la citacion y tipos de citacion

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Page 1: La citacion y tipos de citacion

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

LA CITACION Y SUS TIPOS

CÁTEDRA: Derecho Procesal Civil II. FACILITADOR: Abog.: Lorenz Ceballos.PARTICIPANTE:Argenis Rivas C.I 17599340SECCIÓN: SAIA/B

BARQUISIMETO, ENERO DE 2017.

Page 2: La citacion y tipos de citacion

Es la orden de comparecencia

ante una autoridad judici

al, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un

objeto determinado

La Citación

Es el acto formal de un

juez o tribunal por el cual

ordena a una persona a

comparecer ante él, en día

y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le

da conocimiento.

En general es consecuencia de

la misma iniciativa de las

partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad

desplegada en el proceso por

alguno de los litigantes.

Las disposiciones sobre citación no son

de orden publico porque estas se

pueden renunciarse ni relajarse por

convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse

con el consentimiento expreso de los

litigantes (Art. 212 C.P.C).

Las reglas de la citación no son de orden publico, sino

privado. La formalidad de la

citación esta establecida directa y fundamentalmente

en beneficio del demandado, para

que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues

nadie puede ser condenado sin ser

oídio, así en lo penal como en lo civil.

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Page 3: La citacion y tipos de citacion

CLASES O TIPOS DE CITACIÓN

CITACIÓN PERSONAL

Es la que impone al demandado o

demandados, la comparecencia ante

el juez en un momento

determinado, a fin de practicar o presenciar una

diligencia procesal, formalidad

necesaria para la validez del juicio.

De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya

que el alguacil entrega la boleta de

citación al demandado y este

tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la

recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado. Art. 218 del

CPC.

De la citación personal sin recibió, Es cuando el

demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar

que el emplazamiento comienza a computarse al día

siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al

demandado. Esa boleta la entrega el secretario a

cualquier persona. Parágrafo Único del (Art. 218 del C.PC.)

CITACIÓN TÁCITA

La intención del legislador, al establecer al principio de la

citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al

demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento,

cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber

realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la

accionada esta enterada de la demanda contra ella.

Page 4: La citacion y tipos de citacion

CLASES O TIPOS DE CITACIÓN

El legislador presume que por hecho de que el determinado a su apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como

demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o

simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se

le está emplazando para que la conteste.

CITACIÓN PRESUNTA

Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no

esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá

siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo.

CITACIÓN POR CORREO

CERTIFICADO

CITACIÓN POR

CARTELES

Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la

persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación

por carteles.

Page 5: La citacion y tipos de citacion

CLASES O TIPOS DE CITACIÓN

La citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que

ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a

una herencia u otra cosa común.

CITACIÓN POR EDICTOS

Citación del no presente:Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, se le citara en la persona su apoderado, si lo

tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo, se convocara al

demandado por carteles, para que dentro de un término que fijara el juez, el cual no podrá

ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según a las circunstancias,

comenzara personalmente o por medio apoderado. Art 224 CPC.

OTRAS CITACIONES

Citación fuera de sede tribunal:Esta citación se ad cuando se practica fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio

al orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que

practique la citación. Si buscado el demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá de oficio. Art. 227 CPC.

Citación de varias personas:Este tipo de citación se usa de conformidad con el Articulo 228 del código procesal civil, cuando son varias las personas a las que se deben citar y el

resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes

del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere el articulo 359 ejusdem, ni sera menor de

diez (10) días .Citación del demandando con domicilio especial:En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capitulo, salvo a cualquiera disposición especial.

Art. 230 CPC.