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L A U D O México, Distrito Federal, a 12 de diciembre dos mil trece.--------- V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y: R E S U L T A N D O: 1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 16 de diciembre de 2008, el C. demandó al titular del INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, las siguientes prestaciones: “A).- El reconocimiento a favor de mi representado que le asiste el derecho al pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento, prestación que se contempla en la página 8 del Convenio de Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico Nacional, en el rubro denominado Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento. B).- En consecuencia de lo anterior, el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento, consistente en 16 días de salario convencional por cada año de servicio que mi representado laboró a favor del Instituto demandado, a razón de un salario diario de $580.17. C.- Asimismo, el pago de la cantidad de $2,000.00 en razón de que mi mandante era académico de tiempo completo, tal y como lo establece la citada prestación. -------- EXPEDIENTE NÚMERO: 5976/08 VS INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL PRESTACIONES DIVERSAS QUINTA SALA

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L A U D O

México, Distrito Federal, a 12 de diciembre dos mil trece.---------

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:

R E S U L T A N D O:

1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este

H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 16 de diciembre

de 2008, el C. demandó al

titular del INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, las siguientes

prestaciones: “A).- El reconocimiento a favor de mi representado que le asiste

el derecho al pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos de

Nombramiento, prestación que se contempla en la página 8 del Convenio de

Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009, celebrado entre la

Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto

Politécnico Nacional, en el rubro denominado Gratificación por Terminación de los

Efectos de Nombramiento. B).- En consecuencia de lo anterior, el pago de la

Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento, consistente en 16

días de salario convencional por cada año de servicio que mi representado laboró

a favor del Instituto demandado, a razón de un salario diario de $580.17. C.-

Asimismo, el pago de la cantidad de $2,000.00 en razón de que mi mandante era

académico de tiempo completo, tal y como lo establece la citada prestación.”--------

EXPEDIENTE NÚMERO: 5976/08

VS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

PRESTACIONES DIVERSAS

QUINTA SALA

EXP. No. 5976/08

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Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: “1.- El actor ingresó

a prestar sus servicios para el Instituto Politécnico Nacional a partir del día 16 de

febrero de 1972, con número de empleado 4990, desempeñando últimamente la

categoría de Profesor Asociado ‘B’ con la Clave Presupuestal

11507805440.0E3010-00406; percibiendo un salario diario a razón de $580.17,

siendo mensualmente $17,405.38; computando 40 horas semanales, por lo que el

hoy actor era académico de tiempo completo. 2.- Con fecha 15 de enero de 2008,

mi representado causó baja del Instituto Politécnico Nacional, lo que trajo como

consecuencia que su nombramiento de Profesor Asociado ‘B’ dejara de surtir

efectos, ante el hoy titular demandado. Ahora bien, y a! encontrarse de acuerdo el

Instituto demandado con el actor para que éste causara baja, se realizaron las

gestiones necesarias para dar por terminado el nombramiento ostentado por mi

representado, elaborando el titular demandado diversos documentos, entre otros,

la Hoja Única de Servicios, por conducto de su Dirección de Gestión del Capital

Humano, con número de documento IPN/0655/08, de fecha 06 de marzo de 2008,

debidamente autorizada por la M. en C. Ma. Dolores Gutiérrez Pastrana,

encargada de la División de Trayectorias del Personal del Instituto Politécnico

Nacional, en el cual el demandado le reconoce al accionante que ingreso a prestar

sus servicios el día 16 de febrero de 1972 y que causó baja el día 15 de enero de

2008. 3.- Es menester precisar, que el accionante tiene conocimiento que las

representaciones del instituto Politécnico Nacional y la Sección X del Sindicato

Nacional de Trabajadores de la Educación, integrantes de la Comisión Central

Mixta Paritaria, establecieron en el Convenio de Prestaciones Económicas y

Sociales del Bienio 2007 - 2009, particularmente en la pagina (sic) 8, la prestación

consistente en Gratificación por Terminación de los Efectos de

Nombramiento, misma que en su parte conducente señala: (…). 4.- En atención

a lo anterior, con fecha 04 de diciembre de 2008, el hoy actor solicitó el pago de la

prestación denominada Gratificación por Terminación de los Efectos de

Nombramiento, contemplada en el Convenio de Prestaciones Económicas y

Sociales 2007- 2009, celebrado entre las representaciones del Instituto Politécnico

Nacional y la Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,

consistente en el pago de 16 días de salario convencional por cada año de

laborado y la cantidad de $2,000 por ser académico de tiempo completo, mediante

escrito presentado en el Departamento de Prestaciones y Servicios del Instituto

Politécnico Nacional, anexando los documentos necesarios para la procedencia

de la solicitud. A lo cual, la Lic. María Elena Ruiz Velasco López, encargada del

Departamento de Prestaciones y Servicios del Instituto Politécnico Nacional, le

manifestó de viva voz lo siguiente: ‘Que el Instituto Politécnico Nacional no esta

obligado a pagar la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento a

un trabajador que presenta renuncia por jubilación y recibe la gratificación por

dicho concepto, pues se realizaría un doble pago, espero comprenda las razones

por las cuales no es factible la procedencia de su solicitud’ 5.- Es de señalarse,

que el titular demandado al negar la procedencia del pago reclamado, manifiesta

que no esta obligado a pagar la gratificación por terminación de los efectos del

EXP. No. 5976/08

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nombramiento, en virtud, de que el actor presentó una renuncia por jubilación, y si

el titular demandado le paga la gratificación que ahora reclama, realizaría un doble

pago, pero si bien es cierto, el hoy actor presentó escrito de baja a su

nombramiento el cual fue aceptado por el Instituto Politécnico Nacional, con lo

cual se configura un Mutuo Consentimiento, figura que se contempla en la pagina

(sic) 8 del Convenio de Prestaciones celebrado por el IPN y la Sección X del

SNTE 2007-2009, que corresponde a la gratificación por terminación de los

efectos del nombramiento, es menester precisar, que sí la Gratificación por

Jubilación y la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento,

recompensan la antigüedad de un trabajador se pagarían dichas gratificaciones a

razón del mismo numero (sic) de días, es decir, no se contemplarían 20 y 22 días,

para hombres y mujeres respectivamente, por cada año laborado como lo marca

la Gratificación por Jubilación, y de 16 días por cada año laborada en la

Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento, por lo que,

atendiendo a lo manifestado por el titular demandado dichas gratificaciones se

sufragarían a razón de un solo número de días, en este sentido se demuestra que

el demandado evade su responsabilidad dar cumplimiento a lo pactado en el

Convenio de Prestaciones celebrado con la Sección X del SNTE, a favor de los

académicos, además, se contempla claramente que en el caso de ambas

gratificaciones, que el pago de las mismas es independientemente de cualquier

otra prestación a la que tenga derecho el académico, lo cual no debe pasarse por

alto al momento de resolver el presente juicio. En razón de lo anterior es que mi

representado acude ante esta instancia a efecto de que este Tribunal condene al

demandado al reconocimiento y pago de las prestaciones que se le reclaman en

razón de que mi mandante funda, sustenta y motiva la procedencia de su

reclamación en un Convenio celebrado entre las representaciones competentes

en el Instituto Politécnico Nacional y la Sección X del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación, por ello es que deviene incuestionable su

procedencia; amén de que este Tribunal no puede pasar por alto que para la

correcta interpretación de las prestaciones extralegales, estas deberán atenderse

a literalidad y beneficio que le genere a los trabajadores, pues la Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en sesión celebrada el

veintitrés de abril del año dos mil cuatro contradicción de tesis 126/2003-SS

sostuvo que para ese efecto, es necesario tener en cuenta que la regla general a

seguir es la que las normas de trabajo deben interpretarse en términos del artículo

18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: (…). Resulta importante

destacar, que la última parte del citado artículo 18 en el sentido de que en caso de

duda por falta de claridad en la norma, deberá estarse a lo más favorable para el

trabajador, principio que constituye la regla general en el derecho del trabajo, por

cuanto la intención de sus normas es asegurar al trabajador los derechos que le

otorgan la Constitución y las leyes. Con lo que se arriba a la conclusión de que la

Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento es una prestación

pactada por el demandado con el sindicato a favor del personal académico,

consistente en un estímulo económico al término de los efectos del nombramiento

EXP. No. 5976/08

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del trabajador, que acontece en el caso de mutuo consentimiento, supuesto que

aconteció en el presente caso. 6.- Ahora bien, se hace del conocimiento de este

Tribunal que la gratificación reclamada por el hoy actor resulta procedente, tal y

como fue sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en el Amparo Directo, con número DT 11781/2007, quejoso: Juan

José Espíndola Victoria, Magistrada Ponente María de Lourdes Juárez Sierra,

Unanimidad de Votos, 12 de Julio de 2007; bajo el razonamiento que en su parte

conducente señala: (…). Por lo que al ser negada la solicitud de mi mandante, es

que mediante esta vía mi representado reclama el reconocimiento y pago de la

Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento, en atención a que

tal pago le asiste a mi poderdante por encontrarse dentro de uno de los supuestos

que establece el propio Convenio de Prestaciones Económicas y Sociales 2007 -

2009, como lo es el Mutuo Consentimiento, celebrado entre las representaciones

del Instituto demandado y la Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores de

la Educación, y por ello, existe el MUTUO CONSENTIMIENTO, y ser éste un

supuesto contemplado para el pago de la prestación reclamada, es que le asiste

acción y derecho al actor para reclamar el pago de tal prestación, así como el

pago de la cantidad de $2,000 debido a que el accionante era académico de

tiempo completo, tal y como se acreditará oportunamente con las pruebas que se

exhiben.” La parte actora ofreció las pruebas que consideró

pertinentes, invocó el derecho que estimó aplicable al caso

concreto y en sus puntos petitorios respectivos solicitó se

condene a la parte demandada al pago de las prestaciones

reclamadas.---------------------------------------------------------------------

2.- Radicados los autos por este H. Tribunal Federal, mediante

acuerdo plenario de fecha 12 de enero de 2009 (foja 15), se tuvo

por admitida la demanda en la vía y forma propuesta, por

ofrecidas las pruebas, reservándose a resolver sobre su

admisión en la audiencia de Ley, teniéndose como demandado

al titular del INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL,

ordenándose correr traslado y emplazar a dicho titular,

concediéndole el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a

partir del siguiente día hábil al de la notificación de dicho

acuerdo, para que conteste la demanda, con el apercibimiento

que de no hacerlo o de resultar mal representado, se le tendrá

por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario,

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con fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------------

3.- El titular del Instituto Politécnico Nacional demandado fue

notificado el 14 de agosto de 2009 (foja 16) y por escrito

presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje el 21 de agosto de 2009 (fojas 20 a

60), por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda

instaurada en su contra, oponiendo como EXCEPCIONES Y

DEFENSAS las siguientes: “1.- EXCEPCIÓN DE PAGO.- Mi poderdante

Instituto Politécnico Nacional, en este momento procesal interpone la EXCEPCIÓN

DE PAGO, toda vez que mi representado, el Instituto Politécnico Nacional, cubrió

íntegramente al actor el pago económico correspondiente al concepto de

GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, consistente en el pago de 20 días de

salario por cada año de servicio al personal que tenga más de 15 años de servicio

en adelante prestados a mi mandante, contemplado en el Convenio de

Prestaciones Económicas y Sociales correspondiente al bienio 2007-2009,

celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la

Educación y el Instituto Politécnico Nacional. Es importante hacer del conocimiento

a esta H. Sala, que el hoy actor está abusando de la buena fe de la misma, al

pretender el doble pago de la gratificación anteriormente citada, prestación que

fue cubierta la accionante de la siguiente forma: El C.

mediante cheque número 516787 por la cantidad de $321,035.25

(TRECIENTOS VEINTI UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS 25/100 M.N.), con

cargo a BBVA Bancomer S.A., tal y como se desprende del Reporte de Nómina de

la Zona Pagadora correspondientes a la Dirección de la Escuela Superior de

Comercio y Administración, del Personal Docente, del Instituto Politécnico

Nacional, por el periodo comprendido del 16 al 31 de mayo 2008, Quincena 10,

por concepto de Gratificación por Jubilación. Con el reporte de nómina

anteriormente señalado, el reverso del Comprobante de Percepciones y

Descuentos y la solicitud de servicios de fecha 17 de octubre 2007, se confirma

que el C. recibió de mi poderdante bajo el

código 63 la Gratificación por Jubilación y que mi representado cumplió con el

procedimiento que refiere la Ley del ISSSTE, así como con la normatividad del

Instituto respecto al pago de las prestaciones derivadas de la Baja por

Jubilación. 2.- PLUS PETlTIO.- Derivada del cobro excesivo y más allá de lo que

conforme a las disposiciones conducentes, pretende el actor y que resulta

evidentemente superior al que en derecho le correspondió y se le cubrió en su

momento a el actor, siendo notoriamente improcedente e infundado su reclamo.

EXP. No. 5976/08

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3.- LA SINE ACTIONE AGIS.- Consistente ésta, en la negativa de la demanda

dada la temeridad e improcedencia de la misma y el dolo del que se encuentra

viciada, ya que lo cierto es que mi poderdante cumplió con lo que contempla la

normatividad, al actor, misma que le fue cubierta en tiempo y forma, por lo que al

reclamar el pago de Gratificación por Terminación de los Efectos del

Nombramiento, está tratando de sorprender a esta H. Sala y actuando de mala

fe, AL PRETENDER EL DOBLE PAGO DE DICHA PRESTACIÓN. Lo anterior es

así, ya que el pago de la Gratificación por terminación de los efectos del

nombramiento, se genera ante supuestos distintos a la jubilación, tal y como lo

establece la cláusula correspondiente a la Terminación de los Efectos del

Nombramiento del Convenio citado en el numeral 1 del presente capítulo, y no por

la baja por jubilación, presentado por el actor con motivo de su jubilación ante el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4.-

OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, toda vez que la parte

actora se conduce de manera imprecisa y vaga al hacer sus planteamientos tanto

en las prestaciones, como en él capitulo de hechos, aunado al hecho de que ha

causado baja en sus servicios para con mí representado, a partir del 15 de enero

de 2008, al haber solicitado y obtenido una BAJA POR JUBILACION, por lo cual

se le cubrió en tiempo y forma, bajo el código 63, la Gratificación por Jubilación y

que mi representado cumplió con el procedimiento que refiere la Ley del ISSSTE,

así como con la normatividad del Instituto respecto al pago de las prestaciones

derivadas de la baja por Jubilación, la accionante pretende sorprender la buena

fe de este H. Tribunal manifestando en su escrito inicial que tiene derecho al pago

de gratificación de los efectos del nombramiento, adicional al pago cubierto de

gratificación por jubilación, por lo que esta H. Sala debe desestimar su

manifestación al resultar vaga e imprecisa.”----------------------------------------------------

Los HECHOS los contestó en los términos siguientes: “1.- El

contenido del numeral 1, del capítulo de Hechos del escrito de demanda que en

este acto se contesta es falso y por lo tanto se niega, siendo cierto lo señalado por

el hoy actor, en lo que respecta que inicio a prestar sus servicios para el Instituto

Politécnico Nacional el 16 de febrero de 1972, ostentando la categoría de Profesor

Asociado ‘B’, con número de empleado 4990. 2.- El trabajador causo baja para el

Instituto Politécnico Nacional apartiir (sic) del 15 de enero de enero de 2008, el

motivo por el cual se dio por concluida la relación laboral que existía entre el

Instituto Politécnico Nacional y el C. se debió

a que el hoy actor cumplió con los requisitos exigibles para obtener su jubilación

ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

dejando de prestar sus servicios a mí representado, a partir del 15 de enero de

2008. Siendo falso y por lo tanto se niega que el C.

durante el tiempo en que prestó sus servicios a mi representada,

EXP. No. 5976/08

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hubiese devengado como último salario mensual la cantidad de $17,405.38 pesos,

situación que se comprueba con el Comprobante de Percepciones y Descuentos

que exhibe la parte actora en el escrito inicial de demanda, ya que de la simple

lectura de los mismos se puede observar bajo el concepto 07, relativo a los

‘Sueldos Compactados’, que sus percepciones era de $5,059.50 pesos

mensuales, a la fecha en que causo baja para el Instituto Politécnico Nacional por

concepto de renuncia por jubilación (15 de enero de 2008), siendo importante

señalar que el hoy actor en todo momento recibió las remuneraciones salariales y

las prestaciones a que tenía derecho durante el tiempo en que prestó sus

servicios en el Instituto Politécnico Nacional. Aunado a lo anterior y de

conformidad con el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del

Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, mismo que se encuentra

depositado en el archivo de ese H. Tribunal, bajo el expediente RS/43-44, se

entiende por Salario Convencional lo siguiente: ‘Salario Convencional: Es aquel

que se considera únicamente para aquellas prestaciones donde se

establezca el mismo y que para fines de pago, se compone con el salario

tabular, prima de antigüedad y ayuda para material didáctico.’ De lo anterior

se incide que los cálculos efectuados por la Oficina de Liquidaciones de la

Dirección de Gestión del Capital Humano del Instituto Politécnico Nacional, son

correctos y ajustados a la normatividad, ya que de la simple lectura del anverso de

los Comprobantes de Percepciones y Descuentos, ofrecido el último de ellos

como probanza en común por las partes, se aprecia que el Código 07

corresponde a SALARIO TABULAR, el Código QA-QZ corresponde a

ACREDITACION POR AÑOS DE SERVICIO AL PERSONAL DOCENTE DE

EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR y el Código 39 corresponde a

MATERIAL DIDACTICO. 2.- El contenido del numeral 2, del capítulo de Hechos

del escrito de demanda, es falso y por lo tanto se niega, siendo cierto sobre el

particular que: Que en fecha 15 de enero de 2008, el C.

presento su BAJA POR JUBILACIÓN, en virtud de haber cumplido

con los requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Que dicha baja

tuvo sus efectos a partir del 15 de enero de 2008, ante el Instituto Politécnico

Nacional, con lo cual cesó todo vínculo y relación laboral entre las partes mediante

la acción de pensión que el actor efectúo ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Que el actor presento “baja

por jubilación”, fue para los efectos meramente administrativos de darla de baja al

servicio de este Instituto. Que la Dirección de Recursos Humanos del Instituto

Politécnico Nacional, expidió a favor de la accionante, el Formato Único de

Personal número 800388, con el cual se acredita que el movimiento realizado, fue

bajo la clave 33 correspondiente a ‘Baja por Jubilación o Pensión’. Por otro

lado, es de señalar que la promovente pretende sorprender a este H. Tribunal,

EXP. No. 5976/08

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aduciendo que con fecha 15 de enero de 2008, causo baja para el Instituto

Politécnico Nacional, lo que trajo como consecuencia que su nombramiento dejara

de surtir efectos ante mi representada, pretendiendo que se trata de una

Terminación de los Efectos de Nombramiento por Mutuo Consentimiento, siendo

falso y por lo tanto se niega, toda vez que la baja del actor, mediante su BAJA

POR JUBILACIÓN que presento el 15 de enero de 2008, se trata de un mero

trámite administrativo para que el trabajador pase a la categoría de jubilación, bajo

el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, que en ningún caso constituye una Renuncia Voluntaria o por Mutuo

Consentimiento, dado que el C. hoy actor

cumplió con los requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, uno de los cuales

constituye solicitar su BAJA POR JUBILACIÓN, dejando por consiguiente, de

prestar sus servicios a mi representado a partir del 15 de enero de 2008. Aunado

a lo anterior, es de señalar que la BAJA POR JUBILACIÓN, la cual es

presentada por mi representada en el presente escrito de contestación a la

demanda, no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia para el pago

de la Gratificación de Terminación de los Efectos del Nombramiento, en

consecuencia es totalmente improcedente que el hoy actor reclame de mi

representado el reconocimiento y el pago de dicho concepto. 3.- El contenido de

los numerales 3, 4, y 5 del capítulo de Hechos del escrito de demanda que en

este acto se contesta es falso y por lo tanto se niega, siendo pertinente las

siguientes precisiones: La baja del actor tuvo efectos a partir del 15 de enero

de2008 (sic), ante el Instituto Politécnico Nacional, con lo cual cesó todo vinculo y

relación laboral entre las partes mediante la acción de jubilación que el actor

efectúo ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado. El actor carece de acción y derecho alguno para

reclamar el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos del

Nombramiento del Personal Académico, ya que dicho pago reclamado no se

encuentra dentro de los supuestos que corresponden a dicho pago, es decir,

termino de los efectos del nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia o

fallecimiento, ya que el actor solicitó el trámite de su jubilación, correspondiente al

pago de la Gratificación por Jubilación. En este entendido, mi representado cubrió

al actor, todas y cada una de las prestaciones que le correspondía, siendo el caso

que el concepto que reclama corresponde a un supuesto en el cual no se

encuentra el actor, derivado de la improcedencia de su reclamación. El C.

mediante cheque número 516787 por la cantidad de

$321,035.25 (TRECIENTOS VEINTI UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS 25/100

M.N.), con cargo a BBVA Bancomer S.A., tal y como se desprende del Reporte de

Nómina de la Zona Pagadora correspondientes a la Dirección de la Escuela

Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás del Personal

EXP. No. 5976/08

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Docente, del Instituto Politécnico Nacional, por el periodo comprendido del 16 al

31 de mayo 2008, Quincena 10, por concepto de Gratificación por Jubilación.

Aunado a lo anterior, es de señalar que con el reporte de nómina anteriormente

señalado, el reverso del Comprobante de Percepciones y Descuentos y la

Solicitud de Servicios de fecha 17 de octubre de 2007, se confirma que el C.

recibió de mi poderdante bajo el código 63 la

Gratificación por Jubilación y que mi representado cumplió con el procedimiento

que refiere la Ley del ISSSTE, así como con la normatividad del Instituto respecto

al pago de las prestaciones derivadas de la renuncia por Jubilación. De lo

anterior se desprende que mi representado cubrió íntegramente a la accionante el

pago económico correspondiente al concepto por Gratificación por Jubilación,

consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicios al personal

que tenga más de 15 años de servicios en adelante. En consecuencia, es

totalmente improcedente que el hoy actor reclame de mí representado el

reconocimiento y el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos de

Nombramiento, consistente en 16 días de salario por cada año de servicios

prestados a mi mandante, así como el pago $2,000.00 por tratarse de personal

académico, negándole el derecho de reclamarlo en virtud de la siguientes (sic)

consideración: La disposición jurídica que rige dicho concepto (Cláusula

correspondiente a la terminación de los Efectos del Nombramiento del Convenio

de Prestaciones Sociales y Económicas correspondientes al Bienio 2007-2009,

celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la

Educación y el Instituto Politécnico Nacional establece lo siguiente: (…). En ese

orden de ideas, se debe considerar que la conclusión de la relación laboral que

vinculó el C. con mi mandante, no fue

motivada por alguno de los supuestos contemplados, tales como renuncia

voluntaria, ‘mutuo consentimiento de las partes’ o muerte del trabajador, sino por

el ejercicio que hizo el hoy actor del derecho que les confieren los artículos

43, fracción VI, inciso c) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; así

como 49, 60 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que si el hoy actor

presento su “baja por jubilación’, fue para los efectos meramente

administrativos, causando baja para el Instituto Politécnico Nacional y ser

considerado como pensionado por parte del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado. Es decir, la conclusión de la relación

laboral que vinculó al C. con mi mandante,

fue motivada porque el hoy actor se jubiló ante el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, causando baja al servicio de

este Instituto. (…). Por lo anteriormente expuesto, el actor no se encuentra

legitimado para demandar el pago de las prestaciones reclamadas en los

EXP. No. 5976/08

10

apartados que se contestan, en virtud de que en el caso concreto el

otorgamiento y pago de una gratificación excluye a la otra. máxime que las

gratificaciones de referencia obedecen a supuestos distintos y se presentan ante

circunstancias diversas que no se encuentran ajustadas a ninguna de las

condiciones que señala la Ley. Por lo que la “gratificación por jubilación”, es

otorgada por el Instituto Politécnico Nacional, al personal que se separa del

servicio por jubilación o pensión. Se niega acción y derecho al hoy actor para

reclamar de mi representado lo que pretende, en virtud de que carece de

legitimación para reclamar prestaciones a las cuales no tiene derecho, lo anterior,

es así en virtud de que como se desprende de las probanzas que a juicio aportará

mi representado, el Instituto Politécnico Nacional, cubrió íntegramente al actor el

pago económico correspondiente al concepto de Gratificación por Jubilación,

consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicios al personal

que tenga más de 15 años de servicio en adelante prestados a mi mandante,

contemplado en el convenio de Prestaciones Sociales y Económicas

correspondientes al bienio 2007- 2009, celebrado entre la Sección 10 del

Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico

Nacional. (…). En consecuencia de lo anterior, es evidente que el Instituto

Politécnico Nacional aporta pruebas contundentes en el sentido de que el hoy

actor, recibió el Pago por concepto de JUBILACION, por lo que el pago de una

gratificación excluye a la otra, razón por la cual al accionante no le corresponde

el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento

(Personal Académico), en tal virtud mi poderdante no le adeuda cantidad alguna

por concepto de ninguna prestación el hoy actor, resultando aplicable la Guía de

Prestaciones y Servicios para el Personal del IPN 2005-2007 que es ofrecida en el

Capitulo de Pruebas del presente escrito contestación a la demanda. Asimismo es

de señalar, que si bien es cierto que el actor presento el escrito en el cual solicita

el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento, que

menciona en los apartados que en este acto se contestan, del mismo no se

desprende que le corresponde a la accionante dicho pago, ya que al habérsele

cubierto el pago de la ‘Gratificación por Jubilación’, se deja sin efectos el

reclamo de la primera puesto que como ya se expuso y fundamentó

anteriormente: el otorgamiento v pago de una gratificación excluye a la otra,

máxime que las gratificaciones de referencia obedecen a supuestos distintos

v se presentan ante circunstancias diversas. Independientemente de la

improcedencia de las prestaciones que reclama en el escrito de demanda que por

esta vía se contesta, es falso y por lo tanto se niega los supuestos hechos y

manifestaciones que el actor imputa a la Lic. María Elena Ruiz Velasco López,

Encargada del Departamento de Prestaciones y Servicios dependiente de la

División de Trayectorias de Personal de la Dirección de Gestión de Capital

Humano del Instituto Politécnico Nacional, siendo la verdad de las cosas que la

EXP. No. 5976/08

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accionante causo baja el 15 de enero de 2008 por ‘concepto de jubilación’. (…).

Por los anteriores razonamientos, (sic) resulta improcedente las prestaciones

reclamadas en el escrito inicial de demanda, en virtud de que no son aplicables

las manifestaciones vertidas ni contraparte en os numerales que en este acto se

contestan del capitulo (sic) de Hechos de su escrito inicial de demanda, toda vez

que como quedo debidamente acreditado el C.

el Instituto Politécnico Nacional, para lo cual presento su Baja por

Jubilación, por lo que no encuadra en ninguno de los supuestos (mutuo

consentimiento, renuncia voluntaria o muerte) que se establecen para la

procedencia de la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento,

resultando procedente la tesis jurisprudencial anteriormente señaladas.” La

parte demandada objetó las probanzas de su contraparte,

ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su

contestación conforme a los preceptos legales que consideró

aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo

favorable a sus intereses.----------------------------------------------------

4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 04 de junio de 2010 (foja

86), se tuvo por contestada la demanda del INSTITUTO

POLITECNICO NACIONAL, en tiempo y forma y por opuestas

las defensas y excepciones hechas valer, reservándose este H.

Tribunal Federal a proveer sobre la admisión de las pruebas en

el momento procesal oportuno, señalándose fecha para la

celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.---

5.- El 11 de marzo de 2011, fue celebrada la audiencia de

pruebas, alegatos y resolución (foja 88) y una vez que fueron

admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo

requirieron, por acuerdo dictado en audiencia de fecha 01 de

octubre de 2013 (foja 130), se tuvo por substanciado el

procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva.-----------------------

EXP. No. 5976/08

12

C O N S I D E R A N D O:

I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta

Sala son competentes para conocer y resolver el presente

conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción

XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en relación con el artículo 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

(en lo sucesivo Ley Burocrática).-----------------------------------------

II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar si le

asiste la razón y el derecho al C. para

reclamar del Instituto Politécnico Nacional el reconocimiento a su

favor del derecho al pago de la Gratificación por terminación de

los efectos de nombramiento, contenida en el Convenio de

Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009,

celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico Nacional;

como consecuencia el pago de dicha gratificación consistente en

16 días de salario convencional por cada año de servicios

prestados, así como el pago de la cantidad de $2,000.00 pesos

en razón de que era académico de tiempo completo. O bien

como se excepciona el Titular del Instituto Politécnico Nacional al

manifestar que el hoy actor carece de acción y derecho para

reclamar las prestaciones aludidas en su escrito de demanda,

toda vez que se le cubrió el pago correspondiente al concepto de

gratificación por jubilación, y el pago de la gratificación por

terminación de los efectos del nombramiento se genera ante

supuestos distintos al primero, máxime que el actor causó baja

por jubilación a partir del 15 de enero de 2008 y se le cubrió en

tiempo y forma la gratificación por jubilación prevista bajo el

EXP. No. 5976/08

13

concepto 63, por lo que realizar el pago solicitado se estaría

realizando un pago adicional al pago cubierto por gratificación

por jubilación, lo que implicaría un doble pago.-------------------------

Por la forma en que quedó planteada la litis corresponde al

titular demandado acreditar sus excepciones y defensas, esto

es, que el pago correspondiente al concepto de gratificación por

jubilación es un supuesto distinto al pago de la gratificación por

terminación de los efectos del nombramiento reclamado.----------

Asimismo, corresponde la carga de la prueba a la parte actora

para acreditar que le corresponde el pago de la Gratificación por

terminación de los efectos de nombramiento y que cubre los

requisitos correspondientes para ello.------------------------------------

III. En relación a las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas

por el INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL y a efecto de

analizar si acredita o no las excepciones y defensas opuestas en

su escrito, las mismas se analizan en los siguientes términos:-----

1.- Confesional a cargo de la C. , en

audiencia de fecha 28 de septiembre de 2011 (foja 103), se tuvo

por confeso al actor de las posiciones que resultaron calificadas

de legales, a saber:

“1.- QUE USTED PRESENTÓ ESCRITO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, A LA

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO

TOMAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA LICENCIA PREPENSIONARIA.

2.- QUE USTED PRESENTÓ ESCRITO EL 15 DE ENRO DE 2008, A LA

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO

TOMAS, POR MEDIO DEL CUAL INFORMA QUE CAUSARA BAJA POR

PENSIÓN POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE

2008.

3.- QUE USTED DEJO DE PRESTA (sic) SUS SERVICIOS PARA MI

REPRESENTADO EL DIA 16 DE ENERO DE 2008.

EXP. No. 5976/08

14

4.- QUE USTED SABE QUE EL CONCEPTO 63, QUE LE FUE CUBIERTO

CORRESPONDE AL PAGO DE GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.

5.- QUE USTED RECIBIO DE MI REPRESENTADO LA CANTIDAD LIQUIDA DE

$321,035.25 POR CONCEPTO DE GRATIFICACION POR JUBILACION.

6.- QUE USTED RECIBIO LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA POSICIÓN CON

NUMERO DE CHEQUE 516787.

7.- QUE USTED RECIBIO DE MI REPRESENTADO LA GRATIFICACION POR

JUBILACION.

8.- QUE USTED SABE QUE EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR

JUBILACION EXCLUYE A LA GRATIFICACION POR TERMINO DE

NOMBRAMIENTO QUE RECLAMA.

9.- QUE USTED SABE QUE A PARTIR DEL 16 DE ENERO DE 2008, SE DIO

POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO QUE TENIA CON MI

REPRESENTADO.

10.- QUE USTED RECIBE PENSION POR PARTE DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES A PARTIR DEL 16 DE ENERO DE 2008.

11.- QUE USTED SOLICITO UNICAMENTE EL PAGO DE GRATIFICACION POR

JUBILACION A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DE 2007, MEDIANTE FORMATO

DE SOLICITUD DE SERVICIOS CON FOLIO H.S.2942.”

2.- Copia simple del escrito de fecha 15 de enero de 2008 (foja

61), admitida junto con su medio de perfeccionamiento, mismo

que se llevó a cabo mediante razón actuarial de fecha 23 de

septiembre de 2011 (foja 95), en ese sentido, tiene valor

probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la

Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática para acreditar que, el hoy actor comunicó al Director

de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad

Santo Tomás, su baja por jubilación después de haber disfrutado

de una licencia prejubilatoria en la clave 11507805440.0E3010-

406.---------------------------------------------------------------------------------

3.- Copia simple del Convenio de Prestaciones Sociales y

Económicas Bienio 2007-2009, celebrado entre las

representaciones del Instituto Politécnico Nacional y la Sección X

del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (fojas 62

a 65), al ser prueba en común de las partes, tiene valor

EXP. No. 5976/08

15

probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática para acreditar lo que en dicho Convenio se señala.---

4.- Copia simple del comprobante de percepciones y descuentos

número 0468822, admitida junto con su medio de

perfeccionamiento, al ser prueba en común de las partes, tiene

valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796

de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática para acreditar que el titular demandado cubrió al hoy

actor la cantidad bruta de $8,702.69 pesos quincenales, en el

periodo comprendido del 1 al 15 de enero de 2008.------------------

5.- Original de la Hoja Única de Servicios número IPN/0655/08,

de fecha 6 de marzo de 2008 (fojas 69 a 71), al ser prueba en

común de las partes, tiene valor probatorio en términos de lo

establecido por el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley Burocrática para acreditar que el

hoy actor ingresó al servicio del titular demandado el 16 de

febrero de 1972 y se dio de baja por jubilación el 15 de enero de

2008.-------------------------------------------------------------------------------

6.- Copia del reporte de nómina de la zona pagadora de la

Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo

Tomas (foja 72), admitida y desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de 2011 (foja 91),

al ser un documento presentado en copia simple es

incuestionable que no se le puede dar valor probatorio, pues por

sí sola y dada su naturaleza no es susceptible de producir

convicción plena sobre la veracidad de su contenido por la

facilidad con la que se puede confeccionar, sin embargo, a la

prueba en análisis se adminiculará con los demás medios

EXP. No. 5976/08

16

probatorios que están integrados en el expediente, a fin de

resolver conforme a derecho la presente controversia, lo anterior

en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de lo anterior,

únicamente tienen el carácter de indicio, sustenta lo anterior la

siguiente tesis jurisprudencial que dispone:-----------------------------

“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.”-------------------------------------------------------- Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.-----------------------------------------------------

7.- Copia simple del reverso del comprobante de percepciones y

descuentos (foja 73), al ser prueba en común de las partes, tiene

valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

burocrática para acreditar que en los comprobantes de

percepciones y descuentos expedidos por el instituto

demandado, se encuentran diversos códigos de percepciones y

descuentos, entre ellos el código 63 correspondiente a la

Gratificación por Jubilación.--------------------------------------------------

8.- Copia simple del Formato Único de Personal número 800388

de fecha 7 de septiembre de 2012 (foja 74), admitida con su

medio de perfeccionamiento, mismo que se llevó a cabo

mediante razón actuarial de fecha 12 de septiembre de 2007

(foja 96), en ese sentido tiene valor probatorio en términos del

artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

EXP. No. 5976/08

17

supletoria a la Ley Burocrática para acreditar que el titular

demandado expidió el documento de mérito con tipo de

movimiento 33 por baja por jubilación con efectos a partir del 15

de enero de 2008.--------------------------------------------------------------

9.- Original de solicitud de servicios de fecha 17 de octubre de

2007, en audiencia de fecha 30 de junio de 2011 (foja 90 vuelta),

se determinó desechar la prueba en comento, toda vez que no

fue acompañada al escrito de demanda.--------------------------------

10.- Copia simple del reverso del Formato Único de Personal

(foja 76), admitida con su medio de perfeccionamiento, mismo

que se llevó a cabo mediante razón actuarial de fecha 23 de

septiembre de 2011 (foja 96), en ese sentido, tiene valor

probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la

Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática para acreditar que el titular demandado cuenta con

diversos códigos de movimientos, entre los que se encuentra el

marcado con el numeral 33, correspondiente a baja por

jubilación o pensión.-----------------------------------------------------------

11.- Copia simple del artículo 6, fracción XVII del Capítulo I del

Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del

Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional (fojas 77 a

79), admitidas con su medio de perfeccionamiento consistente

en el cotejo y compulsa, mismo que se llevó a cabo mediante

razón actuarial de fecha 8 de julio de 2013 (foja 129), y al

coincidir en todas y cada una de sus partes, tiene valor

probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática para acreditar lo que se establece en el mismo.-------

EXP. No. 5976/08

18

12.- Copia simple de las páginas 40 a 44 de la Guía de

Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico

Nacional (fojas 80 a 85), admitida con su medio de

perfeccionamiento, mismo que se llevó a cabo mediante razón

actuarial de fecha 23 de septiembre de 2011 (foja 95), en ese

sentido, tiene valor probatorio en términos de lo establecido por

el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Burocrática para acreditar lo que en ellas se

contiene.--------------------------------------------------------------------------

13 y 14.- La Instrumental Pública de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 30 de junio de 2011

(foja 91), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta por

esta autoridad resolutora al momento de resolver la presente

controversia laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y

835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Ley Burocrática.-----------------------------------------------------------------

IV. A efecto de analizar si acredita o no su acción intentada, se

procede al estudio de las pruebas ofrecidas, admitidas y

desahogadas por la PARTE ACTORA:----------------------------------

I.- Confesional para hechos propios a cargo de la

en audiencia de fecha 21 de mayo de

2013 (foja 126), se declaró desierta la prueba de mérito por falta

de elementos para su debido desahogo.---------------------------------

II.- Copia simple de la Hoja Única de Servicios número

IPN/0655/08, de fecha 6 de marzo de 2008 (fojas 9 a 11), al ser

prueba en común de las partes, tiene valor probatorio en

términos de lo establecido por el artículo 796 de la Ley Federal

EXP. No. 5976/08

19

del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática para

acreditar que el hoy actor ingresó al servicio del titular

demandado el 16 de febrero de 1972 y se dio de baja por

jubilación el 15 de enero de 2008.-----------------------------------------

III.- Copia simple del Convenio de Prestaciones Sociales y

Económicas Bienio 2007-2009, celebrado entre las

representaciones del Instituto Politécnico Nacional y la Sección X

del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (foja

12), al ser prueba en común de las partes, tiene valor probatorio

en términos de lo establecido por el artículo 796 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática

para acreditar lo que en dicho Convenio se señala.-------------------

IV.- Copia simple del comprobante de percepciones y

descuentos número 0468822, admitida junto con su medio de

perfeccionamiento, al ser prueba en común de las partes, tiene

valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796

de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley

Burocrática para acreditar que el titular demandado cubrió al hoy

actor la cantidad bruta de $8,702.69 pesos quincenales, en el

periodo comprendido del 1 al 15 de enero de 2008.------------------

V.- Inspección ocular sobre el Convenio de Prestaciones

Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009, en audiencia de

fecha 30 de junio de 2011 (foja 90), se determinó desechar la

prueba en comento, toda vez que no se precisó el periodo que

deberá abarcar la misma, por lo que no cumplió con los

requisitos establecidos por el artículo 827 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.--------------

EXP. No. 5976/08

20

VI y VII.- La Instrumental Pública de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 30 de junio de 2011

(foja 90 vuelta), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta

por esta autoridad resolutora al momento de resolver la presente

controversia laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y

835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Ley Burocrática.-----------------------------------------------------------------

V.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por las

partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a verdad

sabida y buena fe guardada, se llega a las siguientes

determinaciones: --------------------------------------------------------------

El accionante solicita el reconocimiento a su favor del pago de la

Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento

que contempla el Convenio de Prestaciones Económicas y

Sociales del Bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección X del

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto

Politécnico Nacional; como consecuencia de lo anterior, el pago

de dicha gratificación, así como el pago de la cantidad de

$2,000.00 pesos en razón de que el hoy actor era académico de

tiempo completo. A lo que el Instituto Politécnico Nacional

manifestó que el accionante carece de acción y de derecho, toda

vez que se le cubrió al hoy actor el pago económico por

concepto de gratificación por jubilación consistente en el pago de

20 días por dada año de servicio contemplado en el Convenio de

Prestaciones Económicas y Sociales correspondiente al bienio

EXP. No. 5976/08

21

2007-2009, por lo que al solicitar el pago de gratificación por

Terminación de los Efectos de Nombramiento se estaría

realizando un pago adicional al que ya se efectuó.--------------------

Ahora bien, el Instituto Politécnico Nacional para acreditar sus

excepciones y defensas, ofreció como pruebas de su parte las

siguientes:

Escrito de fecha 15 de enero de 2008 (foja 61), del que se puede

advertir que el hoy actor comunicó al Director de la Escuela

Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, su

baja por jubilación después de haber disfrutado de una licencia

prejubilatoria en la clave 11507805440.0E3010-406.-----------------

Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas Bienio 2007-

2009, celebrado entre las representaciones del Instituto

Politécnico Nacional y la Sección X del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación (fojas 62 a 65), del que se puede

observar las prestaciones económicas y de carácter social para

los trabajadores del Instituto Politécnico Nacional, entre ellas, la

denominada terminación de los efectos de nombramiento por

mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del

trabajador.------------------------------------------------------------------------

Hoja Única de Servicios número IPN/0655/08, de fecha 6 de

marzo de 2008 (fojas 69 a 71), con la que se acredita que el hoy

actor ingresó al servicio del titular demandado el 16 de febrero

EXP. No. 5976/08

22

de 1972 y fue dado de baja por jubilación el 15 de enero de

2008.-------------------------------------------------------------------------------

Reporte de nómina de la zona pagadora de la Escuela Superior

de Comercio y Administración Unidad Santo Tomas (foja 72),

misma que adminiculada con los anteriores medios de prueba,

se puede advertir que el Instituto Politécnico Nacional cubrió al

hoy actor la cantidad líquida de $321,035.25 pesos bajo el

concepto 63 por concepto de Gratificación por Jubilación.----------

Reverso del comprobante de percepciones y descuentos (foja

73), con el que se acreditan los diversos códigos de

percepciones y descuentos con los que cuenta el titular

demandado, entre ellos el código 63 correspondiente a la

Gratificación por Jubilación.--------------------------------------------------

Formato Único de Personal número 800388 de fecha 7 de

septiembre de 2012 (foja 74), del que se puede advertir que el

titular demandado expidió a favor del actor el documento de

referencia con tipo de movimiento 33 baja por jubilación, con

efectos a partir del 15 de enero de 2008.--------------------------------

Reverso del Formato Único de Personal (foja 76), con el que se

acredita que el titular demandado cuenta con diversos códigos

de movimientos, entre ellos el marcado con el numeral 33,

correspondiente a baja por jubilación o pensión.-----------------------

EXP. No. 5976/08

23

Artículo 6, fracción XVII del Capítulo I del Reglamento de las

Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del

Instituto Politécnico Nacional (fojas 77 a 79), del que se puede

advertir la forma en cómo se integra el salario convencional para

fines de pago.--------------------------------------------------------------------

Guía de Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto

Politécnico Nacional (fojas 80 a 85), donde se acreditan los

lineamientos que deberán seguirse para el pago por terminación

de los efectos de nombramiento y por pensión.------------------------

Ahora bien, de la Guía de Prestaciones y Servicios para el

personal del Instituto Politécnico Nacional (fojas 80 a 85), a

página 41 y 43 del mismo se puede advertir lo siguiente:

“Terminación de los Efectos de Nombramiento (Mutuo Consentimiento,

Renuncia Voluntaria o Muerte del Trabajador) (Personal Académico)

Descripción El IPN pagará a su Personal Académico, o en su caso a los deudos o

representantes acreditados conforme a la Ley, una gratificación como

se indica a continuación:

Años de servicios Días de Salario Convencional

en el IPN por año laborado

De 3 a menos de 10 11

De 10 a menos de 15 13

De 15 en adelante 16

Esta gratificación debe ser cubierta dos quincenas después de que

sea solicitada, conjuntamente con lo que le corresponda a la parte

proporcional del aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviere

derecho.

El importe de esta prestación se incrementará con $1,500.00 (mil

quinientos pesos 00/100 m.n.) para los académicos de tiempo

completo y parte proporcional para los que cuenten con menos horas

de nombramiento.

EXP. No. 5976/08

24

El pago de esta prestación excluye el pago de Gratificación por

jubilación.

Requisitos -Original y copia del Formato de solicitud debidamente requisitado.

-Copia del Oficio de Renuncia, en su caso

-Copia de la Hoja Única de Servicios.

-Copia de identificación oficial vigente.

-Dos copias del Formato Único de Personal (FUP) en el que conste

la baja correspondiente.

-Dos copias del último comprobante de percepciones y descuentos

-En caso de defunción, dos copias del acta correspondiente y del

documento que acredite al beneficiario o representante legal.

(…)

Gratificación por jubilación (Personal Académico)

Descripción El IPN pagará a los miembros del Personal Académico que se

pensione (por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, y

por cesantía en edad avanzada), una gratificación como se indica a

continuación:

Años de servicios Días de Salario Convencional

en el IPN por año laborado

De 5 a menos de 15 17

De 15 en adelante 19

El pago a que se refiere esta gratificación deberá hacerse conforme

al último salario convencional devengado.

Para el personal Académico del sexo femenino, los montos

Indicados se incrementarán con dos días de salario convencional por

cada año de servicio prestado.

El pago de esta prestación excluye el Pago por Terminación de los

Efectos de Nombramiento .

Requisitos -Original y copia del Formato de solicitud debidamente requisitado.

-Copia de la Hoja Única de Servicios.

-Copia de identificación oficial vigente.

-Dos copias del Formato Único de Personal (FUP) en el que conste

la baja correspondiente.

-Copias del último comprobante de percepciones y descuentos

EXP. No. 5976/08

25

(…).

De lo anterior se puede inferir que la Guía de Prestaciones y

Servicios para el personal del Instituto Politécnico Nacional,

contempla dos supuestos de pago, es decir, el denominado pago

por terminación de los efectos de nombramiento y el pago por

jubilación, y cada uno de ellos cuenta con ciertos requerimientos

y montos distintos, además de que las mismas no se pueden

pagar de manera simultánea, ya que el pago de una excluye a la

otra.---------------------------------------------------------------------------------

Por su parte, el artículo 6, fracción XVII del Reglamento de las

Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del

Instituto Politécnico Nacional, señala la forma en cómo se integra

el salario convencional al que hace alusión la Guía de

Prestaciones y Servicios para el Personal de dicho Instituto,

mismo que a la letra dice:

“ARTÍCULO 6. Para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento

de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto

Politécnico Nacional, en el curso de esta instrumento, se denominarán:

(…)

XVII.- Salario Convencional: Es aquel que se considera únicamente para aquellas

prestaciones donde se establezca el mismo y para fines de pago, se compone con

el salario tabular, prima de antigüedad y ayuda para material didáctico.

…”

En ese sentido, el pago de los conceptos referidos en párrafos

precedentes, se realizará conforme al salario convencional,

mismo que se encuentra integrado por el salario tabular, prima

de antigüedad y la ayuda para material didáctico.---------------------

EXP. No. 5976/08

26

Ahora bien, a foja 61 de autos, se encuentra el escrito de fecha

15 de enero de 2008, suscrita por el hoy actor, mismo que en su

parte conducente señala:

“C.P. JOSE AUGUSTO SANCHEZ ANGELES

DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE

COMERCIO Y ADMINISTRACION

UNAIDAD SANTO TOMAS

PRESENTE.

COMUNICO A USTED QUE CON ESTA FECHA, PRESENTE MI BAJA POR

JUBILACION EN LA ESCUELA QUE ATINDAMENTE DIRIGE, DESPUES DE

HABER DISFRUTADO DE UNA LICENCIA PREJUBILATORIA EN LAS

SIGUIENTES CLAVES:

11507805440.0E3010-406

SIN OTRO PARTICULAR POR EL MOMENTO, LE REITERO UNA VEZ MAS LAS

SEGURIDADES DE MI DISTINGUIDA CONSIDERACION.

A T E N T A M E N T E

NOMBRE

…”

De la anterior transcripción se puede advertir claramente que el

C. presentó ante el Director de la

Escuela Superior de Administración y Comercio su baja por

jubilación, esto después de haber disfrutado de su licencia

prejubilatoria en la plaza que se encontraba ostentando, lo

anterior es así, ya que mediante escrito de fecha 17 de octubre

de 2007 (foja 75), el hoy actor solicitó la expedición de su Hoja

Única de Servicios por Jubilación, misma que le fue expedida

bajo el número IPN/0655/08 y que fue recibida por el propio actor

en fecha 29 de febrero de 2008, por lo que esta Sala llega a la

convicción de que efectivamente el C.

EXP. No. 5976/08

27

solicitó el trámite de baja por jubilación y no así la gratificación

por la terminación de los efectos de nombramiento, supuestos

totalmente distintos como se mencionó con antelación, tan es así

que el titular demandado realizó los diversos trámites tendientes

a la baja del hoy actor por jubilación, y cubriendo las cantidades

que correspondían a dicho concepto, tal y como se puede

apreciar del reporte de nómina, en el cual se advierte el pago de

la cantidad líquida de $321,035.25 pesos, bajo la clave 63

correspondiente al pago de gratificación por jubilación.--------------

Asimismo, del Formato Único de Personal con número 800388

(foja 74), expedido por el Instituto demandado a favor del actor,

se puede advertir el tipo de movimiento número 33,

correspondiente a baja por jubilación o pensión, mismo concepto

que se puede observar del reverso del Formato Único de

Personal visible a foja 76 de autos, por lo que efectivamente el

titular demandado realizó los trámites correspondientes a la baja

por jubilación que fue solicitada por el propio actor mediante

escrito de fecha 15 de enero de 2008.------------------------------------

Refuerza lo anterior, la prueba confesional ofrecida a cargo del

actor, misma que se llevó a cabo en audiencia de fecha 28 de

septiembre de 2011 (foja 103), teniéndosele por confeso de las

posiciones que resultaron calificada de legales y de las que se

puede advertir los siguientes puntos:

- Que el hoy actor presentó escrito el 11 de septiembre de 2007,

a la escuela superior de comercio y administración unidad santo

tomas, solicitando licencia prepensionaria.

EXP. No. 5976/08

28

- Que presentó escrito de fecha 15 de enero de 2008, a la

Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo

Tomas, por medio del cual informó que causaría baja por

pensión por edad y años de servicio a partir del 15 de enero de

2008.

- Que le fue cubierto el concepto 63, correspondiente al pago de

gratificación por jubilación.

- Que recibió la cantidad liquida de $321,035.25 por concepto de

gratificación por jubilación mediante cheque 516787.

- Que el pago de la gratificación por jubilación excluye a la

gratificación por término de nombramiento.

En ese sentido, el hecho de haber solicitado y disfrutado de una

licencia prejubilatoria, es indicio de una solicitud de baja por

jubilación, que nada tiene que ver con la terminación de los

efectos de nombramiento, tal y como lo prevé la Guía de

Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico

Nacional, máxime que el pago de una excluye a la otra ya que

aun cuando éstas tengan en común como causa generadora la

antigüedad son de distinta naturaleza y deben pagarse de

manera independiente, ya que para el otorgamiento de la

gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, la

terminación puede darse tanto a través de la renuncia, que es la

expresión de la voluntad del trabajador para separarse del

empleo, o la exteriorización de su deseo de no tener más lazos

con la institución, como por el mutuo consentimiento de las

partes o el fallecimiento del empleado; mientras que para la

gratificación por jubilación, la renuncia es un requisito exigido por

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado para obtenerla, pero al adquirirla el

trabajador no queda desvinculado del referido instituto, en virtud

EXP. No. 5976/08

29

de que el trabajador activo pasa a ser trabajador jubilado,

carácter este último con el que se le otorga la gratificación por

jubilación, situación que se actualiza en el caso que nos ocupa.

Resulta aplicable la siguiente jurisprudencia emitida por la

Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación,

publicada en el semanario judicial de la Federación y su Gaceta,

Tomo XXVI, Novena Época, Octubre de 2007, visible a foja 245,

.con rubro y texto siguiente:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN POR

TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO CONTENIDA

EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA SECCIÓN 10 DEL

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN,

CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE

2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA

EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A

TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR JUBILACIÓN. De los artículos

2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que

cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual

que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación

debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación de

los Acuerdos convenidos entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección

10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con motivo de

la revisión salarial para el periodo 2005-2006 y de prestaciones sociales y

económicas para el bienio 2005-2007 del personal académico, que

contempla el pago de los conceptos de "gratificación por jubilación" y

"gratificación por terminación de efectos del nombramiento" por mutuo

consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, se desprende

que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen

una recompensa por años de servicios a los trabajadores académicos que

opten por jubilarse o dar por terminados los efectos de su nombramiento

por las causas destacadas; por ello, son prestaciones que no pueden

coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan

es la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador académico

presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de

servicios y recibe el pago de gratificación por dicho concepto conforme a

los acuerdos convenidos, es evidente que no tiene derecho al pago de la

gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, pues la

interpretación de estas disposiciones debe ser estricta y aplicarse

exclusivamente para los casos referidos.

Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia

emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de

EXP. No. 5976/08

30

Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Novena Época,

Agosto de 2007, visible a página 1866, con rubro y texto

siguientes:

TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LAS

GRATIFICACIONES POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE

NOMBRAMIENTO Y POR JUBILACIÓN, AL SER DE DISTINTA

NATURALEZA Y TENER EN COMÚN COMO CAUSA GENERADORA LA

ANTIGÜEDAD, NO PUEDEN PAGARSE SIMULTÁNEAMENTE. De la

interpretación de los puntos 22 y 23 de la Guía de Prestaciones y Servicios

para el Personal del Instituto Politécnico Nacional, vigente en dos mil tres, se

advierte que la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento,

establecida en el primero de ellos, es una prestación pactada por el patrón y

el sindicato a favor del personal académico, o en su caso, de los deudos o

representantes legales de éstos, como un estímulo económico por los

servicios prestados al término de los efectos del nombramiento por mutuo

consentimiento de las partes, renuncia o fallecimiento; en tanto que la

gratificación por jubilación prevista en el segundo punto indicado, es la

retribución que el instituto otorga al personal académico y de apoyo y

asistencia a la educación, a aquel que se separa del servicio por jubilación,

es decir, se trata de un derecho contractual que surge cuando se cumple

con los años de servicios exigidos por la norma, y que de acuerdo a ésta se

actualiza cuando el trabajador se jubile o se pensione. En esa tesitura, las

cantidades de dinero que el instituto se obliga a dar a sus trabajadores que

hayan cumplido determinados años de labores, por derechos de antigüedad

y por el monto de los conceptos aludidos, no pueden cubrirse

simultáneamente, esto es, el trabajador que se separe del servicio por

cualquiera de los supuestos establecidos no puede tener derecho a ambas

prestaciones, pues aun cuando éstas tengan en común como causa

generadora la antigüedad son de distinta naturaleza y deben pagarse de

manera independiente, ya que para el otorgamiento de la gratificación por

terminación de los efectos de nombramiento, la terminación puede darse

tanto a través de la renuncia, que es la expresión de la voluntad del

trabajador para separarse del empleo, o la exteriorización de su deseo de no

tener más lazos con la institución, como por el mutuo consentimiento de las

partes o el fallecimiento del empleado; mientras que para la gratificación por

jubilación, la renuncia es un requisito exigido por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para obtenerla, pero al

adquirirla el trabajador no queda desvinculado del referido instituto, en virtud

de que de trabajador activo pasa a ser trabajador jubilado, carácter este

último con el que se le otorga la gratificación por jubilación.

Con los razonamientos antes expuestos, al considerar esta

Autoridad que el Titular del Instituto Politécnico Nacional acreditó

sus excepciones y defensas, lo procedente es absolver al

EXP. No. 5976/08

31

Titular demandado del reconocimiento y pago de la gratificación

por terminación de los efectos de nombramiento solicitado,

prestaciones reclamadas bajo los incisos A) y B) del escrito de

demanda, ya que quedó debidamente acreditado que el actor

renunció a su empleo para obtener el pago de la gratificación por

jubilación y no así como una expresión de voluntad del

trabajador, pues la renuncia es un requisito exigido por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado para obtener la Gratificación por jubilación.--------------

Por lo que hace a la prestación marcada con el inciso C) del

escrito de demanda, consistente en el pago de la cantidad de

$2,000.00 pesos en razón de que el hoy actor era personal

académico de tiempo completo, lo procedente es absolver al

titular demandado de dicho pago, toda vez que el mismo se

reclama en base al pago de la gratificación por terminación de

los efectos de nombramiento, situación que resultó

improcedente, ya que quedó debidamente acreditado que el C.

solicitó el pago de gratificación por

jubilación y no así el de terminación de los efectos de

nombramiento.------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por

el artículo 137 de la Ley Burocrática, es de resolverse y se:

R E S U E L V E:

PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su

acción y la demandada justificó sus excepciones y defensas.-----

EXP. No. 5976/08

32

SEGUNDO.- Se ABSUELVE al Titular del Instituto politécnico

Nacional de reconocer a su favor el derecho al pago de la

Gratificación por Terminación de los efectos del Nombramiento,

su consecuente pago, así como el pago de la cantidad de

$2,000.00 pesos, prestaciones reclamadas bajo los incisos A),

B) y C) de su escrito de demanda, lo anterior en términos de lo

establecido en el último considerando de la presente resolución.-

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como

asunto total y definitivamente concluido.---------------------------------

ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.------------------

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO

LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ

MAGISTRADA REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. PATRICIA SÁNCHEZ

AVENDAÑO

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA

JCGH/ERN