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derecho de los niños

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    Tesis:Pgina:

    Dcima poca Nm. de Registro: 2000051Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada

    Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Materia(s): Comn

    Amparo en revisin 345/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: ManuelErnesto Saloma Vera. Secretario: Jos Jorge Rojas Lpez.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin

    Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    I.7o.C.1 K (10a.)4288

    AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA COMO TERCERAEXTRAA A JUICIO CUANDO EN UN AMPARO PREVIO LE FUE SOBRESEDO, SIEMPRE QUEDEFIENDA DERECHOS DE MENORES.

    Dada la actual normativa constitucional derivada de las reformas publicadas el diez de junio de dosmil once, en el Diario Oficial de la Federacin, en materia de derechos humanos, y conforme a lodispuesto por los artculos 3, 4 y 12, punto 2, de la Convencin sobre los Derechos del Nio,publicada en el mismo medio de difusin el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno,permite afirmar que el posterior amparo indirecto promovido por una quejosa que previamentepromovi amparo -por propio derecho-, como tercera extraa a juicio y en el que le fue sobresedopor actualizarse la causa de improcedencia relativa a la falta de acreditamiento de inters jurdico, esprocedente siempre que en el amparo posterior alegue proteccin de menores pues, en la instanciaconstitucional los actores lo constituyen los propios menores, ya que adems, de aplicarse en formaliteral lo dispuesto por el artculo 73, fraccin IV y/o fraccin V, de la Ley de Amparo llevara a hacernugatorio el deber del Estado Mexicano previsto en los artculos citados de la Convencin sobre losDerechos del Nio, ya que el descuido o negligencia de la madre de los menores y/o de losprofesionistas que asesoraron en la defensa del asunto no puede ser justificante para soslayar lasprerrogativas de aqullos, mxime que conforme a la convencin es obligacin de los Estados parteasegurar al nio la proteccin y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

    SPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.