karla fabiola vaca alfaro sociología jurídica profesor: josé de … · artículo 114. el...
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Karla Fabiola Vaca Alfaro
Sociología Jurídica
Profesor: José de Jesús Covarrubias Dueñas
1.- A
Abogado (Semiescolarizado)
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INDICE
I. Introducción……………………3
II. Antecedentes…………………...5
III. Evolución………………………9
IV. Conclusión……………………22
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Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse
durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y
dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en
un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo
por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de
prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a
tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor
público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el
artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad
administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los
actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción
no serán inferiores a siete años.
I. Introducción
Dadas las circunstancias que actualmente se han venido dando en relación con
las faltas y delitos cometidos por las personas que dirigen y en teoría deberían
velar por los intereses del país como lo son las pertenecientes a la clase
política, elegí analizar el Articulo 144 de las Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), el cual habla sobre el
procedimiento de juicio político con motivo de los delitos cometidos durante
el tiempo de encargo de un servidor público.
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Desde mi punto de vista la figura del político en el país actualmente se
encuentra muy desgastada, para la mayor parte de la población es sinónimo de
corrupción, abuso de poder y saqueo al erario público, el pueblo no confía en
ellos, no cree en ellos, por lo contrario consideran que únicamente se
encuentran en el poder con razón de velar por intereses propios y no así por
los de las personas a las que representan y por las cuales en estricta teoría
deberían trabajar, como cada vez son más comunes las faltas y delitos
cometidos por los políticos.
Tal es el caso reciente y muy difundido de Javier Duarte Ex Gobernador del
Estado de Veracruz acusado de corrupción, malversación de fondos y en cuyo
mandato se desato la oleada más alta de asesinatos a periodistas, mismo que
actualmente se encuentra prófugo de la justicia, lo anterior se debe a que como
bien menciona el Dr. Jose de Jesus Covarrubias Dueñas “Mexico no tiene sus
valores nacionales extendidos a los 90 millones de mexicanos" (Covarrubias,
2014, p.18).
Lo preocupante de lo anterior es que no es una situación aislada, por lo
contrario corresponde a unos de los muchos casos de políticos que han
cometido actos de esta índole, asimismo desde una perspectiva muy personal,
misma que en mi experiencia comparten muchas personas de diferentes
sectores de la sociedad, los procesos de juicio y condenas a los políticos no
son lo suficientemente justos ni eficientes, por lo anteriormente expuesto
considero de suma importancia, realizar reformas al Artículo 114 de la
CPEUM, con la finalidad de evitar que la clase política crea que puede
trasgredir no solo la ley si no también la confianza que la ciudadanía deposito
en ellos al elegirlos como sus representantes, sin tener consecuencia alguna
sobre dichos actos.
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No solo creo que es necesaria una reforma al artículo que nos ocupa, por lo
contrario todo el sistema de país necesita modernizarse necesita una
revolución, para tales efectos citare el concepto de revolución que maneja el
Dr. Covarrubias en su libro los Los Mexicanos Raza Planetaria.
La revolución en el pensar y trabajar es el primer pasó a un verdadero
cambio social, la última ratio que llegaría por si sola a través de un
pueblo cultivado: revolución completa, no el poder por el poder, sino
un poder que pueda distribuir a todas las personas y en todos los
rincones de la riqueza material y cultural de la nación. (Covarrubias, J,
2011, p.77).
II. Antecedentes
Para efectos de desarrollar mi punto de vista sobre el artículo que nos ocupa es
importante comenzar definiendo el juicio político, cuya función es fincar
responsabilidades a los funcionaros o servidores públicos de alto nivel que han
incurrido en abuso de poder, dicho proceso se encuentra establecido en la
mayoría de los países del mundo.
En el sistema mexicano, las causales de juicio político se dividen en dos
categorías: las que se pueden exigir a los altos servidores públicos federales
(actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho); y las concernientes a los servidores de
alta jerarquía de los Estados (violaciones graves a la Constitución Federal y a
las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales).
Según la UNAM la función de los servidores públicos es la siguiente:
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“Los servidores públicos son personas que ejercen o desempeñan
cargos, comisiones o empleos en las instancias gubernamentales y, por
lo mismo, están sujetos a deberes que los constriñen a la necesidad de
responder por sus conductas y es que el Estado de derecho exige que los
servidores públicos sean responsables y rindan cuentas. Pero dentro de
esa rendición de cuentas los servidores de más alto grado deben hacer
frente a una responsabilidad de la que los otros servidores están
excluidos: la responsabilidad política, exigible precisamente mediante
juicio político.”
Dado lo anteriormente citado, entendemos que la diferencia al juzgar a
servidores públicos de alto nivel proviene de los cargos que el pueblo les
confió, sin embargo dichos proceso desde mi punto de vista deberían ser más
severos a diferencia de los relacionados con los ciudadanos comunes, puesto
que los funcionaros públicos tienen los medios necesarios para beneficiarse
del poder que por el momento les fue conferido.
Si nos remontamos un poco a la historia la implementación del juicio político
data de la época de los reyes, quienes al creerse designados por un ser
supremo consideraban que podían cometer cualquier cantidad de abusos y
arbitrariedades con sus gobernados, los teólogos consintieron el tiranicidio
cuando el soberano quebrantaba normas divinas o cometía graves iniquidades
con sus súbditos, en determinado punto los ciudadanos de determinado país
debieron creer tener el derecho también de juzgar a sus gobernantes, lo cual
desde mi punto de vista es simplemente justo.
En épocas más modernas la idea de responsabilidad de la clase política se
desarrolla en la organización política inglesa, cuando el parlamento podía
sancionar a los funcionarios que actuaran contra sus leyes fundamentales, a lo
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anterior es de destacar que el impeachment nació para asegurar que no habría
beneficios a la clase política.
Si aterrizamos al ámbito nacional podemos remontarnos a la época de la
colonia donde existía un tipo de juicio llamado de residencia el cual tenía
como propósito determinar si los servidores habían obrado bien o mal durante
su servicio, en caso de lo que encontraran culpables el castigo podía ir desde
la destitución hasta el destierro, su proceso era el siguiente:
Se realizaba luego de la terminación del cargo del funcionario público, y se
tramitaba mediante tribunales especiales establecidos para ejecutar ese solo
juicio, otorgando acción a cualquier gobernado que considerara que el
funcionario lo había perjudicado en ejercicio de la función.
Concluía con la declaración de libertad de responsabilidad o de fincamiento de
la misma, una vez terminado el juicio, el tribunal de residencia era disuelto. La
obtención de una resolución favorable era indispensable para volver a
desempeñar cargos de autoridad.
Tiempo después el antecedente constitucional más remoto fue el juicio
político que se encuentra en las Constitución de Cádiz en el año de 1812,
misma que regulo la responsabilidad penal de los servidores públicos.
Ms adelante el Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana en 1814 propuso un régimen de responsabilidades.
Algunos años después en 1822, ya consumada la Independencia el Imperio
Mexicano crea un régimen de responsabilidad de los servidores públicos, que
facultaba al Supremo Tribunal de Justicia para juzgarlos.
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Ya en tiempos posteriores, para ser precisos desde la publicación de la primera
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en 1824
establece determinados artículos que regulan las responsabilidades de los
servidores públicos basado en el modelo constitucional de los Estados Unidos
de América, lo anterior nos confirma que tal y como lo señala el Dr. Jose de
Jesus Covarrubias Dueñas que al ser nuestras instituciones políticas producto
de evolución de cultas occidentales o mediterráneas “no forman parte de
nuestra conciencia social colectiva” (Covarrubias, 2015, p.220). Lo cual nos
lleva a la conclusión de que no existe armonía entre las normas que rigen
nuestro país y el desarrollo y necesidades del mismo.
En adición a los antecedentes previamente expuestos, señalare en orden
cronológico los antecedentes del artículo 114 constitucional de conformidad
con el libro Dos Siglos de Constitucionalismo en Mexico.
1856: Proyecto de responsabilidades de los funcionarios públicos
por Francisco Zarco, ante el Congreso Constituyente.
1857: Constitución Política de la República Mexicana.
1916: Mensaje y proyecto de Constitución de Venustiano Carranza.
1917: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Covarrubias. J, xsj2014, p.1379)
Los beneficios para ciertos integrantes de determinada sociedad siempre han
estado presentes, lo anterior no comenzó a raíz de las democracias o las
repúblicas si no que desde tiempos remotos han existo estos supuestos en las
diversas agrupaciones, sin embargo esta es la finalidad del juicio político
erradicar la impunidad a los múltiples funcionaros públicos que al sentirse
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ávidos de poder creen poder hacer con las facultades que la ciudadanía les ha
otorgado cualquier cantidad de abusos para fines de beneficio personal.
III. Evolución
Como lo podremos observar en el titulo anterior la evolución de la
instauración del juicio político y artículos que lo regulan, en específico el 114,
mismo que nos damos a la tarea de analizar ha pasado por diversas etapas, por
lo cual durante el presente título señalaremos como es que se han venido
dando dichos cambios en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Como señalamos anteriormente desde la Constitución de 1824 se
establecieron los artículos que determinan y regulaban los procesos de juicio
político, posteriormente la Constitución Política de 1917, publicada por el
entonces Presidente Venustiano Carranza vino a reformar la primera
Constitución del país en ella yacen siete artículos que regulan este proceso, sin
embargo aún no se había publicado articulo alguno que regulara la
temporalidad durante la cual podrá iniciarse el proceso de juicio político
actualmente estipulado en el artículo 114 de nuestra carta magna, no fue sino
hasta el 28 de diciembre de 1982 que se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la primera reforma dicho artículo, el cual a la letra dice lo
siguiente:
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el
período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de
un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un
período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
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La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del
encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con
los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca
serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen
en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que
hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad
administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los
actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de
prescripción no serán inferiores a siete años. (CPEUM, 1982)
Dicha reforma pretendía como señala la UNAM prevenir la inmunidad para
los servidores públicos que comentan delitos, para mayor referencia cito a
continuación la explicación por parte de dicha casa de estudios:
La iniciativa propone ampliar el término de prescripción para los
delitos cometidos por los servidores públicos con fuero durante el
desempeño de su empleo, cargo o comisión de un año a lo que
establezca la Ley Penal sin poder nunca ser menor a tres, y establece
que la prescripción se interrumpe en tanto se goce del fuero. Lo que
busca es restringir la protección constitucional a una garantía
procedimental que prevenga meramente la confusión de las acciones
políticas y las penales y que no degenere en fuente de inmunidad para
los servidores públicos que delinquen.
Por otra parte se propone que el juicio político sólo podrá iniciarse
durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su empleo,
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cargo o comisión y dentro de un año después, para circunscribir su
procedimiento al ámbito en el que razonablemente es procedente exigir
responsabilidades políticas.
La prescripción de las responsabilidades exigibles administrativamente
se regula de acuerdo con el criterio del legislador, tomando en cuenta
la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones que las generen.
Cuando ellos sean graves en los términos legislativos, los plazos para
la prescripción no podrán ser menores a tres años. (UNAM, 2007).
En este periodo de tiempo no se reformo únicamente el artículo que nos
ocupa, sino que todo el titulo cuarto la finalidad de dichas reformas se basa en
diversos conceptos, algunos de los cuales son los siguientes:
Cambiar definiciones en lo que respecta a la definición de servidores
públicos para no dejar sin responsabilidad a ninguna persona que
desempeño empleo alguno en el sector público.
Incluir a los funcionarios del poder judicial, como sujetos a
responsabilidad por las violaciones cometidas a raíz del cargo del poder
que les fue conferido.
Precisar cuáles son las posibles responsabilidades en las que pueden
incurrir los servidores públicos.
Precisar responsabilidad política por los actos u omisiones que realicen
durante el ejercicio de su encargo.
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Precisar la responsabilidad penal por los actos u omisiones que realicen
las leyes penales.
Precisar la responsabilidad administrativa por los actos que afecten la
legalidad, honradez, lealtad que se debe observar en el desempeño de
sus funciones.
Contar con procedimientos políticos, penales y administrativos
adecuados.
Instituir reglas precisar para regular estos tipos de procedimientos.
Que el Congreso establezca responsabilidades política, penal y
administrativamente.
Eliminar las confusiones entre los delitos civiles y los cometidos por
abuso a su jerarquía política.
Eliminar la desigualdad de los procesos penales cometidos por los
servidores públicos y lo ciudadanos comunes.
Poner especial atención en temas de enriquecimiento ilícito.
Que cualquier ciudadano con pruebas puedas formular cualquier
acusación ante la cámara de diputados por la comisión de delitos a
cargo de servidores públicos.
Que el procedimiento se presente ante la cámara de diputados.
Salvaguardar los principios y procedimientos constitucionales.
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Preservar como sujetos del juicio político a los diputados, senadores,
ministros de la suprema corte, secretarios de despacho, jefe de
departamento, Procurador General de la Republica.
Precisar que no procederá el juicio político por la mera expresión de
ideas.
Las resoluciones de las cámaras de diputados y senadores son
inatacables.
Aclarar la protección necesaria para prevenir las represalias políticas.
Fijar los plazos de prescripción para exigir la responsabilidad política,
administrativa y penal de los servidores públicos.
Disponer que el procedimiento administrativo es autónomo del político
y penal.
Identificar los actos y omisiones en contraposición con sus
obligaciones.
Implementar un sistema jurídico con bases sólidas para prevenir y
sancionar la corrupción pública.
En demandas de orden civil que se implanten contra cualquier servidor
público no se requerirá declaración de procedencia.
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Suprimir la potestad expresa del Presidente de la Republica para pedir
por mala conducta la destitución de servidores públicos en el Poder
Judicial.
Que la sanción económica por frutos mal habidos sea de tres veces el
beneficio que se haya obtenido.
Posterior a la reforma citada en párrafos anteriores no se han efectuado nuevas
modificaciones al texto de Ley, por lo que actualmente el texto vigente
referente al artículo 114 es el siguiente:
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el
período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de
un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un
período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del
encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con
los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca
serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen
en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que
hace referencia el artículo 111.
La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad
administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los
actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109.
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Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de
prescripción no serán inferiores a siete años.
En esta ocasión fue la primera vez se precisaron los ámbitos de las posibles
responsabilidades que podrían tener los servidores públicos en el ejercicio de
sus cargos, las cuales son las políticas, penales y administrativas, aun no así es
importante señalar que desde ese entonces y hasta ahora existen ciertas
lagunas en cuanto a la legislación en materia de responsabilidad a los
servidores públicos se refiere.
Es importante señalar que el ciudadano contará, cuanto más, con un año
posterior a la fecha en que el presunto infractor haya concluido el ejercicio del
cargo, para presentar la denuncia que dé inicio al procedimiento de juicio
político.
Cabe destacar que, dadas las características de la responsabilidad política y del
órgano político que debe condenarlo, siguen siendo competentes la Cámara de
Diputados y el Senado -órgano de acusación, la primera; jurado de sentencia,
el segundo- para conocer del procedimiento, hasta dentro del año siguiente de
la conclusión del encargo del servidor público.
Así, puesto que el inicio del juicio político tiene lugar con la denuncia
correspondiente, la misma deberá presentarse durante el tiempo en que el
servidor público desempeña su empleo, cargo o comisión, o dentro de un año
después de la conclusión del mismo. No ulteriormente.
La falta de presentación de la denuncia en ese plazo imposibilita la justicia
político-constitucional. Y es que para la prescripción basta el simple
transcurso del tiempo señalado.
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Finalmente, es de recordar que la prescripción se impone como una
consecuencia de la inactividad, del descuido de ejercer derechos o acciones, lo
cual hace suponer un abandono de los mismos.
Así también la potestad de aplicar las sanciones correspondientes destitución e
inhabilitación debe ejercerse en un periodo no mayor de un año, a partir de la
iniciación del juicio político.
Ese plazo corre a partir de iniciado el juicio político, o sea, desde la
presentación de la denuncia ante la Cámara de Diputados.
El simple transcurso de ese plazo, aunado a la falta de aplicación de la
sanción, trae consigo la pérdida de la potestad de sancionar.
Por otra parte, es de considerar que la resolución condenatoria que se dicte en
el juicio político es vinculante, salvo en el caso de los Gobernadores de los
Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales.
En ese caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las
Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como
corresponda.
En complemento al título cuarto de la CPEUM se publicó el 31 de diciembre
de 1982 la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuya
iniciativa proponía reglamentar que los servidores públicos se comporten con
honradez, las sanciones en que incurrirían en caso de incumplimiento y los
procedimientos para prevenirlo y corregirlo, esta ley determinara he incorpora
conductas por las cuales se podrán afectar los intereses públicos la cual tiene
por objeto según su artículo primero reglamentar:
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I. Los sujetos de responsabilidad en el servicio público.
II. Las obligaciones en el servicio público.
III. Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio
público, así como las que se deban resolver mediante juicio político.
IV. Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas
sanciones.
V. Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la
procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que
gozan de fuero y,
VI. El registro patrimonial de los servidores públicos.
En adición a lo anterior dicha ley prevé un sistema que se compone de cuatro
clases de responsabilidad, la penal, civil, administrativa y política.
De la responsabilidad penal se parte de la idea que todos los hombres son
iguales ante la ley, por lo cual los servidores públicos que cometan delitos
serán juzgados por jueces ordinarios y en apego a la ley penal.
De la responsabilidad civil, parte de la misma idea por lo cual no hay cabida
para fuero ni tribunales especiales, esa legislación radica en pagar daños y
perjuicios causados y se rige por la legislación común.
De la responsabilidad administrativa omisiones que afecten la legalidad,
honradez, eficacia que garantizan el buen servicio público.
De la responsabilidad política puntualiza las funciones políticas determina las
conductas que podrían afectar los intereses públicos.
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Asimismo la Ley regula el procedimiento llamada declaración de procedencia,
corresponde al proceso mediante el cual se investiga la presenta comisión del
delito por determinado servidor público, en tal caso determina el requisito de
desafuero para proceder penalmente en su contra. Asimismo y en relación al
terma que nos ocupa el artículo 9 de esta Ley establece entre otros temas que
el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo que el servidor público
desempeñe su empleo cargo o comisión, y dentro de un año después de la
conclusión de sus funciones, para mayor referencia cito a continuación el
artículo en comento:
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá
formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la
Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo
7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo
segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los
Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y
Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de
ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos
por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha
denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.
La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o
elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la
infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del
denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas
pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la
Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante,
podrá solicitarlas para los efectos conducentes.
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Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.
El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el
servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de
un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un
año, a partir de iniciado el procedimiento. (Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, 2016).
Desde mi punto de vista resulta muy conveniente que se hubieren realizado
modificaciones al texto de ley para los políticos, toda vez que considero que el
lapso para fincar responsabilidades a los mismos es muy corta, sobre todo
dadas las circunstancias en las que actualmente se encuentra el país,
indiscutiblemente la situación no es la de 1982 cuando fue realizada la última
reforma al artículo que nos ocupa, para aterrizar un poco en el panorama
actual mencionare algunos de los casos sobre políticos mexicanos más
corruptos de los últimos años según Forbes.
Elba Esther Gordillo: desvió y mal uso de recursos de SNTE.
Carlos Romero Deschamps: sus ingresos no coinciden a los ingresos de
un funcionario público.
Raúl Salinas de Gortari: acusado de enriquecimiento ilícito y homicidio,
fue absuelto y todos sus bienes le serán devueltos.
Genaro Garcia Luna: fue vinculado con los líderes de los carteles más
poderosos incluyendo a Joaquin Guzmán Loera.
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Andrés Granier: consignado por corrupción, fraude, evasión de
impuestos y lavado de dinero.
Tomas Yarrington: fue acusado en Texas por lavado de dinero y crimen
organizado, actualmente es prófugo de la justicia.
Humberto Moreira: protagonizó un escándalo multimillonario cuando
fue gobernador de Coahuila, en donde aumento la deuda estatal 200
millones de dólares a 35 mil millones de dólares, la peor crisis
financiera en dicha entidad. No se le pudo acusar de ningún cargo y
luego de ser gobernador se convirtió en presidente nacional del PRI,
posteriormente se fue a vivir junto con su familia a un lujoso barrio de
Barcelona en donde estudió una maestría.
Fidel Herrera: Es un político surgido del PRI, es ex gobernador de
Veracruz. Durante un juicio en Texas el testimonio de un agente del
FBI lo ligó con los Zetas, de los cuales habría recibido dinero para que
pudieran delinquir a su gusto.
Arturo Montiel: Tío y mecenas político del actual presidente de México,
Enrique Peña Nieto. Montiel fue gobernador del Estado de México, al
tiempo que Peña fungió como Secretario de Administración para luego
ocupar el cargo de gobernador de la misma entidad. Por otra parte la
PGR abrió una averiguación previa contra Montiel por una presunta
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defraudación pero no ha sido enjuiciado; así mismo su segunda esposa,
Maudi Versino, lo acusa del secuestro de sus tres hijos.
Alejandra Sota: Se desempeñó como la vocera del ex presidente
Calderón y es investigada por fraude y malversación de fondos. Se
presume favoreció con contratos del gobierno a sus amigos.
Es importante señalar que en varios de los casos previamente mencionados
hubo impunidad hacia los servidores público que cometieron las faltas,
asimismo es bien sábado por la población que no son situaciones aisladas, lo
cual transmite a los servidores públicos el mensaje de que no necesariamente
sufrirán las consecuencias de las faltas u omisiones.
En adición a lo anterior el Dr. Jesus Covarrubias en su libro Antología de la
Sociología Criminal señala lo siguiente:
El 8 de diciembre se publicó un informe de transparencia Internacional
donde los resultados del barómetro 2006, ubican a México como el
país más corrupto del continente. En especial, se consideró que los más
corruptos son: la policía, los partidos políticos, los legisladores, los
ministros, magistrados y jueces y los profesores y las autoridades
educativas. Otro dato relevante, es que el 28% de los mexicanos acepto
que había cometido durante los últimos doce meses un acto de
corrupción. (Covarrubias. J, 2014, p.131)
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Asimismo a continuación encontraran un recuadro donde se podrá observar
que tanto el estado de Mexico como Sinaloa son las entidades federativas
donde existen más actos de corrupción se cometen en el país.
Como podemos observar el panorama actual del país no es alentador
considerando los delitos cometidos por la clase política en los últimos años
para tales efectos creo que es importante alargar el proceso mediante el cual se
pueden fincar responsabilidades a los políticos por delitos cometidos en el
ejercicio de su encargo.
IV. Conclusión
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Es imprescindible desarrollar el tema que nos ocupa, sin mencionar la
desigualdad, lo anterior debido a que la temporalidad el proceso señalada en el
artículo en cuestión, no es la misma para los servidores públicos de cierta
jerarquía, que para los ciudadanos comunes de este país, lo anterior debido a
que la ley contempla que ese tiempo es el plazo razonable para exigir cuentas
a los servidores públicos.
Considero que es imprescindible realizar una reforma a dichos artículos
debido a que los políticos al otorgárseles la confianza de un cargo público
deben ser juzgados con mayor severidad que los ciudadanos comunes,
asimismo considero que el periodo para fincar responsabilidades es muy corto
puesto que las actividades y auditorias hechas a los servidores públicos en el
ejercicio de sus funciones deberán de ser más a fondo con la finalidad de que
los mismos sepan que serán revisados en varios ámbitos y en caso de faltas he
incumplimiento deberán rendir cuentas ante la ciudadanía y autoridades
competentes, para tales efectos a continuación encontraran el desglose de mis
propuesta:
Aumentar el alcance de revisión efectuada por la Auditoria Superior de
la Federación y la de los respectivos Estados, para efectos de revisar a
fondo todas y cada una de las administraciones.
Que los servidores públicos presenten su declaración en tiempo y forma
para efectos de que en adición a las auditorias efectuadas a sus
respectivas administraciones, se realicen también a sus bienes
personales con la finalidad de detectar y mermar el enriquecimiento
ilícito, para lo anterior podría ser bueno crear una comisión por parte de
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la Auditoria Superior que se encargue de revisar las cuentas personales
mencionadas en este punto.
Aumentar de uno a 5 años posteriores al desempeño de su encargo el
plazo de prescripción para fincar responsabilidades a los servidores
públicos, con la finalidad de que se pueda auditar desde diversas
perspectivas el buen cumplimiento de sus funciones y evitar constante
impunidad que se vive en el país.
Analizar ampliamente los plazos estipulados en el ejercicio del juicio
político, ya que como se mencionó en el desarrollo del tema, no se han
llevado a cabo reformas aplicables a los tiempos que vive actualmente
el país, por lo cual concluimos que debe haber más aplicación de la
nomología, que como bien menciona el Dr. Covarrubias es la armonía
que existe entre la sociedad y las leyes que regulan a la misma.
Para finalizar creo que es importante que los legisladores pongan especial
atención a la situación actual del país debido a que desde mi punto de vista, es
necesario se efectúen reformas constitucionales a diversos artículos de la Carta
Magna, con la finalidad de que la normatividad aplicable regule la realidad
actual de nuestro país.
Asimismo considero también que es parte de nuestra responsabilidad como
ciudadanos conocer las leyes vigentes en nuestro país, toda vez que si
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ignoramos las normas que nos rigen ¿Cómo nos encontraremos en
posibilidades de exigir a los servidores públicos cuentas sobre sus respectivas
administraciones?, ¿Cómo seremos capaces de juzgar y exigir el cabal
cumplimiento de las misma?, si ni quiera nos damos a la tarea de conocer de
normas y supuestos que rigen estos temas.
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Referencias
Covarrubias Dueñas, J de Jesus. La Sociología Jurídica en Mexico,
Editorial Porrúa, 2015
Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Los Mexicanos Raza Planetaria,
Editorial Umbral, 2011
Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Antología de la Sociología Criminal,
Editorial Universidad de Guadalajara, 2014
Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Historia de la Constitución Política de
Mexico, Editorial Porrúa, 2010
Covarrubias Dueñas, J de Jesus. Dos Siglos de Constitucionalismo en
Mexico, Editorial Porrúa, 2014
Publicaciones de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico
Diversos sitios en la Web.