jdo.1a.inst.e instruccion n.1 lorca - la opinión de murcia · justificativa de la aplicación de...

54
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - C/ CORREGIDOR S/N Teléfono: 968466003 Fax: 968470641 Equipo/usuario: MCS Modelo: 904100 DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000316 /2015 N.I.G: 30024 41 2 2015 0069290 Delito/Delito Leve: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, JOSE MANUEL GARCIA MIRAVETE , PARTIDO POLITICO PODEMOS , ANTONIO LOPEZ LOPEZ Procurador/a: , ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ , JUAN CANTERO MESEGUER , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA Abogado: , JOSE MIGUEL MUÑOZ ANDREO , GINES RUIZ MACIA , MARCOS SANCHEZ ADSUAR Contra: JOSE MANUEL ALCANTARA LOPEZ, GINES DAVID PIÑERO ZARAGOZA , PABLO APARICIO BORRACHERO , ISABEL GARCIA MARTINEZ , CARIDAD GARCIA VIDAL , MARTIN LEJARRAGA AZCARRETA , FRANCISCO DE ASIS PEREZ MARTINEZ , JUAN MIGUEL ROCHE MARIN , ELISEO SANCHEZ PLAZA , JOSE FERNANDEZ NAVARRO , RICARDO FERNANDEZ PUCHE , VICENTE GIMENO MERINO , ANA MARIA FRUCTUOSO SANCHEZ , ANTONIO MARTINEZ LOPEZ , MATILDE GLORIA GARCIA CABALLERO , DOLORES ARENAS CANTON , INMACULADA GARCIA CAMPOS , JOSE MARIA PARRA PEREZ , PEDRO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ , MARIA GLORIA OLIVARES VILCHES , FRANCISCA ROMERA MILLAN Procurador/a: MANUEL CARLOS MAS PINILLA, MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ , ROCIO HEREDIA GARCIA , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL SEVILLA FLORES , MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , SEBASTIAN TERRER GARCIA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA Abogado: JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD, JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , ALFREDO NAJAS DE LA CRUZ , , JAIME MIGUEL PERIS RIERA , FRANCISCO NIETO OLIVARES , MARICRUZ MARIN AYALA , , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , JOSE MIGUEL PORRAS CEREZO , JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA , , MIGUEL PARDO DOMINGUEZ , MYRIAN MUÑOZ DIAZ , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , FRANCISCO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ , CRISPULO PICON GIMENEZ , RAFAEL REVELLES SUAREZ A U T O En LORCA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Con fecha 15 de Noviembre de 2016, se ha presentado por el Fiscal escrito exponiendo que procede elevar la correspondiente Exposición Razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al objeto de que examine su competencia para instruir y enjuiciar los hechos que conforman las Diligencias Previas 316/2015. Alega que, tal como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha agotado la investigación en todo lo posible sin dirigir el procedimiento contra el aforado. Así se ha elaborado informe por parte de la Unidad de Auxilio Judicial de la Intervención General del Estado (IGAE), en el que, tras

Upload: others

Post on 24-Feb-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA -

C/ CORREGIDOR S/N

Teléfono: 968466003 Fax: 968470641

Equipo/usuario: MCS

Modelo: 904100

DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000316 /2015 N.I.G: 30024 41 2 2015 0069290

Delito/Delito Leve: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, JOSE MANUEL GARCIA MIRAVETE , PARTIDO POLITICO

PODEMOS , ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Procurador/a: , ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ , JUAN CANTERO MESEGUER , SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE

HEREDIA

Abogado: , JOSE MIGUEL MUÑOZ ANDREO , GINES RUIZ MACIA , MARCOS SANCHEZ ADSUAR

Contra: JOSE MANUEL ALCANTARA LOPEZ, GINES DAVID PIÑERO ZARAGOZA , PABLO APARICIO BORRACHERO ,

ISABEL GARCIA MARTINEZ , CARIDAD GARCIA VIDAL , MARTIN LEJARRAGA AZCARRETA , FRANCISCO DE ASIS

PEREZ MARTINEZ , JUAN MIGUEL ROCHE MARIN , ELISEO SANCHEZ PLAZA , JOSE FERNANDEZ NAVARRO ,

RICARDO FERNANDEZ PUCHE , VICENTE GIMENO MERINO , ANA MARIA FRUCTUOSO SANCHEZ , ANTONIO

MARTINEZ LOPEZ , MATILDE GLORIA GARCIA CABALLERO , DOLORES ARENAS CANTON , INMACULADA GARCIA

CAMPOS , JOSE MARIA PARRA PEREZ , PEDRO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ , MARIA GLORIA OLIVARES VILCHES

, FRANCISCA ROMERA MILLAN

Procurador/a: MANUEL CARLOS MAS PINILLA, MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA

, , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ , ROCIO HEREDIA GARCIA ,

, MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL

SEVILLA FLORES , MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS

MAS PINILLA , , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA , SEBASTIAN TERRER

GARCIA , MANUEL CARLOS MAS PINILLA

Abogado: JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD, JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , ALFREDO NAJAS DE LA CRUZ ,

, JAIME MIGUEL PERIS RIERA , FRANCISCO NIETO OLIVARES , MARICRUZ MARIN AYALA , , JOSE

MIGUEL RODA ALCANTUD , JOSE MIGUEL PORRAS CEREZO , JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA , , MIGUEL

PARDO DOMINGUEZ , MYRIAN MUÑOZ DIAZ , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD ,

, JOSE MIGUEL RODA ALCANTUD , FRANCISCO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ , CRISPULO PICON GIMENEZ ,

RAFAEL REVELLES SUAREZ

A U T O En LORCA, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Con fecha 15 de Noviembre de 2016, se ha presentado por el Fiscal escrito exponiendo que procede elevar la correspondiente Exposición Razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al objeto de que examine su competencia para instruir y enjuiciar los hechos que conforman las Diligencias Previas 316/2015. Alega que, tal como exige la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha agotado la investigación en todo lo posible sin dirigir el procedimiento contra el aforado. Así se ha elaborado informe por parte de la Unidad de Auxilio Judicial de la Intervención General del Estado (IGAE), en el que, tras

Page 2: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

analizar los distintos expedientes de contratación se ponen de manifiesto las numerosas irregularidades en que se habría incurrido durante su tramitación e informe pericial. Asimismo, se ha citado para su toma de declaración en calidad investigados, a aquellos, que sin ser aforados, aparecían presuntamente implicados en los hechos objeto de este procedimiento, sin perjuicio de que algunos de ellos se acogieran a su derecho a no contestar a las preguntas que pudieran formular los letrados de las acusaciones y del resto de las defensas, contestando sólo a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal y la Instructora de la causa. Por último, se han resuelto las alegaciones y los recursos planteados.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Las presentes actuaciones que conforman las Diligencias Previas 316/15 de este Juzgado, se incoaron a la vista de la querella presentada por el Ministerio Fiscal, relativa al proceso de licitación del proyecto y ejecución de obra del Teatro-Auditorio de Puerto Lumbreras y Edificio Polivalente, y la Justificación de la Subvención que con ocasión del mismo se concedió por Decreto 349/2006 de 22 de Diciembre, al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. La exposición razonada se eleva a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al considerar que la competencia para continuar la instrucción de la causa podría corresponder a la misma, pues podría existir indiciaria responsabilidad penal, en íntima conexión con otras personas no aforadas para el exAlcalde de Puerto Lumbreras, D. Pedro Antonio Sánchez López, actualmente Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tales efectos, la exposición razonada que sigue delimita el alcance objetivo y subjetivo de los hechos, los indicios racionales de criminalidad que los sustentan, los indicios que podrían acreditar su atribución a la persona aforada, y su calificación jurídica, todo ello a los estrictos efectos de esta exposición y con el carácter de provisional que preside la fase procesal instructora en que se encuentra la causa. La propuesta se eleva respetuosamente, tanto en relación con la persona aforada como a las personas investigadas no aforadas, al estimarse que no parece que sea posible tramitar separadamente la causa para la persona aforada con separación de los segundos, por órganos distintos, en procedimiento diferentes, imponiéndose, como consecuencia del principio de continencia de la causa, la vis atractiva a favor de la competencia de esa Sala, con el fin de evitar que pudieran dictarse resoluciones contradictorias. SEGUNDO.- Se da ahora por reproducida íntegramente la exposición razonada que se adjunta como Anexo a esta resolución, de la que forma parte inseparable.

Page 3: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: ELEVAR RESPETUOSA EXPOSICIÓN RAZONADA A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, en los términos expuesto en los Razonamientos Jurídicos de la presente resolución. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal. Contra esta resolución cabe recurso de reforma, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, en un solo efecto. Así lo manda y firma D./D.ª CONSUELO ANDREO RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 4: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN Nº1 DE LORCA

DILIGENCIAS PREVIAS 316/15

EXPOSICIÓN RAZONADA

QUE ELEVA LA MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE LORCA A LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE

MURCIA.

Page 5: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

INDICE

1.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA.

2.- ANTECEDENTES PROCESALES.

3.- HECHOS INDICIARIAMENTE ACREDITADOS.

4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS INDICIOS.

1.- COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA

Se eleva la presente causa ante el Tribunal Superior de

Justicia de la Región de Murcia en virtud de lo dispuesto en

el art. 73.3 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, en

relación al artículo 33.7 del Estatuto de Autonomía de la

Región de Murcia y art. 32.2 del mismo cuerpo normativo, que

atribuye a dicho Órgano de Justicia el conocimiento de los

presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la

Región contra miembros del Consejo de Gobierno. Concurriendo

indicios suficientes para seguir la presente causa contra D.

PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ LÓPEZ ostentando actualmente la

condición de PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA Y DIPUTADO REGIONAL, sería este el Órgano competente

para el conocimiento de la misma.

2.- ANTECEDENTES PROCESALES

Las presentes actuaciones se incoan en virtud de querella,

presentada por el Ministerio Fiscal por presunto delito de

Prevaricación, Malversación de caudales públicos, Falsedad en

Documento Público y Fraude a la Administración Pública.

Por indicios racionales de criminalidad ha de entenderse el

conjunto de hechos, datos y circunstancias obtenidas durante

la fase de instrucción que, valorados de forma objetiva e

imparcial y sustentados en elementos probatorios o

Page 6: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

indiciarios, de carácter objetivo o subjetivo, comúnmente

aceptados por los Tribunales para fundar su convicción,

permiten afirmar que existe una apariencia razonable y

suficiente de que una determinada persona ha participado

indiciariamente, de forma penalmente relevante, en unos

determinados hechos constitutivos de delito.

En este caso, la convicción indiciaria sobre la participación

de los imputados en los hechos tiene fundamento en los

siguientes elementos:

a) Documentación remitida por el Ayuntamiento de Puerto

Lumbreras, que incluye copia de expediente

administrativo de concurso de proyectos, expediente de

contrato de consultoría y asistencia para la redacción

del proyecto básico y de ejecución de la obra de Teatro

auditorio, así como expediente administrativo de

contratación para la ejecución de obras, y expediente de

la obra para la construcción del Teatro Auditorio.

b) Documentación remitida por la Consejería de Educación,

Cultura y Universidades que incluye copia compulsada de

la documentación acreditativa del pago de la Subvención

acordada por Decreto 349/2006 y documentación

justificativa de la aplicación de los fondos recibidos,

así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

para la adquisición de un terreno y la construcción en

el mismo de un Centro de Arte Joven.

c) Declaraciones de investigados y testigos.

d) Informe pericial emitido por el Arquitecto Superior D.

Andrés Checa.

e) Informe pericial emitido por la Unidad de Auxilio Judicial

de la INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO (IGAE).

3.- HECHOS INDICIARIAMENTE ACREDITADOS

Las conclusiones obtenidas tras la práctica de las diligencias

anteriores, llevan a considerar razonablemente, que los hechos

Page 7: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

que a continuación se exponen, están indiciariamente

acreditados.

1. CONTRATACION LEJARRAGA ANTEPROYECTO, PROYECTO BASICO Y

PROYECTO EJECUCION (2006-2007)

Según consta al folio 6 del anexo 9.1, el 16 de Junio de

2006, el Sr. Sánchez dirige al Director General de Cultura,

Sr. Noguera Celdrán, escrito donde remite memoria

justificativa sobre la necesidad y conveniencia de la

construcción de un Teatro-Auditorio en Puerto Lumbreras,

“según conversaciones mantenidas al respecto”, a la que

acompaña el Anteproyecto elaborado por el arquitecto D. Martín

Lejárraga de Junio de 2006.

El 18 de Diciembre de 2006, el Director General comunica a

Pedro Antonio Sánchez que la Comunidad Autónoma ha decidido

concederle una subvención paccionada para la construcción del

Teatro-Auditorio, (folio 11 anexo 9.1), indicándole la

documentación que es necesario remitir, entre otros:

-Un ejemplar del proyecto de ejecución de obra firmado por

técnico competente, no obstante haberse remitido unos días

antes un proyecto básico (datado en noviembre de 2006 y

remitido el 14 de Diciembre del mismo año, folio 61 del anexo

9.1).

-Acreditación de la titularidad del inmueble o de los terrenos

en que se invertirá la subvención, mediante asiento registral,

escritura pública o cualquier otro medio admitido en derecho.

En relación al primero de los requisitos, y a pesar de no

haberse remitido un proyecto de ejecución de conformidad a lo

requerido (página 17 del informe de la IGAE), fueron el

anteproyecto y el proyecto básico los que darían lugar a la

concesión de la subvención por Decreto 349/2006 de 22 de

Diciembre, “cuyo objeto es regular la concesión directa de una

subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para la

financiación de la totalidad de la obras de construcción de

Teatro-Auditorio de Puerto Lumbreras según el ANTEPROYECTO

Page 8: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

REDACTADO POR EL ARQUITECTO D. MARTIN LEJÁRRAGA, con un

presupuesto de seis millones de euros” (art. 1 del citado

Decreto) (folio 20-23 del anexo 9.1).

Ninguno de los proyectos referidos, tuvo entrada oficialmente

en el Ayuntamiento (folio 1978 al tomo V), ni fueron visados

por el Colegio de Arquitectos de Murcia (folio 1084 tomo III),

tampoco informados por la Oficina técnica del Ayuntamiento. El

26 de Diciembre de 2006 se aprobaría por la Junta de Gobierno

Local el proyecto básico de Teatro-Auditorio del Sr. Lejárraga

a propuesta del Concejal de Cultura, Sr. Piñero, con la

asistencia del Alcalde, Sr. Sánchez, y los Tenientes de

Alcalde, Sr. Parra, Sr. Piñero y Sra. Arenas, y asistidos por

la Secretaria Accidental Sra. Caridad García Vidal (al folio

1609 del tomo V, folio 1993 tomo V, y folio 2001 y siguientes

del Libro V), sin que conste previamente celebrado concurso de

ideas, ni se haya abierto proceso de licitación, no constado

incoado expediente de contratación.

El acuerdo alcanzado en la Junta de Gobierno Local de 26 de

Diciembre de 2006, fue remitido por el Sr. Parra el 5 de Enero

de 2007 a la Consejería de Cultura de la Región de Murcia

(folio 1609 del tomo IV y folio 1992 del tomo V).

En Febrero de 2007 el Sr. Lejárraga elaboraría un proyecto de

ejecución, probablemente con la intención de remitirlo por el

Alcalde, en caso de que fuera requerido por la Dirección

General, dado que fue lo interesado por el Director General en

su escrito de 18 de Diciembre de 2006, y no se había cumplido

en términos.

La IGAE afirma en la página 76-78 de su informe: “No se ha

localizado en la documentación recibida, ningún documento

administrativo sobre la contratación de los servicios de D.

Marín Lejarraga con relación a la redacción de los tres

primeros proyectos de Junio de 2006, Noviembre de 2006 y

Febrero de 2007. Tampoco se ha encontrado ningún documento que

Page 9: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

acredite el pago de dichos servicios… aunque se estima que

estos servicios debieron abonarse de alguna manera”.

Tal como dice la IGAE, no aparece a lo largo de la instrucción

de la causa ningún documento que formalice por escrito la

contratación del Sr. Lejarraga.

2. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LA

SUBVENCION (2006).

En cuanto a la acreditación de titularidad del terreno donde

se invertiría la subvención, el 20 de Diciembre de 2006, el

Sr. Sánchez, mediante escrito dirigido al Director General,

comunica “actualmente se encuentra en trámite un Convenio de

cesión de terrenos sobre la parcela objeto de la actuación a

subvencionar, por lo que tan pronto como el convenio sea

substanciado se remitirá la certificación acreditativa a la

Dirección General de Cultura para su incorporación al

expediente” (folio 17 del anexo 9.1).

No se acompañó al referido escrito, documentación acreditativa

del Convenio de cesión de terrenos sobre la parcela objeto de

la actuación; en este sentido el Ayuntamiento informó al folio

1105 del tomo III: “En relación al convenio de cesión de

terrenos sobre la parcela EQ-1 Equipamiento Público, en Ribera

Sur-Este de la Rambla de Nogalte, no ha sido encontrado en las

dependencias municipales. No constando en la documentación

obrante en el Ayuntamiento ningún convenio aprobado, ni

inscrito en el Registro de convenios urbanísticos sobre la

citada parcela, ni expediente tramitado al efecto. Se le

comunica que se ha llegado a esa conclusión tras revisar de

manera exhaustiva las actas del Pleno del Ayuntamiento, órgano

competente para la aprobación de dichos instrumentos, así como

el Registro de convenios urbanísticos, por el personal

administrativo del Ayuntamiento. ( folio 1600 tomo IV)”

Este documento se remitió a todos los efectos, a la Consejería

según se recoge en el fundamento tercero del informe elaborado

por el Jefe de Servicio de Coordinación Jurídico-

administrativa de la Comunidad Autónoma (folio 739 del tomo II

Page 10: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

de las actuaciones), donde entre los documentos que constan en

el expediente refiere: “Declaración de la Alcaldía-Presidencia

de 12 de Diciembre de 2006 indicando la tramitación de

convenio sobre titularidad de los terrenos”.

La ubicación del Teatro-Auditorio estaba prevista en una

parcela que no consta que fuera propiedad del Ayuntamiento.

3. PETICION DE MORATORIA (Julio 2007)

No se inicia la obra hasta Mayo de 2008 y sin embargo el 2 de

Julio de 2007, el Alcalde dirige escrito al Director General

de Cultura “interesando una ampliación de dieciocho meses para

la justificación de la misma”, adjuntando “informe de la

dirección facultativa, emitido por D. Martín Lejarraga,

expresivo de la existencia de demora en la ejecución de la

obras” (folio 79 anexo 9.1), si bien es cierto, el informe se

emite y presenta “A petición del Ayuntamiento de Puerto

Lumbreras”.

En el folio 80 del anexo 9.1 se recoge el informe emitido por

el Sr. Lejarraga, donde se afirma “dada la complejidad del

programa de usos y las necesidades contenidas en el mismo y

pendiente por ello del reajuste definitivo del alcance de la

construcción y de la urbanización correspondiente, una vez

contemplada la fase de redacción del anteproyecto, el proyecto

básico y de ejecución no se ha terminado en su totalidad”.

Cuando se remite este escrito, la obra todavía no se ha

iniciado, y el Sr. Lejarraga ha elaborado ya hasta tres

proyectos, entre ellos un proyecto básico y de ejecución,

porque en Noviembre de 2006 se había redactado ya el proyecto

básico que se había remitido el 14 de Diciembre a la

Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma, y en Febrero

de 2007 un proyecto de Ejecución.

Esta petición de moratoria culminaría con la publicación del

Decreto 331/2007 de 26 de Octubre, modificativo del anterior,

por el que se modifica el articulado referente a los plazos de

justificación de la subvención en los términos interesados por

el Alcalde, y además se posibilita al mismo que pueda

Page 11: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

solicitar la segunda anualidad sin estar justificada la

primera. Esta ampliación excedía a la solicitada por el

Ayuntamiento (Informe de la IGAE página 18).

Al no establecerse con claridad ni en el escrito de D. Pedro

Antonio ni en informe del Sr. Lejárraga, la incidencia que

causa la petición de demora, cabe la posibilidad de que ya

esté resuelto en este momento el lugar de ubicación del

auditorio, y la petición concreta de 18 meses venga

determinada por ser este el plazo que el Sr. Lejarraga

necesita para la elaboración del que el mismo indica en su

informe como “proyecto básico y de ejecución”, refiriéndose

con ello al de Enero de 2008, siendo además que este es el

único proyecto básico y de ejecución posterior a esta fecha.

3. MODIFICACIÓN UBICACIÓN DEL AUDITORIO y PETICIÓN ANUALIDAD

CORRESPONDIENTE A 2007.

Como se desprende de la documental obrante en autos, se

modificó la ubicación inicial prevista para la construcción

del Teatro- Auditorio, sin que exista acuerdo del

Ayuntamiento, como refiere el folio 2037 del tomo V: “Respecto

a la certificación comprensiva de la existencia de resolución

o acuerdo municipal por el que se hay autorizado el cambio de

ubicación del Teatro-Auditorio no consta en la documentación

obrante en Ayuntamiento la existencia de dicho acto, ni

expediente alguno tramitado al efecto”.

El Ayuntamiento y en concreto en este momento el Alcalde debía

haber comunicado a la CARM las alteraciones en las condiciones

tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que daban

lugar a la modificación de la resolución.

En este sentido, informa el IGAE (página 81): “El proyecto

finalmente redactado para su ejecución difiere completamente

del que se presentó en la solicitud de la subvención y en unos

terrenos diferentes, sin que conste en la documentación

recibida ninguna autorización de la CARM.”

Page 12: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

No existe acuerdo del Ayuntamiento o resolución municipal (no

consta en la documentación obrante en este Ayuntamiento la

existencia de dicho acto, ni expediente alguno tramitado al

efecto), que refiera el momento preciso en que se decide

cambiar la ubicación del Auditorio. Simplemente y obviando el

objeto del decreto que concedía subvención, se modifica el

mismo y se decide ejecutar otro proyecto en un lugar

diferente. Esta decisión se toma unilateralmente por el

Alcalde (folio 2037 tomo V).

Con fecha 14 de Diciembre de 2007 el Sr. Sánchez se dirige al

Director General, Sr. López, y solicita le sea abonada la

parte de la subvención correspondiente al ejercicio 2007,

“CONFORME AL RITMO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PREVISTO”. (folio

83 anexo 9.1).

Si bien es cierto que el Alcalde refiere ejecución de obras, a

un año desde la concesión de la subvención no se ha realizado

ninguna acometida física del proyecto, y a pesar de esto, el

Alcalde interesa le sea abonada la segunda anualidad. En

Febrero de 2008 el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras cuenta con

6 millones de euros fruto de una subvención concedida en

Diciembre de 2006 (15 meses antes).

4. CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE IDEAS (Diciembre 2007).

Una vez que el alcalde ha fijado una nueva ubicación para el

Teatro-Auditorio, y conseguido una subvención, intenta

legalizar la contratación de Lejarraga, convocando un concurso

de ideas mediante acuerdo de 17 de Diciembre de 2007,

publicado en el BORM el 26 de Diciembre, dando un plazo de

presentación de ofertas de 15 días naturales.

El mismo 17 de Diciembre el Alcalde aprobó el pliego de bases

de concurso de ideas. La Secretaria accidental informa

favorablemente que el Órgano de contratación aprobara el

expediente de contratación y acordara la convocatoria del

Concurso, y certifica la resolución del Acalde de aprobar el

Pliego de Concurso de Proyectos (folio 94-102 anexo 3.3).

Page 13: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Con fecha 12 de Enero de 2008 la Secretaria certifica que se

han presentado 3 propuestas, y el 14 del mismo mes, el Jurado

evaluó las propuestas y propuso la adjudicación al Lema

“Ciudad de las Actividades”, presentado por Martin Lejárraga

(folio 136-142 anexo 3.3). No debe dejarse pasar por alto que,

si bien la adjudicación se produce el día 14 de enero de 2008,

ya la subvención se había obtenido con un anteproyecto y un

proyecto básico del mismo arquitecto en Diciembre de 2006, lo

que puede indicar indiciariamente que la adjudicación se

realizó al margen de cualquiera de los procedimiento previstos

en la normativa de contratación pública.

Existiendo ya un Decreto con un objeto determinado en relación

al destino de los 6 millones de euros que conforman la

subvención (construcción de un teatro auditorio de conformidad

al anteproyecto de Lejarraga), el 26 de Diciembre se Publica

el citado concurso de ideas.

La convocatoria de un concurso de ideas en el desarrollo

normativo de las distintas etapas o fases del proceso

arquitectónico no tiene encaje en este momento, dado se cuenta

ya, con un anteproyecto, proyecto básico y proyecto de

ejecución.

El concurso de ideas se configura como una etapa previa a la

fase de proyección, su finalidad es generar ideas para el

diseño de un edificio, siendo que en el presente caso su

objeto era además la construcción posterior del proyecto,

encontrándonos en sentido estricto ante un concurso de

proyectos, pero en todo caso, fase previa e irreconciliable

con la existencia precedente de un anteproyecto, un proyecto

básico y un proyecto de ejecución.

No se conoce la razón por la que habiéndose redactado un

anteproyecto un junio de 2006 para solicitar la concesión de

una subvención de la CARM, del cual se hicieron posteriormente

nuevas redacciones en noviembre de 2006 y febrero de 2007, por

el mismo arquitecto D. Martín Lejárraga, luego se convocó el

Concurso de ideas para la redacción de un nuevo proyecto con

relación a la misma obra.

Page 14: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

El informe de la IGAE en este mismo sentido (página 81) dice:

“No se ha encontrado ningún documento donde se justifique la

necesidad del objeto del Concurso de proyectos (concurso de

ideas), dado que y se habían redactado al menos tres proyectos

y se había concedido una subvención en base a uno de ellos, el

de Junio de 2006.”

No puede considerarse que la subvención se otorgara previendo

la posible celebración de un posterior concurso de ideas,

puesto que el objeto de la subvención de conformidad al art. 1

del Decreto 349/2006 era la construcción en concreto de un

Teatro-Auditorio en la forma configurada por el Sr. Lejárraga

en el Anteproyecto de 2006.

D. Pedro Antonio Sánchez, convoca dicho concurso en fechas

navideñas, y al amparo de la normativa sobre proceso de

licitación abierto y negociado, establece un plazo de 15 días

para presentación de propuestas y elude la publicación de la

misma en el DOCE sin cumplir la exigencia prevista en el art.

216.2 y 216.3 en relación al art. 203.2 c) de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, (informe IGAE

página 80).

Un proyecto de la trascendencia y envergadura del presente y

con un presupuesto de 6 millones de euros, determinaba que se

hubiera dotado de un plazo amplio de concurrencia de

propuestas al objeto de garantizar el mayor número de ellas,

con la finalidad de poder elegir entre todas la que resulte

más interesante desde el punto de vista funcional, técnico,

económico y estético; se había contado con tiempo suficiente,

no olvidemos que las conversaciones entre el Alcalde y la

Dirección General de Cultura se inician incluso antes de Junio

de 2006.

La mayor publicidad de la convocatoria dota de mayor

posibilidad que sea conocida a nivel nacional o internacional,

incrementándose con ello las posibilidades de presentación de

proyectos, y es condición inexorable para que se respete al

máximo el principio de libre concurrencia que debe presidir

cualquier acto de licitación y contratación pública.

Page 15: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Solo el hecho de que ya se tenía contratado al arquitecto y el

proyecto, justifica la reducción de plazos y la evitación de

publicidad, así como la elección de fechas de convocatoria.

Desde el mismo 28 de Diciembre de 2007, según refiere el Sr.

Camino en su declaración, el Ayuntamiento tuvo conocimiento de

que el Colegio de Arquitectos de Murcia (a partir de ahora

COAMU) desaconsejaba a sus colegiados que se presentaran a

este concurso, entre ellos, se encontraba, obviamente el Sr.

Lejarraga. Incluso el 24 de Enero de 2008 por parte del

Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, remitió escrito,

dirigido directamente al Alcalde, donde además de considerar

muy exiguo el plazo de 15 días, se interesaba se aclarasen las

circunstancias de que tanto en la Web del Ayuntamiento como en

diversas publicaciones existiera información con relación a

propuestas del proyectos incluso con carácter previo a la

convocatoria del Concurso de ideas. El Sr. Alarcón (uno de los

tres arquitectos que concurrieron al concurso de ideas),

también pondría de manifiesto el hecho de que existían varias

publicaciones (algunas datadas en noviembre y diciembre de

2006), donde se indicaba que el autor del proyecto del

Auditorio sería el Arquitecto Sr. Lejárraga (folio 91, 101 y

102 del anexo 3.3)

Como hemos referido anteriormente no se ha encontrado ningún

documento que justifique la celebración del concurso de ideas,

dado que ya se había contratado un anteproyecto en Junio 2006,

un proyecto básico Noviembre 2006 y un proyecto de ejecución

Febrero 2007.

Lo anterior junto con el hecho de que ninguno de los tres

proyectos presentados hasta el momento por Lejárraga fuera

visado por el Colegio de Arquitectos (folio 1084 tomo III),

dota a todo el proceso de falta de claridad, incompatible con

el sistema de contratación previsto en nuestra normativa

administrativa, así como con los principios básicos que deben

informar cualquier actuación de autoridad o funcionario

público en este sentido.

Page 16: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Por tanto lo relevante de la convocatoria del concurso de

ideas es que carece en sí mismo de causa.

El 15 de Enero de 2008 fue aprobado el pliego correspondiente

al procedimiento negociado. En él se establecía el plazo de un

mes y tenía por objeto la redacción del Proyecto básico y de

ejecución de la obra, y la dirección técnica, por un importe

total de 335.484,93 euros.

“El objeto del contrato es doble por un lado la redacción del

proyecto básico y de ejecución y por otro, la dirección

técnica. El plazo de ejecución indicado de un mes. Parece

totalmente IMPOSIBLE, que se cumpla este plazo, sobre todo por

incluir en el objeto la dirección de la obra de un Edificio de

esa envergadura, y cuya licitación de obra aún no se había

iniciado, y en el que se ibas a fijar un plazo de ejecución de

22 meses. Se puede entender que el plazo de un mes podría

estar determinado para la redacción del proyecto, plazo que

entra en contradicción con el informe técnico de D. Martín

Lejárraga de Junio de 2007, en el que se indica que se

requiere un plazo añadido de 18 meses para la completa y

correcta definición del proyecto de ejecución”, así lo informa

la IGAE en su página 80.

Si bien es cierto que se trata de proyectos totalmente

diferentes los redactados entre 2006 y 2007, y el proyecto

básico y de ejecución con fecha de portada Enero 2008, es

evidente que el arquitecto contaba con ventajas respecto del

resto de los posibles arquitectos concurrentes; conocía las

necesidades del proyecto, había trabajado anteriormente con la

idea, sabía de primera mano por su relación personal con el

Alcalde los intereses del mismo para esta obra, y

probablemente tuvo conocimiento del emplazamiento, antes que

se convocara el concurso, hasta tal punto que en su Memoria y

descripción del emplazamiento, condiciones urbanas y datos de

la parcela; función/programa de necesidades y descripción del

proyecto se seguía indicando lo referido en la documentación

técnica anterior e indicando la ubicación primigenia, la de

Page 17: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Ribera Rambla de Nogalte (página 762 anexo 3.3 informe

pericial)

Los honorarios del proyecto definitivo se acordó serían

calculado según baremos orientativos del COAMU, suponiendo

finalmente un total de 335.484,93 euros, “importe excesivo

(página 81-82 informe IGAE)”, presuntamente, porque los mismos

incluían la redacción de los proyectos redactados por el Sr.

Lejarraga anteriormente.

El 29 de Enero de 2008 la Secretaria Dña. Caridad, certifica

la resolución del Alcalde en la que se adjudicaba el contrato

a Martín Lejarraga y se aprobaba el gasto, formalizándose el

contrato el 7 de Febrero de 2008.

En el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de Febrero

de 2008 a propuesta del Alcalde, con asistencia de Dª. Matilde

Gloria García, Dª Dolores Arenas, D. José Parra, D. Ginés

Piñero y D. José Manuel Alcántara se aprueba el proyecto de

ejecución de la obra “teatro-Auditorio Municipal de Puerto

Lumbreras” redactado por el Arquitecto D. Martín Lejarraga

Azcarreta, con un presupuesto de ejecución de 5.998.514,00

Euros, sin que conste reparo jurídico de legalidad por parte

de la Secretaria accidental, la Sra. Caridad (folio 675 anexo

3.2).

Los Sres. Parra, Piñero y Arenas ya habían aprobado un año

antes un proyecto técnico cuyo objeto era el mismo, “el teatro

auditorio“.

La IGAE así informa en su página 75-76: “Aunque no se dispone

de documentación sobre la contratación del arquitecto D.

Martín Lejarraga para la redacción del Anteproyecto de Junio

de 2006, no parece normal que se hayan elaborado tantos

proyectos sobre el mismo edificio y que el finalmente aprobado

fuera diferente del que se presentó para la subvención.”

Desde la concesión de la subvención (diciembre 2006) hasta la

convocatoria del concurso de ideas (diciembre de 2007), sólo

consta una comunicación entre el Ayuntamiento y la Dirección

General de Cultura, la petición de prórroga en Julio 2007. Un

cambio en el proyecto que se iba a subvencionar, y en

Page 18: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

consecuencia una modificación del objeto de la subvención

debería ser justificada y motivada, haber sido comunicada al

órgano concedente de la subvención, y haber generado el

consiguiente, en su caso, decreto modificativo del anterior,

tratándose de una modificación sustancial.

En su página 75, la IGAE: “Tampoco se ha localizado, en la

documentación recibida ningún documento relativo a la

autorización de la CARM, a estos cambios de proyectos.”

La falta de comunicación por parte del Ayuntamiento a la

Consejería de Cultura del cambio de ubicación del auditorio y

del cambio de proyecto a ejecutar junto con todos los hechos

referidos en los epígrafes anteriores referentes a la falta de

proceso de licitación para la selección del arquitecto, falta

de tramitación de expediente de contratación que tuvieran por

objeto la presentación por el Sr. Lejarraga de los distintos

proyectos que se sucedieron a lo largo de 2006 y 2007, son

indicativos de que el concurso de ideas no se convoca con la

finalidad de dar respuesta a un problema ex novo, que surge

espontáneamente y determina que se reconduzca la situación que

se tuvo en cuenta como base de la subvención. Sino que el

concurso de ideas se configura como la solución para poder

legalizar una situación previa, donde el Alcalde ha

seleccionado personalmente al arquitecto, y contratado con el

mismo sin tramitación de expediente.

5. DECLARACION DE URGENCIA (Febrero2008)

Con fecha 8 de Febrero de 2008 se aprobó por el Alcalde el

anuncio de licitación de la obra, en el que se indicaba, entre

otros, que la tramitación era urgente, y que el plazo de

presentación de las ofertas era de 13 días.

Con fecha 14 de Febrero de 2008 (folio 675 del anexo 3.2) la

Secretaria Sra. Caridad certifica que se había aprobado por

Junta de Gobierno Local, con asistencia de Dª. Matilde Gloria

García, Dª Dolores Arenas, D. José Parra, D. Gines Piñero y D.

Jose Manuel Alcántara, el expediente de contratación del

Page 19: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

contrato de obras del Teatro-Auditorio por procedimiento

abierto por Concurso y tramitación urgente, aprobando el

Proyecto de ejecución de la obra, redactado por D. Martín

Lejarraga, y se indica que se declara urgente la tramitación

del procedimiento de contratación de obras del teatro

auditorio, motivada por la adecuación de la ejecución de obras

a los plazos establecidos en el decreto que regula la

subvención que se financia.

Tanto en el art. Tercero del acta, como en los vistos que se

fundamenta la resolución, se refiere el Decreto 349/2006, y en

consecuencia todos los asistentes a la Junta debían tener

conocimiento del mismo y por ello de los términos en que fue

concedida la subvención:

-La subvención databa de Diciembre de 2006.

-El 26 de Diciembre de 2006 se había aprobado por la Junta de

Gobierno Local el Proyecto Básico de Lejarraga en relación al

mismo objeto.

-En Diciembre de 2006 se había trasmitido la primera anualidad

correspondiente a 3 millones de euros que se ingresaron en las

arcas municipales.

-Se había interesado una prórroga para justificación de

anualidades en Julio de 2007.

-En Diciembre de 2007 el Alcalde había interesado le fuera

abonada la segunda anualidad de 3 millones de euros.

-Cuando se inicia el proceso de licitación para la

contratación de obra han trascurrido 15 meses desde que fue

concedida la subvención.

La declaración de urgencia del proceso de licitación para la

ejecución de la obra, no se corresponde con causa legal

alguna, dado que el hecho de completar plazos no es relevante,

cuando la subvención ha sido concedida 18 meses antes, y

además se ha interesado una prórroga de 18 meses.

Cuestiones todas estas que deslegitiman la declaración de

urgencia con la finalidad de completar plazos, y en este

sentido el mismo informe de la IGAE afirma “la declaración de

urgencia indicada por el órgano de contratación para motivar

Page 20: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

la tramitación urgente del expediente de contratación

(adecuación de la ejecución a los plazos establecidos en el

decreto), … no parece que fuera a resolver el fuerte retraso

en un contrato con un plazo de ejecución de 22 meses y sin

embargo si podía limitar considerablemente la concurrencia

(página 86).

La urgencia pretendida debe de responder a una necesidad

inaplazable o necesidad de atender a razones de interés

público, (art. 71 Ley de contratos públicos 2/2000, ídem. Art.

96 Ley de Contratos del Sector Público 30/2007), norma que

exige igualmente que se declare de forma expresa por el órgano

de contratación, justificándolo. Justificación que formará

parte del contrato, hablando el artículo de “MOTIVACIÓN

DEBIDA”.

Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 25 de Marzo de 2008,

presidida por el Alcalde Sr. Sánchez, y componiendo la misma,

los señores tenientes de Alcalde, Dª. Matilde Gloria García,

Dª Dolores Arenas, D. José Parra, D. Gines Piñero y D. Jose

Manuel Alcántara, asistidos por la Secretaria Dña. Caridad,

aprueba adjudicar el contrato de obras para la ejecución del

proyecto “Construcción del Teatro-Auditorio Municipal” a ECISA

(folio 1407 del tomo IV).

6. IDONEIDAD DEL PROYECTO Y REPLANTEO (Febrero- Mayo 2008)

“El Replanteo (art. 110 de la Ley de contratos del Sector

Público 30/2007) consistirá en comprobar la realidad

geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos

precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberá

comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y

sean básicos para el contrato a celebrar”

El 11 de Febrero de 2008, el técnico del Ayuntamiento, D. José

Fernández, informa “el proyecto presentado no presenta

anomalías, siendo este favorable” (folio 29 anexo 9.1)

En cambio cuando se intenta el visado del proyecto por el

Colegio de Arquitectos con fecha de entrada en el Colegio el

Page 21: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

19 Diciembre 2008, no llega a ser visada la documentación,

pues se paraliza el trámite de visado entre otros, por los

siguientes reparos técnicos: 1. El PEM (el proyecto de

ejecución material) que se indica en resumen de capítulos no

coincide con el que figura reseña; 2. Falta estudio de

seguridad 3. Falta declaración de condiciones urbanísticas.

Falta rellenar parámetros urbanísticos; 4. Falta el estudio

geotécnico, 5. Falta certificado de eficiencia energética; y

6. Falta memoria de gestión de residuos (folio 1762 tomo V).

Con fecha de registro de entrada 16 de Enero de 2009, se

presenta documento de subsanación de reparos de proyecto

básico y de ejecución. En contestación a los reparos emitidos,

el arquitecto Sr. Lejárraga aporta documentación

complementaria para subsanar dichos requerimientos. Sigue sin

subsanarse la falta de estudio geotécnico. Con esta nueva

documentación no se subsanan todos los reparos, por lo que el

expediente sigue quedando en estado de reparos” (folio 1762

tomo V).

El técnico, D. José Fernandez Navarro, es Ingeniero técnico,

fue nombrado por resolución de Alcaldía de fecha 27 de Junio

de 2007, y posteriormente por Resolución de Alcaldía de fecha

30 de Diciembre de 2008 para la realización de las siguientes

funciones:

-Supervisión de proyectos técnico.

-Dirección de ejecución en obras municipales.

-Supervisión de proyectos de urbanización en el marco de los

procedimientos de gestión urbanística.

-Y todas aquellas para las que sea competente en función de su

titulación y correspondan al ámbito de los Servicios Técnicos

Municipales (folio 1602 tomo IV).

Aunque el Ayuntamiento contaba con Arquitecto Superior y

Técnico, los escasos informes técnicos encontrados, entre

ellos el de idoneidad del proyecto, fueron firmados por el Sr.

Fernández, el cual había sido contratado por resolución del

Alcalde unos meses antes, y no contaba con una titulación

específica que garantizara especiales conocimientos en materia

Page 22: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

arquitectónica, sobre todo tratándose de una obra de esta

envergadura.

El desacierto se pondría de manifiesto unos meses después

cuando el mismo proyecto que el técnico consideró idóneo, no

alcanzó el visado por el Colegio de arquitectos.

El mismo 11 de Febrero el Sr. Fernández emitió informe sobre

la disponibilidad del terreno, no costando incidencia alguna

reseñable (folio 2 anexo 9.1).

El acta de replanteo que se firma el 12 de Mayo 2008

(folio146 anexo 9.2), y donde se constata que en presencia del

representante de la propiedad, Ayuntamiento de puerto

Lumbreras, la Dirección facultativa, y el representante de la

empresa constructora Ecisa no se observa inconveniente alguno

en la viabilidad de la ejecución de las obras, ocupación,

dimensiones, superficies, instalaciones que pasen por el

mismo, etc. Se procede a la firma de la misma.

En cambio en el escrito firmado por el Arquitecto Sr.

Lejárraga y un representante legal de Ecisa (folio 2027 tomo

V), dirigido al Ayuntamiento el 3 de Febrero de 2009, se pone

de manifiesto “En el acto de la firma del acta de replanteo se

constata que, debido a la existencia de un vial de próxima

construcción, por reparcelación, se debe retranquear el

edificio denominado “teatro” unos nueve metros aproximadamente

hacia el interior de la parcela y reubicar el resto el

complejo.”

Teniendo en cuenta que el acta de replanteo se firma en Mayo

de 2008, no es hasta 9 meses después cuando la dirección

facultativa y el contratista deciden comunicar al Ayuntamiento

al existencia de un vial de mayor anchura, problema que si

bien se constata en la firma del acta de replanteo, conforme

se afirma en su escrito de 3 de febrero, no se dejó ninguna

indicación ni confirmación en ese momento. Ni siquiera con las

declaraciones de los investigados puede fijarse el momento en

que advirtió el problema de retranqueo.

Una vez que se advirtió, el problema se debía haber puesto

inmediatamente en conocimiento de la contrata al objeto de que

Page 23: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

se estudiara debidamente la solución correcta (de conformidad

a lo establecido en el art. 141 del Real Decreto 1098/2001).

7. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO MODIFICADO DE ABRIL DE 2009 Y

APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (Septiembre de

2010).

En el mismo escrito de fecha 3 de Febrero de 2009 puesto de

manifiesto anteriormente, el legal representante de ECISA

solicita una ampliación del plazo de ejecución de 7 meses

alegando la existencia de ese vial de próxima construcción,

por reparcelación, y que debía retranquearse el edificio.

El edificio afectado era el del Teatro-Auditorio, que a estas

fechas no estaba aún construido. El retranqueo a realizar era

de 9 metros.

El Sr. Lejarraga justifica el modificado por la concurrencia

de una vial de mayor anchura que la prevista, que determinó el

retranqueo del edificio del Teatro-auditorio unos 9 metros y

los necesarios ajustes topográficos y de rasantes dada la

condición irregular de la parcela, que vinieron determinados

por un estudio geotécnico que se acordó y que condicionaría un

cambio en la estructura del edificio del teatro.

Cuando el Sr. Lejarraga intentó el visado del proyecto con

fecha de entrada en el Colegio de Arquitectos el 19 Diciembre

2008, a siete meses de iniciada la ejecución de la obra, se

paraliza el trámite de visado entre otros por los siguientes

reparos técnicos: Falta el estudio geotécnico.

Con fecha de registro de entrada 16 de Enero de 2009, el Sr.

Lejarraga presenta documento de subsanación de reparos de

proyecto básico y de ejecución, aportando documentación

complementaria para subsanar dichos requerimientos, y alcanzar

el visado del proyecto, pero se le deniega entre otros porque

sigue sin subsanarse la falta de estudio geotécnico (folio

1762 tomo V).

Cuando esta instructora interesa del Ayuntamiento el estudio

geotécnico acometido con posterioridad a Mayo de 2008 en la

Page 24: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

parcela de la actuación, este contesta que no se ha encontrado

en los archivos municipales (folio 1104 tomo III)

Cuando INCOSA visita la obra el 25 de Mayo de 2009 refieren

que se les informa de la existencia de un proyecto modificado

presentado y aprobado por el Ayuntamiento. Añadiendo “Los

cambios son motivados principalmente por el interés de

reducción de plazos de ejecución, y algunos cambios

conceptuales de proyecto (cambios sistema de

impermeabilización, protección de muros…), (folio 2201 tomo V

y folio 942 del Tomo III).

Según el informe pericial el ajuste de los edificios por una

pérdida de superficie, únicamente exigiría un nuevo replanteo

de las edificaciones modificando ligeramente su ubicación en

el terreno, no habiendo nuevos ajustes topográficos y de

rasantes con relación al Proyecto básico y de Ejecución. Y por

tanto nos encontramos ante un proyecto injustificado,

incompleto, e insuficiente (folio 807 y 822 anexo 3.3 informe

pericial).

Es patente que los motivos alegados por la Dirección

facultativa para acometer un modificado del proyecto original

no concurren:

-No se ha acredita la existencia estudio geotécnico que

acredite el cambio en la estructura.

-El retranqueo de 9 metros del edificio principal, no

justifica ni un redimensionado en el resto de edificios, ni

una nueva ubicación de los mismos.

-No existe ni siquiera coincidencia en las distintas versiones

sobre los motivos del modificado; llegando incluso a

comunicarse a Incosa que es por interés de reducción de

plazos.

Cuando En Octubre de 2009 se empieza a emitir certificaciones

al proyecto modificado (certificación nº 18), en este momento,

la obra se encuentra pagada a un 85,39% incluidos acopios y

ejecutada a un 47.08%. Los intervinientes conscientes de la

inviabilidad de concluir la obra, se valen de un modificado

para poder justificar la realidad.

Page 25: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Si tal como se refiere, en la certificación nº 18, cuando se

empieza a certificar al modificado, existe un desajuste en

obra de 1.838.388,44 euros cobrados indebidamente, que es

necesario justificar. El modificado se muestra como la

solución perfecta. El modificado explicaría que la obra no se

concluya totalmente.

En Septiembre de 2010, el Alcalde presenta para aprobación por

la Junta de Gobierno local el proyecto modificado de abril de

2009.

Cuando la Junta de Gobierno Local aprueba el proyecto

modificado en Septiembre de 2010 (Presidida por el Alcalde Sr.

Sánchez y componiendo la misma Sra. García Caballero, Sra.

Arenas Cantón, Sr. Parra Pérez, Sr. Piñero Zaragoza, y Sr.

Alcántara López (folio 1388 del Tomo IV), y asistidos por la

Secretaria Sra. García:

-La obra se encuentra parada temporalmente desde Junio de 2010,

-Se ha estado certificando a dicho modificado desde Octubre de

2009.

-No consta que se haya tramitado expediente de contratación de

Lejarraga para la elaboración del modificado.

-En la memoria y presupuesto faltan partidas básicas para

entender la obra como completa.

-Aun faltando partidas que alcanzan un valor aproximado a 2

millones de euros, en el acta se llega a afirmar que “La

modificación del proyecto no implica alteración del precio del

contrato y está debidamente justificado por la Dirección técnica

de acuerdo al art. 217 de la ley de contratos“ ( Folio 285 del

anexo 2.3)

-No se acompaña al modificado informe de técnico del

Ayuntamiento que verifique la certeza de lo asegurado por el Sr.

Lejarraga en cuanto a su necesidad y las causas que lo motivan.

-El colegio de Arquitectos denegó el visado al proyecto

modificado, entre otras cuestiones porque no les constaba ni

siquiera el original.

-La sesión se inició a las 9.45 horas y se dio por terminada a

las 10.00 horas, siendo varios los asuntos a tratar de

Page 26: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

conformidad al acta que consta a los folios 1384-1406 del tomo

IV).

La Junta de Gobierno Local aprobó un modificado de obra sin

proceder a tramitar el expediente previsto en el art. 217 de

la Ley de Contratos del Sector Público y art. 160 del Real

Decreto 1098/2001, cuando el modificado finalmente aprobado

suponía dejar la obra incompleta por un valor de 2.200.000

euros, y en consecuencia por un importe superior al 10% que

como límite establecía la norma.

Las modificaciones realizadas en el nuevo proyecto modificado,

suprimiendo partidas y modificando las existentes, podrían

constituir una alteración significativa del proyecto previo

aprobado y por tanto ser preceptiva la aprobación previa del

proyecto modificado antes de su puesta en ejecución. En este

caso no sería de aplicación el art. 217.3 antes citado, (pag.

87 de la IGAE).

El proyecto modificado cuenta con una memoria que refiere un

proyecto completo, con todos los capítulos necesarios,

mientras que los planos, cálculos y mediciones del Proyecto no

incluye la totalidad de los capítulos, quedando fuera algunos

necesarios que hacían imposible la ejecución completa de la

obra, probablemente porque esta segunda parte se ajustó a lo

ejecutado al tiempo de concluirse la obra. Cuando INCOSA

visita la obra en Mayo de 2009, no se le indica esto, sino que

recogen en su informe la existencia de un proyecto modificado

“No suponiendo valor adicional a Proyecto Origen”.

A pesar de que el nuevo Proyecto no se contemplaba la

ejecución del Bar-Cafetería, ni la terminación interior del

edificio Teatro-Auditorio, lo que suponía que la obra no fuera

completa y que se excluyera un elemento esencial objeto de la

subvención recibida, no se disminuía el importe. Por esta

razón se considera el modificado como injustificado,

incompleto e insuficiente. Con relación al Teatro contemplaba

sólo la cimentación, estructura, cerramientos exteriores y

cubierta, no contemplando el cerramiento interior. Además,

incluyendo menos obra, Bar-Cafetería y Sótano-aparcamiento,

Page 27: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

seguía manteniendo el mismo presupuesto por contrata, siendo

además que la estructura mixta suponía un coste menor que la

prevista inicialmente.

Afirma el informe pericial, folio 807 anexo 3.3.: “Lo

realmente grave del Modificado del Proyecto presentado ante el

Ayuntamiento y aprobado por este, es que se ajusta al mismo

presupuesto de contrata conteniendo menor obra a la aprobada

(excluye las terminaciones interiores del Teatro-Auditorio),

por lo que dicho edificio no puede ser terminado.” Añadiendo

al folio 822 del anexo 3.3: “No está justificada la aprobación

por parte del Ayuntamiento del Modificado al Proyecto que

conlleva no terminar la obra contratada”.

En Octubre de 2010 el Ayuntamiento remite a la CARM un

certificado acreditativo del Proyecto Técnico Modificado nº 1

para su conocimiento y para la emisión de las autorizaciones

necesarias en su caso.

Como consecuencia del modificado la obra deja de ser completa

incumpliendo el art. 58 del Decreto de 3410/1975 que aprueba

el Reglamento General de Contratación del estado. Y se

incumple de manera evidente el objeto de la subvención.

8. CERTIFICACIONES DE OBRA (Junio 2008- Septiembre 2009)

El presupuesto del proyecto básico y de ejecución de Enero de

2008, ajustado a la subvención aprobada de 6 millones de euros

y ajustado en la cantidad de 5.998.514,00 euros, es un

PRESUPUESTO GENERAL DE CONTRATA, por lo que la medición y

presupuesto del proyecto, y todos los capítulos y partidas de

la obra, llevan incluidos los costes inherentes a gastos

generales y beneficio industrial, e incluso el I.V.A.

correspondiente, y en este sentido se indica adecuadamente en

la memoria del proyecto donde se distingue (folio 774 anexo

3.3):

Presupuesto ejecución material: 4.345.489,04 euros (PEM).

Presupuesto de contrata: 5.998.514,00 euros (PEC).

Dicho lo anterior, la medición y presupuesto, que desarrolla

la obra a ejecutar con todas sus partidas, resume de forma

Page 28: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

incorrecta la misma cantidad para ambos conceptos, el

presupuesto de ejecución material (5.998.514,00 euros) y el

presupuesto general (5.998.514,00 euros); así se desprende al

folio 765 del informe pericial anexo 3.3, donde se recoge el

resumen de los distintos capítulos que conforman el

presupuesto que desarrolla la obra a ejecutar con todas sus

partidas y donde se indica TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL

5.998.514,00 euros (PEC), incluyendo I.V.A, beneficio

industrial y gastos.

Cuando comparamos este resumen con cada una de las

certificaciones, se puede comprobar que alcanzado el máximo

del montante económico al que pueden aspirar, en cada

capítulo, todavía en las certificaciones se les vuelve a

aplicar los porcentajes anteriores (véase folio 765 en cuanto

a los distintos capítulos, y el resumen de las certificaciones

nº 1 a nº 18)

El cuadro comparativo que consta al folio 787 del anexo 3.3,

indica que mientras lo ejecutado en aquellos casos que se

completo económicamente el capítulo no podría haber superado

el resumen de capítulos del proyecto referido al folio 765 de

este informe (como ocurre por ejemplo en el caso del capítulo

movimientos de tierra por importe con I.V.A, beneficio

industrial y gastos de 135.367,52 euros; el hecho de que se

computara, como se observa en la certificación nº 17,

alcanzado su tope económico, de nuevo los porcentajes

referidos, determina que la cantidad certificada alcance los

190.949,36 euros). Y así sucedió con todos y cada uno de los

capítulos.

Si como indica el resumen de presupuesto del proyecto, el

presupuesto de ejecución material hubiera sido de 5.998.514,00

euros, resultaría que el presupuesto de contrata habría

alcanzado los 8.280.348,70 euros, una vez sumado los

porcentajes anteriores propios de beneficio industrial, gastos

generales e I.V.A. (folio 774 del anexo 3.3 informe

pericial).

Page 29: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

El Proyecto básico y de ejecución es elaborado por el Sr.

Lejarraga, arquitecto con una enorme trayectoria en obra

pública, y reconocidísimo por los numerosos proyectos que ha

realizado a lo largo de una dilatada carrera.

Proyecto que se acompañó al pliego de bases en la licitación

del contrato de obras, y que sería examinado concienzuda y

meticulosamente por la contratista interesada en la ejecución

de obra, en este caso ECISA, al objeto de determinar si el

proyecto les era interesante, y sobre todo viable

económicamente.

Proyecto que es supervisado por la Oficina técnica del

Ayuntamiento. Declarando el técnico que no presenta anomalías

al folio 29 anexo 9.1.

Proyecto que en fase de ejecución exige que intervengan en la

elaboración de las certificaciones de obra, como mínimo hasta

cuatro arquitectos, la dirección facultativa compuesta por el

Sr. Lejarraga y el Sr. Asís, el jefe de obra, y los

arquitectos que finalmente la redactan en las oficinas de

Ecisa (según se refirió en la declaración del Director General

de Ecisa).

Cuando el Alcalde aprueba las Certificaciones de obra nº 1 a

nº 17 partiendo de un PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL DE

5.998.514,00 euros, se certifica indebidamente un exceso del

38.04 %, suponiendo un total de 1.838.388,44 euros, cantidad

que se abonó a cuenta del total de la subvención recibida

(folio 787-780 anexo 3.3, informe pericial), y ninguno de los

anteriores pareció darse cuenta, a pesar de su preparación

técnica y bagaje profesional.

En Diciembre de 2008 Colegio de Arquitectos de Murcia paralizó

el visado del proyecto, con reparos indicando que: El PEM (el

presupuesto de ejecución material) que se indica en resumen de

capítulos no coincide con el que figura en reseña; No consta

que se adoptara ninguna medida para paliar el error. ( folio

1762 tomo V).

Pero es más, cuando alcanzado el mes de Septiembre de 2009, a

15 meses de iniciada la obra, se ha ejecutado el 47.08% y en

Page 30: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

cambio se ha certificado el 85,39% incluidos acopios, es

patente que existe un importante desajuste entre lo ejecutado

y lo certificado. A pesar de todo, no se adoptó por el

Alcalde, que había aprobado todas y cada una de las

certificaciones) medida alguna: no se pidieron informes, no se

visitó la obra, no se requirió a la dirección facultativa, no

se pidió ni una sola explicación a la contratista.

“Es quizás a partir de la certificación nº 18 cuando existe la

certieza de que no va a haber mas dinero y entonces se trabaja

con el MODIFICADO posteriormente aprobado, que intenta

legalizar las irregularidades y el desfase económico existente

respecto a la obra contratada hasta el momento”, folio 834

anexo 3.3 informe pericial.

En Septiembre de 2009, no se ha iniciado la ejecución del

proyecto modificado, y la obra se presenta inviable

económicamente, el presupuesto de contrata está prácticamente

agotado y la obra no se ha desarrollado ni siquiera al 50%, lo

que indiciariamente hace suponer que el proyecto modificado no

es la causa de que el Teatro-auditorio no esté acabado como

obra completa. Cuando Incosa visita la obra en Noviembre de

2009 (folio 942 Tomo III), se indica: “en el momento de la

visita se trabaja con la estructura del edificio del Teatro…”.

Cinco meses después se parará la obra.

Cada una de las certificaciones fue aprobada por el Alcalde (sin

firma de técnico alguno, aunque en el formato de la

certificación se preveía la firma del Ayuntamiento), los

Secretarios certificaron sin reparo jurídico de legalidad (Sra.

García la certificación nº 1, nº 2 y nº 17. y el Sr. Borrachero

de la nº 3 a la nº 16, nº 18 a la nº 20) , y la interventora,

autorizó el pago sin comprobación material de la obra que se

había ejecutado, conforme le corresponde en virtud de lo

establecido en el art. 214 Ley de Haciendas Locales, que

establece: “La función interventora tendrá por objeto fiscalizar

todos los actos de las entidades locales y de sus organismos

autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de

Page 31: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

derechos y obligaciones y gastos de contenido económico, los

ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,

inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos

administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las

disposiciones aplicables al caso. El ejercicio de la expresada

función comprenderá: La intervención y comprobación material de

las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

La interventora, manifestó en su declaración que las

comprobaciones las hacia la dirección facultativa. Aunque ni

en el contrato entre el Sr. Lejarraga y el Alcalde, en nombre

del Ayuntamiento (folio 1051-1052 del anexo 3.3), ni en el

Pliego de Condiciones Administrativas se refiere nada al

respecto, en cuanto a esta atribución de funciones. No consta

ningún requerimiento por parte de la misma en los 22 meses que

duró la obra al objeto de que le informaran en algún sentido,

hasta que con ocasión de la certificación nº 25 final-

liquidatoria, surgen problemas entre el Ayuntamiento y Ecisa,

en relación al importe de la misma, y en este caso, la

interventora solicita informe del técnico del Ayuntamiento,

que lo emite el 8 de Mayo de 2012, en el que la interventora

justifica su decisión (folios 460-462 anexo 2.3).

No reduce la obligación legal prevista en el art. 214 de la

Ley de Haciendas Locales, dentro de las funciones de la

interventora de supervisión material de la obra, el hecho de

que exista una dirección facultativa en la obra, puesto que

las obligaciones previstas en el marco de su actividad pública

y propias de su cargo, son inherentes al mismo y por las que

se ve retribuida con fondos públicos dada su condición de

funcionaria pública, que no tienen el carácter de delegables,

ni sustituibles por la función encomendada al Director de obra

en el marco de su actividad laboral.

El Proyecto básico y de ejecución de Enero de 2008, tenía un

presupuesto total por contrata, I.V.A incluido de 5.998.514,00

Page 32: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

euros, y que es el que se ADJUNTA A LOS PLIEGOS DEL CONTRATO

DE OBRAS, se mantiene invariable en el Proyecto modificado,

aunque se prevé realizar menos obra, y es el que vincula

contractualmente a la mercantil ECISA, no tiene cabida ningún

otro.

Si bien es cierto que las certificaciones son pagos a cuenta,

y que posteriormente se reajustan con la obra que se va

realizando, de tal manera que lo que se pueda pagar en exceso

en un momento, se descuenta en la siguiente certificación,

hasta alcanzar la certificación liquidatoria, el presente caso

difiere de ese supuesto, no estamos ante más o menos obra

ejecutada y certificada; sino ante computación de conceptos: a

la misma obra certificada se le aplicaron doblemente gastos,

beneficio e I.V.A.

Las cantidades que no se destinaron al pago de la obra se

computan en un total de 1.838.388,44 euros; a fecha de la

certificación nº 17 existía un déficit económico de obra

ejecutada de 2.008.589,22 euros (1.895.193,93 deduciendo la

baja de adjudicación), respecto de lo total certificado, que

se había ido abonando a cuenta del total de la subvención

recibida, y se había entregado sin motivo aparente por el

Ayuntamiento a la contratista, sin la consiguiente

contraprestación de obra ejecutada.

9. CERTIFICACIÓN DE ACOPIOS (Julio 2008).

Con fecha 5 de Julio de 2008 se emite la certificación de obra

nº 1 bis, por acopios por un importe de 2.254.068,68 euros que

representa un 39,82% del presupuesto total por contrata (folio

780 anexo 3.3 informe pericial). El 28 de Julio de 2008 se

aprobó la misma por el Alcalde, se certificó el acuerdo por la

Secretaria, Sra. Caridad y se acordó el pago por la

Interventora, Sra. Francisca (folio 4 anexo2.1).

Cuando el Alcalde aprueba la certificación de acopios nº 1

bis, no existe ningún informe que acredite que se han cumplido

Page 33: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

las exigencias previstas en el art. 215 de la Ley de Contratos

del Sector Público 30/2007, en los mismos términos que el art.

145 de la anterior ley 2/2000, que refiere la posibilidad de

que el contratista reciba abonos a cuenta sobre su importe por

el material acopiado, en las condiciones que se señalen en los

respectivos pliegos cláusulas administrativas particulares y

conforme la régimen y los límites que con carácter general se

determinen reglamentariamente.

En este sentido el Reglamento General de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas 1098/2001, en su art. 155 es

Abonos a cuenta por materiales acopiados:

1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta

hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados

necesarios para la obra previa autorización del órgano de

contratación que tendrá por único objeto controlar que se

trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes

requisitos:

a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando

documentación justificativa de la propiedad o posesión de los

materiales.

b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la

obra o lugares autorizados para ello.

c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos

sufran deterioro o desaparezcan.

Tampoco se justifica la existencia de materiales de difícil

localización de gran escasez o de plazo de entrega largo,

sobre todo porque en estas condiciones se podría explicar

alguno de los materiales aislados o individualizados, pero no

una certificación por un importe superior a 2 millones de

euros.

No se encuentra en los pliegos ninguna disposición con

relación a los acopios, como exigía el art. 67.3 del

Page 34: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Reglamento de la Ley de Contratos de la Administraciones

Públicas, RD 1098/2001, (página 53 de la IGAE). Añadiendo en

su página 94 y 101, que este tipo de certificación no se

considera normal en este tipo de contratos ya que los acopios

están justificados solamente cuando existen materiales que por

su complejidad, su plazo de entrega o su rareza podrían

retrasar la ejecución de la obra. Esta relación por su importe

parece contener todos los acopios de la obra completa. No es

regular acopiar todos los materiales necesarios para la obra.

Y finalmente en la página 106 de su informe: “No se conoce

tampoco la razón de una certificación de acopios de importe

tan elevado. Ya que la ley lo considera excepcional y lo

permite sólo para casos debidamente justificados.”

Cuando el Alcalde aprueba la certificación de acopios, la obra

acaba de iniciarse, no concurre causa que justifique una

certificación de acopios con un importe tan elevado

(representa alrededor del 40 % del presupuesto previsto), no

existe petición fundada de la contratista que debía ser la

verdaderamente interesada que justifique la misma, el material

no se llegó a almacenar en la obra, por imposibilidad

manifiesta de poder trabajar dado el volumen de la misma, ni

en lugares autorizados para ello, y para qué acopiar material

previsto en un Proyecto que está pendiente de un modificado,

que puede determinar finalmente que no se necesiten todos los

acopios, o no los materiales acopiados, sino otros distintos,

o en distinta cantidad o formato.

El Alcalde con su acuerdo autorizó una certificación de

2.254.068,68 euros, a la cual no se acompañó informe alguno

que justificara ni un solo acopio en obra; el acuerdo se

certificó por la Secretaria sin reparo de legalidad jurídico,

y la Interventora Dña. Francisca, procedió a autorizar su

abono sin comprobación material de su existencia.

Lo inexplicable de esta certificación no es solo lo elevado de

la misma y su falta de justificación, sino que un mes mas

tarde, en concreto con fecha de formalización 17 de Septiembre

de 2008, el Ayuntamiento concertará una operación de crédito

Page 35: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

con el Banco Santander por importe de 2.200.000 euros,

operación que conlleva pago de intereses y gastos (folio 1745

del Tomo V).

Cuando se emite la certificación nº 17, en Septiembre de 2009,

a 15 meses de iniciada la obra, la totalidad de los acopios

deducidos no suponen más de 1.099.254,63 euros.

En el marco de la exigencia prevista en el art. 157 de la Ley

de Contratos de las Administraciones públicas 2/2000, Ecisa

aporta, en concepto de garantía, avales por un valor

coincidente con el de la certificación de acopios en el marco

del contrato de seguros matriz, que garantiza la

disponibilidad económica de la mercantil hasta esa cantidad,

pero no los acopios en concreto.

La exigencia de asegurar los acopios, y su cumplimentación, en

nada priva el cumplimiento de las obligaciones previstas en el

artículo 155; tratándose de dos cuestiones distintas, una es

la obligación de almacenar los materiales y otra la se

asegurarlos, sin que la aportación de avales pueda solventar o

reducir la obligación de almacenaje, y así se refleja en la

certificación emitida por la Secretaria accidental Sra.

García, en cuanto a la resolución de la alcaldía aprobando la

certificación de acopios donde se afirma: Aprobar la

certificación… e imponer al contratista la obligación de

prestar garantía respecto del material acopiado (folio 4 anexo

2.1).

10. CERTIFICACION Nº 18 (Octubre 2009)

Dentro de la documentación obrante en la causa encontramos

certificación nº 18, con varias fechas: por un lado, la

certificación nº 18 obrante a folio 256 y ss anexo 1.1, que

aparece con fecha 9 de Octubre de 2009, con acuerdo aprobación

de la Alcaldía de 9 de Octubre, y el mismo día certificación

del Secretario, Sr. Borrachero.

Pero nos encontramos la misma certificación nº 18 pero fechada

como emitida el 10 de Octubre de 2009, (folio 9 anexo 1.2),

Page 36: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

acompañada de resumen de certificación con fecha 10 de

Octubre.

Mientras que existe la misma certificación nº 18 con dos

fechas distintas, en cambio la factura presentada por Ecisa es

de fecha 9 de Octubre (folio 257 anexo 1.1).

Si junto a lo anterior comparamos las dos certificaciones nº

18, se observa que una viene firmada por lo que parece la

firma del Alcalde (folio 258 del anexo 1.1) y la misma

certificación al folio 23 del anexo 2.3 no aparece firmada por

el Alcalde, en cambio si aparece firmada el resumen de la

certificaciones al folio 24 del anexo 2.3 y de fecha 10 de

octubre.

La certificación nº 18 no consta en el Registro de Entrada del

Ayuntamiento, ni tampoco su correspondiente factura, así lo

acreditó el Ayuntamiento al folio 2167-2168 tomo V.

La certificación nº 18 se emite a 9 días de la anterior, con

un importe de 607.010,29 euros de montante, y acopios

deducidos con I.V.A. por un valor de 490.043,21 euros. En 9

días se ejecutó obra por un valor de un millón de euros, y la

certificación que lo acredita no consta que tuviera entrada al

Ayuntamiento.

Esta certificación y la relación valorada de acopios está

firmada por lo que parece la firma del Alcalde, con ello

presumiblemente asumía las certificaciones a un modificado no

ha sido presentado ni al pleno ni a la Junta de Gobierno Local

para su aprobación, ni se ha tramitado de conformidad a la Ley

de Contratación de la Administración Pública. Ésta junto con

la certificación de acopios y la certificación nº 25 son las

únicas que aparecen firmadas, de las 26 que conforman el total

de la obra.

Dentro de las partidas incluidas en la precitada certificación

se encuentra la partida Seguridad y Salud, por un importe de

169.963,27 euros, partida totalmente novedosa, y que no estaba

reflejada en el proyecto original. Esta certificación tiene

cabida en el proyecto de ejecución de seguridad y salud de la

obra que había sido objeto de contratación separada con la

Page 37: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

empresa “Metro Cuadrado”, pero no se corresponde ni con el

proyecto básico y de ejecución, ni con el proyecto modificado

(Página 67 informe de la IGAE)

En el informe que presenta el técnico del Ayuntamiento, el Sr.

Fernández, en Mayo de 2012 afirma que se “se ha creado un

capítulo nuevo denominado cap. 18 correspondiente a la

seguridad y salud no contemplado en el modificado y de

obligado cumplimiento”.

Parece difícil entender que un retranqueo de 9 metros de la

obra por la existencia de un vial de próxima construcción

justifique la introducción en el modificado de un capítulo tan

significativo como el de Seguridad y salud.

Entre las partidas más características, que encontramos en

este capítulo, a destacar, las siguientes:

-Alquiler de caseta prefabricada para comedor en obra, por un

total de 7.324 euros.

-Alquiler de caseta para vestuarios en obra, por un total de

6.490 euros.

-Alquiler de 2 inodoros, 4 duchas, lavabos, y termo para uso

en obra, por un total de 8.796 euros.

-Alquiler de caseta oficina, por un total de 12.359 euros.

-Transporte de la caseta prefabricada por un total de 13.121

euros.

-Taquilla metálica individual por un total de 573 euros.

-Se adquirieron un total de 64 bancos (para los operarios de

la obra) con una cabida por banco de 5 personas (unas 300

personas), por un total de 2.638 euros.

-Jaboneras industriales, 66 unidades, por un total de 427

euros.

-Portarrollos industriales, 33 unidades, por un total de 213

euros.

-16 unidades de calienta comidas, cada una con 30 servicios,

por un total 3.248 euros.

-32 mesas (para los operarios de la obra), con una cabida de

10 personas por un importe de 1792 euros, para un total de

unas 300 personas.

Page 38: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

-Depósito de Basura se adquirieron hasta 32, por un total de

1465 euros.

-Señales de stop y carteles indicativos de riesgo, por un

total de 531 euros.

-Distintos tipos de vallas, por un total de 1461 euros.

-Cascos de trabajo, gafas de seguridad, gafas antipolvo en 30

unidades y mascarillas por un total de 1707 euros.

-Mandil soldador, peto reflectante, mono de trabajo (25

unidades), arneses, fajas, por un total de 9.249 euros.

-Protección auditivos por un total de 579 euros.

-Guantes y manguitos por un total de 1.129 euros.

-Botas, polainas y rodilleras por un total de 2.277 euros.

-Protecciones colectivas, por un total de 55.000 euros.

-Limpieza y desinfección de las casetas, por un total de 5.322

euros.

Parece difícil que pudiera haber 300 personas trabajando en la

obra, entre operarios de ECISA y subcontratas.

Ninguno de los concejales que depuso en las actuaciones supo

precisar que se hubiera devuelto al Ayuntamiento, en su caso,

todo el material que conformaba el capítulo.

11. CERTIFICACIONES 19 A 24 (Noviembre 2009- Abril 2010)

Las certificaciones emitidas desde Octubre de 2009, (de la nº

18 a la nº 24) lo son sobre un modificado no aprobado por la

Junta de Gobierno Local, se considera que no deberían haberse

tramitado las certificaciones según el proyecto modificado

hasta que este fuera aprobado por el Órgano de contratación

(página 90 de la IGAE), y sin embargo el Sr. Sánchez las

aprueba, las certifica sin reparo de legalidad por el

Secretario General, y la Interventora, Sra. Romera, procede a

autorizar el pago sin comprobación material de la misma.

No consta en la documentación recibida que el modificado fuera

fiscalizado por la intervención con carácter previo a su

aprobación, en cumplimiento de lo previsto en el art. 217 de

la LCSP.

Page 39: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Afirma igualmente la IGAE, en su página 106: “Tampoco se

conoce las razones por las que a partir de la certificación nº

18 se cambia la estructura de las partidas en las

certificaciones, que correspondían al proyecto aprobado e

incluso junto con los Pliegos, modificando incluso importes

que ya habían sido certificados previamente”

Y en el mismo sentido el informe del perito al folio 789 anexo

3.3, en relación a la certificación 18 y siguientes: “Se

certifica en base a partidas, mediciones y capítulos de

presupuestos en cuantías diferentes a las definidas en el

proyecto básico y de ejecución aprobado, y que fue objeto de

la contratación de la obra.

Se modifican partidas ya certificadas anteriormente acorde al

proyecto en usos, especificaciones, dimensiones y cuantía

económica, por otras de las que no existe documentación

oficial aceptada por el Ayuntamiento”.

A la certificación nº 24 de Abril de 2010, se había

certificado y abonado con cargo a la subvención recibida la

totalidad del presupuesto de licitación a pesar de existir un

gran número de partidas de obra no ejecutadas e incluidas en

el Proyecto Básico y de Ejecución, y encontrándose la obra del

Teatro-Auditorio, objeto básico del concurso y de la

subvención recibida sin terminar, ni poder ser utilizada, pero

la obra ejecutada no era una obra completa y aunque se había

certificado al 100% del Presupuesto de adjudicación, la obra

estaba ejecutada sólo al 61,96 %, esto se intenta justificar

por la existencia de un proyecto modificado de obra que fue

innecesario, superfluo, infundado, inútil, y exagerado.

Cuando INCOSA, visita la obra el 9 de abril de 2010 (folio 908

libro III) refiere que “en cuanto al plazo de ejecución del

edificio del teatro, en el planning vienen reflejadas las

partidas de obra referidas a trabajos de estructura,

revestimiento de fachadas y cubiertas, común a finalización de

trabajos prevista para Septiembre de 2010. Al no disponer de

la planificación de trabajos en las instalaciones,

albañilería, acabados interiores, y equipamiento del edificio

Page 40: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

y preguntar en obra por la previsión de estos trabajos, nos

comunican que están pendientes de la definición de la

distribución interior por parte de la dirección de obra”. Un

mes después la obra se encuentra parada temporalmente.

12. OBRAS COMPLEMENTARIAS (diciembre 2009)

Si bien es cierto que dentro de la certificación nº 18 de

Octubre de 2009, aparecen unos epígrafes referidos al

presupuesto de unas “Obras Complementarias”, por importe de

338.916,04 euros, no se ha encontrado en toda la documentación

obrante en la causa, expediente de contratación del Sr.

Lejarraga para la redacción del consiguiente Proyecto, no

formando parte las citadas obras del Proyecto modificado ni

del Proyecto básico ni de ejecución.

Al folio 1331 del tomo IV, consta a petición de esta

instructora, el proyecto de obras complementarias,

curiosamente en el Proyecto se seguía haciendo referencia a la

parcela EQ-1, la parcela prevista para el Anteproyecto de

2006, como también ocurría con el proyecto básico y de

ejecución de Enero de 2008, y con el proyecto modificado de

Septiembre de 2010 (folio 340 anexo 3.2). Ninguno de los

proyectos refiere la parcela donde finalmente se levanta el

Teatro-Auditorio, la parcela de equipamiento comunitario

dentro del sector de suelo urbanizable residencial URSR-11.

Con ello se salvaba el hecho de que no se hubiera comunicado a

la CARM, el cambio de ubicación. Ninguno de los proyectos

refería la nueva ubicación, sino la prevista en 2006, en

Rambla de Nogalte.

Dentro del Proyecto de obras complementarias se contemplaba el

desvío de unas líneas de media y baja tensión, por las que se

facturaron 63.264,71 euros en cuanto a la de baja tensión, y

87.630,90 euros para la de media tensión, sin incluir ni

seguridad y salud, ni beneficio industrial, gastos ni I.V.A.

No obstante Iberdrola informa (folio 2029 tomo V), que no

acometió ni superviso ningún desvío de línea, posterior a 23

Page 41: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

de Junio de 2008, presupuestando un coste total por aquellas

de 22.742,75 euros.

Este proyecto se remitió a la CARM dentro de la cuenta

justificativa de la subvención, así lo recoge el informe

emitido por la técnico responsable del Instituto de las

Industrias Culturales y las Artes, (al folio 6 del anexo 9.2).

Siendo incluso, que el proyecto se remitió personalmente por

D. Pedro Antonio Sánchez, tal como consta al folio 18 anexo

9.2, donde dirigiéndose al Consejero de Cultura, Sr. Cruz,

indica “De conformidad con las conversaciones mantenidas

recientemente, me complace adjuntarte el Proyecto de Obras

Complementarias, elaborado por D. Martín Lejárraga. Todo ello,

para tu conocimiento y efectos oportunos, a fin de ultimar

esta actuación”.

13. PARADA TEMPORAL DE LA OBRA (Junio 2010) y DEVOLUCION DE

AVALES.

En Junio de 2010, el técnico de la obra, Sr. Fernández, emite

informe, (folio 95 anexo 2.3) donde se certifica que la obra

ha sido parada temporalmente: “en visita con la dirección

facultativa y con el jefe de Obra, nos anuncian que las obran

han sido paradas temporalmente y que se encontraban redactando

en esos momento el informe o aviso de paralización al

Ayuntamiento”. No se especifica en el informe los motivos o

razones por los que la obra se ha paralizado.

Un mes antes, el 17 de Mayo de 2010, Ecisa ha interesado la

devolución de los avales que garantizan los acopios, porque a

esta fecha no “Existe material acopiado no colocado en obra”,

adjuntándose a la misma relación valorada de acopios de Abril

de 2010, reiterándose la petición el 14 de Junio de

2010.(folios 99-101 anexo 2.3)

El 10 de Junio de 2010, el Alcalde, mientras que la

contratista le está reclamando la devolución de avales, dirige

una carta de requerimiento a la misma, “dado que han cesado en

su actividad, sin que conste formalmente ante el órgano de

Page 42: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

contratación solicitud de paralización y pese a que la obra no

se ha ejecutado en su totalidad” (Folio 367 anexo 2.3).

El 15 de Julio de 2010, el Secretario D. Juan Antonio

Martínez, certifica la resolución del Alcalde, sin reparo

alguno, por la que se acuerda la devolución de los avales:

“Visto que a fecha actual, se ha deducido del importe de las

unidades de obra certificadas el correspondiente al de los

materiales acopiados incluidos en las mismas”, sin que a dicha

resolución se acompañe informe de técnico alguno que acredite

dicha afirmación. (folio 367 anexo 2.3)

Entre el escrito de 10 de Junio del Alcalde y el certificado

del Secretario de 15 de Julio de 2010, no hay ni un solo

documento que acredite el cambio de criterio del Alcalde.

Cuando el Sr. Sánchez acuerda la devolución de los avales, lo

hace de conformidad a la relación valorada que acompaña a la

certificación nº 24 de abril de 2010, emitida por la dirección

facultativa y la contratista ECISA, si bien es cierto que las

declaraciones de los investigados fija el momento que se

entienden colocados todos los acopios en obra o descontados,

con ocasión de la certificación nº 25 final-liquidatoria, de

Septiembre de 2011.

El informe pericial al folio 833 del anexo 3.3 afirma: “ En la

certificación nº 1 bis de acopios, se la abonó a la empresa un

gran cantidad de materiales supuestamente acopiado en obra, y

que corresponde con partidas de obra no ejecutadas finalmente

en la construcción del Teatro-Auditorio, que se encuentra sin

terminar. Aunque la lista puede ser amplia, a modo de ejemplo

indico que en ella se encuentran aparatos de climatización, de

electricidad, de la instalación contra incendios… e incluso se

la abonaron 44.395,25 Euros por el Telón cortafuegos de la

boca de escena… material certificado y abonado del que nadie

hizo referencia cuando la Empresa constructora presentó la

certificación nº 25 de liquidación.”

Posteriormente, en Septiembre de 2010, con la obra parada

temporalmente, se aprueba por la Junta de Gobierno Local el

Page 43: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

proyecto modificado que se ha estado ejecutando desde un año

antes.

No existe constancia de que se comunicara por la contratista

al Ayuntamiento la reanudación de la obra, que viene

reflejada en el Libro de seguimiento de obra, presentado por

el Sr. De Asís. No se presentó ninguna certificación

acreditativa de las posibles partidas que se acometieron, pero

en todo caso, dicha ejecución debería tener su reflejo en la

posterior certificación nº 25 de Septiembre de 2011.

14. RECEPCIÓN DE LA OBRA y CERTIFICADO LIQUIDATORIO DE OBRA

(Septiembre de 2012).

El 20 de septiembre de 2011 se recepciona la obra (folio 289

anexo 2.3), dentro del articulado del acta, que firmaron tanto

la dirección facultativa, el Sr. Lejarraga y el Sr. De Asís,

el legal representante de la mercantil Ecisa y por el

Ayuntamiento el Sr. Sánchez Plaza y el Sr. Fernández Navarro,

ambos con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, encontramos que en

su párrafo primero se afirma: “Que por la representación del

constructor se hace formal entrega de la obra identificada en

el encabezamiento con todas sus instalaciones y elementos que

le son propios”, añadiéndose en su párrafo segundo que “el

promotor declara recibir la obra terminada en buen estado y de

conformidad a las prescripciones previstas, dándose comienzo

al plazo de garantía”, no obstante presentar el edificio A

Teatro-auditorio el aspectos que se refleja en los folios 812-

814 del anexo 3.3 informe pericial.

El Folio 1542 del Libro IV, dentro del libro de incidencias

presentado por el Sr. de Asís, se recoge. “Finalizada la obra

objeto del contrato y entregada mediante acta de recepción

oficial, a su promotor el Excmo. Ayuntamiento de Puerto

Lumbreras con fecha 20 de septiembre de 2011 se da por

concluidas las tareas de coordinación dejando la obra del

auditorio incompleta según proyecto modificado aprobado en

pleno municipal, pasando a ser responsabilidad del

Ayuntamiento.”

Page 44: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Informe IGAE, en su pagina 113 “Debió asistir un interventor

al acto de recepción, dado el importe de la obra. Teniendo en

cuenta que, debido a la aprobación del proyecto modificado nº

1, la obra no era completa se considera que no debería haberse

firmado el acta de recepción de forma favorable”.

El informe pericial al folio 833 anexo 3.3, indica: “Cuando se

firma el acta de recepción de las obras, estas no estaban

terminadas ni en condiciones de uso ni utilización para las

funciones a las que estaban destinadas”

Y el mismo día 21 de Septiembre de 2011, Ecisa presenta al

Ayuntamiento la certificación nº 25 final-liquidatoria (Folio

290 y siguientes anexo 2.3), por importe de 574.840,52 euros.

La liquidación de obra tiene por finalidad liquidar

económicamente la obra a efectos de fijar si se ha ejecutado

alguna partida más de la certificada o de menos, para ajustar

económicamente los pagos realizados y la obra ejecutada.

Y en este mismo sentido Dña. Caridad como Técnico

Administrativo General, informa en relación a la certificación

final de obra, al folio 345 del anexo 2.3: “El contrato fue

modificado… dicha modificación de carácter meramente técnico,

no supuso variación del precio de adjudicación.” Añadiendo en

el tercero:”El contratista hizo formal entrega de la obra el

20 de Septiembre de 2011. A continuación presentó al

ayuntamiento para su aprobación la certificación nº 25 y final

de la obra”. Fundamentando su resolución en el art. 169 del

RD. 1098/2001 de 12 de Octubre: ”Trascurrido el plazo de

garantía , si el informe del director de la obra sobre el

estado fuera favorable, se formulará por el director en el

plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente

ejecutadas, tomando como base para su valoración las

condiciones económicas establecidas en el contrato. .3 Dentro

del plazo de dos meses, … el órgano de contratación deberá

aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo

resultante de la misma.”

El Ayuntamiento no se muestra conforme con lo certificado,

entre otros, y según informe del técnico municipal de 14 de

Page 45: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Febrero de 2012, Sr. Fernández, “Existen variaciones de

precios como consecuencia de la modificación en el concepto de

unidad de obra y la inclusión de unidades de obra nuevas no

contempladas en el modificado”, (folio 343 anexo 2.3).

Informando en este sentido Dña. Caridad, el 13 de marzo de

2012, al folio 345 del mismo anexo: “Tales unidades no pueden

formar parte de la certificación final de la obra, que por

definición está reservada al incremento del número de unidades

realmente ejecutadas sobre las previstas en el proyecto que no

representen un incremento del gasto superior al 10% del precio

primitivo del contrato”. En base a esto, el Alcalde desestimó

la petición de abono (folio 346 anexo 2.3).

Tras la notificación de la anterior resolución, el

Representante de Ecisa, dirige escrito que consta al folio 350

el anexo 2.3 y solicita una “copia del proyecto modificado que

obre en poder del Ayuntamiento para comparar las posibles

diferencias que haya con el que obra en poder de Ecisa y dar

respuesta a la citada notificación”. Parece deducirse que no

hay un proyecto modificado totalmente redactado, sino un

proyecto modificado adaptado a la obra ejecutada, esto podría

explicar las diferencias existentes entre ambos proyectos.

Finalmente se asume por el Ayuntamiento una certificación nº

25 rebajada, y suponiendo un importe total de 338.915,85

euros. Certificación acompañada de un informe técnico de 8 de

Mayo de 2012, al folio 460 anexo 2.3, que asevera: “la

certificación se corresponde con el modificado,…quedando

justificado lo certificado con lo ejecutado en obra”. Se

desconoce como se llega esta conclusión partiendo de los

anteriores informes técnicos, el de 14 de Febrero y el de 13

de Marzo de 2012

La IGAE en su informe, página 69 “No se ha localizado esta

nueva certificación en la documentación recibida sobre la

certificación nº 25 ”

No se ha localizado ningún informe técnico sobre como se

justifica este nuevo importe correspondiente a la nueva

certificación” página 70 de la IGAE.

Page 46: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

No se justifica adecuadamente la forma por la que se alcanza

finalmente el importe de la certificación liquidación. En la

documentación recibida no se encuentra una nueva relación

valorada con las partidas aceptadas. El importe certificado

parece coincidir con el que faltaba para alcanzar el importe

de la subvención recibida, que conformó la rebaja de Ecisa al

tiempo de su contratación (página 106 de la IGAE).

La obra no realizada se cuantifica en 2.278.421,52 euros. El

Presupuesto del proyecto básico y de ejecución, aprobado y

objeto del contrato, contiene todas las partidas para ejecutar

la obra completa. El Proyecto modificado mantiene el

presupuesto anterior pero modifica las partidas y mediciones

del proyecto excluyendo partidas de obras generadas y de

terminación interior del Teatro- Auditorio. La obra ejecutada

se encontraba al 61,96% cuando fue recepcionada (página 71

IGAE y página 83 informe pericial anexo 3.3).

15. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Dentro de las obligaciones inherentes a la concesión de una

subvención, se encuentra el deber de justificación de la

misma, acreditando que el montante económico al que ascendió

en su momento, se ha destinado íntegramente al objeto para el

que fue destinada.

El art. 1 del Decreto 349/2006 por el que se concede la

Subvención de 6 millones de euros al Ayuntamiento de Puerto

Lumbreras, se mostraba patente: “cuyo objeto es regular la

concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto

Lumbreras para la financiación de la totalidad de la obras de

construcción de Teatro-Auditorio de Puerto Lumbreras según el

ANTEPROYECTO REDACTADO POR EL ARQUITECTO D. MARTIN LEJÁRRAGA,

con un presupuesto de seis millones de euros”.

El Decreto preveía dos plazos de justificación, de conformidad

a los dos pagos que se habían producido, allá por Diciembre de

2006 y Febrero de 2007.

Si bien es cierto que el primer plazo, de 3 .000.000 de euros,

se completó tardíamente, pero sin grandes problemas, dado que

Page 47: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

de las tres certificaciones que se remitieron a la CARM, una

de ellas comprendía la certificación nº 1 bis de acopios por

valor de 2.254.068,68 euros.

No ocurrió lo mismo con el segundo plazo, y esto se

manifiesta, no sólo por la abundante documentación que

encontramos en la causa en relación a los pagos que se

realizaron, sino que en el informe que emite la técnico

responsable en el Instituto de las Industrias Culturales y de

las Artes, así lo refleja:

-El 20 de Marzo de 2009 se remite oficio al Ayuntamiento de

Puerto Lumbreras recordando la proximidad de fin del plazo

para justificar la anualidad 2007.

-El 23 de Septiembre de 2009 se notifica al Ayuntamiento

requerimiento de subsanación de los defectos apreciados (falta

de acreditación del pago de las facturas presentadas),

advirtiéndole que, caso de no hacerlo, se procedería al

reintegro de la subvención concedida.

-El 2 de Octubre de 2009, El Ayuntamiento solicita una

ampliación del plazo. Coincidiendo con el mismo mes que se

factura, siete días después, y mediante la certificación nº 18

al modificado, por un millón de euros, y la certificación que

lo acredita y su factura no consta que tuviera entrada al

Ayuntamiento.

-El 14 de Abril de 2010, se comunica al Ayuntamiento y tras

aportación por el mismo de distinta documentación, los nuevos

defectos apreciados, indicándosele que los gastos de

honorarios del Sr. Lejárraga corresponden con un gasto no

incluido en la memoria que acompaña al anteproyecto ni al

proyecto básico de ejecución de la infraestructura

subvencionada (refiriéndose probablemente al Anteproyecto de

2006 y al Proyecto Básico y de ejecución de Enero de 2008).

-El 2 de Junio de 2010, el Alcalde remite el “proyecto de

Obras Complementarias”, tal como consta al folio 18 anexo 9.2,

donde dirigiéndose al Consejero de Cultura, Sr. Cruz, indica

“De conformidad con las conversaciones mantenidas

recientemente, me complace adjuntarte el Proyecto de Obras

Page 48: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Complementarias, elaborado por D. Martín Lejárraga. Todo ello,

para tu conocimiento y efectos oportunos, a fin de ultimar

esta actuación”.

-El 26 de Octubre de 2010 se dirige al Ayuntamiento un nuevo

requerimiento de subsanación. El Ayuntamiento refiere

problemas con el personal encargado de estas gestiones (folio

69 anexo 9.2)

-El 3 y 5 de Noviembre de 2010 se remite el por el

Ayuntamiento a la CARM, el proyecto modificado. (folio 72 de

anexo 9.2)

-El 12 de Noviembre de 2010, el Secretario General, Sr.

Morales Martínez interesa se incluyan en la actuación

subvencionada los honorarios de consultoría, dirección

técnica, y asistencia técnica y los de coordinación de

Seguridad y Salud”, de conformidad al PROYECTO BÁSICO DE

TEATRO AUDITORIO SUSCRITO EN NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, proyecto

que no se ha ejecutado.

-El 3 de Diciembre de 2010, se remite oficio al Ayuntamiento

recordando la situación en la que se encuentra la

justificación.

-En fecha 31 de Mayo de 2011, el Alcalde remitió un fax a la

Secretaria General de la Consejería de Cultura para que se

diera por justificada la subvención en base al artículo 86 del

Real Decreto 887/2006, alegando que, aunque se había omitido

el trámite de autorización previa de la alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión, el gasto no

alteraba esencialmente la naturaleza de la subvención ni la

aceptación de la justificación suponía dañar derechos de

terceros, (folio 8 anexo 9.2). Este fax no figura en la

documentación recibida (página 24 informe IGAE).

-El 31 de Octubre de 2012, (un año y medio después de la

ultima comunicación), el Alcalde solicita un nuevo plazo para

justificar la subvención, aunque a esta fecha contaba con la

certificación nº 25 final-liquidatoria, siendo así, no se pudo

remitir, porque no se abonaría hasta 2013.

Page 49: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

-El 26 de Noviembre de 2012, el Ayuntamiento vuelve a

presentar documentación.

-El 7 de Marzo de 2013, previa solicitud del Ayuntamiento, El

Consejero de Cultura dicta orden de concesión de un nuevo

plazo de ejecución y justificación hasta el 31 de Diciembre de

2015.

-El 19 de Julio de 2013 (folio 130 del anexo 9.2), y el 20 de

Septiembre de 2013 (folio 132 del anexo 9.2), el Ayuntamiento

presenta certificados de la Interventora Dña. Francisca,

acreditando el pago de la factura 4/2011, emitida por el Sr.

Lejárraga. Siendo aparentemente iguales, el segundo de los dos

escritos referidos, añade que la factura 4/2011 se va a abonar

a través del R. Decreto-Ley 4/2013 de 22 de Febrero, de

medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y

de la creación de empleo. Siendo así, la misma factura por

importe de 32.396,10 euros, se aportó como pagada con los

fondos previstos para la subvención, y al mismo tiempo

resultaba impagada hasta que el Ayuntamiento obtuvo fondos

adelantados provenientes del citado Real Decreto.

-El 25 de Septiembre de 2013 se certificó por el Consejero de

Cultura y Turismo, Sr. Cruz Sánchez, como debidamente

justificada la Subvención.

En su informe la IGAE a la página 26 afirma: “Ante los

múltiples incumplimientos tal vez debería haberse iniciado en

reiteradas ocasiones el reintegro total de la subvención”.

Según la documentación existente, el Ayuntamiento, y el

concreto el Alcalde, como máximo interlocutor con los

distintos Directores Generales y Consejeros que se sucedieron

a lo largo de los ocho años que transcurrieron desde la

concesión de la subvención, no comunicaron:

- Que el proyecto que se estaba ejecutando no es el que se

había presentado a la CARM.

- El cambio de ubicación del proyecto.

- La existencia de Proyecto Modificado, con carácter previo a

su ejecución.

Page 50: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

-Comunicaron unas OBRAS COMPLEMENTARIAS, que no forman parte

del proyecto subvencionado.

-Se intentó justificar la subvención con un Anteproyecto, el

de 2006 que nunca se llegó a ejecutar.

-Y lo más importante no comunicaron que el objeto de la

subvención se había modificado sustancialmente y en varias

ocasiones.

La IGAE en su página 99 “De la exposición anterior, en

relación con la comunicación a la CARM, de los diferentes

proyectos, se deduce que ésta fue muy deficiente o inexistente

pudiendo haberse vulnerado el art. 86 del Real Decreto

887/2006, Reglamento General de Subvenciones”. “Se desprende

una multiplicidad de incumplimientos por parte del

Ayuntamiento en la justificación de la subvención. Y en

particular en la comunicación de las certificaciones al ritmo

de la obra, del pago irregular de las mismas. No se conoce las

razones por las que CARM, no solicitó el reintegro de la

subvención en estos incumplimientos.

Por su parte la CARM, aunque contrató a una empresa que

elaboró varios informes, INCOSA, en cuanto a control de

calidad y el desarrollo ejecutivo de la obra, no consta

documentalmente, ni por lo declarado por los investigados, que

visitara la obra algún técnico de la Consejería de Cultura, ni

durante el desarrollo de la misma, ni cuando se dio por

justificada la subvención y en este sentido se pronuncia en su

página 109 la IGAE “no consta en la documentación recibida que

la CARM, que hubiera hecho una comprobación material de la

inversión con sus propios medios, en aplicación de las

competencias de comprobación que atribuye la Ley General de

Subvenciones a los órganos concedentes”.

El último informe de INCOSA a fecha 5 de Noviembre de 2010,

refiere “Al no disponer de la planificación de trabajos en las

instalaciones, albañilería, acabados interiores y equipamiento

del edificio y preguntar en obra por la previsión de estos

trabajos, nos comunican que están pendientes de la definición

de la distribución interior por parte de la Dirección de Obra.

Page 51: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Los trabajos en el edificio del auditorio se encuentran

paralizados desde el mes de Abril, fecha en la que se nos

comunica que se agotó el presupuesto de ejecución material.”

Cuando por esta Instructora se ofició al Instituto de las

Industrias Culturales y de las Artes de la CARM, solicitando

testimonio de los informes emitidos por INCOSA respecto de las

obras de construcción del Teatro-Auditorio de Puerto

Lumbreras, se remitieron informes de fechas anteriores, pero

no este último de 5 de Noviembre de 2010; Sería INCOSA, quien

finalmente lo aportaría al procedimiento.

La CARM desde el 5 de Noviembre de 2010, tuvo conocimiento de

que el Teatro-Auditorio se encontraba parado por haberse

agotado el presupuesto de ejecución material.

16. CENTRO DE ARTE JOVEN

El 30 de diciembre de 2008 se suscribe un Convenio de

Colaboración entre la CARM, a través de la Consejería de

Cultura y Turismo y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para

la adquisición de un terreno y la construcción en el mismo de

un “CENTRO DE ARTE JOVEN”, siéndole concedido al Ayuntamiento

en este sentido una subvención mediante Concesión Directa de

1.399.865,10 euros, que se abonaran de conformidad al

calendario recogido en el Decreto 640/2008 de 29 de diciembre

(folio 135 anexo 9.1).

El 24 de Septiembre de 2009, la Junta de Gobierno Local

solicita ampliación de plazos de ejecución y justificación y

se remite el mismo por el Alcalde a la CARM (153 a 155 del

anexo 9.1). Esto dará lugar al primer ADENDA al convenio

referido anteriormente, de 19 de Noviembre de 2009, y que se

refleja en el Decreto 383/2009, de 13 de Noviembre (folio 1779

y ss. del anexo 9.1).

El 29 de Abril y el 30 de Junio de 2010, se acuerda por la

Junta de Gobierno Local solicitar un nuevo aplazamiento, hasta

que un año después el 14 de Julio de 2011 se acuerda por la

Junta de Gobierno Local interesar se modifique el objeto de la

subvención articulada por el convenio de colaboración

Page 52: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

anteriormente mencionado, para destinar los fondos otorgados a

los siguientes conceptos:

a) Ejecución de las Obras de Centro de Arte Joven.

b) Honorarios de redacción del proyecto básico y de ejecución

de obras.

c) Honorarios de dirección facultativa de la obra.

Añadiendo el “Exponiendo III: Que el Ayuntamiento de Puerto

Lumbreras …, pretende ejecutar el proyecto denominado “Centro

de Arte Joven”, consistente en la reforma y adaptación de

varias dependencias del actual Teatro-Auditorio, convertido de

este modo en un edificio polivalente integrado por varios

centros culturales.”

A esta fecha el Teatro-Auditorio es una obra incompleta, que

esta a punto de ser decepcionada, y finiquitada

económicamente, mediante certificado de 21 de Septiembre de

2011.

El mismo 15 de Julio de 2011, D. Pedro Antonio Sánchez, como

Alcalde de Puerto Lumbreras adjunta a la remisión de dicho

acuerdo y así figura en el folio 210 del anexo 9.1 “Mandado

anteproyecto de Martín y certif. de J.G.”.

Finalmente, se dictará el Decreto 284/2011, que recoge como

objeto “la ejecución del proyecto “Centro de Arte Joven”,

según Anteproyecto de D. Martín Lejarraga. (folio 211 del

anexo 9.1)

Al folio 1167 del tomo III se recoge el Proyecto elaborado

por el Sr. Lejarraga en Marzo de 2011para el Centro de Arte

Joven, donde el emplazamiento y las condiciones urbanas (folio

1170), describen el complejo del teatro auditorio. Afirmándose

en el folio 1173 “Las dependencias principales se concentran

en el edificio destinado también a teatro; en él, en las

diferentes plantas atendiendo a las posibilidades y

condiciones que deben de tener las salas, se reforman y

adaptan diversas áreas para los diferentes espacios que

responden al programa de usos ya expuesto, con un presupuesto

total general con honorarios técnico I.V.A incluido, de

1.399.865,10 euros.

Page 53: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

El informe pericial a su página 835 del anexo 3.3: “En el

estado actual en que se encuentra el Edificio Teatro-

Auditorio, es lógico y necesario conseguir nueva financiación

que permita su terminación y utilización”

4. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS:

Se eleva exposición razonada a la Sala de lo Civil y Penal del

Tribunal Superior de Justicia, al considerar que la

competencia para continuar la instrucción de la causa podría

corresponder a ese Tribunal, al existir indiciariamente

responsabilidad penal en el SR. D. Pedro Antonio Sánchez

López, Presidente de la Comunidad Autónoma, en íntima conexión

con otras personas no aforadas, para conocer de los hechos

objeto de investigación en estas Diligencias Previas 316/2015,

y que pudieran constituir, con la provisionalidad propia de

esta fase procesal, los siguientes tipos penales.

- Un delito de prevaricación continuada, previsto y penado en

los artículos 404 y 74.1, ambos del Código Penal.

- Un delito de fraude contra la Administración Pública,

previsto y penado en el artículo 436 del Código Penal.

- Un delito de falsedad en Documento Oficial previsto y penado

en el artículo 390.4 del Código Penal.

- Un delito de malversación de caudales públicos, previsto y

penado en el artículo 432.1 del Código Penal.

La propuesta se eleva respetuosamente tanto en relación con la

persona aforada como las personas investigadas no aforadas, al

estimarse que no parece que sea posible tramitar separadamente

la causa, imponiéndose el principio de continencia de la

causa.

Page 54: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 LORCA - La Opinión de Murcia · justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, así como de la subvención acordada por Decreto 640/2008,

Para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de

Justicia de la Región de Murcia.

En Lorca, a 1 de Diciembre de 2016.

La Magistrado-Juez Instructora.

Consuelo Andreo Ruiz.