal supuesto el trihunal resolverá el asunto de novo, y poorá a puerta cerrada examinar el contenido de los registros de cualquier órgano para resolver sohre si los registros o cualquier parte de los mismos pueden ser ocultados al amparo de alguna de las excepciones indicadas en la subsección k) de la presente sección, correspondiendo al órgano la carga de apoyar su alegato al efecto;

B) el tribunal podrá liquidar contra los Estados Unidos unos honorarios razonables de letrado y otras. costas irrogadas razonablemente en cual­quier supuesto comprendido dentro del ámbito del presente parágrafo en el cual se hubieren estimado sustancialmente las peticiones del demandante;

4. En toda causa instada al amparo de las disposiciones de la subsección g) 1) C) o D) de la presente sección, en la cual el tribunal resolviere que el órgano había actuado de manera intencionada, los Estados Unidos responderán ante el individuo por un importe igual a la suma de:

Page 214: Derecho informatico   julio tellez valdez

198 ANEXOS

A) los perjuicios efectivos sufridos por el individuo como resultado de la negativa u omisión, si bien en ningún caso percibirá la persona con derecho a indemnización una suma inferior a 1 000 dólares, y

B) las costas del proceso, junto con unos honorarios razonables de letrado tasados por el tribunal.

S. La demanda para exigir el cumplimiento de una obligación creada al amparo de la presente sección podrá ser deducida ante el tribunal de distrito de los Estados Unidos que fuere competente en el distrito en el cual el demandante residiere o tuviere su centro principal de actividad mercantil, o en el que radicaren los registros del órgano, o bien en el Distrito de Columbia, cualquiera que fuere la cantidad objeto de controversia, dentro del plazo de dos años subsiguientes a la fecha en la cual se produjeren los hechos que dieren lugar a la demanda. No obstante, si un órgano hubiere falseado sustancial e intencio­nadamente una información que en virtud de la presente sección hubiera de ser revelada a un individuo, y la información falseada fuere importante para determinar la responsabilidad que en virtud de la presente sección correspon· diere al órgano para con el individuo, la demanda podrá ser deducida en cualquier momento dentro de los dos años subsiguientes al descubrimiento de la falsedad por el individuo. Nada de lo contenido en la presente sección será interpretado en el sentido de autorizar una demanda civil por razón de perjuicios sufridos como resultado de la revelación de un registro hecha antes de la fecha de entrada en vigor de la presente sección.

h) Derechos de los tutores legítimos. A los efectos de la presente sección, el padre o madre de un menor, o el tutor legítimo de un individuo que hubiere sido declarado incapaz por razón de defecto físico o mental o por razón de edad por tribunal competente, podrá actuar en nombre de dicho individuo.

i) Sanciones penales

1. el directivo o empleado de un órgano que, en razón de su empleo o cargo, tuviere en su poder registros de dicho órgano que contuvieren infonnación identificable con respecto a un individuo y cuya revelación estuviere prohibida por la presente sección o por disposiciones reglamentarias dictadas al amparo de la misma, o que, en razón de tal empleo o cargo, tuviere acceso a tales registros, y que, a sabiendas de que la revelación de tal material está prohibida, revelare dolosamente la infonnación, de cualquier mant:ra, a cualquier persona u órgano que no tuviere derecho a recibirla, será culpable de delito leve y castigado con multa que no excederá de 5 000 dólares;

2. El directivo o empleado de un órgano que dolosamente llevare un sistema de registros sin cumplir los requisitos de publicidad prescritos en la subsección e) 4) de la presente sección será culpable de delito leve y castigado con multa que no excederá de 5 000 dólares;

Page 215: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO V 199

3. La persona que, a sabiendas y dolosamente, requiriere u obtuviere de un órgano, aduciendo razones falsas, un registro concerniente a un individuo será culpable de delito leve y castigado con multa que no excederá de 5 ()()() dólares.

j) Excepciones generales. El titular de cualquier órgano podrá dictar disposi­ciones reglamentarias, de conformidad con los requisitos (incluido el de infor­mación pública) prescritos al efecto en las secciones 553 b) 1),2) Y 3), e) y e) del presente título, para eximir a cualquier sistema de registros del órgano, de cualquier parte de la presente sección, excepto las subsceciones b), e) 1) y 2), e) 4) A) a F), e) b), 7), 9), lO) Y 11) e i), si el sistema de registros:

l. fuere llevado por la Agencia Central de Información; 2. fuete llevado por un órgano o por una unidad de un órgano que,

como función principal, realizare alguna actividad que hiciere referencia a la aplicación de las leyes penales, entendiéndose comprendidos en tales actividades los esfuerzos desplegados por la policía para prevenir, dominar o reducir el delito o pata aprehender a los delincuentes, así como las actividades de los fiscales, tribunales, autoridades correccionales, autoridades competentes en materia de libertad vigilada, remisión de penas, libertad bajo palabra, y los registros contuvieren: (A) información recopilada con miras a identificar delincuentes y delincuentes presuntos, y constituida sólo por datos de identificación, y anotaciones de detenciones, naturaleza y estructura de las acusaciones, sentencias, confinamiento, puesta en libertad, situación de libertad bajo palabra y de libertad vigilada; B) información recopilada a efectos de una investigación criminal, comprendidos atestados e informes, y vinculada a un individuo identificable; o C) atestados o informes vinculados a un individuo identificable, recopiladas en cualquier estadio del proceso de aplicación de las leyes penales, desde la detención o procesamiento hasta la supresión de toda vigilancia.

En el momento en que fueren dictadas las disposiciones reglamentarias previstas en la presente sección, el órgano incluirá en la memoria prescrita por la sección 553 c) del presente título las razones por las cuales el sistema de registros hubiere de ser exceptuado de la aplicación de una disposición de la presente sección.

k) Excepciones específicas. El titular de un órgano podrá dictar disposiciones reglamentarias, de conformidad con los requisitos (inclusive la información pública) prescritos en las secciones 553 b) 1),2) y 3), e) y e) del presente título, para exceptuar a cualquier sistema de registros del órgano de la aplicación de las subseeeiones e) (3), d) e) 1) e) 4) G), H) e 1) y f) de la presente sección, siempre que el sistema de registros:

Page 216: Derecho informatico   julio tellez valdez

200 ANEXOS

l. estuviere sujeto a las disposiciones de la sección 552 b) 1) del presente Título;

2. constituyere material sujeto a investigación, recopilado con fines poli­ciales, y no fuere material comprendido dentro del ámbito de aplicación de la subsección i) 2) de la presente sección; si bien en el supuesto de que se denegare a un individuo un derecho, privilegio o beneficio, que en caso contrario le correspondería en virtud de disposición legal federal o para el cual reuniere en caso contrario las condiciones necesarias, y tal denegación fuere resultado de la llevanza de tales regístros, dichos registros serán facilitados a dicho indivi­duo, excepto en la medida en que la revelación mostrare la identidad de una fuente que hubiere proporcionado infonnación de la administración bajo pro­mesa expresa de que la identidad de la fuente sería mantenida en secreto o, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente sección, bajo la promesa presunta de que la identidad de la fuente sería mantenida en secreto;

3. fuere llevado en relación con la prestación de servicios de protección al presidente de los Estados Unidos u otros individuos a tenor de lo dispuesto en la sección 3056 del Título 18;

4. hubiere de ser llevado y utilizado solamente como sistema de registros estadísticos en virtud de disposición kgal;

5. constituyere información recopilada solamente con el fin de determinar la aptitud, elegibilidad o condiciones para el empleo civil federal, el servicio militar, los contratos federales o el a('ceso a la infonnación clasificada, pero sólo en la medida en que la revelación mostrare la identidad de una fuente que hubiere facilitado información a la administración bajo promesa expresa de que la identidad de la fuente sería mantenida en secreto o. antes de la entrada en vigor de la presente sección, bajo promesa presunta de que la identidad de la fuente sería mantenida en secreto;

6. constituyere material de exámenes utilizado solamente para detenninar las condiciones individuales necesarias para el nombramiento o el ascenso en la función pública federal, y su revelación comprometería la objetividad o pureza del procedimiento de examen, o

7. constituyere material de evaluación utilizado para determinar las posi­bilidades de ascenso en las fuerzas annadas, pero sólo en la medida en que la revelación de tal material mostrare la identidad de una fuente que hubiere facilitado información a la administración bajo promesa expresa de que la identidad de la fuente sería mantenida en secreto o, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente sección, bajo promesa presunta de que la identidad de la fuente sería mantenida en secreto.

En el momento en que fueren dictadas las disposiciones reglamentarias al amparo de la presente subsección, el órgano incluirá en la memoria prescrita en la sección 553 c) del presente título las razones por las cuales el sistema de registro hubiere de ser exceptuado de una disposición de la presente sección.

Page 217: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO V 201

1) Registros de archivo

1. Cada registro de un órgano que fuere aceptado por el atchi vero de los Estados Unidos para su almacenamiento. tratamiento y servicio de confonnidad con la sección 3103 del Título 44, se considerará, a los efectos de la presente sección, que es llevado por el órgano que hubiere depositado el registro y estará sujeto a las disposiciones de la presente sección. El archivero de los Estados Unidos no revelará el registro excepto al órgano que llevare el registro, o ajustándose a disposiciones reglamentarias dictadas por el órgano y que no fueren incom­patibles con las disposiciones de la presente sección 7).

2. Cada registro de un órgano, perteneciente a un individuo identificable, que hubiere sido transferido al archivero de los Estados Unidos como un registro dotado de valor histórico o de otra índole, suficiente para justificar su conservación continuada por la administración de los Estados Unidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente sección, se considerará, a los efectos de la presente sección, que es llevado por los Archivos Nacionales y no estará sujeto a las disposiciones de la presente sección, si bien deberá publicarse en el "Registro Federal"' una memoria en la cual se describan de modo general tales registros (de acuerdo con los requisitos prescritos con respecto a los registros sujetos a las subsccciones e) 4) A) a G) de la presente sección).

3. Cada registro de un órgano, perteneciente a un individuo identiticable, que hubiere sido transferido a los Archivos Nacionales de los Estados Unidos como un registro dotado de valor histórico o de otra índole, suficiente para justificar su conservación continuada por la administración de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de la presente sección o con posterioridad a dicha fecha, se considerará, a los efectos de la presente sección, que es llevado por los Archivos Nacionales y estará exento de los requisitos prescritos por la sección, excepto los de las subsecciones e) h) A) a G) y e) 9) de la presente sección.

m) Contratistas públicos

1. Cuando un órgano contratare la explotación por el órgano o en su nombre de un sistema de registros, con miras a cumplir una función del órgano, el órgano dispondrá, de confonnidad con su competencia, que las prescripciones de la presente sección sean aplicadas a dicho sistema. A los efectos prevenidos en la subsección i) de la presente sección, el contratista y cualquier empleado del contratista serán considerados empleados del órgano, si el contrato hubiera sido concertado en la fecha de entrada en vigor de la presente sección o con posterioridad a dicha fecha.

2. Un organismo de infonnación al consumidor al cual fuere revelado un registro al amparo de lo dispuesto en la sección 3711 1) del Título 31 no será considerado contratista a los efectos de la presente sección.

Page 218: Derecho informatico   julio tellez valdez

202 ANEXOS

n) Listas de envíos postales. El nombre y dirección de un individuo no podrá ser vendido o alquilado por un órgano, a menos que tal acto estuviere especí­ficamente autorizado por la ley. Esta disposición no será interpretada en el sentido de exigir la ocultación de nombres y direcciones cuya publicidad estuviere pennitida a otros efectos.

o) Denuncia de nuevos sistemas. Todo órgano dará cuenta anticipadamente al Congreso y a la Oficina de Dirección y Presupuesto de cualquier propuesta de creación o modificación de cualquier sistema de registros, al objeto de hacer posible una valoración de la repercusión probable o potencial de tal propuesta sobre la privacidad y otros derechos personales o reales de los individuos, o de la revelación de la infonnación referente a tales individuos, y su repercusión sobre la preservación de los principios constitucionales de federalismo y separación de poderes.

p) Memoria anual. El presidente elevará anualmente al portavoz de la Cámara de Representantes y al presidente pro tempoTe del Senado una memoria cuyo contenido será el siguiente:

1. relación de las actuaciones promovidas por el director de la Oficina de Dirección y del Presupuesto en virtud de lo previsto en la sección 6 de la Ley de Privacidad de 1974 durante el año precedente;

2. derechos de acceso y rectificación del individuo ejercidos al amparo de la presente sección durante dicho año;

3. cambios o adiciones producidos en los sistemas de registros; 4. cualquier otra información relativa a la aplicación de la presente sección

que fuere necesaria o conveniente para el Congreso con miras a detenninar la efectividad de la presente sección en lo que respecta al cumplimiento de los fines de la Ley de Privacidad de 1974.

q) Efectos sobre otras leyes

l. Ningún órgano invocará excepción alguna contenida en la sección 552 del presente título para ocultar a un individuo un registro que de otro modo fuere accesible a dicho individuo al amparo de las disposiciones de la presente sección.

2. Ningún órgano invocará excepción alguna contenida en la presente sección para ocultar a un individuo un registro que de otro modo le fuere accesible al amparo de las disposiciones de la sección 552 del presente título.

Page 219: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo VI Ley relativa a la Informática, los archivos y las libertades (Francia)*

CAPÍTULO 1

Principios y definiciones

Artículo 1 La informática deberá estar al servicio de cada ciudadano. Su desarrollo deberá tener lugar dentro del marco de la cooperación internacional. No deberá atentar a la identidad humana ni a los derechos hombre ni a la vida privada ni a las libertades individuales o públicas.

Artículo 2 Ninguna decisión judicial que implicare la apreciación de un comportamiento humano podrá tener por fundamento un tratamiento automatizado de informa­ciones que ofreciere una definición de perfilo de la personalidad del interesado.

Ninguna decisión administrativa o privada que implicare la apreciación de un comportamiento humano podrá tener por fundamento un tratamiento auto­matizado de informaciones que ofreciere una definición del perfil o de la personalidad del interesado.

"Ley número 78-17, del 6 de enero de 1978; Journal Officiel, del 7 de enero de 197R, pp. 221 a 231. Texto de la ley y las disposiciones complementarias y de aplicación en Infonnatique et Libertés. Textes et documents, ref JO núm. 1473, Paris, 1986 (8. edición).

Page 220: Derecho informatico   julio tellez valdez

204 ANEXOS

Artículo 3 Toda persona tiene derecho a conocer e impugnar las informaciones y los razonamientos utilizados en tratamientos automatizados cuyos resultados fue­ren invocados en contra de la misma.

Artículo 4 Se consideran nominativas a los efectos de la presente ley las informaciones que permitieren, de la forma que fuere, directa o indirectamente, la identifica­ción de las personas a las cuales se aplicaren, tanto si el tratamiento fuere llevado a cabo por una persona física como si lo fuere por una persona jurídica.

Artículo 5 Se denomina tratamiento automatizado de informaciones a los efectos de la presente ley a todo conjunto de operaciones realizadas por medios automáticos, relativo a la colecta, registro, elaboración, modificación, conservación y des­trucción de infonnaciones nominativas, así como todo conjunto de operaciones de igual naturaleza que hicieren referencia a la explotación de ficheros o bases de datos y, en especial, las interconexiones o integraciones, consultas o comu­nicaciones de infonnaciones nominativas

CAPÍTULOIl

De la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades

Artículo 6 Se crea una Comisión Nacional de la Infonnática y las Libertades. Estará encargada de velar por la observancia de las disposiciones de la presente ley, en especial informando a las personas interesadas acerca de sus derechos y obligaciones, consultándolas y vigilando la aplicación de la informática a los tratamientos de informaciones nominativas. La comisión gozará a tal efecto de potestad reglamentaria en los supuestos previstos por la presente ley.

Artículo 7 Los créditos que la Comisión Nacional precisare para el cumplimiento de su misión figurarán en el presupuesto del Ministerio de Justicia. Lo dispuesto en la ley del 10 de agosto de 1922, relativa al control financiero, no se aplicará a su gestión. Las cuentas de la comisión serán fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.

No obstante, los gastos irrogados por el cumplimiento de algunos de los trámites contemplados en los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la presente ley podrán dar lugar a la percepción de tasas.

Page 221: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VI 205

Artículo 8 La Comisión Nacional de la Informática y las Libertades es una autoridad administrativa independiente.

Estará integrada por 16 miembros, nombrados por cinco años o por todo el tiempo que durare su mandato respectivo, a saher:

- Dos diputados y dos senadores elegidos, respectivamente, por la Asam­blea Nacional y por el Senado.

- Dos vocales del Consejo Económico y Social elegidos por esta asam­blea.

- Dos miembros o cxmicmbros del Consejo de Estado, uno de los cuales deberá ostentar una categoría como mínimo igual a la de consejero, elegidos por el Consejo de Estado en pleno.

- Dos miembros o exmiembros de la Corte de Casación, uno de los cuales deberá ostentar una categoría como mínimo igual a la de consejero, elegidos por la Corte de Casación en pleno.

- Dos miembros o exmiembros del Tribunal de Cuentas, uno de los cuales deberá ostentar una categoría como mínimo igual a la de consejero­maestre, elegidos por el Tribunal de Cuentas en pleno.

- Dos personas cualificadas por su conocimiento de las aplicaciones de la informática nombradas por decreto a propuesta del presidente de la Asamblea Nacional y del presidente del Senado, respectivamente.

- Tres personalidades designadas por razón de su autoridad y de su competencia, por decreto acordado en Consejo de Ministros.

La comisión elegirá de su seno, por cinco años, a un presidente y a dos vicepresidentes.

La comisión dictará su reglamento de régimen interior. En caso de empate de votos el presidente tendrá voto de calidad. Si en el curso de su mandato el presidente o un vocal de la comisión cesare

en el ejercicio de sus funciones, el mandato de su sucesor quedará limitado al periodo de tiempo que aún no hubiere transcurrido.

La calidad de vocal de la comisión es incompatible:

- Con la de miembro del gobierno. - Con el ejercicio de funciones o la titularidad de participaciones en

empresas que concurrieren en el mercado como fabricantes de material utilizado en informática o en telecomunicación o como proveedores de servicios de infonnática o telecomunicación.

La comisión apreciará en cada caso las incompatibilidades que opusiere a sus miembros.

Page 222: Derecho informatico   julio tellez valdez

206 ANEXOS

Salvo en caso de dimisión, no podrá ser cesado miembro alguno más que en caso de existencia de impedimento apreciarlo por la comisión, de acuerdo con las condiciones que la misma definiere.

Artículo 9 Fonnará parte de la comisión un delegado del gobierno designado por el primer ministro.

El delegado del gobierno podrá, dentro de los diez días subsiguientes a la adopción de un acuerdo, provocar la adopción de un segundo acuerdo.

Artículo 10 La comisión dispondrá de unos servicios propios, dirigidos por el presidente 0,

por delegación, por un vicepresidente y dependientes del mismo. La comisión podrá encomendar al presidente o al vicepresidente delegado

el ejercicio de sus atribuciones en 10 que respecta a la aplicación de los artículos 16,17 Y 21, apartados 4.1, 5 Y 6.

Los funcionarios de la Comisión Nacional serán nombrados por el presi­dente o por el vicepresidente delegado.

Artículo 11 La comisión podrá requerir a los primeros presidentes de los tribunales de apelación o a los presidentes de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que deleguen a un juez dependiente de los mismos, asistido de especialistas, en su caso, para llevar a cabo, bajo su dirección, misiones de investigación y de control.

Artículo 12 Los miembros y los funcionarios de la comisión están obligados a la observan­cia del secreto profesional en relación con los hechos, actos o noticias de que hubieren podido tener conocimiento por razón de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código Penal y sin perjuicio de lo que requiriere la redacción del infonne anual previsto en otros preceptos de la presente ley, en el artículo 378 del Código Penal.

Artículo 13 Los miembros de la Comisión Nacional de la Infonnática y las Libertades, así como los componentes de las delegaciones regionales no percibirán instruccio­nes de ninguna autoridad en relación con el ejercicio de sus atribuciones.

Los infonnáticos que fueren requeridos, bien a facilitar infonnaciones a la comisión, bien a prestar declaración ante la misma, quedarán relevados de su obligación de discreción en la medida en que fuere necesario.

Page 223: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VI 207

CAPÍTULO III

De los trámites previos a la puesta en práctica de tratamientos automatizados

Artículo 14 La Comisión Nacional de la Informática y las Libertades velará porque los tratamientos automatizados, públicos o privados. de informaciones nominati­vas, sean llevados a cabo de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 15 Fuera de los casos en que debieren ser autorizados por la ley, los tratamientos automatizados de informaciones nominativas realizados por cuenta del Estado, de un establecimiento público o de una colectividad territorial, o de una persona jurídica de derecho privado que gestionare un servicio público, serán decididos por ley o por acto reglamentario dictado, previo informe motivado de la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades.

Si el informe de la comisión no fuere favorable el acto no podrá ser dictado, excepto previo infonne favorable del Consejo de Estado o, si se tratare de una colectividad territorial, en virtud de acuerdo adoptado por su órgano resolvente y aprobado por decreto dictado previo informe favorable del Consejo de Estado.

Si dentro del plazo de dos meses, prorrogable una sola vez por resolución del presidente, no fuere notificado el informe de la comisión, se reputará favorable.

Artículo 16 Los tratamientos automatizados de informaciones nominativas realizados por cuenta de personas que no fueren las sujetas a las disposiciones del artículo 15 deberán, previamente a su puesta en práctica, ser objeto de la oportuna denuncia ante la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades.

La denuncia implica el compromiso de que el tratamiento cumplirá con las exigencias legales.

Una vez que hubiere recibido el oportuno resguardo, expedido sin demora por la comisión, el peticionario podrá poner en práctica el tratamiento. No quedará exonerado de ninguna de sus responsahilidades.

Artículo 17 Con respecto a los tipos más usuales de tratamiento de carácter público o privado que no implicaren manifiestamente atentado conlra la vida privada o las libertades, la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades dictará y publicará disposiciones simplificadas inspiradas en las características men­cionadas en el artículo 19 (4).

Page 224: Derecho informatico   julio tellez valdez

208 ANEXOS

4. Mediante acuerdos adoptados por la comisión el 22 de enero de 1980 fueron aprobadas normas simplificadas relativas a determinados trata­mientos automatizados de datos nominativos que, ajuicio de la comisión, cumplen con lo previsto en el párrafo primero, proposición primera de este artículo. Tales normas simplificadas son en total 28 y hacen referencia a la finalidad de cada tipo de tratamiento, las clases de datos objeto del mismo, la duración de la conservación de los datos, sus destinatarios y otros extremos que en cada caso son convenientes. Los tratamientos de datos que hasta ahora han sido objeto de normas simplificadas son los relativos a las actividades siguiemes: liquidación y pago de retribuciones del personal del Estado; gestión del personal del Estado; liquidación y pago de las remuneraciones del personal de los organismos públicos no dependientes de una colectividad territorial y de las personas jurídicas de derecho privado que gestionan servicios públicos nacionales; liquidación y pago de las remuneraciones del personal de las colectividades territo­riales y de sus establecimientos públicos; pago y gestión del personal de las personas físicas y jurídicas distintas de las que gestionan servicios públicos; consumo de gas, electricidad, energía de toda índole yagua; impuestos y cánones facturables por servicios explotados bajo concesión o directamente; gestión de préstamos de libros, soportes audiovisuales y obras artísticas; gestión de ficheros de clientes; llevanza de cuentas de clientela y tratamiento de los datos correspondientes por establecimientos bancarios y asimilados; gestión de ficheros de proveedares entre los cuales hubiere personas físicas; listas de direcciones que tuvieren por objeto el envío de informaciones; gestión y ejecución de los contratos concertados por los organismos de seguros, de capitalización, de reaseguros y de asistencia, y por intermediarios di> los mismos; gestión de losflcheros de clientela de las empresas cuyo objetivo social incluyere la venta por correspondencia; tratamientos automatizados con fines estadisticos, de datos nominativos y referentes a personas físicas y relativos a su calidad de empresarios individuales o de ayudas familiares, efectuados por los servicios públicos y los organismos comprendidos en el ámbito de aplica­ción de la ley del secreto estadístico; tratamientos automatizados confines estadisticos, de datos nominativos sacados de encuestas por sondeos que hicieren referencia a personas físicas, efectuados por el Estado y por establecimientos públicos de carácter social; gestión de bienes inmuebles; gestión de los miembros de las asociaciones de fines no lucrativos; gestión de losficheros del censo electoral de los municipios; gestión de los ficheros de destinatarios de publicaciones periódicas de prensa; tratamientos estadísticos efectuados a partir de documentos o ficheros de gestión que contuvieren informaciones nominativas de las personas físicas; factura­ción de los servicios ofrecidas por las colectividades territoriales a los

Page 225: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXQVI 209

padres con relación a gestión de los transportes escolares restaurantes escolares, centros asistenciales.

Por lo que se refiere a los tratamientos que se acomodaren a tales normas sólo procederá formular ante la comisión una denuncia simplificada conforme a una de tales normas. Salvo decisión especial de ésta, el resguardo de la denuncia será extendido sin demora. Desde la recepción del resguardo el peticionario podrá poner en práctica el tratamiento. No quedará exonerado de ninguna de sus responsabilidades.

Artículo 18 La utilización del registro nacional de identificación de las personas físicas con miras a llevar a cabo tratamientos nominativos será autorizada por decreto infonnado favorablemente por el pleno del Consejo de Estado, previo dictamen de la comisión.

Artículo 19 La petición de informe o la denuncia deherán precisar:

- La persona que fonnulare la petición y la que tuviere facultad para decidir sobre la creación del tratamiento o, si residiere en el extranjero, su representante en Francia.

- Las características, la finalidad y, en su caso, la denominación del tratamiento.

- El servicio o los servicios encargados de ponerlo en práctica. - El servicio ante el cual se ejerciere el derecho de acceso definido en el

capítulo V, infra, así como las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de este derecho.

- Los grupos de personas que, por razón de sus funciones o por necesida­des del servicio, tuvieren directamente acceso a las informaciones registradas.

- Las informaciones nominativas tratadas, su origen y el tiempo durante el cual fueren conservadas, así como sus destinatarios o los grupos de destinatarios facultados para que se les comuniquen tales informacio­nes.

- La integración, interconexión u otra forma de rclacionar tales informa­ciones entre sí, así como la cesión de las mismas a terceros.

- Las disposiciones relativas a la seguridad de los tratamientos y de las informaciones, así como a la garantía de los secretos protegidos por la ley.

- Si el tratamiento tuviere por finalidad el envío de informaciones nomi­nativas desde el territorio francés al extranjero, cualquiera que fuere la forma de dicho envío, incluido el supuesto de que fuere objeto de

Page 226: Derecho informatico   julio tellez valdez

210 ANEXOS

operaciones realizadas parcialmente en territorio francés a partir de operaciones realizadas antes fuera de Francia.

Toda modificación relativa a los datos que anteceden, o la supresión de un tratamiento, será puesta en conocimiento de la comisión.

Las peticiones de informe relativas a los tratamientos automatizados de informaciones nominativas que afectaren a la seguridad del Estado, a la defensa ya la seguridad pública podrán no incluir algunos de los datos que anteceden.

Artículo 20 El acto reglamentario previsto para los tratamientos que se rigieren por lo dispuesto en el artículo 15, supra, deberá precisar especialmente:

- La denominación y la finalidad del tratamiento. - El servicio ante el cual se ejerciere el derecho de acceso definido en el

capítulo V, infra. - Los tipos de informaciones nominativas registradas, así como los des­

tinatarios o grupos de destinatarios facultados para que les sean comu­nicadas tales informaciones.

Por decretos acordados por el pleno de Consejo de Estado podrá disponerse que no sean publicados los actos reglamenturios relativos a ciertos tratamientos que afectaren a la seguridad del Estado, a la defensa y a la seguridad pública.

Artículo 21 Para ejercer su misión de control, la comisión:

1. Dictará resoluciones individuaks o disposiciones reglamentarias en los casos previstos por la presente ley.

2. Podrá, mediante resolución particular, encomendar a uno o varios de sus miembros o funcionarios asistidos, en su caso, de especialistas que procedan, en relación con cualquier tratamiento, a inspecciones oculares y requerir la comunicación de cuantas noticias y documentos fueren convenientes para el desempeño de su misión.

3. Dictará, en su caso, reglamentos tipo con miras a garantizar la seguridad de los sistemas; en caso de circunstancias excepcionales podrá prescribir medidas de seguridad que podrán llegar incluso a la destrucción de soportes de información.

4. Dirigirá a los interesados apercihimientos y pasará al ministe~io público el tanto de culpa sobre las infracciones de que tuviere conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el an ículo 40 del Código de Procedimiento Penal.

Page 227: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VI 211

5. Velará porque las modalidades de utilización del derecho de acceso y de rectificación indicadas en los actos y denuncias previstos en los artículos 15 y 16 no obstruyan el libre ejercicio de dicho derecho.

6. Recibirá las reclamaciones, peticiones y quejas. 7. Se mantendrá infonnada de las actividades industriales y de servicios

que contribuyan a la utilización de la infonnática. Los ministros, autoridades públicas, dirigentes de empresas, públicas o

privadas, responsables de grupos diversos y en general quienes tuvieren o utilizaren ficheros nominativos no podrán oponerse a la acción de la comisión o de sus miembros, cualquiera que fuere el motivo que invocaren al efecto, debiendo, por el contrario, adoptar cuantas medidas fueren precisas para facilitar su tarea.

Artículo 22 La comisión pondrá a disposición del público la lista de los tratamientos, en la cual constará en relación con cada uno de ellos:

- La ley o acto reglamentario que decidiera su creación o la fecha de su denuncia.

- Su denominación y su finalidad. - El servicio ante el cual se ejerciere el derecho de acceso previsto en el

capítulo V, infra. - Los tipos de infonnaciones nominativas registradas, así como los des­

tinatarios o grupos de destinatarios facultados para que les sean comu­nicadas tales infonnaciones.

Se tendrán a disposición del público, de acuerdo con las condiciones que a tal efecto se detenninaren por decreto, las resoluciones, infonnes o recomendacio­nes de la comisión cuyo conocimiento fuere conveniente en orden a la aplica­ción o la interpretación de la presente ley.

Artículo 23 La comisión elevará anualmente al presidente de la República y al Parlamento un infonne en el que dará cuenta de la ejecución de su misión. Dicho infonne será publicado.

El informe expondrá en especial los procedimientos y métodos de trabajo seguidos por la comisión y contendrá en anexo cuantas infonnaciones referen­tes a la organización de la comisión y de sus servicios fueren aptas para facilitar las relaciones del público con la misma.

Artículo 24 A propuesta de la comisión o previo informe de la misma, la transmisión entre el territorio francés y el extranjero, cualquiera que fuere la forma en que tuviere lugar, de informaciones nominativas objeto de tratamientos automatizados que

Page 228: Derecho informatico   julio tellez valdez

212 ANEXOS

se rigieren por lo dispuesto en el artículo 16, supra, podrá ser sometida a autorización previa, o reglamentada, según modalidades fijadas por decreto acordado por el pleno del Consejo de Estado con miras a garantizar la obser­vancia de los principios establecidos por la presente ley.

CAPíTULO IV

De la colecta, registro y conservación de informaciones nominativas

Artículo 25 Queda prohibida la colecta de datos realizada por cualquier medio fraudulento, desleal o ilícito.

Artículo 26 Toda persona física tendrá derecho a oponerse, por razones legítimas, a que unas informaciones nominativas que le afectaren sean objeto de tratamiento.

Este derecho no se aplicará a los tratamientos taxativamente designados en el acto reglamentario previsto en el artículo 15.

Artículo 27 Las personas acerca de las cuales fueren recogidas informaciones nominativas deberán ser informadas:

- Del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas. - De las consecuencias que para las mismas pudieren derivarse de la falta

de respuesta. - De las personas físicas o jurídicas destinatarias de las informaciones. - De la existencia de un derecho de acceso y de rectificación.

Cuando tales infonnaciones fueren recogidas por medio de cuestionarios, éstos deberán contener una indicación relativa a lo que antecede.

Estas disposiciones no se aplicarán a la colecta de las infortnaciones necesarias para la comprobación de infracciones.

Artículo 28 Salvo disposición legal en contrario, las infonnaciones no deberán ser conser­vadas en fonna nominativa por un plazo superior al _previsto en la petición de infonne o en la denuncia, a menos que su conservación fuere autorizada por la comisión.

Page 229: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VI 213

Artículo 29 Toda persona que ordenare o efectuare un tratamiento de infonnaciones nomi­nativas, quedará por ese solo hecho obligada para con las personas afectadas a tomar las precauciones necesarias al objeto de preservar la seguridad de las infonnacioncs y, en especial, de impedir que las mismas sean clefonnaclas, dañadas o comunicadas a terceros no autorizados.

Artículo 30 Salvo disposición legal en contrario, sólo los órganos jurisdiccionales y auto­ridades públicas que obraren dentro del ámbito de sus atribuciones legales, así como, previo infonnc favorable de la Comisión Nacional, las personas jurídicas que gestionaren un servicio púh1ico podrán proceder al tratamiento automa­tizado de las informaciones nominativas que hicieren referencia a infracciones, condena") o medidas de seguridad.

Hasta tanto fuere confeccionado el fichero de conductores previsto por la ley número 70-539, del 24 de junio de 1970, las empresas de seguros estarán autorizadas para tratar directamente, bajo el control de la comisión, las infor­maciones que se mencionan en el artículo 5. de dicha ley y que conciernen a las personas contempladas en el parrafo último de dicho artículo.

Artículo 31 Queda prohibido introducir o conservar en memoria infonnatizada, salvo previa confonnidad expresa del interesado, datos nominativos que, directa o indirectamente, hicieren aparecer los orígenes raciales o las opiniones políticas, filosóficas o religiosas de las personas, o la pertenencia a un sindicato dctenni­nado.

No obstante, las iglesias y las agrupaciones de caracter religioso, filosófico, político o sindical podran llevar registros de sus miembros o de sus correspon­sales en fonna automatizada. No podra ejercerse sobre las mismas control alguno fundado en tal hecho.

Por motivos de interés público, y a propuesta de la comisión o previo infortne de la misma, podran asimismo admitirse mediante decreto informado favorablemente por el pleno del Consejo de Estado excepciones a la prohibición que antecede.

Artículo 32 El acceso al fichero electoral estara abierto en condiciones idénticas a todos los candidatos y partidos políticos, bajo el control de las comisiones de propaganda electoral (9).

Artículo 33 Lo dispuesto en los articulos 24, 30 y 31 no se aplicará a las informaciones nominativas tratadas por los organismos de la prensa escrita o audiovisual,

Page 230: Derecho informatico   julio tellez valdez

214 ANEXOS

dentro del marco de las leyes que los rigen y en los casos en los cuales su aplicación tuviere como consecuencia la limitación del ejercicio de la libertad de expresión.

CAPíTULO V

Del ejercicio del derecho de acceso

Artículo 34 Toda persona que acreditare su identidad tendrá derecho a acudir a los servicios u organismos encargados de llevar a cabo los tratamientos automatizados cuya lista fuera accesible al público en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, con miras a saber si tales tratamientos hacen referencia a informaciones nominati­vas que le afectaren y, en su caso, pata que le fueren comunicadas.

Artículo 35 El titular del derecho de acceso podrá requerir que se le comuniquen las informaciones que le afectaren. La comunicación, que se hará en lenguaje no codificado, deberá ser conforme con el contenido de los registros correspon­dientes.

Se expedirá copia al titular del derecho de acceso que la solicitare, previo el abono de una tasa global variable en función del tipo de tratamiento, y cuyo importe será fijado por resolución de la comisión y homologado por orden del ministro de Economía y Hacienda.

No obstante, la comisión, previa demanda contradictoria fonnulada ante la misma por el responsable del fichero, podrá concederle:

- Plazos de contestación. - Autorización para no tener en cuenta ciertas peticiones que, por su

número, o su carácter repetitivo o sistemático, fueren manifiestamente abusivas.

Cuando fuere de temer la ocultación o la desaparición de las infonnaciones mencionadas en el párrafo primero del presente artículo, e incluso antes de la interposición del recurso jurisdiccional, podrá solicitarse del juez competente que dicte cualesquiera medidas aptas para evitar tales ocultación o desaparición.

Artículo 36 El titular del derecho de acceso potlrá exigir que las infonnaciones que le afectaren y fueren inexactas, incompletas, equívocas, caducadas, o cuya colec-

Page 231: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VI 215

ta, utilización, comunicación o conservación estuviere prohibida, sean rectifi­cadas, completadas, aclaradas, actualizadas o canceladas.

Cuando el interesado así lo solicitare, el servicio u organismo correspon­diente deberá expedir de manera gratuita copia del registro debidamente modificado.

En caso de impugnación la carga de la prueba incumbirá al servicio ante el cual hubiere sido ejercido el derecho de acceso, a menos que quedare probado que las informaciones impugnadas habían sido comunicadas por la persona afectada o con su conformidad.

Cuando el titular del derecho de acceso obtuviere la modificación del registro será devuelta la tasa satisfecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.

Artículo 37 El fichero nominativo deberá ser completado o corregido, incluso de oficio, cuando el organismo que lo llevare tuviere conocimiento de la inexactitud o del carácter incompleto de una infonnación nominativa contenida en el fichero.

Artículo 38 Si una infonnación hubiere sido transmitida a un tercero, su rectificación o su anulación deberá ser notificada a dicho tercero, salvo en caso de dispensa concedida por la comisión.

Artículo 39 En lo que respecta a los tratamientos que afectaren a la seguridad del Estado, a la defensa y a la seguridad pública, la petición deberá ser dirigida a la comisión, la cual designará a uno de sus miembros que perteneciere o hubiere pertenecido al Consejo de Estado, a la Corte de Casación o al Tribunal de Cuentas, para que lleve a cabo cuantas investigaciones se requirieren y ordene proceder a las modificaciones necesarias. El miembro designado podrá requerir la asistencia de un funcionario de la comisión.

Se notificará al peticionario la realización de las oportunas comprobacio-nes.

Artículo 40 Cuando el ejercicio del derecho de acceso se aplicare a infonnaciones de carácter médico, éstas no podrán ser comunicadas al interesado más que por mediación de un médico que aquél designare a tal efecto.

Page 232: Derecho informatico   julio tellez valdez

216 ANEXOS

CAPtTULOVI

Disposiciones penales

Artículo 41 El que hubiere procedido o mandado proceder a la realización de tratamientos automatizados de información nomin~ltiva sin que hubieran sido publicados los actos reglamentarios previstos en el artículo 15 o formuladas las denuncias previstas en el artículo 16, supra, será castigado con pena de privación de libertad de seis meses a tres años y con pena de multa de 2 000 a 200 000 francos, o con una sola de estas dos penas.

Asimismo, el tribunal podrá ordenar la inserción de la sentencia, literal­mente o en extracto, en uno o varios periódicos diarios, así como su fijación en tablón de edictos, en las condiciones que determinare y a expensas del conde­nado.

Artículo 42 El que hubiere registrado o mandado registrar, conservado o mandado conser­var informaciones nominativas con infracción de las disposiciones de los artículos 25, 26 Y 28, será castigado con pena de privación de libertad de uno a cinco años y con pena de multa de 20 000 a 2 (X)() 000 de francos, o con una de estas dos penas.

Asimismo, el tribunal podrá ordenar la inserción de la sentencia, literal­mente o en extracto, en uno o varios periódicos diarios, así como su fijación en tablón de edictos en las condiciones que determinare, y a expensas del conde­nado.

Artículo 43. El que habiendo reunido, con ocasión de su registro, de su clasificación, de su transmisión o de otra forma de tratamiento, informaciones nominativas cuya divulgación tuviere como efecto atentar contra la reputación o la consideración de la persona o la intimidad de la vida privada; hubiere, sin autorización del interesado y a sabiendas, puesto tales informaciones en conocimiento de una persona que no estuviere habilitada para recibirlas a tenor de las disposiciones de la presente ley o de otras disposiciones legales, será castigado con pena de privación de libertad de dos a seis meses y con pena de multa de 2 000 a 20 000 francos, o con una de las dos penas.

El que, por imprudencia o negligencia, hubiere divulgado o permitido divulgar informaciones de la índole de las que se mencionan en el párrafo anterior, será castigado con pena de multa de 2 000 a 20 000 francos.

Artículo 44 El que, disponiendo de informaciones nominativas con ocasión de su registro, de su clasificación, de su transmisión o de otra fonna de tratamiento las hubiere

Page 233: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VI 217

desviado de su finalidad, según la misma hubiera sido definida, bien en el acto reglamentario previsto en el artículo 15, supra, o en las denuncias formuladas en aplicación de los artículos 16 y 17, bien en una disposición legal, será castigado con pena de privación de libertad de uno a cinco años y con multa de 20 000 a 2 000 000 de francos.

CAPÍTULO VII

Disposiciones diversas

Artículo 45 Las disposiciones de los artículos, 27. 2, 30, 31, 32 Y 33, relativos a la colecta, registro y conservación de informaciones nominativas, serán aplicables a los ficheros no automatizados o mecanográficos distintos de aquel10s cuyo uso guardare relación con el ejercicio estricto de derecho a la vida privada.

El primer párrafo del artículo 26 será aplicable a los mismos ficheros, con excepción de los ficheros públicos designados por acto reglamentario.

Toda persona que acreditare su identidad tendrá derecho a acudir a los servicios u organismos que dispusieren de ficheros de los que se mencionan en el párrafo primero del presente artículo con miras a saber si tales ficheros contienen informaciones nominativas que le afectaren. El titular del derecho de acceso tendrá derecho a que se le comuniquen tales informaciones; podrá exigir la aplicación de los tres primeros párrafos del artículo 36 de la presente ley relativos al derecho de rectificación. Las disposiciones de los artículos 37,38, 39 Y 40 serán igualmente aplicables. Por decreto infonnado favorablemente por el pleno del Consejo de Estado se determinarán las condiciones de ejercicio del derecho de acceso y de rectificación; dicho decreto podrá prever la percepción de unas tasas por la expedición de copias de las infonnaciones comunicadas.

El gobierno podrá, a propuesta de la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades, decidir, por decreto informado favorablemente por el pleno del Consejo de Estado, que las demás disposiciones de la presente ley se apliquen, en todo o en parte a un fichero o a tipos de ficheros no automatizados o mecanográficos que bien por sí mismos, bien por la combinación de su uso con el de un fichero infonnatizado, ofrezcan peligros en relación con la protección de las libertades.

Artículo 46 Por decretos informados favorablemente por el pleno del Consejo de Estado se delenninarán las modalidades de aplicación de la presente ley. Deberán ser dictados dentro de un plazo de seis meses a contar de su promulgación.

Page 234: Derecho informatico   julio tellez valdez

218 ANEXOS

Dichos decretos detenninarán los plazos dentro de los cuales entrarán en vigor las disposiciones de la presente ley. Tales plazos no podrán exceder de dos años a contar de la promulgación de la ley.

Artículo 47 La presente ley será aplicable en May"tte y en los territorios de Ultramar.

Artículo 48 A título transitorio, los tratamientos que se rigieren por lo dispuesto en el artículo 15, supra, y que ya estuvieren creados, sólo estarán sujetos a la formulación de una denuncia ante la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 17.

La Comisión podrá, no obstante, por resolución especial, aplicar las disposiciones del articulo 15 y fijar el plazo durante el cual debiere ser dictado el acto por el cual se reglamentare el tratamiento.

Transcurrido un plazo de dos aiíos a contar de la promulgación de la presente ley, todos los tratamientos que se rigieren por el artículo 15 deberán responder a las prescripciones de dicho artículo.

La presente ley será ejecutada como Ley de Estado. Dada en París a 6 de enero de 1978.

Page 235: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo VII Convenio para la protección de las personas en relación con el tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Estrasburgo, 28 de enero de 1981)

CAPíTULOI

Artículo 1 Objeto yfin Fin del presente convenio es garantizar, en el territorio de cada parte, a toda persona física, cualesquiera que fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales y en especial de su derecho a la intimidad, con respecto al tratamiento automático de los datos de carácter personal que le concernieren ("protección de datos").

Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente convenio las expresiones que se relacionan tendrán los significados o contenidos que respectivamente se detallan:

a) "datos de carácter personal" significará toda información concerniente a una persona física identificada o identificable ("interesado");

b) "archivo automatizado" significará todo conjunto de informaciones que fuere objeto de un tratamiento automatizado;

e) "tratamiento automatizado" comprenderá las operaciones siguientes, efectuadas en todo o en parte con ayuda de medios automatizados: almacena-

Page 236: Derecho informatico   julio tellez valdez

220 ANEXOS

miento de datos, aplicación a tales datos de operaciones lógicas o aritméticas, o de ambas, su modificación, borrado, recuperación o difusión;

á¡ "responsable de los datos" significará la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que según la ley nacional fuere competente para decidir sobre qué clases de datos de carácter personal deben ser almacenadas y qué operaciones deberán serIes aplicadas.

Artículo 3 Ámbito de aplicación 1. Las partes se obligan a aplicar el presente convenio a los archivos y tratamientos automatizados de datos de carácter personal de los sectores público y privado.

2. Todo Estado podrá, en el momento de la firma del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o en cualquier otro momento ulterior, manifestar por medio de declaración dirigida al secre­tario general del consejo de Europa:

a) que no aplicará el presente convenio a detenninarlas clases de archivos automatizarlos de datos de carácter personal, una lista de los cuales deberá ser depositada. En todo caso no incluirá en la lista los archivos que según su derecho interno estuvieren sujetos a disposiciones de protección de datos. En conse­cuencia, modificará dicha lista mediante una nueva declaración siempre que hubiere nuevos archivos automatizadns de datos de carácter personal que quedaren sujetos a su régimen de protección de datos;

b) que aplicará asimismo el presenle convenio a informaciones relativas a grupos de personas, asociaciones, funJaciones, sociedades, corporaciones y cualquier otro organismo formado directa o indirectamente por personas físi­cas, tuvieren o no personalidad jurídica;

e) que aplicará asimismo el presente convenio a los archivos de datos de carácter personal que no fueren objeto de tratamiento automático.

3. El Estado que hubiere extendido el ámbito de aplicación del presente convenio por medio de una de las declaraciones aludidas en los apartados 2.b) o e), supra, podrá indicar en la expresada declaración que tales extensiones no se aplicarán más que a determinadas clases de archivos de carácter personal, la lista de los cuales será depositada.

4. La parte que hubiere excluido determinadas clases de archivos automa­tizados de carácter personal por medio de la declaración prevista en el apartado 2.a), supra, no podrá exigir que el presente convenio sea aplicado a tales clases de archivos por una parte que los hubiere excluido.

5. Del mismo modo, la parte que no hubiere procedido a una u otra de las extensiones previstas en los apartados 2.b) y el del presente artículo no podrá prevalerse de la aplicación del presente convenio a tal efecto con respecto a la parte que hubiere procedido a tales extensiones.

Page 237: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VII 221

6. Las declaraciones previstas en el apartado 2 del presente artículo surtirán efecto en el momento en que el convenio entrase en vigor con respecto al Estado que las hubiere fonnulado en el momento de la finna o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o tres meses después de la recepción de las mismas por el secretario General del Consejo de Europa si hubieran sido fonnuladas en un momento posterior. Tales declara­ciones podrán ser retiradas en todo o en parle por medio de notificación dirigida al secretario general del Consejo de Europa. La retirada surtirá efecto tres meses después de la fecha de recepción de la publicación.

CAPÍTULO 11

Principios fundamentales de la protección de datos

Artículo 4 Obligaciones de las partes 1. Cada parte adoptará en su derecho interno las medidas necesarias pata dar efecto a los principios fundamentales de protección de datos enunciados en el presente capítulo.

2. Tales medidas deberán ser adoptadas lo más tarde en el momento en que el presente convenio entrare en vigor con respecto a la parte.

Artículo 5 Calidad de los datos Los datos de carácter personal que fueren objeto de un tratamiento automa­tizado deberán ser:

a) obtenidos y elaborados leal y lícitamente; b) registrados para usos o tines detenninados y legítimos, y no utilizados

de manera incompatible con tales fines; e) adecuados, pertinentes y no excesivos con respecto a los fines para los

que fueren registrados; el) exactos y, si fuere necesario, tenidos al día; e) conservados en fonna que permitieran la unificación de las personas

interesadas durante un plazo que no excediere del necesario para los fines para los cuales fueren registrados.

Artículo 6 Clases especiales de datos Los datos de carácter personal que revelaren el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras convicciones, así como los datos de carácter personal relativos a la salud o a la vida sexual. no podrán ser

Page 238: Derecho informatico   julio tellez valdez

222 ANEXOS

elaborados automáticamente a menos que el derecho interno previere las oportunas garantías. La misma regla se aplicará a los datos de carácter personal referentes a condenas criminales.

Artículo 7 Seguridad de los datos Se adoptarán las medidas de seguridad oportunas para la protección de los datos de carácter personal registrados en archivos automatizados contra la destruc­ción accidental o no autorizada, o la pérdida accidental, así como contra el acceso, modificación o difusión.

Artículo 8 Garantías complementarias para la persona interesada Toda persona deberá:

a) conocer la existencia de un archivo automatizado de datos de carácter personal, sus fines principales, así como la identidad y la residencia habitual o el establecimiento principal del responsable de los datos;

b) obtener en intervalos razonables y sin demoras o gastos excesivos la confinnación de la existencia o inexistencia en el archivo automatizado de datos de carácter personal que le concernieren, así como la comunicación de tales datos en forma inteligible;

e) obtener, en su caso, la rectificación de tales datos o su cancelación cuando los mismos hubieren sido elaborados en contra de las disposiciones del derecho interno que dieren efecto a lo~ principios fundamentales enunciados en los artículos 5 y 6 del presente convenio;

d) interponer recurso si no fuere estimada una petición de confirmación o, en su caso, de comunicación, rectificación o cancelación fonnulada a tenor de 10 previsto en los apartados b) y e) del presente artículo.

Artículo 9 Excepciones y restricciones 1. No se admitirá excepción alguna a lo dispuesto en los artículos 5, 6 Y 8 del presente convenio, salvo dentro de los límites definidos en el presente artículo.

2. Podrán dejarse sin efecto las disposiciones de los artículos 5, 6 Y 8 del presente convenio cuando así estuviere previsto por la ley de la parte y constituyere una medida necesaria en una sociedad democrática:

a) para la protección de la seguridad del Estado, para la seguridad pública, para los intereses monetarios del Estado o para la represión de los delitos;

b) para la protección de la persona interesada y de los derechos y libertades de otros.

3. Podrán ser previstas por la ley restricciones al ejercicio de los derechos contemplados en los apartados b), e) y ti) del artículo 8, en el caso de los ficheros automatizados de carácter personal utilizados a fines estadísticos o de investi-

Page 239: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXQVII 223

gación científica, cuando manifiestamente no existieren riesgos de violación de la intimidad de las personas interesadas.

Artículo 10 Sanciones y recursos Cada parte se obliga a prever las oportunas sanciones y recursos para los casos rle violación de las disposiciones del derecho interno que dieren efecto a los principios fundamentales de protección de datos enunciados en el presente capítulo.

Artículo 11 Ampliación de la protección Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará como si limitara o afectara a la facultad de cada parte de conceder a las personas interesadas una protección más amplia que la prevista por el presente convenio.

CAPÍTULO III

De los flujos internacionales de datos

Artículo 12 Flujos internacionales de datos de carácter personal y derecho interno l. Las disposiciones que siguen se aplicarán a las transferencias realizadas a través de las fronteras nacionales, cualquiera que fuere el soporte utilizado de datos de carácter personal que fueren ohjeto de un tratamiento automatizado o reunidos con miras a someterlos a tal tratamiento.

2. Una parte no podrá, a los solos efectos de la protección de la intimidad, prohibir o someter a autorización especial los flujos internacionales de datos de carácter personal con destino al territorio de otra parte.

3. No obstante, toda parte tendrá la facultad de dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado 2:

a) en la medida en que su legislación previere una reglamentación especí­fica para determinadas clases de datos o de archivos automatizados de datos de carácter personal, por razón de la naturaleza de tales datos o archivos, excepto si la regulación normativa de la otra parte proporcionare una protección equivalente;

b) cuando la transferencia se hiciere desde su territorio al territorio de un estado no contratante a través del territorio de otra parte, con el fin de evitar que tales transferencias dieran lugar a soslayar la aplicación de la legislación de la parte aludida al comienzo del presente apartado.

Page 240: Derecho informatico   julio tellez valdez

224 ANEXOS

CAPtTULOIV

Del mutuo auxilio

Artículo 13 Cooperación entre las partes 1. Las partes se obligan a prestarse asistencia mutuamente para la ejecución del presente convenio.

2. A tal efecto: a) cada parte designará una o varias autoridades, cuya denominación y

dirección comunicará al secretario general del Consejo de Europa; b) cada parte que hubiere designado a varias autoridades indicará en la

comunicación aludida, en el apartado precedente, la competencia de cada una de tales autoridades;

3. Una autoridad designada por una parte, a instancia de una autoridad designada por otra parte:

a) proporcionará infonnación sobre su derecho y práctica administrativa en materia de protección de datos;

b) adoptará, de conformidad con su derecho interno y a los solos fines de la protección de la intimidad, medidas idóneas pata facilitar infonnaciones de hecho concernientes a un detenninado tratamiento automatizado efectuado en su territorio, a excepción, en todo caso, de los datos de carácter personal que fueren objeto del tratamiento.

Artículo 14 Asistencia a los interesados residentes en el extranjero 1. Cada parte prestará a toda persona que tuviere su residencia en el extranjero asistencia en lo tocante al ejercicio de los derechos reconocidos por su derecho interno, con el fin de dar efecto a los principios enunciados en el artículo 8 del presente convenio.

2. Si una tal persona residiere en el h.!rritorio de otra parte, deberá gozar de la facultad de formular su petición por cnnducto de la autoridad designada por esta parte.

3. La petición de asistencia deberá contener todas las indicaciones necesa­rias que hicieren referencia a los siguientes extremos principalmente:

a) nombre, dirección y demás elementos pertinentes que identificaren al peticionario;

b) archivo automatizado de datos de carácter personal al que hiciere referencia la petición o responsable de los datos;

e) fin de la petición.

Page 241: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VII 225

Artículo 15 Garantías referentes a la asistencia prestada por las autoridades designadas 1. La autoridad designada por una parte que hubiere recibido informaciones de una autoridad designada por otra parte, bien en apoyo de una petición de asistencia, bien en respuesta a una petición de asistencia que la misma hubiere formulado, no podrá hacer uso de tales informaciones para tines distintos de los precisados en la petición de asistencia.

2. Cada parte velará para que las personas que pertenecieren a la autoridad designada, o que obraren en nombre de ella, estén ligadas por las oportunas obligaciones de secreto o confidencialidad en relación con tales informaciones.

3. En ningún caso estará la autoridad designada facultada, a tenor de 10 previsto en el artículo 14, apartado 2, para formular peticiones de asistencia en nombre de un interesado que residiere en el extranjero, por propia iniciativa y sin el consentimiento expreso del interesado.

Artículo 16 Desestimación de peticiones de asistencia La autoridad designada que fuere cometida de una petición de asistencia, formulada a tenor de los artículos 13 o 14 del presente convenio, no podrá negarse a estimarla más que en los siguientes casos:

a) si la petición fuere incompatible con las competencias que en el ámbito de la protección de datos correspondieren a las autoridades habilitadas para responder;

b) si la petición no fuere conforme con las disposiciones del presente convenio;

e) si la ejecución de la petición fuere incompatible con la soberanía, la seguridad o el orden púhlico de la parte que la hubiere designado, o con los derechos y libertades fundamentales de las personas sujetas a la jurisdicción de dicha parte.

Artículo 17 Gastos y tramitación de La w;istencia 1. El auxilio que las partes se prestaren a tenor de 10 dispuesto en el artículo 13, así como la asistencia que prestaren a los interesados que residieren en el extranjero a tenor de lo previsto en el artículo 14, no devengarán gastos ni otros derechos que no fueren los correspondientes a los peritos o intérpretes. Tales gastos y derechos serán de cuenta de la parte que hubiera designado a la autoridad que formulare la petición de asistencia.

2. El interesado no podrá ser compelido a pagar, en relación con las actuaciones evacuadas por su cuenta dentro del territorio de otra parte, gastos y derechos que no fueren los exigibles a las personas con residencia en el territorio de dicha parte.

Page 242: Derecho informatico   julio tellez valdez

226 ANEXOS

3. Las demás modalidades relativas a la asistencia, en especial las que hicieren relación a las formalidades y trámites, así como las lenguas a utilizar serán convenidas directamente entre las partes interesadas.

CAPtTULOV

Del cómite consultivo

Artículo 18 Composición del comité 1. Se constituirá un comité consultivo una vez que hubiere entrado en vigor el presente convenio.

2. Toda parte designará un representante titular y un suplente para dicho comité. Todo Estado miembro del Consejo de Europa que no fuere parte en el convenio tendrá derecho a hacerse representar en el comité por medio de un observador.

3. El comité consultivo podrá, pür acuerdo adoptado por unanimidad, invitar a todo Estado que no fuere miembro del Consejo de Europa ni fuere parte en el convenio, a que se haga representar en una de sus reuniones por medio de un observador.

Artículo 19 Funciones del cmité El comité consultivo podrá:

a) formular propuestas con miras a facilitar o mejorar la aplicación del convenio;

b) fortnular propuestas de enmienda del presente convenio de confortnidad con el artículo 21;

e) emitir dictamen sobre toda propuesta de enmienda del presente convenio que le fuere sometida de confortnidad con el artículo 21, apartado 3;

d) a instancia de una parte, emitir dictamen sobre toda cuestión relativa a la aplicación del presente convenio.

Artículo 20 Procedimiento 1. El comité consultivo será convocado por el secretario general del Consejo de Europa. Celebrará su primera reunión dentro de los doce meses subsiguientes

Page 243: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VII 227

a la entrada en vigor del presente convenio. Se reunirá con posterioridad por 10 menos una vez cada dos años y 1 en todo caso, cada vez que un tercio de los representantes de las partes pidiere su convocatoria.

2. La mayoría de los representantes de las partes constituirá el quórum necesario para celebrar una reunión del comité consultivo.

3. Como resultado de cada una de las reuniones, el comité consultivo someterá al Comité de Ministros del Consejo de Europa un infonne sobre sus trabajos y sobre el funcionamiento del convenio.

4. A reserva de las disposiciones del presente convenio, el comité consul­tivo redactará su reglamento de régimen interior.

CAPÍTULO VI

De las enmiendas

Artículo 21 Enmiendas 1. Podrán ser propuestas enmiendas al presente convenio por una parte, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa o por el Comité consultivo.

2. Toda propuesta de enmienda será comunicada por el secretario general del Consejo de Europa a los Estados miembros del Consejo de Europa y a cada Estado no miembro que se hubiere adherido o hubiere sido invitado a adherirse al presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

3. Asimismo, toda enmienda propuesta por una parte o por el Consejo de Europa será comunicada al Comité consultivo, el cual someterá al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.

4. El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y todo dicta­men sometido por el Comité consultivo y podrá aprobar la enmienda.

S. El texto de toda enmienda aprobada por el Comité de Ministros de conformídad con el apartado 4 del presente artículo será trasladado a las partes para su aceptación.

6. Toda enmienda aprobada de conformidad con el apartado 4 del presente artículo entrará en vigor el vigésimo día después de que todas las partes hubieren informado al secretario general de que la han aceptado.

Page 244: Derecho informatico   julio tellez valdez

228 ANEXOS

CAPíTULO VII

Cláusulas finales

Artículo 22 Entrada en vigor l. El presente convenio quedará abierto a la firtna de los Estados miembros del Consejo de Europa. Será sometido a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptaciún o aprobación serán depositados en poder del secretario general del Consejo de Europa.

2. El presente convenio entrará en vigor el primer día del mes subsiguiente a la expiración del plazo de tres meses que siguiere a la fecha en la cual cinco Estados miembros del Consejo de Europa hubieren expresado su consentimien­to en quedar obligados por el convenio. de confortnidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

3. Para todo Estado miembro que expresare ulteriortnente su consentimien­to en quedar obligado por el convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes subsiguiente a la expiración del plazo de tres meses que siguiere a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 23 Adhesión de estados no miembros 1. Después de la entrada en vigor del presente convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a todo Estado no miembro del Consejo de Europa a adheritse al presente convenio por acuerdo adoptado por la mayoría prevista en el artículo 20 del Estatuto del Consejo de Europa y por unanimidad de los representantes de los Estados contratantes con derecho a fortnar parte del comité.

2. Para todo Estado que se adhiriere, el convenio entrará en vigor el primer día del mes subsiguiente a la expiración del plazo de tres meses que siguiere a la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del secretario general del Consejo de Europa.

Artículo 24 Cláusula territorial 1. Todo Estado podrá, en el momento de la firtna o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, designar el territorio o territorios a los cuales se aplicará el presente convenio.

2. Todo Estado podrá, en todo otro momento ulterior, mediante declaración dirigida al secretario general del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplica­ción del presente convenio a todo otro territorio designado en la declaración. El convenio entrará en vigor en relación con dicho territorio el primer día del

Page 245: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO VII 229

mes subsiguiente a la expiración del plazo de tres meses que siguiere a la fecha de la recepción de la declaración por el secretario general.

3. Toda declaración hecha en virtud de los dos apartados precedentes podrá ser retirada, en lo que respecta a todo territorio designado en la declaración, mediante notificación dirigida al secretario general. La retirada surtirá efecto el primer día del mes subsiguiente a la expiración del plazo de seis meses que siguiere a la fecha de recepción de la notificación por el secretario general.

Artículo 25 Reservas No se admitirá reserva alguna a las disposiciones del presente convenio.

Artículo 26 Denuncia 1. Toda parte podrá, en todo momento, denunciar el presente convenio por medio de notificación dirigida al secretario general del Consejo de Europa.

2. La denuncia surtirá cfecto el primer día del mes subsiguiente a la expiración de los seis meses que siguieren a la fecha de recepción de la notificación por el secretario general.

Artículo 27 Notificaciones El secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a todo Estado que se hubiere adherido al presente convenio:

a) toda firma; b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación

o adhesión; e) toda fecha de entrada en vigor del presente convenio de conformidad

con sus artículos 22, 23 Y 24, Y el) cualquier otro acto, notificación o comunicación que guardare relación

con el presente convenio.

Page 246: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo VIII Disposiciones tipo para la protección del soporte lógico

Artículo! Definiciones A los efectos de esta ley se entenderá por: i) "programa de ordenador" un conjunto de instrucciones que, una vez incor­porado a un soporte legible por máquina, pueda hacer que una máquina capaz de procesar información indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específicos;

ii) "descripción de programa" una presentación completa de procedimien­tos en forma verbal, esquemática u otra, lo suticientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones que constituya el programa de orde­nador correspondiente;

iii) "material auxiliar" todo material distinto de un programa de ordenador o de una descripción de programa creado para facilitar la comprensión o aplicación de un programa de ordenador, como, por ejemplo, descripciones de problemas e instrucciones para el usuario;

iv) "soporte lógico" uno o varios de los elementos mencionados en los puntos i) a iii);

v) "propietario" la persona natural () jurídica a quien pertenezcan los derechos conferidos por el Artículo 2.1) de esta Ley. o su causahabiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2).

Artículo 2 Propiedad; transferencia y devolución de los derechos relativos al soporte lógico 1. Los derechos conferidos por esta ley respecto al soporte lógico pertenecerán a su creador; no obstante, cuando el soporte lógico haya sido creado por un

Page 247: Derecho informatico   julio tellez valdez

232 ANEXOS

empleado en el ejercicio de sus funciones como tal, los mencionados derechos pertenecerán al empleador, salvo estipulación en contrario.

2. Los derechos conferidos por esta ley respecto al soporte lógico podrán ser transferidos total o parcialmente mediante contrato. A la muerte del propie­tario, los mencionados derechos se transmitirán confonne a las prescripciones legales en materia de sucesión o abintestato, según proceda.

Artículo 3 Originalidad La presente ley sólo será aplicable al soporte lógico que sea original en tanto que resultado del esfuerzo intelectual personal de su creador.

Artículo 4 Conceptos Los derechos conferidos por esta ley no serán extensivos a los conceptos en que se base el soporte lógico.

Artículo 5 Derechos del propietario El propietario tendrá el derecho de impedir a toda persona lo siguiente:

i) divulgar el soporte lógico o facilitar su divulgación a terceros antes de que se haya hecho accesible al público con el consentimiento del propietario;

ii) pennitir o facilitar a terceros el acceso a un objeto que almacene o reproduzca el soporte lógico antes de que éste se haya hecho accesible al público con el consentimiento del propietario;

iii) copiar el soporte lógico por cualquier medio o en cualquier fonna; iv) utilizar el programa de ordenador para elaborar un programa de orde­

nador idéntico o substancialmente similar, o una descripción de programa de ordenador o de un programa de ordenador substancialmente similar;

v) utilizar la descripción de programa para elaborar una idéntica o substan­cialmente similar, o un programa de ordenador correspondiente;

vi) utilizar el programa de ordenador o un programa de ordenador elabo­rado en la fonna descrita en los puntos iii), iv) o v) para controlar el funciona­miento de una máquina capaz de procesar infonnación, o almacenar10 en una de tales máquinas;

vii) ofrecer o almacenar con fines de velllU, alquiler o cesión bajo licencia, vender, importar, exportar, alquilar 1) cedf"t bajo licencia el soporte lógico elaborado en la forma descrita en los puntos ¡ji), iv) o v);

viii) realizar cualquiera de los aclos descritos en el punto vii) respecto de objetos que almacenen o reproduzcan el soporte lógico o el soporte lógico elaborado en la forma descrita en los puntos iii), iv) o v).

Page 248: Derecho informatico   julio tellez valdez

Artículo 6 Infracción

ANEXO VIII 233

1. Todo acto mencionado en el Artículo 5.1 ) a viii) constituirá infracción de lQs derechos del propietario, salvo que haya sido autorizado por éste.

2. La creación independiente, por cualquier persona, de un soporte lógico idéntico o substancialmente similar al de otra persona, o la realización de cualquiera de los actos descritos en el Artículo 5.i) a viii) respecto de tal soporte lógico de creación independiente, no constituirá infracción de los derechos que la presente ley confiere a esta última.

3. Toda presencia de soporte lógico en buques, aeronaves, naves espaciales o vehículos terrestres extranjeros, que penetrasen temporal o accidentalmente en las aguas, el espacio aéreo o el territorio del país, así como la utilización del soporte lógi~o durante tal estancia no se considerarán como infracción de los derechos conferidos por esta ley.

Artículo 7 Duración de los derechos 1. Los derechos conferidos por esta lcy comenzarán desde el momento en que se haya creado el soporte lógico.

2. a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b),los derechos conferidos por esta Ley expirarán al final de un periodo de 20 años, contado a partir de la primera de las fechas siguientes:

i) la fecha en que, con fines distintos del estudio, la experimentación o la investigación se utilice por primera vez el programa de ordenador en cualquier país, por el propietario o con su consentimiento, para controlar el funciona­miento de una máquina capaz de procesar infonnación;

ii) la fecha en que, por primera vez, se venda, alquile o ceda bajo licencia el soporte lógico en cualquier país, o se ofrezca con esos fines;

b) Los derechos conferidos por esta ley no excederán en ningún caso un periodo de 25 años contados a partir del momento de la creación del soporte lógíco.

Artículo 8 Acciones civiles 1. Cuando alguno dc sus derechos haya sido infringido o probablemente vaya a serlo, el propietario podrá obtener un mandamiento judicial, a menos que su otorgamiento sea desproporcionado habida cuenta de las circunstancias del caso.

2. Cuando haya sido infringido alguno de sus derechos el propietario podrá obtener daños y perjuicios o cualquier indemnización que se juzgue oportuna, habida cuenta de las circunstancias del caso.

Page 249: Derecho informatico   julio tellez valdez

234 ANEXOS

Artículo 9 Aplicación de olras leyes La presente ley no excluye en fonna alguna, en lo que a la protección del soporte lógico se refiere, la aplicación de los principios generales del derecho o de cualquier otra ley, como la de patentes, la de derechos de autor o la de competencia desleal.

Page 250: Derecho informatico   julio tellez valdez

AnexoIX Projet de traite de l'ompi sur la protection du logiciel

INTRODUCTION

l. Asa premiere session (novembre 1979), le Grouped'cxperts sur la protection juridique du logiciel a recornmandé au Bureau iotemational de faite une étucle complémentaire, apres avoir reeru des réponses au questionnaire sur la protec­tion intemationale du logiciel, sur l'opportunité et la possibilité d'élaborer un traité sur protection du logiciel etfou d'adapterun ou plusieurs traités existants (voir le paragraphe 48.d) du document LPCS/I/4 J.

2. Les réponses au questionnaire sur la protection intemationale du logiciel sont analysées dans le document LPCS/Il/2.

3. Compte teou des réponses recrues et, notamment, du fait qu'une majorité de pays oot recommandé qu 'un nouveau traité soit conelu, le Bureau intema­tional a élaboté un projet de traité, intitulé «Traité sur la protection du logicieb,. Pour ce faite, il s'est inspiré des «Dispositions types sur la protcction du logicieh> (ci apres dénommées «dis, positio~ types»), qu'U avait mises au point et publiées en 1978. Le texte de ces dispositions types est joint en anncxc au document LPCS /Ilf2.

Article premier Définitions Aux fins du ptésent traité, il faut entendre par: iJ «prograrnme d'ordinateut» "programme d'ordinateur" un ensembble d'ins­tructions pouvant, une fois transposé sur un support déchiffrablc par machine, faire indiquer, faire accomplir ou faire obtenir une fonction, une tache ou un résultat particuliers par une machine capable de faire du traiternent de I 'infor­mation;

Page 251: Derecho informatico   julio tellez valdez

236 ANEXOS

ii) «description de programme» "description de programme" une présen­tation complete d'opérations, sous fonne verbale, schématique ou autre, suffi­sanunent détaillée pour déterminer un ensemble d'instructions constituant un progtamme d' ordinateur correspondant;

iii) «documentation auxiliaire» toute documentation aulre qu 'un program­me d'ordinateur ou une description de programme, crée pour faciliter la compréhension ou l'application d'un programme d' ordinateur, par exemple des descriptions de probleme et des instructions a l'usage d'un utilisateur;

iv) «logiciel» "documentation auxiliare" toute documentation aulre qu'un programme dórdinaleur OU une description de programme, crée pour faciliter la compréhension ou hipplication dún programme dórdinateur, par exemple des description de probléme el des instruction a lúsage dún utilisateur; "logiciel" un ou plusieurs des objets mentionnés aux points i) a iii);

v) «propriétaire» "propriétairel"la personne physique qui a créé le logiciel ou tout autre propriétaire des droits sur le logiciel selon la législation nationale applicable;

vi) «États contractants» "Etats contractants" les Etats parties au présent traité;

vii) «Organisatiofl» "Organisation" rOrganisation mondiale de la proprié­té intelleetuelle;

viii) «Directeur général» "Direcleur général" le Directeur général de l'Organisation.

Notes explicatives concernant l'article premier

a) Les points i) a iv) definissent les élémcnts auxquels s'applique la protection: le "programme d'ordinateur"«description de programme», «documentation auxiliaire et le «logiciel». Ces définitions sont les memes que ceHes qui figurent dans les dispositions types.

b) Le point v), definít le tenne «propriétaire». Cette dcfinition est néces­saire pour détenniner quelle est la personne quí a droit a la protcction et dont l'autorisation est necessaire pour décider du caractere licite ou illicite de certains actes. Elle est différente de la définition donnée aux articles l.e) et 2 des dispositions types, qui comporte deux parties: tout d-abord, elle envisage le cas dans lequelle logiciel a éte crée par une personne qui n'assumait aucune obligation contractuelle et appartient, par conséquent, au créateur~ elle envi­sa,qe ensuite celui ou le logiciel appartient a l'cmployeur s'H a cté crée par un empoyé daos l'exercice de ses fonctions, sauf stipulation contraire du contrat. Aux fins du traité, une telle disposition pourrait soulever des difficultés étant donné les differences qui existent entre les di verses lois nationales en ce quí conceme l"attribution du droit de propriété lorsque l'invention ou toute autre

Page 252: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IX 237

creation est le fait d'un employé. 11 serait done prérérable de laisser ecHe question aux «législations nationales applicables»,

e) Les points ui n viii conlicnnent des définitions générales confonnes a ceHes que contionnent habituellement les traités canelus sour les auspiccs de l'O.M.P.!.

Article 2 Principe de la protection 1. Les Etats contractants s'cngagent a assuter la protection du logiciel sur leurs territoires respectifs, confonnémcnt aux dispositions du présent traité.

2. Sous résetve de l'article 6, les dispositions du présent traité n 'afrectent pas la protection plus étendue prévue dans les législations nationalcs ou d 'aulres ttaités intcrnationaux.

Note explicative concernant l'article 2:

Le présent article introduit un principe fondamental, selon JequeJ les Etats contractants sont tenus de protéger le logiciel conformément aux dispositions du traité (atinéa 1), sans exclure la possibilité d'une protection plus étcnduc garantie par des législations nationales ou d'autres traitéS intemationaux (ali­néa 2). CeUe deuxieme disposition a été incluise pour tenir compte notamment de la protection plus étendue que pourrait conférer la Convention de Beme pour la protection des ceuvres littéraircs et artistiques (ci-aptes denommée ter Convention de Beme).

Article 3 Traitement national Chaque Etat contractant accorde aux ressortissants et aux résidents des auttes États contractants la meme protection que celle qu'il accorde a ses propres ressortissants pour le logiciel.

Note explicative concernant I'article 3:

Le présent article dispose que les Etals conttaclants sont tcnus d'accorder le traitement national pour la protection du logicicl, quelle que soit la fonne revetue par cette protection.

Article 4 Pralecrian cantre les acres illicires 1. Sous réserve des dispositions de 1 'atinéa 3), les États contractants s'engagent a protéger le logiciel contre les actes suivants:

Page 253: Derecho informatico   julio tellez valdez

238 ANEXOS

i) divulguer le logiciel ou en faciliter la divulgation a quiconque avant qu '¡¡ De soit rendu accessible au public avec le consentement du propriétaire;

ii) donner ou faciliter a quiconque l'acces a un objet dans lequel est emmagasiné ou reproduit le logiciel avant que le logiciel ne soit rendu acces­sible au public avec le consentement du propriétaire;

iii ) copier le logiciel par n 'importe quel moyen ou sous n 'importe quelle ronne;

iv) utiliser le programme d'ordinatcur pour établir un programme d'ordi­nateur identique ou foncierement similaire ou une descriptíon du programme d'ordinateur ou d'un programme d'ordinateur foncierement similaire;

v) utiliser la description de programme pour établir une description de prograrnme identique ou foncierement similaire ou un programme d' ordinateur correspondant;

vi) utiliser le programme d' ordinateur ou un programme d' ordinateur établi de la fa,on mentionnée aux points iii), iv) ou v) pour commander le fonction­nement d'une machine capable de faire du traitement de l'information ou l' emmagasiner dans une telle machine';

vii) offrir ou détenir aux fins de la vente, de la location ou de la cession sous licence, vendre, importer, exporter, touer ou céder sous licence le logiciel ou du logiciel établi de la fa,on mentionnée aux points iii), iv) ou v);

viii) accomplir l'un quelconque des actes mentionnés au point vii) a I'égard d'objets dans lesquels est emmagasiné ou reproduit le logiciel ou du logiciel établi de la faenn mentionnée aux points ¡ii), iv) ou v).

2. L'alinéa 1 ) De s'applique pas aux acles qui 001 éte autorises par le propriétaire.

Note explicative concernant l' article 4:

Les points i) b viii) énumerent et définisseilt les actes contre lesquels les Etats eontractants sont tenus d~assurer une proteetion en vertu du traité. Ces actes sont ceux dont iI est question a l'article 5 des disposiliolls types. Selon une des reponses au queslionnaire, les disposilions mentionnées aux points i) et ii) pourraient etre omises.

Artiele 5 Durée de la protection La protection prévue par l'article 4 commence au moment ou le logiciel a été eréé et eontinue au moins jusqu 'a la fin d 'une période de 20 ans ealculée a partir de la premiere des dates suivantes:

i) la date a laquelle le programme d'ordinateur est, a d'autres fins que I'étude, I'expérimentation ou la recherche, utilisé pour la premiere fois par le propriétaire ou avec son eonsentement, dans un pays quelconque, pour com-

Page 254: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IX 239

mander le fonctionnement d'une machine capable de faire du traitement de l' infonnation;

ii) la date a laquelle le logiciel est pour la premiere fois vendu, taué ou cédé sous licence, dans un pays quelconque, ou offert a ces tins.

Note explicative concernant l'artic\e 5:

Le présent articlce est basé sur l'article 7 des dispositions types. 11 dispose que la protection commence au moment ou le logiciel est créé el qu'elle continue au moins jusqu'a la fin d'une période de 20 ans calculée a partir de la premiere des dates indiquees aux points i) et ¡j).

Article 6 Utilisation de logiciel a bord d engins de locomorion terrestre, de na vires, d'un engins de locomotion aérienne ou d'engins spatiaux. Aucun État contractant n'appliquera les dispositions de l'article 4.1) vi) si le logiciel est utilisé a bord d'un engin de locomation terrestre, d'un navirc, d'un cngín de locomotion aérienne ou d'un cngín spatial étrangct, tanl que l'un quelconque de ces engins se trouvera temporaitetnent ou accidentcllement dans les eaux, dans l'espace aéricn ou sur le sol dudit État.

Note explicative concernant l'artic\e 6:

Ccttc disposition est fondée sur le principe énonce 3 l'article 5 ter de la Convention de París pcur la protection de la propriete industrielle.

Article 7 Révision du traite 1. Le présent traité peut etre révisé périodiquement par des confércnces des États contractants.

2. La convocation des conférenccs de révision est décidée par l' Assemblée générale de l'Organisation.

Note explicative concernant l'article 7:

Le présent article est conforme a la pratique établie en ce qui conceme la révision des traites conclus sous les auspices de l O.M.P.I.

Article 8 Modalités selon lesquelles les Etats peuvent devenir parties au tralfé l. Tout Etat membre de l'Organisation ou de l'Organisation des Nations Unies, peut devenir partie au présent traité par:

Page 255: Derecho informatico   julio tellez valdez

240 ANEXOS

i) S3 signature suivie du dépot d'un instrument de ratificalÍon Ou;

ii) le dépot d'un instrument d'adhésion. 2. Les instruments de ratification ou d'adhésion sont déposés aupres du

Directeur général.

Note explicative concernant l'articIe 8:

Un Etat peut devenir partie au traité s'il est membre dc l'O.M P.1. ou de l'OrganI sation des Nations Unies.

Artiele 9 Entrée en vigueur du trairé l. Le présent traité entre en vigueur ttois mois apres que cinq Etats oot déposé leurs instruments de ratification ou d'adhésion.

2. Tout Etat qui he figure pas parmi ceux qui sont mentionnés a l'alinéa 1 est lié par le présent traité trois mois apres la date a laquelle il a déposé son instrument de ratification ou d'adhésion.

Note explicative concernant l'articIe 9:

Le present article est conforme a la pratique etablie.

Artiele 10 Dénonciation du trairé 1. Tout Etat contractant peut dénoncer le présent traité (par notification adressée au Directeur général.

2. La dénonciation prend effet un ao apres le jaur ou le Directeur general a recu la notification.

Note explicative concernant l'articIe 10:

Le présent articl~ est confortne a la pratique établie.

Article 11 Signature et langues du traité 1. a) Le présenllrailé esl signé en un seul exemplaire original en langues, lous les textes faisant également foL

b) Des textes officiels sont établis par le Directeur général, apres consult­atIon des gouvemements intéressés, dans les langues, et dans les autres langues que l' Assemblée genérale de I Organisation peut indiquer.

2. Le présent traité reste ouvert a la signature, a, jusqua 'au.

Page 256: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO IX 241

Note explicative concernant l'article 11:

Le présent article détermine les langues dans lesqueUes sont rédigés l' original du traité, d'une part, el les textes officiels, d'autre part (1es langues de ceux-ci étant différentes de ceUes de I 'original) ainsi que la période pendant laquelle le ttaité teste ouvert a la signature. Les dispositions du présent article sont conformes a la pratique etablie.

Article 12 Fonctions de dépositaire 1. L'original du présent traité est déposé auptes du Directeur généraJ.

2. Le Directeur général certific el transrnct dcux copies du présent traité aux gouvemements de tous les Etats mentionnés a l'article 8.1) et, sur demande, au gouvemement de tout autre Eta!.

3. Le Directeur général fail enregistrer le présent traité auptes du Sccrétariat de I'Organisation des Nations Unies.

Note explicative concernant l'article 12:

Cet articlc est conforme a la pratique établic.

Article 13 Notijications Le Dircctcur génétal notifle aux gouvctnctncnts des Etats mention, nés a l'article 8.1):

i) les signatures apposées selon I'article 11; ii) le dépot d'instruments de ratitication ou d'adhésion sclon l'article 8.2); ¡ji) la date d'entrée en vigueur du présent traité selon l'article 9.1); iv) les dénonciations le9ues selon I 'article 10.

Note explicative concernant )'articIe 13:

Le présent article est confonne a la pratique étabJie.

Page 257: Derecho informatico   julio tellez valdez

AnexoX Loi n 85-660 du 3 juillet 1985*

TITREV

Des logiciels

Artículo 45 Sauf stipulation contraire, le logiciel creé par un ou plusieurs employés dans I'exercice de leurs fonctions appartient a l' employeur auquel sont dévolus tous les droits teconnus aux auteurs.

Toute contestation sur ¡'application du présent article est soumise au tribunal de grande instance du siege social de I'employeur.

Les dispositions du premier alinéa du présent article sont également applicables aux agents de l'État, des collectivités publiques et des établisse­ments publics a catactete aclministratif.

Artículo 46 Sauf stipulation contraire,l'autcur ne peut s' opposer a I'adap tation du logiciel dans la limite des droits qu'¡¡ a cédés, ni exercer son droit de repentir ou de retrait.

Artículo 47 Pardérogation au 2P de I'articlc 41 de la loi n 57-298 du 11 mars 1957 précitée, toute reproduction autre que I'établissement d'une copie de sauvegarde par l'utilisateur ainsi que toute utilisation d 'un logiciel non cxptessément autorisée par ¡'auteur ou ses avants droit, est passible des sanctions prévues par ladite lai.

*Extracto.

Page 258: Derecho informatico   julio tellez valdez

244 ANEXOS

Artículo 48 Les droits objets du présenl lilre s'éleignenl a I'expiralion d'une période de vingt-cinq années eomplée de la dale de la eréalion du logicie!.

Artículo 49 Le prix de eession des droits porlanl sur un logieiel peul elre forfaitaire.

Artículo 50 En roatiere de logiciels, la saisie-contrefacron est exécutée en vertu d'une orclonnance rendue sur requete par le pr¿sident du tribunal de grande Ínstaoce. Le présidenl aulorise, sil y a lieu, la saisie reelle.

L 'huissier instrumentaire ou le commissaire de police peut elre assisté d'un expert désigné par le requérart.

A défaut d'assignation ou de citation dans la quinzaine de la saisie, la saisie-eonlrefa~on esl nulle.

En autre, les commissaires de police sont tenus, a la demande de tout auleur d'un logieiel prolégé par la présenle loi ou de ses ayanls droil, d'opérer une saisie-clescription du logiciel contrefaisant. saisiedescription qui peut se con­crétiser par une copie.

Artículo 51 Sous réserve des conventions intemationales, les étrangers jouissent en France des droils reconnus par le présenl lilre, sous la eondilion que la loi de [,Elal dont ils sont les nationaux ou sur le territoire duquel ils onl leur domicile, leur sicge social ou un établissement effeetif aeeorde sa proteetion aux logicieis eréés par les nationaux franc;ais et par les personnes ayant en Pranee leur domieile ou un élablissemenl effeelif.

Page 259: Derecho informatico   julio tellez valdez

AnexoXI Acuerdo ministerial del 8 de octubre de 1984 Secretaría de Educación Pública

Acuerdo No. 114, por el que se dispone que los programas de computación podrán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexica­n05.- Secretaría de Educación Pública.

JESÚS REYES HEROLES, Secretario de Educación Pública, con fun­damento en lo dispuesto por los artículos 50., fracciones VI, VIII Y XI de la Ley Federal de Educación; 70., 119, fracción 1, 122 y demás aplicables de la Ley Federal de Derechos de Autor; 38, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 50. del Reglamento Interior de esta Secre­taría, y

CONSIDERANDO:

Que los programas de computación constituyen obras producidas por autores, en los términos de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor;

Que dichos programas de computación requieren de la protección jurídica necesaria para evitar la violación de los derechos de autor respecto de las mismas por parte de tercetos, constituyendo su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor un elemento favorable para obtener la protección mencionada;

Que la producción de las obras de referencia ha tenido un notable incre­mento en nuestro país en los últimos años;

Page 260: Derecho informatico   julio tellez valdez

246 ANEXOS

Que los programas de computación tienen características propias que los distinguen del resto de las obras susceptibles de protección por el derecho de autor, tanto por lo que se refiere a su contenido como a los diversos soportes materiales en que se encuentran incorporados, por lo que se presumirá la buena fe de! solicitante de la inscripción correspondiente, y

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Pederal de Derechos de Autor, toda inscripción deja a salvo los derechos de tercero, he tenido a bien expedir e! siguiente:

Acuerdo No. 114, por el que se dispone que los programas de computación podrán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor

Primero La Dirección General del Derecho de Autor procederá a inscribir en e! Registro Público del Derecho de Autor los programas de computación cuyo registro se solicite, una vez que se haya cumplido con los requisitos que para e! efecto establecen las disposiciones legales aplicables.

Segundo Para los efectos de dicha inscripclOn, el solicitante podrá presentar, a su elección, las primeras y las últimas 10 hojas que correspondan al programa fuente, al programa objeto o a ambos.

Tercero En todos los casos el solicitante deberá acompañar a la solicitud correspondien­te una breve explicación del contenido del programa de computación en cuestión.

Cuarto El solicitante podrá también presentar los ejemplares del programa de compu­tación necesarios para el otorgamiento del registro, contenidos en cualquier tipo de soporte material. Cuando el solicitante exhiba soportes materiales, diversos a su expresión impresa en papel, deberá acompañar a los mismos las primeras y las últimas 10 hojas impresas de! programa en cuestión, las cuales se devolverán al interesado con las anotaciones correspondientes.

Quinto La Dirección General de! Derecho de Autor adoptará las medidas administra­tivas que sean necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Page 261: Derecho informatico   julio tellez valdez

Transitorio

ANEXO XI 247

Único El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F., a 28 de septiembre de 1984.- El Secretario, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.

Page 262: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo XII Ley orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (España)*

TÍTULOI

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto La presente Ley Orgánica, en desarrollo de lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 de la Constitución, tiene por objeto limitar el uso de la informática y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. La presente ley será de aplicación a los datos de carácter personal que figuren en ficheros automatizados de los sectores público y privado y a toda modalidad

~Promulgada el 29 de oclubre de 1992.

Page 263: Derecho informatico   julio tellez valdez

250 ANEXOS

de uso posterior, incluso no automatizado, de datos de carácter personal registrados en soporte físico susceptible de tratamiento automatizado.

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente ley no será de aplicación:

a) A los ficheros automatizados de titularidad pública cuyo objeto, legal­mente establecido, sea el almacenamiento de datos para su publicidad con carácter general.

b) A los ficheros mantenidos por personas fisicas con fines exclusivamente personales.

e) A los ficheros de infonnación tecnológica o comercial que reproduzcan datos ya publicados en boletines, diarios o repertorios oficiales.

ti) A los ficheros de informática juríuica accesibles al público en la medida en que se limiten a reproducir disposiciones o resoluciones judiciales publica­das en periódicos o repertorios oficiales.

e) A los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos e iglesias, confesiones y comunidades religiosas en cuanto los datos se refieran a sus asociados o miembros y exmiembros, sin perjuicio de la cesión de los datos que queda sometida a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley, salvo que resultara de aplicación el artículo 7 por tratarse de los datos personales en él contenidos.

3. Se regirán por sus disposiciones específicas: a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) Los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. e) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y

Rebeldes. ti) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos y estén amparados

por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.

e) Los ficheros automatizados cuyo objeto sea el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales regulados en el articulo 68 de la Ley 17/1989, del 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

Artículo 3 Definiciones A los efectos de la presente ley se entenuerá por:

a) Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a per­sonas físicas identificadas o identificables.

b) Fichero automatizado: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal que sean objeto de un tratamiento automatizado, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

e) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos, de carác­ter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,

Page 264: Derecho informatico   julio tellez valdez

TíTULOIl

ANEXO XII 251

elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferen­cias.

d) Responsable del fichero: Persona física, jurídica de naturaleza pública o privada y órgano administrativo que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

e) Afectado: Persona física titular de los datos que sean objeto del trata­tniento a que se refiere el apartado e) del presente artículo.

/) Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la infonnación que se obtenga no pueda asociarse a persona deter­tninada o determinable.

Principios de la protección de datos

Artículo 4 Calidad de los datos 1. Sólo se podrán recoger datos de carácter personal para su tratatniento automatizado, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando tales datos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalida­des legítitnas para las que se hayan obtenido.

En su clasificación sólo podrán utilizarse criterios que no se presten a prácticas ilícitas.

2. Los datos de carácter personal. objeto de tratamiento automatizado, no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

3. Dichos datos serán exactos y puestos al día de fonna que respondan con veracidad a la situación real del afectado.

4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las faculta­des que a los afectados reconoce el artículo 15.

5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados y registrados.

No serán conservados cn fonna que permita la identificación del interesado durante un periodo superior al necesario para los fines con base en los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Page 265: Derecho informatico   julio tellez valdez

252 ANEXOS

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos sus valores históricos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.

6. Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso por parte del afectado.

7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

ArtículoS Derecho de información en la recogida de datos l. Los afectados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente infonnados de modo expreso, preciso e inequívoco:

a) De la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

e) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

e) De la identidad y dirección del responsable del fichero. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida,

figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

3. No será necesaria la información a que se refiere el apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.

Artículo 6 Consentimiento del afectado 1. El tratamiento automatizado de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será precise> el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, ni cuando se refieran a personas vinculadas por una relación negocial, una relación laboral, una relación administrativa o un contrato y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuya efectos retroactivos.

Page 266: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 253

Artículo 7 Datos especialmente protegidos 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.

2. Sólo con consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento automatizado los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión y creencias.

3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados automatizadamente y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

4. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creen­cias, origen racial o vida sexual.

5. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros automatizados de las administraciones públicas competentes en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.

Artículo 8 Datos relativos a la salud Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 10,23 Y 61 de la Ley 14/1986, de 25 del abril, General de Sanidad: 85.5. 96 Y 98 de la Ley 25/1990, de 20de diciembre, del Medicamento; 2, 3 Y 4 de la Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y demás leyes sanitarias.

Artículo 9 Seguridad de los datos 1. El responsable del fichero deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizarlo, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacena­dos y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Page 267: Derecho informatico   julio tellez valdez

254 ANEXOS

2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros automatizados que no reúnan las condiciones que se detenninen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros automatizado. y las personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta ley.

Artículo 10 Deber de secreto El responsable del fichero automatizad,) y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero automatizado 0, en su caso, con el responsable del mismo.

Artículo 11 Cesión de datos l. Los datos de carácter personal, objeto del tratamiento automatizado, sólo podrán ser cedidos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consen­timiento del afectado.

2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando una ley prevea otra cosa. h) Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. e) Cuando el establecimiento del fichero automatizado responda a la libre

y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho fichero con ficheros de tercetos. En este caso la cesión sólo será legítima en cuanto se limite a la fmalidad que la justifique.

(/) Cuando la cesión que deba efectuHrse tenga por destinatario el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los jueces o tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

e) Cuando la cesión se produzca entre las administraciones públicas en los supuestos previstos en el artículo 19.

!J Cuando la cesión de datos de car"cter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero automatizado o para realizar los estudios epidemiológicos en los ténninos establecidos en el artículo 8 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

3. Será nulo el consentimiento cuando no recaiga sobre un cesionario detenninado o detenninable, o si no constase con claridad la finalidad de la cesión que se consiente.

Page 268: Derecho informatico   julio tellez valdez

TÍTULOIlI

ANEXO XII 255

4. El consentimiento pata la cesión de datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.

5. El cesionario de los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la presente ley.

6. Si la cesión se efectúa, previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.

Derechos de las personas

Artículo 12 Impugnación de valoraciones basadas exclusivamente en datos automatizados El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento cuyo único fundamento sea un tratamiento automatizado de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

Artículo 13 Derecho de información Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de ficheros automa­tizados de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del respon­sable del fichero. El registro general será de consulta pública y gratuita.

Artículo 14 Derecho de acceso l. El afectado tendrá derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal inc1uidos en los ficheros automatizados.

2. La información podrá consistir en la mera consulta de los ficheros por medio de su visualización, o en la comunicación de los datos pertinentes mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos convencionales que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que al afectado acredite un interés legítimo al efecto, eh cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

Page 269: Derecho informatico   julio tellez valdez

256 ANEXOS

Artículo 15 Derecho de rectificación y cancelación 1. Por vía reglamentaria se establecerá el plazo en que el responsable del fichero tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del afectado.

2. Los datos de carácter personal que resulten inexactos o incompletos serán rectificados y cancelados en su caso.

3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efec­tuada al cesionario.

4. La cancelación no procederá cuando pudiese causar un perjuicio a intereses legítimos del afectado o de terceros o cuando existiese una obligación de conservar los datos.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables 0, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del fichero y el afectado.

Artículo 16 Procedimiento de acceso 1. El procedimiento para ejercitar el derecho de acceso, así como el de rectificación y cancelación será establecido reglamentariamente.

2. No se exigirá contraprestación alguna por la rectificación o cancelación de los datos de carácter personal inexactos.

Artículo 17 Tutela de los derechos y derecho de indemnización 1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia de Protección de Datos, en la fonna que reglamentariamente se determine.

2. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

3. Los afectados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dis­puesto en la presente ley por el responsable del fichero, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

4. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las administraciones públicas.

5. En el caso de los ficheros de titularidad privada la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

Page 270: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 257

TÍTULOIV

Disposiciones sectoriales

CAPÍTULOI

Ficheros de titularidad pública

Artículo 18 Creación, modificación o supresión 1. La creación, modificación o supresión de Jos ficheros automatizados de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición gene­ral publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de los ficheros deberán indicar:

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo. b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de

carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. e) El procedimiento de recogida de los dalos de carácter personal. d) La estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los

tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. e) Las cesiones de datos de carácter personal que, en su caso, se prevean. /) Los órganos de la administración responsables del fichero automatizado. g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos

de acceso, rectificación y cancelación. 3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros

automatizados se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Artículo 19 Cesión de datos entre administraciones públicas l. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las administracio­nes públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán cedidos a otras administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la cesión hubiese sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición posterior de igualo superior rango que regule su uso.

2. Podrán, en todo caso, ser objeto de cesión los datos de carácter personal que una administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

Page 271: Derecho informatico   julio tellez valdez

258 ANEXOS

3. No obstante lo establecido en el artículo 11.2.b) la cesión de datos recogidos de fuentes accesibles al público no podrá efectuarse a ficheros de titularidad privada, sino con el consentimiento del interesado o cuando una ley prevea otra cosa.

Artículo 20 Ficheros de las fuerzas y cuerpos de seguridad l. Los ficheros automatizados creados por las fuerzas y cuerpos de seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro pennanente, estarán sujetos al régimen general de la presente ley.

2. La recogida y tratamiento automatizado para fines policiales de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad sin consentimiento de las personas afectadas, están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasi­ficarse por categorías, en función de su grado de fiabilidad.

3. La recogida y tratamiento por las fuerzas y cuerpos de seguridad de los datos a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7 podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fmes de una investigación concreta.

4. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almace­namiento.

A estos efectos se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judi­cial finme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescrip­ción de responsabilidad.

Artículo 21 Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación l. Los responsables de los ficheros que contengan los datos a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior podrán denegar el acceso, la rectificación o la cancelación en funciún de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidHdes de las investigaciones que se estén realizando.

2. Los responsables de los ficheros de la Hacienda Pública podrán, igual­mente, denegar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior cuando el mismo obstaculice las actuaciones administrativas tendientes a

Page 272: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 259

asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en todo caso, cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.

3. El afectado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados anteriores, podrá ponerlo en conoci­miento del director de la Agencia de Protección de Datos o del Organismo competente de cada comunidad autónoma en el caso de ficheros automatizados mantenidos por cuerpos de policía propios de éstas, o por las Administraciones Tributarias Autonómicas, quien deberá asegurarse de la procedencia o impro­cedencia de la denegación.

Artículo 22 Otras excepciones a los derechos de los afectados 1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del articulo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la infonnación al afectado impida o dificulte grave­mente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones PúbJicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la Seguri­dad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.

2. Lo dispuesto en el artículo 14 y en el apartado 1 del artículo 15 no será de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado huhieran de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección. Si el órgano administrativo responsable del fichero automatizado invocase lo dispuesto en este apartado, dictará resolución motivada e instruirá al afectado del derecho que le asiste a poner la negativa en conocimiento del director de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del órgano equivalente de las comunidades autónomas.

CAPÍTULO 11

Ficheros de titularidad privada

Artículo 23 Creación Podrán crearse ficheros automatizados de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para c1logro de la actividad u ohjeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respelen las garantías que esta ley estahlece para la protección de las personas.

Artículo 24 Notificación e inscripción registral l. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protec­ción de Datos.

Page 273: Derecho informatico   julio tellez valdez

260 ANEXOS

2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamenl e el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de dat"s de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar.

3. Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación.

4. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero auto­matizado si la notificación se ajusta a Jos requisitos exigibles.

En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o que se proceda a su subsanación.

5. Transcuttido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el fichero automati7arlo a todos los efectos.

Artículo 25 Comunicación de la cesión de tÚllOS

l. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando asimismo la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

2. La obligación establecida en el apartado anterior no existirá en el supuesto previsto en los apartados 2, letras e), ti) y e), y 6 del artículo 11 ni cuando la cesión venga impuesta por ky.

Artículo 26 Datos sobre abonados a servicios de telecomunicación Los números de los teléfonos y demás servicios de tclecomunicación,junto con otros datos complementarios, podrán figurar en los repertorios de abonados de acceso al público, pero el afectado podrá exigir su exclusión.

Artículo 27 Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal 1. Quienes, por cuenta de terceros, pr~sten servicios de tratamiento automa­tizado de datos de carácter personal no podrán aplicar o utilizar los obtenidos con fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquél por cuenta de quien se prestan tales servicios, porque razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caSo se podrán

Page 274: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 261

almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años.

Artículo 28 Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito 1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de infonnación sobre la solvencia patrimonial y el crédito, sólo podrán tratar automatizadamcnte datos de carácter personal obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el afectado o con su consentimiento. Podrán tratarse, igualmente, datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

En estos casos se notificará a los afectados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros automatizados, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les infonnará de su derecho a recabar infonnación de la totalidad de ellos, en los ténninos establecidos por la presente ley.

2. Cuando el afectado 10 solicite, el responsable del fichero le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección del cesionario.

3. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean detenninantes para enjuiciar la solvencia económica de los afectados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años.

Artículo 29 Ficheros con fines de publicidild 1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, utilizarán listas tratadas automáticamente de nombres y direcciones u otros datos personales, cuando los mismos figuren en documentos accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios afectados u obtenidos con su consentimiento.

2. Los afectados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como a ser dados de baja de fonna inmediata del fichero automatizado, cancelándose las infonnaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.

Artículo 30 Ficheros relativos a encuestas o investigaciones 1. Sólo se utilizarán de fonna automatizada datos de carácter personal en las encuestas de opinión. trabajos de prospección de mercados, investigación científica o médica y actividades análogas, si el afectado hubiera prestado libremente su consentimiento a tal efecto.

Page 275: Derecho informatico   julio tellez valdez

262 ANEXOS

TíTULO V

2. Los datos de carácter personal tratados automáticamente con ocasión de tales actividades no podrán ser utilizados con finalidad distinta ni cedidos de forma que puedan ser puestos en relación con una persona concreta.

Artículo 31 Códigos tipo 1. Mediante acuerdos sectoriales o decisiones de empresa, los responsables de ficheros de titularidad privada podrán fonnular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la infonnación personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejerdcio de los derechos de las personas con pleno respeto de los principios y disposiciones de la presente ley y sus nOMnas de desarrollo.

Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación.

En el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporaran directa­mente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios fijados en aquél.

2. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos, que podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sohre la materia, debiendo, en este caso, el director de la Agencia de Protección de Datos requerir a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

Movimiento internacional de datos

Artículo 32 Norma general No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento automatizado o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.

Artículo 33 Excepciones Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación:

Page 276: Derecho informatico   julio tellez valdez

TÍTULO VI

ANEXO XII 263

a) Cuando la transferencia internacional de datos de carúcter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte Espafw.

b) Cuando la transferencia se haga a efectos uc prestar () solicitar auxilio judicial internacional.

e) Cuando la misma tenga por ohjcto el intercamhio de datos dI.: {,hrúclcT

médico entre facultativos o instituciones sanitarla~ y así lo exija el tratamiento del afectado, o la investigación cpidt:miohlgica de Cnf\'Tmcdadc:-. (. htutcs epidémicos.

d) Cuando se refiera a transferencias dinerarias conforme a su legislación específica.

Agencia de Protección de Datos

Artículo 34 Naturaleza y régimenjuridico 1. Se crea la Agencia de Protección de Datos.

2. La Agencia de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad púhlica y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones púhlieas en el ejercicio de sus funciones. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en un estatuto propio que será aprobado por el gohierno, así como por aquellas disposiciones que le sean aplicahles en virtud del artículo 6.5 de la ley General Presupuestaria.

3. En el ejercicio de sus funciones púhlieas, y en defecto de lo que dispongan la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, la Agencia de Protección de Datos actuará de conformidad con la ley dc Procedimiento Administrativo. En sus adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al derecho privado.

4. Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integren la Agencia de Protección de Dalas serán desempeñados por funcionarios de las adminis­traciones públicas y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trahajo. E.."te personal está obligado a guardar secreto de los datos de carácter personal de que conozca en el desarrollo de su función.

5. La Agencia de Protección de Datos contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:

a) Las asignacionc.. ... que se estahlezcan anualmente con cargo a los Presu­puestos Generales del Estado.

b) Los bienes y valores que constituyan sU patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

Page 277: Derecho informatico   julio tellez valdez

264 ANEXOS

e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. 6. La Agencia de Protección de Datos elaborará y aprobará con carácter

anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y 10 remitirá al gobierno para que sea integrado, con la debidJ independencia, en Jos presupuestos generales del Estado.

Artículo 35 El director l. El director de la Agencia de Protección de Datos dirige la agencia y ostenta su representación. Será nombrado de entre quienes componen el consejo consultivo, mediante real decreto, por un periodo de cuatro años.

2. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad y no estará sujeto a instrucción alguna en el desempeño de aquéJlas.

3. El director de la Agencia de Protección de Datos sólo cesará antes de la expiración del periodo a que se retien: el apartado 1 a petición propia o por separación acordada por el gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente serán oídos los restantes miembros del consejo consultivo, por incumplimiento grave de sus ob1igaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.

4. El director de la Agencia de Protección de Datos tendrá la consideración de alto cargo.

Artículo 36 Funciones Son funciones de la Agencia de Protección de Datos:

a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos.

b) Emitir las autorizaciones previstas en la ley o en sus disposiciones reglamentarias.

c) Dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de la presente ley.

ti) Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.

e) Proporcionar información a la~ personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

!J Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.

g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el título VII de la presente ley.

Page 278: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 265

h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones gene­rales que desarrollen esta ley.

l) Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones.

j) Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de datos con carácter personal, a cuyo efecto puhlicará periódicamente una rela­ción de dichos ficheros con la información adicional que el director de la agencia determine.

k) Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia. l) Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación

con los movimientos internacionales de datos, así como desempeñar las fun­ciones de cooperación internacional en materia de protección de datos perso­nales.

m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recolección de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere cl artículo 45.

n) Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

Artículo 37 Consejo consultivo El director de la Agencia de Protección de Datos estará asesorado por un consejo consultivo compuesto por los siguientes miembros:

Un diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados. Un senador, propuesto por la correspondiente cámara. Un representante de la administración central, designado por el gobierno. Un representante de la administración local, propuesto por la Fcderaci.ón

Española de Municipios y Provincias. Un miembro de la Real Academia de la Historia, propuesto por la misma. Un experto en la materia, propuesto por el Consejo Superior de Universi­

dades. Un representante de los usuarios y cOI1..'mmidores, seleccionado del modo

que se prevea reglamentariamente. Un representante de las comunidades autónomas, cuya propuesta se reali­

zará a través del procedimiento que se establezca en las disposiciones de desarrollo de esta lcy.

Un representante del sector de ficheros privados, para cuya propuesta se seguirá el procedimiento que se regule reglamentariamente.

El funcionamiento del consejo consultivo se regirá por las normas regla­mentarias que al efecto se establezcan.

Page 279: Derecho informatico   julio tellez valdez

266 ANEXOS

Artículo 38 El Registro General de Protección de Datos 1. Se crea el Registro General de Protección de Datos como órgano integrado en la Agencia de Protección de Datos.

2. Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:

a) Los ficheros automatizados de que sean titulares las administraciones públicas.

b) Los licheras automatizados de titularidad privada. e) Las autorizaciones a que se refiere la presente ley. ti) Los códigos tipo a que se reliere el artículo 31 de la presente ley. e) Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio

de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación. 3. Por vía reglamentaria se regulara el procedimiento de inscripción de los

ficheros, tanto de titularidad pública cotno de titularidad privada, en el Registro General de Protección de Datos, el cont<-niJo de la inscripción, su modificación, cancelación, reclamaciones y recursos contra las resoluciones correspondientes y demás extremos pertinentes.

Artículo 39 Potestad de inspección 1. La Agencia de Protección de Datos podrá inspeccionar los tlcheros a que hace referencia la presente ley recabando cuantas informaciones precise para el cumplimiento de sus cometidos.

A tal efecto podrá solicitar la exhihición o el envío de documcntos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, así como inspec­cionar los equipos físicos y lógicos utilizados para el tratamiento de los datos accediendo a los locales donde se hallen instalados.

2. Los funcionarios que ejerzan la inspección a que se refiere el apartado anterior, tendrán la consideración de autoridad púhlica en el desempeño de sus cometidos.

Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.

Artículo 40 Órganos correspondientes de las comuflidades autónomas 1. Las funciones de la Agencia de Protección de Datos reguladas en el artículo 36, a excepción de las mencionadas en los apartados)), k) y l) y en los apartados f> y g) en lo que se refiere a las transi'eretlcias internacionales de datos, así como en los artículos 45 y 48, en relación c{'In sus específicas competencias, serán ejercidas, cuando afecten a licheros automatizados de datos de carácter personal creados () gestionados por las comunidades autónomas, por los órganos corrcs-

Page 280: Derecho informatico   julio tellez valdez

TÍTULO VII

ANEXO XII 267

pondientes de cada comunidad, a los que se garantizará plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido.

2. Las comunidades autónomas podrán crear y mantener sus propios registros de ficheros públicos para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, respecto de los archivos informatizados de datos personales cuyos titulares sean los órganos de las respectivas comunidades autónomas o de sus territorios históricos.

3. El director de la Agencia de Protección de Datos podrá convocar regulannente a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a efectos de cooperación institucional y coordinación de criterios o procedimien­tos de actuación. El director de la Agencia de Protección de Datos y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas podrán solicitarse mutuamen­te la información necesaria pata el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 41 Ficheros de las comunidades autónomas en materias de su exclusiva competencia 1. Cuando el director de la Agencia de Protección de Datos constate que el mantenimiento o uso de un determinado fichero automatizado de las comuni­dades autónomas contraviene algún precepto de esta ley en materia de su exclusiva competencia, podrá requerir a la administración correspondiente para que adopte las medidas correctoras que determine en el plazo que expresamente se fije en el requerimiento.

2. Si la administración pública correspondiente no cumpliera el requeri­miento formulado, el director de la Agencia de Protección de Datos podrá impugnar la resolución adoptada por aquella administración.

Infracciones y sanciones

Artículo 42 Responsables l. Los responsables de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley.

2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las administra­ciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2.

Artículo 43 Tipos de infracciones l. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

Page 281: Derecho informatico   julio tellez valdez

268 ANEXOS

2. Son infracciones leves: a) No proceder, de oficio o a solicitud de las personas o instituciones

legalmente habilitadas para ello, a la rectificación o cancelación de los errores, lagunas o inexactitudes de carácter formal de los ficheros.

b) No cumplir las instrucciones dictadas por el director de la Agencia de Protección de Datos, o no proporcionar la información que éste solicite en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos.

e) No conservar actualizados los datos de carácter personal que se manten­gan en ficheros automatizados.

d) Cualquiera otra que afecte a cuestiones meramente formales o documen­tales y que no constituya infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves: a) Proceder a la creación de ficheros automatizados de titularidad pública

o iniciar la recolección de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletin Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

b) Proceder a la creación de ficheros automatizados de titularidad privada o iniciar la recolección de datos de carácter personal para los mismos con fmalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.

e) Proceder a la recolección de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible, o sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente ley.

d) Tratar de forma automatizada los datos de carácter personal o usarlos posterionnente con conculcación de los principios y garantías establecidas en la presente ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desattollo, cuando no constituya infracción muy grave.

e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio del derecho de acceso y la negativa a facilitar la infonnación que sea solicitada .

./) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectifi­caciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente ley ampara.

g) La vulneración del deber de guardar secreto, cuando no constituya infracción muy grave.

h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se detenninen.

¡) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no propor­cionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efe("tos.

Page 282: Derecho informatico   julio tellez valdez

J) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora. 4. Son infracciones muy graves:

ANEXO XII 269

a) La recolección de datos en forma engañosa y fraudulenta. b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los

casos en que estén permitidas. e) Recabar y tratar de forma automatizada los datos de carácter personal a

los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar de fortna automatizada los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.

ti) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos automatizados de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso.

e) La transferencia, temporal o definitiva, de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento automatizado o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del director de la Agencia de Protección de Datos.

!J Tratar de fortna automatizada los datos de carácter personal de fortna ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7.

Artículo 44 Tipos de sanciones 1. Las infracciones leves serán sancionadas con mu1ta de 1 OO,(){)() a IO,(){)(),O<X> de pesetas.

2. Las infraccione...;; graves serán sancionadas con multa oe lO,(){)(),OOI pesetas a 50,000,000 de pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de SO,O<X>,OO 1 pesetas a 100,000,000 de pesetas.

4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad y a la reincidencia.

5. El gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios.

Artículo 45 Infracciones de las administraciones públicas 1. Cuando las infracciones a que se refiere el artículo 43 fuesen cometidas en ficheros de los que sean respon.;;ahles las administraciones públicas, el director

Page 283: Derecho informatico   julio tellez valdez

270 ANEXOS

de la Agencia de Protección de Datos dictará una resolución estableciendo las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. Esta resolución se notificará al responsable del fichero, al órgano del que dependa jerárquicamente y a los afectados si los hubiera.

2. El director de la agencia podrá proponer también la iniciación de actuaciones disciplinarias, si procedieran. El procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las administraciones públicas.

3. Se deberán comunicar a la agencia las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuacione:-; a que se refieren los apartados anterio­res.

4. El director de la agencia comunicará al Defensor del Pueblo las actua­ciones que efectúe y las resolucione~ que dicte al amparo de los apartados anteriores.

Artículo 46 Prescripción 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación. con conocimiento del intere­sado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

4. Las sanciones impuestas por fallas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

5. El plazo de prescripción de las ~anciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera finneza la resolución por la que se impone la sanción.

6. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Artículo 47 Procedimiento sancionador l. Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones a que hace referencia el presente título.

Page 284: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 271

2. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos, u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, procederá recurso contencioso-ad­ministrativo.

Artículo 48 Potestad de inmovilización de ficheros En los supuestos constitutivos de infracción muy grave, de utilización o cesión ilícita de los datos de carácter personal en que se impida gravemente, o se atente de igual modo contra el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ellibtc desarrollo de la personalidad que la Constitución y las leyes garantizan, el director de la Agencia de Protección de Datos podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros automatizados de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido la Agencia de Protección de Datos podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros automatizados a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.

Disposición adicional primera

Exclusión de la aplicación de los Títulos VI y VII Lo dispuesto en los Títulos VI y VII no es de aplicación a los ficheros automatizados de los que sean titulares las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

Disposición adicional segunda

Ficheros existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley l. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley orgánica deberán ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos los ficheros y tratamientos automatizados de datos de carácter personal existentes con ante­rioridad y comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

2. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley orgánica, las administraciones públicas responsables de ficheros automatizados ya exis­tentes deberán adoptar una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.

Page 285: Derecho informatico   julio tellez valdez

272 ANEXOS

Disposición adicional tercera

Competencias del Defensor del Pueblo Lo dispuesto en la presente ley orgánica se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo y de los órganos análogos de las comunidades autónomas.

Disposición transitoria única

Adaptaciones complejas a lo establecido en la ley Cuando la adaptación de los ficheros automatizados a los principios y derechos establecidos en la presente ley requiera la adopción de medidas técnicas complejas o el tratamiento de un gran volumen de datos, tales adaptaciones y tratamientos deberán realizarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, sin perjuicio del cump1imiento, en todo lo demás, de las disposiciones de la misma.

Disposición derogatoria única

Derogación de la disposición transitoria primera de lo Ley Orgánica 1/1982 Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo reglamentario El gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley, y para regular la estructura orgánica de la Agencia de Protección de Datos.

Disposición final segunda

Extensión de la aplicación de la ley aficheros convencionales El Gobierno, previo informe del direct'" de la Agencia de Protección de Datos, podrá extender la aplicación de la presente ley, con las modificaciones y

Page 286: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XII 273

adaptaciones que fuesen necesarias, a los ficheros que contengan datos alma­cenados en forma convencional y que no hayan sido sometidos todavía o no estén destinados a ser sometidos a tratamiento automatizado.

Disposición final tercera

Preceptos con carácter de ley ordinaria Los artículos 18, 19,23,26,27,28,29, 30, 31, los Titulos VI y VII, las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición final primera tienen carácter de ley ordinaria.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor La presente ley orgánica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 29 de octubre de 1992. Juan Carlos R. El presidente del gobierno, Felipe González Márquez

Page 287: Derecho informatico   julio tellez valdez

Anexo XIII Ley Federal de Derechos de Autor (México)

Promulgada cl29 de diciembre de 1956, rcformada y adicionada scgún decreto Presidencial, publicado el 21 de diciembre de 1963, en el Diario Oficial de la Federación.

Reformada según decreto publicado el 17 de Julio de 1991, en el Diario Oficial de la Federación, entre olros, por los siguientes motivos: "El desarrollo de la Informática y de los Programas de Computación, como expresión de ésta~ constituye un faclor de primera magnitud para la modernización del país, por lo cual es indispensable otorgar a los autores la adecuada protección de sus derechos como creadores, además de incorporar en la Ley, para el mejor cumplimiento de las ohligaciones derivadas de los tratados y convenios inter­nacionales, las recomendaciones que respecto a esta rama intelectual se han formulado en el scno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual."

Artículo 7 La protección de los derechos de autor, se confiere con respecto de sus obras, cuyas características correspondan a cualesquiera de las ramas siguientes:

a) ... J) De programas de computación.

Artículo 18 El derecho de autor no ampara los siguientes casos:

a) ... J) La copia que para su uso exc1usivocomo archivo o respaldo, realice quien

adquiera la reproducción autorizada de un programa de cómputo.

Artículo 132 El encargado del Registro (Público del derecho de autor) tiene las siguientes obligaciones:

Page 288: Derecho informatico   julio tellez valdez

276 ANEXOS

1. II. Tratándose de programas de computación el acceso a los documentos sólo

se pennitirá mediante autorización del titular del derecho de autor, su causaha­biente o por mantenimiento judicial y sin menoscabo de los derechos del autor, en aquellos casos que detennine el reglamento del Registro Público del Derecho de Autor.

Artículo 135 Se impondrá prisión de seis meses a seis años, y multa por el equivalente de cincuenta a quinientos días de salario mínimo, en los casos siguientes:

1. ... II. Al editor, productor o grabador que produzca mayor número de ejem­

plares que los autorizados por el autor o sus causahabientes, o a cualquier persona que, sin autorización de éste o éstos, reproduzca con fines de lucro un programa de computación.

Page 289: Derecho informatico   julio tellez valdez

AnexoXIV Ley del Mercado de Valores (México)

Publicada en el Diano Oficial de la Federación el 2 de enero de 1975 con reformas de fecha.

DE LA CONTRATACIÓN BURSÁTIL

Artículo 90 Las operaciones que las casas de bolsa celebren con su clientela inversionista y por cuenta de la misma, se regirán por las previsiones contenidas en los contratos de intennediación bursátil, que al cfecto celebren por escrito, salvo que, como consecuencia de lo dispuesto en ésta u otras leyes, se establezca una forma de contratación distinta.

Por medio del contrato de intennediación bursátil, el cliente conferirá un mandato general para que, por su cuenta, la casa de bolsa realice las operaciones autorizadas por esta Ley, a nombre de la misma casa de bolsa, salvo que, por la propia naturaleza de la operación, dcba convenirse a nombre y representación del cliente, sin que en ambos casos sea necesario que el poder correspondiente se otorgue en escritura pública.

Artículo 91 Como consecuencia del contrato de intetmediación bursátil.

1. La casa de bolsa en el desempeño de su encargo actuará conforme a las instrucciones del cliente que reciha el apoderado para celehrar operaciones con el púbJico designado por la propia casa de bolsa, o el que en su ausencia temporal la misma casa de bolsa designe, excepto que en el contrato se pacte lo contrario, la ratificación de las instrucciones correspondientes. Cualquier sustitución definitiva del apoderado designado para manejar la cuenta será comunicada al inversionista, asentado el nomhre y en su caso el número dcl nuevo facultado, en el estado de cuenta del mes en que se produzca la sustitución.

Page 290: Derecho informatico   julio tellez valdez

278 ANEXOS

11. A menos que en el contrato se pacte el manejo discrecional de la cuenta, las instrucciones del cliente para la ejecución de operaciones concretas o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse de manera escrita, verbal o telefónica, debiéndose precisar en todo caso el tipo de operación o movimien­to, así como el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquiera otra característica necesaria para identificar los valores materia de cada operación o movimiento en la cuenta.

Las partes podrán convenir libremente el uso de carta, telégrafo, télex, telefax o cualquier otro medio electrónico, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio o, en su caso, confinnación de las órdenes de la clientela inversionista y demás avisos que deban darse conforme a lo estipulado en el contrato, así como los casos en que cualquiera de ellas requiera cualquiera otra continuación por esas vías.

III. Las instrucciones del cliente para la celebración de operaciones por cuenta del mismo, serán ejecutadas por la casa de bolsa de acuerdo al sistema de recepción y asignación de operaciones que tenga establecido confonne a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional de Valores.

IV. La casa de bolsa elaborará un comprobante de cada operación realizada en desempeño de las instrucciones del cliente, que contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la opración. Este comprobante y el número de su registro contable quedará a disposición del inversionista en la oficina de la casa de bolsa, con independencia de que cada operación se ven reflejada en el estarlo de cuenta que deba enviarse al inversionista conforme a lo previsto en esta Ley.

V. En caso de que las partes convengan el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y, en su caso, confirmación de las órdenes y demás avbos que deban darse, habrán de precisar las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.

Las claves de identificación que se convenga utilizar conforme a este artículo sustituirán a la firma autógrafa por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

VI. ".

DE LA AUTOMATIZACIÓN

Artículo 112 Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores e instituciones calificadoras de valores, sin perjuicio de

Page 291: Derecho informatico   julio tellez valdez

ANEXO XIV 279

lo señalado en el Código de Comercio, en la presente Ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados, o por cual­quier otro medio, a 10 que señale la Comisión Nacional de Valores.

Artículo 113 Los sistemas automatizados a que se refiere el artículo anterior, deberán reunir las características que, mediante disposiciones de carácter general, detennine la Comisión Nacional de Valores, considerando criterios de seguridad en su funcionamiento y verificación accesible de la información, observándose en todo caso lo siguiente:

l. La compatibilidad técnica con los equipos y programas de la Comisión Nacional de Valores;

n. Los asientos contables y registros de operación que emanen de dichos sistemas, expresados en lenguaje natural o informático, se emitirán de confor­midad a las disposiciones legales en materia probatoria, a fin de gamntizar la autenticidad e inalterabilidad de la información respecto a la seguridad del sisterna empleado, y

111. El uso de claves de identificación en los ténninos y con los efectos señalados en el artículo 91, fracción V de esta Ley.

Artículo 114 La información que en los ténninos de esta Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deben proJX)rcionar a la Comisión Nacional de Valores las entidades a que se refiere el artículo 112, proveniente de sistemas automatizados, se pondrá a disposición de dicha autoridad por cualquiera de estas f onnas:

J. Envío a traves de medios tclemáticos, es decir, originada en equipos informáticos y de telecomunicación.

11. Entrega en soportes materiales de infonnación, acordes a la compatibi­lidad técnica expresada en la fracción 1 del artículo 113.

La infonnación, una vez recibida por la Comisión Nacional de Valores a través de cualquiera de estas fonnas, ya no podrá ser moditicada o sustituida por la entidad emisora o la autoridad receptora, saslvo por determinación expresa de la Comisión o, en su caso, de otras autoridades competentes, con motivo de las correcciones que sean estrictamente necesarias, o bien del esclarecimiento de hechos y eventual deslinde de responsabilidades.

Las emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intennediarios, para el envío o entrega a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, de la información a que se refiere esta Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven, deberán utilizar los medios a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la misma Comisión.

Page 292: Derecho informatico   julio tellez valdez

280 ANEXOS

Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Valores requiera en cualquier tiempo la información de que se trate, la cual deberá serie proporcionada por escrito y con la finna autógrafa de quienes deban suscribirla.

Artículo 115 La Comisión Nacional de Valores debe estar provista de los sistemas automa­tizarlos para la recepción, resguardo)' clasificación de la ¡nfannación que le sea proporcionada de acuerdo con el artículo anterior, así como la que recabe de equipos telemáticos o en soportes materiales de información en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene atribuidas.

A la citada Comisión le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 113 del presente ordenamiento.

Artículo 116 La información contenida en soportes materiales, o bien proveniente de proce­sos telemáticos, siempre que esté validada por la autoridad receptora y la entidad emisora, de acuerdo con las características y dentro de los plazos que determine mediante disposiciones de carácter general ]a Comisión Nacional de Valores, así la información que cumpliendo con dicho procedimiento se integre a las bases de datos de la propia Comisión, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Artículo 117 Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a las sociedades de inver­sión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, en las materias correspondientes.

Page 293: Derecho informatico   julio tellez valdez

Glosario de términos técnicos fundamentales

Algoritmo. Conjunto final de reglas determinadas tendientes a resolver un problema a medida de un número cspecíl1co de operaciones. Ejemplo: especificación completa de una serie de operaciones aritméticas que per­mitan el cálculo de valores del seno con una precisión dada.

Banco de datos. Conjunto de datos relativos a un área determinada de conoci­mientos, y organizado para ser ofrecido para consultas de usuarios.

Base de datos. Conjunto de datos organizado en vía de su utilización por programas correspondientes a aplicaciones distintas, a efecto de facilitar la evolución independiente de datos y programas.

Bllrótica u olimática. Conjunto de técnicas y de medios tendiente a automa­tizar las actividades de oficina y, principalmente~ el tratamiento y la comunicación de la palabra, de 10 escrito y de la imagcn.

Computadora. Equipo infonnático dc tratamiento automático de datos que contiene los órganos (o elementos) necesarios para su funcionamiento autónomo.

Comunicación audiovisual. Puesta en disposición del público por vía hertzia­na o por cable, de sonidos, imágenes, documentos; datos o metLo;;a jes de toda naturaleza.

Didactical. Programa especializado para la enseñanza. Datos. Representación de una información bajo una fonna convencional des­

tinada a facilitar su tratamiento. Según la ley canadiense de 1985 sobre delitos informáticos, "dato" señala la representación de informaciones o de conceptos que son preparados o lo han sido de manera que puedan ser utilizados en una computadora.

Información. Elemento de conocimiento susceptible de ser representado con ayuda de convenciones para ser conservado, tratado o comunicado. Para el Ministerio Francés de Economía y Finanzas la información es así considerada como el contenido semántico de un dato. Toda vez que el término es comúnmente empleado en lugar de dato, por ejemplo en la expresión "soporte de información".

Page 294: Derecho informatico   julio tellez valdez

282 GLOSARIO

Informática. Ciencia del tratamiento racional, particularmente por máquinas automáticas, de la infonnación considerada como el soporte de conoci­mientos humanos y de comunicaciones en los aspectos técnico, económico y social. Conjunto de disciplinas científicas y de técnicas específicamente aplicables al tratamiento de datos efectuado por medios automáticos.

Lenguaje de programación. Conjunto definido de caracteres y reglas de gramática asociada, fijadas de maneta fonnal que permiten expresar sin ambigüedad los programas.

Ludical. Programa de juego. Mantenimiento. Conjunto de acciones tendiente a prevenir o a corregir las

degradaciones de un material a fin de mantener o de restablecer su confor­midad a las especificaciones.

Material (Hardware). Conjunto de elementos físicos empleados para el tratamiento de datos.

Memoria. Órgano que permite el registro, conservación y restitución de datos. Microprocesador. Procesador miniaturizado donde todos sus elementos están,

en principio, conjuntados en un solo circuito integrado. Microprograma (Firmware). Conjunto ordenado de instrucciones registradas

en una memoria interna funcionalmente distinta de la memoria principal y donde la ejecución permite aquella de una instrucción o cableado del lenguaje de máquina o de una función programada.

Palabra clave. Descriptor extractado de un texto o de un thesaurus. Programa de cómputo. Conjunto de programas, procesos y reglas y eventual·

mente de documentación relativas al funcionamiento de un conjunto de tratamiento de la infonnación. JI Conjunto o serie de instrucciones destina­das a ser utilizadas directa o indirectamente por un computador para obtener resultados.

Programa particular. Conjunto complcto y documentado de programas con· cebido pata ser provisto a varios u~uarios en vías de una misma aplicación o de una misma función (en inglés package). 11 Se diferencia del programa general concebido para procurar h ejecución de funciones detenninadas de uso corriente, en el que cada usuario asegura eventualmente una adaptación por medio de parámetros siguiendo el método descrito por la documentación.

Red de datos. Conjunto de vías de datos, de circuitos de datos y de medios de conmutación que penniten interconectar tenninales de datos.

Resumen. Redacción abreviada que toma lo esencial de un texto. Robótica. Conjunto de estudios y técnicas de concepción y funcionamiento de

robots que efectúan labores determinadas adaptadas a su entorno. Sistema informático. Conjunto de material y de programas comprendiendo al

menos un computador, destinado a recibir, tratar y restituir datos. Teleinformática. Explotación automatizada de sistemas infonnáticos que

utilizan redes de telecomunicación.

Page 295: Derecho informatico   julio tellez valdez

GLOSARIO 283

Telemática. Conjunto de servicios de naturaleza u origen infonnátíco pudiendo ser provistos a través de una red de telecomunicaciones. 11 Conjunto de servicios diferentes a los servicios telegráficos y telefónicos usuales, que pueden ser obtenidos por los usuarios de una red de telecomunicación, pcnnitiendo enviar o recibir informaciones o efectuar operaciones particu­lares tales como consulta de archivos, reservaciones ti otras transacciones comerciales o bancarias. Ejemplo teletex, vidcografía.

Texto integral. Aquel banco de datos en el cual son registrados los documentos completos y no resúmenes o descriptores.