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JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EL ARTÍCULO 51 FRACCIONES V Y 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA, REALIZANDO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, PARA ATENDER CASOS DE COVID-19. ANTECEDENTES A finales del año pasado, se detectó en China la aparición de una nueva cepa del virus SARS- COV-2, dándose la voz de la alarma internacional a principios del presente año, ante la nueva variedad del virus que se bautizó como COVID-19. Dadas las vías modernas de comunicación que existen en las principales ciudades del mundo y la interconexión aérea con que cuentan, por los vuelos de las diferentes aerol ín eas intercontinentales, continentales e internas, la propagación del virus se extendió rápidamente a la mayoría de países del mundo, surgiendo los primeros brotes en países de la Unión Europea, como Italia seguida por España. En solo un mes, la mayoría de países europeos presentaron casos de la enfermedad, sin que se tomaran las medidas adecuadas para la . contención de la propagación. En ese tenor, el 27 de febrero de 2020, apareció el primer caso en la CDMX y al día siguiente se confirmó el primer caso en el estado de Sinaloa, ambos pacientes acababan de regresar de Italia. Posteriormente empezaron a resultar más casos en las principales ciudades de México, como Monterrey, Guadalajara y Puebla. La Organización Mundial de Salud, el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE), y la Secretaria de Salud en México, determinaron como emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el brote de la enfermedad COVID-19 por SARS-COV-2. SITUACIÓN ACTUAL Desde el inicio de los contagios, y hasta la fecha, el Gobierno Federal continúa dando seguimiento puntual a la evolución de la enfermedad, e informando diariamente la situación de contagiados y de fallecimientos. Debido al crecimiento de contagios, el 24 de marzo, las auto rid ades de salud, .declararon el inicio de la fase 2, adopta nd o una serie de medidas restrictivas, como la jornada de sana distancia y posteriormente el "qu édate en casa", para procurar contener la propagación acelerada del virus. Es por eso que debido al crecimiento exponencial de los contagios y con el fin de hacer frente a la pandemia, y contar lo más rápido posible con los insumos, medicamentos, equipos de protección y de detección del virus, el gobierno federal publicó el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general 1

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JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EL ARTÍCULO 51 FRACCIONES V Y 11 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA, REALIZANDO EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, PARA ATENDER CASOS DE COVID-19.

ANTECEDENTES

A finales del año pasado, se detectó en China la aparición de una nueva cepa del virus SARS­COV-2, dándose la voz de la alarma internacional a principios del presente año, ante la nueva variedad del virus que se bautizó como COVID-19.

Dadas las vías modernas de comunicación que existen en las principales ciudades del mundo y la interconexión aérea con que cuentan, por los vuelos de las diferentes aerolíneas intercontinentales, continentales e internas, la propagación del virus se extendió rápidamente a la mayoría de países del mundo, surgiendo los primeros brotes en países de la Unión Europea, como Italia seguida por España. En solo un mes, la mayoría de países europeos presentaron casos de la enfermedad, sin que se tomaran las medidas adecuadas para la

. contención de la propagación.

En ese tenor, el 27 de febrero de 2020, apareció el primer caso en la CDMX y al día siguiente se confirmó el primer caso en el estado de Sinaloa, ambos pacientes acababan de regresar de Italia. Posteriormente empezaron a resultar más casos en las principales ciudades de México, como Monterrey, Guadalajara y Puebla.

La Organización Mundial de Salud, el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE), y la Secretaria de Salud en México, determinaron como emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el brote de la enfermedad COVID-19 por SARS-COV-2.

SITUACIÓN ACTUAL

Desde el inicio de los contagios, y hasta la fecha, el Gobierno Federal continúa dando seguimiento puntual a la evolución de la enfermedad, e informando diariamente la situación de contagiados y de fallecimientos.

Debido al crecimiento de contagios, el 24 de marzo, las autoridades de salud, .declararon el inicio de la fase 2, adoptando una serie de medidas restrictivas, como la jornada de sana distancia y posteriormente el "quédate en casa", para procurar contener la propagación acelerada del virus.

Es por eso que debido al crecimiento exponencial de los contagios y con el fin de hacer frente a la pandemia, y contar lo más rápido posible con los insumos, medicamentos, equipos de protección y de detección del virus, el gobierno federal publicó el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general

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para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS­Co V2 (COVID-19".

Dicho Decreto señala en el Artículo Segundo, Fracción 11, que las áreas de Salud podrán:

Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre Jos que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a Ja contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.

En concordancia con el decreto emitido por el Gobierno Federal, el gobierno del estado publicó el 31 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial, "El Estado de Sinaloa" el "DECRETO POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL ESTADO DE SINALOA, EN COORDINACIÓN Y COADYUVANCIA A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)".

Dicho Decreto señala en su Artículo 2, fracciones 1y11, que la Secretaría de Salud del estado de Sinaloa, podrá:

l. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel local, nacional o internacional, entre Jos que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y exclusivamente por /as cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; y

11. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud del Estado.

Al 2 de abril de 2020, las 32 entidades federativas presentaban 1,496 casos positivos, e incluso ya se tenían 44 defunciones, ocupando la CDMX el primer lugar con 10, seguido por el estado de Sinaloa al igual que Jalisco, con 4 casos cada uno.

En Sinaloa de 400 casos notificados a esa fecha como sospechosos, se tenían 42 casos positivos de COVD-19 y de las defunciones, 3 correspondieron al Municipio de Mazatlán y 1 a Ahorne, con una letalidad a nivel estado de 9.5%, lo cual es muy alta en comparación con las estadísticas mundiales que rondaban en 3%.

Al 1 O de abril se tienen 3,844 contagios y 233 muertes por la pandemia y Sinaloa ocupa el quinto lugar con 171 casos y 18 defunciones.

Ante esta situación, y dado que a la fecha no existe una vacuna para prevenir los contagios, diversos países han compartido información sobre los tratamientos que han dado resultado y con los que se ha logrado, que varios enfermos recuperen su salud.

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Así, tenemos que un artículo publicado en internet el 19 de febrero, saca sus conclusiones de un estudio clínico realizado en más de 10 hospitales Chinos en Wuhan, foco de la epidemia, en Pekín y Shanghái, la eficacia de la CLOROQUINA en los tratamientos asociados al COVID-19. La cloroquina es un medicamento utilizado desde hace más de 70 años, para combatir la malaria.

El 28 de febrero, el Instituto Mediterráneo de Infecciones en Marsella, Francia , informó que la CLOROQUINA, había mostrado señales de eficacia contra el COVID-19.

Por otra parte, el 21 de marzo el presidente de USA, Donald Trump, convirtió a la HIDROXICLOROQUINA y la AZITROMICINA, en un tema de seguridad nacional para Estados Unidos, por ser sustancias que podrían servir contra la epidemia de COVID-19.

Asimismo, el 26 de marzo, el Ministerio de Salud de Francia autorizó el tratamiento en base a CLOROQUINA, para pacientes que se encuentran hospitalizados. Señaló que la HIDROXICLOROQUINA y la combinación de LOPINAVIR/RITONAVIR, pueden ser administrados a pacientes afectados por COVID-19

Además, el 29 de marzo, la Administración de Alimentos y Medicamentos de USA (FDA) emitió una "autorización de uso de emergencia" de la HIDROXICLOROQUINA para algunos pacientes muy graves.

El 1 de abril el gobierno de México informó que a partir del 6 de abril empezará a usar los medicamentos de dos ensayos clínicos, de cuatro en total. La base de esos estudios son los medicamentos REMDESIVIR (antiviral) y el TOCILIZUMAB (un antiinflamatorio). El tercer ensayo es sobre la HIDROXICLOROQUINA y en el cuarto ensayo se usa la CLOROQUINA en combinación con la AZITROMICINA.

La Subsecretaría de Salud informó que la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), YA APROBÓ tres de los cuatro ensayos clínicos y está en proceso de aprobar el cuarto.

Dado el uso intensivo desde el 6 de abril, de dichos medicamentos, en el mercado nacional e internacional existe un marcado desabasto de éstos y las existencias con que se cuentan ya se están agotando.

Las existencia que había ya se distribuyeron a los hospitales del estado, pero se calcula que en menos de 1 O días se agoten, lo que traerá como consecuencia que no se traten adecuadamente a los pacientes.

Además, para hacer frente a la pandemia, se han estado utilizando otros medicamentos como el ibuprofeno y el paracetamol (para dolores musculares y fiebre) y el oseltamivir (previene cierto tipo de influenzas), mismos que también corren el riesgo de agotarse en los hospitales.

Ante esta situación, en minuta de trabajo efectuada por el Comité Estatal de Seguridad en la Salud el 18 de abril de 2020, en el "Protocolo a seguir por el Call Center" se menciona que los medicamentos a utilizar para pacientes ambulatorios, serían los siguientes: Azitromicina, claritromicina, paracetamol, cloroquina, hidroxicloroquina, y oseltamivir.

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Asimismo, el C. Secretario de Salud del Estado de Sinaloa, dio a conocer el 21 de abril de 2020, los protocolos para el tratamiento por COVID 19, en los que se incluyen los medicamentos mencionados en el párrafo que antecede. Esto para apoyarse en la toma de decisiones para la adquisición de medicamentos y poder hacer frente de manera eficiente la pandemia.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

Dada la situación actual de la pandemia del COVID-19, se propone adquirir los medicamentos, de los cuales no se tienen existencias, o el stock con que se cuenta ya es muy bajo, y dada la demanda por el crecimiento acelerado de los casos positivos, se podrían agotar rápidamente.

Cabe señalar, que para hacer frente a la pandemia , el gobierno del estado de Sinaloa, publicó el 31 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial, "El Estado de Sinaloa" el "DECRETO POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL ESTADO DE SINALOA, EN COORDINACIÓN Y COADYUVANCIA A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)".

Dicho Decreto señala en su Artículo 2, fracciones 1 y 11, que la Secretaría de Salud del estado de Sinaloa, podrá:

l. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel local, nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y exclusivamente por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; y

//. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud del Estado.

Por lo que acatando las disposiciones del "Decreto", se propone la compra directa de los medicamentos, para contar con los mismos, lo más rápido posible, ya que está de por medio la salud y la vida de la población del estado de Sinaloa, obviando los tiempos que se tarda llevar a cabo el procedimiento de Licitación Pública y por consiguiente poder contar lo más pronto posible con dichos medicamentos.

1.- DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A ADQUIRIR

Se pretende adquirir los siguientes medicamentos, para ser distribuidos en la red hospitalaria del estado de Sinaloa y estén en condiciones de hacer frente a la pandemia:

No. Descripción Cantidad 1 Cloroquina tabletas 150 mq envase con 1000 tabletas 900 envases 2 Azitromicina tabletas 500 mq envase con 4 tabletas 86,0000 envases 3 Oseltamivir cápsulas 75 mg envase con 1 O cápsulas 1,592 envases

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11. PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA

El plazo de entrega estimado, es de 5 días hábiles, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, contados a partir de la fecha de la entrega del 50% de anticipo.

Condiciones de entrega: incluye flete y seguros hasta el lugar de destino, en su caso impuestos de importación y gastos aduanales.

111. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

Para constatar la existencia de proveedores a nivel nacional y de la existencia de los medicamentos a adquirir, se realizó la investigación de mercado correspondiente y se tuvieron los siguientes resultados:

a) Información obtenida de la propia dependencia:

Se verificó que el Gobierno Federal realizó en 2019 dos licitaciones públicas internacionales abiertas números LA-006000993-E4-2019 "Contratación consolidada de medicamentos y bienes terapéuticos para el ejercicio fiscal 2020" y la LA-006000993-ES-2019 "Contratación consolidada de bienes terapéuticos (material de curación , laboratorio, osteosíntesis y endoprótesis".

La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Sinaloa, llevó a cabo el 17 de marzo de 2020, la adquisición de los medicamentos que se habían declarado desiertos, en las licitaciones que efectuó el gobierno federal , mencionadas en el párrafo que antecede.

Se contó con la participación de los siguientes proveedores de medicamento:

NO. PROVEEDORES 1 COBITER, S.A. DE C.V. 2 PSICOFARMA, S.A. DE C.V. 3 LABORATORIOS ALPHARMA, S.A DE C.V 4 NEOLPHARMA, S.A. DE C.V. 5 REGIOFARMA, S.A. DE C.V. 6 LORENZO AURELIO MORACHIS IZABAL 7 LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V. 8 IMPLENTOS MÉDICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V 9 AL-MAZ COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

10 PRODUCTOS Y SERVICIOS HERMES, S.A. DE C.V. 11 FERDY MEDICAMENTOS, S.A. DE C.V.

b) Información obtenida de Internet:

Se verificó en las páginas oficiales de internet, de varias empresas farmacéuticas y se verificó que ofertan las medicinas que se pretenden adquirir, como sigue:

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Cloroquina Azitromicina Oseltamivir tabletas 150 mg tabletas 500 cápsulas 75 mg envase con 1000 mg envase envase con 10

No. Proveedor tabletas con 4 tabletas cápsulas 1 Walmart NO TIENE 772.00 2 Farmacia San Pablo NO TIENE 845.00 3 Farmacias del Ahorro NO TIENE 115.00 4 Farmatodo NO TIENE 105.00

Cabe señalar que las farmacias no manejan cloroquina de 150 mg. en envase con 1,000 tabletas, ya que la venta no es por mayoreo, sino por menudeo al público en general.

e) Información obtenida de proveedores:

Se solicitó cotización a proveedores, los cuales ofertaron los siguiente precios unharios.

Cloroquina Azitromicina Oseltamivir tabletas 150 tabletas 500 cápsulas 75 mg envase mg envase mg envase con 1000 con 4 con 10

No. Proveedores tabletas tabletas cápsulas

1 PHARMA ACCES, de R.L. de C.V. 38,700.00 685.00 NO OFERTA 2 Productos y Servicios Hermes, S.A. de C.V. 25,000.00 119.04 700.00 3 FERDY Medicamentos, S.A. de C.V. NO COTIZA NO COTIZA 650.00 4 Distribuidora y Coordinadora Comercial, S.A. de C.V. 18,000.00 81 .00 510.00 5 MEDICAMEX, S.A. de C.V. NO COTIZA NO COTIZA 375.00

IV. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PROPUESTO

El procedimiento de contratación propuesto por los Servicios de Salud de Sinaloa, es la excepción a la licitación pública, mediante el procedimiento de adjudicación directa al amparo del artículo 51, fracciones V y 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

Artículo 51.- La Secretaría y entidades, previa autorización del Comité lnterser;;retarial o del Comité de Adquisiciones, según corresponde, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y se adjudicarán directamente, de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo, cuando:

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.

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11. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

Se considera que aplica la fracción V del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, por lo siguiente:

En Consejo de Salubridad General, acordó el 19 de marzo de 2020, que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Que aún y cuando se han llevado diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que han permitido atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana, resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias, a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos, ante la situación de emergencia que afecta al país.

Dada esta circunstancia, se considera que estamos ante un caso fortuito, derivado d~ la situación de emergencia que afecta al país, por la presencia de la enfermedad viral , y por las medidas adoptadas de la "Sana Distancia" y de "Quédate en Casa". por lo que actualmente no es posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad en la que se encuentra el país.

El llevar a cabo el procedimiento de licitación pública en las condiciones actuales, no es lo idóneo, ya que no se garantiza que se obtengan los medicamentos en el menor tiempo posible para hacer frente a la eventualidad.

Se considera que también aplica la fracción 11 del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del Sector Público, por lo s iguiente:

Ante la falta de medicamento suficiente para hacer frente a la pandemia, PELIGRA O SE PONEN EN RIESGO LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD EN EL ESTADO DE SINALOA. Ya que aún y cuando se está en condiciones de prestar el servicio de atención médica en todos los niveles en la red hospitalaria del estado de Sinaloa, éste se está viendo demeritado .por la falta de medicamento para prestar el servicio adecuado y de calidad que merece la población. De nada sirve atender a la población, si no se cuenta con los medicamentos para el tratamiento adecuado.

Por lo anterior, se considera que también peligra el orden social y la salud de la población, derivado del caso fortuito, como lo es la presencia del COVID-19 en el estado de Sinaloa, ya que por la insuficiencia de medicamento, se pone en peligro la salud de la población que se contagie, ya que no se le recetarían los medicamentos que se requiere, para recobrar la salud.

Es por eso que se propone llevar a cabo el procedimiento de Adjudicación Directa, para adquirir /) a la brevedad posible, los medicamentos necesarios para enfrentar la pandemia. ( ¡ ...

. . ; \

V. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO PROPUESTA ~

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El monto estimado por concepto de la adquisición es de $23'763,000.00 (Veintitrés Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Pesos 00/100).

Precio No. Descripción Cantidad Unitario Total

1 Cloroquina tabletas 150 mg 900 envases 18,000.00 16,200,000.00 envase con 1000 tabletas

2 Azitromicina tabletas 500 mg 86,0000 envases 81 .00 6,966,000.00 envase con 4 tabletas

3 Oseltamivir cápsulas 75 mg 1,592 envases 375.00 597,000.00 envase con 1 O cápsulas

Total 23, 763,000.00

Se pagará el 50% de anticipo y el otro 50%, una vez recibos los medicamentos, a entera satisfacción del área requirente.

Los pagos se efectuarán mediante transferencia electrónica a la cuenta y CLASE bancaria a nombre de los proveedores contratados, dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la entrega de la factura correspondiente. Esto de conformidad con el primer párrafo del artículo 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa.

~.NOMBREDELASPERSONASPROPUESTAS

Los Servicios de Salud de Sinaloa, con base en los argumentos anteriores, y de acuerdo al estudio de mercado realizado se requiere se exceptúe el procedimiento de Licitación Pública, a efecto de adjudicar directamente la contratación de los siguientes proveedores:

NOMBRE: Distribuidora y Coordinadora Comercial, S.A. de C.V. R.F.C.: DCC-110414-1P6 DOMICILIO: Paseo de los Geranios 3682, Col. Los Girasoles, C.P. 80180, Culiacán, Sinaloa TELÉFONO: 667 173 0576 E-MAIL: [email protected] y [email protected] REPRESENTANTE LEGAL: José Jesús Figueroa Félix CONTACTO: Oiga Lidia Beltrán Algandar

NOMBRE: MEDICAMEX, S.A. de C.V. R.F.C.: MED-880902-U27 DOMICILIO: Calle Canadá No. 505, Col. Vista Hermosa, C.P. 64620, Monterrey, Nuevo León TELÉFONO: 01 (81) 8333 3319, 8333 3252 y 8346 0094 E-MAIL: www. medicamex.com/index.hrml y [email protected] REPRESENTANTE LEGAL: Héctor Gutiérrez Rodríguez

VII. ACREDITACIÓN DE LOS CRÍTERIOS A QUE SE REFIERE EL CUARTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES PARA EL ESTADO DE SINALOA.

Es de señalar que resulta inoperante realizar la contratación de la adquisición del medicamento, mediante el procedimiento de licitación pública abierta a cualquier interesado, o bien Invitación a Cuando Menos Tres Personas, toda vez que está en peligro la prestación

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de los servicios de salud, por la falta de medicamentos, además de que se pone en riesgo a la población del estado de Sinaloa, por no surtirle la totalidad de los medicamentos que requieren para el tratamiento prescrito, por lo que se considera que el procedimiento de adquisición más idóneo para atender el caso fortuito y de fuerza mayor en que nos enéontramos (la presencia de la pandemia por COVID-19 y la falta de medicamentos suficientes), es la Adjudicación Directa, ya que es el procedimiento que requiere menos tiempo de llevarse a cabo y por ende, también se acortan los tiempos para que el proveedor pueda surtir los medicamentos, a la brevedad posible.

ECONOMÍA

Los costos ofertados por los proveedores arriba señalados, cumplen con las condiciones de precio prevalecientes en el mercado. Y después de analizar las propuestas, se está adjudicando la compra a los proveedores que presentaron la propuesta económica, cuyo precio es el más bajo, garantizando con esto, cumplir con el criterio de economía.

EFICACIA Y EFICIENCIA

El adjudicar el contrato a los proveedores Distribuidora y Coordinadora Comercial, S.A. de C.V. y MEDICAMEX, S.A. de C.V., de conformidad a lo señalado en la presente justificación, permite garantizar el oportuno suministro de los medicamentos, para atender la demanda de la población y poder estar en condiciones de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, derivado de la emergencia de Salud Pública por el brote de la enfermedad COVID-19 por SARS-COV-2.

El criterio de Eficacia se materializa, al lograr cumplir con el objetivo de adquirir los medicamentos.

Asimismo, el criterio de Eficiencia se cumple cabalmente, ya que además de cumplir con el objetivo de adquirir los medicamentos, se está logrando hacerlo en un menor tiempo, a un menor costo y con menor esfuerzo, dado el procedimiento de Adjudicación Directa propuesto, mismo que obvia los plazos y etapas que se tienen que colmar si se llevara a cabo el procedimiento de Licitación Pública.

IMPARCIALIDAD, HONRADEZ Y TRANSPARENCIA

Es de señalar que el quinto párrafo del artículo 51, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, dispone que:

"En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse celebrarse".

Por lo anterior y con objeto de acreditar los criterios de imparcialidad, honradez y transparencia para la presente contratación, se resalta que como resultado de la investigación de mercado realizada por los Servicios de Salud de Sinaloa, ha permitido identificar que los costos 1

ofertados por los proveedores Distribuidora y Coordinadora Comercial, S.A. de C.V. y MEDICAMEX, S.A. de C.V., se encuentran dentro del techo presupuesta! autorizado.

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El criterio de Imparcialidad se cumple, ya que la adjudicación de la partida a los proveedores mencionados, se hace tomando en cuenta únicamente la capacidad de respuesta de los mismos para la entrega del equipo en un menor tiempo y el precio que ofertaron, sin que haya ningún otro motivo para su contratación.

El criterio de Honradez se cumple, debido a que los servidores públicos que intervienen en el presente procedimiento de adjudicación directa, "bajo protesta de decir verdad", no tienen ninguna relación personal ni de negocios con los proveedores a contratar, con sus socios, o con sus representantes legales, y no existen en dichas empresas, familiares de ningún servidor público involucrado en el proceso de compra.

La Transparencia se garantiza, ya que toda la documentación que se obtenga y que se genere en el procedimiento de contratación, como las propuestas económicas, la justificación, el contrato, etc., será pública para su consulta por la población, ya que salvo los datos personales, no existirá ninguna otra información reservada, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ·

FUNDAMENTO LEGAL

Con base a las razones y motivos que fueron expuestos en el presente documento, resultan aplicables los supuestos que prevé el Artículo 51, Fracciones Vy 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, las cuales a la letra señalan:

Artículo 51. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.

11. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor.

Asimismo, resulta aplicable lo señalado en el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, mismo que a la letra dice:

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones 11, IV, V, VI, VII, X primer párrafo, XII, XIII y XX del presente artículo, será responsabilidad de la Secretaría o entidad que lleve a cabo el procedimiento de contratación respectivo.

Por lo anterior, dado que la justificación de la adjudicación directa, se fundamenta en el artículo 51 , fracciones 11 y V, se considera que no es facultad del H. Comité de Adquisiciones, dictaminar la procedencia de la contratación.

10

f-]

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/ Por lo que dicho Comité, no emite ningún dictamen al respecto, ya que en caso de las fracciones 11 y V del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, entre otras, NO ES FUNCIÓN del Comité emitir el dictamen, sino del área requirente.

Por otra parte, para ejercer la opción de la Adjudicación Directa, aplica "DECRETO POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES PARA EL ESTADO DE SINALOA, EN COORDINACIÓN Y COADYUVANCIA A LAS ACCIONES EXTRAORDINARIAS DICTADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA COMBATIR LA ENFERMEDAD GRAVE GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)".

Ya que dicho Decreto señala en su Artículo 2, fracciones 1y11, que la Secretaría de Salud del estado de Sinaloa, podrá:

l. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel local, nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a Ja contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y exclusivamente por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla; y

11. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud del Estado.

DICTAMEN DE PROCEDENCIA

Por todo lo antes expuesto, fundado y motivado, de conformidad con los artículos 50 y 51 segundo párrafo y fracciones 11 y V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el estado de Sinaloa, se dictamina la procedencia de no celebrar el procedimiento de Licitación Pública, con el objeto de adjudicar de manera directa, la adquisición de medicamentos para atender casos de COVID-2019, a los proveedores Distribuidora y Coordinadora Comercial, S.A. de C.V. y MEDICAMEX, S.A. de C.V.

VIII. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

Av. Vallarta 2086 Sur, Colonia Centro Sinaloa, C.P. 80000, Culiacán Sinaloa, a 22 de abril de 2020.

DR. HECTOR ALCANTARA. GOMEZ ~ , ,

DIRECTOR DE ATENCION MEDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA

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