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Jornada de Actualización Fiscal Eduardo Queipo de Llano Carmen Egea Febrero de 2015 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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Jornada de Actualización Fiscal

Eduardo Queipo de Llano Carmen Egea Febrero de 2015

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

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Objetivos de la reforma

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Objetivos de la reforma

•  La reforma viene inspirada, según se indica en la propia Exposición de Motivos, por los siguientes objetivos:

−  NEUTRALIDAD: Entre otras medidas, se pretende la eliminación de incentivos fiscales y la equiparación entre el tipo de gravamen nominal y efectivo.

−  COMPETITIVIDAD ECONOMICA: Reducción del tipo de gravamen. Impulso de la internacionalización y exención de rentas procedentes de participaciones en entidades españolas.

−  SIMPLIFICACION: Tablas de amortización simplificadas, eliminación de distintos tipos de gravamen y régimen de exención.

−  ADECUACIÓN DERECHO UE: Doble imposición, equiparación de rentas internas e internacionales, así como en los regímenes de consolidación y reestructuraciones.

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−  FINANCIACIÓN ESTADO: Estabilidad de recursos y consolidación fiscal. Se eliminan deducciones, se extiende la no deducibilidad del deterioro de valor a todo el inmovilizado, y se limitan los gastos financieros deducibles, con el fin de ampliar la base imponible del Impuesto.

−  SEGURIDAD JURIDICA: Recoge criterios doctrinales y jurisprudenciales: operaciones a plazos, ingresos procedentes de reversión de gastos no deducibles o aplicación parcial de operaciones de reestructuración, entre otros.

−  LUCHA FRAUDE: Tratamiento de operaciones vinculadas, o las estructuras híbridas.

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Objetivos de la reforma

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Introducción

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Introducción

•  Con carácter general, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”) se mantiene la misma estructura que en el TRLIS, siendo el resultado contable el punto de partida para la cuantificación de la carga tributaria, pues se trata de un tributo SINTETICO:

Resultado Contable + Ajustes

Base Imponible Previa •  BINs

Base Imponible * Tipo de gravamen

Cuota Íntegra •  Deducciones

Cuota Líquida •  Retenciones •  Ingresos a cuenta •  Pagos fraccionados

Cuota Final (a ingresar / devolver)

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Introducción

•  Entrada en vigor: 1 de enero de 2015

•  Existen medidas que entran en vigor de forma progresiva, y además se prevén regímenes transitorios:

−  Sociedades civiles con objeto mercantil (sujetos al IS 1 de enero de 2016).

−  Tipos de Gravamen (2015: 28% y 2016: 25%).

−  Régimen de prestamos participativos (suscritos antes y después de junio de 2014)

−  Limitación Compensación BINS (2016: 60% BI previa y 2017: 70% BI previa).

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Hecho Imponible y Contribuyentes

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Concepto de actividad económica (Art. 5.1 LIS) •  SE INTRODUCE EL CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: −  Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos

humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

−  Arrendamiento de inmuebles: •  Exige empleado con contrato laboral y jornada completa. •  Desaparece el requisito de local.

−  Delimitación “actividad económica” a nivel de grupo mercantil (art. 42 Cco.), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

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Concepto de entidad patrimonial (Art. 5.2 LIS) •  SE INTRODUCE EL CONCEPTO DE ENTIDAD PATRIMONIAL: −  Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o

no esté afecto a una actividad económica. −  A estos efectos no se computarán:

•  Dinero/derechos de crédito procedentes de elementos afectos. •  Determinados valores: i.e. los que otorguen, al menos, el 5% del CS de

una entidad y se posean durante 1 año (mín.) con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la adecuada organización de medios y la entidad participada no sea patrimonial.

−  Delimitación “entidad patrimonial” a nivel de grupo mercantil (art. 42 Cco.), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

- IMPLICACIONES: Afecta a incentivos ERD´s (<10m), limite BIN´s operaciones adquisición, exención plusvalías venta participaciones, tipo de gravamen entidades nueva creación, TFI y ETVE.

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Contribuyentes (Art. 7 LIS) •  Contribuyentes

−  Se incluyen a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil.

−  Entrada en vigor:

•  Periodos impositivos iniciados a partir de 2016.

•  Régimen transitorio: Disposición Transitoria 32.

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Base Imponible

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Imputación temporal (Art. 11 LIS) TRES NOVEDADES PRINCIPALES

1.- OPERACIONES A PLAZO O CON PRECIO APLAZADO:

−  Permite aplicar criterio de caja a operaciones con precio aplazado (más de 1 año entre el devengo y la exigibilidad del último pago).

−  Modificaciones

•  La Ley habla de “exigibilidad en los cobros” en lugar de “cobros”.

•  Ya se extiende a todas las operaciones (no sólo ventas y ejecuciones de obra).

•  Si estas operaciones dieron lugar a un deterioro de los créditos, hasta que no se integren en la base imponible dichos operaciones no resulta fiscalmente deducible dicho deterioro.

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Imputación temporal (Art. 11 LIS) 2.- MOVIMIENTOS DE RESERVAS POR CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES: Se integran en la base imponible del periodo en el que los cargos o abonos a las partidas de reservas se realicen.

3.- LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS POR TRANSMISIONES INTRAGRUPO MERCANTIL a elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda. Régimen de diferimiento: Imputación en el ejercicio en que los elementos sean dados de baja o amortizados (a “histórico”), se transmitan a terceros, o la sociedad adquirente o transmitente salgan del Grupo.

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TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MAXIMO

PERIODO DE AÑOS MAXIMO

TIPO DE ELEMENTO COEFICIENTE LINEAL MAXIMO

PERIODO DE AÑOS MAXIMO

Obra civil Elementos de transporte Obra civil general 2% 100 Locomotoras, vagones y equipos de tracción 8% 25 Pavimentos 6% 34 Buques, aeronaves 10% 20 Infraestructuras y obras mineras 7% 30 Elementos de transporte interno 10% 20 Centrales Elementos de transporte externo 16% 14 Centrales hidráulicas 2% 100 Autocamiones 20% 10 Centrales nucleares 3% 60 Mobiliario y enseres Centrales de carbón 4% 50 Mobiliario 10% 20 Centrales renovables 7% 30 Lencería 25% 8 Otras centrales 5% 40 Cristalería 50% 4 Edificios Útiles y herramientas 25% 8 Edificios industriales 3% 68 Moldes, matrices y modelos 33% 6 Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras 4% 50 Otros enseres 15% 14

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) 7% 30 Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas 2% 100 Equipos electrónicos 20% 10

Instalaciones Equipos para procesos de información 25% 8 Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía 5% 40 Sistemas y programas informáticos 33% 6

Cables 7% 30 Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales 33% 6

Resto instalaciones 10% 20 Otros elementos 10% 20 Maquinaria 12% 18 Equipos médicos y asimilados 15% 14

Amortizaciones (Art. 12 LIS) •  Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material,

intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

•  NUEVA TABLA DE COEFICIENTES, simplificada:

•  LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

−  Se mantiene para activos asociados a I+D.

−  Nuevo supuesto: Inmovilizado material con valor unitario < 300€. Límite máximo de 25.000 € anuales.

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Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales (Art. 13 LIS) •  INSOLVENCIAS (DETERIORO DE CRÉDITOS) (13.1 LIS): −  Se admite la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro con personas o

entidades vinculadas cuando estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (frente al requisito de insolvencia judicialmente declarada de RDL 4/2004).

•  NO SERÁN DEDUCIBLES (13.2 LIS): diferimiento

−  Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

−  Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

−  Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro de estos elementos serán deducibles, en su caso, en el momento de su amortización (a “histórico”), transmisión o baja.

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Gastos no deducibles (Art. 15 LIS) •  RETRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS (15.a LIS):

−  Tendrán la consideración fiscal de instrumentos de patrimonio los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

•  Se establece un régimen transitorio por el que no será de aplicación a préstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014 (DT 17ª LIS).

•  Se considerarán dividendos o participaciones en beneficios exentos las retribuciones correspondientes a préstamos participativos otorgados por entidades de un mismo grupo de sociedades, salvo que generen gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora (21 LIS).

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Préstamos participativos grupo mercantil

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Sociedad A

Sociedad B

51%

Intereses

Régimen TRLIS LIS (*)

Ingreso computable

Gasto deducible: Límites art. 20 TRLIS

Ingreso NO computable: Exención 21 LIS

Gasto NO deducible: art. 15 LIS

(*) Para préstamos participativos en grupos mercantiles otorgados a partir de 20 de junio de 2014

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Gastos no deducibles (Art. 15 LIS) •  Donativos y liberalidades (15.e) LIS):

−  Los gastos deducibles por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del INCN del período impositivo.

−  Retribución a administradores: Se excluye del concepto de liberalidad las retribuciones a administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.

•  Gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (15.f) LIS).

•  Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por ciento (15.j) LIS).

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Retribución de administradores

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Ret

ribuc

ión

adm

inis

trad

or

Funciones propias del administrador

Estatutos Gasto deducible

Contrato mercantil Gasto no deducible por ilícito??

Funciones de alta dirección

Contrato alta dirección Gasto deducible

Otras funciones

Contrato laboral ordinario Gasto deducible

Contrato mercantil Gasto deducible

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Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Art. 16 LIS) •  Las limitaciones a la deducibilidad (diferimiento) de los gastos financieros

netos se mantienen en términos similares a la normativa vigente: −  Límite general del 30% del beneficio operativo, con las siguientes

novedades: •  Se adicionan al beneficio operativo los dividendos o participación en

beneficios de entidades: −  En las que se participe, directa o indirectamente, en al menos un 5%, o −  En las que el valor de adquisición de la participación fuera > 20

millones de €.

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Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (Art. 16 LIS) −  Eliminación de la limitación temporal para deducir los gastos financieros

netos no deducibles en el periodo (frente a la vigente normativa que establece 18 años).

−  La limitación no se aplica en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo operación de reestructuración.

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Corrección por depreciación monetaria •  Se elimina la corrección monetaria de las plusvalías obtenidas por enajenación

de elementos patrimoniales del activo fijo, o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, regulada actualmente en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS.

•  Ausencia de régimen transitorio.

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Eliminación Doble Imposición

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•  SE MODIFICA RÉGIMEN DE IMPUTACIÓN POR EL DE EXENCIÓN: Exención en dividendos o participaciones en beneficios. −  REQUISITOS EXENCIÓN:

•  PARTICIPACIÓN: Participación directa o indirecta, de al menos 5%, o bien valor de adquisición superior 20 millones €.

•  PERIODO DE TENENCIA: computado a nivel Grupo (art. 42 Ccom): 1 año (anterior o posterior).

•  ENTIDADES HOLDING: hace falta que en las entidades de segundo nivel cumplan con dichos requisitos. Aunque hay excepciones.

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Exención para eliminar la doble imposición (Art. 21.1.a) LIS)

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−  PARA NO RESIDENTES SE EXIGE REQUISITO ADICIONAL PARA EXENCIÓN:

•  TRIBUTACIÓN: Entidad participada sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a IS a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa (con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción).

•  CDI: Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga CDI, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

•  SUBHOLDINGS: Si la entidad participada no residente obtiene dividendos, participaciones en beneficios o rentas derivadas de la transmisión de participaciones, la aplicación de esta exención respecto de dichas rentas requerirá que el requisito previsto en este apartado se cumpla, al menos, en la entidad indirectamente participada.

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Exención para eliminar la doble imposición (Art. 21.1.b) LIS)

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−  SI EXISTEN VARIAS ENTIDADES PARTICIPADAS : Se aplicará respecto de las rentas repartidas por entidades que cumplan con dichos requisitos.

−  NO SI ES GASTO DEDUCIBLE: No se aplica la exención respecto del importe de

aquellos dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora.

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Exención para eliminar la doble imposición (Art. 21.1 y 2 LIS)

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•  TAMBIÉN EXENCIÓN A RENTAS POR TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES:

−  GRAN NOVEDAD: Transmisión de participaciones por sociedades EXENTAS IS. −  TAMBIÉN ES TRANSMISION: liquidación de la entidad, reducción de capital,

separación del socio, fusión, escisión total o parcial, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

−  REQUISITOS:

•  Participación: debe cumplirse el día de la transmisión. •  Requisito de gravamen mínimo o CDI : debe cumplirse en todos los ejercicios de

tenencia de la participación. Si no se cumple la norma fija reglas para su cómputo.

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Exención para eliminar la doble imposición (Art. 21.3 LIS)

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•  SUPUESTOS DE NO APLICACIÓN DE EXENCIÓN EN TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES (ENTRE OTRAS): −  Transmisión de participación de ENTIDAD PATRIMONIAL, en la parte que no

corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación.

−  Rentas procedentes de la participación en una entidad RESIDENTE EN PARAÍSO FISCAL salvo que resida en la Unión Europea y se prueben motivos económicos válidos + actividad económica.

−  Restricciones también aplicables en los supuestos de liquidación, separación del socio, fusión, escisión, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo.

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Exención para eliminar la doble imposición (Art. 21.5 LIS)

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•  MINORACIÓN DE RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE LA TRANSMISION CON:

A) RENTAS POSITIVAS INTRAGRUPO POR TRANSMISIÓN PREVIA QUE HAYAN DADO LUGAR A LA EXENCIÓN: La renta negativa obtenida en la transmisión de la participación en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad del Grupo (art. 42 Ccom), se minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado un régimen de exención. B) RENTAS POSITIVAS POR DIVIDENDOS RECIBIDOS DESDE 2009 QUE HAYAN TENIDO DERECHO A LA EXENCIÓN: Las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición y que hayan tenido derecho a la aplicación de la exención por doble imposición.

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Exención para eliminar la doble imposición (Art. 21.6 y 7 LIS)

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Otras novedades en Base Imponible

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•  Las entidades que tributen al tipo general o 30% de entidades de crédito, tienen derecho a una reducción en base imponible del 10% del incremento de sus FFPP, con los siguientes requisitos:

−  Que el incremento de FFPP se mantenga durante 5 años, salvo que tuviera pérdidas contables.

−  Que se dote una reserva por el importe de la reducción, indisponible durante los citados 5 años (salvo excepciones tasadas).

•  Límite: 10% base imponible previa a esta reducción, a los ajustes por determinados DTA´s (11.12 LIS) y compensación BIN´s. Las cantidades pendientes por insuficiencia de base imponible podrán ser objeto de aplicación en los 2 años siguientes, con mismo límite.

•  Cálculo del incremento de FFPP: −  FFPP cierre (sin P&G ejercicio) – FFPP inicio (sin P&G ejercicio anterior).

−  Exclusión de diversos conceptos (aportaciones socios, ampliación K por compensación créditos, reservas legal y estatutaria, resultado del propio ejercicio, etc.)

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Reserva de Capitalización (Art. 25 LIS)

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Reserva de Capitalización

2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021

CAPITAL 50.000,00  €                 50.000,00  €                 50.000,00  €                 50.000,00  €                 50.000,00  €                 50.000,00  €                 50.000,00  €                RESERVAS 120.000,00  €             150.000,00  €             225.000,00  €             345.000,00  €             390.000,00  €             470.000,00  €             582.000,00  €            P&G 30.000,00  €                 75.000,00  €                 120.000,00  €             45.000,00  €                 80.000,00  €                 112.000,00  €             86.000,00  €                PATRIMONIO  NETO 200.000,00  €             275.000,00  €             395.000,00  €             440.000,00  €             520.000,00  €             632.000,00  €             718.000,00  €            

INCREMENTO  FFPP 30.000,00  €                 75.000,00  €                 120.000,00  €             45.000,00  €                 80.000,00  €                 112.000,00  €            

BASE  IMPONIBLE 30.000,00  €                 75.000,00  €                 120.000,00  €             45.000,00  €                 80.000,00  €                 112.000,00  €             86.000,00  €                

REDUCCION  GENERADA 3.000,00  €                     7.500,00  €                     12.000,00  €                 4.500,00  €                     8.000,00  €                     11.200,00  €                LIMITE 7.500,00  €                     12.000,00  €                 4.500,00  €                     8.000,00  €                     11.200,00  €                 8.600,00  €                    

REDUCCIÓN  PREVIA 3.000,00  €                     7.500,00  €                     4.500,00  €                     4.500,00  €                     8.000,00  €                     8.600,00  €                    

EXCESO -­‐  €                                     -­‐  €                                     7.500,00  €                     -­‐  €                                     -­‐  €                                     2.600,00  €                    

REDUCCIÓN  EJERCICIO 3.000,00  €                     7.500,00  €                     4.500,00  €                     8.000,00  €                     11.200,00  €                 8.600,00  €                    

exceso  pendiente  de  compensar 7.500,00  €                     4.000,00  €                     800,00  €                           2.600,00  €                    

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•  Límite general: 70% (2016: 60%) de la base imponible previa a la reserva de capitalización. No opera en el ejercicio de extinción de la entidad (salvo RFE).

•  Franquicia: 1 M€. •  Limitaciones “absolutas” en caso de adquisición (o incremento de participación

sustancial) de entidades con BIN´s que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: −  Inactividad dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición. −  Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente

o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un INCN en esos años posteriores superior al 50 % del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.

−  Entidad patrimonial. −  Baja en el índice de entidades por no presentación DIS.

•  Desaparece plazo caducidad. •  Prescripción derecho de Administración a comprobar e investigar BIN´s: 10 años.

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Compensación de BIN´s (Art. 26 LIS)

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Tipo de gravamen

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Tipo de gravamen (Art. 29 LIS) 1) Tipo de gravamen general:

(a) 2015 28% (DT 34ª LIS). ERD: Dos tramos (25%-28%); “Micropymes” 25% (Plantilla 2015 < 25 y >2008 + INCN 2015< 5MM). (b) 2016 en adelante Todas las anteriores al 25% Entidades de nueva creación: Primer periodo BI positiva y siguiente 15%.

2) Entidades de crédito, así como entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: 30% 3) Entidades a las que aplique el régimen fiscal de la Ley 49/2002: 10% 4) Cooperativas fiscalmente protegidas:

• Por sus resultados cooperativos: 20% • Por sus resultados extracooperativos: tipo general.

5) Cooperativas de crédito y cajas rurales: • Por sus resultados cooperativos: tipo general. • Por sus resultados extracooperativos: 30%.

6) SICAVs, Fondos inversión…: 1% Creación de deducción para la reversión de activos como consecuencia del tipo de cambio.

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Deducciones

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Deducción para evitar la doble imposición internacional (Arts. 31 y 32 LIS) •  En relación con la DDI jurídica (Impuesto soportado por el contribuyente), tendrá la

consideración de gasto deducible aquella parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra, siempre que corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

•  En cuanto a la DDI económica por dividendos y participaciones en beneficios, se establecen como novedades: −  Respecto del requisito de participación, habrá derecho a la deducción no sólo si se

ostenta una participación, directa o indirecta, del 5%, sino también si el valor de adquisición de la participación es superior a 20 millones de euros.

−  Para el cómputo del plazo de tenencia se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por cualquier otra entidad que pertenezca del mismo Grupo (artículo 42 C. Co.), con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

•  Desaparece plazo caducidad. •  Prescripción derecho de Administración a comprobar DXDI: 10 años.

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•  Se derogan las siguientes deducciones:

−  Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. −  Deducción por reinversión de beneficios. −  Deducción por inversiones medioambientales. −  Deducción por gastos de formación del personal (TICs)

•  Se modifican las siguientes deducciones:

−  Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

−  Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

•  Se mantienen con el mismo régimen:

−  Deducción por creación de empleo. −  Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

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Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

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•  Normas comunes

−  Monetización deducción grandes producciones internacionales (Art. 36.2 LIS).

−  Prescripción derecho de Administración a comprobar DXA: 10 años.

−  Se mantiene el plazo de aplicación de deducciones:

•  15 años carácter general

•  18 deducción I+D

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Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (Art. 39 LIS)

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•  Se mantienen los porcentajes reales de deducción, 25% - 42%/12% (en el TRLIS se aplicaban los coeficientes de la DA 10ª).

•  Como novedad, aquellas entidades que destinen a I+D cuantías superiores al 10% del INCN, podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D. El cómputo de estos importes se realizará a nivel de grupo mercantil, conforme al artículo 42 Ccom.

•  La base de la deducción se minorará en el importe del total de las subvenciones recibidas e imputables como ingreso (en la normativa anterior, solo en el 65% de las subvenciones).

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Deducciones por actividades de I+D+i (Art. 35 y 39 LIS)

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•  Producciones españolas de largometrajes y series audiovisuales :

−  % Deducción:

•  20 %: sobre el primer millón de euros.

•  18 %: sobre el resto.

−  Requisito: 50% o + base de deducción debe corresponder a gastos realizados en España.

−  Base deducción: coste total de la producción + gastos de obtención de copias y promoción (ambos gastos con el límite del 40% del coste de la producción).

−  Límites de importe de deducción:

•  3 M€

•  50% del coste de producción conjuntamente con resto de ayudas.

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Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (Art. 36 LIS)

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•  Grandes producciones internacionales

−  % Deducción: 15%

−  Base deducción: Gastos realizados en territorio español, siempre que éstos sean, al menos, de 1 M€.

−  Límite del importe de la deducción: 2,5 M€ por producción, o del 50% del coste de producción conjuntamente con resto de ayudas.

•  Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

−  % deducción: 20%

−  Base: gastos realizados en la producción y exhibición - subvenciones

−  Límite de la deducción:

•  500 m€ en el periodo impositivo, por contribuyente.

•  El importe de la deducción + subvenciones no > 80% gastos

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Deducción por inversiones en producciones cinematográficas (Art. 36 LIS)

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Regímenes tributarios especiales

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•  Configuración del grupo fiscal: −  Se exige la mayoría de los derechos de voto de las entidades dependientes, además

del requisito de participación 70-75%. −  Posibilidad de incorporación a grupos fiscales de entidades indirectamente

participadas a través de: •  Otras entidades que no forman parte del grupo fiscal (no residentes), o •  De sociedades no participadas ni directa ni indirectamente por sociedades

residentes en España (sociedades hermanas) Régimen Transitorio 2015/2016 (DTª 25 LIS).

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Régimen de Consolidación Fiscal (Arts. 55 – 75 LIS)

Sociedad A Residente

Sociedad B No Residente

5%

Sociedad C Residente

90%

80%

% total: 5% + ((90%X80%):72): 77%

Sociedad A No Residente

Sociedad B Residente

Sociedad C Residente

90% 75%

Perímetro grupo fiscal © 2015 Deloitte Abogados

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•  Cualquier requisito o calificación contable o fiscal se valorará a nivel de Grupo fiscal Reglas específicas para la determinación de la base imponible del grupo fiscal (ajustes por determinados DTA´s, limitación de gastos financieros, ajustes por reserva de capitalización o de nivelación se realizaran a nivel del grupo).

•  La integración de un grupo fiscal en otro no conlleva los efectos derivados de la extinción de aquel, prevaleciendo el carácter económico de este tipo de operaciones Neutralidad fiscal.

•  La opción por el régimen se acordará por el Consejo de Administración.

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Régimen de Consolidación Fiscal (Arts. 55 – 75 LIS)

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1)  Se configura expresamente como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, salvo comunicación de lo contrario, desapareciendo la opción para su aplicación, y estableciéndose una obligación genérica de comunicación a la Administración tributaria de la realización de las operaciones que aplican el mismo.

2)  Se establece expresamente la subrogación de la entidad adquirente en las BIN´s “generadas” por una rama de actividad transmitida.

3)  Se atribuye expresamente a la Administración tributaria la posibilidad de determinar la inaplicación total o parcial del régimen, y las regularizaciones que pudieran efectuarse se limitarán exclusivamente a eliminar los efectos de la ventaja fiscal obtenida.

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Régimen de Reestructuración (Arts. 76 – 89 LIS)

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Régimen de prescripción

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LIS (art. 26.5, 31.7, 32.8, 39.6 y 120.2); pdte. LGT. Pr

escr

ipci

ón d

erec

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ació

n a

com

prob

ar e

inve

stig

ar

Bases positivas 4 años

Bases negativas 10 años

Deducciones 10 años

Elementos determinantes de la obligación tributaria con efectos en ejercicios no

prescritos Nunca

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DA10ª: De aplicación a procedimientos de comprobación e investigación ya iniciados antes de 1/1/2015 sin que se hubiera formalizado propuesta de liquidación.

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Deloitte hace referencia, individual o conjuntamente, a Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL"), sociedad del Reino Unido no cotizada limitada por garantía, y a su red de firmas miembro y sus entidades asociadas. DTTL y cada una de sus firmas miembro son entidades con personalidad jurídica propia e independiente. DTTL (también denominada "Deloitte Global") no presta servicios a clientes. Consulte la página www.deloitte.com/about si desea obtener una descripción detallada de DTTL y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento fiscal y legal y asesoramiento en transacciones y reestructuraciones a organizaciones nacionales y multinacionales de los principales sectores del tejido empresarial. Con más de 200.000 profesionales y presencia en 150 países en todo el mundo, Deloitte orienta la prestación de sus servicios hacia la excelencia empresarial, la formación, la promoción y el impulso del capital humano, manteniendo así el reconocimiento como la firma líder de servicios profesionales que da el mejor servicio a sus clientes. Esta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro o entidades asociadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), pretenden, por medio de esta publicación, prestar un servicio o asesoramiento profesional. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las pérdidas sufridas por cualquier persona que actúe basándose en esta publicación.

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 Eduardo Queipo de Llano Director | Fiscal Deloitte Abogados | Don Cristian, 2 - planta 2, 29007 Malaga, España Tel: +34 951006588 | Fax: +34 952075510 | Móvil: +34 659527030 [email protected] | www.deloitteabogados.es

 Carmen Egea Asociado Senior - Fiscal Deloitte Abogados | Don Cristian, 2 - planta 2, , 29007 Malaga, España Tel: +34 951006591 | Fax: +34 952075510 | Móvil: +34 677550152 [email protected] | www.deloitteabogados.es