iv. administraciÓn de justicia · 2009. 7. 10. · pág. 82 viernes 3 de julio de 2009 b.o.c.m....

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VIERNES 3 DE JULIO DE 2009 Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 156 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue re- curso número 5.875 de 2008, interpuesto por doña Teófila Consuelo Jiménez Sáez, contra “Korynto La Moraleja, Sociedad Li- mitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez parcial, ha sido dic- tada la siguiente resolución: Fallamos Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 31 de esta ciudad, en sus autos número 835 de 2008, seguidos a ins- tancias de doña Teófila Consuelo Jiménez Sáez, frente a “Korynto La Moraleja, Socie- dad Limitada”, Instituto Nacional de la Se- guridad Social y Tesorería General de la Se- guridad Social, en reclamación por invalidez parcial, debemos revocar y revo- camos, dejándola sin efecto la resolución impugnada, y, en su lugar, estimando la de- manda formulada por doña Teófila Consue- lo Jiménez Sáez, en su pretensión subsidia- ria, que es la única que ha mantenido en fase de suplicación, debemos declarar y declara- mos que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de limpiadora-fregadora, derivada de enfermedad común, con dere- cho a percibir una prestación económica de 24.847,20 euros por una sola vez; conde- nando al abono de dicha suma al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Teso- rería General de la Seguridad Social, y ab- solviendo libremente a la empresa “Korynto La Moraleja, Sociedad Limitada”, de esta pretensión. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta senten- cia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tri- bunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Supe- rior de Justicia. Hágaseles saber a los antedichos, sirvien- do para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborables inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabien- te suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reco- nocido de justicia gratuita, y por lo que res- pecta a los dos últimos preceptos dichos (ar- tículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuar- ta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49, oficina 1006, de Madrid, mien- tras que la consignación en metálico del im- porte de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado benefi- cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo so- cial al tiempo de preparar el recurso de casa- ción para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguar- do acreditativo de haber efectuado la indica- da consignación en la cuenta corriente núme- ro 2828/0000/00/5875/08 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédi- to”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pu- diéndose, en su caso, sustituir dicha consig- nación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesaria- mente, habrá de hacerse constar la responsa- bilidad solidaria de la entidad bancaria ava- lista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad So- cial y una vez se determine por esta su im- porte, lo que se le comunicará por esta Sala. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o ase- guramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la par- te dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sen- tencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronun- ciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Korynto Moraleja, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ig- norado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de junio de 2009.—El se- cretario (firmado). (03/20.820/09) SALA DE LO SOCIAL EDICTO Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue re- curso número 5.819 de 2008, interpuesto por don Antonio Urbano Cuevas, contra “Madrid 2000, Gestión Laboral ETT, Socie- dad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad temporal, diferencia por prestaciones, ha sido dictada la siguiente re- solución: Fallamos Que debemos estimar el recurso de supli- cación interpuesto por el letrado don Ma- nuel Campomanes Sanchís, en nombre y re- presentación de don Antonio Urbano Cuevas, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid, en sus autos número 1.129 de 2007, seguidos a instan- cias de don Antonio Urbano Cuevas, frente a “Madrid 2000, Gestión Laboral ETT, So- ciedad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme- dades Profesionales”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por in- capacidad temporal, diferencias por presta- ciones, y anulamos las actuaciones retrotra- yéndolas al momento previo al dictado de sentencia y se dicte una en que se cumpla lo indicado, pudiendo, si fuera necesario, acor- darse las diligencias finales pertinentes. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

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  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 156

    IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    Tribunal Superior de Justiciade Madrid

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTO

    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de laSala de lo social, Sección Tercera, delTribunal Superior de Justicia de Madrid.

    Hago saber: Que en esta Sala se sigue re-curso número 5.875 de 2008, interpuestopor doña Teófila Consuelo Jiménez Sáez,contra “Korynto La Moraleja, Sociedad Li-mitada”, Instituto Nacional de la SeguridadSocial y Tesorería General de la SeguridadSocial, sobre invalidez parcial, ha sido dic-tada la siguiente resolución:

    FallamosQue estimando el recurso de suplicación

    interpuesto por la letrada de la demandantecontra la sentencia dictada por el Juzgado delo social número 31 de esta ciudad, en susautos número 835 de 2008, seguidos a ins-tancias de doña Teófila Consuelo JiménezSáez, frente a “Korynto La Moraleja, Socie-dad Limitada”, Instituto Nacional de la Se-guridad Social y Tesorería General de la Se-guridad Social, en reclamación porinvalidez parcial, debemos revocar y revo-camos, dejándola sin efecto la resoluciónimpugnada, y, en su lugar, estimando la de-manda formulada por doña Teófila Consue-lo Jiménez Sáez, en su pretensión subsidia-ria, que es la única que ha mantenido en fasede suplicación, debemos declarar y declara-mos que la actora se encuentra en situaciónde incapacidad permanente parcial para suprofesión habitual de limpiadora-fregadora,derivada de enfermedad común, con dere-cho a percibir una prestación económica de24.847,20 euros por una sola vez; conde-nando al abono de dicha suma al InstitutoNacional de la Seguridad Social y a la Teso-rería General de la Seguridad Social, y ab-solviendo libremente a la empresa “KoryntoLa Moraleja, Sociedad Limitada”, de estapretensión.

    Incorpórese el original de esta sentencia,por su orden, al libro de sentencias de estaSección de Sala.

    Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

    Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía de este Tribunal Supe-rior de Justicia.

    Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra la

    presente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral, que ha de prepararsemediante escrito presentado ante esta Sala delo social dentro del improrrogable plazo delos diez días laborables inmediatos siguientesa la fecha de notificación de esta sentencia deacuerdo con lo establecido, más en concreto,en los artículos 219, 227 y 228 de la citadaLey. Asimismo, se hace expresa advertenciaa todo posible recurrente en casación paraunificación de esta sentencia que no goce dela condición de trabajador o de causahabien-te suyo o de beneficiario del régimen públicode la Seguridad Social o del beneficio reco-nocido de justicia gratuita, y por lo que res-pecta a los dos últimos preceptos dichos (ar-tículos 227 y 228), que el depósito de los 300euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuar-ta o de lo social del Tribunal Supremo altiempo de personarse ante ella y en su cuentanúmero 2410, abierta en el “Banco Españolde Crédito”, sucursal de la calle Barquillo,número 49, oficina 1006, de Madrid, mien-tras que la consignación en metálico del im-porte de la condena eventualmente impuestadeberá acreditarse, cuando así proceda, por elrecurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo so-cial al tiempo de preparar el recurso de casa-ción para unificación citado, para lo cualdeberá presentar en el tiempo dicho resguar-do acreditativo de haber efectuado la indica-da consignación en la cuenta corriente núme-ro 2828/0000/00/5875/08 que esta Seccióntiene abierta en el “Banco Español de Crédi-to”, sucursal número 1026, sita en la calleMiguel Ángel, número 17, de Madrid, pu-diéndose, en su caso, sustituir dicha consig-nación en metálico por el aseguramiento dedicha condena mediante el correspondienteaval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberáser ratificado por persona con poder bastantepara ello de la entidad bancaria avalista.

    Si la condena consistiere en constituir elcapital-coste de una pensión de SeguridadSocial, el ingreso de este habrá de hacerloen la Tesorería General de la Seguridad So-cial y una vez se determine por esta su im-porte, lo que se le comunicará por esta Sala.

    En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada

    Ley de 1995, y siempre en atención a la par-te dispositiva de esta sentencia.

    Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales parasu debida ejecución al Juzgado de lo socialde su procedencia, dejando de ello debidanota en los libros de esta Sección de Sala.

    Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

    Y para que sirva de notificación a“Korynto Moraleja, Sociedad Limitada”,actualmente en domicilio desconocido o ig-norado paradero, expido y firmo la presenteen Madrid, a 12 de junio de 2009.—El se-cretario (firmado).

    (03/20.820/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTO

    Don Luis Fariñas Matoni, secretario de laSala de lo social, Sección Tercera, delTribunal Superior de Justicia de Madrid.

    Hago saber: Que en esta Sala se sigue re-curso número 5.819 de 2008, interpuestopor don Antonio Urbano Cuevas, contra“Madrid 2000, Gestión Laboral ETT, Socie-dad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa”,Instituto Nacional de la Seguridad Social yTesorería General de la Seguridad Social,sobre incapacidad temporal, diferencia porprestaciones, ha sido dictada la siguiente re-solución:

    FallamosQue debemos estimar el recurso de supli-

    cación interpuesto por el letrado don Ma-nuel Campomanes Sanchís, en nombre y re-presentación de don Antonio UrbanoCuevas, contra la sentencia de fecha 21 deabril de 2008 dictada por el Juzgado de losocial número 33 de Madrid, en sus autosnúmero 1.129 de 2007, seguidos a instan-cias de don Antonio Urbano Cuevas, frentea “Madrid 2000, Gestión Laboral ETT, So-ciedad Limitada”, “Fraternidad-Muprespa,Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme-dades Profesionales”, Instituto Nacional dela Seguridad Social y Tesorería General dela Seguridad Social, en reclamación por in-capacidad temporal, diferencias por presta-ciones, y anulamos las actuaciones retrotra-yéndolas al momento previo al dictado desentencia y se dicte una en que se cumpla loindicado, pudiendo, si fuera necesario, acor-darse las diligencias finales pertinentes.

    Incorpórese el original de esta sentencia,por su orden, al libro de sentencias de estaSección de Sala.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009B.O.C.M. Núm. 156 Pág. 83

    Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

    Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía de este Tribunal Supe-rior de Justicia.

    Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral, que ha de prepararsemediante escrito presentado ante esta Sala delo social dentro del improrrogable plazo delos diez días laborables inmediatos siguientesa la fecha de notificación de esta sentencia deacuerdo con lo establecido, más en concreto,en los artículos 219, 227 y 228 de la citadaLey. Asimismo, se hace expresa advertenciaa todo posible recurrente en casación paraunificación de esta sentencia que no goce dela condición de trabajador o de causahabien-te suyo o de beneficiario del régimen públicode la Seguridad Social o del beneficio reco-nocido de justicia gratuita, y por lo que res-pecta a los dos últimos preceptos dichos (ar-tículos 227 y 228), que el depósito de los 300euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuar-ta o de lo social del Tribunal Supremo altiempo de personarse ante ella y en su cuentanúmero 2410, abierta en el “Banco Españolde Crédito”, sucursal de la calle Barquillo,número 49, oficina 1006, de Madrid, mien-tras que la consignación en metálico del im-porte de la condena eventualmente impuestadeberá acreditarse, cuando así proceda, por elrecurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo so-cial al tiempo de preparar el recurso de casa-ción para unificación citado, para lo cualdeberá presentar en el tiempo dicho resguar-do acreditativo de haber efectuado la indica-da consignación en la cuenta corriente núme-ro 2828/0000/00/5819/08 que esta Seccióntiene abierta en el “Banco Español de Crédi-to”, sucursal número 1026, sita en la calleMiguel Ángel, número 17, de Madrid, pu-diéndose, en su caso, sustituir dicha consig-nación en metálico por el aseguramiento dedicha condena mediante el correspondienteaval bancario en el que, expresa y necesaria-mente, habrá de hacerse constar la responsa-bilidad solidaria de la entidad bancaria ava-lista, documento escrito de aval que deberáser ratificado por persona con poder bastantepara ello de la entidad bancaria avalista.

    Si la condena consistiere en constituir elcapital-coste de una pensión de SeguridadSocial, el ingreso de este habrá de hacerlo enla Tesorería General de la Seguridad Socialy una vez se determine por esta su importe,lo que se le comunicará por esta Sala.

    En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citadaLey de 1995, y siempre en atención a la par-te dispositiva de esta sentencia.

    Una vez adquiera firmeza la presente sen-tencia, devuélvanse los autos originales para

    su debida ejecución al Juzgado de lo socialde su procedencia, dejando de ello debidanota en los libros de esta Sección de Sala.

    Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

    Y para que sirva de notificación a “Madrid2000, Gestión Laboral ETT, Sociedad Limi-tada”, actualmente en domicilio desconocidoo ignorado paradero, expido y firmo la pre-sente en Madrid, a 12 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

    (03/20.832/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTO

    Doña Ana María López-Medel Bascones,secretaria de la Sección Cuarta de la Salade lo social del Tribunal Superior de Jus-ticia de Madrid.

    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el re-curso número 1.153 de 2009, interpuesto por“Repsol Butano, Sociedad Anónima”, contraInstituto Nacional de la Seguridad Social, Te-sorería General de la Seguridad Social, donAntonio Fernández Merino, don Manuel Se-rrano Aceituno y doña Esmeralda Núñez La-pote, sobre jubilación parcial, en el que hasido dictada la siguiente resolución:

    FallamosQue debemos desestimar y desestimamos

    el recurso de suplicación interpuesto por“Repsol Butano, Sociedad Anónima”, con-tra la sentencia dictada por el Juzgado de losocial número 32 de Madrid de fecha 28 demayo de 2008, en los autos seguidos ante elmismo a instancias de la empresa recurren-te, frente a don Manuel Serrano Aceituno,don Antonio Fernández Merino, doña Es-meralda Núñez Lapole, Tesorería Generalde la Seguridad Social e Instituto Nacionalde la Seguridad Social, en reclamación porjubilación parcial, y, en consecuencia, quedebemos confirmar y confirmamos la expre-sada resolución. Dese el destino legal a losdepósitos y consignaciones efectuadas unavez sea firme esta resolución.

    Incorpórese el original de esta sentencia,por su orden, al libro de sentencias de estaSección de Sala.

    Expídanse certificaciones de esta senten-cia para su unión a la pieza separada o rollode suplicación, que se archivará en este Tri-bunal, y a los autos principales.

    Notifíquese la presente sentencia a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia.

    Hágaseles saber a los antedichos, sirvien-do para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derechoconviene, interponer recurso de casaciónpara la unificación de la doctrina previsto enlos artículos 216 y siguientes de la Ley deProcedimiento Laboral, que ha de prepararsemediante escrito presentado ante esta Sala delo social dentro del improrrogable plazo delos diez días laborales inmediatos siguientesa la fecha de notificación de esta sentencia deacuerdo con lo establecido, más en concreto,en los artículos 219, 227 y 228 de la citadaLey. Asimismo, se hace expresa advertenciaa todo posible recurrente en casación para

    unificación de esta sentencia que no goce dela condición de trabajador o de causahabien-te suyo o de beneficiario del régimen públicode la Seguridad Social o del beneficio reco-nocido de justicia gratuita, y por lo que res-pecta a los dos últimos preceptos dichos (ar-tículos 227 y 228), que el depósito de los 300euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuar-ta o de lo social del Tribunal Supremo altiempo de personarse ante ella y en su cuentanúmero 2410, abierta en el “Banco Españolde Crédito”, sucursal de la calle Barquillo,número 49, oficina 1006, de Madrid, mien-tras que la consignación en metálico del im-porte de la condena eventualmente impuestadeberá acreditarse, cuando así proceda, por elrecurrente que no goce del señalado benefi-cio de justicia gratuita ante esta Sala de lo so-cial al tiempo de preparar el recurso de casa-ción para unificación citado, para lo cualdeberá presentar en el tiempo dicho resguar-do acreditativo de haber efectuado la indica-da consignación en la cuenta corriente núme-ro 2829/0000/00/1153/09 que esta Seccióntiene abierta en el “Banco Español de Crédi-to”, sucursal sito en la calle Miguel Ángel,número 17, de Madrid, pudiéndose, en sucaso, sustituir dicha consignación en metáli-co por el aseguramiento de dicha condenamediante el correspondiente aval bancario enel que, expresa y necesariamente, habrá dehacerse constar la responsabilidad solidariade la entidad bancaria avalista, documentoescrito de aval que deberá ser ratificado porpersona con poder bastante para ello de la en-tidad bancaria avalista.

    Si la condena consistiere en constituir elcapital-coste de una pensión de SeguridadSocial, el ingreso de este habrá de hacerlo enla Tesorería General de la Seguridad Socialy una vez se determine por esta su importe,lo que se le comunicará por esta Sala.

    En el supuesto de que la parte recurrentehubiere efectuado las consignaciones o ase-guramientos necesarios para recurrir, asícomo los depósitos precisos a igual efecto,procédase de acuerdo con lo dispuesto enlos artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citadaLey, y siempre en atención a la parte dispo-sitiva de esta sentencia.

    Una vez adquiera firmeza la presentesentencia, devuélvanse los autos originalespara su debida ejecución al Juzgado de losocial de su procedencia, dejando de ellodebida nota en los libros de esta Sección deSala.

    Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

    Y para que sirva de notificación a don Ma-nuel Serrano Aceituno y doña Esmeralda Nú-ñez Lapole, actualmente en domicilio desco-nocido o ignorado paradero, expido y firmo lapresente en Madrid, a 3 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

    (03/20.843/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTO

    Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretariade la Sección Quinta de la Sala de lo so-cial del Tribunal Superior de Justicia deMadrid.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009Pág. 84 B.O.C.M. Núm. 156

    Hago saber: Que en esta Sala se sigue elrecurso de suplicación número 665 de 2009,dimanante de los autos número 411 de 2007del Juzgado de lo social número 38 de Ma-drid, interpuestos por doña Mercedes Enci-nas Amaro, representada por el letrado donDavid Santiago Doral, contra herencia ya-cente de don Pedro Pascual Fernández, Es-tado y Fondo de Garantía Salarial, en recla-mación de cantidad, habiendo sido dictadacon fecha 19 de mayo de 2009 resolución,cuya parte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

    Estimar parcialmente el recurso de supli-cación interpuesto por doña Mercedes Enci-nas Amaro, y con revocación parcial de lasentencia de fecha 10 de septiembre de2008, debemos estimar y estimamos de ma-nera parcial la demanda formulada por doñaMercedes Encinas Amaro, declarando el de-recho de la misma a percibir la cantidad de627,51 euros en concepto de indemnizaciónpor el fallecimiento del empleador, conde-nando a la herencia yacente de don PedroPascual Fernández a su abono, y mantenien-do el resto de los pronunciamientos de la re-solución de instancia, ello sin perjuicio de laresponsabilidad subsidiaria del Fondo deGarantía Salarial que pudiere declararse trasel oportuno procedimiento de insolvencia.

    Notifíquese la presente resolución a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superiorde Justicia de Madrid, haciéndoles saber quecontra la misma solo cabe recurso de casa-ción para la unificación de doctrina que sepreparará por escrito ante esta Sala de lo so-cial dentro de los diez días siguientes a lanotificación de la sentencia de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose enrelación con los dos últimos preceptos cita-dos que el depósito de los 300,51 euros(50.000 pesetas) deberá efectuarse ante laSala de lo social del Tribunal Supremo altiempo de personarse en ella, en su cuentanúmero 2410 del “Banco Español de Crédi-to”, oficina 1006, de la calle Barquillo, nú-mero 49, de Madrid, por todo recurrente queno tenga la condición de trabajador o cau-sahabiente suyo o beneficiario del régimenpúblico de la Seguridad Social, mientras quela consignación del importe de la condenadeberá acreditarse, cuando proceda, por elrecurrente que no goce del beneficio de jus-ticia gratuita ante esta Sala al tiempo de pre-parar el recurso, presentando resguardoacreditativo de haberla efectuado en la cuen-ta corriente número 28760000006652009que esta Sección Quinta tiene abierta en el“Banco Español de Crédito”, oficina 1026,de la calle Miguel Ángel, número 17, deMadrid, pudiéndose sustituir dicha consig-nación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario en el que se haráconstar la responsabilidad solidaria del ava-lista.

    Expídase testimonio de la presente reso-lución para su incorporación al rollo de estaSala.

    Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

    Y para que sirva de notificación a heren-cia yacente de don Pedro Pascual Fernán-dez, actualmente en domicilio desconocido

    o ignorado paradero, con la advertencia quelas resoluciones judiciales que se dicten enel procedimiento a partir de la presente se-rán notificadas en estrados, salvo las que de-ban revestir la forma de auto o sentencia o setrate de emplazamiento, expido y firmo lapresente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

    (03/20.814/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTO

    Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretariade la Sección Quinta de la Sala de lo so-cial del Tribunal Superior de Justicia deMadrid.

    Hago saber: Que en esta Sala se sigue elrecurso de suplicación número 778 de 2009,dimanante de los autos número 1.142 de2007 del Juzgado de lo social número 18 deMadrid, interpuestos por don Alfredo Álva-rez Colmenarejo, representado por la letradadoña Belén Villalba Salvador, contra “Bil-fínguer, Sociedad Anónima”, Fondo de Ga-rantía Salarial, don Pablo Albert Albert, donAlejandro Latorre Atance y “Redes Interur-banas, Sociedad Limitada”, en reclamaciónde cantidad, habiendo sido dictada con fe-cha 26 de mayo de 2009 resolución, cuyaparte dispositiva es del tenor literal si-guiente:

    Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de suplicación interpuesto por donAlfredo Álvarez Colmenarejo contra la sen-tencia de 17 de junio de 2008 dictada por elJuzgado de lo social número 18 de Madrid,en autos número 1.142 de 2007, en virtud dedemanda formulada por don Alfredo Álva-rez Colmenarejo, contra “Bilfínguer, Socie-dad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial,don Pablo Albert Albert, don Alejandro La-torre Atance y “Redes Interurbanas, Socie-dad Limitada” (administradores concursa-les), en reclamación sobre cantidad, y, enconsecuencia, debemos confirmar y confir-mamos la sentencia de instancia. Sin costas.

    Notifíquese la presente resolución a laspartes y a la Fiscalía del Tribunal Superior deJusticia de Madrid, haciéndoles saber quecontra la misma solo cabe recurso de casa-ción para la unificación de doctrina que sepreparará por escrito ante esta Sala de lo so-cial dentro de los diez días siguientes a la no-tificación de la sentencia de acuerdo con lodispuesto en los artículos 219, 227 y 228 dela Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en re-lación con los dos últimos preceptos citadosque el depósito de los 300,51 euros (50.000pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de losocial del Tribunal Supremo al tiempo depersonarse en ella, en su cuenta número2410 del “Banco Español de Crédito”, ofici-na 1006, de la calle Barquillo, número 49, deMadrid, por todo recurrente que no tenga lacondición de trabajador o causahabientesuyo o beneficiario del régimen público de laSeguridad Social, mientras que la consigna-ción del importe de la condena deberá acre-ditarse, cuando proceda, por el recurrenteque no goce del beneficio de justicia gratuitaante esta Sala al tiempo de preparar el recur-so, presentando resguardo acreditativo de

    haberla efectuado en la cuenta corriente nú-mero 28760000007782009 que esta SecciónQuinta tiene abierta en el “Banco Español deCrédito”, oficina 1026, de la calle MiguelÁngel, número 17, de Madrid, pudiéndosesustituir dicha consignación en metálico porel aseguramiento mediante aval bancario enel que se hará constar la responsabilidad so-lidaria del avalista.

    Expídase testimonio de la presente reso-lución para su incorporación al rollo de estaSala.

    Así por esta nuestra sentencia lo pronun-ciamos, mandamos y firmamos.

    Y para que sirva de notificación a “Bilfín-guer, Sociedad Anónima”, actualmente endomicilio desconocido o ignorado paradero,con la advertencia que las resoluciones judi-ciales que se dicten en el procedimiento apartir de la presente serán notificadas en es-trados, salvo las que deban revestir la formade auto o sentencia o se trate de emplaza-miento, expido y firmo la presente en Ma-drid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria(firmado).

    (03/20.803/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    En las actuaciones número 900 de 2009,seguidas ante la Sección Quinta de la Salade lo social de este Tribunal Superior de Jus-ticia, dimanantes de los autos del recurso desuplicación número 1.207 de 2007 del Juz-gado de lo social número 26 de Madrid, pro-movidos por Fondo de Garantía Salarial,contra don Juan Carlos Céspedes Soliz, donWillson Esteban Céspedes Soliz, don Cons-tantin Tiganus y don Lenuta Tiganus, sobreotros despidos, con fecha 5 de junio de 2009se ha dictado resolución, cuya parte disposi-tiva es del siguiente tenor literal:

    ProvidenciaIlustrísimos señores doña Begoña Herna-

    ni Fernández, don José Ignacio de Oro-Puli-do Sanz y doña Concepción R. Ureste Gar-cía.—En Madrid, a 5 de junio de 2009.

    Dada cuenta; únase el anterior escrito alos autos de su razón; constando la voluntadde quien lo ha presentado de recurrir en ca-sación para la unificación de doctrina la re-solución en él identificada, entréguese co-pias a las demás partes.

    Habiéndose cumplido los requisitos pre-cisos para interponer el mencionado recur-so, se tiene por preparado.

    Emplácese a las partes para que compa-rezcan personalmente o mediante abogado orepresentante ante la Sala de lo social (Cuar-ta) del Tribunal Supremo en el plazo dequince días hábiles a contar a partir de la no-tificación de esta providencia, debiendo laparte recurrente presentar ante dicha Sala,dentro de los veinte días siguientes a la fe-cha en que se efectúe el emplazamiento, elescrito de interposición de conformidad delo que ordenan los artículos 219, 220 y 221de la Ley de Procedimiento Laboral.

    A los efectos del mencionado emplaza-miento, sirve la copia o transcripción de estaprovidencia.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009B.O.C.M. Núm. 156 Pág. 85

    Una vez que las partes interesadas en estasactuaciones hayan sido emplazadas, elévenselos originales de las mismas a la Sala Cuartaprecitada dentro de los cinco días siguientes.

    Notifíquese a las partes, advirtiéndolesque contra esta resolución pueden interpo-ner recurso de súplica en el plazo de cincodías a contar desde su notificación, ante estamisma Sala y por los trámites del recurso dereposición a que se refieren los artículos 451a 454 de la Ley 1/2000, según disponen losartículos 181.1 y 186 de la Ley de Proce-dimiento Laboral.

    Así lo mandaron los ilustrísimos magis-trados referenciados, de lo que yo, el secre-tario judicial, doy fe.

    Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que, en lo sucesivo, se le efectuarán lasnotificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a don Constatin Tiganus ydon Lenuta Tiganus, en ignorado paradero,se expide el presente edicto en Madrid, a 5de junio de 2009.—El secretario (firmado).

    (03/20.796/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    En el recurso de casación para la unifica-ción de doctrina número 389 de 2008-AB, se-guido ante la Sección Sexta de la Sala de losocial de este Tribunal Superior de Justicia, di-manante del recurso de suplicación número1.059 de 2008 y, a su vez, de los autos número816 de 2006 del Juzgado de lo social número31 de Madrid, en los que figura como recurren-te la mercantil “Desarrollos Informáticos,Sociedad Anónima” (DINSA), apareciendocomo partes recurridas don Luis Capelli Martí-nez y también la mercantil “Integración deTecnología y Negocios, Sociedad Anónima”(INTECNO), sobre contratos de trabajo, por laSala Cuarta del Tribunal Supremo (Secretaríadel ilustrísimo señor González Velasco), en elrecurso número 008/0002150/2008, con fecha15 de abril de 2009 se ha dictado auto, cuyaparte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    La Sala acuerda: Declarar la inadmisiónde recurso de casación para la unificación dedoctrina interpuesto por el procurador donFrancisco José Abajo Abril, en nombre y re-presentación de “Desarrollos Informáticos,Sociedad Anónima”, contra la sentenciadictada por la Sala de lo social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid de fecha 21de abril de 2008, en el recurso de suplica-ción número 1.059 de 2008, interpuesto por“Desarrollos Informáticos, Sociedad Anóni-ma”, frente a la sentencia dictada por el Juz-gado de lo social número 31 de Madrid defecha 12 de noviembre de 2007, en el proce-dimiento número 816 de 2006, seguido ainstancias de don Luis Capelli Martínez,contra “Desarrollos Informáticos, SociedadAnónima”, e “Integración de Tecnología yNegocios, Sociedad Anónima” (INTEC-NO), sobre cantidad. Se declara la firmezade la sentencia recurrida, con imposición de

    costas a la mercantil recurrente, pérdida deldepósito constituido para recurrir y dándosea las consignaciones y aseguramientos pres-tados el destino que corresponda.

    Contra este auto no cabe recurso alguno.Devuélvanse los autos de instancia y el

    rollo de suplicación a la Sala de lo social delTribunal Superior de Justicia de proceden-cia, con certificación de esta resolución ycomunicación.

    Así lo acordamos, mandamos y firmamos.Y para que sirva de notificación en forma

    a la mercantil “Integración de Tecnología yNegocios, Sociedad Anónima” (INTECNO),en ignorado paradero, se expide el presenteedicto en Madrid, a 10 de junio de 2009.—Elsecretario (firmado).

    (03/20.828/09)

    SALA DE LO SOCIAL

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    En las actuaciones número 2.103 de2009, seguidas ante la Sección Sexta de laSala de lo social de este Tribunal Superiorde Justicia, dimanantes de los autos número566 de 2008 del Juzgado de lo social núme-ro 28 de Madrid, promovidos por donAdrián Ifrim, contra “Casas con Sentido Co-mún, Sociedad Limitada”, y Fondo de Ga-rantía Salarial, sobre contratos de trabajo,con fecha 8 de junio de 2009 se ha dictadoresolución, cuya parte dispositiva es del si-guiente tenor literal:

    FallamosQue debemos desestimar y desestimamos

    el recurso de suplicación interpuesto por eldemandante don Adrián Ifrim contra la sen-tencia dictada por el Juzgado de lo social nú-mero 28 de Madrid en fecha 28 de octubre de2008, en autos número 566 de 2008, sobreordinario, seguidos a instancias del recurren-te contra “Casas con Sentido Común, Socie-dad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial,y, en consecuencia, confirmamos dicha sen-tencia. Se rectifica de oficio el error materialmanifiesto del fallo de la sentencia de instan-cia, debiendo ser la cuantía objeto de la con-dena de 474,20 euros. Sin costas.

    Se advierte a la parte en ignorado parade-ro que en lo sucesivo se le efectuarán lasnotificaciones en estrados, salvo que se tra-te de autos, sentencias o emplazamientos, deacuerdo con lo prevenido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Y para que sirva de notificación y adver-tencia en forma a “Casas con Sentido Común,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, seexpide el presente edicto en Madrid, a 9 de ju-nio de 2009.—El secretario (firmado).

    (03/20.821/09)

    Audiencia Provincial de Madrid

    Sección Décima

    EDICTO

    Por la Sección Décima de la AudienciaProvincial de Madrid, en el rollo de apela-ción número 820 de 2008, dimanante de los

    autos número 803 de 2003, procedentes delJuzgado de primera instancia número 63 deMadrid, se ha dictado sentencia de fecha 27de enero de 2009, cuyo fallo es:

    1. Que con desestimación de recurso deapelación interpuesto por la procuradoradoña Inmaculada Díaz Guardamano Dieffe-bruno, en representación de don AgustínVerdejo Muñoz, frente a la sentencia dicta-da el día 30 de marzo de 2007, por el magis-trado-juez del Juzgado de primera instancianúmero 63 de Madrid en los autos a que elpresente rollo se contrae, debemos confir-mar y confirmamos la indicada resolución, eimponemos a la parte apelante las costasprocesales generadas en esta instancia.

    2. Acoger la impugnación formuladapor la procuradora doña Gema Sainz de laTorre Vilalta, en representación de la entidadmercantil “Saena Vetus, Sociedad Limita-da”, frente a la preindicada resolución y, ensu consecuencia, revocamos la indicada re-solución en el sentido de imponer a los code-mandados las costas procesales causadas enprimera instancia, sin hacer especial pronun-ciamiento en orden a los de esta instancia.

    Y para que sirva de notificación a la ape-lada incomparecida “Unicourier, SociedadLimitada”, con domicilio desconocido, ex-pido la presente en Madrid, a 10 de juniode 2009.—Firmado.

    (01/2.319/09)

    Audiencia Provincial de Madrid

    Sección Vigésima Primera

    EDICTO

    Acordado en el rollo de apelación civilnúmero 89 de 2007, dimanante de los autosde incidentes número 312 de 2006, del Juz-gado de primera instancia número 64 deMadrid, se dictó sentencia con el número145 de 2009, con fecha 17 de marzo de2009, cuyo fallo dice:

    Fallamos

    En virtud de lo expuesto, este Tribunalacuerda desestimar el recurso de apelacióninterpuesto por “Banco Español de Crédito,Sociedad Anónima”, contra la sentenciadictada el 14 de junio de 2006, por el magis-trado-juez del Juzgado de primera instancianúmero 64 de Madrid, en incidente de im-pugnación de la tasación de costas por serindebida la cuantía fijada y la no inclusiónde determinadas partidas por derechos delprocurador de aquel, don Javier FernándezEstrada, debiéndose confirmar la sentenciaapelada con imposición de las costas de estaalzada a la entidad apelante.

    Así, por esta nuestra sentencia, de la quese unirá certificación literal al rollo de Sala,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    Y para que conste y se publique en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID y sirva de notificación a “Intercam-bio 66, Sociedad Anónima”, en ignoradoparadero, se expide y firma el presente.

    En Madrid, a 17 de abril de 2009.—El se-cretario (firmado).

    (01/2.385/09)

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009Pág. 86 B.O.C.M. Núm. 156

    JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA

    JUZGADO NÚMERO 36DE MADRID

    EDICTO

    Don Miguel Anaya del Olmo, secretario delJuzgado de primera instancia número 36de Madrid.

    Hago saber: Que en este Juzgado a micargo se siguen actuaciones de juicio verbalpor reclamación de cantidad con el núme-ro 254 de 2007, a instancias de “CajasurRenting, Sociedad Anónima”, contra donJosé Eusebio Ruiz Portillo y “Mutua Madri-leña de Taxis”, en las que se ha dictado sen-tencia, cuyo encabezamiento y parte dispo-sitiva son los siguientes:

    SentenciaEn Madrid, a 15 de febrero de 2008.—

    Vistos por la ilustrísima señora doña Maríade los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 deMadrid, los presentes autos seguidos entrela demandante “Cajasur Renting, SociedadAnónima”, representada por la procuradoradoña Ana de la Corte Macías y asistida porla letrada doña María Rosario García Loza-no, contra “Mutua Madrileña de Taxis” ydon José Eusebio Ruiz Portillo, declaradoen rebeldía, autos seguidos en este Juzgadocomo juicio verbal número 254 de 2007, enlos que aparece el siguiente

    FalloQue estimando parcialmente la demanda

    interpuesta por la procuradora señora De laCorte Macías, en nombre y representaciónde “Cajasur Renting, Sociedad Anónima”,contra don José Eusebio Ruiz Portillo, de-clarado en rebeldía, y contra “Mutua Madri-leña de Taxis”, representada por la procura-dora señora Fernández Saavedra, debocondenar y condeno a los demandados aabonar solidariamente a la actora la cantidadde 1.009,75 euros, y condenando a “MutuaMadrileña de Taxis” a abonar los interesesestablecidos en el artículo 20 de la Ley deContratos de Seguros desde el día 20 de fe-brero de 2005, y al señor Ruiz Portillo losintereses legales desde el día de interposi-ción de la demanda, en su caso; cada parteabonará las costas causadas a su instancia ylas comunes por mitad.

    Contra la presente resolución cabe inter-poner recurso de apelación, ante este Juzga-do, en el plazo de cinco días a partir del si-guiente a la notificación de la presente.

    Así por esta sentencia lo pronuncio, man-do y firmo.

    PublicaciónEn la misma fecha fue leída y publicada

    la anterior resolución de la ilustrísima ma-gistrada-juez que la dictó, celebrandoaudiencia pública.—Doy fe.

    Y para que sirva de notificación en formaal demandado declarado en rebeldía donJosé Eusebio Ruiz Portillo, cuyo actual do-micilio o paradero se desconoce, haciéndolesaber que a su disposición, y en este Juzga-

    do, se encuentra la presente, y su publica-ción, en el tablón de anuncios de este Juzga-do, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, se expide la pre-sente en Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Elsecretario (firmado).

    (02/7.043/09)

    JUZGADO NÚMERO 68DE MADRID

    EDICTO

    Don Manuel Álvaro Araujo, secretario delJuzgado de primera instancia número 68de Madrid.

    Hago saber: Que en este Juzgado, y en elprocedimiento de juicio verbal de desahucionúmero 769 de 2008, seguido a instancias dedoña Rosa María Vélez Riesgo, representadapor la procuradora doña Pilar Moyano Núñez,contra don Javier Lorenzo Sánchez, se ha dic-tado sentencia, cuyo encabezamiento y falloson los siguientes:

    Sentencia

    En Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—El ilustrísimo señor don Manuel EduardoRegalado Valdés, magistrado-juez del Juz-gado de primera instancia número 68 de losde esta ciudad y su partido judicial, habiendovisto los presentes autos de juicio verbalcivil número 769 de 2008, promovidos pordoña Rosa María Vélez Riesco, representadapor la procuradora señora Moyano Núñez yasistida de la letrada señora Gorría Berbiela,contra don Javier Lorenzo Sánchez, que ver-sa sobre desahucio por falta de pago.

    Fallo

    Que estimando la demanda presentadapor doña Rosa María Vélez Riesco, repre-sentada por la procuradora señora MoyanoNúñez, contra don Javier Lorenzo Sánchez,debo declarar y declaro resuelto el contratode arrendamiento que se refleja en el hechoprimero de la demanda, condenando al de-mandado a estar y pasar por tal declaracióny a que deje libre, expedito y a disposiciónde la parte actora el inmueble arrendado deforma inmediata, con apercibimiento encaso contrario de proceder al lanzamientoen la fecha señalada, a saber, trece horas deldía 30 de octubre de 2008, previa presenta-ción por la parte actora de la correspondien-te demanda de ejecución en los términos es-tablecidos en el artículo 549 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y notificación del autodespachando ejecución a la parte ejecutada,y todo ello con imposición de costas a laparte demandada.

    Contra esta sentencia podrá prepararse re-curso de apelación en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

    Así por esta mi sentencia, de la que se ex-pedirá testimonio para su unión a los autos,la pronuncio, mando y firmo.

    PublicaciónLa anterior sentencia ha sido dada, leída y

    publicada por el ilustrísimo señor magistra-do-juez que la suscribe hallándose celebran-do audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

    Y en consecuencia del ignorado paraderodel demandado don Javier Lorenzo Sán-chez, se expide el presente para su publica-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID y tablón de anuncios deeste Juzgado.

    En Madrid, a 26 de mayo de 2009.—Elsecretario (firmado).

    (02/7.757/09)

    JUZGADO NÚMERO 81DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    En virtud de lo acordado en resolución deesta fecha dictada en los autos de procedimien-to abintestato número 630 de 2008, seguidosen este Juzgado de primera instancia núme-ro 81 de Madrid por el fallecimiento de doñaDolores Fructuoso Cervantes, la cual muriósin testar en fecha 10 de diciembre de 2007 enMadrid, había nacido el 27 de abril de 1929en Lyon (Francia), de estado civil soltera, y te-nía su domicilio en Madrid, calle Guzmán elBueno, número 115, quinto D, de Madrid,dando lugar al presente expediente promovidopor el procurador don Domingo Lago Pato, ennombre y representación de don Casimiro Do-dero Fructuoso, sobrino de la causante, estan-do, asimismo, interesados en la herencia lahermana sobreviviente, doña Visitación Fruc-tuoso Cervantes, y los sobrinos de la causante,don Casimiro, doña Isabel y doña Dolores Ro-dero Fructuoso, por la presente se pone en co-nocimiento de los que se crean con igual o me-jor derecho la existencia de este procedimientopara que comparezcan en este Juzgado a recla-marlo en el plazo de treinta días a contar des-de el siguiente a la publicación de este edicto.

    Y a los efectos acordados, se expide la pre-sente en Madrid, a 23 de marzo de 2009.—Elsecretario (firmado).

    (02/7.761/09)

    JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

    JUZGADO NÚMERO 54DE MADRID

    EDICTO

    Don Emilio López Durán, secretario delJuzgado de instrucción número 54 deMadrid.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 358 de 2009 se ha acordado lacelebración de la vista oral del presente pro-cedimiento y se ha expedido la siguiente:

    CÉDULA DE CITACIÓN

    El juez del Juzgado de instrucción núme-ro 54 de Madrid ha acordado citar a don Ti-rone Manolo Holguin Govea a fin de que elpróximo día 7 de julio de 2009, a las dieztreinta y cinco horas, asista a la sala de vis-tas de este Juzgado sito en la quinta planta,a la celebración del juicio de faltas núme-ro 358 de 2009, seguido por lesiones, en ca-lidad de denunciado.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009B.O.C.M. Núm. 156 Pág. 87

    Se le hace saber que deberá comparecer alacto con todos los medios de prueba de queintente valerse (testigos, documentos, peri-tos...) y que podrá acudir asistido de letrado,si bien este no es preceptivo. Apercibiéndo-le de que, de residir en este término munici-pal, y no comparecer ni alegar justa causaque se lo impida, podrá imponérsele unamulta, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho y que, en caso de residirfuera de este término, podrá dirigir escrito aeste Juzgado en su defensa y apoderar a otrapersona para que presente en dicho acto laspruebas de descargo que tuviere, conforme alo dispuesto en el artículo 970 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal.

    Y para que conste y sirva de citación a donTirone Manolo Holguin Govea, que teníacomo último domicilio conocido la calle Vir-gen del Lluc, número 21, piso 3, puerta D,28027 Madrid, y su publicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido el presente en Madrid, a 1 de julio de2009.—El secretario judicial (firmado).

    (03/22.109/09)

    JUZGADO NÚMERO 54DE MADRID

    EDICTO

    Don Emilio López Durán, secretario delJuzgado de instrucción número 54 deMadrid.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 358 de 2009 se ha acordado lacelebración de la vista oral del presente pro-cedimiento y se ha expedido la siguiente:

    CÉDULA DE CITACIÓN

    El juez del Juzgado de instrucción núme-ro 54 de Madrid ha acordado citar a donGermani Estuardo Valverde Carreño a finde que el próximo día 7 de julio de 2009, alas diez treinta y cinco horas, asista a la salade vistas de este Juzgado sito en la quintaplanta, a la celebración del juicio de faltasnúmero 358 de 2009, seguido por lesiones,en calidad de denunciado.

    Se le hace saber que deberá comparecer alacto con todos los medios de prueba de queintente valerse (testigos, documentos, peri-tos...) y que podrá acudir asistido de letrado,si bien este no es preceptivo. Apercibiéndo-le de que, de residir en este término munici-pal, y no comparecer ni alegar justa causaque se lo impida, podrá imponérsele unamulta, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho y que, en caso de residirfuera de este término, podrá dirigir escrito aeste Juzgado en su defensa y apoderar a otrapersona para que presente en dicho acto laspruebas de descargo que tuviere, conforme alo dispuesto en el artículo 970 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal.

    Y para que conste y sirva de citación a donGermani Estuardo Valverde Carreño, que te-nía como último domicilio conocido la calleJoaquín Cimas, número 4, bajo B, 28033 Ma-drid, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido elpresente en Madrid, a 1 de julio de 2009.—Elsecretario judicial (firmado).

    (03/22.108/09)

    JUZGADO NÚMERO 1DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 1, antiguo mixto número 1, de Alca-lá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.023 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    Vistos por doña Josefina Gracia Feito losautos de juicio rápido de faltas núme-ro 1.023 de 2007, seguidos con intervencióndel ministerio fiscal en representación de laacción pública. Que debo absolver y de he-cho absuelvo a don Daniel Sanz José Ruiz ya don Cristian Javier Montero Ortega de lafalta de que se les imputaba, con declaraciónde las costas de oficio.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Cristian Javier MonteroOrtega, actualmente en paradero desconoci-do, y su publicación en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido lapresente en Alcalá de Henares, a 22 de mayode 2009.—El secretario (firmado).

    (03/20.217/09)

    JUZGADO NÚMERO 1DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 1, antiguo mixto número 1, de Alca-lá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 493 de 2007 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    Vistos por mí, Patricia Bua Ocaña, ma-gistrada-juez del Juzgado de instrucción nú-mero 1 de Alcalá de Henares y su partido ju-dicial, los presentes autos de juicio de faltasque siguen en este Juzgado con el núme-ro 493 de 2007, por presunta falta de hurto,con intervención del ministerio fiscal en re-presentación de la acción pública, y en losque figuran: como denunciante, doña Veró-nica Jiménez Fernández, y como denuncia-do, don Dumitru Gociu, ambas partes com-parecientes sin asistencia letrada, y cuyasdemás circunstancias personales constan enestas actuaciones, dicto la presente resolu-ción en base a los siguientes:

    Que debo condenar y condeno a don Du-mitru Gociu como autor responsable de unafalta de hurto en grado de tentativa del ar-tículo 623 del Código Penal, en relación conel artículo 16.2, a la pena de veinte días demulta con cuota diaria de 2 euros, lo quehace un total de 40 euros, y con advertenciade que si el condenado no satisfaciere volun-tariamente o por vía de apremio la multa fi-jada quedará sujeto a una responsabilidadsubsidiaria de un día de privación de libertadpor cada dos cuotas diarias que deje de abo-nar, debiendo ser además condenado al pagode costas procesales.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Dumitru Gociu, actual-

    mente en paradero desconocido, y su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, expido la presente enAlcalá de Henares, a 22 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

    (03/20.216/09)

    JUZGADO NÚMERO 1DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 1, antiguo mixto número 1, de Alca-lá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 51 de 2009 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    Vistos por don Antonio Antón y Abajo,magistrado-juez titular del Juzgado de ins-trucción número 1 de esta localidad, lospresentes autos de juicio de faltas con nú-mero 51 de 2009, sobre falta de hurto, apa-reciendo: como denunciante, don JuanJosé Bernal Bedos, y como denunciada,doña Madalina Nicoleta Horhocica, inter-viniendo como perjudicado “Alcampo”,habiendo sido parte el ministerio fiscal,condeno a doña Madalina Nicoleta Horho-cica como autora responsable con una fal-ta de hurto en grado de tentativa a la penade multa de un mes, con una cuota diariade 6 euros, con la responsabilidad personalsubsidiaria prevista en el Código Penal encaso de impago, así como al pago de lascostas.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Madalina NicoletaHorhocica, actualmente en paradero desco-nocido, y su publicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,expido la presente en Alcalá de Henares,a 22 de mayo de 2009.—El secretario (fir-mado).

    (03/20.214/09)

    JUZGADO NÚMERO 1DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 1, antiguo mixto número 1, de Alca-lá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 792 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    Vistos por don Antonio Antón y Abajo,magistrado-juez titular del Juzgado de ins-trucción número 1 de Alcalá de Henares, eljuicio de faltas número 792 de 2008, sobreinjurias, en el que ha sido parte denunciantedoña Nicoleta Andranicescu, y parte denun-ciada, don Florin Gheorge Pasca, con inter-vención del ministerio fiscal, absuelvo a donFlorin Gheorge Pasca de la falta de injuriasobjeto de la denuncia, declarando las costasde oficio.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Florin Gheorge Pasca, ac-

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009Pág. 88 B.O.C.M. Núm. 156

    tualmente en paradero desconocido, y su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, expido la presente enAlcalá de Henares, a 22 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

    (03/20.213/09)

    JUZGADO NÚMERO 2DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzga-do de instrucción número 2, antiguo mixtonúmero 3, de los de Alcalá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.084 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabezamien-to y parte dispositiva dice:

    En Alcalá de Henares, a 4 de mayode 2009.—Vistos por la ilustrísima señoradoña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 delos de Alcalá de Henares, los presentes autosde juicio de faltas seguidos con el núme-ro 1.084 de 2008, sobre lesiones, entre donCésar Monleón González (denunciante) ydon Raúl Antonio Leal Monje (denuncia-do), con intervención del ministerio fiscal,resultando lo siguiente:

    Que debo absolver y absuelvo a don RaúlAntonio Leal Monje de los hechos por losque venía denunciado, declarando de oficiolas costas de este juicio. Notifíquese esta re-solución a las partes. La presente resoluciónno es firme y contra la misma cabe interpo-ner recurso de apelación en ambos efectosen este Juzgado para ante la Audiencia Pro-vincial de Madrid en el plazo de cinco díasdesde su notificación.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Raúl Antonio Leal Monje,actualmente en paradero desconocido, y supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, expido el presenteen Alcalá de Henares, a 4 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

    (03/20.219/09)

    JUZGADO NÚMERO 2DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juzga-do de instrucción número 2, antiguo mixtonúmero 3, de los de Alcalá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.065 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    En Alcalá de Henares, a 16 de abrilde 2009.—Vistos por la ilustrísima señoradoña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 delos de Alcalá de Henares, los presentes autosde juicio de faltas seguidos con el núme-ro 1.065 de 2008, sobre hurto, entre donJuan Alberto Puga Albornoz (denunciante),“Calderón Sport, Sociedad Limitada” (per-

    judicado) y don Niculae Ionut Alexandru ydoña Viorica Roxana Gheorghe (denuncia-dos), con intervención del ministerio fiscal,resultando lo siguiente:

    Que debo absolver y absuelvo a don Nicu-lae Ionut Alexandru y doña Viorica RoxanaGheorghe de los hechos por los que veníandenunciados, declarando de oficio las costasde este juicio. Notifíquese esta resolución alas partes. La presente resolución no es fir-me y contra la misma cabe interponer recur-so de apelación en ambos efectos en esteJuzgado para ante la Audiencia Provincialde Madrid en el plazo de cinco días desde sunotificación.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

    Y para que conste y sirva de notificación desentencia a doña Viorica Roxana Gheorghe ydon Niculae Ionut Alexandru, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido el presente en Alcalá de He-nares, a 4 de junio de 2009.—La secretaria(firmado).

    (03/20.220/09)

    JUZGADO NÚMERO 2DE ALCALÁ DE HENARES

    EDICTO

    Doña Elia Lozano Sanz, secretaria del Juz-gado de instrucción número 2, antes mix-to número 3, de los de Alcalá de Henares.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.056 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    En Alcalá de Henares, a 16 de abrilde 2009.—Vistos por la ilustrísima señoradoña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 delos de Alcalá de Henares, los presentes autosde juicio de faltas seguidos con el núme-ro 1.056 de 2008, sobre injurias y amenazas,entre doña Genny López Ramírez (denun-ciante) y don José Velasco Sanz y doña Cle-mentina Millán (denunciados), resultando losiguiente:

    Que debo absolver y absuelvo a don JoséVelasco Sanz y doña Clementina Millán delos hechos por los que venían denunciados,declarando de oficio las costas de este jui-cio. Notifíquese esta resolución a las partes.La presente resolución no es firme y contrala misma cabe interponer recurso de apela-ción en ambos efectos en este Juzgado paraante la Audiencia Provincial de Madrid en elplazo de cinco días desde su notificación.

    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio,mando y firmo.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Clementina Millán ydon José Velasco Sanz, actualmente en pa-radero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido el presente en Alcalá deHenares, a 4 de junio de 2009.—La secreta-ria (firmado).

    (03/20.222/09)

    JUZGADO NÚMERO 2DE MÓSTOLES

    EDICTO

    Doña Sara Hervás González, secretaria delJuzgado de instrucción número 2 de losde Móstoles.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 480 de 2008 se ha acordadocitar a don Kuchynsskyi Vitallii.

    Méritos acordados en el juicio de faltasnúmero 480 de 2008, sobre lesiones y el ar-tículo 634 del Código Penal, cito a don Ku-chynsskyi Vitallii a fin de que comparezcaen calidad de denunciante, en la Sala de au-diencias de este Juzgado de instrucción nú-mero 2, sito en la calle Luis Jiménez deAsúa, sin número, Sala número 4, el día 11de septiembre de 2009, a las diez y cincuen-ta horas, a los efectos de la celebración deljuicio oral, haciéndole saber que, si lo desea,puede venir asistido de abogado, que deberácomparecer con las pruebas de que intentevalerse y que caso de incomparecencia le pa-rará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

    Y para que conste y sirva de citación a donKuchynsskyi Vitallii, actualmente en para-dero desconocido, y su publicación en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, expido el presente en Móstoles, a 2 dejunio de 2009.—La secretaria (firmado).

    (03/20.226/09)

    JUZGADO NÚMERO 2DE MÓSTOLES

    EDICTO

    Doña Sara Hervás González, secretaria delJuzgado de instrucción número 2 de losde Móstoles.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 334 de 2009 se ha acordadocitar a don Emmanuel Chinazo Onvoma.

    Méritos acordados en el juicio de faltasnúmero 334 de 2009, sobre agresión, cito adon Emmanuel Chinazo Onvoma a fin deque comparezca en calidad de testigo, en laSala de audiencias de este Juzgado de ins-trucción número 2, sito en la calle Luis Jimé-nez de Asúa, sin número, Sala número 4, eldía 11 de septiembre de 2009, a las nueve ycincuenta horas, a los efectos de la celebra-ción del juicio oral, haciéndole saber quecaso de incomparecencia le parará el perjui-cio a que haya lugar en derecho.

    Y para que conste y sirva de citación a donEmmanuel Chinazo Onvoma, actualmenteen paradero desconocido, y su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, expido el presente en Móstoles, a 3de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

    (03/20.228/09)

    JUZGADO NÚMERO 2DE MÓSTOLES

    EDICTO

    Doña Sara Hervás González, secretaria delJuzgado de instrucción número 2 de losde Móstoles.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009B.O.C.M. Núm. 156 Pág. 89

    Hago saber: Que en el juicio de faltas nú-mero 134 de 2009 se ha dictado la presentesentencia, que en su encabezamiento y partedispositiva dice:

    Sentencia número 151 de 2009En Móstoles, a 14 de mayo de 2009.—

    Vistos por mí, Inés Malagón Martín, magis-trada-juez del Juzgado de instrucción núme-ro 2 de los de Móstoles, los presentes autosde juicio de faltas número 134 de 2009, enlos que han sido partes: el ministerio fiscal ycomo denunciante doña Eufrasia RisquezPareja y como denunciado don Félix Loza-no Álvarez.

    FalloQue debo absolver y absuelvo a don Félix

    Lozano Álvarez de la falta que le fue impu-tada en el escrito de denuncia, declarándosede oficio las costas procesales.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a doña Eufrasia Risquez Pareja,actualmente en paradero desconocido, ha-ciéndole saber que contra la misma cabe re-curso de apelación ante la Audiencia Provin-cial dentro del plazo de cinco días, expido elpresente en Móstoles, a 2 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

    (03/20.230/09)

    JUZGADO NÚMERO 4DE MÓSTOLES

    EDICTO

    El secretario del Juzgado de instrucción nú-mero 4 de los de Móstoles.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 1.314 de 2008 se ha dictado lapresente sentencia, que en su encabe-zamiento y parte dispositiva dice:

    Que debo absolver como absuelvo a donVíctor Emiliano Centurión de toda respon-sabilidad de los hechos enjuiciados, con de-claración de las costas de oficio.

    La presente resolución no es firme y con-tra la misma cabe interponer recurso de ape-lación en ambos efectos en este Juzgado paraante la Audiencia Provincial de Madrid, en elplazo de cinco días desde su notificación.

    Y para que conste y sirva de notificaciónde sentencia a don Víctor Emiliano Centu-rión, actualmente en paradero desconocido,y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, expido la pre-sente en Móstoles, a 16 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

    (03/20.233/09)

    JUZGADOS DE PRIMERAINSTANCIA E INSTRUCCIÓN

    JUZGADO NÚMERO 8DE LEGANÉS

    EDICTO

    Don José Mariano González Sánchez, se-cretario en sustitución del Juzgado de ins-trucción número 8 de los de Leganés.

    Doy fe y testimonio: Que en el juicio defaltas número 55 de 2009 se ha acordado ci-tar a don Alberto Montoya Montoya, dictán-dose la presente resolución que dice:

    CÉDULA DE CITACIÓN

    El magistrado-juez del Juzgado de instruc-ción número 8 de los de Leganés ha acorda-do citar a don Alberto Montoya Montoya, afin de que el día 8 de julio de 2009, a las oncey cuarenta horas, asista en la Sala de vistas deeste Juzgado, sito en la plaza de la Comuni-dad de Madrid, número 5, de Leganés, a lacelebración del juicio de faltas indicado, se-guido por falta contra el orden público, en ca-lidad de denunciado.

    Se le hace saber que deberá comparecer alacto de juicio con todos los medios de prue-ba de que intente valerse (testigos, docu-mentos, peritos) y que podrá acudir asistidode letrado, si bien, este no es preceptivo.

    Apercibiéndole que de residir en este tér-mino municipal y no comparecer ni alegarjusta causa que se lo impida, podrá imponér-sele una multa, parándole el perjuicio a quehubiere lugar en derecho, y que en caso deresidir fuera de este término, podrá dirigir es-crito a este Juzgado en su defensa y apoderara otra persona para que presente en dichoacto las pruebas de descargo que tuviere,conforme a lo dispuesto en el artículo 970 dela Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Y para que conste y sirva de citación a donAlberto Montoya Montoya, actualmente enparadero desconocido, y su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID, expido el presente en Leganés, a 26 dejunio de 2009.—El secretario (firmado).

    (03/21.738/09)

    JUZGADOS DE LO PENAL

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Doña Isabel Fuentes Jiménez, con docu-mento nacional de identidad o pasaporte nú-mero 80.065.165, hija de Francisco y Gua-dalupe, natural de Zamora, nacida el 9 deabril de 1970, con último domicilio conocidoen la calle Teruel, número 82, La Bajadilla(Algeciras), encausada por procedimientoabreviado número 232 de 2006 del Juzgadode lo penal número 23 de Madrid, dimanan-te del atestado de la comisaría de Puente deVallecas, número 30.555, de fecha 25 de no-viembre de 2004, de usurpación, compare-cerá en el término de diez días ante el expre-sado Juzgado para asistir al juicio oral encalidad de acusada, bajo apercibimiento deser declarada rebelde y pararle el perjuicio aque haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paradero dela referida acusada procedan a su detencióny presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—Lasecretaria (firmado).—El magistrado-juezde lo penal (firmado).

    (03/20.852/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Li Chen, hijo de Danhua y Xinmei,natural de China, nacido el 10 de febrerode 1976, con último domicilio conocido enla calle Marcelo Usera, número 79, de Ma-drid, encausado por procedimiento abrevia-do número 343 de 2008 del Juzgado de lopenal número 23 de Madrid, dimanante delatestado de la comisaría de Chamberí, núme-ro 20.538, de fecha 12 de septiembre de 2007,contra la propiedad intelectual, compareceráen el término de diez días ante el expresadoJuzgado para asistir al juicio oral en calidadde acusado, bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde y pararle el perjuicio a quehaya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).—El magistrado-juez delo penal (firmado).

    (03/20.855/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Ionel Axinte, con documento na-cional de identidad o pasaporte númeroX-6873101-B, hijo de Petru y María, natural deRumanía, nacido el 1 de septiembre de 1970,con último domicilio conocido en la calleDelicias, número 26, cuarto derecha, de Ma-drid, encausado por procedimiento abrevia-do número 153 de 2007 del Juzgado de lopenal número 23 de Madrid, dimanante delatestado de la comisaría de Retiro, núme-ro 12.959, de fecha 21 de junio de 2006, dequebrantamiento de condena, compareceráen el término de diez días ante el expresadoJuzgado para asistir al juicio oral en calidadde acusado, bajo apercibimiento de ser de-clarado rebelde y pararle el perjuicio a quehaya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—Lasecretaria (firmado).—El magistrado-juezde lo penal (firmado).

    (03/20.903/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Alexandru Spataru, hijo de George yElena, natural de Rumanía, nacido el 27 deenero de 1988, con último domicilio conoci-do en Madrid, encausado por procedimientoabreviado número 493 de 2007 del Juzgadode lo penal número 23 de Madrid, dimanantedel atestado de la comisaría de Arganzuela,número 20.006, de fecha 26 de junio de 2007,

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009Pág. 90 B.O.C.M. Núm. 156

    de robo y hurto de uso de vehículos en Ma-drid, comparecerá en el término de diez díasante el expresado Juzgado para asistir al jui-cio oral en calidad de acusado, bajo aperci-bimiento de ser declarado rebelde y pararleel perjuicio a que haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—Lasecretaria (firmado).—El magistrado-juezde lo penal (firmado).

    (03/20.906/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Charles Obazee Omofonmwan, condocumento nacional de identidad o pasapor-te número X-1274804-Y, hijo de Godwin yEunice, natural de Nigeria, nacido el 27 deoctubre de 1964, con último domicilio cono-cido en la calle Marcelina Roa Vázquez, nú-mero 14, segundo A, de Madrid, encausadopor procedimiento abreviado número 364de 2008 del Juzgado de lo penal número 23 deMadrid, dimanante del atestado de la comi-saría de Retiro, Grupo de Policía Judicialnúmero 18.578, por tráfico de drogas, com-parecerá en el término de diez días ante elexpresado Juzgado para asistir al juicio oralseñalado para el día 17 de junio de 2009, alas trece horas, en calidad de acusado, bajoapercibimiento de ser declarado rebelde ypararle el perjuicio a que haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).—El magistrado-juez delo penal (firmado).

    (03/20.909/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Dernivaldo Rodríguez Moreira, condocumento nacional de identidad o pasapor-te número X-7758152-E, natural de Brasil,nacido el 4 de marzo de 1980, con último do-micilio conocido en la calle Doña Mencía,número 18, primero, de Madrid, encausadopor procedimiento abreviado número 391de 2007 del Juzgado de lo penal número 23 deMadrid, dimanante del atestado de la comi-saría de Centro, número 13.699, de fecha 12de marzo de 2007, por maltrato familiar,comparecerá en el término de diez días anteel expresado Juzgado para asistir al juiciooral en calidad de acusado, bajo apercibi-miento de ser declarado rebelde y pararle elperjuicio a que haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paradero

    del referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).—El magistrado-juez delo penal (firmado).

    (03/20.911/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Tarik Laanaya, hijo de Mohamed yTuria, natural de Marruecos, nacido el 21 deagosto de 1982, con último domicilio cono-cido en la calle Escaño, número 25, bajo E, deGetafe (Madrid), encausado por proce-dimiento abreviado número 372 de 2008 delJuzgado de lo penal número 23 de Madrid, di-manante del atestado de la comisaría deCentro, número 15.758, de fecha 22 de mar-zo 2007, contra la propiedad intelectual,comparecerá en el término de diez días anteel expresado Juzgado para asistir al juiciooral en calidad de acusado, bajo apercibi-miento de ser declarado rebelde y pararle elperjuicio a que haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).—El magistrado-juez delo penal (firmado).

    (03/20.913/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Jean Ives Bien Aime, con documen-to nacional de identidad o pasaporte núme-ro X-8835799-G, natural de St. Louis duSud, Haití, nacido el 10 de octubre de 1975,con último domicilio conocido, no tiene, en-causado por procedimiento abreviado nú-mero 471 de 2008 del Juzgado de lo penal nú-mero 23 de Madrid, dimanante del atestadode la comisaría de Estación de Chamartín,número 1.714, por falsificación de docu-mentos públicos, comparecerá en el términode diez días ante el expresado Juzgado paraasistir al juicio oral en calidad de acusado,bajo apercibimiento de ser declarado rebel-de y pararle el perjuicio a que haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).—El magistrado-juez delo penal (firmado).

    (03/20.915/09)

    JUZGADO NÚMERO 23DE MADRID

    REQUISITORIA

    Don Xin Lin, natural de China, nacidoel 13 de septiembre de 1978, con último do-

    micilio conocido en la calle Arturo Soria,número 47, octavo izquierda, de Madrid,encausado por procedimiento abreviado nú-mero 333 de 2008 del Juzgado de lo penalnúmero 23 de Madrid, dimanante del atestadode la comisaría de Chamberí, número 5.732, defecha 4 de marzo de 2007, contra la propie-dad intelectual, comparecerá en el términode diez días ante el expresado Juzgado paraasistir al juicio oral en calidad de acusado,bajo apercibimiento de ser declarado rebel-de y pararle el perjuicio a que haya lugar.

    Al propio tiempo ruego a todas las autori-dades y agentes de la Policía Judicial que tanpronto tengan conocimiento del paraderodel referido acusado procedan a su deten-ción y presentación ante este Juzgado.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria (firmado).—El magistrado-juez delo penal (firmado).

    (03/20.917/09)

    JUZGADOS DE LO SOCIAL

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 32 de 2008 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donJorge Daniel Villanueva Escobar, contradon Hamid Khan, sobre ordinario, se ha dic-tado la siguiente resolución:

    Diligencia.—En Madrid, a 27 de mayode 2009.

    La pongo yo, la secretaria judicial parahacer constar que ha transcurrido el plazoconcedido a las partes para la impugnaciónde la tasación de costas y liquidación de in-tereses, sin que lo hayan verificado, pasandoa dar cuenta a su señoría acompañando pro-puesta de resolución.—Doy fe.

    Propuesta de auto de la secretaria judicial,doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Ma-drid, a 27 de mayo de 2009.

    Parte dispositiva:

    Se aprueba la tasación de costas y la liqui-dación de intereses practicada por la sumade 350,23 euros, a cuyo pago resulta conde-nada la parte demandada en las presentes ac-tuaciones.

    Póngase a disposición del actor don JorgeDaniel Villanueva Escobar la cantidad de50,23 euros en concepto de intereses y lacantidad de 67,73 euros a favor del letradodon David Moya García en concepto de res-to de honorarios.

    Notifíquese la presente a las partes.Líbrese nuevo mandamiento a “La

    Caixa”, a fin de que retenga y ponga a dispo-sición de este Juzgado la cantidad de 232,27euros en concepto de resto de honorarios.

    Modo de impugnación: no cabe recursoalguno.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009B.O.C.M. Núm. 156 Pág. 91

    Lo que propongo a su señoría para suconformidad.—La secretaria judicial (fir-mado).—El magistrado-juez de lo social,Antonio Martínez Melero.

    Se advierte al destinatario que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

    Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a don Hamid Khan, en ignoradoparadero, expido la presente para su inser-ción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

    En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—Lasecretaria judicial (firmado).

    (03/20.505/09)

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretariajudicial del Juzgado de lo social número 1de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 141 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Benyoussef Hamdaoui, contra la em-presa “Carpinter Estructuras, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución:

    AutoEn Madrid, a 4 de junio de 2009.

    Parte dispositiva:Se acuerda:a) El embargo del bien inmueble que se

    describe:Finca número 35.865 del libro 630 de la

    Sección Primera, tomo 2.391, folio 128,como propiedad de “Carpinter Estructuras,Sociedad Limitada”, para responder de lacantidad de 3.760,50 euros, más 376,05euros para intereses y costas provisional-mente calculados para este procedimientoseguido a instancias de don BenyoussefHamdaoui, contra “Carpinter Estructuras,Sociedad Limitada”.

    b) Librar mandamiento por duplicadoal Registro de la Propiedad para que practi-que anotación preventiva de dicho embargo,expida certificación de haberlo hecho, de latitularidad de los bienes y, en su caso, de suscargas y gravámenes y comunique a este ór-gano judicial la existencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargoanotado, y remitir, asimismo, mandamientopro fax al Registro de la Propiedad a fin deque extienda el correspondiente asiento depresentación.

    c) Requerir a la ejecutada para que den-tro de los diez días siguientes a la notificaciónde esta resolución cumpla los requerimientosindicados en el segundo fundamento jurídicodel presente auto.

    Notifíquese la presente resolución a laspartes.

    Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-

    tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

    Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Carpinter Estructuras, Socie-dad Limitada”, en ignorado paradero, expi-do la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

    (03/20.502/09)

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 105 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Raúl Martínez Mora, contra la empresa“Montajes Eléctricos Decolux, Sociedad Li-mitada”, sobre despido, se ha dictado reso-lución de fecha 5 de junio de 2009, cuya par-te dispositiva es la siguiente:

    a) Despachar la ejecución solicitada pordon Raúl Martínez Mora, contra “MontajesEléctricos Decolux, Sociedad Limitada”,por un principal de 13.240,85 euros, más794,45 euros en concepto de intereses y1.324,08 euros de costas calculadas provi-sionalmente.

    b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

    c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-dase los correspondientes oficios y manda-mientos al señor registrador de la Propiedad,director de la Agencia Tributaria y demásorganismos.

    Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

    Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Así por este auto lo acuerda, manda y fir-ma su señoría, ilustrísimo magistrado-juezde lo social, don Isidro M. Saiz de Marco.Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

    Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

    Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Montajes Eléctricos Decolux,Sociedad Limitada”, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

    En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

    (03/20.506/09)

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 103 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedoña Marzena Emilia Majeswska, contra laempresa “Jologinter, Sociedad Limitada”,sobre ordinario, se ha dictado resolución defecha 4 de junio de 2009, cuya parte dispo-sitiva es la siguiente:

    a) Despachar la ejecución solicitada pordoña Marzena Emilia Majeswska, contra“Jologinter, Sociedad Limitada”, por unprincipal de 2.008,78 euros, más 120,52euros en concepto de intereses y 200,87euros de costas calculadas provisionalmente.

    b) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dequince días para que puedan instar la prácti-ca de las diligencias que a su derecho con-venga y designar los bienes de la deudoraprincipal que les consten.

    c) Trabar embargo de los bienes de lademandada en cuantía suficiente, y desco-nociéndose bienes concretos procédase a laaveriguación de los mismos, y a tal fin expí-dase los correspondientes oficios y manda-mientos al señor registrador de la Propiedad,director de la Agencia Tributaria y demásorganismos.

    Notifíquese la presente resolución a laspartes, advirtiendo que contra la misma nocabe recurso alguno, sin perjuicio de la opo-sición que pueda formularse por la ejecuta-da en el plazo de diez días por defectos pro-cesales o por motivos de fondo (artículo 551de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en rela-ción con los artículos 556 y 559 del citadotexto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

    Y encontrándose la empresa demandadaen ignorado paradero, notifíquese la mismapor medio de edictos a publicar en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDy tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia a la ejecutada que las sucesivasnotificaciones se practicarán en estradosconforme a lo establecido en el artículo 59de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Así por este auto lo pronuncia, manda yfirma su señoría, ilustrísimo magistra-do-juez de lo social, don Isidro M. Saiz deMarco. Doy fe.—La secretaria judicial (fir-

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009Pág. 92 B.O.C.M. Núm. 156

    mado).—El magistrado-juez de lo social(firmado).

    Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

    Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Jologinter, Sociedad Limita-da”, en ignorado paradero, expido la presen-te para su inserción en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

    (03/20.507/09)

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento deejecución número 93 de 2009 de este Juzga-do de lo social, seguido a instancias de donMakan Camara y don Seguy Magassa, con-tra la empresa “Exmecatrans, Sociedad Li-mitada”, sobre ordinario, se ha dictado la si-guiente resolución de fecha 4 de junio de2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

    En atención a lo expuesto, se acuerda:a) Despachar la ejecución solicitada por

    don Makan Camara y don Seguy Magassa,contra “Exmecatrans, Sociedad Limitada”,por un importe de 4.380,12 euros de princi-pal, más 262,80 euros de intereses y 438,01euros de costas presupuestadas provisional-mente.

    b) Acumular la presente ejecución a lanúmero 54 de 2009, seguida en este Juzgadoa instancias de don Luis Litardo Cedeño ydon Abdeslam El Kasemi, contra la mismaejecutada, ascendiendo el principal de todaslas ejecuciones acumuladas a 10.594,67euros, más 683,5 euros de intereses, más1.059,46 euros de costas presupuestadasprovisionalmente.

    c) Dar audiencia al Fondo de GarantíaSalarial y a la parte actora por el plazo dediez días para que puedan instar la prácticade las diligencias que a su derecho conven-ga y designar los bienes de la deudora prin-cipal que le consten.

    Notifíquese esta resolución a las partes.Modo de impugnación: contra la misma

    no cabe recurso alguno, sin perjuicio de laoposición que pueda formularse por la eje-cutada en el plazo de diez días por defectosprocesales o por motivos de fondo (artícu-lo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, enrelación con los artículos 556 y 559 del mis-mo texto legal).

    Así por este auto lo pronuncio, mando yfirmo.—El magistrado-juez de lo social, Isi-dro M. Saiz de Marco.

    Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

    Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Exmecatrans, Sociedad Limi-tada”, en ignorado paradero, expido la pre-sente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 4 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

    (03/20.369/09)

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 1.511 de 2008 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Florentino González Terán, don DavidSantiago Corvillo, don Alfonso CabezudoBarroso y don Juan Santiago Corvillo, con-tra la empresa “Estructuras Hazis, SociedadLimitada”, sobre ordinario, se ha dictado re-solución de fecha 9 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

    FalloQue estimando las demandas acumuladas

    formuladas por los actores, frente a la em-presa “Estructuras Hazis, Sociedad Limita-da”, condeno a la citada empresa a abonar alos demandantes por los conceptos de susdemandas las siguientes cantidades:

    Para don Florentino González Terán:4.257,96 euros, más 139,66 euros por inte-rés legal por mora.

    Para don David Santiago Corvillo:2.283,45 euros, más 74,90 euros por interéslegal por mora.

    Para don Alfonso Cabezudo Barroso:2.085,51 euros, más 68,40 euros por interéslegal por mora.

    Para don Juan Santiago Corvillo:2.182,62 euros, más 71,59 euros por interéslegal por mora.

    Respecto del Fondo de Garantía Salarial, sedeclara su deber de estar y pasar por lo ante-rior, sin que haya lugar a emitir pronuncia-miento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, yque, en su caso, habría de dirimirse en ulteriorproceso que pudiera suscitarse entre ellos.

    Notifíquese esta sentencia a las partes,advirtiendo que contra ella podrán interpo-ner recurso de suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anuncia-do por comparecencia o mediante escrito eneste Juzgado dentro de los cinco días si-guientes a la notificación de esta sentencia opor simple manifestación en el momento enque se le practique la notificación. Adviérta-se igualmente al recurrente que no fuera tra-bajador o beneficiario del régimen públicode Seguridad Social o causahabiente suyo, ono tenga reconocido el beneficio de justiciagratuita, que deberá depositar la cantidad de150,25 euros en la cuenta abierta en “Banes-to”, calle Orense, número 19, a nombre deeste Juzgado con el número 2500, acreditan-do mediante la presentación del justificantede ingreso en el período comprendido hasta

    la formalización del recurso, así como en elcaso de haber sido condenado en sentenciaal pago de alguna cantidad consignar en la“Cuenta de depósitos y consignaciones”abierta en “Banesto”, a nombre de este Juz-gado con el número 2500, la cantidad obje-to de condena o formalizar aval bancario pordicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incor-porándolos a este Juzgado con el anuncio derecurso. En todo caso, el recurrente deberádesignar letrado para la tramitación del re-curso al momento de anunciarlo.

    Incorpórese la presente resolución al co-rrespondiente libro de sentencias y autos,dejando en autos testimonio de la misma.

    Así por esta mi sentencia lo pronuncio,mando y firmo.

    Se advierte a la destinataria que las si-guientes comunicaciones se harán en los es-trados de este Juzgado, salvo las que revis-tan forma de auto o sentencia o se trate deemplazamiento.

    Y para que le sirva de notificación en le-gal forma a “Estructuras Hazis, SociedadLimitada”, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La se-cretaria judicial (firmado).

    (03/20.490/09)

    JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

    EDICTOCÉDULA DE NOTIFICACIÓN

    Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa,secretaria judicial del Juzgado de lo so-cial número 2 de Madrid.

    Hago saber: Que en el procedimiento dedemanda número 305 de 2009 de este Juz-gado de lo social, seguido a instancias dedon Antonio Romero Sánchez, don JuanMárquez del Pozo, don Roberto Márquezdel Pozo, don Juan Márquez Cabrera, donJuan Antonio Pajarero Lozano, don Abdesa-lam Jniah Ben Mezoire Jniah, don Abdelka-der Krarkhach, don Marlon Angulo Cama-cho, don Francisco Solórzano Vera, donAhmed Pani y don Alí Bahstoutou Bohmed,contra doña Pilar Paniagua Palacios, don Je-sús Palomero Muñoz y “Tecoymán, Socie-dad Limitada”, sobre despido, se ha dictadoresolución de fecha 8 de junio de 2009, cuyaparte dispositiva es la siguiente:

    FalloQue estimando las demandas acumuladas

    formuladas por los actores, frente a “Teco-ymán, Sociedad Limitada”, declaro nuloslos ceses de los actores. Asimismo, declaroextinguidas con fecha de esta resolución lasrelaciones laborales habidas entre dichosdemandantes y la empresa “Tecoymán, So-ciedad Limitada”. En consecuencia, la cita-da empresa deberá abonar a los actores lassiguientes cantidades en concepto de indem-nización y de salarios de tramitación deja-dos de percibir desde el día en que tuvo lu-gar el despido hasta hoy, respectivamente:

    Para don Antonio Romero Sánchez:22.804,20 euros y 6.723,84 euros.

  • VIERNES 3 DE JULIO DE 2009B.O.C.M. Núm. 156 Pág. 93

    Para don Juan Márquez del Pozo:20.950,20 euros y 6.723,84 euros.

    Para don Roberto Márquez del Pozo:17.632,50 euros y 6.394,72 euros.

    Para don Juan Márquez Cabrera:18.725,40 euros y 6.723,84 euros.

    Para don Ángel Gómez Cruz: 23.175euros y 6.526,08 euros.

    Para don Juan Antonio Pajarero Lozano:23.175 euros y 6.256,08 euros.

    Para don Abdesalam Jniah Ben MezoireJniah: 27.439,20 euros y 6.526,08 euros.

    Para don Abdelkader Krarkhach:19.281,60 euros y 6.526,08 euros.

    Para don Marlon Angulo Camacho:13.048,05 euros y 6.394,72 euros.

    Para don Francisco Solórzano Vera:14.634,98 euros y 6.394,72 euros.

    Para don Ahmed Pani: 2.046,15 euros y6.183,92 euros.

    Para don Alí Bahstoutou Bohmed:27.964,05 euros