la delegaciÓn

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 1 INTRODUCCIÓN.  Anteriormente, la única manera de traspasar sujetos la obligación o el derecho derivados de una relación obligatoria era a través de la novación con cambio de acreedor o de deudor. Es por ello, que los doctrinarios llegaron a la conclusión de que la novación era el género y la delegación la especie, distinguiendo entre la delegación perfecta o propia en la que había novación y la delegación imperfecta o impropia en que no se producía la novación. Clasificación que reproduce nuestra doctrina.  Actualmente, Bonifacio dice que: ³con la delagacion el sujeto delegante autoriza al delegado a ejecutar una determinada prestación al delegatario o bien a concluir con este un negocio abstracto con eficacia obligatoria.  A continuación se le dará un mejor desarrollo al tema de la delegación, partiendo de un concepto bien explicito, seguido de un breve resumen histórico de su originalidad, la diferencia de la delegación con otras figuras como lo son el mandato, la cesión de créditos entre otras. También se hará hincapié a las clases de delegación según la doctrina, el cual las distingue en dos grandes categorías: 1.- Desde el  punto de vista de la cualidad del acreedor o del deudor del delegante; y 2.- Desde el punto de vista que se produzca o no novación, la delegación. Se establecerán las diferencias de la delegación con la novación. Un análisis de las relaciones triangulares, y por último, pero no menos importante, la confluencia de las relaciones.

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INTRODUCCIÓN. 

 Anteriormente, la única manera de traspasar sujetos la obligación o

el derecho derivados de una relación obligatoria era a través de la

novación con cambio de acreedor o de deudor. Es por ello, que los

doctrinarios llegaron a la conclusión de que la novación era el género y la

delegación la especie, distinguiendo entre la delegación perfecta o propia

en la que había novación y la delegación imperfecta o impropia en que no

se producía la novación. Clasificación que reproduce nuestra doctrina.

  Actualmente, Bonifacio dice que: ³con la delagacion el sujeto

delegante autoriza al delegado a ejecutar una determinada prestación al

delegatario o bien a concluir con este un negocio abstracto con eficacia

obligatoria.

  A continuación se le dará un mejor desarrollo al tema de la

delegación, partiendo de un concepto bien explicito, seguido de un breve

resumen histórico de su originalidad, la diferencia de la delegación con

otras figuras como lo son el mandato, la cesión de créditos entre otras.

También se hará hincapié a las clases de delegación según la

doctrina, el cual las distingue en dos grandes categorías: 1.-Desde el 

 punto de vista de la cualidad del acreedor o del deudor del delegante; y 

2.- Desde el punto de vista que se produzca o no novación, la delegación.

Se establecerán las diferencias de la delegación con la novación.

Un análisis de las relaciones triangulares, y por último, pero no menos

importante, la confluencia de las relaciones.

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LA DELEGACIÓN. 

Es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante

entrega a otra denominada delegado, la realización de un acto que

ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona

denominada delegatario.

Breve introducción histór ica. 

La novación con cambio de acreedor o de deudor era la única

forma posible de traspasar sujetos la obligación o el derecho derivados de

una relación obligatoria, ya que fuera de la sucesión universal no era

posible un cambio de los sujetos de la obligación en que subsidia ésta

pues en el derecho clásico la identidad de la obligación era separable de

las personas vinculadas por ella.

En el derecho romano la novación podía realizarse por la voluntad

de las partes (novatio voluntaria), pero también podía ser la consecuencia

de ciertos hechos procesales (novatio necessaria), como era el caso de lalitis contestatio y de la sentencia. Aquí solo nos interesa el primer 

supuesto.

Es por esto que doctrinarios llegaron a la conclusión de que la

novación era el género y la delegación la especie y, considerando que la

delegación debía entenderse normalmente novatoria, distinguieron entre

la delegación perfecta o propia en la que había novación y la delegación

imperfecta o impropia en que no se producía la novación. Clasificación

que reproduce nuestra doctrina.

Con referencia en relación al derecho romano escribe Andreoli: ³la

delegatio podía dirigirse a una doble dirección y con un doble intento: a) a

cambiar el deudor de una relación obligatoria preexistente, cuando el

delegante, originario deudor del delegatario, ordenaba a un tercero nuevo

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deudor (delegado) pagar en su lugar al delegatario: delegación pasiva; b)

a cambiar el acreedor de una relación obligatoria preexistente, cuando el

delegante, originario acreedor del delgado ordenaba a este ultimo pagar aun nuevo acreedor (delegatario): delegación activa´.

  Además ella podía consistir bien en una delegatio solutio (si se

delegaba el pago), bien en una delegatio promittendi (si la delegación

consistía en que el delegado asumiera una nueva obligación), y podía

darse en razón de existir ya una obligación del delegado a favor del

delegante (lo que con la doctrina moderna podemos llamar ³delegación

fundada en una obligación´) o aun en ausencia de una preexistenteobligación (³delegación al descubierto´). En tal sentido, escribe el jurista

italiano Bonifacio: ³con la delagacion el sujeto delegante autoriza al

delegado a ejecutar una determinada prestación al delegatario o bien a

concluir con este un negocio abstracto con eficacia obligatoria. El acto

que tiene como sujetos al delegado y al delegatario, trátese de una solutio

o de promissio, encuentra su justificación en la autorización del delegante

(iussus) y no tiene una propia y autónoma causa. Puede preexistir una

relación entre el delegante y el delegatario (llamada relación de valuta),una relación entre delegante y delegado (llamada relación de cobertura)

puede preexistir una y otra; puede tambie acaecer que sea propiamente la

solutio o la promissio del delegado al delegatario la que cree relaciones

entre delegante y delegatario, delegante y delegado.´

DIFERENCIAS DE LA DELEGACIÓN CON OTRAS FIGURAS. 

Dif erencias con el mandato. 

La delegación se diferencia fundamentalmente del mandato porque en

este el mandatario opera en nombre y representación del mandante; en

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cambio el delegado no actúa en nombre y representación del delegante

sino en nombre propio.

Dif erencias con la cesión de créditos.

Se puede confundir con la cesión de créditos, figura en la cual un

acreedor llamado cedente enajena su crédito que tiene contra el deudor, a

una persona denominada cesonario. Sin embargo existen diferencias

fundamentales:

1º En la cesión de créditos el cesario recibe el crédito del cedente

con sus accesorios y garantías; en la delegación activa, el delegatario no

recibe el crédito del delegante sino un nuevo crédito.

2º En la cesión de créditos no es necesario el consentimiento del

deudor, basta con que sea notificado. Así lo dispone el artículo 1.550 del

C.C: ³El cesionario no tiene derechos contras tercero sino después que la

cesión se ha notificado al deudor o que este la ha aceptado´. En la

delegación activa es necesario el consentimiento del deudor.

3º En la cesión de créditos, el cedente responde a la existencia del

crédito pero no de la solvencia del deudor, quedando liberado el cedente

frente al cesionario aun cuando el deudor sea insolvente. En la

delegación, el acreedor que libera al deudor (delegado) por quien se ha

hecho la delegación no tiene recursos contra él si el delegante se hace

insolvente, a menos que se hubiese hecho reserva expresa o el delegado

estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la

delegación (art. 1.318 C.C).

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Dif erencias con la estipulación a f avor  de terceros. 

Se ha pretendido ver analogías entre la delegación y la estipulación a

favor de terceros, pues en aquélla él delegante ordena al delegado

efectuar una prestación en beneficio de una persona que para éste es un

tercero (delegatario); lo mismo ocurre entre el estipulante y el prominente

respecto del beneficiario. Sin embargo se anotan diferencias

fundamentales:

1º La delegación exige la intervención de las tres partes integrantes de

ella: delegante, delegado y delegatario. La estipulación no requiere de la

intervención del beneficiario. En consecuencia el crédito del delegatario

contra el delegado nace desde el momento en que se efectúa la

delegación, mientras que el crédito del beneficiario contra el prominente

nace aun sin su consentimiento, desde que existe acuerdo entre

estipulante. y prominente.

2º La obligación del delegado frente al delegatario es independiente de

la obligación entre delegante y delegatario; por lo tanto, el delegado no le

puede oponer las excepciones que hubiese tenido contra el delegante(art. 1.323 C.C, párrafo primero). En la estipulación a favor de terceros, el

prominente puede oponer al beneficiario las excepciones que tuviese

cintra el estipulante.

CLASES DE DELEGACIÓN. 

La doctrina distingue dos grandes categorías:

1. Desde el punto de vita de la cualidad del acreedor o del deudor del 

delegante:

Delegación activa: cuando el delegante es el acreedor.

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Ocurre por ejemplo cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a

B pagar a C. en este caso, A es delegante; B es delegado; y C el

delegatario

Delegación pasiva: cuando el delegante es el deudor.

El deudor actúa como un delegante e indica a su acreedor 

(delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado). Por 

ejemplo A (delegante) deudor de C (delegatario) ordena a B (delegado)

pagar la deuda a C.

2. Desde el punto de vista que se produzca o no novación, la

delegación:

Delegación per f ecta o novator ia. 

Es aquella por la cual se distingue la obligación entre el delegante y el

delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el

delegatario. Existe una verdadera novación por cambio de alguna de las

personas integrantes de la relación obligatoria (acreedor o deudor); es

decir, ocurre por una novación subjetiva. La delegación novatoria puede

ser activa (por cambio del acreedor) o pasiva (por cambio del deudor).

La delegación novatoria, sea activa o pasiva, requiere del

consentimiento expreso de las tres partes integrantes y la manifestación

expresa del ánimo de novar, porque de lo contrario se estaría enpresencia de una delegación imperfecta o simple que no produce

novación.

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a.- Delegación novatoria activa. 

Radica en el supuesto de un acreedor A (delegante) que lo es el

deudor B (delgado) y le indica a este que efectué el pago a C

(delegatario); al ser novatoria esta delegación, se extingue la obligación

entre el delegante A y el delegado B y se crea una obligación entre el

delegado B y el delegatario C.

Esta se ha confundido por algunos por la cesión de créditos, pero

presenta diferencias fundamentales como las ya explicadas

anteriormente.

b.- Delegación novatoria pasiva.

En esta el supuesto es el de un deudor A (delegante) que lo es del

acreedor B (delegatario) y se le indica a un tercero C (delegado) para que

pague la deuda. La obligación primitiva entre el delegante A y el

delegatario B se extingue para ser sustituida por la obligación entre el

delegado C y el delegatario B.

Ef ectos de la Delegación Novator ia. 

a.- Ef ectos respecto al delegado.

La delegación del delegado para con el delegatario sustituye a la que

hubiere podido existir entre el delegante y el delegado. El delegado no

puede oponer entonces al delegatario la nulidad de la obligación que tenía

antes con el delegante, ni oponerle ninguna otra excepción. En el ejemplo

propuesto, B (delegado) no puede oponerle a C (delegatario) las

excepciones o nulidades que hubiere tenido en su delegación para con A

(delegante). Así lo dispone el artículo 1.325 del C.C: ³El que ha aceptado

la delegación queda válidamente obligado para con el delegatario, aun

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cuando su obligación para con el delegante o del delegante para con el

delegatario, sea nula o esté sujeta a excepción´.

b.- Ef ectos respecto al delegatario.

Se presentan dos hipótesis:

1.- Si la delegación novatoria es activa (cambio de acreedor), el

deudor (delegado) no puede oponer al nuevo acreedor (delegatario) las

excepciones que hubiese podido oponer al acreedor primitivo (delegante),

salvo su acción contra este último, excepto si se trata de excepciones que

dependan de la cualidad de la persona, si tal cualidad subsiste al tiempo

en que consistió la delegación (art. 1.323 C.C).

2.- Si la delegación novatoria es pasiva (cambio de deudor), el

acreedor (delegatario), que ha liberado al deudor delegante, no tiene

recursos contra él si el delegado se hace insolvente, a menos que el

delegatario hubiese hecho reserva expresa en el acto de la delegación, o

que el delgado hubiese caído en insolvencia o en quiebra en el momento

de la delegación (art. 1.318 C.C).

Para unos el recurso no tiene su origen en la obligación primitiva que

existía entre ambos, pues ésta se extinguió y fue novada, sino en la

circunstancia que el deudor delegante es como un fiador del delegado, y

por ello responde, pudiendo oponer en beneficio de excusión. Otros como

DEMOLOMBRE, AUBRY y RAU, distinguen: 1.- cuando existe reserva

expresa, acogen el criterio anterior. 2.- cuando el delegado era insolvente

o cayó en estado de quiebra para la fecha en que se efectuó la

delegación, ésta se considera nula, porque se presume error en eldelegatario por insolvencia del deudor, y por tanto, el delegado podrá

ejercer su acción primitiva contra el deudor delegante, valiéndose de

todas las garantías que protegían ese crédito. PLANIOL y LAURENT

sostienen que en ambos casos, haya reserva expresa o el deudor hubiera

caído en quiebra o insolvencia para el momento de la delegación, el

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acreedor conserva su acción primitiva, porque la novación fue

condicionada a la no concurrencia de tales circunstancias, y puede

intentar dicha acción primitiva con todas sus garantías.

Delegación Imper f ecta o Simple. 

Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo

1.317 del C.C cuan dispone: ³La delegación por la cual un deudor designa

al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor no produce

novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de

libertar al deudor, que ha hecho la delegación´. En esta delegación

imperfecta, el acreedor (delegatario) tiene dos deudores: el deudor 

delegante y el delegado. Para la doctrina italiana, el delegatario debe

demandar primero al delegado y solo subsidiariamente al delegante; para

los franceses, puede independientemente demandar a cualquiera de

ellos.

Delegación de Deuda y Delegación de Pago. 

Según la naturaleza del encargo conferido por el delegante hay que

distinguir todavía entre delegación de deuda (delegatio promittendi) y

delegación de pago (delegatio solvendi o delegatio dandi).

Hay delegación de deuda pasiva cuando el tercero (delegado) asume

la posición de deudor de una obligación que ³promete´ cumplir en un

futuro a favor del delegatario. En el caso de la delegación activa, eltercero (delegatario) acepta convertirse en deudor de la obligación que el

asume a favor del nuevo acreedor delegado.

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Hay delegación de pago cuando lo aceptado por el tercero no es

asumir una obligación, sino ³cumplir´ inmediatamente la prestación que

está delante del delegante.

Mientras que el caso de la delegación de deuda pasiva se presta a

que podamos discernir la promesa con efecto sustitutivo de la anterior 

relación obligatoria delegante ± delegatario (delegación pasiva perfecta o

novatoria), de la promesa que deja subsistir tal relación obligatoria

delegante ± delegatario (delegación simple o acumulativa); la delegación

de pago excluye esta última alternativa, pues la conducta del delegado se

concreta la inmediata ejecución de la relación delegante ± delegatario. Eneste último caso la actuación del delegado en el supuesto de la

delegación de pago pasiva se limita a cumplir la delegación que se le ha

hecho, sin que el delegado asuma obligación alguna frente al delegatario;

y en el caso de la delegación activa, lo mismo pudiera decirse del

delegatario, que no es que acepta otro acreedor (el delegado), sino que

simplemente se limita a cumplir en su favor la preexistente prestación que

debe el delegante.

En la doctrina italiana del código civil de 1865 se discutía si la

delegación de pago era verdad un supuesto de delegación. Para muchos

autores (Coviello, Greco, betti, Martorana, Gorla), la falta de asunción de

una nueva obligación a cargo de delegado excluiría la idea de delegación,

la cual en rigor solo existiría en el supuesto de la llamada delegación de

deuda.

Delegación Pura y Delegación Titulada. 

Si se confronta el vigente código civil italiano con el de 1865 se era q

el primero no hace referencia a la relación de base. Esto es, al aceptar la

relación el delegado en la delegación pasiva hace abstracción de sus

relaciones con el delegante que le han impuesto a obligarse frente al

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delegatario, así como de las relaciones entre el delegante y el

delegatario. Por ello se ha calificado de delegación pura y también de

delegación abstracta.

En la delegación pasiva titulada, la promesa del delegado al

delegatario hace referencia a la relación delegado ± delegante (relación

de cobertura) o a la relación delegante ± delegatario (relación valuta).

Para distinguir estas dos especies de delegación, Bigiavi pone los

siguientes ejemplo: ³ si el delegado Caio, a consecuencia del iussum o

mandato del delegante Tizio, dice al delegatario Sempronio. Por órdenes

de Tizio prometo pagarte mil liras de aquí a un mes, nos encontramos en

presencia de una declaración pura, ya que la suma de mil liras ha sido

prometida pura y simplemente, sin referirse a ninguna de las relaciones

de base. Si, en cambio, Caio dice: por ordenes de Tizio te prometo

Sempromio pagarte dentro de un mes las mil liras que tizio te debe o que

yo le debo a tizio, nos encontramos ante una delegación titulada en la

cual respectivamente ha habido referencia en el primer caso ha le relación

de valuta y en el segundo a le relación de cobertura.

En la doctrina francesa señala que frecuentemente la delegación será

pactada como ³incierta´ en el sentido de obligarse a ejecutar una

prestación idéntica aquella de la que el delegante es deudor al

delegatario o eventualmente, a ejecutar la prestación que el propio

delegado debía al delegante,. La doctrina francesa admite que en tal caso

de delegación incierta, el delegado podrá invocar frente al delegatario las

excepciones que derivan de la relación delegante ±delegatario. La

delegación ³cierta´ seria aquella en la que el delegado promete aldelegatario un objeto determinado, con la advertencia de que tal objeto es

a menudo diferente de ese al cual l delegante está obligado.

Como vemos oportunamente en nuestro Código Civil Venezolano

(artículo 1323) y en el Código Italiano de 1865 (artículo 1278) existes una

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forma que parecería oponer obstáculos a la posibilidad de admitir una

delegación titulada, pues ella dice: El deudor que ha aceptado la

delegación no puede oponer al segundo acreedor las excepciones quehabía podido oponer al acreedor primitivo. Tal norma no existe en el

Código Civil francés ni en el Vigente Código Civil Italiano. En efecto, la

delegación titulada predica una verdadera sucesión en el vínculo al cual

se hace referencia. La doctrina del Código Civil italiano de 1865 no dejaba

de advertir el obstáculo que para la admisión de una delegación titulada

podría representar ese articulo 1278 C.C. Italiano (1323 C.C. Venezolano)

que establecía de manera indiscriminada la imposibilidad por el deudor 

que ha aceptado la delegación a su nuevo acreedor de las excepciones

que él había podido oponer al anterior acreedor. Más adelante deberé

ocuparme de esta cuestión con relación al derecho positivo. Por ahora

solo como ejemplo de cómo la doctrina del viejo Código Civil Italiano

buscaba superar esta dificultad, creo conveniente insertar estas palabras

de Andreoli: Ante todo, no puede darse que de nuestro legislador de 1865

ignoraba la distinción romanística entre delegación pura y delegación

titulada, que se divulgo después de la fundamental obra de S ALPIUS 

(publicadas a fines de1864) e ignorando tal distinción, nuestro legislador 

no podía sino ignorar las aplicaciones que de esa distinción fueron

deducidas por las sucesivas investigaciones romanísticas referidas a las

posibles realizaciones de algunos efectos típicos de la sucesión a título

particular en las obligaciones. Reproduciendo parcialmente los principios

romanos, por que tan solo parcialmente los conocía, nuestro legislador 

dicto, importándolo del (Código) Albertino, la norma del articulo1278 que

consagra de manera general el principio de la inoponibilidad. En armonía

con la disposición del articulo 1278 debe por tanto afirmarse

preliminarmente que cuando los sujetos estipulen un negocio delegatorio

titulado con referencia a uno o a otra de las relaciones de base, el

legislador italiano ha fundado la presunción de que las partes, no obstante

la referencia indicada, han querido excluir una sucesión a título particular,

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de manera que, debiéndose la relación de legado-delegatario

considerarse como nuevas en relación con las eventuales relaciones

obligatorias de bases, ella debe reputarse inmune a las excepciones queeventualmente habrían afectado estas últimas. Pero si esta presunción

no pareciera objetable con seriedad, ella no es tal como para precluir en

derecho positivo, la posibilidad de sucesión a título particular a través del

negocio delegativo. Nada prohíbe considerar que la presunción antes

indicada representa una presumptio iuris tantum que pueda ser 

descartada por la clara e inequívoca manifestación de voluntad de los

sujetos interesados que tengan la intención de operar a través del negocio

delegativo una verdadera y propia sucesión a título particular en la deuda

o en la acreencia, voluntad que removiendo la presunción sobre la cual

está fundada el articulo 1278 venga a remover ese principio de la

inoponibilidad que ha sido sancionada por este. Precisamente en la

hipótesis de la delegación titulada con sucesión en el lado pasivo de la

obligación, hipótesis que concretamente tiene la mayor importancia, el

delegado podrá oponer al delegatario las excepciones que correspondan

al delegante contra el delegatario. En la hipótesis menos frecuente y más

que todo hoy teórica (por ser más fácil acudir al instituto de la cesión de

crédito) de sucesión en el lado activo el delegado podrá oponer al

delegatario las excepciones que afectan la relación de cobertura y que el

delegado podía oponer originalmente al delegante

Delegación Pr ivativa. 

El esquema de la delegación privativa, escribe Andreoli, puededelinearse así: supuesta una delegación de base entre el delegante

(asumiendo) y delegatario (destinatario de la asunción) la delegación

privativa se actúa cuando el primero es liberado por el segundo por la

sustitución de una nueva obligación (delegado asumiente) en lugar del

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debito originario, debido a que no se extingue, sino que prosigue

objetivamente inmutado en cabeza del nuevo deudor. El fundamental

elemento diferencial respectivo de la delegación novatoria pasiva es por tanto que en esta ultima la obligación de base delegante-delegatario

mientras que en la delegación privativa la obligación de base indicada

arriba prosigue inmutada en cabeza del delegante y en la nueva dirección

del delegado-delegatario.

Por su parte escribe Bigiavi, que si bien el Código italiano de 1865 al

igual que el francés y el nuestro no admiten en forma expresa la sucesión

de deudas, con base en el fundamental principio de la autonomía de lavoluntad, las partes pueden realizar una forma de ³traspaso´ de la deuda

a través de la ex promisión (privativa) de la asunción de deuda (acollo

privativo) o de la delegación privativa.

La nota principal respecto a la delegación novatoria pasiva seria que

mientras esta predica la extinción de la relación delegante-delegatario lo

cual no implica la idea de sucesión en la singular deuda degado-

delegante, la delegación privativa indica la sucesión por el delegatario de

la deuda que tenía el delegado frente al delegante, con todas sus

características y accesorios. Lo inverso ocurre en el caso en que se

pueda hablar de delegación privativa activa.

Delegación Fundada  en una  deuda y Delegación al 

descubier to. 

Hablamos de delegación fundada en una deuda (delegazione sudebito, la llamada la doctrina italiana) cuando el delegado se obliga para

con el delegatario porque es deudor del delegante, aun si esta deuda no

exista en el momento si ella es inminente, porque por ejemplo, el

delegado le hubiera prometido un mutuo al delegante y este ultimo

pudiera transformar as su discreción esta promesa en deuda al delegado.

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En este caso el iussus tendría para el delegado el carácter de una orden y

el delegado cuando opera frente al delegatario entiende extinguir su

propia obligación frente al delegante; no obra pues en interés deldelegante

En cambio, se habla de ³delegación al descubierto´ (delegazione allo

scoperto) cuando no existe vinculo alguno entre el delegante y el

delegado, y el delegado al obligarse frente al delegatario obra por cuenta

del delegante, lo que permite atribuir al iussum del delegante el carácter 

de un mandato o de una oferta de mandato.

S nos referimos a la doctrina del código Francés, hallaremos que

aunque de page nuestra cierta reticencia acerca de la admisibilidad de

una delegación al descubierto, ella es sin embargo un supuesto posible

según la mayoría de los comentaristas de este código.

DIFERENCIAS DE LA DELGACIÓN CON LA NOVACIÓN. 

1º.- La Delegación es una figura jurídica sui generis que facilita alcumplimiento o ejecución de las obligaciones, presentando las ventajas

anotadas. La novación es un medio de extinción de las obligaciones en

que por esencia se extingue una obligación.

2º.- La Delegación no produce necesariamente novación, sino cuando

las partes lo declaran expresamente (art. 1.317 C.C), y entonces se

estaría en presencia de la delegación novatoria, que es solo un tipo de

delegación; existiendo la delegación imperfecta o simple que no produce

novación alguna.

3º.- La Novación exige una obligación primitiva que es reemplazada

por una nueva; la delegación no exige necesariamente la existencia de un

vínculo jurídico previo entre las partes.

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16 

ANÁLISIS DE LAS RELACIONES TRIANGULARES. 

RELACIONES ENTRE EL DELEGANTE Y EL DELEGADO. 

La libre aceptación del iussum:

y Delegante: (de una firma) a quien la delega a otra persona.

y Delegado: a quien se delega la firma.

La doctrina distingue el caso en que el delgado es deudor del

delegante, que se llama ³delegación fundada en una deuda´, del caso en

que no lo sea y en que, sin embargo, el delegado acepta la delegación,que llama ³delegación al descubierto´.

Esta dualidad de hipótesis puede presentarse tanto respecto de la

delegación de deuda (delegatio promittendi) como respecto de la

delegación de pago (delegativo solvendi).

En estas relaciones se tienen: el delegante, que es el que hace una

invitación al delegado, de que se obligue a favor del delegatario. Por eso

se dice que la delegación es una operación triangular, porque en definitivapara que surja el derecho del delegatario contra el delegado se requiere la

concurrencia de los consentimientos del delegante y del delegado, pero

también del delegatario.

Naturaleza jurídica del iussum:

Lo primero que hay que estudiar sobre la naturaleza de la declaración

de voluntad del delegante dirigida al delegado en los diversos supuestos

enunciados.

Bigiavi realiza un muy completo estudio sobre los enfoques de la

doctrina alemana y de la italiana cuando todavía estaba en vigor el

antiguo Código Civil Italiano de 1865, y resume sus conclusiones así:

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17 

1. si se trata de un delegatio promittendi, tal declaración puede

definirse como una ³autorización´.

2. si se trata de una delegatio solvendi, puesto que el delegado

debe darle curso al pago que le ha sido delegado por el

delegante, cabe hablar de una ³orden´, un iussum, en el

significado propio de esta palabra.

En el caso de la ³delegación fundada en una deuda´, señala bigiavi

que el delegado obra ³en su propio nombre y su propia cuenta´ cuando

paga al delegatario, buscando extinguir así su propia obligación.

Con referencia al supuesto de la ³delegación fundada en una deuda´,

Bigiavi propone el siguiente ejemplo: ³supongamos que Ciao, bajo el

requerimiento de Tizio, prometa prestarle la suma de mil liras

reembolsables dentro de un año. A continuación Tizio invita a Ciao a que

en un lugar de hacerlo a el, entregue esa suma a Sempronio, del cual es

deudor. No hay duda de que entre Tizio y Ciao a surgido un contrato

mutuo; no hay duda que una vez efectuada la entrega de dinero, Ciao no

podría exigir a Tizio el reembolso de lo entregado mediante la actiomandati contraria, porque Tizio podría objetarle que Ciao ha entregado

esa suma para hacerle un crédito y que el crédito le ha sido concedido

por un año. La única acción configurable en tal hipótesis es pues la acción

ex mutuo´

Pr ior idad de la delegación simple respecto de la novator ia:

Es necesario tener pre4sente que si el delegado es deudor del

delegante ± lo cual será lo más frecuente-, el hecho de que el delegado

haya aceptado obligarse hacia el delegatario, obedeciendo así el iussum

del delegante, no permitirá deducir de este puro hecho la extinción de la

postulada obligación del delegado a favor del delegante.

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El efecto natural de la delegación, de la expromisión y de la asunción

de deuda: es la acumulación de las responsabilidades, salvo la liberación

expresamente acordada al deudor original, según Rescigno.

Barbero, resalta la idea de que la delegación es por su naturaleza

simple o acumulativa.

El delegante queda supeditado al ³iussum´ emitido por  el:

Cuando la exclusión del efecto novatorio hace que persista la

obligación que eventualmente induce al delegado a aceptar la delegación

que se le hace, se admite que el delegante no podría, sin incurrir en

responsabilidad, porque ello sería ir contra sus propios actos, exigir la

ejecución de la obligación que ligara al delegado frente a él sino en el

caso de que el delegado no cumpliera la obligación delegada a favor del

delegatario.

Billiau escribe: el deudor no puede liberarse de su obligación pagando

a su acreedor primitivo hasta la conclusión definitiva de la delegación.

Cuando deba excluirse el efecto novatorio de la relación delegado-

delegante, el delegado continua obligado hacia el delegante, no

habiéndose producido entre tanto más que una neutralización

momentánea de la relación fundamental que permite el desenlace de la

situación según la intención de las partes.

Disponibilidad de las relaciones f undamentales durante el período de 

intercambio:

El crédito derivado de la relación fundamental delegante- delegado en

la delegación pasiva simple o acumulativa, ¿puede ser crédito por el

delegante una vez aceptada la delegación por el delegado y acepta tal

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delegación por el delegatario? La jurisprudencia francesa considerado

que tal crédito se torna indispensable para el delegante, con el argumento

de que el mismo, por el hecho de la delegación aceptada por eldelegatario, habría pasado a formar parte de la garantía del cumplimiento

a favor del delegatario de la obligación transferida al delegado.

Obstáculos impeditivos del cumplimiento del delegado 

Una vez perfeccionada la delegación por el consenso de sus tres

intervinientes, si el delegado resultare impedido de cumplir a favor del

delegatario la obligación asumida por él, habrá que determinar la

naturaleza del impedimento.

Si el delegado puede justificar su incumplimiento de nueva obligación

que había contraído en favor del delegatario, eso no significa que el

delegante quede siempre liberado frente al delegatario.

Revocabilidad del ³iussum´:

Cuando el delegado haya aceptado la delegación frente al delegatario

y éste a su vez haya aceptado la promesa ya el delegante no podrá

revocar la delegación dispuesta por él.

Creemos que si se parte de la tesis de que el ³iussum´ configura bien

sea una autorización el delegado no podría ignorar la revocación que le

hubiera sido notificada antes de que, con la aceptación del delegatario, se

haya perfeccionado un contrato entre él y el delegatario.

Se ha planteado también la cuestión de si debe validarse el pago

efectuado por el delegado al delegatario cuando ya se haya obligado a

hacerlo obedeciendo al ³iussum´ del delegante, antes de que se haya

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notificado al delegado su revocación, caso en que creemos que no podría

dudarse de la eficacia del pago hecho por el delegado

RELACIONES ENTRE EL DELEGANTE Y EL DELEGATARIO 

La necesidad de la aceptación del delegatar io:

La delegación no postula la necesidad de que el delegante sea con

anterioridad deudor del delegatario, pues la delegación puede ser 

precisamente el hecho que genere a favor del delegatario una nueva

obligación del delegado a favor suyo.

La delegación postula, en cambio, la aceptación por el delegatario de

la obligación que asume el delegado para con él, cumpliendo así el

iussum del delegante.

La acción del delegatar io contra el delegante:

Si suponemos que el delegante era deudor del delegatario y que su

invitación al delegado para que se obligue a favor del delegatario obedece

al deseo de extinguir tal precedente obligación que le ligaba al

delegatario, será necesario considerar por separado la hipótesis de la

delegación simple y la delegación novatoria.

El caso de la delegación simple:

La delegación simple o acumulativa es que ella no extingue la eventual

obligación que pueda haber existido entre el delegante y el delegatario. El

delegante puede ser perseguido por el delegatario por el cumplimiento de

esa obligación suya, la cual subsiste con todas sus garantías, sin

alteraciones de las acciones que correspondan al delegatario en su

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calidad de acreedor de tal obligación del delegante, salvo en lo que

concierne a la subordinación de esta posibilidad del delegatario de

accionar contra el delegante a que el delegatario no obtenga lo que haacordado el delegante con el delegado.

El supuesto de la delegación novator ia:

En el caso en que el delegatario haya aceptado expresamente liberar 

a su antiguo deudor delegante, es decir, en el supuesto de la delegación

novatoria, el delegatario habrá perdido la posibilidad de reclamar al

delegante su anterior obligación.

Como en todo contrato, el consentimiento puede ser expreso o tácito;

cuando se trata de la delegación novatoria pasiva, el consentimiento del

acreedor dirigido a la liberación de su viejo deudor.

El supuesto del ar tículo 1318 C.C:

El acreedor que ha libertado el deudor por quien se ha la delegación,

no tiene recurso contra él, si el delegado se hace insolvente, a menos que

el acto contenga reserva expresa o que el delegado estuviese ya en

estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.

Bigiavi justifica tal interpretación restrictiva con el argumento que, aun

que el viejo deudor hubiese conocido la insolvencia del delegado no podrá

imputarse al deudor liberado ninguna falta, por no existir un deber general

de información y no poderse predicar tampoco sino en muy contados

casos la equiparación de la reticencia al dolo.

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RELACIONES ENTRE EL DELEGADO Y EL DELEGATARIO 

La f uente de la obligación del delegado 

El iussus que le imparte el delegante determina en la delegación

pasiva que el delegado asuma una obligación (delegatiopromittendi) o

realice un pago (delegatisolvendi) a favor del delegatario.

Si bien es cierto que el carácter unilateral de la voluntad de obligarse

que expresa el delegado se presta a controvertir cual sea el fundamento

  jurídico que permita atribuirle fuerza vinculatoria a esa declaración del

delegado antes de que el delegatario haya manifestado su aceptación, un

sector de la doctrina italiana del código de 1865 sostenía ya antes de la

reforma de este código en 1942 que, una vez comunicada tal declaración

al delegatario, ella debía ser considerada vinculatoria en razón de lo que

disponía el artículo 36 del código de comercio italiano de 1882,

equivalente al artículo 112 del código de comercio venezolano, que en su

último párrafo dice: ³ en los contratos unilaterales, las promesas son

obligatorias al llegar al conocimiento de la parte a quien van dirigidas´. Tal

explicación se reputaba suficiente para la delegación pasiva o simple oacumulativa, pero no para la delegación novatoria pasiva, para lo cual el

articulo 1271 C.C. italiano de 1865 (art. 1317 C.C. Venezolano) exige que

haya habido una ³expresa´ declaración del acreedor de libertar al deudor 

que ha hecho la delegación.

El cumplimiento por  el delegado del ³iussum´ recibido. 

En la delegación pasiva tanto novatoria como simple o acumulativa, la

ejecución por el delegado a favor del delegatario entraña, la liberación del

delegante de la relación de valuta que lo ligaba al delegatario y, por lo

general del propio delegado frente al delegante. En el caso de la

delegación simple, si el delegado no cumpliera la delegación que el había

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aceptado y el delegante cumpliera su originaria obligación para con el

delegatario, extinguiendo así su relación fundamental con este último, el

delegado dejaría de seguir obligado frente al delegatario, pero subsistiríaen cambio su obligación frente al delegante. Esto ratifica lo ya dicho

acerca de que el delegado al cumplir con el iussem recibido satisface una

obligación que le es propia, aunque ello tenga como reflejo la extinción de

la obligación que el delegante tenía como delegatario.

La inoponibilidad al delegatar io de  las excepciones vinculadas a 

las relaciones delegante- delegatar io o delegado-delegante. 

Para sustraer a la nueva obligación que asume frente al delegatario,

¿podrá el delegado oponerle al delegatario algún vicio inherente a la

relación fundamental que lo vincula con el delegante o a la relación

fundamental que vincula al delegante con el delegatario? Esto es, ¿Qué

distinguiendo así su relación fundamental con este último, el delegado

dejaría de seguir obligado frente al delegatario, pero subsistiría en cambio

su obligación su obligación frente al delegante. Esto ratifica lo ya dichoacerca de que el delegado al cumplir con el iussum recibido satisface una

obligación que le es propia, aunque ello tenga como reflejo la extinción de

la obligación que el delegante tenia con el delegatario.

Se ha observado, además, que cuando la obligación del delegante

para con el delegatario y la nueva obligación que asume el delegado para

con el delegatario consistan ambas en cosas fungibles, la idea de ser la

delegación una forma de extinción de la obligación del delegante para con

el delegatario salvo expresa voluntad de las partes resultantes de una

interpretación del concreto negocio delegatorio impondría concluir que un

incumplimiento parcial del delegado a favor del delegatario tan solo

liberaría al delegante frente al delegatario en la medida de lo cumplido por 

el delegado.

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La inter pretación del  ar t. 1323 del  C.C.  Venezolano según la 

doctr ina del ar t.1278 del C.C. Italiano de 1865. 

Hemos visto que la delegación pasiva opera sobre la relación de

valuta (delegante-delegatario), en tanto que la delegación activa lo haría

sobre la relación de cobertura (delegante-delegado). Ahora bien, el

articulo 1323 C.C. (versión del art 1278 C.C. italiano de 1865) literalmente

parece restringido no solo a una delegación pura, sino también a la

delegación activa. En efecto, cuando, excluye toda la posibilidad de

deudor de oponer a su nuevo acreedor las excepciones que el podía

haber opuesto a su antiguo acreedor, parece querer excluir tanto laadmisibilidad de la delegación titulada como la delegación privativa.

Cuando además habla se ³segundo acreedor´ y de ³acreedor primitivo´ y

refiere esto ³ al deudor que ha aceptado la delegación´, lo cual conduce a

pensar en la delegación por cambio de acreedor, podríamos concluir que

este articulo 1323 se refiere a la delegación activa. Es más cabe pensar 

como lo hacía Coviello al respecto del artículo 1278 italiana de 1865, que

se está refiriendo a las excepciones que el segundo acreedor (el

delegado) había podido oponer al acreedor primitivo, esto es, aldelegante.

La doctr ina nacional al respecto. 

Las escasas palabras que nuestros escritores dedican al tema no

merecen no merecen mayor comentario. Ya hemos visto que Sanojo ni

siquiera ha glosado el artículo. Dominici parece en cambio referirlo tanto

a la delegación novatoria pasiva, como a la delegación novatoria activa.

Palacios Herrera se limita a referirlo a la delegación activa. Maduro

Luyando apenas cita la norma para diferenciar la delegación de la

estipulación a favor de tercero, haciendo hincapié en que la obligación de

delegado frente al delegatario es independiente de la obligación entre

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delegante y el delegatario por lo cual el delegado no le puede oponer al

delegatario las excepciones que hubiese tenido contra el delegante y

particulariza que, en caso de delegación novatoria activa el deudor nopuede oponer al nuevo acreedor las excepciones que hubiera podido

oponer al acreedor primitivo.

La incor poración del ar tículo 1325 a nuestro código civil. 

Si cualquier duda acerca de la inoponibilidad de las excepciones por 

parte delegado al delegatario fundado en las relaciones delegado-

delegante o delegante-delegatario pudiera haber subsistido, ella quedo

totalmente despejada con la reforma de nuestro código civil en 1942, que

adopto el artículo 1325, copiado del artículo 1207 del proyecto franco-

italiano. Palacios herrera escribe: la obligación del delegado hacia el

delegatario tiene el carácter de obligación abstracta, es una obligación

independiente de la primitiva que podía existir entre el delegado y el

delegante. El delegado no puede oponer al delegatario las excepciones

que tendría contra el delegante, por ejemplo la nulidad de su obligaciónhacia el delegante. La acreencia del delegatario sola nace a partir del

momento en que se convino entre todos (se refiere al consentimiento del

delegante, del delegado y del delegatario).

Casos en que no resulta aplicable el ar ticulo 1325

Cuando estamos en presencia de una delegación titulada o de una

delegación primitiva, el artículo 1325 no puede aplicarse en toda su

literalidad, pues el delegado ha indicado al delegatario los límites de la

obligación que asume frente a él al señalarle la precisa naturaleza de su

causa promittendi o dandi y el delegatario, al aceptar tal promesa o tal

prestación, la incluye sin lugar a duda en su causa estipulandi o

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accipiendi, por lo que no podría objetar, según sea el supuesto de

especie, que el delegado le oponga aquellas excepciones que se

deduzcan del contenido mismo de la obligación del delegado. El delegadopuede, en efecto, haber prometido o dado lo que el mismo debe al

delegante (haber hecho referencia a la relación de cobertura), así como

puede haber prometido o dado lo que el delegante debe al delegatario.

La delegación novator ia. 

Cuando se habla de delegación novatoria, la doctrina clásica exige la

validez de la relación fundamental que resulta novada. Se parte de la idea

de que la novación exige la existencia de una obligación valida, pues de

lo contrario no se producirá una nueva obligación valida.

Excepciones que dependen de la cualidad del deudor . 

El artículo 1323 dice en su aparte único; ³sin embargo, tratándose de

excepciones que dependen de la cualidad de la persona, el deudor puede

oponerlas, si tal cualidad subsistía al tiempo en que consistió en la

delegación.

Cuáles son esas excepciones que dependen de la cualidad de la

persona del deudor?

Dado que la obligación del delegado frente al delegatario, en el caso

de la delegación pasiva, o la del delegatario con respecto al delegado, en

el supuesto de la delegación activa, tiene su fuente en el consentimiento

que ellos han prestado a la delegación, es obvio que tal consentimiento

predica no solo la capacidad de quien ha aceptado la delegación, si no

que su consentimiento este exento de vicios (error, dolo, consentimiento).

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LA CONFLUENCIA DE LAS RELACIONES

La delegación postula el conocimiento del delegado al iusssus que

le imparte el delegante y también el consentimiento del delegatario a esa

obligación que a su favor asume el delegado (en el supuesto de la

delegación pasiva) o de esa nueva acreencia que el delegatario admite a

favor del delegado (en la hipótesis de la delegación activa), la operación

que llamamos delegación se traduce según también dijimos, en una

yuxtaposición de contratos, que como tales deben llenar los requisitos de

existencia y de validez que exigen los artículos 1141 y 1142 de nuestro

Código Civil.

Ya que un sector de la doctrina del anterior código civil italiano

hace apelación al artículo correspondiente a nuestro artículo 112 del

Código de Comercio para explicar el perfeccionamiento de una

delegación simple o acumulativa (supra Nº 53)}.

Se admite generalmente que la oferta debe ser firme y desprovista

de equívocos. Así, la indicación al deudor delegado, del nombre del

delegatario o de las características de este ultimo. Del monto de laobligación a asumir y a la naturaleza de la operación en la cual el

participara, deberá ser suficientemente precisa para poder ser reputada

una verdadera oferta que vincule a su autor en los términos del derecho

común. La aceptación del delegado no opinión desarrollada en el siglo

XIX.

La coincidencia de esta oferta con la aceptación del delegado

formara, de manera cierta un contrato cuyo objeto resultara perfectamente

determinado.

Cuando la iniciativa de la delegación parte de un entendimiento

entre el delegante y el delegatario, el consentimiento del delegado se

revela también como un elemento constitutivo de la operación.

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Sin embargo, el delegado no estará desde luego obligado a

dirigirse al delegatario en los términos del artículo 1275 del Código Civil

(Art. 1317 C.C. Venez).

En realidad esta es la consecuencia de la función típica del

negocio delegatorio Planiol. Dice que la delegación ³desempeña la

función de un pago abreviado, sin inútiles desplazamiento de dinero;

cuando el delegado haya pagado al delegatario, dos deudas quedaran

extinguidas, habrá bastado un solo pago´. De Page, al considerar la

delegación pasiva simple o acumulativa como el arquetipo de la noción de

la delegación, aclara que aunque las dos obligaciones la del delegantepara con el delegatario y la del delegado para con el delegante son

ambas independientes y principales en lo que concierne a sus

respectivos deudores.

La subsidiar iedad de la pr imitiva relación delegante delegatar io. 

Pudiera creerse que en la delegación pasiva simple o acumulativa

el delegatario tiene la carga de dirigirse previamente al delegado tanto en

la delegación de deuda como en la delegación de pago, antes de que el o

los cesionarios de su originaria acreencia frente al delegante puedan

dirigirse contra este ultimo.

Tal conclusión que supondría que el delegante habría pasado a

operar como un mero fiador de la nueva obligación asumida por el

delegado en favor del delegatario, del cual se derivaría un derecho de

excusión a favor del delegante, es objetada por la doctrina y por la  jurisprudencia francesa.

Nuestra doctrina se limita a hacer resaltar que la doctrina Italiana

ha establecido en la delegación pasiva simple una subsidiariedad de la

acción de delegatario contra su antiguo deudor delegante, mientras que

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en la doctrina francesa se predicaría la posibilidad de demandar a

cualquier de ellos, sin pronunciarse por ninguna de estas posiciones.

Ef ectos de la Delegación f rente a los terceros. 

La delegación no está sujeta a ningún requisito de forma, tal como

los que los artículos 1550 y 151 C.C. establecen para que la cesión de

crédito resulte oponible a terceros o el articulo 150 C.C.Com. Para la

cesión de los documentos a la orden. Todos aquellos que no sean el

delegante, el delegado y el delegatario permanecen sin embargo ajenos a

la operación.

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CONCLUSIONES. 

Habiendo revisado los puntos antes expuestos se puede

decir que la Delegación es una figura jurídica sui generis que presenta

diversas utilidades y ventajas. Mediante ella un deudor (delegante) puede

designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor 

(delegatario). Un acreedor (delegante) pude designar a su deudor 

(delegado) para pagar a su propio acreedor (delegatario). Pude también

servir para reducir a una sola obligación 2 obligaciones preexistentes: A

es acreedor de B y deudor de C; en vez de que B pague a A y éste a C,

pueden convenir en que B pague directamente a C, extinguiéndose la

obligación de A con C y de B con A. Para ello A (delegante) encarga a B

(delegado) pagar a C (delegatario).

También se llega a la conclusión que la delegación se clasifica de

la siguiente manera: Doctrinariamente: a.- Delegación activa: cuando el

delegante es el acreedor; y Delegación pasiva: cuando el delegante es el

deudor. B.- Delegación per f ecta o novatoria:  es aquella por la cual sedistingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser 

sustituida por la obligación del delegado con el delegatario; y Delegación

Imper f ecta o Simple: es la delegación que no produce novación

Entre otros tipos o clases de delegación se nombraron: la

delegación de deuda y delegación de pago; la delegación pura y titulada,

la delegación privativa, la delegación f undada en una deuda y la

delegación al descubierto. 

  Al comparar la delegación con la novación se concluye que; la

Delegación es una figura jurídica sui generis que facilita al cumplimiento o

ejecución de las obligaciones, presentando las ventajas anotadas. La

novación es un medio de extinción de las obligaciones en que por esencia

se extingue una obligación.

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 Ahora por otro lado al revisar las relaciones triangulares entre el

delegante, el delgado y el delegatario se llega a la conclusión que; la

delegación no requiere necesariamente de un vínculo jurídico preexistenteentre delegante y delegado, de que sean deudor y acreedor, o viceversa.

Puede ser que entre ellos no exista nexo alguno. En tal caso, el delegado

puede proceder a cumplir la delegación animus donati, para hacer una

liberalidad al donante, o animus credendi para convertirse en su acreedor.

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BIBLIOGRAFIA. 

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(Vzla.): Consejo de Publicaciones U.L.A., 1993.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO. Gaceta oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Nº 2.990. Extraordinario de fecha 26 JULIO de 1982.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453.

Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000.

MADURO LUYANDO, Eloy y PITTIER SUCRE, Emilio.  Curso de

obligaciones. Derecho Civil III. Publicaciones UCAB. Caracas 2008

(vigésima edición).

Modo de Extinción de las Obligaciones