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INTEGRANTES: WILLY HUISACAYNA HUACASI SANDRA GALINDO RIVEROS SHIRLEY JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMPARADA DE PORTUGAL Y BRASIL

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INTEGRANTES:WILLY HUISACAYNA HUACASISANDRA GALINDO RIVEROS

SHIRLEY

JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMPARADA DE PORTUGAL Y BRASIL

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JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE PORTUGALAntecedentes:En el constitucionalismo portugués pueden señalarse tres grandes

períodosI) De 1822 a 1911 -durante la vigencia de las tres Constituciones

monárquicas- el control de constitucionalidad es puramente político, a cargo de las Cortes,

II) De 1911 a 1976-durante la vigencia de las Constituciones de 1911 y 1933 y de las leyes constitucionales revolucionarias de 1974 y 1975- domina, en principio, el modelo de fiscalización judicial difuso, atenuado por elementos de control político y, sobre todo, con poca aplicación práctica;

III) A partir de 1976 -bajo la vigencia ya de la Constitución de 1976- prevalece la fiscalización jurisdiccional concentrada, si bien integrada por la fiscalización judicial difusa y, entre 1976 y 1986, con la fiscalización política, dentro de un complejo sistema mixto.

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ESTATUTO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL

1. NORMAS REGULADORAS DE CONTROLPortugal: sistema complejo - mixto de constitucionalidad,

asentado por: Tribunales en general (art. 207) establecidas por su Constitución el Tribunal Constitucional cuenta con un Estatuto

Orgánico(Titulo III: Organización del Poder Político)

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MODALIDADES DE CONTROLA. El régimen de fiscalización de normas jurídicas,

comprende:• La inconstitucionalidad (arts. 207 y 277 y ss. de

la C.);• La ilegalidad, por violación de las leyes de valor

reforzado por leyes ordinarias comunes o por la violación de leyes generales de la Repúbli ca por decretos legislativos regionales (arts. 280 y 281 y, por coheren cia del sistema, art 207);

• La ilegalidad sugeneris, cuando una norma de Derecho interno in fringe una norma del Derecho internacional convencional

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• Por su objeto el ámbito de aplicación es:Fiscalización preventiva*

Fiscalización sucesiva

concreta**, abstracta***

F. de inconstitucionalid

ad por Omisión

Únicamente a normas constantes de convenciones internacionales, de actos legislativos y de decretos reglamentarios regionales de leyes generales de la República

En la inconstitucionalidad por acción abarca cualquier otra norma***Es de inconstitucionalidad y de ilegalidad, pero no abarca la disconformidad de normas legislativas con normas de D. Internacional convencional

Se refiere únicamente a normas legislativas No se extiende a la ilegalidad.

*Es únicamente de inconstitucionalidad

**Es de inconstitucionalidad y de ilegalidad

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• El régimen de fiscalización no abarca:La ilegalidad sui generís, por infracción por norma de

Derecho interno de normas de Derecho comunitario*;La ilegalidad de normas reglamentarias** en las

hipótesis no contempladas en la Constitución (infracción directa del estatuto político-administrativo regional por reglamento emanado de un órgano de soberanía o de un órgano regional e infracción directa de ley general de la República por un reglamento regional).

*En cuanto a la violación de Derecho comunitario por una norma de Derecho ordinario interno portugués, los mecanismos de fiscalización son los propios del Derecho comunitario. Puesto que los tribunales en general pueden intervenir en este caso, no aplicando la norma de Derecho portugués, queda excluida la intervención del Tribunal Constitucional.

**En cuanto a la ilegalidad de las normas reglamentarias, los mecanismos de fiscalización son los del contencioso administrativo.

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MODALIDADES DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR EL TC

1. Procesos de fiscalización concreta (Arts. 207 y 280 de la C y arts. 69 y ss. de la ley orgánica);

2. Procesos de fiscalización abstracta de inconstitucionalidad por acción, con dos variantes:

2.1 fiscalización preventiva (arts. 278 y 279 de la Constitución y arts. 57 y ss. de la ley orgánica del Tribunal Constitucional);

2.3 fiscalización sucesiva (art 281 de la Constitución y arts. 62 y ss. de la ley orgánica);

3. Procesos de fiscalización de inconstitucionalidad por omisión (art. 283 de la Constitución y arts. 67 y 68 de la ley orgánica).

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Las cuatro modalidades de fiscalización (sus respectivos procesos) se corresponden también a diferenciadas de decisiones positivas:

• Juicio de una norma como inconstitucional, en la fiscalización concreta (art 280, n° 5);

• Pronunciación por la inconstitucionalidad, en la fiscalización pre ventiva (art 279, n° I de la Constitución);

• Declaración de inconstitucionalidad con fuerza obligatoria general (arts. 281 y 282);

• Verificación de la existencia de inconstitucionalidad por omisión (art. 283, n° 2).

Las decisiones positivas dictadas en la fiscalización abstracta son publicadas en la 1a serie del Diario dé la República; las demás decisiones, salvo las de naturaleza meramente Interlocutor

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COMPOSICION DEL ORGANO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD• El Tribunal está compuesto por 13 jueces, siendo 10 designados por

la Asamblea de la República y 3 designados por éstos.• Seis de los jueces son obligatoriamente escogidos de entre los

jueces de los restantes tribunales y los demás de entre juristas.• Se exige mayoría de dos tercios para la elección o para la

designación de cualquier juez [art. 166, párrafo i) de la C. y art. 16, n° 4 de la Ley n° 28/82]

• Los jueces del Tribunal Constitucional son designados por un período de 6 años, a contar desde la fecha de la toma de posesión, y cesan en sus funciones con la toma de posesión del juez designado para ocupar el respectivo lugar.

• Los jueces del Tribunal Constitucional son independientes, inamovibles e irresponsables, en términos idénticos a los de los jueces de los restantes tribunales.

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• Es incompatible con el desempeño del cargo de juez del Tribunal Constitucional el ejercicio de funciones en los órganos de soberanía, incluidos los de las regiones autónomas o del poder local, así como el ejercicio de cualquier otro cargo o función de naturaleza pública o pri vada. Se exceptúa el ejercicio no remunerado de funciones docentes o de investigación científica de naturaleza jurídica.

• Los jueces del Tribunal Constitucional no pueden ejercer ninguna fun ción en órganos de partidos, asociaciones políticas o de fundaciones conexas

• Al Tribunal le corresponde elegir Presidente y Vicepresidente de en tre sus miembros; elaborar los reglamentos internos necesarios para su buen funcionamiento.

• El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período de dos años judiciales y pueden ser reelegidos.

• El Tribunal Constitucional funciona en pleno y en secciones (o cámaras).

*La sede del TC Portugues, tiene su sede en el Palacio de Ratton, en la Rua

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