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FUNDAMENTO DE INVESTIGACIÓN

LA LEY DE COMPROBANTES DE PAGO Y LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LOS RESTAURANTES DEL DISTRITO

GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA

I. MARCO TEÓRICO

1. OBJETIVO

1.1. Objetivo General

Este trabajo tiene como objetivo dar a conocer la modalidad de evasión de impuestos mediante la falsificación de comprobantes de pago.

1.2. Objetivo Especifico

Plantear posibles soluciones para dicho problema.

Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

Dar a conocer cuánto es la perdida aproximada anualmente por esta modalidad de evasión

2. PREGUNTAS

¿Cómo es que se da la falsificación de boletas de venta?

La falsificación de boletas de venta se da mediante el doble boletaje, es decir que la empresa manda a imprimir comprobantes de pago en duplicado con la misma serie y numero.

¿Cuál es fin para la empresa falsificadora de boletas de venta?

En la boleta falsificada se coloca un importe menor a la emitida en la boleta verdadera y con esto hace que el impuesto que se debe pagar sea considerablemente menor al verdadero.

¿Cómo es que se da la falsificación de facturas de compra?

La falsificación de facturas de compra se da mediante la impresión de la factura inventada por parte de la empresa falsificadora.

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¿Cuál es fin para la empresa falsificadora de facturas de compra?

Aumentar el crédito fiscal y así reducir el impuesto a pagar, ya que cuando la empresa compra con factura hace que aumente su crédito fiscal y con esto reducir su impuesto a la renta que se paga a fin de año.

3. VIABILIDAD

No es viable poner en práctica la solución, nuestro trabajo es informativo mas no se podrá aplicar ya que la SUNAT es una entidad muy grande con asesores y personas que se encargan de este problema.

4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Este tema de investigación quiere demostrar por qué las empresas falsifican comprobantes de pago, ya que con esto hacen dolo al estado atentando contra la fe pública.

El uso fraudulento de facturas es un delito pues permite, a quien compra estos documentos, pagar menos impuesto, al poder utilizar un mayor monto de crédito fiscal gracias a facturas de compras de bienes o servicios nunca adquiridos.

Sin embargo, no son pocas las empresas que hacen uso de facturas falsas, a tal punto que en los procesos de fiscalización la Sunat detectó que con esta modalidad se han dejado de declarar al fisco S/. 1,200 millones. "Ese monto ya ha sido acotado a las empresas infractoras", aclaró Antonio Peña, jefe de la división de operaciones contra la informalidad de la Sunat.

Asimismo, indicó a Gestión que en los últimos cuatro años han sido denunciados 551 contribuyentes por uso fraudulento de facturas, por un monto total de S/. 500 millones.

5. DEFICIENCIAS

La deficiencia de este proyecto es no poder aplicar las ideas mencionadas para reducir este tipo de evasión tributaria, ya que

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la SUNAT es una entidad muy grande y debe de tener otras formas para la solución de dichos problemas.

La evasión de impuestos se da de varias modalidades en este trabajo de investigación nos falta estudiar contrabando, sus causas y efectos.

II. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

Caso Boleta De Venta

Una forma de solucionar este problema es mediante comparación; es decir la SUNAT (Superintendencia Nacional De Administración Tributaria) adquiere boletas de venta de las empresas y con estas ir a verificar a dichas empresas ya que la copia debe de ser idéntica al original debiendo tener el mismo monto emitido en la boleta de venta, si no es así esto quiere decir que dicha empresa está incurriendo en el delito de falsificación de documentos (comprobantes de pago).

Caso Factura De Compra

Para detectar una factura falsificada utilizaremos el método del cruce de información, ya que en las facturas emitidas por las empresas debe de ser igual a la cantidad pagada por las empresas que compran dicho producto.

III. DEFINICION

Infracción Tributaria:

El código tributario, norma directriz del marco legal tributario nacional, en su artículo 164 que está ubicado dentro del título 1 de las infracciones y sanciones administrativas, nos brinda el concepto legal de infracción tributaria. Nos señala este artículo que infracción tributaria es la acción o la omisión que importe la violación de normas tributarias siempre que se encuentre tipificada como tal en el titulo 1 del libro Cuarto del Código Tributario o en otras leyes o decreto legislativos.

IV. FORMULACIÓN

Debemos impartir una cultura de pago de impuestos ya que con estos ayuda a que se desarrolle el país.

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La falsificación de documentos se da en todos los campos en nuestro caso es de comprobantes de pago, se llegara a disminuir pero no eliminarlo completamente.

V. ALCANCE: La presente investigación se desarrollara en su aplicación de

DELITO TRIBUTARIO: FALSIFICACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO (BOLETA/FACTURA) de distrito Gregorio Albarracín Lanchipa durante el año 2014.

VI. HIPOTESIS:

1. HIPOTESIS PRINCIPAL

o Hoy en día la falsificación de documentos se da en todos los campos de comprobantes de pago, en especial en las boleta de ventas y facturas, por lo tanto se llegara a disminuir pero no eliminarlo completamente.

2. HIPOTESIS SECUNDARIO

o Debemos impartir una cultura de pago de impuestos ya que con estos ayuda a que se desarrolle el país.

o El nivel de Información de pago de impuestos es muy bajo en el de distrito Gregorio Albarracín Lanchipa Y en el Perú.

o El delito tributario es un problema para el crecimiento económico del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa Y Perú.

o No somos conscientes de lo que causamos al evitar pagar el impuesto correspondiente o falsificar un comprobante de pago.

VII. COMPROBANTES DE PAGO

CONCEPTO:

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

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1. IMPORTANCIA DE EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO:

1.1. Evitar una acción ilegal que nos afecta a todos.

a) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da comprobante de pago se queda con el impuesto (IGV) que está incluido en el precio de dicho bien o servicio. Por ejemplo:

Si nos venden una radio a S/.100.00.

La radio en realidad nos cuesta S/. 84.04 y pagamos adicionalmente S/.15.96 por concepto de IGV que debe ser entregado al Estado.

Si el vendedor no nos entrega comprobante, se estaría quedando con nuestros S/.15.96, en vez de entregarlos al Estado.

b) Cuando una persona vende un bien o presta un servicio y no da Comprobante de Pago oculta sus operaciones, no anotándolas en sus libros contables y no pagando el impuesto que le corresponde.

1.2. Base Legal:

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

1.3. El comprobante de pago prueba la posesión de un bien y puede servir de constancia frente a terceros.

Por ejemplo, si el bien es robado, al hacer la denuncia o reclamarlo se presentará el comprobante de pago.

1.4. En caso de que la mercadería tenga defectos o este malograda

Con el comprobante de pago se puede pedir el cambio o devolución.

1.5. Base Legal:

Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

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2. TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

Existen varios tipos de comprobantes de pago y cada uno tiene un fin diferente, dependiendo de la actividad que usted realiza.

Documentos Exigidos Legalmente por la SUNAT:

2.1. Factura

La factura es el comprobante de pago que, por lo general, es utilizado en transacciones entre empresas o personas que necesitan sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, a fin de utilizar el denominado "crédito fiscal", así como gasto o costo para efecto tributario.

2.2. ¿En qué casos debe emitirse facturas? En todas aquellas operaciones que se realicen con personas

naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.

Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.

En las operaciones de exportación.

2.3. Base Legal:

Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

2.4. Boleta de venta

Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad.

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2.5. ¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta?

Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc.

Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

2.6. ¿Debe identificarse al comprador o usuario?

Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 U.I.T (Unidad Impositiva Tributaria) por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad.

2.7. ¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta?

En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

2.8. ¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal?

No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

2.9. Base Legal:

Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

3. CONCEPTO DE EVASIÓN

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La evasión es la omisión parcial o total del impuesto de forma voluntaria o involuntaria y trae como consecuencia una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, el otorgamiento indebido de exenciones y un perjuicio a la Administración Tributarias sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolosa, violadora de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.

4. CULTURA TRIBUTARIA

La cultura tributaria consiste en el nivel de conocimiento que tienen los individuos de una sociedad acerca del sistema tributario y sus funciones. Es necesario que todos los ciudadanos de un país posean una fuerte cultura tributaria para que puedan comprender que los tributos son recursos que recauda el Estado en carácter de administrador, pero en realidad esos recursos le pertenecen a la población, por lo tanto el Estado se los debe devolver prestando servicios públicos (como por ejemplo los hospitales, colegios, etc.). La falta de cultura tributaria lleva a la evasión. 

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CONCLUSIONES

De los 107 encuestados del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa el 77.07% de los restaurantes son los que entrega los comprobantes de pago y el 22.43% evade su obligación tributaria.

Tener en cuenta que la evasión de los impuestos tributarios puede ocasionar el cierre temporal de su establecimiento.

Si existen las infracciones tributarias, ya que no cumplen ni siguen la ley de comprobante de pago.

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RECOMENDACIONES

Recomendamos a los comensales, reclamar sus comprobantes de pago para que el restaurante no evada sus impuestos y puedan contribuir al progreso del país.

Capacitarse en las charlas que otorga la SUNAT gratuitamente, para saber sobre las infracciones tributarias.

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WEBGRAFIA

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo2.htm.

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Penal/as_DelitosTributarios/

http://macoar.blogspot.com/

http://estudioarce.com/articulos/defraudacion-tributaria-comprobantes-de-pago-falsos.html

http://www.monografias.com/trabajos35/comprobantes-de-pago/comprobantes-de-pago.shtml

https://www.youtube.com/watch?v=bV-EtDMPe_M&hd=1 https://www.youtube.com/watch?v=BL7BXQR8xuY&hd=1

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ÍNDICE

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

MARCO TEÓRICO………………………………………………………2

1. OBJETIVO………………………………………………………....2

2. PREGUNTAS……………………………………………………...2

3. VIABILIDAD………………………………………………………..3

4. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………..3

5. DEFICIENCIAS……………………………………………………3

SOLUCIÓN……………………………………………………………….4

DEFINICIÓN……………………………………………………………...4

FORMULACIÓN………………………………………….……………...4

ALCANCE………………………………………………………………...5

HIPÓTESIS……………………………………………………………….5

1. HIPÓTESIS PRINCIPAL………………………………………….5

2. HIPÓTESIS SECUNDARIA………………………………………5

COMPROBANTE DE PAGO……………………………………………5

1. IMPORTANCIA…………………………………………………….6

2. TIPOS DE COMPROBANTE DE PAGO………………………..7

3. CONCEPTO DE EVASIÓN………………………………………8

4. CULTURA TRIBUARIA…………………………………………...9

CONCLUSIONES………………………………………………………10

RECOMENDACIONES………………………………………………...11

WEBGRAFÍA……………………………………………………………12

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