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Manual de Procedimientos JEFATURA DE COMERCIO ESTABLECIDO, BARES Y CANTINAS Septiembre 2018

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Manual de Procedimientos

JEFATURA DE COMERCIO ESTABLECIDO, BARES Y CANTINAS

Septiembre 2018

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Manual de Procedimientos

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

Registro:HASMT1418/MP/DEIC/005/200415

Fecha de elaboración: Abril 2015

Número de Revisión: 03

2

Manual de Procedimientos

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

Autorizaciones

C. Cesar Cortes Bouchot

Director de Desarrollo Económico, Industrial y Comercio

Jefe de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

Mtro. José Cuautle García

Contralor Municipal

M.F.P. Isabel Cristina Valencia Mora

Sub contralora de Planeación, Evaluación y Control

Actualizado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 169 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal. Número de registro: HASMT1418/MP/DEIC/005/200415

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Fecha de elaboración: Abril 2015

Número de Revisión: 03

3

Índice

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

Página

I Introducción 4

II Objetivo del Manual 5

III Presentación de los Procedimientos 6

IV NOMBRE, DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DIAGRAMA DE FLUJO

1 Revisión a Comercio Establecido con y sin venta de Alcohol. 7

2 Revisión a Bares y Cantinas. 12

3 Operativo de prevención de ingreso de No menores de edad a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en específico Bares y Cantinas

17

4 Operativo de verificación de horario del cierre de los establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en específico, Bares y Cantinas

21

V Formatos 24

VI Glosario de términos 25

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I.- INTRODUCCIÓN La Coordinación de Reglamento Municipal de San Martin Texmelucan, da prioridad al cumplimiento de las Leyes en el ejercicio y la aplicación de sus funciones, para garantizar los principios de Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencias en el orden de conducción. En el orden laboral, es muy importante mantener la organización, la formación de equipo de trabajo, la lealtad a la Institución, buscando siempre cumplir con amabilidad, respeto, disciplina y seriedad responsable, bajo un marco de ética profesional.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL Puntualizar las tareas marcadas por la Dirección, señaladas en las Leyes y Reglamentos, deslindando responsabilidades a la Jefatura y al personal que labora en ésta. Ser un instrumento que oriente al empleado para un mejor desempeño de sus funciones. Indicar a los Inspectores las funciones a realizar para un mejor desempeño de sus funciones. Contribuir al desempeño del Servicio Público dentro de un marco Jurídico, que garantice la observancia de lo legal, para conducirse con imparcialidad y eficacia.

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III.- PRESENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

1. Revisión a Comercio Establecido con y sin Venta de Alcohol.

2. Revisión a Bares y Cantinas.

3. Operativo de Prevención de ingreso de No Menores de Edad a Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas en específico Bares y Cantinas

4. Operativo de Verificación de Horario del Cierre de los Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas en específico, Bares y Cantinas

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Nombre del Procedimiento:

Revisión a Comercio Establecido con y sin venta de alcohol.

Objetivo: Verificar que el Comercio Establecido con y sin venta de alcohol cumplan con la Normatividad aplicable para el Municipio de San Martin Texmelucan y vigilar la aplicación de las Sanciones y/o Clausuras que correspondan.

Fundamento Legal: Bando de Policía y Buen Gobierno. Reglamento de Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillas para el Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Ley y Reglamento de Protección Civil del Estado de Puebla. Ley de Ingresos de San Martin Texmelucan del Ejercicio Fiscal Vigente. Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, Código Penal del Estado de Puebla.

Políticas de Operación: 20. Es responsabilidad única del Personal de esta Jefatura mantener actualizado el Padrón así como su ubicación física en la cartografía del Municipio del Comercio Establecido con y sin venta de alcohol.

Esto se realizara inspeccionando todo el Municipio por manzanas y marcar los comercios con y sin venta de alcohol.

2. El personal de la Jefatura debidamente acreditado visitará, con su respectiva Orden de Visita u Oficio de Comisión, emitida por el Encargado de la Jefatura, misma que deberá mostrar al Propietario o Administrador del Establecimiento, de los diversos Comercios con y sin venta de Bebidas Alcohólicas, Industrias y Servicios de la Cabecera y las Juntas Auxiliares, con la finalidad de realizar las Inspecciones correspondientes para verificar que los mismos cumplan y se encuentren al corriente de acuerdo con lo que marca la Normatividad aplicable para el Municipio de San Martin Texmelucan.

3. El personal de esta Jefatura antes de salir a realizar sus Inspecciones verificara los Padrones y Cartografía para planificar sus rutas de trabajo.

4. En las Inspecciones se solicitará a Propietario y/o Encargado Legal, poner a la vista del Inspector la Documentación Correspondiente, donde acredite estar al corriente con su Licencia de Funcionamiento, Dictámenes, Permisos y Refrendos, de acuerdo con lo que aplique para cada caso.

5. Se revisara la Documentación de cada Establecimiento, con Fundamento en el Artículo 16 fracción XVII Bando de Policía. Art, 14 Fracciones I, al, XIII; del Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

6. Si la Documentación está completa y al corriente se plasma en el

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reporte y se pone la calcomanía de Vigencia para el Ejercicio Fiscal Correspondiente.

7. Si la Documentación no está completa y al corriente se plasma en el reporte y se le entrega la Notificación debidamente motivada y Fundamentada marcándole los plazos para solventar su trámite directamente en el Modulo del SARE.

8. En el Modulo del SARE se atenderán y entregaran los formatos así como los requisitos a cubrir para solventar las Notificaciones y poner al corriente los Establecimientos de los Contribuyentes.

9. El personal de la Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas, no está autorizado, ni facultado para otorgar ningún tipo de descuento económico.

10. El personal de la Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas, no está autorizado, ni facultado para recibir y manejar dinero derivado del pago de los trámites que realicen los usuarios.

11. Se deberá realizar un Padrón con los horarios de los Comercios con y sin Venta de Bebidas Alcohólicas para verificar la hora de cierre.

12. Deberán atender las quejas ciudadanas que sean de su competencia ya sea escrita, verbal o anónima, debiendo plasmar en un reporte de actividades los resultados de la Visita.

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9

Descripción del Procedimiento: Revisión a comercio establecido con y sin venta de alcohol.

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas.

1 Verificará cuales son los Comercios Establecidos que aparecen en el padrón como regulares, para planificar las rutas de trabajo y detectar los Comercios Irregulares. Recibe reporte y designa sus rutas de trabajo para su aplicación en base a la Cartografía por manzanas.

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

2 Realizará visitas a los diversos Comercios ya sea con o sin venta de Bebidas Alcohólicas, Industrias y Servicios de la Cabecera y las Juntas Auxiliares de acuerdo con su ruta de trabajo.

Ruta 1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

3 Solicita la Documentación Correspondiente al Propietario o Encargado, donde acredite estar al corriente con sus Refrendos, Dictámenes y permisos.

Propietario 4 El Propietario presenta la Documentación. Expediente 1

Inspector de Comercio Establecido, Bares Y Cantinas.

5 Revisará la Documentación de cada Establecimiento, con base en el Artículo 16 Fracción XVII Bando de Policía. Articulo 14Fracciones de I; al XIII; del Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. 16, 19, 20, 21,22, 23, 24, de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla. Si la Documentación está completa y al corriente se plasma en el reporte y se pone la calcomanía de Vigencia para el Ejercicio Fiscal Correspondiente. En caso de no estar completa la Documentación y al corriente se plasma en el reporte y se le entrega la Notificación debidamente motivada y fundamentada marcándole los plazos para solventar directamente en el Modulo del SARE instalado en la Presidencia Municipal, el cual recibirá copia de las Notificaciones entregadas por los Inspectores. Tratándose de Establecimiento con venta o suministro de Bebidas Alcohólicas, sin Licencia de Funcionamiento, podrán ser Clausurados inmediatamente y Sancionados conforme a los artículos 20 y 22del Reglamento para la venta de Bebidas alcohólicas del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Artículos 199 Sexies, Artículo 199 Septies, Código penal del Estado de Puebla.

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10

Descripción del Procedimiento: Revisión a Comercio Establecido con y sin venta de alcohol.

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

Propietario 6 Recibirá la Notificación donde estará redactado a detalle los requerimientos necesarios para regularizar el Establecimiento, así como el motivo de la Clausura en caso de proceder.

Notificación 2

SARE 7 En el Modulo del SARE se atenderán y entregaran los formatos así como los Requisitos a cubrir para solventar las Notificaciones y poner al corriente los Establecimientos de los Contribuyentes.

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11

Diagrama de flujo: Revisión a Comercio Establecido con y sin venta de alcohol.

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y

Cantinas

Auxiliar en Inspección de Comercio Establecido,

Bares y Cantinas

Propietario SARE

Verificará

Realizará visita a los diversos Comercios.

Solicita la Documentación correspondiente

Presenta la Documentación.

Revis

Documentación completa, pone calcomanía.

Si

No

Entrega la Notificación

marcándole los plazos

para solventar el

Trámite

correspondiente. En

caso del Comercio

Con venta de Bebidas

Alcohólicas sin

Licencia de

Funcionamiento,

podrán ser

Clausuradas.

Atenderán y

entregaran los

formatos así como

los Requisitos a

cubrir para solventar

las notificaciones.

Fin

Fin

1

2 3

4

5

7

Inicio

Recibe notificación.

6

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Fecha de elaboración: Abril 2015

Número de Revisión: 03

12

Nombre del Procedimiento:

Revisión a Bares y Cantinas.

Objetivo:

Verificar que los Bares y Cantinas, cumplan con la Normatividad aplicable para el Municipio de San Martin Texmelucan, vigilar la aplicación de las Sanciones o Clausuras a las que se hagan acreedores los Propietarios de los Comercios.

Fundamento Legal: Bando de Policía y Buen Gobierno, Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Ley y Reglamento de Protección Civil del Estado de Puebla, Ley de Ingresos de San Martin Texmelucan del Ejercicio Fiscal Vigente. Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, Código Penal del Estado de Puebla.

Políticas de Operación: 1. Es responsabilidad única del Personal de esta Jefatura mantener actualizado el Padrón así como su ubicación física en la Cartografía del Municipio de los Bares y Cantinas.

2.- El Personal de la Jefatura debidamente acreditado visitará, con su respectiva Orden de Visita u Oficio de Comisión, emitida por el Encargado de la Jefatura, misma que deberá mostrar al Propietario o al Encargado Legal del establecimiento, de los diversos Bares y Cantinas, con la finalidad de realizar las Inspecciones correspondientes para verificar que los mismos cumplan y se encuentren al corriente de acuerdo con lo que marca la Normatividad aplicable para el Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

3. El Personal de esta Jefatura antes de salir a realizar sus inspecciones verificara los Padrones para planificar sus rutas de trabajo.

4. En las Inspecciones se solicitará al Propietario o Encargado Legal poner a la vista del Inspector la Documentación correspondiente, donde acredite estar al corriente con sus Licencias, Permisos, Dictámenes y Refrendos, de acuerdo con lo que aplique para cada caso.

5. Se revisa la Documentación de cada Establecimiento, con base en el Artículo 16 fracción XVII Bando de Policía. Art, 14 Fracciones I, al XIII, del Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

6. Si la Documentación está completa y al corriente se plasma en el reporte y se pone la calcomanía de vigencia para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

7. En caso de no estar completa la Documentación y al corriente se plasma en el reporte y se le entrega la Notificación debidamente motivada y Fundamentada marcándole los plazos para solventar EL Tramite directamente en el Modulo del SARE instalado en

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Número de Revisión: 03

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Presidencia Municipal. 8. En el Modulo del SARE se atenderán y entregaran los formatos así

como los requisitos a cubrir para solventar las Notificaciones y poner al corriente los Establecimientos de los Contribuyentes.

9. El Personal dela Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas, no está autorizado, ni facultado para otorgar ningún tipo de descuento económico.

10. El Personal de la Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas, no está autorizado, ni facultado para recibir y manejar dinero derivado del pago de los trámites que realicen los usuarios.

11. El Personal de la Jefatura vigilara que las Bebidas Alcohólicas que vendan o suministren no estén contaminadas, alteradas o en estado de descomposición.

12. El Personal de la Jefatura verificara los programas de prevención de accidentes a que se refiere esta Ley sean aprobados por los Municipios.

13. El Personal de la Jefatura verificara que no vendan o suministre Bebidas Alcohólicas a menores de edad, personas con discapacidad mental, y a personas en manifiesto estado de ebriedad.

14. El Personal de la Jefatura verificara cualquier actividad o estrategia que induzca o motive el consumo excesivo de Bebidas Alcohólicas.

15. El Personal de la Jefatura verificara que no exijan determinado consumo de Bebidas Alcohólicas para el ingreso al Establecimiento o para otorgar el Servicio Prioritario en su giro.

16. El Personal de la Jefatura observara que traten con respeto y sin discriminación a las personas, limitando los mecanismos de acceso al Establecimiento, los de estricto orden de llegada.

17. El Personal de la Jefatura verificara que se cubran las Sanciones por las infracciones a esta Ley, en términos de los Ordenamientos Municipales correspondientes debiendo conservar en el Establecimiento los comprobantes de pago.

18. El Personal de la Jefatura deberá hacer respetar el horario de cierre de todos los Establecimientos.

19. El Personal de la Jefatura verificara que se cumplan con los demás Reglamentos Municipales correspondientes.

20. Deberá realizar un reporte de los lugares visitados, recabando la firma del personal que los atendió.

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Número de Revisión: 03

14

Descripción del Procedimiento: Revisión a Bares y cantinas.

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

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1 Verifica los Comercios Establecidos que aparecen en el padrón de Bares y Cantinas, para planificar las rutas de trabajo.

Ruta de trabajo

1

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

2 Realizara visita a los diversos Bares y Cantinas de la cabecera y las Juntas Auxiliares, de acuerdo con su ruta de trabajo.

Ruta de trabajo

1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

3 Solicita la Documentación correspondiente al Propietario o Encargado, donde acredite estar al corriente con sus permisos.

Propietario 4 El Propietario presenta la documentación. Expediente 1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

5 Se revisa la Documentación de cada Establecimiento, con base en el Artículo 16 Fracción XVII Bando de Policía. Artículo 14Fracciones I; al XIII, del Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Artículos 16, 19, 20, 21,22, 23, 24, de la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

6 Si la Documentación está completa y al corriente se plasma en el reporte y se pone la calcomanía de Vigencia para el Ejercicio Fiscal correspondiente. En caso de no estar completa la Documentación y al corriente se plasma en el reporte y se le entrega la Notificación debidamente motivada y fundamentada marcándole los plazos para solventar el Tramite directamente en el Modulo del SARE. De no contar con Licencia de Funcionamiento, podrán ser Clausurados inmediatamente y Sancionados conforme a los Artículos 20 y 22del Reglamento para la venta de Bebidas alcohólicas del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Artículos 199 Sexies, Artículo 199 Septies,Código penal del Estado de Puebla.

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Descripción del Procedimiento: Revisión a Bares y cantinas.

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

SARE 7 En el Modulo del SARE se atenderán y entregaran los formatos así como los requisitos a cubrir para solventar las Notificaciones y poner al corriente los Establecimientos de los Contribuyentes.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

8 Realizará revisiones aleatorias para verificar que no infrinjan con la Normatividad aplicable del Municipio, debiendo realizar un reporte de la actividad realizada.

Reporte 1

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Número de Revisión: 03

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Diagrama de flujo: Revisión a Bares y cantinas.

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y

Cantinas

Inspector de Comercio Establecido, Bares y

Cantinas

Propietario SARE

Verifica rutas

Realiza visita de acuerdo con su ruta de trabajo.

Solicita la

documentación. Presenta la documentación

Revisa la documentación

Esta comple

Si No Clausura

Atenderán y entregaran los formatos así como los requisitos a cubrir para solventar las notificaciones

Fin

nn

1

2 3 4

5

6

7

8

Inicio

Calcomanía

Realizará

revisiones

aleatorias

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Número de Revisión: 03

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Nombre del Procedimiento:

Operativo de prevención de ingreso de No menores de edad a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en específico Bares y Cantinas.

Objetivo: Erradicar la Venta de Bebidas Alcohólicas a Menores de Edad, en todos los Establecimientos dedicados a este rubro.

Fundamento Legal: Bando de Policía y Buen Gobierno. Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Ley de Ingresos de San Martin Texmelucan del Ejercicio Fiscal Vigente. Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, Código Penal del Estado de Puebla.

Políticas de Operación

1. Es fundamental el realizar los Operativos en diferentes días y/o horarios para erradicar esta práctica en los diferentes Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas.

2. El Personal de la Jefatura requerirá que todos los Establecimientos que Vendan en Bebidas Alcohólicas en Botella Abierta tengan en un lugar visible la Indicación del Artículo 14 Fracción IX, del Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

3. Verificar que los Establecimientos como los Bares y Cantinas, exijan la Credencial Oficial para acceder a estos Establecimientos.

4. Verificar que los Individuos que sus rasgos fisionómicos concuerden con los de un menor de Edad tenga su credencia Oficial.

5. Acompañarse del Encargado Legal para verificar a los Individuos que se encuentren en el interior de sus instalaciones

6. En caso de encontrar algún individuo que no acredite su mayoría de Edad se redactara el Acta Circunstanciada correspondiente, así como también se iniciara el proceso de Clausura colocando los Sellos

7. El encargado de la Jefatura le impondrá la o las Sanciones a las que se haya hecho acreedor

8. Los Inspectores dentro de sus atribuciones realizaran el Retiro de Sellos de Clausura para liberar el Bien Inmueble

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Número de Revisión: 03

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Descripción del Procedimiento: Operativo de prevención de ingreso de No menores de edad a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en específico Bares y Cantinas.

Responsable No Actividad Formato o Documento

Tantos

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

1 Verifica y Ordena los Operativos, así como también designa cuáles son los Establecimientos que se visitaran en las rutas de trabajo.

Ruta de trabajo

1

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

2 Realizar visita a los diversos Bares y Cantinas de acuerdo con su ruta de trabajo.

Ruta de trabajo

1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

3 Solicita al Propietario o encargado, que acompañe a los demás Inspectores para que verifiquen que los Individuos que aparentan ser menores de Edad muestren su Credencial Oficial donde acredite ser mayoría de Edad

Propietario 4 El Propietario solicita a su Personal que verifique junto con los Inspectores a los Individuos que a Juicio de ellos sean probables menores de Edad.

Firma la Bitácora

1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas / Individuo

5 En base a sus Atribuciones los Inspectores de la Jefatura debidamente Identificados con gafete en mano podrán solicitar a aquellos Individuos al que a su parecer puedan ser menores de Edad esto en base al Artículo 14, Fracción X, del Reglamento para la venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

Individuo 6 El individuo acredita su mayoría de Edad mediante Credencial Oficial o Documento oficial.

Individuo 7 En caso de que el Individuo demuestre su mayoría de edad únicamente se anota en la bitácora.

Individuo 8 En caso de que el Individuo no demuestre su mayoría de edad los inspectores redactaran una Acta Circunstanciada en la que asentaran los siguientes datos: la fecha, la hora, quienes participaron Autoridad, Propietario y Testigos, la causa o el motivo de porque se visitó el Establecimiento, y lo que a Juicio de los Inspectores incurren en una Falta o Violación al Reglamento, si es Clausura temporal, los números de Folio de los Sellos de Clausura, si el Encargado Legal tiene alguna Observación podrá plasmarla en el Acta y el Encargado Legal tendrá cinco días hábiles para presentarse en la Oficina de la

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Número de Revisión: 03

19

Jefatura para que le sea impuesta su Sanción.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

9 Los Inspectores verificaran que el Establecimiento se encuentre totalmente desalojado antes de colocar los Sellos de Clausura, y harán énfasis al Encargado Legal de que podrá retirar los Alimentos Perecederos y de que apague los equipos electrónicos que sean necesarios una vez que se comprueba que el Establecimiento está totalmente desalojado se procede a la colocación de los Sellos de Clausura.

Jefature de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

10 El Encargado de la Jefatura le impondrá la Multa o Sanción a la que se haya hecho acreedor para que genere sus pagos en Tesorería.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

11 Dentro de sus atribuciones los Inspectores podrán hacer el Retiro de Sellos de Clausura, esto mediante el Oficio de Comisión que emitirá el Encargado de la Jefatura, esto después de comprobar que el Encargado Legal ya realizo sus Pagos ante Tesorería.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

12 Al realizar el Retiro de Sellos de Clausura los Inspectores deberán realizar el Acta Circunstanciada donde deberá asentarse los siguientes datos: la fecha, la hora, quienes participan Autoridad y Encargado Legal, el Numero de Oficio de Comisión, hacer constar si los Sellos de Clausura fueron Manipulados o Violentados y que fueron destruidos delante del Encargado Legal.

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Número de Revisión: 03

20

Diagrama de flujo: Operativo de prevención de ingreso de No menores de edad a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas en específico Bares y Cantinas

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y

Cantinas

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas / Individuo

Propietario y personal e inspectores

Inspector de Comercio Establecido, Bares y

Cantinas/ Jefe de CEBYC

Verifica rutas

Realiza visita de acuerdo con su ruta de

trabajo.

Solicita la compañía del

encargado Legal.

Propietario, personal e inspectores verifican a individuos probables menores

Revisan credenciales

Demuestra

mayoría de edad

Si No

Se firma

la bitácora

Realiza el Acta

Circunstanciada

1

2 3

4

5

6 10

8

Inicio

Se clausura

Realizará

revisiones todos

los fines de

Semana.

9 7 Impondrá Multa o Sanción

Retiro de Sellos

11

12

Fin

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Número de Revisión: 03

21

Nombre del Procedimiento:

Operativo de Verificación del Horario de cierre de los Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas en específico, Bares y Cantinas.

Objetivo: Verificar y comprobar que todos los Establecimientos dedicados a este rubro cierren en su horario Autorizado.

Fundamento Legal: Bando de Policía y Buen Gobierno. Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla. Ley de Ingresos de San Martin Texmelucan del Ejercicio Fiscal Vigente. Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla.

Políticas de Operación

1. Es fundamental el realizar los Operativos para que los Establecimientos cumplan con los diferentes horarios los cuales son por Giro de cada uno de estos Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas.

2. El Personal de la Jefatura visitara a los diferentes Establecimientos en su horario Autorizado para invitarlos a que desalojen sus Establecimientos en los horarios que marca el Artículo 16Fracciones I al XVII, del Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de San Martin Texmelucan, Puebla.

3. Verificar que los Establecimientos estén desalojados en el Horario que tienen Autorizado el cierre.

4. En caso de que se encuentre algún Establecimiento laborando fuera de su Horario autorizado se procederá a redactarle su Acta Circunstanciada .correspondiente

5. En el caso de persistir el Establecimiento de laborar fuera de su Horario se le generara una Sanción.

6. El encargado de la Jefatura le impondrá la Sanción a la que se haya hecho acreedor.

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Registro:HASMT1418/MP/DEIC/005/200415

Fecha de elaboración: Abril 2015

Número de Revisión: 03

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Descripción del Procedimiento: Operativo de Verificación del Horario de Cierre de los Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas en específico, Bares y Cantinas

Responsable No. Actividad Formato o

Documento Tantos

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1 Verifica y Ordena los Operativos, así como también designa cuáles son los Establecimientos que se visitaran en las rutas de trabajo.

Ruta de trabajo

1

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

2 Realizara visitas a los diversos Bares y Cantinas de la cabecera y las localidades de acuerdo con su ruta de trabajo.

Ruta de trabajo

1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

3 Solicita al Propietario o Encargado, que empiece a desalojar su establecimiento en su Horario Autorizado

Propietario 4 El Propietario solicita a su Personal que desaloje el Establecimiento para no incurrir en una falta

1

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

5 En base a sus Atribuciones los Inspectores de la Jefatura debidamente Identificados con gafete en mano podrán solicitar al Encargado Legal que les permita ingresar al Establecimiento para verificar que no haya Individuos en el interior.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

6 Revisa el Establecimiento y corrobra si existen o no personas consumiendo en deshoras.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

7 En caso de que no haya Individuos en el Interior se anota en bitácora.

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas

8 En caso de que haya Individuos en el Interior se le comunica al Encargado Legal de que ha Violentado el Artículo 16, Fracciones I; al XVII, del Reglamento para la venta de Bebidas alcohólicas del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Y se le redacta el Acta Circunstanciada en la que se asentara los siguientes datos: la fecha, la hora, quienes participan Autoridad Encargado Legal y Testigos, el Horario Autorizado, el Número aproximado de Individuos y las veces que ha

sido encontrado con personas en su Establecimiento y se entrega.

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9 Recibe el Acta Circunstanciada.

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10 El Encargado de la Jefatura teniendo en cuenta los antecedentes del Establecimiento le impondrá la Sanción o Multa que crea conveniente teniendo en cuenta la reincidencia y el tiempo que se haya tomado en desalojar el Establecimiento

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Diagrama de flujo: Operativo de Verificación del Horario de Cierre de los Establecimientos con venta de Bebidas Alcohólicas en específico Bares y cantinas.

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y

Cantinas

Inspector de Comercio Establecido, Bares y Cantinas / Encargado

Inspector de Comercio

Establecido, Bares y Cantinas

/ Encargado

Jefatura de Comercio Establecido, Bares y Cantinas.

1

2

Designa los

Establecimientos que se

visitaran

Realizará visita a los

diversos Bares

Solicita al Encargado que desaloje su Establecimiento

Pide a su Personal que desaloje su Establecimiento.

Revisa el Establecimiento

Verifica que no haya Individuos en el interior

Si

Impondrá

Sanción o Multa

Fin

3 4

10

Recibe Acta

circunstancia

da

9

5

6

Inicio

No

Entrega Acta

circunstancia

da

Anota en

bitácora

8 7

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V.- FORMATOS:

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VI.- GLOSARIO DE TERMINOS: Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuenta con autorización para expender cerveza en botella cerrada. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la venta de abarrotes y productos populares y que cuenta con autorización para expender bebidas alcohólicas en botella cerrada. Depósito de cerveza. Establecimiento mercantil en que se expende cerveza en envase cerrado. Cervecería. Establecimiento mercantil que sin vender otras bebidas alcohólicas, expende cerveza en botella abierta. Alimentos con venta de cerveza. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos, y que en forma accesoria puede expender con los alimentos cerveza. Baños públicos con venta de cerveza. Establecimiento mercantil que ofrece servicio de baños públicos y que cuenta con autorización para expender cerveza en botella abierta moderadamente. Pulquería. Establecimiento mercantil que se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de sus combinaciones y presentaciones, para consumo en el interior del local. Vinatería. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, y que de manera accesoria puede vender ultramarinos; Restaurante con venta de bebidas alcohólicas. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos, y que en forma accesoria puede expender bebidas alcohólicas con alimentos; Cantina. Establecimiento mercantil donde se expenden bebidas alcohólicas, para consumo en el mismo; Bar. Establecimiento mercantil que de manera independiente o formando parte de otro giro vende bebidas alcohólicas, pudiendo de manera complementaria presentar música en vivo, grabada o video grabada y opcionalmente pista de baile; Restaurante bar. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante la transformación y venta de alimentos, tiene servicio de bar, pudiendo presentar opcionalmente música en vivo, grabada o video grabada, o pista para bailar, así como algún espectáculo o variedad, en términos de lo establecido por el Reglamento de Espectáculos vigente; Hotel y motel con servicio de restaurante bar. Establecimiento mercantil que además de tener como actividad preponderante el proporcionar hospedaje, cuenta con servicio de restaurante bar. Salón social. Establecimiento mercantil cuya actividad preponderante es la renta para cualquier evento y que cuenta con pista e instalaciones para presentación de espectáculos o variedades, orquesta, conjunto musical, música grabada o video grabada y tiene servicio opcional de restaurante. Queda estrictamente prohibido en este tipo de establecimientos la Venta al Público en general de Bebidas Alcohólicas, salvo cuando presenten Espectáculos Autorizados por el Ayuntamiento, de conformidad por las disposiciones señaladas en el Reglamento de Espectáculos Vigente. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. Establecimiento mercantil que además de contar con diferentes departamentos, expende bebidas alcohólicas en botella cerrada;

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Discoteca. Establecimiento mercantil que tiene pista para bailar con música en vivo, grabada o videograbada, y cuenta además con servicio de bar y opcionalmente restaurante; Cabaret. Establecimiento mercantil que presenta espectáculos o variedades con música en vivo, grabada o videograbada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento de Espectáculos en vigor, así como pista de baile, servicio de bar y opcionalmente de restaurante, y Otros establecimientos. Cualquier otro establecimiento mercantil que implique proceso, almacenamiento, o consumo de bebidas alcohólicas en botella .cerrada o abierta no incluidos en los anteriores, indistintamente de la denominación que se les dé. Bebidas alcohólicas. Líquidos potables que a la temperatura de 15 °C tengan graduación alcohólica desde 2°GL. Se incluye cerveza y pulque. Licencia. Es el permiso que otorga el Ayuntamiento a una persona física o moral para vender o enajenar bebidas alcohólicas. Licenciatario. Es la persona que cuenta con una licencia para ser explota dentro del giro autorizado. Permiso provisional. Es la autorización temporal, por parte de la autoridad para la venta de bebidas alcohólicas. Revocar. Dejar sin efecto un acto jurídico. Establecimiento específico. Son aquellos que cuentan con un espacio propicio para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento, los cuales pueden tener un espacio para ofrecer al público espectáculos o espacios adecuados para el baile, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efectos de luces y sonido especiales, o bien, ofrecer a los asistentes alimentos botanas para acompañar las bebidas alcohólicas para su consumo inmediato dentro del establecimiento. Establecimiento no específico. Es aquel en el que puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. (Baños públicos, boliche, billar, clubs, restaurante, etc.). Establecimiento donde puede realizarse la venta más no le consumo. Fábrica de bebidas alcohólicas, establecimientos dedicados a la venta en envase o caja cerrada, establecimientos donde se produzcan, elaboren, envasen, y almacenen bebidas alcohólicas, tiendas de autoservicio, la venta de abarrotes y similares. Establecimiento donde se puede realizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Salones de fiesta, centro de convenciones, estadios, arenas de box. Lucha libre, plaza de toros, lienzos charros, teatros, carpas, cines, cinematógrafos y lugares donde se desarrollen exposiciones, espectáculos deportivos, artísticos, culturales y ferias estatales, regionales o municipales. (En este tipo de lugares la bebida alcohólica deberá venderse en envases de cartón o plástico). Funcionario público. Es aquel que ejerce dentro de sus facultades una función pública.