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La ciudadanía diferencial del Estado mexicano

The differential citizenship of the Mexican state

Alejandra Flores Martínez

Resumen

En este trabajo realizo un breve análisis sobre los tópicos más importantes de la

existencia de ciudadanía diferencial en México. El objeto es trazar pinceladas generales

de lo que implica el reconocimiento de la identidad cultural de los grupos minoritarios

como reflejo del respeto a la libertad e igualdad en un Estado democrático, siguiendo las

pautas esgrimidas por Will Kymlicka y Michael Walzer.

Abstract:

In this work I realize a brief analysis on the most important topics of the existence of

differential citizenship in Mexico. The object is to plan general brushstrokes of what

involves the recognition of the identity of the minority groups as reflection of the

respect to the freedom and equality in a democratic State, following the guidelines used

by Will Kymlicka and Michael Walzer.

Key words:

Minority groups

Differential citizenship

Democratic State

Sumario: 1. Introducción. 2. Ciudadanía diferencial 3. Derechos diferenciados en

función del grupo. 4. La ciudadanía diferencial en México.

1. Introducción

En la actualidad son muchos los Estados que se apartan de la homogeneidad social de

un Estado – Nación, contrario sensu, están conformados por individuos y comunidades

con características disímiles. Esta situación ha imperado a través de la historia por las

colonizaciones, invasiones, conquistas, -luchas expansivas por territorio-, y ante la

globalización se ha acentuado la diversidad al ser detonante del intercambio cultural lo

que ha puesto en tela de juicio al Estado concebido para mayorías y en boga al

fenómeno denominado multiculturalismo, al ser los países escenario de distintos modus

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vivendi, no sólo por minorías nacionales, sino por migración, teniendo como resultado

la diversidad cultural.1

Desde los antiguos imperios han existido diferentes grupos que convivieron bajo un

mismo gobierno, con lineamientos de tolerancia disímiles,2 pero al fin y acabo culturas

societarias diferentes; no obstante, lo interesante es la lucha de los individuos como de

los grupos por el reconocimiento de su identidad cultural a través de las etapas

históricas, pues, un ser humano se describe, comunica y relaciona bajo sus referencias

culturales. Por tanto, en este sucinto trabajo buscaré describir la situación de la

ciudadanía diferencial en México.

2. Ciudadanía Diferencial

Las sociedades modernas se distinguen por su complejidad, pues, están compuestas por

individuos y grupos con marcas identitarias diferentes, por tanto, con necesidades y

fines distintos. No obstante, la convivencia de grupos culturales diferentes no es nueva,

lo que acontece es que la interconexión cultural ha incrementado ante los movimientos

migratorios y la libertad para describirse e identificarse con ciertas prácticas culturales

se pone a prueba en el marco de un Estado democrático. En este contexto no resulta

fácil para un Estado multicultural difuminar las necesidades de su población, las

políticas, leyes y decisiones para lograr una convivencia pacífica, sobre todo, cuando los

individuos buscan el reconocimiento de su identidad cultural y el ejercicio de sus

prácticas en espacios públicos. Así la mayoría de los Estados tiene una sociedad

compleja porque arrastra la vieja problemática de los grupos nacionales y se suma la

migración.

Por lo tanto, resultan ser dos las formas fundamentales de la presencia de diversidad

cultural en los Estados, la primera, consiste en comunidades que por sucesos históricos

han conservado valores, tradiciones, creencias, instituciones, autoridades, idiomas, ritos

religiosos diferentes a los de la sociedad mayoritaria y, segundo son personas que por

diversas causas abandonan el país de origen y se asientan territorialmente en otro;3 en

torno a ello los Estados son catalogados plurinacionales o pluriétnicos4, (existen los que

1 Walzer aduce: “In contrast to the Old World, where pluralism had its origins in conquest and dynastic alliance, pluralism in the �ew World originated in individual and familial migration.” Walzer, Michael,

“Pluralism: A Political Perspective”, en The rights of Minority Cultures, Ed. Oxford University Press,

New York, 1997, p. 142. 2 Walzer estudia cinco regímenes de tolerancia: 1. Imperios multinacionales. 2. Confederaciones. 3.

Estados – Nación. 4. Sociedades de inmigrantes. 5. Comunidad Internacional. Walzer, Michael, Tratado sobre la Tolerancia. Editorial Paidos, Barcelona, 1998, pp. 29 – 49. 3 Para Will Kymlicka “La inmigración y la incorporación de minorías nacionales son las dos fuentes más comunes de diversidad cultural.” Kymlicka, Will, Ciudadanía multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías. Editorial Paidós, España, 1996, p. 43. Carlos Thiebaut, utiliza los términos ad intra y ad extra para referirse a las diferencias en una cultura política. Thiebaut, Carlos. 1994.

“Democracia y Diferencia: Un aspecto del debate sobre el multiculturalismo”, Anales de la Cátedra de Francisco Suarez 31, pp. 42 y 43. 4 Un estudio pormenorizado sobre la distinción entre grupos nacionales y poliétnicos en Kymlicka,

Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 15.

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encajan en ambas categorías), dando lugar a Estados multinacionales y multiétnicos,

todo para referirnos a un mismo fenómeno, el multiculturalismo.5

En esta guisa, el tema debe ser abordado primando las diferencias entre minorías

nacionales y minorías migratorias para estar en posibilidad de derivar sus

características, fines perseguidos, así como la forma de protección dentro del Estado.

Un aspecto que deseo destacar es que los individuos de grupos nacionales son

ciudadanos del Estado, y en los grupos minoritarios étnicos existen individuos que han

obtenido la ciudadanía; en este tenor cualquiera que sea la identidad cultural de los

individuos estos no dejan de ser ciudadanos del Estado status jurídico que les permite

gozar de protección y participación democrática; no obstante, existen los grupos étnicos

integrados a la vida cultural de un Estado que no cuentan con el reconocimiento como

ciudadanos y otros que a pesar del tiempo de estar asentados en un determinado Estado

no consiguen integrarse, ni logran el reconocimiento de sus prácticas culturales; en

todos los casos estoy hablando de una desintegración cultural en mayor o menor medida

y una confrontación cultural que se traduce en una convivencia conflictiva.

Este fenómeno del multiculturalismo configurado en las formas aludidas, contiene a la

ciudadanía diferencial que lucha por el reconocimiento de sus derechos culturales

basados en el principio del respeto a la diferencia; derecho que ha sido reivindicado

principalmente en el marco de los grupos minoritarios. En este contexto debemos

exponer que se entiende por minoría o por grupos minoritarios, tomaré como referencia

el concepto aportado por la Sub –Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención

de la Discriminación y la Protección de Minorías: “es un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, en una posición no dominante, cuyos miembros –siendo nacionales de un Estado- poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y muestran, aunque sólo sea implícitamente, un sentido de la solidaridad dirigido a la preservación de su cultura, tradiciones, religión o lengua.”6

En términos similares se expresó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional al

definirlo de la siguiente manera: “un grupo de personas que viven en una localidad o en un país dado, que comparten una raza, religión, idioma y tradiciones en sentimiento de solidaridad, con la intensión de preservar sus tradiciones, manteniendo su culto, asegurando la instrucción y educación de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y prestándose ayuda mutua entre ellos.”7

De las anteriores aportaciones es indispensable matizar que los grupos minoritarios no

siempre cuentan con el status jurídico de ciudadanos, así mismo los rasgos identitarios

que desean preservar dependen del grupo en concreto; verbigracia un grupo minoritario

5 Para Lamo de Espinosa es preferible hablar de “emergencia de espacios multiculturales de

convivencia”; Lamo de Espinosa, Emilio, “Fronteras culturales”, en Culturas, estados, ciudadanos, una aproximación al multiculturalismo en Europa, Alianza Editorial, Madrid, p. 14. 6 En la actualidad la sub – Comisión es denominada “Subcomisión de Promoción y Protección de los

Derechos Humanos” por decisión del Consejo Económico y Social 1999/256 de 27 de julio de 1999. 7 Para un estudio pormenorizado de conceptos de minoría remítase a Pelayo Olmedo, José Daniel, “Las

minorías en el Sistema de Naciones Unidas”, Marcos del Cano, Ana María (Coord.), en Inmigración, Multiculturalismo y Derechos Humanos, UNED, Valencia, 2009, pp. 390 y ss.

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religioso desea el respeto a la libertad religiosa y sus prácticas, y los grupos indígenas

buscan el respeto de su comunidad cultural.

Ahora bien, por ciudadanía diferenciada8 o multicultural siguiendo la línea de Will

Kymlicka debemos entender al conjunto de individualidades que se identifican con una

cultura específica diversa a la población mayoritaria de un Estado y en tal circunstancia

buscan medidas constitucionales y legales especiales en base a principios de libertad y

trato igual.

En este artículo quiero abordar tanto a la ciudadanía diferencial como a los grupos

minoritarios desde un punto de vista cualitativo antes que cuantitativo,9 cuestión que

permite no confundirlos con grupos desprotegidos (mujeres, discapacitados) lo que no

implica que un grupo nacional o étnico no sea a la vez grupo desprotegido; así mismo

perfilar el derecho a la diferencia y la discriminación, ya que el primero implica el

respeto a los derechos culturales, mientras que el segundo refiere a no sufrir desprecio

por distintos aspectos. La recién Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales

parece seguir el mismo hilo conductor al citar dentro del segundo precepto que una

comunidad cultural es un grupo de personas que comparten las referencias constitutivas

de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar, es decir nos

referimos por una parte a una ciudadanía diferenciada para llegar a construir una cultura

societal o comunidad cultural.

Es así como la diversidad cultural pone en tela de juicio a las teorías liberales de los

derechos humanos y a los Estados; pues, la concepción normativa para una sociedad

homogénea, se ha topado en la praxis con grupos de personas que luchan por el

reconocimiento de su identidad cultural o simplemente por la integración de sus

prácticas culturales a las instituciones de la sociedad mayoritaria; en este sentido, la

neutralidad del Estado resulta inexistente10

porque dentro de las instituciones

democráticas y la normativa constitucional no se haya el sustento del respeto a la

diferencia de aquellas personas que históricamente son ciudadanos, o por situaciones de

movimientos migratorios están formando parte de la población de un Estado. La

cuestión es que las políticas gubernamentales fundadas en un marco legal son el origen

de tratos injustos hacia todos aquellos que no encajan en la sociedad mayoritaria y

reflejan la carencia de un pluralismo político e ideológico en busca de interpretaciones

tolerantes y acordes con una ciudadanía con identidades múltiples.

8 Término usado por Iris Young.

9 Para Velasco Arroyo el término minoría alude a “cualquier grupo de personas que recibe un trato discriminatorio, diferente e injusto respecto de los demás miembros de la sociedad”. Velasco Arroyo,

Juan Carlos, “El derecho de las minorías a la diferencia cultural”, Cortes Rodas, Francisco y Monsalve

Solórzano, Alfonso (Coord.), en Multiculturalismo, los derechos de las minorías culturales, Instituto

Filosofía Universidad Antioquía, Murcia, 1999. p. 59. 10

En el mismo sentido se expresan: Norberto Bobbio “Y en cambio los derechos humanos no son en su mayor parte absolutos ni constituyen en absoluto una categoría homogénea”; Bobbio, Norberto, El Tiempo de los Derechos. Editorial sistema, Madrid, 1991, p. 79; Will Kymlicka “…la idea de que los Estados liberales o las naciones cívicas son neutrales con respecto a las identidades etnoculturales es mítica”; Kymlicka, Will. 1996. “Derechos individuales y derechos de grupo en la democracia liberal”,

Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, p. 11; Walzer “En el mundo actual, la homogeneidad es algo raro, por no decir, inexistente. Por lo tanto a lo largo de la historia y respecto de las diversas cultural el Estado – nación no es algo neutro.” Walzer, Michael. 1996. “La política de la diferencia:

Estatalidad y tolerancia en un mundo multicultural”, Isegoría, Revista de Filosofía moral y política 14, p.

42.

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5

En esta tesitura, resalto la importancia de la inclusión y desenvolvimiento individual

dentro de un grupo determinado, pues, al ceñir la identidad al conjunto de valores del

grupo y al ser las instituciones y procesos el escenario para efectuar la autonomía

individual, resulta ineludible preservar el ambiente cultural, en donde el argumento de

las prácticas mayoritarias no es suficiente, ni legitimo para no protegerlo. Así mismo, la

identidad individual y colectiva se influyen recíprocamente,11

pues, la identidad del

sujeto es resultado de las diversas contingencias vividas en el seno de una colectividad,

la forma de describir la identidad individual procede de los valores, practicas y los

signos lingüísticos adquiridos en una colectividad. Taylor nos habla de una identidad

compleja que surge a partir de la revolución igualitaria y libre, pues, el individuo se

redefine de manera libre en términos diversos hasta llegar a la originalidad buscando

que sus congéneres le reconozcan y le respeten en términos de igualdad. En este

parámetro un Estado democrático deberá ser escenario de discusiones libres y

participación de los ciudadanos, aún los calificados diferentes.12

La identidad de los ciudadanos en los Estados multiculturales no es calificable en

valores uniformes, el contacto de prácticas culturales diversas y la existencia de grupos

nacionales convierte al ciudadano en miembro de Quebec y Canadiense, mazahua,

otomí, nahua, matlatzinca, tlahuica antes que mexicano, etc.

De lo dicho con antelación deduzco que si hoy han logrado permanecer los grupos

nacionales es por la suma de individualidades que aún se identifican y definen en los

signos asidos en estos grupos formando un actor común, -usando el vocablo de Taylor-.

Las nuevas construcciones democráticas en el marco de un Estado de Derecho deben

tejerse en respeto a la identidad multicultural de su población lo que conlleva

reflexiones interesantes, al percatarnos que hoy en día la identidad se aparta de la visión

metafísica y manipulación política de calificarla como un espacio cerrado –contenedor

de culturas-13

; en la medida del crecimiento de los contactos culturales heterogéneos.

En el mismo sentido, el término ciudadanía no constriñe un valor homogéneo. Bajo este

panorama, debemos tomar en consideración la humillación que representa el negar la

identidad cultural, renunciar a ella, para poder acceder de manera digna al ejercicio de

los derechos en las instituciones del Estado concebido para las culturas mayoritarias, en

cuyo transe me parece cuestionable la indiferencia mostrada y la injusticia para los

grupos culturalmente distintos, tomando en consideración que un Estado Democrático

debe constituir un espacio amplio para el desarrollo de la autonomía individual

conforme a las predilecciones y creencias, en donde se reconozca que el ejercicio del

11

“De ahí individuo y Volk, dos entidades que se buscan, que tienen como tarea definir aquello en lo que consiste su originalidad y atenderse a ella e, igualmente, dos agentes que existen entre otros en un campo de intercambios en el interior del cual tienen necesidad del reconocimiento ajeno. Los Völker, igual que los individuos, están llamados a reconocerse mutuamente en sus diferencias irremplazables, pero complementarias, formando juntos, por tanto, la entera masa corporal.” Taylor, Charles. 1996.

“Identidad y Reconocimiento”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, p. 14. 12

“�o es de conformidad con la democracia que algunos ciudadanos estén bajo el control de otros. Esto puede facilitar la toma de decisiones, pero no resulta democráticamente legítimo… en los diferentes grupos de que serán efectivamente escuchados, a pesar de los motivos posibles de sospecha que se hallan en las diferencias entre estos subgrupos.” Taylor, Identidad, cit. nota n. 11, pp. 15 y 16. 13

Expresión usada por Benach Rovira, Nuria, “Diferencias e identidades en los espacios urbanos”, Nash,

Mary, et. al. en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Editorial Bellaterra,

Barcelona, 2005, pp. 71 – 83.

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6

derecho se efectúa al amparo de la cultura societal14 donde elija desarrollarse el

individuo (grupos nacionales) o tratándose de grupos étnicos que sus prácticas cuenten

con respaldo legal. Es decir, una sociedad heterogénea pero igualitaria.15

El respeto a la diferencia encarna desafíos para la mayoría de los Estados democráticos,

por ende, vale la pena plantearse una redescripción de los derechos humanos espaciosa

para dejar de ver a los otros como ellos, reemplazándolo por un nosotros,16 abdicar a

creer que el término nosotros significa ampliar el canon de la cultura mayoritaria, sino,

simplemente la oportunidad de elegir un determinado desarrollo como parte de la

población de un Estado, efectuando dignamente las prácticas con las que se identifica el

individuo dentro de un verdadero espacio neutral o mejor aún equitativo.17

Notemos que las conexiones individuales y colectivas con caracteres identitarios

diferentes en un mismo espacio representan la conditio para moldear regímenes de

tolerancia en distintos niveles,18

así como, los ajustes en la organización jurídica,

política, la capacidad económica distributiva del Estado para tratar democráticamente a

la ciudadanía diferencial y alejarse de los estándares impuestos por una sociedad

homogénea en busca de lograr la convivencia pacífica en términos de igualdad. Los

aspectos que señale conllevan la llamada gobernanza democrática que consiste en

prácticas de eficiencia y calidad dentro de las instituciones estatales que tengan como

marco leyes devenidas de procesos democráticos con la participación de todos los

ciudadanos y en atención a sus necesidades. La Declaración de Friburgo en el artículo

nueve hace alusión a los principios de gobernanza democrática donde llama la atención

la incitación a la participación de los actores culturales de los sectores públicos,

privados o civiles para formar iniciativas que identifiquen y tomen atención a la

dimensión cultural de los derechos humanos, con fin de enriquecer la universalidad a

través de la diversidad; esta concepción permite entender que los derechos humanos

deben contar con una percepción cultural y que la universalidad no implica socavar la

diversidad y los particularidades que enriquecen a un individuo y a un grupo.

Los derechos humanos hasta ahora han sido abordados por teorías expansionistas o

reduccionistas que buscan un fundamento para lograr la legitimidad de un metaléxico

enfrascándose en contradicciones; una de las mayores discusiones se centra en la teoría

liberal de los derechos individuales y las teorías de los derechos colectivos. No obstante,

la realidad impera y refleja el fenómeno social de la existencia de individuos y grupos

que exigen el respeto de su identidad cultural; en este sentido, todo sistema jurídico que

14

Término usado por Kymlicka para describir “una cultura que proporciona a sus miembros unas formas de vida significativas a través de todo el abanico de actividades humanas, incluyendo la vida social, educativa, religiosa, recreativa y económica, abarcando las esferas pública y privada. Estas culturas tienden a concentrarse territorialmente, y se basan en una lengua compartida.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 112. 15

Michael Walzer esgrime: “It is not implausible to imagine a heterogeneous but egalitarian society: the heterogeneity, cultural and private; the equality, economic and political.” Walzer, Pluralism, cit. nota n.

1, p. 151. 16

Respecto al desarrollo de esta premisa desde un punto de vista pragmático remítase a Rorty, Richard,

Contingencia; ironía y solidaridad. Editorial Paidós Ibérica, Barcelona, 1991, p. 17. 17

En este sentido Kymlicka manifiesta su conformidad con Gutmann al citar: “El desafío del multiculturalismo consiste por tanto en acomodar dichas diferencias nacionales y étnicas de una manera estable y moralmente defendible” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 46. 18

Walzer alude a distintos niveles de tolerancia: resignación, indiferencia, aceptación estoica y la

curiosidad hasta el entusiasmo. Walzer, Tratado cit. nota n. 2, pp. 23 – 28.

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se califique democrático está obligado a reconocer la identidad de la ciudadanía

diferencial en respeto al principio de igualdad; así mismo, los derechos humanos deben

ser práctica antes que teoría.

La generalización y la individualización de los derechos humanos a ultranza no ha

permitido lograr una efectiva realidad de éstos, la misma Declaración Universal de los

Derechos Humanos, que después de la segunda guerra mundial buscó la contemplación

de derechos humanos in general confiando se protegerían en amplia gama; situación no

acontecida en relación a derechos de grupos minoritarios,19

en la tónica de que la

autonomía individual depende en un grado considerable de la cultura en la que se

desenvuelve el individuo y a partir de la cual forja su identidad per se y comune. Esta

afirmación no debe ser mal entendida, ni mucho menos catalogada desde una tabla

ideológica, sino simplemente una observación contingente de la realidad social.

Sostengo que si nos apartáramos de venerar en documentos jurídicos nacionales e

internacionales de diversa jerarquía las ideologías absolutistas o reduccionistas de

derechos humanos y, en lugar de ello, formuláramos herramientas útiles para llevarlos a

la praxis, nuestro lenguaje encontraría un casillero y paulatinamente se lograrían

cambios de conducta no lingüística en torno a una eficaz protección de derechos

humanos. La afirmación anterior no es en el sentido de restar mérito a las declaraciones

de derechos humanos porque precisamente éstas representaron y representan una

herramienta útil; pero, no debemos contentarnos con la literalización de la idea de

derechos humanos como conciencia universal; ahora es insoslayable construir puentes

eficaces para efectuarlos de manera práctica sin caer en los apotegmas expansionistas,

sino supongo que con mayor resultado cuando volteemos a la diversidad individual

formada y preservada por su desenvolvimiento en un ambiente cultural. De las

consideraciones anteriores deriva la importancia que tiene la Declaración de Friburgo al

ser un documento que busca aglomerar a los derechos culturales.

3. Derechos diferenciados en función del grupo

Con lo planteado hasta el momento resulta diáfano entender que cada grupo minoritario

busque el reconocimiento de sus prácticas y valores culturales, que le doten de

instrumentos para desarrollarlas en el ámbito público en respeto al principio de

igualdad, ya que somos seres humanos libres que podemos definirnos y redescribirnos

conforme a los valores de una identidad particular y colectiva. Así las prerrogativas

constitucionales y legales que exigen los grupos minoritarios se denominan derechos

diferenciados en función del grupo;20

conforme a estos podemos estudiar las demandas

de los grupos nacionales y grupos étnicos, que difieren; pues, mientras los primeros han

19

Colwill asevera “que tales derechos humanos definidos universalmente son extremadamente difíciles de “positivizar, esto es, de aplicarlos dentro de los sistemas legales interiores de los Estados individuales y, como tales, devienen virtualmente imposibles de cumplir.” Colwill, Jeremy. 1994. “Los derechos

humanos, la protección de las minorías y el agotamiento del universalismo”, Anales de la Cátedra de Francisco Suarez 31, pp. 209 – 218. 20

Para Kymlicka, existen diversas formas de ciudadanía diferenciada en función del grupo y por lo tanto,

derechos diferenciados en función del grupo. Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 71.

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desarrollado su vida dentro de una comunidad cultural, los segundos abandonaron su

país para introducirse en otro modo de vida.21

La moción de los grupos minoritarios nacionales se direcciona a proteger su identidad

de las decisiones e ideas de la cultura hegemónica exigiendo derechos diferenciados,

cuyos principales postulados son: la participación en la toma de decisiones y derechos

especiales de autogobierno en la medida de ser propicios para conservar su identidad

colectiva.

En la tónica de que los grupos nacionales minoritarios están conformados por

ciudadanos que en su conjunto suman la identidad del grupo es legítimo el

reconocimiento del derecho a la autodeterminación, espacio para la organización

política, jurídica de convivencia regida por sus principios identitarios e ingrediente

fundamental para preservar su cultura societal.22

Pero, la realidad es contrastante al ser

los grupos nacionales sujetos de desigualdad económica y social, al someterles a

principios, organización política e instituciones devenidas de la cultura mayoritaria con

fines de asimilación e integración privilegiando a una comunidad que se convierte en la

dominante,23

tal situación denota el peligro para los grupos nacionales minoritarios, la

falta de neutralidad e igualdad en los Estados que se tasan democráticos.24

El derecho de autogobierno implica formas de organización dentro de los Estados para

acomodar a los grupos nacionales, como son: federalismo multinacional, federalismo

asimétrico, (Un sistema en el que algunas unidades federales tienen mayores

competencias a razón de la existencia de estos grupos nacionales)25

federacías.26

Dichas

21

Kymlicka menciona que: “Al menos existen tres formas de derechos específicos en función de la pertenencia al grupo: (1) derechos de autogobierno; (2) derechos poliétnicos; y (3) derechos especiales de representación.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 47. 22

Para Walzer los derechos de los grupos nacionales obedecen a: “Debido a que fueron conquistados y a una larga subordinación, a los pueblos indígenas se les da, y debería dárseles, un mayor ámbito legal y político para organizarse e impulsar su antigua cultura. Ese ámbito tiene puertas y ventanas que pueden cerrarse desde el exterior, por la sociedad en general, en la medida en que sus habitantes son también ciudadanos… Las naciones indígenas se toleran como naciones, pero al mismo tiempo, se tolera a sus miembros como individuos que pueden revisar o rechazar su forma de vida nacional.” Walzer, Tratado

cit. nota n. 2, p. 61. 23

En palabras de Will Kymlicka: “Si bien la política gubernamental hacía los indios ha abarcado un amplio espectro que engloba el genocidio, la expulsión, la segregación y la asimilación, la única constante ha sido que los gobiernos nunca han <<reconocido verdaderamente a los pueblos aborígenes como pueblos distintos, con culturas diferentes, aunque no inferiores, a la propia>>.” Kymlicka,

Ciudadanía, cit. nota n. 3, p. 40. 24

Walzer opina: “Las minorías nacionales son los grupos que con mayor probabilidad se encuentran en situación de riesgo.” Walzer, Tratado cit. nota n. 2, p. 43. 25

Históricamente, los ejemplos más prominentes del empleo del federalismo para acomodar a las minorías son Canadá y Suiza. Su aparente estabilidad y prosperidad llevó a otros países multinacionales a adoptar sistemas federales durante el periodo de post – guerra (por ejemplo Yugoslavia) otras la descolonización (por ejemplo, India, Malasia, �igeria). Aunque muchas de estas federaciones están encontrando serias dificultades, estamos siendo testigos actualmente de otra eclosión de interés por el federalismo en países multinacionales, con algunos de ellos en pleno proceso de adopción de acuerdos federales (Bélgica y España) y otros debatiendo si el federalismo podría proporcionar una solución a sus conflictos étnicos (por ejemplo África del sur). Kymlicka, Will. 1996. “Federalismo, nacionalismo y

multiculturalismo”, Revista Internacional de Filosofía Política 7, p. 29. 26

“Las federacías poseen un conjunto de competencias y exenciones específicas de grupo que parcialmente las apartan del proceso federal, reduciendo la jurisdicción de los gobiernos federal y provincial/estatal sobre las mismas… Por consiguiente, en muchos casos, las aspiraciones de las

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vías organizativas buscan que los grupos nacionales tengan competencias en diversas

materias, así como el respeto a sus autoridades y procesos democráticos en la toma de

decisiones.

Los miedos irracionales en contra de los grupos nacionales son fundamentalmente dos:

uno que deseen la separación del Estado y, dos la trasgresión de los derechos humanos a

los miembros del grupo; sin embargo, negar la diferencia no ha resuelto el problema

tomando en consideración los años laboriosos del intento de las asimilaciones

conllevadas por el pensamiento de catalogar a estos grupos como atrasados e inferiores,

pero la realidad es que muchas de sus prácticas se ignoran y se les ha querido imponer

una cultura impregnada de ideas en relación a democracia, legalidad, autoridad; juicios

derivados del pensamiento hegemónico, sin darles el espacio ni la oportunidad de

desenvolverse conforme a sus valores y prácticas, otorgándole al individuo y a la

colectividad la elección de modificar o confirmar su estilo de vida adoptando nuevas

marcas identitarias.

El reconocimiento a la diferencia conlleva abdicar la percepción enaltecedora de la

identidad mayoritaria, aceptando que ésta es sólo una manifestación más en el mosaico

de la evolución humana que debe persistir con otros mosaicos identitarios que no sólo

por ser diferentes están condenados al desprecio;27

los derechos diferenciales de los

grupos minoritarios nacionales se fundamentan en el principio de un trato igual al

reconocimiento de su identidad bajo la tutela del derecho del reconocimiento de la

identidad de la comunidad dominante, ante la desigualdad desde el nacimiento de los

ciudadanos que conforman estos grupos.28

En relación a la inmigración individual y familiar (grupos étnicos), la otra forma de

pluralismo cultural, los derechos diferenciados en función del grupo se denominan

derechos poliétnicos que persiguen integrar, expresar algunas prácticas culturales a

través de las instituciones y procesos del Estado, la exoneración del cumplimiento de

ciertas normativas que consideran perjudican sus prácticas culturales, así mismo, exigen

representación, participación política, pero sobre todo iguales oportunidades para su

desenvolvimiento como seres humanos. Los derechos poliétnicos derivan de la

interrelación constante en un mismo espacio de individuos portadores de valores

multiculturales poniendo en disyuntiva a los principios, leyes, instituciones diseñados

para una ciudadanía homogénea al rebasar los valores identitarios comunes.

El reto que impulsan los grupos étnicos para los Estados se manifiesta en políticas de

tolerancia, reconocimiento, igualdad, libertad al tratar de analizar el cuadro

multicultural que envuelve al territorio de un Estado compuesto de ciudadanía

diferencial, ya no puede constreñirse a beneficiar económica, política, jurídica y

minorías nacionales pueden alcanzarse mejor a través de instituciones políticas que operan al margen del sistema federal –como <<comunidades asociadas>>, <<federacías>>, <<protectorados>>, o <<estados asociados>>- más que mediante el control de una subunidad federal ordinaria.” Ibidem. pp.

43 y ss. 27

Sobre las dinámicas identitarias véase a Onghena, Yolanda, “Dinámicas interculturales y construcción

identitaria”, Nash, Mary, et. al. en Inmigración, género y espacios urbanos, los retos de la diversidad, Ed.

Bellaterra, Barcelona, 2005, p. 60. 28

Will Kymlicka apunta que los grupos minoritarios “sencillamente están pidiendo el mismo tipo de derechos que la cultura mayoritaria da por supuestos.” Kymlicka, “Derechos individuales”, cit. nota n.

10, p. 29.

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10

socialmente a la colectividad mayoritaria, porque promueve la desigualdad ante la

exigencia de un mutuo reconocimiento y protección; sí tomo en consideración que una

de las tareas fundamentales para cualquier Estado es asegurar relaciones pacificas entre

sus habitantes.

La tolerancia y reconocimiento a las culturas diferentes no significa la división de la

ciudadanía, porque un Estado debe portar como principio básico la unidad, no obstante

el mantener a los grupos minoritarios en condiciones de desventaja, puede conducir a la

segmentación social, deseos de separación estatal de los grupos minoritarios y

relaciones conflictivas. Los Estados modernos necesitan reconocer las diferencias

identitarias culturales de la ciudadanía en busca de acomodarlas social y

económicamente bajo la tutela de las instituciones y forjar una convivencia armónica.29

En este orden de ideas, las interrelaciones pacíficas en un espacio donde convergen

identidades plurales centradas en la población de un Estado ha llevado a plantearse los

límites del reconocimiento y el nivel de tolerancia de las practicas que se consideran

trasgresoras de los derechos humanos, del orden público, la moral o las buenas

costumbres, bajo estos lineamientos subyace la conexión entre libertad para describirse

identitariamente, la necesidad de que otros reconozcan esa manera de descripción,30

que

el Estado proporcione los medios idóneos para la práctica de valores indentitarios en

términos de igualdad. Estos elementos dibujan el escenario complejo para los Estados

ante la multiplicidad de modos de vida cuya situación le exige apartarse de los moldes

homogéneos. No obstante, el Estado debe proyectar un contenido mínimo de

prohibición valorado elemental y significativo para la convivencia. Ese mínimo de

prohibición está catalogado bajo el término de orden público, bien común, moral o

buenas costumbres; sin embargo la determinación del contenido mínimo de orden

público conlleva una complejidad para el legislador y los órganos jurisdiccionales al

momento de enfrentarse con conflictos de prácticas culturales, por ello una dimensión

cultural de los derechos humanos por la diversidad de formas de vida ayudará para

discernir ese mínimo indispensable en donde la labor legislativa resulta crucial por el

sistema cualitativo de una democracia, que permita ejercer las valoraciones tolerantes a

los órganos jurisdiccionales para su aplicación a casos concretos.

En definitiva cada Estado conforme a su statu quo deberá acomodar democráticamente

las diferencias, grupos minoritarios nacionales o poliétnicos, para eso considero

imprescindible mencionar ciertos tópicos que se deben tomar como punto de referencia:

• Tener presente el derecho para la descripción libre del individuo y de los grupos,

donde los espacios multiculturales otorgan la oportunidad de revisar los estilos

de vida y decidir o renunciar su adopción. En relación a esto la Declaración de

Friburgo establece que toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o

no, con una o varias comunidades culturales, sin consideración de fronteras.

29

Walzer señala: “And it must create unity without denying or repressing multiplicity.” Walzer,

Pluralism, cit. nota n. 1, p. 145. 30

Taylor sostiene: “�o podríamos definirnos por nosotros mismos. Tenemos necesidad del concurso de los <<otros significativos>> (libres, por supuesto, para poder redefinir dentro de ciertos límites quién disfrutaría para nosotros de este estatuto).” Taylor, Identidad, cit. nota n. 10, p. 13.

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11

• Dimitir a buscar la conversión cultural de la ciudadanía diferencial, denotando el

rango enaltecedor de la cultura mayoritaria a través de las personas que ejercer

las funciones públicas, cuyo resultado son leyes, políticas públicas, sentencias,

presupuesto de ingresos y egresos, trasgresores del principio de igualdad y de los

derechos culturales. En términos similares se expresa la Declaración de Friburgo

cuando menciona que nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a

una comunidad cultural contra su voluntad.

• Las identidades multiculturales tienen como principal reto la convivencia

pacífica y como medio el reconocimiento y la tolerancia en la unidad estatal, lo

que implica un mínimo elemental de prohibición para la convivencia,

establecido a través de procesos democráticos en leyes que den cabida a una

valoración tolerante por los órganos jurisdiccionales.

• Para los grupos nacionales minoritarios la solución se vislumbra en el acomodo

territorial en base al derecho de autodeterminación. Para los inmigrantes la

integración de sus prácticas a las instituciones y leyes estatales.

• Es insoslayable una educación que coadyuve a promover la tolerancia y los

valores multiculturales en respeto a los derechos humanos.

4. La ciudadanía diferencial en México

Considero imprescindible ceñirse a las circunstancias particulares de cada Estado para

poder describir a la ciudadanía diferencial. En el caso del Estado mexicano son

determinados hechos históricos los trascendentales para la composición actual de la

población:

• El descubrimiento de América

• La conquista de México

• La lucha de independencia

• Las intervenciones extranjeras al territorio

Y como sostuve en líneas anteriores los flujos migratorios han constituido un factor más

para la composición pluricultural de la población. En suma estos rubros son algunas de

las conditions para la existencia de población mestiza mayoritaria, grupos indígenas,31

así como, población inmigrante que una vez que han cumplido los requisitos legales

31

La población indígena conforme al último censo es de 10,103,571 en relación a la población total de

mexicanos de 103,236,388, lo que equivale a un 9.8% según datos aportados por Instituto Nacional de

Geografía y Estadística, para mayores datos remítase a:

http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf.

Page 12: La cuidadanía diferencial del estado mexicano

12

para adquirir la ciudadanía la han obtenido y otros que sin contar con ella forman parte

de la población del Estado.32

De los indicios anteriores constato la existencia de ciudadanía diferencial en el Estado

mexicano, individuos indígenas, por ende, grupos indígenas que han logrado sobrevivir

a pesar de las políticas de asimilación efectuadas contra ellos e individuos que se han

ido incorporando por diversas causas al Estado. Por lo tanto, el Estado mexicano es

multinacional y multiétnico.

Ahora bien, analizaré la situación del Estado mexicano en relación al respeto de los

derechos culturales y a la identidad cultural de los grupos minoritarios. Comienzo

afirmando que desde el periodo del Estado mexicano independiente los grupos

nacionales indígenas han visto minada su identidad cultural por el proceso de

asimilación al negarles el derecho de autodeterminación e imponerles las organizaciones

e instituciones liberales, así mismo, no han tenido acceso a la educación en su lengua;

esto sin olvidar el periodo anterior de evangelización por parte de los conquistadores.

El Estado mexicano se ha desenvuelto como Estado – Nación cuya característica

primordial ha sido la falta de neutralidad al girar en torno a un grupo cultural

dominante, quien ha definido la educación, símbolos, practicas en espacios públicos,

lengua y estas se han impuesto a los grupos nacionales indígenas llegando incluso a

exigir el cumplimiento de leyes totalmente diferentes a su identidad cultural, quienes en

el propio país se han visto compelidos a actuar en contra de sus marcas identitarias. La

situación de los grupos indígenas es síntoma de una desigualdad social y económica, al

constituir uno de los sectores más pobres, sin acceso a servicios públicos básicos,

aspecto que se refleja en el genocidio, la expulsión, la segregación y la asimilación de

las políticas gubernamentales.33

Los grupos indígenas están en riesgo continuo por el trato injusto y esto no ha

contribuido para la convivencia pacífica de la población y la unidad del Estado, tan solo

baste traer a colación el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional

(EZLN) el primero de enero del año 1994, la ocupación de narcotraficantes de las tierras

de los grupos indígenas y se suma la inmigración de los individuos y familias indígenas

a las ciudades consideradas principales.34

El Estado no se aparta de los viejos moldes a pesar de los ajustes constitucionales para

reconocer que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente

por los pueblos indígenas y por el conjunto de prerrogativas contempladas en el

segundo precepto constitucional, ya que éste tiene evidentes carencias legislativas, lo

32

La población extranjera residente en México por región de origen de mayor a menor: Estados Unidos,

Centro América, Suramérica, Europa. Datos que se pueden corroborar accediendo a la página del Consejo

de Nacional de Población en México: http://www.conapo.gob.mx. 33

Según datos estadísticos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; la población

indígena sigue decreciendo, en el año dos mil dos representaba el 10.5 % del total de la población

mexicana y para el año dos mil cinco disminuyo al 9.8%; datos sustraídos en:

http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf 34

Monterey, Cancún y Guadalajara son las ciudades que registran mayores tasas de crecimiento de la

población indígena. Información sustraída en:

http://www.cdi.gob.mx/cedulas/sintesis_resultados_2005.pdf

Page 13: La cuidadanía diferencial del estado mexicano

13

que da pie para discutir sobre qué se entiende por derecho fundamental: una promesa,

un derecho que debe ser, pero no es, un ideal que se espera alcanzar; la literalidad de los

derechos fundamentales exige un debido desarrollo legislativo para realizarlos en la

praxis y las garantías para exigir su cumplimiento.35

A pesar del sistema federal que

adopta el Estado mexicano este no ha sido trazado tomando en cuenta la existencia de

grupos indígenas, que no siempre fueron minoría, de hecho el proceso de asimilación y

segregación los ha convertido en minoría.

Por otro lado las minorías étnicas en México han vivido sus prácticas culturales en el

ámbito privado, ante el nivel de tolerancia indiferente y resignado del Estado,

reservando el ejercicio de las prácticas de la cultura dominante en los espacios públicos

e incluso han negado cualquier reconocimiento público a grupos minoritarios religiosos,

los centros educativos tienen una fuerte tendencia a exhibir imágenes de la religión

predominante y sus prácticas, por lo tanto, no constituyen espacios neutrales para la

formación educativa.

Pues bien, los aspectos que he abordado respecto a la situación en México son sólo un

diagnostico general de la problemática en torno a la composición diferencial de la

población ante la indiferencia mostrada por el Estado mexicano. Así la conclusión

obligada es que la diversidad cultural moldea de manera distinta a la identidad

individual y colectiva y en este tenor la ciudadanía de los Estados se perfila con tintes

identitarios complejos lo que conlleva la práctica de una igualdad compleja con apoyo

en una democracia social.36

Así la identidad, el reconocimiento de la ciudadanía

multicultural y los espacios públicos deben ser una ecuación exacta del principio de

igualdad,37

así mismo, se debe romper con los viejos esquemas de los derechos humanos

para llegar a percatarnos de la dimensión cultural de estos derechos, cuya universalidad

es rica por la diversidad de descripciones y redescripciones humanas.

35

Sobre el particular Norberto Bobbio menciona: “Una cosa es un derecho, otra una promesa de un derecho futuro. Una cosa es un derecho actual, otra un derecho en potencia, Una cosa es tener un derecho que es, en cuanto reconocido y protegido, otra tener un derecho que debe ser, pero que por ser, o bien por el paso del deber ser al ser, tiene la necesidad de transformarse en el objeto de discusión de una asamblea de expertos y en objeto de decisión de un órgano legislativo dotado de poder coactivo”

Bobbio, El Tiempo, cit. nota n. 10, p. 127 36

La democracia es un rubro crucial para el trato de las minorías, así lo hacen patente: Michael Walzer

“Me parece que el mejor nombre para ese equilibrio es el de la democracia social, un credo político que defiende el sistema, apoya las formas necesarias de acción estatal y consigue de este modo mantener los modernos regímenes de tolerancia.” Walzer, Tratado, cit. nota n. 2, p. 123. Will Kymlicka: “Es una ampliación plausible de nuestras tradiciones democráticas existentes y en determinadas circunstancias es la mejor manera de asegurar que las minorías puedan expresar adecuadamente sus intereses y aspiraciones.” Kymlicka, Ciudadanía, cit. nota n. 3, pp. 208 y 209. 37

“El discurso de la identidad, las luchas por el reconocimiento y los espacios públicos en principios igualitarios, tanto nacionales como internacionales: he aquí tres elementos profundamente interrelacionados de nuestra civilización moderna.” Taylor, Identidad, cit. nota n. 10, pp. 18 -19.

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14

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