juramento decisorio.doc

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Juramento decisorio:El juramento decisorio es Aquel que determina que la manifestacin de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo ser a peticin de la parte contraria si la interesare. Segn el Artculo 420 del Cdigo de Procedimiento Civil El juramento puede deferirse en cualquier estado y grado de la causa, en toda especie de juicio civil, salvo disposiciones especiales.

El juramento decisorio quisiera manifestar merece particular atencin y desarrollo, el mismo no es ms que una declaracin solemne donde una persona afirma o niega un hecho poniendo a dios o el propio honor por testigo, y es por ello la complejidad del tema por cuanto en Venezuela este medio probatorio ha dejado de usarse con el tiempo por ser este tan ambiguo y fundamentarse en creencias religiosas o dogmas acerca de la divinidad; el propsito del juramento decisorio es extraer la verdad y dependiendo de esa supuesta verdad, el juez basara su decisin y har cumplir la misma, ahora bien, pero que pasa, si una persona miente, si es una persona que no profesa una religin, que pasa cuando el honor de una persona es cuestionable, y qu pasa cuando una persona pone en tela de juicio los principios de la moral y la tica.

Una rpida revisin de estos planteamientos evidencia que estas circunstancias trae consigo como consecuencia un desequilibrio entre este medio probatorio y la actual sociedad y su forma de comportarse hoy en da. Segn la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, a profesar el tipo de credo que decida, y esta es sin duda, la principal razn de que el juramento decisorio este en desuso, ya que no es un medio probatorio actualmente factible y es poco confiable.

Las personas hoy en da, por lo general prefieren optar por promover otros tipos de pruebas que sean ms razonables e imparciales, que puedan dar paso a una verdad incuestionable en el mbito del derecho y la justicia; Por otro lado, cabe destacar que si bien es cierto que le juramento decisorio se encuentra en desuso, la falta de uso del mismo proviene de la negativa en cuanto a su prctica con el paso del tiempo por parte de los litigantes venezolanos; sin embargo el juramento decisorio legalmente est vigente en nuestro pas, y ser respetado en toda especie de juicio civil. De conformidad a sus fundamentos legales, que se encuentran tipificados en el Cdigo Civil Venezolano.

El juramento en forma general, constituye un medio de prueba judicial, por medio del cual, una de las partes solicita de la otra, que bajo juramento, afirme o niegue la verdad o falsedad del hecho o de los hechos que se debaten, que le sean personales o de los cuales tenga conocimiento, para que puedan fijarse o establecerse, constituyendo la premisa menos del mtodo silogstico, y puedan tenerse como los hechos concretos que servirn de presupuesto de la norma jurdica que utilizara el operador de justicia para resolver el conflicto.

De todo lo dicho anteriormente podemos inferir que el juramento decisorio recae sobre cualquier tipo de hechos, que puede ser promovido en cualquier estado y grado de la causa. La norma transcrita establece expresamente que la frmula del juramento debe ser breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de estos, de que las partes hagan depender la decisin del asunto, de donde se desprende que es indispensable que la frmula del juramento sea redactada en forma tal que para la respuesta baste un SI o un NO, lo sumo aadindole la frase es cierto, es decir, si es cierto o no es cierto, o si, lo juro, pero no puede pretenderse que el oferente del juramento deba construir otro tipo de oraciones o relatar acontecimientos.

La frmula del juramento se puede considerar un formalismo intil de los repudiados por la Constitucin.

Naturaleza Jurdica:A su vez, el Artculo 1.407 del Cdigo Civil en su ordinal 1, define al juramento decisorio como aquel que una parte defiere a la otra para hacer depender de l la decisin del juicio y en su ordinal segundo como El que defiere el juez, de oficio, a una u otra parte.

De esta definicin resulta que es una especie de la confesin, por lo que tiene que presentarse bajo juramento. La confesin puede ser indecisoria y decisoria. La primera, que es la que hemos comentado anteriormente, tiene carcter de prueba plena, pero no decide la controversia, admite otras pruebas concomitantes y an probar contra la confesin, mediante medios probatorios del mismo mrito. La segunda, en cambio, es la confesin cuyo resultado decide la controversia y por lo mismo elimina la posibilidad de admitir otras pruebas. Despus del juramento decisorio, no cabe sino la expedicin de la sentencia de conformidad con el juramento prestado.

Deferir el juramento significa por lo tanto, la aceptacin de parte del deferente de todo cuanto declare el deferido sobre los puntos a que contrae el juramento, admitiendo como prueba plena y nica tales declaraciones, mediante renuncia expresa del criterio propio por el ajeno, para hacer depender de ste la decisin del litigio.De lo anterior podemos inferir que ciertamente aun cuando el juramento decisorio recae sobre cualquier tipo de hechos en el Artculo 1.408 del Cdigo Civil encontramos en su nico aparte una excepcin al establecer: No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una convencin para cuya validez exige la ley un acto escrito.La norma transcrita establece expresamente que la frmula del juramento debe ser breve, clara, precisa y comprensiva del hecho o los hechos, o del conocimiento de estos, de que las partes hagan depender la decisin del asunto, de donde se desprende que es indispensable que la frmula del juramento sea redactada en forma tal que para la respuesta baste un SI o un NO, lo sumo aadindole la frase es cierto, es decir, si es cierto o no es cierto, o si, lo juro, pero no puede pretenderse que el oferente del juramento deba construir otro tipo de oraciones o relatar acontecimientos.En Venezuela este medio probatorio ha dejado de usarse con el tiempo por ser este tan ambiguo y fundamentarse en creencias religiosas o dogmas acerca de la divinidad; el propsito del juramento decisorio es extraer la verdad y dependiendo de esa supuesta verdad, el juez basara su decisin y har cumplir la misma, ahora bien, pero que pasa, si una persona miente, si es una persona que no profesa una religin, que pasa cuando el honor de una persona es cuestionable, y qu pasa cuando una persona pone en tela de juicio los principios de la moral y la tica, una revisin de estos planteamientos evidencia que estas circunstancias trae consigo como consecuencia un desequilibrio entre este medio probatorio y la actual sociedad y su forma de comportarse hoy en da.

Segn la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, a profesar el tipo de credo que decida, y esta es sin duda, la principal razn de que el juramento decisorio este en desuso, ya que no es un medio probatorio actualmente factible y es poco confiable. Concluyo que la razn por la cual el juramento decisorio este en desuso en Venezuela es por el desequilibrio que vive nuestra sociedad hoy en da, debido al libre desenvolvimiento de la personalidad, cosa que no es mala ya que somos seres humanos y vamos evolucionando con el tiempo.