juicio oral de fijación de pensión alimenticia

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JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARYA HELENA, , de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio. Ante usted respetuosamente comparezco y para el efecto, EXPONGO: A) DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada: JOANNA VEGA GARCÍA. B) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, el bufete profesional ubicado en la sexta avenida, cero de esta ciudad. C) DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante usted respetuosamente a en la vía oral a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÒN ALIMENTICIA en contra del señor , quien es el demandado en el presente juicio y de quien ignoro su residencia, pero para el efecto puede ser notificado y citado en su lugar de trabajo: CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en Avenida reforma, trece guión setenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel, oficina doce C, de esta ciudad capital, apercibiéndolo que debe señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro del juzgado, y si no lo hiciera se le notificará por los estrados. E) DE LA CALIDAD EN QUE ACTÚO Y LA REPRESENTACION QUE SE EJERCITA: Actúo en mi calidad de madre y en representación de, mi menor hijo , en ejercicio de la patria potestad, lo cual pruebo con la certificación extendida por la Registradora Civil de las Personas, GLORIA MARINA, VARGAS VALENZUELA, de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, en la cual certifica que con fecha seis de marzo de dos mil cuatro en la partida ciento sesenta y cinco, folio ciento sesenta y cinco y libro quinientos cincuenta y cuatro/N quedó inscrito el nacimiento de mi

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Page 1: Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia

JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.MARYA HELENA, , de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio. Ante usted respetuosamente comparezco y para el efecto,

EXPONGO:A) DEL AUXILIO PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección y procuración de la Abogada: JOANNA VEGA GARCÍA.B) DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones, el bufete profesional ubicado en la sexta avenida, cero de esta ciudad.C) DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco ante usted respetuosamente a en la vía oral a promover JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÒN ALIMENTICIA en contra del señor , quien es el demandado en el presente juicio y de quien ignoro su residencia, pero para el efecto puede ser notificado y citado en su lugar de trabajo: CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en Avenida reforma, trece guión setenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel, oficina doce C, de esta ciudad capital, apercibiéndolo que debe señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro del juzgado, y si no lo hiciera se le notificará por los estrados.E) DE LA CALIDAD EN QUE ACTÚO Y LA REPRESENTACION QUE SE EJERCITA: Actúo en mi calidad de madre y en representación de, mi menor hijo , en ejercicio de la patria potestad, lo cual pruebo con la certificación extendida por la Registradora Civil de las Personas, GLORIA MARINA, VARGAS VALENZUELA, de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, en la cual certifica que con fecha seis de marzo de dos mil cuatro en la partida ciento sesenta y cinco, folio ciento sesenta y cinco y libro quinientos cincuenta y cuatro/N quedó inscrito el nacimiento de mi

menor hijo antes identificado. Documento que adjunto a la presente demanda.

HECHOS:I. Es el caso señor juez, que con el ahora demandado, procreamos a un niño, el cual responde al nombre de: CHRISTIAN , que a la fecha tiene seis años.II. Desde hace algún tiempo y pese a los constantes requerimientos que he hecho al demandado, a efecto de que cumpla su obligación de proporcionarme alimentos para mi menor hijo, siempre se ha negado a ello; lo cual me obliga a promover el presente juicio a efecto de que se fije una PENSIÓN alimenticia a favor de mi menor hijo .

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III. El demandado actualmente labora, en el CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en, Avenida reforma, trece guión setenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel, oficina doce C, de esta ciudad capital obteniendo ingresos aproximados de cinco mil quetzales mensuales (Q.5, 000.00), lo cual le proporciona, al demandado ingresos suficientes, como para poder cumplir con su obligación de proporcionarme alimentos para mi menor hijo. Por lo anteriormente expuesto solicito se fije una suma de dos mil quinientos quetzales mensuales (Q.2.500.00), en concepto de pensión alimenticia a favor de mi menor hijo, el cual deberá hacer efectivo en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, los que deberán que hacerse efectivos y depositados en la tesorería del Organismo Judicial.IV. Por lo anteriormente expuesto y siendo procedente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo doscientos trece del Código Procesal Civil y Mercantil, se fije una pensión provisional de DOS mil quinientos quetzales mensuales (Q2, 500.00) y de igual forma se aseguren las futuras.VI) DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: Ante la posibilidad de que el demandado pretenda salir del país, pues hace poco tiempo me enteré que el demandado pretende salir de Guatemala, hacia la República de Costa Rica, y ante la necesidad de garantizar la obligación de prestar los alimentos a mi hijo menor de edad, ruego al señor juez se decrete la medidas cautelares de ARRAIGO y de

EMBARGO: A) Para el ARRAIGO se deberá oficiar a la Dirección General de Migración como corresponde y para lo cual proporciono los datos de identificación son: , de veintiséis años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y registro un millón ciento veintiún mil trescientos ochenta y cinco (A-1 1, 121,385) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y B) para el EMBARGO, solicito que se oficie a los bancos del sistema nacional bancario, a efecto de que procedan embargar las cuentas de depósito monetarios que el demandado pudiese tener.FUNDAMENTO DE DERECHO:

Establece el decreto-ley 106 Código Civil en los artículos: 278 “La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad…”El artículo 279 del mismo cuerpo legal “…Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero…” el artículo 283 del mismo cuerpo legal establece “están obligados recíprocamente a darse alimentos los…descendientes…” , artículo 287 del mismo

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cuerpo normativo “..., La obligación de dar alimentos será exigible desde que lo necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos el pago se hará por mensualidades anticipadas…”.De igual forma me fundamento en lo establecido por el Decreto-Ley 107 código procesal civil y mercantil. En sus artículos 212 el cual regula “El actor presentará con su demanda el titulo en que se funda, que puede ser: …documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos…” y artículo 213 del mismo cuerpo legal “con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, el juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero… si no se acompañaren documentos justificativos de las posibilidades del demandado, el juez fijará prudencialmente la pensión alimenticia…”

PRUEBAS:

Ofrezco probar lo aquí afirmado por medio de:a) Certificación extendida por la Registradora Civil de las Personas, GLORIA MARINA, VARGAS VALENZUELA, de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, en la cual certifica que con fecha seis de marzo de dos mil cuatro en la partida cientosesenta y cinco, folio ciento sesenta y cinco y libro quinientos cincuenta y cuatro/N quedó inscrito el nacimiento de mi menor hijo . El cual adjunto a la presente demanda.b) Oficio que se deberán girar a CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en, Avenida reforma, trece guión setenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel, oficina doce C, de esta ciudad capital con el objeto de verificar y constatar los ingresos que ha fecha percibe el demandado.c) Presunciones legales y humanas que de lo actuado se desprendan.

P E T I C I O NES:DE TRÁMITE:a) Que se admita para su trámite en la vía oral la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.b) Que con este memorial y documentos adjuntos se inicie el expediente respectivo.c) Se tome nota de la profesional que me auxilia a quien he encomendado la Dirección y Procuración del presente proceso, así como de la dirección que señalo para recibir notificaciones y citaciones de mi parte.Que se le notifique al demandado por en la dirección señalada para el efecto, haciéndole saber de la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones, emplazamientos y citaciones dentro del perímetro de la población donde se

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encuentra este Juzgado, y de no hacerlo se le seguirá notificando por medio de los estrados del Juzgado.d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y que se le soliciten al demandado las constancias respectivas, y por presentados el documento que adjunto.e) Que se señale día y hora para la audiencia a juicio oral, bajo apercibimiento de declarar rebelde a quien no comparezca y confeso al demandado en las pretensiones de la actora.f) Se le fije provisionalmente la cantidad de DOS mil quinientos quetzales mensuales (Q2, 500.00) en concepto de pensión alimenticia, para mi hijo menor. Dicha pensión alimenticia deberá de hacer efectiva el demandado en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.g) Se decreten las medidas cautelares de ARRAIGO y de EMBARGO: A) Para el Arraigo se deberá oficiar a la Dirección General de Migración como corresponde y cuyos datos de identificación son: extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala; y B) para el EMBARGO, solicito que se oficie a los bancos del sistema nacional bancario, a efecto de que procedan a embargar las cuentas de depósito monetarios que el demandado pudiese tener.h) Que se oficie a CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en, Avenida reforma, trece guión setenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel, oficina doce C, con el objeto de verificar y constatar los ingresos que ha fecha percibe el demandado.i) Para garantizar el cumplimientos de la obligación por parte del demandado, se TRABE EMBARGO sobre la cantidad que en concepto de pensión alimenticia se fije sobre el salario del demandado, para garantizar los alimentos de mi menor hijo: CHRISTIAN , oficiándose par el efecto al CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en la, Avenida reforma, trece guión setenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel,

oficina doce c. de esta ciudad capital.j) Que se oficie al CANAL ANTIGUA, el cual se ubica en la, Avenida reforma, trece guiónsetenta, zona nueve, Edificio Real Reforma, doceavo nivel, oficina doce a efecto que el cajero pagador retenga la cantidad que en concepto de pensión alimenticia se fije durante el proceso y sea entregado a mi persona, en virtud de la inmensa necesidad que tiene mi menor hijo de los alimentos.k) Se tenga por acompañada la documentación señalada y por ofrecida la prueba de mi parte.l) Resuélvase conforme a derecho.DE FONDO:

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m) Que al dictarse la sentencia que en derecho corresponde se declare: I) con lugar la presente demanda JUICIO ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor n) Que se le fije al demandado señor , en forma definitiva la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.2, 500.00), en concepto de pensión alimenticia, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, los que deberán hacerse efectivos y depositados en la tesorería del Organismo Judicial.o) Se condene en costas al demandado. CITA DE LEYES: artículos del 1, 25, 26, 27 44, 45, 49, 50, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 77, 78, 79, 80, 86, 93, 199, 200, del 201 al 210, 212 523, 527 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, de la Ley de Tribunales de Familia, artículos 278,279,280,281,282,283 del Código Civil. Acompaño original y tres copias del presente memorial y documento adjunto.Guatemala, 29 de enero de 2010.F.

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2.-

JUICIO No. 1897-98. Of. 3º.SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted como Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad, calidad que acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de ellos, las cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;HECHOS:A) Con el Demandado procreamos a los menores VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, de conformidad con la certificación de las Partidas de nacimiento número CIENTO DOS (102) y NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (956), folios: CINCUENTA Y UNO (51), y, CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479), ambas del libro VEINTIDÓS (22) de nacimientos del Registro Civil de Santa Catarina Pinula, Guatemala;B) Que el Demandado irresponsablemente abandonó a mis menores hijos, dejando de proporcionarles ayuda económica, para su sustento, habitación, estudios, vestuario, calzado y medicinas, no obstante estar plenamente conciente del gasto mensual que se realiza con ellos;C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su contra, para que se le fije una pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) MENSUALES, los que deberá dividirse en forma proporcional entre los dos menores, ya identificados;----------------------------------

D) PENSIONAL ALIMENTICIA PROVISIONAL: Que en concepto de pensión alimenticia provisional, se fije la cantidad de UN MIL QUETZALES (1,000.00) mensuales, que el Demandado deberá pagar a favor de mis menores hijos citados.

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FUNDAMENTO DE DERECHO:El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 278: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo: 279: Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Artículo 283: Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Artículo 287: La obligación de dar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se hará por mensualidades anticipadas. Artículo 254: LA PATRIA POTESTAD comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil. El Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral.....3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos; Artículo 212: El actor presentará con su demando el título en que se funda, que puede ser........los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 213: Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimento, el Juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero. Artículo 214: El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales aplicables al presente caso.

MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco como medios de prueba, los siguientes:

A) DOCUMENTOS:

a) Certificación de la Partida de nacimiento de los menores: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS;

B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley;

C) RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y

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D)PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:

PETICION:a) Que se admita para su trámite la presente demanda de FIJACIÓN DE PENSION ALIMENTCIA, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo, se notifique al Demandado en el lugar indicado;c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del Derecho que me Auxilia;d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en tiempo;f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;g) Que en concepto de pensión alimenticia provisional se fija de la Cantidad de UN MIL QUETZALES (q.1,000.00), que del Demandado deberá pagar a favor de mis dos menores hijos, ya identificados en éste memorial;-----------------------------------------------------------------------------------DE FONDO: Que agotadaslas diligencias respectiva, se dicte sentencia, DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de fijación de pensión alimenticia, promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se fije la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00), en concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, que el Demandado deberá pagar en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, cantidad que deberá dividirse en forma proporcional entre mis dos menores hijos; III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas procésales.CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16, de la Ley

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de Tribunales de Familia; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo Judicial.ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.Guatemala, 10 de Enero del 2010.EN SU AUXILIO:

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JUICIO No. 1897-98. Of. 3º.SEÑOR: JUEZ TERCERO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA:MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de datos de identificaciónpersonal en el expediente arriba relacionado; respetuosamente comparezco ante Usted como Representante legal de mis menores hijos: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, en ejercicio de la Patria Potestad, calidad que acredito con certificación de la Partida de nacimiento de cada uno de ellos, las cuales, adjunto al presente memorial; con el objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;HECHOS:A) Con fecha trece de enero de dos mil diez, en el Juicio arriba identificado, se fijo la pensión alimenticia para mi persona y la de mis menores hijos VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, la cual asciende a la cantidad de UN MIL QUETZALES;B) Que el incremento dado en la canasta básica, hace insuficiente la pensión fijada, para brindarle alimentos a mi persona como a mis hijos menores VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, causando muchos necesidades al momento de querer cubrir con los alimentos necesarios;C) Por lo expuesto, por este memorial solicito se aumente la pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) MENSUALES a DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00), los que deberá dividirse en forma proporcional entre los dos menores, ya identificados;-------------------------FUNDAMENTO DE DERECHO:ElCódigo Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 278: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Artículo: 279: Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Artículo 280: Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. Artículo 254: LA PATRIA POTESTAD comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil. El Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral.....3º. Los asuntos relativos a

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la obligación de prestar alimentos; Artículo 212: El actor presentará con su demando el título en que se funda, que puede ser........los documentos justificativos del parentesco. Se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 213: Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimento, el Juez ordenará, según las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero. Artículo 214: El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las quese ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales aplicables al presente caso.MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Certificación de la Partida de nacimiento de los menores: VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; b) Facturas y recibos en los que constan los gastos que se realizan para el cuidado y alimentación de los menores VICTOR SALVADOR y ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS; B) RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y C) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:PETICION:a) Que se admita para su trámite la presente demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTCIA, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, incorporándose al expediente respectivo;b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo, se notifique al Demandado en el lugar indicado;c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del Derecho que me Auxilia;d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar eljuicio en rebeldía de la que no comparezca en tiempo;f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;g) Que en concepto de aumento de pensión alimenticia se fije la Cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), que del Demandado deberá pagar a favor de mis dos menores hijos, ya identificados en éste memorial;-----------------------------------------------------------------------------------DE

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FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia, DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de aumento de pensión alimenticia, promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se fije la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00), en concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijos VICTOR SALVADOR, y, ARTURO, ambos de apellidos LOPEZ DIMAS, que el Demandado deberá pagar en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, cantidad que deberá dividirse en forma proporcional entre mis dos menores hijos; III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas procésales.CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75,79, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 14, 16, de la Ley de Tribunales de Familia; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo Judicial.ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.Guatemala, 17 de Marzo del 2010.

EN SU AUXILIO:

SEÑOR: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA:MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted; con el

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objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de DIVISION DE LA COSA COMUN en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;HECHOS:

A) Con el demandado somos copropietarios de un bien inmueble, ubicado en la novena avenida siete guión cuatro, zona uno de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, el cual consiste en finca rústica número cuatrocientos ochenta; Folio ciento veinte; del Libro cuarenta y ocho E de Guatemala,inscrita en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, a nombre de JULIO VICTOR LOPEZ SANCHEZ y MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, con un área de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de conformidad con el testimonio de la escritura número ochenta, autorizada en la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve por el notario Juan Manuel Vargas Mendoza, y la certificación extendida por el Registrador del Registro General de la Propiedad de la zona central de Guatemala;B) Que el Demandado, se niega a realizar la división del inmueble ya identificado, el cual aduce que es únicamente de su propiedad, motivo por el cual no se puede dividir;C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su contra, para que se ordene la DIVISION DE LA COSA COMUN, la que deberá dividirse en forma proporcional entre el demandado y mi persona;FUNDAMENTO DE DERECHO:El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 485. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capítulo; Artículo 492. Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo los casos en que la indivisión esté establecida por la ley. Acordada la división, cada comunero tendrá derecho preferente a adquirir las partes de losotros si ellos quisieren venderlas. Artículo 503. La copropiedad cesa por la división de la cosa común; por su pérdida, destrucción o enajenación; y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un solo copropietario. El Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral.....5º. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma; Artículo 219: cuando los copropietarios no estén de acuerdo,

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podrá pedirse la división o la venta en pública subasta de la cosa común, por el procedimiento del juicio oral. También será necesaria la declaración judicial cuando hubiere intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado, quienes serán citados por medio de sus legítimos representantes. Artículo 220. En la fase conciliatoria, el juez procurará avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor; y si no hubiere acuerdo él hará la designación. Asimismo, procurará que los interesados determinen las bases de la partición…. Artículo 221. Presentado el proyecto de partición, el juez lo hará saber a las partes y las convocará a una audiencia, para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes. Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales aplicables al presente caso.MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Testimonio de la Escritura pública en la que consta lacopropiedad; b) Certificación extendida por el Registrador, del Registro General de la Propiedad; B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley; C) RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hago la siguiente:PETICION:a) Que se admita para su trámite la presente demanda de DIVISION DE LA COSA COMUN, promovida en la VIA ORAL, en contra de JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo, se notifique al Demandado en el lugar indicado;c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del Derecho que me Auxilia;d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en tiempo;f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no por medio de apoderado, a absolver posiciones,bajo apercibimiento de ley;DE FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia, DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de división de la cosa común,

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promovida en la VIA ORAL en contra del señor JULIO VICTOR LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se divida el inmueble que se encuentra en copropiedad, el cual deberá dividirse en forma proporcional entre ambas partes; III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas procésales.CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo Judicial.ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.Guatemala, 15 de Marzo del 2010.EN SU AUXILIO:

SEÑOR: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA:MARIA DE LOS ANGELES DIMAS TEJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia, señalando como lugar para recibir notificaciones, la Oficina siete, ubicada en la Octava avenida veinte guión cero uno, zona uno de ésta Ciudad; respetuosamente comparezco ante Usted; conel objeto de promover en la VIA ORAL, demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS en

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contra del señor VICTOR MANUEL LOPEZ SÁNCHEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la DOCE AVENIDA CUARENTA GUION SESENTA Y CINCO, ZONA OCHO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; y para el efecto expongo los siguientes;HECHOS:

A) Que el demandado ha desempeñado el cargo de Administrador por el lapso de tiempo de un año y medio, en virtud de haberme ausentado del país por ese periodo, administrando de forma eficaz las propiedades inscritas a mi nombre, las cuales corresponden: 1. Finca urbana número cuarenta, folio diez, del libro cincuenta de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, ubicada en sexta avenida, doce guión cinco, de la zona uno de Guatemala, con un área de ciento veinte metros cuadrados; 2. Finca urbana número trescientos, folio ciento dos, del libro cuarenta de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central, ubicada en colonia pinares del norte, manzana E, lote ciento veinte, zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, con un área de trescientos metros cuadrados; 3. Finca rústica número cuarenta y nueve, folio cien, del libro ciento veinte de Guatemala, inscrita en el Registro General de la Propiedad, ubicada en aldea colmenas, lote cien, manzana A, del municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala, con un área de mil metros cuadrados; propiedades que acredito con los testimonios de las escrituras públicasnúmero cuarenta, autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de agosto de dos mil uno; número doscientos, autorizada en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de octubre de dos mil cinco; número uno, autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de enero de dos mil seis, todas autorizadas por el notario Raúl González Blanco;B) Hace tres meses que ceso el cargo de administrador en el demandado, y no ha cumplido con el rendimiento de cuentas y la entrega de los bienes que tiene bajo su administración y al solicitarle que efectúe tal ejercicio, se ha negado a efectuarlo sin razón alguna;C) Por lo expuesto, por este memorial promuevo la presente Demanda en su contra, para que se ordene la RENDICION DE CUENTAS, la que deberá efectuar de manera correspondiente;FUNDAMENTO DE DERECHO:El Código Civil, en los artículos siguientes, preceptúa: Artículo 50. El representante del ausente es administrador de los bienes de éste y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables; Artículo 343. El tutor deberá rendir cuentas anualmente y al concluirse la tutela o cesar en su cargo. Artículo 345. La rendición final de cuentas se hará por el tutor o sus herederos, al expupilo o a quien lo represente, dentro de sesenta

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días contados desde que terminó el ejercicio de la tutela. Artículo 349. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar al que fue su pupilo, todos los bienes y documentos que le pertenezcan. Esta obligación no sesuspende por estar pendiente la rendición de cuentas. El Código Procesal Civil y Mercantil, en los artículos siguientes, establece: Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral.....4º. La rendición de cuentas por parte de todas las partes a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato; Artículo 217. Cuando se demande la rendición de cuentas ya sea por no haberse rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en los documentos en que se funda la demanda, declarará provisionalmente la obligación del demandado a rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta obligación en la primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fijará. Artículo 201: La demanda podrá presentarse por escrito. Normas legales aplicables al presente caso.MEDIOS DE PRUEBA:Ofrezco como medios de prueba, los siguientes: A) DOCUMENTOS: a) Testimonio de las Escrituras públicas en la que consta la propiedad que ejerzo; b) Testimonio de la escritura en la cual consta el cargo que desempeñaba el demandado; B) DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el Demandado de conformidad con el pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de ley; C) RECONOMIENTO JUDICIAL: Cuyos puntos y objeto describiré oportunamente; y D) PRESUNCIONES: Legales y Humanas que de lo probado se deduzca.Con base en lo expuesto, al señor Juez, atentamente hagola siguiente:PETICION:a) Que se admita para su trámite la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS, promovida en la VIA ORAL, en contra de VICTOR MANUEL LOPEZ SÁNCHEZ, debiendo iniciarse la formación del expediente, respectivo;b) Que se tenga presente el lugar señalado para recibir notificaciones; asimismo, se notifique al Demandado en el lugar indicado;c) Que se tenga como mi Abogado Director y Procurador al profesional del Derecho que me Auxilia;d) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos, en forma individualizada, y por presentados los documentos adjuntos;e) Que se señale DIA Y HORA para la AUDIENCIA a la cual, debemos comparecer las Partes a juicio oral, con nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no comparezca en tiempo;f) Que se prevenga al Demandado señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, y comparecer a la primera audiencia en forma personal y no

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por medio de apoderado, a absolver posiciones, bajo apercibimiento de ley;DE FONDO: Que agotadas las diligencias respectiva, se dicte sentencia, DECLARANDO: I- Con lugar la presente demanda de rendición de cuentas, promovida en la VIA ORAL en contra del señor VICTOR MANUEL LOPEZ SÁNCHEZ; II- Que en consecuencia se efectúe la rendición de cuentas; III- Que al encontrarse firme el gallo se me extienda una certificación de la sentencia, respectiva; y IV- Que se condene al Demandado al pago de costas procésales.CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los artículos y leyes citadas y en los siguientes: 29,. 44, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 73, 75, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 131, 132, 133, 139, 172, 173, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 524, 525, 573, del Código Procesal Civil y Mercantil; 11, inciso 12 del Decreto 37-92 del Congreso Nacional de la República; 171 al 174, 197 de la ley del Organismo Judicial.ACOMPAÑO el presente memorial con dos copias.Guatemala, 15 de Marzo del 2010.EN SU AUXILIO:

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MIXCO.CELIA DE LOS ANGELES FARIÑA FONSECA, de treinta y tres años de edad, soltera, guatemalteca, Ejecutiva, de este domicilio y vecindad. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarenta y una avenida dos guión veintinueve de la zona tres, colonia Lomas del Rodeo del Municipio de Mixco del departamento de Guatemala. Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad EL FARO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Comparezco ante usted a PLANTEAR JUICIO ORAL DE DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO de quien ignoro su residencia pero puede ser notificada en la novena avenida “C” número veinticuatro guión cuarenta y cuatro, Colonia Primero de Julio de la zona cinco, jurisdicción del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. La demanda se fundamenta en:I. RELACIÓN DE HECHOS:a) DE LAREPRESENTACIÓN LEGAL QUE EJERCITO: Actúo en mi calidad de Administrador Único y Representante Legal de la entidad EL FARO, SOCIEDAD ANÓNIMA, calidad y representación que acredito con el acta notarial autorizada en esta ciudad el dos de febrero del año dos mil cuatro por el Notario Alejandro Lanuza Monge, y la cual contiene mi nombramiento como Administrador Único y Representante Legal de la entidad mercantil antes citada, documento inscrito en el Registro Mercantil General de la República al número doscientos mil trescientos cuarenta y seis (200346), folio doscientos setenta y ocho (278) del libro ciento

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cuarenta y tres (143) de Auxiliares de Comercio, tal documento lo adjunto en fotocopia legalizada a este escrito;b) En la calidad con la cual actúo comparezco a PLANTEAR JUICIO ORAL DE DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO, con fundamento en los siguientes hechos:b-a) La señora Griseli Sorayda Ruano Blanco mantuvo relación laboral con la empresa El Faro, Sociedad Anónima entre el diecisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho y el treinta de enero del año dos mil cuatro, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia de la trabajadora citada;b-b) Desde el día de su renuncia laboral hasta la presente fecha, la señora Griseli Sorayda Ruano Blanco ha manifestado ser socia fundadora y por consecuencia, accionista de la empresa El Faro, Sociedad Anónima, entidad en la cual la demandada no tiene ninguna acción, por susafirmaciones en tal sentido constituyen una jactancia;b-c) Las manifestaciones verbales y escritas de la demandada, respecto que es accionista de la entidad El Faro, Sociedad Anónima, atribuyéndose implícitamente derechos sobre bienes y acciones propiedad de mi representada, constituye una jactancia, carente de fundamento;b-d) En concreto, la jactancia realizada por la demandada señora Griseli Sorayda Ruano Blanco consiste en atribuirse la calidad de socia o accionista de la empresa El Faro, Sociedad Anónima, la jactancia se produjo cuando la ahora demandada terminó la relación laboral con mi representada;b-e) Los medios por los cuales llegó a conocimiento de mi representada la jactancia realizada por la demandada son los siguientes: a) oralmente por información proporcionada por personas que conocen tanto a mi representada como a la demandada; b) y por escrito como consta en el apartado HECHOS del escrito de demanda laboral de JUICIO ORDINARIO LABORAL NUEVO presentado al Juzgado de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica de la ciudad de Guatemala de fecha cinco de abril del dos mil cuatro, (con este escrito se inició el juicio número ciento cincuenta y seis guión dos mil cuatro, Oficial y Notificador Tercero del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, juicio que actualmente se encuentra en trámite);b-f) Por los hechos antes citados, que es necesario que la demandada comparezca a juicio oral a confesar o negar los hechos antesindicados que constituyen la jactancia.c) Por lo expuesto, solicito al Señor Juez dictar resolución mediante la cual intime a la demandada para que en la audiencia oral que se señale confiese o niegue los hechos indicados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda;

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d) Que se prevenga a la demandada de que en caso de rebeldía o de confesión de los hechos constitutivos de la jactancia, el Juez dictará sentencia declarando la jactancia y se señalará a la jactanciosa el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tener por caducado su supuesto derecho.II. FUNDAMENTO DE DERECHO:El Código Procesal Civil y Mercantil regula: Artículo 199. Materia del juicio oral. Se tramitarán en juicio oral: 1º…. 2º…. 3º… 4º…. 5º… 6º. La declaratoria de jactancia; y, 7º… Artículo 225. Procedencia de la declaración. La declaratoria de jactancia procede contra todo aquel que, fuera de juicio, se hubiere atribuido derecho sobre bienes del demandante o créditos o acciones en contra del mismo, de cualquier especie que fueren. Artículo 226. Requisitos de la demanda. Además de cumplir con los requisitos establecidos para la demanda, el actor expresará en qué consiste la jactancia, cuándo se produjo, medios por los que llegó a conocimiento y formulará petición para que el demandado confiese o niegue el hecho o hechos imputados. Artículo 227. Intimación. Al emplazar al demandado, el juez le intimará para que enla audiencia que señale confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda. Articulo 228. Contenido de la Sentencia. En caso de rebeldía o de que el demandado confesare los hechos, el juez dictará sentencia declarando la jactancia y señalando al jactancioso el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tenerse por caducado su derecho. Si se hubiere negado la demanda, el juez con base en las pruebas producidas dictará sentencia, la cual declarará si se produjeron o no por el demandado las expresiones que la demanda le hubiere atribuido. En caso afirmativo, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que el demandado hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el juez, a solicitud de parte, declarará caducado el derecho y mandará expedir certificación al actor.III. MEDIOS DE PRUEBA:a) Copia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cuatro por el Notario Alejandro Lanuza Monge, y razón de inscripción en el Registro Mercantil General de la República, que contiene mi nombramiento como Administrador Único y Representante Legal de la parte actora y la respectiva inscripción en el registro citado;b) Copia simple del escrito de demanda laboral interpuesta por Griseli Sorayda Ruano Blanco en contra de El Faro, SociedadAnónima, fechado cinco de abril del año dos mil ocho (con este escrito se inició el juicio número ciento cincuenta y seis guión dos mil cuatro, Oficial y Notificador Tercero del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica, juicio que actualmente

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se encuentra en trámite) ;c) Resolución de fecha trece de abril del año dos mil cuatro, dictada por el Juez del Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona Económica dentro del juicio ciento cincuenta y seis guión dos mil cuatro (156-2004) Oficial y Notificador tercero.d) TESTIGOS: Declaración testimonial de: SARA JANETH APARICIO –único apellido-,y, MARCO VINICIO RODRÍGUEZ ROA quienes declararán conforme al interrogatorio que les dirigiré el día de la audiencia respectiva.e) DECLARACIÓN DE PARTE: que deberá prestar la demandada, Griseli Sorayda Ruano Blanco, en forma personal y no mediante mandatario en la audiencia que para el efecto señale este Tribunal, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones que contiene la plica que adjunto a este escrito y que le formularé en la audiencia respectiva que para el efecto fije este Juzgado;f) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos probados se deriven.Por lo anteriormente expuesto al Señor Juez, respetuosamente, formulo la siguiente:IV. PETICIÓN:DE TRÁMITE:a) Que se tenga por presentado el presente escrito, los documentos que se adjuntan y se forme el expediente respectivo;b) Que setome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones;c) Que se tome nota del profesional auxiliante;d) Que se tome en cuenta que actúo como Administrador Único y Representante Legal de la entidad mercantil El Faro, Sociedad Anónima,e) Que se tenga por acreditada la personería con la cual actúo con base al documento que se acompaña;f) Que se tome nota del lugar señalado para notificar a la parte demandada;g) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado III. MEDIOS DE PRUEBA de este escrito;h) Que se tengan por presentados los medios de prueba individualizados en las literales a), b), c) y, d) del apartado III. MEDIOS DE PRUEBA de este escrito;i) Que se tenga por interpuesta en juicio oral DEMANDA DE DECLARACIÓN DE JACTANCIA en contra de la señora GRISELI SORAYDA RUANO BLANCO;j) Que el Señor Juez emplace a la parte demandada y la intime para que en la audiencia que se señale para la comparecencia de las partes a juicio oral, confiese o niegue los hechos imputados bajo apercibimiento de que, en caso de rebeldía, se tendrán por ciertos los hechos en que se funda la demanda; y,k) Que se aperciba a la demandada para que preste declaración de parte en la

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audiencia que para el efecto señale este Juzgado bajo apercibimiento de que en caso de rebeldía, se harán efectivos los apercibimientos correspondientes y se le declarará confesa en las posiciones formuladas;DE SENTENCIA:Que al dictar sentencia se declare: a) con lugar lapresente demanda y, en consecuencia, b) que el Señor Juez declare que la demandada se ha jactado públicamente de ser accionista de la entidad mercantil El Faro, Sociedad Anónima y señale a la demandada el término de quince días para que interponga su demanda, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho; c) que se aperciba a la demandada que si transcurrido el término fijado en la sentencia, sin que hubiere justificado haber interpuesto la demanda, el Juez, a solicitud de parte, declarará caducado su derecho; d) que al estar firme el fallo, el Señor Juez mande expedir certificación a la actora; y, e) que se condene en costas a la demandada.

V. CITA DE LEYES:Me fundamento en las normas jurídicas citadas y en los artículos: 1º, 10, 12, 25, 26, 27, 31, 36, 44, 45, 47, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 75, 79, 111, 112, 113, 114, 123, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 142, 143, 145, 146, 149, 161, 177, 178, 194, 195, 199, 200, 201, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 225, 226, 227, 228, 572, 573, 575, 578 y 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, y en los artículos 1, 3, 4, 5, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 94, 95, 96, 113, 141, 142, 143, 147, 171, 172, 173, 174 y 178 de la Ley del Organismo Judicial.Acompaño duplicado y tres copias del presente escrito.Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil ocho.

EN SU AUXILIO:-----------------------