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Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati- vos - LEY FORAL 11/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona‑Iru- ñerria. 8408 - LEY FORAL 12/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régi- men transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra. 8410 - LEY FORAL 13/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social. 8410 - LEY FORAL 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 8410 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - RESOLUCIÓN 620/2014, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se designan suplentes temporales de los Directores de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente. 8412 1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - ORDEN FORAL 334/2014, de 23 de mayo, del Con- sejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2014. 8413 - RESOLUCIÓN FC358/2014, de 19 de junio, de la Di- rectora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para mejora de la productividad del año 2014. 8416 - RESOLUCIÓN 192/2014, de 20 de junio, de la Direc- tora General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Premio a la Creación Literaria 2014” en la modalidad de Novela, se autoriza el gasto previsto para la con- cesión de dicho premio y se dispone su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 8418 1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla. 8419 1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 15/2014, de 25 de junio, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Po- nencia de Valoración Supramunicipal Parcial referente al Parque Eólico de Aritz. 8431 - RESOLUCIÓN 89E/2014, de 2 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se con- cede la renovación de la Autorización de Afecciones Ambientales emitida por Resolución 0749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental para el Proyecto de zona de vertido en el paraje Kapanaitzeta del Valle de Baztan (Navarra), promovido por Construcciones A. Bengoetxea, S.L. 8431

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Page 1: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Año 2014 Número 129

Jueves, 3 de julioS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislati-

vos - LEY FORAL 11/2014, de 18 de junio, de modificación

de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona‑Iru-ñerria. 8408

- LEY FORAL 12/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régi-men transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra. 8410

- LEY FORAL 13/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social. 8410

- LEY FORAL 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. 8410

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- RESOLUCIÓN 620/2014, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se designan suplentes temporales de los Directores de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente. 8412

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - ORDEN FORAL 334/2014, de 23 de mayo, del Con-

sejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2014. 8413

- RESOLUCIÓN FC358/2014, de 19 de junio, de la Di-rectora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para mejora de la productividad del año 2014. 8416

- RESOLUCIÓN 192/2014, de 20 de junio, de la Direc-tora General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Premio a la Creación Literaria 2014” en la modalidad de Novela, se autoriza el gasto previsto para la con-cesión de dicho premio y se dispone su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 8418

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2014, de la Directora

General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla. 8419

1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 15/2014, de 25 de junio, del Director

del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Po-nencia de Valoración Supramunicipal Parcial referente al Parque Eólico de Aritz. 8431

- RESOLUCIÓN 89E/2014, de 2 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se con-cede la renovación de la Autorización de Afecciones Ambientales emitida por Resolución 0749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental para el Proyecto de zona de vertido en el paraje Kapanaitzeta del Valle de Baztan (Navarra), promovido por Construcciones A. Bengoetxea, S.L. 8431

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Página 8406 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

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- RESOLUCIÓN 93E/2014, de 6 de junio, del Direc-tor de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de reforma de línea aérea de 10 KV por desdoblamiento de línea aérea “Garde” y ampliación de celdas en Subestación Eléctrica “Roncal”, en el término municipal de Roncal, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. 8432

- RESOLUCIÓN 94E/2014, de 6 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se con-cede la Prórroga de la Autorización de Afecciones Ambientales para restauración de la zona afectada por una escombrera, en el paraje “El Saso Viejo”, en Caparroso, promovido por Florencio Suescun Construcciones, S.L. 8432

- RESOLUCIÓN 240E/2014, de 28 de mayo, del Direc-tor de Servicio de Calidad Ambiental por la que se con-cede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de Canalización de tubería de PVC enterrada para riego invernal de viñas en Andosilla, promovido por Manuel Sanmiguel Ordóñez. 8433

- RESOLUCIÓN 241E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se mo-difica la Autorización Ambiental Integrada de la insta-lación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop. 8434

- RESOLUCIÓN 242E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se con-cede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de explotación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es S.C. Avicola El Raso, ubicada en término municipal de Arguedas, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las con-diciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución. 8434

- RESOLUCIÓN 243E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la insta-lación de Explotación avícola de pollos de engorde, cuyo titular es Azcona Vidaurre, Gonzalo ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad de-berán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución. 8435

- RESOLUCIÓN 244E/2014, de 2 de junio, del Direc-tor General de Medio Ambiente y Agua por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de gestión de residuos sanitarios, cuyo titular es Elan Servicios y Aparatos para Laboratorio, S.L., ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución. 8436

- RESOLUCIÓN 245E/2014, de 2 de junio, del Direc-tor General de Medio Ambiente y Agua por la que

se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de llantas de aleación de aluminio, cuyo titular es Mapsa, S. Coop. Ltda., ubicada en término municipal de Orkoien, con objeto de llevar a cabo la eliminación del Horno de fundición Striko y la instalación de un horno de crisol Morgan número 6, de forma que la instalación y el desarro-llo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución. 8437

- RESOLUCIÓN 237/2014, de 3 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Uni-versidades, por la que se autoriza la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés a partir del curso 2014‑2015 a determinados centros de la red concertada. 8437

- RESOLUCIÓN 238/2014, de 3 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Uni-versidades, por la que se autoriza al IESO Valle del Aragón, de Carcastillo, la impartición del programa de Secciones bilingües de inglés a partir del curso 2014‑2015. 8438

- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Anuncio de Información Pública. 8438

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA

DE EMPLEO............................................................ 8439 - TAFALLA ................................................................... 8439 - TUDELA .................................................................... 8439

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD ............................................................ 8439

- ALLÍN ........................................................................ 8439 - ASPURZ ................................................................... 8439 - BARÁSOAIN ............................................................. 8439 - BAZTAN .................................................................... 8440 - BERA ........................................................................ 8440 - BERRIOPLANO ........................................................ 8440 - BURLADA ................................................................. 8440 - CASCANTE .............................................................. 8441 - CASTEJÓN ............................................................... 8441 - CORELLA ................................................................. 8441 - DONEZTEBE/SANTESTEBAN ................................ 8441 - ETXARRI ARANATZ ................................................. 8442 - FALCES .................................................................... 8442 - GUESÁLAZ ............................................................... 8442 - IGANTZI .................................................................... 8442 - LAKUNTZA ............................................................... 8442 - LESAKA .................................................................... 8443 - LIZOAIN‑ARRIASGOITI ........................................... 8443 - MENDAZA ................................................................ 8443 - MIRAFUENTES ........................................................ 8443 - MURCHANTE ........................................................... 8443 - MURILLO EL CUENDE ............................................ 8443 - OLÁIBAR .................................................................. 8444 - OLLO ........................................................................ 8444 - OLÓRIZ .................................................................... 8444 - PAMPLONA .............................................................. 8444

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8407

PÁGINA PÁGINA

- PERALTA .................................................................. 8445 - SANGÜESA .............................................................. 8447 - SARTAGUDA ............................................................ 8447 - SESMA ..................................................................... 8448 - TAFALLA ................................................................... 8448 - TUDELA .................................................................... 8448 - ULTZAMA.................................................................. 8448 - UNZUÉ ..................................................................... 8449 - URROZ ..................................................................... 8449 - USTÉS ...................................................................... 8450 - VIANA ....................................................................... 8451 - VIDÁNGOZ ............................................................... 8451 - YESA ........................................................................ 8451 - ZUBIETA ................................................................... 8451 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES AN-

CÍN‑AMÉSCOA ......................................................... 8451 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE

BASE DE ANSOÁIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA ................................................... 8452

- COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVA-RRA .......................................................................... 8452

- AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE BASABURUA‑IMOTZ ......................................... 8453

- MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CASCANTE, CINTRUÉNIGO Y FITERO ....................................... 8454

- MANCOMUNIDAD DE EUSKERA DEL NORTE DE NAVARRA ................................................................. 8454

- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATI-VOS DE IZAGA ......................................................... 8454

- MANCOMUNIDAD DE DEPORTES DE ARAITZ, ARESO, BETELU, LARRAUN Y LEKUNBERRI ....... 8455

- MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE RESI-DUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NA-VARRA ...................................................................... 8455

- MANCOMUNIDAD DE SAKANA .............................. 8455 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA . 8456

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 84576. OTROS ANUNCIOS ................................................... 84606.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 8460

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Página 8408 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Legislativos

LEY FORAL 11/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona‑Iruñerria.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 8/1998, DE 1 DE

JUNIO, DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS EN LA COMARCA DE PAMPLONA‑IRUÑERRIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho al transporte, es decir, asegurar la movilidad ciudadana en condiciones de calidad y precio, es una obligación de los poderes públicos a la que deben dar una adecuada respuesta.

En virtud del artículo 49.1.f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Nava-rra, el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de transportes que transcurran íntegramente en Navarra corresponde a la Comunidad Foral.

La Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona‑Iruñerria, vino a resolver las disfunciones que se daban en el área metropolitana de la Comarca de Pamplona en el transporte regular de viajeros. Estas disfunciones estaban originadas por el reparto de competencias administrativas existentes hasta ese momento entre el transporte urbano –dentro de los límites municipales y competencia de los ayuntamientos, en este caso ejercido solamente por el Ayuntamiento de Pamplona– y el transporte interurbano –entre el resto de municipios metropolitanos y Pamplona, competencia de la Comunidad Foral de Navarra–, que no se ajustaba al ámbito real de desplazamientos de los ciudadanos.

Dicha ley foral reguló una solución de integración administrativa con una autoridad única de transporte para todo el ámbito, que delimitó, atri-buyendo su gestión a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, una administración ya existente en el ámbito territorial en cuestión y dedicada a la prestación de otros servicios públicos, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, en la que la autonomía municipal quedaba garantizada a través de la participación de los municipios en aquella.

La Mancomunidad asumió estas nuevas competencias en transporte regular de viajeros en la Comarca de Pamplona el 26 de abril de 1999, iniciándose el funcionamiento del nuevo servicio del Transporte Urbano Comarcal el 26 de julio de 1999, desapareciendo a partir de entonces la distinción entre servicios urbanos e interurbanos.

La Ley Foral 8/1998 definió un instrumento de planificación del servicio del transporte urbano comarcal al que denominó Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona.

Según el artículo 5.1 de dicha ley foral, corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación, con periodicidad plurianual, de un Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona que debe ser promovido por la entidad titular del servicio, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Transcurrido el tiempo se ha comprobado lo escasamente operativo de su procedimiento de aprobación y se considera innecesaria esa tutela por parte del Gobierno de Navarra, entendiendo que es la propia entidad competente la que debe aprobar el plan, eso sí, sometido a los principios que recoge esta ley foral.

Es por ello importante reseñar que en los citados principios se recoge la necesidad de la mejora continua de la calidad, eficacia y eficiencia en el servicio y el apoyo que todas las administraciones públicas deben prestar a la mejora de esta calidad, que deberá reflejarse en la aprobación de los instrumentos de planeamiento y en el desarrollo de acciones para la mejora de la velocidad comercial del transporte público. Igualmente se fija el grado de cobertura del coste del servicio mediante las tarifas que los usuarios de transporte deben satisfacer y el reparto del resto del coste entre las administraciones afectadas: Administración de la Comunidad Foral y municipios.

En ese reparto, la participación de la Administración de la Comunidad Foral se fundamenta, por una parte, en su contribución al mantenimiento del que fuera transporte interurbano de su competencia –entre el municipio de Pamplona y los limítrofes– y, por otra, en su contribución a la suficiencia financiera de las entidades locales, consagrada en el artículo 142 de la Constitución Española, y que se traslada en la cesión a las entidades lo-

cales de los rendimientos recaudatorios de impuestos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

Asimismo, dado que el transporte que se regula se define como urbano, corresponde al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, la posibilidad de modificar el ámbito de prestación del servicio, dado que afecta a competencias propias de la Comunidad Foral.

La presente ley foral se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de transportes que transcurran íntegramente en Navarra, corresponde a la Comunidad Foral, en virtud del artículo 49.1, f) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo único.–Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, los preceptos de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona‑Iruñerria, que a continua-ción se relacionan quedarán redactados tal y como sigue:

Uno.–Apartado 1 del artículo 3:“1. El ámbito territorial de aplicación del transporte urbano regulado en

esta ley foral será el comprendido por el correspondiente a los municipios de:

–Ansoáin/Antsoain.–Aranguren, en cuanto a la entidad de población de Mutilva.–Barañáin.–Beriáin.–Berrioplano, en cuanto al ámbito de los Concejos de Aizoáin, Artica,

Berrioplano y Berriosuso.–Berriozar.–Burlada/Burlata.–Cizur, en cuanto al ámbito del Concejo de Cizur Menor.–Egüés, en cuanto a las entidades de población de Gorraiz y Sarri-

guren, y el Concejo de Olaz.–Esteribar, en cuanto a la entidad de población de Olloki.–Ezcabarte, en cuanto a los Concejos de Arre y Oricáin.–Galar, en cuanto al Concejo de Cordovilla.–Huarte/Uharte.–Noáin (Valle de Elorz), en cuanto a la entidad de población de

Noáin.–Orkoien.–Pamplona/Iruña.–Villava/Atarrabia.–Zizur Mayor.”Dos.–El título del artículo 4, pasa a denominarse “Régimen compe-

tencial”.Tres.–Apartado 2 del artículo 4:“2. Corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

la titularidad del servicio de transporte público al que se refiere esta ley foral y se le atribuye la competencia para su gestión y ordenación, en los términos de la legislación aplicable.

El plazo de integración de los municipios para la prestación del servicio público de transporte urbano en la comarca será, como mínimo, de 9 años”.

Cuatro.–Se eliminan los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4.Cinco.–Se elimina el artículo 5.Seis.–Tras el artículo 6, se introduce un nuevo capítulo, II bis, con el

siguiente contenido:“Capítulo II bis. De la planificación del servicio y la integración en la

planificación urbanística.Artículo 6 bis. Planificación del servicio.1. El servicio objeto de esta ley foral se planificará y ordenará median-

te un instrumento denominado Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona, que será aprobado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona con periodicidad plurianual.

Antes de su aprobación, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona dará traslado del citado plan al Parlamento de Navarra y al Gobierno de Navarra para su conocimiento y aportaciones al mismo en el plazo máximo de un mes.

2. En el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona se determinarán las directrices generales que han de regular la prestación del servicio objeto de esta ley foral, así como los principios básicos de programación y planificación, y, como mínimo, abordará las siguientes materias concretas:

a) Los objetivos y criterios generales.b) La planificación de los servicios.c) La programación de las inversiones.d) La evaluación económica y financiera de la ejecución del plan.

Page 5: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8409

e) El marco tarifario.f) Las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de

los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral que sea necesario transferir a la entidad titular para alcanzar las finalidades del plan.

3. Este plan de transporte seguirá las siguientes directrices:a) Prestación de un servicio de transporte público de calidad con

una adecuada eficacia y eficiencia.b) Fomento del uso del transporte público mediante la integración

del mismo en los instrumentos de planificación urbanística.c) Mejora de la velocidad comercial del servicio hasta alcanzar valores

de la misma semejantes a los mejores resultados obtenidos en áreas metropolitanas similares.

d) Ingresos directos derivados del cobro a usuarios u otros afectos al servicio.

En la cuantificación del precio del billete al usuario, por el uso del transporte urbano comarcal, se priorizará su condición de servicio público por encima de la autofinanciación del mismo.

La búsqueda de la mayor aportación posible a la financiación directa del servicio deberá basarse en el uso masivo de dicho servicio y no en el progresivo encarecimiento del costo del billete, en cualquiera de sus modalidades, para aumentar la capacidad directa de recaudación.

Como garantía de accesibilidad y potenciación del transporte pú-blico frente al privado, la financiación directa del servicio, mediante billetes a los usuarios, nunca será superior al 50 por ciento del costo del mismo.

Se consideran ingresos afectos al servicio aquellos que como usos de publicidad, patrocinios u otros permitan recaudar recursos para la financiación. Estas vías de ingresos nunca podrán interferir o poner en peligro la buena prestación del servicio.

Tomando como referencia la aportación establecida para 2014 en esta ley foral y, si al cierre de futuros ejercicios económicos del servicio, los ingresos derivados de este apartado superasen el porcentaje establecido, de ninguna forma podrán incrementarse las tarifas en vigor, ni para su adecuación al lPC.

e) Aportaciones y transferencias desde los ayuntamientos adscritos al servicio o directamente de la entidad prestataria del mismo.

Las aportaciones económicas de los ayuntamientos vinculados al servicio y la entidad gestora del mismo serán el equivalente al 35 por ciento del déficit de explotación del servicio, una vez descontados los ingresos derivados de la letra d) de este apartado.

La aportación será satisfecha directamente por la entidad prestataria, si tuviese recursos y así lo decidiesen sus órganos correspondientes, o por los ayuntamientos en cuantía proporcional al número de habitantes de cada uno de los municipios adscritos al servicio.

f) Transferencias procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra vinculadas a este fin.

Los Presupuestos Generales de Navarra, anualmente, recogerán la cuantía económica necesaria, con carácter finalista, para cubrir el equivalente al 65 por ciento del déficit de explotación del servicio, una vez descontadas las aportaciones recogidas en la letra d) de este apar-tado.

g) Reparto de la parte correspondiente a los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral entre los mismos en proporción a su población, pudiéndose establecer una cuantía mínima o una cuota fija que tenga en cuenta el coste incurrido en la prestación del nivel mínimo de oferta del servicio. Por otra parte, esta aportación se podrá modular en función de las medidas efectivas que adopten estos municipios para la mejora de la velocidad comercial del servicio y la adecuada integración del transporte público en la planificación urbana.

Artículo 6 ter. Integración en la planificación urbanística.1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística recogerán y

concretarán espacialmente los objetivos y criterios funcionales establecidos en el Plan de Transporte.

2. El Plan de Transporte verificará los itinerarios o red de trazados prioritarios para el transporte público existente en los instrumentos de ordenación territorial y propondrá las modificaciones que considere opor-tunas para la planificación futura del servicio.

3. Los municipios integrados en el ámbito definido en el artículo 3 deberán promover e incentivar que su planificación urbana contribuya al fomento de un transporte público eficaz, eficiente y accesible a los ciudadanos, realizando la reserva de espacio necesaria para la correc-ta prestación del servicio. En la ejecución del planeamiento mediante proyectos de urbanización se deberán reflejar los elementos y diseños adecuados que mejoren el servicio de transporte público, especialmente su velocidad comercial, mediante la implantación de medidas de priorización del mismo tales como:

a) La reserva de carriles bus.b) La instalación de sistemas de priorización semafórica a la de-

manda.

c) La ejecución de paradas en el propio carril de circulación, es decir, sin apartadero.

d) La implantación de reductores de velocidad en la calzada cuyo diseño no afecte a la normal velocidad del transporte público.

4. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona deberá informar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como los proyectos de urbanización, en cuanto a su influencia sobre el transporte público: necesidades estructurales y operativas para su prestación, su financiación y viabilidad económica, su repercusión en el conjunto de la red, así como cualquier otro aspecto que afecte al servicio de transporte.

5. Con el fin de conseguir una mejora sustancial en la calidad de prestación, gestión y reducción de costos del servicio público de transporte urbano comarcal, se acometerán actuaciones destinadas a favorecerlo, tanto en el ámbito urbanístico, como de trazados, de recorridos, sobre velocidad del servicio, carriles propios, paradas, etcétera, priorizando para ello el transporte público sobre el vehículo privado.

A tal fin, en el plazo de un año a partir de la aprobación de esta ley foral, se elaborará un PSIS que recoja todas las actuaciones necesarias para abordar dichas necesidades y ejecutar las actuaciones. Dicho PSIS se consensuará con la entidad local gestora del servicio.

El PSIS se ejecutará en los dos ejercicios siguientes a la aprobación del mismo, con cargo a las partidas presupuestarias recogidas, para este fin, en los Presupuestos Generales de Navarra.”

Siete.–Apartado 2 del artículo 8:“2. En el caso de que el Plan de Transporte no sea modificado o

actualizado, a falta de otra previsión al respecto que pudiera contenerse en aquel, se entenderá automáticamente prorrogado el mismo por un nuevo ejercicio económico, con el incremento correspondiente al índice de precios al consumo de Navarra. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona evaluará las necesidades presupuestarias derivadas de la actualización del plan de conformidad con las bases reflejadas en el mismo y con la aplicación de los contratos y compromisos vigentes, en el marco de las previsiones que configuren la realidad del nuevo ejercicio. En el caso de que las aportaciones resultantes de la prórroga no fuesen suficientes para equilibrar en su conjunto las necesidades presupuestarias así calculadas, las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral deberán equilibrar las referidas necesidades presupuestarias, para lo que se ajustarán en una misma proporción las establecidas para el último ejercicio del plan que se prorroga.”

Ocho.–La disposición adicional primera queda redactada de la forma siguiente:

“Primera.–Viabilidad del sistema en un ámbito inferior.En el supuesto de que se separara voluntariamente de la Mancomu-

nidad alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral, deberá tramitarse una modificación del Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona en la que se determinará la viabilidad o no del sistema de gestión del transporte público urbano que se establece en la presente ley foral en el ámbito resultante.

En el caso de que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona apreciara la falta de viabilidad del sistema en dicho ámbito, deberá requerir al Gobierno de Navarra la promoción de otra fórmula de gestión en el plazo de un año.”

Nueve.–Se eliminan las disposiciones adicionales segunda y terce-ra.

Diez.–Se eliminan las disposiciones transitorias.Disposición adicional.–Bono social.En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley foral

la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona elaborará una propuesta de bono social cuya referencia sean las tablas de la Renta de Inclusión Social.

Disposición final primera.–Supletoriedad.El transporte regular de viajeros contenido en esta ley foral, en lo no

dispuesto en la misma, se regirá por lo establecido en la ley foral reguladora del transporte público urbano por carretera.

Disposición final segunda.–Habilitación normativa.Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones

sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley foral.Disposición final tercera.–Entrada en vigor.La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

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Página 8410 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

LEY FORAL 12/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los dere‑chos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2003, DE

5 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

Artículo único.–Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las admi-nistraciones públicas de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimoquinta.–Asistencia sanitaria.Se declara extinguida la cobertura obligatoria en materia de asistencia

sanitaria establecida en el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973, con efectos desde la fecha de la integración en el Sistema Nacional de Salud.”

Disposición derogatoria.Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango

que se opongan a lo establecido en esta ley foral. En particular, quedará derogado en lo que conserve vigencia el Reglamento del Servicio de Asis-tencia Sanitaria aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973, una vez se haya producido la integración en el Sistema Nacional de Salud a que se refiere esta ley foral.

Disposición final.–Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

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LEY FORAL 13/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 1/2012, DE

23 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Artículo único.–Modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social.

Se modifica el apartado 2 a) del artículo 5 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Las unidades familiares con hijos menores de 16 años.”Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

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LEY FORAL 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9

DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, regula de forma integral la contratación pública en Navarra. Uno de los elementos claves del sistema son los procedimientos de adjudicación.

El artículo 50 establece los cuatro procedimientos posibles: el abier-to, el restringido, el negociado y el diálogo competitivo; pudiendo ser el negociado tramitado con o sin publicidad, aunque se señala que los dos

últimos únicamente serán admisibles en los casos y supuestos previstos específicamente en la propia ley foral.

Habida cuenta de que este tipo de procedimientos son altamente utilizados ‑el negociado sin publicidad representó más del 60 por ciento de los contratos, según el Registro de Contratos de la Junta de Contratación Pública, suponiendo a su vez el 17 por ciento del importe contratado‑, el Parlamento de Navarra ha creído oportuno que, en aras de los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, estos procedimientos se regulen de tal forma que establezcan unos umbrales más adecuados a los tiempos en que vivimos.

Así pues, esta modificación de la ley foral persigue dos objetivos fundamentales: el primero persigue mejorar estos mecanismos para con-vertirlos, con base en la limitación de cuantías y en mejoras sustanciales en los medios de publicidad, en mecanismos más transparentes que, a su vez, garanticen la igualdad de oportunidades y, en segundo lugar, se ha aprovechado el debate para adaptar el artículo 73 a la nueva directiva europea reguladora de la materia, adaptación que a su vez ha motivado ajustes en otras partes del articulado para dar coherencia al conjunto.

En la elaboración de esta modificación se ha tenido en cuenta la opinión del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con el fin de mejorar, en todo lo posible, aquellos aspectos que en su primer año de funcionamiento se han entendido poco acordes con las necesidades que en torno a la contratación se producen, facilitando los mecanismos de recurso y mejorando los tiempos de respuesta a los mismos.

Artículo único.–Modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.–Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Las empresas y profesionales que acrediten un interés en la adjudicación de los trabajos objeto del encargo podrán presentar recla-mación en materia de contratación pública conforme a lo previsto en el artículo 210 de esta ley foral.”

Dos.–Se añade un nuevo párrafo en el apartado 8 del artículo 24, con el siguiente texto:

“De igual modo, la elección del método para el cálculo del valor estima-do de un contrato tampoco podrá efectuarse con la intención de sustraerlo de las obligaciones de publicitación recogidas en el artículo 89.3.”

Tres.–Se modifica el artículo 73, que pasa a tener la siguiente re-dacción:

“Artículo 73. Supuestos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.

1. Se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los contratos de obras, suministro y asistencia en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se haya presentado ninguna oferta o solicitud de participación, o no sean adecuadas, en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.

Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinen-te para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos de la entidad contratante especificados en los pliegos de contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el operador económico que se trate ha de ser o puede ser excluido por carecer de capacidad o estar incurso en prohibición de contratar o no satisface los criterios de solvencia establecidos por la entidad contratante.

b) Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:

i) Que el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única.

ii) Que no exista competencia por razones técnicas.iii) Que deban protegerse derechos exclusivos, incluidos los derechos

de propiedad intelectual o industrial.Las excepciones mencionadas en los incisos ii) e iii) solo se aplicarán

cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación.

c) Cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia imperiosa resultante de hechos que la entidad contra-tante no haya podido prever, no pueda lograrse por aplicación de los plazos de los procedimientos de adjudicación en tramitación de urgencia. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a las entidades contratantes.

2. En los contratos de obras también se podrá acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes supuestos:

a) Para obras complementarias, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista no sea factible por

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8411

razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.

No obstante, el incremento del precio resultante de estas nuevas adjudicaciones no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. Estas actuaciones no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.

b) En el caso de nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al contratista inicial adjudicado por las mismas entidades contratantes, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto o restringido. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras adicionales y las condiciones en que serán adjudicadas. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y las entidades contratantes tendrán en cuenta el coste total previsto de las obras ulteriores a efectos de determinar el valor estimado del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un periodo de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

c) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 600.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 30.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspon-diente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.

3. En los contratos de asistencia podrá recurrirse igualmente al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes casos:

a) Para servicios adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarios y que no estuviesen incluidos en la contratación original, a condición de que cambiar de contratista no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.

No obstante, el incremento del precio resultante de estas nuevas adjudicaciones no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. Estas actuaciones no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.

b) En el caso de nuevos servicios que consistan en la repetición de servicios similares encargados al contratista inicial adjudicado por las mismas entidades contratantes, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según un procedimiento abierto o restrin-gido. En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá darse a conocer desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y las entidades contratantes tendrán en cuenta el coste total previsto de los servicios ulteriores a efectos de determinar el valor estimado del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un periodo de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

c) Cuando en aplicación de las normas de un concurso de proyectos deba adjudicarse un contrato de asistencia al ganador del concurso. Si como consecuencia del resultado del concurso de proyectos hubiera varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a la negociación.

d) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 75.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 6.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.

4. En los contratos de suministro también podrá recurrirse al proce-dimiento negociado sin publicidad comunitaria:

a) Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo. No obstante, los contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comer-cial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.

b) En el caso de entregas adicionales efectuadas por el provee-dor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.

En tal caso habrá que acreditar que la contratación con otro proveedor no es factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genera inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.

No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las dis-posiciones de esta ley foral.

c) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.

d) Cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial ya sea a un administrador en un procedimiento de insolvencia o en virtud de un convenio con los acree-dores o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o reglamentarias.

e) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 75.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 6.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspon-diente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.

5. Igualmente podrán licitarse a través del procedimiento negocia-do sin publicidad comunitaria los contratos de importe inferior al umbral comunitario, en los supuestos señalados en el artículo 71.

6. Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.”

Cuatro.–Se modifica el apartado 3 del artículo 89, que queda redactado como sigue:

“3. La existencia de un procedimiento negociado podrá anunciarse en el Portal de Contratación de Navarra, señalando la dirección donde se puede obtener información para presentar una oferta, sin que este anuncio desvirtúe la esencia del procedimiento. Sin embargo, para los procedimientos negociados sin publicidad que, sin exceder de los límites previstos en el artículo 73 de esta ley foral, superen respectivamente los 200.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras y los 60.000 euros, IVA excluido, en el resto de supuestos, este anuncio en el Portal de Contratación de Navarra será obligatorio”.

Cinco.–Se modifica el apartado 1 del artículo 193, que queda redactado como sigue:

“1. Procederá la aplicación del procedimiento negociado sin publici-dad comunitaria en los supuestos previstos en el artículo 73.”

Seis.–Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 210, que queda redactada como sigue:

“c) Diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación del contrato cuando no sea preceptiva la publicación de un anuncio de licitación o desde el día siguiente al de la pu-blicación del anuncio de realización del encargo a un ente instrumental.”

Siete.–Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 210, que queda redactada como sigue:

“d) Los encargos a medios instrumentales propios y las modifica-ciones contractuales, estén previstas o no en el contrato inicial, que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley foral y supongan o puedan suponer la adjudicación ilegal de un contrato público. En el caso de las modificaciones contractuales, ostentarán legitimación activa para reclamar únicamente los licitadores admitidos a la licitación del contrato inicial.”

Ocho.–Se modifica el artículo 212, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 212. Tramitación de la reclamación.1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de

Contratación de Navarra, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2 de esta ley foral, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones.

Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar:a) Copia de la comunicación, notificación o indicación de la publica-

ción del acto objeto de impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto o la fecha de publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra.

b) Documento que acredite la representación del compareciente y legitimación para la interposición de la reclamación.

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Página 8412 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

c) Documento o documentos en que funde su derecho y los restantes medios de prueba de los que pretenda valerse.

d) En su caso, solicitud de medidas cautelares.La interposición de la reclamación es gratuita, no existiendo tasa alguna

para la entidad reclamante ni para la entidad reclamada.2. Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de

subsanación de dos días hábiles.3. Interpuesta la reclamación, la Secretaría del Tribunal la notificará

en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación o la documentación del contrato a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes, acompañado de las alegaciones que a su derecho convengan.

Si el expediente completo no se aporta en dicho plazo, el plazo de resolución de la reclamación quedará en suspenso hasta su aportación completa. En este caso, el plazo de suspensión durará como máximo cinco días, pasados los cuales el tribunal continuará la tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisión del expediente de contratación, que se exigirá, cuando se trate de personal al servicio de una Administración Pública, en los términos establecidos en la legislación vigente. En el caso de entidades que no sean administración pública, la responsabilidad podrá ser exigida conforme a la normativa que sea de aplicación.

El expediente se presentará acompañado de un índice en el que se enumerarán, ordenados cronológicamente, los archivos que lo integran, así como un listado en el que consten todos los licitadores participantes en el procedimiento con su dirección de correo electrónico.

4. Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra.

5. Cuando los interesados lo soliciten o el procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura de un período de prueba por un plazo de cinco días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, previa comunicación a todos los interesados. El tribunal podrá rechazar la prueba propuesta si la considera improcedente o innecesaria. La práctica de la prueba tendrá carácter contradictorio, pudiendo aportarse cualquier documento que se considere pertinente. Tras la práctica de la prueba se procederá a su valoración y a la elevación a definitivas de las pretensiones de las partes en el plazo de dos días. Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta de quien la hubiera solicitado. Durante el plazo de práctica de la prueba se suspenderá el plazo del que dispone el tribunal para resolver.”

Nueve.–Se modifica el artículo 213, que queda redactado como sigue:

“Artículo 213. Resolución de la reclamación.1. La resolución que decida la reclamación se dictará en el plazo

de veinte días hábiles desde la interposición de la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación.

2. La resolución que ponga término al procedimiento será congruen-te con la petición y decidirá motivadamente sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio periódico indicativo, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripcio-nes técnicas particulares, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación. Si el tribunal advirtiera la existencia de nulidad de pleno derecho se pronunciará sobre la misma aun sin alegación por las partes, previa puesta en conocimiento de esta circunstancia y otorgamiento de un plazo de alegaciones de tres días naturales a los interesados.

3. Serán causas de inadmisión de la reclamación:a) La interposición extemporánea.b) La falta de legitimación del reclamante.c) La falta de subsanación de la solicitud.d) La falta de competencia del tribunal.e) La carencia manifiesta de fundamento.f) La presentación fuera del cauce telemático establecido en esta

ley foral o en su normativa de desarrollo.4. En caso de que el tribunal aprecie temeridad o mala fe en la

interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al reclamante, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas solo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamación.

El importe de la multa será de entre 1.000 y 15.000 euros, determinán-dose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado

al interés público y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante orden foral del Consejero del Gobierno de Navarra competente en materia de economía, aplicando el Índice de Precios de Consumo nacional calculado por el Instituto Nacional de Estadística.”

Diez.–Se incorpora a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio de Contratos Públicos, una nueva disposición adicional decimoquinta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional decimoquinta.–Participación de entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro en actividades culturales, festivas, artísticas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales de Navarra.

Queda excluida de la aplicación de esta ley foral la participación de entidades y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro del respec-tivo municipio, tales como bandas de música, grupos de danza, charangas y similares, en actividades culturales, festivas, artísticas y de difusión del folclore organizadas o promovidas por las entidades locales de Navarra, cuando aquella participación, que no tendrá naturaleza de contraprestación, se realice al amparo de convenios de colaboración suscritos al efecto, que podrán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de subvenciones públicas.”

Disposición adicional.–Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de economía y hacienda, en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.”

Disposición transitoria.–Tramitación de procedimientos iniciados.Los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de esta ley foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.

Disposición final.–Entrada en vigor.La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el Boletín Oficial de Navarra.Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá-

nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Na-varra, Yolanda Barcina Angulo.

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1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

RESOLUCIÓN 620/2014, de 20 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se designan suplentes temporales de los Directores de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente.

El artículo 41.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que la desig-nación para la suplencia de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal, competerá al órgano del que dependen jerárquicamente, en el supuesto de que no exista previsión normativa específica al respecto.

El apartado 6 del citado artículo dispone que la designación de su-plentes se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, salvo las que se establezcan para supuestos concretos.

Mediante la Resolución 1661/2011, de 20 de octubre, del Director Ge-neral de Medio Ambiente y Agua, se designaron los suplentes temporales de los Directores de Servicio de esta Dirección General.

No obstante, los cambios producidos en la estructura de esta Dirección General tras la creación del nuevo Servicio de Montes y la consiguiente redistribución de secciones entre los cuatro Servicios actuales, aconsejan una nueva designación de los suplentes para los Directores de Servicio de la Dirección General.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8413

En su virtud, de acuerdo con el precepto legal citado,RESUELVO:1.º En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento

personal del Director del Servicio de Calidad Ambiental, será suplido, temporalmente, conforme al siguiente orden por:

a) El Jefe de la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático.

b) La Jefa de la Sección de Evaluación Ambiental.c) El Jefe de la Sección de Residuos.d) El Jefe de la Sección de Prevención de la Contaminación.2.º En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento per-

sonal del Director del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, será suplido, temporalmente, conforme al siguiente orden por:

a) La Jefa de la Sección de Caza y Pesca.b) El Jefe de la Sección de Hábitats.3.º En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento

personal del Director del Servicio del Agua, será suplido, temporalmente, conforme al siguiente orden por:

a) La Jefa de la Sección de Información y Evaluación Ambiental.b) La Jefa de la Sección de Restauración de riberas y Obras Hi-

dráulicas.4.º En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento per-

sonal del Director del Servicio de Montes, será suplido, temporalmente, conforme al siguiente orden por:

a) La Jefa de la Sección de Gestión Forestal.b) El Jefe de la Sección de Guarderío.5.º Dejar sin efecto la Resolución 1661/2011, de 20 de octubre, de

designación de los suplentes de los Directores de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 20 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

F1409195

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

ORDEN FORAL 334/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2014.

La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios de Navarra, establece en su artículo 21 que las asociaciones de consumidores, legalmente constituidas, tendrán como finalidad la defensa de los intereses de éstos, podrán ser declaradas de utilidad pública y recibir las ayudas públicas que oportunamente se aprueben para el desarrollo de sus fines, así como participar en el sistema arbitral de consumo.

Con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades de las asociaciones de consumidores encaminadas a la información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en Navarra, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2014, con cargo a la con-signación que para tal finalidad se halla prevista en los Presupuestos Generales de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones

de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2014, cuyas bases reguladoras se recogen como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 40.000,00 euros, con cargo a la partida 900006 91320 4819 492300, denominada “Subvenciones a Asociaciones de consumidores” de los Presupuestos Generales de 2014, para atender los compromisos derivados de la presente convocatoria.

3.º Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral y su anexo al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales y al Servicio de Consumo y Arbitraje de la Dirección General de Política Social y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de mayo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto de la convocatoria.La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de

concesión de subvenciones para los proyectos y actividades en materia de consumo que realicen las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra durante el año 2014.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones de

consumidores y usuarios de Navarra que estén legalmente constituidas, se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra, no tengan fines lucrativos, y en quienes no concurra ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Dichos requisitos habrán de cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud, y mantenerse durante todo el periodo de tiempo para el que se concede la subvención.

Base 3.ª Proyectos, actividades y gastos subvencionables.Podrán ser objeto de subvención los siguientes proyectos y activi-

dades:1. La atención directa y gratuita prestada a los consumidores y

usuarios en las oficinas propias, en relación con la información sobre sus derechos y la tramitación de sus reclamaciones, denuncias y quejas.

En relación con dicha actividad, se subvencionarán los gastos oca-sionados que indubitadamente respondan a la naturaleza de los mismos, entre los que podrán incluirse:

–Gastos de alquiler, gastos de comunidad y tributos de sedes u oficinas propias abiertas al público donde se desarrolle la actividad de la oficina de información.

–Gastos de agua, electricidad y gas correspondientes a las sedes u oficinas propias donde se desarrolla la actividad de la oficina de infor-mación.

–Gastos de telefonía e Internet.–Gastos de material de oficina y fungibles informáticos.–Costes del personal propio de la asociación dedicado a la actividad

subvencionada, tales como salarios y gastos de cotización a la Segu-ridad Social, debiendo indicarse el porcentaje de jornada dedicado por dicho personal a la actividad de atención directa a los consumidores y usuarios.

No se considerarán en ningún caso como gastos subvencionables:–Los gastos correspondientes a las retribuciones (salarios, gastos de

cotización a la seguridad social, dietas, etc.) del personal de la asociación que desempeñe cargos directivos o de representación.

–Los gastos producidos por inversiones en activos fijos materiales.El gasto total destinado a subvencionar este proyecto es de 25.000

euros.2. Organización de jornadas, cursos, conferencias, seminarios,

mesas redondas u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios. Se valorará el que se dirija a colectivos especialmente vulnerables (dependencia, exclusión social e inmigrantes).

El gasto total destinado a subvencionar este proyecto es de 10.000 euros.

3. Programas de educación en consumo responsable en centros escolares destinados a escolares de segundo ciclo de primaria.

El gasto total destinado a subvencionar este proyecto es de 5.000 euros.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días

naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes, que deberán estar firmadas por el Presidente de la asociación, se presentarán conforme al modelo I que se acompaña a estas bases en el Registro del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (C/González Tablas, número 7, de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que la documentación se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la si-guiente:

a) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, conforme al modelo II que se adjunta a estas bases.

Page 10: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

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b) Certificación del Secretario o, en su caso, del Presidente de la asociación, en el que se haga constar el acuerdo adoptado por la Junta Rectora en orden a solicitar la subvención.

c) En su caso, solicitud de anticipo con justificación de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad aportará un informe justificativo de la referida necesidad donde se indicará los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el plan de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.

d) Proyectos y actividades para los que se solicita subvención con-forme al modelo III que se adjunta a estas bases.

e) Listado resumen de los proyectos o actividades para los que se solicita subvención conforme al modelo IV que se adjunta a estas bases.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de presentación de la solicitud.

4. Los modelos I a V a que se refieren estas bases estarán disponibles en las oficinas del Servicio de Consumo y en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Base 5.ª Procedimiento para la concesión de la subvención y cri-terios.

1. El procedimiento para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva valorándose cada una de las actividades y de los proyectos presentados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tipo de proyecto: pertinencia y oportunidad de los objetivos; continuidad en caso de programas anteriores; definición de criterios de evaluación de resultados; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, de la metodología o de los procesos de participación. De 0 a 25 puntos.

b) Objetivos generales y específicos de la actividad: Definición precisa y coherente de los objetivos. Cronograma de actividades, calendario de seguimiento y evaluación de actividades. De 0 a 15 puntos.

c) Población potencialmente afectada. De 0 a 15 puntos.d) Adaptación a las funciones y objetivos del Servicio de Consumo

y Arbitraje, tal y como éstas vienen definidas en el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura del Departamento de Políticas Sociales (Boletín Oficial de Navarra número 150, de 31 de julio de 2012). De 0 a 15 puntos.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingre-sos y gastos del proyecto a desarrollar. De 0 a 15 puntos.

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del Programa. Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. De 0 a 15 puntos.

2. Solo serán objeto de subvención aquellos proyectos que alcan-cen al menos una puntuación total de 20 puntos en base a los criterios anteriormente expuestos.

3. Para los proyectos descritos en los apartado 1 y 2 de la base 3.ª, en caso de insuficiencia presupuestaria el importe total máximo de la subvención asignada a cada tipo de proyecto se prorrateará entre los beneficiarios en proporción a los puntos obtenidos por cada proyecto conforme a los criterios del apartado 1.º de esta base.

La subvención concedida a estos proyectos en ningún caso podrá superar el coste que el mismo genere. Así para el caso de que el prorrateo inicial suponga una subvención superior al coste que un proyecto genere, el exceso será reasignado sucesivamente entre los restantes proyectos con el mismo criterio de reparto hasta agotar el importe total máximo previsto en esta convocatoria para cada tipo de proyecto.

4. Para el proyecto descrito en el apartado 3 de la base 3.ª, el im-porte total máximo de la subvención asignada para dicho tipo de proyecto se concederá al proyecto que obtenga mejor puntuación de entre los presentados.

Base 6.ª Órganos competentes y plazo máximo para resolver.1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión

que estará integrada por los siguientes miembros:–El Director del Servicio de Consumo y Arbitraje.–La Jefa de la Sección de Defensa de los Consumidores y Arbitraje.–El Jefe de la Sección de Control de Mercado.–Un técnico del Servicio de Consumo.Un técnico (rama jurídica) de la Secretaría General Técnica del De-

partamento de Políticas Sociales prestará asistencia jurídica a la Comisión de Valoración sin formar parte de la misma.

El órgano de instrucción comprobará especialmente que los solicitantes han presentado la documentación exigida en la convocatoria y velará para que el procedimiento y la valoración se lleven a cabo conforme a la misma.

2. Esta Comisión elevará propuesta de resolución al órgano com-petente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los

requisitos exigidos para acceder a la subvención y el importe correspon-diente a cada beneficiario.

3. El órgano competente para resolver será el Director General de Política Social y Consumo.

4. La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo má-ximo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento admi-nistrativo común.

Base 7.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incum-plimiento.

1. Las asociaciones de consumidores y usuarios beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Todas las previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

b) Colaborar con el Departamento de Políticas Sociales en las ac-ciones de defensa de los consumidores y usuarios.

c) Facilitar al citado Departamento cuantos datos, documentos o comprobaciones sean necesarias para el debido seguimiento y control de la subvención concedida.

d) Remitir al Servicio de Consumo y Arbitraje la documentación justificativa que se señala en estas bases reguladoras.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir con lo establecido por el artículo 4 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las Normas para la Divul-gación de la Participación del Gobierno de Navarra en los Programas, Actividades, Inversiones y Actuaciones Desarrollados en los Centros y Servicios Contratados o Subvencionados en las Materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

Base 8.ª Justificación por las beneficiarias de los gastos y pagos realizados.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante la pre-sentación de la documentación e información justificativa del gasto y que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la documentación justificativa debe incluirse:a) Declaración de que el importe concedido en la subvención se ha

destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria explicativa de las actividades realizadas. Junto con la misma los beneficiarios deberán enviar al Departamento de Políticas Sociales:

–Un registro de datos con el número de personas atendidas en las oficinas. Para tal fin se cumplimentará una ficha conforme al modelo que figura anexo a estas bases como modelo V.

–Un mínimo de tres ejemplares de cualquier publicación, folleto o información escrita que editen y se encuentre subvencionada.

La organización de jornadas, cursos, conferencias, seminarios, mesas redondas u otras actividades encaminadas a la información y formación de los consumidores y usuarios deberá justificarse mediante la descripción detallada de la mismas en la memoria indicando el contenido o programa, duración, ponentes, publico destinatario, número de asistentes, fechas y lugar de celebración, etc ..

La realización programas de educación en consumo responsable en centros escolares, destinados a escolares de segundo ciclo de primaria se acreditará mediante la inclusión en la memoria del correspondiente certificado del centro escolar en el que se ha llevado a cabo en el deberá detallarse el contenido, duración y cursos escolares a los que va destinado el programa.

c) Memoria económica justificativa, que contendrá una relación or-denada de los gastos de los proyectos o actividades realizadas, que se acreditará documentalmente mediante justificantes de gasto y pago.

Tanto los gastos subvencionables como el pago de los mismos deberán realizarse en el año 2014.

Los documentos justificativos de los gastos y de su pago, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas por la Administración, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se presentarán agrupados por los proyectos o actividades subven-cionadas y dentro de cada una de ellas por conceptos subvencionados, y deberán estar numerados y acompañados para cada uno de dichos conceptos de una relación de los documentos en la que se indique el número correlativo asignado, el proveedor, el concepto que figura en el documento, el importe y la fecha de pago.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8415

La justificación se realizará mediante facturas, siempre que sea le-galmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

Los gastos de personal se acreditarán mediante las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

En su caso, los justificantes que no sean facturas o nóminas deberán especificar claramente el objeto del pago, la identidad del perceptor con su NIF o CIF y las correspondientes retenciones fiscales y el IVA en su caso.

d) Una relación detallada de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado los proyectos y actividades subvencionadas con indicación del importe, procedencia y proyecto o actividad subvencionada al que se han aplicado.

Base 9.ª Plazos para la justificación y pago de la subvención.1. El pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por

el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en Base 8.ª

2. Podrá realizarse un anticipo de hasta el 25% del importe de la subvención concedida siempre y cuando se justifique la necesidad de provisión de fondos del beneficiario mediante la presentación del informe justificativo a que se refiere el apartado 3 c) de la base 4.ª

3. El segundo y último abono se efectuará por el importe restante, o, en su caso, por el importe total, una vez examinada la documentación justificativa a que se refiere la base anterior, que deberá presentarse en el Servicio de Consumo y Arbitraje antes de las 14:30 horas del día 30 de diciembre de 2014.

Revisada la documentación presentada, se dictará resolución de abono.

Base 10.ª Compatibilidad de la subvención.1. La subvención objeto de la esta convocatoria será compatible

con otras ayudas otorgadas para el mismo fin según lo que establezca la normativa vigente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si como consecuencia de la ob-tención de otras subvenciones compatibles se supera el coste de las actividades y gastos objeto de esta convocatoria de subvención, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante, el importe de la subvención concedida aislada o conjun-tamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En caso contrario, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cuando los proyectos y actividades objeto de esta convocatoria hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Base 11.ª Subcontratación y contratación de proveedores.1. Subcontratación.A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la sub-

contratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

2. Contratación de proveedores.De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de

Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junta-mente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Base 12.ª Transparencia.Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral

59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por

el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y di-rección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas,

percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan eco-nómico‑financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, adminis-tración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad benefi-ciaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subven-ciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 13.ª Reintegro.La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones

impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,

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la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condi-ciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 14.ª Alteración de condiciones.Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General

de Política Social y Consumo, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excep-cional, la modificación del contenido del programa o programas subven-cionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Dirección General de Política Social y Consumo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Base 15.ª Recursos administrativos.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interpo-

nerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes desde su notificación.

Base 16.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral

de Subvenciones, el Servicio de Consumo y Arbitraje hará públicas las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, mediante su publicación en el tablón de anuncios existente en el propio Servicio.

Base 17.ª Normativa supletoria.En todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.Pamplona, 23 de mayo de 2014.–El Consejero de Políticas Sociales.

Iñigo Alli Martínez.F1409125

RESOLUCIÓN FC358/2014, de 19 de junio, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para mejora de la productividad del año 2014.

Las repercusiones que la actual crisis económica está teniendo en las empresas se caracterizan por una reducción de los márgenes econó-micos de las mismas. Por ello es necesario fomentar actuaciones en las empresas que incidan directamente en una mejora de la competitividad de las mismas.

Por otro lado el Plan Moderna ha marcado como objetivo una mejora constante de la productividad de un 1,5% anual.

Para poder lograrlo se ha diseñado una convocatoria que trata de centrar las ayudas en proyectos que logren los objetivos de mejora de la competitividad empresarial que se pretende alcanzar.

Hacia estos mismos fines de lograr unas economías más competitivas se han de canalizar asimismo los recursos que provendrán a Navarra desde el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea. Concretamente uno de los objetivos estratégicos de la programación FEDER durante el período 2014‑2020 será el apoyo a la mejora de la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas, el denominado Objetivo Temático 3, y por ello, esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en un 50% por FEDER a través del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de Navarra, actualmente en fase de elaboración.

Asimismo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de junio de 2013, se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empre-sarial a la concesión mediante régimen de evaluación individualizada de las ayudas para la mejora de la productividad empresarial.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:1. Aprobar la convocatoria de la ayudas para mejora de la produc-

tividad del año 2014.2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención,

que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 196.000 euros, con cargo a la partida 125003 16510 7709 467300 del Presupuesto de Gastos de 2012 prorrogado para 2014, para atender los compromisos derivados de esta Resolución. Este importe podrá incrementarse hasta 250.000 euros en caso de que el resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los intere-sados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 19 de junio de 2014.–La Directora General de Política Económica y Empresarial, M.ª Jesús Valdemoros Erro.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. ObjetoLa finalidad de estas ayudas es impulsar proyectos de mejora de

la productividad de las empresas navarras, con el objeto de resolver carencias en la empresa y de incrementar de una forma clara, inmediata y sostenible la competitividad.

Base 2. Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMES radicadas

en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:a) Industrias extractivas, manufactureras y de información y co-

municaciones encuadradas en las secciones B,C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

b) Tratamiento y eliminación de residuos: valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE‑2009: 38.2, 38.3 y 39 de la Sección E)

Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. (Diario Oficial L 124 de 20.5.2003)

2. Los beneficiarios deberán cumplir además los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Base 3. Gastos subvencionables e importe de la subvención1. Los proyectos presentados deberán perseguir el objetivo de in-

crementar la productividad a través de la mejora de productos o servicios, procesos u organización.

Los gastos subvencionables serán:a) Gastos externos de consultoría e ingeniería para:–Elaboración de planes de mejora tecnológica de procesos de pro-

ducción, organizativos y de producto.–Diseño de producto, o rediseño de producto ya existente que su-

ponga un cambio sustancial en las características funcionales, estéticas y ergonómicas, quedando excluidos los referentes a su comercialización, estudios de mercado y marketing.

–Análisis para la sustitución de materiales y análisis de ciclo de vida de producto.

–La contratación de servicios de simulación de proceso y prototipado rápido.

b) Inversiones que resulten imprescindibles para la realización del proyecto. Estas deberán estar debidamente contabilizadas como tales y suponer una solución de problemas concretos del proceso productivo en la empresa.

2. En ningún caso serán subvencionables:a) Las modificaciones periódicas habituales de planes, organización,

productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes u otras operaciones corrientes.

b) Los gastos formativos de carácter general y que no supongan un estudio en profundidad de las necesidades concretas de la empresa para la mejora de la productividad.

c) Los gastos realizados con empresas que tengan relación accio-narial con el beneficiario.

3. La subvención será de un 30% del presupuesto subvencionable con un limite por empresa de 10.000 euros.

Base 4. Periodo de elegibilidad de los gastos.1. Serán elegibles los gastos realizados entre el 1 de noviembre de

2013 y el 1 de diciembre de 2014, que correspondan a proyectos que no se hubieran finalizado con anterioridad a la fecha de solicitud de las ayudas. Se considerará que un proyecto no está finalizado cuando al menos la última factura del mismo tenga fecha posterior a la de la solicitud.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro del citado periodo y se encuentre efectivamente pagado.

2. Para la justificación de dichos gastos, los beneficiarios dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de diciembre de 2014, tal y como se establece en la base 8.

Page 13: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8417

Base 5. Presentación de solicitudes y documentación exigida1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día

siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 30 de septiembre de 2014, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera tele-mática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Los otros lugares de presentación serán los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud, según el modelo que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es deberá ir acompañada de la siguiente documentación (que en el caso de la presentación telemática deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre):

a) Copia del presupuesto de los trabajos a realizar. Cuando el pre-supuesto supere los 12.000 euros (IVA excluido), el solicitante deberá cumplimentar el apartado del formulario de solicitud denominado “Justifi-cación de elección de proveedor”, en el que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía adjuntando copia de al menos tres ofertas que se hubiesen estudiado en el proceso de selección.

b) Descripción detallada del proyecto.Base 6. Concesión de la subvención1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de

evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

2. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos evaluará las solicitudes, pudiendo requerir para ello a la em-presa cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole que si no atendiese este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Asimismo, siempre que el Servicio lo considere preciso se realizará, con carácter previo a la concesión de la subvención, una visita de com-probación a las instalaciones de la empresa beneficiaria.

Una vez realizada la valoración de cada solicitud, el citado Servicio elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incum-plimiento

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la conce-sión de la subvención, los interesados deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Reindus-trialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos) la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma establecida en las base 8.

c) Las inversiones que sean objeto de subvención deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos 2 años desde su adquisición.

d) Cuando en la resolución de abono de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, el beneficiario deberá cumplir además con lo establecido en la base 9.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas de derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 8. Justificación y abono de la subvención1. Una vez realizado el proyecto para el que se concedió la sub-

vención, los beneficiarios deberán justificar antes del 10 de diciembre de 2014 los gastos y pagos realizados.

Para lo cual deberán presentar cumplimentado el formulario “Justi-ficación de actuación y gastos”, que se puede obtener en la ficha de las ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de las facturas, a la que se adjuntará copias de las mismas y de los documentos justificativos del pago.

b) Documentos contables que acrediten la inclusión de las facturas anteriores en la contabilidad de la empresa.

c) Para la justificación de los gastos establecidos en la base 3. a) deberá presentarse el estudio realizado por la empresa consultora.

Cuando existan desviaciones entre el proyecto para el que se concedió la ayuda y el finalmente ejecutado, estas deberán estar debidamente justificadas, sin que en ningún momento ello suponga un incremento del importe de la subvención concedida.

2. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Rein-dustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones.

3. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos podrá realizar en cualquier momento una visita a las instala-ciones de la empresa beneficiaria para verificar el grado de implantación de las actuaciones previstas.

Base 9. Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Eu-ropea

Estas subvenciones son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de Navarra. La circunstancia de la cofi-nanciación definitiva se conocerá en el momento de elaboración final del Programa Operativo, previsto durante 2014.

En consecuencia, las empresas que resulten ser beneficiarias de estas ayudas, y siempre cuando así se indique en la Resolución de abono de la misma, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente de los presupuestos de la Unión Europea, y por esta razón les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operacio-nes durante un plazo de 3 años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas a la Comisión Europea por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las que están incluidos los gastos de la operación.

Base 10. Incompatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras subvenciones de la Admi-nistración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. Estas subvenciones tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

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Página 8418 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

A estos efectos los beneficiarios declararán, en el formulario de so-licitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11. Posibilidad de acogerse a otros regimenes de ayudasCuando las actividades objeto de estas subvenciones pudieran be-

neficiarse de algún otro régimen de ayudas del Departamento de Eco-nomía, Hacienda, Industria y Empleo, el Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos podrá derivarlas a dicho régimen, siempre y cuando ello no supongan ningún perjuicio para los interesados y los mismos sean oportunamente notificados de ello.

Base 12. Recurso contra las bases reguladorasContra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Ad-

ministraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidasDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de

Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Servicio de Reindustrializa-ción, Competitividad y Proyectos Estratégicos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación o publicación.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014‑2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información.

F1409142

RESOLUCIÓN 192/2014, de 20 de junio, de la Directora General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Premio a la Creación Literaria 2014” en la modalidad de Novela, se autoriza el gasto previsto para la concesión de dicho premio y se dispone su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Sección de Producción, Creación y Servicios Artísticos solicita la aprobación de las bases del “Premio a la Creación Literaria 2014”, la autorización de un gasto de 3.000 euros para la concesión de dicho premio y la autorización para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

RESUELVO:1.º Aprobar las bases de la convocatoria del “Premio a la Creación

Literaria 2014” en su modalidad de Novela.2.º Autorizar un gasto de 3.000 euros para la concesión de dicho

premio.El citado gasto se realizará con cargo a la partida A20002 A2520

4809 334100 denominada “Premios”, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana para el año 2014, expediente número 0140002979.

3.º Publicar las bases en el Boletín Oficial de Navarra.4.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de

alzada ante el Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Re-laciones Institucionales del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institu-cionales, al Negociado de Gestión Económica y a la Secretaría General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2014.–La Directora General de Cultura‑Ins-titución Príncipe de Viana, Ana Zabalegui Reclusa.

BASES DEL PREMIO DE CREACIÓN LITERARIA 2014

1.–Objeto del concurso.1.1. Este concurso tiene por objeto ayudar a la creación y publicación

de una obra literaria inédita y no premiada en lengua castellana en la modalidad de novela, con la finalidad de promover el reconocimiento y la proyección de los creadores literarios de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2. El plazo de presentación comienza desde la publicación de este pliego en la página web del Gobierno de Navarra y finalizará a las catorce horas del día 15 de septiembre de 2014.

2.–Cuantía del premio.2.1. El importe del premio será de 3.000 euros brutos.2.2. El premio será de carácter indivisible y la comisión evaluadora

podrá declararlo desierto.2.3. El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

del Gobierno de Navarra se compromete a publicar la obra premiada en el año 2014 ó 2015.

2.4. Una vez notificada la concesión del premio, el solicitante ex-presará por escrito su conformidad con dicha concesión, autorizando en exclusiva y por un período de un año al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales para que proceda a la publicación de la obra.

Esta conformidad, como cualquier otra documentación relativa a la presente convocatoria, deberá presentarse en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.–Requisitos para participar en el concurso.3.1. Las personas aspirantes deberán ser naturales o estar empa-

dronadas en Navarra con anterioridad al día 1 de enero de 2013.3.2. Las obras presentadas por sus autores/as deberán ser originales

e inéditas, no premiadas, y sólo se podrá presentar una obra por autor/a. Si la obra recibiera un premio durante el proceso de valoración de este premio de Creación Literaria, el autor/a deberá informar a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos para proceder a su exclusión.

4.–Lugar de presentación de solicitudes.4.1. Las solicitudes al premio deberán presentarse conforme al

modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.–Modo de presentación de solicitudes5.1. Las solicitudes se deberán presentar en un sobre en cuyo exterior

única y obligatoriamente deberá ir indicado lo siguiente:–Premio de Creación Literaria 2014.–Título de la obra–Seudónimo del autor/a (caso de que el autor/a sea conocido/a por

su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo).5.2. En dicho sobre se introducirán:–5 ejemplares impresos en papel de la obra con la que se concurre

al premio.–Un sobre cerrado en cuyo exterior se indique el título de la obra y el

seudónimo. Dentro de dicho sobre se introducirá:Un folio con el título de la obra, el seudónimo, el nombre y apellidos • del autor/a, dirección postal y electrónica, teléfono de contacto.Fotocopia del D.N.I. (caso de solicitantes naturales de Navarra).• Certificado de empadronamiento (caso de solicitantes no naturales • de Navarra).Solicitud conforme al modelo Anexo I.•

6.–Órganos de tramitación y evaluación.6.1. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión

que estará compuesta por:a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural o persona

designada en su caso.b) Vocales: tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de

la Literatura, nombradas por la Directora General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana, y un técnico de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

c) Secretaria: la Jefa de la Sección de Creación, Producción y Ser-vicios Artísticos o en su defecto un técnico de la Sección.

6.2. Una vez decidida la obra ganadora, la Presidenta procederá a la apertura del sobre cerrado para conocer el nombre del autor/a ganador/a y para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 3 de las presentes bases.

7.–Resolución.7.1. La concesión del premio se efectuará por Resolución de la

Directora General de Cultura‑Institución Príncipe de Viana.7.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón

de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institu-cionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. A efectos mera-mente informativos se comunicará a todos los participantes vía correo electrónico.

8.–Retirada de ejemplares no premiados.Los ejemplares de las obras no premiadas deberán ser retirados por el

autor/a o persona por él/ella delegada durante los dos meses posteriores a la resolución de la convocatoria, excepto un ejemplar, que formará parte del expediente administrativo. Pasado dicho plazo se procederá a su destrucción.

9.–Recursos.Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interpo-

nerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8419

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ..................................................... DNI/NIF .......................Con domicilio en .................................... Calle ..................................C.P. .......................Teléfono ...............................................................Correo electrónico ..............................................................................

...................................................................................................................En nombre propio o en representación de (táchese lo que no pro-

ceda)Don/Doña ..................................................... DNI/NIF .......................Con domicilio en .................................... Calle ..................................C.P. .......................Teléfono ...............................................................Correo electrónico ..............................................................................

...................................................................................................................Presenta Solicitud para el Premio a la Creación Literaria 2014,Destino: Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos,del Servicio de Acción Cultural; de la Dirección General de Cultu-

ra‑Institución Príncipe de Viana; del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales; del Gobierno de Navarra.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguien-

tes:a) Documentación acreditativa de ser natural o estar empadronado/a

en Navarra con anterioridad al día 1 de enero de 2013.b) Cinco ejemplares de la obra.2. Declara que su obra es inédita y que no ha recibido ningún pre-

mio.3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adi-

cional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En ......................................., a .................. de .............. de 2014. (Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELA-CIONES INSTITUCIONALES.

F1409143

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN, de 2 de junio de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el re‑gistro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Refresco Iberia, S.A.U., de Marcilla (Código número 31100191012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de abril de 2014, y que fue suscrito el día 1 de abril de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos

Colectivos de Trabajo de Navarra.2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo

que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su noti-ficación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA‑ MARCILLA (NAVARRA)

Índice 1 y 2

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.º Ámbito territorial.Artículo 2.º Ámbito funcional.Artículo 3.º Ámbito personal.Artículo 4.º Ámbito temporal.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5.º Organización del trabajo.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 6.º Disposición general.Artículo 7.º Clasificación organizativa: grupos profesionales y ca-

tegorías.Artículo 8.º Definición de las categorías.Artículo 9.º Movilidad funcional.

CAPÍTULO IV

Plantillas y escalafones

Artículo 10. Regulación contratos eventuales.Artículo 11. Trabajadores fijos discontinuos.Artículo 12. Vacantes.Artículo 13. Regulación de empresas de trabajo temporal.

CAPÍTULO V

Ingresos y ascensos

Artículo 14. Periodo de prueba.Artículo 15. Ceses voluntarios.Artículo 16. Ascensos de categoría.Artículo 17. Contrato de trabajo.

CAPÍTULO VI

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 18. Jornada de trabajo.Artículo 19. Organización de la jornada.Artículo 20. Calendario laboral.Artículo 21. Horas extraordinarias.Artículo 22. Precio de las horas extraordinarias.Artículo 23. Vacaciones.

CAPÍTULO VII

Licencias retribuidas permisos y excedencias

Artículo 24. Licencias retribuidas y permisos.Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar.Artículo 26. Excedencias.Artículo 27. Absorción y compensación.

CAPÍTULO VIII

Condiciones económicas

Artículo 28. Retribuciones.Artículo 29. Plus nocturnidad.Artículo 30. Plus de sábados, domingos y festivos.Artículo 31. Plus de peligrosidad y penosidad.Artículo 32. Dietas.Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.Artículo 34. Incapacidad temporal.Artículo 35. Poliza de seguro.Artículo 36. Premio a la jubilación.

CAPÍTULO IX

Faltas y sanciones

Artículo 37. Faltas.Artículo 38. Clasificación de faltas leves.

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Página 8420 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

Artículo 39. Clasificación de faltas graves.Artículo 40. Clasificación de faltas muy graves.Artículo 41. Sanciones.Artículo 42. Ejecución de sanciones.Artículo 43. Prescripción.Artículo 44. Procedimiento.Artículo 45. Infracciones laborales de los empresarios.

CAPÍTULO X

Seguridad e higiene

Artículo 46. Norma general.Artículo 47. Seguridad en el trabajo.Artículo 48. Higiene en los locales.Artículo 49. Reconocimientos médicos.Artículo 50. Servicios de higiene.Artículo 51. Prendas de trabajo.Artículo 52. Botiquín.Artículo 53. Comedores.Artículo 54. Capacidad disminuida.Artículo 55. Higiene del personal.

CAPÍTULO XI

De la representacion de los trabajadores

Artículo 56. Derechos sindicales.Artículo 57. De los sindicatos.Artículo 58. Funciones del delegado sindical.Artículo 59. Competencias del comité de empresa.Artículo 60. Cuota sindical.Artículo 61. Acumulación de horas.Artículo 62. Prácticas antisindicales.Artículo 63. Delegado de medio ambiente.Artículo 64. Referencia a normas.

ANEXOS

Anexo I.–Convocatoria concurso‑oposicion.Anexo II.–Resolución concurso‑oposicion.Anexo III.–Tabla salarial provisional 2008.Anexo IV.–Formación contínua.Anexo V.–Clasificación profesional.Anexo VI.–Solución de conflictos laborales.Anexo VII.–Comisión paritaria.Anexo VIII.–Traslados a oliva.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REFRESCO IBERIA, S.A.U.–MARCILLA (NAVARRA)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.º Ámbito territorial.El presente Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de

trabajo de la empresa Refresco Iberia, S.A.U. en Marcilla (Navarra).Artículo 2.º Ámbito funcional.Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones

laborales mínimas en la empresa Refresco Iberia S.A.U. en el centro de trabajo de Marcilla (Navarra) cuya actividad principal es la elaboración y envasado de bebidas.

Artículo 3.º Ámbito personal.Será de aplicación este Convenio Colectivo a los trabajadores que

realicen su cometido en el centro de trabajo de Marcilla (Navarra) de la Empresa Refresco Iberia, S.A.U., excepto los excluidos o afectados por relaciones laborales especiales reguladas por disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4.º Ámbito temporal.El texto articulado del presente Convenio Colectivo tiene una duración

de cuatro años, iniciando sus efectos desde el día 1 de enero de 2012 y finalizando el 31 de diciembre de 2015.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo. Con la firma del presente convenio colectivo la empresa manifiesta su compromiso de no presentar un descuelgue de este convenio colectivo durante la vigencia del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 5.º Organización del trabajo.La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa

de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.Los sistemas de racionalización, mecanización y Dirección del Trabajo

deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

Las modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo estipuladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabaja-dores, sólo podrán llevarse a efecto, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 6.º Disposición general.El personal que preste sus servicios en el centro de Marcilla (Navarra)

de Refresco Iberia, S.A.U. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la em-presa que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo mediante la oportuna formación.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como conse-cuencia de ello un determinado grupo profesional y categoría conforme lo establecido en el artículo 7.º del Convenio y Anexo número V del presente Convenio Colectivo.

Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la Empresa, la formación adecuada al nuevo puesto.

Artículo 7.º Clasificación organizativa: grupos profesionales y ca-tegorías.

Todos los trabajadores del centro de trabajo de Marcilla (Navarra) de Refresco Iberia, S.A.U. estarán incluidos en uno de los grupos profesionales y categorías que a continuación se relacionan:

Grupo 1.

–Peón.

Grupo 2.

–Especialista–Subalterno.

Grupo 3.

–Auxiliar administrativo.–Ayudante de oficio.

Grupo 4.

–Oficial 2.ª Fabricación.–Oficial 2.ª Logística.–Oficial 2.ª Administrativo.

Grupo 5.

–Oficial 1.ª de Fabricación.–Jarabero.–Oficial 1.ª Administrativo.–Oficial 2.ª Oficio.–Oficial 1.ª Logística.

Grupo 6.

–Ayudante técnico laboratorio.–Encargado.–Oficial 1.ª oficio.–Técnico comercial.

Grupo 7.

–Titulado medio.–Encargado almacén.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8421

Grupo 8.

–Titulado superior.–Encargado mantenimiento.–Encargado portes.–Encargado planificación.

Grupo 9.

–Jefe departamento.Artículo 8.º Definicion de las categorías.La definición de las categorías profesionales de aplicación en este

Convenio Colectivo serán las contenidas en el anexo número V.Artículo 9.º Movilidad funcional.La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas,

técnicas o productivas podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven el cambio de categoría profesional, dentro del mismo grupo profesional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido sin detrimento de las retribuciones.

Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibirán las del nuevo puesto de destino mientras estén desempeñando su trabajo en éste.

Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la Empresa y los trabajadores en la aplicación de lo establecido en este artículo se someterán al procedimiento de la Comisión Paritaria y si ésta no dictare una solución en el plazo de treinta días naturales, se acudirá a las ins-tancias que proceda. En caso de discrepancia se podrá acudir a la vía del arbitraje voluntario.

CAPÍTULO IV

Plantillas y escalafones

Artículo 10. Regulación contratos eventuales.1. Contratos Eventuales.Se podrán celebrar contratos de naturaleza eventual cuando las cir-

cunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran aun tratándose de la actividad normal de la Empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

2. Contrato de relevo y Jubilación Parcial.A petición del trabajador se accederá a la jubilación parcial, siempre

que concurran en el trabajador los requisitos establecidos legalmente para ello. Asimismo, la empresa es partidaria, por defecto, a la contratación indefinida del relevista.

En cualquier caso, la regulación de este tipo de contrataciones y jubilaciones deberá y podrá llevarse a cabo según la normativa legal vigente en cada momento.

Artículo 11. Trabajadores fijos discontinuos.El contrato de trabajo Fijo Discontinuo constituye en Refresco Iberia,

S.A.U. una modalidad específica, que se adapta a las características de la actividad productiva de la Empresa que oscila en función de la elevada estacionalidad del consumo de sus productos.

Existen tres periodos de máxima actividad al año; Semana Santa, Verano (junio a septiembre) y Navidad (diciembre a 15 de enero).

Se trata además de un modelo de contrato que conjuga los intereses de Refresco Iberia, S.A.U., al incorporar la flexibilidad demandada por la actividad de la Empresa, al permitir descargar la plantilla en periodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido aunque no exija la prestación de servicios todos los días laborales del año.

Es por ello que, de una parte la Representación Legal de Refresco Iberia, S.A.U. y, de otra la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa citada suscriben, al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores el presente acuerdo de regulación en materias concretas sobre el contrato de trabajo Fijo Discontinuo.

Contratación del personal fijo discontinuo

Tendrán la consideración de trabajadores Fijos Discontinuos, los tra-bajadores de Refresco Iberia, S.A.U. contratados durante dos campañas consecutivas, para la realización de funciones cuya ejecución pudiese ser de mayor o menor carga en la actividad en función del volumen normal de actividad de la empresa. Este volumen de actividad puede tener como consecuencia que no se presten servicios todos los días laborales que en el conjunto del año tengan la consideración de laborales.

Estabilidad de la plantilla

Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad de Refresco Iberia, S.A.U., que viene marcada por una variación de la misma según la época del año, es objetivo alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que

la contratación temporal externa responda y única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.

A tal fin las partes acuerdan:A.–Causalizar la contratación temporal y proveniente de otras fórmu-

las de contratación ajenas a la empresa, con la definición de criterios y condiciones para su eventual utilización.

B.–En este sentido, durante la vigencia del presente Convenio Co-lectivo, los contratos temporales se ajustarán a los términos legales y fundamentalmente a las siguientes situaciones:

–Cubrir bajas derivadas de I.T., o vacaciones.–Trabajos que por su especial cualificación no puedan ser cubiertos

por el personal de plantilla.–Cubrir períodos punta de producción.–Contratos de relevo.–Excedencias.

Regulación del contrato fijo discontinuo

1.–El contrato de trabajo Fijo Discontinuo en jornada diaria completa, que tiene sustantividad propia en Refresco Iberia, S.A.U. a todos los efectos, es aquél por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos los días laborales en el año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajo fijos en la actividad normal de la empresa y sin que conste una fecha cierta. A efectos de establecer el periodo de tiempo en el que los Fijos Discontinuos de Refresco Iberia, S.A.U. puedan prestar sus servicios se considerará el periodo del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

2.–El contrato de trabajo Fijo Discontinuo en Refresco Iberia, S.A.U., contendrá las siguientes menciones:

–La naturaleza del contrato.–La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar

los servicios objeto del contrato.–La indicación del periodo en el que se va a desarrollar la actividad

o actividades.–La determinación de la jornada y el horario de trabajo en las condi-

ciones establecidas en el Convenio Colectivo de Refresco Iberia, S.A.U.–La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo

de Refresco Iberia, S.A.U.3.–Los trabajadores Fijos Discontinuos serán llamados por riguroso

orden de antigüedad dentro de cada categoría. El trabajador Fijo Dis-continuo de Refresco Iberia, S.A.U. deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la empresa y sean necesarios sus servicios, con tres días de antelación al inicio de dicha actividad. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.

Así mismo, los trabajadores Fijos Discontinuos no podrán ser sus-tituidos por ningún trabajador bajo cualquier modalidad de contratación (exceptuando los casos de interinidad y sustitución). Los trabajadores Fijos Discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa en un plazo de 72 horas a partir del momento de recibir el llamamiento.

4.–La Empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo de antigüedad del personal Fijo Discontinuo una vez al año en el mes de enero, publicándolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 30 días naturales para conocimiento del personal y por si existiesen reclamaciones sobre el mismo. Una copia de este Censo será entregada al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales. El criterio para establecer el Orden de Antigüedad será basándose en la fecha de incorporación en la Empresa.

5.–En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los párrafos de este documento número 7 y número 8, el tra-bajador Fijo Discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento.

6.–El trabajador Fijo Discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la Empresa en el plazo de 72 horas, perderá la condición de Fijo Discontinúo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa.

7.–No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores Fijos Discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del contrato, siempre que no se incorporen trabajadores Fijos Discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la Empresa.

8.–Serán causa de suspensión del contrato, con liberación de las obligaciones reciprocas del trabajador y de la empresa (sin que la falta de trabajo pueda calificarse como despido):

–Los accidentes atmosféricos.–La paralización de los transportes o medios de distribución.

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–La interrupción de la fuerza motriz o la falta de materia prima no imputable a la Empresa.

En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la Representación Legal de los Trabajadores, así como a los trabajadores afectados.

9.–La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de antigüedad cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

10.–Los trabajadores Fijos Discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la empresa por el orden establecido en el tercer párrafo. Dicho cese será comunicado de forma escrita al trabajador, cuando la interrupción de su actividad sea superior a 24 horas, en los casos de tiempo inferiores la interrupción se comunicará verbalmente al trabajador.

11.–La Dirección de la Empresa, facilitará a cada trabajador Fijo Dis-continuo al término del periodo de prestación de servicios un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.

12.–El personal con contrato Fijo Discontinuo de Refresco Iberia, S.A.U., percibirá sus retribuciones bajo la modalidad de salario mes.

13.–La transformación de los contratos Fijos Discontinuos en fijos, se realizará tomando como referencia el orden de antigüedad, idoneidad y las necesidades de la empresa.

Artículo 12. Concurso oposición‑ vacantes.A. Procedimiento de Concurso‑Oposición.Es política de la Compañía el posibilitar a sus empleados la oportunidad

de ocupar los puestos vacantes mediante un sistema de promoción interna a través de la implantación de un procedimiento de concurso‑oposición. Cuando en la selección interna no hubiera ningún candidato que se ajustara a las necesidades del puesto, daría paso a la selección externa.

El objetivo de este procedimiento es la implantación de un sistema de búsqueda y selección del talento interno para vacantes que se generen dentro de la organización de la Compañía estableciendo el sistema de promoción interna.

Este procedimiento pretende proporcionar transparencia al proceso de cobertura de vacantes, así como transmitir a los empleados las opor-tunidades de desarrollo que la compañía puede ofrecerles. De este modo, dispondremos del capital humano adecuado en la posición y momento apropiado.

A.1.–Ámbito de aplicación.Este procedimiento será de aplicación para las posiciones vacantes

en el centro de trabajo de Marcilla, siendo el departamento de Recursos Humanos el responsable de la identificación de posiciones que por su naturaleza de mando/confidencialidad/confianza puedan quedar excluidas del mismo.

A.2.–Administración.Aquella área que precisa incorporar personal, reemplazar alguna

baja o sustituir alguna ausencia mediante relación laboral, debe solicitar aprobación a través del documento “Solicitud de Personal”.

Una vez aprobada, Recursos Humanos propondrá si dicha búsqueda se realiza interna o externamente de acuerdo a la naturaleza del puesto.

En caso de libre designación (puestos de confianza, confidencialidad o de mando), Recursos Humanos, previa consulta a los responsables del área, identificará los candidatos potenciales al puesto, así como las pruebas a realizar, en su caso, y las condiciones laborales correspondientes.

En caso de que el puesto se sometiera a concurso oposición, Recursos Humanos coordinará todo el proceso. En ambos casos, la comunicación de las condiciones laborales a los interesados, será responsabilidad de Recursos Humanos.

A.3.–Proceso de concurso oposición.Definida la posición vacante, el departamento de Recursos Humanos

la hará pública, mediante la publicación de un modelo normalizado según se establece en el Anexo I. En dicho documento, se indicarán los aspectos relevantes sobre el puesto, así como el perfil requerido.

El comité de empresa recibirá comunicación sobre la publicación.Una vez publicada, se abrirá un plazo de 5 días laborables para que

todos aquellos empleados interesados, puedan participar en el proceso de selección. En cualquier caso, el empleado deberá aportar un currículum actualizado, así como cualquier otra información adicional que se determine para el proceso específico.

Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, pasarán a ser valoradas por el comité de promoción interna.

Dentro del procedimiento de concurso oposición, no se considerará ninguna candidatura que no cumpla con los requisitos indicados en la convocatoria.

Durante la vigencia del presente procedimiento, se creará un comité de concurso oposición formado por dos miembros del comité de empresa (no del mismo colegio) y dos miembros por parte de la empresa: un repre-

sentante de RRHH y un representante del área funcional correspondiente a la vacante.

En la sesión de valoración conjunta, ambas partes cumplimentarán la valoración del formulario “Análisis de candidaturas y evaluación de aptitudes del Concurso Oposición”.

Antes de comenzar las valoraciones, el departamento de RRHH definirá la ponderación (%) que en cada proceso, deban tener los siguientes aspectos: Formación, idiomas, experiencia previa y otros aspectos a valorar para el puesto.

En caso de desacuerdo por las partes, el procedimiento establece que será el máximo responsable del área quien determine que candidato resulta adecuado, o si por el contrario, se declara desierto el Concurso Oposición. En caso de que durante los 5 días para la presentación de candidaturas, no se presente nadie o bien no cumplan los requisitos establecidos, también se declarará desierto.

Finalizado el periodo de reflexión y decisión, la Compañía publicará la resolución final en la que deberá constar (i) el número de solicitudes recibidas, (ii) el número de solicitudes que cumplen los requisitos de los puestos vacante, (iii) así como el nombre del candidato seleccionado. Todo ello según modelo normalizado recogido en el Anexo II.

A.4. Vigencia.El presente procedimiento tendrá una vigencia vinculada a la del

convenio colectivo.Artículo 13. Regulación de empresas de trabajo temporal.Las partes firmantes de este Convenio Colectivo convienen en la

necesidad de regular la utilización de las empresas de trabajo temporal con los criterios que se establecen a continuación.

La utilización de estas Empresas queda sujeta, de producirse, cuando sea para atender actividades que no excedan de su duración determinada de siete días naturales en campaña, a partir de los cuales la Dirección de la Empresa, vendrá obligada a contratar directamente a estos trabajadores si así fuera necesario.

Los contratos y el número de trabajadores que presten sus servicios en Refresco Iberia, S.A.U., mediante este sistema serán comunicados al Comité de empresa.

Los trabajadores contratados a través de ETT para prestar su tra-bajo en Refresco Iberia, S.A.U., tendrán las condiciones generales del Convenio que afecta a los trabajadores contratados directamente por la citada mercantil.

La representación sindical de estos trabajadores la ostentará el Comité de Empresa del centro de trabajo de Marcilla de Refresco Iberia, S.A.U.

La Dirección de la Empresa se compromete a que en caso de necesitar los servicios de trabajadores de Empresas de trabajo temporal, no serán utilizados sus servicios en tanto en cuanto no se hayan agotado las listas de trabajadores Fijos Discontinuos.

CAPÍTULO VI

Ingresos y ascensos

Artículo 14. Periodo de prueba.Podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso excederá

de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para los demás trabajadores.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el de-sistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado en la Empresa.

Artículo 15. Ceses voluntarios.Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de

la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preavisos:

Personal obrero: 15 días naturales.Técnicos y administrativos: 1 mes.El incumplimiento de obligación de preavisar con la referida antelación

dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe del de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 16. Ascensos de categoría.El régimen de ascensos se sujetará a las siguientes normas:1.–Personal obrero: Las vacantes de oficial se cubrirán por antigüedad,

dentro de cada especialidad, por el personal de la categoría inmediata-mente inferior y siempre que aquellos a quienes les corresponda estén

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8423

calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con diez días como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas, en el supuesto de que estas consten de conocimientos teóricos o mecánicos, la Empresa efectuará la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio, para cada categoría o puesto de trabajo definido.

2.–Personal con capacidad disminuida: Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran una capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

La Empresa reservará un 2% de los puestos de trabajo para los traba-jadores registrados como minusválidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, pudiendo quedar exenta si adopta las medidas alternativas que permite el ordenamiento.

3.–Personal subalterno: Las plazas de porteros y ordenanzas se proveerán preferentemente dentro de la empresa entre los trabajadores que tengan disminuida su capacidad por accidente o enfermedad, sin tener derecho a subsidio por esta causa.

Procedimiento: La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente, y dos trabajadores de categoría no inferior a las de las vacantes a cubrir, uno de ellos será Miembro del Comité y el otro será un trabajador de la plantilla designado por éste. La Empresa elaborará el programa de materias que se exigirá en los exámenes, éste programa estará acomodado a las categorías recogidas en el presente Convenio.

Los componentes de la Comisión Mixta Calificadora puntuarán a título individual, según el baremo establecido procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación prevalecerá la antigüedad.

Artículo 17. Contrato de trabajo.La Empresa, a partir de la fecha de la firma del contrato, vendrá obliga-

da a formalizar sus relaciones laborales con cada uno de los trabajadores con un contrato escrito, en el que constará su antigüedad, categoría y extremos exigibles legalmente. Igualmente estos percibirán el salario en recibo legal o nómina oficial en la que constarán todas las cantidades que se perciban y los conceptos por los que se abonan las nóminas.

Con excepción de lo que se refiere a los contratos de relación laboral especial de alta Dirección, la Empresa entregará en el plazo máximo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, copia de los contratos laborales que formalicen, en la que han de constar todos los datos que tengan relación con la prestación laboral, con la única exclusión que afecten a la intimidad del contratado o cualquier otro dato que pudiera afectar a dicha intimidad personal.

Los Representantes de los Trabajadores la firmaran a su recepción, a los efectos de que la Empresa pueda acreditar que se ha producido su entrega.

CAPÍTULO VI

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 18. Jornada de trabajo.Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el apartado

1 del Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un cómputo total anual de trabajo efectivo y realmente prestado de 1.760 horas para cada uno de los años de vigencia del convenio.

El personal con sistema de trabajo a turnos disfrutará de un periodo de descanso continuado de bocadillo de quince minutos, que se computará como de jornada efectiva de trabajo debiendo garantizar en todo caso la producción prevista.

El disfrute de los días relativos al exceso de jornada podrán ser solici-tados por el trabajador en cualquier periodo sin las restricciones previstas en el artículo relativo a las vacaciones, debiendo ser concedidos por la empresa, sobre la base de las necesidades productivas y los recursos a su disposición.

Artículo 19. Organización de la jornada.La organización de la jornada de trabajo será facultad de la Empresa,

estableciendo a tales efectos turnos de trabajo, jornada continuada, etc., de conformidad con los representantes de los trabajadores y, en todo caso con respeto a las normas legales establecidas en la materia.

a) La jornada de trabajo deberá ser de lunes a domingo.b) La empresa organizará la prestación de servicios de lunes a

domingo, en todos sus turnos, respetando los periodos de descanso obligatorios, la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, los

requisitos previstos en el Convenio Colectivo y las vacaciones en la forma regulada en el mismo.

c) Los festivos tendrán carácter voluntario, no existiendo ningún festivo exento de producción, si existe necesidad por parte de la empresa. El cobro de los festivos se realizará de la forma prevista en el Convenio Colectivo.

d) Se plantea como una posibilidad de organización del trabajo un sistema de 4 turnos. Los puntos principales de este sistema de trabajo será la siguiente:

–Se establece una duración máxima de 6 meses por trabajador. En todo caso, la empresa intentará que el tiempo de incorporación de cada trabajador al 4.º turno sea lo más pareja posible. En cualquier caso, el tiempo de incorporación al 4.º turno será el menor posible teniendo en cuenta la previsión de producción de la empresa.

–Se acepta la rotación de turnos presentada por la RLT.–Actualmente, los turnos de fin de semana serán de 12 horas, y en

ellos habrá dos descansos de tiempo trabajo efectivo, uno de 10 minutos y otro de 20 minutos. Estos descansos deberán realizarse como hasta el momento, sin que suponga una parada de la producción.

–El preaviso de la implantación del 4.º turno se realizará con un mínimo de 10 días de antelación.

–Una vez fijados los equipos para el 4.º turno, se permitirá la ads-cripción a los distintos equipos de forma voluntaria, según los parámetros fijados por la Empresa.

–Los trabajadores adscritos al 4.º turno durante los meses de julio y agosto podrán disfrutar de 7 días de vacaciones, que podrán acumular a la semana que les toque descanso. Los trabajadores adscritos al 4.º turno podrán solicitar o modificar (si ya han sido solicitadas) las vacaciones en el momento en el que conozcan su adscripción al 4.º turno.

–El exceso de jornada generado en este cuarto turno se podrá com-pensar con descanso fuera del periodo de 4.º turno

–La RLT podrá solicitar la modificación de la rotación del 4.º turno respetando siempre la condición de que se haga anualmente.

–El fin de semana completo se pagará se pagará de conformidad con el artículo 30 del Convenio Colectivo.

–Durante la implantación del 4.º turno, y a los trabajadores incluidos en el mismo, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 19 del convenio colectivo referente a la flexibilidad. Dicha regulación se aplicará a los trabajadores que puedan no encontrarse en dicho régimen de 4.ª turno o en los periodos en los que éste no esté implantado

–No se implantará 4.º turno desde el 1 de diciembre al 7 de enero.–Jornada continuada:

En horario de mañana de 6:00 a 14:00 horas.• En horario de tarde de 14:00 a 22:00 horas.• En horario nocturno de 22:00 a 6:00 horas.•

–En jornada partida:Según secciones y puestos de trabajo.•

–Vigilantes: trabajarán de forma exclusiva fines de semana, festivos y posibles puentes que se pacten en la Empresa.

Flexibilidad

Este concepto se incluye en el convenio colectivo a los meros efectos de establecer la posibilidad de que la jornada ordinaria de trabajo se realice también en los fines de semana y días festivos con carácter voluntario de conformidad con lo regulado en el Convenio Colectivo, siempre y cuando exista una necesidad productiva. Esta flexibilidad podrá afectar al Departamento de Producción, Almacén, Jarabes, Mantenimiento y Calidad, quedando exentos aquellos puestos de trabajo que por su naturaleza no tienen que realizar su trabajo en fines de semana. Los puntos básicos de esta flexibilidad son:

1. Se realizarán turnos de 8 horas en sábados y domingos. Cuando se deban realizar estos turnos de fin de semana, los trabajadores serán avisados con una antelación mínima de 5 días naturales.

2. De los seis turnos que se compone el fin de semana (tres por cada día, mañana, tarde y noche), se utilizarán todo ellos siempre que exista una necesidad objetiva de utilización. Para los turnos de sábado noche, domingo mañana y domingo tarde, se dará preferencia a los trabajadores que voluntariamente manifiesten la voluntad para trabajar. En el caso de no alcanzarse los trabajadores voluntarios necesarios, la Empresa asignará a los trabajadores que deban completar los turnos.

3. En relación con los descansos semanales obligatorios, los traba-jadores que presten servicios un fin de semana completo (2 turnos, uno de sábado y uno de domingo), deberán tener descanso en la semana siguiente, lunes y martes o jueves y viernes. Estos trabajadores podrán trabajar el siguiente fin de semana o en el turno de sábado o en domingo (no los dos días) y el siguiente fin de semana no podrán prestar servicios. Esta será la secuencia realizar, pudiéndose alterar el orden, siempre y cuando se mantenga esta situación en 3 fines de semana.

4. En cualquier caso, la Empresa deberá respetar los descansos obligatorios tanto entre jornadas, como semanal.

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5. La jornada realizada en fin de semana se entenderá como jornada efectiva y deberá compensarse en otro momento todo ello con el objetivo de que el trabajador cumpla con la jornada anual de 1760 horas y que por tanto, por utilización de la jornada en fin de semana no se pueda superar dicha jornada máxima anual.

6. La compensación por trabajar en fin de semana se pagará de conformidad con el artículo 30 de este convenio colectivo.

7. El trabajo en días festivos según calendario laboral, en caso de necesitarse trabajar, será por adscripción voluntaria del trabajador. La compensación por trabajo en festivo se efectuará de conformidad con el artículo 30 del convenio colectivo, más 1 día y medio de descanso.

8. En este sistema organización de la flexibilidad, los siguientes fines de semana que se incluyen dentro de los siguientes periodos (4 fines de semana) el trabajo se entenderá como voluntario:

a) Semana Santa.b) Puentes de diciembre.c) Navidad/Año nuevo.9. Aquellos fines de semana que coincidan con el principio, final o

durante el periodo vacacional del empleado tendrán carácter voluntario, con un máximo de 3 fines de semana, siempre y cuando el periodo vacacional sea inferior a una semana.

10. En todos los casos, si se tratase de un turno de noche se incre-mentará con el plus de nocturnidad.

11. Todo el trabajo en fines de semana, con fines productivos y de conformidad con la regulación del convenio colectivo, entrará en el cómputo de jornada de sábados y domingos a efectos de compensación y descanso.

En el mes de enero de cada año, la Empresa estará obligada a pre-sentar al Comité de Empresa la previsión de producción para el año en curso, y por tanto, la estacionalidad estimada.

La Empresa podrá compensar los días realizados en los turnos de fin de semana hasta el mes de mayo del año siguiente. La Empresa podrá compensar desde el mes de enero al mes de mayo del año siguiente hasta un máximo de 40 horas por fines de semana trabajados en el año anterior. Respecto a la fijación de los días de compensación, el trabajador tiene la opción de indicar los días en los cuales puede realizar la compensación y la Empresa sobre la base de las necesidades de producción y de recursos los concederá o propondrá una alternativa. En cualquier caso, la Empresa deberá ser la responsable que se compensen los días comunicando al trabajador este hecho en el caso que el trabajador no proponga posibili-dades de común acuerdo con la Empresa.

La compensación de días se deberá realizar preferentemente en semanas completas, salvo que por motivos de producción esta situación no fuera posible.

Con el presente sistema de flexibilidad en la organización del trabajo, la Empresa se compromete a no utilizar una suspensión temporal de contratos para compensar los periodos de alta actividad con los de menor actividad.

El exceso de horas realizado durante el 4.º turno se compensará con descanso en periodos de baja actividad.

Este sistema de flexibilidad debe permitir los descansos diarios y semanales previstos en la legislación vigente.

Se proponen los siguientes preavisos para comunicar la necesidad de turnos o sistema de trabajo:

–5 días de antelación para la fijación de turnos de fin de semana.–6 días para la fijación de los turnos de lunes a viernes.–10 días para la implantación de un 4.º turno.Artículo 20. Calendario laboral.La Dirección de la Empresa establecerá en el mes de noviembre del

año anterior, el correspondiente calendario laboral que recogerá el horario de trabajo, los descansos semanales, días festivos y de acuerdo con la representación de los trabajadores el período vacacional.

El 24 y 31 de diciembre se indicarán como días no operativos de producción, fijándose como tales en el correspondiente calendario laboral, excepto para los departamentos de control y almacen hasta las 14 horas. Aquellos trabajadores de estos departamentos que deban trabajar los citados días, podrán fijar de común acuerdo con la empresa los días en los que podrán compensar la jornada realizada en los citados días.

Artículo 21. Horas extraordinarias.Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o

sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de la Empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.

No se entenderán como horas extras las trabajadas en turno pactado de fin de semana establecidas en el artículo 19, las cuales conllevan descanso compensado.

Ambas partes recuerdan la conveniencia de recurrir lo mínimo indis-pensable a las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que, por razón de las características diferenciadoras de esta Empresa‑máximo en periodo de campaña, se dan situaciones por las que se establecen los siguientes criterios:

1.–Horas extraordinarias normales o habituales: Supresión.2.–Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños

excepcionales o riesgo de pérdida de materias o productos: Realiza-ción.

3.–Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencias, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): Manteni-miento.

No se podrán realizar más de 80 horas extras al año por trabajador.La Dirección de la Empresa informará a los representantes legales de

los trabajadores sobre las horas extras realizadas con una periodicidad mínima de un mes.

En el caso que se realicen horas extraordinarias, el trabajador podrá optar entre su compensación económica o su disfrute en tiempo de des-canso. En el caso que el trabajador opte por la compensación en descanso, deberá acordarse de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa el momento de dicho disfrute, el cual deberá de realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

La compensación en descanso deberá efectuarse siempre en jornadas completas. Cada ocho horas extraordinarias se compensará por el tiempo equivalente a su valor. Al mismo tiempo, el empleado podrá escoger entre descansar el equivalente a una jornada y cobrar el valor restante.

En el caso de no alcanzar el número de horas extraordinarias reali-zadas para optar por la posibilidad de disfrutar de una jornada completa de descanso, éstas se compensarán económicamente.

Artículo 22. Precio de las horas extraordinarias.Los valores de las horas extraordinarias para los trabajadores afecta-

dos por este Convenio Colectivo serán los siguientes, durante la vigencia del convenio,

MTO/CALIDAD/J.T. PRODUCCIÓN/OTROS

NORMAL 15,48 14,32SÁBADOS 16,65 15,10FESTIVOS 18,19 16,65NOCTURNAS 18,69 17,99NOCTURNAS FESTIVAS 22,07 20,14

Artículo 23. Vacaciones.Los trabajadores tendrán derecho al disfrute retribuido de 23 días

laborables de vacaciones, por año natural de servicios prestados.El disfrute de las vacaciones se organizará bajo las siguientes pre-

misas:1.–Las vacaciones relativas al primer trimestre de año (enero‑marzo),

se solicitarán hasta el 1 de diciembre del año anterior, debiendo la Empresa confirmar o buscar una alternativa, tal y como se define en el presente artículo hasta el 31 de diciembre del mismo mes.

2.–Las vacaciones del resto de año (abril‑diciembre), se solicitarán hasta el 28 de febrero y la empresa deberá confirmar o buscar un alter-nativa, tal y como se define en este artículo hasta el 31 de marzo del citado año.

3.–Una vez fijadas las vacaciones ésta no se podrán modificar, salvo común acuerdo entre Empresa y trabajador.

4.–La Empresa promoverá que las vacaciones, en la medida de lo posible, repartidas en todo el año.

5.–En el periodo comprendido en los meses de julio y agosto, los trabajadores disfrutarán de 7 días laborables como máximo de vacaciones, salvo que las necesidades del Departamento en el que se incluye cada trabajador permita disfrutar más días de vacaciones.

6.–En caso que la Empresa no pueda satisfacer, por necesidades previstas de producción, la solicitud de vacaciones, reunirá a los trabaja-dores del mismo puesto de trabajo para plantear esta cuestión y buscar una solución alternativa, si es posible. En todo caso, tendrán preferencia aquellos que hubieran solicitado las vacaciones antes y los que se les haya podido modificar el mismo periodo de vacaciones y que nos lo hubieran podido disfrutar el año anterior.

7.–En todo caso, la Empresa se compromete a hacer los máximos esfuerzos en organización de sus recursos, jornada, etc... para atender las solicitudes de vacaciones con la limitación de las necesidades de producción. De hecho, si a algún trabajador se le denegarán las vaca-ciones solicitadas, fijando otro periodo, por necesidades productivas, y éstas cambiarán con posterioridad, se compromete a comunicárselo al trabajador y que pudiera tener el derecho a cambiar su periodo de disfrute de vacaciones.

Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibi-do, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio colectivo incluyendo el promedio de nocturnos del periodo anual. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

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CAPÍTULO VII

Licencias retribuidas, permisos y excedencias

Artículo 24. Licencias retribuidas y permisos.1. Licencias retribuidas.El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo,

con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A.–Por matrimonio religioso o civil: 20 días naturales.B.–Por ingreso u hospitalización propia y de parientes hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el proceso.

C.–Por fallecimiento del cónyuge e hijos: 7 días naturales.D.–Por fallecimiento de ascendientes: 4 días naturales.E.–Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consan-

guinidad o afinidad: 3 días naturales.F.–Por nacimiento de hijo o adopción: 5 días naturalesG.–Por traslado del domicilio habitual: 1 día laboral.H.–Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y per-

sonal: el tiempo indispensable. Se incluye el sufragio activoI.–Para realizar funciones sindicales o de representación del personal:

En los términos establecidos legalmente.J.–Por asuntos propios: 1 día laborable (máximo 8 horas de trabajo).K.–En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise

reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad: 2 días naturales.

L.–Para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado por motivos médicos o legales, se dispondrá de ocho horas máximo al año.

En los supuestos tipificados en las letras B), C), D) y E) del presente artículo, si el trabajador necesitase efectuar desplazamiento al efecto que exceda de 350 Km. de su lugar de residencia, el permiso se ampliará en 1 día natural.

2. Asimilación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho.La empresa, en consonancia con la realidad social actual, se compro-

mete a asegurar que, cualquier modelo de agrupación familiar, ostente los mismos derechos sin que se produzca ningún tipo de discriminación.

De tal forma, en aras de equiparar, en aspectos de índole socio‑labo-ral, a otros tipos convivenciales con los matrimonios, se propone que la totalidad de la regulación establecida en el Convenio para el matrimonio se extienda a las parejas de hecho, a cuyo efecto se entenderá equiparado el convivente al cónyuge. Todo ello siempre que se acredite formalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Foral 6/200, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de parejas estables.

3. Permisos por consulta médica.Médicos especialistas de la seguridad social: Para consulta de médicos

especialistas de la Seguridad Social, el tiempo necesario, entregando con la antelación suficiente el volante justificativo.

Médicos de cabecera: Para consulta de médico de cabecera, por el tiempo necesario, con la justificación correspondiente, y con el limite de 3 horas para el personal residente en Marcilla, y 4 horas para el personal residente fuera de Marcilla, siempre que la consulta medica, coincida con el horario de trabajo.

4. Permisos no retribuidos.Se establece la posibilidad de que el trabajador solicite una licencia

de 15 días, concediendo a este permiso las mismas condiciones que a la excedencia voluntaria, es decir, cursando la correspondiente baja en Seguridad Social, sin que exista obligación de cotizar, y con reserva de puesto de trabajo.

El disfrute de esta licencia no retribuida deberá efectuarse de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador, teniendo en cuenta las necesi-dades empresariales en cada momento.

El trabajador deberá solicitar el disfrute de la licencia no retribuida de 15 días con un mes de antelación, siendo necesario, en todo caso, una contestación expresa por parte de la empresa.

Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar.Acumulación del periodo de lactancia:Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,

tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas que supondrían 16 días naturales consecutivos.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el pa-dre, en el caso de que ambos trabajen, siempre que el otro no lo solicite.

Procedimiento de comunicación:

Como consecuencia de este derecho, se establece que la trabajadora que desee optar por la acumulación del periodo de lactancia, deberá

comunicarlo por escrito a la Empresa con un mes de antelación a la fecha de efectos de la acumulación.

Artículo 26. Excedencias.La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y sólo afectará al personal

fijo de la Empresa:Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad de

la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años. Este derecho solo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al rein-greso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro de los 30 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Excedencia forzosa: El trabajador en situación de excedencia forzosa tendrá derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros y Órganos com-petentes del estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publi-cado en los Boletínes Oficiales correspondientes o mediante Resolución Administrativa adecuada.

b) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de estatutos en la empresa, los trabajadores que de acuerdo con sus respectivos estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público re-presentativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

El derecho a la reserva del puesto de trabajo para los trabajadores que atiendan al cuidado de los hijos, se regirá por lo dispuesto en el número 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27. Absorción y compensación.Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible

y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente siendo en su conjunto, más favorables que las mínimas legales. Por tanto absorberán y compensarán aquellas que durante su vigencia pudieran establecerse por disposición obligatoria, las cuales únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas en cómputo anual superasen el nivel total del convenio.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que actual o anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, pacto de cualquier clase o cualquier otra causa.

CAPÍTULO VIII

Condiciones económicas

Artículo 28. Retribuciones.1. Estructura del Salario.El salario de Convenio de los trabajadores de Refresco Iberia, S.A.U.,

estará integrado por el concepto Salario.2. Incremento salarial.Durante los años de duración del presente Convenio no se plantea

ningún incremento en ninguno de los conceptos previstos en el convenio colectivo.

Artículo 29. Plus nocturnidad.El personal que trabaje entre las 22,00 y las 6,00 horas percibirá

un Plus de Nocturnidad persistente en una cantidad fija por hora noc-turna trabajada de 1,79 euros durante toda la vigencia del convenio colectivo.

Se excluyen de este Plus los trabajadores que hayan sido contrata-dos expresamente para trabajos nocturnos, o sean adscritos a trabajos nocturnos a solicitud del interesado.

Durante el periodo vacacional se incluirá en la retribución la media del plus de nocturnidad correspondiente al periodo anual.

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Artículo 30. Plus de sábados, domingos y festivos.El plus de sábados, domingos y festivos por hora de trabajo en el

periodo correspondiente será el siguiente:

P. Sábados 6,71P. Domingo 6,71P. Festivos 8,73

Estos importes se mantendrán durante toda la vigencia del Convenio Colectivo.

Artículo 31. Plus de peligrosidad y penosidad.Serán considerados trabajos peligrosos o trabajos penosos aquellos

que así sean evaluados y considerados bajo criterios puramente técnicos y dicho plus según sea la valoración tendrá un veinticinco por ciento del salario base del convenio.

Artículo 32. Dietas.El importe de las dietas, queda establecido en los siguientes valores:Cuando cualquier trabajador haga uso de su vehículo particular por

mandato de la Empresa, esta abonará 0,24 euros/km.–Comida: 10,22 euros.–Cena: 10,22 euros.–Cama y desayuno: 48,08 euros.–Dieta completa: 60,10 euros.Si el trabajador precisase la realización de gastos superiores, en razón

de la ejecución del mandato de la empresa le serán abonados éstos previa justificación documental.

En cualquier caso si la Empresa modifica el turno de trabajo de algún trabajador de jornada continua a jornada partida, la Empresa abonará el va-lor de la comida si el trabajador es de fuera de la localidad de Marcilla.

Traslado diario del personal de Tafalla: la Empresa vendrá obligada con el personal fijo que proviene de Tafalla, a facilitar el vehículo de transporte que hasta la fecha disfrutan los citados trabajadores, para realizar el traslado diario al centro de trabajo y de éste a Tafalla.

Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias.Los trabajadores afectados por este convenio colectivo tendrán dere-

cho a dos gratificaciones extraordinarias por año natural cuyo contenido se detalla a continuación.

Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad consistentes en el abono de treinta días cada una de ellas de las retribuciones estableci-das en el presente convenio colectivo en los conceptos de salario base, complemento de convenio, complemento puesto de trabajo y, en su caso, complemento “ad personam” y complemento personal. Se consideran semestrales dichas pagas a los efectos de devengo y liquidación compu-tándose desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y otra desde 1 de Julio hasta el 31 de diciembre.

Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe en relación al tiempo transcurrido en el semestre de su liquidación.

Artículo 34. Incapacidad temporal.Enfermedad Común: En los casos de incapacidad temporal por en-

fermedad común se percibirá el 80% del salario real, desde el primer día de la baja, percibiendo a partir del día 21 de la baja el 100% del salario real, siempre hasta un máximo de 18 meses.

Las mejoras de las prestaciones reglamentarias anteriormente citadas quedan condicionadas para próximos convenios a que durante la vigencia del presente, el índice de absentismo global de la plantilla derivado de enfermedad común no supere el tres por ciento.

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, tendrán derecho a percibir desde el día 1.º y hasta un máximo de 18 meses el 100% de su salario real.

En ningún caso las mejoras indicadas podrán dar lugar a que el tra-bajador afectado cobre más que si hubiera estado de alta.

Artículo 35. Póliza de seguro.La Empresa Refresco Iberia, S.A.U., mantendrá en vigor una póliza

de seguro global a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que tendrá efecto en tanto en cuanto los trabajadores se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que:

CONCEPTO CUANTÍA

Fallecimiento por muerte natural, invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez (derivadas de accidente no laboral)

14.724,80

Fallecimiento derivado de accidente laboral 43.260,00Invalidez total, invalidez absoluta y gran invalidez (derivadas de accidente laboral)

55.620,00

Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor a los dos meses desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Navarra, para que la Empresa pueda hacer las adaptaciones necesarias de la póliza. Hasta entonces se aplicará lo establecido en el anterior convenio.

Las cantidades indicadas se incrementarán según el IPC del año anterior.

Artículo 36. Premio a la jubilación.A los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo que cesen

en la empresa por invalidez permanente absoluta, con el límite máximo de 65 años de edad y que lleven un mínimo de diez años al servicio de la empresa se les abonará un mes de salario por cada quinquenio de antigüedad, con un tope de:

–Seis mensualidades: Si su edad es inferior a 62 años.–Cinco mensualidades: Si su edad es de 62 o 63 años.–Tres mensualidades: Si su edad es de 64 o de 65 años.Los trabajadores podrán solicitar su jubilación al amparo del R.D.

1.194/85, condicionada a que la misma sea únicamente en virtud de acuerdo entre trabajador y empresa.

CAPÍTULO IX

Faltas y sanciones

Artículo 37. Faltas.Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto

o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las Disposiciones Legales en vigor, y en general por el presente Convenio Básico.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia como leves, graves y muy graves. Las relaciones que se indican a continuación son simplemente orientativas, no exhaustivas.

Artículo 38. Clasificación de faltas leves.Se consideran faltas leves las siguientes:1.–De una tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la

debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.2.–No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de IT o la

razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.–El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.4.–La falta incidental de aseo y limpieza personal.5.–Faltar al trabajo un día, al menos que exista causa que lo justi-

fique.6.–La embriaguez ocasional.Artículo 39. Clasificación de faltas graves.–Son faltas graves las siguientes:1.–De cuatro a ocho faltas de puntualidad, en un período de 30 días

naturales.2.–Faltar dos días al trabajo sin justificación en el período de 30 días

naturales.3.–Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la

clase que sean.4.–Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma,

ficha o tarjeta de control.5.–La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente

para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

6.–Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso, (si acaso como falta leve).

7.–La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presen-ciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a su jefe cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

8.–La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.

9.–No llevar el uniforme facilitado por la empresa.10.–La reincidencia en la comisión de 3 ó más faltas leves, aunque

sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días naturales.

Artículo 40. Clasificación de faltas muy graves.–Son faltas muy graves las siguientes:1.–Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad

al trabajo.A.–Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas

de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de 180 días naturales.

B.–En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de tres meses.

2.–Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8427

3.–Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones edificios, enseres, o documentos de la Empresa.

4.–Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los trabajadores.

5.–Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.

6.–Agredir física o verbalmente a superiores, inferiores o compañeros salvo por defensa propia.

7.–Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inex-cusable.

8.–Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.–Fumar en los lugares en los que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta Prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.–La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

11.–La disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12.–No utilizar los elementos de protección facilitados por la empresa o incumplir las medidas de seguridad establecidas por la empresa.

13.–La embriaguez o utilización de estupefacientes habitual que repercuta negativamente en el trabajo.

14.–La reincidencia en la comisión faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, en el año anterior al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 3 ó más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.

Artículo 41. Sanciones.Las sanciones que procede imponer en cada caso, a las faltas come-

tidas serán las siguientes:1.–Por faltas leves:

Amonestación verbal.• Amonestación por escrito.• Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.•

2.–Por faltas graves:Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el • siguiente período vacacional.Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.• Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a • categoría superior.

3.–Por faltas muy graves:Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.• Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a • categoría superior.Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones.• Despido.•

Artículo 42. Ejecución de sanciones.Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten,

sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente. La Dirección de la Empresa podrá diferir la ejecución de la sanción hasta un plazo de 3 meses.

Artículo 43. Prescripción.Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez

días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 44. Procedimiento.1.–Corresponde a la Dirección de la Empresa o persona a quien

delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.2.–La Empresa comunicará a la representación legal de los trabaja-

dores y al Delegado Sindical en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.

3.–No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves ó muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en la que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de la diligencia.

4.–En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentre en el desempeño de sus cargos o a aquellos respecto de los que hubiera transcurrido menos de un año desde la extinción de su mandato debido a

finalización de plazo, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La Empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, co-municándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un secretario y un instructor.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

d) Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por escrito la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funden.

Artículo 45. Infracciones laborales de los empresarios.Se declara de aplicación a estos efectos el R.D.Leg. 5/2000, de 4 de

agosto, y demás disposiciones vigentes en la materia.

CAPÍTULO X

Seguridad e higiene

Artículo 46. Norma general.Empresa y trabajadores se comprometen a cumplir todo lo dispuesto

en la normativa vigente sobre prevención de riesgos y seguridad en el trabajo.

Artículo 47. Seguridad en el trabajo.Con vistas a conseguir una mayor seguridad en el Comité de Seguridad

y Salud se establecerá el procedimiento adecuado para actuar en caso de accidentes.

Artículo 48. Higiene en los locales.Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente

adecuado disponiendo de medios para mantenerlos limpios y en estado higiénico, siendo obligación de los trabajadores respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Artículo 49. Reconocimientos médicos.Se estará a lo que disponga, conforme se determine legalmente, la

entidad contratada por la Empresa para la Vigilancia de la salud.Los reconocimientos médicos se adaptarán a las condiciones pecu-

liares de cada puesto de trabajo.Los trabajadores mayores de 40 años se les incluirá una prueba de

PSA.Artículo 50. Servicios de higiene.El centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua

potable, así como de cuartos de vestuarios y aseos, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Artículo 51. Prendas de trabajo.La Empresa facilitará a todos los productores con carácter general,

las siguientes prendas de trabajo una vez al año, dependiendo del De-partamento en el que estén encuadrados.

Para aquellos colectivos de trabajadores que lo necesiten se les entregará un forro polar cortavientos una vez al año.

La ropa de invierno en la planta de Marcilla, debido a las condiciones climatológicas debe ser homologada y para todos los puestos necesarios. El Comité de Seguridad y Salud deberá ser el órgano que analice la viabi-lidad de la ropa de invierno y su correcta adecuación para el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

–Jaraberos.2 camisas.• 2 pantalones (un pantalón de invierno y de un pantalón de vera-• no).2 pares de botas.• 1 chaleco.• 1 chaquetón según necesidades.•

–Carretillas.2 camisas.• 2 pantalones (un pantalón de invierno y de un pantalón de vera-• no).2 pares de botas.• 1 chaleco.• 1 chaquetón según necesidades.•

–Producción.2 camisas.• 2 pantalones (un pantalón de invierno y de un pantalón de vera-• no).2 pares de botas.• 1 chaleco.•

–Mantenimiento.2 camisas.• 2 pantalones (un pantalón de invierno y de un pantalón de vera-• no).

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2 pares de botas.• 1 chaleco.• 1 chaqueta.• 1 chaquetón según necesidades.•

El personal de administración y de laboratorio que precise entrar en fábrica recibirá la ropa de trabajo adecuada.

La conservación, limpieza y aseo de dichas prendas de trabajo será a cargo de los productores.

Artículo 52. Botiquín.La Empresa cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o

cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposi-ciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene.

Artículo 53. Comedores.En materia de comedores se estará en lo dispuesto en la Legislación

vigente.Artículo 54. Capacidad disminuida.Todos aquellos trabajadores que sufran secuelas físicas o intelectuales,

como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes que se convoquen, siempre que reúnan las aptitudes mínimas requeridas para dicha vacante, a criterio de la Empresa.

En estos casos, la retribución a percibir será la correspondiente a su nuevo puesto y categoría profesional.

Artículo 55. Higiene del personal.El personal que tenga contacto directo o intervenga en la elaboración

y manipulación de productos alimenticios observará rigurosamente todas las medidas higiénicas y sanitarias.

La Empresa proporcionará a los trabajadores que lo necesiten todos los medios necesarios para que estos obtengan el certificado o carnet de manipulador de productos de alimentación.

De igual forma la Empresa determinará las normas que deben observar todas las personas que, sin tener contacto directo, acceden a los locales en los que se realizan las funciones de fabricación.

Asimismo, se tendrá en cuenta que entre las medidas de higiene del personal se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO XI

De la representación de los trabajadores

Artículo 56. Derechos sindicales.La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse

libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información en la Empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que el sindicato debidamente implantado podrá insertar comunicaciones.

Artículo 57. De los sindicatos.El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado me-

diante titularidad personal en la Empresa, deberá acreditarlo ante la misma fehacientemente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición de representante del Sindicato a los efectos legales.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente.

Artículo 58. Funciones del delegado sindical.a) Derecho a la misma información y documentación que la Empre-

sa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda.

b) Participar en la negociación del Convenio Colectivo de la Empresa en representación de su sección sindical.

c) Derecho a ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de sus sindicatos en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

d) Derecho a participar en el período de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

e) Legitimación activa para promover procesos sobre conflictos colectivos.

f) Derecho a asistir a las reuniones del comité de empresa en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto.

Artículo 59. Competencias del comité de empresa.El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:1.º Recibir información que será facilitada trimestralmente, al me-

nos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia de los contratos a que se refiere el párrafo a/ del apartado 3 del artículo 8 del E.T. y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

–Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

–Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

–Planes de Formación profesional en la Empresa.–Implantación o revisión de sistemas de organización y control de

trabajo.–Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incen-

tivos y valoración de puestos de trabajo.–Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del “sta-

tus” jurídico de la Empresa suponga cualquier modificación que afecte al volumen del empleo.

–Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

–Ser informado de todas las sanciones impuestas a los trabajadores, tipificadas de índole grave o muy grave.

–Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad. Los estu-dios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

–Ejercer una labor:A.–De vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia la-

boral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos y tribunales competentes.

B.–De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 60. Cuota sindical.A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales

que ostenten la representación a que se refiere el artículo 58.º, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la Cuota Sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la Cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará la antedicha detracción salvo indicación en contrario del interesado, durante periodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

Artículo 61. Acumulación de horas.Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de las horas men-

suales retribuidas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de sus funciones de representación incluyéndose en ellas las dedicadas en concepto de prevención en materia de seguridad y salud.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas los miembros del Comité, en cuanto a componentes del mismo, podrán cederlas hasta el cien por cien de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia Central Sindical. Las horas a ceder serán las requeridas al mes en curso y, en todo caso, avisando a la Dirección de la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

Artículo 62. Prácticas antisindicales.En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las

partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

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Artículo 63. Delegado de medio‑ambiente.El comité de empresa creará la figura del Delegado de Medio Ambiente,

designando a uno de sus miembros y rigiéndose por las mismas pautas que un Delegado de Prevención de Riesgos Laborales.

Deberán regularse sus funciones y competencias.Artículo 64. Referencia a normas.Para todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores,

las partes, en materia de acción sindical, estarán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

ANEXO I

Convocatoria. Concurso‑Oposición

Puesto: ...............................................................................................Duración: ............................................................................................Grupo prof: .........................................................................................Departamento: xxxxReporte:al responsable de .................................................................Horario: ..............................................................................................Funciones: ..........................................................................................

...................................................................................................................Requisitos: .........................................................................................

...................................................................................................................Se valorará: ........................................................................................

...................................................................................................................Todos los empleados interesados en esta posición, deberán presentar

su solicitud en Recursos Humanos hasta el ......, ....... de ....., acompañada de su cv actualizado.

Atentamente, Recursos Humanos

Fecha de publicación: ....... / ....... / .......

ANEXO II

Resolución concurso‑oposición

Para: Todos los empleados Fecha: ––– / ––– /––––Copia: Comité de Empresa De: Recursos Humanos

Resolución concurso‑oposición

Plaza convocada: ...............................................................................Grupo: ................................................................................................Profesional: ........................................................................................Solicitudes: .........................................................................................Recibidas: ..........................................................................................Cumplen: ............................................................................................Requisitos: .........................................................................................Candidato: ..........................................................................................Seleccionado: .....................................................................................Sin otro particular, reciban un atento saludo,

Recursos Humanos

ANEXO III

Tablas salariales durante la vigencia del convenio

SALARIO ANUAL

Nivel 1 14.178,22Nivel 2 15.517,32Nivel 3 16.972,62Nivel 4 17.108,74Nivel 5 17.836,73Nivel 6 17.924,87Nivel 7 19.346,81Nivel 8 19.443,84Nivel 9 21.338,80

Plus jarabes 25,93Plus llenador 25,93Plus jefe turno 148,68

NOTA.Se respetan las condiciones personales de los trabajadores que a la entrada

en vigor del presente Convenio Colectivo, y con carácter global excedan del mismo en conjunto o en cómputo anual, excluyendo los pluses específicos por trabajo en sábado, domingo y/o festivo. Estas tablas serán efectivas desde el 1 de abril de 2014 y no tendrán efectos retroactivos.

Debido al establecimiento de las presentes tablas salariales ningún trabajador podrá sufrir ningún tipo de perjuicio, ni podrá ser destinatario de ninguna medida por el hecho de tener un salario superior el establecido en las presentes tablas salariales. La diferencia de salario entre las tablas salariales del convenio anterior y estas tablas salariales pasará a ser un complemento ad personam que no podrá ser absorbido ni compensado.

ANEXO IV

Formación continua

La Dirección de Refresco Iberia, S.A.U., se compromete con la Repre-sentación Sindical a promover la Formación Continua de los trabajadores de la plantilla. Ambas partes orientarán esta formación a la actualización permanente de los trabajadores de la empresa.

La cualificación de los trabajadores además de constituir un derecho de los mismos y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la empresa, es un valor estratégico, tanto para los propios trabajadores como para la empresa.

En esta materia se aplicará lo establecido en la normativa vigente.

ANEXO V

Clasificación profesional

Las partes firmantes de este convenio, constatan que las categorías y grupos profesionales que a continuación se definen son las apropiadas a las necesidades actuales que en esta materia demanda el sector, de cara a obtener una razonable estructura productiva.

Grupo profesional número 1.

Peón: Es el trabajador que se ocupa de funciones que requieren únicamente la aportación de esfuerzo físico sin necesidad de preparación o formación especial.

Grupo profesional número 2.

Especialista: Es el operario dedicado permanentemente a funciones concretas y determinadas que, no constituyendo propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que impliquen una capacidad superior a la del Peón.

Subalterno: Es el trabajador que desempeña funciones que implican generalmente absoluta fidelidad y confianza para las que no se requieren, salvo excepciones, más formación que la primaria o reunir los requisitos que en cada caso se señalen, pero asumiendo, en todo caso, las respon-sabilidades inherentes a tal cargo.

Grupo profesional número 3.

–Auxiliar administrativo: Es la persona que, sin iniciativa propia, se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas, inherentes a la labor administrativa.

Podrán asimismo realizar otras funciones estrictamente burocráticas, tales como las de recuento y anotación de existencias, movimiento de las mismas y su comprobación, etc.

Se equiparará a la categoría de auxiliar la telefonista, que tiene como misión estar al cuidado y servicio de la central telefónica instalada en las dependencias de la Empresa, realice y recibe las llamadas telefónicas, anotando y transmitiendo avisos. Podrá encomendársele la realización de tareas sencillas administrativas durante aquellos períodos en que la centralita no requiera su atención, siempre que no fuesen incompatibles con su función principal

–Ayudante de oficio: Es el operario que ayuda a los oficiales en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúa aisladamente otros de menor importancia tales como la realización de las operaciones manua-les y/o mecánicas necesarias para el lavado, visualización, etiquetado y transporte. Asimismo deberán realizar operaciones de movimiento manual o con utilización de medios mecánicos en las líneas de embotellado y anexo, de envase, materias primas y auxiliares, productos terminados y semielaborados.

Grupo profesional número 4.

–Oficial segunda fabricación: Es el trabajador que, sin poseer la espe-cialización exigida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a su profesión u oficio con la suficiente corrección y rendimiento. Tendrán a su cargo el cuidado de máquinas como las llenadoras, dosificadoras, taponadoras y saturadoras, igualmente, en su caso, las carretillas eleva-doras, para las que se exige el carné de conducir.

–Oficial segunda logística:Oficial segunda administrativo: Es la persona que, con iniciativa • y responsabilidad restringida, auxilia al oficial de primera en las funciones de éste si la importancia de la Empresa así lo requiere,

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cuidando de la organización de archivos y ficheros, correspondencia, liquidación de salarios y documentación de personal. Se incluyen en esta categoría los administrativos con conocimiento elemental, es decir sin el nivel exigido a los oficiales de 1.ª, de idiomas extranjeros y de herramientas informáticas.

Grupo profesional número 5.

–Oficial primera de fabricación: Es el trabajador que con gran dominio de su oficio o profesión lo practica y aplica con tal grado de perfección y rendimiento que no solo le permite llevar a cabo los trabajos generales del mismo, sino también aquellos que suponen especial empeño o de-licadeza.

–Jarabero: Empleado encargado de la realización de las operaciones necesarias para la elaboración de jarabes, ajustándose a las normas y fórmulas que se le facilitan y cuidándose de la correcta manipulación, tratamiento y conservación de sus materias primas, auxiliares y productos acabados.

–Oficial primera administrativo: Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad de las funciones asignadas tiene a su cargo, con o sin empleados a sus órdenes, todos o algunos de los siguientes trabajos: cajero, entendiendo por tal el que, con iniciativa y responsabilidad, tiene encomendados trabajos de caja que requieran especialización, estudio, preparación y condiciones adecuadas; formulación de asientos contables; redacción de documentos que requieran cálculo y estudio. Para ostentar esta categoría será preciso dominar un idioma extranjero (preferente-mente inglés, francés o alemán) pudiéndolo acreditar con el título oficial de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas u otros equivalentes reconocidos internacionalmente. Igualmente deberán acreditar un manejo avanzado a nivel de usuario de herramientas y programas de ofimática, entorno Windows (paquete office que incluye MS Word, Excel, access, powerpoint y Outlook); manejo avanzado de correo electrónico y navegación por Internet; y manejo avanzado de herramientas informáticas de contabilidad y gestión empresarial (tipo contaplus o similares).

–Oficial segunda oficio: Es el empleado encargado de servicios com-plementarios y auxiliares. Realizan los trabajos que se le encomiendan en esta clase de servicios con la suficiente práctica, pero sin alcanzar el grado de perfección del oficial primero.

–Oficial primera logística: Empleado encargado de la vigilancia, cuidado y control de la producción y de su correcta estiba, de las cargas y descargas de los vehículos propios y ajenos, de la recepción de mercancías de cualquier tipo destinadas a la Empresa y de la limpieza y orden de todas las dependencias.

Grupo profesional número 6.

–Ayudante técnico laboratorio: Es el que, con conocimientos prácticos de elaboración de las bebidas refrescantes, realiza funciones a las órdenes de sus superiores.

–Encargado: Es quien realiza las funciones de hacer aplicar las normas de trabajo a un grupo limitado de empleados o funciones para conseguir los objetivos señalados en los planes generales de la Empresa, velando por el exacto cumplimiento de los mismos e informando en todo momento a sus inmediatos superiores de cuanto sea de interés en el desarrollo de las funciones de sus subordinados.

–Oficial primera oficio: Empleado encargado de servicios complemen-tarios o auxiliares que se le encomienda la realización de los trabajos de tal carácter complementario o auxiliar de la industria propios de mecáni-cos de taller, ajustadores, electricistas, carpinteros, pintores, rotulistas, fontaneros, albañiles, conductores, etc., que ejecutan su cometido con la soltura y perfección que acreditan el complejo conocimiento y práctica de su oficio.

–Técnico comercial: Empleado que se ocupa de efectuar las activi-dades de promoción y prospección de ventas y publicidad, informando diariamente a sus superiores de su gestión.

Grupo profesional número 7.

–Titulado medio: Ingenieros técnicos, arquitectos técnicos, ayudantes técnicos sanitarios, graduados sociales, maestros industriales, etc., que se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título poseído, para ejercer las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

–Encargado almacén: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de almacén de la Empresa.

Grupo profesional numero 8.

–Titulado superior: Son aquellos que poseyendo un título superior universitario o de Escuela Técnica Superior se encuentran unidos a la Empresa en virtud de relación laboral concertada en razón del título po-

seído, para ejercer las que el mismo les habilita y siempre que ejerzan su cometido de una manera normal y regular.

–Encargado mantenimiento: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de mantenimiento de la Empresa.

–Encargado portes: Es aquel que desempeña las mismas funciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de portes de la Empresa.

–Encargado planificación: Es aquel que desempeña las mismas fun-ciones que el encargado general o jefe de departamento pero limitada a la sección de planificación de la Empresa.

Grupo profesional número 9.

–Jefe departamento: Es aquel que, bajo las órdenes inmediatas de la Dirección coordina y controla varias secciones desarrollando los corres-pondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los oportunos trabajos con o sin personal a sus órdenes, teniendo a su cargo, en su caso, la preparación y disciplina del personal. Responderán ante la Dirección de la Empresa de su gestión.

ANEXO VI

Solución de conflictos laborales

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la inter-pretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de Mediación y Conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento volun-tario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia general que regula el artículo 83 del E.T., y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

ANEXO VII

Comisión paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Refresco Iberia, S.A.U.

–Funciones de esta comisión paritaria.a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos indivi-

duales o colectivos que les sean sometidos.b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.–Acuerdos: Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cues-

tiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

–Composición: La Comisión estará compuesta por 3 miembros de los representantes de los trabajadores y3 miembro por parte de la Em-presa.

–Reglamento de funcionamiento.–Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá.Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente,

apartado 1 a/ y b, cuando le sea requerida su intervención.–Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por la Dirección

de la Empresa o por la Representación de los Trabajadores, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstan-cias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria. Una vez producida ésta deberá resolver en un plazo máximo de 7 días.

Si cumplido dicho término la comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.

–Quórum‑asesores: Se entenderá validamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.

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–Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

–Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el do-micilio de la Comisión Paritaria en los locales de la Empresa, en Marcilla, Avda. Cruce de la Estación s/n.

–Obligatoriedad de sometimiento a la comisión paritaria: Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o ad-ministrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

ANEXO VIII

Traslados a Oliva

En el caso que la Empresa proponga traslados al centro de trabajo de Oliva (Valencia) el personal tendrá las siguientes opciones:

a) Aceptación del traslado: Pago por gastos de traslado de la duo-décima parte del salario bruto anual.

b) Rechazo del traslado: Indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el límite máximo 30 mensualidades.

F1408102

1.7. OTROS

RESOLUCIÓN 15/2014, de 25 de junio, del Director del Servicio de Riqueza Territorial de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueba la Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial referente al Parque Eólico de Aritz.

Mediante Resolución 6/2014, de 24 de abril, del Director del Servicio de Riqueza Territorial, se acordó la constitución de la Comisión Mixta para la revisión de Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial referente al Parque Eólico de Aritz.

En sesión celebrada el día 24 de junio de 2014, la Comisión Mixta fijó definitivamente el contenido de la Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial y formuló propuesta vinculante de aprobación de la misma a la Hacienda Tributaria de Navarra.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.5 de la 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra,

RESUELVO:Primero.–Aprobar la Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial

referente al Parque Eólico de Aritz conforme a la propuesta vinculante formulada por la Comisión Mixta en sesión celebrada el día 24 de junio de 2014.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y señalar como lugar de exposición al público del contenido íntegro de la referida Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial, durante un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las dependen-cias de los Ayuntamientos interesados.

Tercero.–Trasladar la presente Resolución a los Ayuntamientos de Leitza y Basaburua, haciendo constar a todos los interesados que, contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública señalado en el punto anterior.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–El Director del Servicio de Riqueza Territorial, Fermín Muñoz Muñoz.

F1409396

RESOLUCIÓN 89E/2014, de 2 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede la renovación de la Autorización de Afecciones Ambientales emitida por Resolu‑ción 0749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental para el Proyecto de zona de vertido en el paraje Kapanaitzeta del Valle de Baztan (Navarra), promovido por Construcciones A. Bengoetxea, S.L.

Con fecha 6 de mayo de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de revisión de la Resolución 64E/2014, de 30 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se deniega la renovación de la Autorización de Afecciones Ambientales de la actividad que se indica en el encabezado, presentada por Construcciones A. Bengoetxea, S.L.

La denegación de la autorización solicitada se realiza en base a que habiendo transcurrido más de dos años desde que se emitió la Resolución

0749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Am-biental, sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y habiéndose aprobado entre tanto el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, no procede tramitar la solicitud como autorización de afecciones ambientales por considerar que la actividad (vertido de tierras) no se incluye en el Anejo 2C, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental.

A la vista de la Resolución 64/E2014, de 30 de abril, el promotor solicita revisar las condiciones por las que se deniega la autorización, argumentando lo siguiente:

–La población de Urdax‑Dantxarinea, origen de las tierras de exca-vación, ha de considerarse como población aislada, con una distancia al vertedero de inertes autorizado más próximo de 29 km (escombrera de Oharriz). Además se debe tener en cuenta la necesidad de cruzar con camiones de gran tonelaje el puerto de Otsondo.

–El vertedero anteriormente señalado está pronto a su clausura y no tiene capacidad para acoger las tierras procedentes de las obras para las que se realiza la solicitud.

–No existen en el entorno próximo superficies degradadas que puedan acoger tierras con destino a su posible restauración.

–El relleno se realizará con tierras de excavación procedentes de tres obras concretas a realizar en Dantxarinea.

Tras la revisión de las alegaciones que realiza el promotor se considera que los argumentos de las mismas resultan admisibles y se procede a atenderlas informando favorablemente con condiciones la renovación de la Autorización de Afecciones Ambientales solicitada.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se esta-blecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales a la renova-

ción de la autorización de afecciones ambientales (Resolución 0749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental) del proyecto de zona de vertido en el paraje Kapanaitzeta del Valle de Baztan (Navarra), promovido por Construcciones A. Bengoetxea, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

Se cumplirán todas las condiciones recogidas en la Resolución 0749/2009, de 21 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización de afecciones ambientales del proyecto de zona de vertido en el paraje Kapanaitzeta del Valle de Baztan (Navarra), además de las siguientes:

–Tan sólo se admitirán en el vertido, única y exclusivamente, tierras de excavación (código LER 170504) que cumplan las características de residuo inerte indicadas en la Decisión 2003/33/CE.

–El promotor se deberá constituir en gestor autorizado de RCDs y previamente al vertido de las tierras, deberá comprobar que se han retirado las fracciones pétreas de los RCDs que se hayan podido generar en las obras origen de las tierras retirando del flujo todos aquellos residuos que no se ajusten a la definición de tierras de excavación.

–El plazo para llevar a cabo el relleno y acondicionamiento de la subparcela C, parcela 55, del polígono 27 del término municipal de Baztan, es de dos años a partir de la fecha de esta Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales, período que incluye la restauración final de la misma.

–La autorización se otorga exclusivamente para el vertido de las tierras de excavación procedente de las siguientes obras:

Centro comercial en Dantxarinea, obra promovida por Arrechea, en • la Unidad A31 UC9 (100.00 m³).Obra Bostargui, S.L. (12.000 m³).• Seis viviendas sin sótano en Urdax (75 m³).•

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 32.061,83 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

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5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencio-so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

F1408111

RESOLUCIÓN 93E/2014, de 6 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de reforma de línea aérea de 10 KV por desdoblamiento de línea aérea “Garde” y ampliación de celdas en Subestación Eléctrica “Roncal”, en el término municipal de Roncal, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se esta-blecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto mejorar la calidad de servicio de suministro eléctrico de la zona y consiste en el desdoblamiento de las líneas aéreas 10 kV “Roncal” y “Garde” realizando la apertura de puentes y desplazando la línea aérea “Garde” al otro lado del apoyo en donde se encuentra la segunda conversión aéreo‑subterránea de reserva, junto a la subestación de Roncal situada en el polígono 7, parcela 560 de su término municipal.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Roncal y del Servicio de Ordenación del Territorio. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto

de reforma de línea aérea de 10 KV por desdoblamiento de línea aérea “Garde” y ampliación de celdas en Subestación Eléctrica “Roncal”, en el término municipal de Roncal, promovido por Endesa Distribución Eléctrica SLU.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de la siguiente condición:

Respecto a las carreteras y el resto de infraestructuras y servi-• dumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencio-

so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Roncal, al Guarderío Forestal (demarcación Roncal‑Salazar) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

F1408323

RESOLUCIÓN 94E/2014, de 6 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Prórroga de la Au‑torización de Afecciones Ambientales para restauración de la zona afectada por una escombrera, en el paraje “El Saso Viejo”, en Caparroso, promovido por Florencio Suescun Construccio‑nes, S.L.

Con fecha 26 de marzo de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Prórroga de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente descrito en el encabezamiento de esta Re-solución.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se esta-blecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dicha actuación cuenta con autorización de afecciones ambientales y con autorización de ampliación de plazo sobre la primera mediante Resoluciones 305/2008, de 17 de junio y 538/2010, de 10 de septiembre, respectivamente. Agotado el plazo otorgado para la explotación y restau-ración del vertedero (dos años desde la fecha de emisión de la Resolución de septiembre de 2010), el promotor vuelve a solicitar ampliación de plazo para el vertido de materiales de excavación con el objeto de restaurar y clausurar de forma definitiva la escombrera.

Visto lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que establece que las actividades de valorización y eliminación de residuos quedan sometidas a régimen de autorización del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma, recae en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra la com-petencia de otorgar, en su caso, la autorización solicitada.

La actuación pretendida, como restauración y clausura de escombrera, se considera incluida en el Anejo 2.C, apartado O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Tras visita de inspección y a la vista del estado de la parcela 14 del polígono 4, antiguas parcelas 118 y 120 del polígono 4, en el paraje “Saso Viejo”, en la que se acumula un volumen muy importante de RCDs, se concluye que lo que procede en este espacio es la clausura inmediata de la escombrera allí existente. Así, el Servicio de Calidad Ambiental informa favorablemente y de forma condicionada la solicitud de ampliación de Prórroga de la Autorización de Afecciones Ambientales de la restauración de la zona afectada en el paraje “El Saso Viejo”, en Caparroso.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:1.º Conceder la Prórroga de la Autorización de Afecciones Ambien-

tales para restauración de la zona afectada por una escombrera, en el paraje “El Saso Viejo”, en Caparroso, promovido por Florencio Suescun Construcciones, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

1. Con esta actuación se habrá de clausurar y restaurar definiti-vamente la escombrera, no admitiéndose ninguna ampliación de plazo adicional.

2. El promotor deberá contar con la autorización de gestor de residuos no peligrosos para las actividades de valorización de materiales naturales excavados en otras obras de las que se generaron.

3. Se admitirá el depósito única y exclusivamente de tierras de ex-cavación (código LER 170504) que cumplan las características de residuo inerte indicadas en la Decisión 2003/33/CE17055.

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4. El plazo para el vertido y clausura definitiva de la escombrera es de 6 meses desde la fecha de emisión de la Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales.

5. Previamente al vertido y extendido de los materiales que se autorizan, se procederá a la retirada de los materiales que no deban se enterrados y que deberán ser sometidos a un tratamiento con objeto de aprovechar como mínimo los materiales pétreos y haberles sido retirada la totalidad de los residuos peligrosos y todos aquellos residuos a los que no se les pueda aplicar la definición de inertes.

6. Los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable se extenderán hasta regularizar superficies. Esta operación se hace extensiva a la totalidad de la superficie de la parcela (14 del polígono 4, del t.m. de Caparroso).

7. Una vez se regularice la superficie de la parcela, se cubra con tierra y se retiren los elementos gruesos de diámetro superior a 30 cm, se extenderá una capa de tierra vegetal de calidad, en un espesor de 50 cm y posteriormente se procederá a su siembra.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 32.084,92 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencio-so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Caparroso,

al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

F1408319

RESOLUCIÓN 240E/2014, de 28 de mayo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación de Canalización de tubería de PVC enterrada para riego invernal de viñas en Andosilla, promovido por Manuel Sanmiguel Ordóñez.

Con fecha 1 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe K) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en instalar una conducción para dotar de riego por goteo de apoyo a las viñas de la zona de la Corraliza de Usón y Campiestros en el polígono 11 de Andosilla, en las parcelas 700, 703, 704, 706, 707, 708, 709, 710, 715, 718, 720, 722, 723, 724, 725, 728, 729, 730, 731, 735, 736, 737, 738, 739, 740 y 753 desde los hidrantes del regadío existente en la zona del regadío de San Sebastián. El riego de estas viñas se haría en invierno‑primavera los años menos lluviosos. En verano, al margen de la conveniencia y necesidad de efectuar riego en viñas, dadas las características del río Ega y del regadío de San Sebastián, no es previsible que se efectúe riegos en ellas.

La obra a realizar será únicamente el zanjeo, instalación de tubería de PVC, sistemas de antirretorno, aireación y conexión a tubería existente en parcela y posterior tapado de zanja. La conducción se iniciará en el norte del municipio de Andosilla; en el hidrante “Andurriales” del ramal 3 y se realizará en un primer tramo paralelo al camino de La Plana y Campiestros, para en esta última zona atravesar por parcelas y linderos de la zona de viñas. Con la conducción se afectarán las siguientes parcelas: 608; 606 y 607 del polígono 10 y 828; 827; 826; 852; 825; 823; 822; 792; 791; 780; 779; 760; 757; 735; 736; 701; 702; 703; 704; 727; 728; y 729 del polígono 11.

La conducción tendrá un tramo inicial de 1300 m de Ø 200 mm 6 atm en la zona de La Plana, un segundo tramo de 2600 m que cruza la zona

de Campiestros y el entorno de la carretera Lerín‑Falces de Ø 200 mm 10 atm,. y una serie de ramales para parcelas, hasta 1200 m, Ø 160 mm 10 atm en la zona de las viñas de Usón.

La conducción atraviesa terrenos del Lugar de Importancia Comunitaria ES 2200031 “Yesos de la Ribera Estellesa”, dos tramos de Vias Pecuarias: la Cañada Real de Milagro a Aézcoa y el Ramal de unión de la CRMA con la Pasada número 16 y la zona de viñas que se va a regar, se ubica dentro del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra, “Baigorrana‑Usón” de importancia Muy Alta.

Con fecha de 24 de marzo de 2014, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad informa en relación con las afecciones a las Vías Pecua-rias indicando que, debido a su justificación es adecuada la intersección perpendicular del Ramal en su cruce con el camino de La Plana y de la Cañada Real de Milagro a Aézcoa a la altura del barranco de La Portilla. Ambas intersecciones se hacen sobre zonas ocupadas por caminos y accesos a fincas. También informa que no está justificada la intersección de la Cañada Real de Milagro a Aézcoa, en la muga de Lerín‑Andosilla, al prolongar las conducciones desde Andosilla hasta el linde de las parcelas 122 y 125 del polígono 7 de Lerín donde se ha ubicado un hidrante y desde donde se ha tendido un tramo hacia otras viñas del polígono 7 de Lerín en la Corraliza de Usón cerca de Andosilla y Falces.

Con fecha de 26 de marzo de 2014, la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, informa en relación con las afecciones a los hábitats del Lugar de Importancia Comunitaria ES 2200031 “Yesos de la Ribera Estellesa” y sobre los valores ambientales del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra, “Baigorrana‑Usón”, indicando que el trazado de las nuevas conducciones no supone la afección directa a hábitats de interés y prioritarios dentro del Lugar de Importancia Comunitaria. También informa sobre la afección a la avifauna del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra, “Baigo-rrana‑Usón”, derivada del uso de la zona para viña en espaldera.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de An-dosilla emitido el 3 de marzo de 2014.

La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente la pro-puesta estableciendo una serie de restricciones y condiciones para la mejor integración ambiental del proyecto y en coherencia con los informes recibidos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto

de Instalación de Canalización de tubería de PVC enterrada para riego invernal de viñas en Andosilla, promovido por Manuel Sanmiguel Ordóñez con objeto de dar riego exclusivamente a las viñas ubicadas en las parcelas 700, 703, 704, 706, 708, 709, 710, 715, 718, 720, 722, 723, 724, 725, 728, 729, 730, 731, 735, 736, 737, 738, 739, 740 y 753 del polígono 11 de Andosilla.

2.º La presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

–La autorización ambiental se otorga exclusivamente con el objetivo de efectuar un riego de apoyo invierno primavera para las viñas de Andosilla de la zona de Usón y Campiestros.

–En razón de la protección de los valores ambientales del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra, “Baigo-rrana‑Usón”, con objeto de no afectar gravemente a su uso por parte de especies de avifauna esteparia catalogadas y de interés y con objeto de no disminuir su potencialidad como hábitat de este tipo de fauna, no se podrán instalar hidrantes ni riegos en la parcela 707 del polígono 11 de Andosilla cuyo uso actual y en los últimos años es Tierra Arable, Cultivos Herbáceos en Secano.

–Por el mismo motivo, no se podrán instalar hidrantes ni riegos en las subparcelas que actualmente son secano y que se corresponden con los siguientes recintos del SIGPAC: recinto 2 de la parcela 720, recintos 3 y 5 de la parcela 730, recinto 2 de la parcela 731, recinto 1 de la parcela 736, recinto 3 de la parcela 737 y recinto 2 de la parcela 740.

–No se autoriza la instalación de hidrantes y conducciones en las parcelas próximas situadas en término de Lerín al no ser objeto del pro-yecto, no haberse valorado la afección ambiental y en razón de que la transformación de los cultivos herbáceos en leñosos con apoyo de riego en Lerín empeoraría el uso actual por la avifauna esteparia catalogada dentro del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra, “Baigorrana‑Usón” de importancia “Muy Alta”, afectando a la potencialidad de la misma.

–Por tanto, no está autorizado el cruce de la a Cañada Real de Milagro a Aézcoa, en la muga de Lerín‑Andosilla.

–Si en un futuro las viñas que se van a regar dentro del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra, “Baigorrana‑Usón” en Andosilla, se retiran y se pretende modificar su uso agrícola, el regadío de apoyo no se podrá mantener y renovar salvo autorización ambiental expresa. En caso de que esta autorización no se obtenga, se desmante-larán y/o inutilizarán las conducciones y conexiones de riego instaladas a fin de no consolidar el riego en esta zona valiosa ambientalmente.

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–Tras las obras, el entorno de las mismas deberá quedar limpio y restituida la topografía del terreno afectado. En un plazo medio, 6 a 12 meses, los terrenos no cultivables afectados por las zanjas deberán estar cubiertas por vegetación. Especialmente se procurará este objetivo en el tramo de la zona de Campiestros paralelo al camino que desciende al barranco de La Portilla y en las zonas de cruce de la Cañada Real de Milagro a Aézcoa.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencio-so‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Andosilla, a la Sección de Hábi-tats, al Negociado de Gestión y Cooperación en Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío Forestal (demarcación 11 Estella/Lizarra Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de mayo de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

F1408112

RESOLUCIÓN 241E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada con-cedida mediante la Resolución 407/2012, de 23 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 01/03/13, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación. Con fecha18/03/13 el Servicio de Calidad Ambiental dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 26/11/2013 el titular solicitó la modificación de la Autoriza-ción Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la insta-

lación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop., ubicada en término municipal de Tafalla, con objeto de llevar a cabo la modificacion de la linea de macheria para bloque VW, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–No será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para la instalación modificada, si bien el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el inicio del funcionamiento de la modificación, y presentar una

Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a las condiciones establecidas en la presente Resolución, adjuntando la documentación prevista en el artículo 40.2 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el mo-mento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía adminis-trativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Admi-nistrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Fagor Ederlan Tafalla, S. Coop., al Ayuntamiento de Tafalla, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 ‑ Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1408105

RESOLUCIÓN 242E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de explotación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es S.C. Avicola El Raso, ubicada en término municipal de Arguedas, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1.b) “Ins-talaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 55.000 plazas para pollos”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo esta instalación está incluida en el grupo 1, apartado e.3), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Re-glamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8435

la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación

de explotación avícola de engorde de pollos, cuyo titular es S.C. Avicola El Raso, ubicada en término municipal de Arguedas, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el pro-yecto de implantación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.–Inscribir el centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02032090082014 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0320020376/1/1.

Sexto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Séptimo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Noveno.–El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Décimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Duodécimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑admi-nistrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑ad-ministrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimocuarto.–Trasladar la presente Resolución a S.C. Avicola El Raso, al Ayuntamiento de Arguedas, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 ‑ Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1408146

RESOLUCIÓN 243E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de Explotación avícola de pollos de engorde, cuyo titular es Azcona Vidaurre, Gonzalo ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri, de forma que la ins‑talación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las con‑diciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación, actualmente existente, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada, y como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 b), “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de ganado vacuno o porcino, que dispongan de más de 55000 plazas para pollos” del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo esta instalación está incluida en el grupo 1, apartado e.3), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Re-glamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El expediente fue sometido al trámite de información pública duran-te un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de

Explotación avícola de pollos de engorde, cuyo titular es Azcona Vidaurre, Gonzalo ubicada en término municipal de Valle de Yerri/Deierri, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las con-diciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Cuarto.–Inscribir el centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02260090102014 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 2600210609/1/3.

Sexto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Séptimo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles per-mitan una reducción significativa de las emisiones.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento

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Página 8436 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Noveno.–El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Décimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Undécimo.–Las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la obtención de la Autorización de apertura y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la ampliación proyectada. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Licencia municipal de actividad clasificada.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑admi-nistrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑ad-ministrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a Azcona Vidaurre, Gonzalo, al Ayuntamiento de Valle de Yerri/Deierri, al Servicio de Gana-dería, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 ‑ Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1408135

RESOLUCIÓN 244E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de gestión de residuos sanitarios, cuyo titular es Elan Servicios y Aparatos para Laboratorio, S.L., ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones con‑templadas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.1, instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos producidos por terceros, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo esta instalación está incluida en el grupo 8, apartado a), del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.d) de la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción o emisión de sustancias peligrosas rele-vantes, determinándose que, debido a la ausencia de las mismas, no es

necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Re-glamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

El expediente fue sometido al trámite de información pública duran-te un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de

gestión de residuos sanitarios, cuyo titular es Elan Servicios y Aparatos para Laboratorio, S.L., ubicada en término municipal de Orkoien, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Conceder a la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G05806090282014, para las operaciones de transferencia de estos residuos, y la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Co-munidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G01806090282014 para las operaciones esterilización de residuos peligrosos y con el número 15G02806090282014 para las operaciones de transferencia de estos resi-duos. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Tercero.–Conceder la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Cuarto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Quinto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental In-tegrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Séptimo.–El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8437

Octavo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente; un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación; y el cálculo de la altura de la chimenea del foco de emisión número 1 (caldera de vapor), de acuerdo a lo establecido en el anejo 4 del Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, sobre actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

Noveno.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Décimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía admi-nistrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administra-ciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán conta-dos desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Duodécimo.–Trasladar la presente Resolución a Elan Servicios y Aparatos para Laboratorio, S.L., al Ayuntamiento de Orkoien, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 ‑ Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1408106

RESOLUCIÓN 245E/2014, de 2 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de llantas de aleación de aluminio, cuyo titular es Mapsa, S. Coop. Ltda., ubicada en término municipal de Orkoien, con objeto de llevar a cabo la eliminación del Horno de fundición Striko y la instalación de un horno de crisol Morgan número 6, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administra‑tivos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada conce-dida mediante la la Orden Foral número 0422, de 8 de agosto de 2007, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, modificada posteriormente por la Resolución 235/2013, de 15 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 08/04/14, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación. Con fecha 24/04/14, el Servicio de Calidad Ambiental dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 08/04/2014 el titular solicitó la modificación de la Autoriza-ción Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:Primero.–Modificar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación

de fabricación de llantas de aleación de aluminio, cuyo titular es Mapsa, S. Coop. Ltda., ubicada en término municipal de Orkoien, con objeto de llevar a cabo la eliminación del Horno de fundición Striko y la instalación de un horno de crisol Morgan número 6, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–No será necesaria la obtención de nueva autorización de apertura para la instalación modificada, si bien el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el inicio del funcionamiento de la modificación, y presentar una Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado conforme a las condiciones establecidas en la presente Resolución, adjuntando la documentación prevista en el artículo 40.2 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente modificación de la Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el mo-mento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía adminis-trativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Admi-nistrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Mapsa, S. Coop. Ltda., al Ayuntamiento de Orcoyen, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 ‑ Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

F1408136

RESOLUCIÓN 237/2014, de 3 de junio, del Director General de Edu‑cación, Formación Profesional y Universidades, por la que se autoriza la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés a partir del curso 2014‑2015 a determinados centros de la red concertada.

La Resolución 55/2014, de 18 de febrero, convocaba los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de centros escolares de la red concertada y establecía las bases para su impartición en el curso 2014‑2015.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presen-ta un informe en el que propone aprobar la relación de nuevos centros admitidos para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés en centros escolares de la red concertada de la Comunidad Foral de Navarra

Page 34: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8438 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

dado que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en la mencionada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:1.º Autorizar la impartición del Programa de Secciones Bilingües a

partir del curso 2014‑2015 a los siguientes centros:

SECCIÓNES BILINGÜES DE INGLÉS

–Colegio San Francisco Javier, de Tudela.–Colegio Calasanz‑Escolapios, de Pamplona.–Colegio Miravalles‑El Redín, de Pamplona.–Colegio Vedruna, de Pamplona.–Colegio Nuestra Señora del Huerto, de Pamplona.–Asociación Educativa y Cultural del Colegio Irabia‑Izaga, de Burlada.La implantación se hará en las condiciones y conforme a lo dispuesto

en las bases establecidas por el Departamento de Educación en la con-vocatoria del programa para 2014‑2015.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.3.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Idiomas y

Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y a los centros interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de junio de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

F1408116

RESOLUCIÓN 238/2014, de 3 de junio, del Director General de Edu‑cación, Formación Profesional y Universidades, por la que se autoriza al IESO Valle del Aragón, de Carcastillo, la impartición del programa de Secciones bilingües de inglés a partir del curso 2014‑2015.

La Resolución 54/2014, de 17 de febrero, convocaba los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros públicos y se establecía las bases para su impartición en el curso 2014‑2015.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone autorizar la impartición del programa de Secciones bilingües de inglés al IESO Valle del Aragón, de Carcastillo,

dado que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la mencionada convocatoria.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:1.º Autorizar al IESO Valle del Aragón, de Carcastillo, la impartición

del programa de Secciones bilingües de inglés a partir del curso 2014‑2015. La implantación se hará en las condiciones y conforme al calendario que se establecen en las bases de la convocatoria.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.3.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Idiomas y

Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, al IESO Valle del Aragón, de Carcastillo, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de junio de 2014.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

F1408115

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL. Anuncio de Información Pública.

Solicitud de Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental, promovida por Delfín Pejenaute Fernández.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas del (calle González tablas, 9 / Planta baja‑Pamplona) en horas de atención al público, el expediente que se indica a continuación, a fin de que cualquier interesado por la actividad pueda consultarlo y, en su caso, formular en dicho plazo las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime convenientes.

Expediente: 0001‑0038‑2014‑000057.Titular: Delfin Pejenaute Fernández. Actividad: Explotación porcina de cebo.Emplazamiento: polígono 5, parcela 60. Municipio: Cadreita.Pamplona, 3 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad

Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.F1408109

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8439

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO

TAFALLA

Lista provisional concurso ascenso categoría, mediante promoción interna, de una plaza de Cabo del Cuerpo de Policía

Municipal de TafallaEl día 24 de junio de 2014, la señora Alcaldesa‑Presidenta del M.I.

Ayuntamiento de Tafalla, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Tafalla, de fecha el 29 de abril de 2014, se aprobó la convocatoria para el concurso de ascenso de categoría por promoción interna de una plaza del puesto de Cabo de la Policía Municipal de Tafalla. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 23 de mayo de 2014.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y conforme lo establecido en la base 5.ª de la mencionada convocatoria, procede aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que figura como Anexo.

En cumplimiento por tanto de lo dispuesto en la mencionada base 5.ª de las bases de la convocatoria arriba relacionada,

HE RESUELTO:Primero. Aprobar la siguiente lista provisional de aspirantes admitidos

y excluidos a la convocatoria para el concurso de ascenso de categoría por promoción interna de una plaza del puesto de Cabo de la Policía Municipal de Tafalla que se relaciona como anexo.

Segundo. En los cinco días naturales siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, los interesados podrán formular las alegaciones que consideren oportunas y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 24 de junio de 2014.–La Alcaldesa‑Presidenta, Cristina Sota Pernaut.

ANEXO

Tal y como se recoge en la base 5.ª de la correspondiente con-vocatoria, en las listas provisionales y definitivas que se aprueben al respecto, constarán únicamente los siguientes datos: El número de agente municipal.

Admitidos

Número agente:–25.–26.–28.–31.Excluidos: Ninguno.

L1409394

TUDELA

Lista definitiva de la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna y por sistema de concurso

de ascenso de categoría, de una plaza de Cabo de Policía LocalPor Resolución de Alcaldía número 737/2014 de 25 de junio, se aprobó

modificación de lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a la convocatoria para la provisión, mediante promoción interna y por sistema de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de Cabo de Policía Local de Tudela aprobada mediante Resolución 696/2014 de 13 de junio.

En consecuencia, HE RESUELTO:Primero.–Sustituir el primer párrafo del Acuerdo Segundo de la Re-

solución de Alcaldía 696/2014 publicada en Boletín Oficial de Navarra número 122 de 24 de junio, por el siguiente:

“Segundo.–Informar a los aspirantes admitidos al proceso selectivo que trae causa que, estando prevista la constitución del Tribunal Calificador para el próximo día 30 de junio, y siempre y cuando dicha constitución se produzca en tal fecha, se dará inicio a la primera fase del proceso selectivo (fase de baremo de méritos) a partir del día 1 de julio, a partir de las 13:00 horas, en la Casa Consistorial.”

Segundo.–Ordenar la publicación en Boletín Oficial de Navarra de la corrección contenida en la presente Resolución.

Tudela, 27 de junio de 2014.–El Alcalde, Luis Casado Oliver.L1409471

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ALLÍN

Delegación AlcaldíaEn el día de la fecha, por la señora Alcaldesa‑Presidenta del Ayunta-

miento del Valle de Allín, se dicta el siguiente Decreto de Alcaldía:Como consecuencia de mi salida del municipio prevista para los días

23 de junio a 4 de julio del presente, por periodo vacacional, y en virtud de las atribuciones otorgadas por el artículo 43 del reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Ley reguladora de Bases de Régimen Local,

DECRETO:Primero. En virtud de lo establecido anteriormente, esta Alcaldía

delega todas sus atribuciones en el Primer Teniente Alcalde, don Marcelino Posada García.

Segundo. Lo dispuesto en el anterior apartado, entrará en vigor al día siguiente de la fecha de este decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Asimismo, y para que esta delegación sea efectiva, el delegado deberá manifestar su conformidad. Se considera aceptada en el caso de que transcurridos tres días hábiles, a partir de la notificación de este decreto, no manifestara expresamente lo contrario a esta Alcaldía.

Allin, 20 de junio de 2014.–La Alcaldesa‑Presidenta, M.ª Ascensión Gárriz Ripa.

L1409397

ASPURZ

Aprobación inicial Presupuesto 2014El Concejo de Aspurz en sesión celebrada el día once de junio de 2014,

acordó la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2014.El expediente se halla expuesto en Secretaría del Concejo por espacio

de quince días hábiles a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 276 de la Ley foral 6/1990. De no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente.

Aspurz, 26 de junio de 2014.–El Presidente, José Antonio Braco Domínguez.

L1409314

BARÁSOAIN

Creación de fichero de datos de carácter personal para actividades culturales, deportivas, formativas o de ocio

En la sesión de pleno de 11 de junio de 2014 se aprobó la creación del fichero de datos de carácter personal para la actividad de colonias urbanas en verano del Ayuntamiento de Barasoain en el Colegio Martín Azpilcueta y otras actividades culturales, deportivas formativas o de ocio que organice el Ayuntamiento de Barasoain, ya que el artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario Oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

–La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.–Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos

de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.–El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.–La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos

de carácter personal incluidos en el mismo.–Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las trans-

ferencias de datos que se prevean a países terceros.–Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.–Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los dere-

chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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Página 8440 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

–Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

El Ayuntamiento de Barasoain tiene previsto organizar unas actividades culturales y de ocio durante los meses de verano. Para ello es necesario recoger datos personales de los participantes y, en el caso de ser menores de catorce años, de sus padres/madres. Los datos personales van a pasar a formar parte de un fichero por lo que procede aprobar su creación mediante disposición general.

Primero.–Creación del fichero cuyas características y estructura es la siguiente:

Actividades:–Finalidad y usos previstos: posibilitar la gestión de actividades

culturales, deportivas, formativas o de ocio organizadas por el Ayun-tamiento.

–Origen de los datos y procedimiento de recogida: Se facilitarán por los interesados verbalmente o por solicitud escrita.

–Personas o colectivos afectados: participantes en cualquiera de las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

–Estructura básica del fichero:Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, NIF, teléfono, • imagen.Datos de características personales.• Datos económicos, financieros y de seguros• Datos especialmente protegidos de salud.•

–Sistema de tratamiento utilizado: Mixto.–Comunicaciones de datos: No están previstas.–Órgano responsable: Ayuntamiento de Barasoain–Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición: Ayuntamiento de Barasoain–Nivel de seguridad: Alto.Segundo.–Publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de

Navarra, disponiendo la creación del fichero indicado y su inscripción en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Barásoain, 12 de junio de 2014.–La Alcaldesa, Rita Roldan Muri-llo.

L1408975

BARÁSOAIN

Aprobación inicial de la modificación del proyecto de reparcelación la Unidad de Ejecución 1, del Área de Reparto 2,

Sector 1 de Barasoain

Por Resolución de la Alcaldesa‑Presidenta del M.I. Ayuntamiento de Barasoain, de 20 de junio de 2014, se ha acordado la aprobación inicial de la modificación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE 1, del Área de Reparto AR‑2, Sector S1 de Barasoain, promovido por el Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Juan Antonio Ascunce Izuriaga.

Lo que se hace público por un espacio de 20 días, a contar del si-guiente al de la publicación del presente anuncio, para que los vecinos e interesados puedan realizar las alegaciones oportunas.

Barasoain, 20 de junio de 2014.–La Alcaldesa‑Presidenta, Rita Roldán Murillo.

L1409393

BAZTAN

Aprobación inicial de modificaciones presupuestarias Presupuesto 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, punto número 2, aprobó inicialmente modificaciones del Presupuesto Municipal del año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Baztan, 30 de junio de 2014.–La Alcaldesa, Garbiñe Elizegi Nar- barte.

L1409491

BERA

Subasta forestalEl Ayuntamiento de Bera, debidamente autorizado, saca a subasta

pública por el procedimiento de “pliego cerrado”, la adjudicación de los siguientes aprovechamientos forestales:

LOTE PARAJE ESPECIE FORESTAL

N.º PIES

VOLUMEN DE MADERA

VOLUMEN TRONQUILLO /

EMBALAJE

VOLUMEN TOTAL

VALORACIÓN(euros)

1 Sta. Bárbara P. radiata 870 2.094 393 / 131 2.617 69.361,442 Agestenborda P. radiata 421 390 112 / 56 558 13.664,52

Precio base de licitación: La valoración expresada en la tabla anterior para cada uno de los lotes (IVA no incluido).

Fianza provisional: 2% del valor total de tasación de cada lote (lote 1: 1.387,23 euros; lote 2: 273,29 euros).

Presentación de proposiciones: Las proposiciones, según el modelo oficial que se anexa al pliego de condiciones, junto con la documentación establecida en la base 6. de éste, se presentarán en el Registro del Ayun-tamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (hasta las 13:30 horas). Si este día coincide con sábado, el plazo se ampliará hasta el lunes siguiente.

Apertura de proposiciones: Se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal de Contratación de Navarra con al menos 72 horas de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de las proposiciones económicas.

Las condiciones técnicas y el pliego de condiciones administrativas se encuentran en la Secretaría Municipal, en el Servicio 012, en la página web (www.berakoudala.net) y en el Portal de Contratación de Navarra.

Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales y en prensa que se originen.

Bera, 25 de junio de 2014.–La Alcaldesa, M.ª Sol M. Taberna Ira- tzoki.

L1409242

BERRIOPLANO

Solicitud de licencia de actividadEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las alegaciones pertinentes.

Promotor: Navascues Allue, Eduardo. Actividad: Almacén de acei-te usado. Emplazamiento: Polígono Industrial Berriainz, nave 146 de Aizoaín.

Berrioplano, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, José María Irisarri Ollacarizqueta.

L1409270

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de presupuestosPublicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 99, de fecha 22 de mayo de 2014 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Modificaciones presupuestarias.

Inversión: “Reformas en Colegio Hilarión Eslava”.GASTO:Capítulo 6.–Presupuesto de Gastos: 7.694,51 euros.Financiación del gasto:Capítulo 8.–Presupuesto de Ingresos: 7.694,51 euros.Burlada, 19 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Juan Carlos

González Muñoz.L1409236

Page 37: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8441

BURLADA

Aprobación definitiva de modificación de presupuestosPublicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 52, de fecha 17 de marzo de 2014 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Modificaciones presupuestarias.

Gasto: “Ayudas de alimentos”.GASTO:Capítulo 4.–Presupuesto de Gastos: 60.665,50 euros.Financiación del gasto:Capítulo 1.–Presupuesto de Gastos: ‑60.665,50 euros.Burlada, 19 de junio de 2014.–El Alcalde Presidente, Juan Carlos

González Muñoz.L1409238

BURLADA

Aprobación definitiva de Estudio de Detalle parcela 203, polígono 2

El pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle y Anexo para la parcela 203, del polígono 2 del Catastro de este Municipio (calle Asunción, número 1) solicitado por la Comunidad de propietarios del inmueble número 1, de la calle de Asunción, de este Municipio, con N.I.F. H.31/291248, redactado por el arquitecto don Carlos Urzainqui, de fechas 30 de enero de 2014 y 30 de marzo de 2014, respectivamente, con el fin de suprimir totalmente las barreras arquitectónicas e instalación de ascensor, ocupando parte de patio de luces con el consiguiente aumento de volumen respecto del actual y modificación de la alineación de la fachada actual de dicho patio.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en artículo 76 y 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Burlada, 27 de junio de 2014.–El Alcalde, Juan Carlos González Muñoz.

L1409427

CASCANTE

Actividad clasificadaEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/ 2005 de 22 de

marzo de intervención para la protección ambiental, se hace público que, por espacio de quince días desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, quedará expuesto en las oficinas municipales el expediente relativo a la licencia de la actividad que luego se detalla, a fin de que cuantos se consideren afectados por dicha actividad puedan formular durante dicho plazo las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas.

Promotor: Etiquetas Ecológicas, S.L. NIF: B31488570. Dirección: Polígono Industrial El Parral, Nave 5 de Cascante. Actividad: Almacén de materia prima y embalaje de etiquetas adhesivas. Emplazamiento: Parcela 25 y 26 del polígono 1 de Cascante. Carretera de Tudela a Tarazona s/n.

Lo que se hace público para general conocimiento.Cascante, 26 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, José Gómara

Ruiz.L1409353

CASCANTE

Notificación colindantes actividad clasificadaEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de

marzo, y habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace público que, por espacio de quince días desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, quedará expuesto en la oficinas municipales el expediente relativo a la licencia de la actividad que luego se detalla, a fin de que cuántos se consideren afectados por

dicha actividad puedan formular durante dicho plazo las alegaciones ó reclamaciones que consideren oportunas.

Promotor: La Casa del Aceite, S.L. Actividad: Ampliación de alma-zara. Emplazamiento: Parcela 387, polígono 1, del termino municipal de Cascante.

Lo que se hace público para general conocimiento.Cascante, 27 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, José Gómara

Ruiz.L1409403

CASTEJÓN

Aprobación inicial del Presupuesto General de 2014El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión de 25 de junio de

2014, aprobó inicialmente el Presupuesto General del año 2014, que comprende el de la propia Entidad y el del Organismo Autónomo de la Escuela de Música, y sus Bases de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el pre-supuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Castejón, 25 de junio de 2014.–La Alcaldesa‑Presidenta, Yolanda Manrique Albo.

L1409324

CORELLA

Aprobación inicial Modificación Puntual del Plan Municipal sobre implantación de núcleos zoológicos y corrales domésticosEl Ayuntamiento de Corella, en sesión ordinaria del Pleno Municipal ce-

lebrada el día 12 de junio de 2014, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Modificación Puntual de determinaciones de ordenación estructurante del Plan Municipal sobre implantación de núcleos zoológicos y corrales domésticos en el ámbito del SNU de Corella.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo se somete el expediente a información pública, durante el plazo de un mes a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que pueda ser examinado por los interesados y formular las alegaciones oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.Corella, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, José Javier Navarro Are-

llano.L1409296

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Vacante de Juez de Paz titular y sustitutoEn cumplimiento del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

y artículos 5, 6 y 7 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un plazo de quince días hábiles, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual las personas que reuniendo los requisitos legalmente establecidos estén interesadas en su elección como Juez de Paz titular y sustituto de este municipio, puedan solicitarlo en las oficinas municipales donde se les proporcionará la correspondiente instancia e información.

Doneztebe/Santesteban, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Miguel San Miguel Azpiroz.

L1409420

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Rectificación anual del inventarioEl Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, en sesión celebrada el

día 23 de junio de 2014, acordó por unanimidad: Aprobar la rectificación del Inventario de Bienes y Derechos de este ayuntamiento, para el ejercicio 2014, en los términos en que ha sido confeccionado.

Los vecinos y demás interesados legítimos podrán presentar alega-ciones, reparaciones u observaciones, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en relación con la aprobación de la rectificación anual del Inventario.

Doneztebe/Santesteban, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Miguel San Miguel Azpíroz.

L1409430

Page 38: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8442 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación inicial modificación de créditos, número 1, en el Presupuesto General año 2014

El pleno del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban aprobó ini-cialmente, en sesión de 23 de junio de 2014, el expediente número 1 de Modificación de Créditos en el Presupuesto General para el año 2014.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 214 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y el artículo 33 del Decreto Foral 70/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, para que los vecinos e interesados legítimos puedan consultar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante los cuales podrá ser examinado en la Secretaría del ayuntamiento.

Doneztebe/Santesteban, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Miguel San Miguel.

L1409431

ETXARRI ARANATZ

Corrección: Aprobación definitiva/modificación de la Ordenanza Fiscal General

En el Boletín Oficial de Navarra, de fecha 19 de junio de 2014, número 119, se público el anuncio sobre la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal General.

En la versión en castellano de dicho anuncio se omitió la palabra “modificación”, por ello deberá añadirse tanto en el título como en el texto:

Título: “Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal General”.

1.º Párrafo de texto: “… aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal General...”.

2.º Párrafo de texto: “.–aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal General”.

Etxarri Aranatz, 23 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Jose Ignacio Bakaikoa Aristorena.

L1409289

FALCES

Aprobación inicial modificación presupuestaria 18/2014El pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión celebrada el día 26

de junio de 2014, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la siguiente modificación presupuestaria, al Presupuesto General Único del ejercicio 2014.

Modificación presupuestaria 18/2014, consistente en modalidad de generación de crédito por ingresos, por importe global de 152.352,18 euros.

Lo que se somete a información pública por periodo de quince días hábiles, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expe-diente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se formularan reclamaciones, la indicada modificación presu-puestaria se entenderá aprobada definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública referido.

Falces, 27 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Valentín García Olcoz.

L1409451

FALCES

Aprobación inicial de modificación Plantilla Orgánica 2014El Ayuntamiento de Falces, en sesión de pleno de fecha 26 de junio

de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica del año 2014 referente a la modificación de los complementos de puesto de trabajo de la Escuela Taller.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Falces, 27 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Valentín García Olcoz.

L1409470

GUESÁLAZ

Aprobación inicial de modificación de presupuestos 7/2014El Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz, en sesión celebrada el día 18

de junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación 7.ª del presupuesto municipal del año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Guesálaz, 18 de junio de 2014.–La Alcaldesa, María Vicenta Goñi Azanza.

L1409266

IGANTZI

Aprobación inicial Plan MunicipalEl Pleno del Ayuntamiento de Igantzi, en sesión celebrada el día

22 de mayo de 2014, adoptó los siguientes acuerdos con la mayoría legalmente exigida:

1. Aprobar inicialmente el Plan General Municipal de Igantzi y su Estudio de Incidencia Ambiental elaborados por don Francisco Javier Chocarro San Martín y doña María Urmeneta Fernández.

2. Suspender el otorgamiento de licencias en todas aquellas áreas del término municipal de Igantzi cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico actualmente vigente, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicha suspensión de licencias urbanísticas no tendrá lugar en aquellos casos en los que las obras preten-didas sean acordes con el contenido de ambos Planeamientos, es decir, con el actualmente vigente y con el Plan General Municipal aprobado inicialmente. Asimismo, la suspensión de licencias no tendrá lugar para los expedientes ya iniciados previos a la aprobación inicial, a los cuales sólo se les aplicará la normativa en vigor en el inicio del expediente.

3. Someter el Plan General Municipal de Igantzi, el Estudio de Incidencia Ambiental del mismo, y la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT) aprobados inicialmente, a información pública por período de 2 meses, mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en los artículos 70.6 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 31 y siguientes de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental, para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

4. Remitir el Plan General Municipal aprobado inicialmente al De-partamento de Fomento, a fin de que emita informe sobre las materias competencia de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en el plazo de dos meses.

5. Remitir el Plan General Municipal aprobado inicialmente al Servicio de Vivienda solicitando autorice reducir la previsión de vivienda protegida en el municipio de Igantzi.

6. Asimismo remitir el Plan General Municipal aprobado inicialmente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Igantzi, 20 de junio de 2014.–La Alcaldesa, M. Lourdes Ibarluzea Irureta.

L1409354

LAKUNTZA

Aprobación inicial de modificación pormenorizada UAU‑3.2El Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 28 de mayo

de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Lakuntza en el ámbito de la unidad U.A.U.‑3.2; promovida por el Ayuntamiento de Lakuntza.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el que dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Lakuntza, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, José Ramón Garin Liza-rraga.

L1409280

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8443

LESAKA

Aprobación inicial de modificación del Presupuesto 2014El pleno del Ayuntamiento de Lesaka, en sesión celebrada el día 20

de junio de 2014, aprobó inicialmente las modificaciones números 1 y 2 del Presupuesto General Único del año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Fo-ral 270/1998, de 21 de setiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presu-puestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Lesaka, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Peio Etxabide Gartzia.L1409356

LESAKA

Modificación de Plantilla Orgánica del organismo autónomo Residencia Andra Mari. Aprobación inicial

El pleno del Ayuntamiento de Lesaka, en sesión celebrada con fecha 20 de junio de 2014, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica del organismo autónomo Residencia Andra Mari para el año 2014. Conforme a la misma, se extingue la plaza de empleada de servicios múltiples que ha quedado vacante.

Con la dotación presupuestaria correspondiente a la misma, se crearán dos nuevas plazas de Empleado de Servicios Múltiples a tiempo parcial:

–Una de ellas con una dedicación del 60%.–La otra con una dedicación del 40%.El salario será proporcional al tiempo trabajado.2.º Someter el expediente a información pública en la Secretaría

municipal, por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del ayuntamiento, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Si no se formulasen reclamaciones, la modificación se entenderá aprobada definitivamente, una vez transcurrido el periodo de exposición pública establecido.

Lesaka, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Peio Etxabide Gartzia.L1409408

LIZOAIN-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva modificación presupuestaria 1/2014Publicado el acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-

puestaria en el Boletín Oficial de Navarra número 111, de 9 de junio de 2014, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Modificación presupuestaria 1/2014: Crédito extraordinario.

Incremento de Gastos:Capítulo 1.–Partida 1.121.13101 “Contratación empleo directo activo”:

5.000,00 euros.Incremento de Ingresos:Capítulo 4.–Partida 1.45504 “Subvención empleo directo activo”:

4.650,00 euros.Financiación: Remanente de tesorería para gastos generales.Capítulo 8: 350 euros.Lizoain, 25 de junio de 2014.–La Alcaldesa en funciones, María Andion

Brieba Irurzun.L1409250

MENDAZA

Vacante de Juez de Paz titular y sustitutoEn cumplimiento del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

y del artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia convocatoria pública para la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto de este Municipio, estableciéndose un plazo

de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual las personas que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, estén interesadas puedan presentar las oportunas instancias en este Ayuntamiento.

Mendaza, 25 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Jesús María Gambra Zubiría.

L1409283

MIRAFUENTES

Vacante de Juez de Paz titular y sustitutoEn cumplimiento del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

y del artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia convocatoria pública para la provisión de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto de este Municipio, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual las personas que, reuniendo los requisitos legalmente establecidos, estén interesadas puedan presentar las oportunas instancias en este Ayuntamiento.

Mirafuentes, 25 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Angel Chasco Arzoz.

L1409282

MURCHANTE

Revisión ponencia de valoraciónDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley Foral

12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se somete el Proyecto de Revisión de la Ponencia de Valoración de Murchante a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales, a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Lo que se publica para general conocimiento.Murchante, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Tomás Aguado Martí-

nez.L1409387

MURCHANTE

Aprobación inicial de modificación de ordenanza de exacción de tasas de la Escuela de Música, para el curso 2014-2015

El pleno del Ayuntamiento de Murchante, en su sesión ordinaria del día 26 de junio de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de la Escuela de Música de Murchante.

De conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se inicia un plazo de información pública durante treinta días en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual los vecinos e interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones, reparos y observaciones que estimen pertinentes.

Murchante, 27 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Tomás Aguado Martínez.

L1409453

MURILLO EL CUENDE

Delegación de alcaldíaDe conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre).

DECRETO:Primero.–Durante la ausencia del Alcalde de este municipio durante

los días 1 al 7 de julio de 2014, ambos inclusive, se hace preciso proceder a su sustitución, por lo que se delegan las funciones que le corresponden, y por razones internas de disponibilidad, en don Antonio Esparza Núñez, Concejal de esta Corporación.

Segundo.–Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a esta resolución.

Tercero.–Notificar la resolución al interesado.Cuarto.–Publicación en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de

anuncios.Rada (Murillo el Cuende), 25 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente,

Miguel Ángel Enciso Martínez.L1409262

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Página 8444 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

OLÁIBAR

Aprobación definitiva de estudio de detalle parcelas 271 a 276 del Polígono 1 de Endériz

El Ayuntamiento de Olaibar, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle que afecta a las parcelas 271 a 276 del polígono 1 de Endériz, y promovido por el propio Ayuntamiento de Olaibar. Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Olaibar, 25 de junio de 2014.–La Alcaldesa, Mari Carmen Lizoain Osinaga.

L1409284

OLLO

Aprobación inicial de modificación presupuestaria (exp. 02/2014)En sesión celebrada por la Corporación del Ayuntamiento del Valle

de Ollo, el pasado 23 de junio de 2014, entre otros, se tomó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de modificación presupuestaria 02/2014, y someterlo a exposición pública por el plazo de quince días hábiles con la finalidad de que se puedan interponer las alegaciones que se estimen oportunas.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de la legislación vigente.

Ollo, 26 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Javier Pérez Cue-va.

L1409395

OLÓRIZ

Aprobación definitiva modificación presupuestaria 2/2014 del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Olóriz

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-puestaria número 2/2014 del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Olóriz en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de fecha 6 de junio de 2014, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Partida de gastos aumentada:PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

1‑531‑60001 Recuperación de senderos 4.000,002‑432‑60002 Guardas tumbados control tráfico 1.760,002‑453‑60101 Parque infantil 1.500,003‑433‑60101 Soterramiento cableado alumbrado 2.000,003‑531‑60001 Adecuación caminos 25.000,003‑531‑60002 Renovación balsas 22.300,003‑531‑60004 Trabajos forestales 22.000,004‑443‑62001 Cementerio 35.000,004‑453‑60101 Frontón reparar y pintar pared 10.000,004‑531‑60001 Adecuación caminos: Acceso carretera 5.272,93

Total aumento gasto 128.832,93

Partida de ingresos que financia:PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

870 Remanente Tesorería 128.832,93Total ingreso 128.832,93

Olóriz, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Raúl León Goñi.L1409246

OLÓRIZ

Aprobación definitiva modificación presupuestaria 1/2014 del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Olóriz

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de modificación presu-puestaria número 1/2014 del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Olóriz en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de fecha 6 de junio de 2014, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que

desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Partida de gastos aumentada:PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

1‑011‑91301 Amortización préstamo BBVA 75.277,05Total aumento gasto 75.277,05

Partida de ingresos que financia:PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE

870 Remanente Tesorería 75.277,05Total aumento gasto 75.277,05

Olóriz, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Raúl León Goñi.L1409248

OLÓRIZ

Aprobación definitiva presupuesto 2014

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, y habiendo sido expuesto al público durante el plazo reglamentario el Presupuesto Municipal Ordinario para el ejercicio de 2014 publicado en el Boletín Oficial de Navarra nú-mero 110, de fecha 6 de junio de 2014, sin que contra el mismo se haya presentado reclamación alguna, queda aprobado definitivamente, según resumen que se detalla a continuación:

INGRESOS:CAPITULO DENOMINACIÓN TOTAL

1 Impuestos directos 106.500,002 Impuestos indirectos 10.000,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.846,004 Transferencias corrientes 80.265,005 Ingresos patrimoniales y aprovechamientos 86.390,006 Enajenación de inversiones reales 0,007 Transferencias de capital y otros ingresos 22.729,508 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 0,00

Total Ingresos 309.730,50

GASTOS:CAPITULO DENOMINACIÓN TOTAL

1 Gastos de personal 26.000,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 101.800,003 Gastos financieros 10.227,734 Transferencias corrientes 76.350,006 Inversiones reales 56.770,737 Transferencias de capital 300,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 38.282,04

Total Gastos 309.730,50

Olóriz, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Raúl León Goñi.L1409249

PAMPLONA

Modificación puntual del Plan Parcial del área de reparto ARS‑3 (Arrosadía-Lezkairu) - regulación de los jardines privados.

Aprobación inicial

La Junta de Gobierno Local, del excelentísimo Ayuntamiento de Pam-plona, con fecha 24 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

JOB 24‑JUN‑14 (4/UV).“Vista la documentación obrante en el expediente y de conformidad

con el informe del arquitecto de la Gerencia de Urbanismo, de fecha 12 de junio de 2014,

SE ACUERDA:1.º Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan Parcial del

área de reparto ARS‑3 (Arrosadía‑Lezkairu) ‑ regulación de los jardines privados, promovido por don Miguel Ángel Orbaiz Galar, en nombre y representación de UTE Grupo Irabia.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8445

2.º Exponer al público el expediente durante el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con anuncio igualmente en la prensa local.”

Pamplona, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.L1409400

PERALTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de fecha 9 de mayo de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Peralta, 18 de junio de 2014.–La Alcaldesa, M.ª José Vidorreta Al-faro.

ANEXO

Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos del ayuntamiento de Peralta

Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y aplicación al

Municipio de Peralta de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y su desarrollo, según el Real Decreto 267/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y otros no clasificados como tales.

Artículo 2. Definición.1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán

la consideración de perros potencialmente peligrosos:a) Los que pertenezcan a las siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull

Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu.

b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

i) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

ii) Marcado carácter y gran valor.iii) Pelo corto.iv) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura

a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.v) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande

y mejillas musculosas y abombadas.vi) Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.vii) Cuello ancho, musculoso y corto.viii) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y

lomo musculado y corto.ix) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extre-

midades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la po-tencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

4. Los poseedores de animales deberán disponer de la documen-tación identificativa de dichos animales, incluyendo su estado sanitario e inmunizaciones, y presentarla a los Servicios Municipales cuando les sea requerida.

Artículo 3. Licencia.1. Los propietarios o tenedores de cualquier animal clasificado como

potencialmente peligroso al amparo de esta Ordenanza requerirán una licencia específica. La licencia se solicitará previamente a su adquisición en el caso de los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y, en el caso del apartado 4, en el plazo de 5 días desde que se haya producido una agresión a personas por el animal.

2. Para obtener dicha licencia se precisarán los siguientes requi-sitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, tor-turas, contra la libertad o contra la integridad moral, a la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, salvo la sanción de suspensión temporal de la licencia si ésta ha sido cumplida íntegramente.

d) Certificados de disponer la capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima no inferior a ciento veinte mil euros y con una vigencia, al menos, anual.

f) Abonar la tasa municipal por tramitación de licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuyo importe se fija en 7 euros. Además, se podrán repercutir en el particular los gastos adicionales por tramitaciones, consultas e informes técnicos que el Ayuntamiento nece-sitare recabar en relación al objeto de la presente ordenanza.

3. Están obligados a solicitar la licencia los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante viva en Peralta, o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Peralta. Igualmente deberán solicitar esta licencia los propietarios o tenedores de animales peligrosos cuando el animal vaya a permanecer en Peralta al menos tres meses.

Esta obligación de los propietarios o tenedores de animales po-tencialmente peligrosos se establece sin perjuicio de la facultad de los ciudadanos de comunicar al Ayuntamiento de Peralta la existencia de personas que son propietarios o tenedores de este tipo de animales a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las acciones que legalmente sean oportunas.

4. La licencia tendrá una vigencia 5 años y estará condicionada, en todo caso, al mantenimiento de los requisitos para obtenerla.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento puede comprobar, de oficio o por denuncia, durante la vigencia de la licencia que cualquier propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso mantiene los requisitos para obtener la licencia, y, en el caso de que, tras la correspondiente inspección, se compruebe que el propietario o tenedor de un animal potencialmente peligroso carece de alguno de los requisitos, se considerará que no tiene licencia para la tenencia del animal y se iniciarán las acciones legales oportunas.

Artículo 4. Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos en los plazos que se señala en esta Ordenanza.

b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orde-nanza.

c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en esta Or-denanza.

d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de cinco días desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días, indicando su identificación.

e) Si, en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales poten-cialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del registro en un plazo no superior a quince días.

g) Deberán comunicar la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición del propietario o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el Registro municipal de animales potencial-mente peligrosos antes del final de cada año el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que se formalice para cubrir los riesgos derivados de la tenencia de este tipo de animales.

i) El traslado de un animal potencialmente peligroso a Peralta, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por

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Página 8446 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

período menor de tres meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia, y adoptar las medidas higiénico‑sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.

j) En general, deberán cumplir con todas las obligaciones relacio-nadas con la tenencia de animales.

El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada supuesto, y en el caso de que no se haya previsto un plazo concreto, será de quince días.

Artículo 5. Registro.Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deberán

comunicar al Ayuntamiento de Peralta para su inscripción en el Registro los siguientes datos:

a) Especie animal.b) Número de identificación animal, si procede.c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán

las razas de procedencia.d) Sexo.e) Fecha de nacimiento.f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a

convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda, protección u otra que se indique.

g) Nombre, domicilio y DNI del propietario.h) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.i) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que

acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.k) Incidentes de agresión.l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.Todos estos datos quedarán recogidos en el Registro y el propietario

deberá comunicar cualquier variación de los mismos en el plazo de quin-ce días desde que se haya producido el cambio del dato que procede registrar, excepto en los incidentes de agresión, en que la comunicación será inmediata.

Artículo 6. Medidas de seguridad.1. En las vías públicas, en las partes comunes de los inmuebles

colectivos, en los transportes públicos, en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que hace referencia esta Ordenanza deberán ir atadas, con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud, y provistos del correspondiente bozal, homologado y adecuado a su raza, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona y en ningún caso pueden ir conducidos por menores de edad.

2. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:

a) Las paredes y vallas deben ser lo suficientemente altas y con-sistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal.

b) Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes y efectivas como el resto del contorno y deben diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c) El recinto debe estar convenientemente señalizado con la adver-tencia de que hay perros de este tipo.

Artículo 7. Otras normas.1. A los perros no incluidos en el artículo 2 de esta Ordenanza les

será de aplicación las siguientes normas:a) Todos los perros obligados a ello por su edad deberán estar

vacunados e identificados mediante chip.b) En suelo urbano (el clasificado así por el Plan Municipal) todos

los perros deberán ir atados con una correa que podrá ser extensible hasta una longitud máxima de cinco metros y deberán estar siempre con la persona que los conduzca o acompañe.

2. Cuando un perro o cualquier otro animal haga sus necesidades en la vía pública, plazas, aceras, jardines o cualquier espacio público, será responsabilidad de quien lo pasea limpiarlo en el momento.

3. Queda terminantemente prohibido a los animales potencialmente peligrosos, y a los animales de compañía y similares de éstos por su raza o especie, el acceso a los centros escolares, centros de ocio y recreo, parques públicos y edificios públicos.

4. Los perros que en un momento dado se encuentren sueltos o sin acompañante, serán recogidos y entregados a una entidad protectora de animales.

5. Los dueños de los perros serán responsables de los daños que los mismos causaren, de acuerdo a la legislación aplicable.

6. Será responsabilidad del poseedor o propietario del perro el aca-llamiento inmediato del animal cuando éste emita sonidos que causen molestias al resto de los vecinos.

Artículo 8. Infracciones.Además de las señaladas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, se

consideran, además, infracciones administrativas graves:1. Que el animal considerado potencialmente peligroso circule por

espacios de uso público o en lugares públicos, sin atar, y/o sin bozal o conducido por una persona menor de edad.

2. Permitir por acción u omisión, que el animal potencialmente peli-groso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en la vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

3. Incumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Peralta en el plazo que se señale.

4. Incumplir las obligaciones que se establece en esta Ordenanza en el plazo señalado, salvo que la conducta se pueda tipificar como otra infracción de la Ley 50/1999.

Se consideran infracciones administrativas leves el incumplimiento de lo dispuesto en cualquier apartado incluido en el artículo 7 de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Sanciones.Se aplicarán las sanciones previstas en la ley 50/1999 para las

infracciones contempladas en la misma además de las descritas en la presente ordenanza, estando éstas clasificadas en leves, graves y muy graves.

Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieran participado en la comisión de las mismas, el propietario o tenedor del animal potencialmente peligroso.

Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias, debe tenerse en cuenta los siguientes crite-rios:

–Trascendencia social y perjuicio causado por la infracción come-tida.

–Ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

–La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción.Existirá reincidencia cuando el animal o tenedor de un animal haya

sido sancionado por infracción de normativa relacionada con la tenencia de animales al menos dos veces.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Datos de Carácter Personal, se informa:Que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, existirá un fichero

de datos de carácter personal, con el fin de registrar a los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos.

Su finalidad es que el Ayuntamiento de Peralta cumpla las obligaciones que la Ley 50/1999 atribuye a los Ayuntamientos. Este fichero será de uso exclusivo del Ayuntamiento de Peralta.

Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en esta Ordenanza.

La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta Ordenanza consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo del expediente de licencia.

Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibili-dad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

La solicitud de cancelación implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de tenencia de animal peligroso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.–Los propietarios que ya estén en posesión de un animal po-tencialmente peligroso dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, para cumplir los requisitos a que ésta obliga y obtener la licencia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y su desarrollo según el Real Decreto 267/2002, de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

L1408969

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8447

SANGÜESA

Aplicación de la normativa sobre protección de datos en el Organismo Autónomo Residencia municipal de Sangüesa,

San Vicente de PaúlAcuerdo del OO.AA. Residencia municipal de Sangüesa, de fecha

11 de junio de 2014.La Junta de Gobierno del OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa,

en fecha 11 de junio de 2014, ha adoptado el acuerdo que se transcribe a continuación, por el que los ficheros que contienen datos de carácter personal se adaptan a las disposiciones contenidas en la vigente Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha ley.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, acuerda:

Primero.–Crear los siguientes ficheros, cuya identificación y caracte-rísticas se describen a continuación:

FICHERO PERSONAL

FINALIDAD DEL FICHERO: Gestión del personal de la residencia: nóminas, seguros sociales y prevención de riesgos laborales. Contratación. Fichaje.

PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: empleado del OO.AA.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS: de los propios interesados, verbalmente o a través de documentos que deben presentar para su contratación.

CESIONES DE DATOS: Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Navarro de Empleo, Gobierno de Navarra (Ley Foral de IRPF).

ÓRGANO RESPONSABLE: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

SERVICIO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICA-CIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

NIVEL DE SEGURIDAD ASIGNADO AL FICHERO: básico.

DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS:

*Nombre y apellidos

*Dirección

*NIF

*Teléfono

*Número de la Seguridad Social

*Firma

*Datos de características personales

*Datos de detalle del empleo

*Datos económicos, financieros y de seguros

*Datos académicos y profesionales

SISTEMA DE TRATAMIENTO: Mixto.

FICHERO GESTIÓN CONTABLE

FINALIDAD DEL FICHERO: Gestión de los recibos y llevar la contabilidad presupuestaria del organismo.

PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: Datos personales de los terceros que han tenido relación económica con el OO.AA., en el ejercicio contable.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS: de los propios interesados o sus represen-tantes, mediante los documentos contables.

CESIONES DE DATOS: Departamento Local del Gobierno de Navarra, Cámara de Comptos, Interesados legítimos, Ayuntamiento de Sangüesa.

ÓRGANO RESPONSABLE: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

SERVICIO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICA-CIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

NIVEL DE SEGURIDAD ASIGNADO AL FICHERO: básico.

DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS:

*Nombre y apellidos

*Dirección

*NIF

*Datos económicos, financieros y de seguros

SISTEMA DE TRATAMIENTO: Mixto.

FICHERO HISTORIAS DE ENFERMERÍAFINALIDAD DEL FICHERO: Seguimiento de la salud de los residentes, pautas médicas, control medicamentos a suministrar.PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: residentes.ORIGEN DE LOS DATOS Y PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS: de los propios interesados o sus representantes legales y personal de enfermería ó médico. Se recogen ver-balmente, o a través de informes de salud emitidos por personal médico.

CESIONES DE DATOS: Farmacias con las que está concertado el sistema personalizado de dosificación de medicamentos.

ORGANO RESPONSABLE: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

SERVICIO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICA-CIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

NIVEL DE SEGURIDAD ASIGNADO AL FICHERO: alto.

DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS:

*Nombre y apellidos

*Dirección

*NIF

*Teléfono

*Número de la Seguridad Social

*Tarjeta sanitaria

*Datos de salud

*Datos de características personales

SISTEMA DE TRATAMIENTO: mixto.

FICHERO GESTIÓN RESIDENCIA

FINALIDAD DEL FICHERO: posibilitar el funcionamiento de la residencia en cuanto a la atención y gestión de residentes, organización y contacto con las personas interesadas.

PERSONAS O COLECTIVOS AFECTADOS: residentes y familiares de contacto.

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE LOS DATOS: de los propios interesados o sus represen-tantes, mediante formularios de recogida de datos, y verbal.

CESIONES DE DATOS: No están previstas.

ÓRGANO RESPONSABLE: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüesa.

SERVICIO ANTE EL QUE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO,

RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: OO.AA. Residencia Municipal de Sangüe-sa.

NIVEL DE SEGURIDAD ASIGNADO AL FICHERO: básico.

DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS DE DATOS:

*Nombre y apellidos

*CIF / NIF

*Dirección

*Teléfono

*Imagen

*Firma

*Datos de características personales

*Datos de circunstancias sociales

*Datos económicos, financieros y de seguros

SISTEMA DE TRATAMIENTO: mixto.

Segundo.–Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la inscripción de los ficheros creados, en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Sangüesa, 11 de junio de 2014.–El Presidente, Ángel Navallas Et-xarte.

L1408586

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica 2014

El pleno del ayuntamiento de Sartaguda, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2014, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica para el año 2014.

Transcurrido el periodo de exposición pública y no presentándose reclamaciones queda definitivamente aprobada la Plantilla Orgánica correspondiente al ejercicio 2014.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra y artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la plantilla orgánica y la relación de todo su personal.

Sartaguda, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Carlos Ena Martínez.

ANEXO I

Plantilla Orgánica del personal funcionario

Un Coordinador Cultural y Encargado de Biblioteca: Nivel: C. Com-plemento Puesto de Trabajo: 10% + 3,36%, D.F. 19/2008. Complemento

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Página 8448 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

D.F. 251/1993, artículo 40‑5: 12%. Acceso al puesto: Concurso‑oposición. Condiciones de ejercicio: Jornada completa.

Un Empleado Servicio Múltiples. Nivel: D. Complemento Puesto de Trabajo: 10% en concepto de dirección de peones eventuales + 2,99% D.F. 19/2008. Complemento D.F. 251/1993, artículo 40‑5: 12%. Acceso al puesto: Concurso‑oposición. Condiciones de ejercicio: Jornada completa.

Un Empleado Servicio Múltiples. Nivel: D: Complemento Prolongación de Jornada: 10% + 2,99% D.F. 19/2008. Complemento D.F. 251/1993, artículo 40‑5: 12%. Acceso al puesto: Concurso‑oposición. Condiciones de ejercicio: Jornada completa.

ANEXO II

Relación de personal funcionario

Sádaba Martínez, Julio. Coordinador Cultural y Encargado de Biblio-teca. Nivel: C. Situación: Activo. Grado: 4.

Cordón Sola, Francisco Javier. Empleado de Servicios Múltiples. Nivel: D. Situación: Activo. Grado: 3.

Martínez Izal, Alberto. Empleado de Servicios Múltiples. Nivel: D. Situación: Activo.

ANEXO III

Plantilla Orgánica del personal administrativo

Secretario (vacante). Nivel: A. Acceso: Concurso‑oposición. Comple-mento Puesto de Trabajo: 30% + 3,72%, D.F. 19/2008. Acceso: Concur-so‑oposición. Condiciones de ejercicio: Jornada completa.

Relación de personal administrativo

López Soto Eva María, Secretaria interina. Nivel: A. Situación Acti-vo.

ANEXO IV

Plantilla Orgánica del personal laboral

Oficial Administrativo (vacante). Nivel: C. Complemento Puesto de Trabajo: 10% + 3,36%, D.F. 19/2008. Complemento D.F. 251/1993, artículo 40‑5: 12%. Condiciones de ejercicio: Jornada completa.

ANEXO V

Relación de personal laboral

Martínez Rubio, Sergio. Oficial Administrativo. Nivel: C. Situación: Activo.

L1409437

SESMA

Aprobación inicial de modificación de Presupuestos 1/2014El pleno del Ayuntamiento de Sesma, en sesión celebrada el día 26 de

junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación 1/2014 del Presupuesto municipal del año 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10

de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Sesma, 27 de junio de 2014.–El Alcalde, Pedro M.ª Mangado Pini-llos.

L1409429

TAFALLA

Delegación de AlcaldíaDe conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre),

DECRETO:Artículo único. Durante la ausencia de la Alcaldesa, del 25 al 30

de junio, ambos inclusive, se hace preciso proceder a su sustitución, delegando las funciones que le corresponden en don José Javier Calvo Barasoain, Segundo Teniente de Alcalde de esta Corporación.

Tafalla, 23 de junio de 2014.–La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.L1409468

TUDELA

Aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de ayudas a jóvenes por adquisición o alquiler de vivienda

El pleno Municipal, celebrado el día 25 de junio de 2014, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza Municipal reguladora de ayudas a jóvenes por adquisición o alquiler de vivienda”.

Según establece el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, se somete a información pública por espacio de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Tudela, 26 de junio de 2014.–La Concejala Delegada de Hacienda, Irene Royo Ortin.

L1409456

ULTZAMA

Aprobación Definitiva de Modificación de la Plantilla orgánica 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2014, aprobó inicialmente el Expediente de Modificación de la Plantilla Orgánica para el Ejercicio 2014, lo cual supone la creación de un nuevo Anexo 2‑B y la modificación del Anexo 6 de la misma.

El citado acuerdo fue publicado el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número80, de 25 de abril, y sometido al trámite de información pública por el plazo de quince días hábiles.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones habidas el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2014, acordó la estimación de las mismas así como la aprobación definitiva del Expediente, procediéndose a continuación a la publicación del nuevo Anexo 2‑B y del Anexo 6 modificado.

ANEXO 2‑B

Plantilla orgánica de empleados temporales de Régimen Laboral

PUESTO DE TRABAJO NIVEL ACCESO N.ºCOMPLEMENTOS SITUACIÓN

ADMINISTRATIVA CONDICIONESA B C D E F

Empleado de servicios múltiples D O 1 10 10 12 Activo Conocimiento de Euskara. Nivel B‑1Auxiliar administrativo D C.O. 1 10 12 Activo Conocimiento de Euskara. Nivel B‑1

ANEXO 6

Relación nominal de contratados/as temporales en Régimen Laboral

APELLIDOS Y NOMBRE NIVEL SERVICIOS RECONOCIDOS PUESTO DE TRABAJO

COMPLEMENTOS SITUACIÓNADMINISTRATIVAA B C D E F

Borrega Osta, Carlos D 04‑09‑2007 Conserje C.P y S.M. 10 12 ActivoBerasáin Armendáriz, Jose Javier D 24‑09‑2008 Empleado‑servicios múltiples 10 10 12 Activo

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8449

ULTZAMA

Aprobación definitiva. Modificación Presupuestaria número 1 del 2014

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión extraordinaria cele-brada el día 30 de abril de dos mil catorce, adoptó, con mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación Presupuestaria número1/2014.

De acuerdo con el contenido de los Artículos 212 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y 267 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, así como el de los Artículos 41 a 43 del DF 270/98, de desarrollo de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra, el Expediente ha sido expuesto al público mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 92, de 14 de mayo de 2014) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que, en su caso, fueran presentadas alegaciones al respecto durante el plazo de 15 días hábiles.

Durante el indicado plazo de exposición pública no han sido pre-sentadas ni recibidas alegaciones al Expediente por lo que, a tenor de la Normativa indicada, el mismo quedará aprobado automáticamente, publicándose a continuación el texto de dicha modificación.

“Asunto: Expediente de Modificación Presupuestaria número1/2014 a los Presupuestos del Ejercicio 2014. Aprobación de un crédito extraordinario.

Creación de la siguiente nueva partida de gasto:Partida: “Honorarios técnicos Deslindes de Larraintzar”.Número: ‑.Importe: 25.000,00 euros.Fuentes financiación:Habilitación de crédito extraordinario mediante la creación de una

nueva partida de ingreso:Partida: “Aportación Concejo de Larraintzar financiación gastos de

deslindes”.Número: 1‑78201.Importe: 25.000,00 euros.”Larraintzar, Valle de Ultzama, 23 de junio de 2014.–El Alcalde, Fran-

cisco Javier Tornaría Iguelz.L1409259

UNZUÉ

Aprobación inicial de modificación presupuestaria 1/2014 El Ayuntamiento de Unzué, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de

junio de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación Presupuestaria 1/2014 al Presupuesto 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, actualizada por Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, el expediente indicado queda expuesto al público en Secretaría Municipal, por espacio de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos interesados legítimos puedan examinarlo y formular en su caso las reclamaciones que estimen oportunas.

Unzué, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, José Luis Irisarri Galar.L1409404

UNZUÉ

Aprobación inicial de ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Unzué, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2014, acordó aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Unzué.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si trans-currido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Unzué, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, José Luis Irisarri Galar.L1409405

URROZ

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Urroz, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2014, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de los aprovechamientos comunales en Urroz, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de fecha 23 de mayo de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de expo-sición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Urroz, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Ignacio Urroz Grajirena.La modificación aprobada afecta al artículo 47.bis de la Ordenanza

reguladora de los aprovechamientos comunales. La redacción de dicho artículo una vez modificado es como sigue:

Artículo 47.bis. Normativa para el ANR de Leurtza perteneciente al comunal de los ayuntamientos de Urroz y Beintza‑Labaien.

La zona de Comunales que rodean los embalses de Leurtza fue decla-rada Espacio Natural Protegido en 1996, según la figura de Área Natural Recreativa Embalses de Leurtza, proveyéndole de un Plan de Gestión mínimo que garantizase la no afección a los valores naturales objeto de conservación principal en la zona, en 1996.

No obstante ello, los ayuntamientos de Urroz y Beinza‑Labaien en cuanto titulares de los terrenos y de los Usos y Actividades que en estos se desarrollan, tienen la competencia de limitar y regular estos usos en todo aquello que se entendiera necesario para ordenar correctamente los usos del Comunal.

Ambos ayuntamientos, en la medida que entienden que estos terre-nos, de titularidad comunal pueden acoger un determinado Uso Público compatible con el resto de las actividades que se desarrollan en la zona, determinan que puede desarrollarse dicho Uso Público, siempre que esté sujeto a los condicionantes que deben figurar en las Ordenanzas Municipales. Estos condicionantes son los siguientes:

I) Con objeto de garantizar el mantenimiento óptimo de este terreno comunal, los Ayuntamientos de Urroz y Beinza‑Labaien se reservan en todo momento la capacidad de limitar o prohibir, en todo o en parte, de forma temporal o permanente, determinadas actividades o el acceso de visitantes por encima de los números que se estime conveniente.

II) Los Ayuntamientos de Urroz y Beinza‑Labaien declinan cualquier responsabilidad que pudiera existir en relación con daños y perjuicios a los visitantes del Area Natural Recreativa Embalses de Leurtza durante el período de estancia en la misma. De forma especial en lo relativo al baño en los embalses, actividad no aconsejable.

III) Los visitantes deberán respetar en todo momento la señalización que tanto permanente como provisional se disponga en el Área, así como las instrucciones que se den forma verbal o escrita por el personal destinado a la guarda, custodia y ordenación de dicho espacio.

IV) Los visitantes deberán abonar, en su caso, las tasas y graváme-nes que se establezcan para el acceso al Área y para algunas actividades concretas.

APELLIDOS Y NOMBRE NIVEL SERVICIOS RECONOCIDOS PUESTO DE TRABAJO

COMPLEMENTOS SITUACIÓNADMINISTRATIVAA B C D E F

Arangoa Goñi, Begoña D 02‑07‑2008 Auxiliar administrativo 10 12 Activo

Abreviaturas Complementos (Anexo 1, 2‑A, y 2‑B): A: Puesto de trabajo. B: Dedicación exclusiva. C: Incompatibilidad. D: Prolongación de jornada. E: Especial riesgo. F: Nivel.

Larraintzar (Valle de Ultzama), 11 de junio de 2014.–El Alcalde, Francisco Javier Tornaría Iguelz.L1409214

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Página 8450 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

V) De forma concreta algunas actividades están sujetas a distintos grados de limitación, según los visitantes sean vecinos de la localidad o no, o si deben autorizarse según el siguiente régimen, que ha sido informado favorablemente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio ambiente y Administración Local:

A.–Actividades prohibidas salvo a los vecinos.

Se entiende por vecinos de la zona a los habitantes que efectiva-mente viven en los municipios de Beintza‑Labaien y Urroz. En todo caso estos ayuntamientos se reservan el derecho a limitar u ordenar estas actividades:

1.–La Ganadería.2.–La recolección de productos silvestres3.–La utilización de los caminos como zona de tránsito para el uso

ganadero y otras actividades tradicionales.

B.–Actividades prohibidas. Las 10 primeras referentes a la conser‑vación, las 2 siguientes al ordenamiento y las 3 últimas a la circula‑ción.

1.–Realizar inscripciones, señales, signos o dibujos permanentes o estáticos sobre cualesquiera elementos del medio natural.

2‑ Abandonar residuos fuera de los lugares habilitados para ello.3.–La realización de vertidos de productos contaminantes o residua-

les.4.–Toda actividad o acción que afecte directa o indirectamente al

régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas.5.–La utilización de megáfonos o instrumentos que generen sonidos,

ultrasonidos o ruidos ajenos a la naturaleza, salvo los que cuenten con autorización expresa.

6.–Molestar la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares o la destrucción o deterioro de las áreas de reproducción, alimentación o refugio.

7.–La introducción de animales y vegetales ajenos a la fauna y flora autóctonas.

8.–Instalación de publicidad estática, propaganda o similar.9.–Las actividades comerciales ambulantes están prohibidas con

carácter general salvo las que excepcionalmente cuenten con autorización expresa.

10.–Molestias al ganado11.–El uso del fuego con fines recreativos salvo en los lugares expre-

samente habilitados para ello por la Administración del Área. Asimismo, se prohíbe la utilización de material pirotécnico en el interior del Área. En este sentido, una norma de carácter excepcional podrá inhabilitar el uso del fuego con cualquier fin y en cualquier lugar del Área y fechas.

12.–Prohibiciones relacionadas con la presencia de perros en el Area Natural Recreativa:

a) Queda prohibida la presencia de perros no debidamente atados y controlados por sus dueños

b) Queda prohibido el depósito de excrementos de perros. Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal deberá recoger los excrementos que este deposite introduciéndolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en el Area y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

c) Queda prohibido el ladrido continuado de los perros. El dueño del animal es responsable de acallar, de forma inmediata, a sus animales.

d) Queda prohibido que los perros beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

13.–Circulación en cualquier vehículo a motor (coches, motocicletas, Segwey, ..., etc), salvo el acceso al parking desde el núcleo de Urroz y salvo por razones de seguridad, conservación, gestión, salvamento o fuerza mayor o como consecuencia de actividades autorizadas previamente. Se exceptuarán los destinados al desplazamiento individual de personas con minusvalías.

14.–El uso de embarcaciones deportivas, aparatos destinados a la navegación o instalaciones recreativas similares, con objeto de prevenir el riesgo de invasión de especies plaga como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o la aparición de posibles epizootias que afecten al ecosis-tema.

15.–La pernoctación en todo el Área incluso en el estacionamiento del Área.

C.–Actividades permitidas

1.–Las actividades de tipo turístico y recreativo (no organizadas) referidas fundamentalmente a paseo, estancia y comida para pequeños grupos.

2.–La presencia de animales de compañía cuando éstos se encuen-tren sujetos y controlados en todo momento por sus propietarios. Los

propietarios asegurarán que estos no causen ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna del Área. Además, se recuerda la obligación de cumplir con la legislación estatal y foral vigente en esta materia. En el caso de perros, éstos deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1.50 metros. Además, aquellos perros causantes de agresiones anteriores o cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, portarán obligatoriamente bozal y serán considerados como animales potencialmente peligrosos independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3.–La entrada de caballos con jinete o caballos de montura dentro del Área Natural. Sin embargo, se prohíbe la permanencia de estos animales en las praderas de la zona intensiva del Área. En todo caso la Administración del Área se reserva el derecho de establecer limitaciones a este uso por necesidad de gestión.

4.–. La circulación con bicicletas por los caminos y pistas debidamente señalizados para este uso. La Administración del Área se reserva el dere-cho de establecer limitaciones a este uso por necesidad de gestión.

5.–El estacionamiento de vehículos, excepto autobuses en el apar-camiento acondicionado a la entrada de esta Área, cumpliendo con la señalización vertical dispuesta al efecto y con las indicaciones que pudiera efectuar el personal de vigilancia y mantenimiento del Área de Leurtza.

Los autobuses deberán aparcar obligatoriamente en la zona señalizada al efecto. Debido al poco espacio existente, en ningún caso podrán acceder hasta la zona destinada a aparcamiento de coches.

Para el mantenimiento del ANR en su conjunto y del acceso al área, se cobrará una tasa que aprobarán anualmente los Ayuntamientos res-ponsables de la gestión del Área (Urroz y Beintza‑Labaien). La cuantía de dicha tasa se indica en el apartado correspondiente.

D.–Actividades autorizables.

1.–El desarrollo de actividades deportivas y recreativas, desarrolladas de forma colectiva a través de empresas organizadas para ello o a través de cualquier otra entidad.

2.–Las actividades profesionales de fotografía, cinematografía y vídeo, cuando no interfieran con los objetivos de conservación.

3.–Las actividades didácticas.4.–La actividades científicas o de investigación cuando no interfieran

con los objetivos de conservación.El desarrollo de estas actividades autorizables en el Área Natural

Recreativa de Leurtza, deberá ser aprobada por los Ayuntamiento de Urroz y Beintza‑Labaien y se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las entidades locales.

En los casos en que fuera preceptivo, el desarrollo de la actividad deberá ser autorizado por el Gobierno de Navarra.

La tasa que se deberá satisfacer por el desarrollo de estas actividades será establecida anualmente por los Ayuntamientos responsables del Área.

La cuantía de dicha tasa se indica en el apartado correspondiente.5.–Las actividades científicas o de investigación, incluidas toma de

muestras, fotografía y filmación que puedan interferir con objetivos de conservación deberán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra.

TASAS Y GRAVAMENES PARA EL AÑO 2014

1.–Acceso al Área:–Motocicletas: 2 euros.–Coches: 2 euros.–Microbuses: 10 euros.–Autobuses: 20 euros.2.–Actividades organizadas:Resulta de integrar una tasa fija y otra variable de la siguiente for-

ma:a) Tasa fija: 150 euros anuales.b) Tasa variable: 1 euro por participante.No obstante el ayuntamiento podrá establecer una tasa variable

diferente para los grupos de más de 10 personas que visiten el ANR de Leurtza.

L1409223

USTÉS

Aprobación inicial de Presupuesto General Único 2014El Concejo de Ustés, en sesión plenaria celebrada el día 22 de junio

de 2014, aprobó inicialmente el Presupuesto General y bases de ejecución para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 276 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, así como el artículo

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8451

202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, el Presu-puesto general único, bases de ejecución para el año 2014, se somete a información pública por un período de 15 días hábiles, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para poder examinar los expedientes y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de información pública y si no se presentan alegaciones, se entenderán aprobados definitivamente.

Ustès, 26 de junio de 2014.–El Presidente, Cruz M. Moriones Uriz.L1409312

VIANA

Aprobación inicial expediente de modificación presupuestariaEn la sesión que el Ayuntamiento de Viana celebró con carácter de

ordinaria, el día 25 de junio de 2014, se adoptó el siguiente acuerdo:“A la vista del informe emitido por el Interventor, se acuerda aprobar

inicialmente la siguiente modificación presupuestaria:

PARTIDA CONCEPTO IMPORTE FINANCIACIÓN

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

447‑22500 Canon vertidos 75.472,03 Mayores ingresos en la partida 39917 “Vertido no autorizado Las Cañas”

Exponer el acuerdo en Secretaría General por periodo de 15 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y tablón municipal, a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.”

Viana, 27 de junio de 2014.–El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.L1409474

VIDÁNGOZ

Vacante de Juez de PazEn cumplimiento de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia convocatoria pública para la provisión de las vacantes de Juez de Paz titular y sustituto de este municipio, estableciéndose un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan presentar su solicitud en las oficinas municipales.

Vidángoz, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Alberto Mainz Urzainqui.L1409416

YESA

Aprobación inicial modificaciones estructurantes y pormenorizadas. VA 1.1. Parcela 507, Polígono 1

El Alcalde de Yesa ha aprobado inicialmente, mediante Resolución número 27/2014, de 23 de junio dictada al amparo del artículo 21.1 letra j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el proyecto de modificación de determinaciones estruc-turantes y pormenorizadas de las Normas Subsidiarias de Yesa, referidas a la Unidad UA 1.1 parcela 507 del polígono 1 del municipio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 79 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente se somete a información pública durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar aquellas alegaciones que estimen oportunas.

Yesa, 25 de junio de 2014.–El Alcalde, Roberto Martínez Luyando.L1409267

ZUBIETA

Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica de 2014De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Fo-

ral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del año 2014 relacionada en el anexo. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 102, de 27 de mayo de 2014.

Zubieta, 25 de junio de 2014.–El Alcalde de Zubieta y Presidente de la Agrupación, Francisco Michelena Celayeta.

ANEXO I

PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA AGRUPACIÓN DE AYUNTAMIENTOS DE ZUBIETA E ITUREN

Personal funcionario

1.–Secretario. Nivel: A. Provisión por concurso‑oposición. Dependiente de la Agrupación de los Ayuntamientos de Zubieta e Ituren. Complemento de Incompatibilidad: 35,00%. Complemento de Puesto de Trabajo: 30,50%. Conocimiento de euskera: Requisito específico. Grado de dominio: 3 (Decreto Foral 203/2001), certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente. Situación: Vacante.

2.–Interventor. Nivel: B. Provisión por concurso‑oposición. Dependiente de la Agrupación de Servicios Administrativos de Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Ituren y Zubieta. Complemento de Incompatibilidad: 35,00%. Complemento de Puesto de Trabajo: 19,14%. Conocimiento de euskera: Requisito específico. Grado de dominio: 3 (Decreto Foral 203/2001), certi-ficado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titulación reconocida oficialmente como equivalente. Situación: Vacante.

3.–Empleado de servicios múltiples. Nivel: D. Provisión por concur- so‑oposición. Dependiente de la Agrupación de los Ayuntamientos de Zubieta e Ituren. Complemento de Puesto de Trabajo: 12%, 20,79%. Conocimiento de euskera: Requisito específico. Grado de dominio: 1 (Decreto Foral 203/2001), cuatro cursos aprobados en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” superados en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra. Situación: En activo.

Personal laboral fijo

1.–Auxiliar administrativo. Nivel: D. Provisión por concurso‑oposición. Dependiente de la Agrupación de los Ayuntamientos de Zubieta e Ituren. Complementos de Puesto de Trabajo: 12%, 25,85%. Conocimiento de eus-kera: Requisito específico. Grado de dominio: 3 (Decreto Foral 203/2001), certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o titula-ción reconocida oficialmente como equivalente. Situación: Vacante.

RELACIÓN NOMINAL DEL PERSONAL

–Secretario: Vacante.–Interventor: Vacante.–Empleado de servicios múltiples: Oinatz Asensio Santesteban.

Nivel: D. Grado: 2. Complementos de Puesto de Trabajo: 12%, 20,79%. Antigüedad: 26‑06‑2004.

–Auxiliar administrativo: Vacante.L1409233

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES ANCÍN-AMÉSCOA

Aprobación definitiva Plantilla Orgánica 2014La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Sociales

Ancín‑Amescoa, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, acordó aprobar inicialmente la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales Ancín‑Amescoa, siendo publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, número 112, de 10 de junio de 2014.

Transcurrido el periodo de información pública, sin que se haya formu-lado reclamación alguna, se entiende aprobada definitivamente.

Su resumen es el siguiente:

PLANTILLA ORGÁNICA 2014

Relación de puestos de trabajo

PUESTO JORNADA FORMA PROVISIÓN NIVEL COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO

2 Trabajadoras Sociales 100,00% Concurso‑oposición B 34,73%1 Auxiliar Administrativo 100,00% Concurso‑oposición D 27,01%5 Trabajadoras Familiares 82,10% Concurso‑oposición E 23,77%1 Trabajadora Familiar 64,00% Concurso‑oposición E 23,77%

Relación nominal personal laboral fijo

NOMBRE PUESTO SITUACIÓN

Eva M.ª Andueza San Martín Trabajadora Social ActivoAlicia Aznarez Diaz Trabajadora Social ActivoM.ª Asunción Arizaleta Nieva Auxiliar Administrativo ActivoDolores Jáuregui Guridi Trabajadora Familiar Activo

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Página 8452 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

NOMBRE PUESTO SITUACIÓN

M.ª Jesús Lara Gauna Trabajadora Familiar ActivoM.ª Amparo Baquedano Lesaga Trabajadora Familiar ActivoM.ª Teresa Apaolaza Trabajadora Familiar ExcedenciaM.ª Angeles Ibáñez Sanz Trabajadora Familiar ActivoM.ª Belen López Zabal Trabajadora Familiar Activo

Relación nominal empleados régimen administrativo

NOMBRE PUESTO SITUACIÓN

Nieves Hermoso Oses Animador‑Educador Social Activo

Oferta empleo

PUESTO JORNADA FORMA PROVISIÓN NIVEL COMPLEMENTO PUESTO TRABAJO

1 Animador‑Educador Social 100% Concurso‑oposición C 20,52%

Ancín, 27 de junio de 2014.–El Presidente, Mariano Izcue Ros.L1409463

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES ANCÍN-AMÉSCOA

Aprobación definitiva Presupuesto 2014La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Sociales

Ancín‑Amescoa, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2014, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2014, así como sus bases de ejecución.

Expuesto al público por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, número 112, de 10 de junio de 2014, no se ha producido reclamación ni alegación alguna, por lo que el Presupuesto y sus bases de ejecución se entienden aprobados definitivamente.

El resumen por capítulos es el siguiente:GASTOS:Capítulo 1.–Remuneraciones personal: 303.600,00 euros.Capítulo 2.–Compra bienes corrientes y servicios: 37.900,00 euros.Capítulo 3.–Gastos financieros: 500,00 euros.Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 21.000,00 euros.Capítulo 6.–Inversiones reales: 5.000,00 euros.Total Gastos: 368.000,00 euros.INGRESOS:Capítulo 3.–Tasas y otros ingresos: 37.000,00 euros.Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 329.000,00 euros.Capítulo 5.–Ingresos patrimoniales: 2.000,00 euros.Total Ingresos: 368.000,00 euros.Ancín, 27 de junio de 2014.–El Presidente, Mariano Izcue Ros.

L1409464

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ANSOÁIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA

Aprobación definitiva del Presupuesto General Único de 2014 y sus bases de ejecución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto General Único de 2014 y sus bases de ejecución. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 108, de fecha 4 de junio de 2014.

INGRESOS:Capítulo III.–Tasas y precios públicos: 22.000,00 euros.Capítulo IV.–Transferencias corrientes: 1.039.102,00 euros.Capítulo V.–Ingresos patrimoniales: 800,00 euros.Total Ingresos: 1.061.902,00 euros.GASTOS:Capítulo I.–Gastos de personal: 987.820,00 euros.Capítulo II.–Compra de bienes corrientes y servicios: 40.082,00

euros.Capítulo IV.–Transferencias corrientes: 34.000,00 euros.Total Gastos: 1.061.902,00 euros.Berriozar, 24 de junio de 2014.–El Presidente, Koldo Pla Larramen-

di.L1409398

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación definitiva de tasas y precios públicos para el ejercicio 2014

La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, reunida en Junta ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2014, aprobó inicialmente las tasas y precios públicos para el ejercicio 2014.

No habiéndose presentado alegaciones, se consideran aprobados de forma definitiva, en función de lo dispuesto en al artículo 202.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales. La aprobación inicial del acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 29 de mayo de 2014.

Tudela, 25 de junio de 2014.–El Presidente, Julián Manuel Isla Ca-talán.

CÁNONES, TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS 2014

–Agricultura.Clase:•

1.ª: 0,71 euros. -2.ª: 0,61 euros. -3.ª: 0,46 euros. -

Plantaciones: 1,08 euros. • Regadío: 1,45 euros.•

–Rectificaciones catastrales.Sin parentesco: 1 euro/robada. • Entre hermanos: 0,50 euros/robada.• Padres a hijos: exento.•

–Ganadería.Lanar año: 0,80 euros.• Vacuno año: 8.00 euros.•

–Caza.Tarjeta caza (renovación): 50,00 euros.• Tarjeta caza (nuevo cazador): 50,00 euros.• Tarjeta caza (antiguo cazador no socio): 180,00 euros.•

–Pesca.Tarjeta pesca: 15,00 euros. •

–Rodajes y reportajes.Rodajes y reportajes fotográficos: 700 euros/día. • Películas: 1000 euros/día.•

–Extracción de estiércol.Tractor y remolque: 30,00 euros. • Motocultor‑remolque pequeño: 15,00 euros. • Coche‑furgoneta: 10,00 euros. •

–Otros.Certificados: 5,00 euros • Hojas de catastro: exento.• Informes catastrales‑planos: 4,00 euros.• Cedulas parcelarias: 2,00 euros.• Cedulas parcelas al Gobierno de Navarra: 1,35 euros.• Informes secretario/biólogo para tramitar expedientes: 30,00 eu-• ros. Servicio arrendamiento vehículos y personal al servicio de la comu-• nidad, para visitas a bardenas: 100 euros/día.Licencias de obras e instalaciones: 2,5% s/presupuesto.• M³ arcilla/grava: 0,60 euros.• Postes telefonía móvil: 2.115,00 euros.• Aerogeneradores parque eólico: 1202.02 euros/unidad.• Contribución urbana: 0,35%.• Canon cesion terreno huerta solar: 0.05euros/m².• IAE: instrucción.•

–Guía oficina de itinerarios turísticos.Precio para el distribuidor impuestos incluidos: 5,00 euros.• P.V.P impuestos incluidos en puntos de venta autorizados: 7,00 • euros.

L1409274

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación definitiva de Plantilla Orgánica de 2014De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra, en relación con el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, y transcurri-do el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la plantilla orgánica para el año

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8453

PUESTO NIVELCOMPLEMENTOS

JORNADAPuesto trabajo (%) Bardenas

C.P.T. Gob Navarra 2008 %

Convenio (%) Antigüedad Compensatorio

(%)

SECRETARIO A 57 3,72 0 7 t 0 D.E. CBIÓLOGO A 32 3,72 0 7 t 0 D.E. COFICIAL ADMINISTRATIVO C 57 3,36 12 6 t 0 D.E. CGUARDA D 57 2,99 12 7 t 19 CCHOFER PALISTA D 50 2,99 12 5 t 0 CGUARDA D 57 2,99 12 5 t 0 CPEÓN LIMPIEZA E 57 3,21 15 4 t 0 CT. Parcial

L1409275

COMUNIDAD DE BARDENAS REALES DE NAVARRA

Aprobación inicial del Presupuesto ordinario de 2014La Junta General de la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra,

reunida en Junta ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2014, aprobó inicialmente el Presupuesto Ordinario de 2014 así como sus bases de ejecución.

No habiéndose presentado alegaciones, se considera aprobado de forma definitiva el presupuesto inicial, en función de lo dispuesto en al artículo 202.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales. La aprobación inicial del presupuesto se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 104, de 29 de mayo de 2014.

El presupuesto resumido por capítulos es el siguiente:INGRESOS:

CAPÍTULOS DOTACIÓN

1 Impuestos directos 140.000,002 Impuestos indirectos 100,003 Tasas y precios publicos 51.100,004 Transferencias corrientes 48.000,005 Ingresos patrimoniales 10.243.245,00

TOTAL 10.482.345,00

GASTOS: CAPÍTULOS DOTACIÓN

1 Gastos de personal 465.700,002 Gastos en bienes corrientes 1.108.400,003 Gastos financieros 710.000,004 Transferencias corrientes 4.473.000,006 Inversiones reales 2.387.445,009 Pasivos financieros 1.338.000,00

TOTAL 10.482.545,00

Tudela, 25 de junio de 2014.–El Presidente, Julián Manuel Isla Ca-talán.

L1409277

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE BASABURUA-IMOTZ

Aprobación definitiva de modificación de Plantilla orgánica para el ejercicio 2013

En sesión celebrada el día 25 de junio de 2014 la agrupación de municipios Basaburua Imotz aprobó definitivamente la modificación de la Plantilla orgánica para el ejercicio 2013. Esta modificación fue aprobada

inicialmente en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013 y pu-blicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 8, del día 14 de enero de 2014 sin que se hubieran presentado alegaciones en el periodo de exposición pública.

Aprobada definitivamente se procede a su publicación detallada en virtud del artículo 236 y siguientes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

PLANTILLA ORGÁNICA

Personal funcionario

1.–Denominación: Secretaria. Número de puesto de trabajo: uno. Nivel: A. Complemento de puesto de trabajo: 28%. Complemento de prolonga-ción de jornada 10%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: vacante. Perfil lingüístico (euskara) C1 (EGA o título equivalente).

Personal contrato administrativo

1.–Denominación: Secretaria. Número de puestos de trabajo: uno. Nivel: A. Complemento de puesto de trabajo: 28%. Complemento de prolon-gación de jornada 10%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo. Perfil lingüístico (euskara): C1 (EGA o equivalente).

Personal laboral temporal

1.–Auxiliar Administrativo: Número de puestos de trabajo: 1. Nivel: D. Complemento de nivel: 15%. Complemento de puesto de trabajo: 1,38%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo.

2.–Técnico: Número de puestos de trabajo: 1. Nivel: B. Complemento de puesto de trabajo: 4,86%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo.

3.–Técnico en relaciones laborales: Número de puestos de trabajo: 1. Nivel: B. Complemento de puesto de trabajo: 4,86%. Jornada del 25%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en excedencia.

Basaburua, 26 de junio de 2014.–El Presidente, Ricardo Arangoa Legarra.

L1409299

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE BASABURUA-IMOTZ

Aprobación definitiva de Plantilla orgánica para el ejercicio 2014

La agrupación de municipios Basaburuan Imotz, el día 25 de junio de 2014 aprobó definitivamente la Plantilla orgánica para el ejercicio 2014, que ya fue aprobada inicialmente en pleno celebrado el día 18 de marzo de 2014 y publicado dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 58 de fecha 26 de marzo de 2014.

2014. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de fecha 29 de mayo de 2014.

Tudela, 25 de junio de 2014.–El Presidente, Julián Manuel Isla Ca-talán.

PLANTILLA ORGÁNICA

Personal funcionario. Seguridad social

1 Secretario. Nivel A.

Personal laboral fijo

1 Biólogo. Nivel A.1 Oficial Administrativo. Nivel C.

2 Guardas. Nivel D.1 Chofer Palista. Nivel D.1 Peón Limpieza. Nivel E.

Relación nominal

Secretario: Juan José Martínez Jarauta. Activo.Biólogo: Alejandro Urmeneta Hernández. Activo.Oficial Administrativo: Ana Isabel Redrado Arrondo. Activo.Guarda: Miguel Aráiz Lapuerta. Activo.Guarda: Rubén Arcos Franco. Activo.Chofer Palista: José Javier Arrondo Lahera. Activo.Peón Limpieza: Tomasa Pedraja Cienfuegos. Activo.

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Página 8454 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

Siguiendo lo establecido en el artículo 236 de la Ley Foral 6/1990 de Administración local se procede a la publicación detallada de la misma siendo la siguiente:

PLANTILLA ORGÁNICA

Personal funcionario

1.–Denominación: Secretaria. Número de puesto de trabajo: uno. Nivel: A. Complemento de puesto de trabajo: 28%. Complemento de prolonga-ción de jornada 10%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: vacante. Perfil lingüístico (euskara) C1 (EGA o título equivalente).

Personal contrato administrativo

1.–Denominación: Secretaria. Número de puestos de trabajo: uno. Nivel: A. Complemento de puesto de trabajo: 28%. Complemento de prolon-gación de jornada 10%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo. Perfil lingüístico (euskara): C1 (EGA o equivalente).

Personal laboral temporal

1.–Auxiliar Administrativo: Número de puestos de trabajo: 1. Nivel: D. Complemento de nivel: 15%. Complemento de puesto de trabajo: 1,38%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo.

2.–Técnico en relaciones laborales: Número de puestos de trabajo: 1. Nivel: B. Complemento de puesto de trabajo: 4,86%. Jornada del 25%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo.

3.–Técnico: Número de puestos de trabajo: 1. Nivel: B. Complemento de puesto de trabajo: 4,86%. Forma de provisión: concurso‑oposición. Situación: en activo.

Basaburua, 26 de junio de 2014.–El presidente, Ricardo Arangoa Legarra.

L1409303

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE BASABURUA-IMOTZ

Aprobación definitiva de Presupuesto para ejercicio 2014De conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley Foral

6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del presupuesto del año 2014 en pleno celebrado el día 25 de junio de 2014, habiéndose aprobado inicialmente el mismo el día 18 de marzo de 2014 y publicado en el Boletín número 58 del día 26 de marzo de 2014.

GASTOS:Capítulo I: 108.000 euros.Capítulo II: 8.000 euros.Total Gastos: 116.000 euros.INGRESOS:Capitulo III: 50 euros.Capítulo V: 115.950 euros.Total Ingresos: 116.000 euros.Basaburua, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Ricardo Arangoa Le-

garra.L1409304

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CASCANTE, CINTRUÉNIGO Y FITERO

Aprobación inicial Plantilla Orgánica 2014La Asamblea de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo

y Fitero, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2014 acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar la Plantilla Orgánica para el ejercicio 2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y legislación concordante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, aplicable por remisión del artículo 235.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de

Administración Local de Navarra, y en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, se somete el expediente a exposición pública por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos de la entidad local a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes, indicando que si transcurrido el periodo de exposición pública no se formulasen reclamaciones, el expediente se entenderá aprobado definitivamente, una vez transcurrido el período de exposición pública señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento de las determinaciones legales indicadas.

Cintruénigo, 25 de junio de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Igea Marín.

L1409414

MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CASCANTE, CINTRUÉNIGO Y FITERO

Aprobación inicial Presupuesto General Único ejercicio 2014La Asamblea de la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo

y Fitero, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2014, aprobó inicialmente el Presupuesto General Único para el ejercicio 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto apro-bado inicialmente se somete a exposición pública en Secretaría Municipal por periodo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad local a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan reclamaciones, el expediente se entenderá aprobado definitivamente.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y en cumplimiento de las determinaciones legales indicadas.

Cintruénigo, 25 de junio de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Igea Marín.

L1409415

MANCOMUNIDAD DE EUSKERA DEL NORTE DE NAVARRA

Aprobación inicial de modificación presupuestaria 1/2014La Mancomunidad de Euskara del Norte de Navarra, en sesión celebra-

da el día 25 de junio de 2014, acordó la aprobación inicial de la modificación presupuestaria 1/2014 al Presupuesto General Único de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Fo-ral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de pre-supuestos y gasto público, los expedientes se expondrán en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Leitza, 27 de junio de 2014.–La Presidenta, Alaitz Eskudero Berga-ra.

L1409475

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Aprobación definitiva de modificación de Plantilla Orgánica de 2014

Aprobada inicialmente la modificación de la Plantilla Orgánica para el ejercicio de 2014, en sesión celebrada por la Asamblea General de la Mancomunidad el día 13 de mayo de 2014.

Sometida la aprobación inicial a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 99, de 22 de mayo de 2014, y no habiéndose formulado reclamaciones en el período de exposición pública reglamentario la modificación de la Plantilla Orgánica se entiende aprobada definitivamente.

Urroz‑Villa, 26 de junio de 2014.–El Presidente, Javier Linto Iriarte.

PLANTILLA ORGANICA

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PUESTO NÚMERO PUESTOS

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL GRUPO

SIST. INGRESO

COMPLEMENTOSSITUACIÓN

Incompatibilidad Puesto de Trabajo

Especial Riesgo

Prolongación Jornada Nivel

001 Secretario 1 F A CO 35 28,72 - V002 Interventor 1 F B CO 35 9,72 - V

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8455

CÓDIGO DENOMINACIÓN DEL PUESTO NÚMERO PUESTOS

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL GRUPO

SIST. INGRESO

COMPLEMENTOSSITUACIÓN

Incompatibilidad Puesto de Trabajo

Especial Riesgo

Prolongación Jornada Nivel

003 Oficial Administrativo 1 CL C CO 15,36 12 V.R.004 Auxiliar Administrativo 1 CL D CO 15,30 12 A005 Auxiliar Administrativo 1 CL D CO 15,30 12 A006 Auxiliar Administrativo 1 CL D CO 15,30 12 A009 Empleado Servicios Múltiples 1 CL E CO 27,21 3 15 A010 Empleado Servicios Múltiples 1 CL E CO 27,21 3 15 A011 Empleado Servicios Múltiples 1 CL D CO 12,30 3 12 E012 Empleado Servicios Múltiples 1 CL D CO 12,30 3 4 12 A

RELACIÓN NOMINAL DE PUESTOS DE TRABAJO

NOMBRE Y APELLIDOS NÚMERO RÉGIMEN JURIDICO NIVEL GRUPO PUESTO DE TRABAJO SITUACIÓN

BEGOÑA OLASCOAGA ECHARRI 001 CA A Secretaria V P COD 001VIRGINIA ITOIZ EQUISOAIN 002 CL C Interventora V P COD 002*RICARDO REBOLE ARMENDARIZ 004 CL D Auxiliar Administrativo ASOFIA SUAREZ SANABRIA 005 CL D Auxiliar Administrativa AHERACLIO JIMENEZ ALBA 006 CL D Auxiliar Administrativo APEDRO JESÚS CARABIA NUIN 009 CL E Empleado Servicios Múltiples AULISES DENIA FERNÁNDEZ 010 CL E Empleado Servicios Múltiples AVALENTIN LARA ECHECHIPIA 012 CL D Empleado Servicios Múltiples A

* Habilitada para el ejercicio de las funciones de Intervención (articulo 234 LFAL).

Abreviaturas:–Régimen Jurídico: F = Funcionario. CL = Contratado Laboral. CA = Contratado Administrativo.–Sistema ingreso: CO = Concurso‑oposición.

–Situación Administrativa: A = Activo. V = Vacante. VR = Vacante con Reserva de Plaza. E = Excedencia. V. P. COD = Cubre Vacante en Puesto Código.

L1409391

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Convocatoria para la provisión, en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de una plaza de Encargado

de Servicios Múltiples, de Nivel C, al servicio de la Mancomunidad de Izaga.

NombramientoDe conformidad con la propuesta elevada por el Tribunal calificador

de la convocatoria para la provisión, mediante concurso‑oposición, de una plaza de Encargado de Servicios Múltiples, de Nivel C, al servicio de la Mancomunidad de Izaga, cuya convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 70, de fecha 9 de abril de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Foral 113/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el Presidente de la Mancomunidad de Izaga, en resolución dictada el día 30 de junio de 2014,ha acordado el nombramiento de la personas relacionadas en el Anexo como Encargado de Servicios Múltiples, de Nivel C, al servicio de la Mancomunidad de Izaga.

Urroz‑Villa, 30 de junio de 2014.–El Presidente de la Mancomunidad, Javier Linto Iriarte.

ANEXO

VALENTÍN LARA ECHECHIPIAL1409399

MANCOMUNIDAD DE DEPORTES DE ARAITZ, ARESO, BETELU, LARRAUN Y LEKUNBERRI

Aprobación definitiva Plantilla orgánica 2014Habiéndose publicado la aprobación inicial en el Boletín Oficial de

Navarra número 26, de fecha 7 de febrero de 2014, no se han presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que a continua-ción se publica en el Boletín Oficial de Navarra, la aprobación definitiva de la Plantilla orgánica de la Mancomunidad Deportiva de Araitz, Areso, Betelu, Larraun y Lekunberri para el año 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en los artículos 19 y 20 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones aplicables.

PLANTILLA ORGÁNICA 2014

Relación de puestos de trabajo

Personal laboral.

Puesto de trabajo: número 1. Coordinador de deportes. Nivel B. Forma de Provisión: concurso‑oposición. Complemento puesto de trabajo del 10% + 3,57%. Conocimiento vascuence preceptivo nivel EGA o equivalente. Situación actual: activo.

Relación nominal del personal

Personal fijo en régimen laboral. Ruben Goñi Urroz. Coordinador de Deportes. Jornada completa. Nivel B. Complemento puesto de trabajo: 10% + 3,57%. Antigüedad: desde 10 de septiembre de 2007.

Areso, 6 de junio de 2014.–El Presidente, Mikel Baraibar Garmen-dia.

L1409278

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación inicial de modificación número 2, de Presupuesto 2014

La Asamblea de la Mancomunidad de Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación número 2, del Presupuesto de 2014, y someter el expediente a información pública por el plazo de quince días durante el que los interesados podrán examinarlo y efectuar las alegaciones que tengan por conveniente.

Peralta, 26 de junio de 2014.–El Presidente, Carlos de Miguel Alti-masveres.

L1409454

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación inicial de modificación de la Plantilla Orgánica para el año 2014

En cumplimiento de las disposiciones vigentes, se encuentra expuesta en el tablón oficial de anuncios de la Mancomunidad, la modificación de

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Página 8456 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

la Plantilla Orgánica correspondiente al año 2014, aprobada inicialmente por la Asamblea General, en sesión del día 19 de junio de 2014.

El plazo de exposición pública será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se publica para general conocimiento.Lakuntza, 20 de junio de 2014.–El Presidente de la Mancomunidad

de Sakana, Aitor Karasatorre Mugurutza.L1409390

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

Aprobación inicial de modificación de presupuestos 2/2013La Junta de Vocales de la Mancomunidad de Servicios Ultzanue-

ta, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación número 2/2013 del presupuesto de la Mancomunidad del año 2013, consistente en la habilitación de un crédito extraordinario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados

puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Larraintzar (Valle de Ultzama), 25 de junio de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Tornaría Iguelz.

L1409295

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ULTZANUETA

Aprobación inicial de modificación de presupuestos 1/2013

La Junta de Vocales de la Mancomunidad de Servicios Ultzanue-ta, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación número1/2013 del presupuesto de la Man-comunidad del año 2013, consistente en la habilitación de un crédito extraordinario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Larraintzar (Valle de Ultzama), 25 de junio de 2014.–El Presidente, Francisco Javier Tornaría Iguelz.

L1409297

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8457

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ESTELLA/LIZARRA

Edicto convocatoria de subasta. Procedimiento 66/2014Doña Sara Otero Del Amo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción número UnoEn el Ejecución hipotecaria número 0000066/2014 seguido a instancia

del procurador señora Alicia Fidalgo Zudaire, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S C Limitada de Crédito, frente a Montavez y Jiménez, S.L., Francisca Pozas Rodríguez, Dolores Montavez Herrera, José Montavez Herrera y Domingo Jiménez Mengibar se ha acordado la enajenación mediante subasta del siguiente bien:

–Fincas registrales número 7.971, número 7.978 y número 8.900 de San Adrián.

–Valoración a efectos de subasta: 111.000 euros, 112.000 euros y 175.000 euros respectivamente.

–Lugar, fecha y hora de celebración: el día 25 de septiembre de 2014 a las 11:00 horas, en Juzgado 1.ª Instancia, Instrucción número 1, Estella/ Lizarra de este órgano.

–El edicto extenso con la indicación de todas las condiciones y par-ticulares de la subasta se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial.

–Situación posesoria del inmueble: desconocida.Y para que conste expido el presente.Estella/Lizarra, 13 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Sara

Otero Del Amo.J1408737

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE PAMPLONA

(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto. Divorcio contencioso 740/2013Pamplona, 13 de junio de 2014.Doña Inmaculada Jurío Macaya, Secretaria del Juzgado de Primera

Instancia número Tres de Pamplona.Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Familia.

Divorcio contencioso con el número 740/2013, en cuyos autos se ha dictado resolución cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Luz Estella Amariles Caracas, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que contra dicha resolución cabe recurso de Apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 13 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Inmaculada Jurío Macaya.

J1408696

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE PAMPLONA

(JUZGADO DE FAMILIA)

Edicto. Separación contencioso 210/2013Pamplona, 13 de junio de 2014.Doña Inmaculada Jurio Macaya, Secretaria del Juzgado de Primera

Instancia número Tres de Pamplona.Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Familia.

Separación contenciosa con el número 210/2013, en cuyos autos se ha dictado resolución cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Abdelkader Boumediene, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que contra dicha resolución cabe recurso de Apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 13 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Inmaculada Jurio Macaya

J1408707

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto. Juicio de faltas 8073/2013Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba

indicado, en el que ha sido parte Willy Alfredo Crisostomo Carvajal y Junior

Mirambeaux Feliz, habiendo recaído Sentencia de fecha y cuyos autos quedan a su disposición en dicho Juzgado.

Y para que sirva de notificación a Willy Alfredo Crisostomo Carvajal y Junior Mirambeaux Feliz hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en

Pamplona, 19 de junio de 2014.–La Secretaria, Lorena Pegenaute Grajal.

J1408992

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Procedimiento 903/2013Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número Uno de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en

reclamación por Proceso Monitorio, registrado con el número 903/2013, Sección B cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestion Social San Adrian SA expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.

Pamplona, 11 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1408577

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 79/2014Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número Uno de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en

reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 79/2014, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Soniclima, S.A., expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1408965

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento ordinario 181/2014‑JMDoña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.Hago saber: Que en el procedimiento 181/2014 de este Juzgado de lo

Social, se ha dictado resolución contra la que cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrán tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Vifesa Soldaduras y Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 10 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J1408514

Page 54: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8458 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento ordinario 665/2013‑JMDoña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.Hago saber: Que en el procedimiento 665/2013 de este Juzgado de lo

Social, se ha dictado resolución contra la que cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrán tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Jarc Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona,10 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J1408533

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Despidos/Ceses en general 1261/2013Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en

reclamación por Despidos/Ceses en general, registrado con el número 0001261/2013, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Sociedad Irregular Dueñas Marticorena L. Carlos y Stan Elena Catalina, Elena Catalina Stan y L. Carlos Dueñas Marticorena expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, en el plazo de 5 días.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

J1408985

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 27/2013Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social

número Tres de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado Decreto de declaración de insolvencia

en el proceso seguido en reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 27/2013, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a María Yolanda Aranguren Etxeberia se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.

Pamplona, 12 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

J1408714

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 59/2014Don Alfonso Pérez Ruiz Secretario Judicial del Juzgado de lo Social

número Cuatro de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en

reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 0000059/2014, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados

en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Boresbar S.L. (Restaurante Carlucci), en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.

Pamplona, 11 de junio de 2014.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1408582

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de citación. Procedimiento ordinario 1041/2013Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario del Juzgado de lo Social número

Cuatro de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido

en reclamación por Procedimiento Ordinario, registrado con el número 0001041/2013, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de citación a Incoproyect, S.L., se expide la presente cédula para el próximo día 18 de diciembre de 2014 a las 11:40 horas. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 12 de junio de 2014.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1408709

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos no judiciales 265/2013Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social

número Cuatro de Pamplona.Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en

reclamación por Ejecución de títulos no judiciales, registrado con el número 0000265/2013, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Automóviles Irujo, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días.

Pamplona, 4 de junio de 2014.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1408743

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 64/2014Don Alfonso Pérez Ruiz Secretario Judicial del Juzgado de lo Social

número Cuatro de PamplonaHago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en

reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 64/2014, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Excavaciones, Obras y Servicios Iraol S.L. expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días.

Pamplona, 16 de junio de 2014.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1408935

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8459

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TUDELA

Edicto. Procedimiento ordinario 66/2014Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba

indicado, por procedimiento ordinario habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela (Navarra).

Avenida de las Merindades, 66.Asunto: 66/2014 Juicio ordinario, (reclamación de cantidad por res-

ponsabilidad contractual).Sentencia número 79/2014.En Tudela a 12 de junio de 2014.Vistos por mí, don Oscar Ortega Sebastián, Magistrado‑Juez del juzgado

de primera instancia número 3 de los de Tudela, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante éste juzgado bajo el número 66/2014, a instancia la mercantil Netco Investment, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Juan Bozal de Aróstegui y asistida por el letrado don José Luis Portilla Ciriquiain, contra don Diego Osorio Nicolas‑Correa, en situación de rebeldía procesal, por el caso de reclamación de cantidad y responsabilidad derivada de incumplimiento contractual, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo:Se estima totalmente la demanda interpuesta por la mercantil Netco

Investment, S.L., contra don Diego Osorio Nicolas‑Correa por responsa-bilidad contractual y se condena al mismo al pago por incumplimiento, de la cantidad de 37.671,85 euros (treinta y siete mil seiscientos setenta y

un euros con ochenta y cinco céntimos), más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 10 de febrero de 2014, petición inicial de procedimiento monitorio, y moratorios incrementados en dos puntos desde fecha de sentencia y costas del procedimiento.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación, previa constitución del preceptivo y correspondiente depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ conforme a la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2009 de fecha 3 de noviembre, y la preceptiva tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el plazo de veinte días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, don Oscar Ortega Sebastián, Magistrado‑Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tudela.

Y para que sirva de notificación a don Diego Osorio Nicolas‑Correa hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 13 de junio de 2014.–El Secretario Judicial, Jorge Navarro Fernández.

J1408712

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Página 8460 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edictos de notificaciónHabiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Ordenes Forales que se citan en el Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 24 de junio de 2014.–El Director General de Interior, Fran-cisco José Fernández Elizalde.

ANEXO

Expediente: 0002‑0004‑2013‑002432.Acto que se comunica: Orden Foral 160E/2014, de 19 de mayo, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rubén Sada Castillo frente a la Resolución sancionadora 243E/2014, de 22 de enero, del Director General de Interior, por la que se le impone una multa de 301,00 euros por la comisión de una infracción de la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2013‑003034.Acto que se comunica: Orden Foral 162E/2014, de 19 de mayo, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Roberto Díaz Portela frente a la Resolución sancionadora 599E/2014, de 7 de febrero, del Director General de Interior, por la que se le impone una multa de 301,00 euros por la comisión de una infracción de la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2013‑002990.Acto que se comunica: Orden Foral 163E/2014, de 19 de mayo, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Maykel Gallardo Goñi frente a la Resolución sancionadora 1160E/2014, de 24 de febrero, del Director General de Interior, por la que se le impone una multa de 301,00 euros por la comisión de una infracción de la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2013‑002473.Acto que se comunica: Orden Foral 144E/2014, de 2 de mayo, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Daniel Gil Andanuche frente a la Resolución sancionadora 9750E/2013, de 9 de diciembre, del Director General de Interior, por la que se le impone una multa de 301,00 euros por la comisión de una infracción de la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002‑0004‑2013‑002927.Acto que se comunica: Orden Foral 159E/2014, de 19 de mayo, del Con-

sejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Fco. Javier Lucambio Vicondoa frente a la Resolución sancionadora 844E/2014, de 12 de febrero, del Director General de Interior, por la que se le impone una multa de 450,00 euros por la comisión de una infracción de la normativa de Protección de la Seguridad Ciudadana.

F1409288

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edicto del Registro Asociaciones Fundaciones y Colegios Profesionales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

En relación con la solicitud de inscripción de la modificación total de estatutos en el Registro, presentada por la Asociación Sociedad Gas-tronómica Zahategui, representada por don Pedro Ballaz Carlos, y de conformidad con el artículo 71.1 de la citada Ley y con la Ley Orgánica

1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se requiere de la citada Asociación la subsanación de varias deficiencias observadas en la documentación.

El expediente completo está a su disposición durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en las oficinas del Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sitas en Avenida Carlos III, número 2, de Pamplona. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera aportado la documentación, se le tendrá por desistida de su petición previa notificación de la Resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Pamplona, 26 de junio de 2014.–La Jefa del Negociado, M.ª Victoria Beltrán Asensio.

F1409320

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edicto del Registro Asociaciones Fundaciones y Colegios Profesionales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

En relación con la solicitud de inscripción de disolución en el Registro, presentada por la Asociación Juvenil Upnatel, representada por don Jesús Aguado Ruiz, y de conformidad con el artículo 92 de la citada Ley, se le comunica que se ha dictado la Resolución 275/2014, de 7 de mayo, por la que se declara la caducidad del procedimiento iniciado por dicha Asociación, en el que solicitaba la inscripción de disolución en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra. Esta Resolución de-termina el archivo de las actuaciones y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de junio de 2014.–La Jefa del Negociado, M.ª Victoria Beltrán Asensio.

F1409334

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Doña María Teresa Sanz Fernández.Acto que se notifica: Resolución número 1739, de 9 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01096, interpuesto por doña María Teresa Sanz Fernández contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella/Lizarra (expediente municipal número 756/13), sobre sanción por infracción de la ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1739 de 9 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, inter-puesto contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, por la que se impuso multa por la comisión de una infracción leve en materia de tráfico consistente en carecer de tique de estacionamiento (expediente sancionador 756/13); acto que se confirma por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Óscar Berasategui Soto.Acto que se notifica: Resolución número 1692, de 4 de junio de

2014.

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8461

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01306, interpuesto por don Óscar Be-rasategui Soto contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 25 de marzo de 2014 (expediente municipal número 190669/12), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1692 de 4 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona dictada el 25‑03‑14 por 253,27 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 190669/12); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Francisco Javier Ancízar Eceolaza.Acto que se notifica: Resolución número 1864, de 17 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01545, interpuesto por don Francisco Javier Ancízar Eceolaza contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2013 (expediente municipal número 526706/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1864 de 17 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 26 de septiembre de 2013, por un importe de 40,97 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 526706/10, por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Francisco Javier Ancízar Eceolaza.Acto que se notifica: Resolución número 1865, de 17 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01546, interpuesto por don Francisco Javier Ancízar Eceolaza contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2013 (expediente municipal número 353926/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1865 de 17 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 26 de septiembre de 2013, por un importe de 40,97 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 353926/10, por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el tique); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo

en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Iñaki Escosteguy Baquerin.Acto que se notifica: Resolución número 1822, de 13 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01561, interpuesto por don Iñaki Escosteguy Baquerin contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2013 (expediente municipal número 8302/11), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1822 de 13 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona dictada el 26‑09‑13 por 77,26 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 8302/11); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don José Javier Echeverría Busto.Acto que se notifica: Resolución número 1824, de 13 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01605, interpuesto por don José Javier Echeverría Busto contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 26 de septiembre de 2013 (expediente municipal número 356909/11), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1824 de 13 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona dictada el 26‑09‑13 por 40,48 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 356909/11); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1409423

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edicto de notificación

Notificación para: Don Carlos Ayerdi Amigot.Acto que se notifica: Providencia de 5 de junio de 2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la providencia del señor Presidente de este Tribunal de fecha 5 de junio de 2014, dictada en el recurso de alzada número 14‑01831, interpuesto por don Carlos Ayerdi Amigot, contra resolución sancionadora de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (expediente

Page 58: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8462 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

municipal número 560570/13), sobre sanción por infracción normas de circulación, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

“En la ciudad de Pamplona, a cinco de junio de 2014.Por recibido el recurso de alzada número 14‑01831, interpuesto por

don Carlos Ayerdi Amigot contra resolución sancionadora de la Conce-jalía Delegada de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona (expediente municipal número 560570/13), sobre sanción por infracción normas de circulación.

Observado que el recurso de alzada lo interpone don Carlos Ayerdi Amigot, y que la resolución recurrida va dirigida a don Ángel M. Ayerdi Amigot, sin que se aporte documento alguno que acredite la representación de este último por el primero,

He resuelto: Requerir a don Carlos Ayerdi Amigot a fin de que, en plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia:

1) Acredite la representación que se atribuye de alguna de las si-guientes formas:

a) Mediante comparecencia personal de don Ángel M. Ayerdi Amigot en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra al objeto de otorgar poder a favor de don Carlos Ayerdi Amigot.

b) Aportando el Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada.

Todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 11 y 12.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se ordenará el archivo de las actuaciones.

Lo manda y firma el Señor Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra, de que certifico.”

Pamplona, 25 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1409424

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Dirección General de Función Pública Edicto de notificación

Notificación para: Don Luis Antonio Mayor Pérez.Acto que se notifica: Trámite de alegaciones. Modificación de exce-

dencia.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica este edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

“Por Resolución 790/2014, de 7 de abril, del Director General de Función Pública, se concedió a don Luis Antonio Mayor Pérez, funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excedencia voluntaria por interés particular.

En el Boletín Oficial de Aragón de 20 de marzo de 2014 se publicó la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud en la que don Luis Antonio Mayor Pérez aparece como adjudicatario de una plaza en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa.

De lo anterior se deduce que ha pasado a prestar servicios en otra Administración Pública, motivo por el que la excedencia voluntaria que le corresponde es la regulada en el artículo 26.1.a) del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y no la excedencia por interés particular regulada en el artículo 26.1.c), lo que conlleva la modificación de la Resolución 790/2014, de 7 de abril.”

Pamplona, 23 de junio de 2014.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

F1409425

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Don José Ramón Yaben Aldaz.Acto que se notifica: Resolución número 1768, de 10 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑00553, interpuesto por don José Ramón Yaben Aldaz contra embargo de bienes por parte del Ayuntamiento de Pamplona, por importe de 158,46 euros (expediente municipal número

28025/08), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1768 de 10 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Inadmitir, por extemporáneo, el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo dictada por el Ayunta-miento de Pamplona, el día 15 de febrero de 2010, por un importe embar-gado de 158,46 euros, recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 28025/08).”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Jorge Rivas Gómez.Acto que se notifica: Resolución número 1736, de 6 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑00867, interpuesto por don Jorge Rivas Gómez contra resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de fecha 17 de enero de 2014 (expediente municipal número 150/13), sobre sanción por parada o estacionamiento prohibido, fue re-suelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1736 de 6 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado, interpues-to contra la resolución sancionadora de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burlada de 17 de enero de 2014 por la que se impuso multa por infracción leve de tráfico consistente en estacionar en un carril o parte de la vía reservado para la circulación (expediente municipal número 150/13); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Doña Nora Ortega Rodríguez.Acto que se notifica: Resolución número 1708, de 4 de junio de

2014.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 14‑01349, interpuesto por doña Nora Ortega Rodríguez contra resolución de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de abril de 2014, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio de fecha 4 de febrero de 2014 (expediente municipal número 709372/13), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 1708 de 4 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto resolución de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona, de 15 de abril de 2014, que desestima el recurso de repo-sición interpuesto contra providencia de apremio dictada por el mismo Ayuntamiento, el 4 de febrero de 2014, por un importe de 76,86 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 709372/13, por estacionar por espacio de tiempo superior al doble del abonado, el 15 de enero de 2013); actos que se confirman por ser acordes a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 30 de junio de 2014.–La Secretaria del Tribunal Adminis-trativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1409596

Page 59: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8463

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Dirección General de Política Social y Consumo Edicto de notificación: Resolución de baja, denegación y archivo de ayudas económicas de apoyo a la Integración Familiar y Social

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la existencia de las Resoluciones del Director General de Política Social y Consumo, de Ayudas Económi-cas de Apoyo a la Integración Familiar y Social, que se relacionan a continuación, para cuyo conocimiento podrán comparecer en las dependencias del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas del Departamento de Políticas Sociales, (calle González Tablas, número 7, Pamplona).

Contra las mencionadas Resoluciones que no agotan la vía adminis-trativa cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Pamplona, 20 de junio de 2014.–El Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, Andrés Carbonero Martí-nez.

ANEXO

NOTIFICACIÓN PARA NÚMERO RESOLUCIÓN

FECHA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE

Antoñana Martínez, Ana María 850 29/05/2014 001‑021815‑2013F1409294

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Dirección General de Política Social y Consumo Edicto de notificación: Solicitud de documentación

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podi-do practicar la notificación en domicilio conocido, se notifica por este medio a las personas relacionadas en el anexo, la Solicitud de Documentación Complementaria para Resolución de Expedientes de Renta de Inclusión social y Ayudas Extraordinarias de Inclusión Social.

Se informa a los interesados de que el texto completo de la citada notificación se encuentra a su disposición en las dependencias de Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas del Departamento de Políticas Sociales, (calle González Tablas, número 7, Pamplona), ad-virtiéndoles de que dispone de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar la documentación requerida, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y que en caso contrario se le tendrá por desistido en su solicitud, debiendo realizar posteriormente nueva solicitud de ayuda, si fuera de su interés.

Pamplona, 20 de junio de 2014.–El Director del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, Andrés Carbonero Martí-nez.

ANEXO

NOTIFICACIÓN PARA N.º EXPEDIENTE

AZZI, FATIHA 001‑007668‑2014BENZAHRA, OMAR 001‑008466‑2014CHIRICA, COSTICA 001‑008987‑2014ECHEVERRIA ANOCIBAR, EDURNE 001‑008243‑2014LUCACI, ROBERT KAROLY 001‑009195‑2014MIHAI, MIRCEA 001‑007983‑2014NICOLAU, DARIUS 001‑009191‑2014RODRÍGUEZ SAN JUAN, AGUSTÍN 001‑009389‑2014TABUENCA MARTÍNEZ, MARÍA JOSÉ 001‑007363‑2014

F1409343

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución 2734/2014, de 23 de junio, de la Directora Gerente de

la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la mencionada Ley, con la publicación del siguiente extracto de la Resolución mencionada:

“Resolución 2734/2014, de 23 de junio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se reclama el pago de la deuda contraída por estancia en centros residenciales de las siguientes personas y en las cuantías que se indican:

DEUDOR IMPORTE DEUDA

ROSENDO ALCAIDE PRADAS 382,33LIBRADA ANDÚJAR FRÍAS 26.316,14JESÚS M.ª OLCOZ AMATRIAIN 146,57

Se advierte que el texto completo de la Resolución 2734/2014, de 23 de junio, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, se encuentra a disposición de las personas interesadas en las dependencias del Negociado de Gestión y Control de Deuda (Calle González Tablas, 7, Pamplona), haciéndoles constar que no agotan la vía administrativa y que, contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Política Social y Consumo del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Pamplona, 26 de junio de 2014.–La Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, Gemma Botín Cociña.

F1409481

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Edicto de notificaciónDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública notificación de la existencia de las Resoluciones que se relacionan a continuación, dictadas por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, para cuyo conocimiento podrán comparecer en las oficinas de este Organismo, sito en calle Abejeras, 7, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de junio de 2014.–La Directora Gerente del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, Teresa Nagore Ferrer.

ANEXO

INTERESADOS N.º RESOLUCIÓN

ALFREDO COBOS HERNÁNDEZ 1101/2014FELIX PEYRI VILLANUEVAY JOANA VILLANUEVA CENICEROS

1107/2014

PEDRO CASTLLO GARRIDO 1150/2014FERNANDO GORTARI IZUY MARÍA DEL MAR ROBLES GONZÁLEZ

1160/2014

ALEJANDRO SANDOVAL ESTEFANI 1199/2014 y 1200/2014JUAN FERNANDO RAMÍREZ 1219/2014OMAR ALBERTO GUERRERO VARGAS 1214/2014MODESTO RAFAEL SUERO 1213/2014

F1409500

ALTSASU/ALSASUA

Edicto. Notificación de denunciaNo habiéndose podido realizar las notificaciones de requerimientos

sobre expediente sancionador sobre Ordenanza Reguladora del Comercio no Sedentario en la localidad de Alsasua (Navarra) aprobado por Pleno a fecha 29 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se procede a publicar las citadas notificaciones en el Boletín Oficial de Navarra:

Propietario: Miguel Antimasveres Jiménez. Número expedición: 0439/2014. Motivo: Carecer autorización venta. Artículo: 21.C.B. Ley: O.M. Importe: 600,01.

En el plazo de quince días naturales contados a partir desde el si-guiente a la recepción de la presente resolución, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documento e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Alsasua.

Altsasu/Alsasua, 26 de junio de 2014.–La Alcaldía, firma ilegible.L1409306

Page 60: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8464 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

ALTSASU/ALSASUA

Notificación de denunciaNo habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por la

Policía Municipal a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y Circulación de Vehículos a Motor (R.D.L. 339/1990) que figuran en la relación adjunta, y sus correspondientes sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Titular vehículo: Fco. Javier Solanas Marco. Matrícula: 7959‑CSF. Expediente: 1130/2014. Art.: 132.1. Lugar: Altsasu/Alsasua. Fecha: 05‑06‑2014. Importe: 90,00 euros. Puntos: ‑.

En el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación del presente Edicto de notificación de denuncia‑propuesta de resolución en el Boletín Oficial de Navarra, los denunciados podrán formular alegaciones y proponer las pruebas que estimen oportunas en su defensa. Dichas alegaciones se presentarán por escrito en el Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, dentro de los 20 días naturales siguientes a dicha publica-ción podrán hacer efectiva la multa con una reducción del 50% salvo que el tipo de infracción no pueda beneficiarse de tal descuento.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 65.5.j del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo (modificado por Ley 18/2009), se requiere al titular del vehículo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la denuncia, proceda a su identificación, presentando a tal efecto, en el Registro General del Ayuntamiento o en algunos de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número del D.N.I. y domicilio del infractor. En caso de negativa a realizar tal identificación se formulará al titular del vehículo, denuncia por infracción grave que podrá ser sancionada según el artículo 67.2.a de la Ley 18/2009.

6.º Si no formula alegaciones ni paga con descuento en los términos señalados (según lo estipulado en el artículo 81.5 de la Ley 18/2009), la denuncia correctamente notificada, implicará por si misma y sin necesidad de dictar resolución, la terminación y la firmeza del procedimiento en el plazo de 30 días. Desde ese momento, dispondrá de 20 días para abonar el importe total de la sanción, sin descuento. Finalizado el plazo anterior:

El pago podrá hacerse en las oficinas del Ayuntamiento de Alsasua o mediante giro postal, en el que se hará constar la identidad del sancionado, matrícula del vehículo y número de expediente.

Altsasu/Alsasua, 26 de junio de 20114.–La Alcaldía, Garazi Urres-tarazu.

L1409307

ALTSASU/ALSASUA

Edicto. Resolución sancionadoraNo habiéndose podido realizar las notificaciones de requerimientos

sobre denuncia por ocupación de la vía pública con residuos urbanos (Ley 22/2011); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se procede a publicar las citadas notificaciones en el Boletín Oficial de Navarra:

Propietario: Dionel Vaz De Deus. Número expediente: 00103/2014. Fecha: 23‑03‑2014. Lugar: Alsasua. Artículo: 46.3.C. Ley: Ley 22/2011. Importe: 901,00 euros.

Contra esta resolución, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

b) Recurso contencioso administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, comunicando pre-viamente al Órgano autor de la misma, la intención de recurrir, o bien

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que deberá presentarse en el Registro del propio Tribunal, en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

En el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de la presente notificación de Resolución Sancionadora, el interesado podrá hacer efectivo el pago antes de tramitarse por vía ejecutiva. El abono podrá realizarse en las oficinas del Ayuntamiento de Alsasua (calle García Ximenez, s/n) o mediante giro postal, en el que se hará constar la identidad del sancionado.

Altsasu/Alsasua, 26 de junio de 2014.–La Alcaldesa, firma ilegible.L1409309

ALTSASU/ALSASUA

Edicto. Propuesta de resoluciónNo habiéndose podido realizar las notificaciones de requerimientos

sobre documentación para la tenencia de animales sobre la Ley 7/1994, de 31 mayo, sobre protección de animales y de la Ordenanza Reguladora de Alsasua sobre la Tenencia de Animales, aprobada por el Pleno a fecha 20 de noviembre de 2001; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se procede a publicar las citadas notificaciones en el Boletín Oficial de Navarra:

Propietario: Ignacio Vega Berrio. Número expediente: 0840/2014. Animal: Perro. Raza: Mestizo. Artículo: 54.7.B. Ley: Ley Foral 1/2000. Importe: 125,00 euros.

En el plazo de quince días naturales contados a partir desde el si-guiente a la recepción de la presente resolución, el expedientado podrá proponer alegaciones y pruebas, aportar documento e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Alsasua.

Altsasu/Alsasua, 26 de junio de 2014.–La Alcaldesa, firma ilegible.L1409311

ALTSASU/ALSASUA

Notificación de resoluciónNo habiendo podido ser notificada la siguiente Resolución por este

Ayuntamiento al interesado que se detalla a continuación, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Acto que se notifica: Resolución Alcaldía 686/2014. Interesado: Ferra-llas Navarro, S.L. Asunto: Declarar caducidad licencia actividad.

El expediente completo se encuentra a su disposición en las oficinas municipales para su consulta.

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los si-guientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso‑administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencio-so‑administrativo.

Alsasua, 26 de junio de 2014.–La Alcaldesa, Garazi Urrestarazu Zubizarreta.

L1409336

ANDOSILLA

Edicto de notificaciónHabiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, de las Resoluciones del Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento de Andosilla que se citan en anexo, se procede mediante el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, el interesado tendrá a su disposición el expediente en las oficinas del Ayun-tamiento de Andosilla, situadas en plaza San Cosme y San Damián, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo.

Andosilla, 30 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, José Manuel Terés Azcona.

ANEXO

Acto que se comunica: Resolución 118/2014, de 12 de junio, por la que se concede autorización de actividad ganadera para dos ovejas de carne.

Interesado: Carmen Alcalde Elarre.Emplazamiento: Parcela 589, polígono 9,

L1409495

AZAGRA

Notificación de sancionesDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59‑5 y 60 de la

Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Page 61: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8465

Procedimiento Administrativo de fecha 26 de noviembre, se hace publicar notificación a los sancionados que a continuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que se señalan, de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Alcaldía de Azagra, por infracción al Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero).

Número expediente: 36/14. Apellidos y nombre: Uriona Nuñez, Maribel. Matrícula: L‑1466‑AJ. Lugar: Gregorio Muro Luri, 35. Día: 16/02/2014. Hora: 18:40. Infracción: LST 53.1. Euros: 80.

Número expediente: 16/14. Apellidos y nombre: Goaiberica Tecno-logías, S.L. Matrícula: 4268‑FPG. Lugar: Lamberto Losantos, 35. Día: 30/01/2014. Hora: 08:35. Infracción: LST 53.1. Euros: 80.

Número expediente: 20/14. Apellidos y nombre: Uriona Nuñez, Maribel. Matrícula: L‑1466‑AJ. Lugar: Gregorio Muro Luri, 38. Día: 01/02/2014. Hora: 15:40. Infracción: LST 53.1. Euros: 80.

Número expediente: 42/14. Apellidos y nombre: Eduardo Salvador Jiménez Jiménez. Matrícula: 5273‑GHR. Lugar: Plus Ultra, 2. Día: 20/02/2014. Hora: 18:20. IInfracción: LST 53.1. Euros: 80.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

1.–Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

2.–Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día de la notificación de esta resolución.

3.–Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución

La multa deberá hacerse efectiva dentro de los treinta días naturales, siguientes a la fecha de su firmeza, en las oficinas municipales (calle Plus Ultra, 6) o mediante giro postal, en el que se hará constar la identidad del sancionado, la matrícula del vehículo y el número de expediente.

Transcurrido el citado plazo de pago, sin que se hubiera abonado la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Azagra.

Azagra, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Ismael Pastor Murgui.L1409457

AZAGRA

Notificación de denunciasNo habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por la

Policía Municipal por infracciones a la Ley de Tráfico, Seguridad Vial y circulación de vehículos a motor que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Número expediente: 105/14. Apellidos y nombre: Díaz Moreno, Ruben. Matrícula: 9280‑FRJ. Lugar: Avenida Gregorio Berisa, 24. Día: 15/05/2014. Hora: 12:20. Infracción: LST 53.1. Euros: 80.

Número expediente: 88/14. Apellidos y nombre: Marinheiro Marracho, Bela Carina. Matrícula: 0517‑GDL. Lugar: Plaza Juan Carlos I, 0. Día: 26/04/2014. Hora: 08:15. Infracción: LST 53.1. Euros: 80.

Número expediente: 107/14. Apellidos y nombre: Rodríguez Delgado, José María. Matrícula: 6093‑GDT. Lugar: San Isidro, 35. Día: 16/05/2014. Hora: 16:50. Infracción: LST 92.2. Euros: 80.

Número expediente: 113/14. Apellidos y nombre: Esparza Gran, Unai. Matrícula: O‑4380‑CB. Lugar: San Gregorio, 47. Día: 21/05/2014. Hora: 16:30. Infracción: LST 92.2. Euros: 80.

En el plazo de quince días naturales los denunciados podrán formular alegaciones y proponer las pruebas que estimen conveniente para su defensa.

Dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra podrá hacerse efectiva la multa con un descuento del 50%, salvo que el tipo de infracción cometida no pueda beneficiarse del mismo.

En el caso de que el conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción no fuera el titular del mismo, se requiere a éste para que en el plazo de quince días naturales lo identifique, presentando a tal efecto un escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Azagra, en el que consten nombre y dos apellidos, número de D.N.I. y domicilio del infractor. En caso de negativa a realizar la identificación se formulará al titular denuncia por infracción muy grave que podrá ser sancionada con multa de hasta quinientos euros, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 65.5 j) en relación con el artículo 9. bis de la vigente Ley sobre Tráfico.

Azagra, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Ismael Pastor Murgui.L1409458

AZAGRA

Notificación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a:

1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley, realizando la notificación por medio de Edictos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por ser el último domicilio de los interesados, y en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Incoar expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a las personas relacionadas en el anexo adjunto.

3. Nombrar Instructor y Secretario del expediente al Policía Municipal 008 y doña M.ª Jesús Hernández Luri respectivamente.

4. Notificar la apertura de expediente y conceder un plazo de quince días para alegaciones a contar desde la fecha de publicación del presen-te edicto para que los interesados puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinente al objeto de acreditar su residencia efectiva y habitual.

Azagra, 27 de junio de 2014.–El Alcalde, Ismael Pastor Murgui.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Número expediente: 2/13. Organo: Ayuntamiento Azagra. Fecha re-solución: 28/05/2014. Nombre: Carmela Liliana Multisanti y Juan Alberto Vignapiano. Documento: X‑3787764‑D y X‑3797033‑D. Domicilio: Calle La Badina, 22, puerta 3, 2.º C.

L1409485

BURLADA

Notificación de incoación expedientes sancionadoresNo habiendo podido ser notificadas las incoaciones de expedientes

sancionadores que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o concejo de residencia del los denunciados.

Interesado: Construcciones Layar, S.L. Expediente municipal: ESU 0002/2014. Fecha incoación: 10 de junio de 2014. Infracción: Artículo 13 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y otras Actuaciones Urbanísticas. Fecha de la infracción: 1 de junio de 2014 de 2014. Importe de la multa: 500 euros.

Dispone de un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra parar proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Burlada, en las Oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De no efectuar alegaciones en el plazo señalado el presente acto administrativo será considerado propuesta de resolución.

Burlada, 30 de junio de 2014.–El Alcalde, Juan Carlos González Muñoz.

L1409533

ESTERIBAR

Edicto de notificaciónHabiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la referida Ley.

Interesado: M.ª Teresa Fernández Huárriz.Acto que se notifica: Sanción de tráfico correspondiente al expediente

002/2014, de 4 de junio de 2014, por la que se sanciona con multa grave de 200 euros por infracción, el 27 de marzo de 2014 a las 20:45 horas, del artículo 39.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Vehículo M‑0463‑KD.

El importe de la sanción deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de su firmeza, firmeza que se alcanzará en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Page 62: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8466 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

Contra esta resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Esteríbar, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Jose Luis Larrainzar Eugui.

L1409422

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Edicto de notificaciónNo habiendo podido ser practicada la correspondiente notificación y

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de residencia de los interesados.

Recibida la solicitud y documentación técnica correspondiente a la Licencia de Actividad arriba señalada, por la presente le participo a Ud. que la referida documentación queda a su disposición en las oficinas municipales, durante el plazo de quince días, a fin de que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en el artículo 72.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior ley, pueda presentar cuantas alegaciones estime oportunas.

Noáin (Valle de Elorz), 30 de junio de 2014.–El Alcalde‑Presidente, Sebastián Marco Zaratiegui.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES

Número de expediente: Fecha entrada: Licactcl4d/2014/10: 16 de abril de 2014.

Número de expediente: Promotor: Licactcl4d/2014/10: Ballestero Pérez Javier y Celaya Peralta Ignacio Javier.

Número de expediente: Actividad: Licactcl4d/2014/10: Taller mecánico, electrónico y eléctrico de reparación y mantenimiento de vehículos.

Número de expediente: Emplazamiento: Licactcl4d/2014/10: Calle N, número 27 del Polígono Industrial Noáin ‑ Esquíroz de Noáin, polígono 1, parcela 133.

Interesados: Román Leoz AyapeL1409494

OLITE

Notificación de bajas por caducidad en Padrón Municipal de habitantes

El Alcalde del Ayuntamiento de Olite, ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de habitantes de este municipio de las personas que se detallan en el anexo adjunto. Estas bajas se realizaran en base al artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de dicha Ley.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

c) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Expediente: 392. Nombre y apellidos: Juan David Avendaño Morales. Tarjeta residencia o pasaporte: Y01642971 A. Fecha nacimiento: 27 de

noviembre de 2001. País de nacionalidad: Colombia. Fecha caducidad: 31 de mayo de 2014.

Expediente: 394. Nombre y apellidos: Isabel Morales Palacios. Tarjeta residencia o pasaporte: X02237349 R. Fecha nacimiento: 27 de junio de 1977. País de nacionalidad: Colombia. Fecha caducidad: 31 de mayo de 2014.

Olite, 26 de junio de 2014.–El Alcalde, Javier Legaz Egea.L1409351

PERALTA

Negociado de Orden PúblicoNo habiendo podido notificarse, en el último domicilio conocido, la

comunicación de la denuncia del expediente que se detalla a continua-ción, que se encuentra a disposición del interesado en el Negociado de Orden Público del Ayuntamiento de Peralta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de fecha 26 de noviembre, se publica el presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del denunciado.

1. Expediente 11402014015, de fecha 05/06/2014, por una cuantía de 300,00 euros, por colocación de carteles de reparación de ordenadores y móviles en numerosas calles del pueblo, Técnico Directo.com.

En el plazo de quince días hábiles, a contar a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, el denunciado podrá formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes para su defensa. Dichas alegaciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Peralta o a través de los medios previstos según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De igual modo, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, podrá hacerse efectivo el pago de la denuncia con una reducción del 40 por 100 de su importe, a través de transferencia en el número de cuenta bancaria que esta Entidad tiene abierta en La Caixa, 2100 5001 13 2100148894, o bien, mediante giro postal, indicando en ambos casos, el número de expediente, nombre y apellidos del sancionado.

Peralta, 26 de junio de 2014.–La Alcaldesa, M.ª José Vidorreta Al-faro.

L1409346

TUDELA

Anuncio notificación Acuerdo Junta de Gobierno Local

Trámite de audiencia al interesado: Asociación para el Progreso de los Pueblos en Senegal (APPSEN)

No habiendo podido ser notificado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de noviembre de 2013 que se relaciona a continuación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se publica el presente edicto en Boletín Oficial de Navarra, donde se acuerda.

1.º Iniciar el procedimiento de Reintegro de la subvención concedida a la ONG Asociación para el Progreso de los Pueblos en Senegal (APPSEN), para el desarrollo del Proyecto: “Mejora de la higiene y del saneamiento de los Barrios de Touba para la Salud Materna infantil. Touba‑Mbacke” en Senegal, en base a lo establecido en los artículo 37.1.b) de la Ley General de Subvenciones.

2.º Conceder a la ONG Asociación para el Progreso de los Pueblos en Senegal (APPSEN), un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al que reciba el presente acuerdo, para que pue-da comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente en relación con las causas de reintegro establecidas. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará el acuerdo que corresponda.

3.º Comunicar al interesado que en el caso de que el acuerdo que ponga fin al procedimiento de reintegro iniciado establezca la devolu-ción total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de la subvención o ayuda, hasta la fecha de propuesta del acuerdo que establezca el reintegro.

4.º Notificar el presente acuerdo a la ONG, Intervención, Tesorería para su conocimiento y efectos.

Tudela, 27 de junio de 2014.–El Alcalde, Luis Casado Oliver.L1409492

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Jueves, 3 de julio de 2014 Número 129 ‑ Página 8467

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Edicto de notificación por comparecenciaNotificación para: Doña Mayelin Acosta Blanco.Acto que se notifica: Liquidación de deuda tributaria consistente en

la tasa del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua y gestión de residuos domésticos. Varios periodos.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 99.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se procede por el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.

Se pone en conocimiento del interesado que podrá comparecer en la Secretaría de Mancomunidad de Montejurra, sita en la calle Bell‑Viste, 2 de Estella/Lizarra, dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio a fin de conocer el contenido íntegro de la liquidación así como el resto del expediente administrativo.

De no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Estella/Lizarra, 26 de junio de 2014.–El Presidente de Mancomunidad, Pedro Mangado Pinillos.

L1409392

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

Notificación de resolución de suspensión del contrato del servicio de abastecimiento y/o saneamiento

El Presidente en funciones de la Mancomunidad de Valdizarbe,Hace saber: Que no ha sido posible practicar las notificaciones de

las resoluciones de suspensión de los contratos del servicio de abaste-cimiento y/o saneamiento, de fecha 13 de mayo de 2014, las mismas se intentaron en dos fechas diferentes de junio 2014 y se devuelven por el personal de reparto por encontrarse “ausentes”, según queda acreditado en sus correspondientes expedientes. Se procede a publicar el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en los tablones de anuncios de los distintos Ayuntamientos, con el fin de citar a los deudores que más abajo se detallan o a sus representantes para ser notificados por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establece el artículo 99 la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra y el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero); debe comparecer en la oficina de la Mancomunidad sita en carretera Mendigorría, 4 ‑ (Bajo), 31100 Puente la Reina (Navarra), en horario de 08:00 a 15:00 horas, en días laborables de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, con el fin de efectuar la notificación de la resolución de suspensión del contrato del servicio de abastecimiento y/o saneamiento, que les afecta; con la advertencia de que si, transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Advertencias:Contra este acto administrativo cabe interponer optativamente uno

de los siguientes recursos:a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en

el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo del Gobierno de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso‑Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Puente la Reina, 20 de junio de 2014.–El Presidente en funciones de la Mancomunidad, Ángel M.ª Munárriz Larrea.

DILIGENCIA

En esta Mancomunidad se tramita expediente administrativo de suspensión del contrato del servicio de abastecimiento y/o saneamiento, contra:

Don Javier Ignacio Brun de Lamo con DNI número 33443855S en Puente la Reina. Expediente 2013/243.

Doña M.ª Rosario Cardenal Urroz con DNI número 15128649P en Mañeru. Expediente 2013/247.

Don Juan Dieguez Ballestero con DNI número 14990646M en Arzoz. Expediente 2013/250.

Doña Ana Orella Oses con DNI número 72659802L en Puente la Reina. Expediente 2013/271.

Don Ignacio Otano Eizaguirre con DNI número 15063587J en Miranda de Arga. Expediente 2013/272.

Don Francisco Pedrosa Yunta con DNI número 15803888J en Puente la Reina. Expediente 2013/273.

Doña Anna Penco con DNI número X5845229D en Puente la Reina. Expediente 2013/274.

L1409419

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificaciónPor hallarse en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que estable-

cen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las notificaciones a los trabajadores relacionados a continuación.

Expedientado: Wilfredo Rosario Aybar. Acto que se comunica: Comu-nicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Luis Eduardo Pilatuña Samueza. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Manuel Ramiro Morales Pilka. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Yusuf Aniara Afegbua. Acto que se comunica: Comu-nicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Los números de expediente de estas Comunicaciones son los del D.N.I. o Pasaporte.

Para cualquier información sobre el estado del expediente podrán dirigirse a ésta Unidad Administrativa, en la Plaza de Góngora, 5 bajo, 31006 Pamplona, advirtiéndoles que el plazo legal de 30 días se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de junio de 2014.–El Subdirector de Prestaciones, José M.ª Misiego Fernández.

E1409443

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificaciónPor hallarse en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que estable-

cen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las notificaciones a los trabajadores relacionados a continuación.

Expedientado: Luis Miguel Baptista Mesquita. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Sandra Julieth López López. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Franklim Ivan Vesco Andrade. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Los números de expediente de estas Comunicaciones son los del D.N.I. o Pasaporte.

Para cualquier información sobre el estado del expediente podrán dirigirse a ésta Unidad Administrativa, en la Plaza de Góngora, 5 bajo, 31006 Pamplona, advirtiéndoles que el plazo legal de 30 días se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de junio de 2014.–El Subdirector de Prestaciones, José M.ª Misiego Fernández.

E1409444

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificaciónPor hallarse en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que estable-

cen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las notificaciones a los trabajadores relacionados a continuación.

Expedientado: Olga Loor Saltos. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Hamadou Mballo Boiro. Acto que se comunica: Comu-nicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Pablo José Marsiglia. Acto que se comunica: Comuni-cación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Max Javier Rodríguez Ñaupari. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Luis Alberto Zafra Aquino. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Page 64: Jueves, 3 de julio · Año 2014 Número 129 Jueves, 3 de julio SUMARIO PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales

Página 8468 ‑ Número 129 Jueves, 3 de julio de 2014

Los números de expediente de estas Comunicaciones son los del D.N.I. o Pasaporte.

Para cualquier información sobre el estado del expediente podrán dirigirse a ésta Unidad Administrativa, en la Plaza de Góngora, 5 bajo, 31006 Pamplona, advirtiéndoles que el plazo legal de 30 días se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de junio de 2014.–El Subdirector de Prestaciones, José M.ª Misiego Fernández.

E1409445

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificaciónPor hallarse en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que estable-

cen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las notificaciones a los trabajadores relacionados a continuación.

Expedientado: Zhivka Naydenova Koctova. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Los números de expediente de estas Comunicaciones son los del D.N.I. o Pasaporte.

Para cualquier información sobre el estado del expediente podrán dirigirse a ésta Unidad Administrativa, en la Plaza de Góngora, 5 bajo, 31006 Pamplona, advirtiéndoles que el plazo legal de 30 días se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de junio de 2014.–El Subdirector de Prestaciones, José M.ª Misiego Fernández.

E1409446

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificaciónPor hallarse en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que estable-

cen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las notificaciones a los trabajadores relacionados a continuación.

Expedientado: Klever Estalin Montalvan Rodríguez. Acto que se co-munica: Comunicación propuesta suspension/ extincion prestacion.

Expedientado: Milena Dyankova Smilenova Smilenova. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspension/ extincion prestacion.

Expedientado: Artur Antonio Varandas. Acto que se comunica: Comu-nicación propuesta suspension/ extincion prestacion.

Expedientado: Sammy Jones Essuman. Acto que se comunica: Co-municación propuesta suspension/ extincion prestacion.

Los números de expediente de estas Comunicaciones son los del D.N.I. o Pasaporte.

Para cualquier información sobre el estado del expediente podrán dirigirse a ésta Unidad Administrativa, en la Plaza de Góngora, 5 bajo, 31006 Pamplona, advirtiéndoles que el plazo legal de 30 días se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de junio de 2014.–El Subdirector de Prestaciones, José M.ª Misiego Fernández.

E1409447

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Cédula de notificaciónPor hallarse en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que estable-

cen los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican las notificaciones a los trabajadores relacionados a continuación.

Expedientado: Sofiane Badache. Acto que se comunica: Comunicación propuesta revocación prestación.

Expedientado: Amable Tarcisio Vasquez Valencia. Acto que se comu-nica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Manuel Rodrigo Saeteros Calle. Acto que se comunica: Comunicación propuesta suspensión/extinción prestación.

Expedientado: Driss Zehhaf. Acto que se comunica: Resolución ex-tinción prestación infracción muy grave.

Los números de expediente de estas Comunicaciones son los del D.N.I. o Pasaporte.

Para cualquier información sobre el estado del expediente podrán dirigirse a ésta Unidad Administrativa, en la Plaza de Góngora, 5 bajo, 31006 Pamplona, advirtiéndoles que el plazo legal de 30 días se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de junio de 2014.–El Subdirector de Prestaciones, José M.ª Misiego Fernández.

E1409448

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

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