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CURSO DE ARBITRAJE CON MENCIÓN EN COMERCIO INTERNACIONAL Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Dr. Juan Huamaní Chávez “Proceso Arbitral”

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Page 1: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

CURSO DE ARBITRAJE CON MENCIÓN EN COMERCIO INTERNACIONAL Y

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Dr. Juan Huamaní Chávez

“Proceso Arbitral”

Page 2: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

ANTECEDENTES

Page 3: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

Vigencia y ámbito de aplicación de la norma:

El Decreto Legislativo Nº 1071 entró en vigencia el 1 de

setiembre de 2008 (Tercera Disposición Final).

No rige para los arbitrajes iniciados con anterioridad a

la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Arbitraje, salvo pacto en

contrario (Segunda disposición transitoria).

Los arbitrajes que se lleven a cabo dentro del territorio

peruano, sea nacional o internacional, se regirá por la Nueva

Ley de Arbitraje en su integridad. Frente a tratados en el que

Perú sea parte o frente a leyes que tengan disposiciones

especiales sobre arbitraje, el referido Decreto Legislativo será de

aplicación supletoria.

Page 4: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

Objetivos de la Nueva Ley de Arbitraje:

Implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito

entre el Estado Peruano y los Estados Unidos de

Norteamérica;

Superar las deficiencias de la Antigua Ley de Arbitraje (Ley

Nº 26572: “Ley General de Arbitraje”); y

Desarrollar el arbitraje internacional en el Perú, a fin de

consolidarnos como una plaza para estos arbitrajes, pero

sin dejar de lado lo avanzado en el arbitraje nacional.

Page 5: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

ACTUACIONES ARBITRALES: FLEXIBILIDAD Y LIBERTAD DE REGULACIÓN

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Las Actuaciones Arbitrales:

Son todos aquellos actos que se realizan en todo el “iter arbitral”, desde la instalación del Tribunal Arbitral, atravesando por todas y cada una de las etapas del proceso, hasta que el Tribunal Arbitral cesa en sus funciones con el laudo por el que se resuelve definitivamente la controversia y, en su caso, con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo.

Inciso 1 del artículo 60° de la Nueva Ley.

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Regulación de las Actuaciones Arbitrales:

Artículo 34°: Libertad de regulación de actuaciones.

1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

(…)

5. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral”.

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Las Actuaciones Arbitrales en la Nueva Ley:

El artículo 34° de la Nueva Ley establece el siguiente orden de prelación para la regulación de las actuaciones del Tribunal Arbitral:

1. Las reglas aprobadas por las partes.

3. El reglamento arbitral aplicable.

5. Las reglas aprobadas por el Tribunal Arbitral teniendo en cuenta las circunstancias del caso, ante la falta de reglas aprobadas por las partes o de un reglamento arbitral aplicable. El Tribunal Arbitral es además, competente para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las actuaciones arbitrales. Artículo 40° de la Nueva Ley.

7. Las normas de la Nueva Ley se aplican supletoriamente, ante la falta de disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el Tribunal Arbitral.

9. Los principios arbitrales y los usos y costumbres en materia arbitral, se aplican ante la falta de norma aplicable en la Nueva Ley.

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Las Actuaciones Arbitrales en la Nueva Ley:

La Nueva Ley excluye la aplicación supletoria del Código Procesal Civil para las actuaciones arbitrales.

“Décima Disposición Complementaria: Prevalencia. Las disposiciones procesales de esta norma respecto de

cualquier actuación judicial prevalecen sobre las normas del Código Procesal Civil”

Por lo tanto, el vacío normativo procesal no podrá ser llenado por el Código Procesal Civil.

Nada obsta, sin embargo, para que el Tribunal Arbitral incorpore en sus reglas aprobadas en el Acta de Instalación –si así lo estima conveniente- disposiciones del Código Procesal Civil, las que por efecto de la incorporación efectuada por los propios árbitros se habrán convertido en reglas del Tribunal Arbitral.

Esta incorporación podrá hacerse también durante el desarrollo del arbitraje, pero sólo para supuestos específicos.

Page 10: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

Las Autonomía Privada en las Actuaciones Arbitrales:

Consiste en la libertad que tienen las partes para autorreglamentar sus propios intereses.

Su ejercicio tiene como límite natural la ley y el orden público, entendido como el conjunto de normas destinadas a mantener un determinado sistema socio-político-económico.

Se manifiesta a través de las reglas aprobadas por las propias partes.

Las partes tienen la oportunidad de fijar estas reglas en el Convenio Arbitral o en la Audiencia de Instalación.

Con posterioridad, las partes podrán inclusive variar estas reglas siempre y cuando ambas estén de acuerdo. De pretender cambiarse alguna regla referida a la labor árbitros, el Tribunal Arbitral deberá estar de acuerdo con la misma para que dichos cambios surtan efecto.

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La Integración de las Reglas de las Actuaciones Arbitrales:

El árbitro es el llamado a realizar la Interpretación Integradora de las Reglas de las Actuaciones Arbitrales.

En un arbitraje institucional el proceso de Integración se producirá de la siguiente manera:

Integración de las Reglas

Reglas pactadas

Reglas de la Institución Arbitral

Reglas creadas por los árbitros

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En un arbitraje ad-hoc el proceso de Integración se producirá de la siguiente manera:

Integración de las Reglas

Reglas pactadas

Reglas creadas por los árbitros

Creadas por las partes

Incorporadas de un Reglamento

Institucional

Incorporadas de un Reglamento

Institucional

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La Nueva Ley señala la primacía de la autonomía privada en la regulación de las actuaciones arbitrales.

La voluntad de las partes se entiende integrada por las decisiones adoptadas por la institución administradora del arbitraje, en virtud de su Reglamento.

Esto en virtud que las disposiciones del Reglamento de la Institución Arbitral al que las partes se han sometido se integran al contenido del Convenio Arbitral o al de la Cláusula Arbitral. Literal a. del artículo 6° de la Nueva Ley.

La integración también se produce respecto de las reglas que adopten los árbitros teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

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Principios aplicables en las Actuaciones Arbitrales:

Igualdad

El Tribunal Arbitral debe tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos.

Inciso 2 del artículo 34° de la Nueva Ley.

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Buena Fe

Las partes están obligadas a observar el principio de la buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el Tribunal Arbitral en el desarrollo del arbitraje. Artículo 38° de la Nueva Ley.

En aplicación de este principio, las partes al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer. Inciso 2 del artículo 39° de la Nueva Ley.

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No Contradicción

Las partes están obligadas a no contradecirse en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales.

Su aplicación es una derivación del principio de la Buena Fe recogido en el artículo 38° de la Nueva Ley.

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No Contradicción

Su base se encuentra en la Doctrina de los Actos Propios: A nadie es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, lo que concierne al principio que impide las conductas contradictorias.

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Impulso de Oficio

El artículo 46° de la Nueva Ley establece la obligación del Tribunal Arbitral de impulsar de oficio el proceso cuando el demandado no presenta su contestación dentro del plazo, o cuando una de las partes no comparece a una Audiencia, no presenta pruebas o deja de ejercer sus derechos.

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Celeridad

El Tribunal Arbitral –sin desmedro de la profundización necesaria para cada uno de los temas- debe actuar con celeridad en el proceso arbitral.

El Tribunal Arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales. Inciso 3 del artículo 3° de la Nueva Ley.

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Celeridad

Por lo mencionado anteriormente, el trámite de recusación de un árbitro no suspende las actuaciones arbitrales, salvo cuando así lo decidan los árbitros. Inciso 4 del artículo 29° de la Nueva Ley.

Así mismo, si alguno de los árbitros rehúsa participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del Tribunal Arbitral, los otros árbitros están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de participación del árbitro renuente. Inciso 2 del artículo 30° de la Nueva Ley.

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No Intervención

Esta basado en la independencia del Tribunal Arbitral, el que no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.

Por este principio, la autoridad judicial no puede intervenir en los asuntos que se rigen por la Nueva Ley, salvo en los casos en los que la propia Ley lo dispone.

Incisos 1 y 2 del artículo 3° de la Nueva Ley.

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La Flexibilidad en las Actuaciones Arbitrales

Es la facultad que tienen los árbitros de realizar en cualquier etapa del proceso, los cambios o variaciones necesarios en las Actuaciones Arbitrales, según las circunstancias.

En este ámbito también se inscribe la posibilidad que tiene el Tribunal de convertirse en órgano de ejecución de sus laudos y decisiones, a solicitud de parte.

Artículo 67° de la Nueva Ley.

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PARTE RENUENTE

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¿La inacción de una de las partes detiene el trámite del arbitraje?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando sin alegar causa suficiente a criterio del tribunal arbitral:

- El demandante no presente su demanda en plazo, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones, a menos que, oído el demandado, éste manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretensión.

- El demandado no presente su contestación en el plazo, el tribunal arbitral continuará las actuaciones, sin que esa omisión se considere como una aceptación de las alegaciones del demandante.

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- Una de las partes no comparezca a una audiencia, no presente pruebas o deje de ejercer sus derechos en cualquier momento, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas que tenga a su disposición.

¿Puede haber juzgamiento anticipado en el arbitraje?

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ACTUACIONES DE PRUEBA

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PRUEBAS:

• El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia y valor de las pruebas, pudiendo ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarias.

• El Tribunal Arbitral podrá prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso.

• Las partes podrán aportar pruebas adicionales cuando el Tribunal Arbitral las faculte para tal fin, por propia iniciativa o a solicitud de ellas.

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PRUEBAS:

• El Tribunal Arbitral tiene la facultad de nombrar peritos para que dictaminen sobre las materias que estime conveniente. El procedimiento de la pericia podrá ser determinado libremente por el Tribunal Arbitral debiendo notificarse a las partes el dictamen correspondiente a las partes a efectos de que expresen su opinión u observaciones acerca del dictamen.

• El Tribunal Arbitral por propia iniciativa o a solicitud de una de las partes, podrá citar a una persona a declarar sobre hechos o circunstancias relacionadas al arbitraje. El trámite de la declaración podrá ser regulado discrecionalmente por el Tribunal Arbitral.

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MEDIOS IMPUGNATIVOS EN EL ARBITRAJE

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RENUNCIA AL DERECHO DE OBJETAR:

Si una parte que conociendo, o debiendo conocer, que no se ha

observado o se ha infringido una norma de este Decreto

Legislativo de la que las partes pueden apartarse, o un acuerdo

de las partes, o una disposición del reglamento arbitral

aplicable, prosigue con el arbitraje y no objeta su incumplimiento

tan pronto como lo sea posible, se considerará que renuncia a

objetar el laudo por dichas circunstancias.

Page 31: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

Reconsideración

Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión.

Salvo acuerdo en contrario, esta reconsideración no suspende la ejecución de la decisión.

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INTERVENCIÓN DE TERCEROS

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Intervención de Terceros La extensión del convenio arbitral depende de su

redacción e interpretación

Recomendaciones Redactar el convenio arbitral en términos amplios No dejar dudas sobre la intención de extender a

todos su alcance

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Intervención de Terceros Fundamento legal de la extensión del convenio arbitral:

El artículo 14 DLA nos señala que “El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos”.

Page 35: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

Casos prácticos

Pago con subrogación (artículo 1262 CC)

Cesión de derecho (artículo 1206 CC)

Contrato a favor de tercero (artículo 1457 CC)

Cesión de posición contractual (artículo 1435 CC)

Obligaciones solidarias (artículos 1185 y 1186 CC)

Contrato de fianza (artículo 1868 CC)

Formas societarias (artículo 48 LGS)

Cadenas de contratos (producción, comercialización y distribución)

Grupos de sociedades (matriz y filial)

Page 36: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

El convenio arbitral justifica el ámbito objetivo y subjetivo del arbitraje

Debe existir una conexión entre el derecho del tercero y aquel de las partes

El tercero debe integrar el convenio arbitral Las partes deben aceptar tal integración

Page 37: Juan Huamani Proceso Arbitral 1

El derecho a designar árbitro exige una solución adecuada De intervenir en el momento oportuno para designar

árbitro, se aplica el artículo 23(c)(d) DLA De intervenir en un momento posterior, el tercero

deberá simplemente aceptar al tribunal arbitral designado

El momento de la intervención Hasta antes de la audiencia de instalación Luego y antes del término del arbitraje (autorización del

tribunal arbitral)

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Muchas Gracias

Dr. Juan Huamaní Chá[email protected]