la citacion y tipos de citacion
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
LA CITACION Y SUS TIPOS
CÁTEDRA: Derecho Procesal Civil II. FACILITADOR: Abog.: Lorenz Ceballos.PARTICIPANTE:Argenis Rivas C.I 17599340SECCIÓN: SAIA/B
BARQUISIMETO, ENERO DE 2017.
Es la orden de comparecencia
ante una autoridad judici
al, o sea el llamamiento que hace la misma a una persona para que comparezca ante ella con un
objeto determinado
La Citación
Es el acto formal de un
juez o tribunal por el cual
ordena a una persona a
comparecer ante él, en día
y hora fijos, con un objeto determinado del cual se le
da conocimiento.
En general es consecuencia de
la misma iniciativa de las
partes, de manera que la orden se emite como resultado de la actividad
desplegada en el proceso por
alguno de los litigantes.
Las disposiciones sobre citación no son
de orden publico porque estas se
pueden renunciarse ni relajarse por
convenios particulares, ni su quebrantamiento puede subsanarse
con el consentimiento expreso de los
litigantes (Art. 212 C.P.C).
Las reglas de la citación no son de orden publico, sino
privado. La formalidad de la
citación esta establecida directa y fundamentalmente
en beneficio del demandado, para
que este se imponga del juicio promovido y se defienda, pues
nadie puede ser condenado sin ser
oídio, así en lo penal como en lo civil.
v vv
v
v
CLASES O TIPOS DE CITACIÓN
CITACIÓN PERSONAL
Es la que impone al demandado o
demandados, la comparecencia ante
el juez en un momento
determinado, a fin de practicar o presenciar una
diligencia procesal, formalidad
necesaria para la validez del juicio.
De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya
que el alguacil entrega la boleta de
citación al demandado y este
tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la
recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado. Art. 218 del
CPC.
De la citación personal sin recibió, Es cuando el
demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar
que el emplazamiento comienza a computarse al día
siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al
demandado. Esa boleta la entrega el secretario a
cualquier persona. Parágrafo Único del (Art. 218 del C.PC.)
CITACIÓN TÁCITA
La intención del legislador, al establecer al principio de la
citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al
demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento,
cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber
realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la
accionada esta enterada de la demanda contra ella.
CLASES O TIPOS DE CITACIÓN
El legislador presume que por hecho de que el determinado a su apoderado acuda a un proceso en el cual el aparezca como
demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o
simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se
le está emplazando para que la conteste.
CITACIÓN PRESUNTA
Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no
esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá
siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo.
CITACIÓN POR CORREO
CERTIFICADO
CITACIÓN POR
CARTELES
Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la
persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto es necesario agotar las anteriores clases de citaciones, y no habiéndose podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación
por carteles.
CLASES O TIPOS DE CITACIÓN
La citación por edictos es la que dispone la ley para el caso de estar comprobado que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que
ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho de esta, referente a
una herencia u otra cosa común.
CITACIÓN POR EDICTOS
Citación del no presente:Es elaborada cuando se compruebe que el demandado no esta en la República, se le citara en la persona su apoderado, si lo
tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negara a representarlo, se convocara al
demandado por carteles, para que dentro de un término que fijara el juez, el cual no podrá
ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según a las circunstancias,
comenzara personalmente o por medio apoderado. Art 224 CPC.
OTRAS CITACIONES
Citación fuera de sede tribunal:Esta citación se ad cuando se practica fuera de la residencia del tribunal, se remitirá con oficio
al orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que
practique la citación. Si buscado el demandado no se le encontrase, el alguacil dará cuenta al juez, y este dispondrá de oficio. Art. 227 CPC.
Citación de varias personas:Este tipo de citación se usa de conformidad con el Articulo 228 del código procesal civil, cuando son varias las personas a las que se deben citar y el
resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes
del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedara diferido y el tribunal fijara exceder del lapso ordinario a que se refiere el articulo 359 ejusdem, ni sera menor de
diez (10) días .Citación del demandando con domicilio especial:En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capitulo, salvo a cualquiera disposición especial.
Art. 230 CPC.