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    LA CUESTIÓN DE GÉNERO EN LOS ANALES DE LA COMISIÓNINTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EN LA CORTE

    INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

     JUAN  M ARCELINO G ONZÁLEZ G ARCETE

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     Juan Marcelino González Garcete

    LA CUESTIÓN DE GÉNEROEN LOS ANALES DE LA COMISIÓNINTERAMERICANA DE DERECHOS

    HUMANOS Y EN LA CORTEINTERAMERICANA DE DERECHOS

    HUMANOS.

    Violencia por parte de una pareja íntima.Violencia Sexual. Violencia Sexual

    Durante con fl ictos. Discriminación y Violencia.Precedentes de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos.Paraguay, análisis de la línea jurisprudencial.

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    © Juan Marcelino González Garcete  La cuestión de Género en los anales de la Comisión

    Interamericana de Derechos Humanos y en laCorte Interamericana de Derechos Humanos.

    Editorial Arandurã

    Tte. Fariña 1028Asunción-ParaguayTel.: (595 21) 214 295e-mail: [email protected] 2015

    ISBN:

    “Queda prohibida su reproducción, total o parcial por cualquier medio ya seanelectrónicas o mecánicas, sin el consentimiento previo y escrito del Autor”

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    CONTENIDO

    NOTA DEL AUTOR .....................................................................................................11

    A MODO DE INICIO ..................................................................................................11GENERALIDADES ......................................................................................................15

    1. El debido proceso legal: Normas y estándaresinternacionales aplicables al derecho de las mujeres paraacceder a recursos judiciales idóneos y efectivos cuando sean víctimas deviolencia. ..................................................................................................................17

    2. Medidas positivas contra la discriminación .......................................................44

    3. Deficiencias en la respuesta judicial en casos de violencia

    contra las mujeres ...................................................................................................454. Paraguay: Perspectivas ..........................................................................................46

    5. A modo de cierre ....................................................................................................51

    REFERENCIAS BÁSICAS UTILIZADAS ...................................................................55

    ANEXO

    CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO.SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 (EXCEPCIÓN PRELIMINAR,FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) ....................................................................59

    VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYANEN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GONZÁLES Y OTRAS(“CAMPO ALGODONERO”)VS. MÉXICO, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 .....................................................265

    VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZA CECILIA MEDINA QUIROGA ENRELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS EN EL CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPOALGODONERO”) VS. MÉXICO, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009. ..................270

    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DEL PENALMIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBREDE 2006 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) .................................................276

    VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ CONRESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS EN EL CASO CASTRO Y CASTRO,DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2006 ............................................................................482

    VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE ..........................494

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MARITZAURRUTIA VS. GUATEMALA SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003(FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) .................................................................522

    VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE ..................603

    VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCIARAMIREZ A LA SENTENCIA DEL CASO MARITZA URRUTIA,DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 ............................................................................607

    VOTO SEPARADO DEL JUEZ DE ROUX RENGIFO ............................................611

    VOTO RAZONADO Y PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ ARTUROMARTÍNEZ GÁLVEZ .................................................................................................612

     JURISPRUDENCIA PARAGUAYA

     JUICIO: “AAAA C/ BBBB S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE

    GUARANIES”.- AÑO 2014. N° 15. FOLIO 73. A. I. N° 201 ...................................613AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 398 DE FECHA: 09 DE JUNIO DE 2010DICTADO POR: TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL,TERCERA SALA. CAPITAL. JUICIO SOBRE: ACCIÓN AUTÓNOMA DENULIDAD .....................................................................................................................615

    AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 1104 DE FECHA: 31 DE DICIEMBRE DE 2008DICTADO POR: TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL,TERCERA SALA. CAPITAL. JUICIO SOBRE: INCIDENTE DE EXCLUSIÓNDE HEREDERA ............................................................................................................622

    ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 580 DE FECHA: 22 DE NOVIEMBRE DE 2011DICTADO POR: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY COMERCIAL DEL PRIMER TURNO. CAPITAL. JUICIO SOBRE:INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y OTROS ...............................................625

    ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 82 DE FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DE 2012DICTADO POR: TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL,TERCERA SALA. CAPITAL. JUICIO SOBRE: INDEMNIZACIÓN DEDAÑOS Y PERJUICIOS ..............................................................................................636

    ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 90 DE FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010

    DICTADO POR: TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL,TERCERA SALA. CAPITAL. JUICIO SOBRE: DESALOJO ...................................657

    ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 136 DE FECHA: 31 DE DICIEMBRE DE 2009DICTADO POR: TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL,CUARTA SALA. CAPITAL. JUICIO SOBRE: DIVORCIO ....................................659

    ACUERDO Y SENTENCIA Nº: 62 DE FECHA: 06 DE JULIO DE 2010DICTADO POR: TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL,TERCERA SALA. CAPITAL. JUICIO SOBRE: DIVORCIO A PETICIÓNDE UNA SOLA DE LAS PARTES. ............................................................................665

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    “La impunidad de los delitos cometidos envía el mensajede que la violencia contra la mujer es tolerada, lo quefavorece su perpetuación y la aceptación social delfenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad enlas mujeres, así como una persistente desconfianza de estasen el sistema de administración de justicia”.

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    NOTA DEL AUTOR

    Quiero con estas breves palabras, realizar una serie de agrade-cimientos que creo necesarios y oportunos, en el momento en que

    publico este libro dedicado a la «Cuestión de Género»En primer lugar, quiero dejar constancia de mi agradecimientoal Prof. Dr. Oscar Idilio Bogado Fleitas por su Amistad y apoyoconstante.

    En mi haber académico llevo con orgullo haber conocido agrandes juristas internacionales como el Prof. Dr. Luis Andrés Cu-carela Galiana, Alfonso Jaime Lazcano, Eduardo Andrés VelandiaCanosa, Rene Alfonso Moreno y Jaime Alfonso Cubides Cárdenas

    y en especial al Prof. Dr. Boris Barrios González y Hugo ContrerasLamadrid, juristas de renombre que marcaron un hito muy impor-tante en mi vida profesional, académica y por sobre todo de supe-ración y de compromiso con el estado de derecho.

    Quiero que las palabras de agradecimiento también vayan di-rigidas a mi colega y amigo, el Prof. Dr. Amelio Calonga Arce, aquien le tengo un profundo respeto, admiración y orgullo por suAmistad y sus enseñanzas.

    De igual modo, quiero en esta nota reconocer a todos los cole-gas, amigos y estudiantes que siempre me han acogido con simpa-tía y enorme amabilidad. Para todos, tengo palabras de agradeci-miento.

    A todos, gracias, amigos, amigas. Gracias.

    «El hombre nació en la barbarie, cuando matar a susemejante era una condición normal de la existencia. Sele otorgo una conciencia. Y ahora ha llegado el día enque la violencia hacia otro ser humano debe volverse tanaborrecible como comer la carne de otro.»

    MARTIN LUTHER KING. 1929-1968. RELIGIOSO ESTADOUNIDENSE.

    A MODO DE INICIO

    Según diversas corrientes feministas, los derechos humanos dela mujer no han sido tomados en serio por la comunidad interna-

    cional.

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    En este sentido, se ha señalado que aunque existen más deveinte tratados internacionales dedicados específicamente a los de-rechos de las mujeres y a cuestiones relacionadas con la discrimi-

    nación por razón de género, en pocas áreas existe una brecha tangrande entre los criterios internacionales de protección y su efecti-va aplicación y vigencia.

    No niego este aserto formulado hace más de una década, perotambién es cierto que en los últimos tiempos diversos organismosinternacionales vienen trabajando para eliminar ese vicio.

    Uno de esos organismos es la Corte Interamericana de Dere-chos humanos (de ahora en adelante Corte IDH). Dado que existeescaso tratamiento de la jurisprudencia regional en los cursos ordi-narios de las universidades, me propongo difundir algunas de lassentencias emanadas de ese tribunal vinculadas a violencia contrala mujer.

    Esta información es relevante. No hay dudas, pues, de que to-dos los operadores del derecho (abogados, jueces y otros funcio-narios) tienen el deber de estar informados, como mínimo, de laslíneas generales de esa jurisprudencia.

    Como es sabido, la Corte IDH es competente para entender en

    las denuncias formuladas contra un país que ha ratificado esa Con-vención y ha reconocido la competencia contenciosa de ese tribunal(arts. 62 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Huma-nos).

    Algunas de las decisiones que comento se fundan, además, enotras convenciones internacionales; concretamente, la Convenciónsobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contrala Mujer (de ahora en adelante CEDM, o CEDAW, en inglés), y la

    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (de ahora en adelante, Convención deBelém do Pará).

    Obviamente, el país denunciado debe haber ratificado esosdocumentos internacionales. La cuestión es de extrema importan-cia, pues en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen,además de las obligaciones genéricas contenidas en la ConvenciónAmericana, obligaciones reforzadas emanadas de esas dos conven-

    ciones específicas.

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    El problema ha debido ser tratado por la Corte IDH, pues másde una vez algunos países denunciados le han negado tal compe-tencia. A modo de ejemplo podemos citar: a) En el caso González y

    otras (“Campo algodonero”) vs. México, resuelto el 16/11/2009, eltribunal rechazó la excepción preliminar deducida por México (in-competencia para “determinar violaciones” a la Convención de Be-lém do Pará), con estos argumentos: “Para resolver controversiassobre la interpretación de normas, la Corte ha invocado la Conven-ción de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En lo pertinente,esta Convención señala:

    Artículo 31. Regla general de interpretación. 1. Un tratado de-berá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente quehaya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estosy teniendo en cuenta su objeto y fin.

    Artículo 32. Medios de interpretación complementarios. Se po-drán acudir a medios de interpretación complementarios, en parti-cular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstanciasde su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplica-ción del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la inter-pretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo

    u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamenteabsurdo o irrazonable”.

    La Convención de Viena contiene una regla que debe interpre-tarse como un todo. El sentido corriente de los términos, la buenafe, el objeto y fin del tratado y los demás criterios confluyen demanera unida para desentrañar el significado de una determinadanorma. Por otra parte, la Corte recalca que el Derecho Internacio-nal de los Derechos Humanos se compone tanto de un conjunto

    de reglas (las convenciones, pactos, tratados y demás documentosinternacionales), como de una serie de valores que dichas reglaspretenden desarrollar. La interpretación de las normas se debe de-sarrollar, entonces, a partir de un modelo basado en valores queel Sistema Interamericano pretende resguardar, desde el “mejorángulo” para la protección de la persona. En este sentido, el Tri-bunal, al enfrentar un caso como el presente, debe determinar cuáles la interpretación que se adecua de mejor manera al conjunto de

    las reglas y valores que componen el Derecho Internacional de los

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    Derechos Humanos. Concretamente, en este caso, el Tribunal debeestablecer los valores y objetivos perseguidos por la ConvenciónBelém do Pará y realizar una interpretación que los desarrolle en la

    mayor medida. Ello exige la utilización en conjunto de los elemen-tos de la norma interpretación el artículo 31 citado.

    Aunque existen más de veinte tratados internacionalesdedicados específicamente a los derechos de las mujeres y acuestiones relacionadas con la discriminación por razón degénero, en pocas áreas existe una brecha tan grande entrelos criterios internacionales de protección y su efectivaaplicación y vigencia.

    GENERALIDADESDesde mediados del Siglo XIX y durante el Siglo XX las mujeres

    reclamaron organizadamente la igualdad de derechos con los va-rones. Desde este modo se fue logrando una igualdad formal queotorgaba en la letra iguales derechos a varones que a mujeres. Noobstante ello, la realidad de sometimiento de la mujer permanecióinalterada y la trampa positivista retornó una vez más las explicacio-nes naturalistas.

    En la segunda mitad del Siglo XX y, en gran medida, bajo la in-fluencia de Simone de Beauvoir (autora del libro “El segundo sexo”,1949), los estudios sobre género comenzaron a develar el modo sutil(o no tan sutil) por el cual, a partir de la construcción social de losestereotipos, se instalaba la discriminación contra la mujer comopaso previo al examen de la igualdad de modo tal que, más allá delo discursivo, la igualdad se torna imposible cuando la referenciasobre la que se pretende construirla ha sido de antemano de fi nidaen términos masculinos.

    Por otro lado, el movimiento de mujeres puso el acento en la eli-minación de dos modos de violencia paradigmáticos que las afec-taban impidiendo su desarrollo y participación plena en la vida so-cial: la violencia doméstica y la violencia del sistema prostituyente.Sostenidas ambas en la ficticia distinción de espacio privado y espacio público, por una razón u otra, se desplegaron impunemente al mar-gen de la intervención del Estado y constituyeron y constituyen

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    la expresión más brutal e impúdicamente tolerada de la violenciacontra la mujer.

    A partir de la década del ´70, Diane Russell y Jill Radford van a

    sistematizar el estudio de la violencia contra la mujer en su elabora-do concepto de feminicidio y van a presentar el carácter sistemáticode dicha violencia, dejando en evidencia su contenido político.

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelan-te “CIDH”) ha manifestado reiteradamente que un acceso de  jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispen-sable para la erradicación del problema de la violencia contra lasmujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados desu obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos.

    El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discrimi-nación ha sido consagrado con un desafío en los sistemas de pro-tección de los derechos humanos  a nivel regional e internacional.La promulgación de instrumentos internacionales que protegen elderecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja el consensoy reconocimiento por parte de los estados del trato discriminatorioque éstas tradicionalmente han recibido en sus respectivas socieda-des, lo que ha dado como resultado que sean víctimas y estén ex-

    puestas a diferentes formas de violencia, que incluyen la violenciasexual, psicológica y física y el abuso de sus cuerpos. Asimismorefleja el compromiso asumido por los Estados de adoptar medidasque aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación deestos actos. El hecho de que la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, sea elinstrumento más ratificado del sistema interamericano, y de que lamayoría de los Estados americanos hayan ratificado la Convención

    sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación con-tra la Mujer, así como su protocolo facultativo, refleja el consensoregional de que la violencia contra las mujeres constituye un pro-blema público y prevalente, meritorio de acciones estatales paralograr su prevención, investigación, sanción y reparación.

    El sistema interamericano de derechos humanos se basa en lapremisa de que el acceso a recursos judiciales idóneos y afectivosconstituye la primera línea de defensa de los derechos básicos. En

    este sentido, los instrumentos de protección de derechos huma-

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    nos vinculantes como la Convención Americana sobre DerechosHumanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes delHombre y la Convención de Belém do Pará, afirman el derecho de

    las mujeres de acceder a una protección judicial que cuente conadecuadas garantías frente a actos de violencia. En dicho marco,los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligenciapara prevenir, investigar, sancionar y reparar estos actos. El deberde los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a una dis-ponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos pararemediar las violaciones de los derechos humanos denunciadas.

    El objetivo de esta monografía es mostrar que no obstante suformulación en términos generales y universales, la enumeración ycontenido de los derechos humanos enunciados en las declaracionesdel siglo XVIII y retomados a mediados del siglo XX se sostuvieronen una visión sesgada de las relaciones interpersonales de modotal que hicieron necesario incorporar declaraciones y convencionesque constituyeron lo que dio en llamarse derechos humanos de lasmujeres

    Se procurará, entonces, invitar a una reflexión que supere laaparente paradoja que implica esta denominación, a partir de una

    integración y armonización del corpus jurídico que componen el de-recho internacional de los Derechos Humanos.

    1. El debido proceso legal: Normas y estándares internacionalesaplicables al derecho de las mujeres para acceder a recursosjudiciales idóneos y efectivos cuando sean víctimas de violencia.

    Los Estados tienen la obligación de no introducir en suordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias,eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio,combatir las prácticas de este carácter y establecer normasy otras medidas que reconozcan y aseguren la efectivaigualdad ante la ley de todas las personas.

      En las Américas, los principios vinculantes de «igualdad» y«no discriminación» representan el eje central del sistema intera-mericano de derechos humanos y de los instrumentos vinculantesy aplicables al presente análisis, como la Convención Americana

    de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos

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    y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

    Estos instrumentos afirman el derecho de las mujeres a acceder

    a un recurso judicial sencillo y efi

    caz que cuente con las debidasgarantías cuando denuncian hechos de violencia, así como la obli-gación de los Estados de actuar con la debida diligencia para pre-venir, investigar, sancionar y reparar estos hechos.

    La Declaración Americana y la Convención Americana han con-sagrado una serie de principios básicos y obligaciones relacionadascon el derecho de acceder a una adecuada protección judicial. Losartículos XVIII de la Declaración Americana y los artículos 8 y 25de la Convención Americana establecen que todas las personas tie-nen el derecho a acceder a recursos judiciales y a ser oídas, con lasdebidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunalcompetente. La protección de estos derechos se ve reforzada porla obligación general de respetar, impuesta por el artículo 1.1 de laConvención Americana.

    Sobre el punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanosha establecido que:

    “El artículo 25 en relación con el artículo 1.1 de la Convención

    Americana, obliga al Estado a garantizar a toda persona el accesoa la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápidoy sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsablesde las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y paraobtener una reparación por el daño sufrido (…). [E] l artículo 25“constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la ConvenciónAmericana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad de-mocrática…”. Dicho artículo guarda relación directa con el artículo

    8.1. (…) que consagra el derecho de toda persona a ser oída con lasdebidas garantías (…) para la determinación de sus derechos decualquier naturaleza”.

    El acceso a una tutela judicial efectiva debe ser otorgado de ma-nera no discriminatoria bajo la Convención Americana, en concor-dancia con el artículo 1.1. En este sentido, el artículo 24 de la Con-vención Americana establece el derecho a la igualdad ante la ley.

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    1.1. El primer caso internacional sobre violencia de géneroen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos: El caso del penal de Miguel Castro.

    La incapacidad de los hombres para desempeñar su papeltradicionalmente machista de proveedores de sustentoconduce al abandono familiar, la inestabilidad en lasrelaciones o al alcoholismo, lo que a su vez hace másprobable que se recurra a la violencia. Incluso los casos deviolación y asesinato pueden interpretarse como intentosdesesperados por aferrarse a normas discriminatoriasque se ven superadas por las cambiantes condicionessocioeconómicas y el avance de los derechos humanos.

    Los más aficionados en el tema de derechos humanos— jamáspodrían igualmente pasar por alto— el día 25 de noviembre del2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió unasentencia histórica.

    Fue la primera vez que la CORTE IDH aborda un caso apli-cando un análisis de género. La CORTE IDH no sólo interpretó laConvención Americana sobre Derechos Humanos a la luz del «cor-pus juris existente» en materia de protección de los derechos de

    la mujer, sino que también asertó jurisdicción sobre la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer (o Convención de Belém do Pará), pronunciándosesobre violaciones de dicho instrumento internacional.

    Es dable señalar, que las bases temáticas del caso del Penal Mi-guel Castro vs. Perú son sumamente importantes para la región—según nuestro modesto entender—por las siguientes razones, quese expondrán en forma sucinta:

    a) Por un lado, al revisar una amplia gama de prácticas de torturatanto en hombres como en mujeres prisioneros/as, este caso essin duda uno de los más importantes en materia de derechos delas personas privadas de libertad en los anales de litigación in-ternacional ante una Corte internacional de derechos humanos.

    b) En segundo lugar, este caso constituye el primer hecho en queun tribunal internacional tiene la oportunidad en relación a losderechos de prisioneras en la región y un precedente mundialbajo el derecho internacional.

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    c) Desde otra perspectiva, también este caso constituye un pre-cedente importante relativo a la protección de la mujer   comoparte de la población civil dentro del contexto de un conflicto

    armado.La Corte IDH, en este último punto analizado, reconoció en susentencia que:

    «(…) El Estado es responsable de su condición de garante delos derechos consagrados en la Convención, de la observancia delderecho a la integridad personal de todo individuo que se hallabajo su custodia»

    1.2. Tema de violencia de género relativos a la masacre

    Fue establecido en el caso del Penal de Castro Castro que el usode la fuerza por parte de las autoridades estatales había sido unila-teral y había singularizado al pabellón de las mujeres como blancodel ataque.

    Es así que según los hechos probados, cientos de unidades deélite de la Policía y unidades especiales de la Marina y el Ejércitohabían rodeado el penal y habían logrado acceso, al volar una pa-red del patio del pabellón 1ª.

    A la luz de estos hechos, la CORTE IDH determinó que el tratorecibido por los prisioneros sobrevivientes de la masacre no sóloconstituyó una «tortura psicológica inferida en agravio a todos losmiembros del grupo […] en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de laConvención Americana, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericanapara Prevenir y Sancionar la Tortura».

    1.3. Obligación de debida diligencia

    El Estado parte debe modificar su legislación de formaque la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitarembarazos no deseados y que estas no tengan que recurrira abortos clandestinos que podrían poner en peligro susvidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para lacapacitación de jueces y personal de salud sobre el alcancedel artículo 86 del Código Penal.

     Los objetivos principales del sistema regional de derechos hu-

    manos y el principio de eficacia requieren la implementación de di-

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    chas garantías. En consecuencia, cuando el ejercicio de cualquierade estos derechos aúno no está garantizado de jure y de facto porlos Estados en el ámbito de jurisdicción, de acuerdo con el artículo

    2 de la Convención Americana, tienen el compromiso de adoptarmedidas legislativas y otra de tipo necesarias para llevarlos a lapráctica.

    En ese sentido la Corte Interamericana ha afirmado que:“[L]a inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a

    los derechos reconocidos por la Convención constituye una trasgre-sión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situacióntenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para tal recursoexista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley ocon que sea formalmente admisible, sino que requiere que sea real-mente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación dederechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”.1

    En dicho marco normativo, los Estados tienen el deber de ac-tuar con la debida diligencia frente a las violaciones de los derechoshumanos. Este deber comporta cuatro obligaciones:a) La prevención,2

    b) La investigación,3

    c) La sanción, yd) La reparación de las violaciones de los derechos humanos y evi-

    tar la impunidad.4

    1  Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 denoviembre de 1999. Serie C N° 63 párr. 235 citando la Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. Sentencia

    de 29 de septiembre de 1999. Serie C N° 56, párr. 121; Corte I.DH., Caso Castillo Petruzzi y otros.

    Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C N° 52, párr. 185; Corte I.DH., Garantías Judiciales en

     Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A N° 9, párr. 24.2  En ese sentido el Estado, está obligado a establecer las responsabilidades generales de coordinaciónde un enfoque multisectorial que incluyan mínimamente lo siguiente: a) planificar estratégicamente;

     b) recopilar datos y manejar información efectivamente, c) movilizar recursos y asegurarse de la ren-

    dición de cuentas; d) Orquestar una división de trabajo funcionar; e) Negociar y mantener una acción

    efectiva tanto para la intervención de prevención como para la de respuesta; y f) proveer de liderazgo.

    3  Entre las actividades específicas de coordinación que incluyan mínimamente lo siguiente: inter-cambiar la información acerca de recursos, directrices, y otros materiales; intercambiar datos no iden-

    tificables acerca de incidentes de violencia sexual; discutir y ofrecer soluciones prácticas a problemas

    relacionados con prevención y respuesta; vigilar y evaluar en colaboración, y; elaborar continuamente

     programas y políticas públicas de combate a la violencia de género en contra de la mujer.

    4  Es por ello importante establecer grupos de trabajo interinstitucionales y multisectoriales de pro-

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     Al respecto, la Corte Interamericana ha manifestado que:

    “Esta obligación implica el deber de los Estados partes deorganizar todo el aparato gubernamental y, en general,

    todas las estructuras a través de las cuales se manifi

    esta elejercicio del poder público, de manera tal que sean capacesde asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de losderechos humanos. Como consecuencia de esta obligaciónlos Estados deben prevenir, investigar, sancionar todaviolación de los derechos reconocidos por la Convencióny procurar, además, el restablecimiento, si es posible,del derecho conculcado y, en su caso, la reparación delos daños producidos por la violación de los derechoshumanos”.5

    La Convención de Belém do Pará afirma que la obligación deactuar con la debida diligencia adquiere una connotación especialen casos de violencia contra las mujeres. Esta Convención reflejauna preocupación uniforme en todo el hemisferio sobre la grave-dad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación conla discriminación históricamente sufrida, y la necesidad de adoptarestrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla.6 LaCIDH ha manifestado en el pasado que a pesar de que las mujeresconstituyen aproximadamente la mitad de la población del hemis-ferio, todavía este factor no se refleja en los niveles de toma de de-cisiones en las esferas políticas, sociales, económicas y culturales7.El acceso limitado de las mujeres, especialmente cuando han sido

    tección a las mujeres víctimas de violencia a los niveles nacional, regional, y local. Los grupos de

    trabajo deberán estar formados por cualquier agente multisectorial clave del gobierno, ONU, las ONG

    internacionales y nacionales, donantes, y otros en la situación. Los grupos de trabajos deberían ser

    inclusivos, pero a la vez deben ser lo sufi

    cientemente pequeños para compartir información efectiva-mente, planificar, y poner en marcha rápidamente una acción coordinada. Los miembros deberían ser

    capaces de representar sus sectores y/o las actividades de su organización en el área de prevención y

    respuesta contra la violencia sexual, y participar como un miembro activo del grupo de trabajo; etc.

    5  Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C N° 4, párr. 166.

    6  Algunos ejemplos de discriminación padecida por las mujeres en las Américas, tanto en tiempo de paz como de conflicto, y en la presencia de avances legislativos y de políticas públicas, han sido una

    desigual participación en asuntos civiles y políticos; un acceso limitado a los beneficios del desarrollo

    económico y social de sus sociedades; un tratamiento desigual dentro de la familia; y al ser víctimas y

    estar expuestos a diferentes formas de violencia, psicológica, física y sexual.

    7  CIDH, Informe de la Comisión Interamericana sobre la Condición de la Mujer en las Américas.

    OEA/SER.L/V/II.89, doc. 17, 13 de octubre de 1998.

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    víctimas de violencia y discriminación, es el resultado de este pa-trón de discriminación y tratamiento inferior.

    La Convención de Belém do Pará reconoce el vínculo crítico que

    existe entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección ju-dicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación del proble-ma de la violencia y la discriminación que la perpetua.8

    1.4. Acceso a la protección judicialTanto la Corte Interamericana como la CIDH han afirmado re-

    iteradamente que la investigación de casos de violaciones de losderechos humanos, que incluye los casos de violencia contra las

    mujeres, debe llevarse a cabo por las autoridades competentes eimparciales. Cuando tales investigaciones no son llevadas a cabopor autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de géneroo estas autoridades no colaboran entre sí, se registran retrasos y va-cíos clave en la investigación, que afectan negativamente el futuroprocesal del caso.9

    En cuanto a las evidencias que deben examinarse en casos deviolencia, los principios internacionales afirman que como mínimose deben recopilar y analizar todas las pruebas materiales y docu-mentales y las declaraciones de testigos.10 También son relevanteslas obligaciones frente a las víctimas de violencia contra las mujeresen materia judicial.

    Verbigracia, la Declaración de las Naciones Unidas sobre todaslas formas de violencia contra la mujer consagra en su artículo 4que los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenire investigar todo acto de violencia contra las mujeres que sean per-petrados tanto por el Estado como por los particulares. Igualmente,la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada por la Cuarta Confe-

    8  El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece las obligaciones inmediatas del Estadoen casos de violencia contras las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y

    legislación para evitar la impunidad.

    9  Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C N° 68, párr.. 117,CIDH, Informe de Fondo, N° 53/01, Ana, Beatriz, y Cecilia González Pérez (México), 2 de abril de

    2001, párr. 81.

    10  CIDH, Informe, N° 10/95, Manuel Stalin Bolaños (Ecuador), 12 de septiembre de 1995, párr.

    32-34.

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    rencia sobre la Mujer en 1995, estipula en su párrafo 124 (d) que losEstados deben adoptar medidas para garantizar que las mujeresvíctimas de violencia puedan acceder a recursos efectivos y justos,

    que incluyan compensación e indemnización.11

    La Corte Europea de Derechos Humanos estableció el principiode que los Estados deben considerar el conjunto de evidencias ycontexto en el que ocurre una violencia sexual, no sólo evidenciasdirectas de la existencia de resistencia física por parte de la vícti-ma, para efectivamente investigar y sancionar casos de violenciasexual. En el caso , la Corte estableció la responsa-bilidad internacional del Estado de Bulgaria al haber cerrado unainvestigación criminal pertinente a un caso de violencia sexual con-tra una menor de edad, 14 años, al no encontrar evidencias del usode la fuerza o resistencia física durante la agresión. La Corte razonóque las autoridades fallaron al considerar todas las circunstanciasque pudieron haber inhibido la resistencia física por parte de lavíctima en este caso, considerando la particular vulnerabilidad deuna menor de edad en casos de violación y el ambiente de coercióncreado por el agresor.

    La Corte Europea expresó que:

    “Aunque en la práctica puede ser difícil probar la falta deconsentimiento en la ausencia de prueba “directa” de unaviolación, como trazos de violencia o testigos directos,las autoridades deben explorar todos los hechos y decidiren base a una evaluación de todas las circunstanciasrelacionadas. La investigación y sus conclusiones debencentrarse en el aspecto de la falta de consentimiento”.12

    Para concluir este acápite, en torno a las actuaciones de los fun-

    cionarios judiciales, se ha destacado internacionalmente la impor-tancia de un poder judicial que emita decisiones de manera im-parcial e independiente de interferencias de cualquier naturaleza,tanto directas como indirectas.13

    11  Naciones Unidas, Declaración de Beijing y Plataforma de Acción. Cuarta Conferencia Mundialde la Mujer, 15 de septiembre de 1995, A/CONF. 117/20 (1995) y A/CONF. 177/20/Add. 1 (1995).

    12  M.C. v. Bulgaria. Eur. Ct. H.R., app N° 39272/89, Sentencia de 4 de marzo de 2004, párr. 181.

    13  Naciones Unidas, Principios básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, Séptimo Con-

    greso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado

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    1.5. El SIDH y la violencia contra las mujeresEn este acápite seguiremos las enseñanzas de Laura Clérico,

    quien en su ensayo «La violencia contra las mujeres en las pro-

    ducciones de la Comisión y la Corte Interamericana de DerechosHumanos», publicado en Estudios Constitucionales, Año 12, N° 1,2014, pp. 15-70 expuso cuanto sigue:

    «…El desarrollo de estándares sobre violencia de género en elSistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante, SIDH)puede ser periodizado y caracterizado según se trate del accionarde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelan-te, CIDH), en comparación con el de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH).El criterio de clasificación sería el activismo de los órganos enel desarrollo de las producciones sobre violencia de género. Si 1994es el año que en forma simbólica es tomado expresamente por laCIDH para dar por iniciada la etapa de compromiso activo de suaccionar en pos de la erradicación de la violencia de género; para laCorte IDH sería el año 2009 cuando expresamente en la sentencia deCampo Algodonero examina una situación estructural de violenciacontra mujeres. El accionar de la CIDH contrasta así con el papel“extremadamente modesto” desempeñado por la Corte IDH, porlo menos, hasta el año 2006. Sin embargo, el accionar activista de laCIDH no se condice con su reticencia en la remisión de demandasindividuales referidas a cuestiones de género a la Corte IDH.

    Hasta el año 2002 habría remitido sólo un caso entre todos lostrabajados, los otros finalizaron en la Comisión como resultado deuna solución amistosa o con la publicación de un informe final.Esto tuvo consecuencias múltiples. En lo inmediato, se le privó ala víctima la compensación que podría haber recibido de haber ga-nado el caso.

    Pero más allá de esto, la reticencia a remitir los casos a la Corteimposibilitó consolidar una jurisprudencia sobre los derechos delas mujeres, en especial, en casos de violencia de género. Esto nodeja de ser curioso, ya que la Comisión que parecía haber mostrado

    en Milán del 26 de agosto del 6 de septiembre de 1985, UN doc. A/CONF. 121/22/ Rev. 1 (1985),

     párr. 59, párr. 2.

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    mayor compromiso, por lo menos hasta el 2006 imposibilitó, consu reticencia, que las cuestiones de género tuvieran visibilidad enel SIDH.

    No se le puede escapar a la Comisión que las sentencias de laCorte IDH tienen mayor visibilidad en el continente que los pro-nunciamientos de la Comisión. Recién a partir de 2006 la CorteIDH dictó sentencia en seis casos sobre violencia de género. Sinembargo, en defensa de la Comisión, se podría argumentar que laCorte IDH bien pudo haber desarrollado la perspectiva de géneroen otros casos anteriores al 2006 aun cuando la CIDH no le hubierapresentado los casos como violaciones a los derechos de las muje-res. Piénsese, entre otros, en los casos Caballero Delgado y Santanac. Colombia, sobre detención de dos personas (entre ellas una mu- jer) por una patrulla militar y su posterior desaparición; LoayzaTamayo c. Perú, sobre detención arbitraria de una mujer; o MaritzaUrrutia c. Guatemala, sobre el secuestro y la detención arbitraria deuna militante durante el conflicto guatemalteco.

    Asimismo, no deberíamos perder de vista el papel desempeña-do por las ONG dedicadas a la protección de derechos humanosy que nutren (en algunos casos, monopolizan) las denuncias que

    llegan al SIDH. Varias ONG que se dedican al litigio internacionalno incluían hasta el 2001 en sus respectivas agendas acciones direc-tas de litigio que implicaran cuestiones de género. Alegaban otrasprioridades.

    Sea cuales fueran las razones, es más que plausible sostener quela llamada transversalización de la perspectiva de género no im-pactó en las agendas de litigio. Por ello, continúa siendo pertinente(y urgente) sostener una agenda de denuncias por violaciones a los

    derechos de las mujeres motorizada por defensoras y defensores dederechos humanos.

    A los efectos de orientar la interpretación de la variedad de do-cumentos analizados, sostendremos que:a) el tratamiento de la violencia de género es claramente una prio-

    ridad para la CIDH y recientemente también para la Corte IDH.Sin embargo, y pese a todos los esfuerzos, la CIDH como la Cor-te IDH sostienen con matices un abordaje de la violencia de gé-

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    nero limitado en lo concreto a la falta o insuficiencia de acceso arecursos judiciales efectivos, oportunos.

    b) No son enfáticos en la identificación de medidas transforma-

    doras que ataquen los factores que sostienen la violencia degénero. De lo contrario habrían producido documentos en losque trabajen, por ejemplo, las obligaciones de protección de losEstados respecto de los programas y publicidades emitidos porlos medios masivos de comunicación que contienen violenciade género.9 A su vez, tampoco abundan los documentos en losque se trabaje la íntima relación entre pobreza y violencia degénero o violencia contra las mujeres.Para el análisis de los documentos a la luz de los anteriores

    puntos nos detendremos en la definición de violencia contra lasmujeres o violencia de género. Luego analizaremos cómo los di-versos órganos de protección han calificado desde el punto de vista jurídico los actos u omisiones que implican violencia como viola-ciones a los derechos humanos y como expresión de la desigualdadde poder. A su vez, seguiremos con la contracara de los derechos;nos dedicaremos a delimitar las obligaciones estatales para erradi-car la violencia de género e incluso las que surgen de las partes de

    los documentos dedicadas a las medidas reparatorias.Finalizaremos con unas consideraciones que permitan realizar

    conjeturas sobre las proyecciones de las producciones del SIDH enmateria de violencia de género…»

    Llegando a la siguiente consideración o consideraciones finales:«Por un lado, se destaca dentro del SIDH el papel activo de la

    CIDH –a través de los informes temáticos, por países y de fondo–en la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo del

    SIDH desde 1994, al que luego se le sumó expresamente la CorteIDH con el caso “Penal Castro Castro c. Perú” (2006). Por el otrolado, se identifican las insuficiencias que aún presentan las produc-ciones de la Corte IDH referidas al carácter restrictivo con que secalifica a la violencia de género como tortura; la centralidad quele otorga a: a) la violencia sexual opacando otros aspectos de laviolencia contra las mujeres; y b) el acceso a la justicia como me-dida reparatoria descuidando otras líneas de acciones de carácter

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    transformador para erradicar la violencia contra las mujeres en laregión.»

    1.6. Violencia y DiscriminaciónEl artículo 6 de la Convención de Belém do Pará establece elderecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entreotros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y elderecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipadosde comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas enconceptos de inferioridad o subordinación.

    La CIDH ha establecido en sus precedentes que la obligación

    de garantizar la igualdad y la no discriminación, está íntimamentevinculada con la prevención de la violencia contra las mujeres. Porello ha procurado examinar el contexto del caso particular comoexponente de prácticas reiteradas o como evidencia una situaciónestructural de subordinación y desigualdad que afecta a las muje-res en una sociedad determinada.

    En sus precedentes Maria Eugenia Morales de Sierra14 y Maria DaPenha Fernandes15, la CIDH hizo mención expresa a la relación depoder históricamente desigual entre los sexos, que determinó y de-termina que las mujeres tengan un papel inferior al hombre en lassociedades. Así, en el caso de Maria Eugenia Morales de Sierra, laCIDH encontró violaciones de los artículos 1, 2, 17 y 24 de la Con-vención Americana cuando las disposiciones del Código Civil deGuatemala referidas a las relaciones domésticas, asignaban respon-sabilidades y obligaciones exclusivamente al esposo, en virtud desu papel de proveer de ingresos, y, en el caso de la madre, por supapel como esposa, madre y ama de casa.16

    En este caso, la CIDH expresó su preocupación sobre las conse-cuencias graves de discriminación contra las mujeres y las nociones

    14  CIDH, Informe de Fondo, N° 4/01, Maria Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enerode 2001.

    15  CIDH, Informe de Fondo, N° 54/01, Maria da Penha Fernandez (Brasil), 16 de abril de 2001.

    16  La comisión observó, que lejos de asegurar la “igualdad de derechos y la adecuada equivalencia deresponsabilidades” dentro del matrimonio, las disposiciones citadas institucionalizan desequilibrios

    en los derechos y deberes de los cónyuges.

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    estereotipadas de sus papeles, incluido el potencial de violenciacontra las mujeres.

    En su decisión, la CIDH reconoció la relación entre las desigual-

    dades de género y la prevalencia de violencia contra las mujeres yaesgrimida en el artículo 6 de la Convención de Belém do Pará. Paraello, hizo propio lo afirmado por instrumentos del sistema intera-mericano e internacional de derechos humanos que versan sobreel tema.

    En aquellos precedentes, la CIDH consideró especialmente suINFORME SOBRE LA CONDICIÓN DE LAS MUJERES EN LASAMÉRICAS, que, además de determinar la falta de igualdad for-mal de las mujeres de la región, específicamente señala la violenciacontra las mujeres como un desafío prioritario.

    En las decisiones e informes comentados, la CIDH ha recalcadola obligación de los Estados de organizar su estructura guberna-mental para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de vio-lencia y discriminación contra las mujeres, utilizando como baseinstrumentos como la Convención de Belém do Pará, la Conven-ción Americana y la Convención Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura.

    Conforme surge de la publicación de la Comisión Interamerica-na de Derechos Humanos, de fecha 03 de noviembre del 2011 y dis-ponible en internet, bajo el título «Estándares jurídicos vinculadosa la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el siste-ma interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación»,sobre este tema en particular, han dicho:

    «…El sistema interamericano ha tenido un desarrollo significa-tivo desde 1994 de estándares jurídicos relacionados a la violencia

    contra las mujeres. Mucha de esta evolución puede ser atribuida ala adopción por los Estados americanos de la Convención de Belémdo Pará durante 1994, y a la influencia de instrumentos claves parala violencia contra las mujeres a nivel internacional como la Con-vención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer (en adelante “CEDAW”) y la RecomendaciónGeneral 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer (en adelante “Comité CEDAW”) estableciendo que

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    la violencia basada en el género está comprendida en la definiciónde discriminación de la Convención.

    Es importante destacar que el desarrollo en este ámbito se en-

    cuentra refl

    ejado en pronunciamientos de varios mecanismos delsistema interamericano de derechos humanos, incluyendo las deci-siones de fondo de la CIDH y las sentencias de la Corte Interameri-cana sobre el tema; y los informes temáticos y de país. También seseñala que la Comisión ha emitido una serie de medidas cautelarespara proteger la vida e integridad de defensoras de los derechosde las mujeres contra actos violentos, en particular, en el contextocolombiano.

    Algunos de los estándares del sistema interamericano de dere-chos humanos acerca del problema de la violencia contra las muje-res pueden ser resumidos como sigue:• El vínculo estrecho entre los problemas de la discriminación y

    la violencia contra las mujeres;• La obligación inmediata de los Estados de actuar con la debida

    diligencia requerida para prevenir, investigar, y sancionar conceleridad y sin dilación todos los actos de violencia contra lasmujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estata-

    les;• La obligación de garantizar la disponibilidad de mecanismos

     judiciales efectivos, adecuados, e imparciales para víctimas deviolencia contra las mujeres La calificación jurídica de la violen-cia sexual como tortura cuando es cometida por agentes estata-les;

    • La obligación de los Estados de implementar acciones paraerradicar la discriminación contra la mujeres y los patrones es-

    tereotipados de comportamiento que promueven su tratamien-to inferior en sus sociedades;

    • La consideración de la violencia sexual como tortura cuando esperpetrada por funcionarios estatales;

    • El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales deanalizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas,prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de tratobasadas en el sexo, o que puedan tener un impacto discrimina-

    torio en las mujeres en su aplicación;

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    • El deber de los Estados de considerar en sus políticas adoptadaspara avanzar la igualdad de género el particular riesgo a viola-ciones de derechos humanos que pueden enfrentar las mujeres

    por factores combinados con su sexo, como su edad, raza, etniay posición económica, entre otros…»

    1.7. Enfoque sobre la Violencia Sexual¿Qué es la violencia sexual?. La violencia sexual incluye viola-

    ciones, abusos sexuales y explotación sexual.17

    La violación es una relación sexual no consentida. Esto puedeincluir la invasión de cualquier parte del cuerpo con un órgano se-

    xual o la invasión del conducto vaginal o anal con cualquier objetoo parte del cuerpo.Implica el uso de la fuerza, amenazas o coacciones. Cualquier

    penetración no consentida se considera violación. Los forcejeos queno acaban en penetración se consideran intentos de violación.

    El abuso sexual es la invasión física o la amenaza de invasiónfísica de naturaleza sexual, tanto si es por la fuerza como si es encondiciones de desigualdad o coacción.

    La explotación sexual es abusar de una posición de vulnerabili-dad, de poder o de confianza para fines sexuales.

    Incluye la prostitución forzada, la esclavitud sexual y el sexotransaccional.

    El sexo transaccional es el intercambio de favores sexuales porprotección, alimentos o dinero. Es el resultado de las circunstan-cias, un acto por falta de elección.

    Otras formas de violencia sexual son la esterilización forzada yla mutilación genital femenina.

    Este informe cubre diferentes formas de violencia sexual. Sinembargo, la forma más habitualmente tratada en las estructuras desalud de MSF, dada la respuesta médica que requiere, es la viola-ción.

    17 Definiciones basadas en la Guía de intervenciones de violencia de género en entornos

    humanitarios. Comité Permanente Interagencias (2005). http: ///www.humanitarianinfo.org/iasc/

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    La violencia por razón de género, y en particular la violenciasexual, es un tema de protección serio —que pone la vida en peli-gro afectando primordialmente a mujeres y niños—, está bien do-

    cumentado que violencia razón del género es un asunto de saludpública internacional extendido y de derechos humanos, y que laprevención y respuestas adecuadas, apropiadas, y amplias son in-adecuadas en la mayoría de los países a nivel mundial.18

    Una de las cuestiones que surgen de forma más que palpablesobre la violencia de género lo constituyen aquellos actos de vio-lencia en «situaciones llamadas de emergencia».19

    Es porque ello—que para salvar vidas y aumentar la protec-ción, un conjunto mínimo de actividades debe ser rápidamente em-prendido de una manera coordinada para prevenir y responder ala violencia por razón de género desde las etapas iniciales de unasituación de emergencia.

    Hay tres grupos de actividades incluidos en las directrices20:a) Panorama general de las actividades a ser emprendidas en la

    fase de preparación;b) Aplicación detallada de intervenciones de prevención y res-

    puesta mínima durante las etapas iniciales de la emergencia; y

    c) Panorama general de la medida amplia a ser tomada en fasesmás estabilizadas y durante la recuperación y rehabilitación.21

    18  Ergo, la violencia por razón de género es una violación de los derechos humanos universales  protegidos por convenciones internacionales de derechos humanos, incluyendo el derecho a la seguri-

    dad de la persona; el derecho al estándar alcanzable más alto de salud física y mental; el derecho a la

    libertad de tortura o trato inhumano, o degradante; y el derecho a la vida.

    19  Durante una crisis, tales como conflicto armado o desastre natural, las instituciones y los sistemas

     para la protección física y social pueden ser debilitados o destruidos. Los servicios de policía, jurídi-cos, de salud, de educación y sociales son con frecuencia interrumpidos; mucha gente huye, y aquellos

    que permanecen pueden no tener la capacidad o el equipo para trabajar. Familias y comunidades son

    con frecuencia separadas, lo cual trae como consecuencia una desintegración mayor de los sistemas

    de apoyo y de los mecanismos de protección para la comunidad.

    20  Las directrices se pueden aplicar en cualquier situación de emergencia, independientemente de siel «conocimiento» de la ocurrencia del acto de violencia sexual es alto o bajo. Es importante recordar

    que la violencia sexual no es lo suficientemente denunciada a nivel mundial aún en situaciones bien

    habilitadas en materia de recursos, y será difícil si no imposible obtener una medida exacta de la mag-

    nitud del problema en una situación de emergencia.

    21  Elaborado por Jan Egeland. Coordinador del Socorro de Emergencia y Secretario General Adjunto

    de Asuntos Humanitarios.

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    «…La violencia sexual afecta a millones de personas en todoel planeta. Es una emergencia médica que destroza brutalmente lavida de hombres, mujeres y niños. Destruye familias, daña a comu-

    nidades enteras.En muchos países, el impacto de la violencia sexual se ve agra-vado por una ausencia total de servicios de atención médica a lasvíctimas.

    En tiempos de conflicto, las violaciones y otras formas de agre-sión sexual suelen ser práctica habitual. Este tipo de violencia pue-de ser utilizado para humillar, castigar, controlar, vulnerar, atemo-rizar y destruir comunidades.

    En tiempos de estabilidad, la violencia sexual también es ungrave problema que atenta contra la salud y la vida. En ambos ca-sos, los perpetradores a menudo son quienes supuestamente debendar seguridad doméstica y social.

    En 2007, los equipos de Médicos Sin Fronteras (MSF) ofrecie-ron atención sanitaria a 12.791 víctimas de violencia sexual en 127proyectos de todo el mundo. Sin embargo, cualquier estadísticada una imagen incompleta del problema y de su prevalencia. Lospacientes que atiende MSF o que llegan a otros centros son gente

    que busca ayuda a toda costa, superando la vergüenza, el miedo, laestigmatización y muchos otros obstáculos para conseguir la aten-ción médica que necesitan.

    Pero en demasiados lugares las víctimas no dicen o no puedendecir que han sido agredidas sexualmente, ni tampoco buscar ayu-da…»22

    Recibir asistencia inmediata es de vital importancia tras unaagresión sexual. La atención médica a los pocos días de haberse

    producido una violación es decisiva para atajar las graves conse-cuencias que tiene para las víctimas: el tratamiento para prevenir lainfección por ViH debe iniciarse dentro de los tres primeros días, lacontracepción de urgencia es posible dentro de los cinco primerosdías tras la agresión. Sin embargo, en muchos países el acceso aservicios sanitarios específicos es muy limitado o inexistente. Pue-

    22 Publicado por Médicos Sin Fronteras. Centro Operacional de Bruselas. Rue Dupré 94.1090 Bruselas (Bélgica). Informe Marzo 2009

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    de resultar igualmente difícil encontrar apoyo social o que se haga justicia.

    Así pues, tras un episodio de violencia sexual, muchos descu-

    bren que están completamente solos.No debe ni tiene por qué ser así.En este informe, MSF describe algunos de los logros y retos de

    su trabajo con víctimas de agresiones sexuales.A través de su experiencia en Burundi, Colombia, República

    Democrática del Congo (RDC), Liberia y Suráfrica, MSF demuestraque no sólo es vital sino también posible dispensar atención médi-ca inmediata a víctimas de violencia sexual, incluso en contextosdifíciles. Compartiendo estas experiencias, MSF espera contribuir aque más víctimas de este tipo de violencia en el mundo obtengan laatención que merecen y necesitan desesperadamente.

    Por encima de todo, MSF quiere poner a los millones de vícti-mas de agresiones sexuales en el punto de mira. Sus terribles expe-riencias nunca deberían haber ocurrido y los actos de sus agresoresnunca pueden ser excusados.

    El daño causado por una violación y otras formas de violenciasexual se puede paliar extraordinariamente con asistencia inmedia-

    ta, pero nunca se podrá reparar por completo. Las vidas destroza-das pueden llegar a rehacerse, pero las cicatrices quedarán parasiempre.

    1.8. Violencia de género en el contexto de un con fl ictoarmado.Los hechos de la masacre del Penal Castro Castro se remontan

    a 1992 y suceden en el contexto del autogolpe del 5 de abril de

    1992 de Alberto Fujimori; en ese sentido, en esas fechas, en el Perúse debatía en un conflicto armado interno entre grupos armados yagentes de las fuerzas policiales y militares; en 1992, dicho conflictohabía alcanzado un nivel álgido.

    La intervención llevada a cabo por las fuerzas combinadas dela Policía y las Fuerzas Armadas duró cuatro días y tres noches, ytuvo como saldo 42 prisioneros ejecutados, 185 presos heridas y lademolición parcial de dos pabellones de la prisión.

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    El ataque —conforme constancias de la sentencia23 de la CORTEIDH—comenzó el 06 de mayo de 1992 contra el pabellón 1ª, quealbergaba aproximadamente 133 mujeres prisioneras –algunas de

    las cuales se encontraban en estado de gestación—, y concluyó el 9de mayo con la destrucción del pabellón 4B donde las prisionerasse habían refugiado.

    El operativo había sido dirigido desde los escalones más altosdel gobierno y en él se empleó armamento usualmente utilizadoen conflictos armados abiertos. La versión oficial de los hechos fueque dicho «operativo» había tenido como objeto el traslado de lasmujeres que se hallaban recluidas en el pabellón 1 A del Penal Mi-guel Castro Castro a la cárcel de máxima seguridad de mujeres deChorrillos.

    Los pabellones 1 A y 4 B albergaban prisioneros procesados pordelitos contra la seguridad del Estado bajo la legislación antiterro-rista peruana; 90 % de dichos prisioneros se encontraban en deten-ción preventiva.

    El Estado peruano mantenía a procesados y sentenciados endichos pabellones sin diferenciación alguna, en los mismos am-bientes, y tampoco separaba a aquellas personas consideradas de

    peligrosidad de aquellas que eran procesadas por primera vez  oeran acusadas de delitos menores. Era conocido que en dichos pa-bellones se encontraban connotados dirigentes del grupo «SenderoLuminoso», un grupo que era considerado por el Estado como unade las guerrillas más sangrientas en la historia de Latinoamérica.

     En lo que respecta a la violencia de género, la Corte IDH seencontró por primera vez con alegatos que planteaban un análisis degénero que atravesaba a todos los hechos.

    La CORTE IDH estableció que, pese a que las autoridades ha-bían argüido que las mujeres se habían “amotinado” como justi-ficativo del uso de la fuerza por parte de los agentes estatales, loshechos demostraban que:

    «…el objetivo real del no fue el referido trasladode las internas, sino que se trató de un ataque premeditado, unoperativo diseñado  para atentar contra la vida e integridad de los

    23  CORTE IDH. Caso del “Penal Miguel Castro Castro vs. Perú”. Cita, párrafo 19.2

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    prisioneros que se encontraban en los pabellones 1A y 4B del PenalMiguel Castro Castro»24

    La CORTE IDH observó que los «actos de violencia extrema»

    del llamado habían sido dirigidos, en pri-mer término, contra las internas recluidas en el pabellón 1 A y loconsideró como un elemento a tomar en cuenta al analizar la res-ponsabilidad internacional del Estado.

    La CORTE IDH indicó cuatro ángulos para abordar —segúnnuestra humilde opinión— para abordar el caso desde una pers-pectiva de género; a saber:a) Primero, la Corte internacional reconoció que las mujeres ha-

    bían sido afectadas por los actos de violencia de manera diferen-te a los hombres;

    b) Segundo, que algunos actos de violencia se habían encontradodirigidos específicamente a ellas; y tercero, que otros actos leshabían afectado en mayor proporción que a los hombres.

    c) En tercer lugar, durante el procedimiento ante la Corte inter-nacional, el Estado peruano señalo que los hechos del 6 al 9 demayo de 1992, habían sido aplicados por el Estado dentro deuna «lógica de guerra al adversario».25

    d) En cuarto lugar, la participación de muchas mujeres26 dentro de losgrupos alzados en armos en el Perú había generado concepcio-nes dentro de la sociedad peruana donde se adjudicaba o eranestereotipadas a la mujer “mayor maldad” considerándola «serla que daba el tiro de gracia».27

    Ahondando en el análisis tenemos que en el informe presenta-do por Medicos Sin Fronteras en el año 2009, los mismos sobre estetema mencionaron que:28

    24  CORTE IDH. Caso del “Penal Miguel Castro Castro vs. Perú”. Cita, párrafo 218 y 219

    25  Esto es así, porque las mujeres que se encontraban en el pabellón 1 A eran consideradas como parte de ese —adversario—.

    26  La singularización del pabellón 1ª al inicio del ataque que había sido llevada a cabo por tanto comoun castigo ejemplarizante a la mujer «terrorista» o sospechosa de serlo.

    27  La participación de un porcentaje importante de las mujeres dentro de los grupos alzados en armasen el Perú había generado concepciones dentro de la sociedad peruana como trasgresoras del rol que

    la sociedad peruana le asignaba a la mujer , la personificación de lo opuesto a lo que era concebido

    como “femenino”.

    28 Informe mencionado precedentemente, pág. 10-15

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    «…La violencia sexual en contextos de conflicto ha sido vistadurante mucho tiempo como un daño colateral de los combates,practicada y aceptada por las partes beligerantes.

    El descalabro social y la violencia generalizada ayudan a crearun clima propicio para que prolifere la violencia sexual.El aumento del número de hogares en los que el cabeza de fa-

    milia es una mujer y el desplazamiento, fenómenos frecuentes ensituaciones de conflicto, dejan a los civiles expuestos a distintas for-mas de agresión sexual.

    A veces las practican quienes tienen el mandato de proteger ala población. La violencia sexual puede también ser utilizada comoarma de guerra, como parte de una estrategia militar para humi-llar al enemigo y destruir comunidades. Según la Organización deNaciones Unidas (ONU), entre 250.000 y 500.000 mujeres fueronvioladas durante el genocidio de Ruanda en 1994.

    En conflictos más recientes, este tipo de violencia se sigue per-petrando a brutal y gran escala. “La violencia sexual durante laguerra puede tener varios objetivos”, explica Françoise Duroch,experta de MSF en violencia. “La violación puede utilizarse comoarma, lo que significa que se comete siguiendo un razonamiento

    marcial y que se utiliza para fines políticos. Puede utilizarse pararecompensar o remunerar a los soldados, para motivar a las tropas.

    También puede ser un medio de tortura, a veces para humi-llar a los hombres de ciertas comunidades. La violación sistemáticapuede ser utilizada para obligar a una población a desplazarse. Sepuede utilizar como arma biológica para trasmitir deliberadamenteel virus del sida.

    En la guerra, también encontramos el fenómeno de la explota-

    ción sexual, la prostitución forzada o incluso la esclavitud sexual”.Durante muchos años, MSF ha visto casos de violencia sexual a

    gran escala en contextos de guerra.En 1998, durante el conflicto en Congo Brazzaville, más de 1.300

    víctimas fueron atendidas en el hospital Makelekele de la capital.En ituri (RDC), 7.482 víctimas de violaciones fueron admitidas

    en los centros de salud de MSF entre 2003 y 2007. Las víctimas de-clararon haber sido agredidas durante sus actividades cotidianas,

    durante ofensivas militares y desplazamientos forzados3.

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    En Kivu Norte y Kivu Sur, al este de RDC, los equipos de MSFtrataron a 6.700 víctimas de violencia sexual sólo en 2008.

    Aunque la violencia sexual se agrava en tiempos de guerra,

    también afecta a millones de personas que viven en situaciones es-tables o de posconflicto.En estos contextos, los agresores a menudo son civiles conoci-

    dos por las víctimas. Son vecinos, caseros, criados o incluso miem-bros de la familia.

    En muchos casos, son los cabezas de familia u otros varones quese supone deberían protegerlas.

    En Burundi, cuando MSF abrió su clínica para víctimas de vio-laciones hacia el final de la guerra civil en 2003, menos de la mitadde las violaciones habían sido cometidas por algún conocido dela víctima. Hoy esta cifra ha aumentado hasta el 67%. MSF tam-bién ha observado que en situaciones estables o de posconflicto unagran proporción de las víctimas son niños. Más del 60% de las per-sonas violadas que acuden a la clínica de Burundi son menores de19 años. El 13% son menores de 5 años.

    Una forma menos reconocida pero igualmente grave de viola-ción es la que se produce dentro de la pareja. Según la Organiza-

    ción Mundial de la Salud (OMS), la mayoría de agresiones físicas ysexuales a mujeres se dan en el domicilio conyugal y son sus pro-pias parejas quienes las cometen4. Un estudio de la OMS sobre vio-lencia doméstica realizado en 10 países en situación de paz muestraque, en la mayoría de entornos, más del 75% de las mujeres quehabían sufrido abusos físicos o sexuales desde los 15 años lo habíansido a manos de sus cónyuges.

    En muchos países la violación por parte de maridos o parejas

    no se considera un crimen, a pesar de las consecuencias que estasagresiones pueden tener para la salud física y mental de la mujer.

    En algunos contextos estables, la violencia sexual a veces puedeser una actividad aprobada por los gobiernos, como en los casos deesterilización forzada o de violaciones en las cárceles e institucio-nes psiquiátricas.

    En 2007, un equipo de emergencia de MSF en la República De-mocrática del Congo (RDC) prestó asistencia médica y psicológica

    a mujeres de este país deportadas de Angola por los militares por

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    trabajar ilegalmente. Durante su deportación, las mujeres fueronsistemáticamente golpeadas y violadas. MSF recogió 100 testimo-nios de estos abusos…»

    Testimonio de una mujer deportada:

    “En la cárcel no nos daban nada de comer ni de beber. Los militaresse llevaban a las mujeres para violarlas. Fui violada ocho veces pordos soldados. Me sacaron de la prisión y me forzaron. Dijeron quesi me tendía en el suelo no me pegarían. Tuve que dejarles hacer. Sime hubiera resistido, me habrían matado. Después me devolvierona la cárcel. Desde que he vuelto a Congo no me encuentro bien.Me duele la parte baja del abdomen y la espalda. Me pica todo elcuerpo”. Mujer congoleña de 30 años, deportada de Angola

    1.9. VIH y otras infecciones de trasmisión sexual

    “Todo se agolpa en mi cabeza. Pero mi mayor temor es el VIH.Cada vez que pienso en la violación, pienso que podría estarinfectada. No estoy tranquila. Y si el bebé es VIH-positivo, ¿quévoy a hacer?” Mujer de 22 años, violada cuando estaba embarazada

    de tres meses, Burundi

    Las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH/sida, son una preocupación importante para las víctimas.

    Es más probable que una mujer contraiga el VIH con una viola-ción que con una relación sexual normal, puesto que los desgarrosy cortes en la vagina a consecuencia del sexo forzado facilitan laentrada del virus en las mucosas.

    El riesgo es incluso mayor entre adolescentes, dado que su apa-rato reproductor no está totalmente desarrollado y es más suscep-tible a desgarros. Las ITS como gonorrea, sífilis, clamidia, tricomo-niasis e infecciones de orina también pueden ser el resultado deuna violación.

    Aunque algunas de estas infecciones no presentan síntomas enla mujer, si no se tratan, pueden causar enfermedades pélvicas in-flamatorias y esterilidad.

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    1.10. Embarazos no deseadosUna violación puede resultar en un embarazo no deseado.Allí donde no es posible abortar con seguridad o estos servicios

    no son asequibles, las mujeres que no se sienten capaces de dar aluz a un niño concebido durante una violación se exponen a losriesgos de un aborto sin las necesarias medidas de seguridad.

    Cada año se practican unos 18 millones de abortos no segurosen los países en desarrollo por diferentes motivos, lo que se traduceen 70.000 muertes maternas.

    De las mujeres que sobreviven a las complicaciones de estosabortos, muchas padecen graves consecuencias como infertilidad o

    problemas en embarazos posteriores.1.11. Problemas psicológicos

    “Perdí las ganas de vivir. Sólo quería morirme. Perdí mi trabajoe incluso pensé en drogarme, cualquier cosa que me ayudara aolvidar”. Víctima de violación, 24 años, Suráfrica

    El impacto psicológico de la violencia sexual puede ser devas-

    tador. Según la OMS, a menudo dura más que las heridas físicas.Incluso con asesoramiento, hasta un 50% de mujeres presentan sín-tomas de estrés.

    Inmediatamente tras una agresión sexual, las víctimas suelenestar en estado de shock. Con frecuencia se sientan culpables ycreen que hubiesen podido evitar la violación.

    Puede que sientan que han perdido el control de sus vidas, queno pueden hacer sus tareas diarias o que tengan pesadillas y flas-

    hbacks perturbadores. Las víctimas de violaciones también temenpor su seguridad. En lugares donde reina la impunidad, puedenvolver a encontrarse con sus violadores y temen ser agredidas denuevo.

    Una experiencia de violencia sexual puede dificultar la capaci-dad de las personas de relacionarse y de confiar en los demás.

    Su vida sexual también puede verse afectada, puesto que a me-nudo asocian sexualidad con violencia y dolor.

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    A largo plazo, muchas víctimas desarrollarán depresiones, an-siedad y episodios psicóticos.

    También pueden presentar trastornos de estrés postraumático,

    especialmente cuando se producen heridas físicas durante la agre-sión, e intentos de suicidio.1.12. Estigma y rechazo

    “Estaba recogiendo leña para mi familia cuando llegaron treshombres en camello y me rodearon. Me tiraron al suelo, me ataronlas manos y me violaron uno tras otro. Cuando llegué a casa, leconté a mi familia lo ocurrido. Me echaron de casa y tuve quehacerme una choza apartada de ellos. Estaba prometida y teníamuchas ganas de casarme. Después de la violación, mi prometidoya no quiso casarse conmigo y rompió el compromiso diciendoque estaba deshonrada y echada a perder”. Chica de 16 años, oestede Darfur

    El daño causado por la violencia sexual va más allá de la saludfísica y mental. Las víctimas suelen ser repudiadas por sus parejasy sus familias. Puede que las echen de casa y no tengan donde vivir.

    En muchos países, una mujer abandonada por su marido notiene ningún lugar en la sociedad. Las personas violadas a menudoson discriminadas y humilladas en sus comunidades y se las culpade la agresión de la que han sido víctimas.

    Cuando el agresor es el cabeza de familia, la víctima puede sen-tirse obligada a guardar silencio y soportar más abusos para garan-tizar el sustento de su familia.

    En algunas culturas donde se asocia virginidad con honor, elviolador puede verse obligado a casarse con la víctima o ésta pue-de morir a manos de sus propios parientes para restaurar el honorfamiliar. Por todo ello, revelar una violación requiere coraje.

    Cuando hay posibilidad de asistencia, las víctimas se enfrentana una elección difícil: buscar atención médica significa desvelar loocurrido y arriesgarse al rechazo y al estigma; mantenerlo en secre-to puede costarles la salud o la vida.

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    1.13. El deber de revisión de normas, prácticas y políticasdiscriminatoriasEl inciso E del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará

    impone a los Estados, como parte del deber de debida diligencia,la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendomedidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y regla-mentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudi-narias que respaldan la persistencia o la tolerancia de la violenciacontra las mujeres.

    Debido a la relación evidente que existe entre «discriminación»y «violencia», este precepto debe interpretarse en el sentido deimponer a los Estados el deber de revisión de normas, prácticasy políticas públicas discriminatorias o cuyo efecto pueda resultardiscriminatorio en perjuicio de las mujeres.

    Si bien es cierto, el principio de no discriminación aplicado a problemas de género puede tener diferentes signi ficados que denotandistinto alcance en su protección. Una primera formulación de esteprincipio, más restringido en términos de protección, condena lasnormas, prácticas y políticas por las cuales un varón, por el sólo he-cho de ser hombre o por supuestos rasgos o condiciones que seríaninherentes al hombre, es elegido para un trabajo o un cargo.

    Asimismo, dicha postura, en el caso de las mujeres, identificala igualdad sexual con la igualdad de trato, negando que el dere-cho deba tolerar o reconocer diferencias intrínsecas entre hombresy mujeres. Desconoce que los hombres y mujeres están corriendodistintas carreras y que la competencia empieza en puntos de par-tida diferentes.

    Una concepción más amplia del principio de no discriminación

    se vincula con la idea de terminar con la subordinación de las mu- jeres como grupo. Esta concepción condena las prácticas que tienenel efecto de crear o perpetuar en nuestra sociedad una posición su-bordinada para ciertos grupos desaventajados, como es el caso delas mujeres.29

    29 En esta concepción la discriminación de las mujeres no sólo debe ser rechazada porque presuponeun trato injusto para algunas personas individualmente consideradas, sino porque, además, tiene por

    función subordinar a las mujeres como grupo para de este modo crear y perpetuar una jerarquía de

    género.

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    La interpretación amplia del principio de no discriminaciónpromueve el cuestionamiento de arreglos normativos que en la su-perficie parecen neutrales como es la tan sutil y extendida práctica

    que pone los deberes de cuidado en la cabeza de las mujeres –comoasí también sirve para justificar acciones afirmativas.30

    El alcance de los artículos 1 y 24 de la Convención sobre Dere-chos Humanos ha sido establecido por la Corte Interamericana deDerechos Humanos en la Opinión Consultiva 4/84.

    En dicha oportunidad, la Corte sostuvo que:

    “(…) la noción de igualdad se desprende directamente de launidad de la naturaleza del género humano y es inseparable de

    la dignidad esencial de la persona, ésta resultará incompatiblecon toda situación que, por considerar superior a un determinadogrupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, porconsiderarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier formalo discrimine el goce de derechos que sí reconocen a quienes nose consideran incursos en tal situación de inferioridad. No esadmisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanosque no se correspondan con su única e idéntica naturaleza”.31

    2. Medidas positivas contra la discriminaciónLa implementación de medidas especiales de protección y pro-

    moción de la igualdad —entre las que se encuentran las denomina-dos medidas de acción afirmativa— son el tipo de acción de garan-tía indicada para asegurar el acceso y ejercicio de ciertos derechospor sectores que son víctimas de situaciones de desigualdad estruc-tural o procesos históricos de exclusión. La idea de la utilización demedidas especiales de protección contra la discriminación ha sidoampliamente aceptada por el sistema internacional y regional dederechos humanos.

    La CIDH observa que entre los deberes del Estado de actuar condebida diligencia, en los términos del artículo 7 de la Convención

    30 Esto fue tenido en cuenta por la Recomendación General N° 25 del Comité para la Eliminación dela Discriminación contra la Mujer, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la CEDAW.

    31Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturaliza-

    ción, 19 de enero de 1984, párr. 55

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    de Belém do Pará, en particular para prevenir o transformar situa-ciones estructurales o extendidas de violencia contra las mujeres,deben considerarse comprendidas las medidas especiales y cultu-

    rales que favorecen la discriminación de las mujeres en la sociedad.El comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha se-ñalado que “en virtud de la obligación de garantizar a todas laspersonas los derechos reconocidos en el Pacto, establecida en losartículos 2 y 3, los Estados Partes deben “adoptar todas las medi-das necesarias” para hacer posible el goce de estos derechos y quedisfruten de ellos”.32

    En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos dispone el artículo 2 que los Estados deben promo-ver medidas que permitan el goce de los derechos humanos.

    A fin de cumplir con la protección igualitaria y efectiva de laley y la no discriminación, la CIDH en el caso YEAN y BOSICO ex-presó que respecto de los mecanismos que regulan el otorgamientode la nacionalidad, el Estado debe, en primer lugar, abstenerse deproducir regulaciones discriminatorias o que tengan un impactodiscriminatorio sobre un grupo. En segundo lugar, el Estado debecombatir las prácticas discriminatorias en todos sus niveles, parti-

    cularmente en los órganos públicos. Por último, debe adoptar lasmedidas afirmativas que sean necesarias para asegurar la efectivaigualdad de todas las personas ante la ley.33

    3. De fi ciencias en la respuesta judicial en casos de violenciacontra las mujeres

    En este penúltimo capítulo se analiza la respuesta de la admi-nistración de la justicia ante incidentes de violencia contra las mu-

     jeres, utilizando como referente las obligaciones internacionales delos Estados.

    Si bien —conviene realizar una precisión— la CIDH reconocelos esfuerzos de los Estados por adoptar un marco jurídico y po-lítico para abordar la violencia contra las mujeres que incluye una

    32 Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 28,  La igualdad dederechos entre hombres y mujeres, 2000.

    33 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consul-

    tiva OC-18/03 de 17 de setiembre de 2003, Seria A N° 18.

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    gama de recursos e instancias judiciales de protección, existe unadicotomía entre su disponibilidad formal y su idoneidad para re-mediar dichos actos de violencia.

    La CIDH conforme sus últimos informes han podido constatarque la respuesta judicial ante casos de violencia contra las mujereses notablemente deficiente y no corresponde a la gravedad e inci-dencia del problema.

    En varios países existe un patrón de impunidad sistemática enel procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos deviolencia contra l