intrepretar para argumentar

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Interpretar para argumentar La inconstitucionalidad del arresto inconmutable Margarita Cortés Llamosa* Arturo Sotelo Gutiérrez* Abigail Tapia Escobar* SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Análisis y evaluación de la sentencia de la SCJN. 4. Análisis y evaluación de la interpretación de la Suprema Corte. 5. Conclusiones. * ( Miembros del Grupo de Reflexión Jurídica del Departamento de Derecho de la UAM-A (Asesorados por el maestro Agustín Pérez Carrillo). En el año 2003 se generó el Programa “Conduce sin Alcohol” con el propósito de implementar medidas para reducir los accidentes de tránsito, una de las consecuencias fue la emisión del nuevo Reglamento de Tránsito. En el se contempla una sanción única de arresto de veinte a treinta y seis horas a quienes violen la disposición y conduzcan vehículos con síntomas de estado de ebriedad. El presente describe, analiza y cuestiona los argumentos de la decisión de la Suprema corte de Justicia de la Nación, en cuanto a los modelos de interpretación utilizados. In 2003, the programme “Driving without alcohol” was created in order to implement measures to reduce traffic accidents. In consequence, there was established a new Highway Code, where is contemplated to impose an only sanction from twenty to thirty-six hours detention who infringe the regulation and drive with symptoms of drunkenness. This writing describes, analyses and questions the arguments of the High Court of Justice’s decision as regards the interpretation of the models used.

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Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296277Interpretar para argumentarLa inconstitucionalidad del arresto inconmutableMargarita Corts Llamosa*Arturo Sotelo Gutirrez*Abigail Tapia Escobar*SUMARIO: 1. Introduccin. 2. Antecedentes. 3. Anlisis y evaluacin de la sentencia de la SCJN. 4. Anlisis y evaluacin de la interpretacin de la Suprema Corte. 5. Conclusiones. *(Miembros del Grupo de Refexin Jurdica del Departamento de Derecho de la UAM-A (Asesorados por el maestro Agustn Prez Carrillo).En el ao 2003 se gener el Programa Conduce sin Alcohol con el propsito de implementar medidas para reducir los accidentes de trnsito, una de las consecuencias fue la emisin del nuevo Reglamento de Trnsito. En el secontempla una sancin nica de arresto de veinte a treinta y seis horas a quienes violen la disposicin y conduzcan vehculos con sntomas de estado de ebriedad. El presente describe, analiza y cuestiona los argumentos de la decisin de la Suprema corte de Justicia de la Nacin, en cuanto a los modelos de interpretacin utilizados.In 2003, the programme Driving without alcohol was created in order to implement measures to reduce traffc accidents. In consequence, there was established a new Highway Code, where is contemplated to impose an only sanction from twenty to thirty-six hours detention who infringe the regulation and drive with symptoms of drunkenness. This writing describes, analyses and questions the arguments of the High Court of Justices decision as regards the interpretation of the models used. Seccin Artculos de Investigacin278alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009IntroduccinEn la decisin judicial los jueces enfrentan casos que no pueden ser resueltos me-diantelasimpleaplicacindelaletradelaley.Resultanecesarioatenderaotras caractersticas para respaldar la interpretacin otorgada a la norma.La decisin judicial debe refejar la aplicacin de una concepcin de justicia rela-cinada con los casos en que la norma no lo resuelve fcilmente. La interpretacin judicial es trascendente para la sociedad. En Mxico, las decisiones de los jueces han sido criticadas en mltiples ocasiones, respecto a la aplicacin de justicia efectiva y encaminada al bienestar de los gobernados.En ese contexto resulta interesante refexionar sobre la forma de construccin de sentencias, argumentacin y prcticas de interpretacin constitucional de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nacin (SCJN).Para lograr tal objetivo hemos elegido la sentencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN del pasado 20 de junio de 2007, la cual resolvi la contradiccin de tesis suscitada entre dos Tribunales Colegiados y declar constitucional el arresto incon-mutable para los conductores que infrinjan el Reglamento de Trnsito del Distrito Federal cuando muestren sntomas de conducir en estado de ebriedad o bajo el infu-jo de narcticos o bien, rebasen los lmites bioqumicos de alcohol establecidos. En esta resolucin se destaca que el artculo 102 del Reglamento de Trnsito para el DF no contradice el prrafo primero del artculo 21 constitucional.Enelpresenteartculonosproponemosdescribir,analizarycriticarlosargu-mentos de la decisin de la Segunda Sala de la SCJN y por consecuencia evaluar su desempeo en la tarea de interpretacin judicial, tomando como base las afrmacio-nes de la SCJN, relacionada con esa tarea. Utilizaremos algunos modelos tericos de interpretacin judicial para comprender la resolucin.La primera parte de este trabajo describe los antecedentes y la problematica que suscitaron la contradiccin de tesis de los tribunales colegiados. La segunda parte explica las reglas y requisitos que segn la SCJN se deben cumplir en las sentencias, y as poder verifcar si estos fueron respetados en la decisin analizada. La tercera parte analiza y evala de acuerdo a algunos modelos tericos, la interpretacin que llev a cabo la SCJN y detectar el concepto de justicia que orient la decisin.1.AntecedentesDe acuerdo con la Secretaria de Seguridad Pblica del Distrito Federal,1 los acciden-tes de trnsito en la Ciudad de Mxico ocasionados por las personas que conducen 1Comunicado 1280/06 publicado el 3 de octubre de 2006, en http://portal.ssp.df.gob.mx/Portal/Comuni-cacionSocial/Boletines/b1280+2006.htm (Consulta: 27.02.2008).Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296279en estado de ebriedad, constituyen una lesin grave al orden pblico, a la vidas de los conductores y de los peatones; adems signifcan un dao econmico al patrimo-nio de las familias y del Estado.La Secretara de Seguridad Pblica seala que los accidentes de trnsito asocia-dosconlaingestadebebidasalcohlicasrepresentanalaocercadelamitadde los fallecimientos ocurridos en el Distrito Federal. Por esta razn en el ao 2003 se gener el Programa Conduce sin Alcohol con el propsito de implementar medi-das que logren reducir el nmero de accidentes por la ingesta excesiva de bebidas alcohlicas.UnadelasconsecuenciasdelProgramafuelaemisindelnuevoReglamento de Trnsito,2 el cual, entre otras medidas, contempla una sancin nica de arresto deveinteatreintayseishorasaquienesinfrinjanelReglamentodeTrnsitoy conduzcan con sntomas de estado de ebriedad o de consumo de narcticos, o bien, conductores que sobrepasen los lmites bioqumicos implementados, consistentes en: 1) cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o 2) de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro, determinados mediante un ins-trumento denominado alcoholmetro.Esta disposicin ha sido implementada en varios estados de la Repblica Mexica-na causando diversas reacciones en la poblacin. En el DF, se hizo notar el repudio mediante un sinnmero de amparos contra la aplicacin del alcoholmetro y el co-rrespondiente arresto inconmutable.En esos amparos la garanta sealada como infringida es la contenida en el p-rrafo primero del artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos que establece:Artculo 21. La imposicin de las penas es propia y exclusiva de la auto-ridadjudicial.Lainvestigacinypersecucindelosdelitosincumbeal Ministerio Pblico, el cual se auxiliar con una polica que estar bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los reglamentos guberna-tivos y de polica, las que nicamente consistirn en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar sta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta y seis horas. El acto impugnado es la expedicin del Reglamento de Trnsito del Distrito Federal, artculos 99, 100 y 102, mismos que sealan las conductas prohibidas y la pena con-sistente en el arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas. 2 Publicado en la Gaceta Ofcial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003. Actualmente tienen sus correspondientes en los artculos 31, 32 y 33 del Reglamento de Trnsito metropolitano publicado el 20 de junio de 2007 en la misma Gaceta *Las cursivas son nuestras.Seccin Artculos de Investigacin280alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 20092.1Argumentos de la primera sentencia a favor de la incostitucionalidadEl Dcimo Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circui-to en el amparo en revisin 265/2006,3 argument:a)Los antecedentes del artculo 21 en las constituciones de 1857 y de 1917, con-templan como facultad de la autoridad administrativa la imposicin del arres-to hasta por 30 y 15 das respectivamente en caso de que la multa no fuese cubierta.b)En 1982 la reforma Constitucional del artculo 21, modifc el texto y para ma-yor proteccin de las personas de escasos recursos redujo el tiempo mximo del arresto a 36 horas.c)La autoridad administrativa tiene la facultad de imponer sanciones con fun-damentoenreglamentosgubernativosydepolicaquerespetenelmandato constitucional de imponer la multa como san-cin principal y el arresto de forma subsidia-ria.d)Elartculo21constitucionalseencuentra dentro del captulo de garantas individuales, porloqueotorgaelderechoalparticularde optar entre pagar la multa o el arresto hasta de 36 horas.e)ElReglamentoimpugnadocontradiceel artculo 21 constitucional al limitar el derecho de opcin del gobernado cuando establece co-mo sancin el arresto inconmutable.2.2.Argumentos de la segunda sentencia a favor de la constitucionalidadEl Quinto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito cono-ci de la misma problemtica en el amparo en revisin 27/2007, y se inclin por la constitucionalidad del reglamento, sus argumentos fueron los siguientes:a)Como el artculo 21 constitucional prev que la autoridad administrativa pue-de sancionar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de polica con 3De tal juicio se emiti la tesis: ALCOHOLMETRO. EL ARTCULO 102, PRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTODETRNSITODELDISTRITOFEDERAL,ALESTABLECERUNARRESTO INCONMUTABLECOMOSANCINPORCONDUCIRUNVEHCULO,CONDETERMINADA CANTIDAD DE ALCOHOL EN LA SANGRE O EN AIRE EXPIRADO, VIOLA EL ARTCULO 21 CONSTITUCIONAL. El Reglamento impugnado viola el artculo 21 constitucional al limitar el derecho de opcin del gobernado cuando establece como sancin el arresto inconmutable.Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296281multa o arresto hasta por 36 horas, ello implica que en un reglamento puede contemplar una u otra, e inclusive las dos.b)El Juez Cvico es la autoridad administrativa competente para aplicar la san-cin de arresto inconmutable.c)La sustitucin de la multa por arresto es procedente slo cuando el infractor acredite no poder cubrir econmicamente la sancin y ello est previsto ex-presamente por la norma secundaria. (Con el objeto de no dejar sin sancin la infraccin).d)La autoridad administrativa tiene la facultad de valorar la gravedad de la falta e imponer multa o arresto, siempre y cuando las caractersticas de la falta o el reglamento as lo permitan.e)ElarrestoinconmutabledelReglamentodeTrnsitodelDFesconsiderado por el legislador como grave en atencin al contenido del Aviso de esta-blecimiento del programa de control y prevencin de ingestin de alcohol en conductores de vehculos en el Distrito Federal, que establece como objeto primordialsalvaguardarlaintegridadfsicaybienesdelosconductoresde vehculos, as como de sus familias y terceros, adems de preservar el orden pblico y la vialidad en el Distrito Federal.f)EnlaConstitucinnosepermitelaconmutacindelarrestoporlamulta, porque podra ocasionar en este caso que los infractores la pagaran inmedia-tamente y continuaran conduciendo bajo el infujo del alcohol u otras sustan-cias.Seccin Artculos de Investigacin282alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 20092.3Litis y argumentos de la decisin de la SCJNEl 20 de junio de 2007, la Segunda Sala de la SCJN resolvi la contradiccin de tesis suscitada entre los dos Tribunales Colegiados. Para resolver el caso delimit la litis en los dos siguientes puntos:Si el primer prrafo del artculo 21 de la Constitucin Federal establece o no un derecho de opcin a favor del gobernado para conmutar la sancin relativa a la multa por la de arresto por treinta y seis horas cuando cometa alguna infraccin a los reglamentos gubernativos o de polica.Sielartculo102delReglamentodeTrnsitoparaelDistritoFederalal establecer nicamente un arresto inconmutable cuando se infrinjan los su-puestos previstos en el artculo 99 y 100 de dicho ordenamiento, vulnera o no lo dispuesto en el artculo 21 constitucional. En la sentencia se resolvi a favor de la constitucionalidad del reglamento impugna-do en atencin a los siguientes argumentos:a)El artculo 21 constitucional seala la competencia exclusiva de la autoridad administrativa para imponer la sancin de multa o arresto hasta por 36 horas porlasinfraccionesareglamentosgubernativosydepolica.Estoimplica que tiene exclusividad tambin para verifcar la existencia de la infraccin y califcar su gravedad.b)Noobstantequeelartculo21constitucionalseencuentraenelcaptulode garantasindividuales,noexistederechodelosinfractoresaelegirsusan-cin por no encontrarse expresa e indubitablemente en el texto constitucional. Mediante el uso de la conjuncin disyuntiva o, este artculo contempla una alternativa excluyente sobre las sanciones que puede aplicar la autoridad ad-ministrativa, por ello cuenta con cierto grado de discrecionalidad.c)El Reglamento de Trnsito del DF est de acuerdo con el texto constitucional, porqueotorgalacompetenciaexclusivaalaautoridadadministrativapara verifcar la existencia de la infraccin e imponer la sancin. Respecto de la ca-lifcacin, la propia autoridad determin como grave esta conducta y en ese sentido fj como nica sancin el arresto, adems de contemplar un mnimo y un mximo de horas para efectos de esta misma califcacin.d) Es competencia exclusiva de la autoridad administrativa permutar la multa por el arresto en el caso de que el infractor se niegue o no pueda pagar, siempre y cuando el reglamento as lo permita.e) Los antecedentes legislativos no aportan ningn elemento para considerar que el particular tenga derecho a elegir su sancin. Inclusive el Constituyente y el reformador abandonaron la intencin de dejar al arbitrio del infractor optar por la multa o el arresto. Debido a una preocupacin econmica se ha dismi-nuido el tiempo del arrestoInterpetrar para argumentar:...pp. 277-296283f)Laorientacindelasentenciarespondealresguardodelordenpblicoyla vialidad de la Ciudad de Mxico. Las conductas que previene y sanciona son de gravedad y peligro importante para la vida y la integridad fsica del con-ductor y de la sociedad en general en trminos del Aviso de establecimiento del programa de control y prevencin de ingestin de alcohol en conductores de vehculos en el Distrito Federal.3.Anlisis y evaluacin de la sentencia de la SCJN3.1.Requisitos sustanciales de la resolucinLos litigantes tienen como tarea habitual analizar las sentencias en busca de incon-gruenciasyomisionesdemotivacinyfundamentacinquelesdenlapautapara impugnarlas. Asimismo, es tarea cotidiana de los jueces, al dictar sus resoluciones, colmar los requisitos sustanciales de las sentencias tales como: a)Los formales. Entre stos estn los datos de identifcacin del juicio, nombres de las partes y su carcter en la controversia, objeto del pleito, idioma de su redaccin, lugar, fecha y nombre y autorizacin del juez. b)Los sustanciales. Consistentes en congruencia, exhaustividad y motivacin.4La Primera Sala de la SCJN ha constituido la siguiente jurisprudencia:Los principios de congruencia y exhaustividad () estn referidos a que stas no slo sean congruentes consigo mismas, sino tambin con la litis () apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada ni aadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre s o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronun-ciarsesobretodasycadaunadelaspretensionesdelosquejosos,anali-zando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.5 4La motivacin de esta sentencia ser abordada, en cierto sentido, en la parte correspondiente a la evalua-cin de la labor interpretativa de la sentencia. 5V.JurisprudenciaconelrubroCONGRUENCIAYEXHAUSTIVIDADENSENTENCIASDICTA-DAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS, Novena poca, Primera Sala, Tomo XXI, abril de 2005.Seccin Artculos de Investigacin284alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009La exhaustividad de las sentencias obliga al juez a resolver todo lo alegado por las partes.6 La caracterstica principal de este principio es la exigencia de pronunciarse sobre el litigio sin dejar de considerar una sola pretensin, prueba o argumento.7 La congruencia en las sentencias se logra en dos planos. El primero se refere a la amplitud del pronunciamiento y debe examinar nicamente lo planteado por las partes en sus pretensiones. Se trata de la delimitacin de la competencia del juez a la litis segn el principio sentencia debet esse conformis libello.8 El segundo consiste en la no contradiccin de los argumentos utilizados por el juez para apoyar su deci-sin, es decir, exige que las afrmaciones hechas en la sentencia no sean excluyentes entre s. En este plano la sentencia es texto y no ejercicio de jurisdiccin.9A continuacin se enuncian una serie de observaciones al contenido de la senten-cia relacionadas con los principios de exhaustividad y de congruencia.1.La fjacin de la litis realizada por la SCJN no fue exhaustiva, dado que no tom en cuenta la existencia de al menos un punto litigioso que debi resolver: Si el artculo 102 del Reglamento de Trnsito para el DF, al establecer como sancin nica un arresto de 20 a 36 horas, respeta o no la competencia de la autoridad administrativa a aplicar multa o arresto contenida en el artculo 21 constitucional.La falta de anlisis de lo anterior deriva en el vicio de omisin de pronuncia-miento. Como consecuencia de tal falta de precisin quedan al descubierto carencias argumentativas y de compresin de textos jurdicos. 2.LaSegundaSaladelaSCJNargumentquelasautoridadesadministrativas tienenlacompetenciaexclusivadecomprobarlaexistenciadelainfraccin, califcar su gravedad e imponer la sancin de multa o arresto; sin embargo, sos-tiene que el Reglamento de Trnsito del DF, al contemplar como nica sancin el arresto, respeta la facultad exclusiva de la autoridad administrativa. Es pertinente hacer la aclaracin de que en este caso existen dos autoridades admi-nistrativas: 1) el Jefe de Gobierno quien es la autoridad facultada para expedir el 6El artculo 349 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles ordena: La sentencia se ocupar exclusi-vamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. 7Al respecto el artculo 352 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, prescribe: Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se har, con la debida separacin, la declaracin correspondiente a cada uno de ellos. 8Ugo Rocco, Tratado de derecho procesal civil, t. II, Parte General, Argentina Depalma, 1970, p. 85. 9Algunos autores consideran a la congruencia slo en el primero de los planos (Cf. Cipriano Gmez Lara, Teora general del proceso, pp. 327-333); sinembargo, el segundo plano dota de sentido y correccin al primero.Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296285Reglamento de Trnsito (Reglamento Autnomo)10 en uso de una funcin material-mente legislativa y 2) los jueces cvicos quienes en trminos de la Ley de Justicia Cvica del Distrito Federal,11 son la autoridad competente para aplicar las sanciones a que se refere el Reglamento.Losargumentosdelasentenciasoncontradictorios,puesaunquesereiterala facultad constitucional exclusiva de la autoridad administrativa (jueces cvicos) para aplicar las sanciones de multa o arresto, tambin se argumenta que la autori-dad administrativa (Jefe de Gobierno, el emisor del Reglamento) eligi el arresto como nica sancin adecuada, en atencin a la gravedad de la falta. La Constitucin en su artculo 21 prescri-be la competencia exclusiva de la autoridad administrativa,enestecasodelosjueces cvicosparaaplicarlassancionesdemulta oarrestohastapor36horas,excluyendoal restodelasautoridades,entrestasalJefe de Gobierno.LaSegundaSaladelaSCJNresolvila contradiccin de tesis sin tcnica argumen-tativa.Serefrialaautoridadadminis-trativaqueexpidielReglamentoyala autoridad administrativa que aplica el Re-glamentodeformaindistinta.Entonces,la autoridadadministrativaqueaplicalasan-cin puede elegir entre multa o arresto solo dentrodeunrangodehorasdeunarresto inconmutable?Una observacin adicional sobre el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito sos-tuvo que el arresto inconmutable contemplado en el Reglamento constituye una ex-cepcin a lo ordenado por el artculo 21 de la Constitucin al atenderse la gravedad de la infraccin. Este argumento se asemeja a la infraccin del Reglamento con la aplicacinindiscriminadadelalcoholmetroalosdelitosdepeligro,enlosqueel bien jurdico tutelado es indeterminado y la sancin es ejemplar, con la expectativa 10Enestecasosetratadelosdenominadosreglamentosautnomos,mismosquenofacilitanlaobser-vanciadeningunaley,sinoqueestafacultaddeexpedirdichosreglamentosesunaexcepcinquese encuentra en la propia constitucin en su artculo 21. (V. Gabino Fraga, Derecho administrativo, Mxico, Porra, 2003, pp. 112-114). 11La competencia se desprende del artculo 63, fracciones III y XII, de la Ley de Justicia Cvica para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Ofcial del Distrito Federal, el 1 de junio de 1999; as como los artculos 99, 100 y 102 del reglamento de trnsito referido. El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito sostuvo que el arresto inconmutable contemplado en el reglamento constituye una excepcin a lo ordenado por el artculo 21 de la Constitucinal atenderse la gravedad de la infraccinSeccin Artculos de Investigacin286alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009de reeducar a la sociedad mediante el espectculo. Esta clase de castigos, segn su genealoga, estn destinados al fracaso.12 3.-Para estudiar el argumento del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito acerca de las constituciones de 1857 y de 1917, con relacin al derecho de los infractores a elegir la sancin ste fue abordado por los Ministros mediante una serie de transcripciones de la iniciativa y debate de la reforma de 1982; por ejemplo, se enuncia:Parademostrarloanterior,setranscribenacontinuacinlaspartes pertinentesdelprocesolegislativo,queculminconlareformaalartculo21 constitucional, publicada en el Diario Ofcial de la Federacin el tres de Febrero de mil novecientos ochenta y tres.Solamente con base en esto, afrm que no hay elementos para sostener que el cons-tituyente y el reformador hayan tenido la intencin de otorgar el derecho de op-cin al gobernado y que inclusive, abandonaron tal postura. Por qu se no se realiz el anlisis de los argumentos del Quinto Tribunal Cole-giado de Circuito en cuanto a las constituciones de 1857 y de 1917? 4.-Una directiva de interpretacin utilizada por la Segunda Sala de la SCJN se en-cuentra sustentada en lo establecido en el Programa de control y prevencin de ingestin de alcohol en conductores de vehculos en el Distrito Federal. Tanto elProgramacomoelReglamentodetrnsitoysuaplicacinestnimpugna-dos.En este caso, como parte de los argumentos (premisas) para resolver a favor de la constitucionalidaddelReglamentodeTrnsitodelDF,laSCJNutilizelprograma impugnado. Para poderse apoyar en el contenido del programa (premisa), tuvo que aceptar primero la constitucionalidad del Reglamento (conclusin) y, por tanto, to-dos los actos derivados de ste. Se trata de la falacia de Petitio principii (peticin de principio),13 donde se sostiene la demostracin de la conclusin a partir de implicarla a ella misma (B entonces B). En la sentencia se sostiene que la constitucionalidad del 12La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar los delitos graves es castigar muy severamente las faltas ms ligeras, porque el aislamiento es el mejor medio de obrar sobre la moral de los nios; ah es sobre todo donde la voz de la religin aunque jams haya hablado a su corazn recobra todosupoderemotivo;todalainstitucinparapenalqueestpensadaparanoserlaprisin,culmina en la celda, sobre cuyas paredes est escrito en letras negras: Dios os ve () la sociedad se convierte en un tcnico del comportamiento que fabrica cuerpos dciles y capaces de controlar sus instintos por medio de la vigilancia constante, en Michel Foucault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisin (trad. Aurelio Garzn del Camino), Mxico, Siglo XXI Editores, 2003, pp. 300 y 301. 13IrvingM.CopiyCarlCohen,Introduccinalalgica(trads.EdgarAntonioGonzlezRuizyPedro Chvez Caldern), Mxico, Limusa, 1995, pp. 137-138. Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296287Reglamento se apoya en el contenido del programa derivado del Reglamento. Este tipo de argumentacin circular (circulus in probando) no es un error de pensamien-to, sino una limitacin.14Se puede probar jurdicamente la constitucionalidad incierta del Reglamento a travs de la constitucionalidad del programa, an ms incierta?4.Anlisis y evaluacin de la interpretacin de la Suprema corteLa funcin del juez no termina con el simple hecho se satisfacer los requisitos sus-tanciales de la sentencia, su tarea es interpretar la norma, a travs de razonamientos que sustenten sus decisiones.RodolfoVzquezafrma:Eltrminointerpretacinseutilizaparareferirsea cualquier atribucin de signifcado que se haga de una formulacin normativa, inde-pendientemente de dudas o controversias en cuanto a su campo de aplicacin.15Lalaborinterpretativaesdifcil,eljuzgadorrealizaafrmacionesdeautoridad que arbitran controversias, elige aquellos razonamientos que le resultan correctos y vinculantes. La consecucin de la sentencias supone una bsqueda exhaustiva de los caminos posibles para llegar a la decisin ms justa (apegada a proteger los bienes jurdicos fundamentales y el orden social).Para ello, la doctrina jurdica reconoce diversos tipos de interpretacin, tales co-mo la autntica, la ofcial, la judicial, la doctrinal y la literal.16 Conforme el prrafo cuarto del artculo 14 constitucional, la interpretacin jurdica debe ser conforme a la letra de la ley o a su interpretacin y a falta de sta, deber estar fundada en los principios generales del derecho. La sentencia que aqu analizamos utiliza repetida-mente la interpretacin literal, como a continuacin explicaremos.4.1.Interpretacin literalPara argumentar es necesario utilizar el lenguaje, ya sea para explicar, convencer o rebatir ideas y consecuentemente llegar a acuerdos y resolver problemas. Los argu-mentos normativos de tipo lingstico son aquellos que tiene como ncleo el signif-cado literal del texto, que es derivado de la sintaxis y la semntica. 14V.UlrichKlug,Problemasdelaflosofaylapragmticadelderecho,(trad.JorgeM.Sea,Mxico, Fontamara, 2002, pp. 77-88. 15Rodolfo Vzquez, Teora del derecho, Mxico, Oxford, 2007, p. 201. 16 Ibidem, pp. 204-220. Seccin Artculos de Investigacin288alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009Franco Modugno explica que la interpretacin literal es impuesta como la prime-ra y preferible forma de interpretar los enunciados normativos.17 La interpretacin literalesaquellaqueatribuyealosenunciadosnormativosunsignifcadonico, asignadoenrazndelusolingsticoatribuidoalaspalabrascomosistefuera invariable; tal signifcado pretender establecerse de la sola lectura del texto.Al respecto Tecla Mazarese18 afrma que la asignacin de una interpretacin li-teralaunaexpresinjurdicadejaalinterpretadorconunsignifcadomarginal debido al lenguaje tcnico y especializado que stos deben tener para comprender completamente el sentido de la ley. As, la interpretacin literal debe utilizarse en un contexto ms amplio en el que se puedan relacionar la diversidad de elementos no-literales(es decir fuera de la semntica) que debieran interferir en el proceso interpretativo de un enunciado normativo, o sea, la asignacin de un signifcado se-mntico es insufciente para lograr el entendimiento completo de un texto jurdico. Paraalcanzareseobjetivodebehaberunaseriedefactoresextralingsticosque acompaen la justifcacin de la deduccin interpretativa.En la sentencia en anlisis se refeja tal tipo de interpretacin en diversas expre siones, por ejemplo: () la manera en que est redactada la porcin normativa del primerprrafodelartculoencomento,generalaconviccindeque()permite 17Franco Modugno, Teora de la interpretacin jurdica (trad. Liliana Rivero Rufno), Mxico, FUNDAp (Derecho, Administracin y Poltica), 2004, pp. 98 y 99. 18Tecla Mazzarese, Interpretacin literal: juristas y lingistas frente a frente, Italia, Universidad de Bres-cia (Doxa, 23), 2000, p. 610.Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296289sostener que la sola lectura de la parte normativa que nos interesa revela con clari-dad que ()Estetipodeinterpretacingeneradiversosproblemasjuridicos,enestecaso,los jueces tienen la conviccin de resolverlos mediante las reglas de la sintaxis, la se-mntica e incluso la lgica, sin recurrir a otras disciplinas. Podemos observar este error cuando en la sentencia se afrma:()ellegisladorotorgciertogradodediscrecionalidadalaautoridad administrativa para defnir si la sancin cometida debe ser sancionada con lamultaoelarresto,circunstanciaquequedaevidenciadaconeluso de la conjuncin disyuntiva o, la cual realiza la funcin sintctica de establecer una alternativa excluyente entre una opcin y otra. La Segunda Sala de la SCJN expone que la conjuncin disyuntiva o realiza la fun-cindeestablecerunaalternativaexcluyenteentreambasopciones.Laexpresin utilizada conjuncin disyuntiva est ubicada en el lenguaje de la lgica.En lgica proposicional, la conjuncin disyuntiva se defne de la siguiente mane-ra: p v q es verdadera si alguno de los disyuntos es verdadero, pero no cuando ambos son verdaderos o falsos, es decir, la expresin multa o arresto, desde esta perspec-tiva, indica que tanto puede ser sancionado con multa o bien con arresto, pero no con ambos, ni dejar sin infraccin. La eleccin de cualquiera de las opciones entre multa o arresto, cumple con las reglas de la lgica.La lgica no describe al mundo, por lo cual es necesario considerar otras discipli-narias para asignarle algn valor a los componentes de la conjuncin. El argumento de la SCJN que niega el derecho de opcin a travs de una argumentacin meramente lgica no resuelve un problema difcil como lo es la aplicacin del arresto inconmu-table. Un segundo argumento que muestra la aplicacin de la interpretacin literal es el que asigna signifcado a la expresin pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutar por el arresto correspondiente, en el que de MultaOArrestoVFFVVXVFXF Las negritas son nuestras.Seccin Artculos de Investigacin290alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009acuerdo a la SCJN, la preposicin pero no otorga al infractor el derecho de opcin para conmutar la sancin.La resolucin niega el derecho de opcin de los infractores a elegir entre multa o arresto de la siguiente manera: () puesto que si el Legislador hubiera pretendido dar participacin a un ente diferente de las autoridades administrativas, lo hubiera establecido de manera expresa."Elanterioresunenunciadocontrafcticoconstruidoapartirdelautilizacin del trmino hubiera. En este tipo de enunciados la implicacin siempre es verda-deraporquesuantecedenteesfalso.Unargumentoconantecedentedistintopero falso e implicacin verdadera dira as: () puesto que si el Legislador no hubiera pretendido dar participacin a un ente diferente de las autoridades administrativas, (entonces) lo hubiera establecido de manera expresa.La utilizacin de estos enunciados pertenece a un campo distinto del jurisdiccional. Nos induce a conclusiones que pueden ser tanto posibles como imposibles y en ge-neral, no nos permiten aproximarnos a lo real del asunto.Lo expuesto en este apartado demuestra que el derecho de opcin del infractor fue anulado. Los Ministros de la Segunda Sala de la SCJN se guiaron por una inter-pretacinrestringidaquenoconsidermsqueelsimplesignifcadolingstico delanormahaciendoparecerqueladecisinerasencilla,alafrmarqueeltexto constitucional tena un sentido unvoco. Por el contrario Ronald Dworkin sostiene: Cuando un determinado litigio no puede remitirse a una regla jurdica clara, esta-blecida previamente por una institucin, entonces el juez tiene, conforme a tal teora (positivismo jurdico), discrecin para decidir el caso en uno u otro sentido.19 Consideramos que la redaccin del artculo 21 constitucional tiene ms de una inter-pretacin. Por ende es necesario lograr que las palabras sean acordes con la realidad, recurriendo a otras disciplinas sociales que ayuden a resolver este caso difcil. En este sentido el litigio no puede resolverse mediante la simple aplicacin de la norma ni puede permitirse la discrecionalidad de la decisin ante la posibilidad de aplicar un criterio ms apegado a los principios, en este caso constitucionales.4.2.Los factores extralinguisticosLas disciplinas sociales se convierten en criterios extralingsticos. Las decisiones estarn basadas en fundamentos del Derecho en los que se atienda a intereses, fna- Las negritas y las cursivas son nuestras. 19RonaldDworkin,Casosdifciles(trad.JavierEsquivel),Mxico,UNAM-IIF(CuadernosdeCrtica,14), 1981, p. 5.Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296291lidades, pautas de valor, sistemas conceptuales, integrados a puntos de vista ideolo-gas, situaciones y conductas.20Por tanto, hay que ir ms all de las palabras, entender la norma en sentido am-plio, tomar en cuenta el contexto poltico, social y econmico en que se desarrolla la interpretacin e incluso si es posible vincularlo con la historia de la Constitucin.LaSegundasaladelaSCJNignoralgunosdelosfactoresextralingsticosen esta decisin, tales como: 1El carcter ideolgico liberal con que fue ideada la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consista en luchar por la maximizacin los derechos y las libertades individuales, mediante lmites claros al ejercicio del poder de la autoridad pblica. Tomandoencuentaestefactorextralingsticodeideologaehistoriaesposible asegurar que el artculo 21 constitucional, al estar inserto en el captulo de garantas individuales debe privilegiar la libertad del ciudadano. Entendida sta como la ca-pacidad de expresar sus preferencias, elegir y ejecutar sus decisiones. Sin embargo como hemos revisado, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN negaron al infrac-tor tal libertad mediante el argumento de la conjuncin disyuntiva. 2OtrofactorextralingsticoignoradosonlasestadsticasdelaSecretarade SeguridadPblicaquesealanlosresultadosobtenidosapartirdelainstau-racindelprograma,lascualesasimplevista,dejanverqueelbenefciodel Programa es mnimo en el ltimo informe de 2008, se refere la realizacin de 698 jornadas, con 7171, 706 entrevistas, 99, 697 pruebas y 23, 404 remisiones al juez cvico, se reportan 18 reincidencias (ofcio DGPD/933/2006 del 3 de oc-tubre de 2007). Ni siquiera la mitad de las pruebas resultaron positivas, solo el 23 % de ellas terminaron en consignacin. Si contrastamos esto con los datos deloshomicidiosculpososduranteelmismoperiodoencontramosquehubo 879 homicidios de esta naturaleza, de los cuales solo un 30 % tiene relacin con accidentes de trnsito. Durante 2008 se han registrado 301 homicidios culposos en lo que va del ao, de stos solo 30% tiene que ver con accidentes de trnsito. As, la aplicacin del Programa en cuestin no ha tenido una incidencia real en la disminucin de este tipo de accidentes, aun cuando ya ha pasado un tiempo notable desde su instauracin.21Sicontrastramos,adems,lascifrasdeloshomicidiosdolososenestosperiodos encontramos que stas son parecidas, sin embargo, no se ha instaurado ningn pro- 20EnriquePedroHaba, Elespejismodelainterpretacinliteral,t.II,SanJosdeCostaRica,Suprema Corte de Justicia/Escuela Judicial/Vlamarn, 2003, p. 276. 21Informe de la Secretaria de Seguridad Pblica del Distrito federal, 19 de septiembre de 2008, el informe abarcaelperiodo2003-2008,enwww.ssp.df.gob.mx(Consulta:20.05.2009).Lascifrasdehomicidas fueronobtenidasdelosinformesestadsticosdelaProcuraduraenwww.pgj.df.gob.mx(Consulta: 20.05.2009).Seccin Artculos de Investigacin292alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009gramapreventivoparaevitarestetipodehomicidiosqueinclusosonmuchoms preocupantes, porque muestran una sociedad cada vez ms violenta.Las estadsticas no parecen sufcientes para justifcar la violacin a la libertad de trnsito, dado que bajo la misma evidencia se puede sostener que es falso el hecho de que el mayor nmero de muertes se d por accidentes de trnsito, lo que ira contra la motivacin de la instauracin del Programa.La ponderacin sobre la aplicacin del arresto inconmutable de la Segunda Sala de la SCJN pone la libertad del conductor por debajo de un bien jurdico indetermi-nado (la vida de quien consume alcohol y conduce un automvil, adems de la inte-gridad personal de los peatones y otros automovilistas), defendidos por el programa impugnado, el cual segn sus propios resultados parece insostenible.El arresto es privacin de la libertad, su prctica constante, aunque sea por pocas horas, es un acto violatorio de las garantas individuales el cual debe ser inaceptable; adems,estetipodesancin,comoyaloexplicamosnogarantizalasolucindel problema.3Un factor extralingstico que result ignorado y que quizs sea lo ms lamen-table en esta decisin es la imparticin de justicia, la cual no debe ser tomada como una simple expresin normativa, es un compromiso con la sociedad. La justicia de pugnar por aliviar el sufrimiento mediante la distribucin adecuada de cargas y benefcios respondiendo a las necesidades de las personas.La forma de acercarse a una imparti-cin de justicia tiene que ver con dis-minuirelgradodediscrecionalidad enlasdecisiones,yestarabiertosa la bsqueda de soluciones democr-ticas que defendan los derechos fun-damentales por encima de cualquier otro derecho.En la decisin de la Segunda Sala delaSCJNlajusticiafueeclipsada22 porlosderechosindeterminados deseguridad,laslibertadesfueron eclipsadas por un argumento de pe-ligro. En este sentido, los ministros parecenasegurarquelosconduc-torespeligrososdebensercorregidos,castigados,expuestosyencerradospara lograrelbiencomnmayor.Consideramosesteargumentounerrorgrave,un El arresto es privacin de la libertad, su prctica constante, aunque sea por pocas horas, es un acto violatorio de garantas individuales que debe ser inaceptable, adems, este tipo de sancin, como ya lo explicamos no garantiza la solucin del problema. 22V. Tom Cambell, Teoras de la justicia, Argentina, Gedisa, 2008.Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296293retorno sistema penal del castigo ejemplar, el cual es una institucin que infige dolor, sufrimiento, privaciones y por ende injusticia.La Suprema Corte tiene la obligacin de impartir justicia que privilegie y defen-da las garantas individuales en sentido amplio y transparente basada en responder de forma efectiva a las necesidades sociales.Conclusiones1.La sentencia que declara constitucional el arresto inconmutable de conductores que infrinjan los artculos 99 y 100 del Reglamento de Trnsito para el Distrito Federal refeja un grave descuido de la funcin judicial, entre los errores ms graves encontramos:La Segunda Sala de la SCJN no fj la litis de forma exhaustiva con lo cual que-daron al descubierto las carencias argumentativas y de compresin de textos jurdicos.Existen argumentos contradictorios en la sentencia relacionados con quin es la autoridad administrativa porque se referen indistintamente a dos.La sentencia ignor el anlisis de los argumentos del Quinto Tribunal Cole-giado de Circuito en cuanto a las Constituciones de 1857 y de 1917.LosMinistrosapoyaronlaconstitucionalidaddelReglamentodetrnsitoa travs de la constitucionalidad de un programa que tambin esta impugnado.La Segunda Sala de la SCJN neg el derecho de opcin del infractor a travs de un argumento de lgica proposicional sin tomar en cuenta ningn factor extralingstico.La decisin no present una aplicacin de justicia adecuada porque privilegi los derechos indeterminados y el argumento de peligro por encima de la de-fensa de las libertades.2.Este tipo de trabajo de la Segunda Sala de la SCJN refeja un pobre inters para ejercersuencargoyprovocaquelajusticiaseveaopacadaporladefensade intereses polticos.3.De haberse tomado, en cuenta los factores extralingsticos de haberse tomado en cuenta ofrecan al juzgador diversas salidas que enriqueceran el trabajo de interpretacin del artculo constitucional y justifcaban la inconstitucionalidad del arresto inconmutable.Seccin Artculos de Investigacin294alegatos, nm. 72, Mxico, mayo/agosto de 2009BibliografaCambell, Tom, Teoras de la Justicia, Argentina, Gedisa, 2008.Copi, Irving M. y Carl Cohen, Introduccin a la lgica (trads. 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ALCANCE DE ESTOS PRIN-CIPIOS, Novena poca, Primera Sala, Tomo XXI, Abril de 2005.JurisprudenciaconelrubroALCOHOLMETRO.ELARTCULO102,PRRAFO PRIMERO,DELREGLAMENTODETRNSITODELDISTRITOFEDERAL, ALESTABLECERUNARRESTOINCONMUTABLECOMOSANCINPOR Interpetrar para argumentar:...pp. 277-296295CONDUCIRUNVEHCULO,CONDETERMINADACANTIDADDEALCO-HOLENLASANGREOENAIREEXPIRADO,VIOLAELARTCULO21 CONSTITUCIONAL. Novena poca, Segunda Sala, Tomo XXVI, Julio de 2007. Cibergrafawww.ssp.df.gob.mxwww.pgj.df.gob.mx