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1 Instituto Nacional Penitenciario TRABAJO DE INVESTIGACION TEMA : EL SISTEMA PENITENCIARIO ALUMNO : DOCENTE : RICRA SOTO, LUIS ALBERTO LIMA PERÚ 2015

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Instituto Nacional Penitenciario

TRABAJO DE INVESTIGACION

TEMA : EL SISTEMA PENITENCIARIO

ALUMNO : DOCENTE : RICRA SOTO, LUIS ALBERTO

LIMA – PERÚ

2015

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INDICE

Contenido

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 3

DEFINICIÓN DE SISTEMA PENITENCIARIO ........................................................................ 4

BASE LEGAL ....................................................................................................................... 5

CARACTERÍSTICAS ............................................................................................................. 6

CLASIFICACIÓN................................................................................................................ 10

BENEFICIOS PENITENCIARIOS ......................................................................................... 13

CONCLUSIONES ............................................................................................................... 19

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 20

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INTRODUCCIÓN

A lo largo de este tiempo se ha implementado un régimen penitenciario

excepcional que se ha venido ampliando progresivamente y que se

aplica indistintamente a procesados y condenados tal régimen atenta

contra la dignidad de las personas , al establecer un trato cruel e

inhumano , como es el confinamiento solitario y la existencia de centro

penales en los que le supervivencia humana resulta sumamente difícil

tal sistema penitenciario a una clara intencionalidad política y no al

azar o a la ausencia de recursos económico Tal es así que nuestro

sistema penitenciario fue creado como sustito9 humanitario de la

capital, la deportación y diversos castigos corporales y es el fruto de la

ilustración Europa, por lo que surgió como una alternativa ante

castigos más severos Durante más de doscientos años este sistema ha

sido virtualmente el centro de la política penal En las últimas décadas

se controla la atención sobre el modelo de capacitación y enseñanza,

poniéndose énfasis en el desajuste del delincuente, como causa

principal de la criminalidad. Por ello se busco a través del aprendizaje

de un trabajo útil su posterior reintegración en la convivencia social de

una manera digna, reduciéndose así los factores criminológicos que lo

pudiesen llevar a la reincidencia. Hoy sin olvidar lo que hay en todo esto

de positivo, pero tomando el condenado seque siendo una persona,

sujeto de derecho y deberes, se busca estimular su sentido de

responsabilidad Ello permite que, concienzuda y responsablemente, el

sujeto utilizar sus propios reservas morales, no se halle nuevamente en

disposición de delinquir Así, la presente monografía se encuentra

organizada por un capitulo, donde se desarrolla cada punto importante

para resolver nuestras dudas sobre sistema penitenciario.

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DEFINICIÓN DE SISTEMA PENITENCIARIO

El sistema penitenciario es la organización penitenciaria adoptada por

un país determinado destinada a la ejecución de las sanciones penales.

Por otra lado, se entiende por sistema penal, al conjunto de

instituciones y sus actividades , que intervienen en la creación y

aplicación de normas penales, concebidas estas en su sentido más

extenso El sistema penal es entonces, la parte del control social

institucionalizado, que contiene un discurso punitivo Para su

funcionamiento, dispone de distintas agencias, como la institución

policial, poder judicial, y la administración penitenciaria que se

encuentra delimitado por medios normativos como leyes orgánicas,

código penal, código procesal, código de ejecución penal, entre otras.

Por lo consiguiente, en reiterados informes formulados por

organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como

internacionales han señalado que la prisión ha sido nada más que el

depósito de hombres que lejos de proteger los intereses de la sociedad,

no hace más que relegar a ciertos miembros de la sociedad,

consignándolos a una especie de olvido. Según altaman ―las practicas

meramente represivas solo conduce al deterioro físico, moral y psíquico

de los recursos‖. Tarde o temprano el delincuente privado de su libertad

tendrá que reintegrarse a la sociedad de la que fue separado, por lo que

no es difícil poder avizorar, (…) , que lejos de ganarse una batalla, se ha

perdido toda la guerra ‖ (altaman,2010,P.45) El Instituto Nacional

Penitenciario es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia,

rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de

derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y

administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de

Ejecución Penal y su Reglamento.

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BASE LEGAL

La Constitución Política de 1979, en el segundo párrafo del artículo 234

establece que "El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,

rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, de acuerdo

con el Código de Ejecución Penal".

El Código de Ejecución Penal, promulgado por el Decreto Legislativo

330, diseña un nuevo Sistema Penitenciario que tiene como premisa el

reconocimiento jurídico y el respeto a la persona del interno. Tiene

como objetivo fundamental la resocialización del penado a través de un

tratamiento científico.

Con Ley No. 25597 se elabora el nuevo Código de Ejecución Penal. No

solo regula la ejecución de la pena privativa de libertad, las medidas de

seguridad y las medidas privativas de libertad relacionadas a los

procesados, sino también, otras penas incorporadas por el Código

Penal: penas restrictivas de libertad y penas limitativas de derechos.

Mantiene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) como el organismo

rector del Sistema Penitenciario Nacional, considerando que la

administración penitenciaria es una función eminentemente técnica y

compleja, y se establece que ésta será dirigida por un órgano colegiado

(Consejo Nacional Penitenciario) integrado por tres especialistas en

asuntos criminológicos y penitenciarios cuyo presidente tendrá

funciones ejecutivas.

El Consejo tiene, como una de sus funciones principales, elaborar la

política de prevención del delito y tratamiento del delincuente y diseña

una estructura orgánica funcional que permita cumplir con sus

objetivos.

La sétima política de Estado del Acuerdo Nacional es la erradicación de

la Violencia y

Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Existe el

compromiso de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer

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el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al

cumplimiento de los deberes individuales.

El Estado consolidará políticas orientadas a prevenir, disuadir,

sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que

pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas,

así como la propiedad pública y privada. Y desarrollará una política de

especialización en los organismos públicos responsables de garantizar

la seguridad ciudadana.

El Plan Bicentenario – El Perú Hacia el 2021 prioriza la seguridad

ciudadana y uno de los lineamientos de política habla sobre prevenir,

disuadir y sancionar las conductas y las prácticas sociales que afectan

la tranquilidad, la integridad y la libertad de las personas, así como la

propiedad pública y privada.

Uno de los objetivos específicos del Ministerio de Justicia, relacionados

al cumplimiento de los fines de los Organismos Públicos adscritos al

Ministerio, es: Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del

Sistema Nacional Penitenciario, Sistema Nacional de los Registros

Públicos y del Sistema Nacional de Archivos.

CARACTERÍSTICAS

Las personas encarceladas por distintos delitos muestran

características comunes en todos los países y regiones. Al recorrer

cualquier cárcel (o comisaría) latinoamericana tomada al azar, se vería

el estereotipo de los presos, es decir, la marcada selectividad en el

reclutamiento de presos, que a nivel general se puede establecer en el

joven varón pobre, con escaso (a veces nulo) paso por el sistema

educativo, desempleado y con causas judiciales relacionadas a delitos

contra la propiedad y delitos relacionados a estupefacientes. Raúl

Zaffaroni describe que: "La selectividad general del sistema penal es

parte de su irracionalidad y pertenece a la propia estructura del sistema

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penal. La selectividad viene dada por la absurda disparidad entre los

recursos disponibles (capacidad de criminalización del sistema) y la

pretensión programada de reclutamiento de clientela (número de

personas que realmente debiera criminalizar conforme a su programa a

nivel del discurso jurídico). En la práctica el sistema no puede reclutar

más que un 1 % de su clientela programada, lo que deja un inmenso

campo abierto a la selectividad y evidencia su irracionalidad. No se

ignora que todas las clases sociales delinquen, sin embargo son

prisionalizados los que pertenecen a los sectores más marginales y

desprotegidos, es decir, los más vulnerables al sistema" (Sistemas

penales y derechos humanos en América Latina (Informe Final). Buenos

Aires, Depalma, 1986).

Abordar el tema de la población carcelaria significa centrar la mira en

las dos fases de una misma moneda: los internos procesados (aquellos

que esperan sanción penal o sentencia firme en un establecimiento

carcelario y evidenciaron en su proceso semiplena prueba de

culpabilidad) y los internos condenados. En muchos países de

latinoamérica la población penal está formada en relación con la

población penal total principalmente por procesados: en 1994:

Venezuela 80,78%, Colombia 74,72%, El Salvador 65,64%, Argentina

62,70%.

Las reclusas son por lo general madres solteras de menos de 30 años,

con problemas de salud física y/o mental, toxicómanas y/o alcohólicas,

y condenadas por delitos

Por lo que respecta a la raza, las proporciones las determinan las

condiciones locales. Los grupos más desfavorecidos están siempre

excesivamente representados en los establecimientos penitenciarios; por

ejemplo, los gitanos en los países de Europa central y oriental, los

afrocaribeños en el Reino Unido y otros países, los maoris y samoanos

en Nueva Zelandia, los aborígenes en Australia. En los Estados Unidos,

se señala regularmente a la atención el número relativamente elevado

de reclusos negros.

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En Europa, los no europeos están representados

desproporcionadamente en la población carcelaria. En Luxemburgo, el

40% son "extranjeros".

La proximidad a un aeropuerto internacional aumenta el número de

extranjeros en una prisión determinada, en particular si se imponen

condenas frecuentes por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

En otros países es posible que haya peculiaridades demográficas, como

por ejemplo las proporciones de poblaciones indígenas y blancos en

algunas partes de América Latina y en otras regiones incluidas, por

ejemplo, la Federación de Rusia.

Hay diferencias entre sexos y entre países respecto a lo que se

considera delito punible, ya que la definición misma de lo que es

delictivo y de lo que se considera como inmoral, pecaminoso,

socialmente indeseable o simplemente anormal, está determinada en

términos culturales. Las siguientes categorías de delitos se encuentran

entre las mujeres encarceladas: prostitución, vagabundeo, robo, venta

de licor, actividad sexual ilícita y embarazo y venta de drogas. El

vagabundeo no se considera necesariamente como una actividad

delictiva en todos los países, aunque las prisiones se han utilizado a

veces en medida considerable para alojar a los indigentes. La actividad

sexual, tanto heterosexual como homosexual, también es objeto de un

trato muy diverso en las disposiciones penales.

La experiencia demuestra que una gran proporción de los delincuentes

son reincidentes. En Alemania, aproximadamente la mitad de los

delincuentes reinciden, registrándose una tendencia relativamente más

elevada a la reincidencia entre los jóvenes.

Por lo que respecta a la duración de la sentencia existen variaciones

entre un país y otro. Muchos sistemas establecen una distinción formal

e informal entre reclusos condenados a penas de larga duración o de

escasa duración.

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Alemania es una república federal que tiene 16 estados denominados

Länder. Cada uno de ellos se encarga de la educación y la justicia, que

pueden ser muy diferentes en cada Land. En 1992 habían aumentado

al 27,7%, incluido miembros de las fuerzas armadas extranjeras. La

mayor parte procedía de Turquía, seguidos (como grupo) por Bosnia,

Croacia, Eslovenia, Macedonia y Serbia (que en las cifras del Ministerio

figuran como "ex Yugoslavia"). Según datos del Ministerio, más de la

mitad de los presos extranjeros son trabajadores procedentes de la

Comunidad Europea o de países de emigración tradicional a Alemania

(Filipinas, Marruecos, República de Corea, Túnez, Turquía y ex

Yugoslavia). La otra mitad procede principalmente, en especial en los

últimos años, de Europa oriental y suroriental y de África central y

occidental. La mayoría de los imputados extranjeros suelen ser

procesados e ingresados en prisión. Esto significa que el porcentaje de

extranjeros encarcelados es más elevado. También en este caso se ha

registrado un aumento en los últimos años. A 31 de enero de 1993,

eran extranjeros el 38% de los internos de establecimientos

penitenciarios. No obstante, debe distinguirse entre los presos

preventivos y los ya condenados y entre los menores y los adultos. En

1993, el 50% de los presos preventivos no eran alemanes. El porcentaje

de extranjeros entre los menores en prisión preventiva todavía es más

elevado. En las instituciones correspondientes a las principales

ciudades, esta cifra supera el 60%. Düsseldorf, con más del 80% de

extranjeros, registra la situación más espectacular. Un tercio de los

presos con condena firma son extranjeros. No obstante, este porcentaje

es más bajo, el 15,6%, en los establecimientos penitenciarios de alta

seguridad (las llamadas prisiones de categoría C). Es lógico llegar a la

conclusión que, debido a que presuntamente existe un mayor riesgo de

huida, el porcentaje de presos preventivos extranjeros sea

considerablemente superior al de presos con condena firme.

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CLASIFICACIÓN

CLASIFICACION CRIMINOLOGICA

Definición: Se entiende por clasificación el procedimiento mediante el

cual son asignados los internos a las distintas Instituciones

Penitenciarias y Centros para Menores o cualquier otra prevista por la

Ley, sean éstos de alta, media o baja seguridad, o bien a las áreas de

alojamiento y convivencia dentro de una Institución Penitenciaria.

La clasificación permitirá una convivencia armónica y un clima de

tranquilidad emocional que prepare el siguiente paso que es el

tratamiento.

Para todos los casos la clasificación debe considerarse como una

medida instrumental, de carácter temporal y revisable y no como un fin

en sí misma, por lo que su aplicación esta supeditada al irrestricto

respeto a los principios enunciados en las leyes penales y las reglas

mínimas para el tratamiento para reclusos.

Objetivos: EI objetivo de la clasificación de los internos en los Centros

de Readaptación es la de garantizar el derecho a una estancia digna y

segura dentro de la Institución.

A demás:

-Preservar la integridad de los internos

-Evitar la contaminación carcelaria

-Disminuir la desadaptación

-Incidir en la readaptación social

-Permitir sentar las bases para el tratamiento técnico

-Reducir los efectos de la prisionalización

-Garantizar los derechos humanos de la persona en reclusión

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LA CLASIFICACION SIEMPRE DEBE TENER EN CUENTA:

-Que todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos.

-Que todos los seres humanos son iguales ante la Ley y tienen, sin

distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación.

-Que nadie debe ser objeto de ataques a su honra o a su reputación y

que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales

acciones.

-Que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,

psíquica y moral.

CRITERIOS GENERALES ETICOS-JURIDICOS:

-En ningún caso la clasificación debe ser pretexto para la

discriminación o la concesión de privilegios para los internos.

-En ningún caso podrá ubicarse a alguien en zonas distintas a las

destinadas para el alojamiento de internos. EI trato que se dé a los

internos debe ser el mismo, siempre dentro del marco de respeto a sus

Derechos Humanos, sin importar el área en la que se encuentren

ubicados.

-Todos los lugares destinados a la estancia de internos deberán contar

con características similares de espacio, mobiliario, ventilación,

iluminación y capacidad de atención.

-No podrá aislarse a nadie, salvo en los casos y en los términos

previstos por estas reglas y por la normatividad vigente en los Centros

en materia de sanciones.

-En todo momento la clasificación de la población adulta, en

internamiento, deberá atenerse a lo dispuesto por el articulo 18

constitucional, es decir, deberá considerar los siguientes grupos:

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a) Procesados adultos hombres.

b) Procesadas adultas mujeres.

c) Sentenciados adultos hombres.

d) Sentenciadas adultas mujeres

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EFECTUAR CLASIFICACION AL

INTERIOR DE CADA CENTRO:

-La asignación de los internos a las Instituciones de alta, media y baja

seguridad o a cualquier otro centro penitenciario previsto por la Ley,

deberá apegarse estrictamente a los principios del derecho y a las

garantías del proceso penal. En ningún caso podrá recurrirse a

criterios que resulten en agravio de derechos fundamentales de la

persona o a procedimientos que dañen la dignidad humana.

-Para la ubicación de los internos en las Instituciones de baja seguridad

podrán considerarse los siguientes criterios:

a) Haber sido sentenciados por delitos no considerados como graves.

b) Haber sido sentenciados a penas que se compurguen en régimen de

semilibertad, en los términos del criterio vigésimo séptimo.

- Para el destino de internos a Instituciones de media seguridad, podrán

tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a).- No encontrarse en los supuestos establecidos para ser ubicados en

una Institución de baja seguridad.

b).- No cumplir con ninguna de las circunstancias requeridas para ser

enviados a una Institución de alta seguridad.

-Para la ubicación de un interno en Instituciones de alta seguridad,

puede tomarse en cuenta que reúna uno o más de los siguientes

requisitos:

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a) Pertenecer a grupos organizados para delinquir, en los términos del

artículo 194 bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

b) Presentar conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos

de molestia o delitos en perjuicio de otros internos, sus familiares y

visitantes o del personal de la Institución.

c) Haber favorecido la evasión de presos, .

-Por ninguna circunstancia podrán ser ubicados en áreas de alta

seguridad:

a) Enfermos mentales.

b) Discapacitados graves.

c) Enfermos terminales.

d) Las personas que se encuentren en condiciones no previstas por el

criterio decimoprimero y aquellos casos excepcionales, los cuales

deberán ser analizados, primero en el Consejo técnico.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Concepto: Los beneficios penitenciarios son mecanismos que

promueven la resocialización del privado de libertad a través de su

participación en actividades laborales, educativas, y los servicios

psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración

penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios

internos implementan con tal finalidad.

Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que

permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena

privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de

detención.

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Naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios:

(5) La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios

nos indica que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la

progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a generar en los

internos un estímulo para la adopción de actitudes readaptativas;

permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo

de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciarios.

(6) De la misma forma, respecto a la naturaleza jurídica de los

beneficios penitenciarios, el Tribunal Constitucional ha sostenido, que

los mismos pueden ser estimados como derechos subjetivos de los

internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación, no procede

automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra

privado de su libertad, sino que esta sujetos a presupuestos

establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por el

sentenciado no constituyen factor decisivo para su concesión, pues su

otorgamiento estará librado a la evaluación judicial de si el condenado

se encuentra apto para su reincorporación a la sociedad.

Clasificación de los Beneficios penitenciarios:

Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno:

Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de

recompensas que se conceden al interno, como la autorización para

trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales,

entre otros beneficios.

Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción

del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La

concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad

penitenciaria.

Beneficios que permiten una libertad anticipada:

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Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la

condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la

progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y

la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios

«extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su

concesión es potestad de la autoridad judicial.

En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de

pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad

anticipada, aunque propiamente no constituyen beneficios

«extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por

trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria.

Los beneficios en la legislación penitenciaria son:

De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal (en

adelante, CEP), una persona privada de libertad podrá acceder a los

siguientes beneficios penitenciarios:

- Permiso de salida.

-Redención de la pena por el trabajo y la educación.

-Semilibertad.

- Liberación Condicional.

-Visita íntima.

-Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere

conveniente otorgar.

Permiso de salida.

El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al

interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un

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máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su

retorno. El beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:

-Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica

oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del

interno;

-Nacimiento de hijos del interno;

- Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que

demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión; y,

- Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la

proximidad de su liberación.

Atendiendo a las razones extraordinarias de su concesión, el beneficio

de Permiso de Salida puede concederse incluso cuando el interno se

encuentre sancionado por una falta grave, en caso de que se

fundamente en la muerte de un familiar o en una enfermedad grave. En

estos casos, el interés humanitario prevalece sobre el régimen

disciplinario.

Redención de la pena por el trabajo y la educación.

La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un

privado de libertad reducir su permanencia en un establecimiento

penitenciario por realizar una actividad laboral o educativa, que

previamente ha sido registrada por la autoridad penitenciaria.

Pueden redimir pena por trabajo o educación, los internos procesados o

sentenciados en la forma y límites establecidos por Ley para cada uno

de los delitos. El tiempo de redención de pena que acumulen los

internos que tienen la condición jurídica de procesados, será reconocido

en el cómputo de la redención cuando lo soliciten en calidad de

sentenciados.

Pueden redimir pena también las personas que, habiendo obtenido el

beneficio de semilibertad, realizan alguna actividad laboral o educativa,

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previo informe del centro donde desarrollan sus actividades, con la

supervisión de la autoridad penitenciaria. En este caso, el tiempo de

redención de pena acumulado por el sentenciado liberado podrá

aplicarse al cumplimiento de su condena restante.

El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación se

expresa en días, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por

ello, el beneficio de la redención de pena podrá servir para acceder

anticipadamente a lo siguiente:

-La Semilibertad

-La Liberación Condicional

-La libertad por cumplimiento de la pena

-La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia pública extraordinaria

conforme al Decreto Ley N.° 25476.

Visita íntima.

Es un beneficio al que pueden acceder todas las personas privadas de

libertad, procesadas o sentenciadas, que tengan la condición de

casadas o convivientes.

Corresponde a la administración penitenciaria calificar la situación de

convivencia entre un interno o interna y su pareja, que no siendo

casados, tienen relaciones afectivas permanentes. Usualmente, se

entiende que la convivencia es una relación afectiva de carácter

permanente entre dos personas.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN ARGENTINA

El Régimen Penitenciario, constará de los períodos de observación,

tratamiento, prueba y de libertad condicional. Durante el período de

Prueba, el interno podrá acceder a salidas del establecimiento Penal de

12, 24 y 72 horas, estas serán concedidas en base a su conducta y a su

tratamiento favorable, lo que es conocido en nuestro ordenamiento

Jurídico Nacional como el Beneficio Penitenciario de la Semilibertad.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN ARGENTINA:

-permisos de salida:

-Permisos de salida ordinarios

-Permisos de salida extraordinarios

-Permisos de fin de semana

-Salidas programadas

-Suspensión y revocación.

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CONCLUSIONES

1. La constitución política señala: Articulo139

- son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) inc. 22 el

principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la

reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad‖

.al respecto es responsabilidad de los funcionarios del poder judicial,

ministerio público, INPE, entre otras instituciones, coordinar acciones

tendientes a la rehabilitación del interno, en aras de cumplir con la

propuestas legislativa, y, fundamentalmente, que cada de los miembros

de la sociedad, afirmen su confianza en estas situaciones tutelares del

estado, que hasta hoy no ofrecen ningún credibilidad ni confianza en el

tratamiento penitenciario y pos penitenciario 2. Esta desconfianza

generada en la sociedad, también es responsabilidad de los

profesionales multidisciplinarios que trabajan para el INPE, solo

desatienden a los internos, alegados la falta de infraestructura, pero el

problema fundamental es que ellos no quieren reconocer la falta de

mística, pre disponibilidad y conciencia para el cumplimiento de los

objetos que los funcionarios y servidores penitenciario deben llevar en

las venas, orientados en la realización y cumplimiento de un adecuado

tratamiento, basándose en el tipoy nivel del delito cometido por el

sentenciado y procesado 3. El sentenciado y procesado requiere, en

primera ratio de motivación e incentivación, y la dación de esas técnicas

corresponden a los profesionales multidisciplinarios, siendo su

exclusiva responsabilidad conducirlo al tratamiento que requieren, y

cuando adquieren su anhelada libertad, se sienten convencidos de los

quehaceres éticos que van a desarrollar y en adelante serán útiles a su

familia y la sociedad.

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BIBLIOGRAFÍA

-https://es.scribd.com/doc/189042146/Monografia-Del-Sistema-

Penitenciario

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-http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

codejecucionpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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-http://www.inpe.gob.pe/preguntas.php?direccion=1

-http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/beneficios--

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-Proceso Penal. Lima. Editorial: Palestra