judicial 25 julio 2014

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AUROR: DR. MARCO TERÁN LUQUE ESPECIALISTA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS Introducción La administración de justicia penal se realiza a través del pro- ceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha esco- gido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsa- ble de haber cometido una infrac- ción penal. La función primordial del Estado es velar por los intere- ses generales de la sociedad, pro- mover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a tra- vés de sus instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la constitución y las leyes le asignan. De nada servi- ría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo de garantizar su observancia. El Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indi- visible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la protección a las víc- timas y testigos. Su actuación se desenvuelve en la esfera de la ver- dad y el derecho, de suerte que el Fiscal no es un ciego perseguidor de culpables o inocentes, sino un funcionario estatal que procura el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia. La sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en la reparación del daño causado. El Fiscal lleva al proceso en nombre de la socie- dad, únicamente la verdad, a fin de presentarla al Juez para que esta pueda tener los elementos de juicio necesarios para adminis- trar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al verdadero culpable. Pero el derecho penal sólo puede actuarse a través del pro- ceso, y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese proceso penal tal órgano se muestra a través del fis- cal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la admi- nistración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la verdad. El Estado, que prohibió la autotutela de los derechos subjetivos por los particulares (impidiendo la venganza privada), asume el monopolio de la jurisdic- ción y el determinar las conductas que merecen un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está deter- minado por la naturaleza del sis- tema procesal, y de esta naturale- za se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funcio- nes de los actores que intervienen en el mismo. La Labor de la Fiscalía en el Derecho Penal La Fiscalía no solo cumple tareas en materia penal, sino que su función se extiende a ciertas áreas que le son conferidas por la Ley en otras materias jurídicas, sin embargo no existe duda acer- ca de que su labor en la realiza- ción del Derecho Penal resulta la más importante, pues, cuando la actividad jurisdiccional tiende a garantizar la observancia de una norma penal, la posición de la Fiscalía respecto al órgano juris- diccional es de gran interés, toda vez que con su función de pedir la actuación de la pretensión puni- tiva, está tan interesado como él en el descubrimiento del hecho y en como tuvo lugar en la realidad. En este sentido su interés se limita a que se actúe respecto del autor real del hecho punible, y para su determinación se imparcializa su función frente al titular del órgano jurisdiccional, para acertar con el sujeto pasivo de su pretensión. Pero cuando el sujeto pasivo del proceso debe enfrentarse a esa pretensión, adquiere derechos que se encuentran garantizados cons- titucionalmente. En primer lugar no puede ser condenado sin “jui- cio previo”, afirmación que com- prende el periodo de investigación sobre el acto; y, el periodo en el que se establece la culpabilidad; y, es a la Fiscalía a quien constitucional- mente se le ha conferido la facultad de dirigir “de oficio o a petición de parte la investigación pre proce- sal y procesal penal” y de “hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competen- te” e impulsar “la acusación en la sustanciación del juicio pena”, conforme lo preceptúa el Art. 195 de la Constitución. Además, como señala Claría Olmedo, esta institu- ción, tiene que excitar “la decisión del órgano jurisdiccional, median- te el ejercicio de la acción”, ejer- cicio en el que precisamente está comprendida la investigación pro- cesal, esto es aquella que tiene la obligación de realizar la Fiscalía. En opinión de Alfredo Vélez Mariconde este órgano tiene “la función de promover y proseguir la acción penal, es decir de excitar al órgano jurisdiccional y reque- rirle una decisión justa, sobre el fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito”. En palabras del precitado trata- dista, esta función de demandar la actuación de la ley penal, se inspira en la finalidad de admi- nistrar justicia. Para Miguel Fenech, A esta institución “le interesa profesio- nalmente poder interponer y que se actúe su pretensión punitiva”, precisando el referido autor que es un colaborador del titular del órgano jurisdiccional, buscando garantizar la observancia de la norma violada.” En expresiones del jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo, “La función de administrar justicia requiere del juez la “certeza” sobre dos cuestiones fundamen- tales: sobre la existencia de un acto adecuado a un tipo penal y sobre la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye ese acto”; por lo tanto, la investigación que rea- liza la Fiscalía, es trascendental, pues es a este órgano a quien le corresponde llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la exis- tencia jurídica del delito, como la activa participación del imputado en el mismo. Un delito no nos interesa como parte de un catálogo en el Código Penal, nos interesa en su expre- sión social, es decir ¿cómo suce- de?, ¿por qué sucede?, ¿quién lo CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 VIERNES 25 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10768 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Importancia de la Fiscalía en la administración de justicia

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Judicial 25 julio 2014

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RevistajudiCialC00 LUNES

24de nOviembRe de 2008La Hora QuitO, eCuadOR

Auror: Dr. MArco Terán LuqueespeciALisTA en cienciAs penALes y

criMinoLógicAs

IntroducciónLa administración de justicia

penal se realiza a través del pro-ceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha esco-gido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsa-ble de haber cometido una infrac-ción penal.

La función primordial del Estado es velar por los intere-ses generales de la sociedad, pro-mover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a tra-vés de sus instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la constitución y las leyes le asignan. De nada servi-ría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo de garantizar su observancia.

El Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indi-visible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la protección a las víc-timas y testigos. Su actuación se desenvuelve en la esfera de la ver-dad y el derecho, de suerte que el Fiscal no es un ciego perseguidor de culpables o inocentes, sino un funcionario estatal que procura

el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia.

La sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en la reparación del daño causado. El Fiscal lleva al proceso en nombre de la socie-dad, únicamente la verdad, a fin de presentarla al Juez para que esta pueda tener los elementos de juicio necesarios para adminis-trar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al verdadero culpable.

Pero el derecho penal sólo puede actuarse a través del pro-ceso, y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese proceso penal tal órgano se muestra a través del fis-cal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la admi-nistración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la verdad.

El Estado, que prohibió la autotutela de los derechos subjetivos por los particulares (impidiendo la venganza privada), asume el monopolio de la jurisdic-ción y el determinar las conductas que merecen un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está deter-minado por la naturaleza del sis-tema procesal, y de esta naturale-za se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funcio-nes de los actores que intervienen en el mismo.

La Labor de la Fiscalía en el Derecho Penal

La Fiscalía no solo cumple tareas en materia penal, sino que su función se extiende a ciertas áreas que le son conferidas por la Ley en otras materias jurídicas, sin embargo no existe duda acer-ca de que su labor en la realiza-ción del Derecho Penal resulta la más importante, pues, cuando la actividad jurisdiccional tiende a garantizar la observancia de una norma penal, la posición de la Fiscalía respecto al órgano juris-diccional es de gran interés, toda vez que con su función de pedir la actuación de la pretensión puni-tiva, está tan interesado como él en el descubrimiento del hecho y

en como tuvo lugar en la realidad. En este sentido su interés se limita a que se actúe respecto del autor real del hecho punible, y para su determinación se imparcializa su función frente al titular del órgano jurisdiccional, para acertar con el sujeto pasivo de su pretensión.

Pero cuando el sujeto pasivo del proceso debe enfrentarse a esa pretensión, adquiere derechos que se encuentran garantizados cons-titucionalmente. En primer lugar no puede ser condenado sin “jui-cio previo”, afirmación que com-prende el periodo de investigación sobre el acto; y, el periodo en el que se establece la culpabilidad; y, es a la Fiscalía a quien constitucional-mente se le ha conferido la facultad

de dirigir “de oficio o a petición de parte la investigación pre proce-sal y procesal penal” y de “hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competen-te” e impulsar “la acusación en la sustanciación del juicio pena”, conforme lo preceptúa el Art. 195 de la Constitución. Además, como señala Claría Olmedo, esta institu-ción, tiene que excitar “la decisión del órgano jurisdiccional, median-te el ejercicio de la acción”, ejer-cicio en el que precisamente está comprendida la investigación pro-cesal, esto es aquella que tiene la obligación de realizar la Fiscalía.

En opinión de Alfredo Vélez Mariconde este órgano tiene “la función de promover y proseguir la acción penal, es decir de excitar al órgano jurisdiccional y reque-rirle una decisión justa, sobre el fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito”. En palabras del precitado trata-dista, esta función de demandar la actuación de la ley penal, se inspira en la finalidad de admi-nistrar justicia.

Para Miguel Fenech, A esta institución “le interesa profesio-nalmente poder interponer y que se actúe su pretensión punitiva”, precisando el referido autor que es un colaborador del titular del órgano jurisdiccional, buscando garantizar la observancia de la norma violada.”

En expresiones del jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo, “La función de administrar justicia requiere del juez la “certeza” sobre dos cuestiones fundamen-tales: sobre la existencia de un acto adecuado a un tipo penal y sobre la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye ese acto”; por lo tanto, la investigación que rea-liza la Fiscalía, es trascendental, pues es a este órgano a quien le corresponde llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la exis-tencia jurídica del delito, como la activa participación del imputado en el mismo.

Un delito no nos interesa como parte de un catálogo en el Código Penal, nos interesa en su expre-sión social, es decir ¿cómo suce-de?, ¿por qué sucede?, ¿quién lo

CONTINUA EN lA pá gI NA - C2

C1VIERNES

25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Revista no: 10768

es una edición de diario la hora http//www.derechoecuador.comDirección: Panamericana norte Km 31/2 y nazareth | Telf: 2475723 al 728 | e-mail: [email protected]

editoranaThalY salaZar BriTo

Directordr. Francisco ViVanco rioFrío

importancia de la Fiscalía en la administración de justicia

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cometió?, particularidades que debe resolver la Fiscalía duran-te la investigación con eficiencia debida, para que la administración de justicia resuelva sobre la cul-pabilidad o inocencia del acusado.

El Proceso PenalLa administración de justicia

penal se realiza a través del pro-ceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal.

Compete a la Fiscalía General del Estado investigar e incorporar al procedimiento prueba de oficio, como órgano de persecución penal, objetivo e imparcial, pro-curando la sanción de los infrac-tores de la Ley Penal y la defensa de las personas acusadas sin justa causa. Se trata sin duda de una atribución importante respecto de la construcción de la verdad, pues, si bien es cierto, el juez es el único capacitado para, a nombre del Estado, administrar justicia en el caso concreto, compete al Fiscal investigar para que, si del resulta-do de esa investigación arriba la conclusión de que se ha cometido objetivamente un delito de acción penal pública formule el “requeri-miento acusatorio” como destaca Alfredo Vélez Mariconde.

Karl - Heinz Góssel, sostiene que esta institución “con su esencial función de interponer la acusación se mueve en el punto de unión entre el ámbito de investigación y la esfe-ra resolutoria del poder judicial”, es decir, la naturaleza misma de la resolución calificatoria marca un interés que obedece al desarrollo de la función de administrar justicia y de la facultad punitiva del Estado. Por cierto, no hay sentencia sin acu-sación, así como no hay acusación sin prueba, ni prueba sin investi-gaciones.

Opinamos que la actividad del Fiscal es investigar, mientras que la actividad del Juez es juzgar, el primero no comprende al segun-do, correspondiendo únicamente a éste órgano, la labor de investi-gación con absoluta objetividad, no computando las condenas como victorias y las absoluciones como derrotas, sino como un órga-no estatal que, con independencia de su ubicación institucional, se orienta hacia criterios de justicia, a fin de no perjudicar la verdad

histórica y garantizar la correcta administración de justicia.

EL FISCAL COMO SUJETO ACTIVO EN EL PROCESO PENAL.-

El proceso penal es una insti-tución que se desarrolla de acuer-do con la ley de procedimiento preexistente, de manera continua-da y progresiva, a través de etapas y que tiene como objeto una infrac-ción y como finalidad la imposición de la pena.

La relación jurídica procesal tiene carácter triangular en el sen-tido que es necesaria para el fin de su constitución la presencia de tres sujetos: juez, fiscal e imputado. Son estos los tres sujetos principales del proceso como relación jurídica.

El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su Tratado de Derecho Procesal Penal, señala “Son sujetos pro-cesales aquellas personas que de manera principal, o accesoria, intervienen en la constitución y desarrollo del proceso penal por

ser titulares de una determinada potestad, o por tener que cumplir ciertas funciones particulares y eventuales referidas a un concreto objeto procesal”. Precisando que “los sujetos principales son el juez o tribunal, el fiscal y el justiciable”, con estas tres personas se consti-tuye la relación jurídica que es de la naturaleza del proceso, cuando se trata de aquellos procesos que tienen por objeto delitos cuyo ejer-cicio de acción es público.

El Juez penal es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdic-cional y encargado de dar inicio al proceso. También se puede decir que el juez penal es el sujeto proce-sal investido de potestad, de impe-rio para administrar justicia.

El fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva, se le conoce también como acusa-dor público. Su función principal es exhibir la pretensión punitiva

en razón de un interés superior del Estado. Aquélla función, debe ser absolutamente objetiva, estricta-mente jurídica y siempre ajena a toda consideración de convenien-cia, puesto que, en la misma medi-da que el Juez, carece de poderes discrecionales.

El Dr. Edmundo Durán Díaz, considera que el fiscal no ejerce una pretensión punitiva, piensa “que su función está encaminada al descubrimiento de la verdad y para ello ejerce la acción penal independiente de que la sentencia resulte absolutoria o condenato-ria”, estima el precitado autor que aún cuando el fiscal se abstenga de acusar, siempre estará ejercien-do la acción penal, como lo acepta Giussepe Bettiol, al decir “el pro-ceso penal por su naturaleza tiene una sentencia. La acción penal ejercida por el Ministerio Fiscal tanto en el caso en el que se pida la condena como cuando se pida la absolución”. Opinamos que dos son los deberes principales que el

fiscal debe cumplir en el ámbito procesal penal, esto es como titu-lar del ejercicio público de la acción penal; y, como sujeto principal de la pretensión punitiva, pues el fiscal impulsa el proceso para la estima-ción de la pretensión punitivo; el imputado, contradice la posición acusadora para que el juez deses-time dicha pretensión.

El imputado es la persona que, dentro del proceso penal, va a enfrentarse con la pretensión punitiva exhibida por el sujeto activo del proceso, el fiscal. No se concibe la iniciación de un proce-so penal sin que exista un sujeto pasivo del mismo, pues si el pro-ceso penal se inicia porque se ha cometido una infracción, es evi-dente que se lo inicia para un fin: la imposición de la pena al que resulte culpable de ese delito.

La posición del acusador par-ticular es eventual en el proce-so penal, algunas legislaciones intentan receptarlo como la figu-

ra adhesiva. En opinión de Vélez Mariconde “El carácter eminente-mente público del derecho penal, ha derruido el fundamento de la institución y el único derecho que tiene el particular ofendido no es otro que resarcirse del daño causa-do por el delito mediante el ejerci-cio de la acción civil.” Sin embargo, Clariá Olmedo, en parte compartía esta tesitura pues, pese a simpati-zar con la posibilidad de su inter-vención, estimaba que, “Desde un punto de vista teórico, suprimirlo resultaba acorde con la concepción publicista del ejercicio de la acción penal.” Empero, reconocía utilidad de su participación.

El fiscal es el sujeto activo nece-sario en el proceso penal, de tal forma que si el acusador particular como sujeto activo eventual desiste de la pretensión punitiva, el pro-ceso continúa sustanciándose con la sola presencia del fiscal, por lo tanto es irremplazable en los pro-cesos de acción penal pública de instancia oficial o particular.

Las actividades del fiscal como parte necesaria del proceso penal y por lo tanto como sujeto activo de la pretensión punitiva son variadas en el desarrollo del proceso. Su pri-mera obligación es llevar al proce-so los elementos estructurales del delito, que se dice cometido por el imputado.

La obligación del fiscal es la de llevar al proceso los medios de prueba que permitan el estableci-miento tanto de la existencia jurí-dica del delito como la de la acti-va intervención del imputado en dicho delito.

Cuando el fiscal estime que la investigación cumplida ofrece elementos para fundamentar la acusación, requerirá por escrito la apertura del juicio, individuali-zando al imputado, haciendo una relación de los hechos, efectuando una concreción de la imputación y una reseña de los medios de prueba que la sustentan. Pero si, pese a la investigación procesal, no ha sido posible cumplir con la finalidad impuesta, entonces deberá abste-nerse de acusar.

Lo que pretende el fiscal en cuan-to sujeto activo del proceso penal es que el juez estimando el contenido de la pretensión haga efectivo el poder de punir que está reserva-do al Estado. Pretensión que como precisa el jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo. “No sólo mira el estable-cimiento del acto típico y la identi-ficación plena de la persona dueña de ese acto sino que también mira el establecimiento de culpabilidad de esa persona.”

Nuestro esquema procesal vigente se integra de la siguiente manera:

La Indagación Previa.- Comprende los actos investigati-vos que debe realizar el fiscal una vez que se conozca la existencia de un hecho punible, por conoci-miento oficial o mediante denun-cia, para poder decidir si debe pro-moverse la acción penal pública, actividad en la cual el fiscal trabaja conjuntamente con la policía en el diligenciamiento de determinados actos. a.- La investigación previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado, por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el fiscal actuar con dili-genciamiento.

b.- La resolución de apertura de la etapa de instrucción es autóno-ma, pues únicamente correspon-de al fiscal; y, c.- En la indagación previa el fiscal puede archivar las investigaciones cuando el acto no constituya delito o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso penal.

Concluida la etapa de instruc-ción fiscal, el fiscal está obligado a dictaminar, es decir, a dar su opi-nión sobre lo actuado dentro de esa instrucción. Debe decir, con verdad y con base en lo actuado si es que esta ha cumplido o no sus finali-dades; si las cumplió debe acusar; si no las cumplió, debe abstenerse de acusar, abriendo paso a la etapa intermedia, en la que tiene rele-vancia la audiencia preliminar y en la que debe intervenir el fiscal para defender los fundamentos del dictamen.

Dentro de la etapa del juicio el fis-cal debe desenvolver su actividad con miras hacia el establecimiento de la culpabilidad del procesado. De la sentencia expedida por el Tribunal el fiscal puede recurrir.

El Fiscal posee facultades bási-cas necesarias para producir inves-tigaciones que incluyen: Reunir y examinar pruebas, hacer compa-recer e interrogar a varias perso-nas, asegurar la confidencialidad, y la preservación de las pruebas; evaluar la información recibida e iniciará una investigación a menos que determine que no hay un fun-damento razonable para abrir pro-ceso; y, el fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una nueva investigación sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones.

No puede prescindirse del esfuerzo por establecer una Corte independiente, así como de un órgano encargado de conducir las investigaciones y ejercitar la acción penal libremente.

Dr. Marco Terán Luque

Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

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DIVORCIOSEXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl ESpECIAlIZADA TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

DEl CANTON QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA. JUICIO DE DIVORCIO CONTROVERTIDO CAUSA No.- 2013-41951 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: NELLY VERONICA TIPAN CHILUISA U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER MÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 18 de mayo del 2012, las 14h12: VISTOS.- Agréguese a los Autos el escrito que antece-de.- En lo principal, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramen-to rendido por el actor señor Nelly Verónica Tipan Chiluisa; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cíte-se al demandado señor Jorge Leonardo Caiza Abarca, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, debien-do para el efecto por secretaria conferirse el correspondiente extracto. Tómese en cuenta el casillero señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) VICENTE H. TAPIA Z. JUEZ Lo que comunico a Usted para los fines legales pertinentes. CERTIFICO AB. CARLOS CARVAJAL SIERRASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA,

MUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.Hay un selloP.A.C./23857

REpUBlICA DEl ECUADOR UNIDAD JUDICIAl pRIMERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA

EL CARMEN- MANABÍ EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor HERNAN HERIBERTO BAZURTO ZAMBRANO, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial, con sede en el cantón El Carmen, se ha presentado una demanda de DIVORCIO CONTROVERTIDO, cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: EDITA MARIA ZAMBRANO MONTES. ABOGADA DE LA ACTORA: ABG. ANGELA MARIBEL MARCILLO CHICA. DEMANDADO: HERNAN HERIBERTO BAZURTO ZAMBRANO. J U I C I O : D I VO R C I O CONTROVERTIDO No. 13201-2014-2670 CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: La actora, señora EDITA MARIA ZAMBRANO MONTES, ampa-rada en el Art. 110 numeral 11avo, del Código Civil vigente, presenta Demanda de Divorcio Controvertido, por la vía Verbal Sumario.- JUEZA DE LA CAUSA: Ab. Julia García Jijón, Jueza de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia - El Carmen, aceptó la Demanda de Divorcio Controvertido.- Como la actora señora EDITA MARIA ZAMBRANO MONTES, bajo juramento de ley dice: desconocer el domicilio o residencia del demandado señor HERNAN HERIBERTO BAZURTO ZAMBRANO, se ordena que se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación que se edi-tan en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí; y, de la ciudad de Quito, provincia de

Pichincha, conforme lo precep-tuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publi-caciones que deberán mediar por lo menos el término de ocho días, entre la una y la otra. Se le advierte al demandado que tiene la obligación de com-parecer a juicio y de hacer valer sus derechos, señalar domici-lio legal para sus notificaciones y que de no comparecer a juicio veinte días después de la terce-ra y última publicación, podrá ser considerado o declarado en rebeldía.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. AB. YAHAIRA MECÍAS CÓRDOVASECRETARIA(E) DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, N IÑEZ Y ADOLESCENCIA ELCARMEN-MANABIHay firma y selloP-198888/mf

EJECUTIVOSJUZgADO SEpTIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO

CITAC ION JUDIC IAL A NCF GROUP S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, REPRESENTADA POR EL SEÑOR EDGAR ALEJANDRO QUEZADA GONZALEZ, CON EL JUICIO EJECUTIVO QUE EN SU CONTRA SIGUE DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA CA.CAUSA No. 0382-2013JUICIO EJECUTIVOACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA CA.DEMANDADDO.- NCF GROUP S.A. , ADMINISTRADORA DE FONDOS Y DIFEICOMISOS, REPRESENTADA POR EL

SEÑOR EDGAR ALEJANDRO QUEZADA GONZALEZ.JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 4 de junio del 2013, las 10h11.-VISTOS.- Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, comple-ta y reúne los demás requisi-tos de ley. La documentación acompañada a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demanda-da compañía NCF GROUP S.A.,ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, representada por el señor EDGAR ALEJANDRO QUEZADA GONZALEZ en calidad de deudor principal, en el término de tres días de ser legalmente citado, pague la obligación requerida o pro-ponga excepciones.- Cítese al demandado, en el lugar seña-lado para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados. - NOTIFIQUESE.-DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ.- JUEZJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de marzo del 2014, las 10h00.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede y en mérito del juramento rendido por el señor Dr. DIEGO LARREA ALARCON, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A, que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia

de la parte demandada y de conformidad con lo que dis-pone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NFC GROUP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, en la persona de su represen-tante legal la señora ROSA ESTHELA VALLE GONZALEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.-DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA. - JUEZ ENCARGADOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.QUITO, MARTES 3 DE JUNIO DEL 2014, LAS 11H21.- De oficio se corrige la providen-cia de fecha 29 de mayo del 2014, las 10h55, por cuanto por un error involuntario se ha hecho constar en la parte que dice “NFC”, cuando lo correcto es “NCF” GROUP S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, en la persona de su represen-tante legal la señora ROSA ESTHELA VALLE GONZALEZ, en lo demás la providencia queda igual.- NOTIFÍQUESE.-SR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANO.- JUEZLO QUE COMUNICO A USTED PARALOS FINES DE LEY ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES.- CERTIFICODR. PAUL EFRAIN PEREZ.- SECRETARIOHay firma y sello PAC24488fa

R. del E.JUZgADO VIgESIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACION JUDICIAL A: PAZMIÑO EVI MIRTA NOHEMIACTOR: DIEGO FRANCISCO L A R R E A A L A R C Ó N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.DEMANDADOS: CHONTASI IMBA MARTHA SUSANA DE FATIMA Y PAZMIÑO EVI MIRTA NOHEMI.JUICIO EJECUTIVO N0.2007-1140-G.B.C U A N T I A : V E I N T E MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(USD20.000,00). CASILLA JUDICIAL: No.1491

DEFENSOR: ABG. MARIA PEREZPROVIDENCIA:JUZGADO V IGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-Quito, 14 de Noviembre del 2007, las 16h25.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi cali-dad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que, se la acepta a trámite Ejecutivo. En consecuencia las deman-dadas: Sra. MARTHA SUSANA DE FÁTIMA CHONTASI IMBA (deudora principal) y la Srta. MIRTA NOEMÍ PAZMIÑO EVI (avalista solidaria), en el tér-mino de tres días, desde la última citación, cumplan con la obligación requerida o pro-pongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidas.- Cítese a las accio-nadas de la siguiente manera: a la Sra. MARTHA SUSANA DE FÁTIMA CHONTASI IMBA (deudora principal), en el lugar designado para el efecto y, a la Srta. MIRTA NOEMÍ PAZMIÑO EVI (avalista solidaria), en la dirección indicada, para lo cual se librará atento Deprecatorio a la Sala de Sorteos de la Corte Superior de Ibarra, para que, previo sorteo, uno de los Jueces de lo Civil de dicho cantón, proceda a dar cumplimiento con la diligen-cia de citación.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que éste com-parece.- Agréguese la docu-mentación adjunta.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-.-f) DR. RUBEN GILDER CEDEÑO .- JUEZJUZGADO V IGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- QUITO, MARTES 8 DE JULIO DEL 2014, LAS 16H07.- Agréguese al proceso el escrito que ante-cede.- Cítese a la demandada MIRTA NOHEMI PAZMIÑO EVI, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.-f) DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSC, JUEZ.Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE LA DEMANDADA DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL A FIN DE RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES.GUIDO ESPINOZA ESPINOZA.- SECRETARIOHay firma y sello PAC24489fa

R. DEl E. JUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA CARLOS EDUARDO INGA ABRIL JUICIO: EJECUTIVO N.- 971 -2013 - VG ACTOR: BANCO PICHINCHA CA (Dr. DIEGO FRACISCO LARREA A L A R C O N - P r o c u r a d o r Judicial) DEMANDADO: CARLOS EDUARDO INGA ABRIL OBJETO: COBRO DE LA TOTALIDAD DE LOS DIVIDENDOS DEL PAGARE, INTERESES DE MORA, COMISIÓN, GASTOS, COSTAS Y EXPENSAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INVLUIRÁ LOS HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: ESJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE DOLARES CON 87 ctvs., de dólar JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 18 de noviembre del 2.013, las 09h07.- VISTOS.- La deman-dada que por cobro de dinero presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. en contra de Carlos Eduardo Inga Abril reúne los requisitos legales, por considerar título ejecu-tivo el documento aparejado a la demanda se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en los Art. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-Cítese con el contenido de la misma y con el contenido de esta providencia en la direc-ción proporcionada por el actor para que el término de tres días cumpla con la obligación recla-mada o formule excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos entre-gados y notifíquese al actor en la casilla judicial 1491.- NOTIFIQUESE.- F) Dr.-EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 20 de mayo del 2014, las 13h46 Actué la Dra. Liseth Muela Bravo en calidad de secretaria encargada con-forme la acción de personal No. 2978-DP-DPP, de 2 de mayo de 2014 emitida por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha.- Atenta la documentación presentada y el juramento del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio del demandado Carlos Eduardo Inga Abril, cíteselo al accionado con un extracto de la demanda, pro-videncia inicial y esta provi-dencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor cir-culación que se editan en esta ciudad, para los fines dispues-tos en providencia de 18 de noviembre de 2013; para cuyo efecto, por Secretaría extién-dase el respectivo extracto. NOTIFÍQUESE.- F) Dr.-EDWIN CEVALLOS AMPUDIA-JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndo-le de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-certifico DR.-NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHICHAHay firma y sello PAC23978fa

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHAEXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A MARIA ESTHER BOWEN LOMAS, CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO QUE EN SU CONTRA SIGUE DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR

JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.CAUSA: N0. 0984-2013. JUICIO: VERBAL SUMARIO S U M A R I O . AC TO R : FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.DEMANDADO.- MARIA ESTHER BOWEN LOMASJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de diciembre del 2013, las 08h27.-VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta provi-dencia a la demandada seño-ra BOWEN LOMAS MARIA ESTHER.- Cítese a la deman-dada, en el lugar señalado para el efecto. Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la deman-dada, desglósese la documen-tación solicitada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- DR. EDUARDO TAIPE GUANOLUISA.- JUEZ ENCARGADOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, mar-tes 29 de abril del 2014, las 08h40.-Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, en vir-tud del juramento rendido por el señor DR. DIEGO LARREA ALARCON, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., que declara la imposibi-lidad de determinar la indivi-dualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demanda-da señora MARIA ESTHER BOWEN LOMAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de secretario encarga-do mediante de personal No. 2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- NOTIFIQUESE.- DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA. - JUEZ ENCARGADOLE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS N O T I F I C A C I O N E S CERTIFICO.-DR. PAUL EFRAÍN PEREZ.- SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC24442fa

JUZgADO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA CITACION JUDICIAl

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: MARCO DAVID GANCINO TROYA. ACTOR: DR. DIEGO FRANCISCO L A R R E A A L A RC Ò N , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO DAVID GANCINO TROYA JUICIO DE EJECUTIVO No.670-2013 CUANTIA: SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 82/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.661,82) TRAMITE: EJECUTIVO

C3

RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si la suciedad fuera un triunfo ¿Qué mano levantarías?

c h a r L e S L a m B . Poeta, dramaturgo, inglés.

Quito, Julio 21/2014

anuLaCiOn La Compañia Rex Plastics sa legalmente constituída pone en conocimiento del pú-blico en general que procede a anular los siguientes títulos acciones por pérdida de los mismos: Título No. 00001 de 2.073 acciones, Título No. 00006 de 1.000 acciones, Título No. 00007 de 1.000 acciones, Título No. 00008 de 1.000 acciones, Titulo No. 00008 de 1.000 acciones y Título No. 00009 de 685 acciones. Si alguien tuviera algún derecho sobre los Títulos arriba detallados favor presentar Su oposición o reclamo dentro de los 30 dias posteriores a esta publicación.

La GEREnCia P.A.P/60097

CONVOCATORIA

La Compañía de Transportes San Sebastián COTRASSEB S.A. convoca a sus señores accionistas a JUNTA GENERAL ORDINA-RIA DE ACCIONISTAS, a llevarse a cabo, el día sábado 02 de agosto del 2014, a las 09h00 horas, en la oficina de la Compañía, que se encuentra ubicada en la Av. La Pren-sa N65-30 y Bellavista 4to piso oficina 13, con el fin de tratar los siguientes puntos:1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL OR-DEN DEL DÍA2.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM3.- INFORME DE DIRECTORIO4.- INFORME DE GERENTE GENERAL5.- ELECCIONES GENERALES: UN PRESIDENTE UN GERENTE GENERAL CINCO VOCALES PRINCIPALES PARA EL DIRECTORIO CINCO VOCALES SUPLENTES PARA EL DIRECTORIO DOS COMISARIOS6.- POSESIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA7.- RESOLUCIONESQuito, 22 de julio del 2014

P AP/60118/CV

Sr. Luis GamboaPRESIDENTE

Sr. William BayasGERENTE GENERAL

Se comunica al público que la compañía CENTRO QUIROPRÁCTICO NUEVA VIDA QUINUVICE CIA. LTDA., con domicilio prin-cipal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD 11.800,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada en la Notaría Tercera del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de mayo de 2014. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002794 de 18 de julio de 2014

En virtud de la escritura pública menciona-da, la compañía reforma, el artículo cinco referente al Capital Social, de la siguiente manera:

ARTÍCULO CINCO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la Compañía USD $12.500,00 (Doce Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) divi-dido en doce mil quinientas participaciones sociales indivisibles de un valor nominal de US $ 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica) cada una...

Distrito Metropolitano de Qui to, 18 de Julio de 2014

Dr. Oswaldo noboa LeónSubDiRECTOR DE aCTOS SOCiETaRiOS

DE La ESCRiTuRa PÚbLiCa DE aumEnTO DE CaPiTaL Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La COmPañÍa CEnTRO QuiROPRÁCTiCO nuEVa

ViDa QuinuViCE Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS Y VaLORES

EX TRaC TO

P AR/96379/cc

Page 4: Judicial 25 julio 2014

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta demando al señor GANCINO TROYA MARCO DAVID, obligado por el sobregiro otorgado a su favor, para que en sentencia se le condene al pago inmediato de lo siguiente. -Del importe del capital del sobregiro cuya liquidación que acompaño que asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 5.894,60). -Del interés normal vigente a la fecha de venci-miento de la obligación según las pertinentes regulaciones del Director del Banco Central del Ecuador, calculado desde la fecha de liquidación del sobre-giro hasta la total cancelación de la deuda sobre el capital sobregirado; Del interés de mora vigente a la fecha de vencimiento de la obligación, según las pertinentes regula-ciones del Director del Banco Central del Ecuador, calculado desde la fecha de liquidación del sobregiro hasta la total can-celación de la deuda sobre el capital sobregiro. -La comisión del 1% y otros pendientes de cobro que constan en la liqui-dación del sobre giro que de conformidad con el Art.419 del Código de Procedimiento Civil. -Del valor de las tasas judiciales, costas, gastos y expensas judiciales co dere-cho a ser reintegradas con una tercera parte mas, conforme lo determinado en el articulo 951 del Código de Procedimiento Civil. - De los honorarios de mi abogado defensor, los mismos que usted se dignara regular-los. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 1491 DR. DIEGO LARREA ALARCÒN PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de sep-tiembre del 2013, las 09h09. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, mediante acción de personal No. 2922-DNP, de 25 de julio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente, de conformidad con el artículo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia el demandado, señor MARCO DAVID GANCINO TROYA, en atención a lo que dispone el artículo 421 ibídem pague la obligación adeudada o propon-ga las excepciones a las que se creyere asistido en el término de tres días de legalmente cita-do.- Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto. Para la práctica de esta diligencia remítase despacho suficiente a la oficina de cita-ciones.- Cítese y Notifíquese.- DR. ARMANDO ACELDO GUALLI – JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de abril del 2014, las 10h48. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por esta Judicatura mediante decreto inmediato anterior, se dispone que se cite al demandado, señor MARCO DAVID GANCINO TROYA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional editados en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, confiérase el oficio respectivo.- Notifíquese.-f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI – JUEZ Lo que comunico y le cito

a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. GABRIELA BEATRIZ PEÑAFIEL SECRETARIA (E)Hay firma y sello PAC24441fa

JUZgADO VIgESIMO pRIMERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA DE pICHINCHA EXTRCTOCITAC IÓN JUDIC IAL A: MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA. ACTOR: DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.DEMANDADOS: MORALES HIDALGO KERLY JUANA, MORALES HIDALGO CELINDA ERIKA Y VILLAMAR SEGOVIA EDUARDO ROBERTO ANTONIOJUICIO EJECUTIVO No. 2008-621-G.B.CUANTIA: INDETERMINADA: DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 12.000,00)JUZGADO V IGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Julio del 2008, las 15h19.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antece-de es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- Declarándose procedente al trámite en juicio Ejecutivo, se dispone que en el término de tres días los señores: CELINDA ERIKA MORALES HIDALGO, KERLY JUANA MORALES HIDALGO, y, EDUARDO ROBERTO ANTONIO VILLAR SEGOVIA, cumplan con la obli-gación demandada o propon-gan excepciones sean estas dilatrias o perentorias que se crean asistidos en derecho.- Cítese a los demandados en las direcciones señaladas para el efecto.- Agréguese la documentación acompa-ñada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese.- f).- RUBEN GILER CEDEÑO.-JUEZ.JUZGADO V IGESIMO PRIMERO DE LOCIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de julio del 2014, las 14h14.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido, de con-formidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada CELINDA ERIKA MORALES HIDALGO, median-te tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciu-dad de Quito. NOTIFÍQUESE.- f).- DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSC, JUEZ.Lo que comunico para los fines de Ley. Y, le CITO, previniendo-le de la obligación que tiene la demandada de señalar casi-llero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.Guido Espinoza Espinoza.- SECRETARIOPAC24440fa

República del EcuadorJUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No.

2013-0658-MY ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR Procuradora Judicial de BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADO: GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 25.000 OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL CONTRATO DE MUTUO, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.- P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de julio del 2013, las 12h49. VISTOS.- Avoco conocimien-to de la presente causa, en calidad de Juez Temporal Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 681-DP-DPP de 05 de Marzo del 2013, y en virtud del acta de sorteo que antecede. La demanda propuesta es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que el señor GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO, en su calidad de deudor pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se cre-yere asistido, en el término de tres días.-Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto mediante atento depre-catorio remitido a unos de los señores jueces de la provincia de Imbabura con asiento en el cantón Ibarra, remítase des-pacho en forma.-Incorpórense a los autos la documentación adjunta. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial y electrónico señalado por el Actor, para sus notificacio-nes posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.-F) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ.-JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 12h48. En mérito de la afirmación que bajo jura-mento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GUIDO ANTONIO ORTIZ MORENO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publica-ciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extrac-to respectivo. F) DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA.-JUEZ.- Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de fijar casille-ro judicial dentro del períme-tro urbano de esta cuidad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.- DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIOHay firma y sello PAC24439fa

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE pICHINCHACITACIÓN JUDICIAL A RUEDA ALBUJA ANGELICA CAROLINA.ACTOR: DR.

GERMAN EDISON PAZ ALMEIDA , en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor JOHN DE HOWITT LANAS...Representante legal de la Compañía LLANTATEC CIA. LTDA.. JUICIO No. 746-2012-MZ.TRAMITE EJECUTIVOOBJETO: Fundamento en lo establecido en el articulo 415 y siguientes del código de Procedimiento Civil, demanda el pago del valor constante en el cheque.CUANTIA: INDETERMINADA: $8.000PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 10h54.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005 , Avoco conoci-miento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, com-pleta y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de con-formidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora RUEDA ALBUJA ANGELICA CAROLINA en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o pro-pongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada señora RUEDA ALBUJA ANGELICA CAROLINA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de la Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispues-to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la docu-mentación adjunta.-Actúe el

Dr. Luis Chulde Ruano en cali-dad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese.- F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Flor Alvarado.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notifi-caciones dentro del perímetro legal.- Certifico.-Dr. Luis Chulde RuanoSECRETARIOHay firma y sello PAC24436fa

REMATESREpÚBlICA DEl ECUADOR

JUZgADO DÉCIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE

pICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA: JUICIO ORDINARIO No. 705-2002-CVM Se pone en conocimiento del público en general, que el 11 de Septiembre del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00 horas, en la Secretaria de ésta Judicatura, se procederá al remate del 50% de derechos y acciones que corresponden al demandado, de los bienes muebles e inmuebles embar-gados que a continuación se detallan: 1 . Lote de terreno, casa, jardín, patio de uso, área de lavado y secado y garaje seis de la casa signa-da con el No. 4, ubicados en el Conjunto Residencial Los Geranios, sector la Armenia, parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, circunscrito dentro de siguien-tes linderos: LNDEROS DE LA CASA. Alícuota, ocho punto ocho seis siete cuatro; NORTE: 12.20m, con área de servicio de la casa 3, en 4.00m, garaje 6 de la casa 4, en 7,60m, jardín de la casa 4,0,60m; SUR: con el lavado secado de la casa 4,

en 3.00m, patio de la casa 4, en 3.00m, jardín de la casa 4, m en 62.20m; ESTE: con el patio de la casa 4, en 4.00m, lavado secado de la casa 4, en 340m colindante en 3.30m; OESTE: con jardín de la casa 4, en 7.40m, garaje 6 de la casa 4, en 3.30m; ARRIBA, cubierta de la casa 4; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL JARDIN: Alícuota, cinco punto ocho siete uno uno; NORTE: con el garaje 4 de la casa 4, en 4.40m, y con la planta baja de la casa 4, en 5.60m; SUR: con el colindante en I0.00m; ESTE: con la planta baja de la casa 4, en 7.40m, con patio de la casa 4, en 7.30rn; OESTE: con jardín de la casa 5, en 9.00m y con el patio de la casa 5 en 5.70m; ARRIBA: con el cielo; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL PATIO ALICUOTA, tres punto dos dos cero; NORTE: con la planta baja de la casa 4, en 3.00m, lavado de la casa 4, en 3.00m; SUR: con el colin-dante en 6.00m; ESTE: con el colindante en 1l.00m; OESTE: con área verde de la casa 4 en 7.30m, con la planta baja de la casa 4, en 3,70m; ARRIBA: con cielo; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL LAVADO Y SECADO; ALICUOTA, cero punto cinco dos cuatro uno; NORTE: con área de servicio de la casa 4, en 3.00m; SUR: con patio de la casa 4, en 3.00m; ESTE: con colindante en 3.10M; OESTE: con planta baja de la casa 4, en 3.40m; ARRIBA, con cielo; ABAJO: con suelo. LINDEROS DEL GARAJE; ALICUOTA, uno punto siete cero uno ocho; NORTE: con garaje 5 de la casa 4, en 10.00m; SUR: con planta baja casa 4, en 7.80m, con jardín de la casa 4, en 2.40m; ESTE: área de servicio de la casa 4, en 3.00m; OESTE: con vía de acceso vehicular al conjunto en 3.00m; ARRIBA: con cubierta de garaje 6, en 15.00m2 y con el cielo, en 15,00m2; ABAJO: con suelo. AVALUO DE LOTE DE

TERRENO Y CONSTRUCCION: El valor total del bien inmue-ble incluido el terreno y construcción es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS (USD. 155.746,80). 2 VEHICULO No. 1: Marca Jeep, clase Jeep, tipo Jeep, Modelo Grand Cherokee, Año de Fabricación: 1993, Chasis y Motor No, IJ4GZ78SIPC531-407, color Verde, Placas PLL758, puer-tas 5, con cuatro llantas, artos de magnesio, tres plumas, tres espejos retrovisores, radio ori-ginal, una antena, tres moque-tas, dos parasoles, cuatro cin-turones, Ilanta de emergencia con aro normal, gata, llave de ruedas, soga de remolque, tapa de combustible, llave de encendido, kilometraje 256.464, capacidad 5 pasaje-ros, carrocería en buen estado, asientos y tapizado de cuero: AVALUO DEL VEHICULO No. 1: El avalúo es de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD. 8.000,oo). 3. VEHICULO No. 2: marca Chevrolet, clase automóvil, tipo Sedan, Modelo Aska, año de fabricación 1987, Motor No. 325455, Chasis No. J697D00651, color Celeste, Placa PHP420, Puertas 4, Combustible gasolina, Capacidad 5 pasajeros, cuatro llantas, dos plumas, tres espe-jos retrovisores, dos cinturones de seguridad, radio original, una antena, ocho moquetas, dos parasoles, gata, llave de ruedas, llanta de emergencia, llave de encendido, kilometraje 284.969, carrocería en buen estado, asientos y tapizado de cuero y tablero en buen estado. AVALUO DEL VEHICULO No. 2, El avalúo e este vehículo es de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 3.500,oo). AVALUO DEL 100% de los bienes: Sumados todos estos valores, el avalúo del 100% de los dos vehículos y del bien Inmueble ascien-

de a la cantidad de Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Seis Dólares Americanos con Ochenta Centavos. AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DE LOS VEHICULOS Y BIEN INMUEBLE A REMATARSE: El valor del 50% de derechos y acciones de los dos vehículos y bien inmueble a rematarse es la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRES DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (USD. 83.623,40). Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que debe-rán realizarse en uno de los periódicos de mayor circula-ción nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fijese los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de las refe-ridas ciudades. Por tratarse del primer señalamiento, se acep-taran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluo pericial aprobado, las mismas que se presentaran en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certifi-cado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo Lo que comunico al publico en general para los fines de ley Quito, 23 de Julio del 2014 CERTIFICO AB ANDREA ESCALERAS PARDO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC24492fa

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgESIMO

SEgUNDO MUlTICOMpETENTE DE

pICHINCHASan Miguel De Los Bancos AVISO JUDICIAL DE REMATE DE ACCIONESSe pone en conocimiento del público en general, que el día jueves 07 de agosto del

C4

RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Sacar provecho de un buen consejo exige más sabiduría que darlo.

c o L L i n S , j.

Damos a conocer la pérdida de la placa HB672X de la moto traxx 150 color plo-mo particular, perte-neciente al Sr. Fa-bio Melo Romero.

P AP/60110/CV

Quito, 22 de julio del 2014

COnVOCaTORia a La JunTa GEnERaL DE aCCiOniSTaS DE La COmPañÍa POnCE GaLLEGOS C.a.

De conformidad en lo dispuesto en el Artículo No. 278 y lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del Estatuto Social de la Compañía, convocase a los accionistas de Ponce Gallegos C.A. a Junta Ge-neral, la misma que se celebrará el día miércoles 13 de Agosto del 2014 a las 10:00 A.M., en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Isla Seymur N41-44 e Isla Floreana de esta ciudad, teléfono 2-464-394, los puntos a tratarse en esta Junta General serán:1.- Aprobación del Plan de implementación de NEC a NIIF.2.- Aprobación de la conciliación de Patrimonio, con los primeros

impactos de la NIIF, del año 2010.3.- Aprobación para realizar el ajuste en el patrimonio, con absor-

ción de pérdidas de ejercicios anteriores con utilidades acumu-ladas y con el resultado del impacto a la NIIF.

4.- Aprobación de los Estados Financieros de los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

5.- Aprobación de los nuevos informes de Gerente y Comisario de los años 2010, 2011, 2012, 2013.

6.- Aprobación del alcance del informe de auditoría 2010.7.- Resolver sobre el cambio del objeto social y la reforma del Esta-

tuto Social de la Compañía.Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la empresa, ubicada en la Isla Seymur N41-44 e Isla Floreana, de la ciudad de Quito.Atentamente,Carlos Ponce Espinoza Econ. Silvia LópezGERENTE GENERAL INTERVENTORA

P AP/60111/CV

Cia. DiGiTaL TRanSPORT

Convoco a todos los socios de la Asamblea General a realizarse el día 2 de agos-to del 2014 a las 15h00 en el local de la compañía en Aloag con el siguiente orden del día.1.- Constatación de Quórum2.- Informe económico3.- Elección del Presidente4.- Asuntos varios

Atentamente,Gerente Anibal Nolasco

P AP/60115/CV

Page 5: Judicial 25 julio 2014

2.014, desde las catorce horas hasta las diecisiete horas en la Secretaria de este Juzgado Vigésimo segundo multico-petente de pichincha con asiento en la ciudad y cantón De San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo No. 586-2010 seguido por Esteban Jose Velásquez delgado; se llevara a efecto el REMATE de las 48 acciones numeradas de la 01 hasta la 48 ordinarias y nomi-nativas de la compañía deno-minada: MORATUR T.U.R.S. S.A., derecho y acciones sobre el cuarto punto ocho por ciento (4.8%) que le corresponden a la ejecutada, quien como titu-lar posee en dicha compañía con domicilio legal en la ciu-dad de Guayaquil, Provincia del Guayas:ANTECEDENTES: La com-pañía MORATUR T.U.R.S. S.A. se constituyó mediante escritura pública otorga-da ante el Notario Vigésimo primero de Guayaquil, el 06 de julio de 1992 e inscrita en el Registro mercantil de Guayaquil el 28 de septiem-bre de 1992. Posteriormente, mediante escritura pública otorgada el 31 de agosto de 1995 ante el Notario Vigésimo Noveno de Guayaquil e inscri-to en el Registro Mercantil de Guayaquil el 15 de Febrero de 1996, la compañía aumento su capital suscrito y pagado y reformo su estatuto social. Se procedió a la conversión del capital social de la compañía de sucres a dólares, se aumen-tó el capital el capital suscrito y se reformo se estatuto social mediante escritura pública ante el Notario Vigésimo Noveno de Guayaquil el 11 de Noviembre del 2002 e inscri-to en el Registro mercantil de Guayaquil el 12 de Noviembre del 2003. Mediante escritu-ra de fecha 3 de Octubre del 2.012, se aumentó su capi-tal y se reformo el estatuto de la compañía e inscrito

en el Registro Mercantil de Guayaquil el 13 de Noviembre del 2013.ESTADO ACTUAL: las 48 acciones numeradas de la 1 a la 48 ordinarias y nominativas corresponden al cuatro punto ocho por ciento (4.8%) de la partición accionaria de la com-pañía denominada MORATUR T.U.R.S. S.A.Con fecha 6 de junio de 2012, se procedió a sentar razón en el libro de Acciones y Accionistas de la compañía denominada: MORATUR T.U.R.S. S.A. el embargo de las 48 acciones numeradas del 01 a la 48, ordi-narias y nominativas.VALOR TOTAL: Valor de $17.398.20 por las accio-nes (DIECISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 20/100.Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluó aprobado, en dinero efecti-vo y/o cheque certificado a la orden Juzgado, por tratar-se de primer señalamiento. Informes en la secretaria de esta Judicatura- San Miguel de los Bancos, a 27 de junio del 2.014Ab. Bella EcheverríaSECRETARIA ENCARGADA 22 MULTICOPETENTE DE PICHINCHAHay firma y sello PAC23927fa

R. del E. -EXTRACTO-

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 0536-2013- CB. Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES VEINTE Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría de este Juzgado, tendrá lugar el Remate del inmueble embargado en la

presente causa de las carac-terísticas que a continuación se detallan. 1:UBICACION. 1.1. ubicación Dirección: Calle sin número y Av. de los ShyrisSector: Barrio Inchalillo Casa No 3 LOTE “C”Cantón anterior: RUMIÑAHUI Pa r ro q u i a a n te r i o r : RUMIÑAHUICantón actual: RUMIÑAHUIParroquia actual: RUMIÑAHUIProvincia: PICHINCHA Ciudad: SANGOLQUI2. SITUACIÓN LEGAL 2.1 Propiedad Horizontal SI XNO 2.2 Título de Adquisición según Registro de la Propiedad Otorgada por: MARIANA MARCILLO TIPÁN Y HERMANOSA favor de: CAROLA A L E X A N D RA TA P I A MARCILLONotaria: DR. EDUARDO ECHEVERRIÁ VALLEJO - NOTARIO PUBLICO CANTON RUMIÑAHUI Fecha: 30 DE ENERO DE 1991Fecha de Inscripción: 3 DE ENERO DE 19922.3 Subdivisión de Lotes según Registro de la PropiedadAUTORIZACION MUNICIPAL 200-DJMR-90Otorgada por Dr. MONTOYA ALVARADO-PROCURADOR SINDICO MUNICIPALFecha: 4 DE DICIEMBRE DE 19904 LOTES A, B, C,y DCUADRO DE ÁREAS LOTE SUPERFICIE m2 A 1204,00 B 1080,00 C 1087,00 D 1082,00AFECTACIÓN 525,20: CALLE 377,46 TOTAL 5355,66 2.2. Título de TrámiteTipo: DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTALO t o r g a d a p o r :

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE RUMIÑAHUIA favor de: SRA. CAROLA A L E X A N D RA TA P I A MARCILLONotaria: DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES- NOTARIA PUBLICA DEL CANTON RUMIÑAHUIFecha: 3 DE OCTUBRE DEL 2011Fecha de inscripción: 18 DE OCTUBRE DEL 2011LINDEROS GENERALES3.1. DEL TERRENO SEGÚN ESCRITURAS.Dimensiones Límites, DescripciónNorte: - CARRETERA PÚBLICASur: - TERRENOS DE LOS HEREDEROS DEL SR. N CEVALLOSEste: - TERRENOS DE LOS HEREDEROS DEL SR. N. CEVALLOSOeste: - RIO CACHACOTotal Superficie: 5355,66m23.2 LINDEROS PARTICULARES DE LA SUBDIVISION “LOTE C” SEGÚN ESCRITURASDimensiones Límites, DescripciónNorte: 32.00 m LOTE DSur: 50.00 m PROPIEDAD PARTICULAREste: - RIO CACHACO, EN LINEA IRREGULAROeste: 33.00 m LOTE B, Y EN PARTE CURVA DE RETORNOTotal Superficie: 1087.00 m23.3. LINDEROS ESPECIFICIOS DE LA “CASA No 3” SEGÚN ESCRITURASPLANTA BAJA Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 10.50 m INGRESO

VEHICULAR COMUNALSur: 1.50 m INGRESO9.00 m GARAGEEste: 7.40 m PATIO DE SERVICIOOeste: 3.25 m INGRESO VEHICULAR COMUNAL4.15 m INGRESOSUPERIOR 69.51 m2 PLANTA ALTAINFERIOR 69.51 m2 SUELOALICUOTA 6,56%Total Superficie: 69.51 m2PLANTA ALTA Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 10.50 m VACIO INGRESO COMUNAL VEHICULARSur: 1.50 m VACIO INGRESO9.00 m VACIO GARAGEEste: 7.40 m VACIO PATIO DE SERVICIOOeste: 3.25 m VACIO INGRESO VEHICULAR COMUNAL4.15 m VACIO INGRESOSUPERIOR 75.10 m2 CIELOINFERIOR 75.10 m2 PLANTAALICUOTA 7,09%INGRESO Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 1.50 m PLANTA BAJASur: 1.50 m INGRESO VEHICULAR COMUNALEste: 4.15 m PLANTA BAJAOeste: 4.15 m INGRESO VEHICULAR COMUNALSUPERIOR 6.00 m2 CIELOINFERIOR 6.00 m2 SUELOALICUOTA 0,57%PATIO DE SERVICIO Dimensiones Límites DescripciónNorte: 6.80 m INGRESO VEHICULAR COMUNAL3.29 m AREA VERDE COMUNALSur: SIN MEDIDA VERTICE PROPIEDAD PARTICULAR Y GARAGE 3Este: 15.56 m PROPIEDAD PARTICULAROeste: 7.40 m PLANTA BAJA4.85 m GARAGESUPERIOR 64.20 m2 CIELOINFERIOR 64.20 m2 SUELOALICUOTA 4,47%GARAGE Dimensiones Límites, DescripciónNorte: 9.00 m PLANTA BAJASur: 8.21 m PATIO DE SERVICIOEste: 4.85 m PATIO DE SERVICIO4.93 m PROPIEDAD PARTICULAROeste: 3.59 m INGRESO VEHICULAR COMUNALSUPERIOR 59.31m2 CIELOINFERIOR 59.31 m2 SUELOALICUOTA 5,60%ALICUOTA TOTAL 25,88%4.1 PlusvalíaLa propiedad consiste en una casa de 2 plantas, con estruc-tura mixta de hormigón arma-do y metálica, se desarrolla en la subdivisión de un Lote “C” del Terreno y su topografía es plana, y se encuentra de un conjunto de 4 casas y un local comercial bajo el régimen de propiedad horizontal. Dispone de la mayoría de los servicios básicos. Su acceso es a tra-vés de un camino de tierra. Su plusvalía es media baja.

4.2: ClasificaciónComercial NOResidencial SICampestre NOTurístico SI4.3 Facilidades y servicios de la zonaTeléfono SILuz SIAgua Potable SIAlcantarillado SIVías: tierra SITransporte público SITransporte privado SI4.4. Seguridad de la zonaNo posee4.5: ColindantesNORTE LOTE DSUR PROPIEDAD PARTICULAROESTE RIO CACHACOESTE LOTE BFRENTE ASERRADERO4.6: Equipamientos adyacen-tes a la PropiedadCUERPO DE BOMBEROSPARADERO DEL FOGÓNEL CHOCLOPOBLACION DE SANGOLQUI4.7: Caminos Públicos Calle Los Shyris, Av. CalderónCARACTERISTICAS FÍSICAS DEL TERRENO5.1: Descripción General del Terreno y la PropiedadLa propiedad consiste en una casa de 2 plantas con un estado de construcción del 50%, desarrollada en un lote de terreno de forma irregular producto de la subdivisión en el que se implanta un conjunto de 4 casas y un local comercial bajo el régimen de propiedad horizontal y distribuida de la siguiente manera: ingreso, patio de servicio y garage. En la Planta Alta consta de 3 dormitorios, 1 hall, área de estar y 2 baños completos; en la planta baja sala, comedor, cocina, estudio y medio baño. ESPACIOS CUBIERTOS: Casa planta baja y alta ESPACIOS DESCUBIERTOS: Garage, Acceso y Patio5.2: Estado General del bienEDAD DE LA CONSTRUCC1ON: de 1 a 2 años ESTADO DE CONSERVACION EN CONSTRUCCIONESPACIOS CUBIERTOSESTADO DE CONSERVACION EN CONSTRUCCIONESPACIOS DESCUBIERTOS5.3 Tipo de propiedad Terreno SICasa SIDepartamento NOLocales Comerciales NOEdificio NO5.4: Tipo de Edificación Terminado NOEn planos SIEn construcción SI5.5. Descripción Detallada Estructura Mixta hormigón armado y metal Gradas Metálicas Piso Encementado Sobrepiso Cerámica en baños Mampostería Bloque Enlucidos Paleteados Cubiertas Inclinada con estructura de Novalosa Tumbados Estructura Vista Inst. eléctricas en un 50% Inst. Sanitarias PVC en un 70%. Inst. Agua Potable Plastigama en un 70% Puertas exteriores Madera alistonada con Diseño Puertas interiores no posee Cerraduras niqueladas Ventanas Aluminio crudo y vidrio claro Pintura Exterior no tiene

Pintura Interior no tiene Acabados en construcción Placas interr. y tomas no tieneRevestim. Interiores Cerámica en paredes de baño Revestim. Exteriores no tiene Muebles empotrados no tiene Sanitarios no tiene Grifería y accesorios no tiene Obras complementarias no tiene 5.10: Características del Terreno Forma IRREGULAR Posición MEDIANERA Topografía PLANA Dimensiones según LEVANTAMIENTO 112.36 m2 N: 18.30 m; S: 18.30 m E: 6.14 m O: 6.14 mConsideraciones de riesgo ambiental para propiedades residenciales 5.11.1 Actividades realizadas en la propiedad si no descon.* ¿Se realizan actividades industriales en la propiedad? X (no)* ¿Se han llevado a cabo acti-vidades industriales en la pro-piedad en el pasado? X (no)* ¿Se realizan actividades industriales cerca de la pro-piedad ahora, en el pasado? X (no)* ¿Otras actividades cerca de la propiedad que puedan cau-sar contaminación? X (no)5.11.2 Generación, almacena-miento y depósito de sustan-cias potencialmente contami-nantes si no descon.* ¿Flujos residuales generados por en inmueble (excepto flujos sanitarios de las viviendas)? X (no)* ¿Flujos residuales son ver-tidos directamente al suelo? X (no)* ¿Son veridos flujos residua-les de aguas pluviales o en otras aguas de superficie? X (no)¿Hay (o ha habido) tanques de almacenamiento subterráneo de productos petrolíferos? X (no)5.11.3 Otros posibles proble-mas ambientales si no descon.* ¿ Signos de posible contami-nación, tal como manchas en paredes. pisos o suelos exte-riores? X (no)*¿ Hay alguna indicación de asbesto o pintura como plomo en el edificio? X (no)* ¿El agua utilizada en la pro-piedad proviene de un pozo? En caso afirmativo, existe alguna indicación de que el agua puede estar contamina-da? X (no)*¿ La propiedad ha sido cons-truida con códigos y reglamen-tos para prevenir daños en zonas susceptibles de hura-canes, terremotos, inundacio-nes, deslizamientos de tierra u otro desastre natural que pueda poner a la propiedad o a los ocupantes en situación de riesgo? X (si)CUADRO DE CÁLCULO DEL

AVALÚO CON ÁREAS Y MEDICIONES OBTENIDAS EN EL SITIO 6.1 Valores de Reposición, Comercialización y de Venta Rápida. CONCEPTO C A N T I D A D UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL PLANTA BAJA 65,89 M 2 380,00 25.038,20 PLANTA ALTA 72,39 M 2 400,00 28.956,00 GARAGE 59,31 M2 5 0 , 0 0 2.965,50 PATIO DE SERVICIO 64,20 M 3 50,00 3.210,00 PORCENTAJE BIENES COMUNALES 1,00 G L O B A L 1880,00 1.880,00 TOTAL $ 62.049,70V A L O R D E COMERCIALIZACION: USD$ 62049,70VALOR DE REPOSICION Y DEPRECIADO: USD$ 0,00Se recibirán posturas que cubran sobre la base de las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley.- Certifico.Dr . Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./24220

R. DEl E. JUZgADO DECIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO N.-1038-2009-VG Se pone en conocimiento del público en general que el SIETE de AGOSTO del dos mil catorce, desde las CATORCE hasta las DIECISIETE horas en la Secretaría del Juzgado ten-drá lugar el REMATE en pública subasta, del CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES, que el Demandado tiene en el bien inmueble, cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: 1. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Pedro Moncayo, Parroquia: Malchingui, Sector: 24 de Mayo de Malchingui, Lote de terreno actualmente de nomenclatura municipal 01-0-016 y 01-01-015 Inmueble ubicado en la Calle 24 de Mayo y Calle García Moreno. 2. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccio-nado esta representado por un lote de terreno semiplano de forma rectangular con dos frentes a la Calles Publicas. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Una Mediagua Habitable de cubierta de eternit y una Vivienda de estructura cimen-tación y losa de cubierta de estructura de hormigón arma-do. - Cerramientos sólidos peri-metrales en parte que forman parte de las construcciones. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si, Residencial: Si 4 . SERVIC IOS DE INFRAESTRUCTURA

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La ciencia se puede aprender de memoria, pero la sabiduría no.

S t e r n e , L aW r e n c e

La com pa ñía CanO&ChaVEZ COnSuLTORES Cia. LTDa. se cons ti tu-yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Segundo del Dis tri to Me tro po li ta-no de Qui to, el 27/01/2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SCV-IRQ-DRASD-SAS-14-002428 de 17/Junio/2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL, MEDIANTE LA ASESORÍA, CONSULTORIA, REPRESENTACIÓN, DEFENSA Y PATROCINIO DE LITIGIOS JUDICIALES, ARBITRALES Y CONTENCIOSOS EN TODAS SUS ÁREAS...

Qui to, 17/Junio/2014.

Dr. Román barros FarfánESPECiaLiSTa JuRiDiCO

SOCiETaRiO

COnSTiTuCiÓn DE La COmPañÍaCanO&ChaVEZ COnSuLTORES

Cia. LTDa.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS Y VaLORES

EX TRaC TO

P AR/96377/cc

COnVOCaTORia a JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia

DE SOCiOS DE La COmPañÍa Sun-Sun ECuaDOR Cia.LTDa.

Quito, 25 de julio de 2014

Se convoca a los socios de la compa-ñía SUN-SUN ECUADOR CIA. LTDA., a la Junta General de Socios que tendrá lugar el día 11 de agosto de 2014 a las 10h00, en la Av. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln Oficina 1601, para conocer so-bre el siguiente tema:

1. Aprobación estados financieros 2013

En Av. 12 de Octubre N26-97 y Lincoln Oficina 1601 se encuentran a disposi-ción de los socios los documentos que van a ser conocidos por la Junta Gene-ral.

En caso de que los asistentes no repre-senten más de la mitad del capital social, la junta General no podrá constituirse, en cuyo caso la Junta General se cons-tituirá el día 22 de agosto de 2014 a la misma hora y lugar antes establecidos, con los socios presentes.

Sra. Mildred Melisa Cano MejíaGERENTE GENERAL

P AR/96380/cc

TERCERa nOTiFiCaCiÓna aCREEDORES DE La COmPañÍa CORPORaCiÓn anDina

DE inVERSiOnES Y FOmEnTO CÍa. LTDa. CaiF En LiQuiDaCiÓn

Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la Compañía CORPORACIÓN ANDINA DE INVERSIONES Y FOMENTO CÍA. LTDA. CAIF, EN UQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados a par-tir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección.

Av. Doce de Octubre N24-739 y Av. Colón, edificio Torre Boreal, Oficina 605, de la ciudad de Quito.

maría de Lourdes mena CastrillónLiquidadora Principal

CORPORaCiÓn anDina DE inVERSiOnES Y FOmEnTO CÍa. LTDa. CaiF

P AP/96353/cc

Page 6: Judicial 25 julio 2014

GeneralesEl bien inmueble donde se encuentra ubicado, esta dotado de redes de energía eléctrica, alumbrado público, alcantarillado sanitario, redes de agua potable, comunicación telefónica, la vía está adoquinada. Al Interior del bien inmueble Las dos unidades de vivienda si tiene la Acometida de Agua Potable, Si tiene la conexión de Energía Eléctrica, Si tiene la conexión al Alcantarillado Sanitario. 5. CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Antecedentes: Conforme (al Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso), Mediante compra a los cón-yuges Edgar Alfredo Pazmiño y Rosa Herlinda del Rosario Rodríguez, según consta de la escritura pública celebra-da el 1 de Octubre de 1991, ante el notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, Dr. Homero Noboa González, inscrita el 16 de Octubre de 1991. Inmueble compuesto de Casa de teja y lote de terreno de una Superficie de 232,88 m2, y circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: 16,40 m, con la Calle 24 de Mayo, Sur: 16,40 m, con la Calle García Moreno, Oriente: 14,20 m, con la propiedad de los Herederos de Rafael Rodríguez, pared propia del inmueble que se vende, Occidente: 14,20 m, con propiedad de la Sra. Angela Sampedro, hoy de sus Herederos, pared pro-pia de estos, ubicado en la parroquia Malchingui, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. 5.1 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del inmueble, técnicamente la orientación de sus linderos, dimensiones del terreno son semejantes a los de su Escritura. Siendo la Superficie de terreno actual-mente de 205,90 m2. 6. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA. -Tipología de la Vivienda de un piso de cubierta de losa, en cuyo interior está formada por la sala, comedor. cocina, tres dormitorios un baño compar-tido exterior en esta vivienda vive y habita en su interior los familiares del Demandado, el Sr. Luis Navarrete y su fami-lia en su parte frontal de este inmueble existe un patio y el garaje a cielo abierto. Área de construcción: 66,00 m2. Vivienda de un Piso su estruc-tura de esta vivienda; la cimen-tación, columnas, vigas inferio-res, vigas superiores, gradas, losa de cubierta son de estruc-tura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido y recubierto de cerámica y piso flotante. Instalaciones eléctricas rea-lizadas totalmente. Puerta principal de metal-madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, puertas interio-res de madera. Ventanas de hierro con vidrios, con protec-ciones de hierro. Baños; ino-doros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos y paredes recubiertos de cerámica. Garaje y Patio de contrapisos de hormigón simple debida-mente paleteados. - Estado de conservación de la Viviendas: Aceptable. - Edad de la construcción 10

años aproximadamente. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION DE LA MEDIAGUA. -Tipología de la Mediagua habitable de un piso y está formado por tres cuartos y un baño, actualmente se encuentra habitados por la hija del Demandado Sra. Mayra Rodríguez Pullas y sus hijos. Área Total de construcción 42,00 m2. - Esta mediagua de un piso de estructura de mamposterías de bloque trabado, cubierta de estructura simple de madera y metal que cargan las hojas de eternit, mamposterías enlucidos interior y exterior. Instalaciones eléctricas rea-lizadas en su interior. Puerta principal de madera. Puertas interiores de madera. Ventanas de hierro con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacio-nales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, los pisos y paredes recubiertos de cerá-mica, gradas de hormigón y protección de hierro. - Edad de la construcción 8 años aproximadamente. - Estado de conservación: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUBLE: a la Fecha Noviembre del 2013 Rubro U Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 205,90 80,00 16.472,00 Vivienda de cubierta de losa m2 66,00 280,00 18.480,00 Mediagua habitable m2 42,00 150,00 6.300,00 Total 41.252,00 El 50% de Derechos y Acciones Embargados es 20.626,00 dólar Son: veinte mil seiscientos veintiséis dólares. Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tra-tarse del PRIMER señalamien-to, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certi-ficado a nombre del Juzgado.- Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- CERTIFICO DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay un selloP.A.C./23847

R. DEl E. AVISO JUDICIAl DE

REMATE JUICIO DE TRABAJO

TRáMITE ORAl No. 404-2011

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL: JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHNCHA Se pone en conocimiento del publico en general que el día Viernes 1 de agosto del dos mil catorce, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo AL PRIMER SEÑALAMIENTO para el remate del 50% de las acciones y derechos que le corresponden al demandado sobre el bien inmueble, lote de terreno número 1, situa-do en la Parroquia Calacalí de este Cantón Linderos Generales: NORTE, Con que-brada sin nombre; SUR, que-brada Mandingo; ESTE, Con lote denominado (cantera) y; OESTE, con lote de terreno que se reservan los vendedores; El remate se llevará a cabo por la suma de 128.058,82 (ciento veinte y ocho mil cincuenta y ocho dólares con ochenta y dos

centavos); monto en el que ha sido avaluado pericialmente el 50% de los derechos y accio-nes embargados. Para el efecto de conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, fíjense los carteles res-pectivos y publíquense por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra las dos terceras par-tes del avalúo, por ser el primer señalamiento, previa la consig-nación del diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado. Los interesados pueden revisar el bien a rema-tarse poniéndose en contac-to con el Señor Depositario Judicial Sr. Luis Arias, Notifíquese. NOTIFIQUESE.- f). DR. GERMAN VENEGAS, JUEZ SUBROGANTE JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- De conformidad con lo estableci-do en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil se difie-re el remate que se encontraba señalado para la fecha viernes 1 de agosto del 2014 y se seña-la como nueva fecha para el remate el día VIERNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, publi-cándose los avisos correspon-dientes para dar a conocer la nueva fecha, en lo demás se esté a lo dispuesto en provi-dencia de lunes 16 de junio del 2014 las 10h04. Notifíquese. f) DR. FABIAN ESCALANTE, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYO SECRETARIA Hay un selloP.A.C./24483

R. del E. JUZgADO VIgESIMO DE lO

CIVIl DE pICIIINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio No. 223-2010- L.A., el día veinticinco de septiembre del dos mil catorce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas carac-terísticas y demás especifica-ciones son las que se detallan a continuación: 2.-UBICACIÓN DEL INMUEBLE AVALUADO Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Barrio: La Libertad Conjunto: Casa Suya Dirección: Calle Carlos Freire s/n, La Libertad de Chillogallo, Quito 3.- LINDEROS Y ALICUOTA 3.1.- Linderos generales del Conjunto Habitacional Casa Tuya Norte: En 90,00 metros con propiedad particular Sur: En 110,00 metros con el lote noventa y seis Este: Con la extensión de 100,00 metros con carretero Chillogallo a la Libertad Oeste: En 100,00 metros, carretero de la lotización Superficie: 10.000,00 m2 3.2. Lindero de a casa N° 33B Norte: En 13,00 metros con la casa 32 Sur: En 13,00 metros con la casa 34B Este: En 8,00 metros con la casa 38B Oeste: En 8,00 metros con acceso vehicular peatonal3.4.- Superficie: 104,00 m2 3.3.-Alicuota: 1,543% 4 . A N T EC E D E N T ES JURÍDICOS DE PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE AVALUADO: Mediante com-pra a los cónyuges señores Francisco Eliseo Montiel Copo y Myriam Narcisa Cerna Michilena mediante escritura del 20 de diciembre de 2001 ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Dr. Jaime Aillón Albán e inscrita el 11 de julio de 2002 habiendo los cónyu-

ges Francisco Eliseo Montiel Copo y Myriam Narcisa Cerna Michilena adquirida a los cónyuges Angel Ramiro Pachacama Correa e Inés Yolanda Espinosa Flores; según escritura otorgada el 10 de abril de 1995 ante el Notario Dr. Gonzalo Román e inscrita el 29 de junio del mismo año. Con fecha 26 de agosto de 2003 se inscribió una escri-tura de Primera Hipoteca Abierta del 11 de agosto de 2003 ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, Dr. Carlos Martínez Paredes en la cual consta que los cónyu-ges señores Jesús Eduardo Rodríguez Guano y Piedad Tarjelia Herrera Bonilla firman la escritura de Hipoteca para garantizar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilalo Limitada, Con fecha 22 de marzo de 2010 dentro del jui-cio ejecutivo No 223-2010 L.A. se inscribe el Embargo reali-zado por los señores SBOFS Segundo Cevallos y Homero Criollo Segarra en calidad de Depositario Judicial de la casa N°33B del Conjunto “Casa Suya”. 5. DESCRIPCION DEL SECTOR: 5.1 Clasificación del sector: Residencial Comercial Comercial/ResidencialI ndus t r i a l Banca r i o Residencial/Comercial Rural Periférico Comercial/Industrial 5.2.- Características del entor-noEdificaciones para viviendaEdificaciones para oficinas

Edificaciones comerciales Edificaciones e instalaciones industriales 5.3.- Amenazas del entorno Invasión Inundación Deslizamiento Derrumbe Inseguridad Expropiación Otros Ninguna 5.4.- Características de la zona Consolidada En consolida-ción En transformación En deterioro 5.5.- Servicios básicos del sector E n e r g í a e l é c t r i c a Alcantarillado Servicio Telefónico Agua potable Tv. Cable Recolección de basuraAlumbrado público5.6.- VíasAsfaltadas Empedradas Adoquinadas (internas)Lastradas Tierra Aceras y bordillos 6.-AVALUO 6.1.- Avalúo del terreno 61.1. Método de inspección visual: El terreno avaluado se encuentra en una zona residen-cial periférica de clase media baja, ya consolidada, contando con todos los servicios básicos de infraestructura.6.2.1. Características cons-tructivas de la casa 6.2.1.1.- Tipo de estructuraHormigón armado Madera Ladrillo Madera/Hormigón Acero6.2.1.2.- Tipo de cubiertaLosa de hormigón Eternit Teja6.2.1.3.- PisosCemento Alfombra Piso flotante1⁄2 duela Parquet Cerámica6.3.- Cálculo del avalúo del m2

ya depreciado de las construc-ciones Área total: 99,80 m2 Edad de construcción: 20 años Mantenimiento: Mediano Costo actual de reposición de cada m2 de construcción: USD. 220,00Costó actual ya depreciado de cada m2 de construcción: USD. 138,76Cálculo de la depreciación del m2 de construcción Vida útil 50 años Años de construcción 20 años % de vida útil 40,00 Estado de conservación (Fitto y Corvini) 3,00 (Mediano) % de depreciación según Fitto y C 41,03 CALCULO DEL VALOR DEPRECIADO Valor residual: 10% Valor a nuevo USD. 220,00 c/m2 Vd: Vn [R+ (1-R)(1-D)]= USD.220,00 [0,589 + (1-0,589)(0,10)] Vd: USD 138,76 c/m2 7 RESUMEN DE AVALUO DE LA COMERCIAL DE LA CASA N°33 B, CONJUNTO CASA SUYA, LA LIBERTAD, CHILLOGALLO, QUITOITEM A R E A ( m 2 ) PRECIO UNITARIO (USD) PRECIO TOTAL (USD.) Terreno 1 0 4 , 0 0 50,00 5,200,00 Casa 9 3 , 8 0 138,76 13,015,69 TOTAL USD 18.215,69 Son: dieciocho mil doscientos quince 69/100 dólares Por tratarse de primer seña-lamiento se recibirán aquellas posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntar a cada postura el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nom-bre de esta judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. AB. FERNANDO MOPOSITA

OÑOSECRETARIO (E)PAC24481fa

VARIOSR. del E

JUZgADO OCTAVO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

-EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Los Herederos Presuntos y desco-nocidos de los causantes señores: ALFONSO ELIAS SANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA. así como también a lo: Herederos Presuntos y desconocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLADARES. JUICIO: INVENTARIO No, 6461 2012-CB ACTOR: ANA LUCIA SANTAMARÍA VALLADARES. DEMANDADOS: GLORIA IRENE SANTAMARIA VALLADARES, ROSARIO DE LOURDES SANTAMARIA VALLADARES, ANTONIO PATRICIO SANATAMARIA VALLADARES, ESTEFANIA VERONICA SANTAMARIA DIAZ Y MAURICIO XAVIER SANTAMARIA DIAZ, y los Herederos Presuntos x des-conocidos de los causantes señores A L F O N S O E L I A S SANTAMARÍA Y DOLORES VALLADARES PINEDA, así como también a los Herederos Presuntos desconocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLADARES. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADACASILLERO JUDICIAL: NO. 2348 del Dr. José Luis Paillacho JUEZ: SANTIAGO GALARZA RODRIGUEZ. SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADO. PROVIDENCIA - JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA GUITO 26 de Junio del 2012, las 16h04 - VISTOS - Por cumplida la

providencia de 18 de abril del 2012, las 11h43, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requi-sitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el tramite previsto en la Sección 7ma. Del Titulo II,Libro II del Codigo de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del cuerpo de leyes antes citado, nombrase perito al Arq. Patricio Andrade Velásquez, a fin de que proce-da al inventario de los bienes de los causantes: ALFONSO ELIAS SANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA, conforme lo dispone el Art. 635 del Código adjetivo Civil- lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Cuéntese con el señor Alcalde a Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, Director del Servicio de Rentas Internas.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afir-ma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los Herederos Presuntos y des-conocidos de los causantes señores: ALFONSO ELIAS SANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA. así como también a los Herederos Presuntos y desconocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLADARER CITESE por la prensa en uno de los diarios de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Código Procedimiento Civil Cítese a los s e ñ o r e s : G L O R I A IRENE SANTAMARIA VALLADARES. ROSARIO LOURDES SANTAMARIA VALLADARES. ANTONIO PATRICIO SANATAMARIA VALLADARES, en la dirección señalada CITESE a ESTEFANIA VERONICA SANTAMARIA DIAZ Y MAURICIO XAVIER SANTAMARIA DIAZ mediante

C6

RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Hay tres cosas que jamas he podido comprender: el flujo y reflujo de las

mareas, el mecanismo social y la lógica femenina.

c o c t e au , j e a n

Se convoca a los socios de la com-pañía ECDOSCYCLES CIA.LTDA. a la Junta. General Extraordinaria de Socios, la misma que se efec-tuara el próximo día jueves 7 de agosto del 2014, a las 17:00, en el domicilio principal de la compa-ñía ubicado en las calles Avenida de los Shyris E41-234 y Pasaje Ei-ffel, de esta ciudad de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre los siguientes puntos en el orden del día: 1.- Conocer y Resolver la .renuncia presentada por el Señor Gonzalo Eduardo Pazmiño Egas, Presiden-te de la compañía. 2.- Designación de nuevo Presi-dente de la compañía. Atentamente,

Gonzalo Eduardo Pazmiño Egas PRESIDENTE

Quito, 24 de julio del año 2014.

COnVOCaTORia

a La JunTa GEnERaL EXTRaORDinaRia DE SOCiOS

DE La COmPañÍa ECDOSCYCLES Cia.LTDa.

PC24502fa

Conforme a lo dispuesto por la Ley de Compañías y el artículo 12 del Es-tatuto Social de Mecánica Industrial Ángel María Luna C.A, convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se reunirá el día Lunes 4 Agosto de 2014 a las 14:00 horas en las instalaciones de la Compañía, ubicadas en la calle Jacinto Collaguazo S9-463 y Cañaris en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1.- Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General, correspon-diente al ejercicio económico 2013.

2.- Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico 2013

3.- Conocer y resolver sobre los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2013

4.- Conocer y resolver respecto a la distribución de utilidades del ejercicio 2013

De manera especial e individual se convoca al Comisario de la Compañía Señor Marcelo Cordones Mejía

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los Estados Financieros así como los informes del Gerente General y del Comisario, se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Com-pañía situadas en la calle Jacinto Collaguazo N° S9-463 Y Cañarís en la ciudad de Quito.

Quito, a 23 de Julio del 2014

Atentamente,

Arq. Alexandra Luna F.

GERENTE GENERAL

MECANICA INDUSTRIAL

ANGEL MARIA LUNA C.A.

mECaniCa inDuSTRiaL “anGEL maRia Luna” C.aCOnVOCaTORia

a JunTa GEnERaL ORDinaRia DE aCCiOniSTaS

PAC24506fas

Page 7: Judicial 25 julio 2014

atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, a quien se le enviará suficiente despacho.. Adjúntese la documentación solicitada- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado- Notifíquese y Cítese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previ-niéndoles a los demandados Los Herederos Presuntos y desconocidos de los cau-santes señores: ALFONSO ELIASSANTAMARIA Y DOLORES VALLADARES PINEDA. así como también a los Herederos Presuntos y des-conocidos del señor ALFONSO XAVIER SANTAMARIA VALLARES. señalar casillero Judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Dr, Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello PAC24491

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO VIgÉSIMO

TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN A: CARLOS MANUEL ORDOÑEZ CHAMBAACTOR: DR. GERSON VLADIMIR HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.DOMICILIO LEGAL: DRS. CARMEN CEPEDA y EDUARDO HERMOSACASILLERO JUDICIAL No. 1420DEMANDADO: CARLOS MANUEL ORDOÑEZ CHAMBAJUICIO No. 893-2013-ABG. CARLOS OLIVO ORTIZJUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO)CUANTIA: USD.8.850,00.AUTO DE CALIFICACIÓNJUZGADO V IGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de octubre del 2013, las 07h42.- VISTOS: Avoco cono-cimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realiza-do.- La demanda que antece-de es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley por lo que se le acepta al trámi-te verbal sumario.- CITESE a CARLOS MANUEL ORDOÑEZ CHAMBA, en el lugar indica-do para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Agréguense a los autos los documentos pre-sentados.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el Abg. Gerson Vladimir Haro Medina, el casillero judicial y correo electrónico, señalados por el actor, así como la auto-rización dada a sus abogados.- Notifíquese.- f) DRA. RITA ORDÓÑEZ PIZARRO, JUEZA.OTRA PROVIDENCIAJUZGADO V IGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de marzo del 2014, las 10h34.- Agréguese al proce-so el escrito presentado.- En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dis-puesto en providencia de 4 de febrero de 2014, las 08h53 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a CARLOS MANUEL ORDOÑEZ CHAMBA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circula-ción de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDÓÑEZ PIZARRO, JUEZA.Lo que comunico y cito al demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado en esta judicatu-ra.- Quito, 2 de junio de 2014.- CERTIFICO.Abg. Raúl Vélez NaranjoSECRETARIOHay un selloP AR/96366/cc

CONSEJO DE lA JUDICATURA

R. del E.JUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAEXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ROMMY CECILIA MAGGIO DEL POZO.JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 0287-2010-CBACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DEL PACIFICO S.A.DEMANDADA: ROMMY CECILIA MAGGIO DEL POZO.TRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: CUARENTA Y SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.CASILLERO JUDICIAL: No. 1420 del Dra. Carmen Elena Cepeda.JUEZ: CRISTÓBAL OJEDA MARTÍNEZ. SECRETARIO: FRANCISCO JUSTICIA SALGADO.PROVIDENCIA.-JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Marzo del 2010, las 11h50.- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, pre-visto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia a ROMMY CECILIA MAGGIO DEL POZO, conforme a ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuen-ta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designa-do.- Notifíquese y Cítese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Encargado.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de Mayo del 2014, las 11h43.- En mérito del jura-mento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, CÍTESE con el contenido de la demanda y presente providen-cia a la demandada ROMMY CECILIA MAGGIO DEL POZO, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de confor-midad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de proce-dimiento Civil.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Cristóbal Ojeda Martínez. Juez Encargada.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previnién-dole a la demandada ROMMY CECILIA MAGGIO DEL POZO, señalar casillero Judicial en la forma legal para futuras noti-ficaciones.Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIOHay un selloP AR/96367/cc

REpUBlICA DEl ECUADORJUZgADO DECIMO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ALEJANDRINA NOBOA BALAREZODEMANDADO: MARIA ALEJANDRINA NOBOA BALAREZOACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO JUICIO No. 1126-2010- CVTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTÍA: DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOSAB. DEFENSOR: DR. EDUARDO HERMOSA TORRES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDE AL DEMANDADO AL PAGO DEL CAPITAL MAS INTERESES Y COSTASJUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 10h58 VISTOS.-

Previo el sorteo de ley corres-pondiente; avoco conocimien-to de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora MARIA ALEJANDRINA NOBOA BALAREZO, en la dirección que se señala para el efecto, para lo cual remítase suficiente des-pacho a la oficina de citacio-nes.- Tómese en cuenta la cali-dad en la que comparece el Ab. Gerson Wladimir Haro Merino, como procurador judicial de Pacificard S.A..- Téngase en cuenta la casilla judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos apa-rejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.-F. DR, JOSE MARTINEZ NARANO JUEZJUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de abril del 2014, las 08h17. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito del juramento que tiene rendida la parte actora, cítese a la demandada señora MARIA ALEJANDRINA NOBOA VALAREZO mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE F. DRA. LIZBETH RON CADENA JUEZALo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley per-tinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futu-ras notificaciones.- Certifico.-DR. PAUL ANDRES TAPIASECRETARIO EHay un selloP AR/96368/cc

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA: LUCAS CIRILO BRITO ARMIJOSACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO DEL PACIFICO S. A.DEMANDADO: LUCAS CIRILO BRITO ARMIJOSJUICIO: No. 2013-706-L. Y.TRAMITE: VERBAL SUMARIOOBJETO: SE CONDENE AL DEMANDADO AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.CUANTIA: 10.800,00PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de septiembre del 2013, las 11h34.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del Sorteo de Ley en la oficina correspondien-te.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo prin-cipal, la demanda que ante-cede propuesta por GERSON VLADIMIR HARO MERINO, en la calidad en la que compa-rece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite verbal sumario conforme lo determi-na el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- En con-secuencia, cítese con el conte-nido de la demanda y presen-te providencia al demandado señor LUCAS CIRILO BRITO ARMIJOS, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito; envíese des-

pacho en forma.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalados por el actor para sus futu-ras notificaciones, así como la autorización dada a sus Abogados defensores para que suscriban los escritos necesa-rios.- Atenta la petición y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese a una de las personas autorizadas.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encar-gado, en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- NOTIFÍQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de abril del 2014, las 13h56 En mérito del juramento ren-dido por el actor en la calidad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y pre-sente providencia al deman-dado señor Lucas Cirilo Brito Armijos, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondien-te.- NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación de señalar casillero judicial para sus noti-ficaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/96369/cc

EXTRACTO JUDICIAlJUZgADO DECIMO

pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL PARA: MYRIAM ANGELICA IBARRA RIVERAACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S. A.DEMANDADA: MYRIAM ANGELICA IBARRA RIVERAJUICIO: No. 2011-409-L.Y.TRAMITE: VERBAL SUMARIOOBJETO: SE CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.CUANTIA: 14.355,00PROVIDENCIA:JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h15.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi cali-dad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley-En consecuencia désele el trámite de Verbal Sumario.-Cítese a la demandada señora MYRIAM ANGELICA IBARRA RIVERA, en el lugar indicado para el efecto.- Agréguense al proce-

so la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como también la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Por secretaria dejando copias y recibos en autos desglósese conforme se solicita.-NOTIFI-QUESE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez (S).-JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de abril del 2014, las 10h34.- En mi cali-dad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012, Reasumo el conocimiento de la presente causa.- En mérito del juramen-to rendido por el actor en la cali-dad que obra de autos, sobre la imposibilidad de determinar la residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial y pre-sente providencia a la deman-dada señora Myriam Angélica Ibarra Rivera, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciu-dad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el extracto correspondien-te.- NOTIFIQUESE.- .- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previnién-dole de la obligación de señalar casillero judicial para sus noti-ficaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANOSECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP AR/96370/cc

EXTRACTOJUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHACITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CLAVIJO SANTAMAR IA ROSA MARLENEACTOR: AB. HARO MERINO GERSON VLAD IM IR, P R O C U R A D O R D E PACIFICARD S.A.DEMANDADO: CLAVIJO SANTAMAR IA ROSA MARLENEJUICIO: 715-2013- CSTRAMITE: VERBAL SUMARIOCUANTIA: ONCE MIL SETENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICAFUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1 Y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO; 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILASUNTO: PAGO DE CONSUMO DE TARJETA DE CREDITODEFENSOR DEL ACTOR: DRA. CARMEN ELENA CEPEDAINICIADO: 02 DE AGOSTO DEL 2013JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Agosto 20 del 2013; las 11h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en vir-tud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el trámite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese a la demandada seño-ra ROSA MARLENE CLAVIJO SANTAMARIA en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar

las boletas respectivas.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece el señor Abogado Gerson Vladimir Haro confor-me lo acredita el documento acompañado. Previa fotoco-pia certificada razón y recibo desglósese y entréguese la documentación solicitada. Por licencia del señor Secretario actúe el señor Oficial Mayor en calidad de Secretario encar-gado mediante acción de per-sonal No. 3185-DP-DPP de 18 de Julio del 2013- Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 04 de Junio del 2014, las 14h02.- En atención del jura-mento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora CLAVIJO SANTAMARIA ROSA MARLENE; por la pren-sa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dr. Francisco Onofa Medina.Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciu-dad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Luis Ron VillavicencioSecretario (E)Hay un selloP AR/96371/cc

EXTRACTO CITACION pRENSA

JUZgADO SEXTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACION JUDICIAL A:Cítese con el siguiente extracto de la demanda Verbal Sumaria a MIGUEL ANGEL RAMIREZ ENCALADA, cuyo tenor es el siguiente:ACTOR: GERSON VLADIMIR HARO MERINO en calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.ADEMANDADO: MIGUEL ANGEL RAMIREZ ENCALADAJUICIO: VERBAL SUMARIONUMERO: 1200-2010-SRGCUANTIA: $12.972,00 DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARESOBJETO: Cobro de DineroPROVIDENCIASJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de septiembre del 2010, las 11h13. VISTOS: La demanda que antecede presentada por GERSON VLADIMIR HARO MERINO en calidad de Procurador Judicial de PACIFICARD S.A. como lo acredita en la documentación adjunta, en contra de MIGUEL ANGEL RAMIREZ ENCALADA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite correspon-diente por la vía verbal suma-rio.- prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado en el lugar señalado por el accionante, para cuyo efecto se enviara atento Deprecatorio a uno de los jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Otavalo.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos., Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora y la autorización otor-gada su Abogado Patrocinador CÍTESE y NOTIFÍQUESE. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, vier-nes 30 de mayo del 2014, las 13h15. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado y el juramento ren-dido por el actor respeto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado MIGUEL ANGEL RAMIREZ ENCALADA, pese a las múltiples acciones realiza-das, se dispone citar mediante la prensa al nombrado accio-nado en uno de los periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformi-dad con el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil, para el efecto por secretaria con-fiérase el extracto respetivo.- NOTIFIQUESE f). Dr. Jorge Alejandro Miranda. Juez.Lo que comunico a ustedes para los fines legales consi-guientes. Para recibir sus noti-ficaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura.DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZSECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96372/cc

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A MEJIA SANTOLIVA WILLIAM ENRIQUE, CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE EN SU CONTRA SIGUE GONZALO BENALCAZAR PAVÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.CAUSA No. 1157-2008JUICIO: VERBAL SUMARIOA C TO R : G O N Z A LO BENALCAZAR PAVÓNDEMANDADO: MEJ IA SANTOLIVA WILLIAM ENRIQUEJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008, las 10h57.- VISTOS: Avoco conoci-miento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La deman-da que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es proceden-te el trámite verbal sumario que se solicita, en conse-cuencia, entréguese copia de la demanda y esta providen-cia al señor William Enrique Mejía Santoliva. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acom-pañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE.DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZJUEZJUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de mayo del 2014, las 08h56. VISTOS: Avoco conoci-miento en la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante acción de personal No. 3626-DNTH-2014, de 9 de mayo del 2014.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado y de confor-midad que con lo que esta-blece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MEJIA SANTOLIVA WILLIAM ENRIQUE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.-DR. EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SOLORZANOLE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS N O T I F I C A C I O N E S . CERTIFICO.-DR. PAÚL EFRAIN PEREZSECRETARIO (E)Hay un selloP AR/96356/cc

CONSEJO DE lA JUDICATURACasilla 896

REpÚBlICA DEl ECUADORCITACIÓN JUDICIAl

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIAAL SEÑOR RODOLFO JUAN ROJAS LUNA Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:JUICIO: DIVORCIO No.3825-2014-C.E.CUANTIA: INDETERMINADAACTOR: JULIA ADRIANA GRANJA PARREÑO.DEMANDADO: RODOLFO JUAN ROJAS LUNA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miérco-les 21 de mayo del 2014, las 14h23 VISTOS: Por haberse deslizado un lapsus calami, de conformidad con el art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en el auto de calificación de fecha 15 de mayo del 2014, las 16h19, de oficio se aclara en la parte que dice: “....La demanda de DIVORCIO que presenta JOSE LUSI MOLINA ALCIVAR, en contra de NOHEMI YESSICA VEGA LÓPEZ reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispues-to en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveracion juramentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averi-guaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a tra-vés de la prensa en uno de los periódicos de mayor cir-culación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia a la deman-dada NOHEMI YESSICA VEGA LÓPEZ, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente......”; debe decir: “La demanda de DIVORCIO que presenta JULIA ADRIANA GRANJA PARREÑO, en contra de RODOLFO JUAN ROJAS LUNA, reúne los requi-sitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite corres-pondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acata-miento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración jura-mentada del actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispo-ne CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia al demandado RODOLFO JUAN ROJAS LUNA, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto corres-pondiente....”; con esta acla-ración en lo demás estese a lo dispuesto en el auto indicado en lineas anteriores.- CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-DRA. CELMA ESPINOSA, JUEZA.-Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Si los hombres son tan perversos teniendo religión,

¿cómo serían sin ella? B e n ja m í n f r a n k L i n .

Científico y político EE.UU.

Page 8: Judicial 25 julio 2014

notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DR. ARMANDO CEDEÑOSECRETARIO UJETFMNAQHay un selloP AR/96219/cc

EXTRACTONOTARlA TRIgÉSIMA pRIMERA DEl CANTÓN QUITO: Cumpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura públi-ca otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del Carrión Quito, el 16 de julio del año 2014. los señores GERMAN ALFONSO SIMBAÑA OÑA y ANA ROSA FERNÁNDEZ TALAVERA, de estado civil casado y divorciada, respecti-vamente, por sus propios dere-chos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal, disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha. el quince de julio del dos mil once, inscrita en el Registro Civil el diecisiete de agosto del dos mil once. Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública de liquida-ción de sociedad conyugal, por lo que en aplicacíón a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a: la Le-y Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art.. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación, de sociedad con-yugal, previo el trámite previs-to en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyuqal correspondiente a los señores GERMAN ALFONSO SIMBAÑA OÑA Y ANA ROSA FERNANDEZ TALAVERA otorgada mediante escritu-ra publica de 16 de julio del 2014 ante la suscrita Doctora Manda Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20: días a contarse desde la fecha de la- publicación de este extracto, a fin de que las perso-nas que eventualmente tuvie-ren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del refe-rido termino .Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, julio 17 del 2014.DRA. MARIELA POZO ACOSTA .- NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITOPAC24493fa

CASIllERO No. 5223EXTRACTO

U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE INVENTARIOS No. 4296-2014-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: DR. OSCAR VINICIO LEIVA VACA, en calidad de Mandatario de VILMA CECILIA YANEZ MOLINA D E M A N D A D O : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ROSA AURORA MOLINA LEIVA CITACION JUDICIAL A:

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ROSA AURORA MOLINA LEIVA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I DA D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de mayo del 2014, las 16h15.- VISTOS: Por cumplido lo dis-puesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Jueza encargada de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, pro-vincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, en virtud del sorteo realizado y de confor-midad con la acción de perso-nal N. 3293-DP-DPP de 26 de julio del 2013.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requi-sitos legales por lo que se le acepta al trámite correspon-diente.- En consecuencia, de conformidad con lo prescrito en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil y 406 y 407 se declara con lugar la apertura de la sucesión de la de Cujus ROSA AURORA MOLINA LEIVA, para lo cual se nombra perito al Ingeniero José Mac Gilbert Tapia Lombeida con-forme lo establece el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil.- Con la demanda y este auto, CÍTESE a: ABSALON RAMOS BARRERA en la direc-ción señalada para el efecto mediante boletas que se envia-rán a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- Atento al juramento rendido por la demandante Vilma Cecilia Yánez Molina sobre el desconocimiento de la existencia de otros herede-ros de la prenombrada cau-sante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 inciso tercero del Código del Código de Procedimiento Civil, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de la causante ROSA AURORA MOLINA LEIVA, se los citará por la prensa, en uno de los diarios de amplia circula-ción de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones en días distintos.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Pichincha.- Cuéntese también con la Procuraduría de Sucesiones de este cantón Quito, a quien se le notificará mediante oficio.- Por cuanto la demanda versa sobre dominio de bienes inmuebles, de conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríba-se la misma en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito, los gastos que demande la inscripción dispuesta, corre-rán a cargo de la parte acto-ra.- Tómese nota del domicilio legal señalado y agréguense a los autos los documentos apa-rejados.- NOTIFIQUESE.. . ...- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimien-to para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.

DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIAHay un selloP.A.C./24471

JUZgADO SÉpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA DE

pICHINCHAEXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL A MARIA ESTHER BOWEN LOMAS, CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO QUE EN SU CONTRA SIGUE DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.CAUSA: N0. 0984-2013. JUICIO: VERBAL SUMARIO S U M A R I O . AC TO R : FRANCISCO LARREA ALARCÓN, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.DEMANDADO.- MARIA ESTHER BOWEN LOMASJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de diciembre del 2013, las 08h27.-VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta provi-dencia a la demandada seño-ra BOWEN LOMAS MARIA ESTHER.- Cítese a la deman-dada, en el lugar señalado para el efecto. Dejándose fotocopias certificadas, recibos en autos y previa citación a la deman-dada, desglósese la documen-tación solicitada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados.- NOTIFIQUESE.- DR. EDUARDO TAIPE GUANOLUISA.- JUEZ ENCARGADOJUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, mar-tes 29 de abril del 2014, las 08h40.-Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, en vir-tud del juramento rendido por el señor DR. DIEGO LARREA ALARCON, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., que declara la imposibi-lidad de determinar la indivi-dualidad o residencia de los demandados y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demanda-da señora MARIA ESTHER BOWEN LOMAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de secretario encarga-do mediante de personal No. 2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- NOTIFIQUESE.- DR. LUIS EDUARDO TAIPE GUANOLUISA. - JUEZ ENCARGADOLE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS N O T I F I C A C I O N E S CERTIFICO.-DR. PAUL EFRAÍN PEREZ.- SECRETARIO (E)Hay firma y sello PAC24442fa

EXTRACTONOTARÍA pRIMERA DEl CANTON RUMIÑAHUI : Cúmpleme poner en cono-cimiento del público que mediante escritura públi-ca otorgada ante el Doctor DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, el dieciocho de Julio del dos mil catorce, los cónyuges señores ANGEL MARCELO PEREZ CHACON; y, por otra parte la seño-

ra GISELLE ALEXANDRA GARCIA SAONA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial.-Las adjudicaciones del patri-monio se encuentran detalla-das en el texto de la referida escritura pública de liquida-ción de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, pre-vio el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimo-nio de la sociedad conyugal correspondiente a los seño-res ANGEL MARCELO PEREZ CHACON; y, por otra parte la señora GISELLE ALEXANDRA GARCÍA SAONA, otorgada mediante escritura pública de dieciocho de Julio del dos mil catorce, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventual-mente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-cimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 21 de Julio del 2014.- DR. DIEGO CHIRIBOGA PAZMIÑO. NOTARIO PRIMERO DEL CANTON RUMIÑAHUI P.A.C./24486

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 81 al 83 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 66 valor $ 1176.00 de la Cta. Cte. No. 2100060869 pertenecien-te a SOLORZANO ZAMBRANO EDUARDO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 196 valor $ 334,60 de la Cta. Cte. No. 2100035652 pertene-ciente a GREEN CONCEPT SYSTEMS DEL ECUADOR G CS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

1. ANTECEDENTES.- La compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A. se constituyó mediante escritura públi-ca otorgada en la Notaría Trigésima Séptima del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de abril del 2003, aprobada mediante Resolución No. 2637 de 18 de julio del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de agosto del 2003. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de escisión de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A., creación por efecto de la escisión de las compañías URBANALTO C.A. y SUMMITCORP S.A. y señalamiento de sus estatutos sociales, fijación de capital autorizado para éstas; disminución de capital por efecto de la escisión; y reforma de estatutos de la compañía que se escinde, fue otorgada el 2 de abril del 2012 en la Notaría Vigésima Quinta del Distrito Metropolitano de Quito; y, la escritura pública modificatoria y ratificatoria de dichos actos societarios fue otorgada en la misma Notaría el 14 de enero de 2014. Fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías y Valores, mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002745 de 11 de julio de 2014. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escrituras públicas antes mencionadas, el señor ANDRES BUENO VILLACORTA, en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía que se escinde y como tal su repre-sentante legal. 4. ESCISIÓN, DISMINUCIÓN DE CAPITAL y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías y Valores mediante Resolución No. SCV.IRQ.DRASD.SAS.14.002745 de 11 de julio de 2014, aprobó la ESCISIÓN de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE SA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito y la creación, por efecto de la escisión, de las compañías URBANALTO C.A. y SUMMITCORP S.A. y de sus estatutos sociales, la fijación de capital autorizado para éstas; la disminución de capital por efecto de la escisión; y, la reforma de estatutos de la compañía que se escinde. Ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto a la pretendida disminución de capital de la compañía que se escinde, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la escisión de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A., la creación por efecto de la escisión de las compañías URBANALTO C.A. y SUMMITCORP S.A. y el señalamiento de sus estatutos sociales, la fijación de capital autorizado para éstas; la disminución de capital por efecto de la escisión; y, la reforma de estatutos de la compañía que se escinde, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a la pretendida disminución de capital, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías y Valores. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y pro-videncia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. I. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE ESCINDE: ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía asciende a doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 249.664,00), dividido en doscientas cuarenta y nueve mil seiscientas sesenta y cuatro (249.664) acciones ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una. 4. OBJETO.- Construcción, reconstrucción, reparación y decoración de interiores de toda clase de obras civiles, sean estas viviendas familiares o unifamiliares, edificios, ciudadelas, urbanizaciones… 5. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- La compañía estará administrada por el Presidente y Gerente General. El representante legal es el Gerente General. II. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: URBANALTO C.A. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital suscrito en la cantidad de ochocientos veinte y cinco mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 825.560,00), dividido en ochocientas veinticinco mil quinientas sesenta (825.560) acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una. El capital autorizado es de US$ 1’651.120,00. 4. OBJETO.- Construcción, reconstrucción, reparación y decoración de interiores de toda clase de obras civiles, sean estas viviendas familiares o unifamiliares, edificios, ciudadelas, urbanizaciones... 5. ADMINISTRACIÓN.- El Gerente es quien administra la compañía inclusive el ejercicio de la representación legal. El Presidente subroga al Gerente en los casos previstos en el estatuto social. III. DATOS DE LA COMPAÑÍA QUE SE CREA: SUMMITCORP S.A. 1. DURACIÓN.- Cincuenta años contados a partir de la inscripción de la presente escritura pública en el Registro Mercantil. 2. DOMICILIO.- Distrito Metropolitano de Quito. 3. CAPITAL.- El capital suscrito en la cantidad de un millón cuatrocientos veinticuatro mil setecientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’424.776,00), dividido en un millón cuatrocientas veinticuatro mil setecientas setenta y seis dólares (1’424.776) acciones nominativas y ordinarias de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una. El capital autorizado es de US $ 2’849.552,00 4. OBJETO.- Construcción, reconstrucción, reparación y decoración de interiores de toda clase de obras civiles, sean estas viviendas familiares o unifamiliares, edificios, ciudadelas, urbanizaciones ... 5. ADMINISTRACIÓN.- El Gerente es quien administra la compañía, inclusive el ejercicio de la representación legal. El Presidente subroga al Gerente en los casos previstos en el estatuto social.

Metropolitano de Quito, 11 de julio de 2014

Dr. Camilo Valdivieso Cueva inTEnDEnTE DE COmPañÍaS DE QuiTO

DE LaS ESCRiTuRaS PÚbLiCaS DE ESCiSiÓn DE La COmPañia aLTOS DEL PaRQuE aLPaRQuE S.a., CREaCiÓn POR EFECTO DE La ESCiSiÓn DE uRbanaLTO C.a. y SummiTCORP S.a., SEñaLamiEnTO DE ESTaTuTOS SOCiaLES DE LaS COmPañÍaS ESCinDiDaS, FiJaCiÓn DE CaPiTaL auTORiZaDO PaRa ÉSTaS; DiSminuCiÓn DE CaPiTaL POR EFECTO DE La ESCiSiÓn Y REFORma DE ESTaTuTOS DE La COmPañÍa QuE SE ESCinDE.

RE Pu bLi Ca DEL ECua DORSu PE Rin TEn DEn Cia DE COmPañiaS Y VaLORES

EX TRaC TO

P.A.P/60095

banCO PiChinCha

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publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1156 de la Cta. Cte. No. 3260897304 perteneciente a TORRES PINO WILSON AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 662 al 690 de la Cta. Cte. No. 3514577904 pertenecien-te a TAMAYO PALACIOS RUTH GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1067 al 1080 de la Cta. Cte. No. 3433291404 perteneciente a AGRODRIP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2501 al 2530 de la Cta. Cte. No. 3004284204 perteneciente a MOYA CESAR ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 857831 valor $ 450,50 de la Cta. Cte. No. 3084702804 perteneciente a EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 70 valor $ 174.00 de la Cta. Cte. No. 2100038624 pertene-ciente a SEGURA PINALOZA EDGAR MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3411 de la Cta. Cte. No. 3152182104 per-teneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 593 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 810 de la Cta. Cte. No. 2100011598 perteneciente a MORALES ORTEGA ROBINSON SADY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 15516 valor $ 789,56 de la Cta. Cte. No. 3365858504 perteneciente a PULLUPAXI

JAMI ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4879 al 4881 de la Cta. Cte. No. 3125240504 pertene-ciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 51 al 52 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 137 al 160 de la Cta. Cte. No. 3372149104 perteneciente a ANDRADE QUINTERO VIRGINIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5875 al 5920 de la Cta. Cte. No. 3050665104 perteneciente a GALLARDO GUTIERREZ DOLORES MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1813 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 19 de la Cta. Cte. No. 2100038367 perteneciente a ARELLANO ESPINOSA GABRIELA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1585 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3075574104 pertenecien-te a GUERRERO PENAFIEL GALO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 de la Cta. Cte. No. 2100028618 per-teneciente a BALSECA DIAS WILMAN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1166 al 1167 de la Cta. Cte. No. 3260897304 perteneciente a TORRES PINO WILSON AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1917 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1814 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4697 de la Cta. Cte. No. 3125240504 perteneciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2130 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (28) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100028618 per-teneciente a BALSECA DIAS WILMAN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 45 al 47 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 69 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1223 al 1224 de la Cta. Cte. No. 3361084304 pertenecien-te a CHANGO TIBAN LILIA EDELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de

firma del Cheque No 740 al 780 de la Cta. Cte. No. 3069400104 pertenecien-te a ENRIQUEZ VALLEJO WLADIMIR STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 436 de la Cta. Cte. No. 2100034722 per-teneciente a VITERI CARRILLO IVAN ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 1180 de la Cta. Cte. No. 3486819404 perteneciente a CENTROMICASACI CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 492 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3427193804 pertenecien-te a ORTEGA UYANA OSCAR XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 577 al 580 de la Cta. Cte. No. 3410004504 perteneciente a ESTRELLA PENAHERRERA FRANCISCO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2485 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3356200304 perteneciente a VALDIVIESO CHIRIBOGA CESAR ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1918 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3035922204 perteneciente a VILLACIS GARCIA GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 615 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 629 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 71 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 88 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 493 valor $ 1870.00 de la Cta. Cte. No. 3427193804 pertenecien-te a ORTEGA UYANA OSCAR XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 784 al 785 de la Cta. Cte. No. 2100011598 perteneciente a MORALES ORTEGA ROBINSON SADY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 854 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3493833004 perte-neciente a GUACHICHULLCA VASQUEZ OLGA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7590 de la Cta. Cte. No. 3396386804 perteneciente a JORGE MARTINEZ JOMAR CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1906 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1968 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 54 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 2100066402 pertene-ciente a VIZUETA ARTEAGA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1043 al 1044 de la Cta. Cte. No. 3283751004 pertenecien-te a REA PALATE ANGEL CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1421 de la Cta. Cte. No. 3329327704 perteneciente a MORALES MOREIRA YENISON JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 486 de la Cta. Cte. No. 2100018392 perteneciente a MERO VELEZ ANCISAR ULPIANO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100003480 perteneciente a FELIX PONCE BEATRIZ CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100021223 perteneciente a RUIZ DUME GRACE MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1903 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1107 valor $ 5189,58 de la Cta. Cte. No. 3412349104 per-teneciente a FIDEICOMISO MERCANTIL PLAZA REPUBLI CA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 813 al 850 de la Cta. Cte. No. 3045950704 pertenecien-te a HERRERIA ANDRADE HUGO LORENZO del Banco

Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 75 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1929 valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3043469704 perte-neciente a MALO ALLGAIER ROBERTO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1938 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1965 al 1967 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1598 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3158609604 per-teneciente a RIVERO MERO MERCEDES MARITA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4913 al 4914 de la Cta. Cte. No. 3125240504 pertene-ciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 1682 de la Cta. Cte. No. 3355135504 perteneciente a MUNOZ HERRERA MAURO FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1171 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3260897304 perteneciente a TORRES PINO WILSON AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (67) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 33 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 630 al 690 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 40 al 41 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1975 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1025 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3498897504 perteneciente a CATAGUA MERA ANGEL GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1155 de la Cta. Cte. No. 3260897304 perteneciente a TORRES PINO WILSON AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 891 al 894 de la Cta. Cte. No. 3031052304 perteneciente a ROJAS BENAVIDES KARIN PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1331 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3080916704 perteneciente a CHUNGANDRO YANCHAPAXI LUIS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 24 de la Cta. Cte. No. 2100064316 per-teneciente a APUNTE REYES

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

La juventud quiere ser estimada mas que ser instruida.

j o h a n n W o L f ga n g vo n g o e t h e . Poeta alemán.

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AMANDA YESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2803 de la Cta. Cte. No. 3346332804 perteneciente a VEINTIMILLA LLIRVI GLADYS JUSTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 855 valor $ 5000.00 de la Cta. Cte. No. 3514154004 pertenecien-te a MOYA LOPEZ WILLIAM ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 915 al 940 de la Cta. Cte. No. 3493833004 perteneciente a GUACHICHULLCA VASQUEZ OLGA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2184 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2194 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 605 al 607 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 617 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 622 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (84) NR======

QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 91 al 150 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 957 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3493833004 per-teneciente a GUACHICHULLCA VASQUEZ OLGA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1778 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 al 9 de la Cta. Cte. No. 2100003480 perteneciente a FELIX PONCE BEATRIZ CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2203 al 2204 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1964 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 596 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 603 de la Cta. Cte. No. 3486816204 perteneciente a CORDOVA ZAMBRANO JEFFERSON

DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 77 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 67 de la Cta. Cte. No. 2100021223 perteneciente a RUIZ DUME GRACE MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 95 de la Cta. Cte. No. 2100021223 perteneciente a RUIZ DUME GRACE MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 702 al 800 de la Cta. Cte. No. 3515946504 perteneciente a GALLARDO GUTIERREZ DOLORES MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (97) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 1060 de la Cta. Cte. No. 3064864604 pertenecien-te a LOPEZ MANCHENO MARIA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (98) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1160 de la Cta. Cte. No. 3260897304 perteneciente a TORRES PINO WILSON AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (99) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2805 valor $ 179.00 de la Cta. Cte. No. 3004387004 perteneciente a MACHADO SANDRETTI ROBERTO OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (100) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 839 de la Cta. Cte. No. 2100011598 perteneciente a MORALES ORTEGA ROBINSON SADY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (101) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsifica-cion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100071400 perteneciente a SOLORZANO CASANOVA ERNESTO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (102) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100056066 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO GLADYS JACINTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (103) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 298 de la Cta. Cte. No. 3445015904 perteneciente a LOVATO ESPINOZA MONICA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (104) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2744 al 2790 de la Cta. Cte. No. 3165183304 perteneciente a CORDOVA CORDOVA ANGEL DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (105) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 347 al 400 de la Cta. Cte. No. 3382146204 perteneciente a RICHIERI CASTILLO MARINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (106) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1924 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (107) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1858 de la Cta. Cte. No. 3480686004 perteneciente a CEDENO MEDRANDA LIMBER MARLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (108) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4923 al 4925 de la Cta. Cte. No. 3125240504 pertene-ciente a HEREDIA ZAMORA RUTH JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (109) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 13376 valor $ 388,14 de la Cta. Cte. No. 3062077304 perteneciente a HIGH LIGHTS ILLUMINATION DEL ECUADO R del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (110) NR======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900763017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24495)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 961770 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 828850 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380815250 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800889848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1004513 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500827539 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900773039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440732205 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620749820 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600745227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370726443 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0630743344 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1011370 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800792713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380786928 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900761197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0900797159 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350729624 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2259571 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900724887 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900757394 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390779885 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350727863 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 70096722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900804340 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900747550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900781112 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900794613 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900774000 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900803875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900808248 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900791738 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530717004 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610804438 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Vale mas saber alguna cosa de todo, que saberlo todo de una sola cosa.

B L a i S e P a S ca L . Escritor, matemático, físico y filósofo francés.

banCO inTERnaCiOnaL

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P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640733634 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620730542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 829245 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550748450 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900746554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 90750497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900753569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500705027 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400760627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de

este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440719861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 940429 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 893989 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 8008720020 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430758431 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440719861 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 334243 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380730205 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 360735211 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620784960 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610808417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600734226 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700772335 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400798845 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2357491 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800737410 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800816980 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1136028 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370707724 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 966950 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700808045 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450749819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300745240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 420721331 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420743300 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400830063 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420701748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 680728211 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400888468 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200705041 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420706731 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 036717795 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3500762815 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380803414 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550765541 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390806474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 1282740 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2262777 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0300608686 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 886 al número 887P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0700615001 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 242-243-246 al número 249P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0300611652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 163 al número 175P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 630608065 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 444 al número 475P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 4000170846 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1077 al número 1078P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuenta corriente No. sustraí-do del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 261 al número 275P/AC/ (24496)NR

======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 800622258 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 18 al número 18P/AC/ (24496)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 390105901 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 959 al número 975P/AC/ (24496)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0460000557 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 670 Valor: $129.85 Fecha de Giro: 25/06/2014. A la orden de: EMPRESA ELECTRICAP/AC/ (2449)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0900600259 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7213 Valor: 942.06 Fecha de Giro: 18/12/2013. A la orden de: SEGARRA NARQUINA BELLAP/AC/ (24496)NR

Se anula por ROBO la Libreta No 6038372014 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a AREQUIPA CASAMEN VICENTE ANDRES quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24530/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6205716007 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a KATHERINE PATRICIA CARRANCO SANTAMARIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24518/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6097071011 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a OSCAR ALMICAR BEJARANO REALPE quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24519/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6196649000 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a SILVIA CRISTINA ANDRADE ORTEGA quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24520/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156230001 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a VERONICA PATRICIA AYMACAÑA BARAHONA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24521/NR

======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6194891001 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a ANDREA BELEN CRUZ SIMBAÑA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24522/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6206375005 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a PAOLA LIZETH CARDENAS CHINCHERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24507/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6183489000 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a ELSA ARSELIA NARANJO GALARRAGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24508/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6003877016 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a RAMON OÑA CHUIQUIMBA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24509/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6047051016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YESSENIA ELIZABETH VILLARRUEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24510/NR======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6081193018 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a NANCY PALACIOS ROSERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24511/NR======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 103032269740 del BANCO PROMERICA, per-teneciente a RITA SALOME VACA HERNANDEZ Valor $ 1000.00 FE. 04/07/2013 // FV/ 07/07/2014 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24517/NR======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 109022280299 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a COMERCIALIZADORA MASREPCOM SOCIEDAD Valor $ 400.00 FE. 23/08/2013 // FV/ 20/02/2014 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24529/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 379 Valor $ 190.00 De la cuenta corrien-te No 1043116011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO MARLENE RIVERA QUIROZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24512/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 380 Valor $ 190.00 De la cuenta corrien-te No 1043116011 del BANCO

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RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014

La Hora QuitO, eCuadOR

Nada revela tan fiablementeel carácter de una persona

como su voz.D i S r a e L i , B e n ja m i n

banCO PROmERiCa

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PROMERICA, perteneciente a ROSARIO MARLENE RIVERA QUIROZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24513/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 382 Valor $ 300.00 De la cuenta corrien-te No 1043116011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO MARLENE RIVERA QUIROZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24514/NR======== Se anula por PERDIDA el che-que No. 27-75 De la cuenta corriente No 1058133006 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a LUIS GUILLERMO ARANDA GUZMAN quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24515/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 24873 Valor $ 711,20 De la cuenta corriente No 1000920013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PAYLESS SHOESOURCE ECUADOR CIA LTDA quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24516/NR======== Se anula por ROBO el che-que No. 2120 Valor $ 400.00 De la cuenta corriente No 1005925013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GABRIELA TROYA quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24523/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 832 Valor $ 71,04 De la cuenta corriente No 1048907009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HOTEL LE PARC S.A. quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24524/NR======== Se anula por ROBO el che-que No. 173 Valor $ 270.00 De la cuenta corriente No 1046061005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BYRON ARTURO MONTERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24525/NR======== Se anula por ROBO el che-que No. 174 Valor $ 270.00 De la cuenta corriente No 1046061005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BYRON ARTURO MONTERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24526/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1568 Valor $ 150.00 De la cuenta corriente No 1021617247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EJESA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24527/NR======== Se anula por ROBO el che-que No. 24 Valor $ 177,11 De la cuenta corriente No

1062370009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDRES PAEZ quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24528/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 782 HASTA 800 De la cuenta corriente No 1032298016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE CARVAJAL AGUIRRE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24531/NR======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 100 HASTA 125 De la cuenta corriente No 1059349002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR EDMUNDO CADENA MARTINEZ quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24532/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 146 HASTA 225 De la cuenta corriente No 1060154007 del BANCO PROMERICA, pertenecien-te a JORGE EDUARDO VELASQUEZ TORRES quien tenga derecho deberá recla-mar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24533/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 851 De la cuen-ta corriente No 1044639018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS EDUARDO MALES O FLERIDA CHAMORRO quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/24534/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 365 De la cuenta corriente No 1059660000 del BANCO PROMERICA, perte-neciente a SEGUNDO CAIZA TOALOMBO quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-ma publicación.P/AC/24535/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1849 Valor $ 172,67 De la cuenta corrien-te No 1032511011 del BANCO PROMERICA, pertene-ciente a CESAR AUGUSTO BOSMEDIANO quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/24536/NR======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 55 Valor $ 467,50 De la cuenta corriente No 1061087001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NORA RUALES MONCAYO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/24537/NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 870106016 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a PUENTE VARGAS

RUTH ELIZABETH se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24447/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301317933 y Libreta de Aportaciones No. 307146637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA CHISIG ANDRES VICENTE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24448/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401498138 Libreta de Aportaciones No. 0407251608 y Cta. Progresar Oro No. 0408014188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA TAPIA EDISON RAMIRO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24449/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901146100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a MENDEZ OLMEDO JUAN GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24450/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0400025693 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ELIZALDE GUERRERO MARIA JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24451/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101577585 y Libreta de Aportaciones No. 0107288402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS CORREA JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24452/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201416118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REA RUIZ FRANKLIN RODRIGO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24453/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701103176 y Libreta de Aportaciones No. 0770011185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINTEROS TITUAÑA MARIA AIDA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24454/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801405381 y Libreta de Aportaciones No. 0807182444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA CANDO MARCO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24455/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001140770 y Libreta de Aportaciones No. 1007064924 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA CHICAIZA NELLY MARIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24456/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801399526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORETA CORONADO JOSE LUIS se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24457/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810188063 y Libreta de Aportaciones No. 0470059900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA ALMEIDA ROCIO ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24458/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1200030167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA ACONDA LAURA MARIA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24459/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101497954 y Libreta de Aportaciones No. 0107283458 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACACELA MED INA PLUTARCO WASHINGTON se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24460/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401062248 y Libreta de Aportaciones No. 1407032682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBARRASIN CORREA CRISTIAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en

conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24461/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1600019680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FAZ CRESPO LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24462/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 501257702 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-neciente a TACURI SAAVEDRA LUIS HUMBERTO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24473/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501280690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per-teneciente a TUFIÑO FLORES ADOLFO RODRIGO se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24474/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901213595 y Libreta de Aportaciones No. 0970011971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAZO VELASQUEZ FERNANDO PATRICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24475/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201077638 y Libreta de Aportaciones No. 1270026468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELEZ CEDEÑO ERWIN HERMINIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24476/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1207039655 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO SANGUANO YAD IRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24477/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401069331 y Libreta de Aportaciones No. 1407018367 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULE MAFLA HENRY GEOVANNY se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-nado documento los reclame.P/AC/24478/NR===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801007967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ ZAMBRANO HERMINIA CELESTE se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/24479/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159293700 Nro. Cartola 17649340233 Cliente CAYO TIPAN, WELINTON-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046822100 Nro. Cartola 16688600440 Cliente BAEZ ALTAMIRANO, MARCO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100321600 Nro. Cartola 17143710246 Cliente LARA CUMBAL, FRANKLIN-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8075963900 Nro. Cartola 16577080134 Cliente PALACIOS SERRANO, XAVIER-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8085196900 Nro. Cartola 17167720030 Cliente NAVARRETE YEPEZ, WILSON-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137236100 Nro. Cartola 16859510337 Cliente CANO CUENCA, HUGO-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002352500 Nro. Cartola 16665370249 Cliente ESPINOSA APOLO, PAUL-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165151900 Nro. Cartola 17723010207

Cliente CALVOPINA CRIOLLO, EDISON-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libre-ta de ahorros Cta.No.- 8039400100 Nro. Cartola 17313320065 Cliente SEOR DE, LOS-PUENTES del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028379100 Nro. Cartola 17211680073 Cliente VILLALBA DURAN, MARIA-ULVIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081702000 Nro. Cartola 17411540416 Cliente GUACHO PILLALAZA, DIEGO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015340100 Nro. Cartola 17176660482 Cliente BONILLA BAYAS, MILTON-JOAQUIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065977000 Nro. Cartola 16781080540 Cl iente PULLAGUARY ARAGUANAZA, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021548700 Nro. Cartola 17067060560 Cliente QUINATOA PAUCAR, FRANKLIN-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047794000 Nro. Cartola 16565280175 Cliente BASANTES CABRERA, RUBEN-DARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 1472 Valor $ 125,00 de la Cta No. 8018980804 perte-neciente a MONCAYO MINO & ASOCIADOS CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 134 Valor $ 148,00 de la Cta No. 8017093304 pertene-ciente a RIVERA PARRALES, JORGE-AFRANIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR

====== QUEDA ANULADOPor pérdida del Cheque No. 911 Valor $ 450,00 de la Cta No. 8000571504 pertenecien-te a FLORES BENALCAZAR, MANUEL-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18)NR

Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ROMERO FLORES JORGE ROBERTO Ha declara-do que el(los) cheque(s) 204-214-257 de su cuenta corriente 41504854 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en con-secuencia el Banco no deberá pagarlos.AC/ (1)NR

Pone en conocimiento del público, la anulación por pér-dida del certificado de depó-sito aplazo N. 0091052 de la cuenta N. 10-0201-0247899 a nombre de HUGO RODRIGO HERRERA SISA con cc. 171108591-8PAC24497fa

ANULACIONES VARIAS

Debido a la perdida del cer-tificado de Integración de Capital del Banco Procredit, pertenciente a la compañía en formación denominada Distribuidora Nissi D&N Cia. Ltda No secuencial (05-2014-124), cuyos socios son: Italo rafael Vasquez y Amilcar Nieto Contreres, se procederá a anular.Particular que se pone en conocimiento del Público, para quien se crea con dere-cho sobre el mencionado documento lo reclamePAC24443fa====Se anula por pérdida la acreencia No. 5418 del Banco del Progreso perteneciente al señor Edgar René Murillo Bustillos con C.I. 1702405968P AP/60087=======Por pérdida se anula la libreta de Ahorros No. 080156099 perteneciente a Elena Lomas emitido por Mutualista PichinchaP AP/60093=======Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros Cta. # 1291134, socio Fabián Gustavo Lagla Jurado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Uvecoop Ltda.P AR/96352/cc=======Pérdida de acreencia # 170288 del Filanbanco a nombre de Mario VasconezP AB/8900/cc=======Por pérdida se anula la libreta de Ahorros No. 080156099 perteneciente a Elena Lomas emitido por Mutualista PichinchaP AP/60093=======Se anula la libreta No. 4501060566 perteneciente a Richard Alejandro Lara Minda emitida por la Cooperativa 29 de Octubre. P AP/60117/CV

C12

RevistajudiCial

VIERNES 25 de juliO de 2014La Hora QuitO, eCuadOR

Los que saben mucho se admiran de pocas cosas, y los que no saben

nada se admiran de todo.S é n e ca , L u c i o a n n e o

COOPROGRESO

banCO Rumiñahui

banCO DE GuaYaQuiL

banCO PROCREDiT