L A U D O
México, Distrito Federal, a 12 de diciembre dos mil trece.---------
V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado, y:
R E S U L T A N D O:
1.- Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de este
H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 16 de diciembre
de 2008, el C. demandó al
titular del INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, las siguientes
prestaciones: “A).- El reconocimiento a favor de mi representado que le asiste
el derecho al pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos de
Nombramiento, prestación que se contempla en la página 8 del Convenio de
Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009, celebrado entre la
Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto
Politécnico Nacional, en el rubro denominado Gratificación por Terminación de los
Efectos de Nombramiento. B).- En consecuencia de lo anterior, el pago de la
Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento, consistente en 16
días de salario convencional por cada año de servicio que mi representado laboró
a favor del Instituto demandado, a razón de un salario diario de $580.17. C.-
Asimismo, el pago de la cantidad de $2,000.00 en razón de que mi mandante era
académico de tiempo completo, tal y como lo establece la citada prestación.”--------
EXPEDIENTE NÚMERO: 5976/08
VS
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
PRESTACIONES DIVERSAS
QUINTA SALA
EXP. No. 5976/08
2
Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: “1.- El actor ingresó
a prestar sus servicios para el Instituto Politécnico Nacional a partir del día 16 de
febrero de 1972, con número de empleado 4990, desempeñando últimamente la
categoría de Profesor Asociado ‘B’ con la Clave Presupuestal
11507805440.0E3010-00406; percibiendo un salario diario a razón de $580.17,
siendo mensualmente $17,405.38; computando 40 horas semanales, por lo que el
hoy actor era académico de tiempo completo. 2.- Con fecha 15 de enero de 2008,
mi representado causó baja del Instituto Politécnico Nacional, lo que trajo como
consecuencia que su nombramiento de Profesor Asociado ‘B’ dejara de surtir
efectos, ante el hoy titular demandado. Ahora bien, y a! encontrarse de acuerdo el
Instituto demandado con el actor para que éste causara baja, se realizaron las
gestiones necesarias para dar por terminado el nombramiento ostentado por mi
representado, elaborando el titular demandado diversos documentos, entre otros,
la Hoja Única de Servicios, por conducto de su Dirección de Gestión del Capital
Humano, con número de documento IPN/0655/08, de fecha 06 de marzo de 2008,
debidamente autorizada por la M. en C. Ma. Dolores Gutiérrez Pastrana,
encargada de la División de Trayectorias del Personal del Instituto Politécnico
Nacional, en el cual el demandado le reconoce al accionante que ingreso a prestar
sus servicios el día 16 de febrero de 1972 y que causó baja el día 15 de enero de
2008. 3.- Es menester precisar, que el accionante tiene conocimiento que las
representaciones del instituto Politécnico Nacional y la Sección X del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación, integrantes de la Comisión Central
Mixta Paritaria, establecieron en el Convenio de Prestaciones Económicas y
Sociales del Bienio 2007 - 2009, particularmente en la pagina (sic) 8, la prestación
consistente en Gratificación por Terminación de los Efectos de
Nombramiento, misma que en su parte conducente señala: (…). 4.- En atención
a lo anterior, con fecha 04 de diciembre de 2008, el hoy actor solicitó el pago de la
prestación denominada Gratificación por Terminación de los Efectos de
Nombramiento, contemplada en el Convenio de Prestaciones Económicas y
Sociales 2007- 2009, celebrado entre las representaciones del Instituto Politécnico
Nacional y la Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
consistente en el pago de 16 días de salario convencional por cada año de
laborado y la cantidad de $2,000 por ser académico de tiempo completo, mediante
escrito presentado en el Departamento de Prestaciones y Servicios del Instituto
Politécnico Nacional, anexando los documentos necesarios para la procedencia
de la solicitud. A lo cual, la Lic. María Elena Ruiz Velasco López, encargada del
Departamento de Prestaciones y Servicios del Instituto Politécnico Nacional, le
manifestó de viva voz lo siguiente: ‘Que el Instituto Politécnico Nacional no esta
obligado a pagar la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento a
un trabajador que presenta renuncia por jubilación y recibe la gratificación por
dicho concepto, pues se realizaría un doble pago, espero comprenda las razones
por las cuales no es factible la procedencia de su solicitud’ 5.- Es de señalarse,
que el titular demandado al negar la procedencia del pago reclamado, manifiesta
que no esta obligado a pagar la gratificación por terminación de los efectos del
EXP. No. 5976/08
3
nombramiento, en virtud, de que el actor presentó una renuncia por jubilación, y si
el titular demandado le paga la gratificación que ahora reclama, realizaría un doble
pago, pero si bien es cierto, el hoy actor presentó escrito de baja a su
nombramiento el cual fue aceptado por el Instituto Politécnico Nacional, con lo
cual se configura un Mutuo Consentimiento, figura que se contempla en la pagina
(sic) 8 del Convenio de Prestaciones celebrado por el IPN y la Sección X del
SNTE 2007-2009, que corresponde a la gratificación por terminación de los
efectos del nombramiento, es menester precisar, que sí la Gratificación por
Jubilación y la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento,
recompensan la antigüedad de un trabajador se pagarían dichas gratificaciones a
razón del mismo numero (sic) de días, es decir, no se contemplarían 20 y 22 días,
para hombres y mujeres respectivamente, por cada año laborado como lo marca
la Gratificación por Jubilación, y de 16 días por cada año laborada en la
Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento, por lo que,
atendiendo a lo manifestado por el titular demandado dichas gratificaciones se
sufragarían a razón de un solo número de días, en este sentido se demuestra que
el demandado evade su responsabilidad dar cumplimiento a lo pactado en el
Convenio de Prestaciones celebrado con la Sección X del SNTE, a favor de los
académicos, además, se contempla claramente que en el caso de ambas
gratificaciones, que el pago de las mismas es independientemente de cualquier
otra prestación a la que tenga derecho el académico, lo cual no debe pasarse por
alto al momento de resolver el presente juicio. En razón de lo anterior es que mi
representado acude ante esta instancia a efecto de que este Tribunal condene al
demandado al reconocimiento y pago de las prestaciones que se le reclaman en
razón de que mi mandante funda, sustenta y motiva la procedencia de su
reclamación en un Convenio celebrado entre las representaciones competentes
en el Instituto Politécnico Nacional y la Sección X del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, por ello es que deviene incuestionable su
procedencia; amén de que este Tribunal no puede pasar por alto que para la
correcta interpretación de las prestaciones extralegales, estas deberán atenderse
a literalidad y beneficio que le genere a los trabajadores, pues la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en sesión celebrada el
veintitrés de abril del año dos mil cuatro contradicción de tesis 126/2003-SS
sostuvo que para ese efecto, es necesario tener en cuenta que la regla general a
seguir es la que las normas de trabajo deben interpretarse en términos del artículo
18 de la Ley Federal del Trabajo, que establece: (…). Resulta importante
destacar, que la última parte del citado artículo 18 en el sentido de que en caso de
duda por falta de claridad en la norma, deberá estarse a lo más favorable para el
trabajador, principio que constituye la regla general en el derecho del trabajo, por
cuanto la intención de sus normas es asegurar al trabajador los derechos que le
otorgan la Constitución y las leyes. Con lo que se arriba a la conclusión de que la
Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento es una prestación
pactada por el demandado con el sindicato a favor del personal académico,
consistente en un estímulo económico al término de los efectos del nombramiento
EXP. No. 5976/08
4
del trabajador, que acontece en el caso de mutuo consentimiento, supuesto que
aconteció en el presente caso. 6.- Ahora bien, se hace del conocimiento de este
Tribunal que la gratificación reclamada por el hoy actor resulta procedente, tal y
como fue sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, en el Amparo Directo, con número DT 11781/2007, quejoso: Juan
José Espíndola Victoria, Magistrada Ponente María de Lourdes Juárez Sierra,
Unanimidad de Votos, 12 de Julio de 2007; bajo el razonamiento que en su parte
conducente señala: (…). Por lo que al ser negada la solicitud de mi mandante, es
que mediante esta vía mi representado reclama el reconocimiento y pago de la
Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento, en atención a que
tal pago le asiste a mi poderdante por encontrarse dentro de uno de los supuestos
que establece el propio Convenio de Prestaciones Económicas y Sociales 2007 -
2009, como lo es el Mutuo Consentimiento, celebrado entre las representaciones
del Instituto demandado y la Sección X del Sindicato Nacional de Trabajadores de
la Educación, y por ello, existe el MUTUO CONSENTIMIENTO, y ser éste un
supuesto contemplado para el pago de la prestación reclamada, es que le asiste
acción y derecho al actor para reclamar el pago de tal prestación, así como el
pago de la cantidad de $2,000 debido a que el accionante era académico de
tiempo completo, tal y como se acreditará oportunamente con las pruebas que se
exhiben.” La parte actora ofreció las pruebas que consideró
pertinentes, invocó el derecho que estimó aplicable al caso
concreto y en sus puntos petitorios respectivos solicitó se
condene a la parte demandada al pago de las prestaciones
reclamadas.---------------------------------------------------------------------
2.- Radicados los autos por este H. Tribunal Federal, mediante
acuerdo plenario de fecha 12 de enero de 2009 (foja 15), se tuvo
por admitida la demanda en la vía y forma propuesta, por
ofrecidas las pruebas, reservándose a resolver sobre su
admisión en la audiencia de Ley, teniéndose como demandado
al titular del INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL,
ordenándose correr traslado y emplazar a dicho titular,
concediéndole el término de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a
partir del siguiente día hábil al de la notificación de dicho
acuerdo, para que conteste la demanda, con el apercibimiento
que de no hacerlo o de resultar mal representado, se le tendrá
por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario,
EXP. No. 5976/08
5
con fundamento en los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado.--------------------------------
3.- El titular del Instituto Politécnico Nacional demandado fue
notificado el 14 de agosto de 2009 (foja 16) y por escrito
presentado en la oficialía de partes de este H. Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje el 21 de agosto de 2009 (fojas 20 a
60), por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda
instaurada en su contra, oponiendo como EXCEPCIONES Y
DEFENSAS las siguientes: “1.- EXCEPCIÓN DE PAGO.- Mi poderdante
Instituto Politécnico Nacional, en este momento procesal interpone la EXCEPCIÓN
DE PAGO, toda vez que mi representado, el Instituto Politécnico Nacional, cubrió
íntegramente al actor el pago económico correspondiente al concepto de
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, consistente en el pago de 20 días de
salario por cada año de servicio al personal que tenga más de 15 años de servicio
en adelante prestados a mi mandante, contemplado en el Convenio de
Prestaciones Económicas y Sociales correspondiente al bienio 2007-2009,
celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la
Educación y el Instituto Politécnico Nacional. Es importante hacer del conocimiento
a esta H. Sala, que el hoy actor está abusando de la buena fe de la misma, al
pretender el doble pago de la gratificación anteriormente citada, prestación que
fue cubierta la accionante de la siguiente forma: El C.
mediante cheque número 516787 por la cantidad de $321,035.25
(TRECIENTOS VEINTI UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS 25/100 M.N.), con
cargo a BBVA Bancomer S.A., tal y como se desprende del Reporte de Nómina de
la Zona Pagadora correspondientes a la Dirección de la Escuela Superior de
Comercio y Administración, del Personal Docente, del Instituto Politécnico
Nacional, por el periodo comprendido del 16 al 31 de mayo 2008, Quincena 10,
por concepto de Gratificación por Jubilación. Con el reporte de nómina
anteriormente señalado, el reverso del Comprobante de Percepciones y
Descuentos y la solicitud de servicios de fecha 17 de octubre 2007, se confirma
que el C. recibió de mi poderdante bajo el
código 63 la Gratificación por Jubilación y que mi representado cumplió con el
procedimiento que refiere la Ley del ISSSTE, así como con la normatividad del
Instituto respecto al pago de las prestaciones derivadas de la Baja por
Jubilación. 2.- PLUS PETlTIO.- Derivada del cobro excesivo y más allá de lo que
conforme a las disposiciones conducentes, pretende el actor y que resulta
evidentemente superior al que en derecho le correspondió y se le cubrió en su
momento a el actor, siendo notoriamente improcedente e infundado su reclamo.
EXP. No. 5976/08
6
3.- LA SINE ACTIONE AGIS.- Consistente ésta, en la negativa de la demanda
dada la temeridad e improcedencia de la misma y el dolo del que se encuentra
viciada, ya que lo cierto es que mi poderdante cumplió con lo que contempla la
normatividad, al actor, misma que le fue cubierta en tiempo y forma, por lo que al
reclamar el pago de Gratificación por Terminación de los Efectos del
Nombramiento, está tratando de sorprender a esta H. Sala y actuando de mala
fe, AL PRETENDER EL DOBLE PAGO DE DICHA PRESTACIÓN. Lo anterior es
así, ya que el pago de la Gratificación por terminación de los efectos del
nombramiento, se genera ante supuestos distintos a la jubilación, tal y como lo
establece la cláusula correspondiente a la Terminación de los Efectos del
Nombramiento del Convenio citado en el numeral 1 del presente capítulo, y no por
la baja por jubilación, presentado por el actor con motivo de su jubilación ante el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4.-
OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA, toda vez que la parte
actora se conduce de manera imprecisa y vaga al hacer sus planteamientos tanto
en las prestaciones, como en él capitulo de hechos, aunado al hecho de que ha
causado baja en sus servicios para con mí representado, a partir del 15 de enero
de 2008, al haber solicitado y obtenido una BAJA POR JUBILACION, por lo cual
se le cubrió en tiempo y forma, bajo el código 63, la Gratificación por Jubilación y
que mi representado cumplió con el procedimiento que refiere la Ley del ISSSTE,
así como con la normatividad del Instituto respecto al pago de las prestaciones
derivadas de la baja por Jubilación, la accionante pretende sorprender la buena
fe de este H. Tribunal manifestando en su escrito inicial que tiene derecho al pago
de gratificación de los efectos del nombramiento, adicional al pago cubierto de
gratificación por jubilación, por lo que esta H. Sala debe desestimar su
manifestación al resultar vaga e imprecisa.”----------------------------------------------------
Los HECHOS los contestó en los términos siguientes: “1.- El
contenido del numeral 1, del capítulo de Hechos del escrito de demanda que en
este acto se contesta es falso y por lo tanto se niega, siendo cierto lo señalado por
el hoy actor, en lo que respecta que inicio a prestar sus servicios para el Instituto
Politécnico Nacional el 16 de febrero de 1972, ostentando la categoría de Profesor
Asociado ‘B’, con número de empleado 4990. 2.- El trabajador causo baja para el
Instituto Politécnico Nacional apartiir (sic) del 15 de enero de enero de 2008, el
motivo por el cual se dio por concluida la relación laboral que existía entre el
Instituto Politécnico Nacional y el C. se debió
a que el hoy actor cumplió con los requisitos exigibles para obtener su jubilación
ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
dejando de prestar sus servicios a mí representado, a partir del 15 de enero de
2008. Siendo falso y por lo tanto se niega que el C.
durante el tiempo en que prestó sus servicios a mi representada,
EXP. No. 5976/08
7
hubiese devengado como último salario mensual la cantidad de $17,405.38 pesos,
situación que se comprueba con el Comprobante de Percepciones y Descuentos
que exhibe la parte actora en el escrito inicial de demanda, ya que de la simple
lectura de los mismos se puede observar bajo el concepto 07, relativo a los
‘Sueldos Compactados’, que sus percepciones era de $5,059.50 pesos
mensuales, a la fecha en que causo baja para el Instituto Politécnico Nacional por
concepto de renuncia por jubilación (15 de enero de 2008), siendo importante
señalar que el hoy actor en todo momento recibió las remuneraciones salariales y
las prestaciones a que tenía derecho durante el tiempo en que prestó sus
servicios en el Instituto Politécnico Nacional. Aunado a lo anterior y de
conformidad con el Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del
Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional, mismo que se encuentra
depositado en el archivo de ese H. Tribunal, bajo el expediente RS/43-44, se
entiende por Salario Convencional lo siguiente: ‘Salario Convencional: Es aquel
que se considera únicamente para aquellas prestaciones donde se
establezca el mismo y que para fines de pago, se compone con el salario
tabular, prima de antigüedad y ayuda para material didáctico.’ De lo anterior
se incide que los cálculos efectuados por la Oficina de Liquidaciones de la
Dirección de Gestión del Capital Humano del Instituto Politécnico Nacional, son
correctos y ajustados a la normatividad, ya que de la simple lectura del anverso de
los Comprobantes de Percepciones y Descuentos, ofrecido el último de ellos
como probanza en común por las partes, se aprecia que el Código 07
corresponde a SALARIO TABULAR, el Código QA-QZ corresponde a
ACREDITACION POR AÑOS DE SERVICIO AL PERSONAL DOCENTE DE
EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR y el Código 39 corresponde a
MATERIAL DIDACTICO. 2.- El contenido del numeral 2, del capítulo de Hechos
del escrito de demanda, es falso y por lo tanto se niega, siendo cierto sobre el
particular que: Que en fecha 15 de enero de 2008, el C.
presento su BAJA POR JUBILACIÓN, en virtud de haber cumplido
con los requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Que dicha baja
tuvo sus efectos a partir del 15 de enero de 2008, ante el Instituto Politécnico
Nacional, con lo cual cesó todo vínculo y relación laboral entre las partes mediante
la acción de pensión que el actor efectúo ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Que el actor presento “baja
por jubilación”, fue para los efectos meramente administrativos de darla de baja al
servicio de este Instituto. Que la Dirección de Recursos Humanos del Instituto
Politécnico Nacional, expidió a favor de la accionante, el Formato Único de
Personal número 800388, con el cual se acredita que el movimiento realizado, fue
bajo la clave 33 correspondiente a ‘Baja por Jubilación o Pensión’. Por otro
lado, es de señalar que la promovente pretende sorprender a este H. Tribunal,
EXP. No. 5976/08
8
aduciendo que con fecha 15 de enero de 2008, causo baja para el Instituto
Politécnico Nacional, lo que trajo como consecuencia que su nombramiento dejara
de surtir efectos ante mi representada, pretendiendo que se trata de una
Terminación de los Efectos de Nombramiento por Mutuo Consentimiento, siendo
falso y por lo tanto se niega, toda vez que la baja del actor, mediante su BAJA
POR JUBILACIÓN que presento el 15 de enero de 2008, se trata de un mero
trámite administrativo para que el trabajador pase a la categoría de jubilación, bajo
el régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, que en ningún caso constituye una Renuncia Voluntaria o por Mutuo
Consentimiento, dado que el C. hoy actor
cumplió con los requisitos exigibles para obtener su jubilación ante el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, uno de los cuales
constituye solicitar su BAJA POR JUBILACIÓN, dejando por consiguiente, de
prestar sus servicios a mi representado a partir del 15 de enero de 2008. Aunado
a lo anterior, es de señalar que la BAJA POR JUBILACIÓN, la cual es
presentada por mi representada en el presente escrito de contestación a la
demanda, no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia para el pago
de la Gratificación de Terminación de los Efectos del Nombramiento, en
consecuencia es totalmente improcedente que el hoy actor reclame de mi
representado el reconocimiento y el pago de dicho concepto. 3.- El contenido de
los numerales 3, 4, y 5 del capítulo de Hechos del escrito de demanda que en
este acto se contesta es falso y por lo tanto se niega, siendo pertinente las
siguientes precisiones: La baja del actor tuvo efectos a partir del 15 de enero
de2008 (sic), ante el Instituto Politécnico Nacional, con lo cual cesó todo vinculo y
relación laboral entre las partes mediante la acción de jubilación que el actor
efectúo ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. El actor carece de acción y derecho alguno para
reclamar el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos del
Nombramiento del Personal Académico, ya que dicho pago reclamado no se
encuentra dentro de los supuestos que corresponden a dicho pago, es decir,
termino de los efectos del nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia o
fallecimiento, ya que el actor solicitó el trámite de su jubilación, correspondiente al
pago de la Gratificación por Jubilación. En este entendido, mi representado cubrió
al actor, todas y cada una de las prestaciones que le correspondía, siendo el caso
que el concepto que reclama corresponde a un supuesto en el cual no se
encuentra el actor, derivado de la improcedencia de su reclamación. El C.
mediante cheque número 516787 por la cantidad de
$321,035.25 (TRECIENTOS VEINTI UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS 25/100
M.N.), con cargo a BBVA Bancomer S.A., tal y como se desprende del Reporte de
Nómina de la Zona Pagadora correspondientes a la Dirección de la Escuela
Superior de Comercio y Administración, Unidad Santo Tomás del Personal
EXP. No. 5976/08
9
Docente, del Instituto Politécnico Nacional, por el periodo comprendido del 16 al
31 de mayo 2008, Quincena 10, por concepto de Gratificación por Jubilación.
Aunado a lo anterior, es de señalar que con el reporte de nómina anteriormente
señalado, el reverso del Comprobante de Percepciones y Descuentos y la
Solicitud de Servicios de fecha 17 de octubre de 2007, se confirma que el C.
recibió de mi poderdante bajo el código 63 la
Gratificación por Jubilación y que mi representado cumplió con el procedimiento
que refiere la Ley del ISSSTE, así como con la normatividad del Instituto respecto
al pago de las prestaciones derivadas de la renuncia por Jubilación. De lo
anterior se desprende que mi representado cubrió íntegramente a la accionante el
pago económico correspondiente al concepto por Gratificación por Jubilación,
consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicios al personal
que tenga más de 15 años de servicios en adelante. En consecuencia, es
totalmente improcedente que el hoy actor reclame de mí representado el
reconocimiento y el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos de
Nombramiento, consistente en 16 días de salario por cada año de servicios
prestados a mi mandante, así como el pago $2,000.00 por tratarse de personal
académico, negándole el derecho de reclamarlo en virtud de la siguientes (sic)
consideración: La disposición jurídica que rige dicho concepto (Cláusula
correspondiente a la terminación de los Efectos del Nombramiento del Convenio
de Prestaciones Sociales y Económicas correspondientes al Bienio 2007-2009,
celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la
Educación y el Instituto Politécnico Nacional establece lo siguiente: (…). En ese
orden de ideas, se debe considerar que la conclusión de la relación laboral que
vinculó el C. con mi mandante, no fue
motivada por alguno de los supuestos contemplados, tales como renuncia
voluntaria, ‘mutuo consentimiento de las partes’ o muerte del trabajador, sino por
el ejercicio que hizo el hoy actor del derecho que les confieren los artículos
43, fracción VI, inciso c) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; así
como 49, 60 y demás aplicables de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que si el hoy actor
presento su “baja por jubilación’, fue para los efectos meramente
administrativos, causando baja para el Instituto Politécnico Nacional y ser
considerado como pensionado por parte del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. Es decir, la conclusión de la relación
laboral que vinculó al C. con mi mandante,
fue motivada porque el hoy actor se jubiló ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, causando baja al servicio de
este Instituto. (…). Por lo anteriormente expuesto, el actor no se encuentra
legitimado para demandar el pago de las prestaciones reclamadas en los
EXP. No. 5976/08
10
apartados que se contestan, en virtud de que en el caso concreto el
otorgamiento y pago de una gratificación excluye a la otra. máxime que las
gratificaciones de referencia obedecen a supuestos distintos y se presentan ante
circunstancias diversas que no se encuentran ajustadas a ninguna de las
condiciones que señala la Ley. Por lo que la “gratificación por jubilación”, es
otorgada por el Instituto Politécnico Nacional, al personal que se separa del
servicio por jubilación o pensión. Se niega acción y derecho al hoy actor para
reclamar de mi representado lo que pretende, en virtud de que carece de
legitimación para reclamar prestaciones a las cuales no tiene derecho, lo anterior,
es así en virtud de que como se desprende de las probanzas que a juicio aportará
mi representado, el Instituto Politécnico Nacional, cubrió íntegramente al actor el
pago económico correspondiente al concepto de Gratificación por Jubilación,
consistente en el pago de 20 días de salario por cada año de servicios al personal
que tenga más de 15 años de servicio en adelante prestados a mi mandante,
contemplado en el convenio de Prestaciones Sociales y Económicas
correspondientes al bienio 2007- 2009, celebrado entre la Sección 10 del
Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico
Nacional. (…). En consecuencia de lo anterior, es evidente que el Instituto
Politécnico Nacional aporta pruebas contundentes en el sentido de que el hoy
actor, recibió el Pago por concepto de JUBILACION, por lo que el pago de una
gratificación excluye a la otra, razón por la cual al accionante no le corresponde
el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento
(Personal Académico), en tal virtud mi poderdante no le adeuda cantidad alguna
por concepto de ninguna prestación el hoy actor, resultando aplicable la Guía de
Prestaciones y Servicios para el Personal del IPN 2005-2007 que es ofrecida en el
Capitulo de Pruebas del presente escrito contestación a la demanda. Asimismo es
de señalar, que si bien es cierto que el actor presento el escrito en el cual solicita
el pago de la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento, que
menciona en los apartados que en este acto se contestan, del mismo no se
desprende que le corresponde a la accionante dicho pago, ya que al habérsele
cubierto el pago de la ‘Gratificación por Jubilación’, se deja sin efectos el
reclamo de la primera puesto que como ya se expuso y fundamentó
anteriormente: el otorgamiento v pago de una gratificación excluye a la otra,
máxime que las gratificaciones de referencia obedecen a supuestos distintos
v se presentan ante circunstancias diversas. Independientemente de la
improcedencia de las prestaciones que reclama en el escrito de demanda que por
esta vía se contesta, es falso y por lo tanto se niega los supuestos hechos y
manifestaciones que el actor imputa a la Lic. María Elena Ruiz Velasco López,
Encargada del Departamento de Prestaciones y Servicios dependiente de la
División de Trayectorias de Personal de la Dirección de Gestión de Capital
Humano del Instituto Politécnico Nacional, siendo la verdad de las cosas que la
EXP. No. 5976/08
11
accionante causo baja el 15 de enero de 2008 por ‘concepto de jubilación’. (…).
Por los anteriores razonamientos, (sic) resulta improcedente las prestaciones
reclamadas en el escrito inicial de demanda, en virtud de que no son aplicables
las manifestaciones vertidas ni contraparte en os numerales que en este acto se
contestan del capitulo (sic) de Hechos de su escrito inicial de demanda, toda vez
que como quedo debidamente acreditado el C.
el Instituto Politécnico Nacional, para lo cual presento su Baja por
Jubilación, por lo que no encuadra en ninguno de los supuestos (mutuo
consentimiento, renuncia voluntaria o muerte) que se establecen para la
procedencia de la Gratificación por Terminación de los Efectos del Nombramiento,
resultando procedente la tesis jurisprudencial anteriormente señaladas.” La
parte demandada objetó las probanzas de su contraparte,
ofreció las pruebas que estimó pertinentes, fundó su
contestación conforme a los preceptos legales que consideró
aplicables y en sus puntos petitorios solicitó se dicte laudo
favorable a sus intereses.----------------------------------------------------
4.- Mediante acuerdo plenario de fecha 04 de junio de 2010 (foja
86), se tuvo por contestada la demanda del INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL, en tiempo y forma y por opuestas
las defensas y excepciones hechas valer, reservándose este H.
Tribunal Federal a proveer sobre la admisión de las pruebas en
el momento procesal oportuno, señalándose fecha para la
celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.---
5.- El 11 de marzo de 2011, fue celebrada la audiencia de
pruebas, alegatos y resolución (foja 88) y una vez que fueron
admitidas, preparadas y desahogadas las pruebas que así lo
requirieron, por acuerdo dictado en audiencia de fecha 01 de
octubre de 2013 (foja 130), se tuvo por substanciado el
procedimiento, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó
turnar los autos para su resolución definitiva.-----------------------
EXP. No. 5976/08
12
C O N S I D E R A N D O:
I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y su Quinta
Sala son competentes para conocer y resolver el presente
conflicto, con fundamento en el artículo 123, apartado B, fracción
XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en relación con el artículo 124, fracción l, y 124 B, fracción l, de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
(en lo sucesivo Ley Burocrática).-----------------------------------------
II.- La litis del presente asunto se constriñe en determinar si le
asiste la razón y el derecho al C. para
reclamar del Instituto Politécnico Nacional el reconocimiento a su
favor del derecho al pago de la Gratificación por terminación de
los efectos de nombramiento, contenida en el Convenio de
Prestaciones Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009,
celebrado entre la Sección 10 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación y el Instituto Politécnico Nacional;
como consecuencia el pago de dicha gratificación consistente en
16 días de salario convencional por cada año de servicios
prestados, así como el pago de la cantidad de $2,000.00 pesos
en razón de que era académico de tiempo completo. O bien
como se excepciona el Titular del Instituto Politécnico Nacional al
manifestar que el hoy actor carece de acción y derecho para
reclamar las prestaciones aludidas en su escrito de demanda,
toda vez que se le cubrió el pago correspondiente al concepto de
gratificación por jubilación, y el pago de la gratificación por
terminación de los efectos del nombramiento se genera ante
supuestos distintos al primero, máxime que el actor causó baja
por jubilación a partir del 15 de enero de 2008 y se le cubrió en
tiempo y forma la gratificación por jubilación prevista bajo el
EXP. No. 5976/08
13
concepto 63, por lo que realizar el pago solicitado se estaría
realizando un pago adicional al pago cubierto por gratificación
por jubilación, lo que implicaría un doble pago.-------------------------
Por la forma en que quedó planteada la litis corresponde al
titular demandado acreditar sus excepciones y defensas, esto
es, que el pago correspondiente al concepto de gratificación por
jubilación es un supuesto distinto al pago de la gratificación por
terminación de los efectos del nombramiento reclamado.----------
Asimismo, corresponde la carga de la prueba a la parte actora
para acreditar que le corresponde el pago de la Gratificación por
terminación de los efectos de nombramiento y que cubre los
requisitos correspondientes para ello.------------------------------------
III. En relación a las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas
por el INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL y a efecto de
analizar si acredita o no las excepciones y defensas opuestas en
su escrito, las mismas se analizan en los siguientes términos:-----
1.- Confesional a cargo de la C. , en
audiencia de fecha 28 de septiembre de 2011 (foja 103), se tuvo
por confeso al actor de las posiciones que resultaron calificadas
de legales, a saber:
“1.- QUE USTED PRESENTÓ ESCRITO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, A LA
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO
TOMAS, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA LICENCIA PREPENSIONARIA.
2.- QUE USTED PRESENTÓ ESCRITO EL 15 DE ENRO DE 2008, A LA
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO
TOMAS, POR MEDIO DEL CUAL INFORMA QUE CAUSARA BAJA POR
PENSIÓN POR EDAD Y AÑOS DE SERVICIO A PARTIR DEL 15 DE ENERO DE
2008.
3.- QUE USTED DEJO DE PRESTA (sic) SUS SERVICIOS PARA MI
REPRESENTADO EL DIA 16 DE ENERO DE 2008.
EXP. No. 5976/08
14
4.- QUE USTED SABE QUE EL CONCEPTO 63, QUE LE FUE CUBIERTO
CORRESPONDE AL PAGO DE GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.
5.- QUE USTED RECIBIO DE MI REPRESENTADO LA CANTIDAD LIQUIDA DE
$321,035.25 POR CONCEPTO DE GRATIFICACION POR JUBILACION.
6.- QUE USTED RECIBIO LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA POSICIÓN CON
NUMERO DE CHEQUE 516787.
7.- QUE USTED RECIBIO DE MI REPRESENTADO LA GRATIFICACION POR
JUBILACION.
8.- QUE USTED SABE QUE EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR
JUBILACION EXCLUYE A LA GRATIFICACION POR TERMINO DE
NOMBRAMIENTO QUE RECLAMA.
9.- QUE USTED SABE QUE A PARTIR DEL 16 DE ENERO DE 2008, SE DIO
POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO QUE TENIA CON MI
REPRESENTADO.
10.- QUE USTED RECIBE PENSION POR PARTE DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES A PARTIR DEL 16 DE ENERO DE 2008.
11.- QUE USTED SOLICITO UNICAMENTE EL PAGO DE GRATIFICACION POR
JUBILACION A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DE 2007, MEDIANTE FORMATO
DE SOLICITUD DE SERVICIOS CON FOLIO H.S.2942.”
2.- Copia simple del escrito de fecha 15 de enero de 2008 (foja
61), admitida junto con su medio de perfeccionamiento, mismo
que se llevó a cabo mediante razón actuarial de fecha 23 de
septiembre de 2011 (foja 95), en ese sentido, tiene valor
probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la
Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática para acreditar que, el hoy actor comunicó al Director
de la Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad
Santo Tomás, su baja por jubilación después de haber disfrutado
de una licencia prejubilatoria en la clave 11507805440.0E3010-
406.---------------------------------------------------------------------------------
3.- Copia simple del Convenio de Prestaciones Sociales y
Económicas Bienio 2007-2009, celebrado entre las
representaciones del Instituto Politécnico Nacional y la Sección X
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (fojas 62
a 65), al ser prueba en común de las partes, tiene valor
EXP. No. 5976/08
15
probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática para acreditar lo que en dicho Convenio se señala.---
4.- Copia simple del comprobante de percepciones y descuentos
número 0468822, admitida junto con su medio de
perfeccionamiento, al ser prueba en común de las partes, tiene
valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796
de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática para acreditar que el titular demandado cubrió al hoy
actor la cantidad bruta de $8,702.69 pesos quincenales, en el
periodo comprendido del 1 al 15 de enero de 2008.------------------
5.- Original de la Hoja Única de Servicios número IPN/0655/08,
de fecha 6 de marzo de 2008 (fojas 69 a 71), al ser prueba en
común de las partes, tiene valor probatorio en términos de lo
establecido por el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria a la Ley Burocrática para acreditar que el
hoy actor ingresó al servicio del titular demandado el 16 de
febrero de 1972 y se dio de baja por jubilación el 15 de enero de
2008.-------------------------------------------------------------------------------
6.- Copia del reporte de nómina de la zona pagadora de la
Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo
Tomas (foja 72), admitida y desahogada por su propia y especial
naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de 2011 (foja 91),
al ser un documento presentado en copia simple es
incuestionable que no se le puede dar valor probatorio, pues por
sí sola y dada su naturaleza no es susceptible de producir
convicción plena sobre la veracidad de su contenido por la
facilidad con la que se puede confeccionar, sin embargo, a la
prueba en análisis se adminiculará con los demás medios
EXP. No. 5976/08
16
probatorios que están integrados en el expediente, a fin de
resolver conforme a derecho la presente controversia, lo anterior
en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de lo anterior,
únicamente tienen el carácter de indicio, sustenta lo anterior la
siguiente tesis jurisprudencial que dispone:-----------------------------
“DOCUMENTOS OFRECIDOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE.- No se puede otorgar valor probatorio aun cuando no hayan sido objetadas en cuanto a su autenticidad, las copias simples de un documento, pues al no tratarse de una copia certificada, no es posible presumir su conocimiento, pues dichas probanzas por sí solas, y dada su naturaleza, no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, por la facilidad con la que se pueden confeccionar, por ello, es menester adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria, razón por la que sólo tienen el carácter de indicio al no haber sido perfeccionadas.”-------------------------------------------------------- Jurisprudencia número J/23, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo: III, Mayo de 1996; Página: 510, con número de Registro: 202,550; Materia(s): Común; Novena Época.-----------------------------------------------------
7.- Copia simple del reverso del comprobante de percepciones y
descuentos (foja 73), al ser prueba en común de las partes, tiene
valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
burocrática para acreditar que en los comprobantes de
percepciones y descuentos expedidos por el instituto
demandado, se encuentran diversos códigos de percepciones y
descuentos, entre ellos el código 63 correspondiente a la
Gratificación por Jubilación.--------------------------------------------------
8.- Copia simple del Formato Único de Personal número 800388
de fecha 7 de septiembre de 2012 (foja 74), admitida con su
medio de perfeccionamiento, mismo que se llevó a cabo
mediante razón actuarial de fecha 12 de septiembre de 2007
(foja 96), en ese sentido tiene valor probatorio en términos del
artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
EXP. No. 5976/08
17
supletoria a la Ley Burocrática para acreditar que el titular
demandado expidió el documento de mérito con tipo de
movimiento 33 por baja por jubilación con efectos a partir del 15
de enero de 2008.--------------------------------------------------------------
9.- Original de solicitud de servicios de fecha 17 de octubre de
2007, en audiencia de fecha 30 de junio de 2011 (foja 90 vuelta),
se determinó desechar la prueba en comento, toda vez que no
fue acompañada al escrito de demanda.--------------------------------
10.- Copia simple del reverso del Formato Único de Personal
(foja 76), admitida con su medio de perfeccionamiento, mismo
que se llevó a cabo mediante razón actuarial de fecha 23 de
septiembre de 2011 (foja 96), en ese sentido, tiene valor
probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la
Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática para acreditar que el titular demandado cuenta con
diversos códigos de movimientos, entre los que se encuentra el
marcado con el numeral 33, correspondiente a baja por
jubilación o pensión.-----------------------------------------------------------
11.- Copia simple del artículo 6, fracción XVII del Capítulo I del
Reglamento de las Condiciones Interiores de Trabajo del
Personal Académico del Instituto Politécnico Nacional (fojas 77 a
79), admitidas con su medio de perfeccionamiento consistente
en el cotejo y compulsa, mismo que se llevó a cabo mediante
razón actuarial de fecha 8 de julio de 2013 (foja 129), y al
coincidir en todas y cada una de sus partes, tiene valor
probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática para acreditar lo que se establece en el mismo.-------
EXP. No. 5976/08
18
12.- Copia simple de las páginas 40 a 44 de la Guía de
Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico
Nacional (fojas 80 a 85), admitida con su medio de
perfeccionamiento, mismo que se llevó a cabo mediante razón
actuarial de fecha 23 de septiembre de 2011 (foja 95), en ese
sentido, tiene valor probatorio en términos de lo establecido por
el artículo 796 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley Burocrática para acreditar lo que en ellas se
contiene.--------------------------------------------------------------------------
13 y 14.- La Instrumental Pública de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana, admitidas y desahogadas por su
propia y especial naturaleza en audiencia de 30 de junio de 2011
(foja 91), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta por
esta autoridad resolutora al momento de resolver la presente
controversia laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y
835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
Ley Burocrática.-----------------------------------------------------------------
IV. A efecto de analizar si acredita o no su acción intentada, se
procede al estudio de las pruebas ofrecidas, admitidas y
desahogadas por la PARTE ACTORA:----------------------------------
I.- Confesional para hechos propios a cargo de la
en audiencia de fecha 21 de mayo de
2013 (foja 126), se declaró desierta la prueba de mérito por falta
de elementos para su debido desahogo.---------------------------------
II.- Copia simple de la Hoja Única de Servicios número
IPN/0655/08, de fecha 6 de marzo de 2008 (fojas 9 a 11), al ser
prueba en común de las partes, tiene valor probatorio en
términos de lo establecido por el artículo 796 de la Ley Federal
EXP. No. 5976/08
19
del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática para
acreditar que el hoy actor ingresó al servicio del titular
demandado el 16 de febrero de 1972 y se dio de baja por
jubilación el 15 de enero de 2008.-----------------------------------------
III.- Copia simple del Convenio de Prestaciones Sociales y
Económicas Bienio 2007-2009, celebrado entre las
representaciones del Instituto Politécnico Nacional y la Sección X
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (foja
12), al ser prueba en común de las partes, tiene valor probatorio
en términos de lo establecido por el artículo 796 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática
para acreditar lo que en dicho Convenio se señala.-------------------
IV.- Copia simple del comprobante de percepciones y
descuentos número 0468822, admitida junto con su medio de
perfeccionamiento, al ser prueba en común de las partes, tiene
valor probatorio en términos de lo establecido por el artículo 796
de la Ley Federal del trabajo de aplicación supletoria a la Ley
Burocrática para acreditar que el titular demandado cubrió al hoy
actor la cantidad bruta de $8,702.69 pesos quincenales, en el
periodo comprendido del 1 al 15 de enero de 2008.------------------
V.- Inspección ocular sobre el Convenio de Prestaciones
Económicas y Sociales del Bienio 2007-2009, en audiencia de
fecha 30 de junio de 2011 (foja 90), se determinó desechar la
prueba en comento, toda vez que no se precisó el periodo que
deberá abarcar la misma, por lo que no cumplió con los
requisitos establecidos por el artículo 827 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Burocrática.--------------
EXP. No. 5976/08
20
VI y VII.- La Instrumental Pública de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana, admitidas y desahogadas por su
propia y especial naturaleza en audiencia de 30 de junio de 2011
(foja 90 vuelta), las citadas probanzas serán tomadas en cuenta
por esta autoridad resolutora al momento de resolver la presente
controversia laboral con fundamento en los artículos 830, 831 y
835 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la
Ley Burocrática.-----------------------------------------------------------------
V.- Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por las
partes, incluyendo la Instrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana, en términos del artículo 137 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a verdad
sabida y buena fe guardada, se llega a las siguientes
determinaciones: --------------------------------------------------------------
El accionante solicita el reconocimiento a su favor del pago de la
Gratificación por Terminación de los Efectos de Nombramiento
que contempla el Convenio de Prestaciones Económicas y
Sociales del Bienio 2007-2009, celebrado entre la Sección X del
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y el Instituto
Politécnico Nacional; como consecuencia de lo anterior, el pago
de dicha gratificación, así como el pago de la cantidad de
$2,000.00 pesos en razón de que el hoy actor era académico de
tiempo completo. A lo que el Instituto Politécnico Nacional
manifestó que el accionante carece de acción y de derecho, toda
vez que se le cubrió al hoy actor el pago económico por
concepto de gratificación por jubilación consistente en el pago de
20 días por dada año de servicio contemplado en el Convenio de
Prestaciones Económicas y Sociales correspondiente al bienio
EXP. No. 5976/08
21
2007-2009, por lo que al solicitar el pago de gratificación por
Terminación de los Efectos de Nombramiento se estaría
realizando un pago adicional al que ya se efectuó.--------------------
Ahora bien, el Instituto Politécnico Nacional para acreditar sus
excepciones y defensas, ofreció como pruebas de su parte las
siguientes:
Escrito de fecha 15 de enero de 2008 (foja 61), del que se puede
advertir que el hoy actor comunicó al Director de la Escuela
Superior de Comercio y Administración Unidad Santo Tomás, su
baja por jubilación después de haber disfrutado de una licencia
prejubilatoria en la clave 11507805440.0E3010-406.-----------------
Convenio de Prestaciones Sociales y Económicas Bienio 2007-
2009, celebrado entre las representaciones del Instituto
Politécnico Nacional y la Sección X del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación (fojas 62 a 65), del que se puede
observar las prestaciones económicas y de carácter social para
los trabajadores del Instituto Politécnico Nacional, entre ellas, la
denominada terminación de los efectos de nombramiento por
mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del
trabajador.------------------------------------------------------------------------
Hoja Única de Servicios número IPN/0655/08, de fecha 6 de
marzo de 2008 (fojas 69 a 71), con la que se acredita que el hoy
actor ingresó al servicio del titular demandado el 16 de febrero
EXP. No. 5976/08
22
de 1972 y fue dado de baja por jubilación el 15 de enero de
2008.-------------------------------------------------------------------------------
Reporte de nómina de la zona pagadora de la Escuela Superior
de Comercio y Administración Unidad Santo Tomas (foja 72),
misma que adminiculada con los anteriores medios de prueba,
se puede advertir que el Instituto Politécnico Nacional cubrió al
hoy actor la cantidad líquida de $321,035.25 pesos bajo el
concepto 63 por concepto de Gratificación por Jubilación.----------
Reverso del comprobante de percepciones y descuentos (foja
73), con el que se acreditan los diversos códigos de
percepciones y descuentos con los que cuenta el titular
demandado, entre ellos el código 63 correspondiente a la
Gratificación por Jubilación.--------------------------------------------------
Formato Único de Personal número 800388 de fecha 7 de
septiembre de 2012 (foja 74), del que se puede advertir que el
titular demandado expidió a favor del actor el documento de
referencia con tipo de movimiento 33 baja por jubilación, con
efectos a partir del 15 de enero de 2008.--------------------------------
Reverso del Formato Único de Personal (foja 76), con el que se
acredita que el titular demandado cuenta con diversos códigos
de movimientos, entre ellos el marcado con el numeral 33,
correspondiente a baja por jubilación o pensión.-----------------------
EXP. No. 5976/08
23
Artículo 6, fracción XVII del Capítulo I del Reglamento de las
Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del
Instituto Politécnico Nacional (fojas 77 a 79), del que se puede
advertir la forma en cómo se integra el salario convencional para
fines de pago.--------------------------------------------------------------------
Guía de Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto
Politécnico Nacional (fojas 80 a 85), donde se acreditan los
lineamientos que deberán seguirse para el pago por terminación
de los efectos de nombramiento y por pensión.------------------------
Ahora bien, de la Guía de Prestaciones y Servicios para el
personal del Instituto Politécnico Nacional (fojas 80 a 85), a
página 41 y 43 del mismo se puede advertir lo siguiente:
“Terminación de los Efectos de Nombramiento (Mutuo Consentimiento,
Renuncia Voluntaria o Muerte del Trabajador) (Personal Académico)
Descripción El IPN pagará a su Personal Académico, o en su caso a los deudos o
representantes acreditados conforme a la Ley, una gratificación como
se indica a continuación:
Años de servicios Días de Salario Convencional
en el IPN por año laborado
De 3 a menos de 10 11
De 10 a menos de 15 13
De 15 en adelante 16
Esta gratificación debe ser cubierta dos quincenas después de que
sea solicitada, conjuntamente con lo que le corresponda a la parte
proporcional del aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviere
derecho.
El importe de esta prestación se incrementará con $1,500.00 (mil
quinientos pesos 00/100 m.n.) para los académicos de tiempo
completo y parte proporcional para los que cuenten con menos horas
de nombramiento.
EXP. No. 5976/08
24
El pago de esta prestación excluye el pago de Gratificación por
jubilación.
Requisitos -Original y copia del Formato de solicitud debidamente requisitado.
-Copia del Oficio de Renuncia, en su caso
-Copia de la Hoja Única de Servicios.
-Copia de identificación oficial vigente.
-Dos copias del Formato Único de Personal (FUP) en el que conste
la baja correspondiente.
-Dos copias del último comprobante de percepciones y descuentos
-En caso de defunción, dos copias del acta correspondiente y del
documento que acredite al beneficiario o representante legal.
(…)
Gratificación por jubilación (Personal Académico)
Descripción El IPN pagará a los miembros del Personal Académico que se
pensione (por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, y
por cesantía en edad avanzada), una gratificación como se indica a
continuación:
Años de servicios Días de Salario Convencional
en el IPN por año laborado
De 5 a menos de 15 17
De 15 en adelante 19
El pago a que se refiere esta gratificación deberá hacerse conforme
al último salario convencional devengado.
Para el personal Académico del sexo femenino, los montos
Indicados se incrementarán con dos días de salario convencional por
cada año de servicio prestado.
El pago de esta prestación excluye el Pago por Terminación de los
Efectos de Nombramiento .
Requisitos -Original y copia del Formato de solicitud debidamente requisitado.
-Copia de la Hoja Única de Servicios.
-Copia de identificación oficial vigente.
-Dos copias del Formato Único de Personal (FUP) en el que conste
la baja correspondiente.
-Copias del último comprobante de percepciones y descuentos
EXP. No. 5976/08
25
(…).
De lo anterior se puede inferir que la Guía de Prestaciones y
Servicios para el personal del Instituto Politécnico Nacional,
contempla dos supuestos de pago, es decir, el denominado pago
por terminación de los efectos de nombramiento y el pago por
jubilación, y cada uno de ellos cuenta con ciertos requerimientos
y montos distintos, además de que las mismas no se pueden
pagar de manera simultánea, ya que el pago de una excluye a la
otra.---------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, el artículo 6, fracción XVII del Reglamento de las
Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del
Instituto Politécnico Nacional, señala la forma en cómo se integra
el salario convencional al que hace alusión la Guía de
Prestaciones y Servicios para el Personal de dicho Instituto,
mismo que a la letra dice:
“ARTÍCULO 6. Para la debida interpretación y aplicación del presente Reglamento
de las Condiciones Interiores de Trabajo del Personal Académico del Instituto
Politécnico Nacional, en el curso de esta instrumento, se denominarán:
(…)
XVII.- Salario Convencional: Es aquel que se considera únicamente para aquellas
prestaciones donde se establezca el mismo y para fines de pago, se compone con
el salario tabular, prima de antigüedad y ayuda para material didáctico.
…”
En ese sentido, el pago de los conceptos referidos en párrafos
precedentes, se realizará conforme al salario convencional,
mismo que se encuentra integrado por el salario tabular, prima
de antigüedad y la ayuda para material didáctico.---------------------
EXP. No. 5976/08
26
Ahora bien, a foja 61 de autos, se encuentra el escrito de fecha
15 de enero de 2008, suscrita por el hoy actor, mismo que en su
parte conducente señala:
“C.P. JOSE AUGUSTO SANCHEZ ANGELES
DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE
COMERCIO Y ADMINISTRACION
UNAIDAD SANTO TOMAS
PRESENTE.
COMUNICO A USTED QUE CON ESTA FECHA, PRESENTE MI BAJA POR
JUBILACION EN LA ESCUELA QUE ATINDAMENTE DIRIGE, DESPUES DE
HABER DISFRUTADO DE UNA LICENCIA PREJUBILATORIA EN LAS
SIGUIENTES CLAVES:
11507805440.0E3010-406
SIN OTRO PARTICULAR POR EL MOMENTO, LE REITERO UNA VEZ MAS LAS
SEGURIDADES DE MI DISTINGUIDA CONSIDERACION.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE
…”
De la anterior transcripción se puede advertir claramente que el
C. presentó ante el Director de la
Escuela Superior de Administración y Comercio su baja por
jubilación, esto después de haber disfrutado de su licencia
prejubilatoria en la plaza que se encontraba ostentando, lo
anterior es así, ya que mediante escrito de fecha 17 de octubre
de 2007 (foja 75), el hoy actor solicitó la expedición de su Hoja
Única de Servicios por Jubilación, misma que le fue expedida
bajo el número IPN/0655/08 y que fue recibida por el propio actor
en fecha 29 de febrero de 2008, por lo que esta Sala llega a la
convicción de que efectivamente el C.
EXP. No. 5976/08
27
solicitó el trámite de baja por jubilación y no así la gratificación
por la terminación de los efectos de nombramiento, supuestos
totalmente distintos como se mencionó con antelación, tan es así
que el titular demandado realizó los diversos trámites tendientes
a la baja del hoy actor por jubilación, y cubriendo las cantidades
que correspondían a dicho concepto, tal y como se puede
apreciar del reporte de nómina, en el cual se advierte el pago de
la cantidad líquida de $321,035.25 pesos, bajo la clave 63
correspondiente al pago de gratificación por jubilación.--------------
Asimismo, del Formato Único de Personal con número 800388
(foja 74), expedido por el Instituto demandado a favor del actor,
se puede advertir el tipo de movimiento número 33,
correspondiente a baja por jubilación o pensión, mismo concepto
que se puede observar del reverso del Formato Único de
Personal visible a foja 76 de autos, por lo que efectivamente el
titular demandado realizó los trámites correspondientes a la baja
por jubilación que fue solicitada por el propio actor mediante
escrito de fecha 15 de enero de 2008.------------------------------------
Refuerza lo anterior, la prueba confesional ofrecida a cargo del
actor, misma que se llevó a cabo en audiencia de fecha 28 de
septiembre de 2011 (foja 103), teniéndosele por confeso de las
posiciones que resultaron calificada de legales y de las que se
puede advertir los siguientes puntos:
- Que el hoy actor presentó escrito el 11 de septiembre de 2007,
a la escuela superior de comercio y administración unidad santo
tomas, solicitando licencia prepensionaria.
EXP. No. 5976/08
28
- Que presentó escrito de fecha 15 de enero de 2008, a la
Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Santo
Tomas, por medio del cual informó que causaría baja por
pensión por edad y años de servicio a partir del 15 de enero de
2008.
- Que le fue cubierto el concepto 63, correspondiente al pago de
gratificación por jubilación.
- Que recibió la cantidad liquida de $321,035.25 por concepto de
gratificación por jubilación mediante cheque 516787.
- Que el pago de la gratificación por jubilación excluye a la
gratificación por término de nombramiento.
En ese sentido, el hecho de haber solicitado y disfrutado de una
licencia prejubilatoria, es indicio de una solicitud de baja por
jubilación, que nada tiene que ver con la terminación de los
efectos de nombramiento, tal y como lo prevé la Guía de
Prestaciones y Servicios para el Personal del Instituto Politécnico
Nacional, máxime que el pago de una excluye a la otra ya que
aun cuando éstas tengan en común como causa generadora la
antigüedad son de distinta naturaleza y deben pagarse de
manera independiente, ya que para el otorgamiento de la
gratificación por terminación de los efectos de nombramiento, la
terminación puede darse tanto a través de la renuncia, que es la
expresión de la voluntad del trabajador para separarse del
empleo, o la exteriorización de su deseo de no tener más lazos
con la institución, como por el mutuo consentimiento de las
partes o el fallecimiento del empleado; mientras que para la
gratificación por jubilación, la renuncia es un requisito exigido por
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado para obtenerla, pero al adquirirla el
trabajador no queda desvinculado del referido instituto, en virtud
EXP. No. 5976/08
29
de que el trabajador activo pasa a ser trabajador jubilado,
carácter este último con el que se le otorga la gratificación por
jubilación, situación que se actualiza en el caso que nos ocupa.
Resulta aplicable la siguiente jurisprudencia emitida por la
Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación,
publicada en el semanario judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXVI, Novena Época, Octubre de 2007, visible a foja 245,
.con rubro y texto siguiente:
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LA GRATIFICACIÓN POR
TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO CONTENIDA
EN LOS ACUERDOS CONVENIDOS CON LA SECCIÓN 10 DEL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN,
CON MOTIVO DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA EL PERIODO DE
2005-2006 Y DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS PARA
EL BIENIO 2005-2007 DEL PERSONAL ACADÉMICO, NO APLICA A
TRABAJADORES QUE RENUNCIAN POR JUBILACIÓN. De los artículos
2o., 3o., 18 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierte que
cuando se requiera determinar el alcance de una disposición contractual
que contenga prestaciones superiores a las que fija la ley, la interpretación
debe realizarse de manera estricta. En ese sentido, de la interpretación de
los Acuerdos convenidos entre el Instituto Politécnico Nacional y la Sección
10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con motivo de
la revisión salarial para el periodo 2005-2006 y de prestaciones sociales y
económicas para el bienio 2005-2007 del personal académico, que
contempla el pago de los conceptos de "gratificación por jubilación" y
"gratificación por terminación de efectos del nombramiento" por mutuo
consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador, se desprende
que ambas prestaciones tienen la misma esencia, es decir, constituyen
una recompensa por años de servicios a los trabajadores académicos que
opten por jubilarse o dar por terminados los efectos de su nombramiento
por las causas destacadas; por ello, son prestaciones que no pueden
coexistir, ya que constituiría un doble pago, porque el derecho que tutelan
es la antigüedad en el servicio. Ahora bien, si un trabajador académico
presenta la renuncia requerida para acceder a la jubilación por años de
servicios y recibe el pago de gratificación por dicho concepto conforme a
los acuerdos convenidos, es evidente que no tiene derecho al pago de la
gratificación por terminación de los efectos del nombramiento, pues la
interpretación de estas disposiciones debe ser estricta y aplicarse
exclusivamente para los casos referidos.
Asimismo, sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia
emitida por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de
EXP. No. 5976/08
30
Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Novena Época,
Agosto de 2007, visible a página 1866, con rubro y texto
siguientes:
TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. LAS
GRATIFICACIONES POR TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE
NOMBRAMIENTO Y POR JUBILACIÓN, AL SER DE DISTINTA
NATURALEZA Y TENER EN COMÚN COMO CAUSA GENERADORA LA
ANTIGÜEDAD, NO PUEDEN PAGARSE SIMULTÁNEAMENTE. De la
interpretación de los puntos 22 y 23 de la Guía de Prestaciones y Servicios
para el Personal del Instituto Politécnico Nacional, vigente en dos mil tres, se
advierte que la gratificación por terminación de los efectos de nombramiento,
establecida en el primero de ellos, es una prestación pactada por el patrón y
el sindicato a favor del personal académico, o en su caso, de los deudos o
representantes legales de éstos, como un estímulo económico por los
servicios prestados al término de los efectos del nombramiento por mutuo
consentimiento de las partes, renuncia o fallecimiento; en tanto que la
gratificación por jubilación prevista en el segundo punto indicado, es la
retribución que el instituto otorga al personal académico y de apoyo y
asistencia a la educación, a aquel que se separa del servicio por jubilación,
es decir, se trata de un derecho contractual que surge cuando se cumple
con los años de servicios exigidos por la norma, y que de acuerdo a ésta se
actualiza cuando el trabajador se jubile o se pensione. En esa tesitura, las
cantidades de dinero que el instituto se obliga a dar a sus trabajadores que
hayan cumplido determinados años de labores, por derechos de antigüedad
y por el monto de los conceptos aludidos, no pueden cubrirse
simultáneamente, esto es, el trabajador que se separe del servicio por
cualquiera de los supuestos establecidos no puede tener derecho a ambas
prestaciones, pues aun cuando éstas tengan en común como causa
generadora la antigüedad son de distinta naturaleza y deben pagarse de
manera independiente, ya que para el otorgamiento de la gratificación por
terminación de los efectos de nombramiento, la terminación puede darse
tanto a través de la renuncia, que es la expresión de la voluntad del
trabajador para separarse del empleo, o la exteriorización de su deseo de no
tener más lazos con la institución, como por el mutuo consentimiento de las
partes o el fallecimiento del empleado; mientras que para la gratificación por
jubilación, la renuncia es un requisito exigido por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para obtenerla, pero al
adquirirla el trabajador no queda desvinculado del referido instituto, en virtud
de que de trabajador activo pasa a ser trabajador jubilado, carácter este
último con el que se le otorga la gratificación por jubilación.
Con los razonamientos antes expuestos, al considerar esta
Autoridad que el Titular del Instituto Politécnico Nacional acreditó
sus excepciones y defensas, lo procedente es absolver al
EXP. No. 5976/08
31
Titular demandado del reconocimiento y pago de la gratificación
por terminación de los efectos de nombramiento solicitado,
prestaciones reclamadas bajo los incisos A) y B) del escrito de
demanda, ya que quedó debidamente acreditado que el actor
renunció a su empleo para obtener el pago de la gratificación por
jubilación y no así como una expresión de voluntad del
trabajador, pues la renuncia es un requisito exigido por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado para obtener la Gratificación por jubilación.--------------
Por lo que hace a la prestación marcada con el inciso C) del
escrito de demanda, consistente en el pago de la cantidad de
$2,000.00 pesos en razón de que el hoy actor era personal
académico de tiempo completo, lo procedente es absolver al
titular demandado de dicho pago, toda vez que el mismo se
reclama en base al pago de la gratificación por terminación de
los efectos de nombramiento, situación que resultó
improcedente, ya que quedó debidamente acreditado que el C.
solicitó el pago de gratificación por
jubilación y no así el de terminación de los efectos de
nombramiento.------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado, en apoyo a lo dispuesto por
el artículo 137 de la Ley Burocrática, es de resolverse y se:
R E S U E L V E:
PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su
acción y la demandada justificó sus excepciones y defensas.-----
EXP. No. 5976/08
32
SEGUNDO.- Se ABSUELVE al Titular del Instituto politécnico
Nacional de reconocer a su favor el derecho al pago de la
Gratificación por Terminación de los efectos del Nombramiento,
su consecuente pago, así como el pago de la cantidad de
$2,000.00 pesos, prestaciones reclamadas bajo los incisos A),
B) y C) de su escrito de demanda, lo anterior en términos de lo
establecido en el último considerando de la presente resolución.-
TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES.- CÚMPLASE y en su oportunidad archívese como
asunto total y definitivamente concluido.---------------------------------
ASÍ, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.------------------
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO
LIC. CARLOS AGUILAR SUÁREZ
MAGISTRADA REPRESENTANTE
DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. PATRICIA SÁNCHEZ
AVENDAÑO
MAGISTRADO REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
MTRO. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ ESCUDERO
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. CORA RINA CHÁVEZ CARMONA
JCGH/ERN