la adquisicion de bienes y servicios de caracteristicas

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1 LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION EN LA CONTRATACION ESTATAL TRABAJO DE GRADO ANA MARIA ZUÑIGA MARULANDA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS BOGOTÁ D.C. 2010

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Page 1: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

1

LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION

EN LA CONTRATACION ESTATAL

TRABAJO DE GRADO

ANA MARIA ZUÑIGA MARULANDA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C. 2010

Page 2: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

2

LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

TECNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACION

EN LA CONTRATACION ESTATAL

ANA MARIA ZUÑIGA MARULANDA

Presentado para optar al título de abogada

DIRECTORA

DRA. AURA XIMENA OSORIO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

BOGOTÁ D.C. 2010

Page 3: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

3

NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus

alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada

contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques

personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar

la verdad y la justicia”.

Page 4: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

10

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. LOS BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN LA LEY 1150 DE 2007 Y EN EL

DECRETO 2474 DE 2008.

1.1 Origen de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y

de Común Utilización en Nuestra Legislación.

1.2 Concepto de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y

de Común Utilización.

1.2.1 Indeterminación del concepto.

1.2.2 Dificultad para la estandarización de los servicios de características

técnicas uniformes y de común utilización.

1.2.3 La Indeterminación conceptual promueve la formación de acuerdos

colusorios entre proponentes, principal obstáculo de la libre competencia en

las compras estatales.

1.2.3.1 Beneficios de garantizar la libre competencia en la adquisición de

bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

Page 5: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

11

2. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN

UTILIZACIÓN

2.1 Adquisición mediante Acuerdos Marco de Precio.

2.2 Adquisición en Bolsas de Productos.

2.2.1 Regulación de las bolsas de productos.

2.2.2 Etapas de los procesos de adquisición a través de bolsas de productos.

2.3 Adquisición a través de Subasta Inversa.

2.3.1 Origen de la subasta inversa en la figura de “Conformación Dinámica de la

Oferta” introducida por el decreto 2170 de 2002.

2.3.2 Concepto de subasta inversa.

2.3.3 Etapas de la subasta Inversa.

3. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA IDONEIDAD DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

3.1 Establecimiento un único procedimiento de adquisición.

3.2 Creación de un órgano encargado de la supervisión de las compras públicas.

3.3 Fortalecimiento de la adaptación a sistemas electrónicos.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

Page 6: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

12

INTRODUCCIÓN

En virtud de la ley 80 de 1993 la selección del contratista se efectuaba, por regla

general, mediante el procedimiento de licitación pública y excepcionalmente, a

través del mecanismo de contratación directa.

Con la expedición de la ley 1150 de 2007 se dictaron algunas disposiciones

modificatorias de los procedimientos de selección. Esta nueva legislación adicionó

dos modalidades a través de las cuales las entidades contratantes deben escoger

la oferta más favorable, estas son: el concurso de mérito y la selección abreviada.

Esta última, admite la aplicación de procesos simplificados en aquellos casos en

que así se amerite por las características del objeto; las circunstancias de la

contratación; la cuantía o la destinación del bien o servicio.

Las causales de selección abreviada se expresan taxativamente en el numeral 2°

del artículo 2 de la mencionada ley 1150 de 2007 y entre ellas está la adquisición

o suministro de “bienes y servicios de características técnicas uniformes y de

común utilización” que son definidos como aquellos que “poseen las mismas

especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características

descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente

definidos.” Se trata entonces de bienes y servicios estandarizables que es

necesario adquirir mediante procedimientos ágiles y expeditos, que se

circunscriban únicamente al factor precio como criterio de selección1.

Los mecanismos que señaló la ley 1150 de 2007 para la adquisición de dichos

bienes y servicios son: la subasta inversa; compra por catálogo derivada de la

suscripción de acuerdos marco de precios; y la utilización de bolsas de productos.2

1 Ley 1150 de 2007. Artículo 5 numeral 3.

2 Ley 1150 de 2007. Artículo 2. Numeral 2°, literal a.

Page 7: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

13

El presente escrito persigue analizar el concepto de “bienes y servicios de

características técnicas uniformes y de común utilización” y los mecanismos

consagrados para su adquisición.

En una primera parte, se hará referencia a esta categoría de bienes y servicios,

en desarrollo, se analizarán los fundamentos de su inclusión en la ley 1150 de

2007, de igual modo, se estudiarán las características que en virtud del decreto

2474 de 2008 deben concurrir para que un bien o servicio sea considerado de

características técnicas uniformes y de común utilización. Posteriormente, se

expondrá por qué se trata de un concepto jurídico indeterminado y se plantearán

las dificultades que tal indeterminación representa en la libertad de competencia

que debe garantizarse en las compras estatales.

Más adelante, se revisarán en forma descriptiva los procedimientos de selección

consagrados para adquirir estos bienes y servicios y se realizaran algunas

sugerencias para mejorar la idoneidad en estas adquisiciones, en torno a la

necesidad de reducir la excesiva reglamentación existente, de fortalecer la

adaptabilidad a mecanismos electrónicos y frente a la precaria institucionalidad

que actualmente existe en la supervisión de estos procedimientos.

Es importante realizar un análisis acerca del tema planteado debido a que se

presenta confusión en cuanto a la determinación de los bienes y servicios que se

enmarcan dentro de la categoría de “características técnicas uniformes y de

común utilización”. Asimismo, se trata de un tema novedoso en tanto que este

tipo de bienes y servicios y sus procedimientos de adquisición, son figuras

recientemente incorporadas en la contratación estatal y por tanto apenas

comienzan a cobrar aplicación práctica.

Page 8: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

14

De hecho, en la actualidad se pueden adquirir únicamente mediante subastas

inversas y bolsas de productos dado que los acuerdos marco de precio, aunque

consagrados en la legislación vigente, todavía no han sido reglamentados por el

Gobierno Nacional.

La investigación se realizará desde una perspectiva analítica y su ámbito

geográfico se enfocará en Colombia, se recurrirá principalmente a la interpretación

de las consagraciones legales, reglamentarias y de la doctrina nacional, que

permitan analizar en forma critica los temas tratados.

Page 9: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

15

1. LOS BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN EN LA LEY 1150 DE 2007 Y EN EL

DECRETO 2474 DE 2008.

1.1Origen de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y

de Común Utilización en Nuestra Legislación.

El Proyecto de Ley 20 de 2005 fue presentado el 25 de julio de 2005 ante la

Secretaría General del Senado de la República por el Gobierno Nacional3, por

medio de éste proyecto de ley, se pretendió introducir medidas para la eficiencia y

transparencia en la contratación estatal y dictar disposiciones generales sobre la

contratación con recursos públicos. En su artículo 2° el proyecto estableció que la

escogencia del contratista debía efectuarse a través de las modalidades de

selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y

contratación directa.

En la exposición de motivos del proyecto de ley en mención, se pone de

manifiesto que éste propendió por superar el paradigma vigente en la Ley 80 de

1993, consistente en que el criterio para determinar si se debía seguir un

procedimiento complejo u otro más sencillo, era la cuantía del contrato. Siguiendo

experiencias exitosas a nivel internacional, se planteó que un sistema de

contratación eficiente debía basar sus modalidades de selección en las

características del objeto contractual y no en su cuantía.

De esta manera, la selección abreviada como nueva modalidad de selección

representa una forma de contratación prevista para aquellos casos en que se

3 Gaceta del Senado de la República No. 656 de 2005. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley

20 de 2005 presentado ante el Senado de la República por el Gobierno Nacional representado por

Sabas Pretelt de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia y Andrés Uriel Gallego Henao, Ministro

de Transporte.

Page 10: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

16

requieran procesos simplificados dadas las características del objeto a contratar,

las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o

servicio.

En otras palabras, con la incorporación de esta modalidad se pretendió que la

elección del contratista se desarrollara en forma expedita y con mayor celeridad,

garantizando los principios constitucionales especialmente los de eficacia,

transparencia y eficiencia y, que a través de mecanismos más sencillos, la

entidad pudiera escoger la oferta más favorable a sus requerimientos4.

El literal a del numeral 2 del artículo 2° del proyecto de ley que se comenta,

estableció que entre las causales de selección abreviada debía encontrarse: “La

adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común

utilización por parte de las entidades (…) Para el desarrollo de estos procesos, las

entidades podrán hacer uso de procedimientos de subasta, instrumentos de

compra por catálogo o de adquisición en bolsas de productos. (…)”

La importancia de establecer la adquisición de estos bienes y servicios con

características técnicas uniformes y de común utilización, como causal de

selección abreviada radica en que según cálculos del Departamento Nacional de

Planeación, las adquisiciones de estos productos corresponden a más del 80% en

número de contratos celebrados por la Administración5.

Bien había señalado JORGE ENRIQUE IBAÑEZ que debían establecerse “otras

modalidades de contratación pública de acuerdo con el objeto del contrato a

celebrar, tales como la compra informatizada de bienes homogéneos, de bajo

4 SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Procedimientos de Selección Abreviada. En: Compilación

realizada por SANTOFIMIO GAMBOA. Jaime Orlando y BENAVIDES. José Luis. Estudios sobre la Reforma del Estatuto Contractual, Ley 1150 de 2007. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 2009 Pág. 260 5 GACETA del Senado de la República No. 656 de 2005. Exposición de Motivos del Proyecto de

ley 20 de 2005, presentado ante el Senado de la República por el Gobierno Nacional.

Page 11: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

17

costo unitario, de los que se utilizan con habitualidad en cantidades considerables,

y que tienen un mercado permanente”6.

Atendiendo a las particularidades de estos bienes y servicios, dentro de la

selección abreviada fue necesario incluir procedimientos que permitieran que las

instituciones públicas pudiesen tomar decisiones de selección de manera ágil y al

menor precio posible, es decir, mecanismos que permitieran “extraer valor” en los

procesos contractuales, tales como las subastas, las compras por catálogo y el

uso de bolsas de productos, bajo el entendido, que a través de mecanismos más

simples, se podría lograr un mejor manejo de los recursos públicos7.

De esta forma, la inclusión de esta categoría de bienes y servicios en nuestra

legislación se fundamenta en que se trata de productos estandarizables que de

manera regular y frecuente adquieren las entidades públicas para la satisfacción

de sus necesidades comunes y por tanto para su adquisición urgen mecanismos

que permitan que una vez las características técnicas del producto se hayan

reducido a su funcionalidad y calidad, el proceso se base únicamente en el precio,

previa verificación de las condiciones de capacidad de los proponentes.

Los Proyectos de Ley 020 de 2005 y 057 de 2006, presentados ante el Senado de

la República y la Cámara de Representantes respectivamente con el fin de

modificar ciertas disposiciones de la ley 80 de 1993, fueron en gran medida

incorporados a la legislación vigente mediante la aprobación de la Ley 1150 de

2007, la cual ha constituido un cambio trascendental en la contratación pública

del país, principalmente por establecer al objeto contractual y no a la cuantía,

como criterio de determinación de la modalidad de selección aplicable; por

6 IBAÑEZ NAJAR. Jorge Enrique. Las Compras de las Entidades Estatales los Contratos de

Compraventa y Suministro: Dificultades, Costos y Soluciones. Debe existir o no una central de Compras Estatales. En: La Misión de Contratación, hacia una política para la eficiencia y transparencia en la Contratación Pública. Departamento Nacional de Planeación. Giro Editores LTDA .2002. Pág. 143. 7 GACETA del Senado de la República No. 656 de 2005. Proyecto de ley 20 de 2005, presentado

ante el Senado de la República por el Gobierno Nacional.

Page 12: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

18

introducir nuevas modalidades de selección de contratistas ; y por pretender

dotar a la Administración Pública de procedimientos eficientes y transparentes en

sus procesos de contratación.

A continuación se analizará el concepto de los bienes y servicios de

características técnicas uniformes y de común utilización, cuya adquisición, como

quedó visto, constituye una de las causales de la selección abreviada.

1.2 Concepto de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y

de Común Utilización.

El literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007 define los bienes y

servicios de características técnicas un uniformes y de común utilización como

aquellos que “poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de

su diseño o sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño

y calidad objetivamente definidos”

Posteriormente el decreto 2474 de 2008, reglamentario de la ley en mención

complementó tal definición, adicionando en su artículo 16, elementos particulares

que permiten identificar este tipo de bienes y servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización, que el Estado adquiere8 en forma regular, a los

que en adelante se hará referencia bajo la abreviatura B y S T.U.C.U

Según se desprende de la lectura del citado artículo 16 del decreto reglamentario,

para que se configure esta causal de selección abreviada es indispensable que en

los bienes o servicios de que se trate, concurran simultáneamente dos

8 En el desarrollo del presente escrito se hablará de adquisición, para referirse tanto a la

compraventa como al suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

Page 13: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

19

condiciones: sean de características técnicas uniformes y además, sean de

común utilización.

Sobre esta categoría de bienes y servicios, señala MARIO ROBERTO MOLANO

que “este concepto pretende introducir en la contratación estatal quizá la

modalidad más simplificada de procedimiento selectivo.” 9

Como antes se dijo, la simplicidad requerida en los procedimientos de adquisición

de B y S T.U.C.U guarda relación con el hecho que se trata de bienes y servicios

que con regular permanencia requiere la administración y en atención a ello, se

pretende que una vez verificadas las condiciones de habilidad del proponente y los

aspectos técnicos del bien o servicio, éstos se adquieran al menor precio posible y

con los menores costos de transacción10, a través de mecanismos ágiles y

expeditos, en los cuales el precio se constituye en el factor de selección que

fundamenta la decisión de la entidad estatal.

En las líneas siguientes se hará referencia a las características que según el

decreto 2474 de 2008, deben concurrir en los bienes y servicios para ser incluidos

dentro de la categoría estudiada.

a. Los bienes y servicios deben ser de características técnicas

uniformes.

El inciso 1° del artículo 16 del Decreto 2474 de 2008 define a los bienes y

servicios de características técnicas uniformes como “aquellos que poseen las

mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus

características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad

objetivamente definidos”11

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

9 MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. La Nueva Estructura de los Procesos Selectivos en la

Contratación Estatal. Ediciones Nueva Jurídica. Bogotá D.C. 2009. Pág. 293 10

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem 11

Decreto 2474 de 2008. Artículo 16, inciso 1°.

Page 14: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

20

- Deben poseer las mismas especificaciones técnicas con independencia de

su diseño o de sus características descriptivas.

Es decir, que la estandarización de este tipo de bienes o servicios debe basarse

única y exclusivamente en sus especificaciones técnicas, a efecto de excluir que

se tengan en cuenta elementos “puramente accesorios”12, que no son

indispensables para satisfacer la necesidad de la Administración.

De este modo, a la hora de categorizarlos sólo deben tenerse en cuenta sus

características intrínsecas y deben dejarse de lado los diseños o características

descriptivas, entendidos como el conjunto de notas distintivas que simplemente

determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del

servicio, sin alterar sus ventajas funcionales13.

- Deben compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos:

Supone que estos bienes y servicios, desligados de cualquier consideración

subjetiva, representen la misma utilidad frente a la satisfacción de la necesidad

del adquirente. En otras palabras, debe tratarse de un bien o servicio que preste la

misma utilidad para la administración y satisfaga idéntica necesidad,

independientemente de quien lo ofrece, su marca, nombre comercial o forma de

presentación14.

Frente a estos elementos antes explicados, que suponen que los bienes y

servicios sean de “características técnicas uniformes”, es importante recordar que

en los procesos de compras públicas existe una etapa de planeación15 en la cual

deben elaborarse estudios y documentos previos, que constituirán el soporte para

la elaboración del proyecto de pliego de condiciones. Entre otros requisitos, dichos

estudios deben contener la descripción de la necesidad que la entidad estatal

12

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. La Nueva Contratación Pública en Colombia. Anotaciones sobre la Ley 1150 de 2007 y su reglamentación. Editorial Legis S.A. 2009. Pág. 250 13

Decreto 2474 de 2008, artículo 16. Parágrafo 2°. 14

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 267 15

Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 6, 7 y 12.

Page 15: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

21

pretende satisfacer y la descripción del objeto a contratar, con sus

correspondientes especificaciones.16

De igual manera, en el pliego de condiciones deberá aparecer en forma expresa

la descripción técnica del objeto a contratar en forma detallada y completa, y las

fichas técnicas del bien o servicio de características técnicas uniformes y de

común utilización que la entidad desee adquirir.17

En este contexto, tanto al momento de la planeación como en la elaboración de

los respectivos pliegos y fichas técnicas, es cuando la entidad va determinando las

especificidades técnicas del bien o servicio que requiere para la satisfacción de

sus necesidades y a partir de allí, le será posible distinguir si éstos cumplen con

las características exigidas por la categoría. Por tanto, al justificar el procedimiento

de selección aplicable, la entidad estatal debe tener claridad sobre las

características del bien o servicio que requiere.

Teniendo en cuenta la discrecionalidad del funcionario para realizar esta

categorización, en aras de fortalecer la seguridad jurídica, se debería avanzar

hacia la elaboración de un listado conjunto que les permita identificar de mejor

manera los bienes y servicios con las características analizadas, que regularmente

requiere la administración. Pero dicho listado debería admitir salvedades

dependiendo del objeto social de las diferentes entidades estatales.

Ello supone que si bien se debe procurar que exista un criterio unificado en los

bienes y servicios que las entidades estatales consideran de características

técnicas uniformes, los mismos deberían categorizarse en todo caso, a partir del

objeto social de la entidad pública adquirente.

Lo anterior puesto que, por vía de ejemplo, los computadores que requiere el

Ministerio de Telecomunicaciones pueden requerir especificidades técnicas

distintas a los que desea adquirir cualquier otra entidad; lo mismo puede suceder

16

Ley 1150 de 2007, artículo 3. 17

Ley 1150 de 2007, artículo 6.

Page 16: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

22

con el papel que requiere el Banco de la República para la elaboración del papel

moneda, que es diferente de otros tipos de papeles que normalmente adquieren

las instituciones; O las llantas de los vehículos que necesitan las empresas

estatales que se dedican a la extracción minera, las cuales son sustancialmente

distintas de las que requieren los vehículos utilizados por otras entidades públicas

para transportar a sus funcionarios.

Así las cosas, un listado de esta naturaleza representaría gran utilidad como

pauta que le permita a las entidades conocer con base en cuales criterios un

determinado bien o servicio puede resultar incluido en la categorización, pero para

prevenir que bienes y servicios que reúnan estas características, sean dejados

por fuera, dicho listado único, debería reconocer que las entidades tienen objetos

sociales distintos y por tal razón debe haber lugar a salvedades.

En cuanto a los patrones de desempeño y calidad de los bienes y servicios, que

se exige sean objetivamente definidos, se sabe que la entidad contratante es la

responsable de la elaboración de las fichas técnicas, al respecto cabe sugerir que

todas las instituciones públicas deberían contar siempre con un comité técnico

que las asesore en su elaboración, lo cual es indispensable en todos los casos de

adquisición de B Y S T.U.C.U puesto que los funcionarios públicos no siempre

tienen el suficiente conocimiento técnico ni experticio para determinar la calidad y

el desempeño de un bien o servicio de manera objetiva.

Lo enunciado evidencia uno de los principales problemas que actualmente se

presenta en las compras públicas del conjunto de entidades estatales, consistente

en “la ausencia de un adecuado proceso de control para verificar el cumplimiento y

la calidad de los bienes [y servicios]”18.

18

IBAÑEZ NAJAR. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 107. Lo contenido en el Paréntesis no hace parte del texto original.

Page 17: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

23

b. Los bienes y servicios deben ser de común utilización

El inciso 2° del artículo 16 del decreto 2474 de 2008 señala que son bienes y

servicios de común utilización “aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos

en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de

prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades”19

Determinando el alcance de la característica “común utilización”, señala SUÁREZ

BELTRÁN, que se predica de los bienes y servicios que se ofrecen en condiciones

normales en el mercado bajo un mismo estándar para quienes los demandan20.

Siguiendo a JORGE ENRIQUE SANTOS, para que un bien encuadre en esta

categoría, es necesario que sea ofrecido y demandado regularmente en el

mercado, de tal manera que tanto la administración como cualquier particular,

pueda adquirirlos para satisfacer sus necesidades comunes21.

En palabras de MARIO ROBERTO MOLANO se consideran de común utilización

“aquellos que se ofrecen a cualquier sujeto en las mismas condiciones, por

consiguiente los que se ofrecen por igual tanto al Estado como a los particulares

en los distintos escenarios del mercado.”

Aunque el inciso 2° del artículo 16 del decreto 2474, antes comentado, no precisa

en forma clara los alcances de esta definición, los autores citados dejan entrever

que por bienes y servicios de “común utilización” pueden entenderse aquellos que

se ofrecen en el mercado de manera regular para ser adquiridos por cualquier

interesado, lo cual incluye tanto a entidades públicas como a particulares, en

igualdad de condiciones.

En vigencia del decreto 066 de 2008, actualmente derogado, para que un bien o

servicio se considerara de común utilización debía ser requerido generalmente

por las entidades y ofrecido masivamente en el mercado.

19

Decreto 2474, artículo 16, inciso 2°. 20

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem Pág. 249. 21

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 269.

Page 18: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

24

Considera SUAREZ BELTRÁN que el decreto 2474 de 2008 en su artículo 16

pone de manifiesto que no es rasgo distintivo de esta categoría el ofrecimiento

masivo en el mercado, sino que cualquiera que pretenda adquirirlos los pueda

conseguir en condiciones equivalentes22.

Frente a esto, es importante aclarar, que nuestro sistema de contratación pública

vigente, implica para los oferentes unos costos adicionales a los que normalmente

asume cuando contrata con particulares y que en consecuencia, impactan el

valor final de los bienes y servicios que adquiere el Estado. En este sentido, la

administración pública siempre paga más de lo que pagaría un comprador en el

sector privado por el mismo bien o servicio. 23

Desde esta perspectiva, la igualdad de condiciones contenida en el elemento

“común utilización” difícilmente puede predicarse de la adquisición de B y S

T.U.C.U, debido a que en la práctica actual, no sucede que las entidades públicas

adquieran bienes y servicios en condiciones equivalentes a cualquier otro

interesado.

c. Las marcas, criterio indiferente para la categorización de estos

bienes y servicios.

El parágrafo 3 del artículo 16 del decreto 2474 de 2008 establece que no puede

hacerse una distinción respecto a determinados bienes o servicios homogéneos

que requiera la Administración, acudiendo al criterio de sus marcas. Se hace la

salvedad, que ello será admisible únicamente cuando sea indispensable para

satisfacción de la necesidad de la institución pública, lo cual deberá ser justificado

en forma objetiva en los estudios previos.

22

SUAREZ BELTRÁN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 251. 23

Gaceta del Senado de la República No. 656 de 2005. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 20 de 2005.

Page 19: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

25

De esta manera, se encuentra expresa la prohibición de acudir a la marca del bien

o servicio para su inclusión dentro de la categoría estudiada, a no ser que se trate

de un evento cobijado por la salvedad antes prevista.

A título ilustrativo algunas hipótesis en que la marca puede ser un criterio

relevante:24

“(…)

- Se requiere un repuesto original para la adecuada operación de un equipo.

- La adquisición de un insumo que solo provee el fabricante a través de sus

distribuidores organizados.

- Un servicio de mantenimiento que solo puede proveer el personal

autorizado por el fabricante.

(…)”

Es notorio que los ejemplos enunciados se centran en que la entidad posee con

anterioridad un bien y éste a su vez requiere de insumos, repuestos o servicios

que solo pueden suministrar los distribuidores autorizados del fabricante, pero en

cualquier caso, para que la marca de un producto se convierta en un factor

determinante, según lo dispone la norma referenciada, habrá que estudiar siempre

las particularidades del contexto.

d. Bienes y servicios que no se consideran de características

técnicas uniformes y de común utilización.

El parágrafo primero del artículo 16 del decreto 2474 de 2008, señala que están

excluidos de esta categoría las obras públicas y los servicios intelectuales.

La exclusión de las obras públicas radica en que éstas involucran “gran cantidad

de variables que van desde los materiales a emplear hasta las especificaciones 24

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 297

Page 20: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

26

del terreno y las particularidades del proceso constructivo” 25, y esto hace que las

obras públicas sean de difícil estandarización y consecuentemente, si la

competencia se basara sólo en el precio, se vería sacrificada su calidad26.

Por su parte los servicios intelectuales, que incluye las consultorías, los contratos

de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión27, tampoco son

estandarizables porque dependen de un factor completamente subjetivo como es

la condición intelectual del contratista.

En estos últimos eventos, la entidad requiere contratar servicios que implican un

alto contenido de trabajo intelectual y por tanto, contratar las mejores ofertas se

logra otorgando privilegio a las condiciones técnicas de la propuesta, la

experiencia y la formación del oferente, y, bajo esta perspectiva, no es posible

evaluar tales ofertas con base en el precio, situación ésta que llevaría a

“pauperizar el ejercicio de las disciplinas intelectuales y a deteriorar la calidad del

servicio que reciben las entidades estatales a este respecto, dentro de los cuales

la labor de interventoría de obra sería un buen ejemplo”28.

1.1.1 Indeterminación del Concepto.

El concepto de estos bienes y servicios y sus elementos distintivos contenidos

tanto en la ley 1150 de 2007 como en el decreto reglamentario 2474 de 2008,

como ha quedado visto, en la práctica representa un alto grado de indeterminación

pues se mantiene una zona de penumbra donde no se tiene la certeza de si un

bien o servicio puede resultar con las características exigidas por la categoría.

25

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 249. 26

Ibídem. 27

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 268 28

Gaceta del Senado de la República No. 656 de 2005. Exposición de Motivos del Proyecto de ley 20 de 2005.

Page 21: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

27

Según se desprende de la regulación vigente, en pocas palabras, puede

aproximarse a la noción estudiada todo bien o servicio que pueda uniformarse o

estandarizarse con independencia de sus características de diseño o descriptivas

y con prescindencia de su marca, origen y demás aspectos accidentales29.

En líneas anteriores, se ha hecho referencia a las imprecisiones que se observan

en los elementos “características técnicas uniformes” y “común utilización” que

deben concurrir en estos bienes y servicios. Al respecto, bien podría decirse que

en la definición y en el señalamiento de sus características se presenta el

fenómeno jurídico conocido como vaguedad, entendida como falta de precisión de

los significados de una determinada terminología jurídica, y esto se evidencia en

que muy a pesar de los parámetros que brinda la normatividad es difícil

determinar los bienes y servicios que quedan incluidos dentro del concepto, al no

ser claras y precisas las características esenciales que en ellos deben

presentarse.

Al sentir de EDUARDO GARCIA DE ENTERRÍA, “por su referencia a la realidad,

los conceptos utilizados por las leyes pueden ser determinados o indeterminados.

Los conceptos determinados delimitan el ámbito de realidad al que se refieren, de

una manera precisa e inequívoca (…) así precisados están perfectamente

determinados y la aplicación de tales conceptos en los casos concretos se limita a

la pura constatación, sin que se suscite duda alguna en cuanto al ámbito material

al que tales conceptos se refieren (…)30”

Estos bienes y servicios encuadrarían entonces en la definición que el autor

mencionado hace de lo que en términos generales se entiende por “concepto

jurídico indeterminado” en atención a que “la ley refiere una esfera de realidad

29

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 295 30

GARCIA DE ENTERRÍA. Eduardo y FERNANDEZ. Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo. Thomson Civitas. Edición XII. Pág. 465

Page 22: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

28

cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante sea claro

que intenta delimitar un supuesto concreto (…)”31

En sentencia del 30 de noviembre de 200632, el Consejo de Estado analizó la

noción de conceptos jurídicos indeterminados a los cuales hizo referencia en

conexión con la figura de la discrecionalidad administrativa. Al respecto dejó por

sentado, que en la jurisprudencia colombiana tiene cabida la tesis que distingue

cualitativamente entre discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados.

En desarrollo de este planteamiento señaló que cuando hay presencia de estos

conceptos indeterminados, el operador jurídico dispone de pluralidad de

alternativas jurídicamente admisibles, y es claro que esto se constituye en fuente

de discrecionalidad administrativa, pues no es posible una decisión estrictamente

lógico-deductiva. Y por tanto, se hace necesario “recurrir a argumentos de

naturaleza técnica, económica, política, de conveniencia u oportunidad, entre

otras, con el fin de arribar a la formulación de un criterio objetivo y razonable de

decisión” 33.

El Consejo de Estado observa, que si bien se admite tal discrecionalidad, también

debe tenerse en cuenta que no todas las decisiones tomadas en virtud de esa

facultad, pueden ser racionales, razonables o definitivas, bajo la consideración

que “en el seno de un Estado de Derecho, las decisiones de la Administración, a

la que se encomienda la gestión de los intereses generales, no pueden adoptarse

por mero capricho o siguiendo el libérrimo arbitrio del decisor de turno.”

Por último, en la sentencia que se comenta, señala el Consejo de Estado que la

elección entre las diversas alternativas jurídicas, en un Estado Social de Derecho,

31

Ibídem. 32

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 30 de noviembre de 2006. Magistrado Ponente: Alier Eduardo Hernández Enríquez.

33Consejo de Estado. Ibídem.

Page 23: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

29

debe hacerse con base en criterios “fijados en sede aplicativa por la autoridad

administrativa en cuanto no previstos por la norma”34.

Considera MARIO ROBERTO MOLANO sobre el decreto 2474 de 2008, que éste

“en lugar de decir qué se entiende, desde el punto de vista descriptivo, por bienes

y servicios de características técnicas uniformes, el criterio del decreto

reglamentario es definir lo que no se entiende por este tipo de bienes, dejando un

amplio campo para su flexible determinación por parte de las entidades.”35

Para MOLANO existen unos criterios auxiliares en los cuales se puede basar la

entidad estatal para la determinar cuáles de los bienes o servicios encuadran en

la definición estudiada36:

- Acudir al Sistema de Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, el cual es

“una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las

cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de

confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia

incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de

acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y

Servicios, CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los

recursos públicos”37.

Las entidades podrán entonces remitirse al catálogo único de bienes y

servicios que es definido en el artículo 8 del decreto 3512 de 2003 como el

conjunto de códigos, identificaciones o estandarizaciones de los bienes y

servicios de uso común que se pueden adquirir estandarizados en función

de sus propiedades físicas, químicas y de su uso.

34

Ibídem 35

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 299. 36

Ibídem 37

Decreto 3512 de 2003. Artículo 3°.

Page 24: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

30

Esto constituye de alguna manera una aproximación a la tipificación y

estandarización de los bienes que comúnmente adquiere la

administración38, y puede ser de gran utilidad para las entidades estatales

a la hora de determinar los B y S T.U.C.U.

- Revisar las listas que elaboran las bolsas de productos por precisión del

artículo 30 del decreto reglamentario 2474 de 2008 que les confiere el

deber de estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes

de características técnicas y uniformes susceptibles de ser adquiridos por

las entidades estatales, como requisito previo para que las entidades

puedan acudir a dichas bolsas para adquirir B y S T.U.C.U.

- Examinar el registro de fichas técnicas que debe mantener actualizado el

SECOP, en cumplimiento de lo dispuesto el parágrafo del artículo 20 del

Decreto 2474 de 2008, que le encarga Al SECOP el deber de mantener un

registro con las fichas técnicas que en cada caso deben elaborar las

entidades estatales, como paso previo a la convocatoria de un proceso de

selección abreviada para adquirir este tipo de bienes o servicios.

Si bien el sistema electrónico para la contratación pública SECOP ya entró

en funcionamiento a través del portal único de contratación, 39 en la

actualidad se encuentra en desarrollo de las nuevas faces que le permitan

la aplicación de todas las funciones que por virtud de la ley 1150 de 2007,

le fueron conferidas. Consecuentemente, aún no está llevando el registro

de las fichas técnicas; registro que una vez entre en funcionamiento,

facilitaría la labor de elaboración de las mencionadas fichas por parte de las

entidades.

38

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 296 39

Portal Único de Contratación Sistema Electrónico para la Contratación Pública: http://www.contratos.gov.co/puc/. Fecha de Consulta: Junio de 2010.

Page 25: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

31

En adición a lo anterior, en los convenios marco de precio si bien no han cobrado

aplicación práctica, a nivel de derecho comparado por lo general las partes se

ponen de acuerdo sobre el listado de bienes o servicios que están en el deber de

comprar o vender40 , lo cual también supondría la elaboración de una lista previa

de los bienes y servicios que a través de ellos se pueden adquirir.

En todo caso es manifiesto que las características y elementos de este concepto

de bienes y servicios no aparecen claramente establecidos en la ley 1150 de 2007

ni en el decreto 2474 de 2008, y en la actualidad nos encontramos con que ellos

necesitan ser precisados en forma previa a la aplicación de esta causal de

selección abreviada.

Por otra parte, tampoco existe un mecanismo único que le permita a las entidades

estatales llegar a la conclusión de si un bien o servicio tiene estas

características41.

Por tanto, se hace evidente que las disposiciones legales y reglamentarias que

regulan esta categoría requieren mayor precisión para superar la vaguedad

jurídica que envuelve al concepto de bienes y servicios de características técnicas

uniformes y común utilización.

En la actualidad las entidades estatales tienen plena discrecionalidad para recurrir

al criterio de las bolsas de productos, del SECOP, del SICE o a su propio criterio,

en la determinación de qué es y cómo debe ser B y S T.U.C.U, lo cual pude

resultar inconveniente en cuanto crea inseguridad jurídica debido a la multiplicidad

de criterios de identificación. Una adecuada regulación del concepto y sus

características y un listado común de los bienes y servicios que componen la

categoría en los términos vistos en el acápite anterior, serían de gran utilidad para

facilitar estas adquisiciones por parte de la Administración Pública.

40

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 270. 41

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 295

Page 26: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

32

1.2.2 Dificultad para la Estandarización de los Servicios de Características

Técnicas Uniformes y de Común Utilización.

Dentro del concepto analizado, vale hacer especial referencia a los servicios, pues

debido a que su naturaleza es sustancialmente diferente a la de los bienes, su

estandarización es mucho más compleja.

Esto hace que surja el interrogante de si los servicios deben estar equiparados a

los bienes en las disposiciones normativas que contemplan la categoría

estudiada.

En un sentido amplio por servicio puede entenderse cualquier “prestación humana

que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de

bienes materiales.42”

PHILIP KOTLER y GARY ARMSTRONG, los definen como “una forma de

producto que consiste en actividades, beneficios o satisfacciones ofrecidos a la

venta y son básicamente intangibles ya que no tienen como resultado la obtención

de la propiedad de algo”43.

Señala CHARLES LAMB, que los servicios tienen cuatro características únicas

que los distinguen de los bienes: intangibilidad, inseparabilidad, heterogeneidad y

carácter perecedero44, a las cuales se hará breve referencia:

- Intangibilidad: A diferencia de los bienes, los servicios no se pueden

percibir a través de los sentidos, es decir, no se pueden tocar, ver, probar,

escuchar o sentir.

- Inseparabilidad: Los bienes se producen, se venden y luego se consumen.

Por su parte, los servicios, se venden y se consumen al mismo tiempo que

42

Diccionario de la Real Academia Española. 2010. 43

KOTLER. Philip, ARMSTRONG. Gary. Fundamentos de Marketing. Ed. Pearson. México. 1998. Pág. 199 44

LAMB. Charles. Fundamentos de Marketing. International Thomson Editores. México.2006. Pág. 363.

Page 27: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

33

se producen, lo cual implica que los consumidores están presentes en la

producción de los servicios que compran, a diferencia de lo que sucede

cuando adquieren bienes.

- Heterogeneidad: Los servicios suelen ser menos estandarizados y

uniformados que los bienes debido a que su prestación es variable según

factores circunstanciales.

- Carácter perecedero: Supone que, contrariamente a lo que sucede con los

bienes, los servicios no se pueden conservar, almacenar o guardar en

inventario.

Volviendo a lo contemplado en el primer inciso del artículo 16 del decreto 2474 de

2008, los bienes y servicios de características técnicas uniformes son “aquellos

que poseen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño

o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y

calidad objetivamente definidos.”

Frente a esta definición de lo que implica ser un servicio de “características

técnicas uniformes” es importante hacer las siguientes precisiones:

Los servicios, por lo general, requieren de mano de obra porque en ellos va

implícito su prestación por parte de un factor humano y adicionalmente, su

producción, venta y consumo suceden de manera simultánea, y estas razones

dificultan su uniformidad y previo control de calidad.

De lo anterior se desprende, que representa un alto grado de complejidad

determinar servicios con las mismas especificaciones técnicas, principalmente

porque los servicios tienden a estar menos estandarizados que los bienes, debido

a la presencia de ese componente humano encargado de prestarlos cuyo

desempeño está sujeto a diversos factores circunstanciales, incluso subjetivos,

que en determinados momentos pueden alterar el resultado de su prestación.

Page 28: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

34

La difícil estandarización de los servicios, hace casi imposible que se repitan dos

servicios iguales45o por lo menos, que se repita la misma valoración de ellos por

parte de los consumidores, atendiendo a que el resultado siempre dependerá del

lugar, de los equipos, del personal y su estado anímico, entre otras posibles

variables.

Es igualmente complejo que los servicios compartan patrones de desempeño y

calidad objetivamente definidos, puesto que además de ser difícilmente

estandarizables, no es fácil pronosticar la calidad de un servicio antes de

adquirirlo, puesto que como antes se dijo, se producen y se consumen en un

mismo momento, e incluso, en ocasiones dependiendo del tipo de servicio y de

las calidades consumidor, se dificulta evaluar su calidad aún después de su

consumo.46

Bajo este entendido, el funcionario público que realiza la planeación del proceso

de contratación y que elabora las correspondientes fichas técnicas no gozaría

fácilmente de los criterios objetivos suficientes para determinar los parámetros de

calidad de un servicio.

Al respecto, señala LAMB, que los servicios tienden a mostrar menos “cualidades

de búsqueda” que los bienes, entendiendo por éstas, características que pueden

ser fácilmente evaluadas antes de la compra. Así mismo, presentan más

“cualidades de experiencia”, las cuales representan características que pueden ser

evaluadas sólo después de su uso. Las dificultades que se presentan para valorar

los servicios después de la compra, se deben a la “cualidad de credibilidad”

consistente en que en ciertos casos los consumidores carecen de los

45

MUÑOZ GONZALEZ. Rafael. Marketing en el Siglo XXI. Segunda Edición. En: http://www.marketing-xxi.com/productos-versus-servicios-12.htm Fecha de consulta: 3 de mayo de 2010. 46

LAMB. Charles. Ibídem. Pág. 363

Page 29: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

35

conocimientos o experiencia necesarios para hacer juicios de valor respecto al

servicio recibido47.

Así las cosas, la calidad previa de los servicios es más difícil de determinar que

la de los bienes tangibles, si a esto se adiciona la dificultad para uniformarlos o

estandarizarlos, en la práctica, se dificulta la aplicación de la normatividad

vigente, máxime, si se tiene en cuenta que en la ley 1150 de 2007 y en el decreto

2474 de 2008 se hace referencia a servicios que al igual que los bienes, “posean

las mismas especificaciones técnicas” y compartan “patrones de desempeño y

calidad objetivamente definidos”, características que como ha quedado visto, son

de escasa aplicación frente a la naturaleza de los servicios.

Adicionalmente a lo anterior, es oportuno señalar que debido a que “los servicios

son difíciles de valorar, en la presentación de ofertas pueden existir grandes

diferencias, principalmente de precios”48, esto implica que al ser compleja su

valoración y la determinación de su calidad, se dificultaría la selección de

oferentes mediante los mecanismos previstos en los cuales el único factor de

selección es el menor precio ofrecido, en atención a que el precio inferior, no

siempre corresponderá al mejor servicio, lo cual contravendría los objetivos de

selección que se trazó nuestra legislación vigente con la inclusión de estos

mecanismos.

De igual manera, como consecuencia de la difícil estandarización de los servicios,

se reduciría el número de oferentes, debido a que son muy pocas las empresas

que en nuestro país gozan de la infraestructura y la tecnología para garantizar

cierta homogenización y uniformidad en la prestación de servicios que nos permita

hacer predicciones certeras sobre su calidad49.

47

Ibídem. 48

MUÑIZ GONZALEZ. Rafael. Ibídem. 49

Es posible que las empresas logren una mayor uniformidad en la prestación de servicios si realizan constantes esfuerzos en la capacitación del personal; establecimiento de procesos, procedimientos y protocolos predeterminados; verificaciones, seguimientos y controles de calidad; tecnificación de los procedimientos a través de la sistematización y nuevas aplicaciones

Page 30: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

36

Si hay un número reducido de proponentes en capacidad de ofertar servicios con

características técnicas uniformes y de común utilización, se propiciarían las

conductas anticompetitivas, con todas las implicaciones negativas a que ellas

conllevan y las dificultades que crean en la selección de la mejor oferta por parte

de las Entidades Estatales, según los términos que se analizarán a más adelante.

Con lo expuesto, se pone de relieve que los servicios no son equiparables a los

bienes. Partiendo de su especial naturaleza, es de suma complejidad determinar

en ellos “características técnicas uniformes” teniendo en cuenta las dificultades

que existen tanto para su estandarización técnica como para el control previo y

objetivo de su calidad. Por tanto, fuerza concluir que las disposiciones normativas

que regulan la categoría y sus mecanismos de adquisición, deberían dejar de lado

los servicios y concentrarse sólo en los bienes.

1.2.3 La Indeterminación conceptual promueve la formación de acuerdos

colusorios entre proponentes, principal obstáculo de la libre competencia

en las compras estatales.

El régimen general del sistema de libre competencia en nuestro país, está

contenido en la Ley 155 de 1959 y en sus decretos reglamentarios dentro de los

cuales se encuentra el Decreto 2153 de 1992, según estas disposiciones, se

consideran prácticas restrictivas de la competencia: los actos anticompetitivos, los

acuerdos anticompetitivos, el abuso de la posición dominante, la violación al

régimen de integraciones empresariales y la violación a la prohibición de

concentrar cargos administrativos.

tecnológicas; y los demás esfuerzos necesarios para realizar ofertas de servicios de una forma confiable, uniforme y segura. Por ejemplo, restaurantes como Pizza Hut ofrecen a los clientes servicios de una alta uniformidad gracias a la estandarización de los procedimientos de preparación de alimentos. (Ver: MUÑIZ GONZALEZ. Rafael. Ibídem y LAMB. Charles. Ibídem. Pág. 364).

Page 31: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

37

Por acuerdo contrario a la libre competencia se entiende “todo contrato, convenio,

concertación, práctica concertadas o conscientemente paralela entre dos o más

empresas”50. Por disposición del artículo 47 del decreto 2153 de 1992, se

consideran anticompetitivos, entre otros, los acuerdos “que tengan por objeto la

colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la

distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de

términos de las propuestas.”51

Igualmente, la colusión entre proponentes además ser un acuerdo

anticompetitivo, es considerada una de las fallas del mercado que en el caso de

las compras públicas puede generar cuantiosas pérdidas para el país, al consistir “

en un acuerdo ilícito entre competidores que atenta contra la libre competencia,

debido a que defrauda el proceso competitivo propio del mercado en general y de

las licitaciones en particular[…]estos acuerdos ilícitos benefician solo a los

oferentes, perjudican a los organismos compradores, y tienen además funestas

consecuencias para el bienestar social.”52

Es importante enfatizar que los mencionados acuerdos colusorios entre oferentes

pueden ocurrir en cualquier sector económico y en gran medida son ocasionados

por las características de los bienes y servicios contratados, las cuales pueden

contribuir a apoyar los esfuerzos de las empresas para alcanzar esta clase de

acuerdos y manipular los procesos de compras públicas. 53

Los siguientes son algunos de las connotaciones usuales que pueden tener los

convenios colusorios entre oferentes54:

50

Decreto 2153 de 1992, artículo 45, numeral 1. 51

Decreto 2153 de 1992, artículo 47, numeral 9. 52

Directiva de Contratación Pública N° 11 "Instrucciones para la prevención de la colusión entre los oferentes" de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Santiago de Chile. 29 de enero de 2009. 53

Ibídem. 54

Las modalidades de los convenios colusorios que se enuncian, si bien son tomados de una Directiva Chilena, guardan relación con la realidad colombiana, donde toman lugar de igual manera. Directiva de Contratación Pública N° 11. Ibídem.

Page 32: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

38

a. Fijación de Precios: Consistente en que los miembros del acuerdo escogen

previamente a cuál de los proponentes se adjudicará el proceso y a qué

precio. El resto de los proponentes se limita a hacer propuestas

encaminadas a ser eliminadas del proceso. Posteriormente, los beneficios

económicos que obtenga el oferente ganador los repartirá con los demás

miembros del acuerdo.

b. Reparto de Mercado: Los proponentes se dividen los tipos de clientes o los

diferentes mercados geográficos y presentan propuestas elevadas

(destinadas al fracaso) en aquellos mercados que han sido asignados a

otros de los miembros del cartel.

c. Reparto de Ganancias: El proponente ganador se compromete a

compensar a los perdedores quienes presentaron propuestas que se sabía

no iban a resultar seleccionadas. Ejemplo, a subcontratar parte del trabajo

con los perdedores para compartir los beneficios.

d. Presentación de propuestas que no tienen ninguna posibilidad de resultar

vencedoras para completar la presentación de un número mínimo de

ofertas. Para permitir que el ganador designado por los miembros del

acuerdo se adjudique el proceso y pague una comisión a los demás. Todas

esas comisiones se descontarán del precio ofertado por el ganador, lo cual

supone la presencia de precios inflados.

e. Rotación del Ganador: Todos los miembros de cartel presentan propuestas

en cada proceso, pero la empresa que resultará ganadora, va rotando

según un orden preestablecido entre ellas.

Con base en estos acuerdos los proponentes pretenden manipular el proceso

competitivo para recibir por parte de las instituciones públicas, precios superiores

Page 33: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

39

a los que les pagarían de haber existido competencia efectiva. De esta manera, se

observa que el comportamiento colusorio “se manifiesta en la manipulación

fraudulenta de las ofertas. Las víctimas de esta conducta son los organismos

públicos que forman parte del mercado público y en consecuencia la ciudadanía

en general”55

Como antes se dijo, estas conductas son con frecuencia propiciadas por las

características del bien o servicio contratado por la Administración. Así, si existe

dificultad para la determinación de los B y S T.U.C.U por parte de la legislación

vigente y de las entidades estatales que los requieren, mayor aún será

indeterminación que éstos representarán para los posibles proveedores

En consonancia con lo anterior, se puede ver restringido el número de

proveedores que participen en los procesos de adquisición de B y S T.U.C.U, lo

cual genera un gran riesgo para la libre competencia en las compras estatales,

debido a que acuerdos colusorios se presentan con mayor frecuencia cuando

sólo pocas empresas podrían proveer el bien o servicio. En otras palabras,

“mientras menor sea el número de proveedores, más fácil será para ellos llegar a

un acuerdo sobre como manipular las ofertas o los resultados de los procesos de

selección de contratistas”.56

Del mismo modo, la indeterminación debe verse como una barrera de entrada a

nuevos proveedores y es más probable que tomen lugar estos acuerdos si hay

escasa entrada de nuevas empresas que ofrezcan sus productos al Estado. En

estos eventos, se ven favorecidas las empresas ya establecidas las cuales harán

todo lo posible por seguir ejerciendo una posición de dominio y por seguir

manipulando el mercado.

Al tratarse de bienes y servicios que con gran regularidad son adquiridos por las

entidades públicas, se debe tener especial cuidado, habida cuenta que “la

55

Ibídem. 56

Ibídem.

Page 34: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

40

contratación con una frecuencia constante o de manera repetida, incrementa las

posibilidades de colusión entre oferentes ya que permite que los participantes del

acuerdo colusorio se repartan entre sí los diferentes contratos a través del

tiempo”57

Igualmente debe tenerse en cuenta que la “la excesiva previsibilidad incentiva la

colusión entre oferentes”58, por tanto, al momento de determinar las características

y elementos de un determinado B y S T.U.C.U por parte de una entidad, no es

conveniente caer en el excesivo detalle del producto, porque se le restarían

posibilidades a futuros proponentes que pueden ofrecer bienes o servicios que

podrían satisfacer de manera más o menos equivalente la necesidad de entidad

pública adquirente.

Por lo expuesto anteriormente, se concluye que el riesgo de los acuerdos

colusorios es muy alto en la adquisición de B y S T.U.C.U, dicho riesgo podría

contrarrestarse si se superan las dificultades de la indeterminación del concepto.

De esta manera una mejor determinación sin caer en el excesivo detalle del bien o

servicio disminuiría las barreras de entrada a nuevos oferentes quienes tendrían

mayor posibilidad de participar en las compras estatales, las cuales se verían

beneficiadas en los términos explicados a continuación.

1.2.3.1 Beneficios de garantizar la libre competencia en la adquisición de

bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común

utilización.

Nuestra Constitución Política consagra el derecho a la libre competencia, en su

artículo 333, al respecto estatuye que “[…] la libre competencia económica es un

derecho de todos que supone responsabilidades […]”.

57

Ibídem. 58

Ibídem

Page 35: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

41

Los principios que orientan este derecho están intrínsecamente ligados al

funcionamiento del Estado social y democrático de derecho y a la denominada

“constitución económica”, por medio de los cuales se implantó en el país “no

simplemente una economía de mercado sino una economía SOCIAL de

mercado”59 .

Vista como un derecho económico, la libre competencia se erige en uno de los

pilares fundamentales para el eficiente funcionamiento de la economía nacional,

de ahí, que sea imprescindible la obligación del Estado de garantizar la efectividad

de este derecho y de esta manera facilitar que los agentes de un determinado

mercado puedan concurrir a él libremente con el objeto de ofrecer y vender bienes

o servicios a los consumidores. Vale recordar que al ser un derecho colectivo es

susceptible de ser protegido mediante acciones populares o de grupo.

El derecho a la libre competencia prohíbe básicamente la realización de prácticas

restrictivas de la competencia, la adquisición de una posición de dominio en el

mercado a través de la realización de dichas prácticas y el abuso de la posición

dominante60, bajo la consigna que los mercados en competencia producen

mayores beneficios a la sociedad que los mercados con estructuras

monopólicas61.

Entre los beneficios de la libre competencia en las compras estatales, dentro de

las cuales se encuentra la adquisición de B y S T.U.C.U, encontramos los

siguientes:

59

ALMONACID SIERRA. Juan Jorge y GARCÍA LOZADA. Nelson Gerardo. Derecho de la Competencia. Editorial Legis. 1998.Pág. 51 60

MIRANDA LONDOÑO. Alfonso. Fundamentos Económicos del Derecho de la Competencia. Los Beneficios del Monopolio Vs los Beneficios de la Competencia. En: Revista de Derecho de la Competencia Vol. 2, no. 2 (ene.-dic. 2006), pág. 270 61

Ibídem.

Page 36: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

42

a. Garantiza el poder de elección del Estado para adquirir B y S

T.U.C.U de mayor calidad, a menor precio.

Señala MARCO AURELIO ZULUAGA que “el primer efecto que confiere la

competencia a los consumidores es la posibilidad de poder elegir. La rivalidad en

el mercado evita a los consumidores verse ante una empresa única. Los

consumidores podrán escoger entre las diferentes ofertas, aquella que mejor

responde a sus necesidades.” 62

Atendiendo a lo citado, se deben generar condiciones para que el Estado, que

debe entenderse como un agente económico que opera en el mercado

demandando bienes y servicios, tenga libre acceso a los productos que en él se

transan. De lo contrario, no podría cumplirse uno de los principales postulados de

la libre competencia que es “maximizar la satisfacción del consumidor”63, que para

el caso de la Administración supone que ésta podrá identificar y seleccionar las

mejores ofertas para la satisfacción de sus necesidades.

Así las cosas, salta a la vista la necesidad de una adecuada observancia de la

normatividad sobre competencia, inspirada en la defensa de los intereses públicos

y la satisfacción de los intereses de consumo.64

En otras palabras, cuando el mercado es competitivo, el productor es disciplinado

por el mercado y no puede imponer el precio que desee sino que deberá

ajustarse al precio que el mercado determine. De esta forma, los oferentes se

verán incentivados a vender a un menor precio y a mejorar continuamente la

calidad de sus productos, para evitar que el demandante contrate con otro

proveedor65. Esta conducta, beneficiará al Estado consumidor, que recibirá bienes

y servicios de mejor calidad y a un mejor precio.

62

ZULUAGA. Marco Aurelio. La Perspectiva Colombiana de la Promoción de la Competencia. El Navegante Editores.1998. Pág. 33 63

MIRANDA LONDOÑO. Alfonso. Introducción al Derecho de la Competencia. Ibídem. Pág. 35 64

ZULUAGA. Marco Aurelio. Ibídem. Pág. 34 65

MIRANDA LONDOÑO. Ibídem. Pág. 348

Page 37: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

43

Así, el principal objetivo de una política de competencia es precisamente el

mantenimiento del proceso competitivo, el cual obliga a las empresas a volverse

eficientes, en términos de calidad y precio, con el objetivo de ofrecer a sus

compradores unos mayores niveles de satisfacción66.

Bajo el entendido que los procedimientos a través de los cuales se adquieren B y

S T.U.C.U son “extractores de valor”, dentro de un marco de sana competencia

que facilite las ofertas a mejor precio, la aplicación práctica de dichos

procedimientos podría representar mayores beneficios para la administración que

a través de ellos desea adquirir los bienes de menor costo, y por tanto, podrían

alcanzar un mayor cumplimiento de los fines para los cuales fueron incorporados

en nuestra legislación.

b. Facilita la disminución de la corrupción en las compras estatales y

promueve el crecimiento económico.

Por otra parte, con la observancia de las normas sobre libre competencia se ve

disminuida la corrupción67, pues ésta suele tomar lugar con la presencia de

monopolistas, quienes con frecuencia utilizan su poder en el mercado para

perpetuar su posición dominante a través de actuaciones anticompetitivas que

generan secuelas de corrupción tanto a nivel público como privado.68

66

ZULUAGA. Marco Aurelio. Ibídem. Pág. 32

67 La corrupción pude entenderse como el mal uso del poder encomendado para obtener

beneficios privados. Esta definición incluye tres elementos: 1. el mal uso del poder. 2. un poder

encomendado, es decir, puede estar en el sector público o privado. 3. un beneficio privado, que no

necesariamente se limita a beneficios personales para quien hace mal uso del poder, sino que

puede incluir a miembros de su familia o amigos. En: Sitio Web Oficial de la Corporación

Transparencia por Colombia En:

http://www.transparenciacolombia.org.co/LACORRUPCION/tabid/62/Default.aspx. Fecha de

Consulta: junio de 2010.

68 MIRANDA LONDOÑO.Alfonso. Ibídem. Pág. 265.

Page 38: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

44

La corrupción en el sentido descrito, va generalmente atada a la desviación de

poder de los funcionarios públicos y constituye un fenómeno que debe combatirse

en las compras estatales puesto que, mientras exista, habrá sobrecostos en los

bienes y servicios que adquiere el Estado, lo cual repercute directamente en la

estabilidad macroeconómica y en la eficiencia del gasto público.69

Los efectos de garantizar la libre competencia en los mercados se reflejan no sólo

en los consumidores ( incluye al Estado) y en las empresas, sino también sobre

el conjunto de la economía, debido a que como resultado de una más eficiente

asignación de recursos, la tasa de crecimiento de la economía tenderá a aumentar

en el cercano y largo plazo70. Y, un aumento en la tasa de crecimiento, se

revertirá en un incremento del bienestar de la sociedad en general.71

2. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y

SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN

UTILIZACIÓN.

Establece el literal a, del artículo 2° de la ley 1150 de 2007: “(…) Para la

adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el

reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de

instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos

marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.”

Lo anterior, reafirmado por el artículo 17 del decreto 2474 de 2008, supone que la

entidad estatal debe obligatoriamente escoger alguno de estos tres

procedimientos para la adquisición de los bienes y servicios señalados. Según el

numeral 3° del artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 12 del decreto 2474

69

Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3249 de 2003. 70

ZULUAGA. Marco Aurelio. Ibídem. Página 34. 71

MIRANDA LONDOÑO. Alfonso. Ibídem. Pág. 332, Citando a DE LEÓN, Ignacio. “ob. cit., págs. 17 y 18”.

Page 39: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

45

de 2008, tratándose de la adquisición de B y S T.U.C.U, el menor precio ofrecido

será siempre el criterio para determinar la oferta más favorable a la entidad.

El parágrafo del mencionado artículo 17 del decreto, contenía una excepción a la

utilización de estos mecanismos, consistente en que si el valor del contrato no

excedía el 10% de la menor cuantía, los B y S T.U.C.U se podrán adquirir según el

procedimiento prescrito para la contratación de mínima cuantía, es decir,

siguiendo las condiciones de mercado y el manual de contratación de cada

entidad, sin necesidad de recibir varias ofertas72. De esta manera, se pretendía

evitar que se emplearan estos mecanismos para adquisiciones que no fuesen de

un valor significativo.

Esta disposición fue modificada por el artículo 1° del decreto 3576 de 2009, en

virtud del cual se estableció que el procedimiento de selección para la adquisición

de B y S T.U.C.U , cuyo valor no excedía el 10% de la menor cuantía de la

entidad, debía ser la subasta inversa. A su vez, este precepto fue suspendido

provisionalmente por el Consejo de Estado mediante providencia de marzo 18 de

2010.

El Consejo de Estado motivó esta suspensión provisional bajo la consideración

que el mencionado artículo reglamentario pretendió establecer una modalidad de

contratación no prevista en el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, desconociendo

una normatividad superior y, es claro, que el reglamento no puede crear procesos

de selección autónomos, diferentes a los previstos por el legislador.73

Por otra parte, también constituye una excepción a la regla general de usar una

de las modalidades de adquisición de la selección abreviada, el supuesto de

hecho contemplado en el inciso 1° del artículo 19 del decreto 2474 de 2008: “(…)

En caso que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de

72

Decreto 2474 de 2008. Parágrafo del artículo 17 73

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, auto de marzo 18 de 2010 Exp. 37.785, C.P. Ruth Estella Correa Palacio.

Page 40: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

46

precios mínimos, la entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una

subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda”.

En esos eventos de control de precio, aunque los bienes o servicios tengan

características técnicas uniformes y sean de común utilización, es imposible que la

competencia se base únicamente en el precio, “en atención a que el mismo se

encuentra controlado por el Gobierno Nacional en uso de atribuciones legales”74

Al no ser posible un procedimiento competitivo basado en el precio, la entidad

deberá hacer caso omiso de las modalidades para B y S T.U.C.U, para recurrir al

método de competencia que corresponda de acuerdo a la cuantía75, por ejemplo, a

la licitación pública o la selección abreviada de menor cuantía.

Entre los aspectos fundamentales de estos procedimientos de selección de B y S

T.U.C.U, aparte de que el precio debe ser el único factor de evaluación de ofertas,

se debe hacer referencia a que el Gobierno está facultado para estandarizar las

condiciones generales de los pliegos y que en las adquisiciones de este tipo de

bienes y servicios, las entidades no deben otorgar puntajes especiales cuando las

propuestas sean provenientes de la industria nacional.

- El precio como único factor de evaluación de ofertas.

El numeral 3 del artículo 5° de la ley 1150 de 2007 estipula que en los pliegos de

condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de

B y S T.U.CU, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el

menor precio ofrecido.

En el mismo sentido, el artículo 12 del decreto 2474 de 2008 indica que para

determinar el ofrecimiento más favorable a la entidad en la adquisición de estos

bienes y servicios, deberá tenerse en cuenta la oferta con el menor precio.

74

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 257. 75

Ibídem.

Page 41: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

47

Lo anterior supone que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos

habilitantes, se considera que todos los proponentes son capaces de satisfacer la

necesidad de la administración con bienes o servicios de la misma calidad. Por

tanto, partiendo de la base que todos los bienes y servicios cumplen con el

requisito de la calidad mínima exigida, el precio se erige en el único criterio de

ponderación que tendrán las entidades estatales para seleccionar la mejor

propuesta, y esto debe expresarse en los pliegos de condiciones76.

- Facultad legal del Gobierno Nacional para estandarizar las condiciones

generales de los pliegos.

El Parágrafo 3 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, confiere al Gobierno

Nacional la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de

condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la

adquisición B y S T.U.C.U.

La inclusión de este precepto en nuestra legislación encuentra respaldo en el

hecho consistente en que en otras legislaciones en donde se ha llevado a la

práctica, la contratación pública ha concentrado su estrategia de

aprovisionamiento en la elaboración de catálogos a cargo del gobierno, en donde

se describen los bienes de manera neutra y esto ha permitido la simplificación y

mayor brevedad de la contratación de una gran cantidad de objetos contractuales

de aprovisionamiento77.

76

Ley 1150 de 2007. Articulo 5. Numeral 3. “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1° del

presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la

adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común

utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de selección el menor precio

ofrecido.” 77

Gaceta 656 de 2005 del Senado de la República. Exposición de Motivos del Proyecto de ley 20 de 2005.

Page 42: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

48

De esta manera, se espera que esta facultad de estandarizar los pliegos de

condiciones, conferida al Gobierno Nacional, se convierta en una “medida que

redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos.” 78

- No hay lugar a otorgamiento de puntajes adicionales en aras de favorecer

a la industria nacional en las adquisiciones de B y S T.U.C.U.

El numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 2° de la ley 1150 de 2007 establece que

“(…) para la selección a la que se refiere el literal a) del numeral 2° del presente

artículo, no serán aplicables los artículos 2° y 3° de la Ley 816 de 2003.”79

Esto implica que en las adquisiciones de B y S T.U.C.U, las entidades estatales no

podrán otorgar un puntaje especial a los proponentes que oferten bienes o

servicios nacionales, en aras de estimular la industria colombiana. Lo anterior

debido principalmente a que el criterio de calificación de las propuestas en estas

adquisiciones está basado únicamente en el menor precio que se extraiga

mediante unos procedimientos de adquisición específicos, lo cual no puede verse

alterado por la procedencia de los bienes o servicios que se oferten.

78

Ibídem. 79

Ley 816 de 2003. ARTÍCULO 2o. “Las entidades de que trata el artículo 1 asignarán, dentro de

los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte

por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o

servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje

comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de

componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se

encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.”

Ley 816 de 2003. ARTÍCULO 3o. “El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos,

procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena

capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país”.

Page 43: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

49

2.1 Adquisición mediante Acuerdos Marco de Precio.

Nuestra legislación los consagra en el parágrafo 5 del artículo 2° de la Ley 1150

de 2007, con el objetivo de constituir un mecanismo que permita fijar las

condiciones de oferta, en cuanto a tiempo, forma, plazo, entrega y garantías, para

la adquisición de los bienes y servicios que se vienen analizando.

Mediante su utilización las entidades estatales podrán realizar tales adquisiciones

formulando órdenes de compra directa las cuales formarán un contrato con el

respectivo proveedor en las condiciones y términos previstos en el acuerdo marco

que con anterioridad se haya realizado.

El Gobierno Nacional hasta el momento no ha expedido el reglamento atinente al

desarrollo de este mecanismo de selección, por tanto éste aún no se ha puesto

en práctica en el país. Por disposición del mismo parágrafo 5°de la ley 1150 de

2007, antes citado, en el momento en que el Gobierno reglamente este

mecanismo, “señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño,

organización y celebración de los acuerdos marco de precios”80.

De igual manera, la misma norma consagra que la reglamentación deberá

establecer las condiciones bajo las cuales este procedimiento será obligatorio para

entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional.

El doctrinante SANTOS RODRIGUEZ hace las siguientes aproximaciones iniciales

al funcionamiento de este mecanismo, en la medida en éste aún no ha sido

reglamentado81:

- En él se distinguen dos negocios jurídicos: el primero de ellos consistente

en la celebración del acuerdo marco de precios, pero siempre habrá otro

contrato, que cuando se trate de bienes será una compraventa o un

suministro y cuando se trate de servicios, será un contrato de prestación de

80

Ley 1150de 2007, artículo 2° parágrafo 5° 81

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 270 - 271

Page 44: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

50

servicios. Cada uno de los dos negocios Jurídicos tiene un régimen

diferente.

- En el acuerdo marco de precios se sientan las bases para la realización del

futuro contrato entre la administración y el proveedor, entre los elementos

que en el quedan regulados están: los bienes y servicios que las partes

pueden transar junto con sus correspondientes precios, las condiciones de

tiempo, modo y lugar de la venta, plazos de entrega, calidad, garantías y

demás condiciones que surjan de la autonomía de la voluntad de las partes.

- De estos acuerdos no surgen obligaciones específicas a cargo de las

partes. La entidad contratante y el contratista solamente manifiestan su

voluntad sobre la reglamentación y condiciones aplicables a sus relaciones

comerciales futuras.

- De los acuerdos marco, no surge para la Administración la obligación de

adquirir un bien o servicio de la persona con quien haya suscrito el acuerdo,

a menos que se pacte expresamente.

- La obligación de suministrar, entregar y pagar bienes o servicios surge

cuando la Entidad formula órdenes de compra realizadas a través de

medios electrónicos y siguiendo los parámetros contenidos en el acuerdo

marco.

En el documento de trabajo 44 de la UNCITRAL82, sobre estos Convenios Marco

se establece que son celebrados a través de un procedimiento de selección

objetiva, en forma tal que los proveedores se obligan a suministrar una cantidad

82

Documentos de Trabajo de la UNCITRAL NO. 44 y 44 Add. Grupo I. Contratación Pública. 21 de febrero de 2006. Citado por SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 24.

Page 45: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

51

máxima de un bien o servicio a todas aquellas entidades del sector público que a

él se encuentren adheridas.

De lo anterior se desprende que los convenios marco tienen como propósito hacer

más corto el tiempo para el aprovisionamiento de bienes y servicios, y a la vez

reducir el costo de su adquisición, ya que permiten “en una sola ocasión incurrir en

los costos que supone la evaluación de los proveedores, el diseño de las bases o

documentos de contratación y de las condiciones de los contratos futuros, lo cual

evita incurrir en la repetición de tales gastos, en los que indefectiblemente se

incurriría si cada compra se contratase por separado”83.

Señala SUAREZ BELTRAN que estos Convenios Marco son usados en países

como Australia, Estados Unidos y en Latinoamérica han reportado un uso exitoso

en países como Chile, Brasil, México y recientemente Perú, y en todos ellos su

utilización ha representado beneficios como la reducción de costos de transacción,

la adquisición de bienes a un menor valor, incremento de la transparencia,

reducción de costos de inventarios, entre otros.

Según el mencionado autor, al momento del ofrecimiento de los proveedores de

determinado bien o servicio, se cuenta con una “oferta” de suministro por parte

del proveedor, la cual no obliga a las entidades estatales a contratar con él. Dado

el caso que la entidad se encuentre interesada en adquirir alguno de los bienes o

servicios de los incluidos en el catálogo, debe expedir una orden de compra, la

cual determina la aceptación de la oferta del proveedor y consecuentemente, la

formación de un contrato entre ambas partes84.

Establece el parágrafo transitorio del artículo 17 del decreto 2474 de 2008 que las

entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Estatal no podrán hacer

uso de tales acuerdos marco hasta que no se expida la reglamentación

correspondiente.

83

Ibídem. 84

Ibídem. Pág. 25

Page 46: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

52

Al respecto, cabe anotar que dicha reglamentación, debe en todo caso ajustarse a

las motivaciones que tuvo nuestro órgano legislativo para incorporarla en la

legislación vigente.

Sobre el particular señalan las correspondientes exposiciones de motivos, que

los acuerdos marco de precios han sido traídos de otras legislaciones y se

utilizarán únicamente para la adquisición de bienes de características uniformes ,

y con ellos se pretende garantizar que haya una unificación de precios de tales

bienes para todas las Entidades y que igualmente, exista facilidad de entregas

parciales mediante el suministro periódico sin incrementos de precios, además

de representar agilidad en los procedimientos85.

De ahí, que se haya entendido pertinente la inclusión de este mecanismo en virtud

del cual a través de un catálogo en el que se establecen condiciones, calidades y

precios, las entidades estatales que requieran bienes o servicios de un

determinado proveedor previamente inscrito, sólo tendrán que formular órdenes de

compra directa.

2.2 Adquisición en Bolsas de Productos.

El literal a del numeral 2° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 consagra para las

entidades estatales, la posibilidad de adquirir B y S T.U.C.U a través de

procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

Al igual que la bolsa de valores, la bolsa de productos hace parte del mercado

intermediado que es una vertiente del mercado de capitales, en estas bolsas a

diferencia de lo que sucede en las bolsas de valores, no se negocian activos

85

Gaceta de la Cámara de Representantes No. 536 de 2006. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 057 de 2006 presentado ante la Cámara de Representantes, y exposición de motivos proyecto de Ley 020 de 2005 presentado ante el Senado de la República, Gaceta No. 656 de 2005.

Page 47: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

53

financieros, sino que se negocian productos, entendidos como bienes y servicios

del sector real o papeles representativos de ellos.86

Vemos por tanto, que la diferencia entre las dos modalidades de bolsas

mencionadas obedece a los objetos de la negociación, de esta manera, en la

primera se inscriben empresas que desean negociar sus acciones y en las bolsas

de productos, “se inscriben productos tangibles originados en el sector real o

productos que se espera que existan en el futuro”87

Las bolsas de productos han sido definidas entonces como “un mercado formal en

donde se transan los contratos de compra y venta de productos, que pueden

referirse a transacciones físicas o a futuro” 88

2.2.1 Regulación de las Bolsas de Productos.

- Régimen Legal Aplicable

Establece el artículo 29 del decreto 2474 de 2008, que el régimen aplicable a la

formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las

operaciones que realice la entidad estatal a través de negociaciones en bolsas de

productos para la adquisición de estos bienes y servicios, será el contenido en

dicho decreto y en lo no previsto por él, se acudirá a las disposiciones legales

sobre los mercados de tales bolsas y a los reglamentos de éstas.

Vale recordar que las bolsas de productos se rigen por la ley 964 de 2005 y el

decreto 1511 de 2006. “(…) lo que implica el sometimiento de tales operaciones a

la regulación propia de las bolsas y no a la de la contratación estatal” 89

86

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 279. 87

SANTOS. Ibídem. Pág. 279, citando a CARVALLO HERRERA. SERGIO. “Manual de Legislación Económica. Santiago de Chile. 1983 Pág. 137 y ss.” 88

SANTOS. Ibídem. Pág. 280, citando a CARVALLO HERRERA. SERGIO. “Manual de Legislación Económica Ibídem Pág. 238” 89

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 280

Page 48: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

54

- Las bolsas de productos deberán realizar un listado de los bienes y

servicios susceptibles de ser transados a través de ellas.

Las bolsas de productos, de conformidad con el artículo 1° del decreto 1511 de

2006, deberán realizar un listado de los B y S T.U.C.U, susceptibles de ser

adquiridos a través de ellas. De manera que las entidades estatales sólo podrán

adquirir mediante éstas, los productos que se encuentren en tales listados, según

la bolsa de que se trate. 90

Atendiendo a lo anterior, no cualquier bien o servicio puede transarse en bolsa,

sino aquellos que la misma haya incluido en su listado. Según el artículo 30 del

decreto 2474 de 2008, el mencionado listado debe ser publicado para el oportuno

conocimiento de las entidades estatales y del público en general, bien sea a través

de la página web o en cualquier medio para su adecuado conocimiento.

- Requisitos del certificado de disponibilidad presupuestal de las

entidades que deseen acudir a la bolsa de productos.

Señala el artículo 32 del decreto 2474 de 2008, que para determinar el valor del

certificado de disponibilidad presupuestal, las entidades deberán tener en cuenta:

el valor del contrato de comisión y adicionalmente el valor de la operación que por

cuenta suya celebrará el comisionista a través de la bolsa. A lo anterior deberá

sumarse todo pago que deba hacerse con ocasión de la negociación en bolsa,

como garantías y cualquier otra erogación dispuesta en los reglamentos de las

respetivas bolsas.

90 Decreto 2474 de 2008, artículo 30. (…)Este listado actualizado de bienes y servicios deberá

mantenerse a disposición de las entidades estatales y del público en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados (…)

Page 49: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

55

La determinación del certificado de disponibilidad presupuestal es especialmente

relevante, habida cuenta que “no se podrá celebrar el respectivo contrato de

comisión sin la acreditación por parte de la entidad estatal comitente de la

existencia de las disponibilidades presupuestales que amparen los valores (…)”91

- Los comisionistas de bolsa que deseen representar a las entidades

públicas deberán inscribirse en el SICE y en el RUPR.

De conformidad con el literal a del artículo 15 del decreto 3512 de 2003 y el

artículo 33 del decreto 2474 de 2008, los comisionistas de bolsas que deseen

actuar por cuenta de las entidades públicas deben previamente registrarse en el

Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE).

De igual manera, los comisionistas deberán registrar en el Registro Único de

Precios de Referencias (RUPR) el valor estimado de la comisión que cobrarán por

sus servicios, siguiendo las disposiciones del artículo 3 de la ley 598 de 2000 y

literal b del artículo 3512 de 2003.

En el SICE también deberán ser registrados los precios de intención de venta que

se hayan presentado durante las negociaciones, los contratos de comisión

celebrados y las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se hayan

realizado en el mes anterior92.

- Régimen de Garantías

a. Garantía única a favor de la entidad estatal

Según el artículo 37 del decreto 2474 de 2008, el comisionista que resulte

seleccionado para obrar por cuenta de la entidad estatal deberá constituir a favor

de ésta la garantía única de cumplimiento de que trata el artículo 7 de la ley 1150

de 2007, en relación al valor de la comisión.

91

Decreto 2474 de 2008, parágrafo del artículo 32. 92

Decreto 2474 de 2008, artículo 43.

Page 50: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

56

b. Garantía de cumplimiento por parte de la entidad estatal

La entidad estatal debe constituir garantía a favor del organismo de compensación

de la respectiva bolsa de productos para respaldar el cumplimiento de la

negociación realizada, de conformidad con el artículo 38 del decreto 2474 de

2008, que a la vez señala las formas en que podrá constituirse dicha garantía. El

organismo de compensación también podrá exigir otras garantías adicionales

según el reglamento de la bolsa de que se trate.

c. Garantías a cargo del comitente vendedor

También el comitente vendedor deberá constituir garantía a favor del organismo

de compensación de la bolsa, como respaldo al cumplimiento de las

negociaciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 del decreto 2474 de

2008.

Las entidades estatales podrán exigir al comitente vendedor garantías adicionales

siempre que “resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su

valor”93.

d. No es necesario que el comisionista suscriba garantía de seriedad

de oferta.

Establece el parágrafo 2º del artículo 35 del Decreto 2474, que “la seriedad de las

posturas presentadas durante el proceso de selección de comisionistas será

respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las

bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto”.

93

Decreto 2474 de 2008. Parágrafo del artículo 39.

Page 51: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

57

e. El certificado de disponibilidad no constituye garantía de cumplimiento.

El certificado de disponibilidad presupuestal que debe aportar la entidad para

respaldar la operación no se considerará como garantía de cumplimiento por parte

ésta94.

2.2.2 Etapas del proceso de adquisición a través de bolsas de

productos.

a. Estudios y documentos previos

Los estudios y documentos previos que elabore la entidad estatal adquirente

deberán contener, en virtud del artículo 31 del decreto 2474, el precio máximo de

la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista y el precio máximo de

compra de los bienes o servicios que la entidad pretenda adquirir.

De igual forma, dentro de los estudios previos la entidad deberá indicar qué

productos pretende adquirir con sus correspondientes cantidades, desde luego

teniendo en cuenta el listado de bienes y servicios que pueden ser adquiridos

mediante la respectiva bolsa de productos.

Respecto al precio máximo de la comisión y al precio máximo de la compra señala

SUAREZ BELTRÁN95:

- Precio Máximo de la Comisión:

Para establecerlo las entidades podrán consultar el valor usual de la

comisión en el mercado, información que se encuentra disponible en el

mercado bursátil.

94

Decreto 2474 de 2008. Parágrafo 2 del artículo 38. 95

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem Pág. 283

Page 52: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

58

Asimismo, debe tenerse en cuenta el precio a cobrar que los comisionistas

deben inscribir en el SICE en desarrollo de la ley 598 de 2008 y del artículo

33 del decreto 1511 de 2006.

- Precio Máximo de Compra

La entidad estatal es quien debe determinar el precio máximo que está

dispuesta a pagar por la adquisición de los bienes o servicios, a pesar de

ser el comisionista quien realizará la operación de compra a nombre propio.

Pero debe tenerse presente que dicha operación será siempre por cuenta

de la entidad.

La entidad deberá “incluir en sus estudios previos la justificación de ese

valor, lo que desde luego será elemento de soporte en su decisión de

acudir al mecanismo bursátil”96

b. Elaboración del Pliego de Condiciones

En los pliegos de condiciones las entidades deberán incluir el requisito consistente

en que los comisionistas de bolsa se encuentren inscritos en el Sistema de

Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y que los precios

de las comisiones se registren en el Registro Único de Precios de Referencias (

RUPR),97 de los que habla la ley 598 de 2000.

Del mismo modo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 1150

de 2007, los comisionistas que deseen participar deberán estar inscritos en el

Registro Único de Proponentes (RUP). 98

96

Ibídem. 97

SANTOS RODRIGUEZ. Ibídem. Pág. 281 98

Ley 1150 de 2007, artículo 6: “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal (…)”

Page 53: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

59

Adicionalmente, los pliegos de condiciones deberán contener los requisitos

habilitantes que deben acreditar quienes estén interesados en ser comisionistas.

Como en estos procesos se pretende escoger la oferta de menor valor, el criterio

de selección siempre será el menor precio del comisionista”99

En virtud del artículo 34 del decreto 2474 de 2008, las entidades pueden exigir a

los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección el

cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales, siempre que guarden

proporcionalidad con el objeto a contratar o su valor.

Es importante anotar que tanto el proyecto de pliego de condiciones, el aviso de

convocatoria pública, el acto administrativo de apertura del procedimiento y el

pliego de condiciones definitivo, deben observar las normas de publicidad

contenidas en el título I del decreto 2474 de 2008.100

c. Selección del Comisionista de bolsa de la Administración.

La selección del comisionista estará a cargo de la bolsa de producto, a petición de

la respectiva entidad pública, teniendo en cuenta únicamente el precio que el

comisionista está dispuesto a cobrar por sus servicios.

Para el efecto, la entidad estatal debe solicitar a la respectiva bolsa de productos

que organice una rueda de negociación según lo estipulado en el reglamento de la

bolsa. En dicha rueda sólo participarán los oferentes que acrediten los requisitos

habilitantes contenidos en el pliego de condiciones.

Vale aclarar, que para que un comisionista sea aceptado como tal en una

determinada bolsa de productos, ha debido cumplir previamente con la

normatividad que regula esta materia bursátil y con los reglamentos de la

respectiva bolsa. Al respecto señala el inciso 2° del artículo 34 del decreto 2474,

99

SANTOS RODRIGUEZ. Ibídem. Pág. 281 100

Ibídem. Pág. 281.

Page 54: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

60

que dichas bolsas de producto ”podrán exigir a sus miembros comisionistas el

cumplimiento de requisitos habilitantes para actuar como comisionistas

compradores o vendedores, en tratándose de negociaciones por cuenta de

entidades estatales”101.

Por consiguiente, el comisionista seleccionado deberá ser aquel que además de

cumplir con las disposiciones normativas de las bolsas de productos, sus

respectivos reglamentos y los requisitos habilitantes contenidos en el pliego,

ofrece cobrar el menor precio de comisión.

Vemos entonces que todos los comisionistas habilitados están en igualdad de

condiciones entre sí y según la voluntad del legislador el criterio decisivo será

únicamente el menor precio que esté dispuesto a cobrar.

Posteriormente, la entidad estatal celebra un contrato de comisión con el

comisionista que resulte seleccionado y este se encargará de realizar el

procedimiento de negociación por cuenta de la entidad estatal con los proveedores

de los bienes o servicios. No obstante, la entidad debe sufragar no solamente los

costos del valor de dichos bienes sino el de la comisión correspondiente102.

Otra forma de seleccionar a los comisionistas de la Administración es a través de

Ruedas de negociación convocadas por las bolsas.En virtud de lo dispuesto en el

artículo 41 del decreto 2474 de 2008, las bolsas de productos a iniciativa propia,

también podrán organizar ruedas de negociación para la adquisición de B y S

T.U.C.U

En estos eventos, las bolsas invitan a participar tanto a los proveedores como a

las entidades estatales interesadas, a través de avisos publicados en medios de

comunicación, donde se especificarán los requisitos para participar, los productos

que se pueden adquirir y la fecha de la rueda de la negociación. Una vez recibidas

101

Decreto 2474 de 2008, artículo 34, inciso 2° 102

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 319

Page 55: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

61

las solicitudes presentadas por las entidades estatales, se procederá a la

selección objetiva del comisionista, en los términos ya comentados.

d. El contrato de comisión celebrado entre la entidad estatal y el comisionista

Los artículos 13 y 32 de la ley 80 de 1993 autorizan a las entidades estatales para

suscribir contratos previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales,

por tanto estas se entienden habilitadas para la celebración de contratos de

comisión103.

Al acudir a la bolsa de productos se efectúa una operación en los términos

estipulados en la normatividad de la bolsa de productos, por tanto no se celebra

un contrato estatal en los términos del Estatuto General de la Contratación104.

Es de advertir, que el comisionista de la entidad estatal no ejerce funciones

públicas105 , por tanto, el contrato que éste celebra con el comisionista del

vendedor, se rige íntegramente por las normas del derecho privado. No obstante,

las entidades estatales podrán adelantar supervisión e interventoría sobre la

ejecución de las operaciones que por su cuenta se realicen en las bolsas de

productos.106

En la ejecución del contrato de comisión, la Administración sólo podrá exigirle a

sus comisionistas, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el

correspondiente contrato.107

Según el artículo 1287 del Código de Comercio, “La comisión es una especie de

mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica

profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio,

pero por cuenta ajena.”

103

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem Pág. 297 104

Ibídem. Pág. 281 105

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 321 106

Decreto 2474 de 2008. Artículo 42. 107

Decreto 2474 de 2008. Artículo 38.

Page 56: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

62

Dispone la legislación mercantil que el contrato de comisión es naturalmente

consensual, sin embargo, “dada la exigencia que hace la Ley 80 de 1993 sobre la

necesidad de que los contratos estatales consten por escrito, deberá estarse a lo

propio como requisito para el perfeccionamiento del contrato.” 108

Según el doctrinante ARRUBLA PAUCAR, la legislación mercantil vigente trata a

la comisión como una especie del contrato de mandato, con la especial

característica de ser un mandato no representativo donde el comisionista actúa

siempre bajo su propio nombre y nunca a nombre del comitente, para la

realización de los negocios jurídicos que le sean encomendados109.

Para el autor mencionado, la comisión es entonces un mandato sin

representación y en esta medida “ (…) de ninguna manera los terceros pueden

exigir cumplimiento al comitente de aquellas prestaciones incumplidas por el

comisionista (…)no podrá directamente el comitente dirigirse contra los terceros

contra quienes contrató el comisionista, para exigir responsabilidad alguna (…)”.110

En el mismo sentido se pronuncia SUESCÚN MELO, quien considera que “ bajo

una rígida interpretación de la definición legal, debemos aceptar se trata de un

mandato no representativo, en el cual el comisionista actuará siempre a nombre

propio”111. Según este autor, el mandato encomendado al comisionista conlleva la

realización de un negocio jurídico determinado, que una vez satisfecho agota el

contrato. Por tanto, no se desarrolla entre las partes una relación jurídica estable y

duradera.112

En virtud de lo anterior, se observa que la entidad estatal no es parte en el

contrato que celebra el comisionista a través de la bolsa, porque este lo celebra a

108

SUAREZ BELTRÁN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 290. 109

ARRUBLA PAUCAR. Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Ed. Editorial Dike. 2003. Pág. 345. 110

ARRUBLA PAUCAR. Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. T.1., 8. Ed. Editorial Dike. 1997, pp 416 – 422. Citado por SUAREZ BELTRÁN. Ibídem Pág. 290 111

SUESCUN MELO. Jorge. Estudios de Derecho Civil y Comercial Contemporáneo. Ed. Andes. 2005. Pág. 499. 112

Ibídem.

Page 57: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

63

nombre propio, pero al ser por cuenta ajena, los comisionistas están obligados a

trasladar a sus mandantes los efectos jurídicos del negocio celebrado113

Al ser un mandato, la comisión debe cumplir las normas generales que rigen dicha

institución y en atención a ello, el comisionista debe someterse las instrucciones

del comitente en el cumplimiento de su encargo.

e. Procedimiento de Negociación entre el comisionista de la Entidad Estatal y

el Proveedor de bienes y servicios.

Hemos visto que en las negociaciones que realicen a través de las bolsas de

productos las entidades estatales no tendrán relación directa con los proveedores,

sino que deberán actuar mediante un intermediario llamado comisionista, quien

por cuenta de ella adquirirá los bienes o servicios.

En concordancia con lo anterior, los comisionistas son los únicos que están

autorizados para intervenir en las negociaciones en bolsas, pues quienes venden

sus productos a través de la bolsa también actúan mediante un comisionista, pero

ni a los proveedores ni a sus comisionistas se les exige estar inscritos en el SICE

ni en el RUPR, a diferencia de lo que sucede con los comisionistas de las

entidades estatales.

Una vez seleccionados los comisionistas de bolsa de cada una de las partes, el

que representa a la entidad estatal deberá realizar las negociaciones tendientes a

obtener el precio más bajo en los bienes o servicios requeridos. Dichas

negociaciones pueden ser realizadas en forma presencial o electrónica según

disposiciones legales del mercado de bolsas de productos y el reglamento de cada

una de las bolsas114.

113

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 297. 114

Decreto 2474, artículo 40.

Page 58: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

64

El comisionista debe procurar adquirir a un precio inferior al precio máximo

establecido por la entidad estatal y en consecuencia, el postor ganador será aquel

que ofrezca el menor precio.

2.3 Adquisición a través de Subasta Inversa.

La subasta inversa es otro de los procedimientos a través de los cuales se pueden

adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común

utilización, dentro de la modalidad contractual de selección abreviada, en virtud de

lo dispuesto en el artículo 2° numeral 2 literal a de la ley 1150 de 2007.

En este tipo de subastas interaccionan varios proponentes, quienes presentan

ofertas iniciales que van mejorando mediante la realización de posturas sucesivas.

Esta modalidad se asemeja a la figura de “conformación dinámica de la oferta”

introducida por el decreto 2170 de 2002115, a la cual se hará breve referencia.

2.3.1 Origen de la subasta inversa en la figura de “Conformación Dinámica

de la Oferta” introducida por el decreto 2170 de 2002.

El Decreto 2170 de 2002 introdujo en su artículo 5 reglamentario de la ley 80 de

1993 la figura del sistema de conformación dinámica de la oferta cuyas

características se asemejan a las de una subasta inversa. El mencionado artículo

5 señalaba que en los procesos licitatorios o de concurso público, para la

presentación de ofertas las entidades podrían hacer uso de un “sistema de

conformación dinámica”, realizado mediante audiencia pública que podía ser

presencial o electrónica , cuya duración no podía superar un día y debía sujetarse

a lo estipulado en los pliegos de condiciones.

115

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Página 17.

Page 59: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

65

En dicha audiencia pública, los proponentes debían presentar un proyecto de

oferta inicial, que luego podía ser mejorado mediante la “realización de posturas

sucesivas en un ambiente público y concurrencia”, hasta la conformación de su

oferta definitiva que era la última que se presentaba.

Establecía el mismo artículo 5, que si uno de los oferentes no realizaba posturas

sucesivas, se tomaba como definitiva su propuesta de oferta inicial.

Todas estas ofertas que resultaban de la audiencia eran tenidas en cuenta luego

que la entidad revisara que los oferentes cumplían con todas las condiciones

exigidas en los pliegos de condiciones o términos de referencia, igualmente, la

entidad debía realizar un estudio de precios y condiciones del mercado con la

finalidad de determinar un precio de referencia y, dado el caso, hubiese una

diferencia entre el precio de referencia y los ofrecidos, la entidad podía

descalificarlos o declarar desierto el proceso.

Este sistema de conformación dinámica de la oferta, seguía los pasos que a

continuación se indican para seleccionar al oferente, según lo estipulado en el

artículo 12 del decreto 2170 de 2002:

Primero, los oferentes acreditaban que cumplían las condiciones exigidas por el

pliego de condiciones para participar en el proceso lo cual luego era verificado por

la entidad que debía indicar cuáles proponentes continuaban.

Posteriormente, estos proponentes presentaban sus ofertas respecto de aquello

frente a lo cual no se podían hacer posturas sucesivas y después de la evaluación

de estas ofertas, se realizaba la audiencia pública para la conformación dinámica

de la oferta a la que antes hicimos referencia.

Y una vez se determinaba la oferta más favorable para las necesidades de la

entidad, según el resultado de la puja dinámica, se procedía realizar una

publicación del resultado y se adjudicaba el contrato, todo esto debía elevarse a

acta publicada en el sitio web de la entidad.

Page 60: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

66

En Sentencia del 3 de diciembre de 2007116, el Consejo de Estado se pronunció

sobre la nulidad del artículo 5º de este decreto y al respecto consideró que

contrariaba los artículos 29 y 30 de la Ley 80 de 1993, puesto que el sistema de la

conformación dinámica de la oferta no era un mecanismo previsto en la Ley 80 de

1993 para la licitación o concurso público. A juicio del Consejo de Estado, el

ejecutivo se había extralimitado en sus funciones, en tanto es atribución exclusiva

del legislador señalar los mecanismos que tiendan a la conformación de la oferta

más favorable.

2.3.2 Concepto de subasta inversa

El decreto 2474 de 2008 define la subasta inversa en su artículo 18 de la siguiente

manera:

“Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o

electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo

determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en

los respectivos pliegos de condiciones”.

La definición de la subasta inversa como una puja dinámica, supone que en los

procesos de subasta que se adelanten para la adquisición o suministro de esta

clase de bienes o servicios, debe coincidir la interacción de dos o más personas

que compiten por ofrecer mejores condiciones de precios117, a través de

reducciones sucesivas del precio ofrecido.

Por disposición del mismo artículo antes citado, para el desarrollo de este tipo de

subastas se deben observar las normas del decreto 2474 de 2008 y lo estipulado

en los pliegos de condiciones que realice cada entidad contratante, según el caso.

116

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. 117

SUAREZ BELTRAN. Ibídem. Pág. 255

Page 61: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

67

Las subastas inversas tendrán como único criterio de evaluación el precio del bien

o servicio118 y en virtud del artículo 24 del decreto 2474, en los pliegos de

condiciones deberán determinarse unos márgenes mínimos de mejoras de ofertas

que disminuyan los precios, por debajo de los cuales los lances que realicen los

proponentes no serán aceptados.

El precio se constituye entonces, en el único factor de comparación entre ofertas,

en atención principalmente a que la calidad de estos bienes y servicios se supone

garantizada por presentar éstos características especificadas y estandarizadas, y

porque adicionalmente, todos los oferentes han sido previamente habilitados.

Una de las características inherentes a la subasta es su naturaleza concurrencial,

por esta razón, para que la subasta a la que hemos venido haciendo referencia

pueda llevarse a cabo, deberán resultar habilitados mínimo dos oferentes.119

El inciso segundo del artículo 19 del decreto 2474 de 2008, hace mención de las

subastas por ítems o por lotes, los cuales constituyen “un conjunto de bienes

agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual

corresponde a la de aquellos de características técnicas uniformes y de común

utilización”.

En otras palabras son un conjunto de bienes que a pesar de poderse

individualizar, se agrupan para adquirirse como un todo, en consideración bien sea

del propósito con que desean adquirirse o el fin que cumplen o su intrínseca

relación entre sí.

En estos casos, la competencia se basa en un precio sobre el conjunto

determinado y es necesario que la ficha técnica individualice cada uno de los

ítems que forma parte del lote, y que determine las cantidades requeridas.120

118

Decreto 2474 de 2008, artículo 19. 119

Decreto 2474 de 2008. Artículo 22 120

SUAREZ BELTRÁN. Ibídem. Pág. 528

Page 62: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

68

Lo anterior con el fin que el proveedor tenga total certidumbre de los bienes que

están comprendidos dentro del conjunto, a la hora de realizar sus pujas en los

procesos de subasta.

2.3.3 Etapas de la Subasta Inversa

a. Estudios Previos

De conformidad con el artículo 20 del decreto 2474 de 2008, la entidad debe

elaborar una ficha técnica para cada uno de los ByST.U.C.U que desee adquirir,

como parte del contenido de los estudios y documentos previos. Dichas fichas

técnicas se mantendrán en el Registro que para el efecto llevará el SECOP.

“(…) Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo:

a). Denominación de bien o servicio

b). Denominación Técnica del bien o servicio

c). Unidad de Medida

d). Descripción General”

(…)”

Las fichas técnicas se convierten entonces en un anexo del pliego de condiciones

puesto que define y describe en forma completa el objeto contractual121.

Una vez el SECOP, empiece a registrar las fichas técnicas, se constituirá en un

catálogo de estos bienes y servicios con las características estudiadas, lo cual

facilitará la labor de las entidades estatales.122

121

Decreto 2474 de 2008, artículo 6 numeral 1. 122

MOLANO LOPEZ. Mario Roberto. Ibídem. Pág. 303.

Page 63: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

69

b. Contenido de la Propuesta Inicial y verificación de los requisitos

habilitantes.

Luego de los estudios y documentos previos, la entidad realiza un proyecto de

pliego de condiciones el cual publicará con mínimo cinco días hábiles de

antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección.

Durante esos cinco días los interesados pueden formular las observaciones que

estimen pertinentes, y éstas deberán resolverse por parte de la entidad durante la

fase previa a la convocatoria, posteriormente se expide el acto de apertura del

proceso y junto con él debe publicarse el pliego de condiciones definitivo123.

La propuesta inicial de los oferentes, en virtud del artículo 21 del decreto 2474,

debe ser presentada en el momento señalado en el pliego de condiciones, dispone

el citado artículo que “los proponentes presentarán una propuesta completa,

incluyendo la información sobre la capacidad jurídica y las condiciones de

experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una

propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la

puja.” La mencionada propuesta inicial de precio es de gran importancia debido a

que “en caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el

certamen, dicho precio inicial se considerará su propuesta final”.124

Es requisito indispensable para la realización de la subasta, la existencia de por lo

menos dos (2) proponentes, en atención a ello, el decreto comentado contempla

las siguientes hipótesis si luego de la verificación de los requisitos habilitantes

todos o algunos proponentes no resultan habilitados

1. Si luego de la verificación ninguno de los oferentes resulta habilitado, se

declara desierto el proceso de selección abreviada.

2. “Si sólo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la

entidad ampliará el plazo para la presentación de los documentos

123

MOLANO LOPEZ. Ibídem. Pág. 305. Véanse los artículos 5° y 8° del decreto 2474 de 2008. 124

Decreto 2474 de 2008. Artículo 21.

Page 64: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

70

habilitantes y la oferta inicial de precio, por el término indicado en los

pliegos de condiciones, el cual en ningún caso podrá ser mayor de la

mitad del inicialmente previsto.

3. Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes, la

entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su

oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de

condiciones.

4. Si a pesar de lo anterior, no se logra la pluralidad de oferentes, se

celebra el contrato con el único proponente habilitado siempre y cuando

su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en los pliegos de

condiciones (…)”125 en caso contrario, el procedimiento se declarará

desierto.

Durante estas prórrogas que se hacen para alcanzar la pluralidad de oferentes,

los interesados podrán presentar oferta, “incluyendo aquellos proponentes que

fueron considerados no hábiles para participar en la subasta”126

Anteriormente el precepto arriba citado establecía que en las prórrogas cualquier

interesado podía presentar oferta, el Consejo de Estado en Sentencia del 14 de

abril de 2010, declaró la ilegalidad de la expresión "cualquier interesado",

considerando que “permitir que cualquier persona pueda habilitarse durante la

prórroga dada por la entidad vulnera el principio de igualdad, no ocurriendo así si

quienes se habilitan son aquellos que en su momento fueron considerados no

hábiles para participar en la subasta”.127

125

Decreto 2474 de 2008. Artículo 22. 126

Decreto 2474 de 2008, parágrafo del artículo 22. 127

Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 14 de abril de 2010. Magistrado Ponente Enrique Gil Botero.

Page 65: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

71

c. Modalidades de la Subasta Inversa

Una vez la entidad haya verificado los requisitos habilitantes y resulten hábiles por

lo menos dos oferentes, se podrá dar inicio a la subasta inversa según las

estipulaciones de lugar, fecha y hora, dispuestas en el pliego de condiciones y

teniendo como consideración el “margen mínimo” que, como antes se dijo, es el

valor mínimo de decremento que debe observar una postura en relación con el

precio de arranque o con la propuesta de menor precio durante la subasta.

La subasta inversa, en virtud del artículo 23 del decreto, podrá tener dos

modalidades: presencial o electrónica.

- Procedimiento de Subasta Inversa Presencial

Desarrollada en el artículo 25 del decreto 2474 de 2008, bajo esta modalidad es

necesaria la presencia física de los oferentes quienes realizarán sus propuestas

por escrito. Se desarrolla en audiencia pública y a través los siguientes pasos

previstos en el mencionado artículo:

1. Antes de iniciar los proponentes deberán escribir el precio ofertado o la

expresión inequívoca de que no realizarán ningún lance de mejora de

precios, en los formularios que les son entregados por la entidad.

Respecto a lo anterior, es importante tener en cuenta que quienes

realicen los lances deben estar facultados para el efecto.

2. La entidad abrirá los sobres con las ofertas iniciales y comunicará a los

oferentes cuál fue la menor. Vale hacer la aclaración, que los

proponentes solo podrán utilizar los sobres y los formularios

suministrados por la entidad y que al momento en que ésta anuncie el

precio más bajo de la ronda, no debe decir quién lo hizo ni cuántos

coinciden con él.

Page 66: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

72

3. A pesar de que un participante haya dejado de ofertar debe seguir

diligenciando los formatos en cada ronda hasta la finalización del

certamen, marcando la opción de no presentación de postura. Lo

anterior para mantener la dinámica de la subasta y la incertidumbre de

los participantes.

4. La entidad otorga a los proponentes un término (que debe estar

señalado en los pliegos de condiciones) para que realicen un lance que

mejore la menor de las ofertas iniciales de precio.

5. Los proponentes realizan los nuevos lances en sobres cerrados, luego

la entidad registra los lances válidos y da a conocer sólo el de menor

precio.

6. Los proponentes que no presenten lances válidos no podrán seguirlos

presentando.

7. Se repetirá el anterior procedimiento en las rondas que sean necesarias,

que son en principio ilimitadas, hasta que no se reciba ningún lance que

mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior. De esta manera se

entenderá finalizada la puja.

8. También deberá declarase el final de la puja en el evento en que sólo

siga ofertando uno de los proponentes.128

De acuerdo con el artículo 24 del decreto 2474 de 2008, es importante tener en

cuenta que en la subasta presencial “sólo serán válidos los lances que,

128

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Página 269

Page 67: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

73

observando el margen mínimo mejoren el precio de arranque o el menor lance de

la ronda anterior según el caso. En la subasta electrónica, los lances serán válidos

si superan el margen mínimo de mejora en relación con el precio de arranque o el

último lance válido ocurrido durante la subasta, según sea el caso.”

La solución a los posibles casos de empate entre oferentes que puedan

presentarse en la última ronda de la subasta presencial, se resuelve de la

siguiente manera: la entidad estatal adjudicará el contrato al quien haya

presentado la mejor oferta inicial. Si aún así siguen empatados porque los

oferentes también presentaron la misma oferta inicial, se escogerá entonces a

través de un sorteo.129

- Procedimiento de Subasta Inversa Electrónica

Este tipo de subasta inversa tendrá lugar en línea a través del uso de recursos

tecnológicos y constituye la modalidad que por regla general deben usar las

entidades estatales, salvo que, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 23

del decreto 2474 de 2008, la entidad certifique que no cuenta con la suficiente

infraestructura tecnológica y esto haya sido constatado por el Ministerio de

Comunicaciones.

Para llevar a cabo estas subastas las entidades pueden: usar el software que

ponga en funcionamiento el Secop , usar su propia plataforma o alquilar una

creada por terceros, en estos dos últimos eventos, siempre que se garantice la

integridad de los mensajes de datos y se sigan los parámetros del Secop130.

No debe desconocerse la necesidad de hacer efectiva la seguridad sobre la

identidad y origen de los oferentes quienes realizan las pujas en forma electrónica

129

Decreto 2474 de 2008. Parágrafo del artículo 25. 130

Decreto 2474 de 2008, parágrafo 2°del artículo 23

Page 68: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

74

través de mensajes de datos, usando los recursos tecnológicos que hayan sido

definidos en los pliegos de condiciones por la correspondiente entidad.131

En el procedimiento de subasta inversa electrónica, contenido en el artículo 27 del

decreto 2474 de 2008, el precio más bajo de las propuestas iniciales que realicen

los oferentes será el precio de arranque, posteriormente, si se presentan

propuestas del mismo valor, solamente se registrará la que se hubiese enviado en

primer lugar. Es importante anotar, que al oferente sólo se le informará la

recepción de su propuesta y el orden en que ésta se ubica, pero no se publicará el

valor de todos los lances, de igual modo, se garantizará la reserva de la identidad

de los oferentes.

Como antes se dijo, si dos proponentes realizan una postura por el mismo valor,

solo se registra la que haya sido enviada primero y el segundo deberá hacer una

nueva oferta. Por tanto, vemos que en la subasta electrónica, a diferencia de lo

que sucede en la subasta presencia, no se admiten las posibilidades de empate.

En relación al primer lance, al igual que en la subasta presencial, el margen de

mejora se aplica sobre el precio inicial más económico, pero en las pujas

siguientes, el margen se aplica sobre el último ofrecimiento del proponente, lo

anterior, debido a que en este tipo de subastas no hay rondas y los oferentes no

conocen el precio más económico sino su posición respecto al precio más bajo132.

Las fallas técnicas ocurridas durante la subasta inversa electrónica pueden ser

imputables al Secop, a la entidad o a la empresa que tiene a su cargo la operación

tecnológica, en tales casos la subasta se cancelará y se reiniciará el proceso. Si

dicha falla se imputa a la conexión del proponente, se entenderá que éste ha

desistido.133

131

Ley 527 de 1999 y Decreto 2474 de 2008, artículo 26 132

SANTOS RODRIGUEZ. Jorge Enrique. Ibídem. Pág. 278 133

Decreto 2474 de 2008, artículo 28.

Page 69: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

75

En desarrollo de lo previsto en el artículo 3 de la ley 1150 de 2007, existe la

posibilidad de firmar el contrato derivado de la subasta inversa electrónica por este

mismo medio, sometido claro está, a las previsiones de los pliegos de condiciones

para garantizar seguridad electrónica y su integridad.134

d. Evaluación de propuestas por parte del Comité Asesor

El resultado de la subasta siempre se presentará a consideración del comité

asesor designado por la entidad, que se encargará de realizar la evaluación de las

propuestas, de manera objetiva y teniendo en cuenta lo consagrado en el pliego

de condiciones que realizó la entidad contratante. Dicho comité estará

conformado por servidores públicos o particulares contratados para el efecto.

El Comité recomendará al ordenador del gasto o a su delegado, según

corresponda, la decisión a adoptar en el respectivo proceso de selección de

conformidad con la evaluación efectuada.135

En efecto, una vez termine el procedimiento de subasta inversa, el comité deberá

reunirse y dar recomendaciones al órgano encargado de tomar la decisión. Si

dicho órgano hace caso omiso de la recomendación suministrada por el comité

deberá justificarlo a través de acto administrativo136

De esta manera, culminada la subasta, sea cual fuere su modalidad, no sigue la

adjudicación de manera automática, sino la evaluación del comité asesor en los

términos enunciados. 137

134

SUAREZ BELTRÁN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 277 135

Decreto 2474 de 2008, parágrafo 2 del artículo 12. 136

Decreto 2474 de 2008, parágrafo 2 del artículo 12. 137

SUAREZ BELTRAN. Gonzalo. Ibídem. Pág. 258.

Page 70: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

76

3. RECOMENDACIONES PARA MEJORAR LA IDONEIDAD DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN.

3.1 Establecimiento de un Único Procedimiento de Adquisición.

Actualmente las entidades estatales deberán hacer uso de procedimientos de

subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la

celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en

bolsas de productos, para adquirir bienes y servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización.

Se observa que nuestra legislación vigente consagra una multiplicidad de

procedimientos de selección del contratista en el evento de estar frente a esta

causal, cada uno de ellos con demasiadas previsiones reglamentarias lo cual

podría conducir a la pérdida de la eficiencia que persiguen los procesos

simplificados que pretenden adelantarse en la selección abreviada, más aún si se

tiene en cuenta la inseguridad jurídica imperante como consecuencia de las

constantes modificaciones a los decretos reglamentarios.

En aras de propender por la reducción de costos, eficiencia y transparencia en

estas adquisiciones, sería conveniente que los bienes y servicios estudiados se

adquiriesen a través de un único mecanismo. Lo anterior porque éstos son

requeridos por las entidades estatales con cierta regularidad y frente a ello, urge

que el Estado se concentre en un solo procedimiento de adquisición que sea lo

suficientemente eficiente para cumplir con la finalidad de seleccionar la mejor

oferta con la celeridad y el ahorro de costos requeridos.

Lo enunciado, además de beneficiar a la Administración, beneficiaría a los

proveedores de estos bienes y servicios, para quienes la excesiva reglamentación

Page 71: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

77

y previsibilidad de los diferentes procedimientos de selección puede resultar

engorrosa y confusa a la hora de participar en procesos de contratación con el

Estado.

3.2 Creación de un órgano encargado de la supervisión de las compras

públicas.

En el contexto de las compras públicas dentro de las cuales se incluyen aquellas

que pretenden la adquisición de bienes o servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización, se necesita una institución que en aras de

orientar las compras de las entidades estatales, tenga asignada la competencia

exclusiva de ejercer control sobre el uso eficiente de los recursos públicos, la libre

concurrencia de postores y la óptima utilización de los mecanismos electrónicos, lo

cual es indispensable para garantizar la eficiencia, la celeridad, la reducción de

costos y la transparencia en la contratación estatal. 138

En el sistema actual existe un gran número de normas que regulan el tema y un

exceso de instancias que participan en la fijación de las políticas de compras

públicas139. Por lo que vemos que en lugar de concentración de funciones en un

solo órgano, se presenta una distribución de las mismas en una multiplicidad de

instancias administrativas.

138

El Estado chileno a partir de la entrada en vigencia de la ley 19.886 de 2003, reglamentada por el Decreto 250 de 2004, fortaleció su institucionalidad. En virtud del artículo 28 de la Ley 19.886 de 2003 fue consagrada la Dirección de Compras y Contratación Pública, organismo instituido para asesorar a las entidades públicas en la planeación y desarrollo de sus contrataciones. Esta entidad tiene entre sus funciones, procurar que en los procesos de contratación participe la mayor cantidad posible de oferentes y para ello debe realizar una previa difusión de la normatividad y procedimientos de las compras estatales. Sobre esta entidad recae la promoción de las actuaciones que garanticen la libertad de competencia y que eviten las desigualdades, restricciones y arbitrariedades en las actuaciones de la Administración encaminadas a la compra de bienes y servicios. El modelo institucional chileno, debe verse como un modelo inspirador para países como el nuestro, que aún se encuentran definiendo pautas que permitan mejorar el funcionamiento de las compras estatales. 139

LAGUADO GIRALDO. Roberto y SUAREZ BELTRÁN. Ibídem. Pág. 35.

Page 72: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

78

Frente a esto, se hace necesaria una institución que cumpla las funciones antes

descritas, con plena capacidad de ejercer un control estatal eficaz en las

adquisiciones por parte del Estado y que se encargue de complementar la acción

de los mercados para garantizar la libre competencia en los procedimientos

contractuales.140 Estas funciones bien podrían cumplirse mediante directrices

para la orientación y apoyo continuo a las entidades públicas y ejerciendo

supervisión sobre estos procesos.

Se pone de relieve que dadas las condiciones actuales de la contratación estatal,

la Administración debería fortalecer su institucionalidad principalmente para

alcanzar fines relacionados con la racionalización de sus gastos y la disminución

de la corrupción, debido a que el uso inadecuado del presupuesto público recorta

el gasto público social y de inversión, lo cual perjudica directamente a todos los

ciudadanos.

3.3 Fortalecimiento de la Adaptación a Sistemas Electrónicos

Todos los procedimientos de adquisición de B y S T.U.C.U requieren la utilización

de recursos tecnológicos, los cuales constituyen una herramienta indispensable

en el acceso a la información y en la simplificación de los procedimientos

administrativos.

Las herramientas electrónicas que han sido incorporadas a las compras estatales

si bien dotan de eficiencia y transparencia a la contratación pública, su inadecuada

utilización puede acarrear efectos nocivos para el país141, por tanto, el reto para el

Gobierno Nacional, una vez han entrado en vigencia todas estas disposiciones, es

garantizar su adecuada aplicación.

140

Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3248 de 2003 y 3249 de 2003. 141

Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3072 del 9 de febrero de 2000

Page 73: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

79

Como parte de esa implementación progresiva, es conveniente que se desarrollen

políticas tendientes a fortalecer la infraestructura informática, para lo cual se

requieren equipos de buena calidad y aumentar la cobertura y la conectividad,

sobre esto es importante señalar que “para lograr alcanzar los objetivos

esperados no basta con la conectividad, se requieren cambios en la política

pública, consistentes en una constante alimentación, evaluaciones, utilización

común de la información y generación de conocimientos”.142

Consecuentemente, se deben diseñar estrategias y políticas de capacitación que

permitan instruir tanto a los funcionarios públicos como a los ciudadanos en el uso

de estos recursos electrónicos, esto permitirá fomentar la participación de

contratistas que no están habituados al funcionamiento del sistema y que la

información sea más accesible al común de los ciudadanos. Esto se logra

mediante talleres de formación, cursos web, métodos para incentivar la

participación de las empresas, foros de capacitación, talleres de aprendizaje, entre

otros. 143

Asimismo, se debe propender por poner la información a disposición de todos los

ciudadanos aún en localidades apartadas. Es importante hacer especial

referencia a esta necesidad de vincular en estos procesos a todos los municipios,

incluso a los más pequeños, los cuales son los más susceptibles de quedar

relegados en la implementación de los sistemas electrónicos de contratación si no

cuentan con la adecuada capacitación de funcionarios y proveedores ni con una

óptima infraestructura informática.

Teniendo en cuenta que nuestro país es un Estado descentralizado, “el proceso

de renovación de la administración pública se inicia con el nivel nacional, pero

142

SANCHEZ TORRES. Carlos Ariel y RINCON CARDENAS.Erick. Ibídem. Pág. 816 143

LAGUADO. Roberto y SUAREZ BELTRÁN. Gonzalo. Manual de Contratación Pública electrónica para América Latina. Naciones Unidas. Editorial CEPAL. 2007.

Page 74: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

80

debe avanzar a los otros niveles de gobierno y a las demás autoridades

públicas”.144

En síntesis, se deben crear reglas claras que regulen el uso de las herramientas

electrónicas, fomentar las capacitaciones para permitir el acceso igualitario a la

información e introducir a los municipios en estos nuevos modelos tecnológicos y,

del mismo modo se requiere, que el Estado realice un seguimiento constante

para verificar cómo evoluciona su puesta en marcha y si se cumplen los objetivos

de su implementación. Para el efecto, el Estado debe asegurarse de la existencia

de “cooperación entre el sector público, los operadores de tecnología y

telecomunicaciones y la sociedad civil”145.

144

Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3248 de 2003. 145

SANCHEZ TORRES. Ibídem. Pág. 832

Page 75: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

81

CONCLUSIONES

La adquisición o suministro de “bienes y servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización” como una de las causales de selección

abreviada contenida en la ley 1150 de 2007 y reglamentada por el decreto 2474

de 2008, en su aplicación práctica actual presenta las siguientes particularidades:

- Constituye causal de selección abreviada por virtud de las características

del objeto y en consecuencia, admite la aplicación de procesos

simplificados, ágiles y expeditos, que se circunscriban únicamente al factor

precio como criterio de selección. Estos bienes y servicios revisten gran

importancia teniendo en cuenta que son requeridos en forma regular por las

entidades públicas para la satisfacción de sus necesidades. Para que se

configure esta causal es necesario que en ellos concurran

simultáneamente las condiciones de ser de características técnicas

uniformes y además, ser de común utilización.

- El concepto de bienes y servicios con características técnicas uniformes y

de común utilización, es indeterminado, debido a que en su consagración

legal y reglamentaria se presenta el fenómeno jurídico conocido como

vaguedad, lo cual genera dificultad a la hora de determinar los bienes y

servicios que quedan incluidos dentro de la categoría.

La ley y sus correspondientes reglamentos deben reducir esa vaguedad,

que además causa inseguridad jurídica, mediante la fijación de criterios de

determinación más claros y precisos del concepto. Igualmente, se debería

avanzar hacia la elaboración de un listado conjunto de los bienes y

servicios que integran la categoría como pauta para facilitar su

determinación.

Page 76: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

82

- Los servicios de características técnicas y de común utilización representan

un mayor grado de indeterminación que los bienes, debido a que dada su

naturaleza, tienden a ser menos estandarizables y no es fácil pronosticar su

calidad con anterioridad a su adquisición. De esta manera se dificulta la

aplicación de la normatividad, que debería ocuparse sólo de los bienes y

dejar de lado a los servicios para darles otra regulación, en tanto no son

equiparables por ser sustancialmente diferentes.

Del mismo modo, es reducido el número de empresas que en nuestro país

goza de la infraestructura para garantizar la prestación de servicios en

forma estandarizada y ello implica la participación de pocos oferentes en los

procesos que persiguen la adquisición de servicios lo cual restringe la

competencia, propicia las conductas anticompetitivas y obstaculiza la

selección de la mejor oferta por parte de la Entidad contratante.

- Según la normatividad vigente los bienes y servicios de la categoría

estudiada se pueden adquirir a través de tres procedimientos, si bien los

acuerdos marco de precio aún no han sido reglamentados, las bolsas de

producto y la subasta inversa poseen demasiadas previsiones

reglamentarias lo cual dificulta su aplicación y puede además, conducir a la

pérdida de la eficiencia y transparencia que se pretende en la selección

abreviada.

Existe por tanto, demasiada reglamentación para adquirir un mismo objeto

contractual lo cual obstruye la simplificación en las adquisiciones por parte

del Estado. Por esta razón estos bienes y servicios deberían adquirirse a

través de un único procedimiento de selección.

Page 77: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

83

- Si el Estado promueve la libertad de competencia en sus compras estatales

se verá directamente beneficiado puesto que podrá acceder a bienes y

servicios de mejor calidad a menor precio y, de esta manera, hará un uso

más eficiente de los recursos públicos y verá disminuida la corrupción, lo

cual tiene incidencia en el crecimiento económico del país y en el bienestar

general de la población.

Es necesario evitar que en las adquisiciones gubernamentales se presenten

abusos de posición dominante y cualquier tipo de actos o acuerdos

anticompetitivos que restrinja las fuerzas del mercado, siendo el más

frecuente de estos acuerdos la colusión de oferentes entendida como una

manipulación fraudulenta de ofertas por parte de los proponentes. La

colusión se ve estimulada cuando son de difícil determinación las

características de un producto, por tanto se promueve en la adquisición de

estos bienes y servicios. Para prevenirla se deben diseñar bases de

contratación que fomenten una mayor concurrencia de proponentes y

superar las dificultades de la indeterminación del concepto.

- El gobierno electrónico bien puede entenderse como uno de los principales

instrumentos de modernización del Estado, en términos de simplificación,

reducción de costos, transparencia, eficiencia y mayor participación

ciudadana. Los procedimientos consagrados para la adquisición de estos

bienes y servicios suponen el uso de herramientas tecnológicas de reciente

aplicación, las cuales generan un cambio trascendental en la forma de

contratación pública. Por tal motivo, el Estado debe asumir ciertos retos en

aras de garantizar su adecuada implementación.

Los beneficios de la contratación pública electrónica pueden verse limitados

si no se asumen políticas tendientes a diseñar programas de capacitación

de funcionarios y ciudadanos, si no se proporciona la infraestructura

Page 78: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

84

adecuada y si no se vinculan las municipalidades a este proceso de

cambio.

- El Estado actualmente no cuenta con una instancia que tenga la

competencia exclusiva de supervisar los procesos de compras públicas.

Con el objetivo de hacer más eficiente y transparente el aparato estatal, se

debería crear un órgano que se encargue del diseño de políticas y

directrices que orienten el desarrollo de los procesos de contratación. Sólo

así, el Estado como consumidor de bienes y servicios podrá hacer mejor

uso del presupuesto público y estos ahorros podrían verse reflejados en el

gasto de inversión y en el gasto público social que tanto solicita el país.

Page 79: LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS

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