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Irma Méndez de Hoyos
FLACSO-México
Seminario Transparencia, Partidos y Democracia
21 de noviembre 2014
Perspectiva de las elecciones con
integridad y malas practicas
IDEA Internacional las define como: cualquier elección basada en los principios democráticos de
sufragio universal y equidad politica, reflejados en estándares y acuerdos internacionales y que es profesional, imparcial y transparente en su preparación y administración a lo largo de todo el ciclo electoral (IDEA, Deepening Democracy: a strategy for improving the integrity of
elections wolrd wide, 2012).
Pippa Norris: el concepto de ‘integridad electoral’ se refiere tanto a los convenios
internacionales como a las normas globales aplicadas de forma universal a todos los países durante todo el ciclo electoral.
Las malas prácticas son la violación a la integridad.
Significado de integridad (IDEA)
Para la mayoría integridad significa ser “recto, probo e intachable”; que su conducta se basa en principios éticos y que no se deja corromper por consideraciones materiales o intereses mezquinos.
En el campo electoral, integridad implica: 1. Cumplimiento de los principios democráticos de sufragio universal e
igualdad política consagrados en tratados internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Puede significar “solidez o sin defectos”, como cuando nos referimos a la integridad estructural de un edificio. Decir que las elecciones se celebran con integridad significa que se llevan a cabo de manera competente y profesional.
3.Integridad también significa “que no carece de ninguna de sus partes”, como cuando hablamos de la integridad territorial.
Ciclo electoral: etapas (IDEA)
Leyes electorales
Procedimientos electorales
Fronteras
Registro de votantes
Registro de partidos y candidatos
Medios de campaña
Financiación de campaña
Proceso de votación
Conteo de votos
Resultados
EMBs
El Enfoque de Elecciones con Integridad y
Malas Prácticas Electorales
Tres características que hacen de las elecciones con
integridad un nuevo paradigma:
Carácter sistémico de las elecciones con integridad:
implican el sufragio universal, la igualdad política, la promoción de los
derechos humanos, los principios democráticos y la relación entre las
elecciones y el desarrollo.
Colocan la confianza pública en el centro del proceso electoral:
las autoridades electorales, los partidos y los gobiernos deberían tomar en
cuenta las percepciones del público a la hora de promover reformas y
organizar las elecciones.
Carácter integral de la política de la competencia democrática:
dimensión moral, política y social.
Integridad y proceso de selección de
candidatos
Un proceso de selección de candidatos integro significaría que:
Se respetan los derechos humanos y por tanto políticos y civiles de militantes y ciudadanos por igual, así como su derecho al acceso a la información.
El proceso se desarrolla de manera profesional e imparcial.
Contempla todos los procedimientos y mecanismos necesarios para garantizar lo anterior: Reglas claras
Conductas aceptables y no aceptables, violatorias de la ley
Sanciones y castigos efectivos
Órganos responsables de la organización, del monitoreo y de impartición de justicia.
Integridad y candidatos
Un candidatos integro significaría que:
Cumplió con el proceso de selección de candidatos a
cabalidad, cubrió los requisitos y el procedimiento
formal establecido.
Es profesional y competente para el tipo de puesto
para el que se presenta como candidato.
La integridad incluye varias dimensiones:
no solo los no antecedentes penales, sino también su
integridad al actuar, en su desempeño público, lo que significa
no haber incurrido en actos de corrupción, abuso de poder,
enriquecimiento ilícito, vinculo con grupos criminales, etc.
Leyes electorales y selección de
candidatos
De la selección de candidatos COFIPE 2008 Ley General de Partidos Políticos 2014/ LGIPE 2014
Art. 46- Son asuntos internos de los partidos políticos: d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
Ley General de Partidos Políticos 2014 Art. 34- 2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañasElectorales. Art. 211- 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con loestablecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, [..]
LGIPE 2014 De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales Art. 226- 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, [..]
Leyes electorales y selección de
candidatos
De la selección de candidatos COFIPE 2008 Ley General de Partidos Políticos 2014/ LGIPE 2014
Art. 213- 1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas. 6. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicandoen todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos yconvocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
Art. 228- 1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas. 6. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
Art. 214- 2. El Consejo General, [..] , determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. [..] 3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña [..]no podrá ser registrado legalmente como candidato. [..].
Art. 229- 2. El Consejo General, [..] determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. 3.Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña [..] no podrá ser registrado legalmente como candidato. [..].
Garantías de integridad formal La LGIPE (como antes el Cofipe) obligan a la regulación de los
procesos de selección de candidatos….
sin embargo no establecen ningún principio ni estándares de cumplimiento de derechos humanos.
Otorga a los partidos total libertad para seleccionar el método de su preferencia…
sin embrago no hay garantías de imparcialidad y profesionalismo.
En México, Ecuador, Perú, El Salvador, Nicaragua, Perú, Colombia y Chile: la ley no fija mecanismos específicos para la elección de sus candidatos.
En Costa Rica, Bolivia (1999), Uruguay (1999), Paraguay (1996), Panamá, Honduras, Guatemala y República Dominicana: la ley electoral regula de manera expresa el proceso de selección de candidatos (elecciones internas).
Garantías de integridad formal
Se obliga a designar un órgano interno responsable de la
organización de los procesos de selección de sus
candidatos,
sin embargo, no hay claridad de los principios que orientan su
actuación (igualdad de oportunidad, genero, etc).
Las decisiones pueden ser recurridas por los aspirantes o
precandidatos ante el Tribunal Electoral.
Sin embargo, no se habla de los órganos de justicia internos.
Garantías de integridad y acceso a la
información
Bajo la nueva normatividad electoral:
los partidos tienen la obligación de hacer públicas muchas de las decisiones más importantes relativas a su vida interna, padrón de militantes, remuneraciones, contratos y convenios, montos de financiamientos, etc,
Sin embargo la ley es silenciosa en cuanto a las condiciones de coercibilidad de la ley, esto es, el establecer en primer lugar las condiciones para que la ley se aplique indicando claramente:
los órganos encargados de que se aplique o haga accesible dicha información;
las conductas violatorias a la ley
las sanciones o castigos específicos aplicables a quienes no cumplan con ello.
La ley es silenciosa en este aspecto y por tanto podría ser letra muerta desafortunadamente. Si las condiciones para que la ley se aplique no están garantizadas, el valor de la ley se desvanece.
La ley de partidos en materia de
transparencia
Se considera información pública de los partidos:
Los reglamentos, acuerdos [..] aprobados por sus órganos de
dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y
derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la
postulación de sus candidatos.
Se considera información reservada:
la relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de
los partidos, la correspondiente a estrategias políticas, [..], así
como la referida a las actividades de naturaleza privada,
personal o familiar, de sus militantes, dirigentes, precandidatos
y candidatos a cargos de elección popular
La ley de partidos en materia de
transparencia
Si la ley establece que es información reservada las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de precandidatos y candidatos:
¿Sus antecedentes profesionales son información reservada?
¿Cómo puede el ciudadano tener información relevante sobre el desempeño profesional de los candidatos si esta información es reservada?
La ley de transparencia deberá ser clara en cuanto al acceso que debe de garantizarse a los antecedentes profesionales de los candidatos a puestos de elección popular.
Impugnaciones vida interna partidos
2013 TEPJF
951 asuntos relacionados con la vida interna de los partidos políticos: 410 medios de impugnación al proceso interno de
selección de candidatos 290 medios de impugnación a la elección de las dirigencias 86 medios de impugnación al registro de candidatos 49 medios de impugnación a la imposición de sanciones a
militantes 48 medios de impugnación por la actuación de las dirigencias 37 medios de impugnación por la violación al derecho de
afiliación 19 medios de impugnación por el incumplimiento con el
derecho de información 12 medios de impugnación relacionados con la normatividad.
Fuente: http://www.trife.gob.mx/en/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/227/2013
Mecanismos de control
Los mejores mecanismos de control y transparencia
tienen que ver con:
Reglas claras del proceso de selección de candidatos
Órganos de control, monitoreo y aplicación de las reglas
Tipificación de conductas violatorias a la ley y malas
prácticas inaceptables
Sanciones, castigos, o penas claras respecto de las
conductas violatorias o malas prácticas
Régimen de responsabilidades amplio de
dirigentes partidistas, funcionaros partidistas,
candidatos y precandidatos, etc.
Retos
El nuevo modelo de transparencia requiere de una
implementación efectiva.
Las Malas Prácticas Electorales minan la confianza en las
instituciones políticas, y erosionan la legitimidad de los
gobiernos electos y órganos de representación.
Es importante garantizar la coercibilidad de la ley en
las obligaciones de los partidos en materia de
transparencia: Conductas punibles claras
Penas o castigos claros y de acuerdo a la actividad
Órganos de implementación, monitoreo, control y transparencia de la
aplicación de la ley específicos y con facultades amplias.
Retos : integridad, confianza y
transparencia El IFAI está obligado a exigir a los partidos contar con los
medios e instrumentos para acceder a la información de los partidos y que dicha información sea de calidad para que sea socialmente útil.
Repensar el modelo de partidos para la democracia mexicana Avanzar en la integridad de las elecciones en México hoy
incluye: Garantizar la integridad de candidatos: legal, profesional,
política y ética Garantizar el ejercicio efectivo de derechos y libertades
políticas Garantizar la calidad profesional de los procesos de selección
interna. Ganar confianza incluye: combatir la corrupción, y el
clientelismo y limitar las malas prácticas.