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La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la población. Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad. Consta de 12 títulos, de los cuales el mas inm portant para el tema qye actualmente vemos el TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industria. RESOLUCION 2413 Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, consta de 117 articulos qu contituyn un complelto reglamento que abarca los riesgos en la construcción, en total regula 29 aspectos importantes y un capitulo destinado a señalar las sanciones para quien incumpla el reglamento que cobija no solo al empeador sino también al trabajador. 3.1 Aspectos generales de la Construcción 3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos 3.3 Habilitaci6n Ocupacionalç 3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional 3.5 Obligaciones de 1os trabajadores 3.6 De los Campamentos Provisionales 3.7 De las Excavaciones 3.8 De los Andamios , 3.9 Medidas para disminuir altura de libre caída

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La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la poblacin.

Sin duda alguna la salud de los habitantes de una poblacin determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas ms importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.Consta de 12 ttulos, de los cuales el mas inmportant para el tema qye actualmente vemos el TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, as como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industria.RESOLUCION 2413Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construccin, consta de 117 articulos qu contituyn un complelto reglamento que abarca los riesgos en la construccin, en total regula 29 aspectos importantes y un capitulo destinado a sealar las sanciones para quien incumpla el reglamento que cobija no solo al empeador sino tambin al trabajador.

3.1 Aspectos generales de la Construccin3.2 Aspectos Mdicos y Paramdicos3.3 Habilitaci6n Ocupacional3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional3.5 Obligaciones de 1os trabajadores3.6 De los Campamentos Provisionales3.7 De las Excavaciones3.8 De los Andamios ,3.9 Medidas para disminuir altura de libre cada3.10 Escaleras3.11 De la Demolicin y Remocin de escombros3.12 Proteccin para el pblico aceras3.13 Explosivos3.14 Medidas de Seguridad3.15 Quemaduras3.16 Vibraciones3.17 El ruido3.18 Maquinaria Pesada3.19 De las Herramientas Manuales3.20 De la Ergonoma en la Construccin3.21 Comits Paritarios de Higiene y Seguridad3.22 Equipos de Proteccin Personal Cinturones de Seguridad3.23 Herrajes3.24 Cascos de Seguridad3.25 Otros Elementos de Proteccin Personal3.26 Guantes para Trabajo en General3.27 Botas de Seguridad3.28 Primeros Auxilios3.29 El trabajador menor en la construccin3.30 Sanciones

DECRETO 614 DE 1984

Decreto que determina las bases de organizacin yadministracin gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el pas, para la posterior constitucin de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevencin de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

De este Decreto se destacan algunos articulos elementales para el funcionamiento del programa de Salud OcupacionalARTICULO 10.CONSTITUCION DEL PLAN.NACIONAL DE SALUD OCUPACIONALRTICULO 13.RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD, Y DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 14.RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 15.RESPONSABILIDADES DE LAS DIVISIONES DEPARTAMENTALES DE TRABAJO Y SALUD OCUPACIONAL.ARTICULO 16.RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 17.RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD.

ARTICULO 18.RESPONSABILIDADES DEL NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIALES.

ARTICULO 19.RESPONSABILIDADES DE LAS SECCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ARTICULO 20.RESPONSABILIDADES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVENCION SOCIAL Y OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Y PREVENCION SOCIALES.

ARTICULO 21.RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.ARTICULO 22.RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA JUVENTUD Y EL DEPORTE/COLDEPORTES.ARTICULO 23.RESPONSABILIDADES DE OTRAS AGENCIAS GUBERNAMENTALES.

ARTICULO 24.RESPONSABILIDADES DE LOS PATRONOSARTICULO 26.RESPONSABILIADES DE LOS COMITES DE MEDICINA , HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALARTICULO 27. INSTITUCIONES DE APOYOARTICULO 28.PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.ARTICULO 29.FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.ARTICULO 30.CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.ARTICULO 31.RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.ARTICULO 32.SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD OCUPACIONALARTICULO 34.CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL.RESUMEN RESOLUCION 1016 DEL 31 DE MARZO DE 1989Todos los empleadores pblicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, estn obligados a organizar y garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que aborden: planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial. Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.El P.S.O. debe mantener actualizados los listados de materiales primas y sustancias implicadas en los procesos. Agentes de riesgo por ubicacin y prioridades. Relacin trabajadores expuestos a agentes de riesgo. Evaluacin de agentes de riesgo y sistemas de control. Relacin discriminada de elementos de proteccin personal suministrada a los trabajadores. Recopilacin de estadsticas de AT y EP. Ausentismo general por AT, EP y enfermedad comn. Historia ocupacional del trabajador. Planes de emergencia y actos de simulacro.El PSO ser evaluado por la empresa mnimo cada seis meses y se ajustar cada ao de acuerdo a las modificaciones de los procesos.RESUMEN RESOLUCION 2013Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.Todas las empresas e instituciones, pblicas o privadas, que tengan a su servicio diezo ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comit de Medicina, Higiene ySeguridad Industrial, cuya organizacin y funcionamiento estar de acuerdo con lasnormas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolucin.Cada comit de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estar compuesto por unnmeroigualderepresentantesdelempleadorydelostrabajadores,consusrespectivossuplentes, as:-De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.-De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.-De 500a 999trabajadores, cuatro representantes por cadauna de laspartes.-De 1000o mstrabajadores, cuatrorepresentantes por cada unade laspartes.AlasreunionesdelComitsolo asistirnlos miembrosprincipales.Los suplentesasistirn porausenciadelos principales yserncitadosalasreunionesporelpresidente del Comit.El empleador nombrardirectamente susrepresentantes al Comity lostrabajadoreselegirn los suyos mediante votacin libre.El qurum para sesionar el comit estar constituido por la mitad ms uno de susmiembros. Pasados los primeros treinta minutos de la hora sealada para empezar la reunin del comit sesionar con los miembros presentes y sus decisiones tendrnplena validez.

DECRETO LEY 1295 DE 1994ADMINISTRACION Y ORGANIZACIN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESCONTENIDOOBJETIVOSCONTENIDO DEL DECRETO LEY 1295 DE 1994SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALESConjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencias del trabajo que desarrollan.OBJETIVOS DEL SGPEstablecer las actividades de promocin y prevencin tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la poblacin trabajadoraFijar las prestaciones de atencin de la salud de los trabajadores y las prestaciones econmicas por incapacidad temporalReconocer y pagar a los afiliados las prestaciones econmicas por incapacidad permanente parcial o invalidezFortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionalesCAMPO DE APLICACIONTodas las empresas que funcionen en la nacinA todos los trabajadores del pasContratistasSubcontratistas de los sectores publico, oficial, semi oficial y privadoCARACTERISTICAS DEL SISTEMAEs dirigido, orientado, controlado y vigilado por el EstadoLas entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrn a su cargo la afiliacin al sistema de y la administracin del mismo Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales La afiliacin de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadoresCARACTERISTICAS DEL SISTEMAEl empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, ser sancionado y responsable de las prestacionesLa seleccin de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador Los trabajadores afiliados tendrn derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el Decreto Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales estn a cargo de los empleadoresCARACTERISTICAS DEL SISTEMALa relacin laboral implica la obligacin de pagar las cotizacionesLa cobertura del sistema se inicia desde el da calendario siguiente a la afiliacin Los empleadores solo podrn contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendr estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario

ley 1562 de 2012 con esta norma, el Gobierno se propone modernizar el Sistema de Riesgos Laborales, en inclusin, cobertura y equidad. A continuacin, se exponen, de una manera general, sus aspectos ms relevantes, todos ellos encaminados a garantizar trabajo decente y seguro a los colombianos.Ms coberturaLa ley ampla la cobertura del Sistema de Riesgos Laborales, incorporando a los siguientes ciudadanos: Contratistas independientes con contrato superior a un mes. Trabajadores asociados de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. Jubilados o pensionados que se incorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes. Estudiantes que generen ingresos para la institucin educativa o cuyo entrenamiento sea requisito para la culminacin de estudios y cuya actividad implique riesgo ocupacional. Trabajadores independientes en actividades de alto riesgo (si su contrato tiene una duracin de ms de un mes, el monto de la cotizacin corre por cuenta del contratante). Miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para sus instituciones. Miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta. Trabajadores informales, de manera voluntaria.Cabe anotar que este sistema cuenta con 8,3 millones de trabajadores dependientes y 350.000 independientes afiliados. Con la nueva ley, se estima que, a marzo del 2013, aproximadamente 1,3 millones de nuevos trabajadores independientes se habrn incorporado.Beneficios para el trabajadorLa Ley de Riesgos Laborales beneficiar el bolsillo de los trabajadores. Por ejemplo, las prestaciones econmicas que antes prescriban despus de un ao, ahora lo harn pasados tres aos. Las incapacidades temporales pagadas a los trabajadores debern indexarse con base en el ndice de Precios al Consumidor establecido por el DANE. As mismo, se le asegura al trabajador el pago de sus prestaciones econmicas, aun cuando el origen de su accidente o enfermedad est en controversia.Nuevo concepto de accidente de trabajoSe ampla el concepto de accidente de trabajo, introduciendo la perturbacin siquitrica como parte de la eventual lesin, as como los accidentes ocurridos durante el ejercicio de la funcin sindical o en desarrollo de actividades recreativas, deportivas y/o culturales de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.Sanciones ms drsticasEl rgimen sancionatorio contenido en la nueva ley se hizo ms estricto. Veamos por qu: El techo de las sanciones por incumplimiento de las normas de salud ocupacional pas de 200 a 500 salarios mnimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Los accidentes mortales, que antes podan sancionarse con un SMLMV, estn ahora ligados a un valor mnimo de 20 SMLMV. El techo de la sancin por no reportar accidentes de trabajo y enfermedades laborales pas de 200 a 1.000 SMLMV.Ms compromiso para administradorasLa reforma legal supone nuevos compromisos para los empleadores y las entidades administradoras de riesgos laborales: Las empresas deben estructurar y mejorar continuamente el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, anteriormente llamado Programa de Salud Ocupacional. As mismo, se defini que las empresas en las cuales se manipulen sustancias txicas o cancergenas o agentes causantes de enfermedades contenidas en la tabla de enfermedades laborales debern ejecutar un nmero mnimo de actividades preventivas. Igualmente, la reincidencia en el incumplimiento de correctivos en esta materia puede acarrear la suspensin de la empresa por un trmino de hasta 120 das o su cierre definitivo. Las entidades administradoras de riesgos laborales enfrentan nuevas reglas de juego. Con la nueva ley, deben presentar ante el Ministerio del Trabajo un reporte detallado de los programas de prevencin y los resultados obtenidos en sus empresas afiliadas. As mismo, surge un marco normativo que les encomienda la tarea de fortalecer actividades de promocin y prevencin en empresas pequeas y medianas.Juntas de calificacin ms eficientesOtro cambio estructural apunta al mejor funcionamiento de las juntas de calificacin de invalidez. La nueva ley las constituye como personas jurdicas de Derecho Privado, sin nimo de lucro, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica y cientfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de carcter obligatorio y solo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria. Adicionalmente, esta norma consagra que sus miembros podrn ser multados hasta con 100 SMLMV, por violacin a las normas, procedimientos y reglamentos del sistema, y que son sujetos al control disciplinario y fiscal de la Procuradura General de la Nacin y la Contralora General de la Repblica, respectivamente.Fondo de riesgos con mayor alcanceLa nueva ley permite que el Fondo de Riesgos Laborales asuma nuevas responsabilidades, como la destinacin de recursos para actividades de inspeccin, vigilancia y control, as como el reconocimiento de incentivos econmicos para personas sujetas al rgimen de beneficios econmicos peridicos y/o pertenezcan a procesos de formalizacin.De esta manera, el Gobierno da un paso ms en la materializacin del principio de trabajo decente. Ahora, el reto para el Ministerio del Trabajo pasa por la eficiente reglamentacin de la ley, mientras que el desafo para trabajadores, empleadores, administradoras de riesgos laborales y miembros de la sociedad civil implica que abanderen la aplicacin inmediata de esta norma.