italia_ccnl codigo de conducta esp

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CCNL trabajadores turismo - Adjunto L-CODIGO DE CONDUCTA Documento finalizado a contrastar la explotaciòn sexual de menores. Las agencias de tour operadores, las agencias de viaje (federadas y no), las aerolìneas y los aeropuertos que adoptaràn el presente Còdico se empeñaràn-ademàs delo previsto por la ley n. 269 de 1998 “normas en contra de la explotaciòn de la prostituciòn, de la pornografìa, del turismo sexual a daño de menores como nueva forma de exclavitud”- a adoptar todas las medidas adecuadas a a luchar contra la explotaciòn sexual de menores en el àmbito del turismo en todos los casos y en todas las ocasiones ùtiles a dicho objetivo. En particular se empeñan a: 1. A actuar todas las polìticas de informaciòn y actualizaciòn del personal en Italia y en los paìses destino sobre el tema de la explotaciòn sexual de menores; 2. A hacer que sus clientes conozcan- ademàs de las obligaciones de informaciòn previstas por la ley 269 de 1998- su empeño contra la explotaciòn sexual de menores, tambièn informàndoles acerca de su adhesiòn a este Còdigo de Conducta; 3. A incluir en los contratos con el corresponsal en el exterior clàusulas exigiendo: a) no falicitar, de ninguna manera, el contacto entre el turista y posibles expltadores de menores; entre el turista y el mismo menor con la finalidad de tener relaciones de tipo sexual. b) vigilar, hasta donde sea posible, para que no haya, a lo largo de la visita del turista, encuantros o contàctos con el explotador y/o el menor, con al finalidad de tener relaciones de tipo sexual. 4. A pedir en las estructuras hoteleras, en el momento del contrato, la prohibiciòn de acceso en las habitaciones de los clientes a menores del lugar con al finalidad de relaciones de tipo sexuales. A no renovar el contrato en caso de que se comprobara una violaciòn grave. 5. A adjuntar a los contratos con los colaboradores al exterior y los hoteles el texto del Còdigo de Conducta traducido en inglès. 6. A no utilizar mensajes publicitarios sobre papel impreso, vìdeo o intenret que puedan llamar la atenciòn en contraste con la campaña de ECPAT y con los proncipios que inspiran el presente Còdigo. 7. A incluir en los soportes de comunicaciòn utilizados para la comercializacòn de los productos: “Nuestra empresa adhiere al Còdigo de Conducta en contra de la explotaciòn sexual de los menores en el àmbito del turismo”. 8. A hacer que los dependientes de la empresa conozcan el presente Còdigo de Conducta, el cual, precisamente con dicha finalidad, serà incluido en los contratol colectivos nacionales ( CCNL de categorìa). 9. A incluirlo en los nuevos contrato de trabajo.

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CCNL trabajadores turismo - Adjunto L-CODIGO DE CONDUCTA

Documento finalizado a contrastar la explotaciòn sexual de menores.

Las agencias de tour operadores, las agencias de viaje (federadas y no), las aerolìneas y los aeropuertos que adoptaràn el presente Còdico se empeñaràn-ademàs delo previsto por la ley n. 269 de 1998 “normas en contra de la explotaciòn de la prostituciòn, de la pornografìa, del turismo sexual a daño de menores como nueva forma de exclavitud”- a adoptar todas las medidas adecuadas a a luchar contra la explotaciòn sexual de menores en el àmbito del turismo en todos los casos y en todas las ocasiones ùtiles a dicho objetivo.

En particular se empeñan a:

1. A actuar todas las polìticas de informaciòn y actualizaciòn del personal en Italia y en los paìses destino sobre el tema de la explotaciòn sexual de menores;

2. A hacer que sus clientes conozcan- ademàs de las obligaciones de informaciòn previstas por la ley 269 de 1998- su empeño contra la explotaciòn sexual de menores, tambièn informàndoles acerca de su adhesiòn a este Còdigo de Conducta;

3. A incluir en los contratos con el corresponsal en el exterior clàusulas exigiendo:

a) no falicitar, de ninguna manera, el contacto entre el turista y posibles expltadores de menores; entre el turista y el mismo menor con la finalidad de tener relaciones de tipo sexual.

b) vigilar, hasta donde sea posible, para que no haya, a lo largo de la visita del turista, encuantros o contàctos con el explotador y/o el menor, con al finalidad de tener relaciones de tipo sexual.

4. A pedir en las estructuras hoteleras, en el momento del contrato, la prohibiciòn de acceso en las habitaciones de los clientes a menores del lugar con al finalidad de relaciones de tipo sexuales. A no renovar el contrato en caso de que se comprobara una violaciòn grave.

5. A adjuntar a los contratos con los colaboradores al exterior y los hoteles el texto del Còdigo de Conducta traducido en inglès.

6. A no utilizar mensajes publicitarios sobre papel impreso, vìdeo o intenret que puedan llamar la atenciòn en contraste con la campaña de ECPAT y con los proncipios que inspiran el presente Còdigo.

7. A incluir en los soportes de comunicaciòn utilizados para la comercializacòn de los productos: “Nuestra empresa adhiere al Còdigo de Conducta en contra de la explotaciòn sexual de los menores en el àmbito del turismo”.

8. A hacer que los dependientes de la empresa conozcan el presente Còdigo de Conducta, el cual, precisamente con dicha finalidad, serà incluido en los contratol colectivos nacionales ( CCNL de categorìa).

9. A incluirlo en los nuevos contrato de trabajo.

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NORMAS ADICIONALES RESPECTO A:

Las aerolìneas:

La empresa, ademàs de lo escrito anteriormente, se empeña a perseguir con todo instrumento ùtil y adecuado la sensibilizaciòn del pùblico a los principios inspiradores del Còdigo ( revistas de a bordo, ticket jacket, links en internet, vìdeos en los vuelos de trayecto largo,...)

La sociedad de gestiòn de los aeropuertos:

La Empresa se empeña a proyestar mensajes de sensibilizaciòn (spot) en los monitores de las àreas de trànsito ademàs de utilizar tickets Jackets y/o otros materiales de sensibilizaciòn en las taquillas.

DIFUSIÒN DEL CÒDIGO DE CONDUCTA:

Las asociaciones de categorìa que adoptan el Còdigo de Conducta se empeñan a apoyar y sostener la difusiòn del mismo en las empresas que adhieren.

De su promociòn y divulgaciòn se ocupa ECPAT Italia que, junto con las asociaciones de categorìa que querràn suscribirlo, currà su puesta en pràctica.

MESA DE CONTROL

La mesa de control se encargarà de vigilar la real aplicaciòn el Còdigo de Conducta por parte de los firmantes.

ECPAT Italia, en cuanto promotora del Còdigo de Conducta, tiene el deber de convocar aqullos que forman parte de la Mesa de Control.

Tomaràn aprte a la mesa de Control un representante de ECPAT Italia, un representante de cada asociaciòn de categorìa que haya firmado el Còdigo de Conducta, representantes sindicales del sector, dos representantes insitucionales, un representante de Adiconsum.

La Mesa de control se reune por lo menos dos veces al año.