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3) salud ocupacional: Es una disciplina orientada a promover
el más elevado nivel de bienestar en los trabajadores,
prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus
condiciones físicas, mentales y sociales, mediante
identificación, evaluación y control de los factores de riesgo
ocupacionales, para adaptar el trabajo al hombre y cada
hombre a su trabajo.
4) comité paritario de salud ocupacional (copase): Es un
organismo de promoción y vigilancia y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa (Resolución 2013 de 1986,
articulo 10)
2) accidente de trabajo: El accidente que se produce como
consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la
enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el
gobierno nacional (Decreto 1925de1994, capítulo II, articulo
8)
1) riesgos profesionales: Es todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también
accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de
una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de
trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el
producido durante el traslado de los trabajadores de su
residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador (Decreto 1925 de1994,
capítulo II, articulo 9)
6) riesgo: combinación de la probabilidad y consecuencias de
que ocurra un evento peligroso especifico, OHSAS
18001.dicho de otra forma, es la consecuencia que se produce
al entrar en contacto con el peligro
5)enfermedad profesional: todo es patológico permanente o
temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o
del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya
sido determinada como enfermedad profesional por el
Gobierno Nacional (decreto 1925 de1994, capítulo II, articulo
11)
7) higiene y seguridad industrial: consiste en planeación,
organización, ejecución y evaluación de las actividades de
medicina preventiva, medicina de trabajo, higiene industrial y
seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y
mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en
sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios
de trabajo en forma integral e interdisciplinaria 8resolucion
1016 de1989, articulo 2). La promoción de salud y prevención
de los accidentes y enfermedades profesionales, son las
actividades prioritarias en salud ocupacional y por lo tanto a
ellas se deben orientar principalmente los esfuerzos del
programa
8)programa de salud ocupacional: disciplina que busca el
bienestar físico, mental y social del trabajador; estudia al
hombre en su ocupación para determinar los efectos del
trabajo sobre la salud, prevenir sus alteraciones y
enfermedades, promover la salud, tratar los efectos y
rehabilitarlos
10)panorama de factores de riesgos profesionales: disciplina
destinada a la identificación, evaluación y control de los
factores de riesgo de enfermedades y accidentes de trabajo,
que pueden ocasionar alteraciones en la salud de los
trabajadores}
11)promoción y capacitación para la salud: disciplina que
busca modificar positivamente los comportamientos, las
actitudes y las practicas de los trabajadores, hacia la
promoción de la salud, frente a los factores de riesgo
ocupacionales
9)medicina preventiva y del trabajo: es la identificación
ordenada y sistemática de los factores de riesgo derivados
del ambiente de trabajo , de acuerdo con la ubicación de los
factores de riesgo en las diferentes aéreas de la empresa,
teniendo en cuenta la fuente de los factores de riesgo, el
número de trabajadores expuestos, la valoración cualitativa y
priorización de los factores de riesgo mediante el grado de
peligrosidad y de repercusión de los mismos, además de la
recomendación de medidas de intervención para su control y
prevención de sus posibles consecuencias
2.
a) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
b) OBLIGACIONES PRINCIPALES DE LOS TRABAJADORES
(SGRP)
• Informar a sus superiores o al coordinador de Salud
Ocupacional, sobre condiciones y/o actos sub-estándar en los
lugares de trabajo ó cualquier circunstancia que pudiera
provocar un accidente y presentar sugerencias para su
estudio participando en la elaboración de normas y
procedimientos seguros de trabajo.
• Participar activamente en las charlas y cursos de
capacitación de Salud Ocupacional a que haya sido invitado.
• Cumplir las normas y procedimientos de Salud Ocupacional
establecidas por la Empresa.
c) DERECHO DEL TRABAJADOR
Todo empleado, nacional o extranjero con contrato de
trabajo o como servidor publico, tiene derecho a estar
afiliado a una ARP
d) PRESTACIONES ASISTENCIALES
Las prestaciones asistenciales consisten en la atención a que tiene
derecho todo afiliado cuando se le diagnostica una enfermedad profesional o es víctima de un accidente de trabajo