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INVALIDEZ Se refiere a una definición administrativa respecto de cuando un impedimento asociado a factores,físicos o mentales; como la edad, la educación o la experiencia laboral, producen una perdida mayor o igual al 50% de la capacidad del trabajo. Tienen derecho a la pensión de invalidez bajo la cobertura del seguro de ISyS los trabajadores afilados que queden en condición de invalidez total o parcial por siniestros no excluidos y que no estén gozando de pensión de jubilación. Impedimento Es un concepto referido a enfermedad, debilitamiento físico o intelectual, anormalidad anatómica, pérdida funcional o intelectual que afecte a un afiliado en el desempeño de su vida diaria. Pérdida de Capacidad de Trabajo Resulta de evaluar la capacidad que tiene un afiliado para generar ingresos o poder realizar cualquier otro tipo de trabajo alternativo al que habitualmente desarrollaba antes de una situación de invalidez.

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INVALIDEZ

Se refiere a una definición administrativa respecto de cuando un impedimento asociado a factores,físicos o mentales; como la edad, la educación o la experiencia laboral, producen una perdida mayor o igual al 50% de la capacidad del trabajo.Tienen derecho a la pensión de invalidez bajo la cobertura del seguro de ISyS los trabajadores afilados que queden en condición de invalidez total o parcial por siniestros no excluidos y que no estén gozando de pensión de jubilación.

ImpedimentoEs un concepto referido a enfermedad, debilitamiento físico o intelectual, anormalidad anatómica, pérdida funcional o intelectual que afecte a un afiliado en el desempeño de su vida diaria.

Pérdida de Capacidad de TrabajoResulta de evaluar la capacidad que tiene un afiliado para generar ingresos o poder realizar

cualquier otro tipo de trabajo alternativo al que habitualmente desarrollaba antes de una situaciónde invalidez.

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TIPOS Invalidez Parcial• Se considera invalidez parcial aquel afiliado que haya sido declarado como tal

por la instancia médica del caso, en la que se determine una condición de invalidez del afiliado mayor o igual al 50% pero menor a los dos tercios de su capacidad de trabajo.• Invalidez Total• Se considera inválido total a aquel afiliado que haya sido declarado como tal por

la instancia médica del caso, en la que se determine una condición de invalidez del afiliado mayor o igual a las dos terceras partes en su capacidad de trabajo.• El carácter temporal o permanente de la invalidez se determina en función al

grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que reproduce tal condición.

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EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

• Los trabajadores que se encuentren incorporados al SPP, a efectos de tramitar su evaluación y calificación de invalidez deberán cumplir con lo siguiente.

a) Alcanzar a las agencias de las AFP una solicitud de “Evaluación y Calificación de Invalidez” en la que se manifiesten y detallen los requisitos que sustenten su pedido.En aquellos lugares donde no haya agencias de las AFP en las que se encuentren afiliadas las solicitudes deberán alcanzarse al médico representante respectivo.En caso el afiliado estuviese física o mentalmente incapacitado para poder asistir con sus propios medios a una de las agencias de las AFP o de ser el caso a las oficinas del médico representante de la misma, podrá presentar la solicitud por intermedio de otra persona, debiendo para tal fin acompañar el documento médico que acredite tal impedimento.

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b) Acompañar de ser el caso los antecedentes y documentos médicos que respalden tal condición del solicitante así como sus exámenes clínicos, elementos auxiliares y informes que se dispongan.c) Adjuntar los documentos del goce del subsidio en enfermedad por parte del afiliado conforme con lo dispuesto por el D. ley N 26790 indicando la fecha desde que se encontraba gozando del subsidio así como las circunstancias que dieron origen al otorgamiento de tal pretensión.d) Indicar la causa o circunstancia que motivo la condición de invalidez a efectos de precisar si dicha causal se encuentra comprendida dentro de las excluidas respecto de la cobertura de la empresa de seguros para el caso de siniestro de invalidez.e) Adjuntar copia de sus documentos de identidad. En caso de que al momento de presentar su solicitud de evaluación y calificación de invalidez, el solicitante se encuentre gozando de la prestación del subsidio por enfermedad conformeal D. L. 26790, se sujetara a un procedimiento similar a las descritas líneas arriba.

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PAUTAS Y REQUISITOS PENSIÓN DE INVALIDEZEn caso la ocurrencia de un siniestro de invalidez se produjese en una de las circunstancias indicadas para la cobertura se deberá cumplir el siguiente procedimiento:a) El afiliado comunicara tal decisión a la AFP mediante la presentación de la Solicitud De Pensión De Invalidez,

acompañando la siguiente documentación:• Copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda, precisando que la naturaleza del mismo tiene

carácter definitivo. • Antecedentes documentales, de la enfermedad o dolencia que origino la situación de invalidez;b) La AFP, una vez revisada la documentación sustentatoria, deberá comunicar tal hecho a La Empresa De Seguros donde el afiliado tenga cobertura en un plazo máximo de de cinco (5) días de recibida la solicitud.c) La Empresa De Seguros, en tal circunstancia, procederá a revisar la solicitud, verificando en todo caso que la causal de invalidez no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones.d) Verificada y aprobada la solicitud, la empresa de seguros procederá transferir la CIC del afiliado, bajo la modalidad de suma alzada, el monto que se requiera para la constitución del capital requerido por cobertura del riesgo indicado. Para ello La Empresa De Seguros contara con un plazo que no excederá de quince (15) días contados desde su notificación por parte de la AFP. e) Realizada la transferencia a la CIC, el afiliado deberá acordar el monto de su pensión en función a la totalidad de su saldo y a la modalidad de prestación que escoja sujetándose a los procedimientos establecidos. Se considera como fecha de incidencia del siniestro de invalidez aquella que se establece en la solicitud de Evaluación Y Calificación De Invalidez. La fecha de ocurrencia del siniestro será relevante únicamente para efectos de la determinación de la cobertura del seguro y/o las exclusiones correspondientes.

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PERÍODO TRANSITORIO DE INVALIDEZ:• Es el período en el cual la empresa de seguros paga una pensión

transitoria bajo su cargo, durante el período que media durante el momento en que se expide el primer dictamen del COMAFP o COMECsegún sea el caso, hasta el momento de expedición del dictamen definitivo por parte del comité mmédico respectivo.• Dicha transitoriedad es interrumpida si con anterioridad al dictamen

definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o se produce su fallecimiento.• El afiliado continua aportando a su CIC, siendo completado por la

aseguradora si hubiera diferencia con el aporte efectuado de acuerdo a la última remuneración asegurable, debidamente actualizada.

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MONTO DE LA PENSIÓNLos montos de la pensión de invalidez total o parcial, serán equivalentes del 70% o 50% respectivamente de la remuneración mensual. Esta, para los fines de este capítulo, tendrá los siguientes alcances:• Para afiliados con una vida laboral activa igual o mayor a 48 meses, se

define como el promedio de las remuneraciones asegurables que haya efectivamente percibido durante su vida laboral, actualizadas de acuerdo con el IPC o el indicador que lo sustituya.• El reajuste de las pensiones de invalidez, se hace con una periodicidad

trimestral.

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SITUACIÓN NO CUBIERTA POR EL SEGURO• No están comprendidos bajo los alcances de la cobertura del seguro de

invalidez aquellos afiliados que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el siniestro que hubiese causado la invalidez del afiliado estuviese considerado dentro de las exclusiones indicadas anteriormente.b) Que al momento de la ocurrencia del siniestro el afiliado no cumpliera con alguna de las condiciones de invalidez.

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EXCLUSIONES• Están excluidos de la cobertura de seguro de invalidez, sobrevivencia y

gastos de sepelio, los casos de invalidez causados por alcoholismo o drogadicción, entendidos como la dependencia física o psíquica de sustancias alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, siempre que exista relación de causalidad.• Asimismo, están excluidos de la cobertura, los casos de invalidez

causados por actos voluntarios del afiliado, entendidos como aquellos actos realizados voluntariamente y en ese caso de conciencia normal, dentro del primer año de d incorporación al SPP.

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SOBREVIVENCIA• BENEFICIARIOSTienen derecho a la pensión de sobrevivencia, los herederos forzosos del afiliado que no se hubiere jubilado a la muerte del mismo o a la fecha de declaración judicial de su muerte presunta.El orden de los mismos es el siguiente:• El cónyuge o concubino.• Los hijos menores de 18 años. Los hijos inválidos mayores de 18 años incapacitados

de manera total y permanente para el trabajo de acuerdo al dictamen de la COMEC.• El padre y/o la madre del trabajador afiliado siempre y cuando:Sean inválidos total o parcialmente a juicio del COMEC; Tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante.La pensión de sobrevivencia se hace efectiva a través de alguna de las modalidades de pensión establecidas.

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CONCURRENCIA• Cuando exista cónyuge o concubina, hijos y padres del afiliado

fallecido, todos concurren en el goce de la pensión.• En este caso, el pago de la pensión de ascendientes procederá

siempre y cuando exista un remanente a favor de los padres del causante, luego del cálculo de la pensión del cónyuge o concubina supérstite y la de los hijos.• Cuando la suma de los porcentajes máximos que correspondan al

cónyuge o concubina y a cada uno de los hijos excediese el 100% de la remuneración mensual del causante, dicho porcentajes se reducirán proporcionalmente en forma tal que la suma de todos los porcentajes recalculados no exceda el 100% de la referida remuneración.

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PLAZO DE PRESENTACIÓN

• El plazo de presentación de los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia es de 90 días calendario; si vencido el plazo beneficiario, éstos no pierden sus derechos como tales, pero no se considera su participación en el cálculo del aporte adicional que hará la empresa de seguros, y se procederá recalcular los montos que se venían pagando.

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BENEFICIARIOS INVÁLIDOS• Los beneficiarios invalidaos con derecho a pensión de sobrevivencia

iniciaran el trámite de su pensión en la AFP. Asimismo, deben presentar copias certificadas de su partida de nacimiento y del dictamen del COMEC.• El monto de la pensión de sobrevivencia para un beneficiario inválido

será 35%, si es el cónyuge o concubina o 14% si se tratara de un hijo.

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MONTO DE LAS PENSIONESEl fallecimiento de los afiliados origina pensiones de sobrevivencia, las mismas que se calculan enfunción a los siguientes porcentajes de su remuneración mensual:• 42% para el cónyuge o concubina sin hijos.• 35% para el cónyuge o concubina con hijos.• 14% por cada hijo menor de 18 años y a cada hijo mayor de 18 años incapacitado, de

manera total y permanente para el trabajo de acuerdo al dictamen de la COMEC.De no existir cónyuge o concubina con derecho a pensión, será 42% si quedase un solo hijo como beneficiario, aun existiendo padres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, se incrementara en 14% sobre el 42% inicial, tantas veces como hijos hubiese, distribuyéndose en partes iguales; 14%, tanto para el padre como la madre siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:• Que sean inválidos total o parcialmente a juicio de la COMEC;• Tengan más de 60 años y que hayan dependido económicamente del causante.

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POR AFILIADO ACTIVO• Se entiende por afiliado activo a la condición que tiene un afiliado en

tanto se encuentre aportando a una AFP y no se haya acogido a una modalidad de pensión del SPP.• El financiamiento de la pensión de sobrevivencia de un afiliado activo,

está a cargo de la compañía de seguros o de la AFP cuando corresponda respectivamente.• El financiamiento de la pensión de sobrevivencia originado por un

afiliado activo sin cobertura de seguros se realizara en base al saldo de su CIC.

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POR AFILIADO PASIVO• Es la condición que tiene un afiliado en tanto se encuentre

percibiendo una pensión bajo alguna modalidad del SPP, de jubilación o invalidez, en este último caso por invalidez total y permanente declarada bajo dictamen definitivo.• Las pensiones de sobrevivencia de un afiliado pasivo pensionado bajo

la modalidad de un retiro programado se financia con el saldo del CIC.

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EXCLUSIONES• Están excluidos de la cobertura, los siniestros causados por alcohol o

drogadicción.• Están excluidos de la cobertura los casos del suicidio del afiliado

ocurridos dentro del año posterior a su incorporación al SPP. No se considera suicidio la muerte provocada en estado de inconsciencia o de enfermedad mental.