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Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia http://derechoeconomico.wordpress.com/

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Juan Bataller GrauCatedrático de Derecho mercantilCEGEAUniversidad Politécnica de Valenciahttp://derechoeconomico.wordpress.com/

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Contenidos

1. Los modelos de utilidad

2. Obtenciones vegetales

3. El secreto industrial

4. El diseño industrial

5. Los signos distintivos

1. Marcas

2. Nombre comercial

25/08/2010 Juan Bataller (dir.), Luis Gallego, Mario Pérez

Objetivos de aprendizaje

Identificar cuál es el modelo de protección que mejor

se adecua a cada caso

Saber quién y cuándo se puede registrar una

creación técnica

Conocer el objeto de las creaciones técnicas

Conocer los derechos y deberes del titular

Saber los mecanismos de protección de las

creaciones técnicas

3Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

1. Los modelos de utilidadConcepto: invenciones que, siendo nuevas e implicando

una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación

Invención en la que van unidos la forma externa y la nueva función que permite

Ha de cumplir unos requisitos para su registro igual que la patente, pero el grado de novedad y la actividad inventiva son de rango inferior a la patente (=invenciones menores)

El procedimiento de concesión es más sencillo y el plazo de duración del derecho se limita a 10 años

Atribuye los mismos derechos que la patente

4Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

2. Obtenciones vegetales

Concepto: conjunto de plantas que presentan los

mismo caracteres en su fenotipo (apariencia del

individuo en todo sus aspectos -anatómico,

fisiológico y psíquico- resultante de la

cooperación entre los genes cromosomáticos, el

material genético extracromosomático y el medio

en el que el organismo se encuentra

establecido) y genotipo (material genético del

mismo)

Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV 5

2. Obtenciones vegetales

Requisitos para obtener el registro:

1. CARÁCTER DISTINTIVO: es posible diferenciarla de cualquier otra variedad notoriamente conocida

2. UNIFORMIDAD: presenta una uniformidad en la expresión de sus características

3. ESTABILIDAD: sus características no sufren alteración tras su reiterada propagación

4. NOVEDAD: no hayan sido cedidos o vendidos a terceros por el obtentor o con su consentimiento para fines de explotación

Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV 6

2. Obtenciones vegetales

Derechos del obtentor

El titular del título de protección ha de prestar su autorización para su producción o reproducción, comercialización, exportación e importación

Limitación al título de protección:

- Actos con carácter privado

- Actos experimentales

- Actos para obtener nuevas variedades

Duración: 25/30 años

Contenido

Derecho de exclusiva con valor patrimonial similar a la patente

Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV 7

3. El secreto industrialConcepto: aquellos conocimientos técnicos o

industriales que atesora el empresario, que no están patentados y no son conocidos por terceros

Las razones de no estar patentados puede ser tanto la ausencia de requisitos de patentabilidad, como la voluntad de mantener el secreto como mejor forma de preservarlos

Pueden ser transmitidos o licenciados, pero no cabe prohibir a terceros su utilización si han llegado a esta información de forma lícita

Jurídicamente es preservado por la Ley de competencia desleal

8Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Normativa de propiedad industrial

La LDI deroga el EPI, si bien a los modelos y dibujos concedidos vigente el EPI, el objeto del derecho de propiedad, la nulidad y la caducidad continúan regulándose por estas normas por ser derechos adquiridos. Ley que ha sido desarrollada por el REAL DECRETO 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento de ejecución. Asimismo, hemos de tener en cuenta que la LDI transpone la Directiva 98/71/CE, 13 de octubre de 1998.

La LDI coexiste con el Reglamento comunitario de Diseño industrial, de suma importancia no sólo por ser el regulador de los diseños registrados ante la OAMI, sino por ofrecer un régimen protector a los diseños no registrados.

En el ámbito internacional no podemos olvidar que tanto el CUP como el ADIPC también protegen al diseño industrial.

9Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Normativa de propiedad intelectual

En nuestro país la Ley de diseño industrial ha acogido en su disposición adicional décima el sistema de acumulación restringida: este sistema intermedio permite que las obras de arte puro sean protegidas por la Propiedad industrial; los diseños por su régimen de Propiedad industrial; y las obras de arte aplicadas a la industria por ambas regulaciones.

Ahora bien, esta doble protección no es automática. Han de cumplirse los requisitos de la Ley de propiedad intelectual: ha de ser una obra original y artística (art. 10 LPI). Original= suele predicarse de la novedad subjetiva; por lo que se excluye la copia

o imitación de una obra ajena

Artística = creatividad o individualidad configurativa que lo haga acreedor de obra de arte. Ahora bien, no constituye requisito para la protección que la obra haya alcanzado un determinado nivel de calidad o mérito (distinguiéndose aquí de las creaciones industriales)

10Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Función económica

Diseño industrial = innovación formal que se

incorpora a los productos realizados

industrialmente.

La calidad del diseño deviene en pieza

fundamental de la política comercial = el diseño

del producto lo hace más apetecible para los

consumidores

11Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

ConceptoDiseño es definido como “la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto,

que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.”

El diseño industrial es un bien inmaterial, ya que es definido por referencia a una entidad inmaterial: la apariencia

La Ley precisa de donde han de derivarse las manifestaciones de esa apariencia, pero es una enumeración no es exhaustiva, por lo que cabrán otras manifestaciones de la apariencia.

Las características han de ser externas, pero no necesariamente perceptible por la vista (p. ej. tacto: producto más flexible o más ligero). Por el contrario, otros autores limitan la existencia del diseño a su visibilidad (Otero Lastres)

El diseño puede ser aplicado sólo a una parte del producto perceptible por la vista o el tacto (p. ej. el asa de una taza), o a los componentes visibles de un producto complejo (p. ej. las puertas de una automóvil). En cualquier caso tiene que ser una apariencia exterior, no una pieza solo perceptible cuando se desmonta (p. ej. una bujía de motor)

12Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Soportes materiales en los que puede plasmarse el diseño

El art. 1 LDI conceptúa el diseño industrial como bien inmaterial (corpus mysticum) que se incorpora a una soporte material (corpus mechanicum).

PRODUCTO: es todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.

PRODUCTO COMPLEJO: es un producto constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto.

13Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Requisitos para proteger el diseño

Nuevo SingularDiseño

registrable

14Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

NovedadSe considerará que un diseño es nuevo “cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho

accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad”.

El concepto de novedad puede ser entendido de muy diversas formas: Derecho de patentes se exige una novedad objetiva universal (no debe estar comprendido en el

estado de la técnica);

Derecho de autor es una novedad subjetiva (el autor no debía conocerla, ni debía haberla creado anteriormente, por eso se permite proteger las bases de datos o las obras derivadas)

Diseño industrial se sitúa en un término intermedio = es una novedad objetiva relativa (= inexistencia de la forma aplicada a la industria cuya exclusividad se solicita o que sea desconocido por los círculos especializados; por tanto, es posible que exista ya en el estado de la técnica)

Además, se adopta un concepto de novedad centrado en la UE, por lo que el diseño puede ser conocido fuera de la UE.

La divulgación del diseño: se considerará que un diseño ha sido hecho accesible al público cuando haya sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad, salvo que estos hechos, razonablemente, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados del sector de que se trate que operen en la Unión Europea.

15Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Singular

Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

Es un requisito muy unido al de novedad. Quizás la diferencia radique en el prisma adoptado; aquí son los usuarios informados y no los círculos especialIzados

Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.

16Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Límites

Programas de ordenador

Diseños de componentes de productos

complejos (no visibilidad de la forma)

Diseños impuestos por su función técnica

Diseños impuestos por su función técnica y

diseños de interconexiones

Contrario al orden público o moral

17Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Titularidad El derecho a registrar el diseño pertenece al autor o a su causahabiente.

Cuando el diseño haya sido realizado por varias personas conjuntamente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá en común a todas ellas en la proporción que determinen.

Si un mismo diseño ha sido creado por distintas personas de forma independiente, el derecho a registrar el diseño pertenecerá a aquél cuya solicitud de registro tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicho registro llegue a ser concedido.

Cuando el diseño haya sido desarrollado por un empleado en ejecución de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empresario o empleador, o por encargo en el marco de una relación de servicios, el derecho a registrar el diseño corresponderá al empresario o a la parte contractual que haya encargado la realización del diseño, salvo que en el contrato se disponga otra cosa.

Si el diseño hubiere sido solicitado o registrado por quien no tenía derecho a su registro, la persona legitimada podrá reivindicar que le sea reconocida y transferida la titularidad registral

El autor tiene derecho moral a ser mencionado como tal

18Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Procedimiento

19Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

Presentación de la solicitud

Examen de admisibilidad

y de forma

Remisión solicitud OEPM

Examen de oficio

Suspensión / Registro y

publicaciónOposición

4. Diseño industrial

Duración

El registro del diseño se otorgará por cinco años

contados desde la fecha de presentación de la

solicitud de registro

Podrá renovarse por uno o más períodos

sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25

años computados desde dicha fecha.

20Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Contenido del derechoVertiente positiva: derecho exclusivo a utilizarlo

Vertiente negativa: prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento

Límites:

a) Los actos realizados en un ámbito privado y con fines no comerciales

b) Los actos realizados con fines experimentales

c) Los actos de reproducción del diseño realizados con fines ilustrativos o docentes

Agotamiento del derecho: los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a los actos relativos a un producto que incorpore un diseño comprendido en el ámbito de protección de aquél cuando dicho producto haya sido puesto en el comercio en el Espacio Económico Europeo por el titular del diseño registrado o con su consentimiento.

Derechos derivados de la utilización anterior: el titular de un diseño registrado no tiene derecho a impedir que quienes con anterioridad a la fecha de presentación o, en su caso, de prioridad de la solicitud de registro, demuestren que han comenzado a explotar de buena fe en España un diseño que esté comprendido en el ámbito de protección del registrado y no sea copia del mismo.

21Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

El diseño como objeto de negocios jurídicosEl diseño tiene un valor patrimonial que lo convierte en objeto de

negocios jurídicos:

Transferir

Licenciar

Exclusiva

No exclusiva

Gravar

22Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Acciones del titulara) La cesación de los actos que violen su derecho.

b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la actividad infractora y, en particular, que se retiren del mercado los productos en los que se haya materializado la violación de su derecho.

d) La destrucción, o la cesión con fines humanitarios si fuere posible, a elección del actor y a costa del condenado, de los productos.

e) Alternativamente, la entrega de los objetos a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

f) La publicación de la sentencia a costa del infractor mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

23Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

4. Diseño industrial

Acciones contra el titular

Nulidad

Caducidad

24Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV

Cuestiones a resolver

Apunta tres diferencias entre una patente y una

obtención vegetal

Pon algún ejemplo (real o inventado) de protección a

través del secreto industrial

Apunta tres similitudes entre patente y diseño

industrial

Apunta tres diferencias entre modelo de utilidad y

diseño industrial

Juan Bataller, Catedrático Derecho mercanitl, CEGEA, UPV 25