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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2012 SECCIÓN TRIBUTARIA 11 Consultorio Tributario Consideraciones a tener en cuenta en las Notificaciones de la Administración Tributaria fijará en el domicilio procesal una Cons- tancia de la visita efectuada y se proce- derá a notificar en el domicilio fiscal. PREGUNTA Nº 4 ¿En qué casos se considera la notifi- cación con certificación negativa? La notificación con la certificación de la negativa a la recepción se entiende rea- lizada cuando el deudor tributario o ter- cero a quien esta dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y ca- paz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se notifica o, recibién- dolo, se niegue a suscribir la Constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. PREGUNTA Nº 5 En la Notificación por medio del Sis- tema de Comunicación Electrónica ¿cuándo se considera la notificación efectuada? En el caso de las notificaciones por me- dio del Sistema Electrónico, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, en el caso de correo electró- nico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmi- sión o puesta a disposición de un men- saje de datos o documentos, la notifi- cación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documentos. PREGUNTA Nº 6 ¿Cuándo es válida la Notificación por Constancia Administrativa? La Notificación por Constancia Admi- nistrativa, se da cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las Oficinas de la Adminis- tración Tributaria. En caso el deudor tributario tenga la Condición de No Hallado o de No Habido, la notificación por Constancia Administrativa de los requerimientos de subsanación regulados en los artículos 23º - Formas de acreditar la Represen- tación, 140º - Subsanación de requisitos de admisibilidad y 146º - Requisitos de la Apelación, podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SU- NAT para realizar el referido trámite. El acuse de la notificación por Cons- tancia Administrativa deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. b) Número de RUC del deudor tributa- rio o el número del documento de identificación que corresponda. c) Número del documento que se notifica. d) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. e) Fecha en que se realiza la notifica- ción. En este caso deberá indicarse que se ha utilizado esta forma de notificación. PREGUNTA Nº 7 ¿En qué casos es válida la Notifi- cación mediante la publicación por Página Web de la Administración Tributaria? Este tipo de Notificación es válida en los casos de extinción de la deuda tribu- taria por ser considerada de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. La Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad en- cargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación deberá contener la si- guiente información: a) Nombre, denominación o razón so- cial de la persona notificada. b) El Número de RUC o el documento de identidad que corresponda. c) La numeración del documento en el que consta el acto administrativo. PREGUNTA Nº 8 ¿Cuándo procede notificar utilizando un Cedulón? La notificación mediante la aplicación de un Cedulón en el domicilio fiscal proce- de cuando en el domicilio fiscal no hu- biera persona capaz alguna o estuviera cerrado. En este caso, los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal. La notificación por Cedulón, deberá contener como mínimo la siguiente in- formación: PREGUNTA Nº 1 ¿Cuáles son las formas de Notifica- ción de los Actos Administrativos? Las Notificaciones de los Actos Adminis- trativos se realizará indistintamente por cualquiera de las siguientes formas: a) Correo Certificado o por mensajero b) Por medio de sistema de comunica- ción electrónica. c) Por constancia administrativa d) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria. e) Por la fijación de un Cedulón en di- cho domicilio. PREGUNTA Nº 2 En el caso de la Notificación por Correo Certificado o por Mensajero el acuse de recibo ¿qué información debe contener? La notificación por Correo Certificado o Mensajero en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, deberá contener como mínimo la siguiente in- formación: a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. b) Número de RUC del deudor tributa- rio o el número del documento de identificación que corresponda. c) Número del documento que se notifica d) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. e) Fecha en que se realiza la notificación La notificación efectuada por este me- dio, efectuada en el domicilio fiscal, se considerará valida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cam- bio de su domicilio fiscal. PREGUNTA Nº 3 ¿Qué pasa cuando habiéndose fijado un domicilio procesal y la notificación por Correo Certificado o por Mensa- jero no pudo realizarse? Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la Noti- ficación por Correo Certificado o por Mensajero no pueda realizarse por en- contrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2012

SECCIÓN TRIBUTARIA

11

Consultorio TributarioConsideraciones a tener en cuenta en las Notifi caciones

de la Administración Tributaria

fijará en el domicilio procesal una Cons-tancia de la visita efectuada y se proce-derá a notificar en el domicilio fiscal.

PREGUNTA Nº 4

¿En qué casos se considera la notifi-cación con certificación negativa?

La notificación con la certificación de la negativa a la recepción se entiende rea-lizada cuando el deudor tributario o ter-cero a quien esta dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y ca-paz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento que se notifica o, recibién-dolo, se niegue a suscribir la Constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.

PREGUNTA Nº 5

En la Notificación por medio del Sis-tema de Comunicación Electrónica

¿cuándo se considera la notificación efectuada?

En el caso de las notificaciones por me-dio del Sistema Electrónico, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, en el caso de correo electró-nico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmi-sión o puesta a disposición de un men-saje de datos o documentos, la notifi-cación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documentos.

PREGUNTA Nº 6

¿Cuándo es válida la Notificación por Constancia Administrativa?

La Notificación por Constancia Admi-nistrativa, se da cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las Oficinas de la Adminis-tración Tributaria.

En caso el deudor tributario tenga la Condición de No Hallado o de No Habido, la notificación por Constancia Administrativa de los requerimientos de subsanación regulados en los artículos 23º - Formas de acreditar la Represen-tación, 140º - Subsanación de requisitos de admisibilidad y 146º - Requisitos de la Apelación, podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SU-NAT para realizar el referido trámite.

El acuse de la notificación por Cons-tancia Administrativa deberá contener como mínimo los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

b) Número de RUC del deudor tributa-rio o el número del documento de identificación que corresponda.

c) Número del documento que se notifica.

d) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.

e) Fecha en que se realiza la notifica-ción.

En este caso deberá indicarse que se ha utilizado esta forma de notificación.

PREGUNTA Nº 7

¿En qué casos es válida la Notifi-cación mediante la publicación por Página Web de la Administración

Tributaria?

Este tipo de Notificación es válida en los casos de extinción de la deuda tribu-taria por ser considerada de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. La Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad en-cargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

La publicación deberá contener la si-guiente información:

a) Nombre, denominación o razón so-cial de la persona notificada.

b) El Número de RUC o el documento de identidad que corresponda.

c) La numeración del documento en el que consta el acto administrativo.

PREGUNTA Nº 8

¿Cuándo procede notificar utilizando un Cedulón?

La notificación mediante la aplicación de un Cedulón en el domicilio fiscal proce-de cuando en el domicilio fiscal no hu-biera persona capaz alguna o estuviera cerrado. En este caso, los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

La notificación por Cedulón, deberá contener como mínimo la siguiente in-formación:

PREGUNTA Nº 1

¿Cuáles son las formas de Notifica-ción de los Actos Administrativos?

Las Notificaciones de los Actos Adminis-trativos se realizará indistintamente por cualquiera de las siguientes formas:

a) Correo Certificado o por mensajerob) Por medio de sistema de comunica-

ción electrónica.c) Por constancia administrativad) Mediante la publicación en la página

web de la Administración Tributaria.e) Por la fijación de un Cedulón en di-

cho domicilio.

PREGUNTA Nº 2

En el caso de la Notificación por Correo Certificado o por Mensajero el acuse de recibo ¿qué información

debe contener?

La notificación por Correo Certificado o Mensajero en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, deberá contener como mínimo la siguiente in-formación:

a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

b) Número de RUC del deudor tributa-rio o el número del documento de identificación que corresponda.

c) Número del documento que se notifica

d) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa.

e) Fecha en que se realiza la notificación

La notificación efectuada por este me-dio, efectuada en el domicilio fiscal, se considerará valida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cam-bio de su domicilio fiscal.

PREGUNTA Nº 3

¿Qué pasa cuando habiéndose fijado un domicilio procesal y la notificación por Correo Certificado o por Mensa-jero no pudo realizarse?

Cuando el deudor tributario hubiera fijado un domicilio procesal y la Noti-ficación por Correo Certificado o por Mensajero no pueda realizarse por en-contrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se

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ASESOR EMPRESARIAL

SECCIÓN TRIBUTARIA

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a) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.

b) Número de RUC del deudor tributa-rio o el número del documento de identificación que corresponda.

c) Número del documento que se notifica.d) Fecha en que se realiza la notificación.e) Dirección del domicilio fiscal donde

se realiza la notificación.f) Número del Cedulón.g) El motivo por el cual se utiliza esta

forma de notificación.h) La indicación expresa de que se ha

procedido a fijar el Cedulón en el do-micilio fiscal, y que los documentos a notificar se han dejado en sobre ce-rrado, bajo la puerta.

Cuando en el domicilio fiscal no se pu-diera fijar el Cedulón ni dejar los do-cumentos materia de la notificación, la SUNAT notificará en la forma que aplica cuando se tiene la condición de No Ha-bido o No Hallado o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido.

PREGUNTA Nº 9

¿Cuáles son las formas de notifica-ción cuando se tenga la condición de No Hallado o de No Habido o cuando el domicilio del represen-tante de un no domiciliado fuera

desconocido?

En estos casos la Administración Tribu-taria podrá realizar la notificación por cualquiera de las siguientes formas:

a) Mediante acuse de recibo, entre-gado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. En el caso de personas ju-rídicas o empresas sin personería ju-rídica, la notificación podrá ser efec-tuada con el representante legal en el lugar en el que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deu-dor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.

b) Mediante la publicación de la pá-gina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha lo-calidad. En este caso la Notificación deberá contener la siguiente infor-mación:

- Nombre, denominación o razón so-cial de la persona notificada.

- El número de RUC o Número de Documento de Identidad que corres-ponda.

- Numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza.

- El tipo de tributo o multa.- Monto del tributo o multa.- El período o el hecho gravado.- Mención de otros actos a que se re-

fiere la notificación.

PREGUNTA Nº 10

¿En qué casos se da la Notificación Tácita?

Se produce la Notificación Tácita cuan-do no habiéndose verificado notifica-ción alguna o ésta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. En este caso se considera como fecha de la notificación aquélla en que se practique el respectivo acto o gestión.

PREGUNTA Nº 11

¿En qué forma puede el Tribunal Fiscal notificar al deudor tributario cuando no ha podido hacerlo en su

domicilio fiscal?

El Tribunal Fiscal y las Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT debe-rán efectuar la notificación mediante la publicación en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha loca-lidad, cuando se ha visto impedido de hacerlo en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputa-ble a éste.

Dicha publicación deberá contener la siguiente información:a) Nombre, denominación o razón so-

cial de la persona notificada.b) Número de RUC o número del docu-

mento de identidad que corresponda.c) Numeración del documento en el

que consta el acto administrativo.d) El tipo de tributo o multa.e) El monto del tributo o multa.f) El Período o el hecho gravado.

PREGUNTA Nº 12

Cuando los Actos Administrativos afecten a una generalidad de deu-dores tributarios de una localidad o

zona ¿qué información debe contener?

En estos casos las notificaciones pueden hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en Diario

Oficial o en el diario de la localidad en-cargado de los avisos judiciales o, en su defecto en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad.

La información que debe contener estas notificaciones son las siguientes:

a) En la página web:

- Nombre, denominación o razón so-cial de la persona notificada.

- Número de RUC o número de docu-mento de identidad que corresponda.

- Numeración del documento en el que consta el acto administrativo.

- El tipo de tributo o multa y el monto de éstos.

- Período o hecho gravado.b) En el Diario Oficial o en el diario

de la localidad encargado de los avisos judiciales, o en uno de los diarios de mayor circulación:

- Nombre, denominación o razón so-cial de la persona notificada.

- Número de RUC o número de docu-mento de identidad que corresponda.

- Remisión a la página web de la Ad-ministración Tributaria.

PREGUNTA Nº 13

¿En qué momentos surten efectos las notificaciones?

Las notificaciones surtirán efectos des-de el día hábil siguiente al de su re-cepción, entrega o depósito, según co-rresponda.

Cuando se trata de notificaciones me-diante la publicación en la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judi-ciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produz-ca con posterioridad.

Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción, cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentato-ria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que realicen en forma in-mediata,

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PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2012

SECCIÓN TRIBUTARIA

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PREGUNTA Nº 14

¿En qué casos la Administración Tributaria puede modi-ficar sus actos después de la notificación?

Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos:

a) Cuando se detecten los hechos contemplados en el nume-ral 1 del artículo 178º del Código Tributario (No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria), así como en los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario; y,

b) Cuando la Administración detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, ta-les como los de redacción o cálculo.

En el caso de la SUNAT, la revocación, modificación, sustitu-ción o complementación será declarada por la misma área que emitió el acto que se modifica, con excepción del caso de connivencia, supuesto en el cual la declaración será expedida por el superior jerárquico del área emisora del acto.

PREGUNTA Nº 15

¿Cuándo los actos de la Administración Tributaria son anulables?

De acuerdo a lo normado por el Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria son anulables, en los siguien-tes casos:

a) Son dictados sin observar lo previsto en el artículo 77º del Código Tributario, en relación a los requisitos de las Reso-luciones de Determinación y de Multa, las cuales deberán ser formuladas por escrito y expresarán:

- El deudor tributario.

- El tributo y el período al que corresponde.

- La base imponible.

- La tasa.

- La cuantía del tributo y sus intereses.

- Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.

- Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

En las Resoluciones de multa, adicionalmente se deberá hacer referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.

La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo docu-mento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción este referida a un mismo deudor tributario, tribu-to y período.

b) Tratándose de dependencias o funcionarios de la Admi-nistración Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquía.

Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalida-dos por la dependencia o el funcionario al que le correspon-día emitir el acto.

NOTIFICACIÓN DE ESQUELA DE CITACIÓN DE LA SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL LIMAESQUELA DE CITACIÓN Nº 254637890533

RUC : 20111123456Apellidos y Nombres o Razón Social : LA PODEROSA S.A.Domicilio : CALLE COLANO Nro. 280Distrito : SAN MIGUELReferencia : ALT. 5 FAUCETT

Señor contribuyente:Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que producto de los cruces de información realizados como parte de nuestro control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con el fi n de promo-ver su regularización, le informamos que Ud. presenta inconsistencias en relación al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio grava-ble 2010, tal como se indica a conti nuación:De acuerdo a la información de los ingresos declarados en el IGV con-tra los ingresos declarados en los pagos a cuenta del IRTA, ha omiti do ingresos en la declaración de los pagos a cuenta del IRTA en el período de enero a mayo 2012.Por tal moti vo, y de acuerdo a lo señalado en el numeral 4) del Artí culo 62º y el numeral 9) del Artí culo 87º del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario (Decreto Supremo Nº135-99-EF), solicitamos su com-parecencia a las ofi cinas de la Administración Tributaria, sito en JR. CA-RABAYA Nº 933 LIMA CERCADO (EDIFICIO SUDAMÉRICA)/ PLAZA SAN MARTÍN, para el día 16/08/2012 a la(s) 09.30 horas, donde será aten-dido por el(la) verifi cador(a) .................................... y/o supervisor(a) .................................., personal del área de Auditoría de la Intendencia Regional Lima.Cabe indicar que la comparecencia ti ene carácter personalísimo (re-presentante legal en caso ser persona jurídica), razón por la cual sólo excepcionalmente podrá designar a un tercero para que asista en re-presentación suya, siempre que dicha autorización conste en Carta Po-der con fi rma legalizada notarialmente. Evite ser multado por la infrac-ción prevista en el Numeral 7 del Artí culo 177º del Código Tributario (“No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido”).Le recordamos que si regulariza sus infracciones podrá gozar de los mayores tramos de rebaja previstos tanto en el Régimen de Incenti vos (Art. 179º del Código Tributario) como en el Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT).Finalmente, para cualquier consulta relacionada a este documento, estamos a su disposición en el siguiente teléfono: 213-4200 anexos 23283 de lunes a viernes de 8.30 a.m. a 4.30 p.m.

Atentamente,

FIRMA DEL JEFE DE LA SECCIÓN CENTROS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

IMPORTANTE

Si el contribuyente al revisar sus declaraciones detecta omi-siones y presenta las declaraciones rectificatorias antes del 16/08/2012, de acuerdo al Régimen de Gradualidad de Sanciones, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº180-2012/SUNAT, la rebaja es la siguiente:

• 95%, si paga la multa y conceda el tributo omitido.

AUTOR: BASAURI LÓPEZ, RITA

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.