i'rí6unaf áe contratacíones áef 'estaáo · 2020-05-27 · recolección de residuos...

33
(j''''''''', f/s:fi ~G' " ,~ Ministerio de Economía y Finanzas 'I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo 1{eso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4 Sumilla: "Se verifico que los documentos materia de análisis, contienen información falso y con información inexacto que le permitieron 01 Contratista cumplir con el perfil requerido en los bases (referido o lo contratación del servicio de recolección, transporte externo y tratamiento residuos sólidos y especialesdel hospital), obtener lo bueno y perfeccionar el contrato" Lima, 11 MAR. 2020 VISTO en seslon del 11 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 4076/2018.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra CONSORCIO ZAMORA S.A.C., por resolución del Contrato por causal de incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, en el marco de la Adjudicación Simplificada W 001-2018-HCLLH- (Primera Conv atoria), convocada por la Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, para la "C ntr tación de servicio de recojo y disposición final de residuos sólidos del HCLLH//; I ., que estuvo tipificada en los literales /Ji"y "Y' del numeral 50.1 del artículo 50 la Le de Contrataciones del Estado, Ley W 30225, modificada mediante Decreto I ~o W 1341); y, atendiendo a los siguientes: ANleCE~NTES: El 5 de marzo de 2018, el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada W 001-2018-HCLLH- (Primera ConvocatoriaL para la "Contratación de servicio de recojo y disposición final de residuos sólidos del HCLLH//, con un valor referencial ascendente a S/ 282,765.00 (Doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante el Procedimiento de Selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley W 30225, modificada mediante Decreto Legislativo W 1341, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo W 350-2015-EF 1 . Página 1 de 33

Upload: others

Post on 25-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

(j''''''''', •f/s:fi ~G'

• •" ,~

Ministeriode Economía y Finanzas

'I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo1{eso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

Sumilla: "Se verifico que los documentos materia de análisis,contienen información falso y con información inexactoque le permitieron 01 Contratista cumplir con el perfilrequerido en los bases (referido o lo contratación delservicio de recolección, transporte externo y tratamientoresiduos sólidos y especialesdel hospital), obtener lo buenoy perfeccionar el contrato"

Lima, 11 MAR. 2020

VISTO en seslon del 11 de marzo de 2020 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente W 4076/2018.TCE., sobre el procedimientoadministrativo sancionador seguido en contra CONSORCIO ZAMORA S.A.C., porresolución del Contrato por causal de incumplimiento de las obligaciones contractualesa su cargo, en el marco de la Adjudicación Simplificada W 001-2018-HCLLH- (PrimeraConv atoria), convocada por la Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, para la"C ntr tación de servicio de recojo y disposición final de residuos sólidos del HCLLH//;I ., que estuvo tipificada en los literales /Ji" y "Y' del numeral 50.1 del artículo 50

la Le de Contrataciones del Estado, Ley W 30225, modificada mediante DecretoI ~o W 1341); y, atendiendo a los siguientes:

ANleCE~NTES:

El 5 de marzo de 2018, el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, en adelante laEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada W 001-2018-HCLLH- (PrimeraConvocatoriaL para la "Contratación de servicio de recojo y disposición final deresiduos sólidos del HCLLH//,con un valor referencial ascendente a S/ 282,765.00(Doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), enadelante el Procedimiento de Selección.

Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contratacionesdel Estado, Ley W 30225, modificada mediante Decreto Legislativo W 1341, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo W 350-2015-EF1.

Página 1de 33

Page 2: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

El 16 de marzo de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 21del mismo mes y año se publicó en el SEACEel otorgamiento la buena pro a favorde la empresa CONSORCIO ZAMORA S.A.c., en adelante el Contratista, por elmonto de su oferta ascendente a 5/ 216,786.50 (Doscientos dieciséis milsetecientos ochenta y seis con 50/100 soles).

Mediante la Resolución Directoral W 19-01/2019-HCLLH/SA del 23 de enero de20192, la Entidad declaró la nulidad de oficio del Contrato W 003-HCLLH-2018,por haber transgredido el principio de presunción de veracidad.

2. A través del formulario de "Solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero",pre entado el 22 de octubre de 20183 ante la Mesa de Partes del Tribunal deC trataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa Kanay S.A.e.p stor que ocupo el segundo lugar en el procedimiento de selección) denuncióe I Contratista habría presentado documentación que presuntamenten ene el principio de presunción de veracidad. Al respecto señaló loIguiente:

el procedimiento de selección se otorgó la buena pro al Contratistapara la contratación del servicio de recojo y disposición final de residuossólidos del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz.

ii. Sin embargo, el Contratista habría presentado documentación falsa paraacreditar experiencia en servicios relacionados a la convocatoria ycumplir con los términos de la referencia, con la finalidad de obtener unaventaja en dicho procedimiento de selección, siendo tales documentos,los siguientes:

Obrante a folios 86 del expediente administrativo.

Obrante a folios 1 al 7 del expediente administrativo.

Página 2 de 33

Page 3: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

,<J0".o04.""" • • •. ~ ,'~.

Ministeriode Economía y Finanzas

Tríbunaf áe Contratacíones áef 'Estaáo1{eso{ucíón NO 0836-2020-TCE-S4

- La Resolución de Subgerencia W 00122-2017-MML-SGA emitida por laSubgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitanade Lima a favor del Contratista.

- La Resolución de Subgerencia W 1772-2016-MML/GTU-SRT emitidapor la Subgerencia de Regulación de Transporte de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a favor del Contratista.

¡ji. Para sustentar su denuncia, adjuntó lo siguiente:

Copia legalizada de la Resolución de Subgerencia W 1772-2016-MML/GTU-SRT, correspondiente a los archivos de la Sub Gerencia deRegulación de Transporte de la Municipalidad de Lima Metropolitana,indicando que dicha autorización 'corresponde al señor Elen MauricioCorrea y no al Contratista.

Carta W 899-2018-MML/GTU-SRT emitida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, mediante la cual se comunica que la

solución de Subgerencia W 1772-2016-MML/GTU-SRT no es veraz,es el Contratista no figura en los registros de la mencionada

Entidad.

Copia legalizada de la Resolución de Sub Gerencia W 122-2017-MML/GSCGA-SGA, en la cual señaló que la misma corresponde a unasolicitud de Autorización de Transporte de Residuos Sólidospresentada por la empresa "Inversiones e Importaciones Virgen deEduviges HCF S.A.C." que fue declarada improcedente y nocorresponde al Contratista.

iv. Por tal motivo, consideró que se habría configurado la isión del de Otode falsificación de documentos privados y uso d aocumentos privad sf s.

3. eto del 24 de enero de 20194 se admitió a trámite la so' .n de sanción realizada por la empresa Kanay S.A.c. e adela

Página 3de 33

Page 4: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

Página 4 de 33

Denunciante} contra el Contratista, y se corrió traslado al Hospital CarlosLanfranco La Hoz- CLL4, requiriéndole la siguiente información:

"(...)Informe Técnico Legal de su asesoría legal} donde deberá señalar la

procedencia y responsabilidad de la supuesta infractora al habersupuestamente presentado, como parte de su oferta, documentoinexacto y/o falso o adulterado. Asimismo señalar la inexactitud y/ofalsedad o adulteración generó un perjuicio y/o daño a la Entidad.

Señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestosdocumentos inexactos y/o falsos o adulterados, presentados por lasupuesta infractora como parte de su oferta.

Copia legible y completa de los documentos que acrediten la supuesta'nexactitud, falsedad o adulteración de los documentos cuestionados,en mérito a una verificación posterior. Debiendo requerir a los

uestos emisores y contratantes, información sobre la veracidad delcon enido y emisión de los siguientes documentos cuestionados:

Contrato de Prestación de Servicio de Tratamiento y DisposiciónFinal de Residuos Sólidos de los Establecimientos de la SaludPeligrosos del 9 de abril de 2018, suscrito entre las empresasCONSORCIOZAMORA S.A.C y PETRAMÁSS.A.C

b) Resolución de Subgerencia N° 1772-2016-MMLjGTU-SRT del 18 demayo de 2016, emitida por la Subgerencia de Regulación deTransporte de la Gerencia de Transporte Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, que dispone otorgarAutorización de Servicio para el Transporte de Carga y/oMercaderías en la provincia de Lima Metropolitana a favor de laempresa CONSORCIOZAMORA S.A.C

Page 5: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

TríbunaC áe Contratacíones áeC'Estaáo

1{eso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

Operador de Transporte de Residuos Sólidos de losEstablecimientos de Atención Salud Peligrosos.(...)"

4. Mediante el Oficio W 282-2019-DE-HCLLH/SA-017-AL5 de fecha 19 defebrero de 2019 presentada ante la Mesa de Partes del Tribunal, laEntidad presentó la documentación requerida.

Además, adjuntó el Informe Legal W 033-2019-AL-HCLLH/MINSA6 del 18de febrero de 2019, y sustentó lo siguiente:

Señaló que el Contratista para el perfeccionamiento del contratoremitió el documento denominado JlRegistra de empresasprestadoras de servicios de residuos sólidos peligrosos de origen destablecimiento de prestadoras de servicios de residuos sólidospeligrosos de origen de Establecimiento de Salud, Transporte desiduos Sólidos Peligrosos de Origen de Establecimientos de

At nciónJl. No obstante, mediante el Informe W 081-12/2018-ASA-ESA-HCLLH/MINSA de la Unidad de Epidemiología y Salud Ambientalinformó que el Contratista no se encuentra registrado para prestarservicios de recolección y transporte de residuos, adjuntando para talefecto copia del archivo de la Dirección General de Salud Ambiental(DIGESA).Adicionalmente, indicó que mediante el Informe W 94-2018-0AD-ULO-HCLLH del 28 de diciembre de 2018 y el informe de Alerta deControl W 001-2018-0Cl-HCLLH/3881 del 13 de noviembre del mismoaño, se ha informado que los siguientes documentos pre a osel procedimiento de selección (durante la oferta y p eccionamientode co to) por parte del Contratista serian presu amente falsos:

\

a)

Obrante a folio 54 del expediente administrativo.

Obrante a folios 61 al 70 del expediente administrativo.

Página 5de 33

Page 6: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

."~",r,,•• ,,'~{~ ~v .

• •I

b) Resolución de Subgerencia N° 1772-2016-MML/GTU-SRT del 18de mayo de 2016.

e) Resolución de Subgerencia N° 000122-2017-MML/GSCGA-SGAdel 17de mayo de 2017.

Indica que mediante Memorándum W 00175-2018-DCEA/DIGESAemitida por la DIGESA y al que adjuntó copia original del RegistroEPNA-1025-15, le informó a su representada que el Contratista no seencuentra registrado para prestar los servicios de "Recolección yTransporte de residuos sólidos generados en los establecimientos desalud".

IN-2IN3

IN-P-2IN-P.3

Para mayor detalle, reprodujo el siguiente cuadro:

-_ ..._... - .... -. , ,- l.:?:¡et< ~-'"'-SI:i:l.l:lRegistro Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS~:r02 -(Exp. 43292-2014-EPS), Informe N" 085-2015/DSB/DIGESA. (Fs. 34)SERVICIO A PRESTARRecolección de residuos sólidos no peligrosos de origen industrialTransporte de residuos sólidos no peligrosos de origen industrialRecolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrialTransporte de residuos sólidos peligrosos de origen industrial

• Registro Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) EPNA-1025-15(Exp. 43292-2014-EPS), Informe N" 085-2015/DSBIDIGESA. (Fs. 33)SERVICIO A PRESTARRecolección de residuos sólidos no peligrosos de origen industrial IN~i-----------;

'Transporte de residuos sólidos no pelig~ososde origen industrial IN3, Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial IN-P-2.Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen industrial IN-P-3,Recolección de Residuos Sólidos peligrosos de origen de ESP.p~-i Establecimientos de atención de Salud 1Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen de ESP-p-3'1

1 Establecimientos de Atención de Salud , I~: Se advierte adiciones de actividades en el documento presentado por el CoñSorc~Zamora S.A.C.

Página 6 de 33

Page 7: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo'Reso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen de establecimientode salud", por lo que resultaría ser un documento falso.

s. Con decreto del 1 de marzo de 2019, se dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el. Contratista, por su presuntaresponsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales j) ei) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley W 30225, modificada por el DecretoLegislativo W 1341, al haber presentado documentación falsa o adulterada einformación inexacta para el perfeccionamiento del contrato, consistente en:

Presunta documentación falsa o adulterada.

(i) Registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS)- REG.EPNA- 1025-15 del 19 de enero de 2015.

Resolución de Subgerencia W 1772-2016-MMLjGTU-SRT del 18 de mayode 2016.

R olución de Subgerencia W 000122-2017-MMLjGSCGA-SGA del 17 dem yo de 2017.

Presunta documentación falsa o adulterada ylo con información inexacta

(iv) Contrato de "Prestación de Servicio de Tratamiento y Disposición Finalde Residuos Sólidos de los Establecimientos de la Salud Peligrosos" el 9de abril de 2018.

En virtud de ello, se otorgó al Contratista diez (10) días hábiles para que formulesus descargos, bajo apercibimiento de resolver el proced' 'ento condocumentación obrante en el expediente.

uicio de lo expuesto, se le requirió a la Entidad que remita copia comle de la oferta presentada por el Contratista en el marco de eferiimiento de selección.

Página 7 de 33

Page 8: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

~S_I~~~I

6. Mediante escrito s/n, presentado el 22 de abril de 20197 ante el Tribunal, elContratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentósus descargos a las imputaciones realizadas, bajo los siguientes términos:

i) Refiere que no estuvo obligada a presentar los documentos materia decontroversia en el procedimiento de selección, más aun que dichosdocumentos no surtieron sus efectos jurídicos para establecer la relacióncontractual con el mencionado nosocomio, situación que no tuvo ventaja enel procedimiento de selección.

10.

ii) Conforme se evidencia en el "Acta de apertura de sobres, evaluación de lasofertas y calificación de servicios" del 21 de marzo de 2018, se calificóú icamente el literal A.l. exigido en las Bases Integradas y consignado en elmeral 12 del Acta de apertura en mención.or tal motivo, niega rotundamente sobre la falsificación de los documentosen egados a la Entidad y que son materia de investigación en el presentecedimiento.

I ediant decreto del 25 de abril de 20198, se dejó a consideración de la Sala loxp to por el Contratista; asimismo, se dispuso remitir el expediente a lauarta Sala del Tribunal para que resuelva, el cual fue recibido el 7 de mayo de2019.

Mediante decreto del 13 de junio de 20199, se programó audiencia pública parael 20 de junio de 2019, la misma que no se llevó a cabo por inasistencia de laspartes.

Obrante a lios 312 al 313 del expediente administrativo.

Página 8de 33

Page 9: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

,"S_I~',

Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo1{eso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

11. Mediante el decreto del 21 de agosto de 201911, la Secretaría del Tribunalrequirió información y documentación a la Entidad, consistente en:

i) Copia legible y completa, debidamente ordenada y foliada de la ofertapresentada por la empresa CONSORCIOZAMORA S.A.c. en el marco dela Adjudicación Simplificada N° 001-2018-HCLLH- Primera Convocatoria.

Copi legible de la documentación que acredita la fiscalización posteriore realizó su representada a los documentos cuestionados en el

pracedimiento.

Para ello, deberá remitir las comunicaciones que cursó a los emisores dedichos documentos, así como las respuestas que aquellos le brindaronrespecto a la veracidad de los mismos.

m dio del decreto del 23 de septiembre de 201912, se dejó sin efecto del 1 de marzo de 2019, y en su lugar, se dispuso el . cio d

ii) Copia legible del documentos y sus respectivos anexos, debidamenterecibido (sello de recibido) a través del cual, la empresa CONSORCIOZAMORA S.A.c. presentó la documentación requerida paro elperfeccionamiento del contrato.Para ello, deberá tener en consideración que en su Informe N° 94-2018-OAD-ULO-HCLLH del 28 de diciembre de 2018, el Jefe de Logística de laEntidad refirió que la citada empresa presentó los documentos para lafirma del contrato en dos (2) oportunidades: i) para elperfeccionamiento del contrato en fecha 12 de abril de 2018 y ii)

ocumentación faltan te para la firma del contrato en fecha 17 de abrilde 2018.

o ante a folios 322 del expediente administrativoObrante a folio 325 del expediente administrativo.

Mediante el Oficio W 1557-09-2019-DE-012-0A-HCLLHjSA del 9 de s re-2019 la Entidad presentó los documentos que fueron reque os mediante eldecreto del 21 de agosto de 2019.

13.

10

Página 9 de 33

Page 10: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

procedimiento administrativo contra el Contratista, por su supuestaresponsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales j) e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley W 30225, modificada por el DecretoLegislativo W 1341, al haber presentado, como parte de su oferta yperfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada asícomo información inexacta, consistente y/o contenida en:

Documentos supuestamente falsos o adulterados:

(i) Resolución de Subgerencia W 1772-2016-MML/GTU-SRT del 18 de mayode 2016.

(ii) Resolución de Subgerencia W 000122-2017-MML/GSCGA-SGA del 17 demayo de 2017.

uestamente falsos o adulterados con información inexacta

C ntrato de prestación de servicio de tratamiento y disposición final desiduos sólidos de los establecimientos de la salud peligrosos del 9 de

abril de 2018.

(ii) Registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS)- REG.EPNA- 1025-15 del 19 de enero de 2015.

En mérito a ello, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles paraque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimientocon la documentación obrante en el expediente.

14. Mediante decreto del 21 de noviembre de 2019, se dejó a consideración de laSala lo expuesto por el Contratista en su escrito de descargo del 22 de abril de2019; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunalpara que resuelva, el cual fue recibido el 11 de diciembre de 2019.

ENTACIÓN:

ro edimiento administrativo sancionador se ha iniciapresunta responsabilidad al haber presentado

Página 10 de 33

Page 11: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

,"S.I~'I

Tríbunaf dé Contratacíones déf Tstaáo1{eso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

documentación falsa o adulterada así como información inexacta, la cual habríaformado parte de su oferta y de la documentación presentada para elperfeccionamiento del Contrato, el 16 de marzo así como el 12 y 17 de abril de2018 respectivamente, fechas en la cual estuvo vigente la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada mediante la Ley W 30225, modificada por el DecretoLegislativo W 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante elDecreto Supremo W 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo W 056-2017-EF} en adelante el Reglamento} normativa que será aplicada para resolverel presente caso.

Naturaleza de las infracciones.

2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los agentE~sdela contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presentendocu entos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contratacionesd tado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

u parte} el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley} establece quepondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes} postores

y¡¥o tratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunalal Re istro Nacional de Proveedores (RNPL y siempre que dicha inexactitud

esté elacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor deevaluación que le represente ventaja o beneficio en el procedimiento deselección o en la ejecución contractual.

Sobre el particular} es importante recordar que uno de los principios que rige lapotestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General} aprobado mediante Decreto Supremo W004-2019-JUS} en adelante, el TUO de la LPAG} en virtud del cuaconstituyen conductas sancionables administrativamente las . raccionesprevistas expresamente en normas con rango de ley median~e' su tipificacióncomo ales} sin admitir interpretación extensiva o analogía. <--------

nto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detentad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifiqu si, en elconcreto} se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipctor que se imputa a determinado administrado} es decir -par efectos d

Página 11de 33

Page 12: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

"""'«" .•«-'<~ ~-9," • •, Ministerio

de Economía y Finanzas

determinar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearseconvicción de que el administrado que es sujeto del procedimientoadministrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente previstacomo infracción administrativa.

4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar -en principio- quelos documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta)fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco deun procedimiento de contratación pública), ante el RNPo ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en elnumeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la lPAG, queimpone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidaspro atorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sidopr puestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el

. unal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que ler: itan corroborar y crear certeza de la presentación del documentoes 'onado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información

egistra a en el SEACE,así como la información que pueda ser recabada de otrasbases de datos y portales web que contengan información relevante.

vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración decada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado lafalsedad, adulteración o inexactitud, de la documentación presentada, en estecaso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de lascircunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello ensalvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuaciónen el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bienjurídico tutelado de la fe pública.

Página 12 de 33

Page 13: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

II

"S_ISE~~i

'Trí6una{ efe Contratacíones efe{ 'Estaáo1{eso{ucíón NO 0836-2020-TCE-S4

consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte losefectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento esfalso o adulterado.

En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos dehecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conformeha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal,se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quienaparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendoválidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en sucontenido.

Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no esconcordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma defals amiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decira I referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que laxactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factore luación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento deción o en la ejecución contractual; independientemente que ello se 10gre13,

o que s encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que hansido re ogidos en el Acuerdo de Sala Plena W 02/2018, publicado en el Diario. lal El Peruano el 2 de junio de 2018.

En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado einformación inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción deveracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IVdel Título Preliminar del TUO de la LPAG.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber,que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del a ' u o 6del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los ministradostiene deber de comprobar, previamente a su presentación te la Entidad, laa e ad de la documentación sucedánea y de cualquier

ampare en la presunción de veracidad.

Esto e , viene a ser una infracción cuya descripción y contenido material se agota en la realización dque se exija la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo.

Página 13de 33

Page 14: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 delmismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio depresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentossucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formulariosque presenten los administrados para la realización de procedimientosadministrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

7. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminardel TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en lamedida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentaciónpresentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 delmismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controlesposteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho decomprobar la veracidad de la documentación presentada.

caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista seuentra referida a la presentación, como parte de su oferta y para el

erfeccl namiento de contrato, de los siguientes documentos supuestamentealsos adulterados y/o con información inexacta, consistentes y/o contenida

Documentos supuestamente falsos o adulterados:

(iii) Resolución de Subgerencia W 1772-2016-MML/GTU-SRT del 18 de mayode 2016.

(iv) Resolución de Subgerencia W 000122-2017-MML/GSCGA-SGA del 17 demayo de 2017.

s su uestamente falsos o adulterados

Página 14 de 33

Page 15: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas~. 1

I~S_Iª~I

Trí6unaC dé Contratacíones déC'Estaáo'Reso{ucíón:NO 0836-2020-TCE-S4

(iv) Registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS)- REG.EPNA- 1025-15 del 19 de enero de 2015.

9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar laconfiguración de las infracciones materia de análisis debe verificarse laconcurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentoscuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentospresentados, en el caso de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley; y/o inexactitud de la información cuestionada, siempreque ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requisito ocon la obtención de un beneficio o ventaja para sí o para terceros, en el caso dela infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Respecto a la falsedad o adulteración de la Resolución de Subgerencia N° 1772-2016-MMLjGTU-SRT del 18 de mayo de 2016, presuntamente emitida por laSubgerencia de Regulación de Transporte de la Gerencia de Transporte Urbanode la Municipalidad Metropolitana de Lima.

El documento en cuestión fue emitido supuestamente por la SubRegulación de Transporte de la Gerencia de Transport rbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima a favor del Contratist , con la finalidad deotor la autorización de servicio para el transporte de cargla cia de Lima Metropolitana.

re, habiéndose acreditado la presentación de los documentosestionad ante la Entidad, corresponde avocarse al análisis para determinar si

son falsos, adulterados y/o contienen información inexacta.

efectos de mejor resolver se reproduce a continuación ucon enido del documento cuestionado:

10. En relación al primer elemento, la Entidad remitió la oferta y la documentaciónpara el perfeccionamiento del contrato presentada por el Contratista, en la cualse v ificó que obra entre sus actuados los documentos cuestionados, en razón ael! ,el Colegiado procedió a verificar los principales actuados entre folios 402 a

9 hasta 490 del presente expediente.

Página 15de 33

Page 16: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

~~~~ry}~""'ll~""~'"''-;'''~~•. • ~ "f, .~ I II,¡, \', .~;.,~

Ministerio ~'de/E~9:nomía y Finan-za's~

•.;""'¿t./~-.'1I._~¿ ••••.•••'lt'U;n.¿'';'l.\:~ < '. -'~.¡ ..~1..•.\b..~",;

SE RESUElVE:

Articu!91'. Oilrgar IJ Auloriz.acon de ServICio 0::(3 el Tronspo:i~d~ Carg:l (o t:.c'~rd:,£"1 L.r~:;:;.:'e;.lÍllUl Metropa;itanae lavo! de CONSORCIO ZAr.~ORA SAC, il1en~tcaoo con RUC 205~~41' \0 $.;;rt: 1¡':!1U~'l";,'; .arIOs C&.11í1dOs a pllf'Jr de la 100Mde emlsiÓfl de 13pre~r.le resducM,

."

3. En relación a ello, el Denunciante presentó al Tribunal como parte de sudenuncia, la solicitud que fue dirigida a la Municipalidad de Metropolitana deLima, con la finalidad de que la Subgerencia de Regulación de Transporte de laGerencia de Transporte Urbano se pronuncie sobre la autenticidad delcontenido, sellos y firmas de la referida resolución.

14 Obrante a olio 461 del expediente administrativo.

Página 16 de 33

Page 17: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

'0,''''0'0[',,, ••~",O VI ••

, 1" Ministeriode Economía y Finanzas

Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ Tstaáo1{eso{ucíón NO 0836-2020-TCE-S4

2016-MMljGTU-SRT, indicando que es el documento que obra en sus archivos yregistros15.

A continuación, se inserta una parte de la misma para mayor detalle:

bien, conforme se aprecia de la copia

Obrante a folio 462 al 463 del expediente administrativo.

Obrante a folio 324 del expediente administrativo.

15

16

1 . Cabe precisar que la Entidad mediante el Oficio W 1557-09-2019-DE-012-0A-HCllHjSA16 del 9 de setiembre de 2019 que dio respuesta al Q deinfor ión del Tribunal, remitió la misma documentación pr ntada por IDe ante en su escrito de denuncia.

Página 17de 33

Page 18: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

Subgerencia W 1772-2016-MMLjGTU-SRT obrante en los archivos de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, esta fue emitida a favor del señor ELENMAURICIO CORREA,identificado con DNI W 25542623.

A efectos de mejor resolver se muestra el siguiente Cuadro Comparativo enrelación con el documento cuestionado:

En mérito a ello, en el presente caso, la presunta emisora de la Resolución deSubgerencia W 1772-2016-MMLjGTU-SRT objeto de análisis ha remitido laversión original obrante en sus archivos que no resulta coincidente con elsolicitante ni con los vehículos autorizados, por lo que el documento presentadopor el Contratista constituye un documento falso.

Documento presentado por elContratista en la oferta y parael perfeccionamiento del

Contrato.Empresa Consorcio ZamoraS.A.CRUC N" 20544411188AEB-757 / F6B 827

Documento obrante en losregistros o archivos de la

Municipalidad Metropolitana deLima.

El señor Elen Mauricio Correa

ONI N" 25542623A7M 819/ W21 817

Información deldocumento

e ,sentido, es pertinente señalar que para determinar la falsedad de undocum~to, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformespronu lamientas emitidos17, que resulta relevante valorar la declaración

uada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado,manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado encondiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.

1.- Administrado.

1 . En consecuencia, se advierte la transgresión del principio de presunclon decon la presentación de la Resolución de Subgerencia W 1772-2016--SRT durante la etapa de presentación de la oferta y el

pe amiento del Contrato; por lo que se configura la infracció . ificadaen el' ral j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

17

N" 273-2014-TC-S2, N" 284-2014-TC-S2, Nº 1412-2009-TC-S3, Nº 1453-2009-TC-S3, Nº 1TC-S3, y Nº 2834-2009-TC-S3, entre otras.

Página 18 de 33

Page 19: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

Trí6una{ dé Contratacíones dé{ 'Estaáo'Reso{ucwn NO 0836-2020-TCE-S4

Respecto a la supuesta falsedad o adulteración de la Resolución de SubgerenciaNS! 000122-2017-MMLjGSCGA-SGA del 17 de mayo de 2017, emitida por laSubgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad yGestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que disponeautorizar a la empresa Consorcio Zamora S.A.c. como Operador de Transportede Residuos Sólidos de los Establecimientos de Atención Salud Peligrosos.

19. La Resolución de Subgerencia Nº 000122-2017-MMLjGSCGA-SGA18 en cuestiónfue suscrito por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Serviciosa la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, afavor del Contratista, la misma que autoriza como operador de transporte deresiduos sólidos de los establecimientos de atención de salud peligrosos, servicioque será prestado por intermedio de los vehículos de Placa W AEB-757 y W F6B-82]

18

a efectos de mejor resolver se reproduce a continuación el extracto delen ido del documento cuestionado:

SE RESUELVE:

PRIMERA,- AUTORIZAR a laOperador de Transporte d R' empresa CONSORCIO ZAMORA S.A.C.

e eSlduos Sólidos de I E bl ' ,"renClón de SalUd .Peligrosos servicio os sla eClmlentos

• AE8-757 ' que será prestado en losvehlculos deN • F6B-827. por el plazo de un (01) ano

" ,- .,a :ecurrente esttl obligada a presenlar lrirr.eslralmente unOfme .con datos meósuahzados referidos al Sistema d. M ' ¡j •.• 'd. S61'd-.' e anejo e r,eS! UDS I OS, Sl15 respectivas ,cstad¡Stl~s, en los foonatos establecidos por el RRglamento de lai y General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N" 057-2004 ,PCM

~RCERA.- Por la presente autorización, la' recurrente se obliga a permitirJOSlnspedores de la División de GéstiOn de Residuos' Sólidos ereduen

, sup~isión y cOl)trol ambiental de las' actividades que desarrollan:de¡andOSe•., staoleeldo que su deber es asegurar que la prestación de 105 serw:ios COmo, _rador de Transporte de Residuos Sólidos no generará impactos neoativos a, -Iud de las personas y el ambiente. bajo apercibimiento de revocarse la ;utor' aci 60 e

n' sele las sañciones que establece la Ordenanza N' 984 'J sus modiftca1orias

REGíSTRESE, COMUNiaUESE y CÚMPLASE.

Obran e a folios 476 del expediente administrativo,

Página 19de 33

Page 20: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

20. En relación a ello, el Denunciante presentó al Tribunal como parte de ladenuncia, la solicitud19 que dirigió a la Municipalidad de Metropolitana de Lima,con la finalidad de que la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia deServicio a la Ciudad y Gestión Ambiental de dicha Entidad se pronuncie sobre laautenticidad del contenido, sellos y firmas de la referida resolución.

21. Siendo así, le remitieron una copia certificada20 de la Resolución de SubgerenciaNQ000122-2017-MMLjGSCGA-SGA21, la misma que fue emitida a favor de unatercera persona jurídica, identificada como "Inversiones e Importaciones Virgende Eduviges HCFS.A.c.", conforme se aprecia a continuación.

~.~:'-. m- :.:.." _,.1;_ ••• _

Conforme es posible apreciar en la copia certificada de la Resolución deSubgerencia NQ 000122-2017-MMLjGSCGA-SGA, la empresa Inversiones eImportaciones Virgen de Eduviges HCF S.A.C., solicitó autorización de operadorde transporte de residuos sólidos de parques y jardines ante la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cuyo pedido fue declarado improcedente.

22.

19

20

21

22

Cabe precisar que la Entidad mediante el Oficio W 1557-09-HCLLHjSA22 del 9 de setiembre de 2019 remitió la isma

ios 466 del expediente administrativo.

CopO certif cada por el Notario Sandro Mas Cárdenas el 24 de julio de 2018/

Obrante a olio 29 y 468 del expediente administrativo.

Obrante a folio 324 del expediente administrativo.

Página 20 de 33

Page 21: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

i,

~S_I~~,

Trí6unaC dé Contratacíones déCTstado1{eso{ucíón:NO 0836-2020-TCE-S4

proporcionada por el Denunciante, en atención al pedido de informaciónremitido por el Tribunal mediante decreto de 21 de agosto de 2019.

Así, a efectos de mejor resolver se realiza el siguiente Cuadro Comparativo enrelación del documento cuestionado:

Conforme a lo señalado, este Colegiado verifica una vez más la transgresión delprincipio de presunción de veracidad con la presentación de la Resolución deSubgerencia W 000122-2017-MMLjGSCGA-SGA, durante la etapa depresentación de la oferta y el perfeccionamiento del Contrato.

Información deldocumento

1.- Sentido de laDecisión o Resolución:

rada

3.- VehículosAutorizados aCircular.

Documento obrante en los registroso archivos de la Municipalidad

Metropolitana de Lima.""( ...)SE RESUELVE.PRIMERA.- Declarar IMPROCEDENTEla solicitud de Autorización deOperador de Transporte de ResiduosSólidos de Parques y Jardinesformulada por la empresaINVERSIONES E IMPORTACIONESVIRGEN DE EDUVIGES HCF S.A.e., porlos fundamentos expuestos en losconsiderandos de la presenteResolución. (... )"

Empresa Inversiones e ImportacionesVirgen de Eduviges HCFS.A.e.No señala

Documento presentado por elContratista

"( ...)SERESUELVE.PRIMERA.- AUTORIZAR a laempresa CONSORCIO ZAMORAS.A.e. como operador detransporte de Residuos Sólidosde los Establecimientos deAtención de Salud Peligrosos,servicio que será prestado enlos vehículos de plaza W AEB-757, F6B 827, por el plazo deun (01) año.( ...)"Empresa Consorcio ZamoraS.A.CAEB-757j F6B 827

24. En ese sentido; se aprecia que se configura la infracción tipificada en el literal j)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

se cto a la supuesta falsedad, adulteración e inexactitud de I informaciónca nida en el Contrato de prestación de servicios de tra

sición final de residuos sólidos de los establecimientos de a saludrosos del 9 de abril de 2018, suscrito entre el Contratista y Petr:más S.A.c.

Página 21 de 33

Page 22: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

25. El Contrato de prestación de servicio objeto de análisis del presente acápite, fuesupuestamente suscrito por el Consorcio Zamora S.A.e. [Contratista] y PetramásS.A.e. el 9 de abril de 201923 con la finalidad de que éste último brinde losservicios sobre "el tratamiento y disposición final de residuos sólidos de losestablecimientos de atención de la salud peligrosos", pues conforme a la cláusulatercera dicha empresa cuenta con el Registro de DIGESAW EP-1507-021-.16 paratales actividades.

26. Sobre el particular, el Denunciante presentó al Tribunal como parte de ladocumentación adjunta a su denuncia, la solicitud que dirigió a la empresaPetramás S.A.C., con la finalidad de que se pronuncie sobre la autenticidad delcontenido, sellos y firmas del Contrato de Locación de Servicio.

"(...) hacemos de su conocimiento gue a la fecha Petramás S.A.e. y ConsorcioZamora S.Aoe. no cuentan con contrato vigente, no existiendo ningún tipo deprestaciones recíprocas.

Obrante a folios 540 a 542 del expediente administrativo.

24 Obrante a folio 324 del expediente administrativo.25 Obrante a folios 457 del expediente administrativo.

27. C be precisar que la Entidad mediante el Oficio W 1557-09-2019-DE-012-0A-LLHjSA24 del 9 de setiembre de 2019 remitió la misma informaciónro rcionada por el Denunciante, en atención al decreto del 21 de agosto de9.

Es así, q e fluye de la documentación obrante en el expediente, que Petramásediante Carta del 13 de junio de 201825, comunicó lo siguiente:

Página 22 de 33

Page 23: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

,

'-S_I~'I

Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo1{eso{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

De acuerdo a lo expuesto, comunicamos que el Contrato de Prestación deServicios de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de losEstablecimientos de la Salud Peligrosos no tiene validez, toda vez que enningún momento nosotros hemos suscrito dicho contrato que alega laempresa Consorcio Zamora S.A.c., por cuanto se evidencia que ha habidouna falsificación de la firma de la Sr. iiliana Elizabet Muñiz Paris.

PETRA MAS s.A. CCRlsTlAN OlEDA MONTOYA (Firma)lEFE DE AREA LEGAL

(...)"

(El resaltado y subrayado es agregado)

En tal sentido, teniendo en consideración los diversos pronunciamientosemitidos por el Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado -ydesvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados- debetomarse en consideración como un elemento a valorar, la manifestación delsupuesto emisor o suscriptor, y contando con la manifestación de Petranegando la veracidad del contrato, se tiene que aquel constituye documentofals

No o tante, la empresa Petra más S.A.e. mediante Carta del 13 de junio de2018, h señalado que no existía contrato vigente con el Contratista, y ademáspre . o que la firma de la señora Liliana Elizabet Muñiz Paris [presuntasuscriptora en representación de Petra más S.A.C] es una evidente falsificación,en tanto no cuenta con facultades de representación.

29. pecto al extremo referido a la falsedad o adulteración, se verifica que elntratista presentó para el perfeccionamiento del contrato, el Contrato decación de Servici026 por el periodo 12 meses (desde el 01 de abril del 2018ast el 01 de abril del 2019) suscrito con la empresa Petramás S.A.e.

32. ro lado, respecto a la presentación de presunta información inexacde lo expuesto por el señor Cristian Ojeda Montoya, en calidad d efe de

\\'. Obrante a folios 540 al 542 del expediente administrativo.

Página 23 de 33

Page 24: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

"."CM.'," ....•~<.'( (-9<,-

• •, Ministeriode Economía y Finanzas

Área Legal de la empresa Petramás S.A.C, se aprecia que el Contratista no tieneprestaciones recíprocas con la empresa mencionada, por ello el documentoobjeto de análisis contiene información que no es concordante con la realidad.

33. Ahora bien, debe tenerse presente que, para la configuración de la supuestainformación inexacta, se requiere que la misma esté relacionada con elcumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente unaventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecucióncontractual.

En ese sentido, se aprecia que en el literal e) del numeral 7.1. del Capítulo 111 dela Sección Específica de las Bases integradas, se exigía que los vehículospr puestos por el postor debían estar registrados en la DIGESA para elt ansporte exclusivo de residuos de establecimiento de salud peligrosos. Es así,

el Contratista presentó el contrato como parte de la documentación para eleccionamiento de la relación contractual, por lo que se aprecia, que su

prese ación, en efecto, representó una ventaja, pues suscribió contrato con laEntidad.

En nsecuencia, considerando los fundamentos expuestos, se concluye que eldocumento objeto de análisis, constituye un documento que contieneinformación inexacta.

Respecto a la supuesta falsedad, adulteración e inexactitud de la informacióncontenida en el Registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos(EPS-RS)-REG.EPNA-1025-15 del 19de enero de 2015.

35. En el presente acápite se cuestiona el documento denominado Registro deempresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS)-REG.EPNA-1025-15, del 19 de enero de 2015, expedido por la Dirección General de SaludAmbiental - Dirección de Saneamiento Básico (DIGESA), a favor d ontra . tao

27 Obrante folios 137 del expediente administrativo.

Página 24 de 33

Page 25: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

<1 '", ,.~..,. •• , ~;~

" . ' :1Ministerio ,'.'~de Economía y Finan'ta's}

• ~ ' ••.• ~ 'l':>.• ..J:i:.'k:- .•••• 11

'Tríbuna{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo1{eso{ucíón:NO 0836-2020-TCE-S4

Memorando W 00175-2018-DCEAjDIGESA del 30 de noviembre del mismo año,la Directora Ejecutiva de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones deDIGESA, informó respecto de la consulta realizada del Registro EPNA-l025-15,indicando que luego de la verificación confirma que la empresa ConsorcioZAMORA S.A.e. si bien se encuentra inscrita en el Registro de EmpresasPrestadoras de Residuos Sólidos que administra DIGESA, dentro de lasactividades registradas ""no se encuentra la de recolección y transporte deresiduos sólidos peligrosos de origen de establecimientos de atención de salud".

Además, precisa que la DIGESA28remitió el Registro (EPS-RS)-REG.EPNA-l025-15que obra en sus archivos, cuyo extracto pertinente se reproduce a continuación:

djuntó el Registro (EPS-RS)-REG.EPNA-l025-15en el procedimiento de selección

, en el cual señala lo siguiente:

r"""!!.-:-------------- ....•-- •.------- ------,¡-

\\ :\:

Obrante a folios 138 del expediente administrativo

Obrante a folios 139 del expediente administrativo

Página 25 de 33

Page 26: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

~'''CAr.,.",'.•~,<q O~"••• Ministeriode Economía y Finanzas "S_Iª,~

I

T ••••••••• 1

.--\"C:Q9\GO ..j. "

\ MD-2 l

\ MD-3. \\ MC.:Lj

MC-';! \ML-2 \ML-2 \ML-3. '\

se escenario, se verifica la transgresión del principio

ccionamiento del Contrato en el presente procedimiento de sel

En razón a lo ya evidenciado, y teniendo en consideración los diversospronunciamientos emitidos por el Tribunal, para calificar un documento comofalso o adulterado -y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentospresentados- debe tomarse en consideración como un elemento a valorar, lamanifestación del supuesto emisor o suscriptor, y contando con la manifestaciónde la presunta emisora del Registro de empresas prestadoras de servicios deresiduos sólidos (EPS-RS)-REG.EPNA-1025-15,del 19 de enero de 2015, negandoque el documento haya sido emitido en los términos que fue presentado por elContratista, por lo que aquel constituye un documento falso.

e to al extremo referido a la falsedad o adulteración, se tiene quemediant Memorándum Nº 00175-2018-DCEAjDIGESA3o, la DIGESA presuntaemisora (lel documento cuestionado informó a la Entidad que el Contratista nose contraba registrado para las actividades de recolección y transporte deresiduos sólidos peligrosos de origen de establecimientos de atención de salud.

/1 ''1~t$ylt;¡OS'AP.~st~,R¡¡ :.AMSI'T,OMUNICIP.oJ:,;',,:.. . .. ,.,.,:¿; ,...•.... : : .::. ; .¡R!!CÓlecciÓndé! r.e.siduos ~~lidos de erigen domiciliario

." lín;¡nsporta.de reSIduos solIdos de origen domicilial'iof:\ IR€C'lección de íe:siduos ~idos de origen comercial.'7! j Tr2l'lSporte-de resIduos solidos d€ origen comercial,: J Barrido de residuos sólidos de origen delimpiez3 de esp-acios públieoS \í ¡Rea'lfecdón de residuos sólidos de origen. de Iimpiez.ade espacios oúblico$Tr . . . . . .. . . úblicos i

í~=:~~~~1¡~:¿~~';i~~~:7~~:;{',~~t~;~.;'~~/~~';:;~;~~::~'~¡~':'. .'.:..1 •

Transporte de resrd-uos sólidos no peli rosos de origen inoustl1al, ReéOieccioo de residuos sólides .párigroSóS de origen industrialiTrnnspo.rte d'e residuos. sólidos peliwosos de ori9;en industriai .,r Recoleroófl de hesidtJos' sm.idos peligrosos de oogen. de estabieC)\0,'~~iI 's atención de-:S$lud , . . ....-:. ~,-( ransporte de residuos sólidos pellgrosos de orige,Q.9;~ leo'f !ención desiaJud

30 Obrant a folios 133 del expediente administrativo.

39.

Página 26 de 33

Page 27: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

I'-S_Iª~I

IN-2

IN-3IN-P-2

IN-P-3

ESP-P-2

'Trí6una{ áe Contratacíones áe{ 'Estaáo1{eso{ucíón:NO 0836-2020-TCE-S4

40. Por otro lado, respecto a la presentación de presunta información inexacta, seaprecia que el Registro (EPS-RS)-REG.EPNA-1025-15objeto de análisis contemplaque el contenido de lo declarado difiere con la realidad, pues la DIGESAautorizóactividades diferentes a las consignadas en el mencionado registro.

Actividades del registro obrante en los archivos de DIGESA

Recolección de residuos sólidos no peligrosos de origen industrial IN-2

Transporte de residuos sólidos no peligrosos de origen industrial IN-3Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial IN-P-2Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen industrial IN-P-3

Actividades del registro presentado por el Contratista

ecolección de residuos sólidos no peligrosos de origen industrial

porte de residuos sólidos no peligrosos de origen industrialRe lección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial

Tr arte de residuos sólidos peligrosos de origen industrial

Recole ión de Residuos Sólidos peligrosos de origen deEstab cimientos de atención de Salud

r nsporte de residuos sólidos peligrosos de origen de ESP-P-3Establecimientos de Atención de Salud

41. Ahora bien, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto deinformación inexacta, se requiere que la misma esté relacionada con elcumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente unaventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecucióncontractual.

Página 27 de 33

Page 28: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

42. En consecuencia, considerando los fundamentos expuestos, se concluye que eldocumento objeto de análisis, es un documento que contiene informacióninexacta.

Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna.

43. Al respecto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contempladoen el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual sonaplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean másfavorables.

44. En sa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, comore a general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente alm nto de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se

a que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigenciana nue a norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido aue medo nte la misma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla unasanción e naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable.

Sobre el particular, es importante tener presente que, si bien el procedimientose inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal i) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el 30 de enero de 2019 entraron envigencia las modificaciones a la ley, aprobadas con Decreto Legislativo W 1444,compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley W 30225, aprobado porDecreto Supremo W 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225.

4. Respecto a la infracción relativa a presentar información inexacta, la normavigente al momento de la comisión de la infracción, así como en la actualnormativa, prevén el mismo rango de sanción de inhabilitación, e es, es (3)mes s asta treinta y seis (36) meses. En cuanto a la tipificaci' ,ha mant nidolo os elementos materia de análisis; no obstante, ha i corporado nu vossup stos y realizado precisiones, pues ahora la infrición' se encueti ada como: L----

Página 28 de 33

Page 29: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

,

JtS_I~~,

4V.\

\

TrífJuna{ dé Contratacíones dé{ 'Estado~so{ucíón :NO 0836-2020-TCE-S4

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes, postores y/o Contratistas y en los casos a que se refiereel literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en lassiguientes infracciones:

(...)i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de

Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores(RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras. En elcaso de las Entidades siempre que esté relacionada con elcumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación orequisitos que le represente una ventaja o beneficio en elprocedimiento de selección o en la ejecución contractual.Tratándose de información presentada al Tribunal deControtaciones del Estado, al Registro Nacional de proveedores(RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE) el beneficio o ventaja debe estar relacionada con elprocedimiento que se sigue ante estas instancias .

...)"

(El resaltado es agregado)

En ese sentido, como puede verse, el tipo infractor no ha variado, pues seaprecia que solo se han realizado precisiones en cuanto a las condiciones quedebe cumplir la información inexacta ante la instancia que se preSE!nte.Asimismo, se ha incorporado una nueva condición relacionada a la informacióninexacta presentada ante las Entidades; esto es, que dicha información estérelacionada al cumplimiento de un requisito, manteniéndose los supuestosreferidos al cumplimiento de un requerimiento o factor de evalu ., erepresente una ventaja o beneficio en el procedimiento de ección o en laejecución contractual, condición que ha quedado acreditad en el presente caso.

Página 29 de 33

Page 30: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

I

Ministeriode Economía y Finanzas

"""'."".•~<,8 %"-9v • •i '

Graduación de la sanción.

48. En el presente caso, la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley contempla una sanción de inhabilitación temporal en suderecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y decontratar con el Estado no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis(36) meses.

49. Por tanto, este Colegiado considera que corresponde determinar la sanción alContratista, conforme a los criterios de gradualidad de la sanción previstos en elartículo 226 del Reglamento:

Naturaleza de la infracción: cabe tener en cuenta que la presentación deinformación falsa o adulterada e inexacta vulnera los principios deresunción de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los

act vinculados a las contrataciones públicas; dicho principio, junto a la fepúb ca, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especia"

es constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre laAdministración Pública y los administrados.

b) Intencionalidad del infractor: se verifica que la Resolución de SubgerenciaW 1772-2016-MMLjGTU-SRT, Resolución de Subgerencia W 000122-2017-MMLjGSCGA-SGA, el Contrato de "Prestación de Servicio de Tratamiento yDisposición Final de Residuos Sólidos de los Establecimientos de la SaludPeligrosos" y el Registro de empresas prestadoras de servicios de residuossólidos (EPS-RS)-REG.EPNA-1025-15, contienen información falsa y coninformación inexacta que le permitieron al Contratista cumplir con el perfilrequerido en las bases (referido a la contratación del servicio derecolección, transporte externo y tratamiento residuos sólidos y especialesdel hospital), obtener la buena y perfeccionar el contrato. Cabe precisarque dichos documentos se encontraban dentro de. la esfera empresarial delCA tratista, por lo que necesariamente tenía conocimiento e lan rmación que presentó no es veraz y congruente con la rea' idad.

Página 30 de 33

Page 31: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

I~S_Iª~I

51.

Trí6unaC dé Contratacíones déCTstaáo1{eso{ucíón NO 0836-2020-TCE-S4

procedimiento de selección, debido a que el Contratista quebrantó elprincipio de presunción de veracidad; es decir, la Entidad no pudo contarcon el servicio de recojo y disposición final de residuos sólidos peligrososde origen de establecimientos de atención de salud, conforme lo teníaprogramado.

d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debetenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en elexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratistahaya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antesque fuera denunciada.

e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debetener en cuenta que conforme a la base de datos del Registro Nacional deProveedores, el Contratista no cuenta con antecedentes de sanciónadministrativa.

nducta procesal: El Contratista no se apersonó al presenterocedimiento administrativo sancionador, sin embargo presentó une ita de descargo previo al inicio del presente procedimiento frente a lasimpu aciones realizadas en su contra.

adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiereel numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: en el expediente no obrainformación que acredite que el. Contratista haya adoptado oimplementado algún modelo de prevención conforme lo establece elnumeral 50.7 del artículo 50 de la Ley,

Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de lasanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadconsagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de laLPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa queimpongan sanciones o establezcan restricciones a los administradoadaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y mant 'endo debidapro ción entre los medios a emplear y los fines públicos que eba tutelar, a fine r spondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción e su cometido,

cr" 10 que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción.

Página 31 de 33

Page 32: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

penal, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, el cual tutelacomo bien jurídico la administración de justicia y trata de evitar perjuicios queafecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado.Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechosexpuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

En tal sentido, el artículo 229 del Reglamento dispone que deben ponerse enconocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a unilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de sujurisdicción, copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parteresolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenidode tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debetuarse la acción penal.

or último, cabe mencionar que la comisión de las infracciones por parte delntratista.,- tuvo lugar el 16 de marzo, 12 y 17 de abril de 2018, fechas en que

pres tó los documentos falsos e informaciones inexactas ante la Entidad, comoparte e su oferta y pe'r;fecGionamiento [presentación inicial..y subsanación] delcon to....... ..-..../

\ .,.Por estos fundamentos, de t,onformidad con el informe de la Vocal Ponente

Pao a Saavedra Alburqueque y la intervención de los vocales Víctor VillanuevaSanaoval y Steven Aníbal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la CuartaSal del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución W15 -2019-0SCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y año enel iario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley W 30225, Ley de Contrataciones del Estado,vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE,aprobado por Decreto Supremo W 076-2016-EFdel 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1.

Página 32 de 33

Page 33: I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo · 2020-05-27 · Recolección de residuos sólidos peligrosos de origen industrial Transporte de residuos sólidos peligrosos de origen

Ministeriode Economía y Finanzas

I

.•s_\~'I

'I'rí6unaf áe Contratacíones áef 'Estaáo1{eso{ucíón NO 0836-2020-TCE-S4

por su responsabilidad consistente en la presentación de documentos falsos oadulterados e información inexacta, en el marco de la Adjudicación SimplificadaW 001-2018-HCLLH-Primera Convocatoria, realizada por el Hospital CarlosLanfranco La Hoz, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia apartir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedadoadministrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en elmódulo informático correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

3. Remitir copia de los folios 1 a 7, 11 a 49, 54 a 330 a 594 del expedienteadministrativo, así como copia de la pres te resolución, aacuerdo a lo señalado en la parte consi erativa.

ss.Inga Huamán.Saavedra Alburqueque.Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del3.10.12."

Página 33 de 33