jubilación parical

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Golpe de gracia a la Jubilación Parcial: Propuestas Urgentes La Federación de Enseñanza de CCOO -única Organización entonces firmante de los Acuerdos del Pacto de Toledo- propuso en el año 2000 la incorporación de la Jubilación Parcial y el Contra- to de Relevo a nuestro Convenio: Desde entonces esta ha sido la vía absolutamente mayoritaria de acceso a la jubilación en la Enseñanza Concertada -decenas de miles de profesionales se han acogido a ella siendo posiblemente el sector que más ha utilizado esta opción-. A través del contrato de relevo un número equivalente de personas han encontrado empleo y se han podido rejuvenecer, notable- mente, las plantillas de los colegios concertados. Las condiciones de acceso se han ido endureciendo gradualmente, normalmente en procesos pacta- dos, hasta los 61 años de edad, con 30 años de cotización y hasta el 75% de reducción de la jornada como elementos esenciales. Pero desde ayer (17 de marzo) rigen unas nuevas condiciones impuestas, sin debate ni intervención parlamentaria, por el Gobierno -que por motivos electoralistas no apoyó los cambios anteriores- a través del R.D.Ley 5/2013 titulado, eufemísticamente, de “Medidas para favorecer la continuidad de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”. Los nuevos cambios suponen una alteración muy sustancial de la normativa actual que puede dificultar, desde hoy, las posibilidades de jubilación, destacando, entre otros, los siguientes: El máximo de reducción de jornada solo podrá ser del 50%, aunque podría llegar al 75% si el contrato de relevo asociado se establece por jornada completa y carácter indefinido (imposible sin el consenti- miento de la administración educativa para el profesorado y con importantes costes para el resto del personal); el período mínimo cotizado se eleva de 30 a 33 años de golpe (25 con discapacidad); con esos 33 años la edad mínima de acceso se va elevando con un calendario que llega a los 65 años en el 2027 y se queda en 63 años si se han cotizado 36,5 años. Otros cambios importantes son incorporar a los socios de cooperativas incluidos en la Seguridad Social, o que se pase del 2027 al 2022 el momento en que hay que pagar el 100% de la seguridad social del jubilado. Sin embargo existe la posibilidad de mantener, hasta el 1 de enero de 2019, las condiciones que estaban vigentes si se alcanza un pacto o acuerdo de empresa hasta el próximo 1 de abril y se envía a la delegación provincial del I.N.S.S. antes del 15 de abril. Por ello, urgimos a las/os delegadas/os de CCOO a solicitarlo a las direcciones de sus colegios. A la mayor brevedad proporcionaremos modelos de Acuerdo. Simultáneamente, ante los actuales procesos de renovación de conciertos, CCOO instará en todas las Comunidades a que en los Acuerdos de Mantenimiento de Empleo se tenga en cuenta esta nueva situación o, de no haberlos, se creen Bolsas de Empleo que posibiliten la reducción del 75% ligada a la contratación de personas afectadas por cierres de unidades conservando su jornada completa. Proce- sos que beneficiarían a los trabajadores, a las empresas (con un 25% de sobredotación) y a la propia administración si se considera las problemáticas asociadas a las indemnizaciones. Enseñanza Concertada

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Page 1: Jubilación Parical

Golpe de gracia a la Jubilación Parcial: Propuestas Urgentes

La Federación de Enseñanza de CCOO -única Organización entonces �rmante de los Acuerdos del Pacto de Toledo- propuso en el año 2000 la incorporación de la Jubilación Parcial y el Contra-to de Relevo a nuestro Convenio: Desde entonces esta ha sido la vía absolutamente mayoritaria de acceso a la jubilación en la Enseñanza Concertada -decenas de miles de profesionales se han acogido a ella siendo posiblemente el sector que más ha utilizado esta opción-. A través del contrato de relevo un número equivalente de personas han encontrado empleo y se han podido rejuvenecer, notable-mente, las plantillas de los colegios concertados.

Las condiciones de acceso se han ido endureciendo gradualmente, normalmente en procesos pacta-dos, hasta los 61 años de edad, con 30 años de cotización y hasta el 75% de reducción de la jornada como elementos esenciales. Pero desde ayer (17 de marzo) rigen unas nuevas condiciones impuestas, sin debate ni intervención parlamentaria, por el Gobierno -que por motivos electoralistas no apoyó los cambios anteriores- a través del R.D.Ley 5/2013 titulado, eufemísticamente, de “Medidas para favorecer la continuidad de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”.

Los nuevos cambios suponen una alteración muy sustancial de la normativa actual que puede di�cultar, desde hoy, las posibilidades de jubilación, destacando, entre otros, los siguientes: El máximo de reducción de jornada solo podrá ser del 50%, aunque podría llegar al 75% si el contrato de relevo asociado se establece por jornada completa y carácter inde�nido (imposible sin el consenti-miento de la administración educativa para el profesorado y con importantes costes para el resto del personal); el período mínimo cotizado se eleva de 30 a 33 años de golpe (25 con discapacidad); con esos 33 años la edad mínima de acceso se va elevando con un calendario que llega a los 65 años en el 2027 y se queda en 63 años si se han cotizado 36,5 años. Otros cambios importantes son incorporar a los socios de cooperativas incluidos en la Seguridad Social, o que se pase del 2027 al 2022 el momento en que hay que pagar el 100% de la seguridad social del jubilado.

Sin embargo existe la posibilidad de mantener, hasta el 1 de enero de 2019, las condiciones que estaban vigentes si se alcanza un pacto o acuerdo de empresa hasta el próximo 1 de abril y se envía a la delegación provincial del I.N.S.S. antes del 15 de abril.

Por ello, urgimos a las/os delegadas/os de CCOO a solicitarlo a las direcciones de sus colegios. A la mayor brevedad proporcionaremos modelos de Acuerdo.

Simultáneamente, ante los actuales procesos de renovación de conciertos, CCOO instará en todas las Comunidades a que en los Acuerdos de Mantenimiento de Empleo se tenga en cuenta esta nueva situación o, de no haberlos, se creen Bolsas de Empleo que posibiliten la reducción del 75% ligada a la contratación de personas afectadas por cierres de unidades conservando su jornada completa. Proce-sos que bene�ciarían a los trabajadores, a las empresas (con un 25% de sobredotación) y a la propia administración si se considera las problemáticas asociadas a las indemnizaciones.

Enseñanza Concertada