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Juicios de reajustes 05.06.2013 Dr. Guillermo J. Jáuregui

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Dr. Guillermo J. Jáuregui. Juicios de reajustes. 05.06.2013. Clasificación de juicios de reajustes. 1. DE LEYES ANTERIORES A LA LEY 24.241 2. DE LA LEY 24.241. 1. JUICIOS DE REAJUSTES POR LEYES ANTERIORES A LA LEY 24.241. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Juicios de reajustes

Juicios de reajustes

05.06.2013

Dr. Guillermo J. Jáuregui

Page 2: Juicios de reajustes

Clasificación de juicios de reajustes

1. DE LEYES ANTERIORES A LA LEY 24.241

2. DE LA LEY 24.241

Page 3: Juicios de reajustes

1. JUICIOS DE REAJUSTES POR LEYES ANTERIORES A LA LEY 24.241

1.1. Leyes anteriores a la ley 14.499 (octubre de 1958) para trabajadores del sector privado y público

1.2. Leyes especiales para determinadas actividades

1.3. Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 1.4. Leyes jubilatorias de provincias que se

adhirieron al Pacto Federal 1.5. Leyes para trabajadores dependientes y

autónomos vigentes desde el 1.1.1969 1.6. Reajustes que combinan dos o más leyes

Page 4: Juicios de reajustes

1.1. Leyes anteriores a la ley 14.499 (octubre de 1958) para trabajadores

del sector privado y público

Las personas comprendidas en esas leyes tienen derecho a la movilidad de la ley 14.499 aunque se hayan jubilado con anterioridad.

Page 5: Juicios de reajustes

1.2. Leyes especiales para determinadas actividades

Ley 14.473: Docentes no universitarios Ley 23.985: Docentes no universitarios en la ley 22.955. Ley 24.016: Docentes del Estatuto del docente (docentes primarios,

secundarios y terciarios no universitarios) (Gemelli) Ley 22.955: Jubilación de agentes de la Administración Pública y

Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto o comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas (Casella).

Leyes 22.929, 23.026 y 23.626: Investigadores, científicos y técnicos (Massani de Sese).

Ley 22.731: Servicio Exterior de la Nación (Siri). Ley 24.018: Poder Judicial de la Nación (Craviotto). Ley 24.018: Cargos políticos (Arrúes).

Page 6: Juicios de reajustes

1.3. Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Ordenanza 30.062/74 para funcionarios de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Ordenanza 31.382/75 para funcionarios de la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Ley 18.259 declaró aplicable la ley 18.037 hasta que se dicte un régimen especial

Decreto Ley 995/70 Régimen Previsional para la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Decreto Ley 1645/78 Régimen Previsional para la ex

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Page 7: Juicios de reajustes

1.4. Leyes jubilatorias de provincias que se adhirieron al Pacto Federal

Fallos Blanco de Mazzina, Blanca Lidia y Aban, Francisca.

Page 8: Juicios de reajustes

1.5. Leyes para trabajadores dependientes y autónomos vigentes desde el 1.1.1969

Ley 18.037 Trabajadores dependientes del sector público y privado (Chocobar - Sánchez - Badaro)

Ley 18.037 con inconstitucionalidad de los arts.49, 53 y 55 Ley 18.037 con inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 Ley 18.037 (segunda vuelta) con un fallo anterior Chocobar Ley 18.037 (segunda vuelta) con un fallo distinto a

Chocobar (Carutti y Apa) Ley 21.118 que modifica la ley 18037 vigente entre

noviembre de 1975 y 1976 Ley 18.038 Trabajadores autónomos (Empresarios,

Profesionales e Independientes) (Volonté - Rodriguez - Makler)

Page 9: Juicios de reajustes

2. JUICIOS DE REAJUSTES DE LA LEY 24.241

Miles de variantes para plantear el juicio de reajuste dependiendo del caso, tipo de servicios y topes afectados.

Page 10: Juicios de reajustes

Tipos de leyes jubilatorias

Leyes tipo A: Las que determinan el haber inicial como un porcentaje del último sueldo y la movilidad con el sueldo del activo

Leyes tipo B: Las que determinan el haber inicial como un promedio de sueldos o rentas en períodos variables anteriores al cese y movilidad en base a índices

Leyes tipo A-B: La ley 21.118

Page 11: Juicios de reajustes

LEYES TIPO A

No es necesario recalcular el haber inicial, sólo debe verificarse que el haber inicial sea el porcentaje correcto sobre el sueldo al cese

Para controlar la movilidad se debe aplicar al sueldo del activo el porcentaje que corresponda

Con Casella-Brocheta-Badaro hasta una fecha se trabaja con el sueldo del activo y luego la movilidad son los aumentos

Page 12: Juicios de reajustes

LEYES TIPO B

Se debe pedir el recálculo del haber inicial si el haber inicial administrativo es superado por el haber inicial reajustado

Al haber inicial reajustado o al haber inicial administrativo se lo indexa con algún criterio

Cuando existe una sentencia anterior que ordenó el recálculo del haber, en el siguiente reajuste sólo se debe actualizar el haber anteriormente reajustado con algún criterio (el haber inicial reajustado en la primera sentencia es cosa juzgada)

Page 13: Juicios de reajustes

Ejecución de sentencias de

reajuste

Page 14: Juicios de reajustes

CONCEPTOS BASICOS

Fecha de cese o adquisición del derecho Fecha de corte de la liquidación Fecha de actualización de la liquidación Fecha de fallecimiento del beneficiario Porcentaje de pensión antes o después de la ley 26.222

(16 de marzo de 2007) Haber inicial administrativo Elección del índice o fallo a utilizar Primer día no prescripto Tasa de interés a aplicar Inconstitucionalidad de topes Inconstitucionalidad de escala del art. 9, inc. 2, ley 24.463 Aplicación posible del caso Villanustre

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AUDIENCIAS, EMBARGOS Y APELACIONES EN LAS EJECUCIONES

DE SENTENCIA

Juzgado Audiencias Embargos Apelaciones (Ejecución)

1 SI SI SI SIEMPRE

2 NO SI SI SIEMPRE

3 SI, SI TIENE LIQ.

APROBADASI SI SIEMPRE

4 SI SI SI SIEMPRE

5 NO SI NO NUNCA

6 SI (Excepciones) SI (Excepciones) SI SIEMPRE

7 NO SISI, PERO RECHAZAN CUANDO ES

AMPLIACION LIQ.

8 SI (Excepciones) SI SI SIEMPRE

9 SI SISI, PERO RECHAZAN CUANDO ES

AMPLIACION LIQ.

10 SI (Excepciones) SI SI SIEMPRE

Page 16: Juicios de reajustes

LAS REGLAS PRINCIPALES PARA CONSIDERAR LOS

PAGOS 1. La consolidación de la ley 25.344 no se aplica a

la ley 24.241 2. La sentencia de ejecución firme hace cosa

juzgada 3. La novación que produce la consolidación: la

deuda consolidada 4. El pago debe imputarse primero a intereses y

luego a capital (Art. 777 CC) 5. No se puede capitalizar intereses si el deudor

no está en mora (Art. 623 CC, jurisprudencia Corte y Cámara comercial)

6. Los pagos en exceso producen intereses negativos y deben deducirse

Page 17: Juicios de reajustes

CÓMO SE CALCULAN LOS INTERESES ADEUDADOS CUANDO LOS BONOS NO SE ENTREGARON

1. Considerando la deuda impaga como una deuda de efectivo

2. Considerando al efectivo abonado como el equivalente de un bono (bono virtual)

3. Considerar que el estado ha renunciado a la prerrogativa de la consolidación

Page 18: Juicios de reajustes

DISTINTOS TIPOS DE PAGO

1. En bonos

2. En efectivo 2.1. En efectivo durante la vida del bono 2.2. En efectivo luego de extinguido el bono 2.3. En efectivo antes de la consolidación 2.4. En efectivo antes de la consolidación y

luego del corte 2.5. En efectivo luego de la consolidación 2.6. En efectivo luego de la consolidación y

del corte

Page 19: Juicios de reajustes

LA DETERMINACION DE LOS PAGOS

1. Análisis de la liquidación de ANSeS 2. Análisis de la pantalla de bonos 3. Análisis del RUB donde se discriminan los

conceptos del pago 4. RUB de todo el percibido (o desde el más

antigüo posible) 5. Listado de códigos de conceptos y

deducciones que se encuentra en la página de ANSeS

Page 20: Juicios de reajustes

LA CORRECTA IMPUTACION DE LOS PAGOS

Cada pago debe imputarse a la ley de consolidación que corresponde o al efectivo

En los casos de embargo se deben tener en cuenta los conceptos que comprende la suma total embargada

Page 21: Juicios de reajustes

LOS EFECTOS DE LA MORA DE LA ANSES Y LA CAPITALIZACIÓN DE LOS

INTERESESIMPUTACION DEL PAGO Y ANATOCISMO

Deudor no moroso

Deudor moroso

Capital InteresesIntereses

pendientesSaldo

DEUDA 10000 3000Menos pago 1000Saldo adeudado 10000 2000 2000

10000 2000 4000Menos pago 3000Saldo 10000 1000 11000

Nuevo período

Capital Intereses Saldo DEUDA 10000 3000 13000Menos pago 1000Saldo adeudado 12000

12000 2500 14500Menos pago 3000Saldo 11500 11500

Nuevo período

Page 22: Juicios de reajustes

COMPARACION ENTRE TASA PASIVA Y ACTIVA

TASA PASIVA EN MORA SIN MORACOMO BONOS 1.761.676,63 1.733.298,27COMO EFECTIVO 1.761.676,63 1.670.321,06

TASA ACTIVA EN MORA SIN MORACOMO BONOS 4.332.316,77 4.067.470,40COMO EFECTIVO 5.936.875,07 4.295.664,83