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Seguro Obra Civil
Seguro de Obra Civil
Derechos del Asegurado
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelascoberturas
contratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeSeguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContratodeSeguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodelamisma.
2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLacompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroasolicitud
delAseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaAseguradora,debiendoelAseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.
4. AcomunicarseaLacompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.
5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLacompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónantela
misma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLacompañía.2. ExplicardemanerageneralalAseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLacompañíaasesoraralAseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLacompañíapueda
soportar la procedencia del mismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLacompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.
Servicio a Clientes 800 712 2828
En caso de controversia, el Asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]
La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000292-04.
Monterreyav. Ricardo Margain Zozaya,
Edificio EQUUS 335, Torre II, Piso 19, Zona Santa Engracia, C.P. 66265,
San Pedro Garza García, N.L.Tel.: 81 8368 1400
Ciudad de MéxicoAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 7, Col. Juárez,
Alcaldía Cuauhtémoc,C.P. 06600, Ciudad de México
Tel.: 55 5322 8000
GuadalajaraAv. Mariano Otero 1249, Torre Atlántico, Piso 10,
Col. Rinconada del Bosque, Sector Juárez, C.P. 44530, Guadalajara, Jal.
Tel.: 33 3884 8400
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Oficinas
Centro de Valuación
Al reportarlo le preguntaremos:
• Número de Póliza• Nombre del Asegurado• Fecha y hora del accidente• Lugar del accidente• Persona a contactar y teléfono• Causa del daño• Bienes afectados
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Ciudad de México: 55 1253 3939Monterrey: 81 1253 3939Resto del país Sin Costo: 800 712 2828
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Documentación Complementaria
Despuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.
Agradecemosmuchosuapoyoparalaprontaobtencióndelainformaciónypoderagilizarconellolostrámitescorrespondientes.
Reclamación FormalCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:
Incendio•Actaodenuncialevantadaporautoridades.• Reporte de bomberos.• Informe interno del accidente.•Relacióndelosbienesdañados.•Montodesglosadodelaspérdidas.•Presupuestosdereparadory/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).
Anuncios Luminosos, Cristales•Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturadereposición(encasodecambio).
Responsabilidad Civil•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.
En caso de daños materiales:•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasoavalúodelosbienes.•Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).
En caso de lesiones:•Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.•Comprobantesdelosgastosmédicos.
En caso de muerte:•Actadenacimientodelavíctima.•Actadedefuncióndelavíctima.•Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).•Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.
Calderas, Rotura de Maquinaria, Montaje, Equipo Electrónico y Equipo de Contratistas•Bitácorademantenimientoocontrato.•Relacióndelosbienesdestruidosodañados.•Presupuestodereparacióny/oreposición.•Facturasdelosbienesdañados.•Últimoinventarioantesdelsiniestro.•Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.•Dictamentécnicodelorigendelosdaños.
Objetos personales•Facturadelosbienesdañados.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndebienes.•Presupuestodereparacióny/oreposición.
Robo con violencia y/o asalto, dinero y valores•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.•Presupuestosdereposicióndelosbienes.•Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.•Arqueosdecaja.•Estadosdecuenta.•Inventariosantesydespuésdelrobo.
Transportes•Reclamaciónalíneatransportista.•Copiadelapólizayrelacióndeembarques.•Actaodenuncialevantadaporautoridades.•Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.•Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.•Cartaporteoriginal.•Montodelapérdida.•Facturasdelosbienes.•Pedimentodeexportaciónoimportación.
Barcos•Lamismadocumentacióndetransportes.•Conocimientomarítimo(Billoflanding).•Certificadodedescargamarítima.•Certificadodeaverías.•Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.•Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.
Obra civil•Permisodeconstrucción.•Planosautorizados.•Presupuestodesglosadodelaobra.•Contratosdeprestacióndeservicios.•Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.
Contenido
Importante 7
ObjetodelSeguro 8
CoberturaBásica 8
1.DañosMateriales 8
2.Terremotoy/oErupciónVolcánica 8
3.FenómenosMeteorológicos 8
4.MantenimientoyVisitas 8
5.ResponsabilidadCivilExtracontractual 9
6.RemocióndeEscombros 9
7.EquipoyMaquinariadeConstrucción 9
CondicionesAplicablesaTodaslasCoberturas 11
Cláusula1a:DeberesdelAsegurado 11
Cláusula2a:Comunicaciones 11
Cláusula3a:PrincipioyTerminacióndeResponsabilidades 11
Cláusula4a:PrincipioyTerminacióndeVigencia 12
Cláusula5a:BeneficiosParaelAsegurado 12
Cláusula6a:LímiteTerritorial 12
Cláusula7a:Moneda 12
Cláusula8a:OtrosSeguros 12
Cláusula9a:TerminaciónAnticipadadelContrato 13
Cláusula10a:Prescripción 13
Cláusula11a:PrimayObligacionesdePago 13
Cláusula12a:SumaAsegurada 15
Cláusula13a:Deducible 15
Cláusula14a:AgravacióndelRiesgo 15
Cláusula15a:InspeccióndelRiesgo 17
Cláusula16a:ProcedimientoenCasodeSiniestro 17
Cláusula17a:Demandas 18
Cláusula18a:MedidasquePuedeTomarlaCompañía, enCasodeSiniestro 19
Cláusula19a:SetentayDosHoras 19
Cláusula20a:ProporciónIndemnizable 19
Cláusula21a:Indemnización 19
Cláusula22a:DocumentaciónParaIndemnizaciones yPagodeDaños 21
Cláusula23a:DisminuciónyReinstalaciónde laSumaAsegurada 22
Cláusula24a:LugaryPagodelaIndemnización 22
Cláusula25a:InterésMoratorio 22
Cláusula26a:SubrogacióndeDerechos 24
Cláusula27a:Fraude,DolooMalaFe 24
Cláusula28a:Peritaje 25
Cláusula29a:Competencia 25
Cláusula30a:Comisiones 25
Cláusula31a:CláusuladeTerrorismo 26
Cláusula32a:“OFAC” 26
Cláusula33a:Salvamento 27
Cláusula34a:EntregadeDocumentación ContractualParaelCasodeCelebraciónde ContratoPorVíaTelefónicaoporConducto dePrestadordeServicios 27
Cláusula35a:AvisodePrivacidad 27
Cláusula36a:Consentimiento 29
Cláusula37a:CláusulaGeneralRestriccióndeCobertura 30
Glosario 31
Seguro de Obra Civil
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Importante
SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeySobreelContratodeSeguro,quealaletradice:
“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.TranscurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelaPólizaodesusModificaciones”.
ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unaovariasdelosbeneficiosadicionales.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
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ObjetodelSeguro
LaCompañía,conbaseenlasolicitudycuestionariomencionadosenlaespecificación,yenconsideraciónalpagodelaPrimadentrodelplazoqueotorgalaley,aseguradurantelavigenciadelaPólizayconsujeciónalostérminos,exclusionesyCláusulasgeneralesyespecialesenellacontenidos,losbienesyconceptosmencionadosenlaespecificación,contralaspérdidasodañosmaterialesquepudieranocurrirlesdurantelaconstrucciónenellugardondesellevenacabolostrabajos,siemprequedichaspérdidasodañosocurrandemaneraaccidental,súbitaeimprevistayquehagannecesariasureparacióny/oreposicióncomoconsecuenciadirectadecualquieradelosriesgosamparadosporestaPóliza.
Cobertura Básica
1. Daños Materiales
Riesgos CubiertosDañosmaterialesquesufranlosbienesyconceptosaseguradosenformaaccidental,súbitaeimprevista,porcualquiercausaquenoseaexcluidaexpresamenteacontinuaciónyquenopudierasercubiertabajolascoberturasadicionales.
Coberturas AdicionalesPorconvenioexpresoentreelAseguradoyLaCompañía,estaPólizapuedeextenderseacubrir,mediantelaobligacióndelpagodelaPrimacorrespondiente,losbienescubiertosquesemencionanenlaCarátulay/oespecificacióny/orelaciónanexadeestaPólizacontralossiguientesriesgos:
2. Terremoto y/o Erupción Volcánica
Riesgos CubiertosSegúnendosoadjunto.
3. Fenómenos Meteorológicos
Riesgos CubiertosPérdidasodañoscausadospor:Ciclón,huracán,tornado,tempestad,vientostempestuosos,inundación,desbordamientoyalzadeniveldeaguas,enfangamiento,hundimientoodeslizamientodelterreno,derrumbesydesprendimientodetierraoderocas.
4. Mantenimiento y Visitas
Riesgos CubiertosEstacoberturaoperaúnicamentecuandoenelContratodeconstruccióndelaobraasegurada,elcontratistaseobligaraarevisary/oeliminardefectosqueaparezcanposteriormentealaaceptacióny/opuestaenserviciodelasobras.Cuandoésteseaelcaso,elSegurocubrirálosdañosmaterialesdirectamentecausadosporelcontratistadurantelaejecución
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delostrabajosantesmencionados,duranteelperiodoindicadoenlaespecificacióndelaPóliza.QuedaentendidoyconvenidoqueesteSeguronocubreloscostosygastoserogadospararevisary/oeliminardichosdefectos. 5. Responsabilidad Civil Extracontractual
Riesgos CubiertosLaResponsabilidadenquelegalmenteincurriereelAseguradopordañosqueconmotivodelaconstrucción,sufrantercerosensusbienesy/oensupersona.
a) Daños bienes
Riesgos Cubiertos LaresponsabilidadcivilextracontractualdelAseguradopordañosmaterialesproducidosabienesdeterceros,que
ocurranenconexióndirectaconlaejecucióndelContratodeconstrucciónaseguradoporestapólizayquehubierenacontecidodentrooenlavecindadinmediatadelsitiodelContratoduranteelperiododelSeguro.
b) Daños personas Riesgos Cubiertos LaresponsabilidadcivilextracontractualdelAseguradoporlesionescorporales,incluyendolamuerte,producidas
apersonasquenoesténalserviciodelAseguradoodelPropietarioodelcomitenteparaquienseestéhaciendolaconstrucciónodeotroscontratistasosubcontratistasqueesténllevandoacabotrabajosenelsitiodeconstrucción,nialosmiembrosdefamiliadelAseguradoodelaspersonasantesdichas.
LaCompañía,pagarádentrodeloslímitesfijadosparalacoberturaderesponsabilidadCivilextracontractualdelosincisosa)yb)anteriores,todoslosgastosycostasenqueseincurrieraaldefendercualquierlitigioderivadodeestacobertura,sinqueéstosexcedandel50%delasumacontratada.
6. Remoción de Escombros
Riesgos CubiertosCubrelosgastosqueseanecesarioerogarparalimpiaryremoverlosescombrosprovenientesdeunsiniestroamparadoporlapresentePóliza,sinexcederdellímitecontratado.
Porconceptodeescombrosseentiendelosiguiente:
a) Partesdañadasdeunaobraenconstrucción,inutilizablesyquedebanserdemolidos.b) Elementosdeconstrucciónnodañados,peroquesehanhechoinserviblesyquedeberándemolerseotirarseconel
objetodepoderllevaracabolareparaciónenloselementosdañados.c) Materiasajenascomoporejemplorocas,tierra,lodo,queseintroduzcanocubranlaobra,nodistinguiéndosesidicho
materialesproductodeerosióndelamismaobraosiprovienende terreno circundante y ha sido arrastrado por agua o cualquier otro agente.
7. Equipo y Maquinaria de Construcción
Bienes Cubiertosa) Equipodeconstrucción,máquinaseinstalacionesauxiliaresdetodaclase,oficinasybodegasprovisionales.b) Maquinariamóvildeconstrucciónsiempreycuandoseautilizadaenlaobrayenelsitiodeconstrucción,sea
propiedaddelAseguradooporloscualessealegalmenteresponsable.
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Riesgos CubiertosLaspérdidasydañosqueocurranalosbienesaseguradosporconceptodelosmismosriesgoscontraloscualesseamparenlosbienesporconstruir.
Cuandolaobraaseguradaincluyainstalación,montajedemaquinaria,equipoelectromecánicooelectróniconuevos,quedancubiertosdichosbienesduranteunperiododeprueba,quenodeberádeexcederdecuatrosemanas.Esteperiodooperaráparacadamáquinaoequipoenformaindividual.
Las Coberturas
Bienes Excluidosa) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para
transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado, contratista, subcontratistas o comitentes.
b) Dinero, valores, planos y documentos.
Riesgos ExcluidosLa Compañía, no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:a) Dolo o culpa grave del Asegurado o su representante responsable de la construcción,
siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.b) Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo
extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.
c) Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radiactiva.d) Pérdida de utilidades, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente y/o
cualquier pérdida consecuencial derivada de cualquier daño.e) Daños o defectos de los bienes asegurados existentes al iniciarse los trabajos, vicios ocultos.f) Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de
superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y/o a condiciones atmosféricas normales.
g) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
h) Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.i) Costos de reemplazo, reparación o rectificación, de materiales y/o mano de obra
defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida o daño material a otros bienes construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.
j) Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno, o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.
k) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los Contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.
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l) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.m) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes
asegurados o a otros bienes, cuando no constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a La Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles.
n) Gastos adicionales como horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete, flete expreso, salvo que hayan sido convenidos expresamente con La Compañía.
o) Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura de Daños Materiales de esta Póliza.
p) Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases o cimientos, así como lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño.
q) Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente, a cargo, en custodia o control del contratista, o del Propietario, o comitente o de cualquier otra empresa o persona relacionada con el Contrato de construcción, o a empleados u obreros de uno de los antedichos.
r) Robo y/o asalto.
CondicionesAplicables aTodaslasCoberturas
Cláusula 1a: Deberes del Asegurado
a) ElAseguradotomarátodaslasprecaucionesycumplirácontodaslasrecomendacionesindicadasporLaCompañía,
paraprevenirunapérdida,dañooresponsabilidad.b) Seatendráanormasdeingenieríaycumpliráconlasexigenciasreglamentariasyrecomendacionesdelos
fabricantesymantendráencondicionessatisfactoriastodoslostrabajoscomprendidosenelContratodeconstrucción,elequipoymaquinariadeconstrucciónaseguradosbajoestaPóliza.
c) Dará aviso a La Compañía, sobre cualquier aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios se deban a fluctuaciones de salarios y precios.
Cláusula 2a: Comunicaciones
CualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresenteContratodebedeenviarseaLaCompañía,porescrito,precisamenteensudomicilio,señaladoenlaCarátuladelaPóliza.
Cláusula 3a: Principio y Terminación de Responsabilidades
a) DentrodelavigenciadelaPóliza,laresponsabilidaddeLaCompañíaseiniciaenelmomentodecomenzarlostrabajosocuandolosbienesaseguradosopartedeelloshayansidodescargadosenelsitiodeconstrucciónmencionadaenlaPóliza,yterminaenlafechaespecificadaenlapartedescriptiva.
NoobstantelaresponsabilidaddeLaCompañíaterminaráconanterioridadparaaquellosbienesaseguradosquehubierensidorecibidosopuestosenservicioantesdelafechadeterminaciónespecificadaenlaPóliza,segúnloqueocurriereprimero.
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b) SielperiododeconstrucciónresultamayorqueeltiempoparaelcualseexpidiólaPóliza,LaCompañía,asolicituddelAsegurado,podráextenderlavigenciadelSeguromediantelaobligacióndelpagodeunaPrimaextra.
c) Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir la construcción, estará
obligado a notificarlo a La Compañía, por el tiempo de la interrupción La Compañía puede convenir con el Asegurado un amparo restringido mediante una reducción de la Prima.
Cláusula 4a: Principio y Terminación de Vigencia
LavigenciadeestaPólizaprincipiayterminaenlasfechasindicadasenlaCarátuladelamismaalas12horasdellugarenqueseencuentrenlaspropiedadesaseguradas,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladePrincipioyTerminacióndeResponsabilidadesdeestaPóliza.
Cláusula 5a: Beneficios Para el Asegurado
SidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,elAseguradotendráderechoaqueseleapliquenlasnuevascondiciones,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañía,prestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.
Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadas,alaterminacióndeesteContratooantesasolicituddelAsegurado,LaCompañía,lebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificadadesdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.
Cláusula 6a: Límite Territorial
LapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos.
Cláusula 7a: Moneda
TantoelpagodelaPrimacomolaIndemnizaciónaquehayalugarporestaPólizasonliquidables,enlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlaRepúblicaMexicanaenlafechadepago.SilaPólizasecontrataenmonedaextranjera,laIndemnizacióndeberárealizarseenmonedanacionalaltipodecambiopublicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,parasolventarobligacionesdenominadasenmonedaextranjera,enlafechaenqueseefectuóel pago.
Cláusula 8a: Otros Seguros
ElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañía,sobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañía,harálaanotacióncorrespondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
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Cláusula 9a: Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor.
La Compañía devolverá al Asegurado el 75% (setenta y cinco) por ciento de la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de póliza correspondiente al tiempo que falte para la expiración o terminación natural del seguro.
Cláusula 10a: Prescripción
DeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeesteContratodeSeguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.
“Artículo 82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.
Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.
Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.
Cláusula 11a: Prima y Obligaciones de Pago
1. PrimaDeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.
“Artículo 34.- Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelContrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño.”
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“Artículo 40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”. Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlaCarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.
2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.
Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.
Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlaCarátuladelaPóliza.
3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.
“Artículo 40.- SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.
Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey.
Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.
4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.
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Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.
Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.
Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.
5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlaCarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.
Cláusula 12a: Suma Asegurada
LaSumaAseguradahasidofijadaporelAseguradoynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienes,únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.EsunrequisitodeesteSeguroquelassumasaseguradasindicadasenlapartedescriptivanoseanmenoresque:
Cobertura BásicaElvalortotaldelContratodeconstrucciónaltérminodelaobra,incluyendolosmateriales,manodeobra,fletes,derechosdeaduana,impuestosymaterialesorubrossuministradosporelcomitente.
Coberturas AdicionalesElvalordereposicióndelequipoymaquinariadeconstrucción.
ParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalordereposición,lacantidadqueexigiríalaconstrucciónoadquisicióndeunbiennuevodelamismaclaseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montajeyderechosaduanalessiloshubiere,sinconsiderardepreciaciónfísicaporuso.
Cláusula 13a: Deducible
Encasodesiniestroindemnizable,siemprequedaráacargodelAsegurado,unacantidadigualalporcentajequeseestableceenlasespecificacionesdelaPóliza.
Cláusula 14a: Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“ElAseguradodeberácomunicaralaempresaaseguradoralasagravacionesesencialesquetengaelriesgoduranteelcursodelseguro,dentrodelasveinticuatrohorassiguientesalmomentoenquelasconozca.SielAseguradoomitiereelavisoosiélprovocaunaagravaciónesencialdelriesgo,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelaempresaenlosucesivo”.(Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
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“Paralosefectosdelartículoanteriorsepresumirásiempre:
I.-Quelaagravaciónesesencial,cuandoserefieraaunhechoimportanteparalaapreciacióndeunriesgodetalsuertequelaempresahabríacontratadoencondicionesdiversassialcelebrarelcontratohubieraconocidounaagravaciónanáloga;
II.-QueelAseguradoconoceodebeconocertodaagravaciónqueemanedeactosuomisionesdesusinquilinos,cónyuge,descendientesocualquierotrapersonaque,conelconsentimientodelAsegurado,habiteeledificiootengaensupoderelmueblequefueremateriadelseguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Conrelaciónaloanterior,laempresaaseguradoranopodrálibrarsedesusobligaciones,cuandoelincumplimientodelavisodelaagravacióndelriesgonotengainfluenciasobreelsiniestroosobrelaextensióndesusprestaciones.(Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Enloscasosdedoloomalafeenlaagravaciónalriesgo,elAseguradoperderálasprimasanticipadas”.(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
LasobligacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.quedaránextinguidassidemuestraqueelAsegurado,elBeneficiarioolosrepresentantesdeambos,conelfindehacerlaincurrirenerror,disimulanodeclaraninexactamentehechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.
Lomismoseobservaráencasodeque,conigualpropósito,noleremitanentiempoladocumentaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestro.(Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Conindependenciadetodoloanterior,encasodeque,enelpresenteoenelfuturo,el(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)realice(n)oserelacione(n)conactividadesilícitas,seráconsideradocomounaagravaciónesencialdelriesgoentérminosdeley.
Porloanterior,cesarándeplenoderecholasobligacionesdelacompañía,siel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s),enlostérminosdelArtículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasyelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros,fuere(n)condenado(s)mediantesentenciadefinitivaquehayacausadoestado,porcualquierdelitovinculadooderivadodeloestablecidoenlosArtículos139a139Quinquies,193a199,400y400BisdelCódigoPenalFederaly/ocualquierartículorelativoaladelincuenciaorganizadaenterritorionacional;dichasentenciapodráseremitidaporcualquierautoridadcompetentedelfuerolocalofederal,osielnombredel(los)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)susactividades,bienescubiertosporlaPólizaosusnacionalidadeses(son)publicado(s)enalgunalistaoficialrelativaalosdelitosvinculadosconloestablecidoenlosartículosantescitados,seadecarácternacionaloextranjeraprovenientedeungobiernoconelcualelGobiernoMexicanotengacelebradoalgunodelostratadointernacionalenlamateriaantesmencionada,elloentérminosdelafracciónXdisposiciónTrigésimaNovena,fracciónVIIdisposiciónCuadragésimaCuartaoDisposiciónSeptuagésimaSéptimadelACUERDOporelqueseemitenlasdisposicionesdecaráctergeneralaqueserefiereelartículo492delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,aplicablesainstitucionesysociedadesmutualistasdeseguros.
Ensucaso,lasobligacionesdelcontratoseránrestauradasunavezqueChubbSegurosMéxico,S.A.,tengaconocimientodequeelnombredel(delos)Contratante(s),Asegurado(s)oBeneficiario(s)deje(n)deencontrarse en las listas antes mencionadas.
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ChubbSegurosMéxico,S.A.consignaráantelaautoridadjurisdiccionalcompetente,cualquiercantidadquederivadadeesteContratodeSeguropudieraquedarafavordelapersonaopersonasalasqueserefiereelpárrafoanterior,conlafinalidaddequedichaautoridaddetermineeldestinodelosrecursos.Todacantidadpagadanodevengadaqueseapagadaconposterioridadalarealizacióndelascondicionespreviamenteseñaladas,seráconsignadaafavordelaautoridadcorrespondiente.
Cláusula 15a: Inspección del Riesgo
LaCompañía,tendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlosbienesaseguradosacualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma.
ElAseguradoconvieneenqueLaCompañía,podráefectuarlarevisióndesuslibrosvinculadosconcualquierhechoquetengarelaciónconestaPóliza,ademásdeproporcionaralinspectordeLaCompañía,todoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.
Silainspecciónrevelareunaagravaciónesencialdelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañía,requeriráporescritoalAseguradoparaquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormales,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañía,enelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadospordichaagravación,siestehechoinfluyódirectamenteenlarealizacióndelsiniestro.
LaCompañía,proporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberáconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.
Cláusula 16a: Procedimiento en Caso de Siniestro
a) Medidas de Salvaguarda o Recuperación AltenerconocimientodeunsiniestroproducidoporalgunodelosriesgosamparadosporestaPóliza,elAsegurado
tendrálaobligacióndeejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,peronopodráhacerreparacionesocambiosquedealgunamaneramodifiquenelestadoenqueseencuentranlosbienesaseguradosdespuésdelsiniestro,salvoautorizacióndeLaCompañía.Sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañía,yseatenderáalasqueellaleindique.
Encasodetratarsedepérdidaodañosdebidosahurtoorobo,sedeberáinformaralasautoridadesrespectivas.
LosgastoshechosporelAseguradoquenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañía,ysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.
SielrepresentantedeLaCompañía,noefectúalainspecciónenunplazodequincedíasposterioresalanotificacióndelsiniestro,elAseguradoestaráautorizadoparahacerlasreparacionesoreposicionesnecesarias.
ElincumplimientodeestaobligaciónpodráafectarlosderechosdelAseguradoenlostérminosdelaLeySobreelContratodeSeguro.
b) Aviso de Siniestro AlocurriralgúnsiniestroquepudieradarlugaraIndemnizaciónconformeaesteSeguro,elAseguradotendrá
laobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañía,amástardardentrodelas24horassiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,confirmandoporescritodentrodelos5-cinco-díashábilessiguientes,salvocasofortuitoofuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.LafaltaoportunadeesteavisopodrádarlugaraquelaIndemnizaciónseareducidaalacantidadqueoriginalmentehubiereimportadoelsiniestrosiLaCompañía,hubieretenidoprontoavisosobreelmismo.
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c) Conservación de bienes ElAseguradodeberáconservarlaspartesdañadasodefectuosasytenerlasaladisposiciónparaquepuedan
examinarlaselolosrepresentantesdeLaCompañía,porunlapsomáximode15-quince-díascontadosapartirdelafechadenotificacióndelsiniestro,siLaCompañía,nodainstruccionesporescritoenotrosentido.
d) Documentos, Datos e Informes que el Asegurado debe rendir a La Compañía ElAseguradocomprobarálaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténconsignadosenlamisma.
LaCompañía,tendráelderechodeexigirdelAseguradooBeneficiariotodaclasedeinformacionessobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporlacualpuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoparaagilizareltrámitedesusiniestroentregaráaLaCompañía,dentrodelos15-quince-díassiguientesalavisodelmismo,losdocumentosydatossiguientes:
1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseafactiblecuálesfueronlosbienesdestruidosoaveriados,asícomoelimportedeldañocorrespondiente,teniendoencuentaelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.
2. UnarelacióndetalladadetodoslosSegurosqueexistansobrelosbienes.
3. Todoslosplanos,proyectos,libros,recibos,facturas,copiasoduplicadosdefacturas,guíasdeferrocarril,documentosjustificativos,actasycualesquieradocumentosquesirvanparaapoyarsureclamación.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo a petición de La Compañía, y a su costa, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
ElavisooportunoylainformaciónqueelAseguradoproporcioneaLaCompañía,osusrepresentantes,asícomolaayudaqueLaCompañía,prestealAseguradoparaladeterminacióndelapérdida,enningúnmomentoseinterpretarácomolaaceptacióndelaresponsabilidadporpartedeLaCompañía.
Porotraparte,sielAseguradonoentregaladocumentaciónnecesaria,porversebeneficiadodealgunamanera,lasobligacionesdeLaCompañíaquedaránextintas.
Cláusula 17a: Demandas
EnloscasosenquesepresentealAseguradocualquierreclamaciónjudicialoadministrativaporresponsabilidadcivilextracontractualamparadaporéstaPóliza,elAseguradodeberá,ensuoportunidadlegalprocederacontestarlademandayatomartodaslasdemásmedidasnecesariasparaladefensalegítimadesusintereses.
SiasílopidieraLaCompañía,elAseguradootorgarápoderalabogadoqueaquellaindique,paraqueprocedaacontinuarladefensaenellitigio.
SinlaautorizaciónescritadeLaCompañía,elAseguradonopodráincurrirporcuentadelapresentePólizaengastoalgunojudicialoextrajudicialrelativoalaccidente,nipagarlonitransigirlo.ElincumplimientodeesterequisitodejaráaLaCompañíaenlibertadderechazarcualquierreclamo.
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Cláusula 18a: Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
Entodocasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,ymientrasnosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaIndemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,podrá:
1. Penetrarencualquiertiempoenlosedificiosolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausayextensión.
2. Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a La Compañía.
Cláusula 19a: Setenta y Dos Horas
Losdañosqueocasionealgúnriesgocatastróficotalcomoterremotoy/oerupciónvolcánica,huracánygranizo,etc.Daránorigenaunareclamaciónseparada,perosivariosdeéstosocurrendentrode72horasconsecutivasdurantelavigenciadelSeguro,setendrácomounsolosiniestroylosdañosdirectosquecausendeberánsercomprendidosenunasolareclamación.
Cláusula 20a: Proporción Indemnizable
Sienelmomentodeocurrirunsiniestroqueimpliquepérdidaparcial,elvalordereposicióndelosbienesdañadosessuperioralasumaasegurada,LaCompañía,responderásolamentedemaneraproporcionalaldañocausadoydelaproporciónacargodeLaCompañía,serestaráeldeducibleestablecidoenlaespecificacióndeestaPóliza.
EnelentendidodequelaproporciónindemnizableúnicamenteoperaenpérdidasparcialesyaqueenlaspérdidastotalesdichaproporciónquedaperfectamentedefinidaporcubrirúnicamenteelmontodelasumaaseguradacontratadadelAseguradoelexcedentenoasegurado.
SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresenteCláusulaseaplicaráacadaunodeellos.
Cláusula 21a: Indemnización
LaCompañía,podrárepararoreponerlosbienesdañadosodestruidosopagarenefectivo,segúnelija.
SiLaCompañía,optaporpagarenefectivoelmontodelapérdida,éstaserácalculadadeacuerdoconeltipodepérdida(TotaloParcial),ysedeterminaráconbaseenloscostosvigentesalmomentodelsiniestro.
Silosbienesasegurados,despuésdesufrirundaño,sereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañía,noseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastaquelareparaciónsehagaenformadefinitiva.
LaresponsabilidaddeLaCompañía,tambiéncesarásicualquierreparacióndefinitivadelosbieneshechaporelAseguradonosehaceasatisfaccióndeLaCompañía.
Tantoenpérdidasparcialescomototales,elcálculodelaIndemnizaciónafavordelAseguradoseharátomandoencuentaloestipuladoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.
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I= [SA/VR] x MP ( limitada a 1 <= [SA/VR] )
En donde:I =IndemnizaciónSA =SumaAseguradaVR =ValordeReposicióndelosbienesalmomentodelsiniestroMP = Monto de la Pérdida
Encasodepresentarseunsobreseguro,esdecir,queelporcentajedeaseguramiento(SA/VR)seasuperiora1-uno-,sedevolverálaPrimacorrespondientealexcedenteentreelValordeReposiciónylaSumaAseguradadeclarada.
SiLaCompañíaoptareporrepararoreponer,éstadeberáquedarasatisfaccióndelAsegurado,yésteabonaráeldeduciblefijadoenlacédulay/oespecificación,asícomoelvalordelsalvamentoencasodequedarseelAseguradoconél.
CuandodosomásbienesafectadosporunsolosiniestroseanobjetodeIndemnización,deacuerdoalascondicionesdeestaPóliza,elAseguradoúnicamentesoportaráeldeduciblefijadodelacédulay/oespecificaciónmásalto,establecida para tales bienes.
Pérdida ParcialEnloscasosdepérdidaparcial,lareclamacióndeberácontenerlosgastosenquenecesariamenteseincurraparadejarelbiendañadoencondicionesigualesalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.
Tales gastos serán:ElcostodereparaciónsegúnfacturapresentadaporelAsegurado,incluyendoelcostodedesmontaje,reconstrucciónoremontaje,fletesordinariosygastosdeaduana,siloshay,conviniendoLaCompañíaenpagarelimportedelaPrimadelSegurodetransportequeamparaelbiendañadodurantesutrasladoal/ydesdeeltallerdondeselleveacabolareparación,dondequieraqueésteseencuentre.
LaCompañía,harálospagossólodespuésdehabérseleproporcionado,asusatisfacción,lasfacturasydocumentosdequelasreparacioneshansidoefectuadasoqueelreemplazohasidohecho,segúnfuereelcaso.
Tododañoreparableseráreparado,perosielcostodereparaciónigualaoexcedeelvalordelosbienesinmediatamenteantesdeocurrireldaño,elajusteseharáconbaseenloprevistoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.
LosgastosdecualquierreparaciónprovisionalseránacargodelAsegurador,siempreycuandoéstosconstituyanpartedelosgastosdelareparacióndefinitiva.
Elcostodereacondicionamiento,modificacionesomejorasefectuadasseránacargodelAsegurado.
Losgastosderemocióndeescombros,seránpagadosporLaCompañíasolamenteencasodequesehayaespecificadounasumadeterminadasegúnlacoberturacorrespondiente.
Detodareclamaciónserádeducidoelvalorrealdecualquiersalvamento. Encasodebienesnuevos,sielmontodecadapérdidacalculadadeacuerdoconlaCláusulaanteriorylospreciosdematerialymanodeobraexistentesenelmomentodelsiniestroexcedandeldeducibleespecificadoenlaPóliza,LaCompañía,indemnizaráhastaporelimportedetalexceso,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.
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LaresponsabilidadmáximadeLaCompañía,porunoomássiniestrosocurridosdurantelavigenciadelaPóliza,noexcederádelvaloraseguradodelbiendañadomenoseldeducible.
CadaIndemnizaciónpagadaporLaCompañía,duranteelperiododevigenciadelaPólizareduceenlamismacantidadlaresponsabilidadmencionada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante,sintenerencuentaelinfraSeguroquehayacomoconsecuenciadelasindemnizacionespagadasconanterioridad.
LaCompañía,asolicituddelAsegurado,puedereinstalarlascantidadesreducidas,pagandoésteaprorratalas Primas correspondientes.
SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreajusteseaplicaráalincisooincisosafectados.LaCompañía,podráasuarbitriorepararoreponerelbiendañadoopagarelSeguroenefectivo.
Pérdida TotalCuandoelcostodereparacióndelaobraobiendañadoseaigualomayoralvalordelosmismosinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro,lapérdidaseconsiderarácomototal.
Enloscasosdepérdidatotal,laIndemnizacióndeberáconsiderarelvaloraseguradooeldelaobrainmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro,menoseldeducibleysalvamento,sinperjuiciodeloestablecidoenlaCláusuladeProporciónIndemnizable.
Cuandoelcostodelareparacióndelbienaseguradoseaigualomayoralascantidadespagaderasdeacuerdoconlosincisosanteriores,lapérdidaseconsiderarácomototal.
DespuésdeunaIndemnizaciónporpérdidatotal,elSegurosobreelbiendañadoserádadoporterminado.
LaCompañía,pagaráunaIndemnizaciónsolamentehastalaextensiónenqueelAseguradotengaquesufragarlaspartidasdeloscostosreclamadosysehayanincluidolosmismosenlasumaasegurada.
Cláusula 22a: Documentación Para Indemnizaciones y Pago de Daños
DeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas. Personas Morales de Nacionalidad Mexicana1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuandono
esténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.
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5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregarunescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.
6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosdesu
domicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonaFísicaExtranjera.
Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu
representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersona FísicaExtranjera.
2. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonaMoralExtranjera.
Cláusula 23a: Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
TodaIndemnizaciónqueLaCompañía,paguedurantelavigenciadelaPólizareduciráenigualcantidadlaSumaAsegurada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante;pudiendoserreinstaladaasolicituddelAsegurado,quienpagarálaPrimaadicionalquecorresponda.
SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráalincisooincisosafectados.
Cláusula 24a: Lugar y Pago de la Indemnización
LaCompañía,haráelpagodecualquierIndemnizaciónensusoficinas,enelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónenlostérminosdelaCláusulaProcedimientoenCasodeSiniestropactadaenestaPóliza.
Cláusula 25a: Interés Moratorio
EncasodequeLaCompañía,noobstante,dehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaIndemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointeréssecomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaIndemnizaciónseaprocedente. “Art. 276 LISF.-SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelContratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaIndemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:
I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.
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Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.
II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora.
III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables.
IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.
Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento.
V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laIndemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición.
VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.
EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.
Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado.
VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodela
IndemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes.
VIII.LaIndemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeSeguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.
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ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:
a) Losinteresesmoratorios.b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.
EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaIndemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaIndemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.
CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaIndemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y
IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.
Cláusula 26a: Subrogación de Derechos
Enlostérminosdelaley,unavezpagadalaIndemnizacióncorrespondiente,LaCompañía,sesubrogará,hastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoresoresponsables del siniestro.
SiLaCompañía,losolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública,perosiporhechosuomisionesdelAsegurado,seimpidelasubrogación,LaCompañía,quedaráliberadadesusobligaciones.Talomisiónseconstituyeentreotras,queelAseguradonotengafacturasdelosbienessiniestradosolasquetengaresultenfalsas.
Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañía,concurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.
LaCompañía,convieneennohacerusodelderechoqueleasistederepetirencontradelosempleadosyobreros delAsegurado. Cláusula 27a: Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error
disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que
trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del
Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos,
presentan documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
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Cláusula 28a: Peritaje
AlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañía,acercadelmontodecualquierpérdidaodaño,lacuestiónserásometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazodeunmes,apartirdelafechaenqueunadeellashubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsuslabores,losdosperitosnombraránaunterceroparaelcasodediscordia.
Siunadelaspartessenegareanombrarsuperito,osimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparte,osilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudicial,laque,apeticióndecualquieradelaspartes,haráelnombramientodelperitotercero,odeambossiasífuesenecesario;sinembargolaCONDUSEFpodránombrarelperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitaren.
ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitajenoanularániafectarápoderesyatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnseaelcaso,osialgunodelosdosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitos,laautoridadjudicialolaCONDUSEF)paraquelosustituya.
Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.
ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañía,estuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratodeSeguro.
Cláusula 29a: Competencia
Encasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,obienanteLaCompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50BISy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.
DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(Condusef),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.
Elreclamantetendráelderechodeacudirantelasinstanciasadministrativasmencionadasenelpárrafoqueantecede,obien,anteeljuezdeldomiciliodedichadelegación.
Cláusula 30a: Comisiones
DurantelaVigenciadelaPóliza,podrásolicitarporescritoalaInstituciónleinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediariooPersonaMoralporsuintervenciónenlacelebracióndeesteContrato.LaInstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediezdíashábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.
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Cláusula 31a: Cláusula de Terrorismo
Definición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:
Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciary/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.
Endoso de Exclusión de TerrorismoCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Cláusula 32a: “OFAC”
SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.
EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiododevigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.
Exclusión “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
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Cláusula 33ª: Salvamento
EncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,yqueLaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapagueaelAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañía,pudiendoesteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.
LaCompañía,convieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.
Cláusula 34a: Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato Por Vía Telefónica o Por Conducto de Prestador de Servicios
EncasodequelacontratacióndelapresentePólizasehayallevadoacaboporvíatelefónica,medioselectrónicosoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenlosArtículos102primerpárrafoy103fracciónIyIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosyFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodePólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelSeguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalContratodeSegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,laPóliza,susCondicionesGeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.
EncasodequeelAseguradooContratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternet www.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.
EncasodequeelAseguradooContratantedeseedarporterminadoelContratodeSegurodeberásujetarsealoestablecidoenlaCláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sinembargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(I)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(II)darinstruccionesparaqueelContratodeSeguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero800 712 2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelaPólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaPrimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.
Cláusula 35a: Aviso de Privacidad
ParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.
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EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.
Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.
Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.
Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónalContratodeSegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.
Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel
AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíaleprestea
esteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas
pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.
Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.
EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.Para
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poderllevaracaboloanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoaladirección: [email protected],odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.
EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.
Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.
Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.
LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero. Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.
Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebwww.chubb.com/mx
Cláusula 36a: Consentimiento
ElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.
Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoqueha
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dadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.
Cláusula 37a: Cláusula General Restricción de Cobertura
ConlafinalidaddeotorgarclaridadyprecisiónalAseguradoencuantoalalcancedesuPólizadeseguropertenecientealaoperacióndedaños,seemitelapresentecláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Paraefectosdecomprensióndeloanterior,EnfermedadTransmisiblesignifica:
I. Angustiafísica,enfermedadoenfermedadcausadaotransmitidaporcualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,seconsiderevivoono,eindependientementedelosmediosdetransmisión;o
II. Cualquiervirus,bacteria,parásitouotroorganismoocualquiervariacióndelmismo,yaseaqueseconsiderevivoono,queescapazdecausarangustiafísica,enfermedadodolencia.
III.Cualquierenfermedadquepuedasertransmitidaporcualquiermediodeunorganismoaotroquecauseoamenacededañosalasaludoalbienestarhumanoopuedacausaroamenazardedañosa,deteriorode,pérdidadevalorde,posibilidaddecomercializaciónopérdidadeusodelaspropiedades.
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Glosario
Abreviaciones y Preceptos Legales:Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx
Agravación del Riesgo:Situaciónqueseproducecuando,pordeterminadosacontecimientosajenosonoalavoluntaddelAsegurado,elriesgocubiertoporunaPólizaadquiereunapeligrosidadsuperioralainicialmenteprevista;sumodificaciónimplicalaobligacióndenotificarlaaLaCompañía,paraqueéstaopteentrelacontinuacióndesucobertura(aplicandoelrecargodeprimacorrespondiente)olarescisióndelContrato.
Cobertura:GarantíaporlaqueelAseguradocuentaporadelantadoconlacertezadequesusinteresesquedaránprotegidos,bajolascondicionesylímitesestipuladosenelContratodeSeguro,porlasconsecuenciaseconómicasderivadasdelarealizacióndeunriesgoamparado.
Deducible: CantidadqueelAseguradosoporteporsupropiacuentaencadapérdidaodañoquesobrevengaalosbienesasegurados,comoconsecuenciadelosriesgoscubiertos.
Dolo o Mala Fe:Sonlasaccionesuomisionesqueunapersonaempleaparainduciraotraaunerror.Conductafraudulentaoengañosadeunaparte,respectoalaotrarelacióncontractual,paraperjudicarunderechoajeno,bienseaenlafasepreparatoriadelconvenio,durantesuvigenciaoalfinalizardelmismo.
Erupción Volcánica:Escapedematerialsólido,líquidoogaseosoarrojadoporunvolcán,asícomoincendioyexplosiónaconsecuenciadedichasmaterias.
Granizo: Precipitaciónpluvialdetrozosdehielo.
Prescripción: Eslapérdidadevalor,vigenciaoeficaciadealgúnderecho,acciónofacultad,debidafundamentalmenteahabertranscurridoyvencidoelplazoduranteelcualpudohaberseejercitado.EselplazoparaqueelAseguradoejercitelaaccióndereclamacióncontrasudecisiónfijandoodenegandolaIndemnizaciónporsiniestro.
Prima:PreciodelSeguroqueelAseguradooContratantedeberáaportaraLaCompañía,porconceptodecontraprestaciónporlacoberturaderiesgoqueesteofrece.
Riesgo:PosibleocurrenciaporazardeunacontecimientoqueproduceunanecesidadeconómicaycuyaapariciónrealoexistenciaseprevieneygarantizaenlaPólizabajolacontratacióndeunacobertura,obligandoalAseguradoraefectuarlaIndemnizaciónquelecorresponde.
Siniestro:Eslamanifestaciónconcretadelriesgoasegurado.Esunacontecimientoque,pororiginarunosdañosconcretosprevistosenlaPóliza,motivalaaparicióndelprincipioindemnizatorio,obligandoalaentidadAseguradoraasatisfacer,totaloparcialmente,alAseguradoosusBeneficiarios,elcapitalgarantizadoenelContrato.
Subrogación:Sustituiroponerunapersonaenlugardeotra.
Suma Asegurada:EslacantidadfijadaporelAseguradolacualdeberácorresponderalvalordereposiciónanuevo. Tercero:PersonaquenoesningunadelasdosomásdequienessetrataointervienenenundeterminadoContrato o negocio.
Terremoto: Sacudidabruscadelsueloquesepropagaentodasdirecciones,producidaporunmovimientodelacortezaterrestreopuntomásprofundo.
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Valor Real:Lacantidadqueseríanecesariaerogarpararepararoreponerelbiendañadoporotro(delmismotipo,claseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montaje,impuestos,yderechosaduanalesdeloshubiera),deduciendoladepreciaciónfísicaporuso.
Valor de Reposición:Lacantidadqueexigirálaadquisicióndeunbiennuevodelmismotipo,claseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montaje,impuestosyderechosaduanales,siloshay,sinconsiderardepreciaciónfísicaporuso.
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Contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)
Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso7,ColoniaJuárez,AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,Cd.deMé[email protected]
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,[email protected]
MonterreyAv.RicardoMargainZozaya,
EdificioEQUUS335,TorreII,Piso19,ZonaSantaEngracia,C.P.66265,
SanPedroGarzaGarcía,N.L.Tel.:8183681400
Ciudad de MéxicoAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso7,Col.Juárez,
AlcaldíaCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico
Tel.:5553228000
GuadalajaraAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,
Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,C.P.44530,Guadalajara,Jal.
Tel.:3338848400
Oficinas
Centro de Valuación
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Condiciones GeneralesEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía11deAgostode2010,conelnúmeroCNSF-S0002-0553-2010/CONDUSEF-000292-04.
Cláusula ComisionesEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006.
Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de DañosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006. Cláusula de TerrorismoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006.
Cláusula OFACEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía2deDiciembrede2014,conelnúmeroCGEN-S0002-0180-2014.
Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de ServiciosEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010.
Cláusula SalvamentoEncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011.
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Cláusula Terminación Anticipada del ContratoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0132-2015.
Cláusula Aviso de PrivacidadEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015.
Cláusula ConsentimientoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015.
Derechos del AseguradoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015.
Unidad de Medida y ActualizaciónEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016. Cláusula General Restricción de CoberturaEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deSeptiembrede2020,conelnúmeroCGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
Cláusula Agravación del RiesgoEncumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía18deDiciembrede2020,conelnúmeroRESPS0039-0008-2020/CONDUSEF-000292-04.
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Encasodecontroversia,elAseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A.,alosteléfonos800 201 8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono800 999 8080enlaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx
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