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El infarto de miocardio in itinere, ¿accidente de trabajo o no? > JURISPRUDENCIA AUTOR: TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel. TÍTULO: El infarto de miocardio in iti- nere, ¿accidente de trabajo o no? FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos Laborales, nº 47, pág. 20, marzo 2008. RESUMEN: El infarto de miocardio parece a priori una enfermedad común y, de hecho, no está regulado en la lista de enfermedades profesionales como tal. Sin embargo, es una patología en cuyo desenlace pueden incidir diversos factores, incluidos algunos del ambien- te profesional como el estrés, ansiedad, fatiga, etc. Desde la propia jurispruden- cia se plantea la posibilidad de conside- rarlo como accidente laboral, aunque no resulta sencillo encontrar su causa directa y única en el propio trabajo. De ahí la importancia de poder aplicar la presunción legal de accidente de traba- jo a toda lesión que sufra el trabajador en tiempo y lugar de trabajo, lo que invierte la carga de la prueba y hace que la empresa, o la mutua, tenga que pro- bar que el trabajo no ha influido en lo más mínimo en la causa del infarto. DESCRIPTORES: Normativa. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Accidente in itinere. Ley General de la Seguridad Social. Jurisprudencia. FICHA TÉCNICA 47 Marzo de 2008 Gestión Práctica de 20 Riesgos Laborales La jurisprudencia ha empezado a contemplar la posibilidad de que una patología cardiaca como el infarto llegue a calificarse en ocasiones como accidente laboral. Sin embargo, existe una dificultad para el trabajador: probar que el desempeño de sus funciones ha sido la causa exclusiva. En este sentido, el trayecto de ida y vuelta del trabajo se convierte en una vuelta de tuerca más para la jurisprudencia. Daniel Toscani Giménez, doctor en Derecho y profesor titular de la Universidad de Valencia. 20-25 Jurispr_infarto miocardio 25/2/08 18:32 Página 20

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Page 1: JURISPRUDENCIA - Wolters Kluwerpdfs.wke.es/1/2/2/9/pd0000021229.pdflaboral todo infarto que se manifieste en tiempo y Nº 47 • Marzo de 2008 Gestión Práctica de Riesgos Laborales•

El infarto de miocardioin itinere, ¿accidente

de trabajo o no?

> JURISPRUDENCIA

AUTOR: TOSCANI GIMÉNEZ, Daniel.

TÍTULO: El infarto de miocardio in iti-nere, ¿accidente de trabajo o no?

FUENTE: Gestión Práctica de RiesgosLaborales, nº 47, pág. 20, marzo 2008.

RESUMEN: El infarto de miocardioparece a priori una enfermedad comúny, de hecho, no está regulado en la listade enfermedades profesionales comotal. Sin embargo, es una patología encuyo desenlace pueden incidir diversosfactores, incluidos algunos del ambien-te profesional como el estrés, ansiedad,fatiga, etc. Desde la propia jurispruden-cia se plantea la posibilidad de conside-rarlo como accidente laboral, aunqueno resulta sencillo encontrar su causadirecta y única en el propio trabajo. Deahí la importancia de poder aplicar lapresunción legal de accidente de traba-jo a toda lesión que sufra el trabajadoren tiempo y lugar de trabajo, lo queinvierte la carga de la prueba y hace quela empresa, o la mutua, tenga que pro-bar que el trabajo no ha influido en lomás mínimo en la causa del infarto.

DESCRIPTORES:• Normativa.• Accidente de trabajo.• Enfermedad profesional.• Accidente in itinere.• Ley General de la Seguridad Social.• Jurisprudencia.

FICHA TÉCNICA

Nº 47 • Marzo de 2008Gestión Práctica de

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La jurisprudencia ha empezado a contemplar la posibilidad de que unapatología cardiaca como el infarto llegue a calificarse en ocasiones comoaccidente laboral. Sin embargo, existe una dificultad para el trabajador:probar que el desempeño de sus funciones ha sido la causa exclusiva. Eneste sentido, el trayecto de ida y vuelta del trabajo se convierte en unavuelta de tuerca más para la jurisprudencia.

DDaanniieell TToossccaannii GGiimméénneezz,, doctor en Derecho y profesor titular de la Universidadde Valencia.

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E l artículo 117 de la Ley General de laSeguridad Social (LGSS) define las en-fermedades comunes por defecto; esdecir, se describe así toda la que no

esté contemplada en el cuadro o lista legal queenumera las profesionales. Por lo tanto, en prin-cipio cualquier patología que contraiga un indivi-duo, aun cuando sea en el propio trabajo, tendrála consideración de común si no está recogidaen la citada lista legal. No obstante, el artículo115.1 recoge que un accidente de trabajo es:“toda lesión corporal que el trabajador sufra conocasión, o por consecuencia, de la labor queejecute por cuenta ajena”.

Ya en sentencias del Tribunal Supremo quedatan de 1903 se entiende que el concepto deaccidente laboral no sólo comprende las lesionesexternas causadas por incidentes, sino tambiénlas internas provocadas por enfermedades cuan-do tengan su origen en el propio trabajo. Ade-más, la jurisprudencia amplió el concepto parano dejar desprotegidos a los trabajadores anteenfermedades contraídas en el puesto de traba-jo, debido a que no se había configurado todavíala noción de enfermedad profesional. Todavía enla actualidad, y aun cuando ya están listadas, semantiene esta amplia concepción de accidentede trabajo para incluir también a las enfermeda-des que no aparecen en el cuadro legal como pro-fesionales, pero que se pruebe que están causa-das por el trabajo.

Ahora bien, para poder calificar una enferme-dad no profesional como accidente de trabajo, laLGSS exige en su artículo 115 que se demuestreque tuvo por causa exclusiva la ejecución del tra-bajo, aunque no siempre es fácil probar esto. Asíocurre, por ejemplo, en el supuesto que se va aanalizar en este artículo, el de los infartos de mio-cardio, donde muchas veces no hay una causaexclusiva sino varias: hereditarias, alimentación,otras sustancias presentes en el medio ambiente,etc., y donde las circunstancias y factores presen-tes en el ambiente laboral, en su caso, sólo han si-do un elemento más que, sumados a los demás,han provocado la enfermedad.

En un primer momento, la jurisprudenciaestimaba que el infarto de miocardio era en to-do caso una enfermedad de etiología común y,por lo tanto, no se sufría como consecuencia deldesempeño del trabajo, sino que por mero azarse podía manifestar en éste. No obstante, en los

años 70 comienza a plantearse su consideracióncomo accidente de trabajo.

Se contesta a la postura inicial argumentan-do que es posible una vinculación notable conlas situaciones de esfuerzo, tensión, responsa-bilidad y estrés que pueden estar presentes enel ambiente laboral. Aunque no se considerabaque el infarto guardase relación de causa-efectocon el trabajo cuando ya existían en el individuoantecedentes de patologías cardiacas.

La presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo

En la actualidad, la jurisprudencia aplica deuna forma un tanto radical la presunción del art.115 de la LGSS. Argumenta que como el infarto esuna enfermedad de etiología desconocida en cu-yo origen pueden influir varias causas, siempre ycuando se manifieste en tiempo y lugar de trabajose presumirá, en virtud del principio pro-operario ydel art. 115 de la LGSS, que ha tenido su causa enel desempeño del trabajo o profesión.

Por lo tanto, el que tenga interés deberá pro-bar la falta de cualquier tipo de relación de la le-sión con el trabajo, es decir, que ha sido una pa-tología común que no guarda ningún vínculo, nisiquiera remoto, con la prestación de los servicios.De esta forma, es fácilmente observable que, encaso de haber coincidencia de lugar y tiempo detrabajo y, por lo tanto, aplicación de la presunciónlegal, se modificará sustancialmente el alcancedel nexo de causalidad, pues ya no se plantearíasi el trabajo ha sido la única causa de la lesión, si-no sólo si ofrece una relación en algún grado, sinnecesidad de precisar su significado.

Esta modificación llevará consigo la conse-cuencia de convertir la prueba en contra en algocasi imposible en la práctica y, por lo tanto, inclu-so si la ley admite la posibilidad de destruir lapresunción, aportando pruebas fehacientes encontra –una presunción iuris tantum– la realidadla ha convertido más bien en el tipo iuris et deiure, es decir, en una prueba diabólica donde esimposible probar que el trabajador no haya influi-do de alguna forma en el desenlace del infarto.

Esta práctica jurisprudencial aboca inevitable-mente a la conclusión de calificar como accidentelaboral todo infarto que se manifieste en tiempo y

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En la década de los 70, la

jurisprudenciacomienza a

plantearse queel infarto demiocardio

puede tener suorigen en el

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lugar de trabajo, no porque se haya demostradoque ésta haya sido efectivamente la causa, sinoúnicamente por el sólo hecho de concurrir las doscircunstancias de tiempo y lugar, a pesar de queéstas podrían estar presentes por mero azar.

A mi modo de ver, tiene sentido aplicar la ci-tada presunción legal a las lesiones ocurridas entiempo y lugar que tengan su estricta causa deaccidente en factores externos (golpe, quemadu-ra, caída), pues si un trabajador sufre este tipo delesiones mientras desempeña su actividad profe-sional, lo habitual será que tenga efectivamentesu causa en ella.

Sin embargo, esta lógica se quiebra cuandolas lesiones están provocadas por una enferme-dad, como el infarto de miocardio, cuya etiologíaprecisa y cierta es desconocida, en la que puedenconcurrir una variedad de factores, pudiendo serel causante uno aislado o, de forma más habitual,la conjunción de varios.

Por ello, si bien es cierto que alguno de es-tos factores puede estar presente en el ambientelaboral (estrés, tensión, ansiedad, etc.), no es tanviable, sin embargo, la aplicación automática dela presunción, pues el mero hecho de que el in-farto se manifieste en tiempo y lugar de trabajono será, a diferencia del accidente en términosestrictos, un indicio altamente fiable de que lapatología tenga una causa laboral. Por ello, y porla exigencia legal del art. 115 de la LGSS, en es-tos supuestos parecería más lógico que fuera eltrabajador el encargado de probar que el infartotuvo como causa exclusiva el trabajo.

Existencia de precedentes patológicos

Muchas veces la jurisprudencia descarta au-tomáticamente la consideración como accidentelaboral del infarto cuando el trabajador ya padecíacon anterioridad precedentes de alguna patologíacardiaca. Sin embargo, cabe recordar que el art.115.2 de la LGSS también otorga la calificaciónde accidente de trabajo a aquellas enfermedadeso defectos padecidos con anterioridad y que seagravan por el desempeño del trabajo.

Parece más razonable, por tanto, distinguirdos supuestos. El primero, en el caso de que lapersona no padeciera antecedentes o preceden-tes patológicos, debería probar la causalidad ex-

clusiva del trabajo en el desenlace del infarto.Mientras que de haber un historial patológico, de-berá probar que sus tareas han agravado su pato-logía preexistente.

Así, si se admite, como hace alguna senten-cia, que esto puede ocurrir por causas comoatención intelectual, preocupación por obtenerun resultado o superación de dificultades, todoello en abstracto, se trata de factores implícitosen cualquier trabajo que debilitan en grado su-mo la exigencia legal de prueba, hasta el puntode tener que calificar cualquier patología cardia-ca que se manifieste durante la jornada laboralcomo profesional. En definitiva, esto sería lo mis-mo que aplicar la presunción legal del art. 115de la LGSS.

Por otra parte, tampoco parece razonable in-terpretar la exigencia como que el trabajador de-ba probar el acaecimiento de un accidente ensentido estricto que hubiera provocado el infarto.A mi juicio, por todo ello, tal vez lo más razonablesería trasladar al trabajador la carga de la prueba

de la existencia de determinados agentes exter-nos específicos y objetivos; en definitiva, tieneque haber un suceso desencadenante, pero noya en abstracto, sino concreto y aislado, claramen-te identificable e individualizado (por ejemplo, lapelea que tuvo el trabajador con su encargado eldía x, falleciendo al día siguiente de un infarto; laobligación que pesaba sobre el empleado de en-tregar un informe preceptivo y esencial para laempresa, sufriendo un infarto días antes de la fe-cha límite). No basta que se quiera achacar el in-farto a un ambiente de estrés, tensión y ansiedaden abstracto bajo los que desempeñaba sus fun-ciones el trabajador, ya que esto podría describirprácticamente cualquier ambiente laboral.

No obstante, lo cierto es que el legislador harealizado una redacción más benevolente en el su-puesto de agravación de patología en el caso deuna cardiaca sufrida por el trabajador por primeravez, al no introducir la exigencia de la causalidadexclusiva del trabajo. Este dato dificulta gravemen-te la justificación de la no aplicación de la presun-ción de tiempo y lugar y llevará en la práctica a que

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Muchas veces la jurisprudencia descarta automáticamente la consideración como accidente laboral del infarto cuando el trabajador ya padecía con

anterioridad precedentes de alguna patología cardiaca.

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lesiones congénitas o degenerativas acaben adqui-riendo la consideración de accidente de trabajo.

El infarto sufrido en el trayecto deida o vuelta del trabajo

Como se sabe, el accidente in itinere es elsufrido por el trabajador en el obligado desplaza-miento desde su domicilio al centro de trabajo y,una vez finalizada la jornada, desde el lugar deprestación de servicios de regreso a su domiciliohabitual. Está considerado laboral, también deforma expresa, por el artículo 115 de la LGSS.Sin embargo, este tipo de accidentes está some-tido al cumplimiento de ciertas exigencias porparte de la jurisprudencia:

> Debe ocurrir en un tiempo razonable-mente próximo a las horas de entrada ysalida de casa, sin que el desplazamientose dilate por motivos personales (para reali-zar la compra, tomar una consumición en unbar, visitar algún familiar o amigo, etc.), perosí por causas inevitables. Por ejemplo, si eldesplazamiento se alarga mucho más de lohabitual debido a retenciones en el tráfico oaverías. Algunos convenios colectivos lleganincluso a fijar el tiempo máximo que puedeemplearse en el recorrido.

> El trayecto debe ser el habitual o usual,pero no necesariamente el más corto. El tra-bajador puede, sin embargo, desviarse delcamino obligado por circunstancias justifica-das, como coger una vía alternativa para evi-tar un atasco, pero nunca por motivos perso-nales, como ya se ha visto.

> El medio de transporte debe ser racio-nal o adecuado. Así, si el trabajador se des-plaza en coche particular, éste debe tener laITV pasada. Además, si la empresa facilitatransporte gratuito a sus trabajadores, éstosdeben disponer de autorización de la empre-sa, expresa o tácita, para poder desplazarseen vehículos particulares.

> El trayecto comienza una vez el trabaja-dor ha salido de la puerta de su casa has-ta que llegue al recinto de su centro de traba-jo, y viceversa. Si le ocurre en su domicilio, setrataría de un accidente común, y si le acaeceuna vez llegado al centro de trabajo y habien-

do iniciado ya su jornada, se le aplicaría la pre-sunción de laboralidad del art. 115 de la LGSS.

De este modo, la presunción legal de quetoda lesión que sufra el trabajador tiene la con-sideración de accidente de trabajo, únicamentealcanza a lo ocurrido dentro de lo entendido estric-tamente como jornada laboral y del espacio físicodel recinto de la empresa. En consecuencia, lajurisprudencia ha mantenido, por ejemplo, que nose aplica la presunción cuando el trabajador estáen el garaje o aparcamiento de su domicilio o dela empresa, ni tampoco, durante todo el trayectode ida o vuelta a casa del trabajo, precisamentepor no tratarse de tiempo y lugar de trabajo.

Así, el accidente in itinere es una ampliaciónlegal y jurisprudencial de la noción de accidentede trabajo, precisamente para dar cobertura y pro-tección a los accidentes que sufre el empleadoen este trayecto de ida y vuelta, por no constituirpropiamente tiempo ni lugar de trabajo.

No obstante, es cierto que la noción de acci-dente de trabajo que contiene el art. 115 de laLGSS es muy amplia, teniendo tal consideraciónel que sufre un individuo tanto con ocasión comopor consecuencia del trabajo. Es decir, se admiteuna causalidad directa o inmediata y una mediatao remota.

Precisamente, de esta última forma se pre-sentaría la causalidad en el accidente in itinere, esdecir, de una forma mediata o remota. No es elejercicio o desempeño de la profesión el detonan-te directo de los daños sufridos por el trabajador,sino algún otro factor o agente externo incidenteen el desplazamiento hasta o desde el lugar detrabajo. Este recorrido se conceptúa como un actoimprescindible para el cumplimiento de la presta-ción de servicios, de modo que el siniestro no sehubiera producido de no pesar sobre el trabajadorla obligación de realizar dicho desplazamiento.

De este modo, se podría pensar que no esnecesaria la aplicación de la presunción legal deaccidente del art. 115 de la LGSS, ya que cual-quier incidente (golpe, contusión, quemadura,fractura, etc.) que sufra el individuo en el trayec-to de ida y vuelta a casa del trabajo, salvo por im-prudencia temeraria, siempre tendrá la conside-ración de accidente laboral. Esto es así porqueno es necesario probar la relación con el trabajo,ya que, de lo contrario, si la persona no hubiera

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Algunos convenios

colectivos lleganincluso a fijar eltiempo máximo

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tenido que desplazarse y se hubiera quedado encasa, no habría habido trayecto y, por lo tanto, nohubiera sufrido el accidente.

De ahí que la lesión siempre tendrá su causaen el hecho de recorrer el trayecto estrictamentenecesario de ida al trabajo y de vuelta a casa. Pre-cisamente por ello se imponen otros condicio-nantes como no desviarse por motivos persona-les, emplear el tiempo necesario, etc.

Sin embargo, este fundamento del accidentein itinere como laboral no es válido para los quetengan su causa en factores endógenos, es decir,en lesiones internas del trabajador. Se puede se-ñalar por antonomasia el infarto de miocardio alser, y con creces, el supuesto más reproducidoen las sentencias laborales.

En estos casos, lo que causa el accidente noson agentes externos o exógenos presentes duran-te el trayecto, de manera que se pueda afirmarcategóricamente que de no haber realizado el tra-bajador este camino el accidente se habría evitado,sino que hay factores internos que se manifiestancon independencia del recorrido, pudiendo haberocurrido éste en cualquier lugar.

En consecuencia, es imposible establecer lamisma relación directa o incluso remota en estossupuestos. No se puede saber con certeza si eltrabajador hubiera sufrido el infarto igualmenteaunque se hubiera quedado en su casa. Aquí co-bra toda su relevancia la citada presunción legal delaboralidad del accidente del art. 115 de la LGSS,ya que si el infarto lo sufre el trabajador en la em-presa habiendo iniciado ya su jornada, se presumeautomáticamente que es un accidente laboral y laempresa o la mutua tendrá que probar que el tra-bajo no ha tenido nada que ver con él. Mientrasque si ocurre en el desplazamiento de ida o vuel-ta, será el trabajador el que deberá probar que es-tá relacionado con el desempeño de sus funcio-nes para que se califique como accidente laboral.

Por su parte, la jurisprudencia es bastantecontradictoria y se pueden encontrar supuestosque califican el infarto sufrido en el trayecto de idao vuelta como laboral, y pronunciamientos que loniegan categóricamente:

> Se estima accidente de trabajo el infarto demiocardio sufrido en el desplazamiento des-de el centro de trabajo al aeropuerto, a 100

metros del lugar habitual de trabajo al aceptarque existe una relación de causalidad de es-trés profesional.

> El infarto sufrido por un individuo con so-brepeso que corre detrás del autobús para iral trabajo.

> El infarto acaecido en la parada del autobús alir a la empresa, pese a quedar probado que eltrabajador había tenido síntomas la noche an-terior en su casa.

> El sufrido en el metro al ir a trabajar. Se estimaaccidente laboral al no haber antecedentescardiacos previos.

> El padecido por un director de sucursal ban-caria en el trayecto al trabajo en su cocheparticular, a pesar de que había parado en elquiosco a comprar el periódico. Se probó queera una época de mayor trabajo y estaba so-metido a un estrés cualificado.

> El trabajador al que se le avería el coche y su-fre un infarto tratando de llevarlo al taller máspróximo. Existían antecedentes patológicos.

> El caso de una persona que se levantaba to-dos los días a las cuatro de la madrugada.

> Un trabajador que sufre infarto en su cocheen el trayecto al trabajo argumentando el es-trés y la excitación padecida por las dificulta-des para encontrar aparcamiento y por exce-der el horario de entrada al trabajo.

> Se calificó de accidente laboral un infarto auncuando sucedió en el propio domicilio, al que-dar probada la situación de tensión excesivaderivada del trabajo –por ser el único encarga-do– y la falta de antecedentes patológicos.

> El infarto sufrido en un gimnasio por un vigi-lante de seguridad que acude a él por indi-cación de la empresa.

> En la mayoría de los casos en que el trabaja-dor se desplaza o está en misión: por ejem-plo, en los hoteles donde pernocta.

> No se consideró accidente laboral el infarto su-frido por un trabajador en la parada del auto-bús, ni otro subiendo al vehículo, debido a los

antecedentes cardiacos de ambos individuos.> Tampoco el caso del empleado de una em-

presa constructora que sufre un infarto en sucoche volviendo desde el ayuntamiento don-de había estado gestionando la concesión delicencia de obra a la empresa.

> Sí se consideró un infarto sufrido en el co-che al regresar del trabajo esperando en unsemáforo.

> No el caso de un trabajador que se siente in-dispuesto en el trayecto al trabajo en su co-che particular y, por ello, se desvía al hospital,sufriendo el infarto poco antes de llegar.

> El infarto que se manifiesta en el trabajo,cuando esa misma mañana en su casa yanota dificultad para hablar, torpeza, mareo ypérdida de fuerza. De este modo, de confor-midad con la argumentación del tribunal, lasintomatología de la enfermedad se manifes-tó por primera vez en el domicilio del traba-jador, cinco horas antes de su incorporacióna su puesto de trabajo. Éste se sintió indis-puesto a los pocos minutos de iniciar su rela-ción laboral sin que conste que en ese esca-so lapso hubiera habido tiempo para que segenerase alguna situación de sobrecarga oestrés desencadenante de la enfermedad.

Conclusiones

Como regla general, se puede decir que lajurisprudencia suele exigir la constatación del pre-ceptivo nexo causal entre el trabajo y la lesión pro-ducida por el infarto en el trayecto, negando la exis-tencia de accidente de trabajo in itinere por el sólohecho de exteriorizarse el trastorno funcional duran-te el desplazamiento. Esto es, exige que el trabaja-dor demuestre fehacientemente que el infarto tienesu causa en algún hecho o circunstancia relaciona-da directamente con el trabajo y no se aplica, enconsecuencia, la presunción legal por no tratarseestrictamente de tiempo y lugar de trabajo.

Es cierto, sin embargo, que la gran mayoríade los pronunciamientos califica de accidente detrabajo los infartos cuyos primeros síntomas sehan manifestado en el trabajo, aun cuando lue-go el desenlace se produce extramuros de éste,en el domicilio del trabajador o en el hospital,por ejemplo.

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Esta diferenciación difícilmente puede en-contrar explicación al acoger la definición de acci-dente de trabajo, como se ha podido ver, tantouna relación de causalidad directa como indirec-ta o remota. Precisamente por ello, el ámbito delaccidente de trabajo se ha ido ampliando sucesi-vamente tanto por el legislador como por la juris-prudencia, dado que la interpretación que corres-ponde a su normativa reguladora no puede serliteral o restrictiva.

De esta manera, en función de su propia na-turaleza se ha de tender a su máxima eficaciaamparadora hasta admitirse como accidente detrabajo todo acaecimiento que tenga conexióncon el trabajo o del que no se acredite suficiente-mente que deja de tenerla. Máxime cuando setrata de enfermedades de difícil precisión en or-den a su causa como el infarto de miocardio. Pre-cisamente por ello no guarda una corresponden-cia lógica y es absolutamente contradictoria unapráctica jurisprudencial que viene flexibilizandolos conceptos de tiempo y lugar de trabajo másallá de los estrictamente legales para admitir el

juego de la presunción cuando el infarto ocurrepor ejemplo, en las siguientes circunstancias:

• En los vestuarios, antes de incorporarse altrabajo.

• Acabada ya la jornada, en el parking de laempresa.

• Fuera del horario, en una gran superficie,pero la trabajadora estaba todavía en el cen-tro realizando su compra particular antes deirse a casa.

• En un restaurante próximo a la empresa enel descanso para comer.

• En actos o reuniones a los que se asiste porencargo de la empresa.

• Incluso en los supuestos en que el trabaja-dor haya sufrido síntomas en tiempo de tra-bajo, aunque el infarto en sí acaezca díasdespués en el domicilio particular.

Sin embargo, es tajante y pone el límite paraexcluir la presunción cuando el infarto ocurre enel trayecto de ida o vuelta del trabajo. No hayque olvidar que el infarto de miocardio es unaenfermedad cuyo origen es de difícil precisión,pero se admite, en principio, que pueden influiren su desenlace factores que pueden estar pre-sentes en el ambiente laboral. Todos ellos, por lanaturaleza de la enfermedad y su forma de ac-tuar y manifestarse, pueden desencadenar el in-farto en cualquier momento, siendo el mero azarlo que determinará donde se encuentre el traba-jador cuando esto ocurra.

Es evidente que la jurisprudencia lo que in-tenta es cerrar la puerta al juego de la presun-ción legal en las enfermedades, pues ha queridoaplicarla a las que, en principio, se pueden ma-nifestar en el trabajo por simple casualidad, envirtud del principio pro-operario. Para ello, ha ex-tendido los conceptos de tiempo y lugar de tra-bajo para que la presunción pueda seguir activaen tiempo y lugares que estrictamente no sontales y ahora se encuentra con que dicha am-pliación se les escapa de las manos. No obstan-te, se debe ser consecuente, y para ello, una vezabierta esa puerta, y tras las sucesivas ampliacio-nes de tiempo y lugar, la presunción debería re-gir también durante todo el tiempo del trayectode ida o vuelta del trabajo.

En este sentido, una línea jurisprudencialminoritaria ha realizado una interpretación mu-cho más flexible del presupuesto de causalidad,declarando la profesionalidad del siniestro cuan-do el trabajador sufre la lesión cardiovasculardesplazándose, siempre y cuando concurra dealguna manera y ofrezca alguna conexión con eltrabajo. Basta con que el nexo causal se dé enalgún grado, sin necesidad de precisar su signifi-cación, mayor o menor, próxima o remota, con-causal o coadyuvante.

Debe otorgarse dicha calificación cuando noaparezca acreditada la ruptura de la relación decausalidad, excepto cuando hayan ocurrido he-chos de tal relieve que sea evidente la absolutacarencia de aquella relación de causalidad entretrabajo y enfermedad. Esto en la práctica es tantocomo decir que ocurrido el infarto al ir o volverdel trabajo se presume su laboralidad. Es decir,se entiende que sí se aplica la presunción legal,debiendo destruirla quienes tuvieran interés endeclarar el infarto como enfermedad común.

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La gran mayoría de los pronunciamientos califica de accidente de trabajo los infartos cuyos primeros síntomas se han manifestado en el trabajo.

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