ips normativo

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IPS Las IPS son instituciones Prestadoras de Servicios de salud , como centros, consultorios, laboratorios, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, públicos o privados bien sea de urgencia o de consulta (Secretaria del senado, 2015) . Se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar (Secretaria del senado, 2015). No declarantes del impuesto de renta y complementarios No es considerada como entidad contribuyente del impuesto sobre la renta, como hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, o personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud / Protección Social (Secretaria del senado, 2015) . Los beneficios o excedentes que obtengan se destinan en su totalidad al desarrollo de los programas de salud (Secretaria del senado, 2015) . La retención en la fuente por servicios prestados por IPS con ánimo de lucro indica que las I.P.S tienen servicios de salud con fines de lucro, conforme con la naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta y complementarios. El legislador dispone una tarifa del 2% sobre los servicios integrales mencionados en la norma demandada. Como también es legítimo el sistema de retención en la fuente implementado para el cobro de esta tarifa (Secretaria del senado, 2015) .

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lo que rige a una IPs

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Page 1: Ips normativo

IPS

Las IPS son instituciones Prestadoras de Servicios de salud, como centros, consultorios, laboratorios, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios médicos, públicos o privados bien sea de urgencia o de consulta (Secretaria del senado, 2015).

Se caracterizan según el tipo de servicios que habiliten y acreditan, es decir su capacidad instalada, tecnología y personal y según los procedimientos e intervenciones que están en capacidad de realizar (Secretaria del senado, 2015).

No declarantes del impuesto de renta y complementarios

No es considerada como entidad contribuyente del impuesto sobre la renta, como hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, o personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud / Protección Social (Secretaria del senado, 2015).

Los beneficios o excedentes que obtengan se destinan en su totalidad al desarrollo de los programas de salud (Secretaria del senado, 2015).

La retención en la fuente por servicios prestados por IPS con ánimo de lucro indica que las I.P.S tienen servicios de salud con fines de lucro, conforme con la naturaleza jurídica del impuesto sobre la renta y complementarios. El legislador dispone una tarifa del 2% sobre los servicios integrales mencionados en la norma demandada. Como también es legítimo el sistema de retención en la fuente implementado para el cobro de esta tarifa (Secretaria del senado, 2015).

Las I.P.S presentan una sola factura que comprende la generalidad de los servicios.

Esto se debe a que la norma demandada prevé una tarifa del 2% únicamente para los servicios en ella mencionados, teniendo en cuenta que los mismos generan rentabilidad para las I.P.S., permitiendo que el estado adelante el cobro anticipado a través del sistema de retención en la fuente (Secretaria del senado, 2015).

El Agente retenedor, en la retención en la fuente por servicios prestados por IPS con ánimo de lucro, indica que las EPS son las entidades autorizadas para retener el 2% sobre el monto de las facturas cobradas por las IPS por los servicios descritos (Secretaria del senado, 2015). La retención no opera sobre recursos de propiedad de las E.P.S., sino respecto de dineros cobrados por las I.P.S. por una actividad que acarrea lucro y, por lo mismo, genera el pago de impuesto sobre la renta y complementarios (Secretaria del senado, 2015).

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Acerca de “la retención en la fuente la Corte ha precisado la norma demandada, donde el legislador establece un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta (mediante retención) y prevé la tarifa del mismo (2%); es decir, las sumas así recaudadas irán al presupuesto general de la nación para ser distribuidos según lo disponga la ley” (Secretaria del senado, 2015).

En efecto, según el Estatuto tributario, artículo 8º de la Ley 863 de 2003, los recursos destinados a actividades de salud están sometidos a un régimen tributario especial, en relación con el impuesto de renta y complementarios; además, de conformidad con el mismo Estatuto, arts. 22 y 23, modificados por los arts. 64 y 65 de la Ley 223 de 1995, las IPS no son consideradas como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, Se reitera que él agente retenedor los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud. Sin embargo es importante obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud (hoy de Protección Social), y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud (Secretaria del senado, 2015).

Regulación de las IPS

Norma Fecha expedición Temática

Circular Conjunta 0004 2012 Pautas sobre concurso de méritos para la

selección de los Gerentes o Directores de las

Empresas Sociales del Estado-ESE

Circular 010 2009 Provisión empleos para Gerente de Empresas

Sociales del Estado – ESE

Circular 064 2004 Instrucciones sobre procedimientos para reporte

de información de las Instituciones públicas

prestadoras de servicios de salud de acuerdo con

el Decreto 2193  de 2004

Decreto 2993 2011 Establece disposiciones sobre conformación y

funcionamiento de la Junta Directiva de las

Empresas Sociales del Estado del primer nivel de

atención

Decreto 4877 y sus

anexos

2011 Define las condiciones de utilización del saldo de

recursos excedentes del subsidio familiar girados

al Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA

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Decreto 3668 2009 Define criterios para distribución y giro de los

recursos del Fondo de ahorro y estabilización

petrolera segun Ley 1151 de 2007

Decreto 3740 y sus

anexos

2008 Define criterios para distribución de excedentes

de la Subcuenta eventos catastróficos de

accidentes de tránsito ECAT Y FOSYGA

Decreto 357 2008 Reglamenta la evaluación y reelección de

Gerentes o Directores de las Empresas Sociales

del Estado

Decreto 4747 2007 Regula aspectos de relaciones entre prestadores

de servicios de salud y entidades responsables de

pago de los servicios de salud 

Decreto 2193 2004 Establece condiciones para disponer de

información periódica que permita realizar

seguimiento y evaluación de la gestión de

instituciones públicas prestadoras de servicios de

salud

Decreto 1769 1994 Disposiciones sobre Financiación del

Mantenimiento Hospitalario

Ley 1122 2007 Modificación en el Sistema General de Seguridad

Social en Salud

Ley 715 2001 Se dictan normas orgánicas en materia de

recursos y competencia y disposiciones para

organización en la prestación de los servicios de

educación y salud

Resolución 1877 2013 Efectua categorización del riesgo de las Empresas

Sociales del Estado del nivel territorial para la

vigencia 2013

Resolución 1985 2013 Establece procedimiento para incluir proyectos de

inversión en planes bienales de inversiones

públicas en salud

Resolución 3243 2013 Metodologia para depuración y conciliación de

las cuentas a ser canceladas por los

Page 4: Ips normativo

Departamentos y Distritos

Resolución 2509 2012 Define metodología para categorización del

riesgo de las Empresas Sociales del Estado del

nivel territorial y se efectua categorización del

riesgo para la vigencia 2012

Resolución 2514 2012 Reglamenta procedimientos para formulación,

presentación, aprobación , seguimiento y

ejecución de los planes bienales de inversiones

públicas

Resolución 3467 2012 Adopta el Manual de condiciones para el diseño y

adopción del programa de saneamiento fiscal y

financiero por parte de la Empresas Sociales del

Estado del nivel territorial, categorizadas en

riesgo medio o alto

Resolución 2675 2011 Se establecen criterios y requisitos de asignación

distribución y giro y se definen cupos indicativos

de los recursos del Proyecto " Implantación de

proyectos para la atención prioritaria en salud"

Resolución 471 2011 Se asignan recursos del Proyecto "Implantación

de proyectos para la atención prioritaria en salud"

Resolución 530 2010 Establece criterios para definir cupos indicativos

de los recursos excedentes de la Subcuenta ECAT

del FOSYGA

Resolución 5484 2010 Distribuye recursos para eventos de trauma

mayor vigencia 2010

Resolución 3253 2009 Establece principios y lineamientos a tener en

cuenta para definir y evaluar metas de cobertura,

resolutividad en los acuerdos de voluntades

mediante mecanismos de pago por capitación

Resolución 416 2009 Modifica la resolución 3047 de 2008

Resolución 473 2008 Se define metodología para el diseño, elaboración

y evaluación del plan de gestión de Gerentes o

Directores de las Empresas Sociales del Estado

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Resolución 3047 2008 Define formatos a ser implementados en las

relaciones entre prestadores de servicios de salud

y entidades responsables de pago de servicios de

salud

Resolución 5123 2006 Reglamenta los procedimientos para elaboración,

aprobación, ajuste y seguimiento de los planes

bienales de inversión en salud

Resolución 293 2004 Reglamenta procedimientos para elaboración del

catastro físico hospitalario de las Instituciones

Prestadores de Servicios de Salud del primer

nivel de atención

Resolución 4445 1996 Establece condiciones sanitarias que deben

cumplir los establecimientos hospitalarios y

similares

Resolución 5042 1996 Adiciona la resolución 4445 de 1996

Tabla tomada de: Salud, M. d. (2015, 10 6). Ministerio de Salud y Protección Social. Retrieved from Información para Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).

INCREMENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD EN COLOMBIA.

Dentro de las líneas de acción, se presenta un Apoyo sobre las entidades territoriales como las IPS mediante la identificación y la incorporación de tecnologías de costo efectivas.

Otra de las estrategias es el desarrollo de un sistema de precios de referencia y de unificación y normalización de procesos y requerimientos entre las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y Ministerios, Superintendencias, Departamento Nacional de Planeación, Entidades Territoriales y Aseguradores (Acosta, 2005).

A si mismo las IPS, tienen una Caracterización de las Instituciones prestadoras de servicios de Salud Pública IPS, del Orden Territorial elaborada con base a la información de 1.008 instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que reportaron los datos exigidos por el Decreto 2193 de 2004 (Acosta, 2005).

En cuanto el recurso humano de las IPS Públicas, está constituido en el recurso nuclear del funcionamiento de las IPS, por eso se realiza una descripción de la composición del mismo, teniendo en cuenta tanto el vinculado en la planta de personal como el contratado por servicios personales indirectos, así mismo, se analiza el costo y su influencia en el gasto total de las instituciones (Acosta, 2005).

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Por otro lado los Ingresos de las IPS Públicas en la descripción de la situación de ingresos de las instituciones, se han tenido en cuenta únicamente los considerados ingresos de la operación corriente, que excluyen la disponibilidad inicial y las cuentas por cobrar de vigencias anteriores (Acosta, 2005).

A sí mismo, las IPS Públicas del Orden Nacional que prestan servicios al ISS A raíz de la expedición por el Gobierno Nacional el 31 de marzo de 2003 del Documento CONPES 3219, se plantean cifras que dan evidencia de la inviabilidad financiera del ISS (Acosta, 2005).

Es por esto que esta entidad, comienza diferentes acciones en la búsqueda de la flexibilización del gasto y del mejoramiento de la gestión interna (Acosta, 2005).

y como consecuencia se presentan estudios que proponen y soportan la separación de la prestación de servicios de salud con otros negocios del ISS y otras entidades como un acto que se efectúa a través del Decreto Ley 1750 de 2003, la cual consiste en la creación de siete Empresas Sociales del Estado, que iniciaron su funcionamiento el 26 de junio de 2003 (Acosta, 2005).

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Referencias

Acosta, B. E. (2005, 11). Ministerio de la Protección Social. Retrieved from Política

Nacional de Prestación de Servicios de Salud:

https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Documents/Politica%20Nacional%20de

%20Prestaci%C3%B3n%20de%20Servicios%20de%20Salud.pdf

Juridico, A. (2015, 09 10). Secretaria del senado . Retrieved from Sentencia C-064/08:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-064_2008.html

Salud, M. d. (2015, 10 6). Ministerio de Salud y Protección Social. Retrieved from

Información para Instituciones Prestadoras de Salud (IPS):

https://www.minsalud.gov.co/salud/PServicios/Paginas/informacion-de-interes.aspx