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  • LEY70DE1993(agosto27)

    Porlacualsedesarrollaelartculotransitorio55delaConstitucinPoltica.

    ElCongresodeColombia,

    DECRETA:

    CAPITULOI

    Objetoydefiniciones.

    ARTICULO1.Lapresenteleytieneporobjetoreconoceralascomunidadesnegrasquehanvenidoocupando tierrasbaldasen laszonas ruralesribereasdelosrosdelaCuencadelPacfico,deacuerdoconsusprcticastradicionalesdeproduccin,elderechoalapropiedadcolectiva,deconformidadconlodispuestoen losartculossiguientes.Asmismotienecomopropsito establecer mecanismos para la proteccin de la identidad cultural y de losderechos de las comunidades negras deColombia comogrupo tnico,yel fomentodesudesarrollo econmico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengancondicionesrealesdeigualdaddeoportunidadesfrentealrestodelasociedadcolombiana.

    DeacuerdoconloprevistoenelPargrafo1o.delartculotransitorio55delaConstitucinPoltica,estaleyseaplicartambinenlaszonasbaldas,ruralesyribereasquehanvenidosiendoocupadasporcomunidadesnegrasquetenganprcticastradicionalesdeproduccinenotraszonasdelpasycumplanconlosrequisitosestablecidosenestaley.

    ARTICULO2.Paralosefectosdelapresenteleyseentiendepor:

    1. CuencadelPacfico.Eslaregindefinidaporlossiguienteslmitesgeogrficos:desdelacima del volcn de Chiles en lmites con la repblica del Ecuador, se sigue por ladivisoriadeaguasdelaCordilleraOccidentalpasandoporelvolcnCumbalyelvolcnAzufral, hasta la Hoz de Minam se atraviesa sta, un poco ms abajo de ladesembocaduradelroGuitaraysecontinuaporladivisoriadeaguasdelaCordilleraOccidental,pasandoporelcerroMunchique,losFarallonesdeCali,LoscerrosTatam,Caramanta y Concordia de este cerro se contina por la divisoria de aguas hasta elNudodeParamillosesigueendireccinhaciaelNoroestehastaelaltodeCarrizal,paracontinuarporladivisoriadelasaguasquevanalRoSucioyalCaoTumarandconlasquevanalroLenhastaunpuntodeBahaColombiaporlamargenizquierdadeladesembocaduradelroSurinqueenelGolfo.SecontinaporlalneaquedefinelaCostadel Golfo de Urab hasta el hito internacional enCabo Tiburn, desde este punto sesigueporlalneadellmiteinternacionalentrelaRepblicadePanamyColombia,hastaelhitoequidistanteentrePuntaArdita(Colombia),yCocalito(Panam),sobrelacosta

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    delOcano Pacfico, se contina por la costa hasta llegar a la desembocadura del roMataje, continuando por el lmite internacional con laRepblica de Ecuador, hasta lacimadelvolcndeChiles,puntodepartida.

    2. RosdelaCuencadelPacfico.SonlosrosdelareginPacfica,quecomprende:a)lavertientedelPacficoconformadaporlasaguassuperficialesdelosrosyquebradasquedrenan directamente al Ocano Pacfico y de sus afluentes cuenca de los ros Mira,Rosario, Chagu, Pata, Curay, Sanquianga, Tola, Tapaje, Iscuand, Guapi, Timbiqu,Bubuey, Saija, Micay, Naya, Yurumangu, Tumba Grande, Tumbita, Cajambre,Mayorqun, Reposo, Anchicay, Dagua, Bongo, San Juan, Iju, Docampad, Capiro,Ord,Siriv,Dotend,Usaraga,Baud,Piliza,Catripre,Virudo,Coqui,Nuqu,Tribuga,Chori,elValle,Huaca,Abega,Cupica,Changuera,Boroj,Curiche,Putumia,JuradydemscaucesmenoresquedrenandirectamentealOcanoPacficob)lascuencasdelosrosAtrato,AcandyToloquepertenecenalavertientedelCaribe.

    3. Zonasruralesribereas.Sonlosterrenosaledaosalasriberasdelosrossealadosenel numeral anterior que estn por fuera de los permetros urbanos definidos por losConcejosMunicipales de losmunicipios del rea en consideracin, de acuerdo con lodispuestoenelCdigodelRgimenMunicipal(Decreto1333de1986),yenlasnormasque lo adicionen, desarrollen o reformen, y en las cuales se encuentre asentada larespectivacomunidad.

    4. TierrasBaldas.Sonlosterrenossituadosdentrodeloslmitesdelterritorionacionalquepertenecenalestadoyquecarecendeotrodueo,ylosque,habiendosidoadjudicadosconesecarcter,debanvolveradominiodelestado,deacuerdoconloquedisponeelartculo56delaley110de1913,ylasnormasqueloadicionen,desarrollenoreformen.

    5. ComunidadNegra.Eselconjuntodefamiliasdeascendenciaafrocolombianaqueposeenunaculturapropia,compartenunahistoriaytienensuspropiastradicionesycostumbresdentro de la relacin campopoblado,que revelanyconservanconcienciade identidadquelasdistinguendeotrosgrupostnicos.

    6. OcupacinColectiva.Eselasentamientohistricoyancestraldecomunidadesnegarasentierrasparasuusocolectivo,queconstituyensuhbitat,ysobreloscualesdesarrollanenlaactualidadsusprcticastradicionalesdeproduccin.

    7. PrcticasTradicionalesdeProduccin.Sonlasactividadesytcnicasagrcolas,mineras,deextraccinforestal,pecuarias,decaza,pescayrecoleccindeproductosnaturalesengeneral,quehanutilizadoconsuetudinariamentelascomunidadesnegrasparagarantizarlaconservacindelavidayeldesarrolloautosostenible.

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    CAPITULOII

    Principios.

    ARTICULO3.Lapresenteleysefundamentaenlossiguientesprincipios:

    1. El reconocimiento y la proteccin de la diversidad tnica y cultural y el derecho a laigualdaddetodaslasculturasqueconformanlanacionalidadcolombiana.

    2. Elrespetoalaintegralidadyladignidaddelavidaculturaldelascomunidadesnegras.

    3. Laparticipacin de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de suautonoma, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nacin en pie deigualdad,deconformidadconlaley.

    4. La proteccin del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por lascomunidadesnegrasconlanaturaleza.

    CAPITULOIII

    Reconocimientodelderechoalapropiedadcolectiva.

    ARTICULO 4. El Estado adjudicar a las comunidades negras de que trata esta ley lapropiedadcolectivasobrelasreasque,deconformidadconlasdefinicionescontenidasenelartculosegundo,comprendenlastierrasbaldasdelaszonasruralesribereasdelosrosdelaCuencadelPacficoyaquellasubicadasenlasreasdequetrataelincisosegundodelartculo 1o. de la presente ley que vienen ocupando de acuerdo con sus prcticastradicionalesdeproduccin.

    Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva sedenominarnparatodoslosefectoslegales"TierrasdelasComunidadesNegras".

    ARTICULO5.Pararecibirenpropiedadcolectivalastierrasadjudicables,cadacomunidadformar un Consejo Comunitario como forma de administracin interna, cuyos requisitosdeterminarelreglamentoqueexpidaelGobiernoNacional.

    Adems de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios:delimitar y asignar reas al interior de las tierras adjudicadas velar por la conservacin yproteccin de los derechos de la propiedad colectiva, la preservacin de la identidadcultural, el aprovechamiento y la conservacin de los recursos naturales escoger alrepresentante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurdica, y hacer deamigablescomponedoresenlosconflictosinternosfactiblesdeconciliacin.

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    ARTICULO6. Salvo los suelosy losbosques, lasadjudicacionescolectivasquesehaganconformeaestaley,nocomprenden:

    a. Eldominiosobrelosbienesdeusopblico.

    b. Lasreasurbanasdelosmunicipios.

    c. Losrecursosnaturalesrenovablesynorenovables.

    d. Lastierrasderesguardosindgenaslegalmenteconstituidos.

    e. Elsubsueloylosprediosruralesenloscualesseacreditepropiedadparticularconformealaley200de1936.

    f. Las reas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Areas del sistema deParquesNacionales.

    Conrespectoalossuelosylosbosquesincluidosenlatitulacincolectiva,lapropiedadseejercerenfuncinsocialyleesinherenteunafuncinecolgica.Enconsecuencia,paraelusodeestosrecursossetendrencuentalosiguiente:

    a) Tanto el uso de los bosques que se ejerza por ministerio de ley, como losaprovechamientosforestalesconfinescomercialesdeberngarantizarlapersistenciadelrecurso.Paraadelantarestosltimosserequiereautorizacindelaentidadcompetenteparaelmanejodelrecursoforestal.

    b) ElusodelossuelosseharteniendoencuentalafragilidadecolgicadelaCuencadelPacfico. En consecuencia los adjudicatarios desarrollarn prcticas de conservacin ymanejo compatibles con las condiciones ecolgicas. Para tal efecto se desarrollarnmodelos apropiados de produccin como la agrosilvicultura, la agroforestera u otrossimilares, diseando losmecanismos idneos para estimularlos y para desestimular lasprcticasambientalmenteinsostenibles.

    ARTICULO7.Encadacomunidad,lapartedelatierradelacomunidadnegradestinadaasuusocolectivoesinalienable,imprescriptibleeinembargable.

    Slopodrnenajenarselasreasqueseanasignadasaungrupofamiliar,porladisolucindeaqueluotrascausasquesealeelreglamento,peroelejerciciodelderechopreferencialdeocupacinoadquisicinnicamentepodrrecaerenotrosmiembrosdelacomunidadyensudefectoenotromiembrodelgrupotnico,conelpropsitodepreservarlaintegridaddelastierrasdelascomunidadesnegrasylaidentidadculturaldelasmismas.

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    ARTICULO 8. Para los efectos de la adjudicacin de que trata el artculo 4o., cadacomunidadpresentarlarespectivasolicitudalInstitutoColombianodelaReformaAgrariaIncoraEstepodriniciardeoficiolaadjudicacin.

    Una comisin integrada por el Incora, el Instituto Geogrfico "Agustn Codazzi" y elInderenaolaentidadquehagasusvecesrealizar,previoinformedelConsejoComunitario,unaevaluacintcnicadelassolicitudesydeterminarloslmitesdelreaqueserotorgadamedianteelttulodepropiedadcolectiva.

    ARTICULO9.Alasolicitudseacompaarlasiguienteinformacin:

    a) Descripcinfsicadelterritorioquesepretendetitular.

    b) Antecedentesetnohistricos.

    c) Descripcindemogrficadelterritorio.

    d) Prcticastradicionalesdeproduccin.

    ARTICULO10.Radicadalasolicitudelgerenteregionalrespectivoordenarunavisitaalacomunidadnegrainteresada,lacualnopodrexcederdesesentadascontadosapartirdelaradicacindelasolicitud.Laresolucinqueordenalavisitaselenotificaralgruponegrointeresado,alaorganizacinrespectivayalprocuradordelegadoparaasuntosagrarios.

    Delavisitapracticadaselevantarun actaquecontengalossiguientespuntos:

    a) Ubicacindelterreno.

    b) Extensinaproximadadelterreno.

    c) Linderosgeneralesdelterreno.

    d) Nmerodehabitantesnegrosquevivanenelterreno.

    e) Nombreynmerodepersonasextraasquenopertenezcanalacomunidadestablecida,indicandoelreaaproximadaqueocupan.

    f) Levantamientoplanimtricodelterritorioasertitulado.

    ARTICULO 11. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, en un trminoimprorrogable de sesenta (60) das, expedir los actos administrativos por medio de loscualesseadjudiquelapropiedadcolectivaalascomunidadesdequetratalapresenteley.

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    El correspondiente acto administrativo se notificar al representante de la respectivacomunidad y, una vez inscrito en el competente registro, constituir ttulo suficiente dedominioypruebadelapropiedad.

    ARTICULO 12. En el procedimiento administrativo de la titulacin de las tierras quedetermine el Gobierno mediante reglamento especial se dar preferente aplicacin a losprincipiosdeeficacia,economayceleridad,conelobjetodelograrlaoportunaefectividaddelosderechosreconocidosenlapresenteley.

    En los aspectos no contemplados enesta leyoenel reglamento, seaplicar la legislacingeneral sobre tierras baldas de la Nacin en lo que sea compatible con la naturaleza yfinalidadesdel reconocimientoa lapropiedadde lascomunidadesnegrasdeque trataestaley.

    ARTICULO 13. Las tierras adjudicables se sometern a todas las servidumbres que seannecesariasparaeldesarrollodelosterrenosadyacentes.

    Recprocamente, las tierras aledaas que continen siendo del dominio del estado sesometern a las servidumbres indispensables para el beneficio de los terrenos de lascomunidades,deacuerdoconlalegislacinvigente.

    ARTICULO 14. En el acto administrativo mediante el cual se adjudique la propiedadcolectivadelatierraseconsignarlaobligacindeobservarlasnormassobreconservacin,proteccinyutilizacinracionaldelosrecursosnaturalesrenovablesyelambiente.

    ARTICULO15.Lasocupacionesqueseadelantenporpersonasnopertenecientesalgrupotniconegrosobrelas tierrasadjudicadasenpropiedadcolectivaalascomunidadesnegrasde que trata esta ley no darn derecho al interesado para obtener la titulacin ni elreconocimientodemejorasyparatodoslosefectoslegalesseconsiderarcomoposeedordemalafe.

    ARTICULO16.Losserviciosdetitulacincolectivaenfavordelascomunidadesnegrasdequetratalapresenteleyserngratuitosyporlainscripcinypublicacindelasresolucionesde adjudicacin que expida el InstitutoColombiano de laReformaAgraria no se cobrarderechoalguno.

    ARTICULO17.Apartirdelavigenciadelapresenteley,hastatantonosehayaadjudicadoendebidaformalapropiedadcolectivaaunacomunidadnegraqueocupeunterrenoenlostrminosqueestaleyestablece,noseadjudicarnlastierrasocupadaspordichacomunidadni seotorgarnautorizacionesparaexplotar enella recursosnaturalessinconceptopreviodelaComisindequetrataelartculo8o.

    ARTICULO18.Nopodrnhacerseadjudicacionesdelastierrasdelascomunidadesnegrasdequetrataestaley,sinocondestinoalasmismas.

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    Sonnulaslasadjudicacionesdetierrasquesehaganconviolacindeloprevistoenelincisoanterior. La accin de nulidad contra la respectiva resolucin podr intentarse por elInstitutoColombianodelaReformaAgraria,losprocuradoresagrariosocualquierpersonaanteelcorrespondienteTribunalAdministrativo,dentrodelosdos(2)aossiguientesasuejecutoria,odesdesupublicacinenelDiarioOficial,segnelcaso.

    Sin perjuicio de lo anterior, el InstitutoColombianode laReformaAgrariapodr revocardirectamentelasresolucionesdeadjudicacinquedicteconviolacindeloestablecidoenelpresente artculo. En este caso no se exigir el consentimiento expreso y escrito delrespectivo titular.En lodems,elprocedimientode revocacinsesurtirconarregloaloquedisponeelCdigodeloContenciosoAdministrativo.

    CAPITULOIV

    Usodelatierrayproteccindelosrecursosnaturalesydelambiente.

    ARTICULO 19. Las prcticas tradicionales que se ejerzan sobre las aguas, las playas oriberas, los frutos secundariosdelbosqueosobrelafaunayfloraterrestreyacuticaparafines alimenticios o la utilizacin de recursos naturales renovables para construccin oreparacin de viviendas, cercados, canoas y otros elementos domsticos para uso de losintegrantesdelarespectivacomunidadnegraseconsideranusosporministeriodelaleyyenconsecuencianorequierenpermiso.

    Estosusosdebernejercersedetalmaneraquesegaranticelapersistenciadelosrecursos,tantoencantidadcomoencalidad.

    El ejercicio de la caza, pesca o recoleccin de productos, para la subsistencia, tendrprelacinsobrecualquieraprovechamientocomercial,semiindustrial,industrialodeportivo.

    ARTICULO20.Conformelodisponeelartculo58delaConstitucinPoltica,lapropiedadcolectivasobre lasreasaquese refiereesta ley,debeserejercidadeconformidadconlafuncinsocialyecolgicaqueleesinherente.Enconsecuencia,lostitularesdeberncumplirlas obligaciones de proteccin del ambiente y de los recursos naturales renovables ycontribuirconlasautoridadesenladefensadeesepatrimonio.

    ARTICULO21.Deconformidadconlodispuestoenelartculoanterior,losintegrantesdelas comunidades negras, titulares del derecho de propiedad colectiva, continuarnconservando, manteniendo o propiciando la regeneracin de la vegetacin protectora deaguas y garantizando mediante un uso adecuado la persistencia de ecosistemasespecialmente frgiles, como losmanglares y humedales, y protegiendoyconservando lasespeciesdefaunayflorasilvestreamenazadasoenpeligrodeextincin.

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    PARAGRAFO. El Gobierno Nacional destinar las partidas necesarias para que lacomunidadpuedacumplirconlodispuestoenelpresenteartculo.

    ARTICULO22.CuandoenlasreasdelSistemadeParquesNacionalesNaturalesubicadosen las zonas se encuentren familias o personas de comunidades negras que se hubieranestablecido en ellas antes de la declaratoria del reaparque, el Inderena o la entidadquehagasusvecesdefinir,enelplandemanejoquesedebeexpedir,lasprcticastradicionalesdedichascomunidadesquesoncompatiblesconlanaturaleza,objetivosyfuncionesdelreadequesetrate.Paratalefecto,laentidadadministradoradelSistemadeParquesNacionalespromovermecanismosdeconsultayparticipacinconestascomunidades.

    Silaspersonasaqueserefiereelpresenteartculonoseallananacumplirelplandemanejoexpedido por la entidad, se convendr con ellas y con el Incora su reubicacin a otrossectoresenloscualessepuedapracticarlatitulacincolectiva.

    ARTICULO23.ElINDERENAolaentidadquehagasusvecesdisearmecanismosquepermitan involucrar a integrantes de las comunidades negras del sector en actividadespropiasde lasreasdelSistemadeParquesNacionales, talescomoeducacin,recreacin,guas de parques, as como en las actividades de turismo ecolgico que se permitadesarrollardentrodetalesreas.

    ARTICULO 24. La entidad administradora de los recursos naturales renovablesreglamentar concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo de reas delbosqueaqueserefierelapresenteley,paraelaprovechamientoforestalpersistente.

    Paraefectosdelaprovechamiento,elprocesamientoolacomercializacindelosproductosforestales que se obtengan en desarrollo de la concesin forestal, la comunidadconcesionariapodrentrarenasociacinconentidadespblicasoprivadas.

    El Estado garantizar y facilitar la capacitacin de los integrantes de las comunidadesconcesionarias en las prcticas y tcnicas adecuadas para cada etapa del proceso deproduccinparaasegurarelxitoeconmicoyeldesarrollosustentabledelosintegrantesydelaregin.

    Paratodoslosefectosdeexplotacindelosrecursosforestalesquecontemplaesteartculose priorizarn las propuestas de las gentes comunidades negras de conformidad con elartculo13delaConstitucin.

    ARTICULO 25. En reas adjudicadas colectivamente a las comunidades negras, en lascuales en el futuro la autoridad ambiental considere necesaria la proteccin de especies,ecosistemas o biomas, por su significacin ecolgica, se constituirn reservas naturalesespeciales en cuyadelimitacin, conservacin ymanejoparticiparn lascomunidadesy lasautoridades locales. Adems, se aplicar lo dispuesto en el artculo 51 de esta ley. ElGobiernoreglamentarlodispuestoenelpresenteartculo.

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    CAPITULOV

    Recursosmineros.

    ARTICULO26.ElMinisteriodeMinasyEnergadeoficiooapeticindelascomunidadesnegrasdequetrataestaley,podrsealarydelimitarenlasreasadjudicadasaelloszonasminerasdecomunidadesnegrasenlascualeslaexploracinylaexplotacindelosrecursosnaturales no renovables deber realizarse bajo condiciones tcnicas especiales sobreproteccin y participacin de tales comunidades negras, con el fin de preservar susespecialescaractersticasculturalesyeconmicas,sinperjuiciodelosderechosadquiridosoconstituidosafavordeterceros.

    ARTICULO27.LascomunidadesnegrasdequetratalapresenteleygozarndelderechodeprelacinparaqueelGobierno,atravsdelMinisteriodeMinasyEnerga,lesotorguelicencia especial de exploracin y explotacin en zonas mineras de comunidades negrassobre los recursos naturales no renovables tradicionalmente aprovechados por talescomunidades. Sin embargo, la licencia especial, podr comprender otros minerales conexcepcindelcarbn,mineralesradioactivos,salesehidrocarburos.

    ARTICULO28.Siexistierenreassusceptiblesdeserdeclaradaszonasminerasindgenasya su vez zonas mineras de comunidades negras, elMinisterio deMinas y Energa podrdeclarar dichas zonas como Zonas Mineras Conjuntas, en las cuales el desarrollo deactividades se realizar de comn acuerdo entre los dos grupos tnicos y gozarn de losmismosderechosyobligaciones.

    ARTICULO29.Los usosmineros se ejercern previniendoy controlando los factores dedeterioro ambiental que puedan derivarse de esa actividad sobre la salud humana, losrecursoshidrobiolgicos,lafaunaydemsrecursosnaturalesrenovablesrelacionados.

    ARTICULO 30. Las comunidades negras a que se refiere esta ley podrn acudir a losmecanismos e instituciones de control y vigilancia ciudadanos sobre los contratos deexplotacinminera, en los trminos previstos en el estatuto general de contratacin de laadministracinpblica,en la leyestatutariademecanismoseinstitucionesdeparticipacinciudadana,yenlasnormasquelosmodifiquenosustituyan.

    ARTICULO 31. Para efecto de lo consagrado en los artculos anteriores, el Gobiernoreglamentar los requisitos y dems condiciones necesarias para su efectiva aplicacin, deacuerdoconlasnormasminerasvigentes.

  • 10

    CAPITULOVI

    Mecanismosparalaproteccinydesarrollodelosderechosydelaidentidadcultural.

    ARTICULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras elderechoaunprocesoeducativoacordeconsusnecesidadesyaspiracionesetnoculturales.

    La autoridad competente adoptar las medidas necesarias para que en cada uno de losniveleseducativos,loscurrculosseadaptenaestadisposicin.

    ARTICULO 33. El Estado sancionar y evitar todo acto de intimidacin, segregacin,discriminacinoracismocontralascomunidadesnegrasenlosdistintosespaciossociales,delaadministracinpblicaensusaltosnivelesdecisoriosyenespecialenlosmediosmasivosde comunicacin y en el sistema educativo, y velar para que se ejerzan los principios deigualdadyrespetodeladiversidadtnicaycultural.

    Para estos propsitos, las autoridades competentes aplicarn las sanciones que lecorrespondende conformidad con lo establecido en elCdigoNacional dePolica, en lasdisposicionesqueregulenlosmediosmasivosdecomunicacinyelsistemaeducativo,yenlasdemsnormasqueleseanaplicables.

    ARTICULO34.Laeducacinparalascomunidadesnegrasdebetenerencuentaelmedioambiente, el proceso productivo y toda lavidasocialyculturaldeestascomunidades.Enconsecuencia, losprogramascurricularesasegurarnyreflejarnelrespetoyelfomentodesu patrimonio econmico, natural, cultural y social, sus valores artsticos, sus medios deexpresin y sus creencias religiosas. Los currculos deben partir de la cultura de lascomunidadesnegrasparadesarrollarlasdiferentesactividadesydestrezasenlosindividuosyenelgrupo,necesariosparadesenvolverseensumediosocial.

    ARTICULO35.LosprogramasylosserviciosdeeducacindestinadosporelEstadoalascomunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperacin con ellas, a fin deresponder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos ytcnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingsticas y dialectales y todas sus demsaspiracionessociales,econmicasyculturales.

    El Estado debe reconocer y garantizar el derecho de las comunidades negras a crear suspropiasinstitucionesdeeducacinycomunicacin,siemprequetalesinstitucionessatisfaganlasnormasestablecidasporlaautoridadcompetente.

    ARTICULO36.Laeducacinparalascomunidadesnegrasdebedesarrollarconocimientosgeneralesyaptitudesquelesayudenaparticiparplenamenteyencondicionesdeigualdadenlavidadesupropiacomunidadyenladelacomunidadnacional.

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    ARTICULO 37. ElEstado debe adoptarmedidas quepermitan a las comunidades negrasconocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atae al trabajo, a lasposibilidadeseconmicas,alaeducacinylasalud,alosserviciossocialesyalosderechosquesurjandelaConstitucinylasLeyes.

    A tal fin, se recurrir, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilizacin de losmediosdecomunicacinenlaslenguasdelascomunidadesnegras.

    ARTICULO 38. Los miembros de las comunidades negras deben disponer demedios deformacintcnica,tecnolgicayprofesionalquelosubiquenencondicionesdeigualdadconlosdemsciudadanos.

    El Estado debe tomarmedidas para permitir el acceso y promover la participacin de lascomunidades negras en programas de formacin tcnica, tecnolgica y profesional deaplicacingeneral.

    Estos programas especiales de formacin debern basarse en el entorno econmico, lascondiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de las comunidades negras.Todoestudioaesterespectodeberrealizarseencooperacinconlascomunidadesnegraslas cuales sern consultadas sobre la organizacin y funcionamiento de tales programas.Estas comunidades asumirn progresivamente la responsabilidad de la organizacin y elfuncionamientodetalesprogramasespecialesdeformacin.

    ARTICULO39.ElEstadovelarparaqueenelsistemanacionaleducativoseconozcaysedifundaelconocimientodelasprcticasculturalespropiasdelascomunidadesnegrasysusaportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una informacinequitativayformativadelassociedadesyculturasdeestascomunidades.

    Enlasreasdesocialesdelosdiferentesniveleseducativosseincluirlactedradeestudiosafrocolombianosconformeconloscurrculoscorrespondientes.

    ARTICULO40.ElGobiernodestinarlaspartidaspresupuestalesparagarantizarmayoresoportunidadesdeaccesoalaeducacinsuperioralosmiembrosdelascomunidadesnegras.

    As mismo, disear mecanismos de fomento para la capacitacin tcnica, tecnolgica ysuperior,condestinoalascomunidadesnegrasenlosdistintosnivelesdecapacitacin.Paraeste efecto, se crear, entre otros, un fondo especial de becas para educacin superior,administradoporelICETEX,destinadoaestudiantesenlascomunidadesnegrasdeescasosrecursosyquesedestaquenporsudesempeoacadmico.

    ARTICULO41.ElEstadoapoyarmedianteladestinacindelosrecursosnecesarios, losprocesos organizativos de las comunidades negras con el fin de recuperar, preservar ydesarrollarsuidentidadcultural.

  • 12

    ARTICULO 42. El Ministerio de Educacin formular y ejecutar una poltica deetnoeducacin para las comunidades negras y crear una comisin pedaggica, queasesorardichapolticaconrepresentantesdelascomunidades.

    ARTICULO 43. De conformidad con lo previsto en el ordinal 10 del artculo 150 de laConstitucin Poltica, revstese al Presidente de laRepblica de facultades extraordinariasparaque,dentrodeltrminodetres(3)mesescontadosapartirdelavigenciadelapresenteley, reestructure el InstitutoColombiano deAntropologa ICAN,UnidadAdministrativaEspecial adscrita a COLCULTURA, con el propsito de que incorpore dentro de susestatutos bsicos, funciones y organizacin interna los mecanismos necesarios parapromovery realizarprogramasde investigacinde laculturaafrocolombiana,afindequecontribuya efectivamente en la preservacin y el desarrollo de la identidad cultural de lascomunidadesnegras.

    Crase una Comisin Asesora que conceptuar sobre el proyecto de decreto que elGobierno someter a su estudio, y que estar integrada por tres (3)representantes a laCmara y dos (2) Senadores escogidos por sus Mesas Directivas y un (1) antroplogopropuestoporlamismaComisin.

    ARTICULO 44. Como un mecanismo de proteccin de la identidad cultural, lascomunidades negras participarn en eldiseo,elaboracinyevaluacinde losestudiosdeimpacto ambiental, socioeconmico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que sepretendanadelantarenlasreasaqueserefiereestaley.

    ARTICULO45.ElGobiernoNacionalconformarunaComisinConsultivadealtonivel,con la participacin de representantes de las comunidades negras de Antioquia, Valle,Cauca,Choc,Nario,CostaAtlnticaydemsregionesdelpasaqueserefiereestaleyyderaizalesdeSanAndrs,ProvidenciaySantaCatalina,paraelseguimientodelodispuestoenlapresenteley.

    ARTICULO 46. Los Consejos Comunitarios podrn designar por consenso losrepresentantesdelosbeneficiariosdeestaleyparalosefectosqueserequiera.

    CAPITULOVII

    Planeacinyfomentodeldesarrolloeconmicoysocial.

    ARTICULO47.ElEstadoadoptarmedidasparagarantizarlealascomunidadesnegrasdeque trata esta ley el derecho a desarrollarse econmica y socialmente atendiendo loselementosdesuculturaautnoma.

    ARTICULO48.LascomunidadesnegrasdequetratalapresenteleyparticiparnmedianteunrepresentantenombradoporelGobiernodeunaternaqueellaspresenten,enelConsejoNacionaldePlaneacincreadoporelartculo340delaConstitucinNacional.Igualmente,

  • 13

    sedarrepresentacinequitativaalascomunidadesnegrasaqueserefierelapresenteleyenloscorrespondientesConsejos territorialesdePlaneacin,deacuerdoalosprocedimientosdefinidosenlaLeyOrgnicadePlaneacin.

    ARTICULO49.Eldiseo,ejecucinycoordinacindelosplanes,programasyproyectosde desarrollo econmico y social que adelante el gobierno y la Cooperacin TcnicaInternacionalparabeneficiodelascomunidadesnegrasdequetrataestaley,deberhacerseconlaparticipacindelosrepresentantesdetalescomunidades,afindequerespondanasusnecesidades particulares, a la preservacin del medio ambiente, a la conservacin ycualificacindesusprcticastradicionalesdeproduccin,alaerradicacindelapobrezayalrespetoyreconocimientodesuvidasocialycultural.Estosplanes,programasyproyectosdebernreflejarlasaspiracionesdelascomunidadesnegrasenmateriadedesarrollo.

    PARAGRAFO.Las inversionesqueadelantenel sectorprivadoenreasqueafectena lascomunidadesnegrasdequetrataestaleydebernrespetarelambiente,elinterssocialyelpatrimonioculturaldelaNacin.

    ARTICULO50.ElGobiernofomentaryfinanciaractividadesdeinvestigacinorientadasalapromocindelosrecursoshumanosyalestudiodelasrealidadesypotencialidadesdelascomunidadesnegras,demaneraquesefacilitesudesarrolloeconmicoysocial.

    Asmismo,propiciarlaparticipacindeestascomunidadesenlosprocesosdeplaneacin,coordinacin,ejecucinyevaluacindedichasinvestigaciones.

    ARTICULO 51. Las entidades del Estado en concertacin con las comunidades negras,adelantarnactividadesdeinvestigacin,capacitacin,fomento,extensinytransferenciadetecnologas apropiadas para el aprovechamiento ecolgico, cultural, social yeconmicamente sustentable de los recursos naturales, a fin de fortalecer su patrimonioeconmicoycultural.

    ARTICULO 52. El Gobierno Nacional disear mecanismos especiales financieros ycreditcios que permitan a las comunidades negras la creacin de formas asociativas ysolidarias de produccin para el aprovechamiento sostenido de sus recursos y para queparticipenencondicionesdeequidadenlasasociacionesempresarialesqueconparticularespuedan conformar dichas comunidades. Para efectos del estimativo de este aporte y paragarantizar los crditos, se podr tener en cuenta el valor de los bienes que se autorizaaprovechar.

    ARTICULO53.EnlasreasdeamortiguacindelSistemadeParquesNacionalesubicadosenlaszonasobjetodeestaleysedesarrollarn,conjuntamenteconlascomunidadesnegras,modelos apropiados de produccin, estableciendo estmulos econmicos y condicionesespecialesparaaccederalcrditoycapacitacin.

  • 14

    Igualmente en coordinacin con las comunidades locales y sus organizaciones, sedesarrollarn mecanismos para desestimular la adopcin o prosecucin de prcticasambientalmenteinsostenibles.

    ARTICULO 54. El Gobierno Nacional disear mecanismos adecuados para lascomunidades negras o integrantes de ellas que hayan desarrollado variedades vegetales oconocimientosconrespectoalusomedicinal,alimenticio,artesanaloindustrialdeanimaleso plantas de su medio natural, sean reconocidas como obtentores, en el primer caso, yobtengan, en el segundo, beneficios econmicos, en cuanto otras personas naturales ojurdicasdesarrollenproductosparaelmercadonacionalointernacional.

    ARTICULO55.ElGobierno adecuar los programas decrditoyasistencia tcnicaa lasparticulares condiciones socioeconmicas y ambientales de las comunidades negras objetodeestaley.

    ARTICULO 56. LasCorporacionesAutnomasRegionales que tengan jurisdiccin sobrelas reasdondeseadjudiquen laspropiedadescolectivasa lascomunidadesnegrasdequetrata el artculo transitorio 55 de la Constitucin, tendrn un (1) representante de esascomunidadesensusconsejosdirectivosenlostrminosquedefinaelreglamentoqueexpidaelGobiernoNacional.

    ARTICULO57.ElGobiernoNacionalcrearunacomisindeestudiosparalaformulacindeunplandedesarrollodelascomunidadesnegras.Estacomisincomenzaraoperarunavez sea elegido el Presidente de la Repblica y hasta la aprobacin del plan nacional dedesarrolloenelConpes.EsteplanpropondrlaspolticasdelargoplazoyserelmarcodereferenciaparaquelaspolticasdelPlanNacionaldeDesarrollorespetenladiversidadtnicade la Nacin y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo a lavisinqueellastengandelmismo.

    Esta ser una comisin tcnica con amplio conocimiento de las realidades de lascomunidades negras y para su conformacin se tendr en cuenta las propuestas de lascomunidadesnegras.ElDepartamentoNacionaldePlaneacinserresponsabledefinanciarlosgastosparasucabalfuncionamiento.

    ARTICULO58.Enlosfondosestatalesdeinversinsocialhabrunaunidaddegestindeproyectos para apoyar a las comunidades negras en los procesos de capacitacin,identificacin, formulacin, ejecucin y evaluacin deproyectos. Para su conformacinseconsultaralascomunidadesbeneficiariasdeestaley.

    ARTICULO 59. Las cuencas hidrogrficas en que se asienten las comunidades negrasbeneficiarias de la titulacin colectiva se constituirn en unidades para efectos de laplanificacin del uso y aprovechamiento de los recursos naturales conforme areglamentacinqueexpidaelGobiernoNacional.

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    CAPITULOVIII

    Disposicionesfinales.

    ARTICULO 60. La reglamentacin de la presente ley se har teniendo en cuenta lasrecomendaciones de las comunidades negras beneficiarias de ella, a travs de la comisinconsultivaaqueserefierelapresenteley.

    ARTICULO 61. El Gobierno apropiar los recursos necesarios para la ejecucin de lapresenteley.

    ARTICULO 62. Dentro del ao siguiente a la vigencia de la presente ley, el GobiernoNacional destinar las partidas presupuestales necesarias para la puesta en marcha de laUniversidaddelPacficocreadamediantelaley65del14deDiciembrede1988.

    ARTICULO 63. Dentro de los dos aos siguientes a la vigencia de la presente ley elGobiernoNacionalapropiarlosrecursosnecesariosparalaconstruccindelacarreteraqueune losDepartamentos delValle delCaucay elHuila, entre losMunicipios dePalmira yPalermo.AsmismosedestinarnlosrecursosnecesariosparalaterminacindelacarreteraPanamericanaensultimotramoeneldepartamentodelChoc.

    ARTICULO 64. El Gobierno Nacional podr hacer los traslados presupuestales y paranegociarlosemprstitosqueseannecesariosparaelcumplimientodeestaley.

    ARTICULO 65. Dentro de los dos aos siguientes a la vigencia de la presente ley elGobiernoNacional apropiar los recursos necesarios para la construccin de lava fluvialdelBaudhastaPizarro, lava fluvialdeBuenaventurahastaTumacopasandoporPuertoMerizaldeyGuapideacuerdoalosproyectospresentadosporelPladeicop.

    ARTICULO 66. De conformidad con el artculo 176 de la Constitucin Nacional,establcese la circunscripcin especial para elegir dos (2) miembros de las comunidadesnegrasdelpasasegurandoassuparticipacinen laCmaradeRepresentantes.

    ElConsejoNacionalelectoralreglamentartodolorelacionadoconestaeleccin.

    ARTICULO 67. Crase en el Ministerio de Gobierno, la direccin de asuntos para lascomunidadesnegrasconasientoenelConsejodePolticaeconmicaysocial.

    ARTICULO68.Lapresente ley rigeapartirde la fechadesupromulgacinyderogalasdisposicionesqueseancontrarias.

    ElPresidentedelhonorableSenadodelaRepblica,TITOEDMUNDORUEDAGUARIN

    ElPresidentedelahonorableCmaradeRepresentantes,CESARPEREZGARCIA

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    ElSecretarioGeneraldelSenadodelaRepblica,PEDROPUMAREJOVEGA

    ElSecretarioGeneraldelaCmaradeRepresentantes,DIEGOVIVASTAFUR

    REPUBLICADECOLOMBIA GOBIERNONACIONAL

    Publqueseyejectese.

    DadaenQuibd,a27deagosto1993.

    CESARGAVIRIATRUJILLO

    ElMinistrodeGobierno,FABIOVILLEGASRAMREZ.

    ElMinistrodeAgricultura,JOSANTONIOOCAMPO.

    ElMinistrodeMinasyEnerga,GUIDONULEAMIN.

    ElMinistrodeEducacinNacional,MARUJAPACHNDEVILLAMIZAR.

  • 17

    DECRETONUMERO2249DE1995(diciembre22)

    Por el cual se conforma laComisinPedaggica deComunidadesNegras de que trata elartculo42delaLey70de1993.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales ylegales, y en especial las que les confiere los artculos 189 numeral 11 de laConstitucinPolticayelartculo42delaLey70de1993,y

    CONSIDERANDO:

    Quesegnelartculo7delaConstitucinPolticaNacionalElEstadoreconoceyprotegeladiversidadtnicayculturaldelaNacinColombiana

    Queelartculo8delaConstitucinPolticaNacionalpreceptaque:EsobligacindelEstadoydelaspersonasprotegerlasriquezasculturalesynaturalesdelaNacin

    Que laLey 70 de 1993 en su captuloVI, artculo 42 dispuso que elMinistro deEducacinNacional formular y ejecutar una poltica de etnoeducacin para las comunidades negras ycreara una Comisin Pedaggica, que asesore dicha poltica con representantes de lascomunidades

    Que laLey115de1994ensucaptuloIIIestablecequelaeducacinparagrupostnicosesentendida como la educacin que se ofrece a los grupos o comunidades que integran lanacionalidadyqueposeenunacultura,unalengua,unatradicinyunosfuerospropios,

    DECRETA:

    CAPITULOI

    DELACOMISINPEDAGGICANACIONAL

    Artculo1o.CraselaComisinPedaggicaNacionalqueordenaelartculo42delaLey70de1993,adscritaalMinisteriodelInterior,lacualseintegrardelasiguientemanera:

    1. ElMinistrodeEducacinNacionaloelViceministro,quienlapresidir.

    2. El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o sudelegado.

    3. Un representante de la instancia del Ministerio de Educacin Nacional encargada de laeducacinparagrupostnicos.

  • 18

    4. UnrepresentantedelConsejoNacionaldeEducacinSuperior(C.E.S.U.)

    5. ElDirectordeCOLCULTURAosudelegadooladependenciaquehagasusveces.

    6. TresrepresentantesporlaReginCostaAtlntica.

    7. Dos(2)delegadosporcadaunodelosdepartamentosde:Choc,Nario,ValledelCauca,Cauca,AntioquiaySanAndrs,ProvidenciaySantaCatalina.

    8. UnrepresentanteporelDistritodeSantafdeBogot.

    Pargrafo1o.LaComisinPedaggicaNacionalpodrinvitarasussesionesaentidadesyservidorespblicosdelordenNacionalcomoDirectoresdeDepartamentosAdministrativos,Gerentes de InstitutosDescentralizados, elMinistro deHacienda, PlaneacinNacional, elICFES,el ICETEX,COLCIENCIAS,yel ICAN,entreotros,yalasdemspersonasqueconsiderepuedancontribuiraladecuadodesarrollodesusfunciones.

    Pargrafo 2o.Otros departamentos con organizaciones de base de comunidades negras queconformen Comisiones Consultivas Departamentales podrn enviar un representante a laComisinPedaggicaNacional.

    Artculo2o. RepresentantesdelasComunidadesNegrasantelaComisinPedaggicaNacional.Losrepresentantessernelegidosporlasorganizacionesdebasedelascomunidadesnegrasantelas Comisiones Consultivas Departamentales y Regionales, quienes debern poseerreconocimientoenexperienciaorganizativasyetnoeducativasensusterritorios.Estaeleccinsehardentrodelostreinta(30)dassiguientesalavigenciadelpresentedecreto.

    Pargrafo1o.ParaefectosdelaeleccindelosDelegadosalaComisinPedaggicaNacional,elMinisterio de Educacin Nacional a travs de la instancia encargada de la educacin paragrupostnicos,registrarenuntrminodeocho(8)daselactadelaeleccinrealizada.

    Artculo 3o.Duracin de laComisinPedaggicaNacional.LaComisin tendr uncarcterpermanente y sus miembros sern elegidos por perodo de dos (2) aos. Las ConsultivasDepartamentalesyRegionalesdequetrataelartculo45de laLey70de1993podrnrevocarelcargoencualquier tiempoa los representantesantelaComisinPedaggicaNacional,cuandostosincumplanensusfunciones.

    Artculo4o.FuncionesdelaComisinPedaggicaNacional.LaComisinPedaggicatendrlas siguientesfunciones:

    1. Asesorar la elaboracin, formulacin y ejecucin de polticas de etnoeducacin y laconstruccin de los currculos correspondientes para la prestacin del servicio educativo,acordealasnecesidades,interesesoexpectativasdelas comunidadesnegras.

  • 19

    2. Brindar asesora y seguimiento a las polticas educativas para las comunidadesafrocolombianas,proponiendoporquesuejecucin respondaa losparmetrosestablecidosensuformulacinyrespetandosudiversidadculturalyautonoma.

    3. Asesorar a las comunidades en la elaboracin de propuestas de creacin de institucioneseducativasymediosdecomunicacinpropiosconformealartculo35delaLey70de1993.

    4. AcompaarlaformulacindeldiseodelactedradeestudiosafrocolombianosgarantizandolaparticipacindelascomunidadesnegrasyvelarporlaejecucindestaentodoslonivelesdelosplanteleseducativosenColombia.

    5. ImpulsarlaconstitucinyelfuncionamientodelaUniversidaddelPacfico.

    6. CoordinarconlaComisin ConsultivadeAltoNiveldequetrataelartculo45delaLey70de1993ygestionarlareglamentacinydesarrollodelaLey70enmateriaeducativa.

    7. Elaborar recomendaciones de polticas, planes y proyectos para la educacin a todos losniveles,querespondaalfortalecimientodelaidentidadyalasatisfaccindelasnecesidades,interesesyexpectativasdelascomunidadesnegras.

    Artculo 5o. Funcionamiento. La Comisin Pedaggica designar un coordinador entre losrepresentantesdelascomunidadesnegrasysedarsupropioreglamentointerno.

    Artculo 6o. Secretara Tcnica. La Secretara Tcnica estar a cargo del Ministerio deEducacinNacionalatravsdelainstanciaencargadadelaEducacinparalosGruposEtnicos.

    El Ministerio de Educacin Nacional har las apropiaciones necesarias, para el buenfuncionamientodelaComisinPedaggicaNacional.

    CAPITULOII

    DELASCOMISIONESPEDAGGICASDEPARTAMENTALES

    Artculo7o.Conformacin.En losdepartamentosaquehace referenciaelCaptuloIdeesteDecreto se conformarn Comisiones Pedaggicas Departamentales o Regionales, las cualesestarnbajolacoordinacindelasComisionesConsultivasDepartamentalesoRegionalesylasSecretarasdeEducacinrespectivas,integrndosedelasiguientemanera:

    Un(1)representantedelasAlcaldasdelDepartamentoodelasAlcaldasdelareginsegnfuereelcaso.

    Un(1)representantedelaSecretaradeEducacinDepartamental.

  • 20

    Un (1) representante de los Centros Experimentales Pilotos de los respectivosDepartamentosolaDependenciaqueasumasusfunciones.

    Un(1)representantedelasUniversidadesOficialesdeldepartamento.

    Dos(2)representantesdelosComitsdeEducacinoEtnoeducacindelasOrganizacionesde las Comunidades Negras comprometidos con experiencias etnoeducativas en losrespectivosdepartamentosoregionesnombradosporaqullas,porperodosdedos(2)aos.

    Pargrafo. El Ministerio de Educacin garantizar los recursos necesarios para el buenfuncionamientodelasComisionesaqueserefiereelpresenteDecreto.

    Pargrafo1o.Ladesignacindelosrepresentantesdelascomunidadesnegrasydelosraizalesde San Andrs, Providencia y Santa Catalina, podr ser revocada por los comits de lasorganizacionesqueloseligieron.

    Pargrafo 2o. Las Comisiones Pedaggicas Departamentales podrn invitar a los servidorespblicos del orden departamental o municipal y las dems personas que considere puedancontribuiraladecuadodesarrollodesusfunciones.

    Artculo8o. FuncionesdelasComisionesPedaggicasDepartamentales:

    1. AsesorarlaimplementacindeloslineamentosypolticasdelaeducacinparacomunidadesnegrasencoordinacinconlaComisinPedaggicaNacional.

    2. Acompaar a las comunidades afrocolombianas en los procesos etnoeducativos, en laelaboracin de modelos educativos propios y en el desarrollo de programas deportivos,recreativosyculturales.

    3. Promoverenlascomunidadesnegraslaparticipacin,elseguimientoylaevaluacindelosprocesosdeinvestigacinenlareginconelobjetodequeasumanlosprocesosydefinanconjuntamentelaaplicabilidaddelosresultadosdelainvestigacindeacuerdoasuspropiosintereses.

    4. Elaborarpropuestasde reglamentacinde laLey70en losaspectosdeidentidadydemsnormasconcordantes.

    5. PropenderparaquesegnlaLey115de1994,laspolticasdeEducacinDepartamentales,Distritales y Municipales para la orientacin de la educacin para los grupos tnicos,beneficienalascomunidadesnegras.

    Artculo 9o. Concertar con las Secretaras de Educacin Departamentales, Distritales yMunicipales la orientacin de la educacin para los grupos tnicos conforme a las polticasestablecidasporlaLey70de1993ylaLey115de1994.

  • 21

    Artculo10. Elpresentedecretorigeapartirdelafechadesupublicacin.

    Publqueseycmplase.

    DadoenSantafdeBogot,D.C.,alos22dasdediciembrede1995.

    ERNESTOSAMPERPIZANO

    ElMinistrodelInterior,

    HORACIOSERPAURIBE.

    LaMinistradeEducacin,

    MARAEMMAMEJA.

  • 22

    DECRETONUMERO1122DE1998

    (junio18)

    porelcualseexpidennormasparaeldesarrollodelaCtedradeEstudiosAfrocolombianos,entodoslosestablecimientosdeeducacinformaldelpasysedictan

    otrasdisposiciones.

    ElPresidentedelaRepblicadeColombia,enejerciciodelasfacultadesqueleconfierenlosnumerales11y21delartculo189delaConstitucinPoltica,endesarrollodelodispuesto

    porelartculo39delaLey70de1993,y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 7 de la Constitucin Poltica reconoce y protege la diversidad tnica yculturaldelaNacincolombiana

    Que es propsito de la Ley 70 de 1993, establecer mecanismos para la proteccin de laidentidad cultural y de los derechos de las comunidades negras deColombia comogrupotnico,conelfindegarantizarlescondicionesrealesdeigualdaddeoportunidades

    Que el artculo 39 de la mencionada ley establece la obligatoriedad de incluir en losdiferentesniveleseducativos,laCtedradeEstudiosAfrocolombianos,comopartedelreadeSociales,y

    Que el artculo 14 de la Ley 115 de 1994 establece como obligatorio en los niveles deeducacin preescolar, bsica y media, el fomento de las diversas culturas, lo cual hacenecesarioqueseadoptenmedidastendientesasuarticulacinconlodispuestoenlaLey70de1993,

    DECRETA:

    Artculo 1. Todos los establecimientos estatales y privados de educacin formal queofrezcan los niveles de preescolar, bsica ymedia, incluirn en sus respectivos proyectoseducativosinstitucionaleslaCtedradeEstudiosAfrocolombianos,atendiendolodispuestoenelartculo39delaLey70de1993yloestablecidoenelpresentedecreto.

    Artculo2.LaCtedradeEstudiosAfrocolombianoscomprenderunconjuntodetemas,problemasyactividadespedaggicasrelativosalaculturapropiadelascomunidadesnegras,y se desarrollarn como parte integral de los procesos curriculares del segundogrupodereas obligatorias y fundamentales establecidas en el artculo 23 de la Ley 115 de 1994,correspondienteacienciassociales,historia,geografa,constitucinpolticaydemocracia.

  • 23

    Tambin podr efectuarse mediante proyectos pedaggicos que permitan correlacionar eintegrar procesos culturales propios de las comunidades negras con experiencias,conocimientos y actitudes generados en las reas y asignaturas del plan de estudios delrespectivoestablecimientoeducativo.

    Pargrafo. En armona con lo dispuesto por el artculo 43 delDecreto 1860de1994, lasinstitucioneseducativasestatalesdeberntenerencuentaloestablecidoenesteartculo,enelmomentodeseleccionarlostextosymateriales,parausodelosestudiantes.

    Artculo 3. Compete al Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con laasesorade losdemsrganosdelGobiernoEscolar, asegurarqueen losnivelesygradosdel servicio educativo ofrecido, los educandos cumplan con los siguientes propsitosgenerales, en desarrollo de los distintos temas, problemas y proyectos pedaggicosrelacionadosconlosestudiosafrocolombianos:

    a) Conocimiento y difusin de saberes, prcticas, valores, mitos y leyendas construidosancestralmente por las comunidades negras que favorezcan su identidad y lainterculturalidadenelmarcodeladiversidadtnicayculturaldelpas

    b)Reconocimientodelosaportesalahistoriayalaculturacolombiana,realizadosporlascomunidadesnegras

    c)Fomentodelascontribucionesdelascomunidadesafrocolombianasenlaconservacinyusoycuidadodelabiodiversidadyelmedioambienteparaeldesarrollocientficoytcnico.

    Artculo 4. Los establecimientos educativos estatales y privados incorporarn en susrespectivosproyectoseducativosinstitucionales,loslineamientoscurricularesqueestablezcaelMinisteriodeEducacinnacional,conlaasesoradelaComisinPedaggicaNacionaldeComunidades negras, en relacin con el desarrollo de los temas, problemas y proyectospedaggicosvinculadosconlosestudiosafrocolombianos,atendiendo,entreotroscriterios,lossiguientes:

    a) Los principios constitucionales de igualdad y de no discriminacin, como base de laequiparacindeoportunidades

    b)Elcontexto socioculturalyeconmicoendondeseubicaelestablecimientoeducativo,conplenoreconocimientodelasdiferencias

    c) Los soportes tcnicopedaggicos y los resultados de investigaciones tnicas, quepermitanelacercamiento,lacomprensinylavaloracincultural.

    Artculo 5. Corresponde a los Comits de Capacitacin de Docentes Departamentales yDistritales, reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, en coordinacin con las

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    ComisionesPedaggicasDepartamentales,DistritalesyRegionalesdeComunidadesNegras,laidentificacinyanlisisdelasnecesidadesdeactualizacin,especializacin,investigaciny perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdiccin, para que lasinstituciones educativas estatalespuedanadelantardemaneraefectiva,eldesarrollode lostemas,problemasyactividadespedaggicasrelacionadosconlosestudiosafrocolombianos.

    DichosComitsdeberntenerencuentalodispuestoenelpresentedecreto,almomentodedefinirlosrequerimientosdeforma,contenidoycalidadparaelregistroyaceptacindelosprogramas de formacin permanente o en servicio que ofrezcan las instituciones deeducacinsuperiorolosorganismosautorizadosparaello.

    Igualmente las juntas departamentales y distritales de educacin debern atender lodispuesto en este decreto, al momento de aprobar los planes de profesionalizacin,especializacin y perfeccionamiento para el personal docente, de conformidad con loreguladoenelartculo158delaLey115de1994yobservandoloestablecidoenelDecreto804de1995.

    Artculo6.Paraefectosdelosdispuestoenelincisoprimerodelartculo39delaLey70de1993, el Ministerio de Educacin Nacional, atendiendo orientaciones del Ministerio deCultura y de la Comisin Pedaggica Nacional de Comunidades Negras, disearprocedimientos e instrumentos para recopilar, organizar, registrar y difundir estudiosinvestigacionesyengeneral,materialbibliogrfico,hemerogrficoyaudiovisualrelacionadoconlosprocesosylasprcticasculturalespropiasdelascomunidadesnegrascomosoportedel servicio pblico educativo, para el cabal cumplimiento de lo regulado en el presentedecreto.

    Artculo7.Lassecretarasdeeducacindepartamentales,distritalesymunicipalesprestarnasesora pedaggica, brindarn apoyo especial a los establecimientos educativos de larespectiva jurisdiccin y recopilarndiferentesexperienciase investigacionesderivadasdeldesarrollo de los temas,problemasyproyectospedaggicos relacionadoscon losestudiosafrocolombianosydifundirnlosresultadosdeaquellasmssignificativas.

    Artculo 8. El Ministerio de Educacin Nacional, con la asesora de la ComisinPedaggicaNacional deComunidadesNegras, promoveranualmenteun forodecarcternacional, conel findeobtenerun inventariode iniciativasydedaraconocer lasdistintasexperienciasrelacionadascon eldesarrollodelosestudiosafrocolombianos.

    Artculo9.Lasescuelasnormalessuperioresylas institucionesdeeducacinsuperiorqueposeanunafacultaddeeducacinuotraunidadacadmicadedicadaalaeducacin,tendrnen cuenta experiencias, contenidos y prcticas pedaggicas relacionas con los estudiosafrocolombianos, en el momento de elaborar los correspondientes currculos y planes deestudio, atendiendo los requisitos de creacin y funcionamiento de sus respectivosprogramasacadmicosdeformacindedocentes.

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    Artculo 10. El Ministerio de Educacin Nacional y las secretaras de educacindepartamentales, distritales ymunicipales, proporcionarn criterios y orientaciones para elcabalcumplimientodelodispuestoenelpresentedecretoy ejercernladebidainspeccinyvigilancia,segnsuscompetencias.

    Artculo11.Elpresentedecretorigeapartirdelafechadesupublicacin.

    Publqueseycmplase.

    DadoenSantaFedeBogot,D.C,a18dejuniode1998.

    ERNESTOSAMPERPIZANO

    ElMinistrodeEducacinNacional,

    JaimeNioDez.